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Vando publicado por la junta establecida en la ciudad de Sevilla para poner en practica los Reales Decretos e Instruccion en que se suprimen las rentas provinciales, y otras, y manda subrrogar en su lugar la unica contribucion para que los vecinos habitantes ... presenten ... en la forma y disposicion que se manda

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VANDO. PUBLICADO POR LA JUNTA Es T A BLE e ED EN LA. CIUDAD "DE SEVILEAS: PARA PONER EN PRACTICA los Reales Decretos , € Instruccion, en que se suprimen las Rentas Provinciales, y otras), y manda subrrogar en su lugar LA UNICA CONTRIBUCION. -É EN y NN PARA QUE LOS VECINOS HABITANTES; y Hacendados en esta Ciudad , su Termino, y Campo, presenten Relaciones Juradas de sus Caudales, Traficos; y Comercio, en la forma, y disposicion, | que se manda, PA A Se hallará en Sevilla en la Libreria de D. Juan Machuca, en calle Genova, y E 6 ip s - Ñ > sa 4 HA Ep o te he. PE O SAFE Y 19 1923 no - VO AJA bubasosHl 15988 10D p | 201 B3e9 aa 20 > olI9mo A ES 6 ? a PA p ” ” mi y + pr EA ; ' o E-T% ad e " 5 do a $ ». v Ed EE rIE A A ena. eS 7 ITUA - e e . pe 0 Iuestro Señor. Y E hace saber a todos los Vecinos de esta Ciuz y dad > de qualquiera estado, calidad, ó comi | "dicion que sean, que deseando SM. (que AY Dios guarde ) "extinguir radicalmente: -los ) “perjuicios , quese” ocasionan a sus Vasallos ren los Reynos de la Corona de Castilla en la cobranza de Tributos ,' que sé: exigen: con el nombre de Rentas Provinciales, y” otros Ramosanexos, haciendose gravosas al Publico, assi en “el modo, «como “en> la faltá de libertad en el giro: 3: cometcio, y so de sus frutos! cón “el daño vniversal ,' que es tan notorio y vsando“de lá Real a thoridad,: y. soberania en lo respective «a Vasallos «Léegos; y del Breve expedido por ola Santidad de-Benedicto XIV. en seisode Septiembre"de mil setecientos cinquenta y “siete, por lo tocante al Estado Eclesiastico Secular;' y Regular en lo necessario, para los Individuos, que lo componen”, “arendien: do a la conveniencia vniversal, a la: Causa - pública , subsisa tencia de. la Monarquia, e incremento en todas las Classes; resolvió: S. 'M. por su Decreto de:quatro: de Julio: del año proximo passado «de mil setecientos y setenta que se estas blezca la Unica Contribución, con arreglo a la Instrucción, que se sirvió aprobar, reservando en»sú Real ánimo: señalar el día; desde el qual ha de quedar establecida, y:empezar:á cobrarse; declarando para desde entonces por extinguidas, y suprimidas las expressadas Rentas Provinciales, y Ramos 'anéz xos, que consisten en las Alcavalas, Cientos, Millones; y Fiel Medidor, -Azucares, y Seda de: Granada:, Derechos de Pará de A A (1) éndida, _y demas generos sujetos a Millones, que se extrahen Y las Provincias. essentas), el goze “de dábstioh /y Excúsado, con que contribuye el Estado Eclesiastico Secular, y Regular: la Renta de Yerbas, la Quota de Aguardiente, el Millon de Pescadosfrescos) y salpresados, la ARS del Jabón, el Quinto, y. .Millon' de: Nieve. el, importe, de-Utensilios, y Paja, y lo Ns ¡que se expresa.en, dicho. Real Decreto, dandosé por rescindidos' Jos Contratos, delas, Rentass¡ 1 Ramos, que es ren arrendados, quando se-hayan de suprimir, estableciendose en su lugar «vna. sola: Contribucion,; equivalente 4 sus valores, ici anulando ,. y... dexando, sin ¿hinguavalor;. «y. éfeGo todas las Leyes , Instrucciones 5 Reglas 5 Y. Ordenanzas :expéz didas hasta el. presente, parala, Administracion, ¡y Recaudacion de las, mismas Rentás Provinciáles., sin perjuicio: de-Jos:Privi legios 5 y 1 Gracias concedidas. ;:al. Reyno,s> y, 'su: Diputacion General, ,«¿h.quanto nose. opongan, al. establecimiento , y cobranza dela.expressada Unica Contribución. Tlob ¿Queriendo-S.M. que lo, que: pertenece pagar: a cada Huáblos] ¡se reparta: con-igualdad;.-y ar prórraca delos productos: :y vailidades de las Rentas; Haciendas): Efcgos, Comercios, Tratos, y: Grangerias! de-ambos Estados Seglar, y Eclesiastico ; sa las regúlaciones ,baxas ,y demas particularidades prevenidas en: la citada-Real Instruccion: Y debiendo: verificarse el Repartimiento de-lo que toca a Sevilla, segun el prortarco que ha formado. la; Contaduria; Principal del este Exercito). ha acordado la Ciudad, quewa este fin se establezca vna Junta, authorizandola, para quanto corresponda, convenga y.sea necessario al desempeño. de ¡este Importante ASSUNLO, : esnecdiendole todas las facultades, «que le: pertenecen ,, y. .comperen sin limitacion' + En cuya consequencia, ysando. de ellas la Junta, con Asistencia del Señor Don Pedro (13 A de (UT) de Castro , Canonigo de esta Santa Telesia Metropolitana, y Patriarchal, Subdelegado Apostolico nombrado por el Señor Coicétor General; manda:= . GE e - Que todo Vecino, Cabeza de Casa, estante, y habi tante en esta Ciudad, y su Campaña, y Tetmino, de qual quiera estado , calidad, y condicion que sean, assi Seglares; como Eclesiasticos Seculares, y Regulares, y por los Ha. <encados Forasteros , Hospitales, Hermandades, y Lugares Pios, sus Mayordomos, Administradores , Arrendadores, y “Colonos, sin excepcion de alguno nombrado,:ó no nom= brado, presente en el preciso 'termino de quince dias', conz tados desde el siguiente al de la fecha: de este: Decreto y “Vando, que sera el mismo de su publicacion, -121os'Caballeros Regidores , y Jurados de-sus respectivas Parroquias y por el orden que iran notadas 2 continuacion de este Edicto, Relacion Jurada, y firmada; y por el que no supicre escribir; vn Testigo, en que: se explique, y contenga al frente sj Nombre, y- Apellido, la calle donde vive, y a qué Collación pertenece. «Si el que forma la Relacion, es Eclesiastico, 9 Sez glar, qué Empleo,. Profession;0 Exercicio tiene, los Tratos; Comercios, O Grangerias, en que se ocupe, por mayor, “y por menor, y en que especie: el Arte, ú Oficio, en que so exercites SI es Labrador por: su mano, +0 por la agena: Jor falero deb:Campo, Ode la Ciudad y en fin, qualquiera otra ocupación , en que se halle, sin" excepcion de alguna, ri ócolacióne ob ob 92 as o ds | Luego: se pondran con toda distincion: las rentas, “prox ductos, y: vtilidades. que annualmente tenga cada 'vno, cor distincion de las tícs Classes. de: Real, Industrial, d Comercio; 22 Enla Glasse de:Real sec han de comprehender todas las “Tierras Cultivadas., y. eriales, sean labranmas, d:con Viña (UV) Olivares, Prados, Huertas , Arboles frutales, y no frutales: Dehesas, Montes altos, y baxos, Casas, Cuebas, Molinos de todas especies , Atahonas, Hornos, y demas Artefactos, y Edificios de qualquiera calidad, con los demas bienes raizes, c:immobles, Diezmos ». ias Diezmos, Primicias, y Tercias Reales enagenadas: el Voto de Santiago, el importe de Efectos; y. Rentas Reales enagenadas, el de los Proprios de la Ciudad , y todo lo que posseen los Cabildos, Capitulos, Comunidades, Hospitales, Cofradias, Obras, y Lugares Pios: los Situados , Pensiones, Censos, y Otros. “Reditos ,anmuales impuestos sobre Bienes , aunque sean sobre Efeétos Reales, con exclusion de lo que pertenezca al Real Erario. En la Relacion de los Fondos, que pértenecen a la Classe de Real, y quedan explicados en el Parráfo antecedente , se ha de expressar en las Relaciones, si los. tenian; y gozaban, quando se practicaron las primeras diligencias por Jos Comissionados Reales, que hicieron.las averiguaciones, a consequencia del Real Decreto. de trece de Oétubre. de mil seres ' cientos quatenta y nueve, o silos han adquirido despues por herencia, compra, u otro titulo, y de qué Sugetos, nombrando todos los que hayan sido Posseedores , hasta llegar a el citado año de mil setecientos quarenta y nueve: in entendido. que en lo. respeétivo.a dicha Classe de Real, solo se han «de incluir en-las Relaciones Jos fondos, que fade vno possea en el termino de esta Ciudad. eS - Se ha de considerar para la Classe de Industrial todas las viilidades 5 y ovenciones, que por sus respeétivos Ministerios tengan los Juezes y Fiscales Eclesiasticos; y Seglares, Ayogados: Relatores.; Escribanos , Notarios , Pro dls, Agentes ¿ Medicos, Cirujanos, Sangradores, Barberos, y je mas, que para su adquisicion, se dedican con su trabajo per - sonal: gs sona! Assimismo los sueldos, que perciban quálesquiera Em“ pleados, sea que se paguen por la Real Hacienda, 0 por particulares: los Salarios de CGriados, y Sirvientes de qualesquiera grado, y condicion que sean, pagados por-los Empleados, por Prelados, Comunidades , O Personas particulares, sin ex= cepcion; pero no los Sueldos, y Prest de la Tropa, ni los que gozen los Milicianos, y Matriculados de Marina, cobrados de la Real Hacienda, pues estos son libres de la Contribucion, aunque sujeros a ella tn quanto a los bienes, que possean, y adquisiciones, que hagan por otros titulos: 1n= cluyendose tambien las vtilidades delos Maestros, Mancebos, y Aprendizes de todos los Oficios ,” y. Artes ,. sin: excepcion de los Liberales, Musicos, y Jornaleros, Mozos, y Sirvientes de Labranza; conprevencion en quanto a estos, «de que solo han: de contribuir desde la edad de diez: y ocho :años hasea sesenta inclusive; comprehendiendose. assimismo en la Classe de Industrial los que labren tierras agenas, que: tengan tomadas en arriendo :. las ganancias: de Jos que se emplean en Harrieria, Tragineria , Caleseros,. Alquiladores deCava- Jlerias, +y las vuilidades de los que se ocupan sen los Exercicios de Boticarios, - Cereros , Confiteros, :Mesoneros, Venteros; Revendedores , Tenderos, Abastecedores de. Carnes, Vinos; Azeytes, u otros: Erutos : -Taberneros , Osteleros , Bodegoneros , Pastcleros, Carnizeros, y otros de.estas classes; 1gual. mente, que los Salarios de -los:Cocheros, Lacayos, “y.«demas gente de Librea, expressandose los que estuviesen: mantenidos por sus Amos) y los Salarios, que desfrutan : 1ncluyen- dose tambien en la Classe de Induscrial las vtilidades de los Ganados de todas especies; en inteligencia, de:que la Contribucion de estos se ha de exigir en:el Domicilio: de los Dueños, aunque existan siempre en distinta Jurisdicción , y Termino: y A (ut) pica que sobre este! concepto se haga el 'Repattimiénto, que previene Ja citada Real Instruccion, se ha de expressar en A Relacion:por cada Individuo elmumero que tenga de Bueye Bacas, Bezerros, Novillos, Toros, Cavallos, Yeguas, tar Potrancas; Mulas, Machos domados, o cerriles, Jumentos, O Pollinos , Jumentas , O'Póllinas, Carneros, +0: Borros; Ovejas, O Borras; que passendedos años, Machos de Cabro; 0 Cabras, Cerdos; y Cerdas, numero, y classe de Golmenas; con advertencia, de queen dichas especies de Ganados: ademas:de comprehenderse las: de Labranza, y Harrieria; deben expressarsé las: Mulás ;y.Machos de Coche, y los Cavallos, assi de tiro: como: de pe que sirven: q la comodidad E soMical En: la Elsa des donlaccia entran las lidia del lós dledadass ode Escritorio, de Tienda abierta, y Lonja dé toda calidady y especie de Ropas, assi de Oro, como de: Plata, Paños; Lienzos; Pedreria , Alhajas de Oro, y Plata, «y otros qualesquiera generos ;- que sirven para destino > y adornos. de Perosnas; y: Casas : las ganancias de los que venden drogas, 6 simples. de Bótica; Azucares ¿Dulces , «Cacao, Gahela;a Cho: colate:y Pimienta, y “otras Especerias, “y toda especie de comestibles;y. Caldos: las veilidades de Cambistas de Letras, Corredores; Tratantes; y Comerciantes entoda especie: de negocio; 4 O [comercio terrestre, O>maritimo,- sea por particulares, 0 por: ¡Comipañras, con todo. lo demas, que proceda de:trato, sin distincion«de : calidad, mclusos los. Arrendadores des Rentas ; O: Efectos pertenecientes a la Real Hacienda, Assentistas > y! Proveedores: y: las ganancias: delos que dieren ua: 'asredito; o interes permitidos: | | Se deberadvertir que todas las ganancias, que provenda de las dos Classes:de: lo: Indústria), y Comercio, espressax das ¿NIL) «das én los:dos Parrafos antecedentes, se han: de 'comprehender, y reputar por: fondo “de. «esta: Capital, Siempre que los: que dan las Relaciones, tengan suvecindad, co: domiciliosen::ella, aunque la adquisicion la hagan en otro Pueblo, como no sea por tener Tienda abierta, o Lonja establemente en el; porque en tal caso ; las-ganancias , que produxere dicha Tienda ; d Lonja, se han de sujetar al Repartimiento del Pueblo, en que se tenemneñor 1 ezone SO ES ds dt “Si en vna misma persona' concurriessén las tres vtilidades por e! Ramo de Real ;, Industrial , y Comercio; -o las dos, en tal caso-ha-de formar otras tantas Relaciones. quaptas sean las Classes de fondos , que desfrute , separandolas, para que assi se eviten confusiones,” y. se .pueda' observar el buen methodo, que tanto importa, pará el acierto:de esta operacion. 2: Las Relaciones -han de venir firmadas a el final decada vna por" los Vecinos ,.Cabezas-de Casas! habitantes:enesta: Ciudad, sus Arrabales, y Termino, O los: Administradores; Arrendadores, O Colonos de los Hacendados Forasteros , Mayordomos de Hospitales, Hermandades, Cofradiasyoen el tiempo prefinido las pondran, O harán poner en poder-de los * Caballeros Veintiguatros, y Jurados, que'se nominaran; con apercebimiento , de que en caso 'de inobediencia , O falta, se procedera a los correspondientes: Apremios; como assiigo de las ocultaciones maliciosas, y fraudu= ed mismo al castj lentas , sicacontecen, y se verifican. > ¡ 3 Y para que no se alegue jgnorancia, y cause los efeétos; 1 copvengan, se ha mandado por dicha Junta publicar, y xar-el Presente, que firma el Señor Theniente Primero Don Juan Gutierrez de Piñeres, su Presidente por ausencia de sy Señoria el Señor Assistente; y dicho 'Señor Subdelegado Apostolico Don Pedro de Castro: en Sevilla, 2 primero dé NAS | Fe-