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Reparos, que se preuienen para responder a vna carta, que en forma de manifiesto ha dado a la estampa vn religioso del Conuento del Sñor San Francisco de la villa de Castilleja de la Cuesta, sobre el sucesso acaecido ... en la prission, que el vicario de

Castro, Sebastián de (O.F.M.)

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REPAROS QVESE PREVIENEN PARARESPONDERAVNACARTA, QUE EN FORMA DEMANIFIESTO ÍÍÁDADO ALA ESTAMPA VN RELIGIOSO DEL CONVENTO DEL SEñORSAN FRANCISCO DELA VILLA DECASTILLE]ADE LACVESTA; SOBRE EL SVCESSO ACAECIDO EL DIA DOS DE AGOSTO DE E¡>TE HUSENlt Ato fcN LA AAGOSTO DE ESTE PRESENIL Ato fcN L$ rPRISSION, QUE EL VICARIO DE DICHA VILLA INTENTÓ HACER DE LA PERSONA DEL p. F. SEBASTIANDE CASTRO, DEL MISMO ORDEN, CVRA DE JsIGLESIA' PARROQVIAL DE LA VILLArCÍ, CAMAS, advertido! PORVNAACADEMIA CANONICA DEESTA CIVDAD, YCOMUNICADOSPOR SV SECRETARIO, AVN CABALLERO POLITICO DE ELLA, OVE DESEÓ RESPONDER AUNAOve le entregaron. 'V«• nív ’aj ¿a j. .ivpo^juai rpT/ A»- •w- C /* j ’• 4Vi •1Jt i“t. i i* -i-c* *i' V V^- ai. * *:i< '/¿« A ./¡vnr nrt(r •*•/ 1a//ic;* »-v \í.. i.11i ..^jk £¿ :..CiYL3 ^z' /V •* •%« Fol. i. MIGO, YSEñOR, HAVIENDO participado áella Academia el orden de Vmd.(obre, que enella fe leyeíTe J)or mi ,como fu Secretario, un papel, amodo de Manifiefto, oCarta, que le entregó un Religiofo, dado ¿luz,por otro del Convento de Caftilleja de h Cuefta, nos dedicamos todos con la complacencia, que nos refulta de obedecer fus preceptos, yocuparnos en curiofidades de nueftro niiniílerio,á leerle, yoirle con cuidado, para comunicarle en fu vifta las advertencias, que nos parecieffen dignas de tales ¿para que con ellas pueda Vm. cumplir con el cargo de cenfor, en que la mifma Carta le pone en fus ultimas claufulas ,ynotadas las que en elle papel fe contendrán, fe me ha mandado, que fe las participe, yyo lo hago con la individualidad que fe fueron reparando, junto con otras cofas que fe difcurrieron ,yes en ella forma. x. Leyófe la introducción, de que quedaron mui guílofos* aunque con el defconfuelo de no haver villo las dif. facult. que en el nuevo titulo £>. de Jure citado al num. 3. eícribió Baldo, porque eílarán curiofas (iobre que dixo uno iSerán algunas obras pofthumas, que nuevamente havrán falido de efte Au¿ thor )ni qual fea la /. que al num. 5..cita D. de Conft. Trincip. por haverle quitado el titulo la prenfa, para haver tenido el <nif- to de regiílrar fu efpecie, porque ferá proprifsima *pues nirTguna delasquetieneelDigeftoen dicho titulo, conduce para la que ella citada, como le fucede ala/, ult. C. Si contra Jus, que también fe cita. 3.Pafse defpues áleer el hecho que fe contiene en los nue- ve parágrafos primeros defde el que lo principia* yáuno de los "individuos ,que fe le noto alguna inquietud mientras fe eílaba leyendo, concluido preguntófele por el motivo de aquella alteración, ynovedad, diciendole: que halla alli folo la relación del hecho fe havia fentado, fobrela qual no podiá ofrecerfele reparo, por no fer dudable, que dexafle de citar en todo fiel, yverdadera, como es ley, en femantes eferitos, ála qual no podia haver faltado el Author por las circunllancias de Religiofo, •A’i5gr^i 4> 'r grave, Jocío, anciano. Sacerdote, yotras de que fe hace cargo; para que le den aífenfo, yfobre todo, que expuíicfíe lo que íe le ofrecicífe decir. 4. Pidió licencia efte Individuo, ydixo: Por lo mifino me efta haciendo mas novedad la definición, que he oido del fiu cello; pues yo,queeftoi mui informado del cafo, afsi porque la cafualidad me hizo hallar en los dos lances principales, como porque 01 la relación, que de los Autos fe hizo en la Real Audiencia, he notado, que efta mui diminuta, yen algunas cofas redundante, óiganme Vmds. con paciencia, ylo iré notando todo con verdad. 5.Es de fuponer lo primero, que la Hermita de Nra.Señora de Guia efta en termino Real de Caftilleja, aunque en el papel, que fe lee, fe fuponga lo contrario ,porque aunó es cierto que en lo antiguo eftuvo en el de Camas, como fu Jurifdiccion efpiritual en la de efte Arzobifpado, ha muchos años, epe fe f paró de una* yde otro; yes él cafo, que perteneciendo áel Con' dado de Olivares las dos tercias partes folamente del referido Lugar de Caftilleja, fiendo la otra reliante del Rey, en el año pallado de 1^2,4. el Exma Señor. D. Gafpar de Guzmán, T'on de Duque de Olivares, trató de comprarle áS.Mag. aquella tercia parte de lugar, que no era fuyo, para incorporarla con las otras dos, que p'oíleia, juntamente con un quarto de legua mas de termino por todas partes, añadido ála jurifdiccion, que an tes tenia, para lo qual prefentó Memorial, áque S. Mag. fuefer vido de aííentir, precediendo confentimiento de la Ciudad por el privilegio, que tiene, para que no fe puedan cnagena¿ los lugares de fu tierra, yJurifdiccion, la qual junta en fu Áyun„ tamiento, convino en ello, ynombró Comifiarios para hacer el deslinde de dicho quarto de legua, que con efeóbo fe pradticó con citación de los Lugares circunvecinos ,comenzando áhacerlo defde dicha Hermita, poniendo la primera feñal arrimada al Vallado del Corral de ella, por la parte de afuera ,diciendofe expreííaniente ,que la Hermita, yfu Corral quedaban dentro del termino, que fe feñalaba, ydefde alli fueron circundando el demas hafta volver adicho íido, quedando, folo por algunas partes el quarto de legua cabal añadido,ypor otras mucho menos, que es en la forma que Sevilla conímtió la referida snagenacion* *fRe, }\ : 6.Remitidas las diligencias aet Confe/o Real de Haciera da^ fe aprobaron en el, conformandofe con aquel confentimiento, yconcluidas todas las de la Venta, por fu Mag. ySeño- .. res de dicho Real Confejo, fe expidió Cédula con fecha de 11*, de Diciembre de i£¿ 5*cometida 2. el Licenciado Luis Pardo del Lago, Alcalde de Corte de la Real Chancilleria de Valla- . dolidjpara que dieíTe la poíTefsion de dicha parte de Villa, yTermino adicho EjfcmOíS*.Conde Duque, la qcon cfe&o le dió, yen fu nombre tomó D. Luis Fernandez Portocarrero, Conde de Palma, en 9•de Marzo de 1616. haviendo precedido el reconocimiento del referido deslinde, ycitación de los expreffados circunvecinos, entre los que fue fiempre citada la dicha Villa de Camas: quedando defde entonces en el dominio del Exano. Señor Conde Duque, todo el Lugar de Caftilleja ,el nuevo termino añadido, yconfiguicntementc la Hermita, por eftar fituada dentro de el, eri fuerza del inftrumento ,qüe va relacionado, yde que hai teftimonio en dichos Autos, de que adelante fe liara mención. I 7. Todavía en efte tiempo adminiftraban ,ypoíTeian la Juiifdiccion efpiritual de Caftilleja los Illmos. Señores Arzobif* pos de Sevilla, pucb duñquc la Bula del Sr.Vrbano VlII.de U erección de la Abadía de Olivares ,ydifmembracion de lo£ Lugares del Condado, yagregación áella, fue expedida en el año de t6z$. duró fu exercicio,lo que la vida, ypribanza de fu dueño el Señor Conde Duque, que la configuió, eftando ceñida la que los Señores Abades de aquel tiempo poííeyeron,unL camente alos limites de dicha Villa de Olivares, haftaque haviendo venido nombrado en efta Dignidad el Señor D. Juan BautiftaNabarro por el año de 6^1.trató de recuperarla^ ven* cidas muchas, ymui graves dificultades, que tuvo en el principio fu intento, finalmente por executoria del Illmo.Sr, Nuncio de Efpaña, fe mandó poner en execucion la Bula, ydar poíTet Con adicho Sr. Abad de la Jurifdiccion efpiritual de todos los Lugares, élglefias en ella difmembrados, que tomó quieta, y pacifícamete,yentre ellos el de Caftilleja,ylus dos Parroquias, y Hermitas en el año de ¿5 3*c^° hai muchos documentos, y por fi eftuvieren en los Autos omitidos por notorios ,fepuede Ver ael Cardenal de Lúea, en el di/c. 8. de *]udifdtque eferibió (obre uno de los pleytos. B ** f, ~ gTomada la poíTefsíon en las Parroquias de Caftilleja, trX conficruicntccncendcrfeexecutadocftcadro cambien, como adjacentes,cn todas fus Hermitas ;pero porque ala conftcla, cion de drcunftancias, eíi que le vdian las colas de aquel tiempo no le quedafle el recurfo de no haverfe tomado c^preíTamente, no quifo aquel Sr. Abad, amante de fu Jurifdiccion, de, xat efte adío omitido;y afsi paiece en fus Libios, que en el año de 657 . con ocaíion de vifitarla, tomó la poílefsion formal de dicha Hermita, fieñdo en elle año la primera vifita, qen ella fe encuentra executada, aque continúan otras muchas, praóticadas pefonalmente por los Scnoies Abades, ypoi fus Vifitadores hada la ultima, que el Rmo. Sr. Abad actual, celebró por fu perfona en 15?. de Febrero de yx^.oidenando diferentes mandatos en ellas, tomando cuentas alos Santeros, ydefpachandoles tirulos de tales, fin quedefde dicho año de 53. haya tenido inclufion en dicha Hermita, ni el Cüra, yBeneficiado de Camas, ni la Jurifdiccion Ordinaria de elle Arzobifpado, ni la del Sr. Prior de las Hermitas de la Santa Patriarchal Iglefia de cíl* Ciudad; pues todas las MiíTas cantadas, Vifperas, ydemás furu dones las ha celebrado fiemprc el Cura, yBeneficiado de Cate tillcja,farandí"» tiempo* de nv;cc4sidades la Sagrada Imagen de Nra. Señora en Proccfsion, yllevándola ala Parroquia de Sr. S. Santiago, hadendolé fus Novenarios, yvolviéndola en la mifma forma állevar áfu Capilla. De todo lo qual hai teítL monios en los Autos, ycopiofas informaciones de tefti-i g°S*- 9-Infiera de aquí qualquiera, íi ella bien arraigada la poffcfsion de la Jurifdiccion en dicha Hermita ,y(1 aun fobre la propriedadfe puede ofrecer algún reparo, yVerá Con el fundamérito^ que el Authorde la Carta aílegúra llanamente, que caen termino de Camas; auftqüe la jurifdicdon efpiritual la tlCnc Pífente el Rmo. Sr. Abad mayor de Olivares, dando a fenon Sue eomo por intrufioii la excrcita. No se fi acafo muntn fu Conv ndp'OS’pcr°Ücfta uC°' fuelto áaffegurJfo t0i pUeS no eS C * P nmcro de el,qUC fc ha re" )°' HlzoI°Pri ^ero el dicho Padre Fr. Sebaftian de CaC rro (aunque con mayor perjuicio) quien hendo Conventual en 5* en dicha Villa, folicito con fus Prelados los RR. PP. Provincial, yGuardian,q en lugar de el Padre Fr.Diego de Valenzuela,que eftaba firviendo el Curato de dicha Villa de Camas, le periné tieíTen ir aexercitar dicho minifterio, para poder con fus emolumentos, yovenciones, mantener afus Padres pobres ,yuna hermana, lo que con efedro configuio ,yfe paísb ávivir adicha Villa, en donde tomo cafa, yha cftado mucho tiempo, y cfta viviendo con ellos, con authoridad,y permifodel Excmo, Sr. Arzobifpo de cfta Ciudad, adiftincion de otros Religiofos de dicho Convento, que firven diferentes tenencias de Curatos, los quales las Vilperas de las fieftas, ylos demas dias ,que hai neccfsidad, yfrequencia de Sacramentos, van áfus minifterios, eftando el denlas tiempo en fu Convento, Tiendo todas las limofnas,y demas emolumentos, que perciben para fu Comunidad, como lo executaba el dicho P. Fr. Diego de Valenzuela; pero elP* Fr. Sebaftian, ni ha pernotado ,ni perno&a en el Convento, defde que firve dicho Curato ,ytodo lo que adquiere es para si» ycfte fue el empeño, que hizo, ypara qfe le concedió licencia efpccial con aquel fin referido, permitiendofele eftar formalmente cxtraclauftra fin cxercicio de ningún ac- to de Comunidad, fin campanilla, ni Coro, ningún dia, yfiri Superior aquien pedir licencia, ni Regular Obfervancia. aunque la facultad, que dio el Excmo. Sr. Arzobifpo, fe dice, fue en el Ínterin qfu Exc. difponia otra cofa, ya van mas de tres años de efte Ínterin, yen el Ínterin, fe mantiene de efta forma el Religiofo >fiendo de notar, que las prevenciones con que fe difpufo para ir, no dan aentender,que fueron para eftar de pallo. 11. Efte, pues, con clzelodc los derechos de fu Curato, de la Dignidad Prioral, ydel Culto Divino, trató de recuperar los que juzgaba perdidos, yel que fuponia deteriodado; ypara poder introducir fu pretenfion con mejores coloridos, la hizo en la Quarelma próxima pallada con el Santero de la Hermita, para que fe empadronaíTe, ycumplidle con el precepto annual en fu Parroquia; yhaviendofe refiftido efte con el motivo de haverlo hecho íiempre en Caftilleja, ledixo, que fe empadronaría en ambas partes ,yque cumplidle allí en hora buena, que el, como ahombre de bien, que era, le daría por, cums cumplido como dalo tienedeclarado en los Autos, cumplido, ionadaS) a{uparecer, con efta diligencia las cofas' fe vid con el Señor Prior de las Hennitas yle d.xo, queja de Nra Sra. de Gura, por citar en termino de Camas, Lugar de efteArzobifpado, era perteneciente afu Dignidad, ymui de fu obligación, ponerle cobro, porque el Culto ele aquella Sagrada Imagen eftabadeteriodado, por, el poco cuidado >quc con clL* fc tenias yque porfer intrufa la Jurifdiccion de la Abadía ,era fácil el recuperarla, aflegurando cftos principios con tan tacú* comocopiofo numero'de pruebas: ybien pudiera dicho P. Fr. Sebaftian haver omitido elle informe, haciendo el que como teftin-o de villa, podía hacer mas verdadero; pues en el tiempó en que fu abuelo, yfu Padre Roque de Caftro afsittieron en la Hermita,en donde fe crio fu Rcverécia,no veria en ella el ufo de otra Jurifdiccion, que la de la Abadiasy en quanto ael adorno, yCulto de la Capilla,yla Imagen, no fiendo ahora menos, que quando la cuidaban iosíuyos, no era razón, que los dexaf, le tan mal pucílos . 13.Dudofo eftuvo el Sr. Prior en partir con efte informa premeditando fu prudencia las perniciofas confequencias, que deefta novedad podian feguírfe» pero aftéguradü ,ycreído de los fundamentos, yaííerciones, que en favor de fu Jurifdiccion le proponía dicho Padre, pafsb ápedir defpacho ael Sr.Provifor de efte Arzobifpadoi aflegurando tocar afu Jurifdiccion aquella Hermita, yfe lo concedió fu Señoría, cometido ael referido P. Fr. Sebaftian, para que paflafle aella ,inventariaffe fus bienes, yalhajas, las depofitaífe, ytomafle cuentas ael Santero. .r 14. Con efte defpacho,auxiliado de la Jufticia Real de Camas, pafsó dicho Padre afu cxecucion la noche del dia 9.de Julio entre 12. y1. de ella ¡ycomo ignorante de la pradtica de losadlos Juiciales,y rezelofo, yalterado, con la fubrepcion, que havia cometido, para confeguir aquella Comifsion, hizo lo qno fe le mandaba en ella,ydexó de pra&icar todo lo que prevenía, llego adicha hora, yllamando con fu propria voz áel Santero, teniendo con la demas gente cogidos los caminos,luego qle le abrieron las pUercaSí fearrojaron de tropel, pidiendo^ le las llaves de los cajonCSaCn ^ue feguardabanlosOrnamentos, —y, 7\ y’por darles demafiadamente priíía fu delito, no aguardaron a bufcarlas,ydefcerrajandolos>íacarondeellos todos los Vellidos deNra. Sra»que eran fiete: los Ornamentos de celebrar el Santo Sacrificio de la Miífa, con Cáliz, yPatena, Cucharita de plata, yMiíTal: quitaron la Lampara de plata ,que eftaba encendida delante de la Sagrada Imagenjyporque no quedaííe algo de cfta efpecie,quitaron también la media Luna, qtenia á los pies, yla Corona de fu Soberana Cabeza: trataron también de quitarle el Rofario, que tenia prendido,y ael Sagrado Niño Dios los zapatos de los Pies, por íer del miímo metal, lo que no acabaron de executar allanto, yruegos del Santero ,yíu mugcr, el que nofuepoderofo,paraque ála Sagrada Imagen de un Ecce Homo,q en dicha Capilla fe venera ,no le quitaren las Potencias de lu Sagrada Cabeza, executando ellas acciones con tal carencia de moderación, yrefpeóto ,con el fullo de fer cogidos en ellas, que ala Imagen de Nro. Sr. jefu-Chrillo le rompieron buena parte de la Cabeza* dexandolelacon agujero, baílantemente notable, eindecente iyala de Nra. Sra. le defeompufieron el roílrillo, ylos cncaxes de fu adorno, con el hecho de quitarle la Corona. Quien podra creer, que todo ello fe le majardaíle en el defpacho, para que fe aííegure, que nofe cometió mas delito que fu execucion? I.Cometido tan defeompallado excedo, fe fueron desando las Iriiagencs con tan notable indecencia, yfin luz alguna^ pero que mucho es que las dcxaííen áobfeuras, quando con fu hecho no quedaban para verfe ?Ofue providencia cfpccial de la Señora,para evitar afus Devotos el dolor de que de aquella fuerte vieflen fu Imagen, yla de fu Smo. Hijo. Lleva* jronfe las alhajas,creyendo que en ellas llevaban la jurifdiccion déla Abadia, queriendo quitarle halla el ufo de la Campana-, pues fe llevaron la lengüeta. Mueho pudiera eílenderfe la plumaen reflexiones de ponderación de elle fuceffo, fino mediaran en ellas manos de un Religiofo. 16.Corrió la voz por la mañana del día io. en Caílilleja, de que en aquella noche fe havia robado la Hermita ,yyafe confutara, que quieil vicífe aquel ellrago no la pudo difeurrir, •fino acción de foragidos. Elle fue el Inventario que fe hizo» cftaslas cuentas, que fe le tomaron ael Santero, efte el depofi- Cto. *4- 27. El Convento, pues, fintiendofe agraviado de la priífion que fe intento hacer del Religiofo, Compareció ante el Sr. Juez fu Confervador,inftruyó querella contra el Vicario ,fu Notario, ylas Jufticias, que le auxiliaron en ella. Fundóla primero en el teftimonio,que dio del fuceíío el Notario ,que la permifsion de N. P. S. Francifco hizo que eftuvieíle aque Ha tarde en el Convento, que es del Curato de Camas ,que concurrió ael defpojo de la Hermita, yel que también trataba de prenderfe (vcafe con ellas circunilancias íi dariá de buena gana el teílinlonio )yno sé como pudo verlo todo, quando él le guardaría de ponerfe donde pudiera fer viílo; ycon efte teftimonio, ycon el examen de ^.teíligos, que el Author del Manifieílo aííegura, fueron examinados por el Cura de Valencina, admitida la querella, falió Auto de prifsion contra dicho Vicario, ycontra los que auxiliaron para Id del Religiofo. No dudo¿ por la experiencia notoria,que hai de la re¿litud,y juílificacion del Sr. Confervador, que fu Autofaldria arreglado ala fumaria; pero que ella lo fueflé ala verdad >lo dudo mucho ,pues dio méritos para él. 28. Hallaronfe los Padres con elle Auto de prifsion, ydi£, curriendo el modo para hacerla maV ruidofa, encontraron el dq executarla con Soldados, para lo qual recurrieron ael Sr. Afsif* tente,á quien pidieron nada menos,que una Compañía de Caballos; pero premeditando la prudencia de elle integerrimo Caballero los efé'andalos^ quede elle auxilio podian íelultar, y la ninguna necefsidad, que de él havia para prender aun Sacerdote no vandido, les refpondió con la repulfa, diciendoles, que la Iglefia para adminillrar fu Juílicia tenia armas competentes fin necefsitar las Militares. Tomaron con tanto empeño los Religiofos elle medio, viendo que fu preteníion alli no havia tenido buen defpacho ,que la repitieron con el Sr. Re* gente de la Audiencia, como fi efte fuperior Miniftro no fuera tan atentado. Salieron con la mifma providencia, aun todavía no de(engañados para ufar del ultimo recitrfo, dando Memoria aRey Nro. Sr. por medio del Excmo. Sr. D. Jofeph Patino, para que fclcconcediere elauxilio repetidamente negad0,íi nreparar, en q Ue con eíqarefolucion agraviaban la notoria juílificacion de dos tan fuperiores, yprudentes Miniftros; pues m*; pues es clara cónfequcncia^ que fe lo havian negado injuítamente quando les quedo récurfo ael Soberano :La refpuefta qtuvieron no fe fabe; pero el efeóto es no haverfelo cócedido* Quifiera aqui reflexionar el fin de tan irregular preteníion ipues quando íe quifiera conquiftar aCaftilleja ,creo, que aun fobraria menor tropa. C^uien ha vifto que para prender aun Eclefiaftico ,que no es ,ni aunque lo fuera vandido, fe necefsitcuna Compañia de Soldados?Quien no repara, que haviendofe tenido por motivo para executar el defpacho del Sr.Provifor de noche ,el evitar el efcandalofo opofito, que pudiera ofrecerfe, no fe advierta en el que pudiera rcfultar de executarfe la prifsion con la litenciofa libertad dé la Milicia? Ya en el profanamiento de Templos, ycafas, para bufear al Sacerdote, yya en otros muchos ,que pudieran acaecer, yocurrir ?Yfobre todos el de haverlo de traer entre una Compañia de Soldados donde al verlo fe apuraria el diieurfo de qualquiera en congeturar la gravedad de delitos, que daban lugar atan defufada demoftracion. Quien ha vifto ael Vicario de Caftilleja vellido de armas para fu defenfa? Quien lo ha vif- to acompañado de valientes, que le guarden las efpaldas ?•Es mas que un Eclefiaftico de una vida regular ?Los que fe dicen complices,fon mas que unos pobres dcfdichados? Pues para qué tanta tropa, ytanto empeño en confeguirla ?Quando era fuficienteel mas mínimo Notario,qUe les notificaré un comparendo :ElTe es el cafo, que por elle medio no fe lograba enteramente la venganza* potque como contra él eftaban claras las defenfas ,quedaba fin efeñlos el defignio :Luego aquellos refabios defuribundoiy vengativo, tienen mejor aplicación en otra parte, yde que refulta, que fiandofe lo mas de la verdad del Manifieílo en la afercion de los feis Religiofos ,y del R. P. Guardian de aquel Convento, no pueden huir la nota de algo apafsionados, de que por la mifma razón no tocara poca parte ael Authorde el. ? 30. Elle es el hecho, que aunque dilatado, ha fido prepifotodo, para advertir lo que omitio N. R¿ P. en fu refpuefta á la Carta. 31.Canfados quedaron todos de oir relación tan larga*; pero gallofos, por haverfe enterado en la materia, yuno de los cir- E‘ •cunf- anillantes dixo, que no feria; ageno de nueftra ocflpacion el qfe aflentaílen algunos puntos de derecho, qrefultapan de lo relacionado, antes de paííar adelante en la lección* yaprobado cfte diótamen, dixo otro, que tenia por cierto ,que el referido P. Fr. Sebaftian de Caítro, ylos Miniílros Seculares ,que le acompañaron, havian cometido delito punible, porque fe havia hecho legitima la querella, yarreglado el Auto de prifsion proveído por elRmo. Sr. Abad mayor, en el exercicio de junidicción5que practicaron en territorio ageno, ufurpacion ,y turbación de la que dicho Rmo. Sr. tenia, ytiene radicada en. la referida Hermita ,yen el defpojo irreverente que executa-* ron de las alhajas de ella ,lo qfe fundará en la forma (¡guien*, te, que es en la que fe fue notando por cada uno. 32. Es principio cierto,y fentado(dixo el que hizo la pro-' prueíta )que un Juez no puede cxcrcer jurifdiccion en territo*. rio ageno fin permifo, ylicencia de el Proprio. Es texto capital de ella propolicion la l.fin. D. dejur'tfd. omn.judie, yel cap. z% de conjlitutionik in 6. yla /. 7. tit. 4. pan. 3.yfobre ella el Sr. Grep- Lopez, Azeb. in l. $.tit. 3. lib.4. Recop. num. 30.y fobre la tic. 1.codem lib. anum. 3.Jul. Cap. lom. 3.difeep. 190. num. 5.y el Sr. Valenz. Velazq. hb. 1. con/'. 176. n.19.alentando el cita¿i do Sr. Greg. López,que el Juez, fuera de fu territorio, fe tiene como qualquiera perfona privada: Siendo elle principio fuer* de toda queftion, lo es también, que el que contraviene incur^ re en pena por ello, como es expreíTo de los citados textos, yl¿x ley de parte de la termina. Yes de tanta confideracion en el dictamen del Sr. Valenzuela elle delito, que lo equipara en el Confejo citado áel de LeJJ'a Majeft. ibi: ExcrcemjunfdiSlionenz Juensjibi non competeré commititgrave jaemus adeo ut legts ad of~ jenfam MajeJlatia illud referant,en lo mifmo va el Jul. Cap. loc\ c*-n-1 1 -con las //.11. T>. ad l. ]uham Maj. tsr qm nomine V. ad /, Co/tí. defalj. 33*Lo qual procede bien en nucílro cafo fin embargo de porelvei r^°r^0c^cAbadía dentro de elle Arzobifpado, rai cParado de él, que equivale átanto en los términos }eentes, coniofcr QioccheltrañaGonzales¡w í(e5w/.í/e menf. ghf 43-«;**4.J..8,. cum plurib. 34. Ili eíto procede contra el que exercita qualquier adra Jde í*7¿ de jurifdiccion en territorio ageno,con quanta mas razón con el que trata de ocuparla* yperturbar áquien efta en poíTefsion de ella? Por lo qual el perturbado puede proceder contra loá perturbantes, ydefpojantes por todo rigor de, derecho, como lo noto Lúea in dife. 47. dejurifd. per tot. íignanter n. 11. 2.3 . y *4. etiam, que fean eílemptos». Aviles in cap. Tr&t. cap. 3.n. 3. y aun de hecho puede defenderla tábien por la regla vimVi repeliere licet. contenida en el cap.Jigmficajli z.de bofn'icid. yla glof. in l.i.C. undeVu En lo mifmo va Azeb. in l. 3.tit. 1 . lib. 4. n. 3.y el Sr. Larr. alleg. 64. n. 10»cum capitibpñm. de off. ord. Delegat <& de p¿n. in 6. yes común pra&ica de todos los Tribunales el proceder contra qualquiera que exerce jurifdiccion en fus terrh torios, ófe la trata de ufurpan 35. No Tiendo menor el delito cometido en el defpojo hecho con irreverencia, yefcandalo de las alhajas de la Hermita, el que tiene amas de la pena de la L1.t\t. 13. lib. 4. eccp. yde la /. 1o. tit. 10. part. 7» en que como peifónas privadas han' incurrido por defeóto de jurifdiccion CHr.fbilip. i.p. §. 28. 71.3* la de los defpojantes de bienes de Iglefias, que nota Gut. Caw. lib. i.cap. 34. n. 14. Tiendo mas digno de repreheníion por ra^ zon del lugar en que fe executo, yefcandalo* que fe dio en él, áobre que conduce lo que notó el Sr.Valenz. conf. cit . 36.Sin que le pueda fervir de exculpación adicho P. Fr; Sebaftian,haver fido mero executor de la comifsion del Sr.Provifor, porque efto no le efeufa de la pena, en que incurrió por el referido defpojo ,mediante, que dicho feñor no era juez competente para mandarlo*por dirigirfe fu execucion ala Hermita, que eftá fuera de fu territorio* como queda fentado *ha- viéndolo executado afsi por eftar informado de lo contra-^ rio. Yen el cafo que alguno defpoja en virtud de mandato de Juez incompetente, no fe efeufa de la pena ,como funda Gu^ tierrez por toda la queftion 81 .del lib. 1.defuspraSl. porque el defeóto de jurifdiccion en el mandante lo conftituye en términos de perfona particular, yprivada ,yquanto executa es nulo, yde ningún valor, ni efecto D. Salg.de fteg. 4, p, cap. 6. ¿n. 30. amas de eftar manifieftafu malicia jpues fue la caufa de que fe dieíTe dicha comifsion por haver influido áel Sr. Prior de Hermitas para que la folicitaííe con motívos inciertos contra lo mifmo, que le confiaba 5ypor eíío quan* ta* quando no fuera complice,y motor de el,debiera reprefentar a dicho Sr. lo que fentia. Idem D* Salg. Cap. cit. n. 58. con el capi Situando de refcrip. que es mui del cafo. Ybuena practica tenemos de elfo con lo qüccxecutó dicho Padre con el Notario que le fue anotificar un mandamiento comparendo del Sr, Abad en la Villa de Camas, ael qual prendió, yno le firvió la difculpa de fer mandado; yhavicndo dado quenta al Sr. Provifor,aprobó la diligencia* ylo hizo traer afu Cárcel en donde eíluvo algunos dias, fegun tengo noticia. 37*Fuera de que, aun quando dicha comifsion pudiera fervirle de defenfa,folo feria haviendofe arreglado áella pun^ tualmente, fin exceder, como tan notablemente excedió, por que por ella, ni fe le mandó, que fucile ámedia noche ,que defcerraxaííe los cajones, que quitafíe las alhajas ála Sma. Virgen, yaChrifto SnNro. dexandolas áobfeuras* éindecentes* yfe lo llevade todo ,ni que trataífe de prender áel Santero antes de encontrarle delito: En todo lo qual excedió fin d‘R cuitad, ytanto, que nada de lo que fe le mandaba executó pradicó lo que no fe le pensó mandar, en cuyo cafo lo pnáo \^ gitimamente el Señor Ordinario caftigar, como áqualquie^ Executor, que excede los términos de fu comifsion, como mirablementc lo funda el Sr. Saíg. dift. 4. part.de Reg. Cap. 4¿ tii 9.con el texto en la /. Si contra C. de executorib. &exaSior $ inde competente con otros mchos Authores, que cita al l8 *'* al n. 22. dice, que fe reputa como perfona privada,que defpoia aquien puede refiftir licitamente qualquiera. 38. Ypor lo qne mira alas Juíticias que le auxiliaron,tana, bien eílá manifielto fu delito; pues fueron áexecutaraólo de jurifdiccion (como lo es dar el auxilio ex l. 14. tit. i.lib.4. ^ cop. )fuera de fu territorio, donde no la podían exercer ,ay¿. dando ael defpojo de la Hermira,porque le comprehenden las penas qen las leyes citadas quedan referidas; ni les indemniza el qdigan,cj fueron requeridos con el deípacho delSr.Provifor, para qauxiliallcn áel Cura, yaqno fe podían efeufar; ptics aunque es cierto que el Juez Secular eílá obligado ádar auxilio . aC •1 CVíftÍCOclllana°^^P^Cj> tniT1 bien lo es,que para ím_ patir o, cetomar algún conocimiento de la caufa ,faltini lumario, para reconocer fi debe negarlo, óconcederlo ,como a•' enfe* Is>. cnfeña el Card. de Luc. in Mife.Ecl.difc: 21. n. %.y ^.Parladprio, q^er. quotid. hb. 2. cap.fin. part. 1. §. z.n. 3. yotros muchos,que -omito* porq fin elfeconocimiento, como puede faber quari- ¿o lo ha de negar? que es en los cafos que fe pide por juez incompetente, tnjufie ,&juns ordine nonfierVato, yen otros muchos que con elfos nota Cordada en la decif. 231. que no re* 'g^o* p0r conducir folamente elfos tres ael nuetfro. No lo debiera, pues, haver impartido en efte, porqué fe le pidió, como dexo probado, por quien no tenia jurifdiccion en el territorio en que fe havia de dar, fe le pidió también mufle, porque era para defpojar de fu jurifdiccion aquien le pertenece en poíTefsion, ypropriedad fin eífar vencido ,que es contra todo derecho, ut patet ex cap. hcet Epifcopits de pnek pió.l.z. tit. 15. Hb. 4. %ecop.yüifin. C. Si per Ym> ycon elfos textos Azeb. (obre la cit.l. un. 11. en donde dice, que aunque fea in juífo el poíleedor, no fe le puede defpojar fin oírle; yde que refulta el otro defe&o de no haverfe guardado el orden de -derecho, en el procedimiento,(in haverle fubítanckdo los Au- -tos con el legitimo intereffado, citándolo, yoyéndolo ,fegun Jos textos referidos: con que fi al requerimiento huviera dicha Juíticia ufado de la referida cautela, aconfejadofe ,ytomado rél conocimiento que debió, no huviera errado en darlo. 40. Amas de que quando huvieííe íido citado ,yvencido legítimamente el poíleedor, yel impartimiento ,carecieffe de todo vicio, ni aquella jurifdiccion lo pudo dar fuera de fu territorio,ni el P. Fr. Sebaítian pedirlo, fi no es alas julficias de Caífilleja: con que por todos medios, no fe pueden librar de pecado los Capitulares de Gimas; pero es el cafo, que el negocio fe hizo de común confentimiento, por ufurpar las dos jurif- .•dicciones, qhai en el territorio de la Hermita. Yde todo fe ligue, quan bien fundada tiene el Rmo. Sr. Abad la fuya, contra los que mandó prender,y aun oy executoriada;pues haviendoel Aguacil Mayor de Camas, que fe prendió,quexadofe en la Real Audiencia de fus procedimientos, eintentado el recurfode fuerza de conocer, yproceder, fe declaró en viíta délos Autos que dicho Rmo. Señor no la hacia ,yfe los mandaron de volver ,yufando dcfpues de fu genial commiteración ,le mandó foliar libremente fin otra diligencia. 5 p¡> *F4i.Bue- \ 10. 41 .Bueno cítuvicra tocio, replicó otro, Í1elP.Fr. Sebastian, qes elprincipal, comprendido en ella caufa, no fuerá Regular, ycomo tal no debiera gozar del privilegio de fu fuero en la e(Tención de toda jurifdiccion Ordinarecomo es notorio, por el que gozan todos los Regulares 5quifo para fundar fu propoíicion citar textos, yBulas, de que parece tenia buena copia, qreferir; pero fe le detuvo, diciendo, que en eílo no fe canfaíTe, por fer principio que todosfaben,y ninguno ignora como tampoco, el que fin embargo de tan amplia ,ygeneral «(Tención, hai muchos cafos en que los regulares eltan fugetos ala jurifdiccion ordinaria ,yque íi en algunos de ellos cfti comprchendido dicho Padre, no podria aprovecharle todo el legafo de Bulas, que queria defembolven 42‘Pues cltacomprehendido, dixo otro, nada menos que por la difpoficion del cap. 3. fejj. 6. dereform.del Sagrado Concilio de Trento,que atribuye el calHgo de los delitos de los Regulares, que viven extra clauítra alos Ordinarios, cuyas labras fon citas: Nemo Secularis Lleneus, yel (2\egularis extra Ál0 najlerium degens,etiamfui OrdimispriYdegij pretextUytUtus cenfea turyqitomimsyJ¡ deliquerity ab Ordinario lociytamquatnfuper boc ¿ Sede Apojlolica delegato fecundum CanónicasfanSlioneSy Yifitariypu, mriy corrigi Yaleat. Con cuyo texto, no hai neceísidad de Authorcs> porque ninguno dice, ni puede decir lo contrario, ni aun de aplicación parecia; porque íi áel genero de vivir del P. Fr. Sebaílian, que queda expreíiado, no fe le puede decir ex* tra claujlra en los términos del Concilio ,rio se aqual pueda dccirfele; pufes vivir jen cafa particular con familia Secular, domicilio continuo de día, ynoche ,yfin exercicio de aóto de Comunidad alguno, confumiendo en fu manutención ,yla de fu familia, quanto adquiere, aunque para ello tenga licencia de fus Prelados, no puede fer otra cofa. 43 •Pero fin embargo, algunos Moraliftas quifieron, que clf 11CCnc^aconfcrv^ álos Regulares fu eflencion ,yque pQr har n°^ent*enc^an c'oniprehcndtdosen la difpoficion conc¿_ ;Cl, ya°pinion uo debiera ferio, mediante lo abfolutas, y tad de fusAuth'' laS Palabras ddcaP¡tulo>yla ninguna facU|- ouc fe debe enteSf” TÍ*qnenendo perfaadir, •4lüLr con prefupucftos contra la difpoficion. de .__^,.£t¡ déla /. hoc legiilam D. ddegat. 3.yla /. 1. §. Siquis fmpliciter Di deVerb. obhg.en que fe difpone que en duda las palabrás de la ley fe deben entenderfitnpliciterdm prefupucfto alguno,ycon los textos referidos, lo dixo el Sr. Salg. de ^et.i.p. cap.4. n. 9, lo que únicamente cft arefervado a. la Silla Apoftolica, yen íu lugar ala Sagrada Congregación depurada para éLó, coino es expreíío dé la Bula de lu confirmación, ibi. (defpues de fiavei1 prohibido con graves penas, que ninguno pueda fin Aurorfi dad Apoftoliéa commentarlo, gloffarlo, anotarlo, ni ínterpretarlo ,aun con el pretexto de mayor corroboración de fus de¿ creeos: )Si cía Vero in eis aliqaid ohfearias diSlum,^flatutumfuijl fe>eamqae ob caufam interpretationeyaut decifsione egere Vifum fuerzafeendat ad locam,quem Dominas el egit.ad Sedem Yidchcet Apof toheam,omniiimfiddiummagiflram,caías aucloritatem etiam ipfit {anclaJmodas tan reVerenur agnoYit. De cuyo Supremo Tnbu- Wno hai declaración alguna que patrocine íemejante opinion* ymuchas en contrario, como adelante fe vera. 44. Yíi como dicen, la difpoficion de dicho capitulo hablo fólo cotí los Apoftatas fugitivos,Vagantes,ylos que con authoíidad de la Silla Apoftolica eftaban fuera de la obediencia .d« fus Prelados, no havia para <| fuefief ella determinación, quando ya lo eftaban defde la Conftitüdon del cap. qui Vere caufx \t6. q. 1. ytcnian otras mayores penas que la íubmifsion álos Ordinarios, afsi por derecho común ,como por los eftatutos particulares de las Religiones, como nota el P. Thomás Sánchez, in prdcep. Decal. lib. 6. cap. 8. an. 19.con que no havia para qué fe terminaííe folo contra los referidos toda la difpoficion de dicho cap. 3.y porque fi huviera íido afsi, no huviera querido el Sagrado Concilio dexar aquella determinación tan. dudofa con un reparo tan ocurrente, mayormente quando las que miraron alaclaufura délos Regulares, tuvieron por motivo remediar los abufos que fe havian introducido entre ellos de morar entra clanftráínoreficalxrium en compañía de Prin^ eipes,y Señores,yfin ella,como nota el Card. de Luc. en el dife. 36. in ann. adioncil. Ypudiera quitar qualquicra duda el c. 4. de hfejf. de %«/• en qfe difpone que los qUc invian a* eftudiar alasVniveríidades hayan de vivir, ymorar en los Conyernos, alioquin fe proceda contra ellos por los Ordinarios: M aatenb autem, quiJludiorum can['¿i ad VníVerjitates mittunturin ConVentibies tantum babitent ,alioqmn ah Qrdinañjs contra eos procedatur. Con que no es inficiente la licencia del Superior, para qel Regular conferve fu cíTencionfi viviere extra claujlra con ella. AS •En cuya fupofídort, explicando Barbofa en el 2. t.de pot.Ep. alleg. 105 .q fe entiéda por aquel degere extra claujlra del Conciliojdice ael n. itf.que es non ViVereJ'ub fupenore3isr Conten? tualiter,porque aunque el que ella con licencia, fe puede decir, que eftaJubJuperiore,aunque viva fuera del Convento ,es neceííaria la otra circunftancia, id ejl: que viva Conteníualiter,1q que no puede fucceder en una cafa particulancuya Conventilar lidad debe componerfe, fegun lasConftituciones de los Señores Innocencio X. yUrbano VlII.en los Conventos fundados antes de ellas, de feis Religiofos, álo menos ,yen los dcfpues de 12. para que puedan gozar de la eííencion de la jurifdiccion Ordinaria, como advierteel mifmo Author ,in Coll. ad Concita dicl. cap. ^.feff. 6.n. 1. con una declaración de la Sagr. Congr* de celebr. Mijf. yD. Juan Bautifta Ventriglia, Obifpo de Caterva, Author moderno de elle figlo fu pracl. EcleJ.tom. 1.an?^ 48. n. 20. que trae las palabras de la Conllitucion, ydice, qUe comprehende atodos los Regulares, hafta los que por fu Inítituto no reciben limofna de MiíTascorl otra declaración fobre ello H, n. yLúea inann. adConcil. dije. 5•n. 19. yen el 1. de Regular. n. 20. La mifma interpretación ádicha palabra degere,le dan Ventrigl. loe. cit. n. 8. yTambur de Jure Abat.tom. 1.dijp^ i^.q.y. n. 9. movidos de diferentes declaraciones de la Sagrada Congregación, ycfpecialmente de una ,que hizo preguntada, fobre íi el Religiofo que efia con licencia de fu Superior en una cafa depurada para la erección de un Monaíterio ,fe comprehende en la difpoíicion del citado cap. 3. yrefpondió, qfe comprehende,y/ ibi non Vigeat IJegulans ObJerMantia, la qual trae también Pignateli, tom. 10. confult.153. n. 6. Vulpes en fu pracl. cap. 42. n. 21. yla repite el mifmo BarboL Coll.decijl dpp. ^erb, l^egulans delinquens n. 4. Ypor eílo el que vive extra <aujlra caufa docendi DoFlrinam Cbñjlianam,fe copi ehende también en la referida difpoficion del Concilio,como con otra dedal ación en ellos términos, lo dice el citado Barb. t. proxim} Mt. Vei b.Epifcopusy cju0(Regulares n, 9. in cap- 3•frf ] • n. 5.VentrigI'. toe. &n. cit. quien cita aNovar. Lucent. fygufo eodem'Verb. n. 34. que también la trae. 46. Por loqual refuclven Barb. en la citad, atleg .105. n. í6.in dicl. cap. 3•n-i•Pignat. dicl. confuir,¡153. VentrigI. Jnn.tsr n.tit. con los demás qellos citan.q la licencia del Superior, no es bailante para que los Regulares, que con ella degunt extra claüftra no puedan 1er caíligados por el Ordinario, fi delinquieren, por no haverla tenido por fuííciente la Sagrada Congregación aun eílando en unos minillerios tan útiles ,y decentes, como labrar Monaílerios,y enfenar la Do&rina. 47. No folo fon las declaraciones citadas lasque apoyan elle intento ,porque hai otras muchas que refieren los Authores ,porque el citado Pign.f. 1. confuí. 152. trae otra en que fe declaró, que el Rcligioío ,que vive en alguna cafa particular, puede fercaíligado por el Ordinario,fi delinquiere* yen la cit. confult. 153.1o. pregunta, fi el Religiofo, que con licencia de fu Superior ella extra cídüjlra mucho tiempo, deftinado por el Ordinario aalgún miniílerio, puede fer caftigado por el, fi delinquiere con efcandalo? Ofi conforme ala diipoficioii del cap. 14.fejf. 25.. de %egiil. fe lo deba remitir afu Prelado, para que lo cafligue? Ydice, que en elle cafo refpondió la Sagrada Congregación, que lo podia calligar el Ordinario Sacra Congr.refpondit pojje ab Ordinario puniri,la mifma trae Barbof. ndiSi. cap. 3.fejf. 6.Otras también refiere conducentes ,que omito; pero no podre omitir áCiarlin .lib.i.Controyrfor.cap^o» n. 6.que también con reíolucion afirma quedar fugeto aei Ordinario en los términos, diñ. cap. 3. el Regular, que conlicencenciadefu Prelado, degit extra clauflra,en donde dc'fpues de haver citado las dos primeras declaraciones, que quedan referidas, dice: Vnde concludere poff'umus quod Ule dicitúr degere extra Monaflerium, qui morarn trabit in alio loco,ubi non ejl Regularis ObfcrVantia,etiamJibabeat fuorum fupeñorum lícentiam ;b¿c enim joíumefcit,ut lile non dicatiir apojlata^Jed non fólíit quin fubjiciatur Ordinario ¿id temí. Trident. cap. 3. Jeff. 6.quia fegularis degens extra Monajlerium,etiam cum hcentiafupenoris ,potejl ab Ordinario loci punirij¡ ddinquatyut deciaraYit Sac. Coiig.&c. En lo mifmo va Efperc!o,p. 1•dectf. 38. ii. 17. trayendo para comprobación el cap. 4. cit.de la feff. 25 .Se ^egul. yMarco Antonio Genuenfe citado de VentrigI. en lugar referido dice ,haver- Gfe en uie elSr Confervador ha entendido, yentiende, fobre ha* ccrle caufa, querer prender, ycaftigar áel Vicario,y demás Miniaros, qle auxiliaron, por tallarle la qualidad atributiva defu iurifdicció.qes 1» notoria violécia,é injuriaq debe intervenir pa_ ra proceder en caufas,en qfon adores los Regularcs,D.Salg £/e (Reg.i 'o.n.66.j 67.0011 los c. 1.yfin.de ojfi.isrpot. .jud.deleg.in 5 c. 14- fifl-l-t? cap. sfiéjfi. 14. de refiorm. ylas //. i.ji 2. tit. 8 . lib. ¡ ' Rycop. refpedode nohaverfeen nueftro cafo hecho agravio* ni injuria alguna áel Religiofo, ni álos privilegios de la Rcli* gión, que como quiera, que delinquieíle, pudo proceder con tra él legítimamente el Sr.Ordinano,quien folo puede fer Juez competente, en cafo de haverfe cometido algún excedo por el Vicario, para corregirlo, yante quien el P. Fr. Sebaftian debiera, teniéndola, haver deducido fu quexa. 5v. Cómpruebafe lo referido, con que en todos los cafos • en que por derecho, afsicomun,como del Sagrado Concili* de Trento, puede el Ordinario proceder contra los Re<rular ° yotros exceptuados, n0puede el Confervador inhibirlo CS - oponerfelc excepción de incopetencia, Zeball.rfe Comben *** 33 -^erfiJi ibi: (Va hablando de ios cafos en que pueden proceder ] Confervadores conforme ála Bula del Sr. Greg. XV ) 0°* prafupofito tamen etiani mpafsfíns, ut defi caufis a\atur ,Tí regulageneraltexemptiVa cadant,ideefie ratio confiereTioms ¿[y hgiorum intret, non autem tn exceptis ,in qiiibus prhnhgia ceffant ied'oque Ordinarij ex ordinaria ,vel delegata potefiate competen Cxifiant. Ventrigl. Annot. 48. n. iS.cit. Novar, cit. y r.n. 13.qu 1 añaden lo que queda expreflado áel n. 36. áreafin. C 60. Amas de que fe ignora, aunque fe fuponc, fi la deputacion de Confervador, que en dicho Señor tienen hecha los Reiigiofos de dicho Convento ,comprehende todos los requifitos de la citada Bula del Sr. Gregorio XV.y como quie- Al ^^ta C'CAveria llecho notoria,y fu acceptacion en la Abadía ,yfu jurifdiccion Ordinaria ,en donde ella fito el onvento, para poder exercer fu jurifdiccion, como fe difp0, ne por dicha Bula, ypor la del Sr. InnocencioXUI. confirma*. apor eSr. Benedicto XIII. que comienza Apofiohci mimiñeri] expedida ainliancia del Emo, Sr. Cardenal Bclluga, yotros Seño- Señores Arzobifpos,y Obifpos de Efpaña en 13.de Mayo de 1715.cn que confirmando la citada del Sr.Gregorio XV. que preferibe la forma, quefedebeobfervar en la jeputación de Confervadores,y fu junfdiccion, ylas de los Señores Innocen-, ció IV. Alexandro IV. yBonifacio VIII. que de elfo hablan al l6 ¿[CCy ibi: tioc etiam addito,ut jÍdemjudiees Conferíatores, mandatorumfuorum ejecutores exibere debeant Epifiopis,ahjslup Incnrum Ordinanjs huerasfu* depuiationis3quaru,n Vigore pro- ’Lcre mtendant. Yes dodrma del Cardenal de Lúea en el c*fc n- - en qcon fu acoftumbrada brevedad defembolvió toda lá materia, Barbof. Callee, deafXpp. 11(?.». 18.Vcntrigl. i.t. at, annot. 17. ». 7. advirtiendo elfos dos últimos, yes conforme a la citada Bula, qla intimación fe ha de hacer atodos los Ordiji uios acuyasDioceíis fe eftienda la confervaturiaiaunque nota el forondo con la Gregoriana, que por ella no pueden proceder fuera de la Ciudad, óDioccíis en que fueren depurados. Yfaltando elle requifito tan de derecho, no parece qug procede arreglado el Sr.Confervador adefagraviar al Rehgiolo.que le contempla ofendido ,formando autos contra el Vicario de Caítilleja ,yqueriendo ponerlos en execucion en la Aba- .din» ' 61.Concluida la fefsion, que fe tuvo fobre los puntos que quedan referidos, yen que fe tuvieron prefentes para cada uno de ellos otros muchos fundamentos,y Aüthoridades, que omi- to por no hacer mas dilatada efta apuntación, mandó el Preíidente que fe profiguieífe la lección de la Carta ,óManiheho, yobedeciendojei el §. io.de el, en que fu Author manifieifa la obligación, en queíe halla,de dar ael publico la julficia de fu Comunidad, yla que tiene de defender fus privilegios, ypara que entre otros derechos cica ael n. 8. el Canon error. dicl.%7*. yoyéndola, dixo uno: no lo dexa de tener la cita-, pues en toda tifa diftincion, no es alguno de los nueve de que le compone; pero por ier cierta fu dilpoíicion en la 83.ferá julio, que fe reíponda ala Carta, porque la verdad no quede confundida con ella, yfcdeftierre del juicio de los menos aplicados alas letras, la propoíicion, que en dicho §. fe afsicnta de hallarfe atropellados los privilegios Pontificios en fav 01 de los Regulares,que eftan immediamente fugetos ala SillaApottolica>y que fe vea, Ique que hai muchos cafos, en que cflan fugetos álos -Ordinal rios. ¿i. Leyeronfe los dos parágrafos figuientts en qucfeexpreíTa haver citado las Religiones en los primeros figlos de la Iglcfia* fugecas ala jurifdifccion Ordinaria,, ylos motivos, que tuvo cí Sr. San Gregorio I. yel S. Gregor. IX. en los Capítulos ninús mi ¿jua, <¿sr nmiis prava de excef. Trxl. para exceptuarlas, yno poder caítigarlos con ccníuras, ni otras penas, falvo en quatro, óciru co cafos, que les concede, yqueriendo paflar adelante ,dixo uno, que tenia,que advertir en honor de los Eclefiafticos Sccu lares, que la Authoridad de Sr. San Buenaventura, qUc fe cita con otras, no ella rigorpfa mente traducida; pues el Santo dice- Ejiccrent nos de puroquifijuis , qen buena -Grana matica entiendo yo: Nos echarían,como por exageración de la opoficion aue en fu principio tuvieron las Religiones, como la han tenido e,! los tuyos las modemas,que oy vemos tan florecientes en Wr. yvirtud, aun de los mifmos Regulares antiguos, yn0rilr^. S* ciebant, para poder conftruir, que los echaban, yafsi m claudica cita inteligencia, claudicó también la notcn^ dieron aei Authorde las piedras, que aílegura ,haver t ndT? los Relig, 0fos el Guarda. Yla quena de 6s cafos en cieaR* gura folame nte citar fugetos ála jurifdiccion Ordinarios v“?'- >'•“'» **“t£ mente da aentender que fon muchos, fe reducen átres los Í refiere: el primero haver dado en el año de 73 o. orden na ! Sen’d'1InS MR1'bS ¥CÍÍaSj ^CaPillas dc Caftilleja los dc xaflen decir Mida, por haverle faltado ainviar un Rel.W Sa'tfe! y C cme C elle def ' T™™^lc fue P^tio au’ vó el recado, pidiLc ot El' f^‘5 c‘íuvotf,on del que U* dir la poUlulación de 'a limoí^1^0’ , havcrles Suer»doitnpeconefpreteU de^ C‘a”° cero haver hecho Ji £ ed í rlccncia P“aell°- Yel «*- ^1Sue el 1redicador quarefinaldc cite prc. fav 19 fencé año,publicafle el Jubileo de la do&rina para el Domingo 5.de Quarefma,dia en que fiempre lo han tenido los Padres de , aquel Convento defde que fe le concedió ála Orden, por afignacion, que de el les hizo el Sr. Abad, que entonces era ,felicitando por elle medio defquiciarles aquel dia. 6Acabada la relación, dixo uno, que el eftababienin* formado de eífos fuceífos, que dandofele licencia, los referiría como fon, ylas caufas, que aellos dieron motivo; concediófele vprofigciió: Es de advertir,que en la Parroquia de dicha Vi-; lia hai dotación, óeftilo para decir cantadas las Midas de aguilando de Nra. Sta. yen los nueve dias, en que eftas fe celebran, ocurrieró aquel ano tres de fiefta de precepto ,qlo fuero la Do* minica 3;de Aviento 17.de Diciembre, el dia del Sr.Sto.TkM mas Apoltol a1. yla Dominica figuiente 2.4. Vifperade lá Natividad deN. Sr.]efu-Chriftq,y para qpudieffe haver Mida mayor, óde Pueblo en dicha Igle'íia ala hora acoftumbrada,no pudiendo el Vicario celebrar una, yotra ,le pafsó recado ael R. P. Guardian del Convento, para que íi guftaflfe, invíaífe un Religiofo, que dice en dicha Igleíia los dias de fiefta de madrugada Miíía del Rofario ,con orden dé que cantaífe h de aguilando, por fer una mifma la hora, para epe el Vicario fe quedaíTe acantar la mayor, yíi efto tuvieííe inconveniente, podiafer al contrario; yaunque en efto huvo al principio alguna equivocación, fe deshizo tan breve, como fue ir del niifmo Religiofo que havia de decir la Mida de orden de dicho Padre Guardian ainformarfe del recado, yenterado de el fe lo participó, yeligió, para que cantade dicho Religiofo la Mida mayor. 65.En efte fupuefto cantó D. Miguel la de aguilando de madiugada, yeftando dando gracias todavia, entró el Religiofo para decir la Mayor; yhaviendóle dicho, que todavia no era tiempo para Mida íemejante, refpondió, que afsi le havia dado la orden fu Prelado, ycon efecto fe tocó ,ydixo la Mida Mayor aquel día aelfalir el Sol, yel figuiente í1*fucedio lo rmfmo, yhaciendofele cargo del acuerdo,en que fe havia quedado con el R. P. Guardian, ydifeulpandofe el Religiofo con fu precepto, dixo la Mida Mayor ala hora propria,que la antecedente, yacabada le dio otro recado para que dixeífe ádicho P-Pa* 34 tii ej que hle havia ác ínviar Sacdrdotc,fueiTc ahora competente para una, uotraMida,y que fino pudieííe, óno quifiiedc, le ayifade parabufcar otro, que fupliede, yfin haver vuelto refpuefta, llego el Domingo íiguienté, yel Vicario en inteligencia de qno haviendo refpondido,iria el Religiofo ádecir la- Mida Mayor ala hora competente, cantó la de aguilando ,y por haverfele ofrecido padar ála Villa de Olivares, fe fue aquella mañana, en la qual, ni tarde, ni temprano fue Religiofo alguno adecir Mida ála Parroquia, quedandofe fin día los veci nos, queefperaban la mayor, viendofe prccifados para cumplir con el precepto avenir, unos aSevilla ,yotros aotros Lunares. ,j°f •' 66. Haviendo elVicario aquella tarde hallado una novedad tan ellraóa, ynotado la poca corrcfpondencia en perjuicio del Pueblo, ylo que es mas, la falta de avifo del RPGuar dian para íurefolucion, dio la orden en que fe funda ella xa, ydicho R. P. la de que no fe abriefle fuHieda el fi— dia de Pafqua,privando ólos Fieles de la afsiítencia al0fry 0 nos Oficios áel mifmotiempo que los llamaba con la campan álos que deck el Portero,que fuelíená la Parroquia,yafsi eft ** vo cerrada toda la mañana, halla que áruego de algunos 1 ' abrió para la Mida Mayor, en que no fe tuvo prefente el efea * dalo, que fe daba, yla caufa de mover los ánimos adetraccio nes nocivas paralas conciencias,juagando unos íinrazon ladet Vicario, yefpecie de venganza, otros, la acción de los Relian los, yfin advertir también, que amas de ello, es aclo que eses licito executar álos Regulares el tener cerradas fus Mc lias, ala ñora qfuelen ellarlo las fuyas, ólas demás del Pueblo abiertas lobrcq puede proceder contra ellos el Ordinario^ Po día D. Miguel, como Vicario del Sr. Abad,que lo es de fu Abadía: afsi lo dice Lúea en el dife. 99. dejunfd. n. 3.ibi: Lieoque ubi <*um,fineformali appof,turne intcrMUEredatus inferior exemptus prapriam, pelfubjeSlam Eccleftam defació claufam ,retinen deben rcW u’m'dis boris, (y temporibus fn quibas, tan pro ejufdem Eccl Jmpartuu an, quampro aliarum ejufdem loa <;enerali confuetudine cc ejix retmentar appert&tuncpoffet quoque Ordinarias lociex ea~ dem delegatajurifdiSiione ,qMmicas cxemptis datar ratiheaL anmunim, admmifiraúom Sacramentorum prmpere, ut día* rwn .. ,.,.35 - Eccle/unm ddinflar i!í\t alerta retinen debeat ,átquc juxta confuctudinem officiari, ne alias mpopulofcandalum fequatur, quüáfite eam Ecdéflfllico interdigofuppofltam efje credat. Tanta fuela culpa del Vicario en fu precepto, que alcanzó alos Feligrefes la pena de femcjante entre dicho, como la experimentaron también el día de Sr.Sto.Domingo de elle año,por reinita de la que cometió en lá prifsion del Religiofo. 67 Eu quanto ala tegunda quexa, lo que en ella ay ,fe ¡reducé aque tratando el Sr.' Abad de tomar conocimiento en Irforma que puede de la poftulátion, que dichos Padres executan enk mííma Villa, fm embargo de tener en ella fu Convento, dió orden áfu Vicario, para que requmeífe ael R. Padre Guardian, no executaflen aquella íin fu Ucencia ,ylo pudo mandar como advierte Ventrigl.cn la at.ami. 48.11. 111.abi: 'Pote/i Einfiom ill" mandare, tu clemofrus petantfine:ejus licentid, cti mi mtoco ubi ConVcntus habent, ad boc, ut ipfie Ordinarias jtíxu mdvrentu quditatem ,non ultra pcnmtat dtmfimas prere, prout ita fierran tn Caritate Neapol. refiert Lampan <¡m tejhtur, d uorokitum efe per Cunam fomauam. Barbóla, defot. <? p. alíeg. 109. n. 7. <sr 9. v. 68. Yhaviendo hecho el requerimiento D* Migue con la veneración debida, el efedro qué tuvo fue falir los Padres a pedir fu íimofna eldia acoPumbrado,íin hacerle {iquiera aquel combite politico, que hacen de lás'pcrfonas mas principa es t Pueblo, paraq les acompañen en la populación, como oejecutan fiempre, ypraóticaron enronces con todos los Capitu ares, yotros vecinos; avilla de cuyo dei precio, que lo fue tanto de fu perfona, como del legitimó orden de fu Superior -> hizo notificar alos Seglares no les acompañallen, en loque no podía tener embarazo, quando no faltaban populantes Regulares: tampoco aquellos obedecieron, ytodos juntos hicieron la populación, concluyendo con hacerla ultima en la nnfma caía del Vicario, entrandofe para ello toda la Comunidad en fu zamun, vhaviendoles dado Iimofna,fe retiraron afu Conven- to^ ¿ver liavido otra novedad; lo que fue una buena cfpecic de provocación, executada en confianza de la experimeiv tada prudencia de dicho Vicario, con que difsimuló la inobediencia de los Seglares, por no caufar eícandalo: yePe es el .Kimpe- / 5^ „ impedimento >-que fe dice <]u¡fo poner en la poílulacion. <¡9‘ El terceto, yultimo gravamen, es puramente imaginario, yprefuntivo,nacido de la pia afección que le tienen: y eíluvo tan lexos D.Miguel Vázquez de tener parte en la acción del Predicador quarcfmal, que la primera vez, que le habló defpues de haver baxado del Pulpito, en cuya ocaíion le advirtió que pudiera fer que los Padres íintieíl'en el feñalamiento de día, que havía hecho para el jubileo de la Doctrina, por fer el atifmo en que la folian predicar con licencia ,que para ello piden animalmente ádicho R. Sr. Abad: áque refpondtó dicho Predicador, que lo havia hecho por tener colín mbrcde executarlo afsi en todos los Lugares, que predicaba la Quarefma J qveria áel R. P. Guardian, yle daría ella difculpa, yque en el Sermón íigu.ente advertiría ael Pueblo, qUe hicielTen las drli, pacías para ganar el Jubileo cnel Convento ,como ficmprc lo havian executado. Hizolo alsi> yQ\^pQuardi f ,vo forma de deíimprefsionarfe de queel Vicqrin Uk^n°JKU *»•*>rc ¡*•««»s£ cefsidad de hacer lemejante diligencia ,vdartalGricf 1 Quedóle en elle capricho, ycon él fe fuelle!SrÍuT dar la duexa de la novedad, ylas primeras claufulas con que U propufo, fue diciendo, que tenían adquirida jurifdiccion ' que otro alguno no pudiefíe publicar femejante Jubileo e * aquel d,a; yviendo dicho Señor, que le trataban de ufurpar ! luya, odefpidio, mandando, que el dicho P. Predicado; te mal, proí,guíele predicando la Doctrina para cranar bileo dicho dia,como fe executó, fin que en ello pudiete relé' pC ! ,Ulcl°alguno la Religión, ni el Convento; pues no fe les embarazo el fuyo ,ni ay reparo en que en un p„ nr predique la Doctrina en muchas partes para ganar el lubíí ^ en muc^as Iglefias, como fucede en ella Ciudad. ^C° C1CZ,°: , Eftos fon ^gravámenes, con que D.M.guél ha exer- £.V"'Y"’ r cubrir!* el A “w™íTi/Í'FT! ‘ to, aunque nofe uíb^fmo e^defeubier- 9“ V“,UMbir“Pln«iM»mJo febraAM dúí do do en el Curato (juilamente por la experiencia, que de fu juÑ ció,ymadurez tenia fuRmo.Prelado)di(áó,yefcribió un men o* rial, qfe le dio ádicho Señor mui autorizado, oponiendofe afu admilsion, yellos los que no ha podido efeufar por la fuerza del influxo delAítro,qfe dice predomina enCaftilleja^pucs aun haviendo entrado armado de prudenciaren villa de fu conocimiento, no ha podido dexar de experimétar fu conílelacion en la continuación de las inquietudes, que han padecido fus anteceílores, hada haver querido probar ael inmediato con el im tentó, que fe pufo en execucion, de haver facado una Procefíion por el Lugar, fin la Cruz de la Parroquia; aunque no les falió mui favorable la prueba* 71. Iba adecir otros fuceííos, yel Prefidente le atajó,dk, ciendole, que no eran del cafo, que (i fe lehavia permitido k relación de los referidos era porqué condttcian álos que expreík la Carta para fu refpuefta, ymandó, que fe proíiguieffc la lección de ella, ylo hice del §. 18.del Manifielto ,en que fu Author dice, que aunque la jurifdiccion de D. Miguel fuelle Epifc. copal, de que ay una total diílancia, ala que tiene, no pudiera fuu*agarle,para la determinación que tuvo de prender aelReligiofo, el cap. dereform. del Concilio TridentinO, porque ella fe entiende folo de los expulfos vagabundos, yapollatas, ólos que viven fuera de la obediencia de fus Prelados, por efpecial privilegio de la Silla Apoítolica, pero no de los que con fu licencia viven en alguna ocupación decente fuera de íu Monaílerio, citando para ello aBarbofa, tom. 2. refol. 7. ?u 61* Donato, 1.tom.p.z.traSlt 3.7. 6*,.§. 1, Barbofa, inColl. cap. 3 6.n. 8. CT in Coll. ’Bull. Verb. Epifcopusfol. 325. Torrecilla , Obifpos tratl. z.q. 1.fej]\ z.dijic. 3. yRodríguez fin decir eri donde. 72. Ydixo uno de los circundantes: Sin duda alguna elle Padre afeitadamente fe hace defentendido de que la prifsion la fue aexecutar el Vicario con orden de el el Rmo. Sr. Abad? yíiendo tan publico, es mucho, que no lo aya llegado adefcubrir fu noticia quando las fuyas han alcanzado mas allá de lo cierto, óquiere, ylo tengo por mas verofimil, tirar indirecta-» mente ella piedrecita ála jurifdiccion de la Abadía, para lo qué pudiera advertir, que en lafugeta materia no ay diítincion ak 38 ... ,. gunadela jurifdiccioti Epifcopal, yAbadal,mayormerite>{iendo la de Olivares omnino eíTempta-,y con territorio fe parado,y abfoluto conocimiento en primera inílancia de todo venero de caulas Criminales, Matrimoniales, yBeneficíales ,cohio á mas de la experiencia,que tendrá de ello por la.ccrcania, podrá en fu proprio Convento regiítrar las licencias de celebrar ,prc . dicar, yconfeííar,que tendrá fu Runa.ydemás Religiofos de'el ypodrá ver el dife. 8. del Cardenal de Luca,ya citado de jUKtfct que habla de ella Abadía, como también áBarbofu, qtrata de ella, yde la jurifdiccion,que tienen fusRmos. Abades en elf4 i. depure Ecclef. cap. ij.a n. 94- yque aísi ellos', como los de otras lemejantes, (c comprchcndcn debaxo del nombre de Obifpos, podra advertirlo en el miímo Barbóla fobre el c,¡, iy.fejj.ii.de refarm. n. z8. yque debaxo del nombre deOr" dmario, no folo fe entienden los Obifpos ,fino es otro qualqmera inferior Prelado, que tenga |unid,ccion Ordinaria enlas dnpoliciones Conciliares, que hablan con las que fobre ellos fe les dá juriidiccioii con otras muchas *^ ^ pertenecientes ála materia, en el Sr. Salg. ¿¿ W etent notlcias <». 11. ycíi Barbof. Je pot. Ep. alleg. 81 .yen fu addicfon T4' el cafo individuo Venerigí, cit.am. 48. n. Fufe. Je’LZ*1 iib. z. cap. 17.Jubn. i .que cita otros muchos. *^^lt• -73 •Con ello ycon quedar fundado lo contrario de U qen elle parágrafo afirma fu Auchor, quifieron algunos qUc Z paílaíle ael figuiente; pero uno quedefdeque ovo la nrih t*““V1«**• 1bbla,JcomS¡3S do, que no fe podía pallar adelante fin averiguar que tomos drrefoluciones eran aquellos que fe citaban, porque el acabalaade comprar un juego del Author en 40. excudos, yreconocía ef- tai talco, pues no los havia encontrado en el, que fobre ello fe vem con el Mercader, yfe desharía la venta, fino fe los entregaba; pues no podía dexarlos de haver, quando el Rpadre los ÍHncadTslasí Í"dÍVÍdualÍdad’P°rlo XP°r eftár algo in. matem ,i maÍr?ar/ael Punto pnncipal de la 4’,! ando cl Prefidcntc, que cada uno fe encar^affe de , aC . Cas>Ypata otro día dixcífcn fu fentir. en cuya virtud el que havía comprado iBarbofa fe encargo de la primera; otto que afirmo lcr buen nadador de la de Rodríguez, yotros J'de de las demas, con lo qual fe deshizo la junta de aquel dia, yvoh vieron el figuiente cada uno con fu libro, excepto el priniero,y empezando adar quenta de fu encargo, dixo elle: 74. Yohc tenido poco que hacer; pues de aquí me fuiá el Librero ,ynic defengand de no haver en la obra tales tomos, ni mas qlos comunes,pará lo que me hizo ver laBibliotcca Hifpana de D. Nicolás Antonio, yreconocí, que me trataba con verdad, ypor fí pudiera íer en otra parte el lugar citado ,vi las materias defot.Bf. Taroch.Cr de jure Eccl. por todas las alegaciones, ycapitulos,y no encontré lo que bufeaba, por tratar en ellos de mui diverfas materias. Ni sé como pueda entender Barbofa el capitulo del Concilio en los términos, que el Author propone, quando en muchos lugares afsienta, que etiamji cumfuperioris licencia degat,fi non ViVit Conventualiter ,crfubfuferiore eftá fugeto áel Ordinario, como es en la alleg. 105 .n. 16. yfobre el miímo cap. 3.11. 1. que ya quedan citados, fufragandole folo la licencia, quando vive (ub Regulari Obíervantia en alguna granja del Monaílerio, yen fu fervicio ,por contemplarfe parte de él, como fupone en dichos lugares, n. 17. y¿o. refpecto de lo qual dudo que fe contradiga. *75* El que fe encargo de la cita de Donato, dixo: En la fj l.del tom. 1.no ay la quellion 65.que fe cita en el traSl. 3.pues en eíle folo llegan ádiez las quelíiones,y ninguna toca fobre la materia,porqfolo habla de elecciones dePrelados;pero íi encontré en lafart. 1.de dicho tom.tra<3. 13.quejl. 38.la declaración de la Sagrada Congregación, que difpone, que el Religiofo que ella con licencia de íu Superior in domo dejlinata ad ereFlioncm Monafterijy queda fujeco áel Ordinario, ycon ella dice ,que lo contrario procede íralli tiene Superior, yvive Conventualiter, que entonces folo eftará fujeto el Religiofo ála corrección de íu Prelado, ibi :Secus autemfiin eadem domo haheret Triorem,Veí Quanhanum, &ViVerentfecumlum injhtuium regularan illius Tfe- Jigionií,quidfie YiVerent ConventualiterJuhfuperiore ,ycita áRicio, con que no aprovecha, que alli cité debaxo de la obediencia del Superior, ycon fu licencia, fi con el no vive juntamente fu Prelado, yConVentuahtc} .Yen la quejl. 4.0. explicando, epe fea degere extra clauftra, dice: ídem ejl ,cquod extra illud fotere domiálium exfpeciah licentia,como le íucede áel PfFn Setbuf- • phyfieamcntc;porque quando fe refiere aalgún ado cxecutU vo, importa grande, ópequeño intervalo de tiempo ,aarbU trio del juez por la /. Quid diennus D. defolut. ibi :Quia jldtbn non efiphifee mtelhgenda ,quia quando refertur ad aShmi executiVum importat magnum ,VelparVum temporis ínter}alurrb Judicis arbitrio ex l.cit .Ciarlin va en lo mifmo cap. 5o. cit. n10 diciendo que afsi fe praóhca, yVentrigl. ann. 48. cit. n. \3y finalmente el Cardenal de Lúea enel .cit. dife. 1. de Re<rul. n ¿8. ibi: Tlunes tamen Sacr. Congr. cenfuit,ut ubi de cafibustxceptts non agatur,in quibus Ule firifdiBionem babeat, pofsit quidem in eos manus inficen, atque carcerare, fedpropno fuperiori intra brevem termnium,puniendos, <6r corrigendos remitere debeat. Con que^aunque la pnísion que fe intentó del P. Fr. Sebaitian huvierte fido en los términos dclc4/7. 14. epe no lo fue, f¡ no cs thoruna confequene^c^^^OJ^i^^ deios^p^gfp, tecedentes, fobre las ncnaS,y cenfuras, en que licuad amonedándole, que huviera íido mejor medio el de 1, °’' reccon fraterna, yunánimes, fe refpondió por todosoilT vandole negados los antecedentes, yconvencidos, no tec¿¡ bfen kieferida confequencia,q en fu virtud ha de ferfalfam mo ellos; yque en punto de corrección, aninguno otro toca' tu mas de obligación, que áfu R, Prelado ,,-iobre quenada menos fe fabe, le haya hecho :yáel Juez nuncalelcaotn cofa, que caftigar el delito perpetrado, como fe trató de hacer en ci te cafo ,dando fatisfaccion ala vindica publica ,yala ofenfa de la propria jurifdiccion por el ll.Sr. Abad, Tuez conil petente para ello, en virtud de cuyos mandatos,y en cumplimiento de la obligación de fu oficio executó el Vicario Jo que debió ,yporque no ha incurrido en culpa ak guna. I5: r «i' , ^r*;*r§ ir.figuienteleiünadifculpa,queá.O. Migue eeatribuye, fobre decir, que no trato de hacer la prif fion en la perfona del P. Fr. Seball.an, como Rel,glofo ,no como Cura de aVill adc Camas, la que fe trata de convencer con el cuento del Ruftico ,yd£lc¿or d; "fac¿ •:< J'de 4f* de la Floreíla Efpanola, añadiendo, que fernejante precifsioil de formalidades, folo fe oyen en las Efcuelas; pero que ellas fe practiquen en los Tribunales de la Jurifprudencia no lo lia vilto. ,f 90. Yayo echaba menos, dixo uno, un poquito de Hiltoria en el papel> para que tuviefle de todo; ypor lo que mira ala difeutaa ,no me atreberc áapoftar algo fobre íu certeza; porque nohaviendo intentado la prifsion por fu capricho* fino es en virtud del referido mandato, no tema para que darla, fino remitir los cargos afu Superior, que íc la havia mandado executar, quien labe, como es notorio ,las facultades* que tuvo para ello, fin ufar de precesiones, yno es nuevo tu poner una rcfpuelta para recaer fobre ella con una Conclufin mui convincente, como lo es el argumento del lluttico para con otros femejantes; ni es mucho ,que el Author n<V haya vilto pra&icar eíta efpecie de Methaphyficns en el iueió^ juicial, quando fu inltituto lo tiene retirado de ehpcro puy lera haverlas vilto en los libros, aun quando fuelle niycCUO recurrir aellas; yaunque en buena Methaphyfic 1no ^ fique áparte rei fernejante preciísion de formalidades ,en eff fuero le eftudia mui diílmta Lógica. 91. Yíe huviera N. R.Padre defengañado de fu concep- to (i huvieíle reflexionado íobre el cap. u.fcjj- ¿5 •de en que expresamente fe difpone, que las perfonás Regulares* , que exercitan el empleo de Curas en los Monalterios, aquietes pertenecen Curatos deperfonas Seculares,fuera délas de fus familias, elten fujetasa la jurifdiccion, vifita,y corrección lelObifpo en lo perteneciente ala Admínittración de Sacramentos :mediante cuya difpohcion ,íi en ella delinqUieíle inmaular, no es dudable, que pudiera caítigarlo, fin 1er ne- y.flano en elle cafo, que en fu prifsion tuvieíTe Sotana ,Sobrepelliz, Bonete, yManual, ñique le acompanallen el Saillan, yMonacillo, como quiere N. R. Padre ,para que fe Cl dieífe conocer fu delito ,porque no fe previene tal cautela por el Sagrado Concilio. 191 Yen los términos del cap. 3.jejj.6. yen los del cdp * i4fif 25•bpuelta la negligencia del Prelado ,ó no fupueíta al nrenderlo, como puede para remitirlo, J YNya 4»- va quéela fundado, es neccífario nos advierta la divif.i, qüe fe íe debiera poner, porque los capítulos no previnieron alo-una, Yen el calo de fer executor de ultima voluntad ,feria neceffano, delinquiendo en ella (en el qual puede el Ordinario caltigar ael Regular, como ya queda probado ’al ». <i.)llevarlo, ytenerlo en la prifsion con el Teílamento, éInventarios; yen el delito de eregia llevarlo ála Inquiíicion con Sambenito, pava que pudicíTen conocer, que no iba, ni cftabiallí como Regular, aunque con fu Abito. Yfj N. R. Padie no quedare todavía fatisfecho con ellos «templares, del podo de concurrir diverfos fueros en una mifma perfona, y quinere acluarfe mas en el genero de precesiones ofe praéhcan en los Tribunales, podrá ver áel Sr. Salado Jeftetent. z. f. cap. 15.cit.per tot. que yo concluiré con las nal 1 * trae ael n. 46. hablando de una decifsion ci-T *Tc otro aííerto>aunq en términos mas eftrechos f a"üm<J que fu Rma. nos propone, diciendole: ibi- Cui fm^Íantc a Jrtris princ ipia refiftunt,ut battenusfcripf ímuSi ‘eci fmm ^^3. En el §. 2.3.íiguiente,que le levó fr* ^1 thór en fundar la nulidad de los Autos hechos ñor T/ Au^ como Juez incompetente, éincapazdel rnnrJ CVlcano» canias de los Regulares, ypor el ddecto de citad ^ " Cnt0 dC *** t.enen ;yque aunque la huvieíTc havido, contenT’ ^ como hecha con él feria nula, ypor ello nulo, 'n'Yrror>V Autos, ymuertos, fin capacidad de revivir n, amb‘Cn os por ellos pudiefle fu Prelado calligar áel Religbfo^ " ^ colas íemejantes. bJ)otus 94 -Muchasticneaque refpondcr cííé r con brevedad diré algo íobre todas ,exprefs^uno dJTs oyentes. Nadie ignora, que generalmente hablando el Ordirrrmpetente rdc°n°dmie«o dCl» CaUfas rehílo o'T’ CT°1I °“°tra ClUakllIic«jurifdiccion, Wcafoséxr CffCntrdee ^co"lotamPoco,que no lo esen bic om Tñ °SP°rdyrCC1°Jy<lUe efte fea de ellos; parece, que queda r/lo contrario, Sr. Abad, que es en fu Abí°’] ní° C°mPecente eI en virtud di* fn ruAbadía c*Oidinario, lo fue fu Vicario le fu Conufsion .Yen quanto áque fucile incapaz, como 49* como también fe affegura, aunque fe 1c concediéfle la incompetencia, no lo podra hacer bueno N. R. Padre en buena Jurifprudencia; porque hai dos efpecies de incompetencia* una omnímoda ,tan in achí, quarn in habita, yotra non omnímoda> fedin acia tantum: La primera fe cxemplifica en el Juez Reál, rcfpedo del Clérigo, yla fegunda en qualquiera Juez, refpcc- to de los exceptuados de fu jurifdiccion, como ion los Regulares de la Ordinaria Eclefiallica, ala que ehuvjeron fu jetos enteramente en el principiólo eítan oyetfmucfias coías, y lo pueden cftac como antes,ceílando los privilegios,ypor cíTo tn ella no hai incapacidad para conocer de fus cauías, aunque haya incompetencia. Elfos fon principios claros ,yaquello no es mas que equivocación de voces, yiolo por citar lo hact0con el Cardenal de Lúea, dife. 3.dejud. an. 16. yen el 1.de Q{e:ruL n. 30. rí”&M^ <? 5.Por lo que mira ael defedto de citación, quien iia dicho halla ahora, que para hacer una información fumaria, es necesario citar áel Reo? Ni que fu defeóto la vicie in Juopenere? Yaunque es cierto ,que para fentenciár ,íe ncccfske la citación, yque no le pueda, fin havferfq ratificado con ella, no havra quien diga, que no fe puede mandar prender en virtud de una fumaria formada un citación, Cur.^Piuiip. tom. i-p- .# rJuic, Cmi. §. 11.». 1.Yfobre fi conten dna mor, en calo de haverfe hecho en el P. Fr. Sebaítian, no fe pucde' difputat^ ahora, por no haverfe executado en el ,ni otro Pv cligioio, míe es cuando fe puede verificar, citando áuna perfona por um aunque fupuelh la incapacidad, que fe nílegura ,no era °c*fínrio recurrir ámas nulidad ni error,ytodo viniera ben, H' CC do le huvieffe fentenciado (incitarle >deque fe figucj ^1 bien fe fúndala nulidad de los Autos con las Reglas,^ qUC "u auefeafsicntan, por lo que quiíiera hacer prefente §cn ;;ía:Xque citó en L,z4.de Guzmin, donde dice ael 11111 Eacnit fentpeñerabajlacent hominibus imperito, decifsiom 11 1* oArticulares concludunt etiam Viros eruditos, quia pauperis aí fiVoBoris decidere per repulaspeñérales. Ymenos fu muerte; e es cífan vivos fin neceísidad de refurecciom Con lo qual, *haver fabido qual fea la l. Si quando capite capite de tefnbus, nuc fe cita n. 40. fe concluyó la fetsion de elfo parágrafo. 8,96.Y] Yhwiendo leído el {¡guíente, en que el R. V^é a* ,hwcrfeU dicho, que los teftigos examinados pote aiTeguta havcii iScballian facó un cuchillo. í'otSlc»de los Autos, que no hai talefpedc en 3íos;con que es vifto ,que lo dice por ellar mal .rifo mudo; ymiando lo huvieííen depuefto, poco apiovccl rhn los aímunentos que fe hacen de inveroíimilitud para defvancccrlotpues no es mui inveroíimil, quc lotraxcíle, yque pudiciíe facailo ;pero 'citamos fueraule elle eA folofe notó otro titulo nuev^no defcubiertohafta ahou A el derecho por la cita que fe hace ael n. \6.de la l.pn. 1 57. u'i dcfpucs los §$. 1 5 .2.6. yi7-en que el AutíS?» empeña en fundar lo defarrcglado, que procedió el Vicario, y¡ las penas en que ha incurrido, por haver luego que formo ius Autos, producidolos en los elirados de la Real Audiencia de ella Ciudad; cuya noticia apunta en el §. 13- antecedente, y dice, que nó lo creyera alio haverfelo afíegurado perfonas de gran"crédito para si, yque ignora el fin áque fe terminó la referida producción. i?8. Yllegando áhablar de efte punto el mifmo que en el §. antecedente., por fer el que citaba mas informado del hecho, dixo: Sí ñó eílu viera tan enterado, comoclloi, de que eíTe papel es eferito por un Rcligiofo de autoridad de aquel Convento, como él mifmo lo dice, yno lo definiente iu contexto, me perfuadiria, áque lo havia formado alguna pluma lcaicioía,con idea de irritar los ánimos de los Leólorcs de el contra el Vicario, enriándolo de errores con ella, yotras eípccies, que ya van reprobadas; pero en clfüpuetlo de repugnarle elle concepto afu Author,como en efeóto le repugna, folo me queda que admirar la docilidad, con que fe han evado fu aífenfo ellas noticias, yel poco examen ,que de cas ha hecho para darlas ael publico ;yíi hace el miímo de otras de qquiera valerfc en otras obras,que fe le ofrezcan,cier- to que no podran ellas tener aquella acceptacion ,que atan ^raV fjmctece: Yaun por el crédito de fu proprio pape elera haverfe parado un poco mas en averiguar la vereac ?pues no ignorando, que fu Carta, como que fe daba ael 4publi- ,U- publíco,avia de llegar amanos de aquellos SS.Togados,podil pefar el Juycio,q podrían hacer de lo demas, los qen aquello mifrno qfabian,y en qfe les citaba por teftigos,Veian tan clara la fupoficion. No se el que harían>pero yo se el que llie hiciera, yquai fera el crédito de las perfonas ,que le aíTeguraron ael R. Padre lo que no vio, quando unas que lo eran de tan- to para si, le dieron una noticia, que por mas que apuefta á repugnante fe la hicieron creer? '' 9# Yque efta repugnancia ilo hicieíTe fuerza en la madurez, yjuicio del Author ,me caufa mas novedad;pues no ignoraba, ni ignoró ,que el VicarioJos Autos,que formó de Oficio, fueron los del dia io. de Julio, fobre el defpojo de la Hemiita, ylos de 3.de Agoíto en virtud de comifsion, ypor poca advertencia, que tuvieíTe, no podía ignorar, que afsi como lo hizo con los primeros, debía remitir los fegundos afu Superior, como lo executó: Yque de aquel Tribunal fe hicieffe la remifsion, fuera delito penfarlo ;yquando con temeridad fe imaginaífe, era predio, que fe pidieíTe algo en ella ,y. por medio de algún Miniilro, yen efte cafo el mas imperito conocería el error: con que nunca pudiera llegar átener efec- to la prefentacion, para quellegaífe el cafo dé la repulía, que también fe aílegura mereció. £||gg ü ico. Ypara que fe vea quan débil, ycontrario fundamentó tuvo cita noticia, es de advertir, quelo fue el recurfo de fuerza de conocer, yproceder, que intentó el Alguacil de Camas, que fe prendió el día z.de Agolfo, con el qual le llevaron los Autos ala Audiciicia,fe vieron en clla,y fe mandaron devolver executoriada la jurifdiccion, porque en otra néaíion no han eltado, ni el R. Padre lo podrá verificar ,de ouc fereconoce la facilidad con que le preftó entero aliento á cita yalas demás noticias ,por 'o que pudiera decirle lo qué Juan Obcn, aotro crédulo íemejante en la EpigrAt m'63'Qu¡ cu¡vií qitkhns credit ,piale creditur illi: fhod credis mihi plus ,hoc tibí credo minus : to1.En el §•a8•leyeron los motivos, que apunta el Author del Papel para difeulpar fu exorbitancia ,porque ,O:fe; feria omifsion mui culpable noíatisfacer ala introducida iiV- famatoria,q es contra el crédito,ybuena opinión de una Religión: Aque fe dixo que ferian mui buenos, quando ala fuya,o aalgún Religiofo de fu Comunidad,fe fe huviefíe imputado la comifsion de delito tan feo, que fe la denigrafle,que es alo que fe dirige el contexto de las Autoridades, que fe citan; pero como quiera, que no fe le difminuye, con que el del P, Fr. Sebaftian lo haya pretendido ,ypretenda corregir el Sr. Ordinario, áquien le toca, no fe hallaba conílituido en tanto1 .. empeño, ni nunca pudiera tenerlo, para ufar en fu defenfa de Autoridades, ynoticias menos fieles, ylegales ,como en el contexto de íu examen, fe han reconocido. * ,jL 102. Finalmente llegue áel §.final en que defpues de haver exortado ael Sr. Confervador ael cumplimiento de fe* obligación, como filo necefsitára íu literatura, para arrendar áderecho las prctcnfiones del Convento, le apunta diferentes Bulas, que como yo dixe, vienen aplicadas con generalidad, ypara el cafo en que fe le quebrantaren fus privilegios qnada menos fe ha tratado de practicar por el Rmo. Sr. Abací ^en cíhi caufa, por íer exceptuada de ellos, yconcluye diciédo que efta con evidencia el conocimiento de que eftan incurfos en la excomunión del Canon del Sagrado Concilio de Tren^ to: Si quisfiuadente diabolo todos los cjue intervinieron en la prifsion del Religiolo. 103. Yhavundooidoeftalentencia, dixouno: Meadmiro mucho, que hallando el R.Padre tan mollares las cenfuras contra los que folo trataron de cumplir con fu obligación, no les tenga temor alas que impufo el Sr. Pío IV. en la citada Bula de Confirmación del Concilio ,aun contra los que lo gloííaífen, comencalleiv óinterpretaren, quanco mas1 aña* dirle un Canon entero, que no contiene, quitándoles la hon* ra de hayedo eftatuidoa los PP¿que compufieron el Latera* naife z.y 10. generalful Innocemio z.año 1135. mas de *00 ^ntes,queel rndentinb,qucoy.fe halla regiftrado en elDecreto: Can, 19, caufi ¡7, y. 4. Sin duda alguna fe lo dixo aNro. R. Padre alguna de aquellas perfonas que tiene de crédito ,y autoridad,ycon la grande facilidad que Diosledió de creerlo,, iodo fe fe creyó también fin mas examen. 1 04. No 53 i04. No es razón, dixo otro, que con efta chanza dexemospaflar la propoíicion de eftár íncurfos eii excomunión los que afsiftieron ala pnfsiom porque el R. Padre no lo dice por tal, yaun haiReligiofo de íu Convento, que ella en que fus mujeres han de ir aRoma por la ablolucion ,por eftar también comprehendidas en la del citado Canon; pues para falir de efta dificultad, aquieftá el P. Molina, advirtió otro, que nos focara de ella brevemente, ycon efeótoíc focóde un enante el tom. 4. de )ufl.Cr jur. yen el traft. 3.difput.56.dn. 1> fe vio que dice, que las lufticias Seculares pueden licitamente prender álos Ecleíiafticos de orden de los Superiores de eftos, Vaun fin ella en muchos cafos, que expreíTa para remitirfelos Centró de 24. horas, 6Ínterin, que fe hace la información del delito, ytratando ert el n. i. del modo de practicar efta prifo íion, dice,que les es licito ufar de aquella violencia neceííaria para fu defenfo> ypai 'aíuperar la reíiftencia del que fe trata de prender ide forma ,que fi es neceflario echarle mano áfus vellidos, yligarle las fuyas paralevario, lo pueden executar: Mejor lo podran decir íus palabras, ibi: Qua de cjufafi EcEe- Jiajileus pactfice in capcerem ire v$i$>C aneqiu tíhtmpujnÚfjAHjf i»*- puljíonibus injuriofts meedere compeliera,Vel Vjm alian injurio fam lili ¡nferret excomuntcatioiem mcurreretyjí tamen non deduceretur cante3mfi injeñls mambus iñ fejlh illm^ut niJtrWius et ligar?*' Uir y ve/ aluidfunde eifieret ftum licitumejjet,id omne efJicereyqnod fpeclatá per fon* qudhtate,fpetiatisqui cetens circunfiantijs concurrentibíis expedicmjudiear¿tur, ut cante deduceretur. ios .Cuya dodtrina toda fe prueba expreftamentc conjjj el Cap. ut fam¿ 3S-defent.exconÚbv.Laici vero citra excomunicó tionis íententlam capere Cientos, ir ad )ud'mm trábete pofnntfi oborttat, etiam wlenter, dum tamen id de mandatofactant ><* TZ rnL-mÜUfrntjunfdMo*fhhjeix iel fin:Vumtamen amblius eorutnlnolentia fe eXteniat, ijuam Jefenfto "bel e m„7SZm:U,^dok líifpone «el C* S,Ck™> asrart 7verf adverte tamen, yotros muchos. f7o*. ‘Vealeaho^fikreíUyncia.quebzo el PFr e ; baftian, yfus hermanos, dio lugar aque lo aí^Oen j»or io ahitos, que escódala injuna, quefele mfir.o. El padm L i 54 croix, que fe cita para prueba de lo contrario etl el tom. 2. ld>. 7» art. i-.y duV. 4* qtie fe quedó por citar, habla fobre el Canon con tanta generalidad defdeelw. 300. ael 325. en que toca la materia, que también fe vio ,que ninguno difeurrió ,qUC*(^ pudiera fer aplicable ninguna de fus doctrinas, fino es qla in* r,W gcniofidad ele Nro. R'Padrc les difeurra adequada aplicación % ánueftro cafo. 107. Hitos han íido los reparos, yadvertencias, que fe han notado en vifta del Manifielto ique Vmd. me remitió parij ello, de los quales podra elegir los que le pareciere ,para ¿n**f churlos en la refpuefta, que íóli¿ita c|ar Carta, advir^en-,, - do, que fin embargo de ellos, es mui dignó de alabanza, ¿pie un Religiofo retirado por fu inftituto, yempleado eiiótró'^’ f| Eftudios, haya hecho {enrejante trabajo, que no fe puede negar, que eftá mui dotto, no Tiendo de admirar ,que el que anón pot agena cafa, con poca luz 3encuentre algunos tro** piezosjlos qyo huviere dado en efta Relacib, me fuplirá Vm. por quenta del buen defeo, qi> >me debe de fervirle ,el que .íiempre confervare con difpof ion para ellqen todo quantó* * fe le^oftezca mandarme; JOfdftafuya oy 5, de Noviembre 'M '^r ••*»*.•» -i.'’ •|JjRj C. M. D. Vmd. 5. ívi. .. l| L. D. <p. M. D. C. 1•