El rey, la justicia y el derecho en nuestra literatura de la Edad de Oro
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EL REY, LA JUSTICIA Y EL DERECHO EN NUESTRA LITERATURA DE LA EDAD DE ORO * POR JOSÉ F. ACEDO CASTILLA I RELACIONES ENTRE LITERATURA Y DERECHO El tema de las relaciones entre la Literatura y el Derecho es un tema ya antiguo, muy complejo y s ujestivo, que ha originado una riquísima bibliografía . Costa nos legó la «Introducción a un Tratado de Política sacado textualmente de los refraneros, cancioneros y gestas de la Península» y «El concepto del De recho en la Poesía popular española». Heliodoro Roja s de la Vega escribió «El Juicio crítico de las obras de Calderón desde el punto de vista jurídico»; Tomá s Carrera Artau «La Filo so fía del Derec ho en el Quijote >> ; José María Izquierdo «El D erec ho en el teatro español», y Niceto Alcalá Zamora «El Dere c ho y sus co lindancias en el teatro español». A Hinojosa le debemos « El Derecho en el poema del Cid» y «Las relaciones entre la Poesía y el D erec ho» -tema de su discurso de ingreso en la Real Academia Española- . En la misma Academia, Cristino Martes -también en su discurso de recepciónhabló sobre «Algunas observaciones que mere- • Leido en la Sesión acad émica de los días 16 de Febrero y 2 de Marzo de 19 79 .
6 JOSÉ F. ACLDO CASTILLA cieron a nuestros graneles au to res dramáticos el Derecho, la Justicia y sus Ministros»; y Lorenzo Polaino, en la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, abordó el tema de «La delin c uencia en la picaresca» . En la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Manuel Torres Campos hizo un estudio bibliográfico sobre «Las ideas jurídicas en los dramaturgos clásicos españoles del siglo XVI-XVII»; Diego María Cre hue t p ronunció una conferencia sobre «La judicatura en La e strella de Sevilla y en Los intereses c reados» ; Pons y Humbert, otra sobre «El ideal de justicia en Don Quijote de la Ma ncha», y Jo sé María Pemán versó su discurso de ingreso en dicha Academia s obre «La idea de justicia en las letras clá si cas españolas». Corominas, en la Re vista de Legis lación y Jurisprudencia escribió s obre «Las ideas jurídicas en el Poema del Cid», y en la de Derecho Proce sa l Lorenzo Pola i na hace un exhaustivo estudio sobre «El d erec ho pro cesal en el Libro del Buen Amor». Estos temas también han sido obje to de atención en Hispanoamérica. En la revista «Universidad de Panamá», Demófilo de Buen estudia «La justicia en Don Quijote y Sancho»; en los «A nales de la Universi dad de Guayaquil», Hermann Kroszna publi ca un «Est udio psicológico pe nal sobre el Alcalde de Zalamea», y en la «Revista de Indi as de Bogo tá» V. Ballarino aborda el t ema de "E l Alcalde de Zalam ea y Fuenteovejuna frente al De recho Penal». Esta profu sió n biblio gráfica tien e una se ncilla explicación. Y es que -como dijo Hinojo sa -1 el D erec ho y la Poe sía , la Literatura y el Der echo est aban antaño est r ec ham e nte unidos , se mecían - según frase gráfica de Gr eenen la mi sm a cuna y vivían, por d ecir lo así, una mis ma vida. El Der ec ho -co mo ob serva el P. Cathrein2 apareció en la hi s tori a del b raz o de la Religi ón, siendo la Po esía en las civilizaciones pr imitiva s el med io de reve lación religiosa, la fo rma del legislador . En los orígenes de todos los pueblos l. Eduardo de Hinojo sa: Relacio 11es e 11tr e la poe .<i a ." el der eclw. Di 'curs o de Reccpdón en la Real Academia Española. Madrid , ! 904 . pág . 30 . 2. V íctor Cathr ein, S. J.: Filo so/fa del Der ec ho . Ma dr i d, Hijos de Reu s, 1916. pág. !57.
EL REY , LA JUSTICIA Y EL DERECHO EN NU ESTRA LITER A TURA DE LA EDAD DE ORO 7 -dice Coromin as3 la Poesía presta sus formas, sus imágenes, su lenguaje brillante, y aun en parte su íntima inspiración a los legisladores, que cantan en verdaderos poemas las leyes y costumbres jurídicas de su raza. La Poesía era así totalmente visible en el Derecho, aunque en oca siones se pr ese ntaba en imágenes y se traducía en símbolos. Si alguien adquiría una casa arrancaba el vendedor del quicio de la puerta una astilla y se la entregaba al comprador, el que entraba con tres ind ividuo s, encendía el fuego y daba un festín. Y si se trataba de un campo, el comprador debía recorrerlo con el arado, para probar que él se había hecho dueño de la tierra. Aquí y allí se acostumbraba a enajenar los bienes raíces «Con la tierra y rama». La entrega de un puñado de tierra en pr esencia de testigos era la forma regular de efectuar la tradición . Abundando en estas ideas, Chas so n -ci tado por José María Izquierdo4 habló de la edad poética del Derecho, en que unas mismas palabras, <<nomos» en Grecia; «carnine» en Roma, designaban normas y cantos; lo que explica -según Costa5 el que «distinguidos críticos y jurisconsultos hayan escudriñado, separado o hecho notar los elementos jurídicos contenidos en las obras de múltiples poetas antiguos y modernos; así, Grocio busc ó en Hornero y Virgilio los fundamentos del D erec ho de gentes; Benet y Henriot expli caron el Derec ho civil romano y las costumbres jurídicas y judiciales de la antigua Roma por medio de los clásicos latinos; Foustel de Coulanges ha utilizado -como uno entre varios el ementos -la lit era tura griega y latina para descubrir el Derec ho primitivo de Grecia e Italia; Pla tner ha es tudiado el Der ec ho en Hornero y Hesíodo; Vissering en Plauto; Lomonaco, Sangiorgio, Nicolini, Ortolán y otros en el Dant e; Forlini en Shakesp eare ; Martín Gamero en Cervantes, etc., etc.» El Derec ho indudabl eme n te tiene su poesía, su lite ratura . 3 P edro Coromina y Monta.tia: Las ideas jurídicas en el Poema del Cid. Rev. Gral. de Legislación y Jurispruden cia, t omo 97 . Madrid, 1900, pá g. 63. 4. José María Izqui erdo: El Dereclio en el Teatro espmiol. Obras complet as, \'olu· men IV. Sevilla, 1923 , pág. 20 . 5. Joaquín Costa: Intr od uc ción a rm Tralado tl e política . <a ca tlo te x tualment e ele /<>.• refraneros, romances )' gesta .< de la Pe11ím11la . i\fadr id, 1881, pág. 13.
8 JOSP . F. ACEDO CASTILLA Pero -como dice Iz quierdo6 más que de «Poesía del Derecho» de lo que puede hablarse es del «Derecho en la Poesía». La razón es obvia . La Poesía -como todo arte belloes ante todo y sobre todo forma y esta forma únicamente puede hallarse en el Derecho expresado, en la forma jurídica. Allí donde el lenguaje elevado acompaña al proceso con forma expresiva y rítmica -con ritmo verbal y ritmo ideológico-es cuando el Derecho -según Izquierdo7 se aproxima a la Poesía. La forma de los fallos judiciales, la formalidad del juramento , la exposición de motivos de algunas leyes, la representación de la Justicia como una mujer con los ojos vendados y la ba lan za en la mano, la sencilla severidad de la toga , el olor de virtud, ciencia y experiencia que emana de la vara de los Jueces, el sello Real - objeto ten i do en autoridad y veneración por nue s tros Magis tr ados de Indias- , en cuy a virtud los oidores hablaban como si con el Monarca con s tituyeran una sola y única persona que fuera mística en - c arnación del Derecho, no hay duda que llevan un germen poético , que corrobora la ce rtera afirmación de Vico 8 de que todo el antiguo Derecho «fu un serioso poema ... a l'antica giurisprudenzia una severa poesía» . II EL DER ECH O EN EL TEA T RO E SPA &OL DE LA EDAD DE ORO En nu es tr os mo num e nto s literario s, sobr e todo los de c ará cter y ori gen popular -C a ntar es de gest as , El Roman ce ro y el Teatro-, el Dere ch o ha si do u no de lo s tem as fa voritos, de tal suer te qu e - c om o a firm a Cos ta9 « la s id eas jurídicas 6. José M aría Izq u ierdo: Ob. c tt ., pág. 29. 7. José M ar ía Izquier do: lblde m , pásg. 27-28. 8. Gi amba tti s ta Vico: De uno un iv ersi i 11 ri princi pio et f ine uno. Opere fil oso ll. che. Edición Fe rrari. T. III . M ilá n, 18 52 , págs. 146147, 424 -425 . 9. Jo a quí n Cos ta : R ep resentaci ón po lít ic a d el Cid en Ja epopeya e.<pa ñ ola . Apud. Es - t ud ios J ur! dicos y Po llt icos. Mad rid, 18 84 . pág. 86 .
EL REY, LA JUSTICIA Y El. DERECHO EN NUESTRA LITERATURA DE LA E DAD DE ORO 9 y las ideas políticas constituyen el pensamiento directriz de la Poesía épica popular española». Este matiz se acentúa en nuestro teatro clásico nacional, no ya por recoger de la épica gran parte de su caudal poético, ni por ser la forma artística que se ha considerado más apta para tratar de asuntos jurídicos, sino porqu e nuestros dramaturgos más famosos y representativos tuvieron abundantes contactos con el Derecho. Así, Ruiz Alarcón fue de profesión Abogado; Calderón cursó Derecho Civil y Canónico en Salamanca ; Rojas conocía minuciosamente las Partidas , y Moreto se nos muestra corno perito en prácticas proce sales. Ahora bien, ¿qué principios son los que inspiran al Derecho llevado a escena por esos nuestros dramaturgos peritos en Leyes? Como es sabido, durante los siglos XVI y xvn el Derecho español conserva los va lor es tradicionales que le transmitió la Edad Media. Los criterios permanecen pero el resultado - observa Elías de TejadaLo no va a quedar en mera copia ni repetición de Santo Tom ás ni de Duns S coto, al punto de que no hubo rama del Derecho ni de ninguna de las disciplinas afines sin que la gobernasen las idea s de nuestros clásicos. Así, el tomismo de Domingo de Sot o hace contrapié al occanismo de Fernando Vázquez de Mencha ca; Francisco Suár ez es la antítesis de su hermano de sotana Gabriel Vázquez; Francisco de Espinosa, comentando Sobre las Leyes y fueros de Espmia, funda la historia del Derecho entre nosotros -en la apreciación de José Maldonado F ernández del Tor co en Un fragmento de la más antigua historia del Derecho español-, mientras que Gerónimo Castillo de Bovadilla inicia los estudios de la administración pública en su Política para corregidores y señores de vassallos, en tiempo de paz y de guer ra; y para prelados en lo espiritual y temporal; y el agustino fray Gerónimo Román construía en los t res apretados volúmene¡, de Las repúblicas del mundo los cimientos del D erecho comparado, con riq uez a de materiales y amplitud de conocimientos JO . Fran cisco Elfas de Te j ada : Tratado de Filosofía del Der ech o, to mo II. Sevilla, 1977 , pág. 470 .
10 JOSÉ F. AC E DO CASTILLA superiores a los parejos intentos de Jean Bodin o de Joahannes Althaus. Esta rica y fecunda aportación de los clásicos españoles a los saberes jurídicos y a la doctrina de saber jurídico, la que -también según Elías de Tejada - no ha tenido par en ningún momento en nuestra Historia, es poco menos que imposible el sintetizarla, dada la policromía de facetas ideológicas que presentan. No obstante ello los denominadores comunes de sus posturas, podemos compendiarlos en los siguientes: A) La idea del Derecho está basada en el objetivismo de la Filosofía escolástica, que , al lado del Derecho positivo y presidiéndolo, pone las normas del Derec ho natural. Consecuentemente con ello, no hay en nues tra Li t eratura política clásica germen alguno del racionali s mo de las Escuelas protestantes, ni tampoco del utilitarismo político de la doctrina de Maquiavelo, combatido en érgica mente p or nuestros tratadistas, como tan atinadam e nt e ha pu est o de manifiesto Gonzalo Fernández de la Mora 11 • Dentro de esta dirección ética, el con c epto del Derecho -conforme a la tesis de Suárez - está unido indisolublemente a la idea de justicia. La justicia -decía Suárez en De Legibus, libro I, capítulo 9, núm. 2es la esencia de la Ley; la Ley injusta no es verdadera Ley; es inválida y no obliga. Esta doctrina -de la que tantas mue s tra s hay en nuestro teatro , como veremos después- , lejos de pe rder actualid ad persiste hoy día en las modernas teorías neoesc olá sticas en l as que el concepto del D e re~ho queda reducido a la justicia . Así -según Leclerq - 11 , «el Derecho es simple ment e la ac tuación de justicia ». B) La defensa del hombre y de la naturaleza racional del hombre contra el irracionalis mo juríd ico luterano o calvinista. El hombre, según la enseñanza preci sa de Santo Tomás, sirve a la comunidad y se somete a ella, po rqu e en ella encuent ra el 11. Gonzalo Fe rnández de la Mora: Maquiave/o visto p or l os tratadis l<L< políticos espa· tioles de la Contrarreforma. Arb or. T. XIII . n úm s. 43 - 44 . julio-ngos lo 1949 . pá gs. 4 17-4 49. 12 . Jacques Ledcrq: Le fondcme nt d 11 Droit el le Soci elé . Ap n d. L e<;on< el e Droit Naturel . 1926, págs . 161 y ss.
EL REY , LA JUSTICIA Y EL DERECHO EN NUESTRA LITERATURA DE LA EDAD DE ORO 11 complemento de su innata insuficiencia; pero cuando está en juego su finalidad trascendente y eterna, es la comunidad la que se le subordina y sirve. Lib erta d humana dentro del orden trazado por Dios -de la que dimana el reconocimiento de la dignidad insobornable del hombre y la su je ción de todos los titulares del poder político, comenzando por el mismo Reyal imperio de la justicia y a las exigencias últimas de la Ley Natural y ética, es el eje diamantino sobre el que gira la concepción jurídica política en la España de la contrarr eforma. Esta concepción del hombre tan cristiana y tan española, que hoy se denomina humanismo teocéntrico o humanismo cristiano, constituye en nuestra Literatur a -como ha esc rito Eugenio Frutos - n el tema central de los Autos Sacram enta les de Calderón. C) Exaltación de la equidad, como correctivo y co mplemento necesario para la apli ca ción del Der ec ho estricto conforme a la Escu e la llam a da his tórico-crítica o también de la Jurisprudencia humanista y elegante del siglo xvr, que consiste -seg ún Castán14 en el arbitrio del buen varón y conciencia del Juez. Es ta tendencia que palpita en casi todos nuestros pens a dores es la que nuestro teatro muestra pra ctica da por Alfonso II en Los Prados de León; por Alfonso VII ·en El mejor Alcalde el Rey; por Ramiro 1I en La campana de Aragón; por Enrique III en Peribáñez y en Los novios de Hornachuelos; por el Rey D. P edro en El Infanzón de Illescas y en Ganar amigos; y por Felipe JI en El Alcalde de Zalamea . .. D) Idea l universalista consistente -c omo di jo Maeztu15 en ll evar a todo s los pueblos y razas la conciencia de la unidad moral del género humano. Esta idea de la hermandad univer sa l de los hombres -ver - dad magníf ica del Cristianismova a ser el meollo del pen13. Eugenio Fru tos: la F il osofía del Barro co .v el Pe11.<a111i c nt o de Cald eró n. Revi sl a Univer sidad de Buenos Aires, julio-septiembre 1951 , pág. 1 71'. 14. José Cast ;\ n : la equidad y rns tipo s llistóricu.,. Discur so tk recepción en la Real Ac ad emia de Ciencias Morales y Pollticas en 4 de junio de 1 950. Apud. Revista Gral. de Leg is lación y Jurisprudencia , tomo XIX , 2.• época, ju nio 1 950 , pá g. 735 . 15. Ramiro de Maeztu: Defcma de la Hi span id ad. Cultur a Española. 4.' edición. Madrid . 1 94 1. pág. 11 6. .
12 JOSÉ F. ACEDO CASTILLA samiento hispánico de la época imperial. Cuando España toma sobre sus hombros la defensa de la Cristiandad y concibe -según Rodríguez Casado16 la constitución del Estado Misional, formula sobre la idea de la Universitas Christiana un programa político con validez para el mundo entero. «Nosotros -escribe Palacio Atard17 , los que no somos europeos, los que vivimos aislados detrás de los Pirineos. Y no sólo lo tuvimos, sino que hicimos más, lo sostuvimos». Es enton ces cuando -según Elías de Tejada18 la noción de España de saparece y surge la idea de las Españas. La tradición forjada en un punto del globo se hace solución para todos los pu~blos. Sigue siendo substratum, lo católico universal nuestro, pero la forma ext erna es el conjunto de pueblos comulgantes en ese ideal. La defensa de esos ideales que -según Camellas19 se considera como «misión» como razón de ser de España en el mundo, cuenta con el firme apoyo de la Corona. «España -dice Menéndez P elayo20 era un pueblo muy monárquico, pero no por amor al principio mismo, ni a la institución real, sino en cuanto al Rey, que era el primer Caudillo y el prim er soldado de la plebe católica.» De aquí que c uando la concepción dinástica de los Au strias se une indisolublemente a la defensa militar del Catolicismo, la devoción por la Realeza -tan racional y justase trueca en algo ideal, fantástico e hiperbólico, como lo denota este magnífico soneto de Lope en la segunda parte de {<Los Tellos de Meneses »: Gran cosa un Re y: de sólo Dios depende; el corazón del Rey está en las manos, de Dios, y en vano, y con juicios vanos, presume el hombre que él de Dios entiende. 16 . Vicente Rodríguez Casado: De ta Monarquía F. s pa1iola del Barroco. Es cuela de Estudios Hispano-Americanos. Se,illa, 1 955. pág. 120 . 17 . Vicente Palacio Atard: Derrota, agotamiento, decadencia de E5pa1ia del .<iglo Xl' ll. Madrid. Rialp, 1949, págs. 194 - 195. 18. Francisco Elías -O.e Tejada: Acerca de mta posible Historia del Pe11.<a111ie11to potltico espa1iol. Rev. Gral. de Legislación y Jurisprudencia , 1941, T. 1. 2.• época, pág. 435 . 19. José Luis Comellas: Historia de Espmla Moderno. y Contemporánea. Madrid , Ria!p, 1967 , pág. 192 . 20. Mené ndez Pelayo: Estudio critico sobre Calderón. Apud. Estudios y discursos de crítica histórica y lileraria. Ob . completas. Edición nacional del C.S.I.C. Santander . 1941 . pág . 326.
EL REY, LA JU ST ICIA Y EL DERECHO EN NUESTRA LITERATURA DE LA EDAD DE ORO 13 El sol tal vez calienta, y tal ofende , mas siempre es vi da y luz a los humanos , que en los bosques, los montes, selvas, llanos, flores y frutos la corona extiende. Si el Rey es sol y en su virtud no hay falta pues Dios quiere que el hombre Rey le nombre, cuyo atributo su grandeza exalta, sirva a su Rey, después de Dios el hombre,' que si no fuera Rey cosa tan alta, no le tomara Dios para su nombre. Sin embargo, este entusiasmo que la institución monárquica inspira a nu estro s poetas estaba subordinado -según Pidal21 a las prescripciones de la conciencia del amor a la Patria y del honor, «patrimonio divino del alma». Véase a modo de ejemplo cómo el mismo Lope, en la comedia Amor, pleito y desafío, hace que el caballero Padilla , dirigiéndose al Rey, le diga que «pone a su servicio todo cuanto posee en la vida, menos el alma », y Calderón, cuando en El Alcalde de Za - lamea enfrenta a Pedro Crespo con jerarquías sociales de mayor rango que la suya, proclama en sentenciosa concisión la intangible verdad del concepto cristiano al derecho a la individualidad e independencia, en los versos siguientes: Al Rey, la hacienda y la vida se han de dar, pero el honor es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios. En reiteradas ocasiones ha sido criticada -incluso por Menéndez Pelayo22 esa obsesión de la defensa del honor en las obras del teatro español de la Edad de Oro. Pero -como es - cribe Ruiz Giménez23 «la razón profunda y definitiva que 21. Marqués de Pidal : La epopeya y el drama nacional. Discurso de recepción en ia Real Academia Española el día 3 de marzo de 1895 . Apud. Discursos leidos en las recepciones públicas de Ja R.A.E. Serie 2.•, Lomo IV. Madrid, 1948, pág . 109 . 22. Menéndez Pelayo: El sentimiento del honor en el teatro de Calderón. Apud. Estudios y discur sos de crítica histórica y lite raria . Ob. cit., pág. 377 . 23. Joaquln Ruiz Jiméncz: Del Ser de España. Madrid, Aguilar, 1963 , pág . 89 .
20 JOSÉ F. ACEDO CASTILLA Derechas rniran a Dios y si se doblan y bajan miran al hombre, y del cielo en torciéndose se apartan. Y con la honrada dignidad que siempre ha caracterizado a la Judicatura española, teniendo solo en cuenta los dictados de su deber, el fallo que pronuncian es mandar cortar la cabeza a Sancho Ort iz de Roelas, en la plaza pública. Como al leer la sentencia el rey aparentara cólera, Pedro de Guzmán le objeta: Como vasallos nos mandas mas como Alcaldes Mayores no pidas injustas causas que aquello es estar sin ellas y aquesto es estar con varas, y el Cabildo de Sevilla es quien es. Esto que acontece en La Estrella de Sevilla -resalta Diego M. Crehuet3s es lo diario, lo que sucede cuando todo cons· pira al triunfo de la Justi cia, y así los jueces son verdaderos magistrados, ve rdaderos sacerdotes. En materia de De recho Penal, Alarcón, en La Cueva de Salamanca, se ocupa del delito de violación, y en No hay mal que por bien no venga, del de rebelión. Tirso , en La celosa de sí 'misma, del robo y del hurto; y Rojas, en Obligados y ofendidos, de los de injurias y calumnias . Mas -como dice Pemán39 es Cervantes quien, desde un punto de vista totalmente filosófico, aborda con mayor exten· sión -tal vez por haber conocido la cárcellos temas de criminología y ley penal. En El casamiento engañoso reseña un caso de contagio venéreo y de robo entre lo s cónyuges; g losa , 38 . Diego María Crehuet: La Jud ica tura en La Es tr ella de Sevilla. Conferencia pronunciada en la Real Academia de Juri sprudencia y Legislación el 5 de febrero de 1916. Tipografía Ja i me R atis, Madrid , 1916, págs. 27-28. 39 . Jos() María Pem án: La idea de Justicia en las letras clásicas españolas. Discurso leído en su recepción pública en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ma· drid, 1967 , pág. 20.
EL REY, LA JUSTI CIA Y EL DERECHO EN NUESTRA LITER ATU RA DE LA EDAD DE ORO 21 en La española inglesa, un conato de envenenamiento; los delitos de rapto y estupro, en La fuerza de la sangre; los sexuales, en Las dos doncellas; y el abandono de niños, en Los trabajos de Persiles y Segismunda. Sin embargo -continúa PemánCervantes, después de anotar y agotar el repertorio de Ia conducta antisocial, no considera justificada la penalogía de su época. La flagelación del muchacho practicada en el bosque por Juan Hurtado es repudiada por Don Quijote. Y se advierte un tono de repug· nancia ante aquel personaje de Rin conete y Cortadillo que se apodaba «Maniferro», porque tenía una mano de hierro en lugar de la otra que le había quitado la Justicia. Pero a nuestro entender el problema es más hondo y com plejo que una simple disconformidad del Príncipe de nuestras letras con las medidas de la ley penal , como parece apuntar Pemán. Cervantes, el entendimiento que más hondo ha penetrado en el alma de nuestra nación -como dijo Ganivet40, percibió -cual ningún otroel dualismo en que se debate el sentido jurídico del pueblo español; el amor por la justicia pura, que por su misma exaltación suele derivar en una actitud de rebeldía contra la justicia positiva de los códigos y tribunales· la primera la encarnó en Don Quijote y la seg unda en Sanch0 Panza. Los únicos fallos judiciales, prudent es y equilibrados, que en el Quijote se contienen son los que Sancho dictó du rante el gobierno de su ínsula; en cambio, lo s de Don Quijote son aparentemente absurdos por lo mismo que son de jus· ticia tra scen dental; unas veces peca por carta de más y otras por carta de menos; todas sus aventuras se en derezan a mantener la ju sticia ideal en el mundo, aun a tru e qu e de despre. ciar y romper la ley positiva, c on lo que en definitiva sigue las hu ellas de todas nuestras grandes figuras representativas del romance, la novela o el teatro: el Cid o Bernardo del Car· pio, que por realizar una más alta justici a se colocan fuera de la ley. Pero Crespo o Peribáñez , que mat an respectivamente al capitán o al comendador de O cañ a, rompiendo con ello la 40 . An gel Ganivet: Jdearium Espmiol . Colecci ón Aust ra l, Espa~a-Calpc . Ar gcntin. 1. 4.• edición. Buenos Aires. 1949, pág. 58.
22 JOSÉ F. ACEDO CASTILLA ley positiva, que no l es a utoriza para tales ejecuciones, pero complaciendo a una justicia más alta, que luego, en la última escena de uno y otro drama, es aprobada por el rey, que dice a Peribáñ ez: «Es to justicia se llam a». Y dice a Pero Crespo : «Bien dado el garrote está; que errar lo meno s no importa, s? acertó lo principal». Así se explica la popularidad -a juicio de Pemán41 de todas aquellas figuras históricas, que acer taron lo principal y erraron lo menos; los Reyes Católicos, con su administración de justicia llana y patriarc al, con su dictadura econó mica en la anulación y redención de juros; Cisne ros, con sus rápidas y expeditivas justicias y sus legendarios poderes. De aquí también ese sentido jurídico medio de la masa, que desea siempre, como Cervantes, la justicia realizada «más a juicio de bu en varón que por ley aiguna». Cuando cuatro espa ñol es se reúnen en torno a la mesa de un café para «arreglar el mundo», proponen inevitablemente soluciones rápida s y efectivas, que desbordan siempre la s normas constituidas y que se resu - men mu y a menudo en el anhelo mesiánico del «cirujano de hierro», como dijo Costa, que venga a arreglarlo todo; a «meternos a todos en cintura». Nuestro pueblo no ama las liturgias legales; ama las grandes personalidades redentoras. IV EL REY JUSTI CI ERO En el ám bito del D erec ho Polít ico, nuestros dramaturgos explicaron el origen de la institución monárquica, tal como había sido gesta da en nuestra patria. Prim ero , un «ca udillo» con mando único, y luego, aten to s al interés común de evit ar lu chas electorales, la co ntinu idad hereditaria, tránsito que se produjo s uavem ente, co n una mansedumbre de c recimi e nto vegetal. A sí Lope, en Los novios de Hornachuelas, por boca de 41. José M aría Pemán: Carta s a 1111 escépt ico a11te la Mo11arq11ía . Rialp. 4.• ed i ción. M adrid . 1 956 . pág s. 222-223 .
EL REY, LA JUSTICIA Y EL DERECHO EN NUESTRA LITER ATURA DE LA EDAD DE ORO 23 los personajes Lope Menéndez y Pando se expresa de este tenor: En el principio del mundo El que tuvo más valor De esos se hizo señor Hízose herencia después Por excusar disensiones En las nuevas elecciones y fue c omún interés De los pueblos, para dar, Amparo y fuerza a las leyes, El homenaje a los Reyes Que los han de gobernar; En quien tal deidad se encierra, Que les teme )' los allana El común, y Dios les !lanza Vicedioses en la tierra. Esta versión lopezca no puede ser más exacta. Por necesidad táctica y militar, los grupo s de refugiados de Asturias o de Aragón aclaman un jefe único. Este jefe, por recuerdo de la fenecida monarquía gótica, por juris continuatio es todavía electivo. P ero de s de el pr im er momento la neces idad de ro bustec er esa unidad de mando con un máx imo de pr estigio y un mínimo de disensiones, inclina a r estr ingir el campo de elección entre contadas familias. Ya el mismo Pelayo es elevado a la realeza, no sólo en consideración de su ga nada jefatura militar, sino en aten ción a su est irp e here ditaria , r eco rdad a insistentem en te por cronistas e hi st oriadores. «De st irp c regis Recaredi» le llama Alonso el Católico en una carta de dominación, y «ex sem ine regio Gothorum» dice de él la Crónica de Alonso III. Po co a poco, esta res tri cci ón de la libertad electiva va haciéndose, por cos tumbre, cada vez más estricta; hasta que por fin Alonso el Sabio estabiliza la costumbre y le da fuerza de ley en la s Partidas, estableciendo un orden sucesorio, que, a partir de Alfon so XI, es ya obedecido ordinariamente en la realidad histórica.
24 JOSÉ F. ACED O CASTIL LA Dada la génesis de est a in s titución nacida de la necesidad, instalada sin violencia ni esfuerzo en el alma de Ja masa, convertida con la mayor garantía de solidez en centro de unidad nacional, sometida por tradición y sana política a la virtud de la justicia, o lo qu e es lo mis mo a la norma supre ma del Derecho natural, siendo todo en ella pura versión de la realidad viva, pura acomodación a la necesidad urgent e, estimada por el pueblo como el escudo más eficaz contra los desmanes de los poderosos, (. cómo no había de producir , al cabo, ese sentimiento admirablemente dosificado de exaltación y dignidad , de prestación y gratitud, tibio de amor popular y general consentimiento que se recoge en nuestro tea tro?. Muestra de ello, no son ya las exal ta cio nes de Lope. sine las del mismo Alarcón, quien siendo indiano y el más desarraigado de nuestros dramaturgos , ll ega a decir en La ami stad castigada Que el poder real es tal, que aun los ojos del que está má s agraviado, le han de mirar con respeto con respeto han de mirarlo, lo han de adorar por divino y venerar por sagrado. Alarcón, al igual que Lope, a parec e influido en este particular por la teoría del legitimismo monárquico s obrenatura - lista residuo del Divus Caesar qu e apareció en la Edad Media en los Manifiestos Gibelinos de los F ede ricos , de donde la tomó Jacobo de Inglaterra y Ja sostuvo en Francia Luis XIV apoyado por Bossuet en su Politique tirée des propes paroles de !'Escriture Sainte, dond e se s osti ene que «el poder de los reyes viene de Dios ... Los reyes son lugartenientes de Dios sobre la tierra , por Jo que su persona es sagrada. Atentar contra ellos constituye un sacrile gio y honrarle s es honrar a Dios mismo» ... Mas esta concepción cesarista, propia de los regímenes absolutos, no tuvo aceptación en nuestra patria ni en los hechos, ni en las doctrinas política s. La teoría de la Es·
EL REY , LA JUSTICIA Y EL D ERECHO EN NUESTRA LI TER ATU RA DE LA EDA D DE ORO 25 cuela española ace rca del pod er, se produce - seg ún Galán- " como reacción y corrección fren te a la teoría absol utista del legitimismo divino de los reyes y la posición ultrademo crátic?l de los monarcómanos, como aparece muy dire cta y clar amente demostrada por Francisco Suárez en su D efensio fidei catho/i. cae adver su Anglicanae saectas errores. Frente a la tesis monárquica sobrenaturalista, los escolásticos españoles so s tienen que <<e l sujeto titul ar del pod er po - lítico por derecho natural es la misma c omunidad civil», co nsiderada como comunidad orgánica y no como am asijo numérico, cual cuerpo místico , y no por masas de hombres su el - tos en tre sí. Los escol ásticos españoles no niegan -e sc ribe Galán43 que ha ya habido reyes de der ec ho divino. Reyes de derecho divino los hubo ciertament e, en los caso s excepcionales que constan históricament e por la s Sagradas Escrituras . Pero fuera de estos casos, ningún mon a rca ni gobernante pu ede decirse instituido por la voluntad de Dios . Y aunque con frecuencia los escolásticos españoles se r efieren expresamente al principio « por me reges regnant» conteni do en el Líber proverbiarwn y sobre el c ual se han apo y ado en todo tiempo las teorías de de recho divino, los juristas de la Escue la espafiola inter pretan tal principio en el sentid o de qu e no otra co sa quiere decir sino que Dios, como autor del orden natural , confirió a la com unidad política el poder de gobernarse a sí misma, que ésta puede transmitir a al guno o al gunos, si lo estima convenie nte , pa ra ser más prudentemente gobernada. Esta es la interpretació n -concluye Galán44 que del famoso pa - saje bíblico dan por eje mplo Domingo de Soto (De ju st ia et iure), una de las mayores autoridades de la Escuela, y Diego de Covarrubias (Practicarum quaestionum Líber unu s), que trató también estos problemas con e xtraordinaria lucidez. Cimentada la monarquía sobre esas bases , el elem ento que 42. Eus taq uio Galán: E sque ma liistórico-sistemdlico de la teoría de la Escuela espmiola del Siglo de Oro, acerca de la esencia, origen, finalidad y legitimidad titular por Derecho Natural del poder político. Rev ista Gral. de Legislación y Jurisp r ud encia, t o. mo XXV. 2.• época. Madr id. 1 95 3, págs. 59 y 71. 43. Eustaqu io Galán : Ob . cit .. pág. 68 . 44 . Ibíd em, pág. 69 .
26 JOSÉ r. ACEDO CASTILLA la levantó y sostuvo -como escribió Saavedra Fajardo45 fue la inviolable observancia de la justicia y el rigor con que obligaron siempre los reyes a que fuese respetada. Ya en la legislación visigoda -recuerda Castán4<I aparece como idea predominante la de que «el Rey y la potestad pública han sido in stitui dos en beneficio del pueblo y no para procurar su propio provecho». En el título preliminar del Líber Iudiciorum se inserta el célebre afor ismo de Las Etimologías de San Isi - doro: Rex eris si recte facias; si non facias, non eris. Y en el Código de las Partidas (leyes l.ª y 4.º, Tít. I de la Partida I) la justicia es el elemento esencial del concepto de la ley. Esta idea de que la justicia es el fundamento de la autoridad de los monarcas y por ende la tarea y la obligación más destacada de la realeza, será uno ele los temas favoritos de nu estro teatro de la Edad de Oro. Así Lope, en su comedia El pleito por la honra, dice: Si de los cristianos reyes es el tributo mayor guardar justicia a los suyos justicia le pido yo. Y Tirso, en La prudencia en la mujer, hace que la reina Doña María dé a su hijo esta inmortal enseñanza: El culto de vuestra Ley Fernando encargaros quiero que éste es el móvil primero que ha de llevar tras sí el Rey. La tesis política que se traduce en este pensamiento es tar; fecunda en consecuencia y de tal trascendencia, como que en esta idea está basada -según Castán - 47 la teoría y práctica 45 . Saavedra Fajardo: Idea de un príncipe político crislfruro, repre.<entado en cie11 empr esas, Empresa 22, B.A.E. Rivadeneyra, T. XXV, pág. 67. 46. José Castán: La vocación jurldica del pu eblo espai'ío/. Discurso en la solemne aper - lura de Tribunales celebrada en 15 de septiembre de 1948 . Apud. Revista Gral. de Lcgis· l:1ción y Juri sprudencia, tomo XIV, 2.• época, pág . 377. 47. Jo~é Castán: Idea de la justicia en la tradición filosófica del m1111do occidental ~·
EL REY, LA JUSTICIA Y EL D ERECH O EN NUESTRA LITERATURA DE LA E DAD DE ORO 27 del Estado de Derecho. Porque el rey contaba ci er tamente con el respeto, el amor y la lealtad inquebrantable de sus súbditos, pero en concepto de prim er magistrado y mi entras hiciera Derecho. Mas roto el derecho por el rey, incidía en il egitimi· dad de ej erc icio y, en tal evento, los vasallos se ju zg aban libr es de toda obligación. Ello explica que el poco sospechoso Lope -cant or de los reyes y de la realezaproclame en La mayor victoria que si el Rey manda cosas que son contra ley deja entonces de ser Rey y en vez de mandar demanda . Est e principio que -com o vimoses taba consignado en el título p re liminar del Fuer o Juzgo, lo recogerá también Calderón en La vida es sueíio, c uando dice: En lo que no es justa ley no has de obedecer al Rey. Con lo que se in siste una vez más en el do gma -de inexcu. sable obser v anciade la sumisión del rey a la ley, ya que - c omo afirma Elías de Tejad a48 el monarca reina y gobier· na, pero dentro de los límites impuestos por las le yes funda. mentales. Impera, sí , porqu e es rey ; pero impera d entro de leyes bien precisas. Esta temática la llevarán nuestro s dramatur gos a sus úl - timas consecuencias aireand o en escena -con base a ejemplos históricosque en el supuesto de qu e en el ej er cicio de sus de beres y facultades la Corona o sus oficial es ex cedieran los p rec eptos legales o no respondieran a su com etido, se les retiraba la obe diencia, se les adve rt ía o se les e njuiciaba , con Jo que se evidencia - una vez más -có mo en la Es paña de Ja Contrarr e forma tantas veces incomprendida , en la severa c11 el pensamiento español. Di scur so en la so lemne aper tu ra de Tribu nales en 16 de septie mbre de 1 946 . Ap u d. Revista Gral. de Legislación Y J uris p ru den cia, tomo XII , 2. • épo ca . pág. 24 1. 48 . Francis co Elías de T ejada : La Mo11arquía Tradicional . Rialp, Ma dr id, 19 54 . pág. 1 59 .
28 JOSÉ F. ACEDO CASTILLA España de los «poderes fuertes», tan celosa del mantenimiento de su unidad religiosa, firme en la tutela del orden social y en la lealtad de los súbditos a la corona, Lope de Vega en su Peribáñez, Fuenteovejuna y El mejor Alcalde, el Rey o Calderón en El Alcalde de Zalamea, pueden escribir páginas tajantes contra cualquier arbitrariedad de los gobernantes y apelar en tal evento al indeclinable derecho de resistencia pasiva de los súbditos, que era en definitiva el criterio ma ntenido por nuestros preceptistas como el P. Juan de Mariana y Don Francisco de Quevedo. «Siendo el Rey cabec;a del Reyno» (Partida II, ley 6.3), de cuya potesta dimana toda jurisdicción, su principal officium era el tutelar la justicia . «Propio de los reyes -decía Avilés4 ~ es hacer juicio y administrar justicia, liberando a los débiles de manos de los calumniadores, así como a los menores y viudas que fácilmente son oprimidos por los poderosos». Y como «el rey -escribía Santamaríaso debe hazer por sí las cosas que pueda y le tocan de oficio» en servicio a esa gené. rica obligación, desde la época visigoda -apunta García Gallo-- 51 el monarca recorre constantemente el reíno rodeado de su palatium o audiencia -que actúa como Consejo ase· sorpara administrar ju sti cia. Más tarde, bajo la monarquía castellana, Minguijón 52 nos da numerosos testimonios de la asiduidad con que lo s reyes atendían a la función judicial y el interés con que el pueblo solicitaba que as í se hiciera. Y en la época imperia l - rec ue rda Castán53 cómo los reyes se - guían pr es ti gian do la ju sticia, ya por su ejercicio personaJ -c omo es el caso significativo de Isabel la Católica, cuando recorría a caballo los extremos de su reino para presidir lo ~ juicios de la Santa Hermandad-, ya por el celo con que aten dían a la crea ción y dignificación de los organismos judiciale s 49 . Avil és: E.~positio cap itum seu /egrmz praetorrmz. Cita da por Jo sé García Marín en La b"rocra cia castellana baio los Austria.<. I nstituto García Ovict!o, Sc ·• illa, 1976, p;:g. 40. 50 . J. de Santamaría: Repií bl ica y política cristiana para Re yes y Príncipes. Citada por José García Marin en La burocracia ... , cit., pá¡r. 11 5. 51. Alfonso García Gallo: Curso de Historia del Derec /zo Espmiol, tomo l. Madrid, 1946, pág . 98. 52. Salvador Minguijón: Historia del Derecho E•pañol. Cuaderno XI. Zara goza. 1932. rág . 22 9. 53. Jo sé Castán: La vocación juríd ica del puebl o e.< pañol. 0/1 _ cit., pá p.. 383.
EL REY, LA JUSTrClA Y EL DERECHO EN NUESTRA LrTERATURA DE LA EDAD DE ORO 29 en sus diverso s grados, no sólo en España, sino también en las Indias, do nde las Audiencias gozaban de altísimos pri· vilegios. El administrar justicia e imponer el respeto al orden y a la ley era la empres a que inequívocamente el rey estaba lla· mado a ha cer, pues -como escribía el P. NierembergS4 «la potestad que dan las gentes a su rey, el respeto que le tienen, los tributos que le pagan, no es para que un hombre viva autorizado, rico, relajado y servido, sino porque es tan excesivo el beneficio que perciben o esperan recibir del oficio Real, guardándole justicia, defendiéndoles y amparándoles, que en agradecimiento y paga le dan todo respeto, sumisión y amor» De estos sentimientos poetizados en el teatro es de donde surge la figura del Rey justiciero, especie de providencia menor en las últimas escenas de nuestros dramas, que resuelve el con· flicto permiando a los buenos y cas tigando a los malos. Así -según Tirso55 Haciendo Justicia pasa un Rey de mortal a eterno. Y cómo ha de ser la suya una justicia amplia, moral, abier - ta a todos, como quiere Alarcón 56 Los oídos y las puertas ha de tener siempre abiertos un Rey que justicia guarde. El servicio a la justicia exige que el delito -por encima de cualquier consideraciónno quede jamás impune, pues -como decía Al a rcón- «es más conveniente castigar a un de· lincuente que salvar a un reino entero». Pe ro es Rojas quien en este punto ll ega más l ejos que ninguno. En su comedia 5 4. P. Juan Eusebio Nicremberg, S. J.: Corona virtuosa y virtud coronada. Citada por José García Ma rln en La burocracia ... , pág. 115. 55. Tirso de Molina: Cautela contra cautela 1, 9. 56. Alarcón: Ganar amigos, 111 , 58.
36 JOSÉ F. ACEDO CASTILLA trado abogado syn nuestra licencia e imperial mandato que sy necesario es por esta presente cé dula lo vedamos e pryvi - mos». Y en la Ley 30 de la Novísima Recopilación se establece para todo el territorio nacional el «numerus clausus», lo que estuvo vigente hast a la R ea l Cédula de 27 de noviembre de 1832. En Alemania la enemiga contra los juristas llegó a límites extremos. Se atribu ye a Lut ero la conocida frase «Jurista, mal crist iano». Y Pére z Serrano 73 recuerda cómo uno de los extremos comprend idos en el Manifiesto de los Campesinos con ocasión de la guerra desencadenada por éstos en la Alemania de la Reforma, era la s upre sión de los Doctores iuris . Mas hay que reconocer que esta pr e vención donde se manifi esta es en la esfera de lo civil -dada la actividad conservadora de los profesionales en la defensa de los intereses de la bur guesía y de la plutocracia-, pero no en lo penal, donde la figura del defensor adquiere caracteres de popularidad -a veces excesivacomo la de aquel Aurelio, que describe Lope en El Alcalde Mayor, que al pasear por la calle, alza la cabeza el sastre, el calcetero se detiene, las plum as sobre la mesa, los escribanos s uspenden , no acepilla el carpintero, ni los zapateros cosen ... Porque después de informar a los señores jueces, con impresa información del hecho en que el pleito pende habló en sus estrados hoy Aurelio tan altamente que. . . en fin a Don Juan le han dado sentencia en favor y creen que le han de dar al doctor una honrosa plaza en br eve. Pero si todos nuestros autores dramáticos son sumamente respetuosos con los Jue ces y la mayoría también con los Abo73 . Nicolás Pérez Serrano: Dereclto Popular o Dereclto de Juristas. Revista Gral. de Legislación y Jurisprudencia , T. I, 2.• época. Madrid, 1 94 1, pág . 397 .
EL RE Y, LA JU ST ICIA Y I> L D F.R EC ll O EN N UE S TR A J.lTERAT UR A DE LA EDAD DE ORO 37 gados, no sucede lo mi s mo con los corche tes , alguaciles y escribanos, ya que ap enas ha y c om edias ni e ntrem eses, en qu r no sean objeto de la más ordinaria bu r la y la rechifla má~ acerada. El alguacil o antiguo sayón -qu e en ára b e significa mini~· tro de la justiciala picaresca lo confirmó con el mote de <(corchete» porque ase, agarra o prende. El alguacil, junto con el esc ribano -que según Las Partidas quiere decir <<orne que es sabedor de escribir» formaban lo que vulgarmente se llamaba c da ju st icia», la cual inspirab a al pue blo si no el respeto, sí un gran temo r, ya que -por re gla generalse perdían po r prender p ara devengar derechos como aquel Be ltr án de El Alca ld e Mayor, qu e -según Lop eentra con tan b ue nos propósitos c omo que promete , ... no prender Amancehado ninguno. Ni entrar a prender alguno A la hora de comer, Ni sacarle de la cmna (Que es gran descomedim iento), Ni por treinta ni por ciento Quitar a nadie la fama. P rometo prender ladrone s, Tahur es y vagabundos y sacar de los profundo s Falsos testigos, soplones, Maldicientes, homicidas, Pesos falsos, mohatreros, Aguadores taberneros Que adoban y quitan vidas. Mas tras apresar a D inardo por el que espera una gra n re · compensa , se le despierta la ava ricia , y entonces asegura gue pr en derá también a Los cómplices, los testi g os todos los he de prender
38 JOSÉ F. ACEDO CASTILLA Prenderé los más amigos Todos los de esta ciudad con su pegujar y hacienda: es mal año la amistad y el usufructo es que prenda. A los corchetes y alguaciles suelen presen ta rlos como gente rufianesca. Cervantes cuenta en El coloquio de los Perros -a través de Berganzaque un alguacil utilizaba a su manceba para cazar bretones y desplumarlos. Y Alarcón en El Te- .fedor de Segovia relata el episodio de un alguacil que ha caído en manos de una cuadrilla de bandidos. Como éstos le pi - dieron la bolsa, el alguacil justifica carecer de ella, dado e1 mal estado en que se halla el negocio de administrar ... justicia». Está la corte perdida: Sólo delinquen los pobres, No peca la gente rica: Que los corrige y asustan, No la virtud, la avaricia. Por no arriesgar el dinero No hay agraviado que riña: En los pleitos se componen, En las mujeres varían. Y si hallamos con su dama, Al gun o por su desdicha, Por no incurrir en la pena, Antes muere que reincida. Déci ma nunca se logran, Que si alguno determina, Eiecutar, luego hay ruegos, Conciertos y tercerías. Junto con lo s a lgua ciles, fueron los escribanos la gente de
EL REY, LA JUSTICIA Y EL DERECHO EN NUE'1"RA Ll TER .\T UR A DE LA EDAD DE ORO 39 curia más ridiculiza da por la lit eratura satírica. Quevedo 74 decía que «SU pluma pin ta según moja en la bolsa del pretendiente»; Lope, en [,os torneos de Aragón, advierte qu e Traer un pleito forzado es negocio temerario con un homb re poderoso y el escribano contrario. Y Tir so en Todo es dar una cosa, d esc rib e la dis puta que tienen el pastor Carrizo y Pulida su muj er, sobre qu é ha de ser el hijo que está pró xim o a nacer. El padre quiere que sea cura, porque «c on una hizopadur a come y cena»; la madre -p orque lo siente dar vueltas, día y no ch eporfía que « ha de ser es cribano , quien sus tripas trae revueltas» . De que preñada me siento se me antoja lev antar testimonio y arañar cuanto topo en todo mient o Y en cualquiera fal sed ad si se consiente conmigo a cuantos lo dudan , digo: "yo doy fé de qu e es verdad". Un proceso de esconder un mes, por menos de un cuarto; si es tramposo ant es del parto después de él ¿qué va a ser? Al final de la introducción a su magnífica mono graf ía, El Derecho en el T ea tro espaifol - al que tantas veces no s hemos referidod ecía Jo sé María Iz qu ie rdo 75 <(Es t as pá ginas no ti en en el int e ré s de la act u alidad palpitante que afana y preocupa ... A caso también tengan el defe cto de no serv ir para nada». De ig ual modo concluiríamos nosotros, si no reco rd ára mo s qu e 74. Francisco de Quc, ·e do: Las cosas md s co rri erite.< de Madrid . B.A.E .. R iv adeney ra . tomo XIII. pág . 4 74. 75. Jo sé María { ¿q uicr do : 017 . cit .. p:íg. 10 8.
40 JOSÉ F. ACEDO CASTILLA Don Juan Valera -cuando di sc utía con Campoamor sobre la inutilidad de la Metafísica y de la Poesíasostenía que «precisamente, en esto de no servir para nada práctico radicaba el más alto ideal».
