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45 HISPANIA NOVA Revista de Historia Contemporánea Núm. 15, año 2017 ISSN: 1138-7319 - Depósito legal: M-9472-1998 http://www.uc3m.es/hispanianova ARTÍCULOS CORPORATIVISMO Y FASCISMO. LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES AUTORITARIOS EN LA EUROPA DE ENTREGUERRAS Corporatism and Fascism. Authoritarian labor relations systems in interwar Europe Francisco Bernal García Universidad de Sevilla fbe[email protected] Recibido: 29/10/2015 - Aceptado: 27/04/2016 Cómo citar este artículo/Citation: Francisco BERNAL GARCÍA (2017), “Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras”, Hispania Nova, 15, págs. 45 a 75, DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 Copyright: © HISPANIA NOVA es una revista debidamente registrada, con ISSN 1138-7319 y Depósito Legal M 9472-1998. Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la institución que los publica y no haga con ellos obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/deed.es Resumen: Durante el período de entreguerras Italia, Austria, Portugal, Alemania y España pusieron en marcha procesos de institucionalización de las relaciones laborales bajo premisas autoritarias. Dichos procesos pretendían constituir una alternativa tanto al paradigma de mercado libre de trabajo característico del capitalismo liberal, como a los procesos de institucionalización de tipo pluralista que, contemporáneamente, se estaban llevando a cabo en regímenes democráticos. En este artículo estudiaremos las raíces ideológicas y los desarrollos institucionales de tales experiencias, prestando una especial atención al caso español. Asimismo, señalaremos sus similitudes y diferencias, con la finalidad de elaborar un modelo que pueda resultar útil para la interpretación histórica del autoritarismo laboral. Palabras clave: Corporativismo – Fascismo – Período de entreguerras – Sistemas de relaciones laborales. Abstract: During the interwar period Italy, Austria, Portugal, Germany and Spain implemented processes of institutionalization of labor relations under authoritarian premises. Those processes intended to be an alternative both to the liberal capitalistic principle of free labor market and to the pluralistic processes of institutionalization that, contemporarily, were taking place in democratic countries. In this article we will discuss the ideological roots and the institutional developments of those experiences, paying special attention to the Spanish case. Finally, we will underline their similarities and differences, in order to elaborate a model that can be useful for the historical interpretation of labor authoritarianism. Keywords: Corporatism – Fascism – Interwar period – Labor relations systems .
46 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 CORPORATIVISMO Y FASCISMO. LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES AUTORITARIOS EN LA EUROPA DE ENTREGUERRAS 1. INTRODUCCIÓN Tras la I Guerra Mundial diferentes regímenes democráticos europeos favorecieron la institucionalización de las relaciones laborales mediante la promoción de mecanismos de negociación colectiva asentados sobre la premisa de la libre asociación de trabajadores y empresarios, adoptando el Estado un papel de garante de los acuerdos alcanzados por éstos.1 De esta forma, promovían una institucionalización corporatista de las relaciones laborales que pretendía poner fin al paradigma de mercado libre de trabajo que había sido característico del capitalismo liberal decimonónico.2 En Alemania el Decreto de Acuerdos Colectivos de 1918 convirtió a los convenios colectivos en vinculantes para las partes, mientras que en Francia la Ley de Convenios Colectivos de 1919 hizo que los mismos fuesen obligatorios para todos los trabajadores, incluso para aquellos que no estaban sindicados.3 Mediante estos procesos de institucionalización se perseguía obtener unas relaciones laborales más predecibles por la vía de encauzar el conflicto a través de instituciones permanentes de negociación, algo que era percibido como necesario después de que la I Guerra Mundial hubiese hecho aflorar nuevas demandas sociales de democratización y bienestar que las instituciones liberales tradicionales no estaban en disposición de satisfacer.4 La propia contienda bélica había impulsado la idea de que unas relaciones laborales institucionalizadas eran viables. Los sindicatos obreros, renegando de sus iniciales planteamientos pacifistas, habían colaborado activamente en el 1 Thilo RAMM, “El nuevo orden del Derecho del Trabajo, 1918-1945”, en B. HEPPLE (comp.), La formación del Derecho del Trabajo en Europa. Análisis comparado de la evolución de nueve países hasta el año 1945, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994, pp. 337-360. 2 En este artículo utilizaremos el término “corporatismo” para referirnos a los procesos de institucionalización de la negociación colectiva llevados a cabo en regímenes democráticos y “corporativismo” para señalar los llevados a cabo en regímenes autoritarios. Seguimos, de este modo, la recomendación de Salvador GINER y Manuel PÉREZ YRUELA, “Sobre el origen, naturaleza y modalidades del corporatismo”, en M. PÉREZ YRUELA y S. GINER (eds.), El corporatismo en España, Barcelona, Ariel, 1988, pp. 17-65. Otra posibilidad sería diferenciar entre “corporativismo consensuado” y “corporativismo autoritario”: Peter J. WILLIAMSON, Varieties of Corporatism. A Conceptual Discussion, 2ª ed., Cambridge, CUP, 2009. 3 Sobre el caso francés: Claude DIDRY, Naissance de la convention collective. Débats juridiques et luttes sociales en France au début du XXe siècle, Paris, EHESS, 2002. Una comparación entre Alemania y Francia : Sabine RUDISCHHAUSER, “Action publique et sciences sociales: les débuts du droit des conventions collectives en France et en Allemagne, 1900-1918/19”, en A. CHATRIOT et al. (eds.), Les politiques du travail (1906-2006): acteurs, institutions, résaux, Rennes, PUR, 2006, pp. 313-327. 4 Gregory M. LUEBBERT, Liberalismo, fascismo o socialdemocracia. Clases sociales y orígenes políticos de los regímenes de la Europa de entreguerras, Zaragoza, PUZ, 1997, pp. 333 y ss.
47 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 sostenimiento de la producción bélica, mientras que los Estados habían asumido extensas competencias en lo referente a la regulación de horarios y condiciones de trabajo.5 En realidad, desde finales del siglo XIX el capitalismo liberal venía mutando en diferentes formas de capitalismo nacional en las que los mercados de bienes y servicios se veían sometidos a una creciente protección y en las que la toma de decisiones era cada vez más resultado de acuerdos adoptados en el seno de grupos de interés. En este contexto, la conveniencia de que también el trabajo fuese sustraído al libre mercado era sentida no sólo por los sindicatos de trabajadores y por ciertos gobernantes, sino también por algunos de los principales grupos empresariales de las distintas economías nacionales europeas.6 Si del plano económico pasamos al político, observaremos que el tránsito del siglo XIX al XX se caracteriza también por una profunda crisis de de las instituciones liberales. En todo el continente europeo el principio de representación basada en el individuo es seriamente cuestionado, poniéndose en marcha una búsqueda de nuevas formas de representación articuladas en base a las realidades colectivas. La creciente tendencia de los profesionales y los funcionarios a organizarse y a perseguir que sus organizaciones fuesen reconocidas por el Estado constituía una manifestación destacada de este fenómeno.7 Todo parecía indicar que se estaba produciendo una transición desde un modelo de capitalismo que contemplaba al individuo como actor preferente en la vida económica a una nueva forma de capitalismo, más organizada, en la que se aceptaba la existencia de intereses colectivos enfrentados que, sin embargo, podían llegar a acuerdos a través de la negociación. Y todo parecía indicar que esa institucionalización de la negociación habría de realizarse sobre bases pluralistas y democráticas. Sin embargo, la crisis sufrida por el sistema democrático en la Europa de entreguerras introdujo en este proceso distorsiones inesperadas. En aquellos países donde las democracias dejaron paso a dictaduras el proceso de institucionalización de las relaciones laborales se asentó sobre bases distintas: no ya sobre el libre acuerdo entre las partes sometido al arbitraje del Estado, sino sobre la imposición coercitiva del Estado a las partes. Surgió, de este modo, una vía autoritaria hacia la institucionalización de las relaciones laborales a la que podemos englobar bajo el concepto de “autoritarismo laboral”. En Italia, Austria y Portugal se desarrollaron procesos de institucionalización corporativista –es decir, en clave autoritariade las relaciones laborales, bien distintos de los procesos de institucionalización corporatista –en clave democráticaque habían sido puestos en marcha en Alemania o Francia. El corporatismo democrático y el corporativismo autoritario constituyeron vías antitéticas para la superación del orden institucional del capitalismo liberal. La primera generó instituciones pluralistas, avaladas por gobiernos respaldados por el sufragio universal, y en las que participaban sindicatos y asociaciones patronales que contaban con el respaldo mayoritario de los 5 Maurizio BETTINI, “Le relazioni industriali durante la prima guerra mondiale”, Studi storici: rivista trimestrale dell’Istituto Gramsci, vol. 34, nº 2-3 (1993), pp. 529-570. 6 Steven TOLLIDAY y Jonathan ZEITLIN, “Introduction. Employers and industrial relations between theory and history”, en S. TOLLIDAY y J. ZEITLIN (eds.), The Power to Manage? Employers and Industrial Relations in Comporative Historical Perspective, London, Routledge, 1991, pp. 1-31. 7 Francisco VILLACORTA BAÑOS, “El poder corporativo”, en M. MENÉNDEZ ALZAMORA (coord.), Sobre el poder, Madrid, Tecnos, 2007, pp. 209-244. Del mismo autor, un análisis del caso español en: Profesionales y burócratas. Estado y poder corporativo en la España del siglo XX, 1890-1923, Madrid, Siglo XXI, 1989.
48 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 grupos sociales a quienes representaban. Mientras que la segunda se basó en instituciones de carácter restringido, impuestas por gobiernos dictatoriales, y en las que se había realizado una selección previa de los actores representados, excluyéndose a aquellos que no eran del agrado del poder político.8 En este artículo vamos a describir los rasgos principales que adoptaron los modelos de institucionalización de las relaciones laborales en cinco países que transitaron la vía del autoritarismo laboral durante el período de entreguerras: Italia, Austria, Portugal, Alemania y España. Señalaremos las similitudes y diferencias existentes entre ellos y, a partir de las mismas, elaboraremos un modelo que pueda resultar útil como instrumento analítico de los procesos de institucionalización de las relaciones laborales en clave autoritaria. 2. DE LA NOSTALGIA POR UN PASADO PREINDUSTRIAL AL ANTILIBERALISMO MODERNO: LAS IDEOLOGÍAS DEL CORPORATIVISMO HASTA LA I GUERRA MUNDIAL Las ideas del corporativismo surgieron durante la primera mitad del siglo XIX como una reacción contra las revoluciones liberales. A medida que el liberalismo fue imponiendo el principio de libertad de trabajo, sus oponentes se embarcaron en la defensa de un retorno a los gremios de la época preindustrial, conocidos en muchos casos como “corporaciones”. El corporativismo suponía, por tanto, una impugnación de la idea de mercado libre de trabajo y del proceso de desregulación a que el liberalismo venía sometiendo a las relaciones laborales desde el inicio de siglo. Frente a ello, oponía una visión idealizada de la organización laboral anterior a las revoluciones, la cual concebía como un sistema aconflictivo que garantizaba la armonía social.9 Entre finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX vamos a asistir a una actualización de la ideología corporativista, la cual dejará de expresarse como evocación nostálgica del pasado, para insertarse en los discursos políticos del antiliberalismo de fin de siglo. El corporativismo de fin de siglo fue capaz de articular una propuesta de institucionalización de las relaciones laborales que, con matices, pasó a ser defendida por todos sus partidarios. Dicha propuesta contemplaba un esquema organizativo en dos niveles. El primero estaría conformado por los sindicatos de trabajadores y las asociaciones patronales, mientras que en el segundo se encontraría la “corporación”. En ella se reunirían los representantes de los sindicatos y las asociaciones patronales, con la finalidad de elaborar 8 Nos apartamos, por lo tanto, de la interpretación de Charles S. MAIER, quien en su obra clásica La refundación de la Europa burguesa. Estabilización en Francia, Alemania e Italia en la década posterior a la I Guerra Mundial, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1989, desarrolla la tesis de que, durante la década de 1920, el “corporativismo” cumplió funciones muy similares, tanto en Francia y Alemania, como en Italia, a pesar de que en los dos primeros países se desarrolló en un contexto democrático y en el último, no. Maier insiste en que las fórmulas “corporativas”, independientemente del contexto político en que se desarrollaron, sirvieron para “estabilizar” la Europa burguesa, asegurando la pervivencia del “statu quo” socio-económico de preguerra y bloqueando las reivindicaciones transformadoras que el movimiento obrero había planteado una vez finalizada la contienda. Desde nuestro punto de vista, las experiencias de institucionalización de las relaciones laborales desarrolladas en Francia o Alemania, si bien no satisficieron todas las aspiraciones que los sindicatos y partidos obreros habían planteado, fueron más allá de la mera “restauración” de los equilibrios preexistentes, introduciendo mecanismos de toma de decisiones más democráticos que, incipientemente, se adelantaron a la más plena configuración del Estado social que habría de producirse tras la II Guerra Mundial. 9 Stephan L. KAPLAN y Philippe MINARD, “Le corporatisme, idées et pratiques: les enjeux dʼun débat incessant”, en S.L. KAPLAN y P. MINARD (eds.), La France, malade du corporatisme? XVIIIe - XXe siècles, Paris, Berlin, 2004, pp. 5-31.
49 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 el contrato de trabajo, no en función de la ley de la oferta y la demanda, ni como resultado de presiones de las partes –huelga o cierre patronal-, sino en base a criterios de interés social y nacional. Este nuevo corporativismo encontró eco en dos corrientes antiliberales muy concretas: el catolicismo social y el nacionalismo.10 Nacido a raíz de la toma de conciencia del proceso de descristianización que estaban experimentando las masas trabajadoras, el catolicismo social incorporó el proyecto corporativista como una vía para servir de freno a la penetración de la ideología socialista.11 La encíclica Rerum novarum, publicada por León XIII en 1891, supuso un fuerte impulso a la difusión del ideario corporativo en el mundo católico. Si bien no abordaba explícitamente la cuestión del ordenamiento corporativo, sí exponía los postulados que constituían su sustrato ideológico, particularmente una concepción organicista de la sociedad de donde se derivaba la idea de que patronos y trabajadores desarrollaban funciones complementarias, iguales en dignidad pero diferentes en naturaleza, lo que hacía necesarios armonizarlos en aras del buen orden social.12 Los defensores del catolicismo social desarrollaron diferentes visiones acerca de cómo debía llevarse a la práctica un régimen corporativo ideal, pero todos ellos coincidieron en interpretar el mismo como una expresión autónoma de la sociedad y no como resultado de la iniciativa del Estado. Ello se correspondía con la afirmación –básica en la sociología católicadel derecho preferente de las entidades “naturales” de la sociedad sobre el Estado. Defendían, por lo tanto, un “corporativismo societario” que confiaba en la capacidad de la sociedad para autorregularse, sin necesidad de un omnipresente control por parte del aparato estatal.13 Junto con el catolicismo social, la otra corriente ideológica que actuó como catalizadora de los planteamientos corporativistas fue el nacionalismo. El cambio de siglo asistió al nacimiento de un nacionalismo antisistema cuyo leit-motiv fue la crítica a las instituciones liberales. Grupos como la Liga Pangermanista –Alldeutscher Verband- y la Acción Francesa –Action Française-, fundados en 1891 y 1899 respectivamente, marcaron la pauta de este nuevo nacionalismo que sería seguida 10 Aunque el catolicismo social y el nacionalismo antiliberal fueron las corrientes ideológicas que marcaron la pauta del nuevo corporativismo, existieron ideologías de naturaleza muy diversa que reclamaron para sí el término de “corporativismo”. Así, existió un “corporativismo de izquierdas” que veía en la auto-organización obrera una forma de superación del capitalismo que evitase la centralización estatista implícita en la ortodoxia marxista. El “guildismo” británico fue su principal manifestación; véase: Frances HUTCHINSON y Brian BURKITT, The Political Economy of Social Credit and Guild Socialism, London and New York, Routledge, 1997, en especial pp. 115-128. Existió, incluso, un “corporativismo liberal” que vio en la participación política a través de grupos organizados la vía idónea para reformar y apuntalar el orden liberal. La filosofía krausista, de gran influencia sobre sectores destacados de la intelectualidad española, asumió tales postulados; véase: Miguel Ángel PERFECTO GARCÍA, “El corporativismo en España: desde los orígenes a la década de 1930”, Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, nº 5 (2006), pp. 185-218. 11 En Francia, desde la década de 1870, venía destacando la labor del grupo de L’Association Catholique, con figuras como Frédéric Le Play, René de la Tour du Pin o Albert de Mun; véase: Matthew H. ELBOW, French Corporative Theory, 1789-1948. A Chapter in the History of Ideas, New York, Columbia University Press, 1953. 12 Philippe LEVILLAIN, “L’écho des écoles du catholicisme social dans l’encyclique Rerum novarum”, Publications de l’École française de Rome, vol. 232, nº 1 (1997), pp. 107-131. 13 La distinción entre corporativismo “societario” y “de Estado”, en: Philippe C. SCHMITTER, “Still the Century of Corporatism?”, en F.B. PIKE y T. STRICHT (eds.), The New Corporatism. Social-Political Structures in the Iberian World, Notre Dame, University of Notre Dame, 1974, pp. 85-131.
50 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 posteriormente por la Associazione Nazionalista Italiana (ANI), creada en 1910 e Integralismo Lusitano, fundado en Portugal en 1914.14 Estas organizaciones tenían en común una concepción organicista de la nación según la cual ésta debía ser entendida como un cuerpo compuesto por una serie de “órganos”, cada uno de los cuales desempeñaba una función. Para que la nación alcanzase su plenitud resultaba imprescindible que dichos órganos actuasen de una manera armónica, dado que el conflicto entre ellos no hacía sino debilitarla. En líneas generales, el corporativismo nacionalista compartía la desconfianza hacia el Estado característica de los círculos socialcatólicos. La centralización y la burocratización habían sido instrumentos del Estado liberal en su proceso de afianzamiento, mientras que el régimen corporativo apuntaba hacia la auto-organización de las categorías sociales. Sin embargo, el antiestatismo corporativista no dejaba de plantear una incógnita que resultaba difícil despejar. ¿Cómo lograr que las instituciones corporativas actuasen de una manera coordinada en aras de una mayor “justicia social” o de la “fortaleza nacional” sin una firme autoridad estatal que impusiese la disciplina del pacto y que reprimiese los intentos de sustituirla por el choque abierto? La I Guerra Mundial iba a imprimir un giro determinante a las ideologías corporativistas que permitiría ir aclarando esta cuestión. 3. EL AUGE DE LOS CORPORATIVISMOS EN EL PERÍODO DE ENTREGUERRAS Las dos décadas que siguieron al final de la I Guerra Mundial colocaron al corporativismo en una posición de privilegio. Por una parte, se desarrolló una intensa actividad ideológica en torno a sus postulados, que los convirtió en mot d’ordre de la vida política europea. Por otra parte, aparecieron los primeros regímenes que llevaron a la práctica dichos postulados. El triunfo de la revolución soviética en 1917 y la constitución de partidos comunistas en todo el continente europeo a partir de 1920; la oleada de huelgas que asoló a Europa entre 1918 y 1920; y la crisis de legitimidad experimentada por las democracias como consecuencia de su dificultad para satisfacer las demandas de la nueva política de masas, constituyeron el caldo de cultivo para este reforzamiento de la ideología corporativista. La consolidación de la Rusia soviética exigía el despliegue de nuevos mecanismos de protección que el Estado liberal, se pensaba, no estaba en disposición de proporcionar. En este contexto, un nuevo modelo de Estado corporativo fue visto por muchos como la salvaguarda frente a la “amenaza comunista”. Este auge del corporativismo vino a coincidir en el tiempo con las experiencias corporatistas que, incipientemente, se estaban poniendo en marcha en diferentes países europeos. Sin embargo, los partidarios del corporativismo autoritario siempre se caracterizaron por su radical rechazo a este tipo de soluciones. Este rechazo puede parecer paradójico si tenemos en cuenta que los procesos de institucionalización corporatista avanzaban en una línea que venía siendo preconizada por los corporativistas desde finales del siglo XIX: la reunión de los representantes de trabajadores y 14 Sobre la Liga Pan-Germánica: Roger CHICKERING, We Men who Feel Most German: A Cultural Study of the Pan- German League, 1886-1914, Boston, Allen & Unwin, 1984. Sobre Acción Francesa: Victor NGUYEN, Aux origines de l’Action Française. Intelligence et politique à l’aube du XXe siècle, Paris, Fayard, 1991. Sobre la ANI: Alexander J. DE GRAND, The Italian Nationalist Association and the Rise of Fascism in Italy, Lincoln, University of Nebraska Press, 1978. Sobre Integralismo Lusitano: Rui BRANCO, “Futurismo del passato. L’integralismo lusitano all’inizio del Novecento”, Passato e Presente, nº 62 (2004), pp. 33-56.
51 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 empresarios en organismos permanentes de negociación. Para comprender tal rechazo debemos tener presente que los procesos de institucionalización corporatista reconocían el derecho de los sindicatos obreros de izquierda -en su mayoría, socialistas- a participar en las instituciones de negociación colectiva y a recurrir a un cierto grado de conflictividad legal como forma de fortalecer sus posicionamientos en las mismas. Esta presencia socialista nunca fue del agrado de los partidarios del corporativismo, quienes juzgaron que la misma actuaba como un "caballo de Troya" que aquéllos introducían en los sistemas democráticos como un primer paso hacia una futura revolución. Este argumento pudo calar especialmente en países donde la creación de instituciones corporatistas no se vio acompañada de una inmediata atenuación de la conflictividad social, o allí donde el movimiento socialista contaba con sectores radicalizados que rechazaban la participación en dichas instituciones por considerarla una forma de "colaboracionismo". En cualquier caso, la crítica de los corporativistas a la institucionalización corporatista nos revela que para éstos la cuestión clave no era qué modelo de instituciones había que adoptar para armonizar capital y trabajo, sino qué actores debían ser autorizados para operar en tales instituciones. El rechazo de los corporativistas a toda posible participación socialista en las nuevas instituciones de negociación colectiva implicaba también un posicionamiento claro contra toda transformación del orden capitalista en un sentido socializante. El corporativismo perseguía la puesta en marcha de nuevos mecanismos de regulación de las relaciones laborales que eliminasen los componentes de incertidumbre y conflicto inherentes al modelo liberal, pero dejaba intactas el núcleo central de las relaciones sociales capitalistas, en particular el derecho de propiedad y la subordinación del factor trabajo al capital. Por el contrario, las organizaciones socialistas del período de entreguerras, incluso aquellas que habían optado explícitamente por la vía reformista, tenían en su horizonte la construcción de una nueva economía asentada sobre la primacía del trabajo.15 El marcado carácter antisocialista de la ideología corporativista determinó que, ya desde comienzos del siglo XX, se produjesen confluencias entre la misma y asociaciones patronales particularmente interesadas en frenar el avance de los sindicatos socialistas.16 El deseo de excluir al sindicalismo obrero de izquierdas de las instituciones llevó a los partidarios del corporativismo a plantearse el problema de la selección de actores y ello les condujo, asimismo, a replantearse la cuestión del papel del Estado. Tras la I Guerra Mundial el concepto de corporativismo va a aparecer cada vez más asociado a expresiones como “Estado fuerte” o “Estado autoritario”, hasta el punto de que podemos hablar del abandono del paradigma “societario” en beneficio de un “corporativismo de Estado”. El Estado va a asumir una posición central en el nuevo corporativismo en cuanto agente encargado de seleccionar a los actores que van a participar en las instituciones de negociación. En la medida que no se considera conveniente que todos los actores estén habilitados para participar en las mismas, resulta indispensable que exista un “árbitro” que otorgue “licencias” a aquellos que sí pueden participar y que excluya a quienes no deben hacerlo. A despecho de 15 Sheri BERMAN, The Social Democratic Moment: Ideas and Politics in the Making of Interwar Europe, Cambridge, Harvard University Press, 1998, pp. 1 y ss. 16 Así, Dennis SWEENEY ha puesto de relieve cómo, ante la constatación de la creciente ineficacia de las políticas paternalistas a la hora de frenar la expansión del sindicalismo obrero, los industriales del Sarre se interesaron, a partir de los años iniciales del siglo XX, por los paradigmas corporativistas: Work, Race, and the Emergence of Radical Right Corporatism in Imperial Germany, Ann Arbor, The University of Michigan Press, 2009, en especial pp. 168-199.
52 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 sus anteriores proclamas antiestatistas, los corporativistas van a reconocer que sólo el Estado posee la autoridad y los recursos suficientes para desempeñar esa labor.17 Quizás sea en los planteamientos del sociólogo austriaco Othmar Spann donde observemos, de una manera más patente, el creciente estatismo asumido por los planteamientos corporativistas. Spann apostaba por una organización corporativa de la economía compatible con un Estado autoritario con competencias ilimitadas en la esfera política. Desde su punto de vista, era el Estado el que otorgaba sentido a las entidades menores que lo componían, y no al revés, como defendía la escuela católica.18 Idéntica deriva estatista es observable en el rumano Mihail Manoilescu, el profeta del “siglo del corporativismo”, cuya concepción del ordenamiento corporativo era la de una organización de las fuerzas económicas, sociales y culturales de la nación que gozaría de una personalidad jurídica diferente a la del Estado, pero que tendría como finalidad colaborar con éste.19 Si de los planteamientos de los ideólogos pasamos a las organizaciones que ejercieron una influencia directa sobre los avatares políticos, encontraremos la misma tendencia a la confluencia entre corporación y Estado. El caso de la ANI resulta paradigmático. En 1914, durante un congreso celebrado en Milán, esta organización adoptó el programa corporativista elaborado por Alfredo Rocco. Este jurista romano declaraba que la finalidad del régimen corporativo no era reducir el papel del Estado, sino contribuir a su fortalecimiento. Para Rocco las corporaciones debían ser instrumentos al servicio del Estado, al cual proporcionarían el apoyo técnico necesario para cumplir su función.20 Lejos de constituir una interpretación personal más, los postulados de Rocco estaban llamados a tener una repercusión fundamental. La integración de la ANI en el Partito Nazionale Fascista (PNF), en 1923, colocó a sus ideólogos en una posición de privilegio dentro del naciente régimen fascista italiano, ejerciendo una notable influencia sobre la conformación de sus instituciones.21 A través de la ANI, el corporativismo se incorporó al bagaje conceptual y programático del fascismo italiano y ello, a su vez, tuvo consecuencias de alto impacto sobre la ideología corporativista. Desde el exterior, ésta pasó a ser percibida como “fascista”, lo cual no era exacto, dado que su desarrollo histórico era anterior al fascismo. Pero al mismo tiempo el corporativismo fascista italiano se convirtió en una referencia inexcusable: se trataba del corporativismo “realmente existente”, el que desarrollaba políticas que alcanzaban plasmación en la práctica. Ello contribuyó a “fascistizar” las distintas propuestas corporativistas que convivían en Europa.22 17 El papel fundamental que juega en los sistemas corporativos la potestad del Estado para otorgar una “licencia” a las opciones que aspiran a participar en sus instituciones es puesto de relieve en: Peter J. WILLIAMSON, Corporatism in Perspective. An Introductory Guide to Corporatist Theory, London, SAGE, 1989, pp. 28-32. 18 John G. HAAG, “Othmar Spann and the Quest for a True State”, Austrian History Yearbook, vol. XII-XIII, pt. 1 (1976-1977), pp. 227-250. 19 Sergio FERNÁNDEZ RIQUELME, Corporativismo y política social en el siglo XX: un ensayo sobre Mihail Manoilescu, Murcia, Isabor, 2005. 20 Giulia SIMONE, Il Guardasigilli del regime. L’itinerario político e culturale di Alfredo Rocco, Milano, Franco Angeli, 2012, en especial pp. 113 y ss. 21 El vínculo entre corporativismo nacionalista y corporativismo fascista es subrayado en: Carlo VALLAURI, Le radici del corporativismo, 2ª ed., Roma, Bulzoni, 1986. 22 António COSTA PINTO, “Fascism, Corporatism and the Crafting of Authoritarian Institutions in Inter-War European Dictatorships”, en A. COSTA PINTO y A. KALLIS (eds.), Rethinking Fascism and Dictatorships in Europe, London, Palgrave MacMillan, 2014, pp. 87-117.
53 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 Incluso en el ámbito del catolicismo social, donde la opinión ortodoxa siguió siendo partidaria del “corporativismo societario”, se observa esta fascistización y esta creciente confianza en el Estado como árbitro de un nuevo orden social. Así, entre los autores católicos fue habitual encontrar razonamientos que insistían en que, a pesar de que el “societarismo” era lo ideal, la realidad mostraba que los “prejuicios clasistas” se encontraban tan arraigados que una colaboración corporativa nacida por libre decisión de trabajadores y empresarios resultaba imposible. En consecuencia, se imponía que el Estado asumiese “temporalmente” la labor de tutelar las instituciones corporativas, velando por que funcionasen de acuerdo con los principios de colaboración entre clases y expulsando de las mismas a aquellos grupos que pretendiesen utilizarlas para fines ajenos a su función armonizadora. El peso que el Estado había ganado en las formulaciones corporativistas era indisociable del éxito del fascismo italiano y de la repercusión que éste había obtenido en la derecha antiliberal europea.23 Pero la deriva estatista era también resultado de un “pacto con la realidad” por parte de los ideólogos corporativistas. Mientras el corporativismo había sido una ideología abstracta que alimentaba movimientos de oposición al orden establecido, la idea de una sociedad auto-organizándose había conservado su fuerza, pero ahora llegaba el momento de las realizaciones prácticas y se imponía la realidad de que sólo a través de un Estado autoritario era posible llegar al orden corporativo. 4. ITALIA: CORPORATIVISMO Y FASCISMO Antes de la llegada al poder del fascismo, en 1922, en Italia no había existido un sistema institucionalizado de negociación colectiva. Finalizada la I Guerra Mundial, el Estado liberal no propició una confluencia de empresarios y sindicatos en torno a instituciones permanentes que permitieran la negociación de contratos colectivos. El movimiento sindical italiano estaba dominado por la socialista Confederazione Generale del Lavoro (CGL), si bien existían organizaciones minoritarias de carácter sindicalista-revolucionario, anarcosindicalista y católico. En el ámbito patronal, la organización de referencia era la Confindustria, que agrupaba a los principales empresarios industriales. Como era habitual en los sistemas liberales de baja institucionalización, las relaciones laborales estaban marcadas por una alta conflictividad, a menudo provocada por la necesidad de los sindicatos de hacerse reconocer como interlocutores por la patronal.24 El régimen fascista se propuso poner fin a esta situación llevando a cabo una institucionalización en clave autoritaria de las relaciones laborales que garantizase que las mismas transcurriesen por cauces no conflictivos. Para lograrlo, recurrió a la tradición del pensamiento corporativista. Sin embargo, la asimilación del corporativismo por parte de la ideología del fascismo italiano no se llevó a cabo sin conflictos internos. De hecho, en el corporativismo fascista vinieron a encontrarse dos corrientes ideológicas que no siempre persiguieron los mismos objetivos: el sindicalismo fascista y el corporativismo nacionalista tal y como había sido formulado por la ANI. El sindicalismo fascista tenía su origen en grupos de sindicalistas revolucionarios que, en vísperas de la I Guerra Mundial, habían 23 Martin BLINKHORN, “Introduction: Allies, rival or antagonists? Fascists and conservatives in modern Europe”, en M. BLINKHORN (ed.), Fascists and Conservatives. The Radical Right and the Establishment in Twentieth-century Europe, London, Unwin Hyman, 1990, pp. 1-13. 24 Umberto ROMAGNOLI, Il lavoro in Italia: un giurista racconta, Bologna, Il Mulino, 1995, en especial pp. 94 y ss.
60 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 El modelo organizativo pergeñado por la nueva Constitución de 1933 y desarrollado a través del Estatuto do Trabalho Nacional respondía a los patrones más clásicos del corporativismo: organizaciones separadas para trabajadores y empresarios, cuyos representantes habrían de reunirse en corporaciones. Así, los trabajadores de la industria y el comercio serían organizados en los sindicatos nacionais, mientras que los empresarios serían organizados en grémios. Los representantes de las federaciones y uniones de sindicatos nacionais y grémios se reunirían en el organismo supremo: la corporación, cuya principal función sería la firma del contrato colectivo, pero que también asumiría importantes responsabilidades en la regulación y ordenación de la vida económica.52 Por lo demás, el corporativismo era considerado el principio informador del Estado Novo, lo cual implicó que fuese plasmado también en la estructura política del mismo, a través de una Cámara Corporativa compuesta por representantes de los sindicatos y los grémios, de la administración local y de las instituciones académicas y cuya función consistía en asesorar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Ministros.53 Cuando del diseño legislativo de las instituciones corporativas pasamos a su implantación práctica tenemos que señalar, nuevamente, la existencia de desfases acusados. En primer lugar, los sindicatos nacionais tuvieron una autonomía muy escasa, siendo tutelados desde el aparato estatal a través de dos organismos: el Instituto Nacional do Trabalho e Previdência (INTP) y la Subsecretaría de Estado das Corporações e Previdência Social, de la que dependía el primero.54 Por el contrario, los grémios de empresarios no fueron sometidos a un control similar, gozando de un mayor campo de acción a la hora de defender los intereses de sus miembros.55 El núcleo central de la dinámica corporativa debía residir en los contratos colectivos, pactados entre sindicatos nacionais y grémios, pero desde fechas muy tempranas fue habitual que el INTP regulase las condiciones laborales unilateralmente, a través de despachos de salários mínimos.56 Además, la construcción del edificio corporativo resultó lentísima, de manera que hasta 1956 no se empezaron a crear las corporaciones. Oficialmente, la explicación de esta tardanza fue que se había querido evitar construir el edificio corporativo “desde arriba”, dando a sindicatos nacionais y grémios la oportunidad de desarrollarse plenamente antes de proceder a la fase corporativa. En realidad, lo que se ponía de relieve era el escaso interés del régimen salazarista por ofrecer a los trabajadores unos cauces de representación.57 52 Nuno Luís MADUREIRA, "Corporatism: Bureaucratic Rule in Authoritarian Portugal, 1926-45", Journal of Contemporary History, vol. 42, nº 1 (2007), pp. 79-96. También: Luis REIS TORGAL, Estados novos, estado novo: ensaios de história política e cultural, vol. 1, 2ª ed., Coimbra, Universidade de Coimbra, 2009, pp. 171 y ss. 53 Paula BORGES SANTOS, "O modelo político do estado autoritário português: a ideia corporativa na constitucionalização do regime (1931-1933"), Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, nº 27 (2015), pp. 59-84. 54 Manuel DE LUCENA, A Evolução do Sistema Corporativo Português, vol. 1, O Salazarismo, Lisboa, Perspectivas e Realidades, 1976, pp. 202 y ss. 55 António COSTA PINTO, "The Corporatist Revolution of the Portuguese State: An Introduction", en D. MUSIEDLAK (ed.), Les expériences corporatives dans l'aire latine, Berlin, Peter Lang, 2010, pp. 117-124. 56 Fátima PATRIARCA, A Questão Social…, op. cit., vol. 2, pp. 453 y ss. y 631 y ss. 57 Véanse las aportaciones incluidas en: Fernando ROSAS y Álvaro GARRIDO (coords.), Corporativismo. Fascismos. Estado Novo, Coimbra, Almedina, 2012.
61 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 7. ALEMANIA: FASCISMO SIN CORPORATIVISMO Entre 1918 y 1933 Alemania fue escenario de uno de los ensayos de institucionalización corporatista -bajo premisas democráticasde las relaciones laborales más llamativos de la Europa de entreguerras. La Constitución de la República de Weimar de 1919 se convirtió en la primera en reconocer el derecho a la negociación colectiva. Sin embargo, la crisis política y económica generada por la derrota en la Gran Guerra y agravada por el impacto del “crack” de 1929 propiciaron la llegada de Adolf Hitler a la cancillería en 1933 y, con ella, el final drástico de la experiencia de Weimar. A diferencia del fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán no hizo girar su programa económico y social en torno a los planteamientos corporativistas, los cuales fueron juzgados por los ideólogos nazis como incompatibles con un Estado totalitario, en el cual no podía aceptarse el principio de la autorregulación de las clases profesionales y económicas. Ciertamente, el Partido Nacional Socialista Obrero Alemán (NSDAP) había manejado en sus inicios una terminología corporativista. Así, el Programa de los 25 Puntos lanzado en Munich en 1920 contenía el proyecto de una organización corporativa. Sectores del NSDAP establecieron contactos con el círculo de Othmar Spann, cuya influencia se dejó sentir también en el Instituto de Organización Corporativa patrocinado por Fritz Thyssen, destacado industrial y simpatizante del partido.58 Sin embargo los esfuerzos por dotar al nacionalsocialismo de una impronta corporativista nunca estuvieron exentos de críticas. Poco después del ascenso de Adolf Hitler a la cancillería, desde sectores destacados del NSDAP se lanzó una dura campaña contra los partidarios de las doctrinas corporativistas, a quienes se acusó de estar vinculados a intereses “capitalistas” que pretendían limitar el alcance del control nacionalsocialista sobre la economía.59 En lugar de una institucionalización corporativista, lo que el régimen nazi puso en marcha fue un proceso de “coordinación” -Gleichschaltung- destinado a armonizar todas las instituciones sociales y económicas alemanas con los principios políticos del NSDAP. La idea de “coordinación” excluía cualquier noción de negociación entre partes. La primera consecuencia fue la desaparición de los sindicatos obreros. El 1º de mayo de 1933, tras una fastuosa celebración del rebautizado como “Día del Trabajo Nacional”, los sindicatos fueron suprimidos y sus bienes transferidos al Frente Alemán del Trabajo - Deutsche Arbeitsfront (DAF)-, la nueva organización nacionalsocialista dirigida al encuadramiento de los trabajadores.60 El DAF fue organizado como un conjunto de organizaciones sectoriales, mientras que su estructura política actuaba como cúpula de la organización. En 1935, tras un pacto entre Robert Ley, su 58 Martin BROSZAT, The Hitler State: The foundation and development of the internal structure of the Third Reich, 5ª ed., London, Longman, 1987, pp. 166 y ss. Thyssen se convertía, de este modo, en representante de un “corporativismo ingenieril” que encontró eco entre algunos destacados capitanes de industria de la Europa de entreguerras y que consideraba a las estructuras corporativas como la vía ideal para adaptar las relaciones laborales a las nuevas necesidades organizativas planteadas por la revolución tecnológica que venía produciéndose desde finales del siglo XIX; véase, en este sentido: Herman LEBOVICS, Social Conservatism and the Middle Class in Germany, 1914-1933, Princeton, PUP, 1969, pp. 109-138. 59 Avraham BARKAI, Nazi Economics. Ideology, Theory, and Policy, Oxford, Berg, 1990, pp. 116-138. También: Herman LEBOVICS, Social Conservatism and the Middle Class in Germany, 1914-1933, Princeton, PUP, 1969, pp. 109-138. 60 George L. MOSSE, The Nationalization of the Masses. Political Symbolism and Mass Movements in Germany from the Napoleonic Wars Through the Third Reich, New York, Howard Fertig, 1975, pp. 161-182.
62 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 máximo dirigente, y el Ministerio de Economía, los empresarios ingresaron en el DAF, con lo que éste pasó a ser una organización mixta con más 25 millones de miembros, casi la mitad de la población alemana.61 Sin embargo, ello no supuso el establecimiento de una disciplina efectiva sobre el empresariado, dado que éste conservó sus organizaciones exclusivas de carácter económico. Por lo demás, siempre quedó claro que el DAF no era una organización de representación, sino que sus funciones eran de carácter educativo y propagandístico. En este sentido, su actividad estrella fue la agencia Kraft durch Freude -Fuerza por la Alegría-, inspirada en el Dopolavoro italiano y centrada en la organización de actividades de tiempo libre para los trabajadores.62 Ciertamente, existieron dirigentes del DAF que no se conformaron con esta dimensión tan reducida de su labor, aspirando a adquirir competencias en los proceso de fijación de salarios y definición de condiciones laborales.63 No obstante, sus esperanzas se vieron defraudadas con la promulgación en enero de 1934 de la Ley de Organización del Trabajo Nacional. Esta ley contemplaba diferentes ámbitos de regulación laboral. A nivel nacional, el Ministerio de Trabajo se encargaba de regular unilateralmente los aspectos básicos de las relaciones laborales, tales como los salarios mínimos o los horarios. A nivel local, los Comisarios de Trabajo -Treuhänder der Arbeit-, funcionarios del Ministerio de Trabajo, velaban por el cumplimiento de la legislación laboral. A nivel de empresa, todos los aspectos de la vida laboral no regulados por las instancias anteriores eran gestionados mediante un código interno elaborado por el propio empresario con la colaboración de un Consejo de Confianza - Vertrauensrat-, en el cual estarían representados los empleados. En ninguno de estos ámbitos disponía el DAF de un poder significativo. Únicamente poseía el derecho a nombrar un representante en el Consejo de Confianza, pero las decisiones de éste carecían de validez si no contaban con la aquiescencia del empresario. La Ley de Organización del Trabajo Nacional anuló al DAF como posible actor en las relaciones laborales, algo que fue bien recibido por los empresarios, a quienes preocupaban las mastodónticas proporciones que éste había adquirido.64 El sistema de relaciones laborales adoptado por la Alemania nazi se configuró como un modelo de autoritarismo laboral extremo, en el cual el poder omnímodo del Ministerio de Trabajo para dictar la normativa laboral era completado con un alto grado de discrecionalidad por parte de los empresarios.65 También las organizaciones del empresariado experimentaron su propio proceso de “coordinación”, si bien éste presentó características distintas. Las asociaciones empresariales sobrevivieron a la llegada de los nazis al poder y, en un primer momento, la “coordinación” sólo supuso para ellas la elección de nuevos dirigentes vinculados al NSDAP. La principal entidad asociativa de la gran industria, la Asociación Nacional de la Industria Alemana -Reichsverband der Deutschen Industrie- 61 Karl D. BRACHER, La dictadura alemana. Génesis, estructura y consecuencias del nacionalsocialismo, vol 1, Madrid, Alianza, 1995, pp. 290-291. 62 Shelley BARANOWSKI, Strength through Joy: Consumerism and Mass Tourism in the Third Reich, Cambridge, CUP, 2004. 63 Tilla SIEGEL, “Welfare Capitalism, Nazi Style. A Re-Evaluation of the German Labor Front”, International Journal of Political Economy, vol. 18, nº 1, 1988, pp. 82-116. 64 Tim MASON, Nazism, Fascism, and the Working Class, Cambridge, CUP, 1996, pp. 77-103. 65 Alejandro ANDREASSI CIERI, “Arbeit Macht Frei”. El trabajo y su organización en el fascismo (Alemania e Italia), Barcelona, El Viejo Topo – FIM, 2004, pp. 371 y ss.
63 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 pasó a denominarse en 1933 Corporación Nacional de la Industria Alemana -Reichsstand der Deutschen Industrie-, pero mantuvo su autonomía.66 Esta situación se alteró con la promulgación, en febrero de 1934, de la Ley para la Preparación del Desarrollo Orgánico de la Economía Alemana, que concedía al Ministerio de Trabajo autoridad para rediseñar el sistema asociativo empresarial, lo cual se tradujo en la creación de un Consejo de Economía Nacional -Reichswirtschaftsrat- compuesto por seis “grupos nacionales” que venían a cubrir distintas ramas de la actividad económica -industria, comercio, banca, seguros, finanzas y artesanado. La pertenencia a estos “grupos” era obligatoria y sus dirigentes eran nombrados por el Ministerio de Economía. Este sistema era complementado por una red de Cámaras Económicas - Wirtschaftskammernque coordinaban la interacción entre el Estado y los empresarios a nivel regional.67 En 1936, la creación de la Oficina del Plan Cuatrienal, bajo la dirección de Hermann Göring, dio nuevo impulso a la intervención. Concebida inicialmente como una agencia para promover la fabricación de materias primas estratégicas para la movilización militar, terminó convirtiéndose en un poderoso imperio burocrático con competencias tales como la regulación de precios, la producción química y minera o el control de los transportes por carretera.68 La intensificación de la intervención estatal terminó por reducir el control sobre sus propios negocios por parte de los empresarios. A pesar de ello, éstos distaron de verse reducidos a una posición de pérdida de autonomía similar a la de los trabajadores. Muy al contrario, conservaron una amplia representación en los organismos estatales de planificación y la propia Oficina del Plan Cuatrienal desarrolló sus planes en estrecha colaboración con “lobbies” como IG Farben.69 Hitler fue siempre consciente de que la expansión del potencial bélico alemán no podía ser llevada a cabo sin la colaboración activa de los industriales y de que ésta no podría conseguirse si no se ofrecía a los mismos ciertas garantías frente a las tendencias más intervencionistas del nacionalsocialismo. 8. ESPAÑA: GUERRA CIVIL Y AUTORITARISMO LABORAL Entre las décadas de 1920 y 1940 España fue escenario de tres ensayos consecutivos de institucionalización de las relaciones laborales. En primer lugar, durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), se puso en práctica una peculiar experiencia de institucionalización corporativista en clave autoritaria que, a diferencia de lo habitual en el autoritarismo laboral de entreguerras, contemplaba un pluralismo sindical limitado, permitiendo a los sindicatos socialistas, agrupados en la Unión General de Trabajadores (UGT), participar en los Comités Paritarios, los organismos establecidos para la negociación colectiva. Este experimento se saldó con el fortalecimiento del sindicalismo socialista para 66 Avraham BARKAI, Nazi Economics…, op. cit., pp. 127 y ss. 67 Richard J. OVERY, The Nazi Economic Recovery 1932-1938, 2ª ed., Cambridge, CUP, 1996, pp. 52 y ss. 68 Adam TOOZE, The Wages of Destruction. The Making and Breaking of Nazi Economy, 2ª ed., London, Penguin, 2007. 69 Peter HAYES, Industry and Ideology. IG Farben in the Nazi Era, 2ª ed., Cambridge, CUP, 2001.
64 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 decepción de no pocos partidarios de la Dictadura, que habían esperado una selección de actores más excluyente.70 Tras la caída de la Dictadura, la II República (1931-1936) inició un proceso de institucionalización corporatista en clave democrática, articulado en torno a los Jurados Mixtos, sucesores de los Comités Paritarios. La existencia de fuerzas sindicales que se negaron a participar en las instituciones de negociación colectiva -singularmente la anarquista Central Nacional del Trabajo (CNT)-, unida al rechazo de importantes sectores del empresariado, frustraron en buena medida el proceso, impidiendo que se cumpliese uno de los fines principales de toda institucionalización corporatista: la reducción del conflicto, no por la vía de la represión del mismo, sino a través de los acuerdos estables entre las partes.71 La Guerra Civil (1936-1939) dio paso al régimen franquista, el cual desmontó el entramado institucional construido durante la II República, aboliendo los Jurados Mixtos e ilegalizando a los sindicatos socialistas y anarquistas, que fueron sometidos a un duro proceso de represión. Al mismo tiempo que procedía a destruir el movimiento sindical obrero, el régimen franquista debía desarrollar su propio modelo institucional de relaciones laborales. Desde los momentos iniciales de la Guerra Civil se puso de manifiesto que dentro del bando que apoyaba a Franco existían dos visiones enfrentadas acerca de este asunto. Por una parte, las fuerzas políticas que podemos situar a la “derecha” del régimen -socialcatólicos, tradicionalistas y monárquicoseran firmes partidarios de un modelo corporativo. Es decir, se mostraban partidarios de un sistema organizativo en dos niveles - sindicatos y asociaciones, cuyos representantes se reunirían en la corporación-; que excluyese a todo actor que no se ajustase a los criterios ideológicos del régimen; y que adhiriese explícita o implícitamente a la doctrina social católica. Los planteamientos corporativistas eran fuertemente contestados por los falangistas, quienes presentaron su propio proyecto, el “sindicalismo vertical”. La propuesta falangista defendía la unión de trabajadores y empresarios en una misma organización sindical, que habría de estar sometida a sus directrices políticas y que dirigiría autocráticamente la vida laboral, sin necesidad de procesos de negociación entre las partes. Los falangistas consideraban que los sistemas corporativistas se asentaban 70 José Luis GÓMEZ-NAVARRO, El Régimen de Primo de Rivera. Reyes, dictaduras y dictadores, Madrid, Cátedra, 1991, pp. 412 y ss. Miguel Ángel PERFECTO GARCÍA, por el contrario, subraya las limitaciones del pluralismo sindical primorriverista, enfatizando sus evidentes componentes autoritarios y fascistizantes: "Corporativismo y catolicismo social en la Dictadura de Primo de Rivera", Studia Historica, vol. II, nº 4 (1984), pp. 123-147. Por su parte, Francisco VILLACORTA BAÑOS considera que el corporativismo primorriverista constituyó un experimento “híbrido” en el que deseo de construir un nuevo orden político, social y económico basado en la interacción entre el Estado y los grupos organizados convivió con fuertes “supervivencias” del anterior orden liberal, lo cual frustró la consolidación del proyecto; véase: “Dictadura y grupos profesionales organizados, 1923-1930”, Ayer, nº 40 (2000), pp. 51-78. Del mismo autor: “Intervencionismo y corporativismo. Estado y sociedad durante la Dictadura de Primo de Rivera, 1923-1930”, en F. VILLACORTA BAÑOS y M.L. RICO GÓMEZ (eds.), Regeneracionismo autoritario. Desafíos y bloqueos de una sociedad en transformación: España, 1923-1930, Madrid, Biblioteca Nueva, 2013, pp. 107-130. 71 Sobre la actuación de los sindicatos durante el período republicano: Manuel REDERO SAN ROMÁN, "El sindicalismo mayoritario en la experiencia democrática de la Segunda República", en J. ARÓSTEGUI (ed.), La República de los trabajadores. La Segunda República y el mundo del trabajo, Madrid, Fundación Francisco Largo Caballero, 2006, pp. 111-130. Una visión general en: Ángeles BARRIO ALONSO, Por la razón y el derecho. Historia de la negociación colectiva en España (1850-2012), Granada, Comares, 2014, pp. 123 y ss.
65 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 sobre un principio de pluralidad de intereses que resultaba incompatible con la idea de un Estado totalitario, capaz de encauzar la vida social y económica de la nación en una dirección unívoca. Como consecuencia de esta divergencia, el proceso de institucionalización de las relaciones laborales en el régimen franquista revistió una gran complejidad. Por una parte, los falangistas obtuvieron el monopolio sindical que tanto ansiaban. Mediante el Decreto de Unificación de 1937 vieron reconocido el derecho exclusivo a organizar sindicatos de trabajadores, absorbiendo las pequeñas organizaciones sindicales de socialcatólicos y tradicionalistas.72 Y en 1940, mediante la Ley de Unidad Sindical, consiguieron la exclusiva a la hora de organizar entidades empresariales, debiendo someterse a su disciplina las que hasta ese momento existían, si bien la propia Ley previó un procedimiento de integración muy complejo que permitió que algunas de dichas entidades llegasen hasta bien entrada la década de 1950 manteniendo su autonomía. La Ley de Bases de la Organización Sindical, de 1940, y la Ley de Clasificación de Sindicatos, de 1941, terminaron dando carta de naturaleza al sindicalismo vertical falangista, vertebrado a través de 23 “sindicatos nacionales”, en los cuales se reunirían tanto los trabajadores como los empresarios, sometidos ambos a la disciplina política falangista.73 El triunfo del modelo verticalista supuso el bloqueo de un diseño institucional de tipo corporativista. El modelo corporativista reconocía la existencia de intereses diferenciados entre trabajadores y empresarios, aunque aspiraba a armonizarlos a través de la corporación. Por el contrario, el modelo falangista pretendía suprimir las diferencias de intereses a través de una organización única. De hecho, mediante el monopolio falangista, España se convertía en la única dictadura europea que obligaba a los empresarios a integrarse en una organización mixta con los trabajadores, sin ofrecerles - al menos sobre el papel- un canal alternativo de representación. Bien es cierto que la lógica del corporativismo no iba a tardar en penetrar en las organizaciones falangistas. A partir de 1942, coincidiendo con el relevo al frente de los sindicatos del radical Gerardo Salvador Merino por el más posibilista Fermín Sanz Orrio, se distinguió cuidadosamente dentro de cada sindicato entre una “sección social” -que agruparía a los trabajadores- y una “sección económica” - destinada a los empresarios.74 Ambas funcionarían autónomamente, pero deberían someterse a la disciplina política de un único mando falangista. La dicotomía entre “secciones sociales” y “secciones económicas” recordaba a la separación entre entidades de primer grado en los sistemas corporativistas.75 Y se vio acentuada, además, por el hecho de que el mando político falangista 72 Miguel A. APARICIO, El sindicalismo vertical y la formación del Estado franquista, Barcelona, EUNIBAR, 1980, pp. 33 y ss. 73 Francisco BERNAL GARCÍA, El sindicalismo vertical. Burocracia, control laboral y representación de intereses en la España franquista, Madrid, AHC – CEPC, pp. 138 y ss. 74 Àlex AMAYA QUER habla de "horizontalización" del sindicalismo vertical: "Unidad, Totalidad y Jerarquía: continuidades y rupturas en la teoría y la praxis de la Organización Sindical Española", Historia y Política, nº 28 (2012), pp. 305-331. Véase también: Miguel Ángel PERFECTO GARCÍA, "El nacional-sindicalismo como proyecto económico-social", Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, nº 27 (2015), pp. 131-162. 75 Significativamente, en el mismo año de 1942 el régimen franquista ponía en marcha su proyecto de "corporativismo político", plasmado en la Ley de Cortes, en las cuales la Organización Sindical tendría reservada una importante participación a través del denominado "tercio sindical"; véase: Miguel Ángel GIMÉNEZ MARTÍNEZ, Las Cortes Españolas en el régimen de Franco: nacimiento, desarrollo y extinción de una Cámara Orgánica, Madrid, Congreso de los Diputados, 2012.
66 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 sometiese a las “secciones sociales” a un control mucho más estricto que el que ejercía sobre las “secciones económicas”, lo cual permitió a éstas desarrollar iniciativas que respondían a la defensa de los intereses de los empresarios que participaban en las mismas. Pero si los falangistas vieron refrendado su proyecto por lo que respecta al modelo sindical, no ocurrió lo mismo en el ámbito de la regulación del trabajo. Por medio de la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942 tal función fue atribuida en exclusiva al Ministerio de Trabajo. Era éste quien, unilateralmente, fijaba los salarios y condiciones de trabajo en cada sector económico, a través las denominadas “reglamentaciones de trabajo”.76 A la organización sindical falangista le correspondía sólo un vago derecho de asesoramiento que el Ministerio podía no tener en consideración, como de hecho hizo en innumerables ocasiones.77 Los falangistas fueron puestos al frente de una gigantesca burocracia sindical, pero fueron apartados de lo que estaba llamado a constituir la función principal de la misma: la reglamentación del trabajo. Entre 1940 y 1941, mientras los sindicatos estuvieron dirigidos por Gerardo Salvador Merino, intentaron presionar al Ministerio de Trabajo para lograr una alteración de este orden de cosas. A partir de 1942, con la entrada en escena de Fermín Sanz Orrio, estas presiones cesaron, si bien el sindicalismo falangista siempre mantuvo la esperanza de ser incluido en los procesos de regulación de las condiciones laborales, algo que no ocurrió hasta 1958, cuando la Ley de Convenios Colectivos abrió la puerta a la posibilidad de que el contrato de trabajo fuese pactado entre las “secciones sociales” y las “secciones económicas” de los sindicatos. 9. ROMA, LISBOA, BERLÍN: EL SINDICALISMO VERTICAL EN SU CONTEXTO INTERNACIONAL Las experiencias de autoritarismo laboral desarrolladas por las dictaduras de entreguerras generaron una abundante literatura propagandística. Publicistas de diversas nacionalidades describieron el funcionamiento de las nuevas instituciones autoritarias de regulación laboral e intentaron convencer a los lectores de sus bondades. En líneas generales, predominó la tendencia a enfatizar las similitudes existentes entre los distintos sistemas autoritarios de relaciones laborales, que a menudo eran englobados bajo la denominación genérica de "corporativismo". Las manifestaciones nacionales del autoritarismo laboral vendrían a ser, de este modo, expresiones de una misma reacción contra el "fracaso" de la desregulación liberal y contra la "amenaza" de la revolución socialista. El "corporativismo" constituiría una suerte de "tercera vía", alternativa tanto al capitalismo liberal como al socialismo revolucionario, que aseguraría el crecimiento económico y la eficiencia organizativa en condiciones de armonía social y ausencia de conflicto.78 76 Alfredo MONTOYA MELGAR, Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España (1873-1978), Madrid, Civitas, 1992, pp. 339 y ss. 77 Álvaro SOTO CARMONA, “Rupturas y continuidades en las relaciones laborales del primer franquismo”, en C. BARCIELA (ed.), Autarquía y mercado negro. El fracaso económico del primer franquismo, 1939-1959, Barcelona, Crítica, 2003, pp. 217-246. 78 Véase, por ejemplo: Louis BAUDIN, Le Corporatisme: Italie, Portugal, Allemagne, Espagne, France, 2ª ed., Paris, Librairie Générale du Droit et de la Jurisprudence, 1942, obra en la que también se recogía la experiencia corporativista desarrollada en la Francia de Vichy. El que el régimen colaboracionista de Vichy desarrollase a partir de 1940 su propia experiencia corporativista no hizo sino reforzar la idea de que la sustitución del antiguo marco liberal por las nuevas fórmulas autoritarias resultaba ineluctable. Sobre el corporativismo de Vichy: Jean-Pierre LE CROM, Syndicats nous voilà. Vichy et le corporatisme, Paris, Éditions de l'Atelier, 1995. Otro ejemplo de literatura
67 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 Pero junto con esta visión que concebía los distintos autoritarismos laborales como expresión de un movimiento coherente, existieron también polémicas entre partidarios de las diversas expresiones nacionales de este fenómeno. La más significativa fue la desarrollada por sindicalistas fascistas italianos contra el modelo nacionalsocialista alemán, al que criticaron por suprimir la figura del sindicato y por entregar el monopolio de la regulación laboral al Estado. Para estos polemistas la superioridad del corporativismo fascista residía en su capacidad para articular la representación de las categorías profesionales con un Estado totalitario que sometía los "egoísmos" particulares de aquéllas al interés colectivo nacional, pero que al mismo tiempo, por estar en permanente contacto con los intereses particulares organizados, podía velar por que no se produjesen "abusos" del capital sobre el trabajo. Por el contrario, el modelo alemán, al haber suprimido el principio de representación, dejaba vía libre a que tales abusos se produjesen. El inicio en 1936 de un acercamiento entre los regímenes alemán e italiano, plasmado en la intervención de ambos en la Guerra Civil española y en la adhesión de Italia al Pacto Antikomintern un año más tarde, atenuó este tipo de polémicas, dando lugar a un nuevo discurso oficial en el que se enfatizaban los objetivos comunes, si bien en el ámbito del sindicalismo fascista italiano siempre subsistió un poso de crítica respecto al modelo alemán.79 La crítica hacia la reordenación de las relaciones laborales llevada a cabo por el nacionalsocialismo en Alemania también estuvo presente en destacados publicistas del corporativismo católico. Los autores católicos subrayaban que el modelo alemán, al negar a las profesiones toda capacidad de auto-organización, incurría en un "totalitarismo" o "panteísmo de Estado" que lesionaba la dignidad del trabajador y que, en un futuro, podía suponer una amenaza también para los derechos de la propiedad, en la medida que el Estado podía ceder a la tentación de suprimir el asociacionismo empresarial, del mismo modo que había suprimido el obrero.80 Con el estallido de la Guerra Civil, la parte del territorio español que quedó bajo el dominio del Ejército sublevado iba a convertirse en un auténtico “campo de batalla” para las distintas propuestas de reorganización de las relaciones laborales en clave autoritaria que circulaban por Europa. A medida que el Ejército sublevado iba consolidando sus posiciones se iba poniendo de manifiesto que el naciente régimen franquista tendría que proceder a una reordenación de las relaciones laborales. Los modelos en los que encontrar inspiración no podían ser otros que los de los regímenes dictatoriales surgidos durante el período de entreguerras. Consecuentemente, ya desde los primeros momentos de la Guerra en la España franquista proliferó la publicación de libros en los que se exponían las realizaciones llevadas a cabo en Italia, Austria, Portugal o Alemania en materia laboral y a través de los cuales se pretendía orientar la evolución futura de la legislación española. Resulta llamativo que durante los años de la Guerra Civil hubiese un claro predominio de obras escritas por autores vinculados al universo del catolicismo de entreguerras destinada a laudar las virtudes del autoritarismo laboral a nivel internacional, en este caso desde una perspectiva italiana: Giuseppe DE MICHELIS, La corporazione nel mondo, Milano, Bompiani, 1934. 79 Mario SIMONETTI, "Stato, partito e sindacato in Italia e in Germania attraverso una relazione del 1937 a Mussolini sul Fronte tedesco del lavoro (DAF)", Ricerche Storiche, vol. IX, nº 1 (1979), pp. 137-190. 80 Era el punto de vista del jesuita belga Albert Muller en su obra La politique corporative. Essais d'organisation corporative, de 1935, traducida al español con anotaciones del también jesuita y publicista del corporativismo Joaquín Azpiazu; véase: Albert MULLER y Joaquín AZPIAZU, La política corporativa. Ensayo de organización corporativa, Madrid, Razón y Fe, 1935.
68 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 político, ya fuese en su vertiente socialcatólica, monárquica alfonsina o tradicionalista.81 Estos autores mostraron inequívocas preferencias hacia los modelos que seguían el diseño corporativista. Alabaron el Ständestaat austríaco, en el que veían un genuino esfuerzo por construir un orden social cristiano, si bien con posterioridad al Anschluss de 1938 se abstuvieron de realizar ningún comentario que pudiese ser interpretado como una crítica hacia la Alemania nazi y, en general, tendieron a olvidar la experiencia austriaca. El Estado Novo portugués fue también objeto de destacados parabienes, resaltándose que, pese no ser explícitamente confesional, estaba inspirado en la tradición del corporativismo católico y valorándose positivamente el que las instituciones corporativas creadas por Salazar fuesen compatibles con el hecho de que la Iglesia gozase de un amplio margen de autonomía a la hora de intervenir en el campo de lo social.82 Pese a no a atribuir a la Iglesia una autonomía similar, también realizaron una valoración positiva del corporativismo fascista italiano, alabando el que hubiese adaptado el diseño institucional tradicionalmente defendido por los socialcatólicos -asociaciones sindicales separadas para trabajadores y empresarios destinadas a reunirse en las corporaciones- y considerando a la Carta del Lavoro como auténtica "carta social" de la nueva Europa que estaba llamada a surgir de las "ruinas" del liberalismo y del socialismo.83 Por el contrario, los autores partidarios del corporativismo católico fueron unánimes a la hora de considerar que el modelo alemán no podía constituir una fuente de inspiración para España. Ciertamente, se cuidaron de no escribir nada que pudiera ser interpretado como una crítica hacia el mismo -Alemania era, al fin y al cabo, un aliado militar clave para el bando franquista. Antes bien, describieron al Frente Alemán del Trabajo o la Ley de Organización del Trabajo Nacional como grandes "logros" que habían permitido a Alemania escapar del "caos social" que había caracterizado a la República de Weimar y entrar en una fase de prosperidad, empleo y engrandecimiento nacional. No obstante, al mismo tiempo, señalaron que las instituciones alemanas presentaban "problemas": el 81 Como textos más destacados, podemos citar: Carlos GARCÍA OVIEDO, Las directrices del Nuevo Estado. Conferencia dada en el Ateneo de Sevilla por D. Carlos García Oviedo, Catedrático de la Universidad, el día 22 de abril de 1937, Sevilla, Raimundo Blanco, 1937; Wenceslao GONZÁLEZ OLIVEROS, Falange y Requeté, orgánicamente solidarios, Valladolid, Imp. Católica de Francisco G. Vicente, 1937; José PEMARTÍN, Qué es "lo nuevo"... Consideraciones sobre el momento español presente, Sevilla, Tip. Álvarez y Zambrano, 1937; Miguel SANCHO IZQUIERDO, Leonardo PRIETO CASTRO y Antonio MUÑOZ CASAYÚS, Corporatismo. Los movimientos nacionales contemporáneos. Causas y realizaciones, 3ª ed., Zaragoza - Granada, Imperio, 1937; Ramón RUIZ ALONSO, Corporativismo, Salamanca, Ediciones Ramón Ruiz Alonso, 1937; Juan B. VIZA CABALL, Corporativismo gremial. La organización social en la España nueva. Recopilación de las conferencias radiadas por "Radio Castilla - Burgos", sobre este interesante tema, desde 1 de noviembre a 31 de diciembre 1936, 2ª ed., Burgos, Editorial Requeté, 1937; Joaquín AZPIAZU, El Estado corporativo, 3ª ed., Pamplona, Editorial Navarra, 1938 y ¿Corporativismo o nacionalsindicalismo?, Pamplona, Editorial Navarra, 1938; Eloy MONTERO, Los Estados Modernos y la Nueva España, Vitoria, Librería y Encuadernación del Montepío Diocesano, 1939. 82 Los autores de tendencia tradicionalista eran particularmente entusiastas del modelo portugués, a partir del cual desarrollaron, en buena medida, su proyecto de Obra Nacional Corporativa, lanzado en 1937 como su propuesta específica para una institucionalización de las relaciones laborales y económicas en el nuevo régimen franquista; véase: José María ARAUZ DE ROBLES, Obra Nacional Corporativa. Plan de un resurgimiento de España y del mundo, a un orden nacional y cristiano, Burgos, Editorial Española, 1937. Por su parte, el jesuita José Luis DÍEZ estudió en Lisboa el corporativismo salazarista, publicando dos artículos en la revista intelectual de la Compañía de Jesús: "Origen y contenido del corporativismo en Portugal" y "El contrato de trabajo en el nacionalcorporativismo de Portugal", Razón y Fe. Revista Mensual Hispano Americana, nº 478 (1937) y nº 482 (1938), pp. 349-365 y 328-339. 83 Joaquín AZPIAZU, "Diez años de la Carta del Trabajo en Italia: 1927-1937", documento conservado en Biblioteca Nacional de España, 1937.
69 FRANCISCO BERNAL GARCÍA, Corporativismo y Fascismo. Los sistemas de relaciones laborales autoritarios en la Europa de entreguerras HISPANIA NOVA, 15 (2017), págs. 45-75 DOI: https://doi.org/10.20318/hn.2017.3480 excesivo "estatismo" cercenaba la posibilidad de que los "órganos" de la sociedad, convenientemente disciplinados, pudiesen contribuir a la labor de construcción del Estado totalitario. Especialmente preocupante resultaba el que no se reconociese al catolicismo ninguna posibilidad de intervenir con voz propia en el ámbito social. En último extremo, se recurría al argumento del "carácter nacional" para descartar el que España pudiera seguir la vía alemana: la atribución al Estado de la regulación exclusiva de las condiciones laborales podía ser viable con un pueblo "disciplinado" como el alemán, pero resultaba altamente desaconsejable cuando se trataba de intervenir sobre una sociedad "latina" como la española, en la cual la política de intereses poseía una larga tradición, siendo más adecuado intentar disciplinarla, antes que pretender suprimirla.84 En comparación con la producción bibliográfica de los defensores del corporativismo católico, la llevada a cabo por autores de tendencia falangista durante los años de la Guerra Civil resultó más reducida.85 Si bien es cierto que los falangistas contrarrestaron su menor presencia en las librerías con un activismo más dinámico en la prensa diaria: los periódicos fueron, de hecho, el principal instrumento que utilizaron para difundir entre la población su propuesta específica en materia de política sociolaboral, el sindicalismo vertical.86 La publicística falangista se caracterizó por centrar toda su atención en las realizaciones llevadas a cabo en la Italia fascista y la Alemania nazi, prestando una atención marginal al Portugal salazarista o la Austria del Ständestaat. No obstante, los falangistas se cuidaron de presentar a los modelos italiano y alemán como paradigmas que marcasen la pauta a seguir por parte de su propuesta verticalista. En el caso italiano, resultaba imposible, dado que el modelo fascista apostaba deliberadamente por la técnica corporativista, la cual era explícitamente denostada por las falangistas. De hecho, a la altura de 1937 "corporativismo" se había convertido en una palabra "tabú" dentro del vocabulario falangista, sólo utilizada con finalidad crítica. Los publicistas falangistas se vieron obligados, de este modo, a realizar una complicada labor de equilibrio: impugnar el concepto de "corporativismo" sin que de ello pudiese derivarse ningún atisbo de crítica al aliado italiano, del cual, por lo demás, tomaban numerosos motivos de inspiración en otros aspectos de su ideología.87 84 Véanse, por ejemplo, los argumentos en este sentido de Juan B. VIZA CABALL, Corporativismo gremial..., op. cit., pp. 110-111. 85 Como principales aportaciones, podemos señalar: Juan MULET, La nueva orientación social española ante el ejemplo de Italia y Alemania, Mallorca, Impr. Mn. Alcover, 1937; Antonio J. ONIEVA, ¡España despierta! (Lo que es el nacionalsindicalismo), Valladolid, Librería Santarén, 1937; Francisco GUILLÉN SALAYA, Qué son los sindicatos verticales, San Sebastián, Yugos y Flechas, 1938. Inmediatamente después de la finalización de la guerra: Juan BENEYTO PÉREZ, El Nuevo Estado español. El régimen nacional sindicalista ante la Tradición y los demás sistemas totalitarios, Madrid – Cádiz, Biblioteca Nueva, 1939. 86 Publicitar el sindicalismo vertical constituyó, de hecho, un objetivo prioritario de la prensa falangista, como podemos comprobar a través de la lectura de diarios como FE -de Sevilla-, Amanecer -de Zaragoza-, Libertad -de Valladolid- Arriba España -de Pamplona- o Unidad -de San Sebastián-, entre otros. 87 Así, Francisco GUILLÉN SALAYA podía ensalzar el corporativismo fascista italiano, para, pocas páginas después, afirmar que Falange rechazaba el corporativismo porque los “sindicatos horizontales” suponían una “pervivencia de la lucha de clases”, sin hacer la más mínima alusión a la contradicción en la que estaba incurriendo: Qué son los sindicatos..., op. cit., pp. 31-37 y 41-45. Antonio J. ONIEVA, abiertamente germanófilo, afirmaba que el corporativismo había permitido que en Italia subsistiese el "clasismo", mientras que el nacionalsocialismo había propiciado que desapareciese el "capitalismo" y que Alemania se hubiese convertido "en un pueblo de trabajadores": ¡España despierta!..., op. cit., pp. 109-113. Los posicionamientos anti-corporativistas de esta obra fueron criticados por Joaquín AZPIAZU, “Boletín de estudios y acción corporativa”, Razón y Fe. Revista Mensual Hispano Americana, nº 477 (1937), pp. 278-291.