Dubios regulares seraficos propuestos, resueltos y expuestos a los respetables pies de ... Benedicto XIII por Fr. Bernardo Monterde ... de la Regular Observancia de Nuestro Padre San Francisco ..
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DUBIOS ^ REGVLARES SERAFICOS PROPVESTOS, RESVELTOS, Y EXPVESTOS A LOS RESPETABLES PIES DE. NVESTRO SANTISSIMO PADRE BENEDICTO Xllt PONTIFICE MAXIMO. POR Fr. 'Bernardo Monterde Letor de Theologia , Examinador Synodal del Mrz¿)¡pifiado de 2 Z ar agoza,Calificador del Santo Oficio de Falencia, c Aragón, y del Confejo Supremo de la Santa, y'General Inquificion, Predicador de fu M age fiad Católica, Padre de la Santa Provincia de Cataluña, Ffitador Delegado Mpofiolico, y Padre de la Santa Provincia de Mallorca ,y Miniflro Pro - viudal de los Fray les Menores de la Rygular Obfervan - da de 'Nueflro Padre San Francifco de la Santa Provincia de Mr agón, C Con licencia : En Zaragoza, P° r PEDRO XIMENEZ, Ano 1729. Con las licencias fiecejfarias . fe» ■ *$i>
SANCTISSIMO DOMINO NOSTRO BENEDICTO XIII. PONTIFICI MAXIMO, SVPER DlVI PETRI Cathedram foelicitcr (proprius miraculo$é)Sedenti, u ; & Regnantí, - BEATISSIME PATER, VLLO impeliente Motore afcendunt levia furfum, defcendunt gravia deoríum: Fumus ejus afcendit in fácula feculorum: Deícendit fecus pedes Domini gravans pondus illud, aut, qui in todo mundo dicetur, ardens amor ille, cujus audier3t Verbum illius,&non Ceífavit ofculari pedes ejus: Ad locum unde exeunt flumina, pra^cipitantia moras, revertuntur. Sicque omnia Divino difponente Opifice, Menfura, Numero, pondere librata. Ne igitur vagari incipiá,quo ergoibo (Beatifsime Patcr) á Spiritu Tuo? Cui comparabo Te mcomparabilem? Repíefti in comp3ratione ifinigmata : ad Infulas, qux l^tantur, longé divulgatum eft Ncmen tuum, & dilc&us es in pace tua. Vel cui afsimilabo Te,cüm no fit Tibi fimilis in Terra? Tu es ille Vir, re&us,&recedens ámalo, actimensDeum: Cujus Timor Domini ScientiR^eligiojttas Cherubica : Seraphica R^eligiofitas Cuflodiet , O juflipeabit Cor , jucunditatem atque gaudiuyn daíit. lungat Ep'tjioU quos jungit Sacerdotium: (dixeiat Hieronymus , in prasfatione ad Salomonis libros) immo Chana non dividat^quos Chrijii neBit amor. J u n g at fian imt quos jungit fraternitas ( Fratres enimfumus ) immo Pretiofus non dividat, quos Patriarcjiarum nedit amor. Jun¬ gáis, non dividens, fleque Paternus amor decens,Minorum Fratribus loquens: zÁltafquegradas per modum etiam coímnu r nicationis^CP* extenfionis cum alus Ordimíus Adendicantium^ non Aiendicantium^pr^jenim S.flenediB'h ^C QVEM ®NOS Pf\OFESSI SVMVS 0\plVlS PK&VÍC^TOKFM. Quóabs Te áfacie tua fugiam- Militantis Eccleílg íi af¬ een-
cendero in Ccelum, Tu illic es Sacrüm Supremé dignificans Solium: Tibi traditse funt Claves Regni Coelorum, claudis, & nemo aperit, aperis, & nemoclaudit. Ecclefiae Romana, fi in ima defcendero,ut primum fundamentum,in fundamen¬ to fundatum ades. Si, ut in medio Eccléfise aperiam os meü, ad annuntiandum laudem tuam aggrediar, non pofíum Ecclefiam ingredi, eo quod impleflet Majeftas Tua Templum Domini.BENEDICTVM eftNomenTuum,& Benediótum Nomen Majeftatis Tuse,& qui Scrutator eft Majeftatis opprimetur á gloria. Si fumpfero ventorum pennas dilucidó, fuper pennas vetorum évolas, ut januam Coeli aperias, aut claudas. Si habitabero in extremis Maris magni Spatioíi manibus,Tu dominaris poteftati Marisa etenim manus Tua tornatilisdeduxit, & reduxit illud Sixti IV. mare magnum, pretiofum muneribus, copiofum Privilegiis, extenfum gratiis,elationibus mirabile, praefertim á Mari Benedictino, ufque ad Mendicantium, & non Mendicantium Mare, Sí á Cherubico ilumine, ufque ad Términos Orbis Jefuitarum. Ne ergo moleítus fim, fiftat calamus, ufquemodo pauca dicens, Sí ut modicum quid infipientise mes velociter fcribens, cunCtafque res difíciles graphicé explicare impotens. Revertar, Sí loquar propofitiones ab initio: ad locum unde exeunt revertuntur ilumina , omniaque intrant in Mare, ut iterum,& iterum, fluant, S¿ refluant. Aft, SanCtifsime Pater , quoniamTui ipfius eft Mare, Sí Tu ipfe fecifti illud , & aridam fundavcrunt manus Tuse; Venite (O Regulares!) adoremus Sí procidamus ante Beatifsimum Dominum Noftrum BENEDICTVM XlII.exultemus ipfi, jubilemus illi, & in Gratiarum aCtionem , & in Pfalmis jubilemus ei; quia ipfe eft Dominus Nofter ; Nos autem fpecialis Populus ejus,&Oves pafcua? ejus.Quafi una qu£ gaudens portatur ad viCtimam, SANCTISSIME PATER, ad Tuos jacitur Pedes, quos non cefsabit Ofculari Corde, Labio, Silentio, Pauper, Seryus, humilis Fr. Bernardus Monterde .
¡¡Bbzggz -* ’ DUBIOS REGULARES SERAFICOS. PRIMERO. U Trum los Iluftrifsimos Señores Arzobifpos,y Obifpos puedan licitamente conferir Ordenes Sacros a los Frayles Menores de S. Francifco, que no fon de fu Dio- Cefiy no obftantela Bula: <^ 4 poftolici Adinifiern de N. SS. Padre Inocencio Papa Xlll.dada en Roma á 13.de Ma¬ yo de 1723. año fegundo de fu Pontificado; confirmada por N. SS. Padre Benedido Papa XIII. por fu Bula: ln fupremo militantis EccUfu folio: dada en Roma a 23. de . Setiembre del año 1724. año primero de fu Pontificado? EN RESPVESTA. iVPONESE lo primero para bafa, y fonda- ' damenro del Dubio.lo n'> i í rao S ue N.SS.Pádre Benediño XHI-en Ja Reicrip- to en forma de Breve: Dilcchfmfalutcm , dado en Roma á a a. de Marzo del año 1717 Tercero de fu Pontificado, dirigido d los Canónigos, Cabildos, y Religiones de Efmña explicando el quando.y el mo¬ do de P recurrir al Sacro Solio,por la decla- • cu la practica < de los Decretos de a Bula: ylpq/iohci : El qufltido , ordena, que debe ler, quan o nace a u a entre los Regulares,y el Dioceiano. i quien los Regulares ofrecen fus razones, para q^ e algún Decreto no tenga > o no pueaa tener practica,y no facisfacc: alDiocefano.o no fe da por íaasfecho de ellas: cion para las dudas en la practica 1 m
Son formales palabras ácl fobre alegado Breve : Vbi vero cuín uno Epifeopo ,Capitulum , veí Communitas qliqua Regularts ejus Eccltji *., vel Dioecefis , de Conjlitutionis Vecrelis interpretando,five exequendis , controverfiam habuerit, íííí ipfirunp radones Epifeopo fitisfecerint,Ca - pitulum illud , ¿ut/ Regularis Communitas per fias quoque Procúralo- ¡¿jj m Ordinis in Curia* fio dumtaxat particulari nomine apud Nos agat, ^ El modo es: que el reenrfo fea de un folo Capiculo, 6 Comunidad, | k ' y no juntos*, d$ fuerte, que lo declarado por una Comunidad Re- ¿v guiar, no firva, ni fe pueda comunicar á otra, fin efpecial, y par ti- ¡Jy? cular recurfo: fon fus inmediatas palabras: Ita, ut umus Capituli, aut ||| Re°uhris Familia caufa, aliis communis minime fíat. Con luz del Efpiritu Santo previo fu Bcaticud.que el zelo de obfervar la Bula : Apoflolict , podía dar menos reda inteligencia á fus Decretos,y lo previene claro en el Breve:< 5 V¿/ ut fi qu<e emer/tffet ctrca Decretorum interpretationem dubitatio,aut fi quis auBoritate CoiiJH- vlA tuticnis minus re Be, uli niteretur Judicii nojlri ope implor antibus affe- |j| remus:' El amor á las exempeiones, y Privilegios de los Canónigos, Cabildos, y Regulares, podía dar á los Decrecos de la Bula , ínterjF|| precaciones violentas , facando.de fu quizio el verdadero fentido. Y para no perjudicar Privilegios, ni impedir la practica de los Decreeos, difpone fu Santidad, que las Partes, fin artificiofos eítudios, ni conjurados ánimos, confieran,y relucí van lo mejor, confervando entre si la paz Eclcfiaítica : fon fus formales palabras: Ne partium [fiudiis, ae vekiti cenjuratts animts, paxEcclefiaftica Udatur,& faeree difciplince caifa, inordindte , pertúrbate que jaBctur. Para que no lie- |j¿¡ gue eíte infeliz,y odiofo cafo de turbarfe la paz Eclefiaítica,y de no . mantener fe imperturbada la fagrada difciplina, fu pone que los Cañañigos,' Cabildos,y Regulares de Efpaña, propondrán á los Diocc- <|| fanoslos motivos (íi algunos tienen) fobre la practica de alguno , ó Wc algunos Decretos de la Bula Apofiolicis y en el cafo de no íadsfacer al DTocefano,como queda dicho,recurran al. Sacro Solio por la de- £ 1 ? ciííon: También parece, que del mifmo contexto tienen los Diocefonos autoridad, para no practicar aquellos Decretos, que para no practicarlos les proponen razones,que fegun todo Derecho, fatisfaccn al Diocefano. La razón es : porque loio en el cafo, de que no fatisfagan los Canónigos, Cabildos, y Regulares al Diocefano fe ha de recurrir, por la decifion: Luego fiempre,que el Diocefano quede, fegun Dios, fatisfécho, puede ínípender la practicad y no llega el cafo de recurrir á ia Silla Apoftolica 5 porque fe veiifica , eítár ^ •cumplida la intención de la Bula. LaSantiífima Providencia de N. SS'. Padre Benedicto XII I- En cujas áfpofitione non fatinar, hizo eíte k* fingular beneficio al Hitado Eclehaítico, y Regular en ob tequio de Lfc la paz publica,y difciplina fagrada, para que el Séculariímu nunca vea apagada cita kiz, que es pueíta : Ve luceat ómnibus , qui in domo fmt Son fus formales palabras : Hoc ipfim tamc n previ den t t.e bene - ¡ ftcium patercpoftulantibus, voltmus,fi cafas non Jola fufpíame, poffi - bilis .
bilis, aui futurasfingatur,fed cum re if/a imiderit,faBoqM i¡>0 fuerit m atteniatuSy &c. Ya eftamos en el cafo, nofofpechofo, no pofíible , no futuro, ni fingido, fino verdadero, y actual, aeahecido con el hecho, de aver .^ 4 ^ la Dignación de N.SS.Padre Benedicto Xllí.expedido fu Bula:« 5 ;/w< me decet, dada en Roma á 3. de Marzo de 172.7. tercero de fu Pontificado, en la qual confirma muchas Bulas,que fus Predcceílofejj res avian concedido á la Orden de San Franciíco con particulares Wc favores, exempciones, y Privilegios , de los quales muchos revocó la Bula: Apvfiolici , y aora de nuevo ios concede , y los confirma N. £?$ SS.Padre Benedicto XIII. Y efte es el cafo concedido, y.pro viden¬ cia ciado por fu Beatitud, en el íupra aducido Breve, dirigido á Cano- Higos, Cabildos,y Regulares de Eípaña, para que aleguen fus razones, á los Diocefanos. 'Gtfy Conftituidos los Regulares en efia obligación , de proponer las razones, que les favorecen, confieíFo me debe algún eítudio, el en- ^ contrar el mas refpetofo , y reverente modo, de preíentarlos á los DiocefanoS) y folo pude hallarle en el Patriarca de los verdaderos Pobres , en mi Seráfico Padre San Franciíco , que el primer paííb, 24.x q uc dio para renunciar el Mundo, y fundar fu Apoítolico Inílitu- Á to > dcfnudarfe.hafta la camilla > y cubrir fu deínudez con los venerables Hábitos del Obifpo de Aíiis , que por amor de Dios le .§&? viftíó, y cubrió con ellos, vinculando.fobre elle beneficio para si, ’gjJJ y para fus Hijos , el eterno tributo , del mas profundo reípeco , al MI Sacro refpetable Báculo Epifcopal. gS La planta de fu Religión, por nueva, padeció aquellas opoficio- JA nes, de las que por nueva la Ley Evangélica , y Religión Chriítiana ií? aun no pudo librarle , ni dexar de hazer participantes á muchas, que quiíieron imitarla: Era, es, y ferá la Seráfica, todo Evangélica, como dizc en fu Regla San Franciíco : Regule1 , & vita Fratram Minorum h<sc efl • SanEium Evavgelhik ohfervare vivendo m Obe - dientia,fine proprioin cafiüate. L o que participaba de ApoítoJica, padecía, de dificúltala para introducirla, y hazerla bien viíta en la Iglefia de Dios.Ganaron los^opueítos^n fu prudencia humana bien fundados, los dictámenes de algunos Qbífpos,que les embarazaban la predicación. Propúfieron al Seráfico Fundador fus primeros Difgp cipulos, facaíTe Privilegio de la Silla, Apoftolica, para poder predicar, fin que los Obiípos lo pudieran impedir. Refpondióles el Patriarca de los Humildes,huyendo de la pro- Wé pueíta, y retirandofe á la humildad , como fuya : Decet erg 0 prius M per fanttam bumilitatem, & reverente popular un converierc ?r¿~ m latos, ut converfi videant, & A ment vitan veftram l*udabilcm,& ÜÜ verentiam ivfis exhibjtam. Jpfi tm c rogaban* ™ ut populo pr^dicetis, $ñ & &mnes vejlris interefe jubebunt concionibus , phrapr¿Jlabtt oumih- |$¡ü tas, quampojlit elargiri Privilegian^ f Franuí.Colloq. 14.O Senm tencia, en ha como fuya , que tanto le penetro a la humildad , y re
Si i» reverenda, la eficacia , que debe cobrar gages de profecía ! Para con los Iluftriílimos Señores Cbifpo*. la humildad , y reverencia'á fus Dignidades , y Perfonas, quiere San Frandfco , preíenten fus Memoriales} porque llevan, no sé que oculta qualídad, divina,que fupera qualquier otra fuerza privilegiada : Y como la Dignidad Epiícopal vive con las virtudes en una mifma fuperior esfera, ella fe entiende con ellas, para fus condefeendendas, por fus impercep¬ tibles fobrenaturales íimpatias. El curfo de la exemplar Vida de S. Frandfco fe hizo tan dueño de los corazones, y eípecialmente de los Señores Sacerdotes, que los eligió por refugio , y afylo en fus perfecuciones : Las formales palabras en fu Teftamento , que dize fe las dio Dios, por tan humildes, como recomend ables, Ion las figuicnces: Pofiea dedit mihi Dominas, & dat tantam fidem in Sacerdo - tibus, qui vivunt feundum formarn Sanff¿ Romance Ecckfice , prepter Ordinem ipforum , quodfi faterent mihi perfecutionem , volo recurrere ad ipfds. Etfi haberem tantam fapientiam , quantum Salomón habuit > & invenirem pauperculos Sacerdotes hujus fceculi in Ecclefiisjn quibus moran tur , ñola predicare contra voluntatem ipforum. Et ipfosfiy omnes altos volo timere , amare , & honor are, fkut meos Dóminos. En la Epiílola 13. que eferíve á todos los Señores Sacerdotesde la Vniverfal Iglefia, pone por cabeza , al dirigirla, el ponerfe á los pies de todos,y befaríelos: Son fus idénticas directivas vozes: Reve - rendís in Chrtflo Dominis más , univerfis Clericis , qui funt in toto Or¬ íe , & vivunt fesundum ftatuta Catholicte Fidei , Frater Francifcus párvulas , & minimus fervus falutem cum omni reverentiA , & ofeulo pedum. Y confeftandofe deudor á todos, empieza la Epiftola afli: Quoniam debitar faSlut fum ómnibus ,&c. No fe halla Epiftola íuya á los HuítriSimos, y Reverendiflimos Señores Obifpos 5 y eftoy perfuadido, á que fu humildad, y reverenda no hallaron vozes correfpondientes á la altiílmia Dignidad Epifcopalj porque íi del mas pobrecillo Sacerdote, fe avia hecho pequeño^' mínimo ñervo; P arvulus 3 & m inimus fervus ,no le quedaba ya cofa, de q anonadarfe, para darlo en correfpondiente humilde obfequio á los Iluftriílimos, y Reverendiflimos Señores Obifpos. No han degenerado de cite reverente rendimiento los Hijos del Patriarca de los Pobres , y humildes, en la veneración , y con¬ fianza de ios Señores Sacerdotes:y es cofa bien maravillofa,que fon la porción del figlo, mayor, y mas afecta á San Frandfco, á fu Re¬ ligión , y á fus Hijos, de cuyas piedades, y limofnas fe fuítenta la mayor parte de los Religiofos Pobres de San Frandfco. Sobre efte Pie, y el de eflar á los de la Silla Apoftolica , en la obfervancia de fus Sagradas Decifiones, fe fundan la veneración , y la obediencia del Prelado de San Frandfco, para poner con ellas : Et cum o fulo pcdum 3 c n las manos de los Huftriííimos Señores Díoceíanósjos propueítos Dubios, con fas refolutionfcs, para que le manden lo que debe fentir, aífentir, obedecer , y practicar , poípuefta qualquier
otra reprefentacionj pues fon: Quos Spiritns SanFluspofuit Epifitopos regcre Ecclefiam Dei. Suponefe lo fegundo : Que los Provinciales de San Francifco j gozaban el Privilegio de remitir fus fubdicos Ordenandos á quaU j quier Arzobifpo , u Obifpo Católico Romano defde el año I 12 5 5. en el quaí Alexandro iV. les concedió elle efpecial Privile- ! gio, por los motivos que alega, de no tener lugar permanente, en fu Bula, dirigida á los Generales, y Provinciales de San Francifco, que empieza : Convenit , ut facer , & lucidas vefier Ordo , &c. Dada en Agnania 17. Kalend. Novemb. an. 125 5. fui Pontif. an.primo, a los quales Prelados concede dicho Privilegio por eílas claufulas: Confider antes etiam, quod bonos & idóneos , ac approbatos d vobis Fra - tres facitis ad Ordmes promover /, vefiris fiupplicationibus inclinati y ut liceat vobis Ordinandos. Fraíres ejufidem Ordinis,quibufeumque malueritis, Catholicis Pontificibus communionem , & gratiam pr<edift¿ Sedis habentibuspr<efentare. Elle Privilegio han confirmado muchos Su¬ mos Pontifices, y ha eílado en practica halla la fobre dicha Bula: Apojlolici Mimflerii. Suponefe lo tercero: Que los Prelados de la Orden de N. P. S. Domingo han ceñido, y uíado el mifmo Privilegio, concedido por regorio XI. en fu Bula : Virtute confpicuos. Apud Cherub. Bull. Rom. com í. Conílic.y. por citas palabras: Fratres ad Ordines promovendi, quibufeumque prcefientari pofifint Catholicis Pontificibus , h quibus non examinentur. Efto de que no los examinen ios Diocefanos, lo revocó el Concilio Tridentino , como diremos defpues en fu lugar. Suponefe lo quarto : Que todos los Privilegios concedidos á la Religión de N.P.S. Domingo, fe entienden concedidos á la de N. P. S. Francifco, y los concedidos á efta, cambien á aquella, como confia de la Bula de Sixto IV. Regimini Vhiverfalis Ecclefi<e\ dada en Roma apud Sand. Petrum 31. Auguft. an. 1474. Pontif. an. 4. Apud Cherub. Bull. Rom. tom. 1. £01,307. en laqual confirma co¬ dos los Privilegios, que fus Predecesores Romanos Poncifices han concedido á la Orden de N. P. S. Domingo , y l° s comunica refpectiveá la Orden de San Francifco : Pojlremb cum Fratres Ordinis Minorum, fieut Ó* pr<ediFlÍ Pr¿dicatorum Ordinis Profejfores, pro Fi - dei Catholic<e chía!alione continuó indefejfe laborentfruFhfquc afferant in Dei Ecc lefia falutares , & propterea fuerint raris per Sedem Apofitolicam Privilegia decorad, ut quos par labor,partaque merita conjanount, paria conjungant Privilegiafavores , conce dimus eifdem Pro¬ fesor ¡bus Ordinis ? radie ai or um, ut conceffis Fratribus Mmoribus ,, & eifdem Ordinis Minorum Fratribus,& aíns concejfis prcedittis Fratnbus Pr<cdicateribuSy privilegiis, indulgentiis, gratiisjavo? tous /«- dultis, tamfbiritualibus , qudm temporMus , aprccdittis , alus Romanis Pontificibus Pr<cdeccfforibus nofins , aut alus autbontatem habentibus (qu<c omi* , *¡'fi nomina» ™ cxpnmerentur haben bic vola - iceMsb,
quce& Maremagnum nuncupantur , pridie Kalend. Septembris , Pontif. fui an. eoclcm. En efta Bula confirmada, confirma Sixto IV. la Bula de Gregorio XI. dirigida al Maeftro General , Priores, y demás Relimólos de la Orden de Nucftm Padre Sanco Domingo^ y em¬ pieza: Virtute conJpicws i d a .&z en Avinon 2. Non. Martii, ano de íu Pontificado 4. Dize efta Bula de Gregorio XLal párrafo oclavo: Et quia ejufdem Ordinis Fratres de locis , ad loca ejufdem Ordinis , fiepius tranfmittuntur, propter quodfiabilem , perpetúan* in cerlis , & de¬ terminaos ejufdem Ordinis domibus non faciunt manftone m , quia etiam bonos, & idóneos , ac appr obatos h vobis Fr atres facitis ad Qr di¬ ñes promover i, liceatvobis Ordinandos Fr atres Ordinis , quibufeumque malueritis Catholicis Pontif cibus communionem , & gratiam ApoJloliccC Scdis habentibus pr<efentare , ipfifque Po?itificibus pr<efentatos d vobis Fr atres fine qualibet examinatione per eofdem Pontífices facienda , & abfque promijfione , vel obligatione ipforum ordinandorum ad Ordiñes promoveré . Eftando los expreflos términos de efta Bulares licito á los Prela¬ dos de la Orden de N. Padre Santo Domingo prefentar fus Orde¬ nandos á qualquier Arzobifpo, u Obifpo Catholico Romano: Liceat vobis , &c. También es licito, á qualefquier Arzobifpos, y Obifpos Catholicos Romanos, Ordenar á los aííi prefentados, fin examinar- Jos i l pfifque Pontificibus (licet) pr<efcntatos h vobis Fratres abfque,&c. promoveré. El Concilio Tridentino en laSeífi 7. cap. 11. y en la SeíT 2 3. cap. 12.revoca el Privilegio quato á la parte de no fer exa¬ minados los Ordenandos por el Arzobifpo, u Ooifpo, y folo quan- to á efto quita el Privilegio, pero no quanto á remitirlos,ni orde¬ narlos: Regulares quoque nec in minori <etate, nec fine diligenti Epifcopi examine ordinentur , privilegié quibufeumque quoad hocpenitus exclu- Jis: L uego folo quita el privilegio quanto á la menor edad,y el exa¬ men quoad hoc,&c. y lo que yá no es licico: pero no revoca,ni hazq ilícito á los Prelados, remitirlos, ni á los Obifpos, Ordenarlos. En forma : El privilegio exilíente de los Prelados de la Orden de N. P. S. Domingo,, es privilegio exiftence de los Prelados de la Orden de San Francifcojacqui el privilegio de remitir lo$ Prelados fus Ordenandos á qualefquier Arzobifpos, y Obifpos, fin prefentarios antes á los Diocefanos, ni dar ceftimonio de la canfa,porque no fe celebran Ordenes en íu Dioce(i,es privilegio exiftence de los Prelados de la Orden de N-P.S. Domingo: Luego efte mifmo pri¬ vilegio es privilegio exiftente de los Prelados de la Orden de San Francifco. La mayor es texto exprcílb de la Bula de Sixto IV.donde es mutua y reciproca la comunicación de privilegios dq ambas Ordenes, veafe en el prefupuefto quarto : y efta comunicación tío folo efta implícito confirmada por N. SS.Padre Benedido Xuí que confirma la de Sixto IV.fino que explícitamente la concede el mif¬ mo Santiílímo Padre Benedido XIII. en la Bula: Stmme aecet,coyas fon las figuientes palabras, dirigidas á la Orden de S Francifco, por
ireg por fu Procurador General en la Curia RoYnana,como fu Santidad gjfy difponc en fu Breve , dirigido á las Cathedrales > y Religiones de Efpaña, para el recu río al Sacro Solio. Q¿¿are eidemfofipbo Mar iceJpecia lem gratia m faceré volentes a quibufáis excommumcaiwnis, fufienfionis,& interdich,aliifqué Ecclefiafiigp cis fententiis, ccnfuris,& posnis, fi quibus , quomodolibet innodatus exi- ||| fiit, ad ejfeftum pr¿efeniium tantum confequendum , barum ferie abfoU plO vente s, & abfiluttm fire cenfintes, buptfmodi fupphcationibus inclina - MI tly> a pprobationes jam diftas, explicationcs, deciarationes, eqpempt iones, %P immunitates, libertates, facúltate*, favores, indulgen ti as, etiam plena* rias, & animabas, in Cbrifti charitate defmftorum applic abites) pe cea- |r|) torum remi filones, abfolutiones, privilegia& indulta Jpiritualia , & temporalia, etiam quoad'ffeeptionernfacrorum Ordinum extra tempo* ra i jure fatuta, abfqüe exbibitione litterarum Apofiolicarum in firma Brevis, fed vigore privilegiorum per Apofiolicam Sedem , vel expreffe, vel per viam communicationis Regular ibas concefiorum, ut nuper a no- §f%¡ bis ipfis, in Concilio Laieranenfi, & per Congregationem particularem decretum ejl, aliafque grafías per modum etiam communicationis , Ó* extenfioms CVMALUS ORDINIBVS MENDICANTíVM , & NOÑ AffNDlCANTWM, PRJESERTlM S.BENEDlCTl, AC, QVEM N0S p R° F £SSi SVMVS, ORD 1 N/SPRJED 1 CATORVM, necnon Societatis lefu > Ítem fa?i£liones , Orditiationes, decreta , moderatioftes, conJiitutio?ies,tam in umverfi Ordinis B. Fr¿mcifci,fib Fratrum Mino - Sfa rum tantum , aut fub alia quacumqae denommatione , qu<e hic pro ex - prefia habeatur y quam in eorumdem Fratrum Minorum Obfirvantiií, 3 . Ciar je,& fértil de peenitentia Ordinum , quorumprivilegiar um con- & firmatio per Nosfafta, falva, & ill<efa perfijlat, etiam quoad Superio- ©5 res, Fr atres, Moni ales,Sor ores eorumdem fnum Ordinum,perfinafque §y¡ quafeumque, & Procuratores,& Syndicos quorumvis Csnventuum, ip- §f¡t fifque Convenías, Monafteria,Domas Regulares,Ecclefias,& alia loca, ¡« 4 ^ etiam quoad ritum celebrationis Mifiarum>recitationis Horarum canonicarum, & aliarnm precum, ac fifia SS. Ordinis Minorum. Confirmamus etiam fuperius me mor atas litteras Apoflohcas,qu¿ pr <efintem fla- (C~M tum paafiuim alio rum Ordinum, B Francifii nuílain re perturbante p r ¿cipue litteras Apofiohcaspr¿diFiorum Antecejfirttm nofirorum Romanorum Pontificum,&" alias quafeumque Apofi°l ica$ litteras, quomo - MI dócumque editas, atque vulgatas , dlimrrtodo eorum exifientia legitime, *5 & valide comprobetnr , etiamfi e¿dem litter¿ fep'us concejfe fuerint\ quas omnes, o* fiñgulas, inque iis contenta, qn<ecumque, atque tndepo- ©S fita legitime dedafta , páriier confirma*** ■ > una cum Refiriptis, per |?S Vene rabiles Fr atres nofiros Sanc 7 <e Roma** Eccleficc Cardinales , inde confeftis in favorem diftoHm Fratrum,volentes, ut htc pro fuffiaenter §ñ expreflis, atque infirtis , tenores eorumdem Referiptorum, 6 - htteram rum, cum ómnibus claufulis decretis , & deregatimbus habeamnr La menor es texto formal de la Bula de Gregorio XI. confirmada por la fobre alegada Bula de Sixto IV. y ella mifma confirmada^por
14 N. SS. Padre Benedido XIII. en fu Bula fupra alegada: Summe dccct. La confequencia fe figue. Pruebaíe lo fegundo : El privilegio , que deipues del Concilio Tridentino tienen los Prelados Regulares para remitir fus Ordcnandosá los Arzobiípos,uObiíposCathoiicos Romanos, fin preíentarlos á los Diocefanos, ni dar ceílimonio , porque no fie celebran Ordenes en fu Diocefi; es privilegio lícito á los Prelados, para re¬ mitirlos, v á los Arzobifpos, y Obifpos para Ordenarlos, lin las lobredichas reftricciones de prefencacion y teíHmonioj acqui los Pre¬ lados Regulares de las dos Religiones de nueftros Padres Santo Domingo , y San Franciíco tienen privilegio dc'fpucs del Concilio Tridentino para remitir fus Ordenandos á qualefquicr Atzobiípos, y Obifpos Católicos Romanos, fin presentarlos antes al Dioceíano, ni dar teftimomo de lacaufa, porque no fe celebran Ordenes en fu Diocefi: Luego el prefentarlos íin ellas reífricciones > y ordenarlos fin las mifenas, es licito á los Prelados de Santo Domingo , y San Franciíco, y á los Arzobifpos, y Obifpos. La mayor es cxpreíía irormal reflexión de la Bula mifma:yfp^#- Uci Minijlerii , que confirmando el Decreto de Clemente VIH.para que los Ordenandos Regulares fe prefencen al Dioccf,ano, y revo¬ cando las Bulas de Alexandro IV. y Gregorio XI. para que no fe preíenten, libra de la confimacion del Decreto , y excluye de la revocación de las Bulas, á los Prelados Regulares, que deipues del Concilio Tridentino tuvieren de la Sacra Sede el privilegio de no prefentarlos al Dioccfano, y de remitir los Ordenandos áqualefquier Arzobiípo, y Obifpos Católicos Romanos. Veafe á la letra en el prefupueílo quinto,y reparefe en fus formales palabras: Exceptis turnen quoad prúditta Regulan bus lilis,quibus perjjjeciate Vnvilegium d Sede Apoftolica pojl Concilium Tridentinum fuerit conccj]um,ut d quo libet Catbolico Anüfiite Ordines fufeipere pojjintfuper quo indulto,mbil per prúfentes innovare intendimus'AAo esi nada revocamosdel Pri¬ vilegio dicho, a los que deipues del Concilio Tridentino le.tuvietcaiNibil) nada confirmamos del Decreto de Clemente VIlLcontra los que tuvieren defpues del Tridentino eíle cfpecial Privilegio: Nibílper pr úfente s innovare intendmus\ porque de qiianto fe man¬ da por el confirmado Decreto de Clemente VIILdeclaramos exéptos á los Regulares : Exceptis tamen quoad prúdidla Regular ibas lilis, qujbus per jpecidle Privilegium , &c. La menor es notoria , pues el efpecial Privilegio de remitirlos Prelados Regulares de Santo Domingo, y San Francifco íus Orde¬ nandos á qualefquier Arzobiípos,y Obifpos Católicos Romanos lo tienen concedido defpueS del Tridentino por la Silla Ap<>floiica,en. la referida Bula: Summe decet , de N SS.Padre BenedicLo XUF con¬ firmativa efpecificamcntc de las Bulas de Alexandro IV. Gregorio XI. y Sixto ÍV. en que conceden el fobredicho Privilegio a los Prelados de las dos dichas Religiones. Ni íc puede negar la menor, fin & t&aShr&tn, ¡JD- JSjMlfífc
fin difputarlesprimero la poteítad inmutable á las llaves de la Iglefia, fobre el univcrfal poder de atar, y delatar, en quaiquier mano del legitimo Vicario de Cbriíto, y Succeílbr de San Pedro: por cu¬ ya invariable autoridad, pudo Alexandro IV- conceder á Regulares de S.Francifco el fobredicho Privilegio : pudo Gregorio XI.conce¬ der el mifmo á los Regulares de Santo Domingo : pudo Sixto IV. confirmarlos: pudo Clemente VIIL revocarlos: y pudo, y quifo, y lo hizo N. SS Padre Beoedictb XIH. el revocar en eíta parte el Decretó de Clemente VIIL y confirmar las Bulas, como las confir¬ mo, de Alexandro IV. Gregorio XI y Sixto IV. y podrán todos los Sumos Pontífices verdaderos Vicarios dcChriíto , y Succeííbres de San Pedro, hada la fin del Mundo confirmar,y revocar quanto les pareciere juíto: Quodcumque ligaveris Jupcr terram (dize Chriito á todos fus Vicarios) erit ligatura & in Calis \ q uodcumqus folveris.&c. Parece fe dexa entender, que? aun la mifma Bula: Apojlolici Mifiiflerii. Revocatoria de las Bulas de Alexandro IV. Gregorio XI. y Sixto IV.y confirmativa del Decreto de Clemente VIIL excepta de la confirmación del Decreto de Clemente VIILy de la revocación de las tres referidas Bulas, en el cafo, fixdefpues del Concilio TrL dentino fe confirmaflen por alguno de fus Succeílbrcsry ha llegado el cafo de averias confirmado N.SS. Padre Benedicto XIIL Y aora fe figue por la mifma Bula: Apojlolici Minijlerii ,y eu virtud del Pri¬ vilegio concedido, que purificada la condición, es yá abfolutojconcede la mifma Bula : Apfjlolici á los Prelados Regulares de las Re¬ ligiones de Santo Domingo , y San Francifco citar exceptos de obfervar el Decreto de Clemente VIII Exceptis tamen quoad prccdicla \ Regularibus illis y & c. Luego la Bula Apojlolici , no folo no obftá,fino \ que funda,y aflegura la figuiente, y yá propueíta conclufion: Luego ¡ pueden licitamente los Arzobifpos,y Obifpos conferir Ordenes Sa- I cros á los Frayles Menores de S.Francifco, que no fon de fu Dio- 1 cefi, fin averíe prefentado al Diocclano , ni prefentar teílimonio \ de la caufa,porque en fus propias Diocefis no fe celebran Ordenes: ! no obítance la Bula: Apojlolici Minijlerii de N. SS. Paure Inocencio ’ Papa XIIL dada en Roma á i 3.de Mayo del año 1723.confirmada \ por N.SS. Padre Benedicto XIIL por(u Bula : Infuprem militantis - Eccle/ixe Solio , dada en Roma á 23.de Setiembre del ano 1.724^- l| mero de fu Pontificado. ) Se confirma lo primero con el Parecer, y Dictamen del Reve- 2 rendiííimo P. M. Fr. Jacinto de Sanca.Romana , Doctor Theologo H de la Vniverfidad de Zaragoza, Regente de la Minerva en Roma, \ Theolop-ó Cafanatenfe,y Ex Provincial de la Provincia de Aragón $ del Sagrado Orden de Nueítro Padre Santo Domingo que con- | faltado fobre la Refolucion del propueíto Dubio , dio la docta , y S Magtftral Cenfura figuiente. . , , í „ El Dnbio primero es tan claro, que folo puede dudarlo el que 3 „ dude deja Suprema autoridad del Vicario de Chullo , el qual i _ P uc * híSi íenfe
5) puede con juila , y legitima caufa conceder Privilegios, revocar los concedidos, y revalidar los revocados, pues todos fe contienen en fu plena poteílad , como los méritos mortificados por la culpa en la acceptacion divina, eílos reviven por la fubfequente peni- ” cencía , y aquellos tienen fu valor por la nueva gracia. En vida ’ de la Bula de Inocencio XIII . Apoftolici Minijlmi i c onfirmada por ” Benedicto XUL que oy govierna la Iglefia,pidió á fu Santidad la J Religión de mi Padre San Francifco , fe diguaíle confirmar los Privilegios, que fus gloriofos AnteceíTores avian concedido a la Religión Seráfica , en atención a méritos fin quentoi, que avian M hecho á la Igleíia Santa , y no ceílaba de trabajar en el miímo cultivo , niceílará de continuar , mirando al fin de fu Sagrada w Inílitucion. Concedió el Papa la Bula confirmatoria de todos los „ Privilegios^: Luego no fe puede embarazar el ufo , y fe halla la „ Seráfica Religión en la polleífion , que tenia para Ordenar á fus „ Religiofoscon qualquier Obifpo Católico antes de la Bula: Jpo- „fiolici Minifterii. n Convienen los Canoniílas en que los Privilegios, que conce- „ den los Papas con claufula general de méritos, íin efpecificar algunos, que tínicamente mueven fu animo á concederles, no fon „ puró remuneratorios, de los quales ay duda,fi pueden revocaríe, „ y Ies dan el nombre de Beneficio, que acceptamos, y por tal lo veneramos. Las razones,con que el ReverendiífimoP.Provincial prueba la „ exiílencia del Privilegio de poderfe Ordenar fus Religiofos con „ qualquier Obifpo Católico , fon tan eficaces, como lo es la Bula „ Benedictina, que los revalida, y puedo dezir con verdad: Littera „ occidit. „ Ni obíla la Carta, que eferivio N. SS.Padre Benediclo XIII. a „ las Cathedralesde Efpana , y Religiones,*para que en particular recurrieran á Roma con las dudas, que íe les ofrecierenjpucs fo- „ lamente fe dirige á los que alias no eftán eíí éneos por Privilegio „ Apoílolíco defpues del Concilio de Trento,como la Religión Se- „ rafica,que ocurrió al Papa, no con dudas, como á Juez, lino con „ fuplicas, como á Padre, y logró la gracia, que pedia. „ Elle Privilegio concedió San Pió V. con otros muchos a los „ Mendicantes en fu Bula : Fifi Mendicantium Conjlit. 4.1. per h¿ec „ verba: Fratres prádidít ctiam Sacros Ordiñes quohbet Calisolico 5 , Antiftile {licentia Ordinarii loei nfinime requijitci) in locis, fen domi- 55 btp ftiiS) aat alibi recipere poffint : declarando , que los Religiofos Mendicantes no fe comprehenden en el cap.8. de la Sefíion 23. ,5 del Sagrado Concilio de Trentó, e'n que difpone : Vnufqutfque ¿l „proprio Epifcopo or diñe tur: Y fe funda en razón: El Concilio nonv >5 bra a los Regulares,qtiado quiere incluirlos en íus difpoficiones: 55 en dicho Capitulo no los nombra: Luego no los obliga.La mayor 5, confia del Cap. 12.de la mifma Seílion, en que incluye los Regu¬ lares
17 , 3 lares en Ja edad, que deben tener , para recibir los Ordenes Sa- „ cros. Pero (obra la razón , donde e.ftá la autoridad de un San ,3 Pió V. que fucedió en el Pontificado inmediatamente á la con- ,3 elufion de dicho Concilio. ,3 Y aunque Gregorio XIII. SucceíTor de San Pió V.reduxo efta, 5) y ocras Bulas de San Pió V. á favor de los Mendicantes ad termi- 5J nos juris communis, & Goncilii Tridentmi } fubfiíte fiempre fu declaracion , y folo obfta la Bula : Apojlohci Mlmjlerii 5 que con la 33 confirmación de los Privilegios exime á efta Sagrada Religión de 33 !u Obfervancia, y la dexa en fu antigua pofeíiion de ordenarfe 33 fus Religiofos, fin elTas moleftias, y peladas condiciones. ,3 Nueftro Santiínmo Padre Benedicto XIÍLcon el Conc.Roma* 33 no tic: 5.cap. 11. que celebró, concede, a. los Regulares lo que fe ,3 ligue: Regulares virtute fuorum Privilegiorum , tuiofo abfque novo ,3 indulto Apojlolico extra témpora facris initiantur : y revalida la Bula 33 de Pió V. ñtfi Mendicantmm\ en la Bula: Pretiofus 3 c a que confír- B : 33 rna los Privilegios de fu Orden de Predicadores. ,3 Se corrobora¡porquejDf-írm^ hmovans aperte inleüigendum ejl ,3 juxta naturam decren innovan , como confia de la Ley in Tejía- ^ „ mcjjtis, jj-. d e condit.& demonftrat . L os Privilegios innovados con- & „ teman la facultad de ordenarle los Religiolos de San Franciíco „ con qualquier Obiípo, íin licencia del Diocefano:Luego efio les „ concede el Papa Benedicto XIII. Hafta aquí el Reverendísimo IJ 33 Padre Fr. Jacinto de Santa Romana. Se confirma,y corrobora la Refolucíon lo fegnndo, con el Dicta- 8m men , y Parecer del Reverendísimo Padre Fr. Thomas Madalena, Ex Prior del Convento de Predicadores de Zaragoza, Maeítro, ^ Ex Vicario Provincial de laProvíncia de Aragón de N. Padre San- ||| to Domingo, Ex-Gathedratico de Viíperas, y Prima de la Vniverfidad de.Zaragoza , y Examinador Synodal del Arzobiípado de la *$^j¡ mifma, que, confulcado lobre el parecer del prefente Dubio, reípondió el íiguiente doctrinal dictamen: „ No podemos añadir algo á la do&íifca antecedente , fin eftar ||| ,3 prevenidos con la reverencia , que por Fieles, por Religiofos , y 3 3 porDominicos devemos tener en todo á los Señores Obiíposjpues üá ,3 el Capitulo General de Florencia, celebrado en el tiempo primi- ||| 33 tivo de la Religión, nos intimó, que: Fr aires omnes , tam Priores, „ quam alii ad Dominas Pr ¿latos Ecclefianm in ver bis , & faFfis fe ||| ,3 habeant reverenter. Flor emite 12 . 7 4 . Conft . Ord.Pr¿d.dJ¿. 2 .,cap. 1 2 . 3, Y aun en el cafo de padecer alguna vexacion, previno el Capí cu- „ lo General de Bolonia , que los nueíuos reverentes á los Señores v¿§ „ Obifpos: FE quo animo fujhneant , nec fuper ea re qiixft iones babeante I5? .33 aut lites .intendants Bonónice 1 y.64* Y como la materia propuefia 33 tiene Jas apariencias de odiofa,Yo podemos explicar el dictamen, ^corroborando el del Re.vereñdifltaó Prelado de efta Santa Pro- $fjj 33 vincia de N. Padre San FraiiGÍÍ¿0)fi l K) daludando á todos nueftros j^| E Herm M
™ w mtvitív wr 3£S6^J&XJ6aSS2wa i ?l 13 m 1 $ m 1 Sí i Up Uk SI 56 „ Hermanos con lafrafedel Padre S. Bernardo : Fratres rever ea- „ mar Epificopos. Y allí, fuponicndo en los Señores Obifpos el mejor „ examen de la verdad , y los adéreos en el cumplimiento de í'u , 5 obligación, folamente diremos loque tea del cafo , para facilitar „ el uto de los Privilegios citados con algunos Señores Obiípos , ó „ tímidos, ó dudofos en la pracficá, por la obfervancia de la Bula: „ Aprjlolici Miniflerit : para que ti nueitras razones hizier en fuerza, „ exercitcn con mas legura expedición los oficios de íu paternal 33 caridad. « Y porque eíte aííunto puede parecer, o perjudicial,iiodiofo al Obifpo Diecefano , eíta apariencia fe deshaze con la doctrina de ” Sanco Thomás, que objetándote , en el lugar cirado , la obiiga- ” cion de confeilarfe los Fieles con el proprio Sacerdote, ó Párro¬ co, para inferir , que no puedan confeilarfe con otro : Etiam ex 5j privilegio , vel mandato Superior is, quia non potefl aliquod privilegia 53 indulgen in prccjudicium aíterius. Reíponde : Ad i . ergo dicendum , J3 quodprc£judietum nonfit alicui , nifiifubtrahatur , quod efl in favorem J5 ipfius indultum . hirifdiiJtonis autem poleftas non eft commtjfa alicui 9 hfjn 'tm in favorem fiium, fed in ulihtalem plebis , & ad hotiorem Di i „ promovendum > quod aliis y qu<e funt jurifdUlionis committant jn nullo pr ce judie ium inferior ibas Prcdatis. D.Tbom. in 4. d.q. q.-j. art.y 33 queefL 5. ad 1. Y eíta doctrina Ja repite con mas expreiíion en el i? Opufculo 19. cap. 4. úrea fin. diziendo : Et ideo miüum prcejudicium „fit Reidor i Ecdefiiie y quando fubditusfejus a fuá potefl ate eximiturfine „ prájudtcium ejus^ficut Papa eximís Abbatem a poujlate Epificopffiine 33 ejus prejudicio , & ftmihter Epificopum a potefl ate Archiepificopi. De ,, lo que le colige no fer en perjuicio del Diocefanó, que el Regu¬ lar privilegiado por el Papa, pida los Ordenes á qualquier otro „ Señor Obifpo. Y ciertamente, que eíta exempeion es quanco a 33 unas moleílias muytmateriales,que padecerían los Reiigioiós Fra* „ cifcanos,y no quanto á lo que atiende ai Gócilio de Trento,como „ mas importante, porque, comodixo en femejante aííunto Nue.f- 33 tro Paflerino , tiendo Procurador General de la Orden en Ro- 33 ma, donde también fe eíta raparon codos fus tomos : Neo interefil t ^ an Regularis ordinetur potius ab uno y q uam ab alio> cum ¿i nudo eorum 33 debeat Or diñar i , nififub examine , & judicio Epficopi or din antis. ^Paffir. tom .5. quejl . 1 89. art. 1 o.^num .8 17. „ Para interpretar pues el Privilegio dicho con toda latitud , es digno jde.atender el motivo de Alexandro iV.en íu Bula: Conven „ ut Sacen cuyo principio es: Attendentes igitur , quodejnfidem Orclir ¡s¡j! 33 nis Fratres de locis ad loca ipfius Ordinis fiepius tranfimitunttur.prep 33 ter quodft ahíle m y & perpetuamin certis , & determmatis ejuJdem 33 Ordinis domibus non fiaciant manfionem. Alexand. /K aunó 1155. „ que también feñaló Gregorio XL en la Bula : Vmate cotfpicuot, „ dirigida á la Religión de Predicadores. Grcgor. XI. an . 4 fu p 0 n~ „ tifio. Avenion : y confirmando Benedicto Xiíi. la Bula de Alexandro m SI m
W . ... l 9 SV dro IV. por citas palabras : yí//> ejufdem Alexandri incipientes : fej éí? „ Convenit ut Sacer\ íiendo la intención de Alejandro : Attendentes , j^< 53 del dicho motivo, que por el mayor numero de Conventos,íe ha fe< j^j sj hecho mas eficaz en las mayores moleítias, que padecían dichos j^í §k 3J Religiofos, precifados á vingesmuy prolixos 5 parece , que todo ¿h 33 efto da lugar á dilatar la interpretación del dicho Privilegio j fo- ^ Np >3 ^ r c la Regla general,que tocó Santo 7 homás en el miímo Opuffe, fej 55 culo: Privilegié Principis non debet ejfe alicui mutile, ut jura dicunt: © l'P „ Y que pódera el Autor de la Confuirá,probando,que fi fe eftor- || aijj „ bara la practica de efte Privilegio, ícria del todo inútil,v fruftra- 33 neo contra la eficacia , q ue explica Nueftro Santo Padre Bencdicfe ftl „ to XIII. con aquellas palabras : Volumus autemniflras hueras , ó* fe 33 in eis , «/ d clamejl contenta qu<ecumquc , femper validas , Ó" ejficafe; „ cf/ ej]e,& fore¡ fuofque lotos plenarios , íntegros ejfeffusJortiri,& . § 5 $ „ obtinere , fe >3 Ni la Bula novifsima : Apoflulici Miniflerii , confirmada por el || „ mifmo Benedicto, obíta para lafubfiítcneia del dicho Privilegio} fe „ lo uno: porque el Privilegio confirmado en la Bula: Sumrne ciccee , -y 33 cs pofterior : lo otro», porque aunque en dicha Bula no íe deroff §fí * ” S ue ex h r,e Jfamente la Bula: Ap/flolici Mtniflerin q uanto á efte pun- 1 fJ 33 1:0 óafta, que el Sumo Pontífice conceda el Privilegio á los Kelife 33 Franciscanos, que niega univer fulmente en la Bula ' .Apoflofe feO 33 ^ 1 Minifterii: Y no es creíble , que Nueftro Santo Padre Bcqefe ” dicto XÍÜ. cafi a un tiempo conceda,y derogue un miímo Privife jjf| >, legio. Para lo qual ocurre lo que dizen Graviffimos Autores fojp ©S ” bre la Poteílad de los Prelados Regulares para abíolver á íus fe ” Subditos, de las Cení u ras contenidas m Pulla Cm<e (excepta Hx- 33 reíi) que fubíifte , por mas que fe publique efta Bula todos los fe '§$% 33 años ,*con reí elación al Papa: Y es la razón , porque aviendo £‘| ‘ 4 j ¡5 „ confirmado los Pontífices el Privilegio de dicha poteítad en los fe 33 Prelados Regulares : Non eft credibile Pontificcm velie Regularibus 3) iUudere, & hodie de finiere , quod herí <edificavn : como pondera el fe ^ „ Curio Sal maticen fe con Rodríguez, Peirinis, Filiucio , Candido, V) 33 Sánchez, BañeZjSuarez,Aragón,y otros muchos: Salrnat.tr ahí. 10. fe 3> de Cen f cap.i. Rynhí. 6 . n im. 17. Y por io mifmo es Sentencia cojfe m „ mun de los Autores , que la reíervacion publicada anualmente fe gj) 33 en la Bula de la Cena, no deroga, ni perjudica los Privilegios de g 33 la Cruzada: Luego aunque en dicha Bula confirmatoria : Sumrne 33 decet , no fe haga mención exprefia de la Bula: Apúflohci Mmijie- ^ 33 r/í > Y aunque defpues el miímo Benedicto XIII* aya defpachado ?.j Refcriptos para la obferyancia de la Bula : Apcftvlici Miniflerii , % 33 que es univerfai , eíto no deroga la confirmación del dicho Pri- ^ 33 vilegio de Alexandro i pues fiendo la confirmación de la Bula: fe „ Apoflolici Miniflerii , á 2 8. de Mayo de 1716. La Bula: Sumrne de - $ ^ 3, cc h confirmatoria del citado Privilegio en el Marzo de 1727. y fe 33 los Reícriptos en efte miímo mes, y año : Non ejl credibite Ponti - jp
ssas á'K ií&— 20 „ficem ve lie Regularibus iüudere^ & hodie definiere ,quod herí ¿edifica - >? zV“ Mayormente quando en la Bula : Sumtne decet , ufa Nueílro „ Santo Padre Benedicto XIII. de unas expresiones de tanta efíca- 3 3 cía, y de aquellas palabras \ V olentes ut hic pro fujficicnter exph-JJis 5 3, al que inferí is:: habeantur. „ Puede perfuadirfe lo mifnao 5 porque aunque los Privilegios, que ion contra jus debeantflrttte interpretar /> dta regla tiene cx- 3 3 cepcion, quando de la interpretación eftrecha fe íigue la inutili- 33 dad del.Privilegióla que ciertamente refulta/i ios Señores Obifpos no pudieran ordenar á los Religiofos ¡Franciícanos en virtud de dicho Privilegio. La primera parte ds la propoiieion confia, 55 porque, como dize el Curio Salmanticenfe Traft. 1 8 . cap. i.». 8 i . 55 con Palao, BalTeo, Lezana, Suarcz, Tamburino, Salas, Layman, y 55 otros , la voluntad dicaz del Principe no fe debe fruílrar. Y la 55 íegunda parce confia: Porque en aquel cafo para nada ferviria tal 55 Privilegio. De todo lo qual íe puede formar eíla razón: Mas ef- „ trechamente íe deve interpretar la ley penal , que el Privilegio: „ í'cgun la Regla , y Adagio común entre Juriflas, y Theologos, 55 Peen* funt reflringendee , favores fuñí ampltandi : acqui la ley penal „ en orden á los Regulares fe interpreta con latitud , y nofíriflé J3 quando de la interpretación eftrccba fe irgue la inutilidad de la ,3 ley: Ergo-p otitis íe deve interpretar el Privilegio con coda ampli, „ tud, quando de la interpretación contraria íe íigue la inutilidad 33 del Privilegio.La mayor es innegableda menor íe prueba en eíla 5J propoiieion : Satisfacit precepto anmicC Confeffonis , qui confite tur )3 Regular i y Epifcopo pr ¿fontal o, fed ab eo i ti pifié repróbalo : La qual 33 impugnaron los Autores mas graves, aun antes* que la condenara AlexandroVlI.fundados en di Concilio de Tremo Seffzp cap. 1 5. 33 Porque, aunque el Concilio no menciona,ni deroga cxpredánie- ,3 te la Bula de Bonifacio VIII. ni la Clementita Dudum : con que 33 los Regulares podían quedar,como aprobados, en el cafo'de repro - 33 bacion iñjufla ( que era el fundamento de la opinión contraria ) íl ,3 pudiera fubíiftir el Privilegio aquel íe íeguiria la inutilidad de la .33 Ley del Concilio. Y aíli el Doetiffimo Suarez,v muchos Anchores Graviflimos , como nota el P. Viva Prop.ig. dam. ab Alex.VU. (acaban por inconveniente , qu e fubíifliendo tal Privilegio anteg, rior , par no-derogarle ■ expresamente en el Concilio : D'fpofitio ,3 Trtdexüm milliús ejfet mfnenti ,, <& ■ mfi.derogaret Privilegié lilis an- ,3 tiquis Regulariam> Lex / 'fia Tfñdemm ejfet omnino irrita : La confie* ,3 quencia íe explica. Mas ampia en ote fe ha de interpretar el Pri- ,3 vilegio relativamente á una ley penal, que no la ley penal relay- „ vamente al Privilegio, como queda probado : acqui la dicha ley penal fe interpreta contra el Privilegio anterior aunque no fe ,,-naga mención de efee j porque de no interpretarle aíífíe íiguiria 33 la inutilidad de la ley penal : ¡Luego p otiorá titulo íe ha de jnter- „ pretar amplamsnte el Privilegio contra Ja ley penal,. aunque en
„ dicho Privilegio poflerior no fe haga menció de aquella ley . N unc »/tf : ácqui el Privilegio de Alexandro IV. en quantd confirmado „ por N.SS. Padre Benedicto XIII. es poflerior á la Bula: Apqftoha „ Miwflerii , que univerfalmente prohíbe el ordenar á los Regula- ,5 res, que no fon Dioccfanos: crgo. Y mas, que íiendo prohibidos „ en la Bula: Apeftolici Mimjlern , folos aquellos Regulares, q ue no „ tienen efpecial Indulto defpues del Concilio de Tremo , ella „ prohibición no comprehendc á los Religiofos Francifcanos, que „ tienen el Privilegio can modernoj immo,como pondera el Autor „ de la Confuíca , la dicha Bula les favorece pofitivamente , con la „ excepción de la ley univcríal: Exceptis tame?2 i quoadprádiBa^Re- 55 gidaribus lilis , quibits perjpeciale Privilegium h Sede Apoftolica , pofl „ Concilium Tridentinum fuerit concejjim , ut a quolibet Catbolico An~ „ tiftite Ordiñesfufeipercp r -ffint, &c. Haíla aquí el Rcverendiffimo „ Padre Fr. Thomas Madaicna. SE PROPONEN LOS ARGVMENTOS, Y SE refponde á ellos. P Rimero. La practica de Privilegio no exilíente, n o es licita; acqui la practica de Ordenar los Arzobiípos , y Obifpos á los Fray les Menores de San Francifco, que no ion de fu Diocefi ni fe han prefentado primero al Diocefano, ni preíentado ceflimoniode la caufa, porque en fus Dioceíis no fe celebran Ordenes,es praclica de privilegio no exilíente : Luego efta practica no es licita á los Arzobiípos, y Obifpos. La mayor es innegableiporque infla la ley general donde no ay Privilegio, y el faltar á ella no es licito. Prué¬ bale la menor: Exilíente el contrario, y aun contradictorio al pri¬ vilegio, el privilegio es no exilíente; ácqui el contrario,y aun con¬ tradictorio al privilegio es exilíente : Luego el privilegio no es exilíente. La mayor es maxima fiiofofica, que los contrarios íe ex¬ pelen de un fugeto, y no pueden eflar juntos, y lo mifmofe tranffiere para la obíerváncia de los preceptos, y mandatos,y es elemen¬ to civil,y canónico, que por la exiílencia de una ley, queda inexiftente fu contraria, y contradictoria; y confirmada una, íe revoca, y deítruye la moral exiílencia de la otra. La menor es texto literal de la Bula : Apoftolici Mimjlerü de Nueílros S'amitfimos Padres Inocencio XUL y Benedicto XIII que confirman el Decreto de Clemente VIII.revocativo directo del Privilegio diehof.de los Pre¬ lados de la Orden de^San Francifco , como aducimos a la letra en el prefupueíto quinto. La confequencia fe ligue. Refpondefe concediendo la mayor , negando la menor, y á la probación de ella fe concede la mayor,y fe diílingue la menor; ac qui el contrario , y aum contradictorio al Privilegio es exilíente: diflinguefc : es exilíente para los que no tienen revocado el De- F creto
I 28 - ; ad hec , fi opus fuerit , auxilio brachii S^cularis. Non obflantifyus fel, record. Bonif. Pap¿e V 1 IL Similiter Pr<edeceJJoris noflri , q'tia cavetur , »ir quis extra fuam Civitatem, vel Dicecefim , in quibus deputatifue - n»/, contra quofeumque procederé , *////, vel aliis vices fuas com • • mittere andeant^feu pr/fumant: & in Concilio Generali edita de duabui'dietis , aliifque quibufyis in contrartum pr<emiJforum forfan quo - modolibet editis, vel edendis Jpecialtbus , vel Generalibus Conjlitutioni - ¿7/j\ Ordinationibus Apojlolicis , Provine i alibus , ó* Capitular ibus diEli Crdinis Fratrum Minorum de Qbfervantia nuncupatoria , juramentOy coñfirmatione Apq/lolica,vel quavis firmitate alia roboratisy ftai utis , confuetudinibus privilegiis queque , indultis , Apoftoliúsy fub quibufeumque tcnoris> & formis per Romanos Pontífices Prtdeceffores noftros ac Nos ipfos } & Sedemprtdifthm,cum quibujvis irritativiSy annullativisy cajjativis, revocativisy modificativas y prafer - vativis , exceptiviSy reftitutivis , declfirativis , mentís attefiativis , ^ derugatorium derogativiSy aliifque effic acioribus effic aciffimisy& infoli¬ tis cla tfuliSy irritantibufque & aliis Decreús in genere , vel inffiecie etiam motu parí , confiftorialiter , quomodolibet etiam ite¬ ra lis vicibus in contrarium eorumdem prcemijjorum concejjis , approbatisy & innova! is. No puede eítar mas eftrecho el mandato, ni mas extenfo á codo lo contenido en la Bula, ni mas cerrada la puerta á qualquier duda. La menor fe prueba: defobedeeer lo contenido , confirmado, y mandado en la Bula:<&/#Wí’ decet ^s defobedeeer á N. SS.Padre Be¬ nedicto XíII. cuya CSi acqui el no Ordenar los Arzobifpos, y Obifpos á los Frayles Menores de San Francifco por el único motivo de no fer de fu Diocefi, ni preíencar ceítimonio de la caufa, porque no fe celebran Ordenes en fu propria Diocefi,es defobedeeer lo conte¬ nido, confirmado, y mandado en la Bula: Summe decet : Lue^o no Ordenar los Arzobiipos, y Obifpos,&c. b La mayor es letra expreíTa de la mifma Bula : Volamus autem pífenles no/tras huera,, a: más, ut diñum ejl, contenta qu<ecumque femper validas , & effic aces efe, fuofque tolos plenartos , & ¡mee ros effeckts fortiri, & obtinere & ab ómnibus , & fingulis , ad anos tune quomodolibet jpeifaty & tnfuturumffiecdabity firmiterfo inviolabiliter obfer vari di como el coferir Ordenes pertenezca á los Arzobifpos,y Obi,(pos, a eítos también pertenece el obíervar inviolablemente la Bula,y lo contenido en ella. La menor fe prueba: defobedeeer las Bulas arriba citadas de Alexandro Iv, Gregorio XI. y Sixto ÍV es defobedeeer lo cotenido,aprobad'o i y confirmado en la Bula: Summe decet 5 acqui no Ordenar los Arzobifpos , y Obifpos. á los Frayles Menores de San Francifco , por el único motivo de no ícr de fu Diocefi, ni prefcncar teftimonío de la caufa 3 p orque no fe celebran Ordenes en fu propria Dioceíi,es defobedeeer las Bulas de Alexan dro IV. Gregorio Xí. y Sixto IV. Luego no Ordenar los Arzobif¬ pos, y Obifpos, &c. La mayor es formal texto de la Bula : Summe der-r,. ^ -
m y 14 a» m m m m m m m m i decet, que contiene dichas Bulas, como dexamos dicho. La menor tambié es texto formal de las Bulas de Alexandro iV.GregorioXL y Sixto ÍV.que no obligan á los Prelados de Sanco Domingo,y San Franciíco a prefentarfus Subditos Ordenandos á los Dioceíanos , y les baila el que los prefenten á qualcfquicr Arzobiípos, y Obiípos Católicos Romanos. Y fi ya tuvieran los dichos Prelados Regulares de Santo Domingo, y San Franciíco la obligación de preíentar fus fubditos Ordenandos á los Dioceíanos, parece ocioío , que la Bula: Apofiolici , revocaíTe las Bulas en contrario al Decreto de Clemente VIÍÍ. fino acordarles íu obligación,fin tener que reíucitar, aprobar, y confirmar dicho Decreto. La cohícquencia íe ligue. Segunda: obíervar lo revocado por N.SS. Padre Benediclo XIII. y no obíervar fu contrario concedido, aprobado, y confirmado por el miítno, no es licito; acqui no Ordenar los Arzobiípos, y Obiípos los Frayles Menores de San Franciíco , por el único motivo de no preíentar ceílimonio de la caufa , porque en fus proprias Dioceíis no fe celebran Ordenes, es obfervar lo revocado por N. SS. Padre Benedicto XIII. y no obíervar fu contrario concedido, aprobado, y confirmado por él mifmo:luego no Ordenar los Arzobiípos,y Obifpos a los Frayles Menores de San’Francifco,&c. La mayor es clara# porque fe obra directamente contra los mandatos revocatorios , y confirmatorios de fu Santidad, que quiere , que lo revocado lio fe haga,y fe haga lo contrario á lo revocado,que manda obfervar. La menor fe prueba: oUfervar el Decreto de Clemente VIII. y no ob- • fervar las referidas Bulas de Alexandro IV.Gregorio XI. y Sixto IV. es obfervar lo revocado por N.SS. Padre Benediclo XIII. y no ob¬ fervar fu contrario concedido, aprobado, y confirmado por él mifmoj acqui no Ordenar los Arzobiípos, y Óbifpos á los Frayles Me¬ nores de San Franciíco, por el único motivo de no preíentar teílimonio de la caufa , porque no fe celebran Ordenes- en fu propria Dioccfi, es obfervar el Decreto de Clemente VIII. y no obfervar las Bulas de Alexandro IV. Gregorio XI. y Sixto IV. luego no Or¬ denar los Arzobiípos,y Obifpos á los Frayles Menores de San Fran- ; cifeo por el dicho motivo, es obfervar lo revocado por N.SS.Padre I Benediclo XIII. y no obíervar fu contrario concedido, aprobado,y j confirmado por él mifino. La mayor es cierta , porque en la Bula: \ Summe decet , concede, aprueba, y confirma las Bulas dichas contra¬ rias ex diámetro al Decreto de Clemente Viil. y la revocación de \ elle, y de todo lo demás, contrario á lo que concede, aprueba , y \ confirma, la expreíTa en las figuientes cíaufulas: Qtijbus ómnibus, & fingulis , eiiamfi de i/lis , eorumqne totis tenori - í has, Jpecialis. jfiscifica, exprejja,& individua, ac de verbo adverbum , \ ?ion autem per cíaufulas generales ídem importantes, mcnlio, feu qu.evis $ alta exprejfio habenda,aut aliqua alia exqiiifita forma adhoc fervanda & foret\ illorum omnium , & fingulorum tenores , prcefentibus pro plene , & | fujjicienter exprcjjis i & i nfertis habentes , Hits abas infuo robore per- H man- $¡ ffgSSSOBSS&St
30 mmfans, Utijfime, & pleniffime^ acJpecialiter>& expreffe derogamus , Cctterifquc contrariis quibufcumquc. N o puede expreííar mejor la de¬ rogación, y revocación del contrario Decreto, al privilegio conce¬ dido, aprobado, y confirmado. La menor es per fe noca,porque para no Ordenar los Arzobifpos, y Obifpos á los Frayles Menores dcS. Francifco, por el único ale¬ gado motivo, no tienen otro fundamento , que el de obíervar el Decreto derogado de Clemente VIII. y dexan de obíervar las Bu¬ las de Alexandro IV. Gregorio XI.y Sixto IV. que manda obíervar N.SS. Padre Benedicto XIII. en las quales, como queda dicho, íe confirma el referido Privilegio , de no eítar obligados los Prelados de Santo Domingo, y San Francifco á dar ceftimonio de la razón, porque fus Subditos no fe pueden Ordenar en fus proprias Diocefis. Tercera: impedir los Prelados inferiores los Privilegios, qne los Prelados Superiores conceden á íus inmediatos Subditos, excmptos de los Prelados inferiores, no es. licito; acqui no-Ordenar los Arzo¬ bifpos, y Obifpos á ios Frayles Menores de S. Francifco, por el ale¬ gado motivo, es impedir los Prelados inferiores los Privilegios que los Prelados Superiores conceden á fus inmediatos íubdicos^exemptosde los Prelados inferiores: Luego no Ordenar los Arzobifpos, y Obifpos a los FraylesJVÍenores por el alegado motivo, » 0 cs p cito . La mayor es cierta; porque (i ci igual no tiene jurifdicion fobre el igual, mucho menos la tiene fobre el Superior. Pruebafe la menor: impedir los Arzobifpos, y Obifpos los privilegios concedidos por N SS. Padre Benedicto XIII. á tos Prelados Regulares de S. Fran¬ cifco es impedir los Prelados inferiores los privilegios,que los Pre¬ lados Superiores conceden á fus inmendiacos fubditos.exemptos de los Prelados inferiores, acqui no Ordenar los Arzobifpos,y Obifpos a los Frayles Menores de San Francifco, por el alegado motivo, cs impedir los privilegios Concedidos por N.SS Padre Benedicto XÍÍL álos Prelados Regulares de San Francifco : Luego no Ordenar los Arzobifpos, y Obiípos á los Frayles Menores de San Francifco, por el alegado motívo,es impedir loxPreladps inferiores los privilegios concedidos por los Superiores á fus inmediatos fubditos, exempeos de los Prelados inferiores La mayor quanco á lo primero de fer N. SS.Padre Benedicto XIII. Superior, Soberano,fin reconocer a otro, que á Chriíto, Dios,y hombre, es de fe; quanco aver concedido el alegado Privilegio, es notorio en l a Bula; quanco á fer los Frayles Menores fus inmediatos Subditos, 1 0 tienen por el Bautiímo, y fu Regla; quantoá fer excmptos denlos Arzobüpos, y Obifpos, menos en los cafos, que previene el Concilio Tridentino lo concede, aprueba, y confirma N.SS.Padre Benedicto XIII. Confirmando, co¬ mo c>n efecto confirma la Bula de Sixto IV. que empieza: Regimim Vmverfaiii Ecctefie, arriba aducida para los Rcligiofos de N, P. Santo Domingo, en la qual §. 8 . dize aíli : Et ne prMtxtu Conjlitutionis innocent. IV Ertdecejfüris noftri^ .qiu incipit , VoUmes, locorum __ _ Dicetéjk KSlcS/l’U* rQJ*H£)n rOJi^k^h
3i Dioecefani , & allí Ordiñarii , ac alii quicumque in perfonas, & loca Fratrum Prcedicatorum , ejufdem Gregor. Prtcdecejforis Ordina - donem,fibi qiidcumquc jurif UBionem, fupcrioritaiem vendicare pr ¿fumaní, diftriBius inhibe mustie quifpiam abfque diéhe SedisJpeciali com * miJJione,& authoritate, in perfonas, domos, loe* diBi Ordinis Pr<edicatorum , prorfus exempta, aliquam excommunicaticnisfijpen - Jionis, & ínterdieli fententiam jpeciahter, vel generaliter quomodolibet promulgare , /’« perfonas, domos , loca htijufmodi aliquam preceminentiam, fuperiorit at em , jurfdiBionem quomodolibet exercere pr¿- famant, ralione contraídas, vel deliBi, fea rei de qua contra ipfos ageretur, ubicumque meatur contraídas, committatur deliBum, & res ipfa confiflat. Determinas quoque ex nunc quaslibet excommwúcationis , fujpenfionis , ínter dieli fesiuntias , quofcamque procejTus, quafvis poenas, fententias generales, fe /Jpeciales continentes , quos , vel quas promulgar i, vel haber i,Ó 1 omnia, qtue contra Fr atres, domos, & loca diBi Ordinis quomodolibet fieri contigerit, etiam eorúm exemptione, utpote notoria non aliter allegata , nullius roboris , vel momenti ejfe,&pro tnfeBis habert debere. Éfte mifmo Privilegio lo eftiendé, y comunica á los Frayles Menores de San Franciíco en la miíma Bula-, en e l §. 14.cn el qual dize: Poftremb cum Fr atres Ordinis Mi • noriim, ficut & prcediBi Prcedicatorum Ordinis profejfores , ¿tv. como le dize por mas excenfo en el prefapueffco quarto.La confequencia' fe ÍJgue. Quarta: La inviolabilidad de Iá Bula: Sum'me decet,y de las con¬ tenidas, y confirmadas en ella, que N.SS.Padre Benedicto XIII.in¬ tima, baxo la horrible pena,con que amenaza á los en algún modo tranfgreííores de ella , de fer incuríos en la indignación de Dios Omnipotente, y de los Bienaventurados San Pedro,y San Pablo fus Apollóles: Nulli ergo omninb liceat hancpaginam nofirte abfolutionis, approbationis , confirmationis , innovadonis, nov¿e coneejjipnis roboris ad\eBionis, defeBuum ftpletionis, decreti, mandaíi derogationis , & voluntad s, infringere , vel ei a ufa temerario contraire. Si qais autem hoc a!tentarepr.efumpferit, indigna!ionem Omnipoientis Dci, ac Beato - rum Petri, & Pauli Jpo/lolorum cjus fe noverit incarfarum. Se corrobora , y afianza todo lo dicho, á que debe refponder la opinión contraria , con la doclrina , que ew nueiR 0 concreto cafo aduce el fobre referido Reverendiffimo Padre Macílro Fr. Jacinto de Santa Romana, quien en el propuefto fecundo Dubio , dio fir¬ mado de fu nombre el íiguiente inmediato Parecer. „ A cerca dei fegundo Dubio, digo brevemente: Quod privilegia „ Apoftolica non funt violanda, etiam indireBe\ corno afirma Fagnano „ in cap. quanto hb. 1. Vccretalium. También ,dize : In cap. ex parte „ de Cape//. Monachor: quod Privilegium efl lex priva!a, ó" contra jas „ commime, ó" ex fui natura derop^at legi. „ Vtrum autem Lee lex obliget fub mortali , neene'i R e f pondet Divus „ Tilomas (¿uot. i. art. 19. ubi inqairit : Vtrum faciens contra Gonjli - / tu * ? SSl m
i5 tutionem Papé per ignorantiam, peccen RePpondet: Sed contra:Igno* „ rantiajuris non excufat\ fed Conflitutio Papé facít jus : ergo per ig- „ norantiam non excufatur. „ ín corpore ait : Quod ignorantia eft pecoatum , quando ignorat qtiis „ qué fcire poteft , ó" tenetun Conjiitutionem enim Papé omnes/uo mo- „ do fe iré tenentur.Ex quibus liquido confluí,facientem contra Confti- „ tutionem Papé, cum illius fcientia , mor taliter, fine dubio, peccare. Ni „ ay mas que dezir, ni que defear. Affi lo liento, &c. Hada aqui el Reverendiflimo Padre Fr. Jacinto de Sama Romana. Se Corroboran las Pobre alegadas quatro razones contra la opi¬ nión contraria, con el Parecer , y Doclrina del Pobre citado Reverendiífimo Padre Fr. Thomas Madalena, qne Pobre la RcPolucion del propueílo Pegando Dubio dio el figuiente, y dodo Parecer. }3 Quanco al legando Dubio, parece,que la RcPolucion Pe ha de dexar totalmente en el juizio de los Señores ObiPpos,que Pabran ” arreglar los oficios de fu caridad con los motivos de Pu diPcrecio: ” Pero, para íatisfacer la confianza , diremos con los Salmanticen- 5 Pes, que el Privilegio: Suo modo ejl lex refieftu altortim , quibus ne- )5 ceffitatem imponit , ne impediant Privllegiatum ab ufu Privilegii^el 3 illum in tali ufu pertúrbente quod etiam ex jure naturah habeturftic - 5j tafite y privllegiatum non efieprivandum jure , & facúltate > fibidSu - 55 periore concejfa. Salmant. tratt. i S.cap.i. num. i. Diremos con San 55 Antonino de Florencia apudNat.Alex. lib .4. de Decaí. art^.Reg. w 43. Si quis non fervat privilegia fubditis fuis concefia, meritofo ip- 3J je privilegio fuo privatur. Cap.DileBi. Extra, de Privikgús,quod eft 53 referiptum Alex. III. Diremos, que perteneciendo á los Señores „ Obiípos el juizio, y examen de las calidades de los Ordenandos, }5 como explico el Concilio de Trento : Quos Epifcopus judicaverit „ ajfamefidos : en ella materia Polo á Dios tienen por Juez , como „ notan Pajferino ibi , rmm.%^. y Bar bofa lib. 1. Iuris.Eccleficap.35. „ fifí.6. &P.i.de Offic. & Poteft.Epifc. Alleg.\.n."]6. por ellas pala- „ bras: Qué verba , cum denotent boni viri arbitrium , loe eft volunta - 55 tcm rationi fubmijfam \ ideo Epifcopus legitime non interponat arbi • . „ trium Deum folummodo ludicem habebit. „ Es cierto, que los Señores ObiPpos no pueden negar las Orde- „ nes á los que las piden con derecho legitimo , fino interviene algu- „ na caula, que juftifique la negacionjy por elfo dize BarboPa part. „ 2. de Offic. & Poteft. Epifc . Allcg. ^ num. 66. lllud flotare opertet „ denegare Ordiñes , aut dimifforias non y 0 jft Epifcopum ei , qui ob- „ tinet Beneficium, vel eft in Digmtate Ecclefiaftiea conftitutus-, ut pro - „ bat caput ex tenore , & ibi Glefia de temp. Ordination. nifii defint in „ eo debité qualitates , aut aliquod habeat Canonicum tmpedimentum- , 5 Y por ello , como nota Profiero Eagnano in 1. cap. fefi . 14. Cum „ oltm de hoc ipfo dubitatum efiet, quoad Epifcopos , S.Congregcüfo re ad „ Gregorium 111. delata edidit decretnm , quodpoftea obtinuit in Dat- „ taña , videlicct , quotiefeumque Ordinarius recujaverit quemquam ordi-
33 m ordiñare , committendum effe Metropolitano, vel viciniori Epifcopo,ut |V¿ Ordinario prins r.equirat, cur recufaverit , quo , caúfam le- „ gi ti mam , «o» allegante, liceat i di e unde m recufatum or din are. Y San ^ „ Raymundo /» lib. y q. 17. dize: <SV Clericus juspetendi „ Ordinem forte ratione Bencficii , citi eft Ordo annexus , «o» „ Epifcopus ewn probibere. Y Herido en los Regulares la profeffion el „ título equivalente al Beneficio para el derecho de pedir Ordenes, „ como confia de la Conftitucion de San Pió V. Romanas Pontifex „ 1568. y de la Praxi de los Señores Obifpos, es cierto opxzfémel, ga „ percibiendo el Señor Obifpo^ la facultad de Ordenar á los Regu- ¿kr „ lares : No obfiante que no fean fus Diocefanos , y no interviniendo 8f| „ otra caufa,o impedimento,tieue por fu miniílerio la mifnaa obli- „ gacion, que refpectivamente á ios Clérigos Seglares, fin que aya CÍ| „ difparidad,del Clérigo de la otra Dioceíi, á quien puede el Obif- „ po Ordenar, fi trae dimiilbrias, y no obfiante no eílá obligado á Ski „ ordenarlo; porque los Regulare^- en virtud de dicho Privilegio, „ fe iiazen Diocefanos de qüalquier Obifpo;y cambien, porque eo. . „ mo la profeffion no es local, como él Beneficio; y el domicilio de „ los Regulares es vago , y fe adquiere por la voluntad del Prelado, „ quamoal territorio, íiempre íubfifle Ja diíparidad de un Clérigo ¡M „ que lleva las dimiílbrias de fu Diocefi , y por ellas no fe haze „ Diocefano del otro Obifpado,porque folamence puede íer como „ Diocefano, ó por el Beneficio, ó por el Domicilio, que no fe in- „ muta con las dimisorias; y afsi de que el Señor Obifpo pueda „ negar las Ordenes al Clérigo , aunque venga con legitimas di. „ miílbrias de otro Obifpo , no fe figue , que en la fupoíicion de „ concebir el Señor Obifpo,que el Regular pide Ordenes con toda §j| „ buena difpoficion, pueda negarías, por la razón de no fer fu Dio- „ cefano; pues fe haze íu Diocefano por el motivo dicho. „ No dudamos, que eíle Punto fegundo depende del primero,y „ que los Señores Obifpos, que afsientan á la fubfiílencia del Privi- „ legio, no negarán los Ordenes al Regular, prectf amente por tío fer „ Diocefano’^ero como a todos los argumentos propueftos íe puede „ refponder, que en la Bula confirmatoria de los Privilegios no ay „ precepto dirigido á los Señores Obifpos, fino una advertencia de ||| „ liceat \ y en la Bula de Nueílro Santifsimo Benedicto Xílí confir- „ matoria de la Bula : Apofiolici Minifterii , dize el Papa '• Di fin ele „ inhibe?ites ómnibus Archiepifcopis y & Epifeopis pr¿futís , ne eofdem „ Ordines conferre prcefumant alicui Regulan , qui vel in Monajhrio , g| „feu Conventu intra fuam Dioeceíim fito non degat,vel,&cS\ los Seño „ res Obifpos entienden derogado elle Precepto con el Privilegio, „ quanto á los Rcligiofos Francifeanos, les conferirán las Ordenes; „ y íi perciben, que íubfiíle el Precepto, porque vá expreílamente „ dirigido á los Señores Obifpos , quanto al miímo punto, negarán KW „ lás Ordenes. De todo lo qual fe concluye, que la rolo lucían del „ Dubio fecundo, depende de la refolucion del primero ; y como 6 . I .. es h féfiHSh rGJOiSn \H*>- r ¿>»
8 dfcOüwi íW% % 34 | „ es cierto, que la admioiftrackm de las Ordenes es acción priva- ■ i ” tiva de los Señores Obifpos, citas regularán la acción , fegun ei | „ difamen de fu conciencia'.Y la refolucion de todo lo dichu,que- B da al arbitrio de los mífmos Prelados:^/ Sprints Sanftus pfuit I „ Ep fe opos regen Ecclefiam Dei , Alsi lo fiemo. &c. Hafta aquí el $ ” Reverendísimo Padre Maeftro Madalena. Sobre el mifmo fun- I damento de efte Dubio,y las aducidas doctrinas de Barbóla, y San y* Raymundo fe fufeita, y levanca cite otro. J TERCERO. Vtrum los Iluftrifsimos Señores Diocefanos,fean obligados fubgrafvi á no excluir a los Fray les Menores de S. F cífco del examen á que fe prefentan y exponen,para ob¬ tener la licencia de Predipar,yConfe (lar en fus Dioceíis? tanm a.a P Or Derecho Canónico, ninguno puede predicar,ni confeífar en Dioceíi alguna, fin la licencia dei Diocefano : Por el mifmo, y por el Concilio Tridentino, lo puede , y debe examinar, con la devida diligencia,ó como el Concilio Tridentino manda:Por Conf tituciones Pontificias pueden los Iluftriííimos Señores Diocefanos,. dar las licencias de predicar, y confeífar , fin reftriccion alguna, b coartadas para tales,o tales Pueblos, perpetuas,o temporalesjegun del examen, y demás requifitos en el examinado reíultafc la mayor ó menor fuficiencia : Por autoridad Ordinaria pueden losmifmos Iluítriffimos Señores Diocefanos, reprobar á los inhábiles, y no fu, ficíentes. Sobre todo efto, qualquier duda es temeraria : y la pro. puefta,es en el precifo fentido,de no querer los Iluftrifsimos Seño¬ res Diocefanos examinar á los Frayles Menores de San Franciíco para Predicadores, y Confeífores. Efte Dubio es todo eípeculativo , y nada practico , quanto á los Frayles Menores de San Francifco,defde cuyo, tiempo hafta el prcfentc , ningún Iluftríftrifiimo Señor Diocefano , ha excluido á los Frayles Menores de San Francifco , del examen á que fe han prefemado con legítimos defpachos de fu Prelado,y expuefto para ob¬ tener las licencias de predicar, y confeífar , porque todos los han admicidoj/V examinado, y hallándoles fuíiciemes,y fin impedimen¬ to alguno, les han concedido las licencias, y negado á los que por inhábiles, e infuficientes, ni las merecían , ni en conciencia podían darlas los Iluftriífimos Señores Diocefanos. Para la opinión afirmativa,es for^ofa la reproducion deja eftrer ' cha doctrina de Barbofa, y San Raymundo , que cita, y aduce el Reverendísimo Padre Fr. Thomas Madalena , por 1 * qual confta que los Iluftrifsimos Señores Diocesanos, ion obligad ■ f.hgravi .á no excluir de los Ordenes Sacros,á fus íubd'uos,q con-.t-orlos los.requi- m Sh r ó>r tisjh ^ r tífl’UE.'V-’Hi' ■ -
quifitos,y ningún impedimento, fe prefentan y exponen al examen para fer Ordenados. También esprdcifo , tener prefente , que ios Frayles Menores de S. Franciíco, por razonjdel Domicilio^ Terri¬ torio, fon íubditos de ios Uudrifsimos Diocefanos en todo lo que no fon exemptos > y no lo fon , ni es razón que lo fean en los dos excrcicios de predicar, y confeíTar. También es precifo tener prefente aquel Sacro mandato, ó confejo de Chrido, que en cabeza de fus Apodóles impera , u aconfeja á los que le fufticuyen,que rueguen al Señor de ia mies,remi¬ ta Operarios á ella, porque ella es mucha, y aquéllos pocos. Mejjis quidem multa , Operar i i autem pauci : rogaie ergo Dominum mejfis ut mittat Operarios in Mejfemfaam , á fin de quitar la zizaña de los vicios, feparandola de¡ grano limpio, de la doctrina Chridiana:que el Señor de la mies, en el campo de la Iglefia es el Iluílriílimo Se¬ ñor Diocefano en fu Dioceíi, que los Regulares, fon operarios del Señor, que quando fe prefentan ai examen de predicar,y <;onfeiTar le fuplican y ruegan, que en el cafo de fer difidentes, les conceda la licencia para obrar, en el pulpito con la divina palabra, y en el confeflonario, con fana dodrina, en el campo de fu Dioceíi, y en la mies de las almas de fus fubditos: Que quantos menos admita minora el numel-o deDos operarios , y augnienca el motivo , que mueve a Chrido nueltro Bien, para pedir , fuplicar, y rogar á los Iludridimos Señores Diocefanos los examine , y en el’caío de fEfi¬ cientes y hábiles los remica al Pulpito, y Confeííonario, para obrar como buenos Operarios del Señor. No admitirlos al examen de predicar, y confeíTar, es no querer faber la difidencia en los que la tienen: es privarles del mérito de guiar almas al Cielo , es quitarles á las Ovejas el pafto efpiritual, que-tal vez admitirían de aquellos,que podían darlo,y fe les niega, que de otros que fe les adminidran , y no gudan. Por codas eíías razones, y por otras muchas, no fe halla exemplar que Obifpo al¬ guno aya negado el examen de predicar , y confeíTar á los Regula¬ res, que con legítimos defpachos de íus Prelados fe han preíentado y expuedo : porque negarles el zelo , no es menor daño y perjuizio, que negar los Sacros Ordenes á losque con todos los judos requificos los piden, y fin impedimento alguno. Para la opinión negativa , edo es, la que niega que los IluftriíE- mos Señores Diocefanos edén obligados fub gravi, a no excluir a los Regulares al exame de predicar,y confeíIar,no puede aver otra razó, que la que mueva á los Iludriífimos Señores Diocefanos ¿ ex¬ cluirlos, de que á íolo Dios deben dar cuenta,y noíc duda Ja da¬ rán fuisfacloria plenariamente:porque como qualquier Iludriílimo Señor Obifpo, es como dize S. Pablo, que conviene que íea: Opor , tet erg') Epi/hp.im irreprebeuftbilem ejje > quanto execuce ferá lo mas redo, v laudable: E^gifi oportet irreprebenfibdem : Opurtet ergo laudabilem , & laudatum eJTe. QVAR-
m Ü Q^V A R Vtrtim los Iluftrirsimos Señores Diocefanos, deban exami¬ nar, y aprobar los Confeffores Ordinarios, y Extraordi¬ narios de las Monjas, fugetas á los Miniílros Provincia¬ les de la Regular Obfervancia de San Francifco? EN RESPVESTA. S V ponefc lo primero , que San Pió V. en el año i 5 67. fegundo de fu Pontificado, en fu Bula: Etfi Mendicantium&c. prohíbe á los Ordinarios examinar á los Confeííbres de las Religioías , fu¬ getas á los Regulares, al modo,que no deben examinar á los Con¬ federes de losiúljgiofos. Son fus formales palabras : C onfeJJbres autm Monialium , ^ degunt fub cura Regularium , ab Ordinario non examinentur , quemadmodum ñeque etiam Fratres , fi debeant audire confesiones aliontm Fratrum. La razón es concluyente 5 porque no fon Jas Monjas, ni menos fugetas á los Prelados,ni menos exemptas de los Ordinarios, que lo fean los Réligiofos', y la jurifdicion efpiritual pleno jure es una mifma en el Prelado Regular, quanto á fus fubditos, y fubdicas para darles Confeílor. Suponefe lo fegundo : que ios. Prelados de la Orden de S. Francifco de la Obfervancia, por el efpacio de 156. años tuvieron la pofeííion pacifica, de aílignar Confeííbres de fus Monjas Subditas? y otros tantos eftuvieron los Ordinarios fin examinar á los dichos Confeííbres, hafta el año de 1 723.que N.SS. Padre Inocencio Papa XIII.en el fegudo año de fu Pontificado,y en fu Bula l A poJiolici Minjflerii , revoco la fobredicha exempcion,mandando en el §. i 4, que los ConfeíTores de Monjas fugetas pleno jure á los Regulares , no puedan confeflárlas, fin tener licencia de fus Prelados,y fin fer exa¬ minados, y aprobados por el Obifpo Diocefano. Son citas fus for¬ males palabras: Memmerint quoque Regulares , fe excipere non pojfc Confefjiones .MoniaMüm,tametfi earíi regimini ) & 'gubernto fubjefipfiní y ni/i ultra* licentiam fuorum FrMatorum Regular ium , pr^eedat examen coram Epifiopo Dioecefano faciendum , ejufque Jpecialis qiioad Confejfíones diñar um Monialium approbatio : remota quacumque contraria cunfietudine , etiam immemorabili . Suponefe lo tercero : que fin embargo de que cita claufula no revoca fino la columbre en contrario, aunque fea inmemorial : y no examinar los Obifpos Diocefanos á los Confeílorcs Regulares de las Monjas , no ,era por coítumbre inmemorial , fino por Bula de fclicifsicna memoria de San Pió V. veneraron los Provinciales de San Francifco de la Provincia de Aragón,la Bula,obedeciéndola con tan eítrecha exactitud, que no fe hallará,que fub.dito luyo hu • vieíTe confesado Religiofa íubdita fuya,fin las dos iicencias¿íuya, y del Obifpo Diocefano. Sum h réfMSn rtíJt'iLh rt^'-Kíh
37 SY Suponefe lo quarto : que en efta pacifica y venerada pra&ica ha cftado en efte concreto cafo, obedecida la Bala: Apij/tolici,baña que y^ N. SS. Padre Benedicto Xílí. en el año i 7 2 7 * y de fu Pontificado ¡p, año tercero, en fu Bula : Summc decet , confirma la íbbredicha Bula de San Pió V. Etfi Mendicantium , y es en el numero de las j¿J, confirmadas la 57. y por confequencia precifa, revoca quanto a los Prelados de la Orden de San Francifco, el § 18. de la Bula: Apoftolie i, contrario a la de San Pío V. porque no fe halla razón para de- Cr zir, que la Bula: Apojloliá revoca la de San Pió V.pero que la con- |\ firmada de San Pió V. no revoca fu contraria en efta parte, que es '(f la Apo/lolici. Suponefe lo quinto y ultimo: que N. SS. Padre Benedicto Papa XUI. en fu Bula: Pretiofus pro Pr¿edicatoribtis, exime* expi diamen- P te á los ConfeíTores de las ^eligiólas fugetas á los Prelados de Sangj to Domingo,del examen, y aprobación del Obilpo Diocefano,para confeíTirlaSjderógando plcniísímamence las Conftituciones de Greyj gorio XUI. Infcrutabili , y de Clemente X. Superna : los Decretos (7 de la Congregación, del Concilio, y otros qualeíquier en contra- |S rio. En la Bula : Summe decet % confirmativa de los Privilegios de la £| Orden de San Francifco les concede , y comunica todos los conce- ¡Í! didos, y concedendos á la Orden de Santo Domingo , por eftasíus ¿ formales palabras : Aliafque grat i as per modum etiam communicatio - P »//, & extenfionis cum aliis Ordinibus Mendicamium , & non Mcndicantium , prJfertim S.Beneditfi, ac QVEM NOS PROFESSI SPMVS R ORDINIS PRJEDICATORVM.necnon Societatis Iefu.&c. Toda efta fuftancia fe reduce á efte conciíTo fylogiímo : Lo concedido á los jpj Prelados de la Orden de Santo Domingo , es concedido á los Pre- 11 lados de la Orden de San Francifco 5 el que los Confeílores de las {¡!p Monjas,de la Orden de Santo Domingo no íean examinados por el Obifpo Diocefano, es concedido á los Prelados de la Orden de ¡rfS Santo Domingo: Luego el que los ConfeíTores de la Orden de San Francifco no fean examinados por el Obiípo Diaceíano, es concedi do á los Prelados de San Francifco. La mayor es la miíma Bula: Samme decet : La menor la propria Bula: Pretiofus: La confequencia no fe puede negar, fin negar primero las Bulas, de donde necefiaariamente fe figue. RESOLVCION. ¿ jj© Los lluftrifsimos Señores Diocefanos no deben examinar, ||| ni aprobar los ConfeíTores Ordinarios, ™ Extraordinarios de las Monjas fúgeras á los Miniftros Provinciales de la Regular Obfervancia de Nueftró Padre San Francifco. (Ruebafe lo primero: fubfiftente la Bula: Etfi Mendicamium, de San Pió V. no puede.11 los lluftrifsimos. Señores Diocefanos ^ K, e xa" 'S^SSaSSSSSSSSSS^í&SSSSÉS&íé
44 . | con codo eílilo, fe interprete la menee de Benedicto XÍII.diziendo: b que ni tuvo intención de que fe obferve la Bnla.de San Pió V. ni de revocar en eíle concreto cafo la de Apo/lolicrt No fe percibe,que el labio de la eterna verdad pronunciaífe el volumus , fi en el pecho y en la mente tuviera el nolumus : p orque repugna,quifiera Benedic- ^ to XIII. honrar con el labio á San Pió V. y deshonrarle con el co- ¡rj razón, y la mente? del mifmo modo repugnan el volumus en la Bu- ¡S la, y el nolumus en el alma. Ello es por lo que mira á si los Confefm fores OrdinariosRegulares de los Mendicantes deban fer examinados por los Iluílriffimos Señores Diocefanos, antes de confeflár ,á las 1 J Monjas fugetas á los Prelados* á quienes ion cambien fugetos los ConfelPores. Segundo: La Bula Summe decet ella revocada: Luego, y la de S. ?£ Pió V. y por coníequencia precifa fubíiíte la Bula : Apqftolici , y fu Ü Decreto, de que los iluílriffimos Señores Diocefanos deban exami* ti nar, y aprobar los ConfeíTores de Monjas fugetas á los Miniitros Provinciales de la Obfervancia de San FraqcHco. Pruebafe el ante* cedente : el Reícripto Pontificio en forma de Breve , dirigido á los Iluílriffimos Señores Arzobifpos,y Obifpos de Efpaña, dado en R 0 - O roa á 11. de Marzo de 1727. es poílerior a la Bula : Summe decet K dada en Roma á 3. del mifmo mes, y año : Luego ella revocada lá H Summe. , & Refpondefc lo primero, negando el antecedente, y la razón es la f|! naifma , que fe dio por refpueíta al fegundo argumento del primer Dubio, donde fe halla por exccnfo. Refpondeíe lo fegundo,que el alegado Reícripto en el argumento no tiene clauíulas derogatorias, th ni generales, ni efpecificas.No generalesjporqite. ninguna Bula conlí firma efpecificamente contraria , 6 contradictoria á Ja Bula: Summe decet: fino que explica el modo de obfervar la Bula : Apoftolici , y el recurfo para en lo que no fe puede obfervar. No efpecifica$:porque no dize, y debiera dezirlo, Non objlantibus nojlyis litteris, incipicñtibus: Summe decet , &c. Pues íin claufuias derogativas, como puede eítar la Bula: Summe decet derogada ? Si refpoíiden q u c manda objSj fervai: la Apcjlolici , y cito baila , para quedar derogada. No baila, yá porque la Summe decet, es de privilegios, gracias,y favores,y eílos fe han de dilatar á fu favor,y piden qxprefía reyocacion:y no í e han f)J de reítringir á una revocación .voluntaria y libre , e interpretativa, íin folido fundamento. Reípondde ] 0 tercero : que la interpretacion del Reícripto efta á Livor de la exigencia de la Bula Summe. U? Lo primero : porque la prefeiencia perfpicaz de la Sacra Sede no pudo dexar de prevenir el dia 3.de Marzo los motivos para no conceder la Bula: Summe decet , íi defpues de 19. dias, halla el 22. del • W mifmo, los hallo para revocarla. Lo fegundo : que la firmeza de fu piedra eftable, no es tan voluble , que lo que hizo el dia 3. lo defhiziera el 22. Lo tercero: que eíías, y íemejantes mutaciones, y revocaciones , fon por nuevos ocurrentes , y graves motivos, por-los que 9 M
' 45 que el Sabio muda de confejo, aun en menos inflantes,que ocurren inconvenientes, anees no previftos. Y para juftiñcar la revocación, derogación, modificación, S Cc. los alegan como á caufa, que mueve fu animo: Nada de efto dize el Breve, y folo termina , en dezir, le guarderi los Decretos de la Bula Apojlolici , por conformes al Santo Concilio Tridencino.el que no manda, que los Iluftriffimos Señores Diocefanos examinen los Confeílbres de las Monjas fugetas á los Reculares,y en la duda para la practica concede el recurío a la Sacrá'Ssdc : Luego la Bula Summe decet , no queda derogada, por el fobre alegado Keícripto, o Breve Pontificio. Q^V I N T O. Vtrum las Monjas fugetas á los Miniftros Provinciales de la Regular Obfervancia de San Francifco, que fe confieflan con Confcífor, no afignado por fu Prelado, hagan Sacramento de penitencia valido, y frucluofor EN RESPVESTA. m K5 m S Vponefe lo primero : La Religión de San Franciíco en el Capi¬ tulo General , celebrado en el Convento de S. Buenaventura de León de Francia en io. de Julio del año^i 518. y con autoridad Pontificia prefidido por el Eminentiffimo Señor Chriítoval dedForli- || vio, Cardenal de la Santa Romana Iglefia , del titulo de Santa Mam ría in Ara Coeii, General que fue de la mifma Religión, hizo para |j el govierno cfpiritual, y temporal, entre otros Eftatates, el figuieate.?Item, quod de tetero Morí ales San fifi Claree , tam de prima , quam O; de fecunda Regula , & tqufi Vrbariijfc appellantur , quam quficumque alia Religiofc, qufi per Vraires mftri Ordinis regañíur , millos habeant Viftí atores, aut Confesores ab ipfis ele líos : fed a Minijlris Provincia - Bus in fuis Provinciis rcjpeclivé , c:m fñs Capitulis Provinciahbas, p; Vifhalores , & Confcífor es difiis Moniahbus affignentur .... debe ant que |g ipfi Vífit atores, Confefjbres, & alit Fr acres, dicta Moni Mus fervien¬ tes, Pr¿latís Ordinis, ficut & Cfiteri Fratres, peromniafubjacere. Suponcfe lo 'fegundo: Elle Efbtuto General,con todos los hechos en cite General Capitulo , los mandó obfervar León X en fu Buljjs Pojlqnam adápicem , dada en Roma á 8. de Agoíto del iniímo ano 151 8. el qual copia á la letra , aprueba , confirma , y de nuevo o cftatuye:fon fus formales palabras:^' pro parte vejlra fuit mbis miper expofitum , quod tn di fio Capitulo ínter alia, ore xtam, ftaiutum ordinatum fuit, quod de c¡filero Móntales Sanee fi Clarfi , tam de prima, quam de fecunda Regula, qufi Vrbamftfi appellantur , quam quficumque alifi Religioffi , qufiper Fr a t res di fíi Ordinis reguntur , millos habeant V.ifit atores, nee Confesores per eas e léelos ,fcd d Minifiris Provineiah- M SM M j|# U$ velo, bus
bus infuis Provincias rejpeblive, cum filis Capitulis Provincialihus eis in Vifttatores, & Cunfeffores datos, & ajfignatos) ipfique Vifit atores , & Go?jfejfores a filis Mimjlris Provincialihus fie daifa Provine i ali audien ti a fervari .... dehe ant.que ipfi Vi/ii at ore s, Cosifefj'ores , ó* alii Fr atres, dtchis Monialibus fervientes, Prcdatis Ordinis, ficut ó* Cceteri Fratres, per omnia ejfe fubjeChi. Suponele lo tercero: cite inferto General Eítatuto á la letra, de como lo contiene el Digeíto Seráfico , lo manda obfervar León X. en la (obre aducida Bula: Poftquam, por Santa Obediencia , y pena de excomunión reícrvada al Papa,menos en el articulo de la muerte;v inhibe toda autoridad para embarazar fu pra&ica: fon fus for¬ males palabras : Quare pro parte vejira ncbisfuit humiliter fupplica - tum, ut St atuto, & Or din ai toni pr<ediéhis Apa folien confirmationis ro¬ bar adjicere, aliafque in pr¿mijfis opportimé provi dere de benigmtatc Apojlolica dignaremur. Nos igitur hujufmodi ftpplicationihus inclinati ex certa nofira fcientia, ac de ApoJioíiccC polejlatis plenitudine Statutum & Ordinationem pr<ediftatn,ac omnia,&J,ingula in litteris confirmadlo - nis hujufmodi contenta, authoritate Apojlolica tenore pr¿fcntium confir¬ mamos, & apprqbamus, fupplemufque omnes tdm jnris, quam fabhi defe chis , fi qui forfan intervenerint in eifidem , ac potiori pro cautela ea omnia de novo fii atuimus, & ordinamus, mandantes in v ir rute Sanchec Obe dientice fiub excommunicationis lateefe nt entice peena, a qua non nifi a nobis,feu Romano Pontifice pro tempore canonice intranie,prceterquam in mortis articulo conflituti abfolvi poffint, ac injungentes ómnibus, & Jingulis Fr atribus, & Reltgiojis, ac Monialibus fub cura Fratrum dibii Ordinis degentibas, tam qui ante Statuta hujufmodi erant fub Qbedientia Minjlrorum Provincialiim , quam Vifitatorum,feu cujufvis alteidus , etiam Sedi Apojlohce medíate ,feu immediate fubjeffts , quatenus prccmiffa omniafie fiatuta , & or amata, ac litteras dicli Chriflophori Cardtnalis,& m eis contenta queeaunque firmiter, & inviolabiitier obfervent, decernentes nihilominus irrhum,& inane qiúdquidfccus a quoquam, quavis authoritate fieri,fien attentari contigerit. Vvading toen. 8.in Regeít.fof 11 y.a num. 1518. jRodng.tom. 1. in Bailar.fol. 15 5. Elfo mifmo dize Juan Baptifta Pittono, Conflicut. Pomif. & Román. Congreg. Decif. ad Regul.tom.i.íol.252. num.marg.617. fub die 8. Auguít ann. 1518. Mohiales Sanche Claree, tam de prima & fecunda Regula, VrbanflcC vucatce, quam qucecumque alice Re ligio fe d ' Fr atribuí Ordinis Minoriim de Obfervantia ai reble , nidios k abe ant Viftal ores, & Confejfores per eas e léelos , fed u Mmiftris Provine u¿¿- bus in fuis rejpechvc Provmciis,cum fus Capitulis Provincialihus a fifignatos,& Prcdatis Ordinis per omnia fub)ebhs , &c. Suponefe lo quarto:que efta idéntica Bula: Pqfiquam,dc León X. con todos los contenidos mandatos, inhibiciones, y excomunión, la confirma N. S S. P adre Benedicip XIII. en fu Bula: Summe dccet , por citas fus formales palabras: Altee ejufdem íconis,inapiemes-.Pefiquam, ochava Augujhi, Pont i f. fui ansio eudem,c\i\c es el fextp#la 1 entre las de eíte Papa,y la 38.de las confirmadas. Su-
I w . „ 47 Suponefe lo quinto: Clemente VIII. en el año 1599. en fu Bula: Romani Ponüficis dize: Conceffto S.Cruciatce/j* altorum indultarum <jp|^ particularium , quantum adarticulara eligendi ConfeJforem,& alfoíven- (j>^¡ di a cafibus refervatis cum Fratribus , & Sororibus Monialibus B’eattC María de Monte Carmelo , ac aliorum quorumcumque Ordimm , & ^ Congregal tonum cuja/vis Infiituti Mendicantium , Ó* Mendicanúü , gjí tam Provincia Htjpani<e , qudni ubilibet loettm núnime ha - ¿lj¡ beat, fed iidem Fr atres ¡ó* Moniales , quantum ad Sacratnenti póeniten- )tp tU^feu Confejfionis adminifirationem fint Jubjebíi dfpofitioni fuorum xVf Prcclaterum : q ni bus turnen Prcdatis precipitar, ut in ufu hujufmodipo - íf| tejlatis,fe cum fabditis benignos , & fáciles exhibeant. Lo mifmo confirma , y dize Vibano VIII. en fu Bula 105. del año 1631. Efias dos Conftituciones Pontificias fe hallan en el Digefto Seráfico,y Compilación de fus Cánones Regulares al foi. 185, y manda Tu obfervancia por efias formales palabras: Pracipimus , ut SvH /«fingulis Monafterits ini¿mentar, ut not¿ fia?tt , Conftitutiones Sandia. <fÁ me mor U Cíe mentís VIIL & Vrbani VIII. quibus de ciar atur Moniales , 24J nec virtute Santt¿ Crucial cernee aliorum indultorum prdtextu poffe eli * gene Confeffarium extra tilos, qui a Prcdatis Ordinis facultatem earum £1$ confesiones audiendi habeant : cum femper S. EcdeftcC intentio fuerit, «Jj quod Moniales, fie ut & Fr atres , quantum ad Sacratnenti poenitentice , IH con fiJf lonis tidminiflrationem OrdiñarU dijfo/ttionifuorum Preda - S&J torum fubjed<£ fint. ffí En cumplimiento de efias dos Constituciones Pontificias , y fu ^ declaración de eftar las Religiofas de San Francifco fugetas á la autoridad,y potefiad Ordinaria de fus Prelados, quanto al Sacramén- to de la penitencia , nunca han eligido , ni fe han confeiTado con otro Confeílbr, que el aííignado por.íus Prelados. En cumplimiento de la fobredicha Cónfiicucion Clenrcncina, que mauda. a los Píela* dos, ufen de efta potefiad con benignidad, para con fus fubditos, y fabditasi no fe hallara, que Prelado alguno aya negado a Religiqía alguna, confeííarfe con el Confeííor, que aya infinuado , Jle- <~k vandole de otro Convento diftante : alguna, aunque rara vez , ha ac«s pedido confeííarfe con Clérigo para recibir el Viatico, y no fe le ha S) negado, entrando en la Clauíura , hafta que murió la Religiofa. Otras Tanas, han querido confeííarfe con Clérigos,y con Religíofos de otra Orden? camp°co fe hallará,que no íe les aya concedido en efta Provincia de San Francifco de Aragón : ni fe dexará de concep) der fiempre que lo infirmen: porque efto quieren dezir, y mandar a yf$ los Prelados las fobre aducidas palabras: Se cum fubditis benignos,& fáciles exhibeant. §U Suponefe lo Texto: que por efta efpiritual Pauta, difpuefia por la <?¡f| Sacra Sede, íe han governado los Prelados de San Francifco con las 4 S$¡ Religioías íubditas luyas de efta Provincia de Aragón, fundados en graves, y doctos pareceres, firmados, e impreíias, que afirman, que en las confe ilíones de las Monjas, hechas por otro Confcííor,quc el a ífigr
aííignado por fu legítimo Prelado , pecan mortal , y actualmente: ^ con q no pueden tener dolor,ni propofito de ¡a cnmienda:y en con» fequencia,no hazen Sacraméto de penitencia,!!! frucruoíojii valido. ||| Ha durado en los Regulares efta practica, halla la Bula ' Apjlvhci Minijimu que en el § 19. dize aífi; Cumque ex eodem Conc. Trident . |j¡¿' Confejfor Extraordiñariusbis , aut ter in anno offerri Monialibus de - beai¡ qui omnium confejjioncs audiat yfi in pefterum Superiores fcgulaj? res quoad Monaferia ipfts fubjeBa toties prjdiBum Extr aor diñar ium ConfeJJurem deputare neglexerint>velfe ettam ex propño eodem Ordine |j| femper deput averias , nec JaUem femel in armo ad id mimas cíegerint Sacerdotem , aut S<ecularem > aut^ Regular em alterms diver/i Ordmis Sj| profiforem , in bis cafibus , Epifcopi pro f uo arbitrio& confcientia depu - tationem hujufmodif acere pojpnn nec illa quovis titulo , aut pr<etextu a jjttg Superioribus Regularibus valeat imp ediri. $M Suponefc lo feptimo: que todo efte Sacro §. fe prefenta, y expo- & ne para Tu mas puntual obfervancia , á la inlpeccion reflexiva , de que codo el tiene por fin la Seííion 2 y.del Concilio Tridentino cap. 10. en que á losObifpos, para fus Monjas, y los demás Superiores para las Tuyas, manda, que á mas del Confeííor Ordinario leñalen, y aflgnen dos, ó tres vezes al año, otro Confeííor Extraordinario, que deba oir las confefsiones de todas las Monjas: Procter Ordina - rium autem y alias Extraordinarias ab Epifcopo , & aliis Superioribus , bis y aut ter in anno ojferatur , qui omnium confesiones audire debeat. De que fe infiere, que los Obifpos, y demás Superiores refpectivé de fus Monjas fubditas, deben afsignarles, y ofrecerles dos, o tres vezes al año un Confeííor Extraordinario, fin que antes ellas lo pidan: pero no determina,ni el tiempo que ha de fer Extraordinario, ||| ni el eftado del que ha de fer afsignado, y ofrecido. Pero la Bula Apoftolici en el fobre alegado §. aunque no deterrj* mina el tiempo, que debe durar la excraordinacion , determina y fupone,q á lo menos una vez al año debe el Prelado Regular aísig- ^ nar , y ofrecer á fus Monjas fubditas un Confeííor Extraordinario extra Ordinem ya fea Clerigo,yá Religiofo de otra Orden. Y para j¡^| efta parte ultra de lo que-manda el Concilio , no pone clauíúla alguna preceptiva:porque no manda á los Superiores Regu)ares,poníá gan Confeííor Extraordinario extra Ordinem , n i á los Obifpos manda, que lo manden , o pidan á los Superiores Regulares 5 ni á los Obifpos, que lo pongan , fi no lo ponen los Superiores Regulares: concede fi, que los Obifpos puedan ponerlo, por la arbitrio, y conciencia: Epifcopi pro fuo arbitrio^ Ó 1 confcientia depntationem bujufmodi facerepojjint. Quando eften los t O biípos obligados en conciencia á g-fv poner , ó no poner á las Monjas dicho Confeííor Extraordinario I)? extra Ordinem , no deben dar fatisfaccion á los Prelados Regulares} y fin la mas leve intervención de eftos , pueden uíar del derecho, que les di la Bula** Apoftolici 5 que en efte cafo prohioe a los Superiores Regulares, el que puedan por titulo , ni pretexto alguno, proíes
í 4 9 g prohibir la afsignacion de ConfeíTor Extraordinario extra Ordinem , í puefto por el Obifpo: y debe fer admitido, y^prefentado á todas las ^ Monjas, y oir las confeísiones de todas, que quieren confeftarfe con ^ él: porque no las manda, que fe confieífen con él,fino al ConfeíTor, que las deba confeíTar. Es cierto,que por la Bula Apoftolici queda el ^ Prelado Regular inhibido de impedir la afsignacion de Confeílor Extraordinario para las Monjas Tuyas, hecha por el Obifpo: Nec illa & quovis titulo ^aut prptextu a Superior iba; a Regulr ribas valeat impedir i. Pero cambien es cierto, que por la mifrna Bula queda obligado el S Obifpo a juftificar fu conciencia para la feguridad de lo valido , y ¡L fruduofo del Sacramento de la penitencia, por Confeílor, no afsigq nado por el Superior Regular: Epifcopi profuo arbitrio,Ó* confcietia , C Te.De los precedentes innegables fupueftos,fe deduce la figuiente te RESOLVCION. I Las Monjas fugetas á los Miniftros Provinciales de la Ob- $¿ fervancia de SanFrancifco , que fe confieífan con Con- ^ feífor, no afsignado por fu Prelado,no hazen Sacramento U de Penitencia, valido,y fruduofo: pecan mortal,y adual- I] mente en la confefsion , y quedan excomulgadas con excomunión refervada al Papa , menos en el articulo de la ¡p muerte. P R u e bafe lo primero: el Penitente, que peca mortal, y adual- W mente en la confefsion , no haze Sacramento de penitencia p valido , y frucluofo > acqui las Monjas fugetas á los Miniftros Provinciales de la Gbfervancia de San Francifco , que fe confieífan ^ con Confeílor, no aífignado por fu Prelado, pecan mortal, y adualmente en la confefiion:Luego las Mojas fugetas á los Miniftros Prop vinciales de la Obfcrvancia de San Francifco, que fe confieftan con Confeílor , no aífignado por fu Prelado , no hazen Sacramento de ^ penitencia valido, y fruduofo. La mayor es cierta, porque faltando p 5 los ados del penitente , que fon la materia próxima neceífaria fiecejjitate Sacramenti , no ay Sacramento de penitencia 5 y quando en la confefiion peca mortal , y adualmente el penitente , faltan los (fl ados, y materia próxima neceífaria necejjttate Sacramenti , que ion el dolor, y propofico eficaz de no pecar 5 y dolor, y propofito eficaz Qj* de no pecar, fon incompatibles con el mifmo ado de pecar en la confefiion. La menor es innegable > porque quien obra contra una Santa Obediencia del Papa, peca mortal , y adualmence, y íi tiene anexa excomunión, fupone pecado mortahy quando las Monjas fugetas á los Miniftros Provinciales de la Gbfervancia de S.Francifco, f'ñ fe confieftan con Confeftbr, no aífignado por fu Prelado,obran con- $$¡¡ tra la Sanca Obediencia de León X. aprobada , y confirmada por ^ n n. m
50 ^ N. SS.Padre Benedicto XIII. y quedan excomulgadas con excomu- Pf| nion reíervada ai Papa, menos en el articulo de la muerte. La con* b^| íequencía fe figuc. Pruebaíe lo fegundo: Las Monjas lugetas á los MiniLros Provincíales de la Obfervancía de San Franciico , que fe confieLan con ® Confeílbres.no fugecos en todo á los MiniLros Provinciales,áquiep.^ nes ellas eílán fugetas, pecan mortalmente en la coníeífion , y quedan excomulgadas con excomunión reíervada al Papa, menos en el Wl articulo de la muerte,y no hazen Sacramento de penitencia valido, |tx y fruduofo.-acqui las Monjas fugetas á los Provinciales de la Obfervancia de San Franciico,que fe confieLan con ConfeíTor Extraordi- ^ nano extra Ordinem , fin licencia del Miniftro Provincial , fe,confieílan con ConfeíTor, no íugeco al Miniftro Provincial : Luego las '&)? Monjas fugecas á los MiniLros Provinciales de la Obíervancia de S. §;|^ Francifco, que fe confieLan con ConfeíTor Extraordinario extra Or - icvj dinem , pecan mortalmente en la confeílion , y quedan excomulga- ^¡ j § das con excomunión refervada al Papa , menos en el artículo de la jj$<j J muerte, y no hazen Sacramento de penitencia valido , y fruduofo. La mayor es texto formal de la Bula de León X. Debe ¿ruque ipfi pfi Vi fu atore t,& Confe foreste. La menor no tiene duda, ni la coníequencía. De todo lo dicho, ffi Infíerefe lo primero: que deípues de la Bula Summe decet , de N. ej* SS. Padre Benedicto XIII. no pueden los MiniLros Provinciales de la Obfervancía de San Francifco aífignar para confeífar Monjas de fu jurifdicion, á los que en todo,y por codo,no fon fus íubditos, como todos los otros , de quien es Prelado con jurifdicion ordinaria: bi| Que las Monjas fugetas á los MiniLros Provinciales de la Obfervan cía de San Francifco, fi fe confieíían con los Confeílores extra Or - |!J dinem , aífignados por folo el Dioceíahoi, pecan mortalmente en la |f confeffion , y quedan excomulgadas con excomunión reíervada al »*! Pápamenos en el articulo de la muerte: Y q en eLa parte.y quan - ||| to á las Monjas de Sanca Clara, Ligecas á los MiniLros Provinciales '¿ff fñ. de la Obfervancía de San Franciico eLá revocado ei § 19. de la JS Bula Apoftolici, al modo,que por la miíma, antes de la Bula Summe, eLaba, qnanco a lo mifmo , revocada la de León X- fo/tquamx porque no fe halla mas razón para lo fegundo, que para lo primero. ¿ 5 ? Para la pracHca de eLas Doctrinas eípeculativases predio tener 'ij,& prefence la Regla, Le que : In rebus dubiis iutior pan tft eiinnda , y *í/| en Sacramentos aun debiera fer tutrjfma : Sobre ti ay duda de Defj& ||| recho, ninguna ocurre, y debe teño r fe por Regla, que íi de los dos extremos contrarios, el uno es evidente , y el curo dudoío, Jeniche jll dexar el dudofo , y feguir el evidente : la exiLencia de la Bula de León X. Toflquam , es evidente, en el concreto calo; la Apijidici en I \J £¡ft el mifmo cafo,á ninguno es evidente* lo mas puede la opinión contraria juzgarla por dudofo: Yo la tengo por évidentcípente revocada. Y es mucho aventurar , poner ConíeLor Extraordinario , no J&S fub- ¡-i rQff* nt
fe?? ’-CVwí fubdíco al Provincial. La poteftad del Confeííor no es materia , ni forma neceíTaria de la penitencia > pero es necesaria caufa efi cíente moral de las palabras, para que fean forma Sacramentaron los demás requificos, Infierefe lo íegundo: que el ConfeíTor , que fin licencia del Mi¬ nifico Provincial de la Obfervancia de S. Francifco, confieíía Mon¬ jas íugetas á dicho Miniítro Provincial , comete dos pecados mor¬ tales diílintos inJpecie: uno contra caridad; porque expone, é indu¬ ce á las Monjas á que pequen mortal , y aclualmente en la confeffon , y queden excomulgadas con excomunión rdervada al Papa, menos en el articulo de la muerte. Otro de facrilegio; porque pro¬ fiere la íorma de la abfoiucion , fin adminiítrar las Monjas la ma¬ teria próxima necefiária necejfitate Sacramenti, que es efdolor , y propoíito eficaz de la enmienda. Y no es fácil el cafo , de que al¬ guna ingnorancia invencible le libre 5 porque debe faber fu obligacion^y á lo que eítá obligado, en lo qual la ignorancia no efeufa. Inficrefe lo tercero : que pecan morcaimente in caufa todos lo que inducen, folicitan, procuran, y difponen , que las Monjas íuge¬ tas a los Miniftros Provinciales de la Oblervancia de San Franciíco fe conheílen con Confeííor, no aifignado por fu Prelado , menos en el articulo de la muerte, y grave neceífidad, en la qual no fe pue¬ de recurrir por la licencia de fu Prelado: porque para eílos caíos la tienen expresamente concedida los Prelados. La razón es 5 porque el que induce á pecar , peca 5 acqui el que induce á las Monja/ á confeíFaríe (fuera de los dos dichos caíos) con Confeííor no aífigna-. do por fu Prelado,induce á pecar mortalmente,y quedar excomul¬ gadas: Luego el que induce, íolicita, procura , y difpone, que las Monjas fugetas á los Miniaros Provinciales de la Obfervancia de San Francifco fe confiefifen con Confeííor , no aifignado por fu Pre¬ lado, peca mortalmente in cauía. La mayor,y menor no íe pueden ' negar; ni la coníequencia fe puede dexar de íeguir. Eíla fentencia tiene tan grave, y folida probabilidad intrinfeca, y extrinfeca, que no reconoce argumencos,que le hagan fuerza, una vez, que las Bu¬ las Summe decet de N.'SS. Padre Benedicto XIII. y la de León X. Poftquarn, fubfiftan, y no fe revoquen, como al prefente íubfíílen, y no eftán revocadas. Aífi lo fiento (lalvo íemper meliori Judicio) en eíte Convento de San Francifco de Zaragoza á 8. dias del Mes de Deciembre del año 1718. Fr. Bernardo Monterde Letor de TheolcgiaExaminador Synodal del Arzobifipado de Zaragoza , Calificador del Santo Oficio de Valencia , Aragón >y del Confie jo Supremo de la Santa ,y General Inquisición , Predicador de S M. Católica , Padre de la S. Provincia de Cataluña , Vificador Delegado Apofiolicoy Padre de la S. Provincia de Mallorca, y Mmifiro Provincial de los Fray les Menores de la Regular Cbfiervancia de N P-S. Francifco de la Santa Provincia de Aragón , &c.
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