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Por Don Manuel Angel, vezino de la ciudad de Valencia. En el pleyto que sigue ante el Intendente General del Reyno. Contra Diego Matienzo, actual arrendador de la Real Renta de Alcavalas de viento de dicha ciudad, y su particular contribucion. Sobre que s

Angel, Manuel; Jover Alcázar, Blas; Matienzo, Diego

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m ¿a & m tí tís m tris'»-* ni ¿a POR DON MANUEL AlsfcEL. VEZINO DE LA CIUDAD DE VALENCIA * En el pleyto que figue ante el Inten¬ dente General del Reyno. CONTRA DIEGO MATIENZO, adual Arrendador de la Real Renta de Alcavalas de viento de dicha Ciudad, y fu particular contribución. SOBRE QUE se declare no aver lugar al tanteo que pretende el expreflado Diego Matienzo, con el motivo de fer a&ual Arrendador, en competencia de D. Manuel Angel, á quien por derecho compete dicho ar¬ rendamiento, en fuerza de la pu/ a del quarto que íolemnemente hizo P a ia defde el dia i .deEnero del ano 1 7 2 4* y le fue admitida por dicho Intendente. B’qpWM eh m tár Wr m $ w Us i? & e? m¡¿ i? Jft í?, 3 * n, l, Jjfí **•?*» J5* r . - \ : . Í0M ./ r; • ■ C& s . ' : \¿?t : %* p £~';. a* , < i :f •; fe. - . a - '"'; ' • t£/ ; .1 i i vJ. •• y. ¿f . y... * r\ IOH 3a L : 3<3 - - vi - JK > t i aa’o'íisav 3 n í L olor zv.j\ s:.' r > vrplq: íi2i CT r . .:.. r r . .. .1 . : -* k a ‘í v. ü D -. } O-. y 1 .:i - i ■ - ■ ■ o o > v a fe. •" y.jjj ; - ,3 fe DíMobfe..- íQTiA I:;íJÍ¿£ ... : £fb b :b O'Ji .,/ £»biíij.vjrjíA ab fe* ; . j jiTi£(: ul ^LjibuiO .noi.orjdn3f:í..*’3 I?- te Ür i¿.^ - Vi a JL a O 6 ; ■ ■ m ;:JIá ■ J3(! 3.8 3IIP j'-i '., sb;a.'Jiq wp oár ir, ií;jH ravt ' ■ ; VS •D flOD , noí-. Ú O;; fe; f!D t K - PÍ 13 TI. . ¿ÍJjjL •:.;) ob OvDCíTt -fe ’í- ¿ .bsnA bfJíi r ■ 3 .(i •. ¿: nrrjDcríio'j fe o ! 10 - n ; . T r - ' b ioq rniup .fe -’í/i Oí ■ -* ■ • J-jJ’Q ; r i OIXE orbib toq £.bbifn ■ y t)i;i al y fe:., ■ • 4 . Simplex cfi oratio veritatis. Ncc varis eget interpretationilus bifariam, Ejl enim opportuna per Je) contra fermo injnjlus\ Cum eger inJe ipfo fit } pharmacis indiget ajiutis. Euripid. in Phsnicis apud Stobteum, Serm.p. ?N el año paflado de 170,2,. arrendó Diego Matienzo, vezino de eftaCiudad la Real Renta deAlcavaias del viento de ella,y fu particular con¬ tribución , por tiempo, y efpacio de dos años, que empegaron a correr, y contarfe en primero de Enero de efte prefente, y devian fenecer el dia ultimo de Diziembre del que viene de 1724. por precio de 279400. lib.cn cada un año , baxo los pa¿tos,capitulos,y condiciones conte'ñidas en fu con¬ trato , convenidas,y acordadas con el feñor Inten¬ dente General de efte Reyno. 2 Y aunque con efpeciales Cédulas, y Decretos Reales tiene prevenido fu Mageftad expresamente, que en el Reyno de Valencia fe cobren fus Rentas Provinciales con el titulo de equivalente de ellas, por repartimiento entre todos fus vezinos naturales, 6 moradores, á proporción de fus averes,caudal,trato, negociación, grangeria, y utilidades, efta permitido a las Ciudades, Villas, y Lugares, que íi lo confideraren conveniente para la mejor exacción del tributo, puedan eftablecer la parte que quifieren de dichas Rentas, con tal q no retarden los pagos en las tercias q fu Mageftad, y dicho Intendente tienen feñaladas. 5 Y ufando de efta facultad la Ciudad de Valen¬ cia, tiene eftablecida defde el año de 1 7 td. la Alcava- vala del viento, dando por regla para fu cobranza en la entrada délas puertas, y Aduana de dicha Ciudad la tarifa , que efta al folio 64. y figuientes de los au¬ tos ; por donde confia contribuyen en dichos dere¬ chos , no folo todos los vezinos, fino también todos los forafteros, en lo que tratan , y comercian, cuya circunftancia conviene fe tenga prefente paralo que en adelante fe expreflara. 4 Y fubrogando la Ciudad, y el Intendente el pvoduéto de eftos derechos, en lugar del equivalente quedeve fatisfacer, reparte, y cobra demenosafus vezinos, todo lo que dichos derechos produzen de mas, y por ello quanto aumenta el valor, y produc¬ to de efte derecho cede á beneficio del Rey (en la par¬ te que es mas fácil la exacción, y cobranza) y á bene¬ ficio de los vezinos de Valencia, en la parte que les ayudan a pagar fu equivalente los forafteros, ó tranfeuntes, con lo que eftos tratan,y comercian. 5 Baxo efte,concepto,por mejor fervir á fu Mageftad , y al publico , Don Manuel Angel, el día 3. de Noviembre prefcntó petición, que eftá á los folios 1 .y 2. de los autos, pujando el quarto para el fegundo, y ultimo ano.) del arrendamiento de Matienzo, que como queda alíentado, deve empegar en prime¬ ro de Enero de 1724.^ poniendo para él la renta,que eftava por 27^400.pelos, en el exccfsivo aumento de 34 H 2 ? 0 , 6 Vifta la qual poftura, fe hallara hecha expreffamente, conforme á las Reales leyes, y praética de Caftilla, con la exprefsion de querer eftar, y proceder en todo conforme á fus difpoficioncs, circunftancia, que también conviene fe tenga prefente para la mejor comprehenfion de fu buen derecho. 7 Cuya poftura, y puja le fue admitida, y afianca- gado fu valor dentro del dia; el todo de la renta den¬ tro los veinte, y en el miínao quedaron abonadas di¬ chas fianzas, confia de las diligencias, que eftáii á los folios 3.4.47.7 figuientes, con lo qual cumplió en¬ teramente por fu parte Don Manuel Angel con el teno r,forma, y praAica de las leyes del Reyno. 8 Y con efte conocimiento, aunque defde luego fe hizo notoria ádichoDiego Matienzo,aAual Arren¬ dador, no la impugnó, ni contradixo en manera al¬ guna, fi folo con fu pedimento de 11 .de Noviembre, que efta al folio 10.de los autos, falió pidiédo la ren¬ ta por el tanto, con el aumento de la'quarta puja , fuponiendo tener derecho de prefación en dicha renta por la razón de primer Arrendador. p Y efiandofe publicando dicha poftura, y puja de orden del Intendente, prefentaron algunos de los Mercaderes de Puerta cerrada el dia 12.. de Noviem¬ bre la petición, que eftá al folio i ?.y 16. de los autos,en que con el fupuefto incierto de fer los que con¬ tribuían con los géneros de fu comercio, la mayor parte de los derechos de Alcavala que fe arrendavan, pidieron también la renta por el tanto. 1 o Baxo efte hecho, que es confiante, y cierto, y como tal refulta probado de los autos, fe dividirá efte papel en tres partes: En la primera fe fundara,fer legitima la poftura, y puja del quarto, hecha por D 5 Manuel Angel: En la fegunda fe hará evidente demoftracion del ningún derecho que tiene Diego Matienzo,aAual Arrendador,para pretender la renta por el tanto, y f e fatisfará á las difpoficiones de derecho común 3 en que parece podra eftrivar fu prerenííon (que bien entendidas nada pruevan á fu favor:)Y en la tercera fe probara 3 que ni de jufticia, ni de equidad tienen derecho de prelacion los Mercaderes que le ® pre- 4 pretenden, y fe harán prefentes los inconvenientes, y perjuicios que pudiera caufar al Rey,y al publico,que la renta quedaíTe en fu mano. PRIMERA PARTE. 11 | | S confiante, que quando las Rentas Rca- 1 j les fe arriendan por dos, ó mas años,aúque en el primero queden rematadas en el mejor pos¬ tor de primero, y fegundo remate, queda abierto en los tres primeros mefes de cada uno de los fuccefsivos para poder echar, y poner la mejora,y puja del quar- to, fegun la difpoíicion de la ley 13 , t it. 11 .dellib.y. de la Recopilación ; y que por fu difpoficion fe praética, y obferva indifputablemente en el Real Confejo de Hazienda el admitir dichas pujas, ó mejoras del quarto, como fe eche ep tiempo hábil, para cada uno de los años, porque (e halla rematada la renta con la opinió de Lafarte in t,ra¿l-a&. d¡e decima vendit.eop. 1 ü.tmm.i y. y fu Addic.Ripia §.^y.num. 6 . ::r;r , 12 Ufando de eíla facultad.Don Manije! Angel, hizo dicha puja en él termino prevenido por la ley 1 y.del tit. 13 dib.y.de la Recopilac. y mucho antes, ju¬ rando folemnemente quanto fe previene, y manda por la ley y.del mifmo titulo, y libro; y cumpliendo por fu parte con el tenor de la ley 11 .tit. 1 3 Mb.p. de la Recopil. afianzó dentro de el dia áfatisfaccion del In¬ tendente de Valeneia,y con fu aprobación, el impor¬ te de la pujay dentro de veinte el todo de la renta, y en el mifmo termino abono fus fianzas, y le quedó admitida dicha poftura,ó puja. 13 Con lo qual, indifputablemente adquirió el derecho , para quedefde primero de Enero del año que viene de 1724. fe le dexe libre, y defembarazada la recaudación de los derechos de Alcavalas del vien¬ to tn de efta Ciudad ,'y fu particular contribución, no pudiendofe dudar, que es admifible la puja, y mejora del quarto , defpues del primero, y fegundo remate, fegun la diípoíicion del texto en la ley y. tit.i^.ljb. p. de la Recopil. Tiendo muy voluntario en dicho Diego Matienzo el recurrir a impugnar la admifsion de la puja, las fianzas de ella, las dadas por Don Manuel Angel para el todo de la renta, y fu abono: lo prime¬ ro, porque viftos los autos fe hallará,que el feñor In¬ tendente , con el proveído a los 3.de Noviembre, ha¬ bilito por fiadores.para el importe de dicha puja á Francifco Caía mayor, y Luis García, de cuyo gran credito,cauda!,y averes confia, a mas de íer notorio, por las depoíiciones de 10. teftigos, mayores de toda excepción, prefentados por Don Manuel Angel en fu probanza, que conteftes lo afirman,y concluyen con poíitivas razones de ciencia, y cabal conocimiento. *4 Sin que obfie a Francifco Cáfamayor el fec Receptor de los caudales de la Mitra, Teforero de las Generalidades,y Depofitario de lo que por cquivalétede Rentas Provinciales fe reparte a los vezinos de efta Ciudad: lo uno,porque del mifmo hecho de confiarfele tan grueífos caudales,que excederán de 2oog. reales de a ocho cada ano, fe prueva directamente íu abono, credito,y buena opinión: y lo otro,porque la certificación que Diego Matienzo prefenta de D.Eu¬ genio de Valdenoches, Secretario de fu Mageftad, prueva contra producentem,en quanto por ella cófta,y fe juftifica lo redondo que va Francifco Caíamayoi en lasdepédencias de fu cargo, llevarle caíi igual con la data ^ entrada por falida; y que Don Juan Bautifta Bava, a quien afianzó Cafamayor ^ no deve píazo, ni cantidad alguna. 15 Lo fegundo, porque el habilitar., o excluir las 8 las flaneas, rocava dire&amente al Tenor Intendente; y una vez que las aprobó, fegun queda expreflado,c 5 fu auto de 3.de Noviembre, aunque,caío negado,no fuellen tan legitimas, y abonadas, una vez que dicho Intédente fe tomó el riefgo íóbre si,declarando,como declaró, aver cumplido Don Manuel Angel con el tenor de la ley del Reyno, ya no le quedó á efte que hazer, pues en el calo de que fe le huvieífen excluido, darla otros de igual abono, refpeéto de que baxola fee publica,y un auto de Juez cornpetente,nadie pue¬ de fer perjudicado en fus derechos. 16 Lo tercero,porque igualmente confia de los autos por la eferitura de obligación, y fianzas q otor¬ garon Don Manuel Angel,fus fiadores,y abonadores, que en execucion de otro auto del mifino feñor In¬ tendente, las habilitó, y aprobó por fu cuenta, y rief¬ go el Efcrivano mayor del Ayuntamiento de eftaCiudad, dentro de los veinte dias prevenidos por la ley Real,y que no 1 c hizo gracia á Don Manuel Angel, aviendo dado por fus fiadores a Gafpar Paftor, y Ma¬ nuel Guillen Buzaran, que confia tener en bienes rarzes valor de 53$. pefós; y que Ies abonavan, como teftigos coobligados con ellos los referidos Luis Gar¬ da, Francifco Cafamayor,y D.Juan Mathias Monge, dexando ailegurados fobradamente todo el valor de la renta ; y no conociendofe nada mejor que por la comparación, fera bien parangonar la obligación, y fianzas que por dos anos hizieron Diego Matienzo, como principal,y Don Anaftafio Pau,como fu fiador (cuya copia efta en los autos)con la que ha hecho pa¬ ra un ano Tolo D. Manuel Angel, y que fe tenga prefente lo que deponen los 1 o. tefiigos de fu probanza, para que fe comprehenda la gran diferécia que ay de los empleos, caudal, y créditos de los primeros, al 9 que tienen eftabicddo los fegundos. 17 Y finalmente : porque aunque calumniofamente Diego Matienzo ha pretendido deíautorizar el notorio abono de Manuel Guillen por los mifmos inftrumentos que ha prefentado, que fon diferentes teftirnonios dados por Gaípar Candel , y Vi&oriano Barbera , fe convence la mala fee con que han proce¬ dido en efte hecho, pues para abultarle deudas, que no tiene, duplica una partida de73Ódib. con dos tefi tirnonios referentes a una mifma eferitura i fupone que deve 95 5 - l i b . p . f ueI.p.din. a Rafael Matti, conftando por otro de los teftimonios, que preíenta aver eñe cobrado en virtud de una confignacion, que para ello le hizo dicho Manuel Guillen, é imputa á éfte una enagenacion hecha por Florencio Guillen fu tio,y por configuiente haze defpreciable efta excepción , el no probar lo que oponen a Manuel Guillen , el no ex¬ cluir , ni tomar en boca el abono de Gafpar Paftor, ni el de D. Juan Mazias, Monge; y el fer cierto,que aun¬ que devidfe las cantidades, que fuponen Manuel Guillen, no llega el todo de ellas á 3jj. pelos, y quedava (obrado cabimiento á la fianza , mayormente antici¬ pando dos mefadas, que por si folas afíeguran la ren¬ ta , deviendofe pagar el refto menfuaímente, y opo¬ niendo efta excepción fuera de tiempo , efto es; defpues de aver confentido, y aprobado la admifsion de la puja, fianzas, y abonos, con el hecho de preten¬ der , y pedir con ella la renta por el tanto, quando en c j °. r e . no tener P o r abonadas las dichas fianzas, ni fu admi sion , y habilitación, deviera averia reclamado dentro de los cinco dias que el derecho permite, pab¬ lados los quales, quedó confentida, y executoriada dicha admifsion. C SE- i 6 31 Cuya doctrina, como fundamental , y con¬ forme a la literal inteligencia de dichos textos, es la practicada, y obfervada en Efpaña, y en el Real Confejo de Hazienda,fin que jamas fe aya feguido la con¬ traria, y con ella fe queda Ayllon Lainez, Addicionador de Antonio Gómez en el lib.i. de las 'varias cap.3. num.6. ibi: Sed quatcnus ad Regium reddituum condu- ¿J 0 res novifsime Don Francifcus de Amaya, loco relato contrarium probat ,imb non procederé decifsionem diff<e legiscongruit. Y aunque antecedentemente en el mifmo numero, fe haze cargo eñe Autor ex preflamente de la dicha dicertacion 17. de Vela , la defprecia, quedándote con la de Amaya; de fuerte, que con los dos términos de fu diftinccion , no folo fe íálva la doCtrina de Vela, fino es también la de Evia Bolaños en fu Curta Philipicaparí. 1. del comercio terrejlre cap.iS'dlosmm.^.y 44. que como referentesá di¬ chos dos textos, folo dizen indiftinétamente, que al primer Arrendador compete el derecho de tanteo. 32 En comprobación délo dicho, convendrá inquirir la razón de dicha ley, que es el alma de ella, para comprehendcr, fi deve adaptarfe, ó no fu diípoficion anueftrocafo; y viños los Autores, quefcbrc ello difputan, fe ha!lara,q comentando ,y explicando la ley Cotem ferro,§.quimáximos,ff. depublic. & veBigal do gloífa única en la ley Invitos , y la ley Cv¡m hermes verb. detineret. C.locati, afirman ,y refieren, que por ellas compete al Principe el privilegio de preciflara fus Arrendadores, a que en defecto de nuevo poftor, que mejore la renta, ó a lo menos de lo mifmo por ella , continué en el arrendamiento, por el proprio precio en que la tenían ; por cuyo gravamen, que di¬ rectamente parece fe opone a la ley Invitum, C.decontrahenda emptione , a la ley Nec emere , C. de jure delibe¬ ran- randi, a la ley Ne ciñ, y a la leylnvitos.C.locati, de que es concordante la ley principio tit, y. de la partida 5. por las quales fe determina, que á nadie fe precifle a que compre, niáque arriende contra fu voluntad, fe les da en compenfacion la facultad de pedir, y ob¬ tener por el tanto el predio, 6 renta fifeal, con prefe¬ rencia al que la pujó, una vez que tome a fu cargo el augmento, íiguiendo la regla, de que commoda cujuf~ cumque reí , cum fequi debent, quem fequuntur incommoda: Y arguyen afsi los Autores a el primer Arrenda¬ dor del predio fifeal (contra los principios generales del derecho) puede precisarle el Principe, fin fu vo¬ luntad , á que continúe en el arrendamiento : Lue°o procede jufta la equidad de la ley Congruit , para que por ella fe le dé la renta por el tanto con preferen¬ cia al pujador. 3 3 Efto fupuefto,es preciíTo íentaf, que para que el Principe ufaflede fu Privilegio, deven concurrir en la común opinión, y mas {“olida Jurifprudencia los tres requifitos figuientes: El primero : Qmd próximo tempore pretérito conduxerint. Elfegundo: Que ayan tenido confiderables ganancias; quodmaximé fuperlu - crati fuer int:Y el tercero : Que no fe halle Arrenda¬ dor para el tiempo fuccefsivo; qmd pro futuro tempore conduflores non reperiantur. 34 YfufcitandoeftadudaFirmian. degabellisen la/egunda parte uum. 13 .volum. x 1 .trali. diver /. Dolí, in autiquis , ; referido por D. Juan Gutiérrez en el mifmo tratadoqu<ejl.i^0.mm.'O). añade fer menefter, no feencuentre poftor,que dé por la renta , ó predio fif¬ eal , lo mifmo en que eftava arrendada : que fe mantéga en el mifmo eftado fin novedad alguna del tiépo paflado al prefente : Y que de otra fuerte , mudada la cofa por guerra, por peñe, ó por otra jufta caufa,que E dt- dificulte la execucion, no puede fer obligado el pri¬ mer Arrendador á continuar el año figuiente. Cuya declaración,y fentencia dize Gutiérrez en el citado num, que es verifsima, y como tal, fe ha de tener, y obfervar en aconfejar , y determinar, ibi: Hoc tamen verum efe credit Firmianus alio: non oferente tantundem, t5 rebus fie Jlantibus , (S) non mutatis de primo anno adalium -. alias autem mutatis rebus , ut quia bellum, vel pe/lis, vel aliajujla cauja de novo orta ejjent , impedientia verofmiliter redditumgabellarum , pro anno fu¬ turo , primus conduÜor , non erit cogendus pro anno fequentiqiu deciar alio , £5” fententia verifsima ejl , £ 9 * tenenda meojudicio in judie ando , £5* confiando , tametfi Bovadilla , ejusnon meminerit ,fed generaliter, &peri - culote locuutus fit. 3 y Supucfta la verdad de efta dodrina , y que como tal fe deve obfervar; tarde , b nunca fe podra verificar el Privilegio del Principe en pradica, ni que por él fe obligue á nadie , á que continué el arrenda¬ miento de fus rentas contra íu voluntad , porque íi el año prefente es fértil, como el pallado en que gano mucho, es cierto, que no faltaran Arrendadores; y fi por caufa de guerra, peíte, ir otra legitima no (e efpera el 21ro viniente tal, por la mutación de la cola, y nueva caufa , podrá efeufarfede continuar el Arren¬ dador: luego dicho Privilegio fifeal folo lo es en el nombre, y como tal, no induce perjuizio, que me¬ rezca compenfacion en fus Arrendadores; y por ello, donde el Principe no pradica íu Privilegio, como es en Efpaña, ni puede llegar el cafo de pradicarfe; tam¬ poco podra darfele la preferencia por el tanto al pri¬ mer Arrendador de las Rentas Reales, fi n o es á aquel que en la publica fubaftaeion , corriendo fu rieígo, ofreció mas por ellas: afsi lo decide el referido Gu- • ^ cicrrez en la citada qaejl. 140.ii/w.p. afirmando, que jamas vio en Hiparía practicar tal privilegio , ni que fe prefirieffe por el canto al primer Arrendador, ibit Qua dodrina fie intetleda proat obfervari dehet , & vera e f l t raro, aut nunquam quefio noftra verificari poterit, quiaftanrns preferís fertilis ejl , ut pretéritas , procaldubio , condadores non defeient : Jibero propter bellam , pejlem , aliamve caufam , annus ahterfuturas fperatur, compelli non potejl , needebet precedens condador ad re - dacendum jaxta prefatam refolutionzm : ergo raro , aut nunquam (ut predicimus ) eveniet cafus nojlre qaejltonis,d ita mérito Patavie difpofitio non fervotar ; ubi veteres condadores, nec reconáucere tenentur , nec novis licitat oribas anteponuntar ,/ed in publica licit alione plus oferenti , vedigalia ipja condacantar , nec in Hifpania, ufque vidi , nec audivi ohfervatum , quod veteres condadoresJifci compellantar inviti,profequenli anno condacere. Y Tiendo corriente en derecho, que en todas fus difpoficiones, fe regula el beneficio, y la utilidad por el daño, ó por el perjuizio, fegun la opinión del fefior Don Juan Bautifta Larrea en fu allegat. 33 . p er tot.& precipue alnam. 8. mientras no experimenta Matienzo el daño, ni corre el riefgo de reconducir por fueteas, y contra fu voluntad, es injuridico pre¬ tender el beneficio del tanto.. 3 6 La mifma opinión ligue Peregrin./# fuátrad. dcjiA r cfifi Jib.ó.tit. 5. num. 6. licct aatem infn. ibi*. Licet autemjurefcripto , hec conjlitata reperiantar: attamenfub hoc Serenifsim.Dom. veteres condudores , nec recondacere tenentur , nec novis licitadoribas anteponantur ,fedin publica licitatione plus offerentis vedigalia ipfa concedantar. 37 Referente á fu autoridad ligue la mifma Mangi \.in fao trad.dcfubaJlatXS licitat.quefi. 107. num.6. ’üerjic. Unde ita * ibi: Unele ita mérito Vadu<e difpofño nonfervatur , nec veteres conduBores tenentur reconducere * nec novis liátatoribus anteponuntur * fed in publi¬ ca licit añone , veBigalia conceduntur plus oferenti * nec aliter ego vidipraBicariinhoc Jlatu, hablando del de Milán. 5 8 Correlativa con las antecedentes ella la auto¬ ridad de Parlador en la diferencia iop. quotidianar. §. i .num. i o ibi: Sed an id fitporrigendum ad Regia veBigalia , videamus * (S) cuipiam idfoxfan ita 'videbitur ,cum par videatur ejfe ratio * & quia conduBores ipfi quandoque ad id, jure compelluntur ,ut ejl 'oidere in l.Cotem,§. qui máximos ff Je publicanis: Jed ego JubfJlo propter leges Regias difponentes de adjeBionibus Regalium veBigalium in tit. 13 .lib.g.recopil.qu£plus oferenti deferunt, non habita rañone prioris conduBoris , neqne prioris licitatoris. 39 Lo proprio en términos exprefla có la prac¬ tica univerfal de Efpaña el Eminentifsimo Cardenal Corradino en fu moderno* y efpecial tratado de ture pr<elationis,qu<eJl. 4 1 .num. 17.confeflando al num. 1 8 . in fine * que donde no huviere pradlica de conceder derecho de prefación al primer Arrendador Fifcal*no fe le deve dar: Fateor tamen, quod fi adfit confuetudo talempr^lationem negans, ft fervanda . 40 No es folo en Efpaña donde no fe pradlica la equidad de dicha ley Congruit, p o r q u e lo mifma íuccdc en Mantua,en Milán,y enFrancia,fegun lo expreffa* y afirma el moderno Gobio en la confult.q.g.n.20. y 21. citando en fu coprobacion a Coila * y a Carena en la refoluc.\6.num. 1 o. 41 Y por configuiente * eílando la pradlica de Efpaña* y la del Real Confejo de Hazienda a favor de Don Manuel Angel* fin que en él fe aya admitido* ni ad- admita derecho deprelacion al primer Arrendador, mal le podra obtener Diego Matienzo, efpecialmente. Tiendo dicha pra&ica conforme á las difpoficiones de derecho, que van referidas, y a la feguida opinión de los Autores que quedan citados, dando eftos con los términos de fu diífincion, la genuina, y literal in¬ teligencia á lo s textos que parecian obftantes; y pudiendofe añadir, como exprefsóel lugar de D.Francifeo Amaya in lib. t o . C od.de f de/J iure afip Fifcalis , í/í.3 .»«>«.28 .ib v.Secundo expando iura } q u¡e pro hdcpar¬ te videntur exptefa inleg.ltem,quod,6. §. final . cum legib.feqq. ff.de m diem addiól.ubi dicitur pojje vendito* rem meliori alata conditione, rem adjicere po fleriori s m ft prior par a tus ft,plus adjicere : ergo ad hoc , 'ut prior admittatur , necefse eft , ut plus adjiciat , non vero eamdem quantitatemjolvens prxferri debet , cu i adjungas leg. f in emptionem U-ff.de minor ib.ubi minor, qutpof adjitionem , rem retinet‘,fpoJlea adje¿lio fat.poierit perin integrum rejlitulionempetere , ut res ab eo non auferatur : ergo regular iter , non eftprxferendus prius licitator , ft id ex caufa minor i concedhur , fcilicet ; quod res addita majorum ejusfuerit. Y es argumento que razón convence; porque fi al menor, fe da por efpecial pri¬ vilegio el derecho de tanteo, no lo feria teniéndole qualquiera por la razón Tola de primer Arrendador. 42 Ademas de lo dicho , concurre á favor de di¬ cha praAica, el evitar el perjuízio de la Real Hazienda, facilitando fu augmento, y las pujas del quarto, por fercoftante, no avria quien las hiziefle,íi fe admitieíTe tal derecho de tanteo: y es la razón, porque ninguno puede faber el valor , y produíto de un pre¬ dio , o renta fifeal, mejor que el antecedente ¡inme¬ diato Arrendador de días, el qual, (ihechadala puja del quarto, reconociere, que todavía tenia cabimien- to, y avia que ganar, verofimilmente la pediría por el tanto para si, y en fu defcéto, la dexaria , con lo qual el pujador del quarto , fe expondria fiempre a perder, fin ir a ganar nunca , y no avria ninguno tan inadvertido,!} cometieífe íemejáte torpeza; el Sr. Ama¬ ya lococilaton.z&.in fin.verJic.Quod f iprior, ibi: Quod fi prior prrferendus ejfet, non ita bomines invitar entur ad plus licitandum, cum fcirent, primos licitatores illud jus habere, (d) fie refpublica, aut Civitates damnifica rentur, cum de tulibus contrailibus fiemper dubitaretur, ut conjiderat Gutiérrez diil.lib.~j. degabell. qu<efi. 140. num.ij,. 43 La mifina razón tuvo prefente el Eminentifsirao Cardenal Deluca in fuo trailat.de locat. & codduil. difc.qo.n.i i.( aunque corre con la praética deltalia correlativa con la del derecho común ) ibi: Unde propterea h¿c opinio vi de tur pafisim ufu recepta,G) mérito, nedum ob majorem afsifientiam auiloritatum, ut fiupra, atque ob difpo/itionem diili textus in l.Ne cui,fed etiam , ob rationem pr<ejudicii, quod alias prpdiorum Dominis prfiertim vero Ecclefiis refultaret, quod alias nondefacili reper ir entur novi conduilores , qui melio - remfacerent conditionem oferrent, fihunc timoremba - berent, quod inparl caufia , ab antiquo conduiiore viili remanerent, cumfrequens experientia doceat, per anti¬ guos conduilores, quando negotii experimentum adhuc bene non habebatur, pro longeminori, fm in fifia penfione bona , fieu veiligalia, & a lia jura haber i. 44 De fuet te, que no íolo es conforme a las re¬ glas generales del derecho la praética de Efpana,y del Real Confejo de Hazienda, fino es , que tampoco en los términos del cafo prefente, fe opone a la equidad del texto en la kyCongruit, y con ella fe falva él perjuizio de la Real Hazienda, dexando puerta abierta pa- para las pujas., y mejoras del quarto, que en otra for¬ ma fe impedirían; y que no eílé en pra&ica conceder por el tanto las rentas Reales al primer Arrendador/e juftifica del teftimonio,que efta al folio 97,y figuientes,en que confta averio declarado afsi el Juez de bienes confifcados de efte Reyno, precediendo con¬ fuirá, y aprobación del feñor Don Miguel Nuñez de de Roxas,Confejero de Hazienda, y como tal, texto vivo para el cafo prefente. 45 Démosle no obftante de galantería a Diego Matienzo, que tega a fu favor la ley Congruit gquitati, y la ley final. Cod. de locat.prgdjor. civil, pero baga¬ mos reflexión al modo con que Don Manuel Angel hizo fu poílura, que vida, fe hallara, comofe expufo en el hecho al num. y executada conforme a las leyes del Reyno, y pradáca de Caftilla, queriendo eftar, y proceder en todo, fegun fu difpoficion : No ay ley del Reyno, condición de Alcavalatorio, ni pratftica de Caftilla, que conceda prelacion por el tanto, al primer Arrendador de rentas Reales: luego aunque tuviefle en fu favor Matienzo dichos textos, y fu diípoíicion por derecho comun,de nada le podría apro¬ vechar; y en los términos prefentes decide por Don Manuel Angel Don Jofeph de Vela, que es el Aquiles de la parte contraria en la citada disertación 17. al n. 40. de ella, y ftguientes. 46' Supueftos los fundamentos antecedentes, fe paflara a hazer demoftracion, de que obftan con ma¬ yor razo a dicho Diego Matienzo,para lo qual es menefterhazer confideracion de la decIaraciS jurada del {afodicho,que eftá,y fe halla al fol.3 1.de los autos he¬ cha de psdimenjQ^y ¿ ¡nftácia de D.Manuel Angel,en virtud de auto del feñorIntendente;vifta la qual,fe ha¬ llará ayer expreíTado , fer fu compañero, y principal Ar- 24 Arrendador con él, Don Anaftaíio Pau de Simancas Guarda mayor de las Reales Rentas Generales de efta Ciudad, en dos partes, y tener igual interés con ellos para las otras tres quintas partes Don Francifco Riello Teforerode la Aduana, y primer Oficial de la Conta¬ duría de efta Ciudad , Don Manuel Diaz de Burgos, Mayordomo de fus proprios, y Don Chriftoval de Vilches, Secretario del Intendente, y fegundo Oficial de la Contaduría ; de fuerte, que por fu mifma confefsion ( que es prueva probada, y la mas relevante, que el derecho conoce) folo tiene dicho Diego Matienzo a la perdida, y á la ganancia la quinta parte de interés en la renta, que fe litiga, por cuya circunftancia, por si fola, carece de acción para pretender, y pedir el todo de la renta , fin confentimiento expreífo de los demas intereftados en ella, de quien tampoco ha prefentado poder; porque Tiendo, como ya queda fundado, el tanteo , o retraélo odiofo, no fe puede extender de cafo á cafo, ni aun admitir la repreíentacion de perfona a períona, el íeííor Olea en fu ir atado decejf.jur.tit.%. qu<ejt. 2. n.j.y 8. ibi: Retraed as enim odiofas ejl, Romanorum legibus improbatus , ideoque re- Jlringendusejladeas perfoms , ¿f gradas, qaibuslex reír abere permittitar adeo , ut in eo reprefentatio non ad~ mittatar. 47 De fuerte, que aun la razón aparente de pri¬ mer Arrendador, no puede alegar a fu favor dicho Diego Matienzo, teniendo quatro compañeros mas, con igual interés, de quien no ha prefentado poder, ni confia , que hagan parte en la caufa ■ , y afsi como aunque ( cafo negado) fu Mageftad tuvieíTe en practi¬ ca el privilegio de obligarle á continuar, no le podria caufar mas perjuizio, ni gravamen, que en una quinta parte , tampoco aunque (baxo dicha negativa) 1c com- M compitieíTe el derecho de tanteo le podría pedir mas, que por el interes que tiene en dicha renta, y no por el todo de ella , como lo ha intentado, porque de lo contrario, eftaria en aptitud de perder poco, y de ga¬ nar mucho, lo qual no permite la equidad de que pretende valerfe contra la opinión de Azevedo, que comentando hleyy. dellib.y.tit. 11, de la Recopilación num.y 4 . infine. Tolo dá acción entre compañeros pa¬ ra pedir el tanto enlaparte que cada uno tuviefie de interés; y efto en las enagenaciones de los bienes co¬ munes, ibi: Mamfi divifsibilis erat, unicuique pro par¬ te fuá tantum ejfet danda pars , prout in primis duabus fententiis fuerat provifium. 48 Ademas de lo qual es notorio,que a los com¬ pañeros de dicho Diego Matienzo, les obfta por fus oficios, y empleos, para mantener,ni arrendar la ren¬ ta que fe litigada difpoficion terminante, y expreífa del texto en la ley 4 . t it. 1 o.lib.p. de la Recopilación , co¬ mo confia a dicho fenoa Intendente,con cuyos nom¬ bramientos les eftan íirviendo. , 49 ^ pareciendo quedar fundado fuperabundantemente el buen derecho de Don Manuel Angel, y que no le tiene el aétual Arrendador, fe pafiará a demoftrar lo voluntario de la pretenfion de ios Mer¬ caderes. TERCERA PARTE. 5° T)Ara verificar la mala fee con que han fali- JL do a pretender el tanto algunos de los Mercaderes de efta Ciudad, en nombre de todo fu comercio, espreciílofentar lo primero: que en la pe¬ tición con que pidieron el tanto, no intervino todo el comarcio, ni los individuos de que fe compone, fi folo id. perfonas en numero ; y efto fe prueva, G lo S i t(!K: - í ( )j oop jibe.' 'vL-v-xeo,-:.-'' - á .ü o: . . ■ . ■ ,oÚ sb f j v nibio'i bii:íb7 • • ; : > t’TÁ bü : • ''4 -r--’"' V;':> 5¡-' ■ , ■ • . s ■ oil t( . ; , .V; ■■ c £ , ; ih . |- ¿ / ; ,x¿¿ , •>. :Vív 'ivr-;'. ■ . I