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Informe en justicia por D. Mathias de Bustillo y Garcia contra las pretensiones de ... Magdalena Sopranis su muger

Bustillo y García, Matías de; Jurado Hidalgo, Próspero.; Sopranis, Magdalena.

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INFORME EN JUSTICIA POR D. MATHIAS DE BUSTILLO YGARCIA, CONTRA LAS PRETENSIONES / DE LA SEÑORA | DOÑA MAGDALENA SOPRANIS^ •SU MUGER. ASuerte infeliz ,en que ha conílituído áDon Mathias de Buílillo la tragedia acaecida en fu Cafa, y Perfona, notoria en ella Ciudad, le precifa oy ádeclamar en el authorizado congreíTo ,que ha creado la mutua convención de los contendientes, adhiriendo áuna mediación ,fummamente refpetofa, yequitativa, pidiendo Jufticia ,como de limofna; pues dequanto poíTeía, ymanejaba ,folo le ha quedado advertencia para fentir, yvoces para quexarfe. 2. Nolecuefta, no ,poca violencia el esfuerzo de ella empreífa, que muchas vezes ha querido abandonar ,por no poder dexar de herir la conduéla de laSeñora Doña Mag~ dalena fu Muger ,áquien tiernamente quiere ,yeftima ,á proporción de lo que fe merecen fus prendas ,ycircunftancias jmas ha cedido ála iuerza ,con lo que le punza fu honor atropellado ¿yen ellos términos ningún exccíío le le deberá prudentemente imputar en quanto diga ,yoponga áel Ímpetu del rigor ,con que fe le quiere aniquilar. 3. Aqualquieraes licito defender fu vida, yHacienda; aún por lu propria authoridad ,ycon mano armada ,nada A y\ de lo precilTo para confcguirlo ,fe tiene por culpable, y inri las Leves vDerechos le indultan la pena de el Homicidio quTdo de otra forma no fe puede evadir el daño : 'L. ut vina. ff. de jult. &ju. L. ». tit. 8.Parr. 7. L. 3. ead. Pare. Dom. Solorz. ob. poílhu. fol. mihi 361. n. ij. Noes menos privilegiada la tuición del honor, MtruUts, ®(km mh, s „ ídem Solorz. ubi prox. n. 16, Ypor lo milmo difeulpado quedará Don Machias, quando las manos quietas ,folocoa ¿ritos, ylamentos pretende reftablecer elle todo ,deque no fe debe defeontar la perdida de fu vida ,pues fin elle defahogo de fu dolor, es muy natural, la pierda fufocado. 4. La razón» yla verdad es el camino recto para encontrar la Juíticia. Velaf. dejud. perfec. rub, tq.anno^i, n. 6. 7. ibi :Ñon ritft perventatem ad Jujirftam pmimtur. Y aííi íentarémos el Hecho cierto de efta hiftoria ,en que quiíieramos hallar voces apropiadas áexplicar la gravedad de fus agravios ,porque ellos mifmos ferian los defenfores de Don Mathias ,yeftaria por demas la oratoria ,cuya eficaciafueleexercitarfeen violentar los ánimos de losJneíCS; y no fe necefíita ,quando las milmas caufas ,que fe controvierten, eftán vertiendo lo fundado de las prctcnfiones de unos, ylo reprobrable de las ideas de otros ,como not<> agudamente Quintil, lib. 6. Inftit. orat. cap, 16. ibi.* Nam quee argumenta najiuntar ex cmtfa ,&pro mfoit parte piara funtfemper ,ut qmper hete vmt tantum ,non dtfwjje tumfrnt $ubt vero antrnis Jtíéicum vis *j}erenda efi ,ÍT'' id tpfá ven contempladme abdmenda mew ,tbt proprkm vnitoih opus eJL D. Baíil. Épiftol, <j 7. ibi: &quo Judietadveiitatts atclata* itw™, tpfartim cogntúo ,fatnejf,naque potejhsvos tpfi ,etmn fi nosfüeamits ,ipja, qtt<e fiunt ,ohfervare ,yacafo figuíendo cite concepto ,en otro no muy diífimil .í lo penofo del prelente, dixo Salviano De Gubernat Dci, pnt» no. l'elkm nubi hoc loco ad exequendam rerum mltmta/L* pa.em rmotto cloqtientiarn dan ,fctltcet ut tmumvkltisejjet mmm***¡*> tum dolorts mcauja. 7 5, Contr axo Matrimonio l)on Mathias de Bufttílo con gnlto, ycomplacencia de yparentela* r«dM> porque en punto de calidad ,ynobleza ,ni uno podía querer nías ,ni otro de Jos contrayentes contentarle con menos. Señora de la primera nobleza deefta Ciudad Doña Magdalena ,yCavallero notorio de Cafa, ySolar conocido Don Machias ;elle rico, ypoderofo ,Hombre de los primeros créditos, yfigura en efte Comercio ,yCarrera de Indias; yla Señora nobre ,ytanto como átodos confia ,reduciéndole fu Doce ádos mil Ducados de vellón aftiílencia de un Patronato, yobra pia familiar $en que no fe detino Don Mathias aficionado de los talentos de la que es oy fu Mu*3 8 <5. Celebró la función Nupcial con finguiar obftentofa magnificencia, yprofuflion ,ácolla de muchos pelos ,de forma que no tendria ,que oponerle ventajas la mas fumptuofa, ávida de una quantiofa Dote. Deípues en todo el tiempo del Matrimonio filé Dueño efta Señora de todos los haberes ,yfacultades de fu Marido ,en la decencia de fu Períona’, en el manejo de fu Cafa ,en la frequencia de vibras yen la repetición de fus palíeos ,ydeportes fuera de eíU Ciudad en las del Puerto de Santa María ,Sanlucar, Xerez de la Frontera, ySevilla ,en que no mediaba otra cofa ,que executar Don Mathias lo que la Señora Doña Magdalena proyeéfcaba, ydifponía. 'yViviendo baxo de ella ferie ,tíña tarde fue íorprendido de un Ayudante de efta Plaza ,yarreftado en el Gallillo de Santa Cathalina ,por Decreto del Excelentísimo Señor Governador de ella. Alli fué entregado fin un Criado, que le affiftieífe, yfin mas ropa, que la que llevaba vellida, esparciéndola voz de que por loco, yfuriofo ,le colocaba en aquella Fortaleza ;yello fué bailante para que padecieíje mil burlas, ydefprecios de la Guarnición ,yde los que le hallaban arreftados por delinquentes ,cuyo tormento era capaz de quitarle la vida, yálo menos el juicio, viendo paftar por si tan fatal tramoya. 1 8Dcfpues de tres ,ymas mefes ,fin otra diligencia, que La de fu tolerancia, fué puedo en libertad ,ycon ella Icíituóenel Convento de San Diego de efta Ciudad ; que aunque conoció, que podía irle afu Cafa, no cerlo, ácania de comprchender ¡ndifpuefto el animo de fu Muger ,en fuerza de impreíñones nacidas de mal premeditadas influencias ,ypenfó en tomar fus medidas de entrar en ella con feguridad ,ycon pofitiva condefcendencia de la authoridad Judicial ,en el fupuefto de no haver llegado á fus manos Decreto de alzamiento de fu pri Ilion. 9.No dexó de hacer diligencia fobre atraerfeá dicha Señora al antecedente Conforcio ,óajudamiento prudente de fus diferencias ,ytodo fue infruftuofo ,porque las condiciones, que proponía ,no eran tolerables ,ni admiílibles ;ypendiente el ajuftamiento ,ymodo de executarlo, cerró Doña Magdalena las Cafas de íu havitacion ,las mifmas de donde Don Mathias fue arrancado para el Cadillo, yíe pafioá Us de fus Hermanos, hecha Dueño ,ycon la Poífeííion de todos los Bienes ,Alhajas, yCaudal ,Libros, yPapeles de fu Comercio jporque aunque antes áfu pedimento fe mandaron Inventariar, yaíTegurar ,no pudo confeguirfe, por haverfe opueílo Doña Magdalena, pretextando inteteífes de Dote, Arras, Multiplicados, Alimentos, yotra multitud de colas inci ynodetDia, para quien folo quííieífe feguir las reglas de Juflicia ,yequidad ,dexandofe áel Don Mathias con dos Camilas (olas ,y aunfin Hevillasen los Zapatos, que tratándole de Loco, le ícieron quitar en el Gallillo de modo ,que ni aun baxar aagleba del Convento ha podido ála írcquencia de Sacramentos. 1 E1 E*cdcmi(fimo Señor Úmá de cíla l’l.vta _A°| UD *5”®^ tu >oft»aci* ,ca que dice ,puede falir i! 7T0nd^UÍf,trt 'Porque no cll' por P,o- RV? :r menc>a¡e? notorio atoda La Sanca ÍT’"Á certifica el R.P.Gaatdian •fabcnl„ n y'nun,lla‘l•>' al ' «do ,ycomunicado con ,í^°|U" ¿I no balido claufuia ,ni fe' .,, , ‘V“ l,u «P“» 1" 0-por donde llie »<«- «d Cowcíto y1,MJfi , ci0"dc <"r Pariente. Upuffícion en el Convento. \enterado de 1» preecnlioaci de lu Mu- Bcr» ger, yhaciendo expoficion de fu jüílicia >dicelo figuiente ”n. El Marido >en regla general hablando, es cabeza del Matrimonio, ytiene en la Mugcr poteílad económica, vcrovernativa, áquien eftá fugeta ¡uno de los efedos penales de la tranígreílion del Divino Precepto en Eva,- fub vtñ-pote flote cris : Yteniendo prefente efta Suprema Ley, procedieron las Conftituciones ,Sentencias ,yDoctrinas, en que fubfifte la mas íolida Jurifprudencia ,confiriendo á los Maridos la adminiftracion de los Bienes pertenecientes álas Mujeres ,ya multiplicados ,durante el Matrimonio, Yya dótales ,óextradotales :los primeros pueden enagenar cor si fin fraude ,yceñante dolo ,inconfulcas las Munere^, yfin íus beneplácitos ,* ydélos demás les compete la percepción efe. frutos ,en ciertos cafos el verdadero Dominio de los dótales con la pofleífion de aquellos ,en que efia prerrogativa no fe les comunica. Sobre que es muy de tener prefente la mifcelanea figuiente, para verdadero delempeño dei aíferto ,que por preíupuefto fe acaba de fentar -.. _ 12. Tenga, pues, el primer lugar la L. y. tit. 2. Part. -ibi*: Mando ,éMuger fon vna compaña que ajunto nueflro X'eñor Dios ,entre quien dévefiemprefer verdadero amor ,egran nve-rnáa •épor ende tovteron por bien los Sabios antiguos ,que hilados vfen de los tienes de fus Mugeres ,efe acomefen ¿ 'I, waMo les fuefe menefier ¡iotro j, ,que govermfen ellos a ,¡1 J¿que les,dtefen aquello ,que les convenía fegun ¡anqueza, nue el Poderío que ovtefen :émaguer que acaeciefe que el vm amafiólas cofas del otro, queaquel áquienfuefen tomadas ,non le podre fe facer demanda for ellas en Juicio ,como por razan fuerza nm él ,mn fus Herederos ,mas temieron por bien ,e 'por derecho que elpodiefe de mandar que te tornafe aquello ,que le avia timado de lofu,oáfm razón ,oque lefie,eje emm,enda de otro tanto ,éotras demandas,mJé deven mover ,de que les naf,eíe den,te¡lo ,ómala fama ,ópor que oviejen de recevtr pena le Indicia en los cuerpos en quanto durare el Matemonto, f«e>* fotie tazón de traición quejmtje alguno de ellos canil f' *3^ é contra fu Mono ,ca en tales cofas ,como efimfrh edtchm ,qumn do naaefen entre ellos ,bien fe pueden demandar en Jumo para haver derecho. En el Derecho mas nuevo llamado del Ordenamiento Real, fe ratificó eíla difpoíicion :L. 4»Lib. y.tit,4. ordin* ibi ./.Otrofi que los Bienes quefuero* ganados ,ymejorados ,y multiplicados durante el Matrimonio entre dMar¡do,yla Mugen, que nofueren caflrenfes ,mquafit Cajhenfcs ,que los pueda enajenar el Maridodurante elMatrimonio ,fi qmftcrefitn licencia ni otorgamiento defu Mttger ,yque el td cotm magtmmten* tovala ,falvo ,fi fuere probado ,quefe fizo eautelojamentcpor defraudar ,ódamnificar ála muger ,CV. cuyo tenor fe trajo, yconfirmó en la Recopilación de Gafada ,que es en literal concordancia. L. 5. tit. 9. Lib. 5. Recopil, las quales por el mifmo hecho de conceder álos Maridos ella facultad dedifponer, le comunican, ófuponen tacitamcntela libre ,ygeneral Adminiftracion de eíla efpccie de Bienes, pues no lelo eftán entendidas por las iadas fentencias de la enagenacion por titulo oncrofo, si también délas donaciones, que admiten ,yno deniegto cu moderad* cantidad ,ycon prudente fundamento hechas. 13. Aífi concordando opiniones entre otros Dm.Molí* de Primoge. Lib. 2. cap. 10. n. 67. §, Quaratione. ibi ;frhia ralione media alia finímt¡am.éltlee lega míe. qmdfuhcet Mar¡tus ex bonis múltipla ainpojfn aliona m atque txfifia caufa donare.Gime. Pract. quadUib. 2. quadh Iii.n. J. Dida. Per. adlc-em ofdio.GIo. Pueda. Ibi: Sedtamen cum fia HonaUo fine ah j mi. veltalw, qmdmtndat Atm*a aliamcJ kctum ,&m- e.effeinLofm, &,Ahtbumfimm,(ff Zmlí,t, mnpoffit „üm«tper v,um dmat,m¡ ^dan<ionos .í «ufa Jc remuneración ,ófeme- 1"'" '"i :t j;rc"r rr tZfr ‘ JMAnaL» ha- P’,m 1 ,íi\*,„ u(l anUmfl,aiiott d*facete 7 facet enon pojjtt :: nam tahs potejlas cenfetur el tributa fecundara ratlomm ,&ntdnatem verofimtkm ,non cum perdittone , fraude bonorum ,&c, Hermoí. L. 55. ti t. y. Part. y. Glof. 2. ari. yi. Garc. de expen. cap. 13. n. 18. Matien. L. 5. Glof. 6. tic. 9. Lib. 5. Recopil, Azev. fup. cit. L. Recopil. num. 7. 14. Extendiendofe átocar en toda efpecie de bienes Dom.Vel. diífert. 1. n. 2. ibi: lllud mprlmts ,quod mmor vxorem ducens ,poteflatem acclpitnonfolum tn eam cumcaputy fef rector efl ,y¿^ melus bona ,quorum admlmflrationem habet ,five tilafmt dotaba ,,&domlnlum habere di* atur yfive ettam paraphernaha. Idem,hic n.38. Idem diííert. 4. n. 13. ibi :Shunto h¿ec fententta plantar ,vldetur effict mf* jure regto mvlfjimo ,quo Mantas particeps efl ,quoad fruñas ,&confequenter lexittmus Admlniflrator quorum cumque bonorum ettam non dotahum ;Idem Vel. diííert. o. á n. 27. ij. Por lo que toca ádominio ,poííeííion ,yfrutos de Bienes dorales, Ant. Gom. L. 50. Tau. n. 44. ibi: Si vero dos conjjifllt mre ,lfpecie ¿efttmata tall ¿eftrmauone ,qu¿e faca empitonan ,quta vxor. vel alter pro ea dedit Marlto altquas res motiles, vel mmobtles afllmatas.,tum domlntum tallum rerum perpetuo tranfit InMarltum. jul. Capón, de Do. quaeft. j. n. 22. ibi: Dotls confiitutlo mcapttuhs MatnmonmltbusfaBa ,efl Alaritofecundo loco utills ,qutaper eam effiátur Dommus Dottsy non dtco exlfllmat¿e extfllmaúone faclente emptmem ,arca quam res non recipit duvltatlonem ,Jed In ¿efltmat#,&lillas ettam, qu¿e mpoecuma confifllt ,pofl traditlonem tamen ,non ante%0r'c. Yprofigue por varios números difputando ,ydefendiendo fu Sentencia. Idem. n. 25. ibi :quaefb. etlamefl. adpropofitum non Incorwentens yapud quemfit pofj'ejjio Dotls ,apud Maritum . né ,vel vxorem?Et communts rejponfio efl efeapudMantam : lo que exorna con Leyes del Derecho común ,yAuthores no vulgares. Idem: n. 37. Seqmtur Jeptjmo Marltum facere fuñas Dotls fuos jdummodo fubftmeat onera Matrmwitj ,& DostrachtaJtt. . '* y" 16. El Eminentifímio Cardenal de Lúea explicó con fu acoílumbrada profundidad el temperamento de efte donn- 1*mo, nio ,dando al Marido en las cofas eílimadas el total dominio, yen las no eftimadas el útil ,ycivil ,desando en la Muger el natural, ydirefto. Ita de Do, difeur, iyi, n.r, ibi :: RefMto ejl V¡ totum pendeatexquahtate mdótala ,m fcihcet data [tí afirman ,/. majlimata ¡primo emm cajú ctm dos non inte ,fed mquanñtate conjijiat ,tía 11tes tanquam ex pravta imaginaria vencütione ,fea donaitone v¡ fohtíum non dica* ejfe tn Dote ,fedres duautr efe mprelio ,concordamotmiei tptak domtmum eje Martú ,&V. N.3.JíOrwfc autem cafa reí inajlmata ,fe9 ' ’’/« quo folum vertitur quapio ,qua jupia remijjivé ;dommium naíurale ,ac dire:han remaneat penes : Zotw» •virum autem tranfit quoddúm dommtum crvde ,jeu vtde. Propter fttiBns ,0fc. N. 36 .;lana tomen tft pQ¡/ef* fionem quoad reí utihtatcm ac frutlm ,C:e/mlumnfa ,totara eje penes virum ,rehqua penes uxmern ¡que fegun la ferie de las Doctrinas tocad éftimada ,íiendo muy de ver el punto de frutos, por la latitud con que l.o trata, yrio necefiitamos de tanta. Difeurf. 160. l17, Sobre efte prefupuefto parece, que la pretenfion deDon Machias ,en que fus Bienes fe luventanailen ,y pufieífen en tercero, fue indifputable, ycontradicha mjuilamente jporque aquel acto toca ála propriedad ,y dominio en lus Bienes ,álas facultades económicas gur er- ,twuu mino ,ymuy cunrornu:.i i.»'* prerrogativas de Cabeza del Matrimonio, yde Ai Cafa* íin que mirado ála primera luz fe lcpudidíe notar de eftravagancia, porque podría acafo ejecutarlo, ópara empeñar* los, opara contener algún Acreedor, que quifieflé exc- CIIU' O, haciéndole vér , no citaba iololvcmc, psfliges nniy trementes entre lo» Hombres de Comercio, y6dio de fegutid'íd Ldiante *" «'R»»-» defeonfi»».* c°aduTr rdt'inTVUS UÍLnCS ’YC*0M,VliliTberi*. rto7???fF°'^ Alhaja, movible, de lMa. uy0 ’til* ‘indll'M¡cioii ,yoiioluion de íii MuSer ,cjue fe rdiíha ib¿>? f||Jo . .'*•1Je de fus penalidades ,como defpues fe hará patente ,no cílán bien ,ni eftaban las de Don Mathias, en el parage ,de donde las quifo retirar jyqualqüiera el mas juiciolb ,y advertido en circunftancias iguales, no defcuydaria tanto lasfuyas, ni dexana de hacer lo mifmo ;yfi efte impulfo le movió' yufó del diífimulo ,que manifieftan fus peticiones ,fué atenderá el honor de fu Muger >haciendo vér al Mundo la eftimacion, en que le tenia, ytiene, acción loable, aunque mal pagada, yno bien correipondida, pues fe llama maniobra dolofa, una operación tan juila, preciífa ,yatenta, mirando únicamente ála defenfa propria, fin perjuicio de tercero, acaula, de que en qualquiera acontecimiento los Intereííes ,yacciones de la Señora no peligraban ,antes eftaban afianzados con el Inventario ,ydepoíito. , 18. No fué bien aconfejada en la contradicción ,que hizo ;empero peor lo fué en la fucefiva refolucion de cerrar la' Cafa, domicilio de fu Marido ,poner la mano á todos los Bienes ,yAlhajas ,retirandofe ála de Don Juan, VDon Antonio Sopranis ,que fué en fubftancia dexar ála Marido en la Calle defnudo ,fin autoridad, fin Caudal, íin manejo ,ni Adminiftracion ,ylo mas fenfible fin honra limándole ,yempeñándole en perfuadir ,eftaba loco áfuerza de fus embriaguezes ,lo que todos creerían ,por el mifmo hecho ,yproceder de una Perfona tan diftin guijvjuíciofa, como la Señora Doña Magdalena Soprais’. fio quedando en efto folo el eftrago, si en la total ruina cíe fu Comercio igualmente, porque Hombres de ellos defe¿tos para él fon civilmente muertos ,* ypor efta razón no pueden, ni deben fubfiftir las Alhajas retiradas en íu poder ni confervarfele la poíTeífion de ellas por notoriajncntc'injufta ,violenta, clandeftina ,yotros muchos títulos ,que fabeel quefabe ,yporque fuinjufticia da caula ala difeuífion litigiofa, que aun con menos deledos lolo con fer ofufcada ,ytúrbida ,no es manutenible ,para cuvo efeóto bafta la refiftencia legal. Barb.V0l.9rf. n. 29. ibi:: 7am conjlat de mprobrtate >&vttto pojfejfioms ,acPr0~ rndam efi (¡anda manutemio. Idem n. 3o. ibi :Liffs cmm^ C ¿Lar üiritendoW Don MtAfti remirándolo ael «ftado ,en quefe hallabaanto.de tcr depueftode fu mane- •0(Ufpoficion ,y.econoroia. \«dadora. ynotoru tugí es í& que hai hecho de fu Confort, qtuen debiendo 1er *an propria ,le es contraria ,yeftrana, ypor ella pudtera nonevleLmano.vy reftituirla afu Cala, que elfo dl.ela mon de fogelfion ,yquaíi pe».‘l ne •*£"'£ ne en la Muger. Antoo. Com. So.Tav n. ib. HCo.fimmr f* halet marttu! i» vmmfam, pttficam xhumuy" Mm* £^»¡25«dídal,mediante iha» do lin authoridad de juez competente, en los termino, del prefente fucelTo, «Momiadebiera let rtit.tuida ael -Con* iorcio de dicho Don Machias. PLl hom.vS.in. deMatn.lib; .7 diípur. ioi. n. j. ibi iArte fmm opimonem rejet am ftria fumnenda fmt ¡Pnmum fupptjjitmnjit jpokmm ante mm rejfuuendum ,quareft cortjux conjamato Ma: Bata Judias¡entendía obaduhermm ,vel oh aiu¡m canJar» divertat y;efk 11tendí, s efl ante omm ¡o cónpegi ,uec audteucLf¡uní. exeeptumesJ'poltantis ,dmtec ¡poliatus ad prtjimam fiatum rejlttu(uur,dsfc. Tondut prima parce quxlt, bcnchj. cap.*79. n.1.:Rejlot cafas mtabihs ,qiu pa> tu 1 vernpé quitado v.xar futí ad dormán Matar irada, ta ,wcam eo jihiiil v.xit larri quóad habitatMía, ¡m qtuiad íkomn per piares anms ,* fed tomen ñllegmnje ef/e udbuc vttjwem ,CofferemJe paratam vijaalomen. tentem ,píitt fe áManto ínter tm jeparan fe* pon* m¡eqatjho apudpattem ,vel aham honejlam perjónam ¡mqaa dijuutuite Cümlujitmfuit yquod asm vxorperp/urri mmjleterit cum Marito ynon potmt propria autbontate ab eorecedere,cum MUYpm tus babeas mamis tnjebhonem wperjbnam vxor a:: 0! boc caja. Manto competían dúo remedia vnmpetitonum ,&ahud pojjej• jorium vt manutematur ,(2fremtmetur mvxous pojjejjionem. Idem n.4. Secundó modo Maritus mmwtenetur vel re¡nte?tatur% tam quoad habitattumm, quam qtmid tbarum ,quartdo pW* fn,t mpojjej fume vtrmfqm \quta dr.jm mmrtMtio >1 mManto comedí debes re/peñu vxrnn amad mm*,* m* ib t°Jm 17 pelfejfme reperitar ,vel tempere litis conte/lata reperielatur. Idem n. 5. DiSaque mmtentit) ,&refpechvé reintegradlo comedí debe! ettampendente ütefuper impotenua per vxoremcontra Martttminténtala ,quando Mantas negat fe effe impelentcm quia Mantas non debet litigare fpohatus. ’ _Sin que fuera digno de atención ,que amenazaba el riefgo déla vida ,ómal tratamiento ála Señora, para impedir la reftitucion ;porque con caución ,feguridad ,y fianza de indemnidad, no le le podría d.fputar, mdetener. Antón. Gom. 45. tau.n. 183. ibt:: Lt ídem efi qnando efTet tantafévttta vin ,quedprebabiliter Umetur de rnerte vxomcui nonfit pkné confubum per cauttonem ,ve. Jatis dationern Marrt't. Do&rina* que coa el argumento ácontrario feofu haze llana la concluííon :yno íbbraría otra coa a, Don Mathias ,que Fiadores de efta feguridad; porque íabert fus obligaciones ,yhombría de bien ,yconocen que quanto fe pondera ,yfe dixere en efte particular es humo, vapor ,óniebla infubftancial ,que firve de pretexto para falir efta Señora del empeño ,en que fe ha puefto. Yaoraeftas reflexiones: Si tiene Jufticia Don Matinas de Buftillo para recoger áfu Cafa áfu Mager ,por authoridad propria ;yfi le es debida la reftitucion del defeco de fu Perfona ,en que le ha puefto voluntariamente, acudiendo aTribunal competente :porque no podra tomar los Bienes de que eftá defpojado >ypor que en lo feno fe le deberá reintegrar en el ufo, poíleíiion ,quafi dominio de ellos ,yde las regalías ,de que:con notoria iniufticia fe mira privado? Si la authoridad ue juez Superior ,óinferior ,no es capaz de facultades para caular un defpojo ;yaún el Principe fe ata las manos, yquiere que fus Reales Decretos no fe cumplan ,quando íin oír a uno fe le toma lo que le pertenece en dominio ,propi iedad ’ óAdminiftracion ,como quiere efta Señora tener mano, para pra&icar en un^golpedefpojos tantos ,yque el refpeóto áfu Perfona fe los diflimule, ymantenga? No creemos haya titulo ,por donde colorar acción tan *mpre- meditada :ni que el mas apaffionado apruebe ucon > Por ío que parece ,no debe retardarle el remedio ,q^ E ca Don Mathias jporque la atención álas Señoras de fus diftinciones, no llega átanto ,ULeynoUl exceptúa en la admifiiftración de Juíticia por lo que haze alo íubítancial :yes muy diftinta UPolitica de los F.ftrados domefticos jde la que es precifa en los de las Audiencias, jyj OjSeñor, dirá, que Don Mathias eftá demente, oue tengo Dominio en mi Dote ,en lo multiplicado duran'* te el Matrimonio, con derecho álas Arras ,yJoyas, y elle Cavallero vá empobreciendo; por lo que esjufta mi preteníion. Sea muy enhorabuena inculpable el que procure la feguridad de fus Intereses ,íi de buena lee obrando cree licito, loque hazeempero ante todas cofas ,reftituyafe áfu Marido en la forma que pide ,que efto es el ante omnia ,de que ufan las Leyes ,ylos Authores ,yDon Mathias no es loco ,ni fe prefume tal :antes por Derecho funda fu intención en lo contrario ,ydebe tenerle por de mente fana ;ni la excepción de dominio impide la reftitucion del defpojo. Mafcar. de proba, conclu. jói, n. 14, ibi : Quomam quihbet praf limitar fmuemernh. Gonz. ad Decretal, cap. fin. deordi. Cognitio. n. 6.ibi :Ha lamen diftcahatihas tnmtmé objlanúbtts vera eft pr^fern decidlo ,&repulís vtuufque jum ,rañmque naturah valdc etnfentanea ¡jpohatum emm ante mima ,nulla exceptúate dommij caufam atmente adnujfa ,ejfe rejlituendum omnia juraprodamant IIxc rano publicó quieta illud fff'flrtrtt •tl/un f^ n. i8a. 30. sin omitir ,que en cito de la excepción de domn nio citamos labrados ,yhablamos ex íuperabundauti ,para demoítcar la lumma injulticia de cite defpojo jporque los Bienes ,de que oy fe trata ,fon todos capital de Don Marinas: yla Señora Doña Magdalena rs únicamente acreedora dclu Dote ,Dueño de ella; cito es, de la acción, no eos etos, en que le le pague ;porque no ha llegado nai Bienes multinliaiidn, la Dote en Dinero ;yti limo algunas Alhajas’,’ tuc. oii apreciadas con cítaacion transitiva ,yllQI JdU U/ulJ pallaron al do- 19 dominio de fu Marido ,como tocamos en el párrafo quiage, ydiez fiéis, ,7# Si el empeño de la opohcion pallare adelante ,y convencida la Señora de que no hai tal demencia en fu Marido ,recurriere al defecto de embriaguez ,que acafo en ios eferitos tocó uno jyotro extremo, porque no hltaíTe material ála obra, ygritando, qué como jucamente fe hade volver el manejo áun Hombre, que allí íe porta, queriendo probar fus exceífos, no merecerá mas atención elle impullo ;porque fi le puede fer útil ,yno emularle rubor ella injuria, que áfu Marido haze ,entre dd de luego en la prueba :pero ante omnia reftituyafe áfu Mando áfu antigua poíTeííion ,yfacultades jporque los Textos, YDoctrinas ,que quieren fe reftituya al defppj ado ante todas cofas ,hablan generaliílimamente. Quien tono dize, nada excluye $aííi con mucho numero de citas el Doétor Barbofa axio. 158.0,1. Omne qut dtc'a ,mhil exckdit ;yla embriaguez no fe prefume íi no fe prueba, Maícar.^concluf.57B.m1. ibi :: Nec quemquam prefumi ebrtum nfi pro- 28, Si fe infiftiere en la literalidad de violencia, de que fe firven las Leyes Canónicas, yCiviles, ylosAuthode una yotra profeífion ,recordaremos la efpecie* que incluimos en el párrafo diez ynueve jcita es ,que no fe neceífita fuerza material ,ybafta otro quaiquiera viciofo rimío 'porque el Auferente entra en la ufuroacion agena. Alli authorizamos el penfamiento con el dictamen de el Gómez llegando ádezir ,que en tales cireunftancias confiderae^Derecho violencia expulfi va ,yparaeíto baila íoo obrar fuera de el orden de el. Derecho }yhavienuo refervado la prueba para refrefear la memoria en elle lugar ,oyoafe al Dodor Barbofa Yol. 97-Á n. 18. Unele bemwfemr addeáíjionem C. conquarente de Rejltt. Spoltat ,vbt violenita dicitur mam Judex factt [paliando pojforempns ordmemn Jetbatov. Et PoJfeJJto hoc modo capta diatur per vimexpuljivam .* Éf fpohum hoc modo faklum non diettur turbidum Jedpatens. *Sin que en Doctrina tan terminante pueda divert r fu aplicación ,fe diga «juc habla en dclpojo caulaJo^por non ce 20 juez ,que por el mi fui ohecho parece incluye violencia; porque ,fi fe atiende ,como es debido dUcolocación de las palabras del Auíhor ,fe verá patente ,que Tentando la coñClulion de que no es nwnutenible el dclpojo ,que caufa el Juez ,no guardando el orden de el Derecho, gue diziend© :1la f^offcjjion adamada uc cjie modo fe confia dera con fuerza expulfivo. Acuya villa ella qualidad debe referirle iel termino mas immediato ,fitfmt áel jurit ordinc iferbato ,porque la naturaleza del relativo lo condu- ,yhaze aplicable ad proximiora. Gonz, ad Regul.Glof, 3j.n.22. JJuia relhtio mduhío debet fintad proxmwa, 40. Además de que no difeurrimns ten que difiera arrancar el ufo de íus Bienes áDon Machias ála fuerza de un palo, 6ála mañofa áílucia de hazcrlo arraftrar auna prilfion ;ni como dexe de fer violencia cerrarle las Puertas de fu Cafa ,quando le le pufo en libertad ,recoger la Plata ,yquanto fe halló en ella, yretirarle la Señora álas de fus Hermanos ,negándole áremitirle lis Alhajas de fu perfonal adorno ,yaún las Hevillas delosZapatos, porque precifamente ha de fer foco ,óvinofo habitual :quando huviera muchiilimas Señoras ,yMugeres de menos calidad ,que por ocultar defectos tales ciertos de fus Maridos ,venderían las Tuyas ,yaun el ultimo adorno de fu decencia 5yfobre todo el defpojo, quien lo caufa ,yde donde nacen ,ópor donde fe inílituyeron los remedios legales ,es la malicia ,yel titulo viciólo ,que los produce ,haciendo mfeóta la poflefóon ,ópor mejor decir, detentación deque le apodera el defpoiador, yalli fe atiende alaíubiiancia ,y no al modo. fl\Si fe nos reconviniere, Con que iel párrafo veinte ydos hemos dicho quc por laincptmid de el Mando, fe íd£« dX. MugCr kUotc >Vnmltiplicados ,yle feri nr ir I* Kg°’^3013 Prom FUfncntc ullu iYotto» ,r*> mantener della Señora cu H^rc, ^em '4»SÜC “rn ^ de todo etóosdH^1Propriacion ,ufo, 6mane,» donde fnmlirl , a*deaimos ,tme u» tenia por °* l,oriluca masca veidadera demencia. Muí-» 21 Multiplicados, yDote eran devolverle ,yentregarle ;y defendiendo álas verdaderas circundancias de nueftro cafo ,como ni tal defeéto ,ni otro ,padece Don Mathias, nada hai que redimirle ála pretendiente, comoenelmifmo lugar íe toca. 4:. No pretende Don Mathias el Contorció con violencia déla Señora Doña Magdalena jporque ii haviendo entrado guítofa ,muy voluntaria en el Calamiento $haviendo edadoen él del mifmo modo ,por una errada aprehenden le ha correfpondido con tantos iinzabores ,como experimenta, es muy natural ,tema mayores rigores ,íi involuntaria volvieíTe áíu comunicación yel haver dicho, que aún tiene acción ,para la reintegración de íu Períona, folo mira áperfuadir, que íi para efto la tiene ,que es mas, menos puede dudarfe le adida, porloquehaze áBienes, que no es tanto jpor lo que no paífamos áhablar de otras opiniones conducentes átales rcftituciones ,fu modo, cafos ,yexten dones* contentándonos con las traídas al párrafo treinta ydos :yfi la Señora, que fué compañera en tiempo de la opulencia, no quiere ferio en el que diícurre vá decayendo ,no fe opone Don Mathias jysi fe empeña en que no tiene motivojudo pata la fepararon ,yque aun quando lo tuviera ,no puede judamente facar ios partidos aq , U ! aEswnftante, que las Mugeres fuelen tener razones"” ycaufas juilas para los divorcios ,como la tienen también los Maridos para retirarle de fu comunicación ;y luponiendo, que el modo regular es acudirá Juez competente ,ycon información fumaria de ellas pedir el Sequeítro deVus Perfonas jyen cafo de fuga ,que folo puede diículparun peligro graviflimo, ymuy urgente, prefentarle^ Vpedirlo, fin llevarfe Bienes ,ni Caudal deius Mandos, como lo ha hecho eda Señora :haciendo eícrutinio en hecho, yderecho, no encontramos por donde pueda di- ,,p) elas caufas legitimas para edeefeéto, folo es del calo hablar de la del mal tratamiento ,ypeligro grave1cor- poral de la Señora Doña Magdalena jporque no in p ti OÜO uu udefecto áDon Machias ,qw el de fu eftragWt vida, y demenciaj yfi del puede haver alguna fofpeciia, ningún,! es imaginable en «panto áotro de los motivos ,que pueden preílar caufaá la leparacíou. 45. Es muy cierto ,que el rigor ,yíeveridad de los Maridos, la producen fuficiente en todos tueros jmas ha de fer tal ,que fea verdadera crueldad, de que prudentemente fe tema perder la vida ,óconftituyan ila Muger en una quafi efclavitud penofa ,dándole átemer un grave daño: porque tal qual véz ,por moderada corrección ,un par de manotadas ,aunque fean ápuño cerrado ,oun par de azotes ámano abierta, no fe aprecian parad fin de divorciarfe ;yfi los exceflbs fon contcniblcs ,ymoderables coa caución, yfeguridad, nunca fe pallan áeteCluar el divorcio. Capón, tom. 1. Difccp. 29. n. 37, ibí: Jn pruno cafa cjaando modérate vxor cajhgatur áviro ,tejía deponentes de eoy nthil concludunt adfeparattonem tbon ,qmapftmffum ejl Mamo ex caufa verbérate vxoremfuam ¿dumrmdo adfreva mn trafijeat. Idem. n. 38. ibi :Nec cogí potejl ver ad cavendum de rton percutiendo modérate vxorem ,nec vakt ínter eos paBum ,quia ejjfet contra bonos mores ,fe5daret materum delinquendt. Idem, n. 43. ibi ;Exempla percujjionis levts Junt jpruno quando Afardas mambus tantumverbeiavit vxorem ,uam percu fio facía mambiis tantum ,etiamftpugntsjuper jaciemfi jatia,non ejj nifi levts ,ad thon Jeparatmiem mjujficiem:: Jmo quod vxor pugnis ,ac alapts penufia ,etiam fi propterea Jaman de rtafi exivtt, non dicatur tmmodtrate penufia ,dixit Rota upadtiuratum ,&c. Idem n. 46. ibi .* In fecunda vero coja ,quando percusiones excefiemnt modam domejluaceneJutas ,íffuemut atroces ,ex qmbus injurgit jttjlus ,&prohabdts tima greñas damm ,excedendo termmos mautuln comthotm ,fef km cajú Mulier viro rejhmtm ,data cautme de mi ofiendemlo. Idem, n. 55•ibi :Intento caja ,quando dúo coptdatn’é coneurrunt ,jen Itcet favttta paterna ,fe» taln temor jLr* üf pemulumfi quricmtm'nmMM' dlr»,' Jkundejurt wépvmmítor ^MtUmutmv Sic de jare umomovxor non ejl viro rtftatienda Jed jentrnua drvort/j qttoad mrum ejl jeteada, 1 46. Conf* *3 46. Genfpifa a! mifmo concepto Ciria. controv. 171. *Bl 1, ibi: fifioad frtmum ,certumefi mjure ,fe? apud omnesi fine controverfia receptum ,vxorem propter vin ftvitwm poje peterefeparationem thon ,&c. N. 7-^iafe fi Mantaspojt comiere ,fe9ca Jipare vxorem. N. 9.8c 10. Id tamen facere non potefi ritft exxaufa ,&quidemgravi :: &tune etwn amcanf a qraú dehet modérate vxorem cafiigare ,fe1levita .P. Sanch. de Matrim. Lib. 10. Difpuc. 18. N.x.ibi: Prima condujo fit: tntegrum ejl conjugi divertere ,ob altenus fevitiam tantami vt abfque gravts damm péncalo non pojit cum ¡lio habitare jdo~ nec conjtix fieviem fufficientem fecuntatis cauüonem pnejlet. Idem. n. 10. ibi :Nondefideratur ad hoc droorúum faciendum, doñee cautio fecuníatis prjjktur vitapericulum exfevitta conjugis d'rntji confmgem ,neefatts efi ,quodeumque malum timen ,fed necejarimn efi ac fufficit malum ,quodtimetur ,ej?grave ,ac tale, quale admetum vin confiantis exigitur. Idem. n. 16. ibi:: Suppono ,viro tntegrum effevxorem verter are ,non paj m ,ex hinque caufa, necacriter ,quamvis magna caufa ,fef amfiavelatmé condigna mtercedat ,fed raro ,vrgenttque caufapofiin %nte fe5modérate ,fefe. Barbo. Vol. 9. án. 1. ufque ad 6. 1dern V-O. .83. 4-n. 1. ufque ad 6. Bafil. Pon. de Matri. Lib. 9. cap. xv n- 5*Potef. tom. -i. par. 4. cap. 10. án. 4286. fol. 468. PP- Salmati. tom. x. trac. 9^ de Matri. cap. ió. pune. 3* JL^ p0facciones Tolas fin percuífion ,fe veriticael iuflo miedo caufativo del divorcio. Bafil. Pon. ubi proxime n<ibi:: Primum ,quahsfievitia prabeat juftam feparaiionis caufam ,dlam dico faviúam fufficientem ,qua incautar jufius metus cadens mvirum conflantem ,qui confiare debet exjhvis jen Bis conjugis ,veluti yfi vir glaudium appofueñt ad collum ,& trulam vxoris :: animo tamen accidendi ,Vel feñendt :Si entra %1'jqua arte fiat aderuendumfecretum ,vel arcanum ahquod ,non efi fuficíens 1*™»* ÍWum‘PP* Salmatic. ubi proxime n. 48. Las amenazas Tolo pueden influir del divorcio ,y feparacion, quando el minante, es íngeto acoftumbrado áexecutarlas. P. Tbom. Sane. dic. Lib. 10. diíput, i»- iy ibi íTertto dedtiáur non fatis eje minas ,quo dtverten ^ (¡eat nefeeurttati cdutiomm pojlulai e,tuji ntihons fóltUtsfit ent extqitt •quare arbitrio Judien perpendendttm era ,mim mmw díte [ujjieiant ,confiderato mimwtts ingenio ,ac minandt mod&¡ qmáalíter ramee non mcuUant jujíutn nutunu Barbof, Voh 9. tium, 3, 49. Yíobre la ferie de tan verdaderos ,ylegítimos principios ,con jufta razón podemos neair ,quv.no lahai para la feparacion ,en que fe ha hecho fuerte lt Señora Doña Magdalena,* porque Don Mathias lu Marido, niün golpegrave, óleve, le hadado, mngurta comminacion le ha hecho :ni havrá ,quien fe petfuada, áque aunque las huvieífe proferido ,las executalfe ,porque nunca lo ha practicado con perfona alguna ¡es Hombre de paz ,ynunca fe podrá probar lo contrario ;el tratamiento no ha ndo penoíb, ni fevero, ysi graríofo ,ydivertido 1díganlo ios adornos de laSeñora, los paíteos ,ydiveríiones áque la ha conducido ,yel manejo abfoluco de la interior economía de fu Cafa, que nunca le bajnterrumpido, 50. Si fe toca en la demencia, yfuror ,que fe le imputa como caufa, cuyos efe&os fon rcducibles ¿incloiríe en la linea: de atemorizar juílamente ála Señora ,ninguna acción fe lepodrd conceder ,* porque aunque el furor ínperveniente áel Marido pueda confiderarlc' fuhciente para la feparacion, hade fer tal, que la muerte ,ógrave daño déá recelar con verofimilirad áia Mugec jyno baila qualquiera moleília para que fe le permita ,porque procederá ím culpa del amente 5ynada liai mas conforme ála piedad Chrifliana ,que futrirle, yparticipar mutuamente los conjuges los infortunios de efta naturaleza ,yotras. Afli íin neccflidadde citar otra üuthorid,adlh San, dio. Iñb, 1°. Dtfput. 18. it. 18. ibf; Sexto dedttcttur ,quid mea quxjm . turne divendum fa ,mob fnrorem cmtfnmt keal alten injerte* re> :t Sedmmmotemndum efl furottm co 'njttgh ,vbiabjquegiavt permío cmn dio habitan pQte Jl ,mn prtejíate jujiam dtven* tendí tanjam , 'fed fanum temer cohabitóte ,ilítnne mmJbare- % mklemm lom hamemum ejl iquam fmuifn ¿jgfe AtuUent Mantum ,vel vxurem vm paite ip^n ejjt :: Secta exijhnti eo gravipénenlo ,qmaprtevahjm ptvprt* vitx tmud* ~mué- 2? do effe netejjamm vita fmcuhm ,fedfatisefi cihudgravijfinium arbitrio pmdentis :non turnen fatts em mokfta tohdb'itatio, gf ñxe ;quomam hac abfque culpa conjngis améntis accidmt. ji. No eftá demente total ,ni parcial ;eftoes ,maniático, Don Mathias de Buítillo ,bafta decirlo aíTi ,que no fe le ha probado cftedefedoj no fe le podrá probar, porque no lo parece ,yfin neceífidad haze vér lo contrario en la Certificación de Médicos ,que manifiefta, yen la del R.P. Guardian del Convento de San Diego de efta Ciudad *don- de eftá retirado ¡yfin ella el mifmo hecho de haverlo admitido ,lo acredita ,yhaze verofimil ,que es el modo mas íeguro de probar ¡porque en una clauíiirá tan Regular, yReligiofá, que no figue el Inftituto de curar Enfermos ,ni es Hofpital de Locos ,no fe permitiria avecindarfe, quien preciííamente havia de inquietarles ,yperturbar fus Tantas diftribuciones* jz. Mas demos, yconcedamos ,que huvieífe tal accidente en Don Mathias: ningún daño, ni aún leve, pudiera recelar la Señora Doña Magdalena, pues hada la hora de el arrefto no lo experimentó ,ysi agazajos ,yfinezas $pues en el mifmo dia le regaló un dixe de Diamantes ,yhaviendo paífado la tarde de él átomar un vafo de frio^una Alojería immediataá fus Cafas, imbiódospara queferefrefeafe. Locosaífi, fon de gufto, yconveniencia que muchas Mugeres de todas esferas, querrían tener por Maridos ;yquerer de eftos agazajos inferir futuros daños es facilidad muy contrariad reglas legales, naturales, políticas, yprudenciales :ypor lo mifmo ninguno acufará de temeraria, ómeramente voluntaria lapropoficion ,que hazémos ,de que ni aún en la demencia puede fundarfe el retiro conjugal ,que fíente como Hombre de bien, yCavallero, Don Machias de Buftillo ¿yfi fe quexaífe dolorido de fu infelicidad ,con fonantes ,y agudas exclamaciones, no fe le deberán retribuir calumnias ;porque una Muger bien férvida ,atendida, cortejada, de pobre trasladada árica ,yque encontró para íü Cafa el defempeño de muchas fatigas en las grueífas cantidades ,que fabe, fuplió para fus ahogos porque fuelle 3® KÍHgef jporque fi acoftumbra áfatigar Sa con injurias ,y contumelias verbales ,lé dará fobrado fomento ála fepa~ ración, Aííi fentandoeíle principio publicalaSeñora Doña Magdalena* que le ha tratado íu Marido ,llegandoá llamarle Puta. Perdone la modeíba ,porque es precifo para ladefenfá* faber qué efpecie de injuria, ypalabras fon la raíz de fu aprehendida Jufticia, 6j. Valefe* para afianzarla ,déla Doétrma que nos ofrece el Señor Valenzuela Velaíquez Confil. 41, p0rlo que.á efeéto de defengañar iefta Señora de! error *en que lehanpueílo, es muy del calo íaber, explicar, yaplicar, óexcluir la Sentencia de tan grao Maeííro» Palabras, y obras, dize, que intervenían en el calo de aquel concejo de parte de el Marido contrá la Muger ,títulos de Callilla; que la provocaba, yofendía con grande afpereza ,bufeando ocafiones de difturvios ,tocando en punto de linages ,y cualidades ,en perjuicio de fu defeendeneia ,ypofteridad. Ita n. 1. :: Conflat quoddtcius Manhw yaotidre cntgrebat ocafanes rtxandt cum dt'cla Marcbtontfa ,rpfam p, obu ande ,&éftrt* déndo verbts ,b9oper¡bus cum magna ajpeniatt ,ytrate ejl tn no-* tona culpa ycctIdem, n, y, ibi ;2?na nuil» modo buctrfyue obferbavrt 6r¿efacías Alanbio ,nao contraventétalo legtbut natu* raltbui ,dtvtms ,&pofitrvts ,tndifttn verba ,Í2? facía trtju* riavtt dtclam Alarchmtfam ,vxorem ,mtjntjam ynulaata vtriufque ,brpfrn Matrtmmj ,ai ftltorurn comrmauumpreñommillm. ff'r Po^lc es >que Don Machias huvieííc proferido Tfun0 . a®ínav”5mas n°Iun ellas las palabras de las que habla el Señor Valenzuela. hran las que ocurrieron ^”nc :: b:”?i : cU'üntcJ°-. »»y aua.de «v-, Por,lue s&r*•• r—.%’jsri«rar, provocar heoníorte ,ápugna,, ,lt f l\ P 2h 7m‘h;ya«rcS^álü’dicho, muy duro, hrtbo. i notort» culpa del Mando, di «..ladea ..ut>n i<“ Mbgcr. gcr. Mas fon muy diílintos ,ydíftantes ios adminículos de las diferencias verfantes entre la Señora Doña Magdalena, yDon Mathias, quando fe le probaíTe tan indigna locución ;porque ,ófué antes ,ódefpues del arréfto. Si antes, no fue continua, ni quotidiana ;no bufeando ocaíiones dependenciar ,con animo, ni intención de provocarla,- no dirigida áofenderle ,yfobre todo por efedo de fu natural genio jocofo :pues íiempre le eftimó ,fiempre lequifo, lefeftejó, yregaló; yfobre que palabra tal en sí considerada ,no ofende Linage ,ni toca en cualidades de Sangre, como las de aquel Marqués; es mas claro que la luz del medio dia ,fer una eru&acion de fu jocofa conducta :mediante, que áno fer aífi ,fe ofendía en la honra ásí jnifmo ,que aun del Hombre mas eílravagante no es de prefumir; yquien lefiamente fíente de fu Muger mocivo para efte diderio ,nolodize, sí, lo calla; ybufeatiempo de ocurrir áfu honor :yaun los vicios ,quando fon tan naturales, merecen indulgencia. Dom. Solor.deju. Indiar. tom. 2. Lib. i. cap. 24. n. 80. ibi :Naturah quippé vitio parcendum efi. 67. Si,defpues del arrefto prorrumpió tan defconcerta-* do ,debe atenderfe áque eílaba poífeído de un jufto dolor, el mas terrible ,que puede penetrar áun Hombre de bien, viendofe por Loco ,yBorracho ,puefto en una Fortaleza, áimpulfos de efta Señora ,áquien tanto havia férvido ,y eftimado: defpoífddo al mifmo tiempo de todo lo que era fuyo :yes menos tolerable no gozar lo proprio ,que no readquirir lo perdido •como cierto ,que aun en los delitos graves el jufto dolor eícufa de las ordinarias penas. Cyria. controv. 105. n. 37. &yp. hic :Utemm ,mqutt ;Divus Jerónimos in hoc propofito ,multó labortofius efi nonfruí quod babeas ,quamdefiderare ,quod amijferis. Idemn.37.ibi: Ad quod demonfirandum pr¿emito quod gravts ,jufius tamen dolor delmquentts excuffat ápoena ordinaria delttit ,fach valde mitins punirfpoena ,finon lev/, faltem non admodumgravii: íjttodprocedtt etiarn mparricidio.Antón. Gom. 3.Yar. cap. 3 . ir. 24. ibi:: Quianon videtur eje mtanta culpa ,qmjufium dohrem temperare non potuit :,* quia dijfictlmmm efijufium dulo- Irem |4 tmtemperare. L. 14. §. Jí libertas ff. de Ro. libere, ibi Idem puto effi ah eo petitm retorfit metim crmrna ¡tgmjcendum e/í emm ei ,// ye ptobocatm, 68. Ylo que mas urge áfavor de Don Machias tycon* vencimiento de laopolicion ,que íe Ir haze ,es, que antes, ódefpues del arrefto ,óeftaba demente ,ópor la habitual ebriedad en eftado femejante ;óen fu fano juicio, yente* ro conocimiento ,ylibertad. Si lo primero ,ninguna palabra fea pudo caufar injuria 1yfi lo fegundo ,injurtamente fe le impufieron las torpes notas ,con que fe le ha infamado, fe deftruye la verdad de las aculaciones, yfe acreditan cainmniofas ,productivas de tan dolorida pena ,f tan ejecutiva provocación ,por lo que qualquieraen otros términos exceíío en fus explicaciones debe oirfe con compaílion ,yno calificarle delinquente malicia. Sacando de toda efta ferie ,que no es acomodable la Sentencia del Señor Valenzuela áel incidente, para que fe quiere traer, quando hai diftincion tan grande entre los dos cafos .* yíi con circunftancias tales fe difeulparía el verdadero delito, como fe podrá pedir fuplicios, ni intentar correcciones penofas ,contra quien itodas luces es inocente? ép. Si harta aqui no pudo darfe caufa ála feparacion, oy es predio fe crea 5porque el hecho de detener los Bienes, yAlhajas de las Caías de Don Mathias ,ypretender oore ellos tantos derechos como refulian de la cpoficion al bequertro la prefta para confeguirla P, Thom. Sanch.dic. put. ib. n.ip. ibi :Tema comlu/w :non Jota (Irvitut pra* terttajuftan &P'ttKUcamJtíWf*nfrljht, Z,TC07TU, M,na,m homr“» p««' lo. t fc .i °farice l8ct° el penftmiento,’ quando f« tocan havie, íSUn , aCrmi?ad verdadera «n Don Machia», tituyendo univerfal u, cnco >que tema hecho ,inl lena. Hercdcr»ála Señora üuña Magda- ^’ertJcs la revocación ,ymuv ípaal la Scoteifli, en que quiere fundar la hU, 1ymuy iegm 1» * i1,qjl laulea; nUs no ei agravio, ni producto duélo de mala voluntad, la variación de inílitucion si ufar de fu derecho, roborado, yafianzado de prudente ,por laLey departida. Tengafe atención áella ,porque es muy digna deoirfe, ycontemplarle* 71. Habla de las exheredaciones ,yentre otras cofas dize allí la y. tit. 7. Part. 6.Eotrofi, decimos ,quefe mido algún ornefuriofo ,óloco yde manera, que andovief defmemortado ,éfin recabdo ,fi los fijos ,ólos otros ,que defendiefen del por liña derecha ,non leguardafen ,ónonperifaren del en las cofas quelfuere menejler ,fi otro extraño fe moviefe porpiedad,é que oviefe duelo del ,doliendofe defu mala andanza •fiefe atal \ defpues de ejío rogafe ,éafrontafe áaquellos ,que defcendtefen del furiofofobre dicho ,quepenfafen de fu Pariente ,fi ellos no lo qmfiefenfacer ,é elfuriofo mane fefin tefiameMo ,efe fobre dicho ,que hllebó dfu Cafa ,équepenfó del ,debe aver todosfus Bienes delfuriofo ,élos Parientes ,que lo def ampararon non deben aver ninguna cofa ,• éfi por aventura efe ataltornafe en fu memoria ,ante que muriefe ,podría desheredarpor efta razón á aquellos que lo debían heredar portderecho ,fi non errafen contra el yeaun decimos ,que fi ejle atal,que fuera defmemonado, oviefefecho tefiamento enantes ,que catefe en locura ,éen aquel Tejíamento oviefe eflablecidopor Herederos áfus fijos ,óalgunos de los otros que defiendendelpor liña derecha ,fi elfuriofo muriefe defpues en Cafa delextraño ,quepenfaba del,non vale elTeftamento ,quanto es en elefiablecimiento de los Herederos ,&*e. 72. AHijos, yDefcendientes del demente, quando de él no hicieron cafo, ylo abandonaron ,aünfiendoHerederos forzoíos ,permítela Ley ,que los exherede ,recobrado de fu accidente ,* yaun la mifma Ley lo haze por sí, rompiendo el Teftamento, en cjue antes déla demencia, 6 íuror ,los havia inítituído ¡yaplica lafuceeífion al piadofo bienhechor ,que cuydó de él en fu infortunio. En cuya fupoíicion Don Mathias en la revocación de Teftamento, ha hecho ,lo que puede, loque la Ley aconfeja ,yocurre aevitar elrieígo, deque muriendo ah-inteftato ,fe exentará fu difpoficion ,que excluiría ála Señora Doña Magdalena indituida ,ydilpone ábeneficio de íu Alma ,ólegua la conftitucion del tiempo ,álo que le es conveniente; I# ^ te *yde aqui nunca podra fundar quexa,- porque fi edando loco, ópor otro titulo invalido ,haviendolo defamparado con tanto rigor pcomo fe ve )podría rc\ ocar el 1edamen- to qué fetá, quando edando fano ,íc le dio por Loco, y Borracho, para el abandono ,ycrueldad inaudita ,coa ,que fe le ha exercitádo? Yeftá fin embargo tan lexos de odio, venemiftad, que quiere reintegrarle ála vida Maridable ,medio capáz de deshacer el ultimo Teíhmen to, Nohaipleyto, ni litigio *yaflí de parte de efta Señora fe oyó en la junta #que fe celebró fobre ellos particulares: nada pide, la Cafa es de DonMathias de BuílilJo, yno ha hecho mas ,que comocompañera legal guardar los Bienes de fu Cafa ,porque no fe los havia de llevar al Cadillo. Si no es ,que edo fea ocurrir ála indancia del Dueño de la Cafa, que pide los Arrendamientos ;ycolorar el yerro cometido ,pues haviendo relebadofe Don Mathias del arredo, fe ledebian volver fus Alhajas.» yes obra ,mas que de compañera, tanta cudodia. Pero feafe como fe fuere, yfean inñnuaciones folas ,las que fobre fus íntereííes haze eda Señora.* ófean preparaciones litigiofas, ólitigios tales. Para la íeparacion fe ha de atender ,comodize el Padre Doétor últimamente citado ,dla qualidad de ias Perlonas.* PnfpeciaPerfonarnm (¡ualnme ,* ydel genio de DonMathias, de fu honradez ,déla vida anteadla, ydel aanamieoto al Conlorcio ,no fe deben nrefumir fevicia, ni inminentes daños ;ypor confcquencia ,ni dexar correría Íeparacion que en ellos pudiera foitcncrfc :yfi fe tuvidiea bien darle pallo, Incauta, yla culpa diaria de parte de la Señora, yno de fu Marido ,que es loquenoi importa en edos debates. fetriM '0"tc ijn'0! t| dde luego ,que diadamente no menbles ""‘'V' li 1 'V°rC '° ¡ni dhs caulas Ion comprofolSeoo d. "JT?" ‘CCld",ccn li Junta cicada ,átiu del circido . aKMCS: emP'f° iliemos foimado elle que li la Señora Doña Magda- Don irculo >c^os St'* Ilores : empero ,hemos formado cite llCu io, para convencer, qu¿f icna pretende vivir fenarach ' Machias annnn. i a*aq«C no e% contrario que le contribu va -Invo l,ntar‘©j no puede (atar ,ni hazer 1yaDote, Aras, joya, (Vedidoi, Alunen- 101, 37 tos ,yparticulares Alhajas Je Plata, que quiere le haya feñalado en propiedad para fu decencia -qué poco menos es que arraftrar con todo ,dexando dfu Marido ,no Tolo fin crédito ,ni opinión ,si también arrastrando la pefada trifte cadena de la mendiguez. 74. Para defembarazarnos del empeño ,damos por prefupuefto *que los Maridos no pueden dar áfus Mugeres ,áel contraer Matrimonio jen Arras ,mas que la dezima parte de fus Bienes ¡cuya prohibición no pueden renunciar ;qualquiera pacto, que la allane, es nulo,- -y fe fujeta ágraves penas el Efcribano ,que fobre él hiziere Inftrumento publico. Tuvo fu origen efta difpoíicion en una de las Leyes del fuero de Efpaña. Rebalidofe en las de Toro ;yúltimamente fe confirmó por las de la Nueva Recopilación deCaítiila. L.i.tit. 2* Lib. 3. fol. 11 .L. jo.Tau. ibi :ha Ley del Fuero *que difpone ,que no pueda el Mando dár mas en Arras áfu Muger ,que la dezima parte defus Bienes, noJé pueda renunciar ,yfife renunciare ,no embargante la tal renunciación ,lo contenido en la dicha Ley fe guarde ,y execute ;yfi algún Efcribano dierefee de algún contrato ,en que intervenga renunciación de la dicha Ley imandamos ,que incurra en perdimiento del Oficio de Efcribama ,que tuviere ,yde allí en adelante no pueda mas vfar delfo pena defalfario.L. 1. Lib. y. tit. 2. Recopih yy. Con eítás decisiones van literalmente acordes las Sentencias de los Authores ,que trataron la materia. Antón. Gom. L. 50. Tau. n.13. ibi: Unumtámen ejl quodhodie mndebet excederedectmampartem bonorum fponfi ,vel Marui, deduBo prius omrii <ere alieno.Matien. L. 2. Lib. 5. tit. 2. Recopil. Glo. 2. n. i. Azeve. dic. L. 2. n. 1. 8c áti. 13. P.Tho. San. de Matrim. Lib. 6. Diíput. 29. n. 1. ibi :Primaconclufiofit; In Regno CajlelU ,vir tantum poteji decimam bonorum juorumpartem pro Arrispromitere vxort. 76, Joyas* Vellidos* yAlhajas ,folo pueden darles íel tiempo del contrato matrimonial la oótava parte de la Dote, que recibieren ,yellas llevaren áfu poder jfinque pueda iubíiftir convención ,que altere efta regla, L. i. Lib, 5. tic. 2. Recopi. ibi:: 7'porque los que fe def pojan ^ócafan K ll fuelen dar al tiempo ,qttifi déjpojan ,ócafan ájns Ejpoas ,fy Mugeres joyas ,yVe fidos excejfms >yes cofa nece/Jarta ,que ajfimt/mo Je ordene, ymodere jmandamos ,que de aquí adelante ninguno ini alguno de efios nuejlros Reyms ,queje de f pojaren, ¿cajaren ,no pueda dar ,ni dé aja Rjpoja ,yMuger en los dichos Vejitdos ,yJoyas ,men otra coja alguna ,mas de lo que montare la octavaparte de la Dote ,que con ella recibiere ;yporque en efio ce(jen todos les fraudes ,mandamos ,que todos los contratos ,patios,, ypromisiones ,eneje hicieren enfraude dek jujodichojean tnsínmgmos ,yde nmgtmvakr yyefetío, 77. El Señor Don Phelipe Quarto, de gloriofa memoria, eftrechó ámasefta materia, dando por perdidas las cantidades ,ycofas exceíms áeíta ochava ,con aplicación ála Real Camara, yErario, L. 7. eod. tic. &Lib, ibi ;; T anfimijmoy que en quanto alexcefjom Joyas, Vejhdos, yotras cojas ^queje dan ,ybacen altiempo deldejpojorio ,je guarde la dicha Leyprimera del titulo fegnndo del Libo nimio ,yenfu conjormtdad,que ninguna Perfima de quulqnter ejlade ,Calidad¡é condición quefia ,pueda dár, mdé ¿fin Rfipofia ,yMuger en joyas, ylojudos ,men otra cofia alguna ,mas de lo quimóntare la oclava parte de la Dote ,que con ella recibiere ,que ha deJer en la calidad ,yforma dicha •ydcfde lacee damos ,ydeclaramos por ningunos ,yde ningún valer ,yefede los contratos, > pa1os oprorne[]as ,que de oíra maneraje hicieren ,ypor pertas as cantidades ,ócoja en queje excediere en únalamera de Camara.^5*^lis (l^lcamoi PJ> tlmfim boche para nutfhii «fardel ^^ecies ^bcralidad fon eftas ,de que puede dpusd.r ; , maS <,Uand°el Matrimonio íc Jifudve, ni EHt -^Um , aC'0n ’Por la muerte, ni la Muger, "Ll^Ur:Í er .? SPudcn aP'°vecharlc .le días todas ,y« Drerífr» ,.!*•* ,r—**i*»iicoccuairooM¡ y las lova's va °. e ! C0Ítl, >óbien la» Arras ,óbien ,, y,yante Nuj¡, ni éüncioq ,uen el miltno hecho tendido ,quefolo dterín!tm ,< l llCln . 05 habladoca r requeridos por los Hercd« . d , e’*'•** di“> ddPuc*d' para la eleíción .y10 h^M4r,du ><c hacerla 4los retjubenus índolo >PalU el dír*cho!ldc 4-Lib. j. JUCOp. ib¡ ; jfhiaL Cualquiera Efpofia orafeadepífente ,ora defuturo >fkelto el Matrimoniogane ,fe el Efpofo la huviere befado,la mitadde todo lo que el Efpofo le huviere dado antes de confumado el Matrimonio yorafeaprecio f o ,óno ¿yfinóla huviere befado ,no gane nada délo que le huviere dado ,ytornefe alos Herederos del Efpofo :pero fi qualqmera de ellos muriere defpues de confumado el Matrimonio ,que la Muger ,yfus Herederos ganen todo lo que fe iendo defpofados le huvo el Efpofo dado ,no aviendo Arras en el Gafamlento ,yMatrimonio :pero fi Arras huviere ,quefea en efcogimiento de la Muger ,ódefus Herederos ,ella muerta ,tornar las Arras ,ódexarlas ,¡y todo &que el Marido le huvo dadofiendo con ella defpofado ¡lo qual hayan de efcoger dentro de veinte días defpues de requeridos por los Herederos del Mando ,yfi no efcogieren dentro del dicho termino ,que los dichos Herederos eícojan. Azev. fu. is. L. n. 32. Glo. Pero fi Arras Matien. fu. ead. L. Glo. 7. ibi :Nota vxorem velharsdes eras eligere debereintra vigmti diespoftquam Mantas vél ejushreredes requifiú fuennt ,an vehntfponfalitiampotius largitaiem ,quam Arrhas ,quomam vtrumque confequi nonpojfunt. 79. Yen efta inteligencia con fumma feguridad ponémos en el defcarte ,el intento de facar la Señora Doña Magdalena aquellas Arras ,yeftás Joyas ,• que hafta de prefente no alcanzamos ,por donde ajufte eftas medidas : pues fi difuelto el Matrimonio }no pudiera, ni podría llevar una, yotra donación ,lo mifmo le deberá fuceder cnt cita feparacion ,en que trata de apropiarlas ,como querría en aquel otro incidente :yaun con razón mas poderofa fe le denegaría aora ,por vivir el Marido, no haver dado caufa ála feparacion ;yfegun el decremento de fu Caudal fer muy atendibles fus prerrogativas Maritales, para que jio fe vea en bochornofa neceíí'idad. 80. Bienes multiplicados ,yadquiridos durante el Conforcio, nohai: por lo que efta confideracion no dá •motivo ádi ¡puta. Eu efta inteligencia, foloes el objeto de lacontroverlia ,fi la Señora Doña Magdalena ha de cobrar fu Dote ,ylas Arras ,óJoyas entregadas por Don Mathias, quando ,yal tiempo de entrar en el cftado ,yMarital 'vinculo jeligiendo una, uotra de las doi cofas, que ím 4o dudafera, yalíi lo íuponemos ,la donación Arrál ,como fobreexcedente en mucho ,ála de Joyas ,yVellidos ,que haviendo de fer ceñida ála oftava parte de Dote ,por tan corta, ha de fer menos apetecible, 81. Hallamonos en términos de una reparación ,fi lleva adelante la Señora la que ha principiado ,hecha fin authoridad de Juez competente ,fin que Don Mathiashaya dado caufa átanto eílrepito ;yíubíiíie íolo en el confentimiento délos dos ,aunque arraílrado con violencia ,el de DonMathiasj que fe allana, aunque no lo apetece ,por evitar fubceíivas difeordias ,que teme de quien le ha pueílo en la conílitucion tan miferable ,que es notoria :yquid* qutdfit de la feparacion en otras circunílancus ,en el ry (lema actual ,ni debe en confideracion de pura Jufkicia redimir la Dote ,ni ha perdido la Adminiílracioo de ella ,como Marido ,ycabeza del Matrimonio. Dora. Vel. Difiere. $)• n. 41. ibi :: Eteo qnoque cafu tqm Exele ji* Mtboutatefepa* raiio fit ynecejfe qutdemejl ,vt caufm ct Matttm dedertt ,ad hoc vt tpft lexitíma bonorum vxorts admtmflraUo denegetur ,vt ctm Decís mOge 1. n. 10. C. vnde vtr ,&vxor. &alcp ,re- J°lvtU ulem Montealegre d. cap.y.w. i^.pnBo rmm. prsccd. qttare multo mtnm ob mjujlam prapnaque amórtate facíam feparatmem adtmt et admmtjlrmopotara ,mfi&batefeparattom Al fL °i !<g vir . t pecauf am dedijlet ,juxta tradita ah eodem trar'J a l•** H^at0 Ca f umn roemt 1tmo totum con~ n. 6.ibi :1?Cül / 1 / C'caP* I‘dc D°nati. iuter ?ir,& uxor. tur vxari •T^Vt ^0s Ptr Mafrtum rejhtua- C/s Fule(¡a din € ^ar , tUmpHH°d Multe? ptr Senteuttam fucú- Us ™Lle MUct ,ab eo fueraJeparata. lulo* prlccJe ™CMarCCe ’SUC ladirP°fic¡on de elle Capí- “?* 'Vf paracion rnniniTni ri „, Cf0 *en que le trata de íe- ,7WJe„th ,‘LdmJb Hm *Ma,rmm*fu,a~ dem tMeltiílm t,ce, ír .,„PÜMur :: y«< y*" ÍCXtUS ,cum tfifím v'nrrlr.Z?' J“„ ’"mnm**at*tr*/jT JIRIS) qua qmdem verba non de putativh viris ,qmpropr'tj vin mnfunt >fed de veris mjngtbus Junt mtelltgenda }haciéndole mas claro efte concepto para la denegación ála reftitucion de ¡a Dote, yreícrva de la Ádmíniftracion en los Maridos inculpados >lo que lienta áel fin del n. y. el mifimo Author ,ibi :Si turnen ñeque vm ,ñeque vxoris culpa dh- i)brúúm conúngrt ,&factum efi ad tempus ,tofií dos non eft eéjhtuenda, 83. Es muy ajuftado, yterminante el calo ,en que ofiamos jcon las lene de eftas Doétrinasj aun quandofie conceda ,que en la Señora Doña Magdalena no hai caula para lafieparacion *no media auchoridad Judicial, ni fie puede graduar de perpetua. En tuya inteligencia nos dan prueba literaliflima áfavor de Don Máthias, fin que fie les pueda negar >que deben leguirfie ,yprüéticarfe//? indicando ,éf confulendo •porque de elle modo fie fiujetarán las Mugeres ámirar con todo refpeéto áfius Maridos :yfi fie abriefiíe la puerca jáque pudieran llevar intereíTes ,quando voluntariamente fie les retiran jferia hacerla muy grande, para repetir fraudes ,yfacilitarles ocafiones de dificordias, ymoleftias jáfin de fatigarlos, pará que las dexaífien ir con libertad, ydinero: inconvenientes jyperjuicios, á que fiempre debe ocurrirfie, Yíi quando la fiepáracion fie haze en elfos términos ila Muger no debe recobrar la Dote, ni el Marido pierde la Adminiftracion ,fiendó de cofia que la Muger le entregó *yfue fiempre fiuya •menos podrá tirar Arras, ydonación propter Nupcias ¿meras liberalidades del conforte *fiempre refpeétivas; yfieftofiucede quando el Marido no dá caula jufta al divorcio ,ni la da la Muger jmas executa la equidad ,yla Jufticia áíeguir efte rumbo, quando las Señoras fon caufiantes del apartamien- to ,ydiviífion iadminiculo proprio de la prefiente. 84. Si queremos-regular lajufticia de eftaSeñoraen fus pretenfionés, por las reglasdel divorcio Judicial ,yaffi lo delea ,nada adelanta favorable ,* ypor ellas es precifio, llegue aconocer lo injufto de fu empeño en las adealas de Doce, Arras, ylucros, filos huvielíe, que fie perfiuade ha de polleer ;porque todo el gravamen de reítirucion, Lque 4*. ., que (e porte allí por caufa de la denegación de reílitu cion en la Mugcr, yfu culpa para no percibirla Dote divorciada fio excluye otro defecto en la feparacion para el mifmo fin! Pare, deinft'ruc. edit.tif, 6.refol. 9- b» ?f. ibi :• NamvtvuN gatttm axioma docct \exempla %mtutem non hah'fit reftrtu^ndt ttgnlam ,nec hmnandi ejm efethm, m98. Yfi bien fe reflexiona el lugar de Barbofa, que parece adhiere al de Bafilio Ponze ,eilámos ciertos, deque no es como fe difeurre *pues haciendo refuelto ,que la Dote debe reftituirfe ála Muger con lucrm, ydonaciones propter Nuptias ,quando fe fepara por culpa del Marido, como fe regiftra en el principio del citado numero ió. Yol! 9- prollgue con ellas voces ,* Añade Bafilio Ponze iAdcLt vxoris ,mn ideo dotem (imítete} empero ni afirma, ni niega íobre cite. punto ,contentandofe con la exprellada relación. 99- Qpando el Barbofa lo toca en lo principal,, fe hace cargo, ycitados decifliones de la Sacra Rota; una muy congruente ánueílro fyftcroa ,yes 13j. apud Patinar. poli. 1.3. Gonfil. tom. 6,ibi; Domtm dixmmt D. Barbara de* bmdomtmmn propter Nuptias ,.&asigmtntum ém ,nmm cum juent obter,tajeparatto tbon prometfimtiam ,aduhmam Dote ,éInterelies de la* rrddaProPiar dcl nuncJ° í? c fueileclaTa fehuvinS?’ P u««•™*S“eeU perfluo feria fcñalar cauft lo m,lmo -mUy í0' ne :yno havrá en el orbe lf teur , UC‘°n’"T nocicndolo alli vil mil '.ai10 *ijuicn picnic ,que co- ^tanfingularfuentlrS^rr1 ’Tb 1 eUiU!^ nion de hacer ála Muncr ac i *n‘Tr'* ( 0pl ' do culpante en el retifo '£*' ‘U‘lntCrCÍlC’’ Quéde tal m,7!' tcmctil| 4d’ querer que la» Mugcrcs, quede Ul mgdo le portan fc|n <n el recobro de de Dotes ,éInterefe *ypara convencerla nos esfuerza la miíma deciffion Rotal ,que acabamos de hacer prefente: pues en ella fe quentan áaquel Marido muchas caulas para la rellitucion ,Sevicia, Adulterio, yotras; yque la Cabeza de el Matrimonio pierda fus regalías por muchos títulos, yla parte inferior ,que es la Muger ,folopor tal qual, es una deíigualdad jáque toda la razón de derecho refifi: e. roí. Ésfuerzafe nueflro penfamiento con una admirable Doctrina del Noguerói. Dize efte diftinguido Letrado, que fi el Matrimonio fe fepara por culpa de uno de los Confortes ,duran fus efeótos útiles en favor del que no dió cauía ála diviíiion ,• lomiímo; quedezir, mantiene fus prerrogativas ,como íi tal feparacion no huvielíe. Itacum alijs aliegat. 16. n. 208 :: Nam cumfit feparatio ahfque culpa alte-' ñus cmjugts ,mfuifavorem durat Matnmonium ,effellus ejusy &lucrorum vatio. Ypor confequencia no perderá Admimítracion, yregencia de Dote, éInterelTes de fu Muger, el Marido inocente en el retiro ;porque eftos fon lucros ,y efectos de un Matrimonio durante ¿como fe mantenía antes de divorciarle ,éindilponerfe. 10 2. El Texto del Derecho Canónico, quejuegapara eftas dudas ,yes el capituló Plerumque 4. de Donat. Ínter Vir, &Uxor. nada ayudad el fy flema opueílo; porquees cofa muy dtftinía, perder la Dote la Muger por un delito grave ,ylucrarla el Marido ,ófus Herederos ,en propriedad de retenerla por menor defeóto. AíTumpto proprio del día ,ymuy earatheriftico de la regla general ¿que defendemos, previniendo contrarios fophiímas y eíte capitulo en aquella ,yno en ella efpecie decide ,yrefuelve :: In hoc cafa ,itaque dicimus ,quodjt aliqua Multer ob caufam fita jovnicatiomsjuditioPeclefia ,autpropria volúntate áviro fio rectdit ,nec pojiea reconcilíala ejl eidem ,mde defínelo ipfo dotemt vel dotaütmmfuum repetere mupotefL 103. Hemos entrado en ella ,al parecer digreííion; porque conocemos la grande agudeza ,yeficacia del contrario, con quien contendemos ,* yno queremos dexar raítro ,i la duda, hfe valiefie de eftas apariencias ,ynos em- ..peña- 5° penamos en convencer i,i Doctrina de! InfígneBafilio Ponze ,Tolo por fi fe creyeííe ,que hablaba en los términos de nueílra opoficion jmas eftámos ciertos ,en que es muy diftante fu concepto, yque como Author tan fecundo, con el motivo de la conclufion ,en que pone la pluma, procede por viade noticia en términos de perdimiento de Dote ,yno de retención en el Mando por el divorcio ,que caufo la Muger. 104. Hafta aquí hemos esforzado inquefrionablemente, que DonMathias deBuftillo ,ni Dote ,ni Alimentos, ni donación propter Nuptias ,debe dará la Señora Dona Magdalena, oí redimirle viviendo fepartd ai porque efta novedad es efeétode íu propria voluntad ,naciente de cau* fa privatiba ,áque ninguna ha dado el Don Mathias ,ni fe le encuentra culpa capaz de tanta privación. Mas aun quando fuera el fomento de ella ,no fe le debe condenar á la contribución ,reftitucion, yentrega, que fe propone* porque es confiante ,que lu Caudal (e haconfumido ,y minorado de tal forma ,que apenas fe contará libre ,y efe&ivo el valor de la Plata inventariada ,óretenida íyfe reduce apoco mas de íetecientos Marcos: pues aunque ea Indias tiene algunos efeílos ,iobre el riclgo ,ypeligro de venir, ó no, álumano, hecho computo de íus deudas, aunque pofTeyera los*retornos ,no excedería de cita regulación. Si tuviera de entregar ila Señora Doña Magdalena oqut proyecta, prceiliamente quedaría .i perecer ,6 poi omenos en conocida pobreza •ypor lo mifmoaunque innl ,, | ymasacc | on ^tuviera eda Señora, por aora ferian e.ydeberían dormir, ycallar ipuf* i, °tleuc cpnvilegio de no poder fer convenido en ñus de lo que puede buenamente h,«, y|a pobre» im- J,k¡.i c-. .1 . *P*8ir ia Dotes de que lolo en las «i. ^«p. ,des» ,yy>¿z -~/* 1a,u, u. rj, 11.ibi ;.7/tettmm A Cn™á<,ypZZZ! !*'*am*rm*’ v*í*r*+ mpi wilegmrn ,neqü'ts convtmátar vlira qnámfacere potefi ,in eo confifiere ,vt Perfonee ,qmbus tnbnitur ,non in Jhlidum pro exfecutione judkati ,venditionem fubfiineant ,fed dumtaxat quatenus jacere pnffmt ,idefi quatenus facultares paúuntur re - hbhs ahmenús. Barbo, colleéta in 4. Decretal, cap. 1. n. 8. ibi :Nolittur ad hoc ,quod Mantas habet prnnkgmm }vtjt condemnetur ad refüutndcm Dotem vxoris ,non debet infohdum inejusboms fien exfecutio ,fedfolum quatenus facetepoteji : á que pudiéramos agregar muchas citas mas de las que apuntan eftos Authores ,yomitimos por cafo llano ,yno dilatar el Informe: yíi la Dote no puede *ni debe reftituírfe en tiempos jyocurrencias tales ,menos deberá defapropriarfe el Marido ,de lo que ofreció ,óprometió ¡que no debe entenderfe jquifo obligarfe ,de modo que quedaííe en inopia, óeftrecha neceílidad. 105. Diga efta Señora ,con las ponderaciones ,que quiera ,que Don Machias por el mifmo hecho de prometerle ,ydarleántes, ydefpues deCafado ,ypor aiíignarie Alhajas de Plata para fu decencia renunció ,efte privilegio ,no deberá fer oída ,• porque ,ni tacita ,ni expreífamentees renunciabie efte Marital privilegio, por la gran reverencia, que les deben fus Mugeres :confideracion que conftituíria qualquiera paóto dimiííorio contra las buenas coftumbresi Barbof dic. colle&an. Lib. &cap. n. 10. ibi •*: Notatur adkoc ,quod hujufmodi privilegmm ,non potefi áManto renuntiari $cum emmJit mduBum oh illam eximiam reverentiam ,qu¡e Maritis debelar ,ejfiet pnediBa renunciatio contra bonos mores. 106.Pues qué, exclamará la Señora Doña Magdalena* ni Dote hade entregarfeme ,ni Alimentos fe me han de coníignar? Qué medio he de tener para vivir? La Jufticia, la equidad, la prudencia, yla razón Chriftiana Jo ofrece, yfacilita ;yes ,que fe vuelva áfu Cafa ,fe reftituya ála unión ,yvida focial con fu Marido ¡yacomodandofe áel tiempo, desfruten ,le que dierede sí el manejo de lo que La quedado, ylo que produxere el Comercio de Don Machias en adelante: porque la concordia ,ymutua amiftad, ybenevolencia entre los Calados ,los haze felices ,yes la 1:pren- prenda mas eftímable. Dom. Larr. Decif. Granar. qu«(L 7. n. 7. ibi wbd tnagts decorct matnmorunm ,quarn cmmdia ,&fummtt confiigum fides ,A>wr ,nedtjcordes fmt > &qum mutua amiútrn ,&concordia beamuémm para ínter iúrum y&vxorem :: Ideo ¿qaalmmfemper matrimonia ah ómnibus viraprudentibns ¡nadetur*Idem, n,9. Cum enim Matnmoni) perpetua debeat ejfe [baritas ,&fides menta omm tUud nmvuenátm ,ex quo perfidia conjuga orín pote)}, &c, 107. Tanto cuydaron de efta reconciliación los antiguos Romanos ,que erigieron Altar áuna Deidad mentida ,la Dioía Viriplaca ;yáél conducian los Maridos, y Mugeres dilguflados, ymalavenidos: yíatisfaeiendofe uno áotro ,depueíhs las razones de agravio ,falian amigos. Cum multis idera Dom. Larr. ubi proxime n, 8. Na podia baver virtud pacihcante en aquel bárbaro fimulacro í mas aquellas Gentes fe daban por fatisfechas ,teniendo por aitoderemiflion la concordia,* ypor lomilmo es cofalaftimofa ,que los que militan ,yliguen las Vanderas de el Chriftianil’mo ,no deípidan de fus corazones enemiftades* yofenfas verdaderas ,óaprehendidas ,en obfequio de Dios ,abrazando las reglas de la Chriftiana Doftrina. 10S. 1odavia podrá replicar ,creyendo, que aora le damos nuevas armas para acometer »porque fi confeíTamos ,que Don Mathias ha venido ápobreza ,cfte es cafo, en que la Señora tiene acción conocida ,para que fe leaíTegure lu Dote ,ypertenencias ,* en que es el principal me- 310 entregarle! as %yomitiendo algunos Textos del Derecho Común ,le irá.con íerenidad álas Leyes de Partida, yreconvendrá con la 1. tic. 9. Part. 3,qUc feriando caulas paraclSequclho Judicial délas colas, que fe litigan ,dize f r j afartf* *pando algún Mando de nimia Muter, Hede molrecabé ,#gafieulor defm Btem ,de manera , MuTf i^fYnir mt*"**%caeHrhenpuede pedir la füTal J,fa(lor >9**AD«e, étos bienes, que pe, fenecen Via \Tl^Pf,Í0 éju M*"* .él* entregue d ena ,o¡os meta en manos de Fiel 1j11,1 ilos ,k apfUm paraJu ¡¿¡vicrm ,MJudpér d,k,L jL. 10p, La io?. La Ley es ciara ,mas no aplicable áía intención de la Señora Doña Magdalena,- porque Don Mathias de Buítiüo ,fin embargo de quantos tildes fe le ponen ,no ha fido Hombre de mala conducta ,ycon el genio que oy mantiene ,ha íabido ganar Caudales grueííos ,yíiempre ha dirigido fus negociaciones con efpeciales ventajas al mas, iültruído Comerciante. La minoración de íus fondos ha provenido dei tiempo calamitofode la Guerra, como ha fucedido ámuchos. Uno, yotro notorio en los Hombres^ que hacen figura en efta Ciudad; yen ellos términos lo contrario es legal ,yla Muger no puede ufar de los remedios de aquella Ley. no. Oygafe otra, que defembaraza las dudas, que pudieran ofrecerfe áquien ápaífo largo corre las inteligencias legales. ItaL. 29. tit. n, Pare. 4. Baratador é.defiruídorfiyendo el Mando de lo que oviere ,de manera ,que entendiefe la Muger ,que venia el Mando ápobreza por fu culpa ,ajji comojifuefejugador ,oo'viefeen sí otras malas cofinmbr.es ,porque deftreyufe lofuyo locamente ,fi temiere la Muger ,que ledejgaj- - tara ,óle mal meterá fu Dote ,puedele demandar por Juicio, qucl entregue della ,óquelde recabdo que la non enagene ,óque *la meta en mano de alguno que la guarde ,quegane con ella derechamente ,tde las gananems ,gui Jadas ,ehoneftas }que les de deUas onde b.van :Eefto puede facer en efta manera ,maguer dure el Matrimonio. Masfi el Marido fiiefe de buena pravifeon en aliñar ,éenderezar lo que oviefe ,énon mal metiefe lo fuyo locamente ,ftgun °[ue es fobre dicho ,maguer vimefe ápobre fa por alguna ocafion ,nolpodría la Muger demandar la Dote ,mientra que durafe elMatrimonio.Een talrazón como efta fe entiende lo que dize el derecho ,que la Muger que mete fu cuerpo en poder de fu Marido ,que nol deve defapoderar de la Dote auel dio. -ni. Sí alguna locura ha cometido Don Mathias en el ufo de fu Caudal ,folo pudiera 1er en el gran fauílo ,yprofuífion deíu Caía :en viages por cortejar álaSeñora Doña Magdalena ,yen agregarle mas ,ymas ornatos áfu Perlona, en fuerza de laeílimacion ,con que la ha mirado. Yque íobre elle principio le pague ,con quererle defapro- Opiar <4 ' ,H, piar de la Dote, ymas adelante ;no es buena correfpondencia ,no es cumplir como compañera legal ,ni parece decenté áfu Berfona, 1 1 i. Demos cine por la eftcrilidad del tiempo ,yatraffos notorios ,fe huviera de ponerla Dote en íeguridad, no es precifo fe entrcgaflc 4eíh Señora ;porque la Ley que cita áfu favor ;difpone alternativamente: óque fe den át la Muger del Marido ,que empobreze, fus pertenencias ,y Bienes ¡ólos meta en mano de Fiel ,que los gande por el!arLa elección es del juez ,queconocede la Caula. Gregor. Lop. L. 29. tit. 11. Part. 4. Glo. 4. ibf Sed adkmwá fwn per cautionem ,prm ,,, natur aptid mercatorem honeftum ,fmndtim qttodmaga muhert expedíate Yni 4uno, ni 4otro convendría ,quefepufteffen Bienes algunos en manos de efta Señora ,por muebles, por preciofos ,por fu pobreza ,por edár hecha ála vida opulenta ,yno tener los advimos de proprio manejo ,Inficientes 4eramendar la decadencia de la Gala: yaíh por ningún titulo ,puede fundar derecho ,para lo que con tanta vehemencia esfuerza, 11 3. Si en efte Comercio átodos los Hombres, que fe atraíTan ,huvieran íus Mugeres de fatigarles ,Tacando de lu poder Dotes ,élnterelTes ,mas fe verían en quiebra, que en florecientes progrelTos jyel mas templado abominarla tan crudas acciones ¡cuya eonfideracion deberla retraer 4 la Señora Doña Magdalena de fus prcicncioncs, 114* En quanto 4Vcítidos ,yJoyas ,que Don Mathias ha^a puedo en Ius manos durante el Matrimonio ,no es tan Dueño como cree :porque de los fuperfluos ,preffeas, yAlhajas particulares, ypreciólas ,fia la. qualc. pudiera pallar, yprefentarfe al publico ,libre de rubor ,le juzga dmincameote: ylolo pueden contarle entre Bienes multiplicados Ir los hai ¡porque ella es la refila común, que cnlenalajurrlprudencra. 1.. tj. t,t. .r. l>a,r. 4.¡b¡:: Masfi la MaVr,ov,nep^M aéi¡ íu Marub tImane, lúe/?,l/kellatoma, i„¿, pa»„ cuijas apareja Unaleros delManilo ,eeUa Z„, ¿imHm, qattraye. , rAvend. Averi d, de exequen. manda, i. pare. cap.Vj.-n. 5. $. fejXU . Sexta Comlufio e¡l ,quod locaba ,&vejlesJuperfluce ,qU¿e fuñí migo chelee de Efmfa ,quas Marmis vxon dat pofl Velaúones, non lucratur vxor ,¿ww judicatur de eisti velut dedos mejorados, &c. Gutie. prac. Lib. 2. quefir, ip. n, 2. ibi Vera y muñís refihmo eji mpropojito ,quodmduvio ,quando non confuí, an Mamas volumtt donare y.neine - yfi vefies Junt qttqtdtana, tpféflaúm efficnintur vxons ::fiverófimt -vejles fefim¿e.,£3? Jccalta preúofa ,»<?« efficmntur vxor'ts ,neo Mantus videtur tas dedtffe animo dcnandi ,fedp/opter fe ipfum ,vt vxorfuá mugís órnala accedat :: Pudoreemm ex necejjitate coaclm idfácil Mantus ,/« necejjitatibus autem nemo líberalis exifiit. Azcv.L. tic. 2. Lib. Recopil. n. 29. P. Thom. San. de Matri.Lib. 6.Difput. 25. n.12. ibi :Hiñe Jit ,ve fes quotidianas debonh vm tradeudas eífe vxon ,fecus de vejhbus pretiofis. iij. Yaun quando expreíTa donación ,de las que reclama, nos hiciera vér efta Señora, todavía era necesario el íilencio de Don Machias, hafta el fin de fus dias ; porque la muerte Tola confirma las donaciones entre Marido ,yMuger ,durante el Matrimonio hechas. Gutie.dic. Lib. 2. quatft. 19. n. 5. ibi:: Advertendum quod eo cafu ,quo de exprefa ,&vera donatione conjlet ,requiritur perfeverantia, ita vi perfilentium morte vm confirmetur ,hujufmodt donado :: Altas emmfi áviro revocetur non valebit. nd. Mucho fe merece la Señora Doña Magdalena,* mas en llegando el tiempo de determinar la inftancia los Señores Juezes, verán ,ytendrán vifto ,íi hai en eftas PreiTeas, Joyas, yAlhajas, fundamento para adjudicarfelas todas, óefcafearle algunas: aunque Don Machias fiempre obrará como Cavallero ,yno faídrá deun methodo muy conforme áfus obligaciones ,yálas de fu Muger. 117. es baver hablado en términos de una Jufticia imparcial ,ysólida ,manifeftando fu derecho ,por fu honor ,ydefenfa de fú Caudal *mas nunca fe apartará de aqUel temperamento, que quieran tomar los Señores Juezes ,mirando ála eftimacion ,yconveniencia coa igualdad proporcional álos dps cogtendientes :teniendo pre- prríertte ,que fi figue la íeparacion ,no puede pallar de un divorcio temporal ,fin intervención de Juez competente.- yfi la Dote fe pone en manos de eíla Señora ,ycomo es poífible >fe le pierde ,óla confume ,yíc proporcionan los embarazos ,demodo, que vuelva con íuMarido, le ferá gravóla la reconciliación cuyos incidentes ,es pru* dencia preciífa prevenir ,yembarazar, AíTi lo fentirnos, íalvo meliorí, L'icaic, Don Profpcro Junté Hidalgo, ImprelWnrr<rNL , IC , ENCIA DE S.ExcÜ. PX;" C,ÍÍv CnU Im P'™u R*«l de Mario» dt Don Manuelt.fpmoju He ¡os Mmttro,,«a 1» Cali* de ^anFraucifco,