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Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 39 FERNANDO H. LLANO ALONSO1 SUMARIO: 1. Introducción – 2. El rostro bifronte del transhumanismo – 3. La deshumanización del Derecho en la era digital – 4. Hacia un nuevo corpus iuris digitalis – 5. Un desideratum final RESUMEN: El objetivo principal de este artículo es presentar una alternativa teórica a la doctrina dominante del justicialismo (cuyos postulados son acordes con los fundamentos del formalismo jurídico y la visión normativista del Derecho). Esta alternativa se concreta en la defensa del humanismo tecnológico, cuyo plan integrador permite conciliar el progreso científico-tecno- lógico con los valores y principios de la cultura humanista que conforman el proyecto ilustrado de la modernidad. En relación con el paradigma transhumanista, cabe preguntarse qué implicaciones ético-jurídicas podrían tener la Inteligencia Artificial y la robótica como puntas de lanza de la revolución digital en el ámbito cultural, académico y profesional del Derecho. Para encontrar una respuesta satisfactoria a esta pregunta, me referiré a los riesgos que puede entrañar la todavía escasa regulación existente sobre la Inteligencia Artificial y la robótica jurídicas, así como al impacto de la innovación tecnológica en el ejercicio de la abogacía y en el mercado de los servicios jurídicos. PALABRAS CLAVE: Inteligencia artificial jurídica, transhumanismo, era digital, justicia algorítmica ABSTRACT: The main aim of this article is to present a theoretical alternative to the dominant doctrine of justechnicism (whose postulates are in accordance with the foundations of legal formalism and the normativist view of law). This alternative is embodied in the defense of technological humanism, whose integrative plan makes it possible to reconcile scientific-technological progress with the values and principles of humanist culture that make up the enlightened project of modernity. With regard to the transhumanist paradigm, one might ask what ethical-le- gal implications legal Artificial Intelligence and robotics could have as spearheads of the digital revolution in the cultural, academic and professional field of law. In order to find a satisfactory answer to this question, I will refer to the 1 Catedrático de Filosofía del derecho de la Universidad de Sevilla. EL DERECHO ANTE EL NUEVO PARADIGMA TRANSHUMANISTA DE LA ERA DIGITAL
FERNANDO H. LLANO ALONSO 40 Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 risks that the still scarce existing regulation on legal Artificial Intelligence and robotics may entail, as well as the impact of technological innovation on the practice of law and on the market for legal services. KEYWORDS: Legal Artificial Intelligence, Transhumanism, Digital Age, Algorithmic Justice 1. INTRODUCCIÓN La imagen del mundo clásico que hemos conocido hasta ahora se ha comprimido desde principios del siglo XXI. Como señalara en su libro póstumo Ulrich Beck, entre las principales amenazas que se ciernen sobre la sociedad del riesgo se encuentra la fe desmedida en el progreso de las tecnociencias aplicadas. El resurgir de este nuevo cientificismo del Tercer Milenio ha despertado un cierto optimismo tecnológico determinista y una absoluta confianza en el poder redentor de la tecnociencia y en la idea del progreso ilimitado. La investigación que están desarrollando los “nuevos cruzados de la fe tecnológica en el progreso” pretende combatir con armas tecnológicas y morales los potenciales riesgos globales que acechan a la sociedad mundial contemporánea (entre otros, el cambio climático y las catástrofes naturales que lo acompañan, la revolución digital, la eclosión de la medicina genética, o las grandes desigualdades socioeconómicas a escala planetaria). Sin embargo, lejos de ser un aliado para la humanidad, la incentivación del catastrofismo emancipador genera una sensación de falso alivio en la población mundial (en la medida en que nos exime de la responsabilidad de afrontar los riesgos globales y tomar decisiones) aunque esta catarsis social se produce a costa de ocultarnos la verdadera dimensión del proceso de metamorfosis del mundo en el que ya están inmersos la humanidad y el planeta a todos los niveles2. A propósito de la metamorfosis del mundo, uno de los ámbitos en los que se constata fehacientemente el cambio de paradigma que afronta la humanidad, y el efecto revolucionario que ejerce sobre nuestra naturaleza en la era de los efectos secundarios, es precisamente el espacio donde convergen las tecnociencias, la biotecnología y la genética aplicada a la ingeniería y la medicina. Es precisamente en este ámbito de la experimentación tecnocientífica donde convergen las llamadas tecnologías emergentes, conocidas con el acrónimo NBIC: nanotecnologías, biotecnologías, tecnología de la informática y la comunicación. En este campo neotecnológico es donde se están desarrollando a ritmo vertiginoso, por ejemplo, las técnicas de edición genética, la selección genética de embriones mediante el diagnóstico genético preimplantacional (una técnica innovadora de la reproducción asistida que para muchos de sus críticos deja la 2 U. Beck, The Metamorphosis of the World, Cambridge, Polity Press, 2016, pp. 62-63.
EL DERECHO ANTE EL NUEVO PARADIGMA TRANSHUMANISTA... 41 Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 puerta abierta a prácticas eugenésicas), y la aplicación de la Inteligencia Artificial, la cibernética y la biónica a la medicina o los deportes de alto rendimiento. En esta nueva era biotecnológica y digital se está sustituyendo gradualmente el paradigma humanista - que considera al individuo como un fin en sí mismo y defiende la sacralidad de la condición humana y la dignidad de las personas como sujetos morales– por el paradigma posthumanista que, en su versión más utilitarista, propone la superación de los límites naturales por medios artificiales en aras de la perfección orgánica e intelectual de la especie humana, e incluso sitúa al omnipotente homo excelsior por encima del falible homo patiens y del imperfecto homo sapiens3. Precisamente la idea de que el ser humano es mejorable – compartida por algunos clásicos del pensamiento que van desde Rousseau, Hegel o Schopenhauer hasta Unamuno, Heidegger u Ortega y Gasset - constituye el presupuesto de partida del movimiento transhumanista. El transhumanismo es concebido por uno de fundadores, Max More, además de como un movimiento cultural e intelectual, también como una materia de estudio y, fundamentalmente, como una filosofía de vida. Aunque pueda parecernos aún una mera ficción, la condición posthumana, a la que se refiere More, plantea en realidad un hecho futurible pero verosímil: la posibilidad de generar a partir de seres humanos una nueva especie biomejorada4. La evolución genética haría de los transhumanos auténticos seres superdotados, eternamente jóvenes, infalibles, prácticamente perfectos e inmortales. En ese hipotético brave new world del futuro posthumano dominado por la tecnociencia, construido sobre los pilares de la revolución transhumanista, convivirían los humanos (singulares, vulnerables e imperfectos), los posthumanos (genéricos, infalibles y perfectos), y los ciborgs (hombres fusionados con máquinas). Sin duda, sería este un horizonte crepuscular para la especie humana, relegada a una situación de postración y servidumbre por su inferioridad física e intelectual frente a las otras dos especies de transhumanos y hombres-robots. Para evitar llegar a ese escenario distópico en el que los individuos robotizados olvidan su rostro y esencia humana, tal vez merecería la pena evocar los versos que Gabriela Mistral escribió en su poema “Dos himnos”: No sabemos qué es lo que hicimos para vivir transfigurados5. 3 J. Ballesteros, “Biotecnología, biopolítica y posthumanismo”, en J. Ballesteros, E. Fernández (eds.) Biotecnología y posthumanismo, Cizur Menor (Navarra), Thomson-Aranzadi, 2007, 21-46. 4 M. More, “The Philosophy of Transhumanism”, en M. More. N. Vita-More (eds.) The Transhumanist Reader, Chichester (West Sussex), John Wiley & Sons, Inc., 2013, pp. 3-17. 5 G. Mistral, Tala, Sevilla, Sibila, 2010, p. 84.
FERNANDO H. LLANO ALONSO 42 Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 2. EL ROSTRO BIFRONTE DEL TRANSHUMANISMO Se dice que la era digital y posmoderna en la que nos encontramos inmersos tiene un rostro bifronte como el del dios Jano. Ciertamente vivimos en una época paradójica porque, de un lado, el transhumanismo nos augura un futuro esperanzador condicionado al desarrollo ilimitado (en términos éticos y jurídicos) de la biomedicina y la ingeniería genética en el que, según sus previsiones, se conseguirá erradicar la casi totalidad de enfermedades que aquejan a la humanidad, y retrasar (incluso detener) su envejecimiento; de otro lado, este planteamiento cientificista que defiende el proyecto transhumanista a través del uso sin restricciones de las tecnologías NBIC, la Robótica y la Inteligencia Artificial , supone -como ha señalado el filósofo francés Luc Ferrypasar de un paradigma médico tradicional, el del modelo terapéutico, que tiene como finalidad principal “reparar”, cuidar enfermedades y patologías, a un modelo “superior”, el que se dirige a la mejora y el “perfeccionamiento” del ser humano6. Respecto al impacto de la medicina genética en los derechos y libertades de personas que forman parte de grupos vulnerables (como, por ejemplo, el de los ancianos), resultan muy inspiradoras las consideraciones realizadas por el pensador alemán Jürgen Habermas (discípulo aventajado de Max Horkheimer y Theodor Adorno, que son dos de los máximos representantes de la Escuela de Frankfurt) en un libro titulado: El futuro de la naturaleza humana7, en el que plantea una serie de dilemas ético-jurídicos y retos planteados por la ingeniería genética al hombre de nuestro tiempo. Curiosamente, la fuerza liberadora de la tecnología – a partir de la instrumentalización de las cosas – termina degenerando y convirtiéndose en un encadenamiento de la liberación, o lo que es igual, en la instrumentalización del hombre. En este sentido, como en su día advirtiera Herbert Marcuse, para evitar que la racionalidad tecnológica acabe legitimando la dominación y, lo que es aún peor, dando aliento a la configuración de sociedades racionalmente totalitarias, es necesario establecer una suerte de intermediación entre la naturaleza, el hombre y la técnica8. Siguiendo este razonamiento marcusiano, Habermas ha insistido precisamente en la necesidad de hallar un punto de encuentro entre el progreso científico-técnico y lo que él denomina “el mundo social de la vida”. En otras palabras, Marcuse y Habermas parecen apostar por una visión más humana de la técnica cuya propuesta sería una alternativa válida tanto para el determinismo tecnológico, como para el neocientificismo, en la medida en que ambos entra- 6 L. Ferry, La révolution transhumaniste. Comment la technomédecine et l´uberisation du monde vont bouleverser nos vies, Paris, Plon, 2016, pp. 73-78. 7 J. Habermas, Die Zukunft der menschlichen Natur. Auf dem Weg zu einer liberalen Eugenik?, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 2001. 8 H. Marcuse, One-Dimensional Man. Studies in the Ideology of Advanced Industrial Society. Boston (Massachusetts), Beacon Press, 1964, p. 158.
EL DERECHO ANTE EL NUEVO PARADIGMA TRANSHUMANISTA... 43 Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 ñan instrumentos de dominio y opresión que dificultarían la práctica de la vida en las grandes sociedades industriales9. La ideología tecnocrática del transhumanismo tecnológico o posthumanismo representa una triple amenaza para las personas más vulnerables; en primer lugar, pretende sustraer al debate científico y político cuestiones que interesan a la generalidad de los ciudadanos, y precisamente por eso debe abrirse el debate a la libre discusión (especialmente si hay riesgo de que los tecnócratas incurran en una manipulación ideológica consistente en la ocultación de prácticas e intereses espurios que comprometan o puedan lesionar los derechos y las libertades); en segundo lugar, como se ha puesto de manifiesto con cierta frecuencia a lo largo de esta crisis sanitaria causada por la Covid-19, los argumentos tecnocráticos enmascaran sus falacias, al albur de las circunstancias, con la apariencia de verdades científicas irrefutables e inexorables; por último, resulta muy revelador el hecho de que en esa tierra de promisión posthumanista no haya lugar para la discapacidad, ni para la vejez, ni para la enfermedad. 3. LA DESHUMANIZACIÓN DEL DERECHO EN LA ERA DIGITAL A propósito del paradigma transhumanista, cabría preguntarse qué implicaciones ético-jurídicas podría tener la Inteligencia Artificial jurídica y la robótica, como puntas de lanza de la revolución digital en el ámbito cultural, académico y profesional del Derecho. A fin de poder encontrar una respuesta satisfactoria a esta pregunta, me referiré a continuación a los riesgos que puede entrañar la aún escasa regulación existente sobre Inteligencia Artificial jurídica y robótica, así como al impacto de la innovación tecnológica en la práctica del Derecho y en el mercado de servicios jurídicos. En los últimos años se ha puesto en marcha una campaña posmoderna de marketing con la que se nos pretende convencer de las ventajas de la revolución pedagógica, mercadotécnica y científico-tecnológica. Esta estrategia cuenta con recurrentes consignas que sirven como bandera publicitaria. En efecto, dichos eslóganes se expresan con sintagmas hueros que sirven, bien para referirse a una supuesta “sociedad del conocimiento”, o bien para quintaesenciar la competencia básica de “aprender a aprender”, lema que compendiaría, a su vez, todas las competencias y habilidades del proceso de adquisición de conocimiento y de aprendizaje en el libre desarrollo de la personalidad. Al margen de la ampulosidad de estas fórmulas cosméticas, que son más artificiosas que reales, y que solo tratan de ocultar la efectiva sustitución de los contenidos cognitivos por sus contenedores, lo cierto es que ese conocimiento al que se alude con tanta solemnidad no es otra cosa que la impartición de las asignaturas, pero no a través de las lecciones presenciales del profesor, sino 9 J. Habermas, Technischer Fortschritt und sociale Lebenswelt, in Technik und Wissenschaft als “Ideologie”, Frankfurt am Main, Suhrkamp Verlag, 1968, pp. 104-118.
FERNANDO H. LLANO ALONSO 44 Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 -como hemos podido comprobar con las clases online y los webinars a lo largo de este año y medio de pandemiapor medio de la utilización de dispositivos electrónicos (videocámaras, computadores u ordenadores portátiles, tablets, smartphones), que relegan al docente a la mera condición de coordinador de un grupo de trabajo, y permiten a los alumnos acceder a plataformas virtuales en las que se encuentra una información reciclada, a menudo de manera acrítica e inopinada, carente de autoría original, y que es seleccionada por sus (muchas veces) anónimos editores. La reducción del espacio cultural en el ámbito de los estudios universitarios ha supuesto la sustitución de la vocación por el cultivo del conocimiento y la formación teórica-doctrinal por la lógica del pragmatismo y del beneficio empresarial. A este respecto, resulta un hecho significativo que, en la mayoría de reformas legislativas de la enseñanza universitaria realizadas en países de nuestro entorno, el área de la universidad se haya adscrito a ministerios que relacionan la investigación con la competitividad, con la innovación y la ciencia de aplicación empresarial, pero no con las ciencias sociales ni las humanidades. Así pues, la sociedad del conocimiento y el nuevo horizonte del saber con orientación empresarial y científico-tecnológica no solo han supuesto una rectificación de la vocación original de la Universidad como institución de servicio público, sino que también han ido perfilando el modelo del mercado laboral venidero, que requiere la rebaja de la calidad y de la cantidad de las materias objeto de conocimiento por parte de los estudiantes, a fin de adaptarlas a la necesidad de especialización y adaptación de los egresados a las reglas variables del mundo empresarial moderno y globalizado, nos advierte Martha Nussbaum10. Evidentemente las Facultades de Derecho no son una excepción en este proceso compresivo de los contenidos de cultura jurídica general que se está produciendo en los nuevos planes de estudios en aras de fomentar la mayor empleabilidad de su estudiantado. La tendencia hacia la especialización de los estudios jurídicos para adaptarlos a las demandas acuciantes de un mercado jurídico cada vez más globalizado, caracterizado por el signo de la liberalización y la desagregación de los servicios jurídicos, y que se halla al borde de la disrupción tecnológica de la Inteligencia Artificial, hace que nos encontremos ante una clara propensión hacia la deshumanización del Derecho. En este sentido, podrían destacarse tres causas principales que ayudarían a entender los motivos de la pérdida de la radical esencia humana que caracteriza al Derecho desde sus orígenes y que, en mi opinión, podría afectar incluso a su futuro inmediato. En primer lugar, la renuncia a estudiar el Derecho lato sensu, es decir, realizando una aproximación al mismo desde la perspectiva compleja de la experiencia jurídica que aportan las ciencias jurídicas básicas, en general, y una disciplina tan complementaria al mundo de las Humanidades como la Filosofía 10 M. C. Nussbaum, Not for Profit. Why Democracy Needs the Humanities, Princeton (New Jersey)-Woodstock (Oxfordshire, England, UK), Princeton University Press, 2010, p. 7.
EL DERECHO ANTE EL NUEVO PARADIGMA TRANSHUMANISTA... 45 Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 del Derecho, en particular; esta circunstancia no solo supone la reducción del Derecho, como principal objeto de estudio, a una estructura formal vacía en términos ontológicos de su naturaleza racional, sino que también conlleva la postergación de su consideración ético-jurídica desde un punto de vista deontológico, y el descuido de las capacidades discursivas y argumentativas que debe adquirir un buen jurista, que son, por otra parte, facultades imprescindibles en el desarrollo ulterior del razonamiento por parte de los juristas en el ejercicio práctico de su profesión11. En segundo lugar, el hecho de soslayar el sustrato humano del Derecho comporta inevitablemente la automatización del jurista. Por lo demás, las disciplinas de Letras y Humanidades (el conjunto de saberes que en el Renacimiento recibían la denominación de studia humanitatis) constituyen el universo cultural que rodea y nutre el estudio de las leyes desde los orígenes mismos de la Universidad en la Edad Media. En los últimos tiempos, como ha señalado Michele Ciliberto, el legado del humanismo ha recobrado actualidad en la medida en que se ha reabierto dramáticamente, a raíz de las recientes crisis financieras, migratorias y sanitarias que han azotado al mundo en las dos primeras décadas del siglo XXI, el debate en torno al problematismo inherente a la condición humana. Este nuevo humanismo se pregunta cuál es el papel que le corresponde al hombre en ese próximo escenario neotecnológico dominado por la IA y la Robótica que muchos consideran disruptivo. He aquí el dilema que nos plantea hoy ese humanismo tecnológico: se puede escoger entre caer en el desencanto e inclinarnos por la invención de utopías, o bien decantarnos por el realismo y tratar de ver “nuevas tierras, nuevos cielos”, rompiendo las barreras de lo existente12. En tercer lugar, el innegable poder de fascinación que ejerce en el ámbito socio-cultural contemporáneo la IA se ha puesto de relieve en la incesante búsqueda de nuevas estrategias de negociación y contratación para un mercado de trabajo cada vez más automatizado y globalizado. Por supuesto, el mundo de la práctica profesional del Derecho en general, y el del ejercicio de la abogacía en particular, no han sido ajenos a esta sublimación de las Nuevas Tecnologías por parte del jurista contemporáneo en relación con las posibilidades que ofrece la Revolución Tecnológica 4.0 (término que, por cierto, fue acuñado por Klaus Schwab, fundador del Foro Económico Mundial)13. En consonancia con esta tendencia filotecnológica dominante en el mundo profesional del Derecho, uno de los mayores especialistas en el estudio del 11 A. E. Pérez Luño, Lecciones de Filosofía del Derecho. Presupuestos para una filosofía de la experiencia jurídica, Sevilla, Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política-Mer- gablum, 1992, pp. 21-26. T. Greco, “L´orizzonte del giurista tra autonomía ed eteronomia”, en B. Pasciuta, L. Loschiavo (eds.), La formazione del giurista. Contributi una discussione, Roma, Tre Press, 2018, pp. 45-68; T. Casadei, “Il diritto in azione: significati, funzioni e pratiche”, en V. Marzocco, S. Zullo, T. Casadei (eds.), La didattica del diritto. Metodi, strumenti e prospettive (Prefazione di C. Faralli), Pacini, Pisa, 2019, pp. 89-125. 12 M. Ciliberto, Il nuevo umanesimo, Bari-Roma, Laterza, 2017, p. 64. 13 K. Schwab, The Fourth Industrial Revolution, Geneva, World Economic Forum, 2016.
FERNANDO H. LLANO ALONSO 46 Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 futuro de la abogacía, Richard Susskind, ya predijo en su libro Tomorrow´s Lawyers que el mundo del Derecho y el de la práctica forense profesional experimentarían más cambios radicales en las dos próximas décadas que en los dos últimos siglos14. Y en efecto, los hechos parecen haberle dado la razón a Susskind, porque como se ha podido comprobar en los últimos años, el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, y la introducción de la IA en el ámbito de la praxis jurídica, ha acompañado al proceso de globalización del mercado de los servicios jurídicos propiciando su progresiva desagregación (es decir, su descomposición en múltiples tareas susceptibles de ser automatizadas o realizadas por diversos tipos de profesionales), y el denominado offshoring o deslocalización de algunas de esas tareas en centros de prestación de servicios jurídicos ubicados en países con mano de obra barata. Sin embargo, contra lo que a primera vista pudiera parecer, los cambios vertiginosos que se están produciendo en el mundo de la profesión jurídica no implican necesariamente la muerte del Big Law, sino más bien una reconfiguración de la práctica profesional del Derecho y la fragmentación del trabajo dentro del mercado de los servicios jurídicos en diversidad de subtareas y actividades que, en función del mayor o menor grado de dificultad que planteen, requerirán del empleado del bufete o de la asesoría legal un mayor o menor grado de mecanización y de formación técnica especializada en IA jurídica. De este modo, las tareas más básicas –investigación jurídica, elaboración de contratos y otros tipos de documentosserán más susceptibles de ser más automatizables en la medida en que con ello presumiblemente se aminorarán costes e incrementará la precisión y la calidad de los resultados; muchas tareas de nivel medio (en las que la experiencia y el conocimiento podrían resultar útiles pero no necesarias) serían asignadas a paralegales con la asistencia de tecnología adecuada (me refiero a la para-profesionalización) o a compañías de outsourcing; por último, algunas tareas de más alto nivel, que cada vez requerirán una mayor interdisciplinariedad, serán encargadas a equipos de especialistas en dirección y gestión de proyectos. En resumidas cuentas, según ha comentado José Ignacio Solar Cayón en su libro titulado: La Inteligencia Artificial Jurídica, se advierte que los desarrollos tecnológicos están permitiendo que nuevos sujetos, distintos de los bufetes, puedan realizar determinadas tareas que hasta ahora estaban reservadas a la abogacía. Por otra parte, se observa también que la introducción de la IA en la práctica jurídica ha ido difuminando la línea de separación entre la información y el asesoramiento legal15. En la actualidad cualquier usuario de internet puede ya acceder a aplicaciones y sistemas de expertos para recabar información personalizada sobre su 14 R. Susskind, Tomorrow´s Lawyers, Oxford, Oxford University Press, 2017, p. xiii. 15 J. I. Solar Cayón, La Inteligencia Artificial Jurídica. El impacto de la innovación tecnológica en la práctica del Derecho y el mercado de servicios jurídicos, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters Aranzadi, 2019, p. 220.
EL DERECHO ANTE EL NUEVO PARADIGMA TRANSHUMANISTA... 47 Revista Jurídica de Asturias nº45/2022, pp. 39-53 situación legal, con lo cual se están estrechando cada vez más los márgenes de los espacios intermedios entre la Administración de Justicia y los justiciables hasta el punto de que se han reducido mucho los obstáculos para la auto-repre- sentación16. Por lo demás, si hay verdadera voluntad y se ponen los medios precisos para evitarlo, la irrupción de la IA y la Robótica en los programas de formación jurídica universitarios y en el ámbito de la práctica profesional del Derecho no tiene porqué traducirse, ni mucho menos, en una búsqueda desaforada y selectiva del conocimiento especializado, ni tampoco en una renuncia a las disciplinas humanísticas y científicas que proporcionan al estudiante cultura jurídica amplia, conocimientos generales y habilidades argumentativas, estratégicas y emocionales17. Más bien al contrario, como ha afirmado Steven Pinker, su confluencia con la ciencia ofrece a las humanidades muchas posibilidades de lograr una nueva percepción. El Derecho, la Filosofía, el Arte, la Literatura son expresiones de la cultura y creaciones humanas que se conectan con la ciencia. Tenemos que ser conscientes de que la ciencia no basta para traer el progreso y que es justamente el humanismo el que identifica lo que deberíamos tratar de lograr con nuestro conocimiento y nos ayuda a distinguir el verdadero progreso del mero dominio18. A este proceso de vaciado de la cultura jurídica general le he denominado, inspirándome en La deshumanización del arte (1925)19, de José Ortega y Gasset, “la deshumanización del Derecho”, término con el que no pretendo predisponer al espectador a aceptar necesariamente un pronóstico pesimista respecto al presente y el porvenir del Derecho. Pero tampoco se trata de que asumamos sin más, como un hecho irremediable, la decadencia del concepto clásico del Derecho, según la definición que del mismo hicieron los juristas Celso y Gayo, como “arte de lo bueno y de lo justo” (ars boni et aequi), ni tampoco de admitir resignadamente su progresiva sustitución por una concepción mecanicista y post-humana del mismo, es decir, por una suerte de “arte de lo útil y de lo mecánico” (ars utilis et mechanarum) en el que la IA jurídica y la robótica superavanzada vayan desplazando poco a poco al jurista humano en la construcción y el ejercicio del Derecho de la nueva era digital y de la informática. En rigor, como nos recuerdan los coeditores de un manual oxoniense recién publicado y que lleva por título: Law and Humanities, el Derecho ha formado parte de las 16 R. Susskind – D. Susskind, The Future of the Professions. How Technology will transform the Work of Human Experts, Oxford, Oxford University Press, 2015, p. 69. 17 R. de Asís, “Robótica, Inteligencia Artificial y Derecho”, Revista de Privacidad y Derecho Digital, (2018), 10, pp. 27-77. 18 S. Pinker, Enlightenment Now. The Case for Reason, Science, Humanism and Progress, London, Penguin Random House UK, 2019, pp. 406 ss. 19 J. Ortega y Gasset, La deshumanización del arte e ideas sobre la novela (1925), en Obras completas (III), Madrid, Taurus/Fundación José Ortega y Gasset, 2005-2010, pp. 847-916.