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Señor. Don Phelipe Tercero de Alcalà, Presbytero ... de la Santa Iglesia de Sevilla ... dice: ser hermano de D. Ascensio de Morales, y Tercero, Oìdor que acaba de ser de la Real Audiencia de dicha Ciudad de Sevilla ... empleado mas de veinte años en s

Tercero de Alcalá, Felipe

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o * ,3í:p .Oioqbb bvJ% olu: cí/.íIV an ;:j ,ON PHELIPE TERCERO DE ALCALÁ, |Prísbytero, Prebendado -de La Sbrotaílglefia de JSevilla ,püefto álos Reales Pies de V. M. con la veneración ^que debe idice r;Sef hermano de D. Afcenfio de Morales, yTercero, Oidor que acaba dé fer de la Real Audicncia. dedicha Ciudad de Sevilla, quien mereció citar empleado mas de veinte años en fervieip'dc V. M. :los once de ellos en la Comifsion mas valla ide rrfayor confianza, fegun lo critico de aquel tiempo ,ydéla mayor vtrlidad ,qual fue la, del Patronato Real ino folo en el tiempo, yReynado del Señor DFernando el VI. fino cambien en el del Señor D. Phclipc V, (que citan en Gloria) Padrede V. M.y cucuyo dilatado tiempo, aviandomerecido las mayores aprobaciones de lus Mageítades, como confia por los mifmos Decretos, que fe ponen en ella Reoretentaciónpara mayor prueba ;porque teniendo hecha oti as a. fin de inclinar el animo de fus Mtgeftades ,para ^ que atendicP fen fus dilatados fervicios ,yarrallo de fus fueldos ,como dd cnlirantc que le acompañó en dicha Comifsion én los Rcynos S“Sá’XLeón, Galicia, yden*, que confta por la Reía, íiMérito,, que tiene ptefentada, ynuevamente prefen- "1alendo experimentado en el d, (curio de tanto tunnpo, “’Ccorrido los efeflos de la Real Clemencia ,le ha parecique ha coriul .efta mftantia con mas extenfion (yno do mdifpenfa P | Qmucho, que puede reprefentar) £0ntoda la qu<- 1d’ ¡rcunllancia cn ]os demas Recur, rÍhWoTlconfuelo ,que fe prometía iypata e. o, Í0S ’der d'ir aleuita idea de los motivos, que tuvo el Gian Padre 5P vdMnata deftinat al hermano del Suplicante en losaflumpde ¿Ratronato ,vDifciplin.a ,que eftuvicron afu cuydado, y gf^fc^ütóíí ntet.ro, yel Sudante fe ve preciado a delación de los ¡uceffos de Vntronato:dtfdc Ju principio >bufia el vltirr.o Concordato. recopilar, aunque fucci mámente, defde fu principio, todos los hechos de elle importante negocio. Por confiar alos Gloriofos Abuelos de V. Mag. pertenecerles el Patronato de las mas de pis Igleíias de fus Reynos, ySeñoríos, por los relevantes ,^multiplicados títulos de Fundación^ Dotación ,Gonquifta ,eIndultos Apoitolicos fespecialmente délos Summos Pontífices Álexandro II. Gregorio VII. Urbano II. Eugenio IV. Gregorio X. Innocencio VIH. Adriano VI. Clemente VII. yPaulo III. yel defpojo ,que padecían con las mhchas vlurpacioíiesy que, pehdíeñtfeja dilatada Guerra de tantos ligios, fe avian hechcta effá Regalía ,es fabido, que defeando. proveer de remedio arail eoníidérable daño /dieron en fus refpeáHvos Reynados diferentes providencias, dirigidas todas a réintegrarfe de lo que por tan judos títulos lés pertenecía. Señalaronfe particularmente los Señores Don Phelipc II. yIV. pues eftos Monarchas ,entre otras cofas ,que refol vieron pertenecientes ael áííümpto ,fue la mas principal el dar cómiísion el primero aDi Martin de Córdoba (defpues Comidaíio General de Cruzada) yel fégundo ael Dean de Salamanca D. Geroñymo Chirivoga ,para que paííaílen atomar noticias, yaveriguar, en todo el Reyno las Iglefias, yBeneficios pertenecientes afu Real Patronato, como con efeóto lo hicieron cada vilo en fu!tiempo ,formando fus ProceíTos ,que traídos ala Camara, Tribunal creado por el, Señor Don Phelipe II. para efte importanti fsi moafínmpto, yaquien fe cometió, con independencia de los demas Tribunales, el conocimiento de eílos negocios ,produxeron la reintegración de varias Abadías ,y, otras Piezas Eclefiafticas. Eftuvo fufpenío pofteriormente efte negocio, hafta que hallándole por los años de 734. la Secretaria de Patronato acargo del Abad de Vivanco, aviendo reconocido efte los expreííados ProceíTos, yviendo el defpojo, que padecía la Corona de vn confiderable numero de Piezas Eclefiafticas ,que fcguti ellos ,pertenecían ala mencionada Regalía, con Liftas de ellas hizo vna larga reprefentacion ,dirigida aque S. M. fe reintcgraíl'e en la poftefsion de todas, que por fer compreheníiva de muchos puntos graves, mando el Gran Padre de V. Mag. formar vna Junta 3yolo^os ,que la examinado :hizolo, y aviendo refuelto en fu vifta ,que la Camara tomaíTe las providencias correfpondientes ,para proceder ala reintegración de klas kff expreííadas Piezas Eclefiafticas ,dadas eftas por el referido Tribunal, fe encontró en los Ordinarios, c¡ue citaban en poffefsion, refiftenda en cumplirlas: fe repitieron otras, yocurrieron tales incidentes, yembarazos en fu execucion ,que tomando poco apoco cuerpo, produxeron la vltima interdicción con la Corte de Roma, pendiente la qual ,fe (acarón, ypulieron fobre el Tablero otras pretenfiones ,fobre la reforma de los abufos introducidos en perjuicio del Reyno en los Tribunales de Chancilaria, Dataria, yPenitenciarla de Roma, yNunciatura de Efpaña, yvarios puntos pertenecientes a la Difciplina Eclefiaftica ,fobre que huvo muchas diferencias, que todas fe creyeron terminar por el Concordato hecho entre las dos Cortes, que en virtud de fus refpe&ivas Plenipotencias, firmaron los Cardenales Firrao, yAquaviva en de Septiembre de 1737.. Por el Articulo ¿3.de efte convenio, quedó, remitida afutura amigable compoficion la pretenfion de Patronato ,yJuriídiccion, que, para mantenerle, yproceder ala reintegración, tenia la Cámara ,yfe negaba con empeño por la Corte de Roma ;habilitó fu Santidad para ello afu Nuncio el Cardenal Valenti ,con fu Auditor ;yfu Mag. por la fuya al Cardenal de Molina ,Gobernador de fu Confejo i, yaDon Pedro de Ontalba ,Miniftro de él. Tuvieron ellos repetidas conferencias ,fin que en ellas fe acordiííe cofi alguna :volviófe a. Roma el Cardenal Valenti, por aver cumplido el tiempo de fu encargo :murió el Papa Clemente XII. fuccedió áfu muerte vna larga Vacante, ytodos ellos embarazos motivaron, que poi cerca de tres anos no fe adelantaííe cofa alguna en efte importantifsimo negocio. Afcendio ,en fin ,ael Solio Pontificio el Papa Benedicto XIV. yapocos mefes de fu Elección ,en Carta de 6.de Abril de i74i. manifeftóaS. Mag. eftar prompto aconcurrir por fu Sagrada Perfona ala vltimacion de efta Controverfia, fieinprc que por S. Mag. fe authorizaíPe para ello alos Cardenales Aquaviva, yBelluga. Acepto S. Mag. efta propoficion, ypara que eftos Purpurados pudieííen proceder con conocimiento de fu Real Derecho ,mando ála Camara en Junio del mifmo año, formalizar las Inftruccioncs correfpondientes :encargó efte Confejo afu Fifcal Don Gabriel de Olmeda ,Marques de los Llanos ,la fatisfaccion de efte Real Precepto :eyaquóle con vn vil Papé!}fundado ,ymuy erudito ,eíi que hizo confiar con evidencia la juftíficacion de los procedímientas del referido Coníéjo déla Caniara ,y]tinta de Patronato, que tan fcnfibles fe avian hecho ^la Corte de Roma. Yque fin embargo de que S. Mag. podía pretender ,en conformidad de los multiplicados Titcilds de Fundación ,Dotación ,Conquifta ,éIndultos Apoílolicós ,con que fe hallaba afsiftido el Patronato Univerfal de todas lás ígíefias de fus Reynós 3fé avia contentado folo con aquellas *que defpües de vn maduro examen de la Cámara, yoídas las Pártes interefTadas ,fe avia hallado, yhallaba pertenecer afu Real Patronato por los Tirulos de Fundación ,y Dotación, canonizados por Derecho ,yque corren fin contradicción afavor de qualquier particular ;yreducía fu preteníion, aque fu Beatitud réCOnOcieíTe ,yapróbaíTe la jurifdiecion de la Caniara, para proceder, como lo avia hecho fiempre, yantes de fu ettablecimiento los Tribunales Reales ,yprofeguir en la reintegración ,ymanutención de efta Regalía ,con que daba teftimonio bien relevante de fu moderación. Remitibíe aRoma efte Papel ,oInftruccion ,acornpaliándole con Copias authenticas de las Bulas de los Summos Pontífices referidos. Alia en las repetidas conferencias, que fe tuvieron fobre el aflumptó, fe excitaron algunas dudas ,que por Cartas de aca fe procuraron fatisfacer ;ypaíTado en efto ,y en varios medios de acomodamiento ,que fe ofrecieron ,ydefpreciaron por ambas Cortes, mucho tiempo ,vltimariiente fe embio aEfpaña por los Cardenales vn Papel ,que fu Santidad titulaba :Detoonftración hecha alos Cardenales Belluga, yJijuaViV* de los Derechos de la Santa Sede,con el qual, en tono de refponder ael que de aca fe avia embiado ,quafi defentendiendoíe de lo principal de la pretenfion, fe trataba probar, que quantas Bulas ft avian remitido, eran apocryphas ,yfubplantadas ,aqúC dieron motivó los yerros ,que en las fechas padecieron ,p°l défcuydode los que las copiaron :yen quanto ala jurifdiecion por Corolario fe anadia ,que el que la Caniara la quiíieííe te* ñer, era vn abfurdo ,yel apoyarlo vn delirio; pues aunque fuelle cierta la poíTeísion immemorial, que fe avia hecho conftar, no debía fubfiftir como irracional ,porque lo contra* rio era querer el Tribunal de la Caniara juzgar afu Santidad, y obligar al Delegante apaíTar por el juicio de el Delegado en 1* ttñfma cofa delegada, Pafsofc Pafsófeá la Camarade orden de S. Mag. eíla Demonífracion ,yfe encomendó al mifmo Fifcal Marqués de los Llanos el Íatisíacer fu contenido. Executólo con otro Papel, óLibro en que hizo ver, no íolo lo legitimo, ycierto de las Bulas, cuyas Copias fe avian remitido, ycon tan corto, ypoco decentc fundamento fe negaban (que de ellas la principal del Papa Urbano II. permitió Dios por premio de la juftificacion ,yfina intención >con que fe procedía, parecieSe original en el Real Archivo de Barcelona, yotro TraíTumpto Authentico dé igual antigüedad, yautoridad en el del Monaíferio de San Juan de la Peña )sí que probó convincentemente, que la Jurifdiccion ,que la Carnaíú, yantes los Tribunales Reales avian exercido en las caufas de Patronato, era juila, legitima, é incontraftable. Lo primero, porque en ellas no fe ventilaba el Derecho, fino el nudo hecho, de si la Pieza Ecleíiaílica, que fe dilputaba, avia fido ,ónó, fundada por los Señores Reyes, ó era comprehendida en alguno de los Indultos Apoífolicos, para. 10 qual no era neceflaria jiirifdiccion conforme ala Dodrina del Salgado, íegüida ,yaprobada por los Tribunales. , Lo fegundo ,porque aun quando eíta fue/Té prerifa para la expedición de los expresados negocios, era foizofo confeílar, que la tenia la Camara fubdelegada de la Silla Apoífoíica, corno afsi fiemprc fe avia concebido ;pues los Summos Pontífices quando concedieron alos Señores Reyes el Patronato, yDiezmos, concedieron igualmente quanto era neceílario* para mantener eftas gracias, yfin la Jurifdiccion quedarían ilu^ r- YJo tercero, porque aun quando contuviere duda, 11 eitos 1rlvilegios avian comprehendido cita particularidad, el invariable vfo ,ycoflumbre immemoria'l pofterior lo avia afsi interpretado ,yelfo aciencia, ypaciencia de la Corte de Roma, fus Miniftros, yaun Súmmos Pontífices, que aViendo íído antes Nuncios en elfos Reynos, no pudieron ignorar el exercicio de eífa Jurifdic’cion ;yno folo la avian aprobado tácitamente con no impugnarla, si también algunófc con attós exprcflbs. ' ;., Fuera de qué eífe Privilegio no era exorbitante, nv reprobado ,cómo lio lo erá el conocer de la materia de Díéznios, vna vez elevados aía dallé de Regalía, fui embargo de la anexión ácófa efpiiirual ;yque ludido cierto, que quanto fe puedé conceder por Privilegio ,fe adquiere por pólféton immemo- ®rial. i nal, era huir la dificultad, yfuerza del argumento, poner en conteílacioneíle punto, quando la poíTefsion immemorial de S. Mag. yfus Tribunales eílaba tan juílificada, ytenia afu favor otra cireunftancia ,que la hacia mas rebulla, que era la fama de Privilegio efpecifico, expedido aelle intento, del qual ,aunque oy no parecía, avia noticia en la Secretaria de Patronato, yera regular huviefle fido conocido ,porque otros mayores avian merecido nueílros Monarchas ala Santa Silla en los anteriores tiempos, en las cofas meramente efpirituales, de que eran teftimonio los que gozaban ,por lo tocante alos Reynos de las Indias ,ylos que exercieron por lo refpc&ivo a Sicilia ,en el tiempo ,que eíluvo vnida aella Monarchia. Yfinalmente, que el abfurdo, que fe ponderaba de juzgar afu Santidad ,era vn argumento aparente ,yfantaílico :lo primero, porque las caufas de Patronato no fe trataban con fu Beatitud ,fino con los Ordinarios, que eran las partes legitimas ,como principales intéreífados en las Piezas Eclefiaíticas ,que fe ventilaban ,odeclaraban del Real Patronato, por aquel nativo ,yprimario derecho ,que en ellos refidia. ¡Y- Lo fegundo ,poique la mayor grandeza de la Dignidad, que no reconoce Superior, coníiíle en fujetar fus derechos ,y declaración de ellos afus Subditos, yal modo, que no refultaba inconveniente, de que vn Alcalde juzgaíTe los derechos del Rey, yqualquier Juez Ecleíuítico los de la Santa Sede, fin embargo de fer de eílos refpecti vamente delegada la jurifdicción, queexercian; tampoco debia refultar, de que la Cámara conocielfe ,yjuzgaíTe vnas caufas ,en que fecundariamente tenia derecho la Silla Apoítolica ,yno eran de aquer lia claíTe, de que fon incapaces los Legos, yTribunales Reales. Mauros de la Prefcindefe del motivo, por que fin embargo de averíe jrmeraCmif mandado con grande prefura concluir eíta refpucfta ,ypuef- to en las Reales manos del Gran Padre de V. Mag. fe detuvo iu remifsion aRoma :ybaile lo baila aquí referido, para venir arecaer ala caufa^que huvo, para emplear ael Hermano del Suplicante en eílos trabajos, yperegrinaciones; pues viendo el Confejo.de la Camara confuraidos otros tres años en vn profun4 do filencio, fin que fe fupieíTe,averfe dado paífo en el aílu rapto* yconfiderando el notorio perjuicio ,que fe feguia ala Cotona de ella inacción* la qual podria temerfe,. tuvieífe portea mino* Trímera Comifsion ,que firrió de Trelimnar dlas Seguientes. mino, qué las cofas qüedaílen entregadas al olvido, maxima antigua, feguida, ypracticada por la Corte de Roma con har- to perjuicio de ellos Reynos, crecióle en la obligación dé proponer, yaplicar de fu parte algún otro medio eficaz, para confeguir el defeado fin: Elle fue feguir con fu Real Orden el defeubrimiento ,yreintegración de la referida Regalía ,que fe avia principiado antes de la interdicción; pues quando por él ,como tan obligatorio, no fe confíguieffe, como le juzgaba ,que la Cotte de Roma viniefTe if vn •acomodamiento razonable, fe lograría defde luego la confiderable vtilidad de declararfe S. Mag, por Patrono dequanto le pertenecía, yhacerfe por si la Jufticia, que pretendía, le dieííe la Silla Apollolica. Hallabafe el dicho D. Afcenfio en eíte tiempo firviendo en la Agencia de Fifcal de la Cámara, porque el Propietario, cuyas aufencias, enfermedades, yfutura tenia, no podia dar vado alos muchos negocios ,que avian ocurrido. Avia defempeñado con aprobación del mifmo Confejo varios negocios, fiados afu Conduóta :Eífaba inftruido defde fus principios de las cofas de Patronato, porque avia fido teíligo de todos los lances halla aquí referidos, ypor fu mano, como difcipulo de fu Maeftro el Marqués délos Llanos, avian paíTado los Papeles, que quedan referidos, en que avia trabajado infinito, labia el eílado que tenia elle negocio, yel nuevo proyedlo, que fe trataba feguir ,yfines aque fe dirigía. Ypor todos ellos motivos le propufo la Caraira afu Mag. como al •propofino, para que entendidle en el defeubrimiento, yaveriguación acordada. La coyuntura era critica, podia temerfe, que efta Comifiion, fi fucile publica, no folo impofsibilitaíTe el defeubrimien- to, si, que alteraífe los ánimos, ypufieíTe las cofas en términos -de vna nueva interdicción ;piro el acreditado zelo ,ypulfo del Confejo, facilitó la expedición del Proyeóto con el mas feliz fuceífo. Avíale áelle tiempo declarado por del Real Pa- -tronito la Iglcík Colegiata de Santa María de Lavmizá* Obiipado de Palencia ,en el Condado de Pernia ,ypor d¿ Provifion Real la Abadía, Canonicatos, yPrebendas, de que fe compone fu Cabildo: pareció correípondientc por entonr ces mandarle folo paífar ,como lo hizo ,atomar la poíTefr wíion de ella en el R&ü Nombré,. hacer apép de. fus bienes, y, i? .*rcin-. 8 yreintegrarla en los vfurpados, previniéndole por Inftrucciones refervadas, que fe acercaíTe afrber, eindagar con la cautela correfpondicnte, por los territorios, que avia de tranfitar, ydemas que pudieíTe, qué Iglefias, yPiezas Eclefiafticas avia pertenecientes al Patronato Real, y(i vna Colegiata iinmediata ala que iba,fu advocación San Salvador de Catamuda, era, como fe tenia entendido. Fundación de los Señores Condes de Caftilla, Salid el dicho D. Afcenfio de Madrid por principios de Mayo de 1744. evacuó fu encargo en todas fus partes, tomó (como dexa dicho) la poíTefsion de la Colegiata de Lava nza, ^ldzo elapeo, yreintegración, que fe le avia mandado: juíligunda Comijñco con documentos authenticos pertenecer al Real Patronato la otra Colegiata de S. Salvador ;yen fatisfaccion de lo denias, que fe le avia encomendado, reprelentd defde Palencia en de Julio del proprio año, que por lo que avia vifto, éinformes feguros, que avia tomado, eran ciertas las noticias, que avia en la Camara, de las muchas, ygrandes vfurpaciones, qL1 c padecía la Regalía de Patronato, yno fin fundamento las quexas, de los que avian eferito fohre efte punto. Que elfo fe vela juftificado en la Cathedral de aquell a rnifma Ciudad, pues era publico, ynotorio fer Fundación Señor Rey D. Sancho el Mayor de Caftilla, yNavarra, en la Era de T070. en reconocimiento de la milagrofa falud, avia confeguido efte Principe, por la interceísion del Martyr San Antolin, fu Patrono, que aisi lo referia Pulgar en fu Hijft0,. ria, fe confeftaba por todos, lo publicaban los Efcudos de mas Reales, que tenia la Fabrica ;ylo que es mas, para cjuc no fe olvidaííe nunca efte fucefto, eftaba ayudada la metnor¡a con la relación de él, eferita en dos Lapidas, expueftas alp^* blico en la mifma Iglefia. Que lo mifmo íucedia en las mas de laslglefias de fu pado, yfe le aíTeguraba de losdeLeon, Caftilla, yGalicia^ con particularidad del Arzobifpado de Santiago, yObifp^^ de Tuy ipero que efte era vn negocio, que por fu entidad, delicada naturaleza, yfyftema¿ que tenían las cofas, pedia, S. M. lo encomendaííe avn Miniftrode cara<fter,y de fu rnay0l, confianza, el qual con las facultades cortefpondientes, Vacari do folo.afudefempeño, paííaííepor si aregiftrar codos los chivos públicos,yprivados, de laslglefias, Münaftetios, CiUcja ' des4 > fe endes ,yVillas ,arecoger de ellos los Documentos, qUele en contrallen pertenecientes áel alTumpto ,ayudándolos con lo; reconocí miento? de las Fabricas, yEdificios, Lapidas, Infcripciones, ydemás medios, aprobados por Derecho, para junificaciones tan dificultofas por fu antigüedad ,que el dicho ni tenia graduación para vna Comifsion de clU claíTe, ni fondos para fupliren qualquier contingencia los precifos crecidos gafros de vn negocio tan vafto, ypara cuya expedición era indifpenfable ocupar ,ymantener muchos dependientes. Las reíultasdecfte informe fueron, que S. Mag. en Real Cédula de 6.de Diciembre del exprcflado año de 744. le previno lo figuicnte: Vifio en mi Confejo de la Cantara}con lo expuefio por el Fifcal ,be tenido por bien de aprobar los procedimientos de Vuefiro cometido ;yatendiendo dlos favorables progrcjfos de el ,yala importancia de fu continuación ,mayormente ¿Viendo tantos Vifos de vfirpaciones de muchas Iglefias ,yfiendo tan confiderabies las reintegraciones ,. que pueden prometerfe de la Latbedral de Valencia,ydemás,que me reprefentajleis en 15. de Julio próximo ,os mando ,que luego ,que Veáis ejla mi V(eal Cédula, con otra ,que la acompaña de la mifna fecha ,que es la, que aVeis de mofirar ,procedáis en el conocimiento de las Iglc/tas ,y (Beneficios Vfarpados dmi Beal Vatronato ,cuya jufiificación barí veis con tanto cuydado ,yfigil° >( ]tie tiempo de compulfar en fu ¿4rchivo los Documentos,que lo comprueben ,no ocurra embarazo alguno tylomijmo executareis para las demas Iglejias Jde lo que fuereis adelantando ,daréis cuenta ami Confejo de la Cantara ,para que en fu vifia Je os ordene lo conveniente. Vicndofe el Hermano del Suplicante, lo que no cfperaba, elegido para ella Comifsion, le fue précifo, para arreglar el modo de defempeñaría, volver con licencia ala Coire, con do aviendo informado con mas exteníion ele las averiguaciones hechas en conformidad de fu encargo, yexpue ooque e ofrecía ,ifin de evacuar lo qu= nuevamente [e kmandaba, fue S. Ma£T. férvido, aConfuirá, que de oficio le hizo iu Confe¡o de la Camara, refolver entre otras cofas que tocaban al Gobierno del Cometido. Lo pri mero,que al dicho ie katal tule diariamente, para fus alimentos con 75.reales, y .quenta de lo devengado,- yque devengare* ee reípedio ieíla confignacion por la Theforería General aoo. adoblones-de a60. reaíes, que fe fe pagaron. CSCC(jeíjc rí 1C 16 el, avia provifto las Iglcfías Parroquiales, yBeneficios Curados por gracia* yfin el requifitó pagado cíe concinTo :avia Habilitado refignas con pertfion, expedido Bulas de Coadjutoría con futura fuccefsion, con tanto excedo, que el Gloriofo Padre de V. Mag. fe avia vifto obligado apublicar el fa¿ bido Decreto, mandando obferVar en efto lo difpuefto por el Safttd Concilib de Trento, Cuya protección, ycumplimien* to le tenia encomendada la Iglefia ;yfinalmente ,en otros muchos plintos, que fe omitían. Que la pretenfion de S. Mag en efte aftumpto no era opo¿ rterfe abiertamente al citado ajuftamiento ;que aunque lo hiciefie, no lo tenia aprobado, si folo quería,- que teniendo* 1c prefente vilo de füs Artículos, cuya practica tenia muchos inconvenientes ,fe reformaílén ,fe declaraíTen otros ,que avian ocafionado muchas dudas, algunos fe ampliafien, yextendicílen, yen los que no fe encontraba embarazo, corrieffen como citaban, ypor quanto avia otros muchos puntos graves ,que ni fe avian tratado ,ni aun tenido prefentes, einflaba fu remedio, fe tomaíTe en ellos vn jufto temperamento. Yen fubftancia, que la Real Voluntad de S. Mag. fe dirigía folo, aque el referido Concordato fe cumplieíle en lo que fucile conforme alos Sagrados Candiles ,yConcilios, fe moderaíTe ,ampliaíTe ,yextendieíie en quanto fueíTe contrario. Como contra lo fundado de cita pretenfion nada podía oponerfe ,que no fuefte mal vifto ,vino vltimamentc la Corte de Roma aconformarfe con la Real intención de S. Mag. y-en fu confequencia fu Beatitud habilito por fu parte, para conferir, yconcordar los expreftados aflurhptos afu Nuncio, YS. M. authorizo para lo mifmo afu Miniftro de Eftado Don Jofeph de Carvajal. Era forzofo, para aplicar la medicina con acierto, conocer la enfermedad por fu caufa, yafsi pueftaslas cofas en efte eftado, fue configuiente el pedir vna inf- ;truccion refervada de los abufos ,que avia introducidos ,y puntos dignos de reformación. Terctra obra, ' Encargdfe efto principalmente al Marqués de los Llanos, pcttJhH. la^' y*al dicho D. Afcenfio. Gaftaronfe en lo vafto de bita obra muchos mefes ,yvi ti mámente fe concluyó dividida •en fíete partes, ycada vna de eftas en tantos quantos eran ;k>s puntos, que fe debían conferir, yconcordar, proponiendo *1 el í7 el remedio, que para ello fe debía folicitar delaSilla Apoftolica,- yañadiendo, que para cfto era precifo, que S. Mig. aplicaftc todos los efe&os de fu Real Poder, yAuthoridad, liada coñfeguir el fin ;pues de otro modo !no podría íatisfacer alos Vínculos ,en que le poma fu Dignidad Real ,yexperimentarían eftos Reynos con fummo dolor, lo que en otras ocaííones, que fe avia tratado de efte aííuinpto, que fobre no aver confeguido el alivio, ydeftierro de eftos daños, parecía, que el averie folicitado ,avia férvido de medio, para hacer mayores los perjuicios ,yagravios ;pues fe notaba ,qüe comparados los prefentcs con los que en fu tiempo expuheron ála Santidad de Urbano VIII. en nombre del Señor Di Phelipe II. fusEmbaxa- ’dores D. Fr. Domingo Pimental, Obifpo de Córdoba, yD. Juan Chumazeró yCarrillo, de fu Confejo, yCámara ,particularmente Deputados para efte efedbo, recopilidos en el Memorial ,que dieron, yanda impreíTo, fe podría folicitar por ventajofo ajuíte, que las cofas fe reduxeílen aaquel eftado, que entonces parecía, como lo era, tan gravofo, lamentable* ydigno de remedio. Omite el Suplicante los vltcriores progreíTos del antecedente Proyc&o por notorios ya, yno conducentes aefta Relación, yva folo áque defemba razado ya de los referidos trabajos, éinftruido S. Mag. de los motivos, que avia tenido fu Gran Padre ,con di&amen de fu Confejo de la Camára, para /deffinar al dicho D. Afcenfio al defeubri miento de las Piezas: Eclehaílicas vfurpadas afu Real Patronato, ylo importante, que cfto era ya, fe coníideraííe como medio, por el qual eficaz^- mente fe obligaría ala Corte de Roma al ajuftamiento, que fedefeaba, yá porque los Documentos recogidos, yque fe recogerían en adelante, fortalecerían la pretenfion pendiente, yya finalmente, porque concftas armas S. Mag. por si mifmo podria hacerfe la juíticia ,que le negaíle el Minifterio S. Mag. rutada Pontificio, fe Íírvio S. M. refolver por Decreto de i3. de Junio ~ude 17 <5 o. que el dicho contintiafle fu Cometido baxo de las Comijsion, nuevas Inftruc.ciones ,que le le darían por la Secretaria de Eftado ,que era por donde en adelante avia de correr efte negociado ,dando cuenta áS. Mag. de lo que en él fucile adelantando por mano de fu Miniftro D. Jofeph Carvajal* Yporque el feguimiento de efta Comifsion no desfigu* rafte el buen Temblante ,que con las conferencias repetidas* EtenU tenidas aelle intento por los Miniftros habilitados por ambas NueraComíf- Cortes, avian cornado los dos aííumptos de Patronato, yabuf l0n de íos, fe cubrid el procedimiento de ella con otra ,fi no de *l,na'igual ,de poco menos vtilidad ,eimportancia ,ejnal era el recoger los Documentos ,que fe hallaílen conducentes ala formación de vna nueva Hiftoria Civil, yEcleíiaftica de Efpaña, exponiendo S. Mag. por fu Real Cédula defpachada en Buen-Retiro a3. de Septiembre del expreíTado año, ydirigía al dicho fu Hermano, lo íiguiente. , ^eal Ceduí*Aviendo refuelto para honor ,yutilidad de mis Ijeynos ,fe cftTfin^cn 3! forme Vna Hiftoria General de fu Difciplina Eclefiaftica, he tenido de Septiembre por conveniente ,para el logro de tan importante fin ,Je nombren <‘c75 °* Sujetos,que por fu conocido %clo ,einteligencia en el conocimiento de caracteres antiguos ,que paffen dexaminar los Archivos ducales ,ylos de las Jgleftas Cathedrales ,Colegiales ,Conventos, Ho/pítales ,Ciudades ,ydemás Comunidades, yperfolias particulares de eftos P^eynos ;porque los inftrumentos ,que en ellos fe conferVan, han de fer el fundamento ,fobre que engran parte fe hade hacer efta obra ;yhallándome enterado de Vuejlra Literatura ,yel efmero ,con que antes de aora aVeis reconocido Varios Archivos de mis (feyws ,yno dudando ,que continuareis con la mifma aplicación ,yacierto ,en quanto fe ponga aVueftro cuydado,yconduBa, he refuelto nombraros ,como por la prefente os nombro ,para que faftas ,ere, Procediendo en ello con arreglo dla Jnftruccion firmada por Don jofcph Carvajal yLancafter ,mi Mimftro de Eftado, de que acompaña copia Para que reconocidos los Archivos ,eInftrumentos ,fe Jaquen por Vos las Copias,yTraslados neceftdnos ,fin Valerfe para ello de Efcnbanos ,oNotarios ;pues para que fe les de entera fe ,ycrédito ,os habilito ,conforme dlo prevenido en la Jnftruccion: ymando, que certificados por Vos, fe tengan, ye¡limen por inftrumentos fe facientes ,c¡re. Decreto ,en Afsimifmo por otro Decreto de igual fecha fue &Mag;' Tm.üIÍüL klVldo declararle el goze dcfde luego del fueldo de la Plaza fafuTla^a, de Sevilla ,que tenia, añadiendo, que refpeBo (fon palabras del Decreto) de que con el fueldo de jue^ de Grados de Sevilla no puede fufragar los gaftos ,que fe le han de ocafionar en la Comifsion, para que le he nombrado ,he mandado ,que Ínterin eftuyiere ocupado en ella fuera de la Corte, fe le complete hafta la cantidad de 75‘J reales diarios ,que es lo que fe le conftdero en cada Vno de los que fe ocupo en la Comifsion ,que antecedentemente tul/o. Ypofteriorj mente ‘Principales Ratnus de efte vltimoi ometido. Trímero el de Tatrouato. Segundo de la Hi¡loria Civil • yEcleftaftica. mente ,por aver reprefentaáo la falta de medios ,en que fe hallaba, por los atracos antecedentes, mandar fe le dieííe la ayuda de coila de 15y. reales de vellón por vna vez, que efeótivamente fe le pagaron. Eítas reíoluciones no tenían en favor de fu Hermano otra cofa ,. que el ver áS. Mag. fatisfecho de fu Conducta ;porque en todo lo demas nada conformaban, ni con fus eíperanzas, ni con fus fundadas Triplicas ,cuyos motivos forzaron afu Hermano areprefentar aS. Mag. einflar en la refolucion afus antiguas inílancias ;pero la prefuracion, con que fe defeaba la evaquacion de lo que fe le avia encomendado, ylas feguriidades ,que el Miniílro de Eílado le dio ,de que S. Mag. atendería fu mérito, ymandaría fatisfacer lo devengado integramente, ylo principal fu ciega obediencia, le obligaron adexar pendiente de fus efperanzas la pretenfion deducida, no dudando merecer en todo la Real Piedad de S. Mag. Salió en fin de la Corte, ydefemp.eñó fus Comifsiones en los Obifpados de Cuenca, Murcia, Cartagena, Ori huela* Placencia, y Badajoz ,en los quatro anos ,que immediatamente fubíiguieron al de 50. halla que S. M. fe fuvio mandarle ceífar, yve~ nir afervir fu empleo. Aunque de lo que dexa referido fe comprehende ,• que elle vltimo Cometido era mas vallo, que los antecedentes ,es forzofo, para el cabal conocimiento de fu vtilidad, yprolixos trabajos, ydifpendios puellos, para defempeñarle, dar alguna razón de los principales Ramos de que fe componía, yorden con que cada uno fe llevaba. Reducianfe ellos aquatro :Eí primero, el de Patronato, que fe íiguió baxo de las Reglas, e Inílrucciones, con que fe avia empezado el ano de 744. ycon la propria folemnidad ,halla que tuvo efe¿to la negociación de 2.0. de Febrero de 1753. pues dcfde entonces fe omitió la feparacion, yformalidad, con que íe procedía, yquedo eíle punto reducido avna de las muchas partes, deque fe compone el fegundp Ramo. Comprehendía eíle el vaílo empeño de juntar Documentos para la foi marión de vna Hiíloria General Civil, y ^cleíiaílica de Efpaña ,purgada de todos los errores, que por deferio de eíla previa diligencia contienen la’s publicadas: Emptcíía ardua, digna folo de vn Gran Monarcha como V. M. yfactible afu poder» perp de la fatiga imponderable, que iO Tercero, \Abulos de Nunciatura, Dataria, yCbancelaria. qualquiera conoce, fi fielmente, yconforme ala Real intención de S. Mag. fe avia de evacuar :pues en quanto alo Ecle-- fiaílico era neceílario tomar el origen deíde el nacimiento cíe la Iglefia, ypredicación de los Apollóles ;ycomo en cítos primeros figlos ay tanta confufion, nacida ya déla variedad natural de dictámenes de los que han eferito ,ya de la poca fidelidad de las noticias ,yculpable defidia de averiguarlas en los Efcritores 5yya finalmente, que es lo mas ,por la falta de Documentos, fe juzgo como medio indifpenfable, para precaver ellosineónvenientes, el de recoger quantos Códices, ynia-> nuícriptos fe encontraban en los Archivos de los antiguos' Concilios, Synodos ,yObras de nueítros ancianos Padres Efpanoles ,porque fobre fer todo efto muy precito ,yla fuente de donde nació lo mas puro, yacendrado de la Difciplj lla Eclefiaftica en todo el Occidente, ningunos Documentos rnas vtiles ,yautbenticos ,para la puntual, yverídica serie de la Hiíloria Eclefiaftica, ypurificarla de las fallas impreísiones que padece. Ypor lo refpedivo alo Civil, aviendofe de hiftofiaf los fuceífos defde la fundación de nueílra Efpaña ,cuyo prin cipio es mas alto 5fiendo cierto, que para averiguar lo que paf só en aquellos remotifsimos figlos, en que dominaron los Orí ginarios. Griegos, Carthaginenfes, yRomanos, no ay otros fundamentos mas verídicos, que las Monedas, Inscripciones otros Monumentos de igual calidad ,que fon los vnicos, A^ han llegado anueftro tiempo, fue precifo dedicarfe arecoo^ los todos, como con efedo ,de vna ,yotra efpecie, acofia d~ no perdonar trabajo, ni diípendio, logró el Hermano del plicante remitir amanos del Miniftro de Eftado mucho muy vtil ,que fera laftima fepultarlo en el olvido. * vEl tercero confiftia, no iolo en recoger los Documentos que fe encontraban ,si en hacer las averiguaciones conduce^* tes ajuftificar los abufos, cuyo remedio fe folicita. ytrata co la Corte de Roma ;porque quanto mas fe comprobaften efi fe hacia mas robufta la razón de lo que fe pretendía ;yde Cu * fcfphcra fe ha hallado, yjuftificado tanto vtil, que fi oy fefi vieften de eferibir de nuevo las Inftrucciones del ano de Q ~ «vria mucho que añadir alos puntos mas graves de Jm-jp* dicción, Difpenfas, Nunciatura, Dataria, yChancelaria ,Co ~ irrefragables hechos ,ycuyo conocimiento es muy del Gapo lx para" Qittrvo, ^bufos en lo Tolitico, yCivil. 2f para tratar elfos importantes negocios ,que efperan eftos Reynos ver concluidos en el feliz Reynado de V. Mag. como han vilto con tantas ventajas gloriofamcnte el de Patronato. Yel cjuarto fe ha dirigido air apuntando, -ydefeu- briendo quanto fe advertia poder conducir para el gobierno económico del Reyno ,pues qualquiera conoce, que afsí como ha decaído la Difciplina Eclcíiaítica de aquella primera pureza ,que tuvo en el principio ,afsi también fe ha deteriorado con los abufos, ymalas coftumbres la República Ci<- vil ,olvidandofe las antiguas Leyes ,yPragmáticas fundamentales del Reyno, ylas municipales de las Provincias, yPueblos, de cuyo principio fe ha originado la decadencia, que fe nota de aquel antiguo efplendor, ypoder ,que tuvo en lo antiguo nucifra Efpaña ,la pobreza ,ydcpopulacion de fus Lugares, los cortos haveres, ycaudales del Eílado Secular, la deformidad del Eclefi álfico ,el reducido numero de gente, yvecindarios; yfinalmente, que aviendo dotado Dios eíta Peninfula de tanta fertilidad, yabundancia, que ha proveído fiempre con fu fobrante muchos Reynos de JaEuropa, fin neccfsitar de alguno ,fe ha viífo en nueítros tiempos ,yacada pallo fe ve en la indigencia de aver meneífer, yprocurar el auxilio de los extraños ;aíTumpto, que abraza tantos puntos; quantos fon aquellos ,que fon precitos aqualquiera Monarchia para fu fubfiífencia, yaumento, que ha merecido con razón aV. Mag. yafus grandes Abuelos, en fu tiempo, toda fu atención ,como van demonítrandolos cfedtos de fu feliz Reynado, ypara el qual fe han juntado las muchas noticias, y Documentos, que conífan de fus informes, que paran en dicha Secretaria de Hitado. Al trabajo (que no necefsita de ponderación) de recoger tantas noticias, Inftrumentos ,yPapeles tan fingulares, ydificultofos por fu antigüedad, para tan graves, yvarios añumptos, fe agregaba el mayor, ymas rudo, de averies de dar en fus informes fu lugar, deltino, yaplicación, áel fin ,para que los remitía, ypodían fervir. Para elfo, defpues de reconocidos los Archivos de cada Obifpado ,Tacado de ellos lo que le hallaba vdl ,hechas las correfpondientes averiguaciones, yrecogidas las Memorias, yMonumentos, que fe podían defeubrir con la remiísion de todo ello, informaba a S: M. lo adelantado en cada vnode los Ramos mencionados. '*'F. En cní° t d0 i dcera~*En quanto áel cíe la Hiftoiia, exponía brevemente lo que cuar laCwiJ- .f.vit/ .r.-t-» i i iJ pon cn 1cdas avian elcrito a•cerca de Ja licuación de Jos Pueblos los Gcolks partes.gmphos :ypor lo reípe<5Hvo afus Faftos los Hiftoriadores antiguos ,ymodernos ,notaba defpues, en qué diferían ,óconcordaban con los Monumentos, Inftrumentos, yMemorias recogidas, yconcluía, proponiendo el didamen ,ojuicio, que formaba, como mas probable, yacomodado ala verdad. De modo ,que en fubftancia ,fus informes cn efte punto eran vna Crifis Hiftorica de los Pueblos de la Compreheníion de cadaObifpado :yen quanto alos demás vn compendio de los abufos pertenecientes ávno, yotro Eftado, con los medios, que juzgaba proporcionados, para cortarlos de raiz, yconfeguir el deíeado Reftablecimiento del Reyno,'como todo confta afsi por los Papeles de fu Cometido, áque fe remite. Quatro años avia, que defem peñaba efte vid mo Cometido, como dexa fentado con toda la extenfion referida :y qurpndo fe juzgaba mas immediato áexperimentar las piedades de S. Mag. en fus fuplicas ,pendientes fobre fus fueldos afrailados, yde fu Hermano, yatención de fu mérito, afsí por las repetidas aprobaciones ,que avia merecido áS. Mag. de todo lo obrado, como por íus nuevos férvidos, yreiteradas ofertas ,yfeguridades, que le avia dado ,yrenovado el Minifico de Eftado ,fe halló con vna Orden ,fu fecha en Ma^ drid ái8.de Enero de 1754. que decía : ISefiíero* Uvltima Carta de V.S. entendí,como eftaba para fina:« 1754. conque li%arfe fu Comifsion en efia Ciudad ,de lo que enterado el ^(ey, me wjíP i?tua el mmíla cleCl> le 5'ViZ S‘Ma*' ^ien Jemdo deV- S- en quantos trabajos je ba tomado, para el defempeño de las Comifsiones ,que ba puefio afu cuydado de regifirar los Jrchivos ,cuyo mérito tendrá S. Mag. prefente ,yque acabada la Comifsion en ejfa Ciudad ,pajfard V. S. afervir fu fla^a. To de mi parte me complano con V. S. de fu defempeño,que haré quanto alcancei para que no Je" olvide. primera rf U^aunque efta Real Refolucion era de grande eftimacion. Citación. Yfatisfaccion para fu Hermano, por fer la mayor, áque qual~ quier VaíTallo afpira, la de que fu Principe fe dé por bien férvido ,yle confieíTe benemérito ,no obftante le pufo en vna confternacion inexplicable ,porque le producía infinitos defconfuelos. Nacian eftos ,el primero de ver fruftradas de repente todas fus fundadas efpcranzas,y queguando fe lifongeaba ..Z3 ímmediato arecoger el fruto de fus fatigas ,inopinadanfente lo hallaba mas remoto iporque íi al tiempo de ceflfar en fus Cometidos, que era el que íiemprc avia juzgado S. M. oportuno ,para compenfar los fervicios de fus Subditos ,el fuyo, Vde fu Hermano, menos lo haría en adelante, que no fe hallaría en igual coyuntura, ni afsiítido de las proprias razo^ nes, yantes debia perfuadirfe, que fus peregrinaciones, y prolixos trabajos no los contemplaba S. Mag. dignos de la mas pequeña recomponía, puerto que la diferia ,ydexaba en el proprio deftino, con que empezaron afervir. Qriando juzgaba con las aprobaciones repetidas, que íi la recomponía huviera de fer adequada, no feria vulgar, la que fe le huviera dado; lo primero, por no ferio fus fervicios ,pues en ellos fe ven verificadas todas aquellas circunftancias ,que tienen los de mayor gerarquia :lo laboriofo en el reconocimiento de tantos Archivos públicos ,yprivados Papeles, yMonumentos tan antiguos, yacorta de tanto tiempo, fatiga, yviages :lo difícil ,porque ningún aííiimp- to puede ferio mas ,que el facar de las tinieblas de la antigüedad ala luz del prefente tiempo los íuceífos de aquellos remotifsimos figlos de la Fundación de Efpaña; yserie luccefíiva de ellos halla los nueífros ;ylo útil, porque fobre los muchos vfos ,aque fe han deílinado, ypodido aplicar los Documentos recogidos, hartaba, para reconocer íu gran vtili— dad, parar la coníideracion, en quanto avian coadyuvado para la concluíion de los Negocios de Patronato, yjultificacion de la reforma de abufos, que fe pretende: pues en quanto alo primero ,es evidente ,que íi no fe huvieílc hecho conftar por ellos ala Corte de Roma lo invariable déla jufticia de kpretenfion entablada, yquan fácil con citas armas podría S. Mag. hacerfela asi mifmo ,como ya fe avia empezado antes del Concordato, con las Iglcfias ,que fe avian declarado ,que ala primera en nombre de SMag. atomar poílefsion de ella, yilas demas con fus informes fe les avia puerto fus Demandas ,huviera íido impofablc llegar por ningún genero de negociación, al ventajofo fin, que es íabido, yconfia del Concordato delaño de 17 53- Ypollo refpedivo alo fegundo ,fon convincentifsimas las pruebas, con que fe hanreforzado cada vno de los abufos, cuya reforma fe pretenda yfiue hacen cfpcrar dé la oilla Aportocólica *4 .,, lica igual farisfaccion ,ylo mucho, que en vno, yotro fctt intereilado el Rcyno, qualquiera conoce, yaV. Mag.es notorio. Yeíle juicio lo confirmaba, atendiendo ala qualidad de los Cometidos iporque no hallando de fu efphera en lo antiguo» masque los dos, que dexa referidos, que cftuvieron acargo de Don Martin de Córdoba ,defpues ComiíTario General de la Santa Cruzada ,yel Dean de Salamanca ,en los Reynados def los Señores Don Phelipe II. yIV. veía ,que íiendo los de eítos muy inferiores alos de fu Hermano ,en el trabajo, formali-í dad ,prolíxidad ,ycoyuntura ,no obílante avia (Ido de ral Idea para los Abuelos de V. Mag. el mérito, que en ellos hicieron los referidos ,que premiaron alos que los obtuvieroncon los primeros honores, yempleos de la Monarchia, aun fin aver tenido tan gloriofo fin ,en cuya confiideracion no era correfpondiente, que juzgaíTe el Suplicante, Tiendo fin comparación mayor el trabajo impedido, mas difícil, yvtil lo executado, defmercccr aV. Mag. no menos Grande, que fus Progenitores ,fi no igual confídcracion ,al menos vna proporcionada recompenfa. Lo fegundo ,que le afligía, la fituacion en que citaba, yle tenían pueítos fus continuos viages, ygallos, yque para poner en efecto la Real Orden de S. Mag. le precifaba coítear otro aSevilla ,yponerfe en ella en el eftado de decencia^ que correfpondia afu Empleo, para lo qual le faltaban los. medios neceííarios, yaun el crédito ,yproporción de bufearl°s. Lo tercero, que tenia que defpedir afus Dependientes; «o folo fin el premio, aque fe avian hecho acreedores por fu trabajo ,yque juftamehtc efperaban de la Piedad Real* como fe lo avia ofrecido la Camara, mandándole dar las Certificaciones, para que fegun ellas, yfus méritos, fe les atendieíTen. Ylo vltimo, que mas le defconfolaba ,porque tocaba en fu honor ,era, que por aver fido fus Cometidos tan públicos ,ydecantados ,meditaba ,quan baxo feria el concep- to, que todos forzofamente formarían de fu proceder iporque Tiendo feguido fyítema entre los hombres, como que no pueden alcanzar el interior progreíTo de las obras de cada vno, ni difeernir la qualidad del mérito de ellas, el juzgar por el efecto v.J ¿5' tS^effuera da- V>le yvfe le perr Wattura alSuplirarte,prcfío di - fia ejvales eran, )rano ave efldm. idc fu letra, y1'* ~t>tia <la llevé jperfavdhnen;c. ’ e^o de ver, ono confidente el premio, no era pofsible; que creyeífe alguno, que fu Hermano avia defempeñado los encaraos pueííos áfu cuydado, con aprobación, yfatisfaccioil Rert fquando le vieron feparado de la Comifsion ,defpues de once anos de peregrinaciones, yde tantos, ytan vartos, ydiferentes trabajos ique fe le dexó en el propno Empleo de que ya fe le confideró digno, quando dio principio aellos; yque por vnos férvidos tan dilatados, yextraordinarios, yde U ínayor vtilidad del Reyno por el Concordato confeguido defpues de fus evidentes juftificaciones, no fe le avia contempla^ d„ acreedor ala mas pe^a recompenfa, maun ael pago del todo de fus fueldos, por no poderlos bien ,nidificar, por aver fidofus Comifsiones vltimamente por la Via refervada ,yno poder confiar mas que por fu dicho todo el tiempo quceftu-' vo en la Corte detenido, en los trabajos de las tres Obras, que lleva referidas ,que originales reconocidas, yaprooaálS eferi hiendo al Pueblo Romano, reprehendía aaquellos ,que dudaban de fu Real Cíemela, alentándolos aimplorarla, afsi, porque r>or«penc»=aa fal n,. qiün prompra c-flala fiempre, Vatlallos los'dfeaos de limite, fi combatido de rcn<jidls fuplicas alos Reavio ,poniendo fus mas lev ,ftante m(,ba dc los raros, y les Pies de V.M. temen >1• ¿.j Suplicante, lo expuello, vtiles trabajos de fu I^¿da formar con la mas bepara que la Piedad <Je dc fus méritos, yfervicos:- nigna Mifericard.a la gradu <como )e diñare fu Suplicando ,fe digne V. J»• ,¿0efta Reprefentacion, no imponderable Piedad ;c .a?r fino por no abufar porHener mucho m» ^'“Hj.o’comJrle eftc debido de la prudencia de V. Rcaks picsvna Relación refpeto ,ofrecería ^unlm ^^Rei) patronato dcfde ¿cronológica ,oH.tt° •^uConqujfta ,facada de fus principios., yy /¿jos hechos, con todo lo ocurrítodo lo principal de los mw do.