Magistrados y clientes en la Lima de la segunda mitad del XVII
Abstract
El completar el estudio de las conexiones familiares, clientelares y nepóticas entre los miembros de la Audiencia de Lima en el siglo XVII se había convertido en necesario para comprender la dinámica que estos empleados de la Corona describieron en la siguiente centuria. La bibliografía apuntaba a una continuación de estas prácticas, pero el estudio de los fondos del Archivo General de Indias ha sido el paso definitivo para comprender y desgranar el porqué de los lazos que unían a los togados.
Full text
Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL XVII Judges and Clients in Lima during the second half of 17th Century ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ* Recibido: 05-02-2016 Aprobado: 08-11-2018 RESUMEN El completar el estudio de las conexiones familiares, clientelares y nepóticas entre los miembros de la Audiencia de Lima en el siglo XVII se había convertido en necesario para comprender la dinámica que estos empleados de la Corona describieron en la siguiente centuria. La bibliografía apuntaba a una continuación de estas prácticas, pero el estudio de los fondos del Archivo General de Indias ha sido el paso definitivo para comprender y desgranar el porqué de los lazos que unían a los togados. Palabras clave: Clientelismo, Audiencia, Perú, Nepotismo, Magistrado, Legislación. ABSTRACT Finishing the study of familiar, clientelist and nepotistic relationships between the members of the Audience of Lima during the 17th century had become a need to understand the dynamics that these Crown employees described during the next century. The bibliography points towards continuity in these practices, but the study of the documentary collection of the Archivo General de Indias has been the definite step to comprehend and separate the wheat from the chaff as to why these bonds connected the judges. Keywords: Clientelism, Audience, Peru, Nepotism, Magistrate, Legislation. MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL XVII Dada la importancia de los hombres que ocuparon los bancos de la Chancillería de los Reyes, máximo tribunal de todo el Virreinato de Perú, su elección representó una cuestión de extremada delicadeza. Como responsables de las designaciones, los miembros del Consejo de Indias, quienes con su firma se responsabilizaban de la terna que presentaban ante el Rey, actuaron con enorme cautela desde la metrópoli. Los consejeros, al escoger a individuos para ocupar plazas de oidores, alcaldes del crimen y fiscales de las Audiencias indianas, conocían a la perfección las tareas a las que debían hacer frente estos nuevos servidores, pero también sabían de sobra las cualidades que presentaban los candidatos y, conforme fue avanzando el siglo XVII, el servicio pecuniario * Universidad de Sevilla. [email protected]
360 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 que habían realizado para la obtención de tal oficio1. Con esta capacidad para proveer de tan importantes magistrados a las Indias en manos de los rectores del máximo organismo para el gobierno americano, no es de extrañar que las preferencias de carácter nepotista-clientelar se dejasen asomar en múltiples casos para aprovechar tan suculentas, en lo político y en lo económico, plazas. De esta manera se explican casos en los que la relación entre destacadas figuras de la Audiencia de Lima y personajes de las instituciones metropolitanas resultaba tan estrecha que favoreció en ambos sentidos los empleos a uno y otro lado del Atlántico: el oidor Sebastián de Alarcón y Alcocer era primo de Gabriel de Ocaña y Alarcón, secretario del Consejo; el oidor Juan de Padilla fue también primo del presidente del Consejo Ramírez de Pardo; y el oidor Juan de Peñalosa y el consejero Tomás de Valdés eran yernos2. La Monarquía deseaba que la burocracia al más alto nivel, representada por las plantillas de las Audiencias, especialmente las virreinales, se mantuviese aislada configurando en sí misma un cuerpo endogámico y separado del resto de la sociedad, algo que a todas luces resultaba imposible. Esta legislación que pretendía apartar a oidores, alcaldes del crimen y fiscales del entorno en que prestaban sus servicios fue precisamente lo que más ayudó a insertarlos en el «hábitat»3, pues, al ofrecerles a cambio un cierto estatus de clase privilegiada, lo que se originó no fue precisamente otra cosa que una transformación de la mentalidad de los magistrados como primera élite del Virreinato. Como cúspide de la estructura social, estos togados reclamarán en la praxis para sí las mismas preeminencias que ostentaban aquellos grupos más elevados del Perú, principalmente de la Ciudad de los Reyes, pues no en vano eran gestores del territorio y en ese grado de importancia debían aparecer ante la sociedad e incluso establecerse en la jurisdicción. Así, aunque en el primer tercio del siglo XVII ya se insistía en la prohibición de que todos aquellos magistrados en ejercicio en una Audiencia contrajesen matrimonio con mujeres naturales de la jurisdicción en la que se empleaban, lo cierto es que eran disposiciones ampliamente ignoradas; de otro modo la reiteración no hubiese sido necesaria, como una muestra más de los anhelos de ascenso de estos hombres de garnacha y cuyo trampolín en muchos casos fue un casamiento conveniente. Los servidores de mayor grado en la Audiencia evadieron todo este dispositivo legal con una rapidez destacable, a la que sin duda ayudó en buena medida el 1. Antonio García García, “La reforma de la plantilla de los tribunales americanos de 1701: el primer intento reformista del siglo XVIII”, en La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, coords. Julián Bautista Ruiz Rivera y Ángel Sanz Tapia, (León: Universidad de León, 2007), 62. 2. Guillermo Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones (1700-1821), (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1974), 57. 3. Pedro Rodríguez Crespo, “Sobre parentescos de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña a comienzos del siglo XVII”, Mercurio Peruano, nº 447-450 (1964): 4.
MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 361 Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 conocido factor distancia. La inmensa mayoría se integró inmediatamente en el contexto social en el que estaba destinado por la Corona a servir como garantes de su justicia, menospreciando a ésta misma y a sus deseos de pureza de múltiples maneras, pero especialmente mediante el concierto de matrimonios «ilegales», como desarrollaremos más adelante. Para descargo de oidores, alcaldes y fiscales hay que señalar que era imposible cumplir con este conjunto de leyes, pues el seguimiento de las mismas confinaría a los magistrados a vivir en las salas del Tribunal, abandonando sus propias residencias y casi sin poder pasar por calle alguna en la que saludar a cualquier persona; fue inasequible para los letrados vivir sin transgredir estos preceptos y por tanto estaban abocados a insertarse en la jurisdicción de su ejercicio. En el distrito de la Audiencia del Perú, como en el resto de las Indias, la Monarquía fracasó en su intento de separar a los componentes de la plantilla de la Chancillería del conjunto social limeño, provocando precisamente que entrasen a formar parte del mismo al poco de tomar posesión. Escaso tiempo pasó desde la erección de este Tribunal en 1542 hasta que se dieron los primeros casos en los que oidores contrajeron matrimonio con hijas procedentes de las familias más poderosas del naciente Virreinato peruano y, aunque comprobado que estos enlaces coartaban el trabajo y la capacidad de actuación de los togados, los casos siguieron repitiéndose. Incluso a pesar de que bien entrado el siglo XVII se tuvo la experiencia de que en algunas ocasiones estos esponsales provocaron graves perjuicios a la Audiencia por la generación de conflictos personales entre individuos empleados en la misma, se continuaron estas uniones. Así, a finales del Seiscientos eran mayoría aquellos magistrados que mantenían lazos de parentesco con familias limeñas y lo mismo ocurría con los oficiales empleados en el Fisco Regio4. Las ordenanzas de la Audiencia de la Ciudad los Reyes eran taxativas a la hora de permitir que sus miembros pudiesen mantener bajo amparo legal deudos. Pero en la práctica la consolidación de esos nexos familiares hacía imposible que esto fuese una realidad. Los sentimientos personales de cada sujeto y la endogamia interna entre los magistrados fruto de ese espíritu de grupo mencionado hicieron que muchos clientes de características claramente nepotistas se insertasen en las redes de los togados por múltiples motivos: desde el parentesco al compadrazgo pasando por necesidades políticas, como contar con más apoyos en forma de votos. Además, dada la importancia de la Audiencia limeña en la maquinaria gubernativa colonial y el poder que sus miembros habían adquirido una vez asentada ésta y comprendido por toda la sociedad el poder que representaba, dieron como resultado que el ejercicio nepotista-clientelar en esta institución 4. José de la Puente Brunke, “Los oidores de la sociedad limeña: notas para su estudio (siglo XVII)”, Temas Americanistas nº 7 (1990): 23.
362 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 fuese realmente grave. Aunque, sin quitar importancia a esos casos de uniones entre letrados y familias poderosas del territorio, de mayor preocupación por las consecuencias políticas derivabas fueron aquellos casos en los que los propios magistrados se unieron entre sí mediante vínculos parentales, ya sea por matrimonios entre ellos mismos o por enlaces de parientes cercanos con una familia destacada de la jurisdicción5. Ese no fue otro que el final de muchas de estas uniones con clara intencionalidad política. Sin embargo, los inicios en determinados casos fueron bien diferentes, pues su celeridad denota la necesidad que ciertos magistrados tuvieron por conseguir ampliar sus influencias en el seno de la Audiencia. Así existieron casos particulares en los que entre el nombramiento, promoción o toma de posesión de la plaza y la ceremonia litúrgica del sacramento matrimonial apenas había la separación temporal indispensable para realizar el desplazamiento desde Sevilla hasta Lima, conocerse los contrayentes y diligenciarse los trámites eclesiásticos exigidos para llevarse a efecto la unión. Por tanto, la abundante legislación que a este respecto existía era ignorada con pleno conocimiento de ella, por lo que los hombres de garnacha entroncaron abundantemente entre sí y en mayor cantidad aún con los miembros más destacados de la sociedad peruana6. A esto ayudó sobremanera la cuestión de que todos estos letrados estaban aglutinados por su propio empleo en la Audiencia, lo que unido a la mentalidad grupal de la que ya se ha hecho referencia, significaba que durante el ejercicio en este órgano colegiado y consultor se generaron ineludiblemente uniones entre todos. La real cédula de 10 de febrero de 1575 por la cual quedaban prohibidos taxativamente cualquier matrimonio de oidores y altos servidores en las Indias y sus hijos con naturales o vecinos del distrito en que se encontraban empleados, fue ampliamente ignorada porque en su propia disposición se facilitaban medios para que fuera sorteada. En la real cédula se especificaba que el Rey podía conceder exenciones a la misma –licencias reales– siempre y cuando se cumpliesen con unos indispensables requisitos burocráticos, se respetasen unos plazos y, como no, se contribuyese al Erario Regio con un servicio. El uso de este mecanismo para bordear las disposiciones regias y contraer con toda la legalidad matrimonio de interés dentro de la región, con la familia que más conveniente y con la finalidad que estimase oportuna el individuo en cuestión, alcanzó cotas que no eran permisibles por la Monarquía si deseaba continuar manteniendo un control más o menos garantizado de las Indias y, sobre todo, conservar las potestades casi ilimitadas de su representante directo, el virrey. Por eso en 1619 el Consejo de 5. José de la Puente Brunke, “La burocracia en el Virreinato de Perú: apuntes para los siglos XVI y XVII”, Mercurio Peruano nº 501 (1991): 59. 6. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 61.
MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 363 Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 Indias primó estas cuestiones a las económicas y ordenó que no se admitiesen más memoriales y cartas solicitando licencias matrimoniales7. En este contexto legal se alcanzó la década de 1660. Aunque es cierto que siguieron otorgándose desde la Corte permisos nupciales, el ritmo de los mismos decreció abrumadoramente en la búsqueda del pretendido aislamiento del funcionariado. Así pues, desde mediados de la centuria a todo aquel magistrado que desease contraer matrimonio mientras se hallaba en pleno ejercicio de su plaza en la Chancillería sólo se le planteaban cuatro fórmulas para conseguirlo: en primer lugar unirse a una mujer mediante unos esponsales secretos y evitar que se produjese una denuncia. La segunda opción fue el otorgar a la esposa un lugar de origen diferente al real, recurriendo a la falsificación de documentación y al uso de una residencia alejada ficticia. La tercera vía era recurrir directamente al mercado venal para, a través de un desembolso económico, preferentemente en metálico y de una sola entrega, obtener una licencia dispensadora. Y, por último, la consecución de una de gracia real en forma de permiso como premio a méritos y servicios acumulados ante la Corona y debidamente presentados en extensas hojas y memoriales8. No obstante, cuando el beneficio de oidorías, alcaldías y fiscalías alcanzase de lleno las plazas de la Audiencia de Lima, la compra de las mismas constituyó una quinta alternativa matrimonial, pues el individuo que depositaba ante el Fisco Regio una fuerte suma junto al título recibía las exenciones que fuesen necesarias para el desempeño del mismo. Cuando se produjeron matrimonios satisfactorios para los intereses de los magistrados, aquellos en los que se incorporaban a los grupos más poderosos económica y socialmente, independiente de la familia política extensa o pequeña que adquiriese para fines clientelares, fue cuando se originaron los casos que mayores muestras de carácter corrupto nos han legado. Gracias a estas uniones, muchos togados accedieron a mercados y operaciones que de otra forma les hubiesen estado vetados aún inundando la Corte de memoriales en los que explicar los beneficios de su inserción en los mismos. Un ejemplo de ello es que usando parientes, directos o de su esposa, algunos oidores, alcaldes y fiscales llegaron a administrar encomiendas de indios con una rentabilidad que les permitían ostentar por encima del nivel que su salario oficial les hubiese dejado ante el «teatro» capitalino9. En este mismo sentido, las corruptelas nepotistas con amplio margen de beneficio en el balance económico/político tuvieron un amplio recorrido desde la primera mitad del siglo XVII hasta el gobierno del conde de Lemos. Durante su administración, siempre de la mano de su asesor general Álvaro de Ybarra, puso 7. Rodríguez Crespo, “Sobre parentescos”, 5. 8. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 62-63. 9. de la Puente Brunke, “La burocracia en el virreinato”, 54.
364 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 en marcha un control minucioso sobre las prácticas que servidores audienciales o hacendísticos ejecutaban impunemente. Sin embargo, el freno que a esta tendencia supusieron los cinco años de permanencia de don Pedro Antonio Fernández de Castro en el Perú desapareció en el mismo instante en que falleció en el viejo Palacio de Pizarro. Al tomar la Audiencia las riendas del Virreinato, las faltas familiares-clientelares volvieron a tomar su cauce habitual, ya que los primeros interesados en ello eran los mismos que detentaban las facultades para permitirlo. Así pues, los oidores, colegiadamente, ante la mirada de Ybarra, comenzaron a repartirse gobiernos de corregimientos de primera clase y prebendas que satisficiesen sobradamente a los deudos que tan fielmente habían permanecido junto a ellos durante el gobierno de Lemos. No obstante, contra estas actuaciones surgieron voces contrarias que manifestaron el daño que a la res publica causaban, aunque las protestas del oidor Francisco Sarmiento de Sotomayor, Diego Teves Manrique y Nicolás Dávalos de Ribera carecieron de repercusión10. Pero no todos los gobiernos fueron tan estrictos y fieles a la legislación como el del conde de Lemos. Otros vicesoberanos, buscando atraer a su patronazgo a cuantos más togados mejor, asegurándose de esa forma la estabilidad de su gobierno y los apoyos necesarios para llevar a cabo cuantas novedades creyesen oportunas, disimularon conocer el nepotismo en el que incurrían y hasta ampararon uniones de éstos con linajes prominentes de la Ciudad de los Reyes y Cuzco facilitando mercedes y oficios que terminasen de vencer la balanza del lado conveniente para conseguir este fin. Sin embargo, para fecha tan tardía como 1688 ya no podían realizarse modificaciones de peso en estas formas de proceder, pues la ilegalidad se había hecho norma. Así las Leyes de Indias dictaban lo siguiente: Mandamos que los presidentes, oidores, alcaldes del crimen y fiscales, en ningún tiempo y por ningún caso puedan ser, ni sean, padrinos de matrimonios, ni bautismos de ningunas personas de sus distritos y jurisdicciones, en cuyas causas y pleitos fueren o pudieren ser jueces, conforme a derecho y leyes de estos nuestros Reinos de Castilla, y que estos tales tampoco lo puedan ser en matrimonios y bautismos de presidentes, oidores, alcaldes y fiscales, ni de sus hijos. Pero bien permitimos que los dichos ministros sean padrinos de matrimonios unos de otros y de sus deudos y parientes, en cuyos pleitos y causas están prohibidos de ser jueces y de los bautismos de sus hijos y así se guarde y cumpla inviolablemente sin contravenir en ninguna forma, porque de lo contrario nos tendremos por deservido y se les hará cargo en las visitas y residencias y serán castigados con rigor de derecho11. 10. Lewis Hanke y Celso Rodríguez, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la casa de Austria, Perú, v. IV, (Madrid: ed. Atlas, 1979), 238. 11. Recopilación de Leyes de Indias, ley 48, título 16, libro II. Que los presidentes, oidores, alcaldes y fiscales no sean padrinos de matrimonios, ni bautismos, ni los vecinos lo sean suyos, y los ministros lo puedan ser unos de otros.
MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 365 Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 Esta ley de la Corona a buen seguro significaba la aceptación tácita de que si bien no podrían controlar los matrimonios y compadrazgos en el seno de la Audiencia, sí deseaban al menos volver a recordar la limitación de los magistrados de no entablar relaciones con los naturales o vecinos de la jurisdicción en la que estaban empleados. Sin embargo, parece que el «olvido» de la norma fue casi inmediato, pues en la fecha que hemos citado es el propio Consejo de Indias el que desde Madrid está insistiendo, mediante el envío de una copia de la disposición anterior, para que oidores, alcaldes y fiscales no sean padrinos sacramentales de otros individuos que no sean ellos mismos12. En el tránsito del siglo XVII al XVIII ya quedaba claro para los contemporáneos que a pesar de todos los dispositivos legales que emanasen de la Península Ibérica, sus relaciones en Perú iban a seguir efectuándose como si éstos no existiesen. Los miembros de la alta burocracia virreinal se emparentaban entre sí y con los naturales como si licencias o cédulas reales fuesen papel mojado. La situación en oficios y plazas de deudos, allegados y parientes siguió siendo una de las principales tareas tras sus obligaciones como magistrados, pero la explosión definitiva de la venalidad en los Tribunales hará que la competencia por este nepotismo clientelar sea cada vez mayor, hasta el punto de que no sólo será importante lograr completar estas prácticas corruptas, sino que la propia posesión del puesto será un objetivo individual y capital en sí mismo. Por este motivo de singularidad, pasaremos ahora a desgranar los casos de determinados sujetos que sirvieron en la Chancillería de la Ciudad de los Reyes durante el período que abarca esta investigación. LOS MESSÍA-MUNIBE Diego Cristóbal Messía y León Garavito Nacido en Madrid de familia sevillana en 1624, su carrera se desarrolló al completo en el Virreinato del Perú tras una estancia en la Corte madrileña en la que su progenitor buscaba algún medio de ascenso a través del empleo indiano. Residiendo en el hemisferio americano, en 1656 Messía fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Quito, en la cual contrajo matrimonio con Jerónima Rosenda de Valenzuela Moreno. En esta oidoría quiteña se mantuvo hasta el año de 1663, pues fue entonces cuando bajo el gobierno del conde de Santisteban recibió la promoción de pasar a servir en la Chancillería de la Ciudad de los Reyes. Su nombramiento no fue muy del agrado del resto de los poderes que residían en 12. Archivo General de Indias (AGI), Indiferente General, 881, Carta del Consejo de Indias dirigida a los miembros de la Audiencia de Lima, Madrid, 8 de noviembre de 1688.
366 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 Lima, al menos en un principio, pues el sevillano era un individuo muy relacionado, incluso en grado de parentesco, con familias prominentes de la capital virreinal e incluso se había criado como colegial en la propia urbe del Rímac; contradiciendo, ambas cosas, al carácter aislacionista de los magistrados que las Leyes de Indias intentaron imponer y que distaba mucho de la realidad. Además de estas reticencias por sus contactos, contra Messía se lanzaron acusaciones de que era un hombre ignorante –«ni latín sabe»–, incluso una inculpación más desprestigiosa como el hecho de que había sido corregidor, pues este era un cargo que no era propio de ser solicitado por hombres de letras como un oidor «por ser más propio de mercaderes y pulperos»13. En cualquier caso, lo cierto es que en noviembre de 1663 Diego Cristóbal Messía pasó a ser miembro de pleno derecho de la Audiencia de Lima al obtener la plaza de fiscal de la misma que hasta entonces había ocupado Nicolás Polanco de Santillana, el cual fue ascendido a una oidoría del mismo Tribunal14. Sin embargo, en el empleo de este oficio de la fiscalía no se extendió durante mucho tiempo, a pesar de que la anualidad a percibir de 3.000 pesos ensayados era motivo más que suficiente para permanecer en él, puesto que en mayo de 1664 ya había sido promovido a una oidoría de la Chancillería limeña. Aceptada, dejó la citada fiscalía en manos de Diego de Baeza15, de quien hablaremos con posterioridad. En la máxima magistratura dentro de la jerarquía judicial hispánica, Messía se distinguió rápidamente por alinearse con los partidos que más influencia ejerciesen sobre el vicesoberano de turno. Así pues, el oidor se mantuvo siempre al lado del todopoderoso Álvaro de Ybarra y ello fue lo que le hizo ganarse de inmediato la confianza del conde de Lemos, hasta el grado de nombrarlo asesor general para las materias bélicas. No obstante, fallecidos Lemos e Ybarra en 1672 y 1675 respectivamente, Messía supo arreglárselas autónomamente para permanecer cerca de la cúspide virreinal. De ello son buenas muestras el hecho de concertrar el matrimonio entre su sobrina, Leonor de León Garavito y Messía, con el magistrado Lope Antonio de Munive o que precisamente Messía fuese el relevo del anterior como gobernador de Huancavelica por designio del conde de Castellar en 1677. Por un lado, se demostraba la fuerte vinculación que tenía Diego Cristóbal con otros miembros destacados de la Audiencia y por el otro, la favorable visión que desde el viejo Palacio de Pizarro se tenía de él hasta el punto de hacer que una suerte de dinastía, la Munive-Messía, permaneciese en el gobierno de tan importante ciudad azoguera durante dos mandatos de forma 13. Jorge Basadre Grohmann, El conde de Lemos y su tiempo, (Lima: ed. Huascarán, 1948), 225. 14. AGI, Indiferente General, 492, Título real de fiscal de la Audiencia de Lima para Diego Cristóbal Messía, Madrid, 7 de noviembre de 1663. 15. AGI, Indiferente General, 492, Título real de fiscal de la Audiencia de Lima para Diego de Baeza, Madrid, 27 de mayo de 1664.
MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 367 Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 consecutiva. Además, por si fuese poco, el virrey-arzobispo Liñán y Cisneros confirmó a Messía como gobernador, manteniéndolo en dicho puesto tras la deposición de Castellar y la convulsa situación política en la que quedó el Perú tras agosto de 167816. El siguiente paso en la carrera, siempre ascendente, de Messía lo alejaría de la capital del Virreinato. A su vuelta del corregimiento huancavelicano y con el apoyo del duque de la Palata, el oidor fue nombrado presidente de la Audiencia de Charcas17. Es Mugaburu quien nos da informaciones nepotistas de primer orden al hablar de la salida de Messía para la ciudad de La Plata. Según el cronista, el oidor marchó de Lima a los Andes el sábado 17 de agosto de 1686 acompañado de toda su familia y «muchísimo acompañamiento». Pero de entre todo ese grupo destacaba la presencia de su propia hija, la cual de camino a Charcas iba a ser desposada en Huancavelica con su actual gobernador y su propio sucesor, Juan Luis López, alcalde del crimen y mano derecha del virrey18. En efecto, el magistrado de origen zaragozano y que había pasado al Perú junto a sus dos hermanos, el militar José Isidro y el jesuita Francisco, como parte del séquito del duque de la Palata, daba en este momento el paso definitivo para asentarse en el territorio no como el principal cliente del virrey, sino como alguien con identidad propia accediendo a la familia de tan distinguido oidor limeño. Palata había provisto a López como corregidor de Huancavelica para que vigilase el cumplimiento exhaustivo de los contratos tomados entre la Real Hacienda y todos y cada uno de los mineros del asiento azoguero, con lo cual, además de una influencia política de primer orden en el Palacio de la Plaza de Armas, el aragonés comenzó a ejercer desde 1683, cuando tomó posesión de esta administración, un importante papel en el plano económico; de ahí que su matrimonio con la hija de Messía adquiriese una gravedad sustancial en ambas direcciones19: en la del alcalde del crimen porque podría de esta manera independizarse de su patrón y en la del flamante presidente charqueño porque añadía a su órbita a quien ejercía como «primer ministro» del vicesoberano. Desde 1686 hasta 1693 Messía sirvió como presidente de la Audiencia de la Plata, pero en esta última fecha obtuvo por merced real el permiso para retirarse de dicho cargo y disfrutar desde entonces de una jubilación con el sueldo al completo que hasta entonces había gozado. Sin embargo, el deseo del letrado era disfrutar de este retiro en la Ciudad de los Reyes y para ello escribió al virrey conde de la Monclova solicitando su traslado a dicha urbe lo 16. Guillermo Lohmann Villena, Las minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII, (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999), 411. 17. AGI, Indiferente General, 496, Título real de presidente de la Audiencia de Charcas para Diego Cristóbal Messía, Madrid, 12 de febrero de 1685. 18. José y Francisco Mugaburu, Diario de Lima, (Lima: Concejo Provincial de Lima, 1935), 254. 19. Lohmann Villena, Las minas de Huancavelica, 437.
374 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 unión con el alcalde del crimen Francisco de Rojas y Acevedo al concertar el matrimonio entre ambos, lo cual también iba contra las Leyes de Indias31. El oidor del Corral falleció en el ejercicio de su oidoría limeña el primero de marzo de 1686, enterrándose en la iglesia del convento de San Francisco en mitad de un gran acompañamiento de ciudadanos, lo cual demostraba la amplia fama que tuvo y los deudos que quedaban sin patrón. Dejaba el magistrado a «muchos hijos y a todos muy pobres»32, pero no todos tendrían por delante un porvenir tan nefasto. Sin embargo, su última esposa sí que parecía hallarse en una situación económica bastante delicada, pues dirigió una misiva al Rey en la que solicitaba una ayuda para mantenerse consistente en seis meses extraordinarios del salario del fallecido y una canonjía o ración para uno de sus hijos, José, con la que sostenerse. Precediendo a la petición, la viuda narraba que el difunto había servido como asesor general del duque de la Palata desde que llegó a Lima –lo cual no era del todo cierto-, pero que, tras enfermar «de la orina», falleció con una rapidez no prevista, dejándola al cargo de diez hijos y sin medios para enterrar al magistrado salvo la caridad del Cabildo catedralicio y del comisario general de los franciscanos; motivos a su parecer más que suficientes como para que desde la Corona se aprobasen sus demandas33. Pero, como hemos dicho, no todos los vástagos del oidor limeño iban a tener un precario futuro. Ya citamos que una de sus hijas contrajo matrimonio con el alcalde del crimen Francisco de Rojas y Acevedo, pero no fue la única descendiente de del Corral que acabó ligado a la Audiencia de Lima. Otro de sus hijos, Juan del Corral Calvo de la Banda, emprendió un traslado hasta la Península para realizar in situ las gestiones pertinentes que le llevasen a obtener del Consejo de Indias un nombramiento en la Audiencia de Chile. Estos trámites, insertos en el mecanismo ya consolidado de venalidad, requirieron del desembolso de 27.000 pesos de a ocho reales que, según el propio Juan, provinieron de empréstitos diversos34. Sin embargo, la llegada a la Monarquía de la dinastía borbónica y sus primeros movimientos reformistas hicieron que estos nombramientos de orígenes venales y supernumerarios fuesen removidos mediante un real decreto en 1701. Juan del Corral, tal y como hicieron otros individuos en su misma situación, rehusó perder la plaza que tanto esfuerzo y dinero le había costado conseguir, aunque ésta fuese en el paupérrimo distrito chileno, por lo que remitió varios alegatos a la Corona hasta conseguir su restitución. En estos escritos, el hijo del oidor de Lima señalaba sus méritos académicos y los servicios 31. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 164. 32. de la Puente Brunke, “La burocracia en el Virreinato”, 61. 33. AGI, Lima, 174, Carta de Francisca Antonia de la Torre y Cegarra al Rey, Lima, 16 de octubre de 1687 34. Mark A. Burkholder y D.S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América, 1687-1808, (México: Fondo de Cultura Económica, 1984), 36.
MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 375 Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 al Rey que había ejecutado, además del viaje a la Corte en el que empleó más de dos años y el dinero anteriormente citado. Pero además, del Corral cuenta que tras unos meses en la Universidad de Salamanca había comprendido que la única vía para obtener un puesto era trasladarse a la Corte y ofrecer una fuerte suma en metálico. Por ello, antes de regresar a las Indias sin el oficio y endeudado prefirió tomar prestado otros 8.000 pesos de a ocho reales para hacerse con una oidoría futuraria en la Audiencia de Chile35. Gráfico 2 (el autor): Relaciones familiares y clientelares entre José del Corral Calvo de la Banda, Diego de Baeza y Alonso de Zárate y Verdugo. Diego de Baeza. Hijo de Alonso Cardoso y Baeza y María Pereira, Diego de Baeza nació en Sevilla alrededor del año 1644, aunque esta fecha debe ponerse en cuarentena, ya que de ser cierta su precocidad sería excepcional más allá del marco cronológico de esta investigación. En cualquier caso, tras formarse académicamente, Baeza no llegó a desarrollar una carrera en la Península, pues su primer empleo de importancia ya lo traslada inmediatamente a las Indias. El 27 de mayo de 1664 es nombrado fiscal de la Audiencia de Lima, llegando a la misma en un momento bastante delicado: el Virreinato se hallaba bajo la inspección visitadora tan compleja de Juan Cornejo y Francisco Antonio Manzolo y al virrey conde de Santisteban le quedaban pocos meses de vida, que al agotarse dejaron una suerte de regencia en manos del Tribunal limeño, que fue de todo menos acertada. 35. Burkholder y Chandler, De la impotencia a la autoridad, pág. 43.
376 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 Dentro de este contexto turbulento y dado que en las bancadas se habían producido bastantes bajas de oidores por fallecimiento y jubilación, Baeza apareció ante el conde de Lemos y ante el propio Consejo de Indias como el candidato idóneo a la promoción. Además, el hasta entonces fiscal contaba con un aval del que no podían presumir muchos de sus compañeros de Tribunal: el visitador Cornejo había remitido buenos informes sobre su desempeño en el cargo. Para el inspector, Baeza no solo servía puntualmente a sus obligaciones, sino que además «es correctísimo ministro», lo que le hacía apto para cuantos ascensos fuesen menester36. Así fue como a fecha de 17 de julio de 1671 se expidió su nombramiento como oidor de la Chancillería de los Reyes37. Pero si su nueva provisión había sido relativamente sencilla, su relevo no lo iba a ser tanto, puesto que cuando llegó este documento el Virreinato de nuevo se encontraba gobernado interinamente por la Audiencia tras el fallecimiento del Lemos. La fiscalía había quedado vacante y los magistrados veían que se presentaba ante ellos la oportunidad de colocar a uno de los suyos como titular de la plaza. El cliente elegido fue Juan Domínguez López, abogado del Tribunal, quien sin mandato proveniente de la Corte había estado sirviendo de forma interina la fiscalía que dejó Diego de Baeza en febrero de 1672. De esta manera, solicitaron la merced real y el título para el oficio, esperando que, al ser gobernadora interina del Perú la Audiencia, su influencia hubiese crecido tanto como para que un nuevo individuo con fuertes conexiones en el territorio se hiciese hueco en el seno de la administración38. Sin embargo, la realidad distó mucho de los deseos audienciales y el letrado nunca ocupó la fiscalía. Baeza había llegado a la oidoría en apenas ocho años de ejercicio y se presentó en ella en un estado de soltería que choca al comparar la tendencia de sus compañeros para unirse a mujer una vez asentados en sus plazas. Sin embargo, el que el oidor permaneciera en soledad no se debió a su expreso deseo o a unos anhelos de pasar al estado eclesiástico, sino que Baeza ya durante sus años como fiscal empezó a moverse en pos de conseguir el mejor partido matrimonial posible a sus intereses. Así pues, en 1668 se respondió desde Madrid a la petición que el magistrado había realizado para poder casarse con natural del distrito en que se hallaba empleado. La contestación, en la línea de la inmensa mayoría, fue positiva y se le entregó a Baeza un permiso para contraer nupcias con una mujer de esta procedencia a cambio de un servicio de 4.000 ducados de plata, que según el documento original parece fueron satisfechos a la data39. 36. AGI, Lima, 280, Carta del visitador Juan Cornejo al Rey, Lima, 15 de junio de 1666. 37. AGI, Indiferente General, 494, Título real como oidor de la Audiencia de Lima para Diego de Baeza, Madrid, 17 de julio de 1671. 38. AGI, Lima, 104 B, Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al Rey, Lima, 20 de junio de 1673. 39. AGI, Indiferente General, 493, Licencia matrimonial expedida en favor de Diego de Baeza, Madrid, 28 de abril de 1668.
MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 377 Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 Tan onerosa exención a las legislación real contrasta con el tiempo que dejó pasar el oidor entre que le fue concedida la licencia y el uso efectivo de la misma, pues entre un hito y otro pasaron once años. Diego de Baeza contrajo matrimonio el 15 de octubre de 1679 con una mujer nacida en la propia Ciudad de los Reyes, llamada Micaela de Zárate y Haro; pero detrás de este pausado y planificado enlace se escondía un interés claramente nepotista40. Se daba la «pequeña» circunstancia de que la nueva esposa del togado era hija de Alonso de Zárate y Verdugo, el cual había sido alcalde del crimen de la Chancillería limeña, y de Luisa de Sotomayor y Haro, quien a su vez era hija del maestre de campo Pedro de Sotomayor y Haro y hermana de Beatriz de Sotomayor y Haro, primera esposa del oidor de Lima José del Corral Calvo de la Banda. Es fácil comprender ante este cuadro lo ventajoso que resultaba para Baeza conectar de forma directa y familiarmente con un oidor, un alcalde del crimen y un militar de reconocida reputación, pues todo ello suponían ventajas de tipo clientelar que no desaprovecharía ningún sujeto activo en la administración peruana de la segunda mitad del siglo XVII. Pero además de las ventajas políticas y nepotistas que esta unión le reportó al magistrado, pronto se le unieron otras de tipo económico: en 1680 fallecería la suegra de Baeza, Luisa de Sotomayor y Córdoba, dejando como única heredera a su hija Micaela. Si bien la herencia recibida no suponía un caudal de enormes proporciones, sí es cierto que los 7.997 pesos y 3 reales que el albacea Lucas de Vergara depositó supusieron una buena inyección pecuniaria para el oidor dentro de una capital virreinal con una inflación preocupante41. Alonso de Zárate y Verdugo. Nacido en Lima alrededor del año 1618, Alonso de Zárate era hijo del capitán de la influyente compañía de gentileshombres, lanzas y arcabuces Lorenzo Ortiz de Zárate y Dávalos de Solier y de Inés Verdugo y Bravo de Lagunas. Como él, sus progenitores habían nacido en la Ciudad de los Reyes, pero ellos no tenían esta condición como un obstáculo para el desarrollo de sus carreras puesto que, la de su padre, estuvo centrada en el oficio de las armas. Sin embargo, Alonso de Zárate encaminó sus pasos hacia el servicio gubernativo y ello requirió desde un primer momento condiciones especiales para evitar los impedimentos que las Leyes de Indias marcaban sobre él si su deseo era servir a la Corona en el distrito limeño. 40. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 157. 41. Archivo General de la Nación de Perú (AGNP), Real Audiencia, Causas civiles, l. 234, c. 878, Testimonio incompleto de los autos seguidos para el cumplimiento de las disposiciones testamentarias de doña Luisa de Sotomayor y Córdoba, Lima, 15 de julio de 1680.
378 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 En cualquier caso, los deseos de Zárate de formar parte de la jerarquía administrativa virreinal tardaron en cumplirse, pues no fue sino hasta finales de 1660 cuando obtuvo su primer empleo en la Audiencia de Lima como alcalde del crimen, que no hubiese obtenido de no haber sido por su traslado a la Corte para presionar directamente ante el Consejo de Indias por la citada plaza. Sin embargo, la concesión de este asiento en el Tribunal de los Reyes no fue totalmente graciosa, pues obviando su procedencia en el título con la expresiva sentencia «sin embargo de que seáis natural de aquella ciudad», se obligó a Alonso de Zárate a que a cambio de la alcaldía tomase por esposa a Luisa de Sotomayor y Haro, a la sazón sobrina del anciano Luis Méndez de Haro y Guzmán, marqués del Carpio y valido de Felipe IV. Este matrimonio fue una solución dada desde el Consejo para la soltería de la sobrina de tan poderoso ministro de la Monarquía y a la vez para la insistencia del limeño Zárate que no dejaba de solicitar prebendas, pues a la referida Luisa, quien además era oriunda de Caylloma, se le había entregado una alcaldía del crimen de la Chancillería de los Reyes como dote para el hombre que desease desposarla. Así pues, Alonso de Zárate al contraer nupcias con Luisa de Sotomayor el 18 de julio de 1663 no sólo obtuvo el ansiado cargo en la Audiencia, sino que además pasó a formar parte de la familia y red clientelar de los Guzmanes, aunque el marqués del Carpio fallecería poco después de obtener el nuevo magistrado su plaza. Aún así, con este matrimonio Zárate pasó a ser concuñado del oidor José del Corral Calvo de la Banda, pues éste había casado con Beatriz de Sotomayor y Haro, hermana de Luisa, y posteriormente suegro del fiscal Diego de Baeza, ya que se unió matrimonialmente con su hija Micaela de Zárate y Haro. Pero poco pudo disfrutar el alcalde del crimen de estas sustanciosas familiaridades que tan provechoso jugo hubiesen dado, pues apenas cuatro años después de acceder a este oficio audiencial falleció el 4 de diciembre de 1664 cuanto contaba con cuarenta y seis años de edad42. CONCLUSIONES. La cata realizada en el seno de la Audiencia de Lima durante la segunda mitad del siglo XVII no viene más que a confirmar lo que ya fue apuntado por otros autores y se tomó como tendencia: las relaciones familiares, clientelares y nepotistas estuvieron a la orden del día, fraguándose, modificándose y alternándose en una suerte de ad continuum en los tribunales indianos. Los estudios de los doctores de la Puente Brunke y Rodríguez Crespo demostraron que esta interconexión entre los diferentes togados de la primera parte del Seiscientos 42. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 192.
MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 379 Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 existió y fue palpable. Asimismo, el libro del doctor Lohmann Villena sobre los magistrados en el siglo XVIII volvió a insistir en estos contactos, pero entre unos trabajos y otros aparecía un vacío que necesitaba ser estudiado para comprender si el fenómeno gozó de continuidad o si sufrió una interrupción hasta iniciar el nuevo siglo. Tomando únicamente como muestras estas dos familias extensas de magistrados, creemos que la duda queda suficientemente resuelta, puesto que en ambos casos se constata la pervivencia de las prácticas clientelares para la segunda parte del siglo. Por tanto, nos hallamos ante la confirmación de que la conexión entre los diferentes empleados de la Corona en la Audiencia de Lima fue una constante a lo largo de todo la centuria y continuó en crecimiento durante el resto del período colonial. Así, es posible lanzar la afirmación de que el ejercicio nepotista y clientelar fue una costumbre arraigada dentro del conjunto de las prácticas comunes, habituales y rutinarias de los miembros de los tribunales americanos, específicamente en este caso en el de la Ciudad de los Reyes. Ya el citado doctor Lohmann Villena apuntó esto mismo en varios de sus trabajos –alguno aquí referido–, pero el estudio más pormenorizado del final de la dinastía Habsburgo en las Indias viene a reafirmar esta sentencia. A la vez que validamos lo anterior, observamos la fragilidad de la codificación indiana. Las Leyes de Indias publicadas en 1681, es decir, en mitad del período que ha sido puesto en estudio, llegaron a Lima en un clima de incumplimiento sistemático de las disposiciones recogidas en ella; al menos en las cuestiones sociales que atañían a oidores, alcaldes y fiscales. Esta ignorancia sobre la legislación, aún teniendo pleno conocimiento de la misma, lleva a reflexionar de dos maneras diferente: la primera, obviamente, será cuestionar la idoneidad de todo este conjunto de leyes, ya que si su cumplimiento era una rara avis podríamos estar ante unas normas inválidas desde su misma concepción; la segunda vía la conforma el conocidísimo fenómeno conocido como factor distancia. Si las disposiciones emanadas desde Madrid llegaban a orillas del Pacífico sin validez por las circunstancias propias y características del hemisferio americano, estaríamos hablando de unas relaciones entre los hombres de garnachas que debieron ser admitidas por las particularidades del servicio en las Indias y no condenadas desde la óptica lejana que sobre los hechos aplicaba el lejano Consejo de Indias. Por tanto, esta distancia en la segunda mitad del XVII se hizo ya definitiva por las causas conocidas y aumentó hasta una, digámoslo, autarquía en el siguiente siglo. La formación de fuertes lazos entre individuos para crear estructuras clientelares extensas se configuró como una necesidad inelástica de los magistrados para crecer en múltiples campos: desde el social al económico y, por supuesto, en el propio cursus honorum de los empleos judiciales americanos. Además, vistos los hechos de que rara vez sufrían castigos o condenaciones por parte de la Monarquía, la senda quedaba libre al tránsito para formar estos grupos amplios
380 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 de relaciones y compadrazgos. Hemos visto como la familia Messía-Munibe llegó a agrupar hasta cinco cargos entre los tribunales de Lima y Charcas o de la misma forma en los del Corral-Zárate-Baeza-Rojas, quienes ocuparon cuatro asientos en la Chancillería de la capital virreinal, sin frenos de ningún tipo desde la Península Ibérica más allá de las onerosas licencias matrimoniales. En ambos casos, los compromisos establecidos a través de los vínculos sanguíneos traerán como consecuencia la erección de «partidos» en el seno de la Audiencia, actuando en la mayoría de las cuestiones como bloque en los períodos de tiempo en que todos coincidieron a la vez en las bancadas audienciales. Así, el mantenimiento de relaciones óptimas entre estos grupos familiares-clientelares y la dirección del Virreinato, esto es, el vicesoberano, acabará por ser fundamental para dotar de estabilidad a la administración del territorio y lograr los fines que para la misma se habían marcado desde la Corte en las reiterativas instrucciones. Estamos, por tanto, presenciando la creación sin obstáculos de grupos de poder de carácter plenamente político que no irán en otra dirección que en la del crecimiento durante todo el siglo XVII y que se prolongarán por la siguiente centuria. BIBLIOGRAFÍA. Basadre Grohmann, Jorge. El conde de Lemos y su tiempo. Lima: editorial Huascarán, 1948. Burkholder, Mark A., y Chandler, D.S. De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América, 1687-1808. México: Fondo de Cultura Económica, 1984. García García, Antonio. “La reforma de la plantilla de los tribunales americanos de 1701: el primer intento reformista del siglo XVIII”. En La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, coordinado por Julián Bautista Ruiz Rivera y Ángel Sanz Tapia, 59-70. León: Universidad de León, 2007. Hanke, Lewis, y Rodríguez, Celso. Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la casa de Austria, Perú, v. IV. Madrid: ed. Atlas, 1979. Lohmann Villena, Guillermo. Las minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999. —Los americanos en las órdenes nobiliarias, t. II. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1993. —Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones (1700-1821). Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1974. Mugaburu, José, y Mugaburu, Francisco. Diario de Lima. Lima: Concejo Provincial de Lima, 1935. Puente Brunke, José de la. “La burocracia en el Virreinato de Perú: apuntes para los siglos XVI y XVII”. Mercurio Peruano nº 501 (1991): 49-62. —“Los oidores de la sociedad limeña: notas para su estudio (siglo XVII)”. Temas Americanistas nº 7 (1990): 21-35. Rodríguez Crespo, Pedro. “Sobre parentescos de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña a comienzos del siglo XVII”. Mercurio Peruano nº 447-450 (1964): 49-61.