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Juan Gallegos Maldonado, veintiquatro que fue de la ciudad de Sevilla, y doña Leonor de Saavedra su legitima muger, fundaron un vinculo de sus bienes rayzes ...

Gallegos Maldonado, Juan; Saavedra, Leonor de

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MALDONADO, VEINTIQUVATRO QVE FVE DE LA CIVDAD de Seuilla,y Doña Leonorde Saauedra fu legitima muger, fundaron vn Vinculo de fus bienes rayzes en vitvad de Real facultad de fu Mageftad el Emperador Carlos Quinto, y la Reyna de Elpaña fu Madre , dada en Toledo en 24.de Enero de 1 s39.años.de que otorgaron eferiptura de fundacion enfauor de Melchior Mal= donado de Saauedra fu hijo mayor , y delos demas lus -hijos,bijas, y defcendientesfuyos,en que feñalaron clet- LOS bienes rayzes en diferentes Heredamicntos de can> po,como en Cacalla de la Sierra, en Alcala de Guadal- ( «=ra,en Elpartinas;y en las Cabeéas,Lugares de la jurildi- - cion que eran de Seuilla,y oy importan mas de (cis mil - ducados de renta.Pafló la cfcriptura de fundacion €N AS lúniode 1539.ante Alónfo de Cacalla, Elcriuano Publico de Seuilla.En que puñieron las Claufulas de las e h 4 obligaciones figuientes. * 87 Gallegos Maldonado,y Doña Leonor de Saauedra fu. ES. MUgeCr, € fafta ler ambas fenecidas, y acabadas, nolo- a ES ¡tros juntamente, y el poftrero que de nos quedare: fafta el fin de nueítros dias gozemos de todoslos bienes) y heredamientos de fufo'declarados,que vinculamos en efte dicho Mayorazgo» € des todos los frutos, y rentas, Y efquilmos dellas, para conferuacion de nueís tras honras, y eftado,como de cola propria nueítra ; fin que yosel dicho nueftro hijo;ntotropor vos > ni vueítros Deícendientes por cauía deíte dicho Mayorazgosque vos fazemos,nas pod als yryNi Valsa la mano en co+ faalguna dello,ni podais fuceder,nifucedais enlos dichos bienes, men la propriedad,ni víufruto dellos, fi de alguno dellos hafta el fin de los: dichos nueltros dias de nueltras vidas,como dicho es. Y que defpues de los dias de nueftras vidas demos ambosa dos,ayals » y fucedals vos el dicho Melchior Maldonado de Saauedra nueítro hijo.mayor legitimo, en todos las:dichos núueftros bienes;rentas,heredamientos,y eributos de fulo nombrados,y declarados,con todaslas condiciones) y dre que por nos: aquiton,e ferán declaradas. NARA RIMERAMENTE contal vinculo, y condicion,que OS 2 durante los dias de las vidas de Nos los dichos luan. a A A qe e Y AA y ; PR AS AS 7 yy ? h ” h a + saghono Referuanen fi los -Eidadores el vfa fruto de eftos b1e- mes por las vidas de ambos. a *: + te Hazen donación deltos.bienes en_> Jauor de los fucef” Jores eneste Vina culo, | Mandan fucedái los hijos varones de MelchiorMal donado.Y que pue da elegir de ellos el que guifiere. Que fimo dexare nombrado , Juceda el hijo mayor. Si ceffaren los hi $05) d, efcendieneS VArones de, Melchior Maldo nado y, fuceda fu Hlermano Francifco Maldonado - nueftros bienes,e heredamientos, y tributos, e los aya,e goze dellos deíde 2. Y deldeaora para defpues de cumplidos los dichos dias de nueftras vidas de nos ambos a dos,e de entonces para aora,de nueftro grado, y buena voluntad)como dicho es fin premia,nl fin fuerza de perfona alguna, vos damosen donacion perfecta, y acabada, fecha entre vivos , énores vocable para fiempre jamas los dichos bienes, heredamientos, y tributos de futo nombrados,e declarados,para quelos ayais, y pofleais,e gozeis de ellos,y delos frutos,é rentas dellos-todos los dias de vueftra vida. La qual dicha donacion dellos vos fazemos, porfer como foys nueítro hijo mayor légitimo.E por vos mas honrar, y ennoblecer: é para que legú fois vos, y vueítros defcendicntes legitimos, y de legitimo matrimonio ñacis dos,que en el fucedicren;fegun la inftitucion de info por nos declarada, tengals mejor con qué conferuar vueltra honra, y eftado,duracion, y buenay lana Jufta, y derecha fin contradicion algunña,con todas fusentradas, e con todas fus falidas,e pertenenceias,e derechos, é víos,€ coftumbres,e fer udumbres,quantos el dia de oy ay,é quer deven,é les pertenece auer de fecho,e de derechosé de vfo,é de coftumbre,o en otra qualquier mancrasé con toda el accion, é derecho,que alos dichos tributos, ea las dichas pol 1eíficnes fobre que eftán pueftos por razon dellos tenemos, nos pertenecen bien, y cumplidamente,aísi,e fegun que nofotros los tenemos y € por (cemos,e para que los ayais,e fucedais en ellos conlos vinculos y Y condiciones fobtedichas, que fon,é ferán declaradas en cíta carta,todos los. dias de vueítra vida, y defpues de vueítros dias gozen de ellos vueítros hijos en la manera figuiente. 2000 j 42 OLA | 3... Que teniendo vos el dieho Melchior Maldonado de Sáauedra nue - tro hijo,hijos varones lepitirmos,e de legitimo matrimonio pacidos,é pro > creados(e no legitimados por Pronifion de fir Mageltad) ñi de nueftro / Summo Poñtifice] los ayase fuceda en ellós el vnb de ellos;qual vos el di. : cho Melchior Maldonado de Saauedra nueftro hijo,quifieredes,e por bié tuuieredes,e nombraredes , e feñalaredes y aunque fea.el menor de todos los que tuuieredes:fi vueltra voluntad fuere que fuceda ercllos. Porqué» para le nombrat 4 qualquierá de los dichos yu eftros:hijos Varones que tu= uleredes,€ quificredes,vos damos facultad baftante. E que el que dellos ' Por vos fuere nombrado, ficedaen fin de vueftros diás en todos los dichos * pr el dia de vueftro fallecimiento en adelante todos los dias de liz vida : alí como vos propriolos hunieredes auido,e gozado, e defpues del fus hijos | legitimos delcendientes,e de legitimo matrimonio nacidos, é auidos,, (e: gun vos el dicho nueftro hijo dellos aucis de gozar. ot au 19 ed 4 Enonombrando vos el dicho nueftro hijo en efte diého Mayoraz- ' go pór tuceffor dela vno de los dichos vueftros hijos varones legitimos: i ñ 2 en talcafo queremos, y es nueftra volun tad,que fuceda en el dicho Mayo=- razgo el mayor de vueftros hijos legitimos de legitimo matrimonio auis dos,que de vos el dicho nueftro hijo quedaren,como dicho es, € defpues. del fus hijos,y defeendientes que del quedaren, fegun vos el dicho nueí- ) E RR A A e tro hijo aueis de gozar. | | $ Enoquedando de vos el dicho Melchior Maldonado de Sazuiedra y nucftro hijo,hijos,€ delcendientes lesimos varones : queremos que aya | los bienes defte nueítro Mayorazgo,e fuceda en ellos Francifto Maldoj rrado nueftro hijo legitimo, e lus hijos varones legitinros, € de legitimo | matrimonio nacidos por la ordé de fufo declarada y que vos el dicho Melchtor Maldonado aucrs de gozar delos, e Eb NEAL AMA A / ae | 2 6. E fidel dicho Francifco Maldonado de Saauedra nueftro hijo no quedaren los dichos hijo,o hijos varones legiimos,€ de legitimo matrl mono nacidos: en tal calo queremos,aunque tenga, e dexe hujas legiti-. mas, € de legitimo matrimonio nacidas; y que vucluan , e tornen los di-. chos bienes deíte dicho Mayorazgo a qualquiera hija legitima » y de legitimo matrimonio auidaque de vos el dicho Melchior Maldodado de Saauedra nueftro hijo quedarese por vos fuere nombrada, fegun el nó- - bramiénto de los dichos varones,e defpues deellos (us hijos, o hijas, y defcendientes legitimos de legitimo matrimonio nacidos, y auidos par, ra fiempre jamas, [egun vos el dicho nucítro hijo aucis de gozar, Precediendo frempre en latal fucefs ¿on los varones a las hembrasaniendo Var ronesso hembras Eno auiendo yarones,que lo ayan, las hembras,como dicho es/E no nombrando la tal vueítra hija por iuceflora en el ; queres. mos queloaya, y goZe del la hija mayor legitima, que de vos quedare», fegun dicho es én los varones. lb DU AO 7 E fide vosel dicho Melchior Maldonado de Saduedra nueltro hijo mayor,no quedaren hijas, ni fucefsion legitima para auer efte dicho Mayorazgo,como dicho es:en tal calo queremos que lo aya,e fuceda en el,qualquiera de las hijas legítimas del dicho Francilco Maidonadonueítro hijo fegundo yaron legitimo,que nombrare,e defpues de ella lus hijos,é hijas, deftendientes legitimos para liempre jamas. Con la claufula general de preceder fiempre entre elíos los varones alus her bras por nombramiento dela manera que tenemos declarado en la fucefe: Jion devos el dichocMelchiorMaldonado nuefiro hijo. Econ la otra claufula particular,que cada vno de nueftros hijos; « hijas legitimas que aqui pornos fón declarados,€ 1us defcendientes para liempre Jamas tégan la dicha libertad, Que quedando de qualquier fucefsor en ele dicho Maycrazgouneso dos,o mas, hijos legitrmos varonesypueda nombrar a gualquiera dellos qué. quifiere en efte dicho Mayorazgo por. fucefsor, a4unque fea el menor,y no nombrandolo fe aya por mombrado el mayor. Pero que fuera de los hijos varones legitimos,entoda: la otra fucellion : de hembras legitimas delde adelante, fiempre fe guarde, tenga en ellas. la orden fufodicha.L aniendo varones, aunque fean mas de dos; pueda. efcoger y efcoja el pofseedor del a qualquiera dellos que le parectere, por ; Juceffor defte dicho Mayorazgo fegun dicho es € fegun quelo tenemos, declarado entre los hijos, e hijas de vos eldicho Melchior Maldonado: de Saauedra,é del dicho Francilco Maldonado nueftros hijos: 1.000 8 Efidel dicho Francifco Maldonado nueltto hijo legundo, no quedare la dicha fucellion legítima, y de legitimo matrimonio nacidas para que a es: Queen talcas: fo; Dios nueftro Señor huusere dadose denofotros quedare otrohijova > ron legitimo de ambos ados, e deñtestro legitimo matrimonio nacidos, 4, aquello ayaye fuceda.en efte dichoMayorazgo,e goze deltodos los días. de fuvzda,e defpues del fus hijos a la:orden dicha, Prefiriendofe el tal nuefiro hijo alas hijas de los dic. 105: Melc htorMaldo= : ( nado de Saauedra,y Erancifco Maldonado nuejtros hijos) a fus defcendientes de ellas. E por effauia,e orden fucedanen este dicho May 014 Z5- ( £otodos los otros nueftros hijos varones legit11Mo8,que Dios nOs diere, e » ' de nofútros quedare,de UNO en otrohajia que fea excluida toda la linea delos varones f dí Pig : : 27 Y . > / , ; A A . 3 a ES A enata e” acnaho 110 maru? t 1 e0 E Het ende hoc, 27 JH ” se 2 Dl ir yo sk A. emmm. Pes SiErancifcoMa donadono coat hijos varones fucedán las hyas de Melchior Malda nado, E SiMelchiorMal donado no dexare hijas, fscedan las bjas de Fran cifco Maldonado Que fi al tiempo de fu muerte ques dare otro hijo, 0 hijos Varones pre feran a las byas de Melchior , y Erancifco Mal: donado. ARMAS pes ¡crean mo ro . TA: ¿ ; A ; O ptr LA 2, DEE PUT CAS FE verd LARGO GEPÍCA O «La . E et Ml ” Le. 3 COS $0 y / A Y A 5 A ME | 5 1 ! i ¡ ” 'k 1 ! | Ú j Ñ 'Ñ ' ! W Eláman ¿Doña lJabel de Saamedraju hija mayor hi Llamar ¿Doha Catalina de Gú4z man fu h1jo fegíí d, E. Llaman ¿Doña Maria Maldanado fu hija tercera. Llaman ala hya y demas hijas que al tiempo de fu muerte quedaren o 4 , e x 4 El ultimo poffeedor feñale el pa riente que le ha de fuceder, ques Jea del linave del Fundador. e - hijomayorlegitimo. 02 r y! Y depues de excluida la dicha nueftra linea de varónes, e des, s fus deflcendientes legitimos,£ hembras, fegun dicho esade legitimo ma- -trimonio nacidas : queremos que fuceda en efte dicho Mayorazgo Doña Ifabel de Saauedra nuéftra hija mayor legitima, y de legitimo matrímonio auida:e defpues della fus hijos,y defcendientes legitimos, y des legitimo matrimonio nacidas, e auldas porlalinea,orden,é formade los hijos,€ hijas, e defcendiéntes legítimos de vos el dicho Melchior Maldonado de Saauedra ñúcftro hijo,gozando de la libertad de feñalar entrelos varones que fueren de ví grado,a qualquiera dellos que quifiere:y lo méfmo en lo delas hembras, y por efta miíma via, e ordenentodos los fuceflores. O | ““1o-“E fide la dicha Doña Mabel de Saauedra nueftra hija mayorlegitima no quedare fucelfion legitima,como dicho es, para auer efte dicho Mayorazgo:Queremos que lo aya,é fuceda en el Doña Catalina de Guzmanñucítra hija fegunda legitima, e delpues de ella fus hijos, e hi jas,e deftéendientes legitimos,e de legitimo matrimonio auidos, por la orden,e forma que'los dichos hijos , e hijas legitimos de vos el dicho Melchior Maldonado nueftro hijo: 29 OÍ OY: 11 Elfide la dicha Doña Catalina de Guzmán nueftra hija legunda legitima no quedare fuceflion legitima para aucrefte dicho Mayorazgo,como dicho es: Queremos que lo' aya, y fuceda en el Doña Maria Maldonado nueftra hija terecra legitima, y. defpues della fus hijos, e hi- Jas,€ defcendientes legitimos;, por la mifma orden ,€ manera de la fucellion legitima de vos el dicho Melchior Maldonado: de Saauedra nuetro hijo; CENA Ae! Ip CON a E On PA si ; | 12 E fidela dicha Doña Maria Maldonado nueftra hija tercera no quedare la dicha fice lion legitima para auer eldichoMayorazgo:Queremos quelo aya nueftra hija legicimasti la tuuieremos legitima , y des legitimo matrinionio'anida[ Note entendiendo por Doña Leonor de Saavedra nueftra hija legitima, Monja profefía,que aoraes enel Monafterio de Madre de“Dios;n+pueda falirgnite libertar, ni:exceptuar por Bullas A poftolicas;ni por otras exempcionesReales para poder fuceder en elte Mayorazgo,pues haprofeffado en el dicho Monafterio, y es EL pola de léfu Chrifto,dónde ha de permanecer todos los dias de fu vida en feruicio de nueítro Señor] 'é us delcendientes de la dicha nueftra Hija: E por elta via,e orden fucedan las otras nueftras hijas legitimas; 4 Dios nos diére,e de nofotrosquedaren viuas demas de las:tries.que tenemos nombradas, y eftán ennueltracómpañiascomo dicho.es de vna en otraye de fus hijos legitimos de cada vna , e deleendientes legítimos de cada vnashafta que fea acabada de excluirtoda la lincadelas hembras A A AAA A A, A a chiorMaldonado de Saauedra nueltro 13. Efi de nos ambos los dichos Juan Gallegos Maldonado,e Doña * Leonor de Saavedra mi muger,noquedaten hijos,e hijas,ni defcendiétés legitimos dellos,e dellas,queayan de fuceder en eflte Mayorazgo: : En ral cafo:queremos,y.es nueltra voluntad, que el poftrero pofleedotdefte dicho Mayorazgo,quando Í ucedierespueda feñalar, y feñale la per | Y ona A ALAS OS 1. Mt > A | - a + a » A > y .» ' hi a Dal > 4 AS P 3 MI | 03, ..' » ta E ri y : 3 fona del linage de miel dichioluan Gallegos Maldonado: que: le pareciere,que aya de fuceder,e fuceda en efte dicho: Mayorazgo; € bienes del.Ela tal periona por el nombrada,goze del durante fu vida, con los vinculos,e condiciones en elta carta declaradas:E con tal cargo ;é con. dicion,que eltando por calar, pueda calar con perfona del linage de mi ladicha Doña Leonor de Saauedra,la qual el tal pofleedor defte dicho Mayorazgo le pueda feñalar,é feñale, € ambos gozen defte dichoMayorazgo por la orden fufodicha. E deípues dellos fus hijos legitimos,e de legitimo matrimonio nacidos,por la orden , €-fegun lo que entefta carta te contiene, e declara.E fila tal perfonanombrada a la fazon fuere calada:en tal cafo queremos que goze delte dicho Mayorazgo , con cal vinculo, e condicion,que Lu hijo varon legitimo que huuiére de go» zar defte dicho Mayorazgo,aya de calar;y Le cale con perfona hembra del linage de mi la dicha Doña Leonor de Sazuedra , delcendiente de qualquiera de mis hermanos:y fi fuere hembra, con perfona: varon del dicho linage de mila dicha Doña Leonor de Saauedra, que el nombrare,concurriendo en ellos, y en cada vno dellos las calidades en efta carta contenidas, 5 ¡ODlAN 14 Etieltal pofleedor de nueftro linage en efte dicho Mayorazgono hiziere el nombramiento, fégun dicho es, por defeéto de faltar,lo que Dios no quierasgeneracion de ambos a dos los dichos Tuan Gallegos'Maldonado, y Doña Leonor de Saauedra fu muger. Todos'los di: chos bienes que dexamos;é incluimos en efte dicho Mayorazgo, lean; equeden,é los dexamos para redempcion de Captiuos; Obras pias para liempre Jamas,a nombramiento, y declaracion de-los Priores que ala fazon fueren del Monafterio de las Cuenas¿del Orden de la Cartu= xayy de San Geronimo,que fon fuerasé cerca delta Ciudad ; alos qua= les para ello damos poder cumplido) feguh fe requiere: No: fe pudiendo entrometer,ni fé entrometa eh la diftribuicion della nucítro muy Sanéto Padre,ni la Santa Cruzada,niocra perfoná alguna pararemouer,é quitar lo por los dichos Priores ordénado,é por nos. mandado , e 11 en ello fe entrometierésdelde aora reuocamos elte dicho poder que afíidamos a los dichos Priores para lo fufodichoy:é lá dicha inftitucion que hazemos defte dicho Mayorazgo,é:bienes del,por falta de nueftra goneracion,para redempcion' de: Caprinos; € quieremosqueno tenga fuerza,ni vigor; e que en tal calo fuceda en efte dicho Mayorazgo; e bienes del,en la mitad del el pariéte mas propinquo de mi'el dicholuan Gallegos Maldonado;y:enla otramitad el pariente mas propinquo de mila dicha Doña Leonor de Saauedrasaunque los tales fuceffores fean fuera del quarto grado.B lós tales:mueftros parientes propinquos;e fas hijos,é delcendientes,gozen dellos pot mitad cori los vinculos: e con= diciones; é fegun queen efta carta fe contiene, e declaranionsinole: 1.13. Ttem,con val vinculo,e condicion que feñalando vos: el dicho nueftro hijo muyordvnóde lus hijos varones, ehija, noteniendovarones que fucedan en efte dicho Mayorazgo, conforme, 2 eltamucítra dichainftitucioón por nos fecha; fi el tálso la tal nombrados fallecierefin dexar hijo varon legitimo, que en tal cafo' aunque tenga hiyas legitimas,e del quedaren, Buelua,e fetorneefte dicho Mayorazgo a otro hermano varog legitimo del tabnombrado,e goze del durante fu vida, edefpues de furvid asfu hijo varoñ legitimo que dexaré y € nombrare. y P f 2 , B 4 a e Siel ultimo poffeedor no dexare Jfeñaladosfucedan los Priores de $. Geronimo, y de la Cartuxa en ejlos bienes para obras pias. Como fé deueegtender quando al gun polleedor ha n0brado hijo me- DOT, fi elle muere Jin fucefiion,vnel ua a fs hermano mayor el vinculo Que los pofseedo- | É res vfen de las ar mas, y fe apellidé Maldonado des Sagucara. Referuan en fi los Fundadores en> ambos a dos el po der diminuir, 0 aumentar efte_, vinculoy murien do el uno, no lo pueda hazer € OÍY0. , Vis Enodexandovaró legitimo, venga, e fuceda en efte dicho Mayorazgo la hija mayor de fu anteceflor,auiendo en ella las calidades fufodichas, efis hijos,e delcendientes por el orden, e manera que en efta carta (e - contiene, e declara.E efta orden fta guardada,e fe guarde en todos los , demueftra generacion,para fiempre jamas. ni ni 16. Y con tal vinculo, condicion,que vos el dicho Melchior Mal donado de Saauedra,y todos los otros wueftros fuceflores defpues de vos,queaelte dicho Mayorazgo fueren llamados , e fucedieren enel para fiempre jamas,aora fean dela linea , e linage de mi:el dicho Tuan Gallegos Maldonado,e de mila dicha Doña Leonor de Saauedra fu muger, feas, e fean obligados a tener,e traygan nueftras armas ,.é apelidosde los Maldonados , € Saauedra, e las armas de ambos linages quarteádas en vn eícudo; e queno pongais, ni pongan , n1añadais, «ni añadá en el tal eícudo otras armas,ni quitar las ynas, nitraerlas otras, niyos nombrar porel vn apellido fin el otro , efpecialmente en las firmas, e efetipturas,nombrandoos,como a vos os nombramos, Melchior: Maldonado de Sazuedrase afíi fe nombren ellos defpues de vos quan= to alos nombres de Maldonado de Saauedra:y las armas que alsi aucis de traer,como dicho essfon eftás. Conuiene a faberlas de miel dicho Juan Gallegos Maldonado, Vn eítudo con cinco Flores de lites blan - cas con erlas azules, y el elcudo colorado con orla. dorada. Y el de los. Saauedras con las Barras,e jaqueles,fegun fe acoftumbran, en color, e hechura de la manera quefe acoltumbra de fe traer.Por manera, que el nombramiento de nueftro apellido fea preferido, e primero nombrada elde Maldonado a el de Saauedra ; y. ambos a dos anden juntos delta manera;y lo mifmo en las armas, fiendo pueftas en la mano derecha, y delantera las de Maldonado, y en pos de ellas las de Saauedra.E 11 qual quiera de los fuceflores enefte dicho.Mayorazgo,que para liempre jax mas, como dicho es,no traxeren nueftras armas,é apellido de ambos en la manera fufodicha;que por el mifmo caío no goze defte dicho Mayorazgo,ni de los bienesen el incluidos, e fuceda el figuiente fuceflor, que por la orden,e forma fufodicha es,o fuere llamado alo aucr,e goze del para fiempre jamas con el mifmo:vinculo de traer Jas dichas uefe tras armas,e apellido enla manera Infodicha. > UP 17 o Item,con tal vinculo,y condicion inftituimos; y eftablecemos efte dicho Mayorazgo,como dicho es, que nos quede; y queda para nofotrosla dicha libertad contenidaienla dicha Prouifion Real de fus Magefltades,c la releruamos para nosambos a dos juntamente enmuel* travida,e no el vno fin el otro,podamosacrefcentar, y, aumentar, edír minurr,é corregir, y enmendar,é innouar efte dicho Mayorazgo, ques yos fazemos,como dicho es,delos dichos bienes en el contenidos, e de qualquier parte dellos,fegun,e de la manera,eforma que nofotros quíf1ieremos,é por bien tudicremos, fin contradicion de perfonaalguna E que faltando qualquiera de noforros,e feyendofallecido., € quedando el yvnoviuo; que el que afli quedare de nos viuo;no pueda por ninguna caufayni razon quefta diminuir efte Mayorazgo encofa alguna; nilo innovar, nienmendar, faluolo acrefcentar,é aumentar fi quiliere qué para efto tenga facultad, e no paramas. E filo diminuyere en cola alguna.que loque afíl fuere no valga; ni tenga efetto : e que qualquier Íucellor que acfteviniere,€a el fucedicre,pueda tener ye ni 2. £ ' % . ? A A a A A A e _—— E A A - fosé derecho; e accion para pedire lacar, daplicar a filos bienes ques del fueren lacados , € dimmuidos,como dicho es. A que ninguna pre eripcion de tiempo de vno,nide diez,nide yeinte,ni de tr cinta, nide quarenta,e cinquenta,e cien años;ni de aquella que de derecho le llas ma immemnorial,niotra mayor,nimenor,ordinaria, niextraordinaria, pueda convalidar la dicha preferipcion para no'auer derecho a poder lacar,ni pedir los dichos bienes en que alli fuere diminuido ) como dis cho es:milos tales bienes defte dicho Mayorazgo,mi cola algunasni par te dellosno fe puedan preferíuir,ni pedir por preferipcion alguna de las fulodichas,ni de otro qualquiera que fea... e :18.. Ttem,con tal vinculo, y condicion,que queremos, y es nueftrá voluntad; que VOS el dicho Melchior Maldonado de Saauedra nueftro hijomayor,que nombramos por fuceflor delte dicho Mayorazgo > como dicho es,ni de vueftros hijos,e nietos , e delcendientes legitimos que lo hán de auer,ni los otros por nos nombrados, ni lus delcendiena tes legitimos, que en el fucedieren,e lo huureren al fin de nueftras vidas,como en otro qualquiera tiempo que fea,no puedá, ni podais traer a colacion,e particion los dichos bienes en efte dicho Mayorazgo contenidos, ni fe vos puedan compurar,niconferiren vueftras legitimas,e herencias:porque no han de fer.ni fon bienes fugetos a diuifion,ni par ticion,faluo agenos della para el fuceffor que los huuiere de auer, pues fon bienes de Mayorazgo. ¡PrOTO | $0 19 Ttem:.con tal vinculo”, y condicion inftituimos efte dicho Mayorazgo,como dicho es, que queremos, y es nueftra voluntad, que afs1 vos el dicho Melchior Maldonado de Saauedra nueftro hijo legitimo mayorsconto los dichos nueftros hijos,e hijas,e fus delcendientes legis timos,e de legitimo matrimonio auidos ; queen ellos huuierer de fis ceder de fpuesde nueftros dias de ambos,como dichoes, Nos feades,é fean obedientes años, e acada yno de nosyeno vais, ni paíleis contra nueftros mandamientos E fi contra ellos fueredes , e paaredesé nos fueredes,e fuerén defobedientes ; incurrais en qtialquiera cafo de detobedienera;e de aquellos quelos derechos ponen,por donde los dona dores pueden reuocar fus donaciónes,e Mayorazgos a fas donatarios, e fuceflores por ellos feñalados; e por donde fon excluidos de Derecho delos auer,e fucedefen ellos.aunque'no'(ea revocado én núéftra vida,nien muerte: querémos,y mandamos;que en tal cafo que por nincuño de lós dichos cafos de imobediencia, o'tranfgrefsion de nueftros mandamientos,no feais,n1 fean excluy dos de derecho, ni por'otra manéra alguna el tal fuceflor de los por nos nombrados quelo han dé aver en finde nueltros dias,como dicho.esyde aucr, y heredar el dicho Mzyorazgó queños fazemoss y los bienes enel incluidos. Saluo que ens tal cáfo tengattos,e nos quede libertad,e la: releruamos para nofotros folosje no para otra pér fona alguna, de poder excluir efte dicho Mayorazgo,e bienes fulodichós'al tal nuzltro fueeflor varon,o hembra ques nos fuere defobediente;como dicho es,o tranfgreflor de nueftros mádamiéntós a nós,e a qualquiera de nos,como dicho es. E que' feyendo aflí Le nos,e por qualquiera de nos excluido;e apartado,e desheredado pornuéftrosteltamentos;o fuera dellos, o en nueftras vidas, por qualguiera eferiptura pública que fobre ello hagamos,por donde clara y evidentemente conftela dicha defobediencia; e cauía legitima,por is donde 246 Que estos bienes no fean traidos en partición: Xx Contra los inobe dientes folamentealos Fundado= Tres, Prehibenda enae genacion de los bienes. Permiten que el pofseedor pueda dar atributo, y arrancar olinares para plantar VIÑAS. Hazen mejora de tercio, y quin- to en fauor de el Pofjeedor de este vinculo, q dóde de derecho: vos podamos excluir delo aucr;que Juego feais, y fe excluidos delo auer,y heredar,y nolo ayais, ni ayan por alguna manera,cfuceda enel el otro figuiente en grado, y por la orden fulodicha ha de fer llamado,como dicho es : pero.que fiempre fta la dicha exclur fion,e desheredacion de la manera fufodicha: no feais > ni fean excluidos delo auer ningun fuceffor nueftro por ninguna defobediencia, ni calo.delos fufodichos en que incurriere, la qual declaracion hazemos enla manera fufodicha:afsi por tirar ocafiones de pleytos,e diferencias en vos,y en los dichos nueftros fuceflores delte dicho Mayorazgo; como conque con el dicho Vinculo tengais ocafion de nos fer obedientes yos,elos-orros nueítros hijos,e hijas,e fuceflores dellos a nos los dichos Iuan de Gallegos,e Doña Leonor de Saauedra fu muger.. 20. Item,con tal vinculo , y condicion fazemos elte dicho Mayorazgo,que es nueítra voluntad,que vos,niningun fuceflor de los por nos nombrados en el,nidelos otros que para licmpre jamasen el fucedieren,no podais vender,nivendais,ni trocar,ni cambiar, ni enagenar,ni de fvincular,ni facardelos dichos bienes que en el vinculamos, y metemos,n1 los dividir todos,ni parte dellos,ni entre viuos, ni vltima voluatad,ni por cauía voluntaria,ni neceflaria, ni por via de dote, mi donacion propter nupcias,ni por cauía de libertad,niredempcions de Caprivos,ni por cauía alguna de pleyto,ni de litigio que fobrenazca,ni por otra femejante alguna a ello mayor,ni menor,ns igual, peníada,o por penfar,niaya entre. ellos la dicha prefcripcion de diez, nidos yeinte,ni de treinmta,nide cinquenta,ni de cid años,ni otra alguna que lea immemorial,fi.lo fulodicho acaeciere. ¡E Lpor alguna cauía de las fufodichas dellosdifpufieredes,o difpufieren,o los enagenaren, o enagenaredes:queremos,y es nueltra y oluntad,que la tal vendida, oenas genacion,o difpoficion que aíli dellos fizieredes,e fizieren, fea en fi ninguna,e non vala,e-al comprador,o ala perfona en que fuere enagenada,no fele adquiera derecho alguno.en pofleísion , niva la proprie» dadsantés por el miímo fecho lo pierda, e Le traípaíle aclotro figuien- £e.en grado en la poflefsion dellas ciuil;y natural, fin que interuenga apiehenfion,como fiyerdaderamente murielle... GA 21 Excepto,que dexamos,y damos libertad a vos el dicho Mel: ah chior Maldonado de Saauedra nueftro hija mayor, e alos otros fucel; lores en elte dicho Mayorazgo por la orden4iodicha, para quedi.yos pareciére para mas pro,o,vtilidad delos dichos bienes que affi vinculamos en efte dicho Mayorazgo,podais dar alguna cofa dellosa tribu- Mayorazgo en lugar.de aquello que del dieredes a tributo , lo podais fazer,e fagais fiendo en beneficio defte dichoMayorazgose bienes del, £no en otra manera alguna, fin embargo del Eftatuto de fufo puefto» | Elo mimo fe entienda, que podais fazer para mejora de alguna yióa L1 quilieres deshazer oliuar,e de oliuar viña en alguna parte dello. car las podais fazer,e fagais,quedando todaviametido, e incorporado ens efte dicho Mayorazgo,e conel dicho vinculo de no lo poder vender ni enagenar,fegun que de fufo le contiene. 000 a comiog 1.22... : Trem,con tal cargo,y condición,que li nos los dichos luan Gas llegos:¡Maldonado,e Doña-Leonor de Saauedra fu muger » de derecho ho podemos fazer a yos €l dicho Melchigr Maldonado de a SABE > x z nucitt E AA LA nd | 5 nuéítro hrijo.elte dicho Mayorazgo de fodoslos dichos bienes en elins churdos,como dicho es,o por atra qualquier: caufazo razon que fea) max, cida,e pornacer, penfada,o por penfarno valierey Nos de nuetro gras dose voluntadini fín premia, ni fuerza «de: penfonaralguna; vos: los.das: mos,e donamos todos los-dichos bienes:en puras juita,y perfegta donas cion fecha entre viuos,e no reuocable,aoraye para diempre:jamas por el mucho amor que vos tenentos, e por: los muchos feruicio qucóños aucis fecho)e fareis,e Obediencia que nos teneis ;.e porque:es nueftra voluntad de lo afli hazer,porque excede eltoalwalor de los dichos bie» nles,e queremos que valgan en el tercio,:e quinto de nueftros: bienes, que qualquiera padre,o madre puede mejorará vno de fusohijos: mas que aotro,fegun leyes del Fuero,e del Derecho vflados,e guardadosen eitos Reynos de Caítillayde Jas quales nos en efta parte vfamos: para efcéto dejo. que dicho es;e que vos el dichonueftró hijo, ni los:otros nueftros fuceflores,que.en fin de nueftros dias de ambos quelos fucedieren,como dicho essnofeades,ni fean obligados a. traer a¡colacion, niparricion la dicha mejóra que alli vos fazemos de los dichos nuefe tros bienes, por via de tercio, y quinto,como dicho es,nife vos compus tens ni confieran en vueltra legitimasantes losayais:para vosien ladicha mejórade tercio,y quinto:con los Otros nusítros herederos: ques de nos quedaren,e que todauia fceda para-fiempre jamas de vn (ucel: lor'en otro con todos los vinculos fobredichos...... 0. ER «232: rem,con tal vinculo, € cargo.que hazemoselte dicho Mayorazgo,que fi vos el dicho MelchiorMaldonado de Saauedra,e los otros 4 fucellores que parafiemptejarmas vinieren'a heredar los dichos bienes, como dicho.es,fuere Frayleso Monja de. qualquier Religion¿o. Orden; aora can los:tales Monafterios,o Ordenes:capazes,o incapazes > O.pro> feflaren:en ella(excepto fino fueren Caualleros Comendadotes des la Orden,e Caualleria de Alcantara, Calatrauase Santiago, e San uan, de Hierufalem,que (1 lo fueren queremos quegozen,todos los dias de lu vida defte dicho Mayorazgo,e defpues de fus vidas venga al: ficefs tor fegundo en grado quepara ello fuers llamado] e £i fuere de las otras keligiones,e profeflare en qualquiera de ellas; que por el mit mo calo luego que huuiere hecho la tal profeffion,fea excluido de auer, y heredar efte dicho Mayorazgo,e bienessenel ineluidos, como li verdadera.ymaturalmente muriefle,e] uegofucedaen ¡el el otro figuiente engrado tuceflor, que por la orden futodichaa el fuere Mamado +porg es nueftra voluntad queno falte para fiempre jamas en el dicho nuet tro Mayorazgo fucelsion legituna, los dibea! dor 24. Írem,con tal vinculo, y condicion,que fi-qualquiera delos dichos nueftros fucellores en.elte Mayorazgo fuere mentecapto,e de tal calidad queno tuniere fuficiente habilidad para regir, e gouernar fas bienes en él incluidos, y lo fuere en tiempo que nofuere calado, ni túturere eltado de matrimonio,e f jos legatimos, e de legitimo matrimo+ uo aiidos Que ental cafo el. tal fuceflor.que afsi fuere Mentecapto, tenga. vn Aduuniltrador,e Curador de Lu hazienda,el qual de derecho fuere proueido por la lufticia delta Ciudad,e de do viuiere, para: que rajeladminiltre fusbienes,e hazienda,e los labre, e confernese que todos las dias de íuvida fea,y fe conferue en ellos,y enlos frutos dellos; E que deípues de tus dias yengacíte dicho! Mayorazgo.,€ los bienes . dí oa C del Excluyen A lor Jos. Que aya Adútin nifirador en efa hazienda,quádo el pofjeedor no fuere capaz para ad mmaliraria, kr td mM o y nn. - dl — - * Pe ' ¿ n k Ñ - » » > o Mt 4 s pr RES > + En : yr » 1 ¿ PA * . dl a A z PU . e y 3 ; y 2 : | Pe Ñ , yl e 4 dl ? 3 ¿TI A E e 4 sz A” fro Ñ « ' , a O dE . 3 y ESSAÑBMAS (ay abols o anomia 1 A mn ¿e a: DAD E a Pi - e Y 4 ps y PA > * A $ e yk AN UA ES MAA ALGAS r E PE hÉ > i ni es s ASS AS SE 7 < » n y " á pl . 4 .”. Ñ e a Y YA Yi] AREAS? ATA 5% < A < A z e , As eb «Gít De: "3, ol E za E i » f d MTI A La y ES 77 SOS IAE ALI NTASOS TAE AAC E AAITT AAA REA SIRIA RATES Y.