scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Ciencia de la legislación. Tomo V

Filangieri, Gaetano9 (1752-1788)

Full text

£, em - AL ds Ara z A Letra 2 e a - A E >= pe ARTS tcs e ad la. "del (o urdr M A - a 3 Y Bi ) € e sa A Sd A ” , pa . * a . 4 s , » P “a 7% , . , ,S ' ' L . . a . » z AA o me $ “ B mm £ 4 Y Pen! : . . E A pue 7 . > . ea" . a os . o , z AS y m ... E 2 eS . p ra , - . . 3 $ . , ATA E , * . ñ » ¿ y: 4 A ñ . SY CIENCIA DE LA LEGISLACION. ESCRITA EN ITALIANO POR EL CABALLERO CAYETANO FILANGIERL | TRADUCIDA AL CASTELLANO. TOMO V. MADRID IMPRENTA DE IBARRA 1813. ( vimm) de la qiiestion sacaba por suerte el níú.- mero que la ley prescribia para aquel juicio. Las partes podian recusar todos los que tenian por sospechosos, y por suerte se sacaban otros, y.en el caso que todos los.de la urna hubiesen salido ,, y las partes no tuyiesen confianza en ninguno de ellos, se les permitia. que eligiesen de todos los ciudadanos los que quisiesen. Los romangs miraban con tanto respeto la libertad. del ciudadaáno., que si por dos 6, tres. jueces perpetuos nombrados por la intriga .ó por el favor hubiera sido. condenado á muerte 'algun ciudadano, hubieran creido que ha- - bia sido víctima de la violencia ó de la iniquidad. Es verdad que en el dia el.reo puede recusar los jueces que le sean sospechosos , ¿pero quién juzga (1x) de la sospecha? Sus mismos compafieros que por lo comun deciden siempre á favor del juez, y así el infeliz reo no consigue. otra cosa, sino que en lugar de un juez dudoso" tiene un juez enemigo, Los romanos no querian depositar el terrible ministerio de la justicia, sino en aquellas manos que los litigantes creian del todo imparciales, en quienes tenian la mayor confianza Por su integridad y por sus luces, El pretor depositorio de las leyes las aplicaba á los hechos ya juzgados por los jueces, y cuidaba de que se observase escrupulosamente el órden judicial, y estubiesen preparados todos los materiales necesarios para la averiguacion del hecho, como las escrituras y documentos presentados por ambas partes; (x) que los testigos compareciesen en el lugar y dia señalado para que los - Jueces oyeran sus deposiciones, y todo esto se les entregaba para que juzgasen si el hecho era falso ó verdadero, y declaraban su parecer en secre- to hechando su voto en una urna con las letras iniciales A. C. N. Ly por las quales significaban que absolvian, Ó condenaban ó' que dudaban absolvo, condemno, non líquet. Aunque los votos secretos suelen ser muy perjudiciales, porque ocúltando los jueces con el velo del secre: to su ignorancia ó su malicia, eluden ficilmente el castigo de la ley, aquí "era poco de temer porque las partes los habián elegido con conocimiento de sus: luces y de su probidad, duracion era corta, y eran muchos (xr) los que habian de juzgar. Este órden se siguió en los juicios criminales mientras Roma fué libre, y su muribunda libertad tuvo fuerzas para reclamar sus derechos contra el despotismo que se introducia poco á poco por los primeros emperadores, atacando la libertad civil de diferentes maneras, que en apariencia respetaban el edificio de la libertad, pero en realidad lo minaban, cansando la paciencia, y quitando las fuerzas á los ciudadanos para que por sí mismos buscasen la quietud y el reposo en el sufrimiento vil, y enel estúpido letargo: de la depresion y de la servidumbre. * 0 “De este modo se trastornó todo el sistema tan bien ordenado de Jos Juicios criminales; se le quitó al pue- (xH) blo el derecho de juzgar en los comicios por si ó por sus qiiestores de los delitos mas graves, y se trasladó con. las demas prerrogativas de la soberanía al senado compuesto de personas ignorantes, de cortesanos viles, y de esclavos infames que prostituian tor-, pemente la justicia á los caprichos de los déspotas mas insensatos, ó de los ministros mas malvados. Este fué :el último golpe, y la época infeliz en que se consumó la esclavitud del pueblo romano, y la tiranía usurpó el poderabsoluto de dispo» ner libremente de las leyos y de losjui: cios. Los ciudadanos eranjuzgados por; estos hombres viles, vendidos á la yoluntad del déspota, y no podian recusarlos. Las leyes se quedaron sin vigor, y la libertad civil y seguridad — AA (xm) personal quedaron puestas en las manos de hombres tan indignos, Si las naciones de la Europa quisieran aprovecharse de las luces de los romanos, fácil era asegurar la libertad civil de los ciudadanos, haciendo que el mnocente viniera con confianza, y sin temblar al tribunal quando fuese llamado. Estableciendo por las leyes un «sistema para los juicios criminales semejante al de los romanos, se combi= naba perfectamente la seguridad del inocente con el castigo de los.culpables, separando los depositarios de las leyes de los jueces del hecho, como los ingleses lo han“hecho en su códig0 criminal, aprovechándose de las luces de los romanos para asegurar me: jor la tranquilidad de los inocentes, y la libertad de todos los ciudadanos. - (xiy ) Los magistrados, depositarios de la ley no son en esta nacion ilustrada los jueces del hecho, ni los que exáminan la verdad ó falsedad de. las acusaciones, no queriendo que esta funcion terrible sea. exercida siempre por las mismas manos, y por personas mercenarias dependientes de la cabeza de la nacion. El exámen del hecho, y la suerte del reo en las acusaciones criminales, la ley de esta nacion sabia solo la pone-en manos de unas personas conocidas por. su probidad y rectitud, que son de la confianza de los mismos reos y de.su misma condicion, y su ministerio se acaba:con el juicio. Divididas así las funciones judiciales, la una sirve de freno á la otra para contenerla dentro. delos límites de la ley. Este método: de proceder se A A A | (xv) observa constantemente en esta nacion ilustrada, aun en los juicios cri-( E minales de los reos de estado, acusa / dos de delitos de conspiracion contra la patria: ó contra el Rey; y aun á es. tos se les conceden por las leyes mayores auxilios para su seguridad, y se les dispensan mas medios para defene der su libertad. eS El En las demas naciones de la Euro. pa estos juicios estan envueltos en la mayor obscuridad. El despotismo exerce en ellos toda su rabia y su fe. rocidad. El infeliz que tiene la desgra cia de ser acusado de semejantes delitos es encerrado en unos horrendos ca. labozos., separado de toda comunicacion, y,de todos sus parientes y amigos que no: saben: «nada de su suerte, ni del estado de su proceso. Con-el pre- (xv) +, texto de la tranquilidad pública se au * torizan las violencias mayores que se cometen contra estos infelices, pri vándolos de los derechos mas sagrados que. todo ciudadano debe gozar en la sociedad. Las formalidades que las leyes han establecido pará precaver las violencias y las ¡ injusticias, no se observan en estos juicios tan terribles, en los quales se mira al reo solo por la acusacion, como una víctima exégcrable destinada: 4 sufrir todos lós horrores de la ley. Los juicios: criminales, como se exercen en la mayor parte de la Enropa, causan horror á todo el que sas be reflexionar un poco. «Si se miran ¿con indiferencia por las naciones és, , porque los pueblos familiarizados des- ¡ de mucho tiempo con la servidumbie (xym) y la injusticia, se han puesto en una estúpida indolencia queles hace insensi. blesá la opresion y 4 la injusticia, El hombre se acostumbra á todo. Quando ha arrastrado las cadenas mucho tiem po mira la libertad con horror, y no es” tá contento sino quando está en la esclavitud. No siente -sus males, ni piensa. que su suerte pueda variarse, y Ponerse en mejor estado. Si leyan. tase, un poco los ojos, «y se pusiera 4 reflexionar sobre su estado temblaria viendo los males que por todas partes le rodean, y los peligros á que está expuesta su inocencia. : Abandonaria las ciudades, y bus- Caria un asilo entre las fieras en los bosques , donde se hallaria mucho mejor que con las instituciones de los hombres, que formando las leyes han TOMO y. 1 1 (xxrv ) se presentasen con la solemnidad de'la ley, ó por las partes ofendidas, ó por los ciudadanos particulares, ó por el magistrado acusador contra qualquier ciudadano óÓ extrangero del deli- to cometido en la provincia; instruir al acusador sobre la fórmula de la acusacion de aquel delito; entregar al magistrado acusador las acusaciones intentadaspor: personas ilegítimas; remitir 4 los jueces del derecho la eleccion del acusador quando se presentasen muchos; notificar al acusado la acusacion; asegurar su persona ó con fianza, ó con la detencion personal en la cárcel; recibir el juramento de calumnia del acusador; presidir el juicio; hacer observar el órden del proceso; determinar el lugar y día para la declaracion de los testi» €... a Cxxv ) gos á presencia del acusador y acusado, formar la lista de los jueces escogidos entre los hombres de probidad de la Provincia, y ponerla á la vista del público, y últimamente ha- ' cer executar la sentencia dada por los jueces del hecho y del derecho. Esta magistratura no deberia durar mas de un año para que conservase siempre el vigor y vigilancia que son tan necesarias para el desempeño de sus obligaciones , consignándole un sueldo correspondiente 4 su dignidad para que pudiera vivir con la decencia que exige el decoro de un cargo tan ilustre. Para evitar los abusos es necesario dar unos sueldos decentes 4 los magistrados que estan empleados en la administracion de Justicia, ( xxvr) El interes del estado lo exige así, el explendor de la corona, y la dignidad de su cargo. El presidente deberia empezar sus funciones proponiendo la lista de los jueces del hecho, como lo hacia el pretor entre los romanos con arreglo á la ley que determina las qualidades necesarias para poder ser elegidos, como la edad de Veinte y cinco años; la cantidad de la renta de bie». nes raices que deban gozar; que tengan el uso de la razon expedito; que no esten exerciendo un oficio infame; que no esten acusados de algun deli- to, y que no se les haya condenado 4 una pena aílictiva de cuerpo. La ley deberia fixar estas qualidades negativas, porque las positivas que influyen en la mejor expedicion de los¡uí: A A AA DO MELPELCAM AA yarrae A AA e EE (xxvrr ) cios no las puede determinar sino en general; y así es preciso dexar la eleccion de los sugetos mas. capaces al juicio del presidente , que siendo de la misma provincia, y de las calidades que hemos dicho podrá hacer. la eleccion con mucho acierto. DE - El oficio de estos jueces debe: ser 7 determinar la certeza Ó la falsedad ó - la incertidumbre del hecho segun el criterio legal, para lo qual es necesario exáminar primero si hay ó no pruebas legales, sin separarse ni salir - del lugar donde se han juntado, y executado esto decidir el grado del delito. -El número de los jueces del hecho deberia ser proporcionado á la poblacion de la provincia, y de estos elegirse doce con consen- (xxvur ) timiento del acusado para determinar del hecho. El acusado es justo que tenga la libertad de recusar al presidente como sospechoso por motivos ó causas fundadas en la ley, y en este caso quedan tambien recusados todos los jueces que haya nombrado, y seria cargo del magistrado mas antiguo del derecho proponer otra lista de ellos. Para recusar á cada juez en particular seria necesario. alegar y probar las causas establecidas por las leyes como de odio, amistad ó parentesco con el acusador étc., y los jueces del derecho deberian juzgar estas excepciones; ademas se le podria permitir recusar veinte jueces de los de la lista, - : y concederle la tercera y última recusacion, sin alegar causa ni motivo; yen IIA NDA A DE (aux) | estos casos el presidente deberia nombrar otros jueces de la lista hasta completar el número de doce para juzgar del hecho. Para ser jueces del derecho es necesario tener conocimiento de las leyes de la patria, Y UN testimonio público de su instrucción. Para no dexar nada al arbitrio de los jueces las leyes penales deben determinar en cada delito los grados mas principales de malicia, y las penas correspondientes y proporcionadas , y estas Y no otras deben aplicar á los delitos los jueces del derecho, En cada provincia deberia haber tres de estos-¡jueces , y la pluralidad de votos deberia formar sentencia. Es, tos jueces no: deberian estar siempre fixos en la misma provincia, sino sa- (xxx >) lo un año, y despues pasará otra sin poder volver á la primera hasta ' haberlas corrido todas. : La eleccion de estos jueces la deberia hacer el Soberano, y tener en la capital un tribunal para exáminar las acusaciones que se intentasen contra ellos: de esta manera no podrian :abusar. de suministerio sin exponerse á ser castigados, Estos jueces deberian instruir 4 los del hecho en todo lo que prescriben las leyes en órdená la averiguacion y pruebas legales 'del hecho. El presidente deberia destinar uno de los jueces para que asistiera; 4:Las declaraciones de los testigos;'| y altercaciones con.el acusado para! reducir el estado de la qiiestion 4 los términos que debe tener, ;y facilitar 4 los jueces del —- AR AIAA * (xxx ) hecho el descubrimiento de la ver» dad. Despues que los jueces del hecho hubiesen decidido la giiestion del hecho unánimemente, los del derecho deberian pronunciar la sentencia conforme á la ley, absolviendo , condenando ó suspendiendo el juicio, segun la sentencia que hubiesen pronunciado los jueces del hecho, 'señalando la pena establecida por la ley 4 la qualidad y al grado del delito de que los jueces del hecho habian declarado reo a] acusado. Dentro de contenerse estos jueces en tanto grado, » Que si el delito cometido no tenia pena señalada en la ley no deberian imponerle ninguna, pofque los jueces no soñ mas que los órganos de la" ley, estos límites deberian y su autoridad únicamenat, A e. (xxxum ) te debé consistir: en hacerla. exe: cutar. Quando esta impone pena, los jueces que son la ley viva se la imponen al reo en nombre de ella, ó: declaran que la ley le impone tal pena. Si es. así, los delitos que no tienen pena impuesta por la ley quedarian impunes. Menos in» ' conyeniente es que algun delito quede impune, que no que el juez arbitrariamente lo quiera castigar usurpando una autoridad que no tiene, Quando llegue á noticia del legisla- ] dor que las leyes no han señalado pena contra algun delito, inmediatamente se corregira el defecto con una nueva ley; pero si los jueces arbitrariamente imponen la pena no dexarán de extender su autoridad con (xxx ) perjuicio de la ley y de la As de los ciudadanos. Estos jueces del hecho y del derecho no deberian residir siempre en la capital de la provincia, ni estar de continuo unidos para tener sus sesiones en algun otro pueblo, porque ocasionaria muchos gastos á los ciudadanos, y seria muy perjudicial para sus familias, sino que cada tres meses deberian tener una junta en algun lugar de la provincia, para que con la brevedad posible sentenciasen todas las causas que hubiesen ocurrido en este intermedio , y cada quarenta y dos dias deberian reunirse todos en la ca- - Pital para tener una sesion delante del presidente ; y concluida esta restituir” se'á sus pueblos respectivos: Durante estas sesiones deberian mantenerse á TOMO V, í (x1.) algun grave delito, ó castigar con la pena de dos ó tres dias de cárcel que la ley tiene señalada contra algunos leyes delitos, de los quales debe conocer; ó quando alguna persona ha cometido algun grave delito y se teme la fuga, pues en este caso el juez de paz debe ponerlo en la cárcel, y dar inmediatamente cuenta al presidente. Tambien debe hacerle saber todos los delitos que se cometen en el pueblo sin nombrar las personas para que este, no habiendo acusador particular dé las órdenes convenientes al magistrado acusador. En los delitos que dexan vestigios que se llaman de hecho permanente debe hacer constar del cuerpo del delito, Esta magistratura no deberia due rar sino un año para que los elegidos - Aprób bideos para Gxar >) la sirvieran con mayor zelo y honor, haciendo Méritos para volver 4 ser elegidos. En las grandes ciudades debería haber muchos de. estos ¡jueces “de paz repartidos en varios quarteles, elegidos por el «mismo pueblo, y ados por el presidente despues de haber tomado los informes co rres- Pondientes. A todos estos jueces se les deberia señalar del público un salario. competente , y los honores dehacer respetable este destino. Repartida de este modo la anto. ridad judicial se conservaria mejor el órden Público, se precaverian los delitos.,. se administraria mas pronto y con mas rectitud la justicia , seria mas respetada la libertad de: los ciudadanos , la inocencia estaria con mas seguridad, y los delinqiien- (xzm) tes. serian. mas pronto castigados. Pero deberian ofrecerse al reo tódos los medios para poder defender su inocencia, que es la quinta parte del proceso criminal, y al legislador toca de prescribir el modo con que se debe hacer esta defensa. ¿Deberá hacerse uso del'arte oratoria en el foro? Si - consultamos la razon ella nos dice IS que el juez siendo el órgano de la ley debe ser tan inflexible como ella, y estar libre de odio, amor, temor, compasion y delas demas pasiones. Su ministerio todo se reduce 4 aplicar el hecho á la ley, teniendo un corazon insensible, 'una' alma de hierro, una inflexibilidad, que apesar de todos los movimientos no: se incline mas á una parte que 4 otra, Con estas disposiciones debe entrar Y A e ii ic (xn ) en el santuario dela ley. Esta firmeza de ánimo, y esta insensibilidad de corazon que son tan necesarias en el juez serian un vicio en qualquier otro estado que el hombre se hallase. El «arte oratoria puntualmente se propone destruir en el juez estas dos qualidades quando está exerciendo sus ter= ribles funciones. Si el abogado acusa - €xágera la atrocidad del delito, si defiende exágera los motivos del delito, excita las pasiones del juez que son favorables: 4:sú causa, un as veces la ira, otras la compasion. Quando: no tiene razones se sirve del entusiasmo de la imaginacion; habla al corazon quando no puede seducir el entendimiento, y quando no puede persuadir al juez le conmueve. Estos son los electos del arte oratoria, que “seduce (XLIV >) y engaña, destruye la justicia, expone la inocencia y favorece la impunidad. En muchos pueblos de los antiguos esta arte estaba prohibida en el foro, no permitiendo al reo ni al acusador hablar, sino exponer sus razones por escrito, para que con la voz, cob las lágrimas y con sus acciones no disminuyesen la firmeza del juez, excitando su sensibilidad y. su compa- -sion, y debilitando con ellas el imperio de la ley. En Esparta se les permitia hablar, pero habia de ser con mucha concision y brevedad. Enel Areopago las mismas partes habian de exponer sencillamente las razones en que fundaban su defensa. Quando: se permitió 4 las partes servirse del ministerio_ del abogado, se prohibió 4 : j | de a OS (xLy ) estos usar de exórdios Y Peroracio. nes, y conmover los afectos, mano dándoles que en su discurso no saliesen del estado de la qiestion, y _ Que Propusieran solamente las razo- _ Res: en que se fundaba el derecho de Sus partes. La ley deberia castigar igualmente al orador que quiere cor. romper al juez con las falacias de su arte, que al que le quiere corromper con dinero ó con regalos, porque los dos cometen el mismo delito, los dos profanan el santuario. La elogiiencia se introduxo en el romano desde que se establecie: ron los juicios populares. En los gran: des comicios es donde el orador des- Plegaba toda su elogijencia, hablaba no delante del juez s no delante del Soberano, qu foro porque olo, si- e podia (xLy1) dar la ley, revocarla ó suspender sm observancia. 8 Y así quando la justicia no fan yorecia la causa de su cliente, im-- ploraba la compasion y la clemen- | cia del Soberano, que sin quebrantar. la ley, y sin cometer ningun qe podia absolver al reo aunque estuvie-. ra convencido. Los. servicios que el: reo habia hecho á la patria, y las he-. ridas que por ella. habia recibido, au _ muger y sus hijos vestidos de luto, y. con las lágrimas en los ojos, las hus mildes suplicaciones que el acusado. hacia, algun accidente repentino, to* das estas cosas excitaron alguna vez la compasion del pueblo, su gratitud y su supersticion, y concedieron á ale. gunos reos que estaban conven cidos la absolucion, como nos lo. J juicios, Circunstancias ; Ve de estos medios (xLvir) refiere Valerio Máximo (1) Mas aunque el orador en estos en los quales uno mismo era el Soberano, y el juez pudiera valerse de toda la habilidad de su “arte para salvar 4 un culpable de todo el _tigor de la ley; en los demas tribuhales, donde no concurren las mismas no puede menos de mirarse como un delito contra la justicia la accion del orador, que se sir. para corromper ¿ y así debian proscribirse nales todas las asechanzas que el orador arma 4 los jueces para apartarles de la ley; pero los romanos £ncantados con la elogiencia, y en- Yanecidos con la Csperanza de que si no excedian, á lo menos no eran in- (1) Lib g los jueces, de los tribu 7 CAp. E. (xvi) feriores en esta parte á los griegos, dexaron subsistir este método delante de los pretores y de los otros jueces, como delante de los comicios. Este mismo desorden se continua hoy en todos los tribunales de la Europa al exemplo de los romanos, siendo así que entre los griegos, donde la li. bertad de los ciudadanos fué tan respetada , y se les proporcionó á los acusados todos los medios posibles de defensa, se prohibió este abuso con la mayor severidad. En vista de todo lo dicho el le. gislador debe conceder al reo todos los medios posibles de defensa , pero ninguno de seduccion; debe permitir que uno ó dos abogados le asistan en todos los actos del proceso, le defiendan, y hablen por él en la exposi- (Em) cion del hecho: y. del: derecho; -en la recusación: de losojuedes'y de los réstiz 395 y en:todo ló demas que prescri be la ley. ¿El presidente debe conce: derle el, tiemposnecesario para" hacer la defensa: de, su, cliente; y si necesi, tase, de alguna dilación: mas de la! que la. Jeyupresctibepor as circunstancias del hécho. que; no! ¡puede justificiifse en:tán corto! tiempo; ¡tambien debe. riaconcedérselas mas! todo ló que es, capaz deexcitar: :laso pasiones/ide- Jos | juecés para 'apartailós dela justicia | debe-prohibirseraliacusidor y y al ai sado; y Ei j mis) et vel. presidente «del “tribuñal deberia: imponer silencio <a]. abogado que: violase la ey.0) ovijom, ayals 13 -MoSeria, tambien “muy conveniente que:á'la objecion:ó. cargo que el acusador:ó su abogado: hace contra él teo, TOMO y, e Crvr) unanimidad «de los jueces. Determinado ya. el! juicio:ocon “estarunanimidad sobre la existencia: Órmo existencia. legal: de; lasopruebas;; el presidente deberia! preguntarles que pensaban sobre el mérito de la»acusacion. Y, estos separados dobian: deliberar yy despues + decidir] unánimeménte; Ja guestion , combinarido'su ¡Certeza:mosal: con. el juicio,que: han 'dadó:ssobre la, existencia, ó.no existencia! legal de las pruebas. esaioinoga¡) es lodépa soda fi «Si declararón:queno: habia 10) unes ba legal no podian:decidir ó declarar que la prueba'era: verdadera, sino' solaménte-que-era falsa Ó inciertas; ; fal sa creyendo que: el acusado: es inocenter: del: delito. que:se Je: imputa; incierta si apesar: de la falta de:pruebasscreyesen que efectivamente habia ( Lyir )) cometido el delito, De la mistnama: nera si hubiesen decidido legítimas:las pruebas, no podrian 'en «este::juicio decidir falsa la-acusacion, sino verda! dera Ó: incierta! Verdadera estando persuadidos que,realmente habia! co: metido. el delito, incierta si creian que.no.lo habja' cometido, sin:embargovdei la existencia, de la ¡prueba legal... 1% +03 «¿NObkéa035..el al y “oDeclarada verdadera la acusacion, los.jueces deberian determinar el gra: do «el-delito.«La suerte:del-acirsado ha de depender de estos tres juicios. Luego! que los jueces::del hecho hayan declarado su juicio: sobre'la. ver: dad ó falsedad ó: incerteza dela, acusacion , y. sobre el grado del delito, la sentencia ya .no..puede: ser “dudosa: Los. jueces del derecho, Supuestos es- 77 A Y Cuvin ) tosijuicios;; no pueden menos sit tina | injusticia manifiesta, dedar su sentencia | con:arreglo á las 'tres precedentes de | los jueces del hecho, “porque su sen- | ténciaconsiste en” la” :aplicacion del hecha del reo á4div ley, y esto :resul: ta'necesariamente de: las senténcias precedentes, - Pues “declaradas” Llegas les las; pruebas del:hécho, y la ver > dad de la acusación , se sigue evidentemente| que Se: le + debe» -impo- neral reo la: pera «quecla ley misma A los que: dies cometi- AAA PA .. l do tálidelitozo0o 2 90 b-ndA ' Es: pera -pútes > son -lassen- tencia delos jueces, del derecho debe ser; Ólabsolutoria;''Ó condenatoria Ó suspensoría del juicio: Si el reo és ab: suelto debe recobrar su libertad, su honor “y todas las prerrogativas de (x1ax) ciudadano sin poder ser JHamado á Juicio, Ósacusado sobre. el mismo'delito, y ademas podrá obligar al acusador 4 la reparacion de daños: y per- Juicios, ó intentar contra:él el juicio de calumnia. tanos aba Si los jueces por su sentencia.sus: Pendian el juicio, el: reo debia: recobrar su libertad personal, pues no era justo imponer una pena cierta contra un delito incierto; mas:como su juicio no estaba rematado sino'suspenso, no. deberia participar: de todas las Prerrogativas de ciudadano, pues no constando ' de. su inocencia estaba Privado dela confianza pública. Si el acusador podria producir nuevas pruebas podia; ser juzgado otra vez, y el 180 teniendo nuevos argumentos para demostrar su: inocencia podria l ((ux ) tambien de nuevo reclamar 14 protec: cion de los jueces. Si estos le conde- , 1) s e. 58! | naban á la pena de la ley, ya no se: le permitiria. en el mismo tribunal una nueva defensa ni "ninguna apelacion.! Condenado por quatro juicios uniformes, y. por: veinte y quatro jueces de la mayor probidad, habiendo asistido! el reo. 4:todaslas acciones ó actos del proceso, ¿4 qué propósito'selé con cederia la-apelacion? ¿Se podria tés ner lamas leve sospecha de su probidad y de su rectitud? ¿Podrian estos quando: fueran los hombres? mas mala yados, los mas preocupados contra el reo, sin que hubiera ni uno solá que quisiera defender la causa: de la justicia y de la verdad ,-lo ques moralmente imposible, podrian, dis go, condenar al reo aunque quisie-: (1xi) ran», no constando dela: legalidad de las en ? ¿Mas no.son: ellos.los que deciden: de ¿la legitimidad: de: las pruebas? ¿Si: pero, siidecidieron de concierto ó por ignorancia iniqua- y falsamente, [sis mala: feoy :sn ighorancia no ¡podria ocultársey. y:su juicio seria evidentemente. injusto? ¿Y el reo no seria acaso víctima de la injusticia de. estos jueces?: No: lo sería, porque:.en «los «juicios notoriamente injustos, siendo contra: la libertad; el honor, y lazvida-de:los ciudadanos, la ley debia: ¡prescribir, sal «presidente: en estos, casos. que «apelase,ál> Soberano, informándole del, estáido-de Ja causa, y haciéndole presenté la dnjusticia: no: toria,qhe contenia ld: sentencia; y el. Soberano deberia nombrar otros'jhe- «cés que empezasen:¡ lá: icansa: desde ¡el (1xm ) | principio, »tomo sino hubiera habido ningun júicios de este modo se ponia remedio: al mal que aligia al reo, y se le librabatdel dd Sia le o pa PISARTOnEL o «Mas si ada del. hecho hubiogá ¡pronunciado las dos primeras | sentencias!+motoriamente injustas, el presidente, podria: pedir: al: Soberano antes que los jueces del derecho pasa: sena sentenciar, quese 'nombrasen Otros juecés:del:hecho pary exáminar de nueyo la causa; y descubriéndosé la malicia:con que “los primeros habian- procedido deberian: ser”: Castigados; y el reo libre de la pena” que en virtud de aquellos juicios se le hubieise impuesto, A los reos no. debia: permitirse la apelacion por no erérnizar las-causas, y: dilatar el castigovide los o Y delinqiientes., que' estan. perjudicial al órden público. Este. derecho: solas ménte' debe tenerlo el presidente'en los. juicios: 'notoriamente” ' injustos: Fuera de: estos :casosodeterminada! la causa por los jueces: del hecho debe! rian sentenciarla; inmediatamente? los del «derecho aplicando. el hecho 'á eli lab aup Y .nobrisgar sis e Drostciadas ca de absoibn deben: reparar al reo-todós los, daños:y, perjúicios: que se“lehan causado»! y, sele debe:dar Jo satisfaci sión conyenientey por los males que ha padecido en: suopersona y en si ho: Not, oyen su: libértid; «y! por el grave -Peligro:á que hai estado :expuesta sú vida: La reparacion de los: daños debe hacerse aúnque el donsador haya” pro cedido: decbuena fe oy icon: error 1Avo- (ix ) luntario, creyendo" que aquel * que acusaba: era verdaderamente reo del delito que se le imputaba, Absuelto el reo no se debe considerar el error - del “acusador como. un: delitó., ni: la ley lo puede castigar como tal, spero si como. causa. de; un dañai'hecho 4: otro; y: por consiguiente condenarlo á la reparacion. Y qué deberá decirse del magistrado:que acusa, ¿sele podrá condenar: 4:que repare los daños sin; exponerse al peligro: que por» éste temor no acusecá miadie,” yr los» delitos queden impunes, y turbado:el: órden público con eran«perjuicio dedastrami quilidad de: los: ciudadanos 2 No. haz biendo en la «acusacion del magistras do una simple-y manifiesta: calumnia no sele deberja::obligar. 4: la reparacion de los daños «por solo tum error (1xy) involuntario por-las razones expresadas, pero tampoco deberian dexarse sin reparar los daños que el reo habia padecido injustamente, y así deberia establecerse un fondo público destinado precisamente para la reparacion de los daños causados por los errores involuntarios de los magistrados acusadores. : Mas si el acusador particular ó el Magistrado acusan con mala fe, no solamente deben reparar los daños, sino que cometiendo un delito enorme la ley debe cenceder derecho al acusado para que pueda intentar contra ellos el juicio de calumnia. El acusador siendo reo es muy, justo que se le dieran todos los socorros" que se conceden á los ídemas reos: de recusar 1 . 2 los Jueces y testigos, y las demas TOM, y, e (1xxu ) muevo el proceso contra: el reo. Este es el medio mas oportuno para evitar la impunidad que podia resultar de la colusion del acusador con el acusado: En la sentencia: de la condenacion , la, conseqiiencia:. de: ella es la execucion , aplicando: al reo la pena que prescribe la ley: Mas se debe te=: ner presente lo que en este discurso hemos dicho que la pena: está destinada mas para precayer los delitos futu- “ros que,para vengar los pasados. La.. ley libre. de odio y. de las demas. pasiones , si pudiera excitar en-los ciudadanos horror..al delito, y dexar libre de temor á-la. sociedad sin cansar ningun mal al reo, lo dexaria en poder de los remordimientos de su conciencia para que estos le castigasen por su delito, ¿(1xxnL >) Como no intenta tanto de multiplicar.en el reo los:motivos del arrepentimiento , quanto «destruir en los Otros los atractivos :seducientes del Vicio, por está razon la execucion debe hacerse pronto; lo que es miny útil 4 Ja sociedad, . porque las dos ideas .de delito y pena hacen una im- Presion mas fuerte en los ánimos de los. hombres , “les causan el mayor horror: al delito, y la suerte del reo , y la execucion de la sentencia cansa menos compasion 4 los expectadores. Es tambien muy útil al reo, porque abreyia su pena quando esta ha de durar mucho tiempo, y si es de muerte. le libra de la pena de la imaginacion. El reo no pierde la esperanza de librarse de la pena hasta el momento (1xxiv >). en que está para separarse dela sociedad. Entonces la religion: y los ministros producen en'su ánimo una fe: liz distraccion,+no dexándole hi aun el tiempo de sentir: el horror de su triste destino. Nadie es capaz de explicar el tormento .que sufre un hombre condenado á muerte desde que se le ha notificado la sentencia hasta que se executa, sino el que se ha hallado en esta situacion tan horrible, y niaun este hallaria expresiones para Poder explicar todo lo que ha pasado, en. su ánimo; y así por ningun título debe dilatarse la execucion de la sentencia. Muchas veces se dilata por el concurso de alguna gran festividad, como si la religion que -pres- cribe tan claramente la justicia, pudiera reprobar que en qualquier tiem- (1xxvi) po se executasen sus decretós y y se: diera-esta leccion viva'4 sus hijos pa-: 1A que se aparten-de los vicios y si-' gan la virtud. ¡Ón e il Sin embargo de esto, por conser- Var el. respeto que es debido á: las grandes festividades, y no apartar los: ánimos de los fieles de la considera:: cion de, los: grandes misterios, ni Oponerse-á la. opinion pública que miraria la execucion como:un desaca: to hecho 4 la religion, y. 4 los jueces que mandasen executar' la :sentén: cia. en estos dias..como-unos impíos, será. bien que.no sentencienlos reos: en los dias próximos á estas grandes: Testividados, de: manera que por este respeto sea necesario dilatar la execucion.. Siendo el Objeto de la pena, no e gi, —(_LXXvI) la. venganza, sino la instruccion, la ley debe arreglar la execucion de una: manera que sea la mas: eficaz para hacer impresion sobre los expéctadores, y la menos dnra que sea posible para el reo, y que por la misma razon se haga con toda la publicidad posible para que cause el mayor horror en los ánimos , les aparte del crímen, y conserve las costumbres en el pueblo: así la execucion de la sentencia no debe hacerse, ni en la oscuridad de la noche ni.en lugares solitarios, por-=" que todo es opuesto al fin que la ley se propone en la execucion de la' pena. El público es justo que conozca: el delinqiiente, el delito y la pena. Si el reo es delinqúente por qué no castigarlo en público 5 si es inocente, - “(1xxvn ) Por qué hacerle sufrir la pena de los malvados. Si es sospechoso ¿no tiene el gobierno otro medio para librarse de él sin cometer este cruel atentado? Los ladrones solamente ó los asesinos Son los que buscan los lugares solitarios, ó las tinieblas de la noche para €xecutar sus horribles atentados, porque temen .y quieren ocultarlos; pero un gobierno que exerce la justicia ¿4 quién puede temer? Toda execucion oculta es muy sospechosa de ser un acto de arbitrariedad y de des- Potismo, y nor de-justicia y de legalidad, | 78 Que desaparezca todo el secreto de los juicios yy que se haga todo públicos'que: todo ciudadano pueda acu- -Sar libremente, y se nombre en cada « tribunal un magistrado fiscal destinado A (Lxxvm >) ) para acusar, solamente enel caso que ningun ciudadano acuse, para que no queden impuñes los delitos; que se aplique la pena del talion y de la infamia al calumniador y al prevaricador; que se le den al reo todos los medios posibles de defensa, Y que es- LoS SOCOrros sean tanto mas abundantes, quanto el delito sea mas atroz; que se manifieste al acusado la acusácion y el acusador, Y que no sea tratado como delinqiiente antes de estar convencido del delito; que se le dexe libre en fiado quando la pena del delito no es corporal, y quando sea necesario tenerlo. preso que sea en «una cárcel no 'indecente;. que sele permita que se sirva del auxilio del ¡Abogado quando quiera y como quierá 5 que 10.se le obligue:á: una con- ¡ ( LXXIx )) fesion absurda por medio de la fuerza Ó de los tormentos; que los testigos depongan delante del. juez y del acysado , y que este pueda responder, Interrampir y replicar 4 sus deposi- Ciones; que se distribuyan las funcio. nes judiciales, de manera, que cada . Uno de los que las exercen tenga bastante fuerza para salyar 4 un inocente, y no para perderle; que se adopte finalmente un plan de proceso, en el qual se comibenen estas tres grandes véntajas=/y major seguridad para los inocentes, el Mayor terror para los malvados, y el menor arbitrio pa- 74 los jueces, para que de este modo esté asegurada la libertad y la tran. Qquilidad de los ciudadanos, la ino. Cencia sin temor, y los malvados sin la esperanza de la impunidad , que es (GLXXx >) el objeto natural de la legislacion y de los juicios, y el fin que el legislador debe proponerse en sus leyes. BIO LA> iy: o CIENCIA LEGISLATIVA. 4 Continuacion del UBPS tercero. 5% PARTE SEGUNDA. , DE,.LAS LEYES CRIMINALES, .. ; | > E Pa CRIMINAL, > i ; ” no 6 1! JOR 3 ECAPÍTULO XVI QUARTA PARTE DEL JUICIO CRIMINAL; De la distribución de las obligaciones de los jueces, y dela eleccion de los A étes del hécho.250050 1 ETO) ¿un senado estable y permanente la facultad: de juzgar; hacer Mas espantoso ¿4 los ojos del pueblo el TOM, y, A ] 8 ¿LA CIENCIA blica, el ser mas frecuentes los: delitos , los inconvenientes que se encontraban en convocar tan á4.menudo los comicios, los desórdenes que nacian de esta viciosa reunion de la' facultad legislativa con la executiva , pedia se templase este muevo plan, que no podia conservar toda su extension sin producir á lo menos la impunidad de los delitos. Se vió que habia 'necesidad de algunos tribunales fixos y permanentes para los negocios «criminales como los habia para los negocios ciyiviles, Se establecieron, :pues, las qiestlones perpetuas *. Al principio: solamente fueron quatro : Sila las extendió a ocho, y las leyes Julias aumenta. “y Enel año ab U. C. DCIV. Lucio Pi. son , tribuno de la plebe , fué. el primero que introduxo esta: novedad. Carbone foruna ,¿tenente ( dice Ciceron in Bruto) plura ju- Y dica Jeri ceperunt , nam Cr quetiones peretue hoc adolescente constitute :sunt., que mulle ante fuerant. L. enim Piso. trib.. pl. legem primus de pecuniis repetundis, Censorino, fr Manilio Coss, tulit, ! A | . LEGISLATIVA. ron su número por la segunda vez*. Todo el tribunal se empleaba en exáminar y juzgar una cuestion, y toda - Cuestion tenia por objeto una clase sola de delitos ?. En cada tribunal presidia un pretor y un magistrado inferior que se llamaba juez de la cuestion; y el uno y el otro se mudaban todos los años3, 1. Las quatro primeras cuestiones perpetuas que se introduxeron fueron: la.del delito de magestad (majestatis ) , 2.2. de cabala., ó intrigas para conseguir alguna magistrarura Cambitus ), 3.a de concusion (repetundatum), 4.2 de peculato. A las que añadió Sila las de veneficis , de sicariis , de falso, tr de corrupto judicio , de parricidio; y la ley Julia las que pertenecian á las violencias públicas y privadas 4. los perjurios y adulterios CLeges Julie de.vi publica , de vi privata, de perjuriis , de adulteriis ). 2 Decare pretoris que stio , Ó mejor, Pretor, quiex haclege queret , facito ut brea ¿Con esta fórmula se cometia á alguno la - «cueston. ; 3 unEs obscurísima esta parte de la consti- HUCiOR romana.,, y :es necesario aclararla. Es preciso , pues, saber. que antes de. instituirse, 0 establecerse. las cuestiones perpetuas , sola= 10 LA CIENCIA: Estos dos magistrados «solamente presidían , dirigían ypreparaban el juicio. El exámen del. hecho estaba re- 2 SEO 0 UNO El h 153) mente había en Roma .dos :pretores , y: qua» tro en las provincias, Los dos primeros tenian el exercicio de la. jurisdiccion urbana y ad la: ciudad , y los otros quatro en as provincias. Despues de la institucion do las cuestiones perpetuas estos quatro pretores de las provincias debian quedarse en Roma el prímer"á¿ño'de su pretura'; para exercitar la cuestion*que la suerte señalaba á cada uno de ellos, Eb'segundo 'añopasaban á: regentar su pretuta En la provincia que les habia toca: do con el' nombre dé propretores , y en Ros» ma para reemplazarles se creaban nuevos pretores. No confundamios ,-pues., la jurisdicción con la cuestion. El'pretor que tenia júrisdic> cion solamente entendia en los negocios pri vados: El giiestor ó: el” pretor encargado dé una cuestion, dirigía los juiciós públicos, $ aquellos que miraban £ los delitos públicos. Quando Sila estableció las otras quatro cuestiones y se añadieron otros quatro pretores. que debian presidir enestos tribunales. Pomponio en la citada L. 2. $. 52. D. de orig, juris. Pero ¿de dónde “viene que enconttátitos alguna fvez señaladas dos cuestiones diferentes 4 uñ mis. mo pretor , y tambien unidas en una misma persona una jurisdiccion- "y ina? cuestion *?En LEGISLATIVA. 11 Servado para algunos jueces, cuya eleccion dependia de la suerte, y del con- Sentimiento de las partes. Qiapdo el consulado de Catulo y de Lépido encontra» Mos que Cayo Verres era al mismo tiempo Pretor urbano , y qliestor delos, venenos, *s decir , que encontramos en una misma per=- SOna una jurisdiccion y una cuestion; y en el Mismo consulado vemos que dos cuestiones ' Caen por suerte en una misma persona, á sa- Per , en M. Fannio. Vemos que: Giceron peroró en dos causas de. delitos de naturaleza muy diferente, el uno: de ambitu., y el otro evi publica y y que pertenecian 4 dos diversas cuestiones:, delante del “mismo pretor CN. Domicio Calvino. Cic, pro Cluent. En- -Ccontramos últimamente en el año:ab U.. C; 'DCLXXXIL 4 Publio Cassio; que era: pre tor de la ciudad, pretor del tribunal , ó Sea de la cuestion de magestad. Áscon. Ár- Sum. Cornel. «Pero todo esto se aclara fa» Cilmente.- El número de: los pretores: no fué Siempre igual en Roma al número de los jui- C1OS. Quando Sila exteridió 4 ocho las “cuescan Perpetuas ; era preciso que hubiesen si» lez los. pretores y dos para'exercitar la Jurisdicción sobre lós ciudadanos y peregrinos en la ciudad 3 y ocho que presidiesen las cuestones. Pero el'señado rara vez hizo se creasen as de ocho pretores ; por lo que era necesario r 12 LA CIENCIA La delicadeza de los legisladores romanos fué admirable respecto á este objeto. Quatrocientos cincuenta ciudaque ú alguno de estos pretores se le señalasén á un mismo tiempodos cuestiones , Ó una cuestion , y ina. jurisdiccion. Lo que dice Sir gonio en el cap. qu lib. 2. de judiciós , de que alguna vez una misma cuestion la exercitaban dos pretores 4 un mismo tiempo , no convénce. Sus equivocacion ha nacido de ver que en algunos casos se conocia de los delitos de una misma clase. delante de dos pretores diferene tes; pero esto no debe maravillarnos si reflexionamos que era tal la distribucion de los 'delí-. tos que «podia facilmenté caber equivocacion -£n-la competencia de los: tribunales. Lás circunstancias: que habian acompañado al delito. podian: mudar su-naturaleza, El Sicário, por exemplo , podia ser acusado como parri* cida (esto/es homicida , que valía lo mismo en Roma) ; y el parricida>como sicario. Celio, acusado de haber intentado dar veneno á Clodia, no fué acusado delante del tribunal de veneficas, sino que su :acusador , hacién* dolo delito de estado, intentó. la causa de lante del tribunal que juzgaba de las violef” cias públicas (de vi publica lege Luctatia) Cic. orat. pro Celio cap. 1. Por lo que hacé al juez de la cuestion está: fiera de toda dud? que este:magistrado , del mismo modo que | TONADA TL A - 61 da consti ¿Dian sere LEGISLATIVA. — 13 danos de conocida probidad eran nom: ados cada año por el pretor de la ludad, ó de los peregrinos* para que giiestor ,ó sea el pretor , se mudaba .cada año, y hacía las veces del pretor quando este NO podia asistir al juicio, Sus funciones ordinarias eran por lo tocante á algunos asuntos , con puca diferencia , semejantes 4 las de '9S, jueces que nosotros llamamos. comisiona= 05. Pero ni el pretor , ni el juez de la cues- ¡On tenian voto en el juicio. Véase Sigonio de judiciis lib. a, cap. 5 y y Tomasio Dissert. de orig, voces, Inguisit. AN EIN or He dicho del .pretor urbano, del peregrino , porque - encontramos monumentos que manifiestan: que: esta eleccion:se hacía ya por el primero, ya porel. segundo. En la ley Cornelia se dice :) Pretores urbani y qui Juratos optimum quemque in: selectos judices veferre debent tro. : y enla ley Servilia Glau- Clas Pretoy quí jus odiceto inter peregrinos L. viros legat tre. Hubo continuas -mu- fnzas en la condicion de estos jueces 5 prue= 5 de O muy. inconstante, y nada: firme: de ttucion: de. Roma. Al “principio delegidos del órden senatorio; despues e Orrlen egtiestre (Lege sempronia C.Gracchi) 0 del Senatorio, del equiestre (Lepe Servilia; Cep 20285 despues: del eqliestre solamente. (Le. se Servilia Glaucia y:luego otra vez: del:sena= 14 ¿LA CIENCIA > exercitasen en todos los tribunales:las funciones de jueces , sus nombres se escribían en un registro público, y.el album judicum era notorio á todos. El pretor, admitida legítimamente la acusación, metía en una urna los nombres de aquellos, y á la presencia de las partes el juez de la cuestion sacaba por suerte el número que la ley señalaba para aquel juicio”, ' torio ( Lege Livia Drusi) 3 despues de los tres Órdenes senatorio., eqiiestre y “plebeyo ( Lege Plautia Silvani). Baxo de Sila hubo otra mudanza muy notable; despues de él otra; y en tiempo de César se estableció finalmenté que al mismo tiempo se eligiesen' del órden senatorio y del eqiiestre.' Su. edad, por uno de los decretos de la citada ley Ser= vilia ; no podia ser menos de g0, ni mas de 60 años. Algunas leyes posteriores la extendieron á los 35 , pero Augusto la reduxo otra vez á los 30. Sueton. invita Augusti. 1 , Almodo que las leyes que regulaba estos diversos tribunales eran muy diferentes, tambien era diferente el número de jueces que debia juzgar en cada uno de ellos. Encon* tramos en Ciceron orat. pro Cluentio cap. 27" una sentencia dada por treinta y dos Jueces; > + Fervi LEGASLATIVA. 28 El acusador»y el acusado: recusaban: entonces los: que tenian «por: sos" pechosos, y en su lugar entraban Otros, sortéados del:mismo:modo por'el ¡nez dela” cuestion *. Mientras no se había agotado el número de los quatrotrocientos, y. cincuenta: jueces, y quedaban de estos en la urna, la recusación era siempre libre, y cada una de las. partes tenia el “derecho de. buscar en la suerteun juez en quien pudiese caber mayor'confianza: En algu- Nos casos la ley: permitia al acusador y al acusado :el.nombrar por:sí mismos- los juecesy: y “el: poderlos:escoger de: todo el pueblo , sin que estuviesen obligados á tomar aquellos que ésta- Encontramos otra: «dada por. setenta' y . cinco (Orar. ¿n Pisónem. cap: 40.) La ley -Servi- "25 domo luego: veremos , ordenaba' que in= Vintesen cincuenta: en las: causas:de «cons <usion: En: el juicio: de: Milon encontraz pr Una og un jueces. Áscon. + Argum. Guascdéase en Sigonio:í de judicis cap. 12 1b.'2, el lugar de. Asconio. o 16 ¿LA CIENCIA. | ban escritos en la lista del pretor*. Victimas rinfelices de la estrañeza de 1 Cic. pro Murena cap. 25. pro Plancio cap. 15.9 17. En los delitos de concusion. la ley Servilia Glaucia establecia que el acusador nombrase cien jueces de los contenidos en la lista del pretor , y que de estos cien el acu. sado eligiese cincuenta para que le juzgasem» Pretor (son palabras de la ley) ad quem momen delatum erit , facito , ut is die vicén simo ex eo die , quo cujusque quisque nomer detulerit , centumviros ex eís , qui ex hac lege quadringenti quinguaginta viri in eum an. num lecti erunt , legat , edatve. Quos is ceso tumviros ex hac lege ediderit , de eis ita facito ? Juret palam Ú apud se coram., se eos. scientem dolo. malo:non legísse. Ubi 75 ita centumviros ediderit , juraritque ,. tun eis facito , ut is unde petetur , die. vicesímo , postquam nomen ejus delatum erit, quos centum is , qui petet ,ex hac lege edi derit , de eis judices quinquaginta legat, edatve. Estos dos modos de elegir los jueces per editionem solamente se. usaban en algunos casos particulares. El método que general= mente se guardaba era el de la: suerte que ya queda explicado ; tanto por el: uno , co* mo porel otro se conoce muy bien lo mucho que favorecianlos «legisladores romanos la recusacion de los jueces, o: LEGISLATIVA. — 1% las leyes , y de la viciosa reparticion: de la autoridad judicial, parecerían 4 los ojos delos libres romanos , todos: aquellos desgraciados ciudadanos que nosotros cónducimos al patíbulo por la sentencia de dos ó tres jueces, 4 quienes las mas veces.las intrigas de los Cortesanos han introducido en el tém- Plo' de Temis , no' pudiendo la justa desconfianza de las partes recusar uno? de ellos sin entrar en un largo y pe-: igrosísimo juicio, en el qual casi siempre el juez queda superior, porque sus concólegas son los que deben juzgar= ley el infeliz ciudadano que ha intentado la recusacion en vez de tener' un “juez imparcial, adquiere seguramente uno que le es enemigo. Aqueos valientes “republicanos extrema- Mente celosos de la libertad civil, no confiaron para depositar -el sagrado: mi- Misterio de la justicia de otra mano, que de aquella que ¡el arbitrio de los ligantes hubiese juzgado exénta de toda parcialidad, Neminem volueruns TOM, yv, B 24 LA: CIENCIA trató en lo sucesivo en-el senado, y una gran parte de los delitos fueron comprehendidos en esta clase. El ciudadano acusado delante de esta jun- :tai,, no podia recusar ¡un juez iniquo 6 sospechoso, y el juez no podia vol- «ver ya á la clase de privado. Las leyes quedaron sin. fuerza , y fueron Ineficaces para defender lalibertad ci» vil, en el instante que la facultad executiya se. puso.en' manos tan indignas de exercerla, y el ciudadano obligado á ser juzgado por hombres queno podía recusar, aunque no tuviese confianza alguna en ellos, se vió ya sin aquel asilo, que hasta aquel tiempo habia sido la defensa de su seguridad privada. ooo Y En los tiempos posteriores el conocia miento de los, delitos pasó 4 los magistrados creados 4 voluntad del príncipe , y que exercían la jurisdiccion delegada por:él. El prefecto de la ciudad entró en la mayor. parte de las funciones. de los pretores ó qiiestores, en lo tocante á los delitos cometidos enla Xx LEGISLATIVA» . 28 Sirva de apoyo á nuestras ideas el exemplo de Roma en un asunto que tanto interesa la libertad civil. Deduzcamos de las medidas tomadas por los tiranos del imperio para destruir el antiguo método seguido por los roma-. nos libres, la necesidad que hay de abrazarle , y de acomodarle al estado presente de las cosas; y para quedar mas persuadidos de lo necesario de esta empresa , veamos como la nacion que se ha aprovechado de las luces de la política romana en. este particular, es la única en la Europa, don- e el inocente no tiembla quando es llamado á juicio. El sistema, pues, que siguen en los juicios criminales los in- 8leses merezca muestra atencion por Un poco de tiempo”. ciudad , Ó dentro de Italia intra centessimum eo em. Ulpian, in E. 1. D. de ofc. pref. “0 La poca: claridad con que; losescritores nacionales explican su sistema me ha obliga= do 4 darle alguna luz. Como:ellos: hablan para los ingleses que le tienen conocido , esta 26 LA CLENCIA En la Inglaterra los depositarios de * las leyes no son como en el resto de-la Europa, los que juzgan del hecho, no es un cuerpo estable de ministros de la. corona, no son los-xnagistrados los que exáminan la verdad, ó la falsedad de la acusacion. La constitucion británica no ha permitido que esta terrible judicatura fuese siempre exercitada por unas mismas manos, y que llegase á ser la prerogativa de pocos mercenarios dependientes de la cabeza de la nacion. Hombres de la misma condicion que el reo;qué merecen la confianza pública, que«el mismo acusado ' tiene por imparciales, «y revestidos de un momentaneo ministerio (que dura tanto como el juicio para: que se les elige ) son los jueces: 4. quienes la ley confia el exámen del hecho, y la suerte del reo en las acusaciones criminaes la causa porque no se explican Bastante para que los.extrangeros$-lo:entiendan. A nú no me ha' costado 'poco! elponerlo con cla» ridad , y de modo que pueda entenderse: | LEGISLATIVA. 2% les. Instruidos por el exemplo de Ro- Ma libre, y de Roma esclava; han co- Rocido Jos ingleses las ventajas que se allan. en subdividir y combinar las Uferentes partes de-las funciones judiciarjas , de modo que la una sirva e freno ¿la otra; mesita El que admite la acusacion es un Magistrado inferior, que solamente tie- Re autoridad , constándole de la exís- - Yencia del delito, para asegurarse de la Persona del acusado despues de haber- e oido, y de dar curso á la acusacion en la sesion próxima *. Y Llaman á este magistrado inferior jus- Ucia,, Ó juez de paz. Hay un suficiente nú. Mero de ellos en cada partido, Su encargo es tecibir la acusación , procurar conste de la Existencia del delito , 6 lo que los criminalistas llaman cuerpo, Ó sea género. del: delito; arrestar al acusado, preguntarle , y poner por escrito sus respuestas , y últimamente asegu= tarse de su persona, deteniéndole en Ja:cár= cel hasta la próxima sesion, si es capital: el delito » Y Sinc lo es , recibir la caucion pres venida en la ley, por la quese obliga 4 come Parecer en juicio quando sea llamado. Blacks» 28 “LA CIENCIA : Estas sesiones: son las córtes de justicia que cada tres meses se tienen en las cabezas de partido, y cada seis semanas en la capital. En cada una de estas sesiones el magistrado que con el nombre de scheriff'* preside á la administracion pública de justicia en la cabeza de su distrito, nombra ante todas cosas la grande junta de los jurados dichos gran ¿ury”?. Esta junta debe componerse de mas de doce hom: bres, y de menos de veinte y quatro de los mas respetables del partido. Su obligacion es examinar las pruebas deducidas para cada una de las acusaton Coment. sobre las leyes de Inglaterra tit.2, cap. x , y sobre el Código crimin, cap. 16. artic. Y. cap. 22: y 27. ! 1 Blackston Coment. sobre las leyes de Inglaterra tit. 2. cap. X. 2 Estos jurados mayores acaban con su mínisterio acabada que es la sesion para que sé les nombró, y se renuevan cada tres meses De Lolm Constitucion de Inglaterra cap. 10» Blackston Código crim. de Ingraterra cap. 2% Adviértase tambien que el mismo scherifF 50 muda todos los años en cada partido: A LEGISLATIVA» 29 “iones. que se. presentan en «aquella Junta. «Si no se hallan doce personas en A junta que tengan por bien. fúnlada la acusacion», al instante queda bre.el acusado. Pero si doce de los Jurados mayores convienen en que la Prueba es suficiente, entonces se lla- Ma al acusado indictel, y sele ¡detiene Para que se siga el curso ordinario del Juicio, obs ni2oHL. a Estos preliminares son las-disposi- dones preparatorias para el juicio, y Otros tantos expedientes hallados, por ley. para evitar que un inocente no Quede expuesto 4'los riesgos; y'á los temores del juicio, Para declarar sola- Mente la acusacion por estrechamente "egular* , es necesaria:la uniformidad Fe pareceres'á lo menos de doce hom- : e 91 SUnA DE Sp 070) y bke a AS As gi Esta es la expresion de «que ¿usan, los : Sitses, Hasta: el mismo instante en que los, dados mayores aprueban la acusación no tiene ¿yo fuerza alguna. Blackston Coment. sobre ¿CÓdigo CEM CAR AA ao e k ¿5146 | ¿TA CIENCIA o bres:de conocida probidad, y dé una condicion superior á toda sospecha. “+ ¿Declarada la acusacion por admisible ,:se avisa al reo para que se prepare á la defensa, y se'señala el día en que-debe decidirse difinitivamenté de su suerte. Llegado el dia, el acusddo debe presentarse'en la corte, donde presiden algunos jueces ordinarios”, 1 Estos jueces son llamados jueces de paz; algunas veces la acusacion:se intenta en la córtes de las gwatro sesiones generales. de paz,ó de jueces de o%: y, determinar , otras se intenta“en las córtes que se tienen dos veces al año en cada partido meridional, una yez 2 año en los quatro partidos: meridionales , q ocho veces al año en Lóndres y en Midr lesex , para evacuar los 2suntos de prisiones y decidir sobre las acusaciones capitales. Esta" blecimiento muy precioso y que unidó 4 el habeas, corpus, asegura la, libertad personal dé ciudadano que se halla entre los Jazos de l2 justicia , y no teme el olvido y el abandono á que están facilmente expuéstos' 4' los encas* celados en otros PASEA miénio modo si 1 acusación sc intenta en el banco del rey , 6 2 otro' quilquier tribunal que puede conocer dé asuntos criminales , lOs" ¡uecés ordinarios ' LEGISLATIVA. 35 que son , digámoslo así, los depositarios , y ' los intérpretes: del derecho; pero que en el juicio del hecho no, tie: nen parte alguna. Este está: entera> mente reservado para Otra junty de privados ciudadanos , llamados .Pesti Jury, :Ó sea jurados menores ¡que! ho nombrado el mismo: scheriff ,comisionándolos generalmente para: esta sesion". La ¡junta debe comiponerse de doce hombres iguales al 10 estos tribunales son los/que instruyentá, los. ju rados inenores en'lo que: pertenece al derecho, y los que aplican la determinacion de la ley al - hecho, de que aquellos por sí mismos juzgaron independientes. de- Jos .otros, Para. saber: las Causas. que corresponden 4: cada una de eslas córtes , léase 4/Blackst. Cod; crim. cap.19- «!X . Alguna vez sucede que el scheriff debe manifestar la, lista. delos jurados de su parti- 19 parasalgun, hecho particular: solamente ,.co- Mo quando la acusacion no, se ha intentado, en, Jas, Córtes, que, se. tienen .en las tsegiones: regulares, y. se ha intentado en la. corte. sur prema del banco. del rey, Blarkst;¿Cod;.crán. cap. 19, Sg Y cap. 27. hd EY k E yd 32 LA CIENCIA reo*, sacados y escogidos del mismo partido donde se ha cometido'el deli- to* , y que posean un campo que reditúe diez libras esterlinas; y el sentir unánime de estos doce jurados de-: cide de la verdad ó de la falsedad de la acusacion, y determina la verdad del hecho, al qual los jueces so=. lamente deben aplicar la expresa determinacion de la ley. Estos doce ciudadanos á quienes se confía la parte mas espantosa del juicio, aunque sean de. los nombrados por el scheriff, sin embargo quiso la 2. Nullus liber homo capiatur , vel ima prisionetur , aut exulet y, aut aliquo alio mo= do destivatur , nisi per legale judicium parium suorum. Este es. un artículo de la Gr24 Carta, Véase el estatuto 9. de Enrique HT, cap. 9. Si el acusado €s un lord secular ; la acusación la determina'toda la cámara “alta; pero no por la uniformidad de votos, ¿La pluralidad es la que basta. Si es extrangerQ, la “mitad de los jurados deben ser extran- ¿ gcros ( Jury de medietate língue) , sino" es 4 que sea el delito de conspiracion contra el rey. 2 Liberos (+ legales homines de vicinetos > LEGISLATIVA. 33 ley: que' el, acusado tuviese: tambien: parte enla: eleccion: de los que debian: ¡uzgarle;ry.para conséguirlo previno que «el, schertff nombrasequarenta y ocho! y. concedió: al:réo: varias espes cies de tachas, para que recuse los que . tuviése por sospechosos. A veces pue= de recusarlos todos, y siempre puede recusar;aína, gran parte, Ó con Causas legítimas,:ó por capricho. Puede recur sarlos. todos quando tiene justas causas para quese declare por sospechoso al 1 "Adviértase que para las acusaciones que se proponen en las sesiones regulares de los diferentes* partidos ( tanto“en las Córtes Ma- _madas' deipaz:, como'en' las:que se tienen E presencia de los jueces de oir y sentenciar para vaciar las cárceles ) no nombra el scherift- 48 jurados: para cada: uno de los nego» cios |, sino . solamente nombra 48. para todas” aS acusaciones que deben terminarse en aquéla Sesion una «despues de'otray y de estos 48 d en elegirse para cada juicio los 12 jura” Pe > Úino «ser que: las: recusaciones acaben on sos de lalista, yem>este caso! có tb, Writde- Suez entran. otros 4' substituir +Y ai dos que faltan + hasta los'r róDE » olm. Constit, “de Inglateoracapir so 2 TOM. y, Cc gO ' ¿LA CIENCIAS dicho , y: manifiesta á los jurados su dictamen », no sobre el hecho, síno. sobre: eloderecho, y ordena: últimamente que se retiren 4 otra: pieza inmediata; donde sin poderse 'calentar. , beber, ni' tomar manjar alguno”; permanecen: cerrados hasta: que unánimes declaren su sentir: sobre la verdad-ó falsedad de la acusacion. Los jueces entonces al modo que:el -pretor entre los romanos no hacen: mas que proferir el decreto: de absolución ó de condenacion contra el reo a la pena establecida .en la ley. Pero. no. acaba aquí la: humanidad de esta parte de la legislacion británica. Ha previsto el caso de una sentencia manifiestamente errónea de los. doce jueces;; y ha dexado cierta salida al inocente. para que se salve: Quando los jurados. han ab: suelto: al reo de Ja acusación, aunque > e ¿XA no ser que el juez:lo permitas Quando no cabe duda alguna enla determiñacion, no se/retiran y y dan 4 presencia de lós ¡jueces sul sentencia. oyo 1 4 LEGISLATIVA» 41 su sentencia sea evidentemente errónea, no tiene ya nada que temer; pe» ro si le han-declarado culpado, y es evidente el error de su sentencia, queda aun cierto recurso en favor de la inocencia. Es verdad queno puede apelar de aquella, pero el juez puede comisionar para este negocio 4 la corte. del banco del rey, que teniendo el juicio por no empezado, hace nombrar nuevos ¡jurados para exáminar la Causa , como si antes no hubiera sido Vista ni juzgada. ph. Este es 'él “curso ordinario de la justicia en Inglaterra, y estos son los ministros Ó jueces. Por poco que se reflexione sobre esta preciosa distribucion de las fanciones judiciales, se co- Docerá quanta:segusidad tiene el ino- <ente en esta singular nacion, donde $1 nO $e goza toda aquella libertad política que se presume gozar, se halla empero la mayor libertad civil. En ella es necesario concurran veinte y quatro ciudadanos 4 lo menos para con- 42 LA: CIENCIA: denar al acusado, y bastan doce para absolverle*. Si entre los doce jurados menores se halla un solo hombre de bien , el inocente no tiene que temer la perfidia de los otros once *. Por mas iniquos que puedan ser los jueces, la ley los contiene en lo tocante al derecho , y los jurados por lo que mira al hecho. Compárese este sistema con el que se sigue en el resto “de la Europa: ¡qué comparacion tan funesta! 1 Si doce de los jurados mayores no tienen por admisible la acusacion , y doce de los menores la tienen por verdadera , no puede condenarse al acusado. Al contrario , basta, ó que doce de los jueces mayores no la admitan, ó sí la admiten que sea. declarada falsa por doce de los jurados menores para que se le absuelva. AS 2 Debe ser unánime el juicio de los ju rados. 2] > 100 ; 13 LEGISLATIVA. 43 CAPÍTULO XVIL De la viciosa distribucion de la autoridad judicial en una gran parte de las naciones de Europa. Dc: de haber observado el sistema de los romanos libres y de los ingleses, volvamos la vista sobre el que se sigue en el dia entre nosotros, y la mayor parte de los otros pueblos. Peronéseme si olvidado casi enteramente de la generalidad de mi objeto, fixo los ojos sobre mi patria, y hago que forme una gran parte de esta horrorosa Pintura. Mi corazon: gobierna la plu- Ma, y no puedo resistirle*. 4 1” Suplico al lector que no dé una apli- “ion demasiado general 4 algunas de las ex- POS que se encuentran en este capítulo AE a los feudos y á los magistrados; SR en el uno y en el otro cuerpo se hallan yor" os individuos que exercitan con la maexactitud y equidad aquellas prerogativas Íciones, de las quales por otra parte es tan 44 LA CIENCIA: Los magistrados y los fendatarios son los que administran la justicia entre nosotros. Cierta reliquía del antíguo gobierno feudal ha dexado aun facil y frecuente como inevitable el dexar de hacer abuso ; y en el uno y otro cuerpo conozco muchos que unen á sus virtudes los tar lentos y las luces necesarias para conocer los vicios de aquel sistema de que otros se muestran acérrimos defensores. Muchos hay que desean la abolicion de su jurisdiccion , y otros que la defienden de buena fé , porque jamas han abusado de ella. La beneficencia de algunos virtuosos individuos de este cuerpo se ha manifestado en la última desgracia que arruinó una de las mas bellas provincias del reyno. Este es un homenage debido á la virtud y á la verdad. Pero no puedo dexar de advertir , que en el estado presente de las cosas sería inútil , y tal vez perjudicial en mi patria la abolicion de la jurisdiccion feudal , sino se seguia 4 esta. el nuevo plan de las funciones judiciales que he propuesto. Nuestros tribunales de las provincias están formados sobre un plan tan defectuoso que el engrandecimiento de su poder y de su ínfluencia sería el peor de los males; y quando se trata de corregir un abuso, no debe entrar 4 substituir otro peor. ea LEGISLATIVA: en manos de los barones la jurisdiccion criminal. Ésta prerogativa, de que son sumamente celosos, forma el primer eslabon de la larga cadena de los desórdenes que destruyen enteramente nuestra libertad civil: el feudatario elige cada año un juez, ante quien deben intentarse todas las acusaciones de los delitos que durante el tiempo de su magistratura se cometen en el distrito del feudo. La eleccion de: este magistrado es enteramente arbitraria en el baron: puede elegir al hombre mas iniquo, y darle una autoridad de la que puede abusar á su arbitrio. Este magistrado , que por sí solo recibe la acusación , toma las informaciones, oye las partes, regula y dirige la formacion del proceso , pone entre los lazos de la justicia al acusado , y A en primera instancia, tanto sobre la)" Verdad de la acusacion , como sobre la, £- 2/22 pena que debe imponerse al delito; este magistrado que tiene una quto* ridad mayor que la que tenia el prede tuo (UY tes 46 LA CIENCIA tor en Roma, y que la que tiene qualquiera. magistrado superior en Inglaterra; este magistrado , que al mismo tiempo es inquisidor *, fiscal y juez este magistrado, digo, no es mas que un miserable y vil mercenario del baron. Su salario , señalado por la ley, no excede al del mas miserable criado. Ordinariamente el baron le defrauda aun de este cortisimo salario, y le condena-4. sacar su subsistencia de las rapiñas y de las yexaciones, sin las que Í 2. El único inteperecería de hambre *. El único inte: rés de: este juez. es aprovecharse lo mas que pueda de un ministerio , y adherir ciegamente á los caprichos del ba= 1. ¿Quando no hay+queja de parte”, el gobernador ¿ Ó. sea el juez del feudo , es el ¿que . pasa 4 la averiguacion “del; reo. er rd 2 Tal vez no se hallará entre nosótros un solo baron que.pague al juez, Ó-séa al' gobernador del feudo; y para burlar la ley: el baron antes de entregar al gobernador: el título le hace firmar una escritura simulada confesando haber recibido todo el sá=" lario correspondiente. t BRDH! LEGISLATIVA» ron. Si tuviese honradez y virtud para resistirle y oponérsele, léjos de merecer algun premio se expondría á-los mayores peligros'4 ser víctima de su resentimiento. Bastaría que «el fendatario, 4 quien ha disgustado ,:se resolviese 4. hacerle perecer de hambre, Para que él perdiese toda esperanza de conseguir gobierno alguno. Á qualquiera parte que se volviese hallaría haber llegado ya la noticia de su virtuosa desobediencia y de. sujusto, pero detestable valor. No encontraría entonces un solo feudo donde se le admitiese á exercitar su oficio, ya: que por una extraña revolucion de los conocimientos conviene llamar con este nombre el exercicio. del cargo mas gran: de que puede confiarse 4 un hombre; pero en el estado. presente de las co- Sas se tiene entre nosotros como un arte para vivir, que solamente se diferencia de los otros en que el artífice. peor en la judicatura es el quemas utilidad saca de su arte. 48 «LA CIENCIA Revelemos otro arcano de las tira: nías feudales: antes de entregar á este vil depositario de las leyes el título: por el qual se le concede jurisdiccion tan precaria y servil, se le hace extender un acto de renuncia del cargo, que retiene en su poder el feudatario para poderle despedir»en qualquiera de los casos en que él resista sus caprichos. Este juez que no podría sin' delito ser despojado de su: ministerio: antes de: cumplirse el año, debe él mismo fabricar las armas para que el: feudatario. pueda, siempre que quiera, deshacerse de él, y castigar sus justas resistencias. cia 100 AS ¿Qué probidad, qué virtud pode-" 4 sarnot 7% anos hallar en unos hombres á quieda , Mes la necesidad y el interés obligan" E PIE injustos , y que.ningun motivo! h Iecrtrer Mi esperanza puede: inducirlos 4 ser” PS y hombres de bien? Y efectivamente, ' yA, “rf + ¿quiénes son los que entran y se em-' plean entre nosotros en esta carrera?! Aquellos que por su pereza, ó por! LEGISLATIVA. la vanidad de sus padres son arrancados del cultivo de las tierras, que por su ignorancia no esperan hacer progreso alguno en el foro ; que por. sus vicios, Ó por su extrema miseria se ven obligados á abandonar:la capital, donde no han podido ocuparse en arte alguna que pida talentos , haberes Ó probidad; aquellos, en una palabra, que son la hez de todas las otras profesiones , son entre nosotros Aos primeros órganos por donde se comunican los oráculos de Temis. Sin honor, sin riquezas, sin luces , priva- - dos de la confianza del pueblo, é in- . capaces de ganarla, no tienen mas talento que el que se necesita para ve- Xar , oprimir y robar, y para favore- Cer al mas poderoso , y pisar al débil. A este mal se sigue inmediatamente otro, Quando el juez., segun su parecer , ha encontrado ya pruebas suficientes , púede el baron, en una gran Parte de los delitos , concordarse con el reo. El castigo público se convierte TOM. y, DD 50 LA CIENCIA daderos sentimientos del honor y de la justicia tengan toda aquella firmeza que se requiere para resistir 4 los impulsos de la avaricia y de la necesidad; supongamos lo que raras veces sucede, que unan á su honradez talentos y luces; en esta hipótesi pregunto , ¿quál será su sentencia? ¿sobre qué documentos deben fundarla? Si el proceso formado por el primer juez del baron nose puede anular por su irregularidad; deben aquellos decidir y determinar la causa sobre los hechos que están acreditados, y resultan del mismo; y si el proceso puede anularse por. ile» . gítimo, el remedio llega á ser peor que el mal. Se manda y ordena una nueva informacion, ¿pero á quién se encarga? Al hombre mas vil y mas la. dron, de la provincia, á un subalterno, que no solamente no se le da paga alguna por el gobierno , sino que él contribuye con un tanto por servirle, que exercita ignominiosamente un ministerio que pide mucha honradez, pe- LEGISLATIVA. ro que ha llegado entre nosotros á ser infame por el carácter de las personas á quienes se confia; que, en pocas palabras , insensible á todos los sentimientos de piedad , de honor y de justicia, solamente vé en el exercicio de su comision la esperanza y el medio de po-. der robar con seguridad baxo la misma proteccion de la ley. Este es el pesquisidor á quien confia la ley entre nosotros el mas terrible ministerio : esta es la persona pública encargada de tomar aquellas informaciones , de las quales pende la suerte del infeliz acusado. Suplico al lector que no tenga por exagerada esta melancólica pintura. Pongo por testigo á la nacion entera, y 4 todos aquellos infelices que han sido víctimas de este vergonzoso sistema. ¡Ó Vosotros , que léjos de la vista del Príncipe sufrís en silencio los males que afligen la patria! Levantad la-voz y decid, ¿ quál es el método que siguen estos infames que van continua: $88: LA CIENCIA mente á desolar vuestros lejanos paises? Baxo un príncipe benéfico no es delito manifestar los estragos, de los quales él es la causa, pero sin culpa, pues los ignora. Su sagrada autoridad en vez de disminuirse adquiriría mayor vigor si no se corrompiese al comunicarse. Sus leyes ¡ineficaces para producir el bien, no tienen por objeto seguramente el mal. Sus deseos se dirigen á mejorar vuestra condicion ; estais, pues, obli. gados á manifestarle las causas que os han puesto en estado tan deplorable. ¿Quién de vosotros no tiembla quando uno de estos subalternos pasa comisionado á vuestro país para la averiguacion de algun delito? Lo primero que . hace es encarcelar una multitud de tes- - tigos, reos, cómplices é indiciados; Executadas estas prisiones, y vistas las ofertas que se hacen para redimirse, inmediatamente se trata del negocio; se _abre el mercado, y se fixa, segun las facultades de cada uno, el precio desu tranquilidad. Las primeras, las mas espan- "UY Dre, A edi Ea ii WI E | LEGISLATIVA. 50 tosas y fuertes vexaciones caen sobre | Aquel que es mas rico ó mas inocente. - Sobre el primero, porque puede pagar un precio mas subido por su tranquilidad : sobre el segundo, porque estando persuadido de su inocencia con- Viene mortificarle para hacerle ver que Sin embargo de aquella es preciso que Pague la paz, que no basta á dársela Su conocida virtud é inocencia. Toda relacion de amistad ó de pa- Tentesco con el acusado; toda” relacion de odio ó de litigio con el ofendido; toda variacion por corta que sea en las deposiciones de los testigos; qualquieta circunstancia omitida, ó involunta- "lamente alterada por la ignorancia; toda sospecha de ayuda para la fuga, U ocultacion del principal indiciado; toda conjetura , por estraña que sea, | deducida del lugar, del tiempo y de 395 Circunstancias que han acompañado al delito ; todo esto, digo, son otros tantos campos abundantes y fértiles " Que ofrecen á la mano robadora: del 60 LA CIENCIA pesquisidor una mies copiosa. Su gram de arte consiste en complicar y enredar siempre las cosas ; en encontrar por todas partes indicios , en obscure- Cer lo mas que se pueda el hecho; y en tener siempre á la vista qualquier miserable sobre quien hacer caer el reato , quando el verdadero reo es bastante rico para comprar su impunidad: Este es el curso regular que suele tener la comision del subalterno ministro de justicia , quando el país donde se ha-cometido el delito está baxo la inmediata jurisdiccion del príncipe; Ó si estando baxo de la de un feudatario, su corte ha renunciado la causa en favor de la obediencia provincial. Pero si se trata de tomar nuevos informes de un delito ya juzgado por la corte del baron ; si el inocente condenado por los jueces del feudatario ha apelado, como en muestra hipótesh á los ministros del rey; si se trata de exáminar la irregularidad con que ht procedido el primer juez del barom LERGUIATIVAÓ4 entonces la mies aun es mas copiosa, Y se falta con mayor seguridad á la Verdad y á la justicia. Siendo interés el baron el sostener y ocultar su perdia, ó la de sus mercenarios ministros, Procura mezclarse en el negociado, y Entonces la pena del pesquisidor es se- Suramente la misma del baron. La co- Mision , pues, dada al subalterno de Jústicia no aprovecha seguramente al Mocente condenado que la solicita antes bien llega 4 ser el azote de sus con= Ciudadanos , y el sello de su ruina. - Acabadas estas informaciones», el Comisionado vuelve á la capital de la Provincia , y lleva consigo al reo , y Ocumentos con los quales le ha en- Vuelto en sus redes. Un abogado de / Pobres emprende la defensa de este in- “IZ, con aquella misma lentitud con Jue suele sostenerse una verdad queno j "teresa. En vano cita testigos de su ino- “encia. El malvado pesquisidor les ha “temorizado ya'bastante , para que no “ teman sus ingenuas deposiciones. 62 LA CIENCIA Los testigos fiscales que él ha producido son los únicos que presentari á la vista del juez, Estos han recibido el precio ya de sus falsedades; y si quisiesen reparar su delito, se expondrian volunta: riamente á la terrible pena de perjuros. Con estos materiales dispuestos: para la ruina del infeliz acusado, ¿qué esperanza podrá tener en la justicia de los jueces? Quando de los autos resulta plenamente probado su delito ¿cómo podrán los jueces conocer su inocencia? Quando el inocente está convicto legalmente, ¿podrá el juez absolverle? Pero si á la perfidia y maldad del pesquisidor se une la de los jueces 5 5 una larga y bien confirmada experien: cia obliga 4 desconfiar de todos aque” llos que teniendo en sus manos unz grande autoridad, tienen tambien al” guna fuerte causa para abusar de ella» sin que al mismo tiempo haya temo! alguno proporcionado que pueda con” tenerles ; si nuestros jueces se hallan precisamente en este estado , es deci!» LEGISLATIVA. 6 tienen una grande autoridad unida 4 una gran miseria, una gran precision de abusar de su ministerio, unida á la mayor seguridad de quedar sin castigo; si los clamores universales contra estos depositarios de la autoridad pública son un documento que basta para confirmar nuestra desconfianza ; si á los ojos mismos del príncipe , si ba- Xo la inmediata vigilancia del gobierno, sien la capital misma se oyen cada momento los golpes arbitrarios de la autoridad, que se descargan sobre la cabeza de tantos infelices, y vemos declararse y manifestarse la omni. potencia de los jueces, y la incertidumbre de nuestra suerte; si la multitud misma de las apelaciones que hacen interminables los juicios, prueban que la ley misma ha conocido los Vicios de este errado sistema de judi- Catura, pero que ha procurado vana- Mente repararlos ; si estas apelaciones, que me abstengo de referir por me-. hor, para no extenderme sobre un ob- r 64 LA CIENCIA -jeto universalmente conocido de todos; si estas apelaciones, digo , sirven mas para ayudar últimamente al reo poderoso, que al pobre inocente; si en todo el curso de estos juicios el infeliz condenado encuentra siempre un nú- . mero de jueces tan limitado, que la uniformidad de dos dictámenes bastan ordinariamente para formar la pluralidad de votos; si pasando la causa por tres tribunales diferentes, basta encontrar entre los nueve jueces que componen todos los tres tribunales seis” pe hombres , fáciles á ser corrompidos, ó á ser engañados, para arrastrar á un inocente al patíbulo; si la libertad de recusar los jueces tan favorecida en la legislacion romana y británica, está enteramente destruida entre nosotros, y en el resto de la Europa; si toda condenacion, aunque justa, ya acompañada de un tren horroroso de violencias , y de atentados contra los mas sagrados derechos de la libertad civil; si finalmente extendiendo nuestra vista e A LEGISLATIVA. 65 sobre: la'mayor parte de las; naciones que habitan el suelo europeo, encontramos' los mismos vicios,en la distribucion dela autoridad. judicial, ó males aun;mayores; si en los paises donde se conserva la feudalidad , las prerogativas-de:las jurisdicciones. fendales son: aun: más -funestas que las nuestras 3:y.:si ven! aquellos donde la ambicion: del: rey , y:la cultura de los pueblos hán arrancado esta vieja planta, la libertad civil, sin-embáygo., ha ganado múy poco en esta reforma ,. porque casi, por todas partes.la. autoridad Judicial ¡está repartida. despóticamentez si en una palabra ,.la, legislacion de la Europa :pide se reforme, tan importante ¡objeto , es «necesario que la ciencia legislativa proponga el nuevo Plan que, débe, entrar. á-substituir al antiguo; Pero. ¿cómo entraremos en esta averiguación , sindisponer antes los ánimos «en favor dela justicia de esta operacion política? Como en los paises donde. los feudatarios conservan TOM, Y. E 108 LA CIENCIA berían asistir 4 todos los juicios capitales , aunque el reo no hubiese implorado su ayuda. : La ley siempre pronta á conceder mayores socorros á los reos de los mas graves delitos, deberá en estos juicios asistirle dándole esta ayuda contra la ignorancia Ó mala fé que puede hallarse en el defensor privado elegido por el reo. La persona encargada de funcion tan. noble deberá ser tan respetable como su empleo, que será perpetuo, y la entrada para llegar a los mayores cargos de la judicatura. En el exercicio de su ministerio estará suje- to á las mismas leyes que todo defensor privado. Sus qualidades serán un profundo conocimiento de las leyes, y una conocida probidad; su talento deberá estar adornado de cierta facili- * dad para ordenar sus propias ideas, y - comunicarlas á los otros; y su carácter moral deberá ser cierta sensibilidad de corazon, unida 4 una grande fortaleza para la tolerancia de su fatiga: LEGISLATIVA. 169 CAPÍTULO XXL SEXTA PARTE DEL PROCESO CRIMINAL. La sentencia. Debo prevenir al lector que vuelva su atencion y vista a las ideas que quedan anteriormente explicadas. De lo expuesto hasta aquí se hecha de ver, que segun nuestro plan deben preceder á la sentencia quatro juicios diferentes. Los tres primeros deben confiarse á los jueces del hecho, y el último á los jueces del derecho. Entre los tres que deben confiarse á los jueces del hecho queda dicho que el primero ha de recaer sobre la existencia, ó no existencia de las pruebas legales*; el segundo sobre la verdad, falsedad ó incertidumbre de la acusacion; y el tercero sobre la gra: vedad del delito. El juicio de los jue- 3 Cap. rg. can. 13. y la nota. note 170 — LA-CIENCIA ces del derecho debe limitarse á la aplicación del hecho á la ley Terminada, pues, la defensa, legado que seael fatal momento de estar finalizado el juicio, y habiendo uno de los jueces recapitulado quanto se ha. expuesto por una y otra parte, entolt ces el presidente debería ante todas cosas preguntar á los doce jueces elegidos para decidir del hecho, quál es su dictámen sobre la existencia ó. falta de la prueba legal; sin que los jueces del derecho tuviesen en este juicio preliminar mas influxo que el de instruir por menor á los jueces del hecho de las disposiciones de la ley sobre la - prueba de que se trata, y despues manifestarles la aplicacion que debe hacerse de aquellas disposiciones al caso, de la cuestion. Siendo, por exemplo, la prueba dada por el acusador de .testigos , deberán exponer los jueces del derecho , quienes , segun la ley., son testigos idóneos, de qué naturaleza de: ben ser sus deposiciones , y quántos LEGISLATIVA. — 171 se necesitan para hacer prueba legal. Luego aplicarán. estas reglas á la prueba. dada por:el.acusador, harán yer si los. testigos presentados por él son idóneos , si se-balla el número señalado en la ley, si,susí deposiciones tienen las qualidades preyenidas enla misma para que puedan formar prueba testimonial. . «Dispuestas «las cosas de este. modo:, los doce jueces del hecho deberán «determinar sobre la, ¡existencia ó falta de la:prueba. Siendo gsta una de las partes del juicio del hecho, y fiando la, ley. solamente 4 aquellos.su declaracion ;. es.» evidente que podran apartarse: del. dictamen. de los jueces del derecho: sin abusar ni-faltar asu ministerio. Es necesario, segun nuestro plan, que se les instruya de las disposiciones legales, y es útil que se les dé alguna Juz sobre el modo de aplicarlas ; pero:debe quedar..en su arbi- ¿rio conformárse ó no con el dictámen de aquel que les instruye. La diferencia que se encontrará entre este juicio - 172 “LA CIENCIA | sobre la existencia de la prueba legal, y el otro sobre el mérito de la acusacion, es que en el primero podrá castigarse á los jueces si la declaracion es injusta, no en el segundo. Paso á explicarme: La sentencia sobre: la existencia Ó falta de prueba legal no. pende de la certeza moral del juez, sino de los ca? ractéres que acompañan á la: prueba. El juez, sin'embargo de esta prueba, puede no quedar persuadido dela verdad de la acusacion, pero no puede dudar si la hay ó no. En la decision, pues, sobre la existencia ó falta de prueba legal el juez solamente puede engañarse voluntariamente Ó queriéndolo, por lo que se hará digno de castigo; pero .no puede decirse lo misa mo por lo que mira al segundo jui: cio donde el juez debe manifestar su certeza: moral, y yo puedo sin delito tener por verdadero lo falso, y por falso lo verdadero". La ley no puede 1 Véase lo que queda dicho sobre la cer- “teza en el cap. 13- LEGISLATIVA. 173 castigar un error involuntario; y si puedo engañarme involuntariamente, no puedo ser castigado si voluntariamente me engaño 5 porque ¿quién ha | de saber si manifestando lo que creo manifiesto lo que no creo? En el segundo juicio, pues, aunque el juez manifieste engañosamente su sentir, no puede ser castigado, supuesto que solamente Dios puede saber si él falta 4 su conciencia, ó si manifiesta lo que siente en su interior. Por esta causa la ley procurará detenerle con el freno de la prueba le; - gal. Quando él hubiese determinado” sobre la existencia ó falta de esta prueba, contendrá suarbitrio el primer juicio; pues aunque puede ser impunemente injusto/en el segundo, no puede serlo igualmente en el primero, Tambien le contendria la opinion pública, si todos las diligencias preparatorias para el juicio se practicasen á vista de quantos quisiesen concurrir al tribunal, precisando al reo 4.que :-. YA. IIA TCIENCIA solamente compareciese y respondiesé en cierto lugar , cuya entrada fuesé - libre 4 todos; y estableciendo que quando el acusador intenta su acusa cion , los testigos depoñen y se defien=. de el reo, y el juez del derecho ins: truye al juez del hecho de las dispo= siciones de la ley relativas 4 aquella especie de acusación y de pruebas, estuviese presente el pueblo para que observase -su modo de obrar. Sería finalmente moderado su arbitrio por la unanimidad que debe hallarse en los votos y que haría vana y desvanecería la ignorancia , la malicia yla ilusion de once de estos jueces, á vis: ta de la virtud y de las Inves de uno solo. Súplico 4 los lectores vuelvan 4 leer lo: que queda dicho sobre este punto en los capítulos-13 y 14 para comprehender con facilidad lo que no puedo explicar mas largamente sin incurrir en inútiles repeticiones. Volvamos a tomar el hilo de nues tro asunto, Quando estuyiere finaliza* o. ¿EEGISLATIVA. 175 do el primer ¡juicio sobre la existencia de la prueba legal por el unánime - consentimiento de los doce jueces; debe pasarse al segundo. El presidente deberá hacerles entonces una segunda pregunta: ¿Quál es vuestro sentir sobre la acusacion? Los doce jueces tendrán entonces que retirarse por la segunda vez á una pieza separada, y per manecer en ella mientras que unánimes profieran la sentencia. En esta, como queda dicho*, deberán combinar su moral certeza con lo resuelto sobre la existencia ó falta de prueba legal. Si hubiesen declarado enel primer ¿juicio que no habia prueba legal, no podran en el segundo declarar verdadera la acusacion 5 solamente podran declararla ó falsa ó incierta: deberán declararla falsa, si su certeza moral les inclina 4' creer que el acusado está inocente del delito que se le imputa : deberán declararla incierta , si x Cap. 14, 1I7Ó LA CIENCIA sin embargo de la falta de prueba le creen efectivamente reo. Del mismo modo, si en el primer juicio se hubiese decidido en Íavor de la existencia de la prueba legal , no podran en el segundo declarar falsa la acusacion , Pero deberán declararla ó verdaderaó incierta: verdadera quando por su certeza moral estuviesen persuadidos de la verdad de la acusacion: incierta , quando sin embargo de la existencia de la prueba legal la creyesen ó falsa Ó equivoca. En el tercer juicio finalmente se deberá determinar el grado del delito, si se hubiese declarado verdadera la acusacion. La suerte del acusado débe depender de estos tres juicios. Habiendo manifestado los doce ¡jueces su sentencia al presidente sobre la verdad, falsedad Ó incertidumbre de la acusacion, . y sobre la gravedad del delito, el éxi- 1 Ibid. donde se pe las” causas de esta disposición. "LEGISLATIVA. 197 to del juicio debe ser ya cierto. El sentir de los jueces del derecho que deberá manifestarse en su sentencia, y que solamente pondrán su atencion en aplicar el hecho de que se ha tratado 4 la expresa disposicion de la ley ,quedará limitado por la: sentencia dada sobre el hecho, y por la disposicion de la ley: no podrian arbitrar sin que manifiestamente se les pudiese culpar de injustos si el código penal llega: 4 ser perfecto, y qual nosotros lo propondremos en la segunda parte de escdibroreoo siepos” tas La sentencia ,.como' consecuencia de estos tres juiciosysolamente contendrá la absolucion del: acusado, :ó: la suspension del ¡uicio, ó:la «condenacion de aquel 4 la pena señalada por la ley, Se le absolverá, quando por los jueces del ¿hecho se hubiese declarado falsa la acusacion ; se «suspenderá -el juicio , quando se hubiése declarado incierta 5 se condenará al reo á la pena establecida por la ley para la ¡gra TOM, V. M 184 LA CIENCIA público; y si ha sido expuesto 4 los desastres , á los gastos y 4 los riesgos de un juicio criminal por-la:mala fé del acusador, y no por error , debe= rá ser vindicado; y. todo esto tendrá lngar, ya se haya intentado la acusa= cion por el magistrado acusador, ya tambien por un ciudadano particular. Para conseguir la primera de estas dos cosas, para obtener la reparacion sola de los daños , no deberá intentarse nuevo juicio. Siinvoluntariamente perjudicó á otro, la ley no debe castigarme, pero me condenará á la satisfaccion, y al reparo de los daños ocasionados. La buena fé puede librarme de los remordimientos de mi conciencia; pero ¿podrá librarme de satisfacer ó reparar los daños ocasionados? El acu. sador, pues, aunque haya tenido ra- "zones para créer que aquel 4 quien ha acusado era efectivamente reo del delito , sin embargo , luego: que ha sido absuelto de la acusasion debe mirarse su error, no como un delito digno LEGISLATIVA. 183 -de pena, sino como un daño que se ha ocasionado, y que debe y merece ser reparado. La consecuencia necesa» ria de la sentencia «absolutoría «será condenar al acusador á la satisfaccion y reparo de los daños. ¿Pero si el magistrado acusador intenta la acusacion deberá sufrir igual pena ? ¿Si ha quedado absuelto el.réo, y no puede -probarse q intervino dolo en su acusacion, deberá reparar los daños á.su costa? ¿Esto no le apartaria del cumplimiento de su ministerio? ¿El error porventura noes mas escusable en la persona de aquel que acusa ex oficio? Las leyes romanas extendieron su indulgencia sobre el magistrado que acu: saba ex oficio hasta dexarle sin castigo . . > t Ñ por la simple calumnia. En otra parte hemos destruido este vicio de la legislacion romana *5 pero no crees mos sin embargo que sea justo condenar al magistrado acusador á-la repa- 1. Véanse los cap. 2. y 3» de este libro. 186 LA CIENCIA. racion de los daños: quando en su:acusacion no se halla ni simple, ni manifiesta calumnia , sino solamente un error involuntario. Para librarle de esta carga , pasamos á: proponer un nuevo proyecto de una casa de reparacion. Esta deberá estar destinada al reparo de los daños ocasionados en las acusaciones involuntariamente erróneas,intentadas por el magistrado acu: sador. Es cosa estraña que hasta ahora no se haya pensado en:la ereccion de una:casa tan necesaria. Por todas:partes tiene la justicia fondos: para pagar á sus ministros; ¿pol qué no debe tenerlos para reparar sus errores? * Pero si no es el error,sino la mala fé la que se halla:en “la acusacion del -magistrido, óudel ¡privado ciudadano 5 si al daño quese ha ocasionado acompaña el delitó , entonces la ley. no debe contentarse con sola la: reparacion de los daños, sino: que debe permitir que se intente un nuevo juicio contra el acusador,:y-este-es el quicio -—% LEGISLATIVA. 187 de «calumnia. Entre los romanos los mismos jueces que decidian sobre: lo principal debian decidir dela buena -ó' mala fé del acusador *; y éste se. gundo juició seguia inmediatamente al de la absolucion del reo *; pero este método podia! tener Jugar en-el sistema: de los juicios criminales entre los romanos; pero no: podria abrazarse en nuestro plan:sin: que peligrase mucho la persona del acusador: Entre los ro» manos, como hiemos:qisto., el sacusador y el acúsadoinfluían igualmente en lá eleccion de los queces: 3. Pero segun nuestro plan “solamente tiene parte en ella el acusado. No: es, pues, justo que el acusador sea juzgado por los mismos jueces que eligió su enemigo. La pena de calumnia debiendo 1 Sigonio de judiciis lib. 2.cap. 15. Mat. tel Com..ad lib, 48. D. cap. tito 17. 2 Lor. C, de calumniat.. L. inter 10. D. de pub. judic, L, 1. D. ad..SC. Turp- Véase tambien el cap; 12. de, este. libro. 3 Cap. 16, de este libro. ' 188 .LA:CIENCIA: ser la misma que hubiera sufrido el reo si hubiera sido convencido, añadiéndose ademas la infamia *, es justo que en un negocio de esta consideración no se nieguen al acusador que entonces es reo, aquellos socorros que la ley le.concedería si: hubiese cometido otro qualquier delito, Es preciso establecer, que si el reo absuelto ú otro qualguiera ciudadano quiere intentar el juicio de calumnia contra el acusa dor, se deberá proceder en este juicio como en todos los:otros*.. La diferencia que solamente: de; berá hallarse entre aquel y éstos, se- _Yá que si el acusado de calumnia es absuelto, su acusador no debe quedar sujeto á otro juicio de calumnia. Bien se dexa' conocer por sí misma la, cau- 1 Cap. 2.y 3. 2 «Al nuevo reo se le deberá conceder igual derecho para las .recusaciones de los jueces del hecho, las mismas defensas, en una palabra, los mismos auxilios que la ley» segun nuestro plan , da al reo de otro qualquier delito, Ñ LEGISLATIVA. 189 sa de esta diferencia. Para condenar á un acusador de calumnia es preciso demostrar que ha intervenido dolo en su acusación. Es preciso: demostrar que él no tenia razon alguna para creer reo al otro,ó que si tenia algun leye indicio, tambien tenia al mismo tiempo pruebas convincentes de. su inocencia: por lo que en nuestro caso sería imposible demostrar el dolo, La - absolucion del reo despues de un juicio tan rigoroso es bastante argumen- to para defender la buena fé de aquel que llama al juicio de calumnia al acusador que quedó vencido. - Acompañan á la justicia de este ordenamiento dos ventajas considerables; la primera será poner límites 4 las consecuencias de un juicio, que sin este freno se haría interminable. La segunda atemorizar al acusador mayormente de mala: fé, librando de todo riesgo. 4 quien quisiere despues de enecido el juicio, acusarle como ca- Jumniador. | 190 _LA CIENCIA CAPÍTULO XXIIL. Lo que debe contener la sentencia absolutoria , y la: que manda: la: suspension del' juicio. Si se quiere restablecer la libertad antigua de acusar, es preciso preve- _nir Cierto desórden que podria fayorecer la” impúnidad de los delitos ; 4 saber, la colusion del acusador con el reo, e Luego que alguno haya cometido' qualquier delito, puede todo ciudadano *, segun nuestro plan acusarle; y admitida su acusacion, llega 4 ser-el único pesquisidor de aquel delito*. El magistrado acúsador, no pudiendo «presentarse en juicio sino en defecto del acusador privado, no púéde impedir que el ciudadano que ha llamádo '4' juicio al' reo, continúe eb t IO A instancias DION 1 Enc | prevenidas en la ley.: i- 2 Véase el cap. 4. de este libro; 0000 ontrándose' en.él las cir LEGISLATIVA. — 101 su acusacion hasta finalizarla. Esto :supuesto, podrá alguna vez suceder que el mismo reo para librarse del celo del magistrado acusador , haga comparecer en juicio á cierta persona privada para que le acuse con quien camine de acuerdo: Óó aunque él no haya elegido alvacusador , podrá corromper al que voluntariamente se ha presentado. induciéndole á que oculte en la - acusacion las verdaderas pruebas del delito; y que solamente presente aquellas que con mas facilidad pueden ser destruidas. La impunidad sería la con- - secuencia de esta secreta inteligencia entre el acusador y el acusado, y el fraude ó engaño podria entonces burlar todo el rigor de la ley. Para impedir tan fatal desórden las leyes roma-' nas establecieron , como se-ha observado, el juicio:de prevaricacion* ,-y 1 Cic. in partitionib, Plin. lb. 3. epist. Signon. de judiciis lib: 2. cap. 25. Marcian. L. 1. -D. ad. SC. Turpillian» y-el cap. 2» de este libro. 73 192 LA CIENCIA señalaron penas muy rigorosas contra este delito : quisiera que la pena del prevaricador fuese semejante á la del calumniador, quiero decir , que la in- " famia acompañase la “pena de aquel que con sus engaños habia librado al reo *. Para acomodar á nuestro plan tan sábio establecimiento proponemos el juicio de prevaricacion como apén- - dice de la sentencia que absuelve Ó suspende. el juicio. En estos dos casos debe ser permitido:á todos, y especialmente al magistrado acusador, el llamar á juicio al acusador sospechoso de colusion con el reo. Si'este ha á nuevos peligros; pero si despues de la sentencia él quedó sub judice, si esta. solamente mirase á-la simple suspension del juicio, entonces si la acusacion de colusion intentada contra su 1 Véase el rescripto de Divo Severo: Heliogábalo apud Jwl. Pau, in L. 6. D. de prevaris, LEGISLATIVA. 103 acusador produxese la condenacion de este como prevaricadór!, el-xeo debería ser llamado nuevamente á juicio, no por el primer acusador condenado al talion y 4 la infamia y sino por» el magistrádo acusador, ó por quien hubiese acusado á su acusador. ES Esta.es la barrera que: la. ley. debe levantar contra la prevaricacion de los acusadores, y este el apéndice dela sentencia que absuelve ó suspende el: ¡uicio*. Pasemos á lo que debe contener la sentencia que condena; aquellas tienen por objeto al acusador, y.ésta.al reo, 1 Por no omitir cosa alguna en este plan, hago presenté, que quando la” sentencia qué suspende el juicio recayese sobre un delito; cuya «pena fúese prcuniaria;¡:Ó llevase consi= go-la, confiscacion ¿de ¡los bienes , entonces el juez del derecho deberá declarar, nulz qualquiera“enagenacion: qué hiciese el reo'dé la parte-de“su' patrimonio comprehendida en la «pena pecuniaria, 0 de. todo él si se «tra tase de la entera confiscacion , hasta que el feó consiguiese la "absolución del delito, “Lá razob de este establecimiento está Clara ynS, me: detengo en explicarla.. a 101100 TOM. Y. N / mt, $ 1 pis SO rio y: side: X 200 .¿LATOLENCIA: gue de estos principios es queses pública la execucion: Siendo el.castigo,.ó la:pena,que«se hace sufrir al delincuenr te-ún acto público, 'cuyo.primer.óbje- to es:conseryarolas Buenas costumbres; toda, sentencia «penal. que, seexecute en. el: silencio de la noche ,«ózen: lugares dccesibles. sólamenteáslos ¡minis> tros privados:de Ja justicia yes un,acto - de ferocidad y destiranía, ques falta al principal fin. que: la ley :seipropone en el castigo, y que solamente podrá Jistificarse sú seyéridad ¡en ciertos cadi? 91191911. SU 9D 5015 ¿Legisladores de la Enropa,:en el presente siglo/én que reyna la humanidad guiada por, el genio de la filosofia, os. .atrevereis. q autorizar | con vuestras leyes; dictadas “por el “malvado espírita'de: la arítigua. política, 1. Quid. fam, inaudicuga, quam, noctus nun supplisium2; cum, latrocinjum, tenebris Abscondi soleat..,, animadocrsiones, y quo; Or bioras sunt. plus ad, exermplum.:, emendar tionemque sufficiónt. Sénesa g. Ue MA 0 il 1 LEGISLATIVA. — 201 aquellas :execuciones y castigos secretos en “algunos infelices , que: las mas. veces sin acompañarles mal corazon, y sin ser ordinaijamente, culpables, solamente por. su imprudencia, imbecilidad.ó flaqueza han tenido Ja, des: gracia de hallarse. sin saberlo reos de estado? ¿ Permitireis que Ja justicia, wistiendo: los. despojos. de, un. asesino, busque las.tiniéeblas de la.ngche, ,ó el silencio; de. na: soledad ¡para; oculrar sus! terribles «decretos? ¿Qué..razon puede ¡ustificar, esta .execucion, quan; do el público Agnor a el delito , lides Jincuente «y. Ja pena? Si este hombre ha llegado a seros sospechoso ;¿no, tes neis.otro-medio-mas-justo,para defen: _ deros de. susjatentados?.Simo ha per cado, ¿por, qué-castigais áun inocenae?y ¡si;ha pecado. ¿por qué, ocultais al «público; la pena que justamente ha merecido? Lobeyluor ls corilab labs > Dexad árJos, débiles tiranos estos álacos apoyos de, sus vacilantes tronos. Vosotros mo «teneis ya. necesidad de 202 - LA CIENCIA valeros de estos medios para. consetr var vuestro: imperio tranquilo, + Los grandes y los pequeños:conocen igualmente el poder: de vuestro brazo , y las pocás fuerzas que em-ellos se:hallan 3 toda la destreza:de la [ambicion no bisca ya en el dia disputaros una autoridad que adora; sino el estar mas cerca deltrono de donde dimana. Vo: sotros” no' teneis rivales con quienes combatir, si málcontentos que observar; vosotros solamente teneis súbditos que" goberríar ; entre-los quales si $e hallan vicios , solamente! son!) por nusstrá infelicidad; “los':que nacen de la esclavitud 20100 obeuaied + —Aprovechaos, pues, delas circunstanciás félices en que“ os hallais paña derogar este modo secreto de“proceder en los castigos, queá un mismo tiempo es importuno y abstrdo que ño: apar ta del delito al malvado, pues'lerignota; y solamente espanta; aterra é irrita 3 que “arranca” del -medio de+la familia abvecino ¿tabaimigo «y: abpá- AA LEGISLATIVA. 203 dre, sin: saber=quál. es su delito, y quál será su suerte; que en lugar de conservar la tranquilidad en el.estado, - solamente inspira cierta triste descon» fianza entre el soberano y el pueblo; que en pocas palabras; desacredita las operaciones del gobierno, y+confunde los decretos dela justicia: con los. aten+ - tados de la fuerza, Haced de modo que laexecucion: dela pena sea en todo delito tan pública: como el juicio que la precede: hacedque desapatezca de los juicios criminales tódo':misterio. Substituid 4-las-delaciones secretas las y acusaciones públicas. Conceded 4'todo ciudadano.la libertad. de, acusar y aumentad entre ellos los: censores de sus acciones Gread en todas las provincias del: estado un magistrado acusador, destinado::para acusar, los:delitos en falta solamentexde otro acusa» dor.- Acobardad: al:calumniador:, y al 'prevaricador:con-la pena del talion é “infamia; y asegurad la inocehcia concediéndole todos: los; medios: posibles 204 “LA CIENCIA para su defensa. No. oculteis al acusado su acusación , ni su: acusador, ans tes bien haced conozca uno; y. otro desde el instante mismo en que se intenta la acusacion;.ni 'permitaisqué sea tratado como delincuente antes de ser convencido del delito. Dexadle sobre la palabra de un fiador siem! pre que:lo permita la naturaleza del delito;:y detenedle én una cárcel qué no sea indigna de la ¡inocencia «sii 'n0 bastase lo primero para. impedir su fu? ga. Permitidle quetome consejo ed qualquiera de los. pasosidel' juicio. de quien merezca su: cónfianza. .No-le aparteis de la comunicacion de sus sé: mejantesantes: de 'tenerle por. digno de esta pena. No le. obligueis 4 la con fesion inútil, quando se arranca. pot fuerza; 'y absurda:quando :es voluntaria No-*le :oculteislostestigos que contra él: deponen;i:$us deposicio nes. : Haced «que los ¡ueces hagan $e siente eloreo. á' Su presencia, y que pueda interrumpir á Jos testigos , pre” > LEGISLATIVA. — 203 guntarles y mostrar la falsedad. de sus dichos. No excluyais los testigos que produzca el reo por su parte, como si solamente los que deponen: contra - él pudiesen ser los órganos de la verdad. Dividid las funciones judiciales de modo que cada uno de: aquellos entre quienes esten divididas tenga bastante fuerza para salvar la inocen= cia, pero que ninguno la tenga bastante para oprimirla. Privad á los feu- ' datarios de un poder que ningun título puede hacer legítimo, y que no puede quedar en ellos sin perpetuar los desórdenes que nos privan de la seguridad y de-la libertad. Descar- “gad con mano» atrevida el golpe de la destruccion sobre este monstruo sin fuerzas. Romped:losdiplomas de la esclavitud: y dela: anarquía que - la prepotencia de-los grandes arrancó de la debilidad de+vuestros mayores, en - los tiempos mas «infelices: Ínmoladvlos:al Dios de la libertad «en la :ho- 'guera encendida ha mucho. tiempo 206 LA CIENCIA con los :suspirós de los pueblos, y.-es- - parcid-por el viento las cenizas, No temais el resentimiento de esta porcion de. vuestros súbditos ,que ha per: dido «su fuerza desde que la otra ha conocido -su dignidad. : Aprovechaos de la virtud y:de las.luces de muchos individuos de este cuerpo que detes tan su: poder, y verán:con indiferen* cia su pérdida. Pero/al mismo tiempo que acabeis con el. poder.de los. feus datariostcorregid:el. órden de la más gistratura. Substituid á la antigua dir vision de la autoridad judicial la que queda propuesta en mi: nuevo plan. Haced quelos jueces del derecho no juzguen sobre el hecho::sean: aquellos perpetuos, y estos.múdense cada año. - Conceded al reo mucha: libertad en das recusaciones , y procurad:, con: los medios propuestos pornosotros, que esté seguro de que no:tendrá ningun enemigo por jnez.-No:consintais que se tenga por convencido. quando los doce jueces del hecho, combinando SU e + LEGISLATIVA. 20% certeza moral cox el criterio degal, no han declarado uniformemente la acusacion por verdadera, determinando la. qualidad y. el grado del delito. Dexad que despues los jueces del de- - recho apliquen el hecho á la ley, y deduzcan su sentencia. Quandose haya proferido esta , haced se execute pron» tamente, para que la idea del delito, vaya unida á la de la pena; y. que se 'executeá vista del público para que todos conozcan las fatales consecuencias del crimen. Procurad que el delincuente sea castigado quando aun es aborrecido , y quando la aprobacion aumentando el rigor de la pena causa mas espanto en aquellos que estan dispuestos á imitar su exemplo.Ordenad que el pregonero anticipadamente convoque al pueblo, y le haga saber el delincuente, el delito yla pena. Acompañad esta execucion con todo aquel aparato que puede aumentar el horror al delito, sin inspirar en los espectadores odio alguno con- 208 LA CIENCIA tra el rigor de la: ley: Coronad, en una palabra , este siglo abrazando un plan judicial que une, segun mi: parecer , estas tres ventajas: La mayor seguridad para los inocentes; el mayor terror: para los malvados; y el «me- nor arbitrio para el juez 5 y despues de haber córregido esta parte del có- - digo criminal, volved vuestros paternales ojos á la otra que no. está menos sembrada de errores; pero tal vez es menos dificil de corregir. REFLEXIONES POLÍTICAS SOBRE LA LEY ppz FERNANDO IV, REY DE LAS DOS SICILIAS, y QUE TIENE POR OBJETO LA REFORMA de la administracion de Justicia, “ ESCRITAS EN ITALIANO Por el Caballero Cayetano Eilangieri, TRADUCIDAS AL CASLELLANO, - 216 y que uma mano, benéfica le ofrece una especie de libertad que no conocemos, y de la que. podemos: ser privados por un efecto de nuestra ignorancia... Consagro mis fatigas desde estos años juveniles propios para el trabas jo al mayor bien del estado. No me han acobardado las voces confusas de la multitud, antes. me han animado á hacerle este corto servicio en el ese Paco de. pocos dias*. Reciba la patria mi benéfica madre la solemne promesa que le hago de no vivir sino. para ella. Divido esta obrita en dos par« tes: en la primera demostraré que la ley se dirige d Proteger. la libertad social, y en la segunda daré satisfac: cion á las objeciones que puedan hacerme sobre su aplicacion. 1 Se vió obligado el autor 4 concluir esta Obrita en un mes, ION > PARTE PRIMERA. | mr e Espíritu de esta ) lay. E, los gobiernos despóticos imperan los hombres , en.los moderados las leyes , decía un espatarno á un sátrapa que comparaba el ¡gobierno de Persia al de una monarquía bien reglada. Esta simple verdad :proferida -por una alma libre es el objeto de le última ley.del soberano que tiene por objeto la reforma de la administracion de justicia an aoic En una ley tan clara y sencilla es muy fácil penetrar la voluntad del legislador. > El arbitrio del juez es el que se intenta extinguir. Luego debe privarse al magistrado de todas aquellas facultades que le hacen superior á las leyes. Hé aquí el fin de la ley; veamos los medios, da 218 El rey quiere que la decision se ajuste al texto expreso de la ley: que el lenguage del magistrado sea el lenguage de las leyes: que hable quando ellas hablan, y calle quando callan , ó á lo menos no hablan claro : quela interpretacion sea desterrada *, laautoridad de los doctores alejada del foro, y el magistrada obligado á mani-. festar al público las razonos en que funda su sentencia. '" ro Estos son los diques que ha levarí= tado el soberano para contener el tor rente del “arbitrio judicial. Habiendo de hablar de esta ley, empezaré sentando algunos principios fundamentas xr Esto debe entenderse de la interprefacion arbitraria tan frecuente en el. foro, na de la literal. Estas son las palabras de la ley. > Quando no se halle ley expresa para el casa » de que se trata, y haya de acudirse 4 la » interpretacion ó extension de la ley , man- >» da el rey , que esto se haga porel juez , de s»modo que las dos premisas del argumen= »to esten apoyadas en leyes expresas y l1- » terales,” 21 les, de los quales se deducirá Eras consecuencia la necesidad en los gobiernos moderados de extinguir el arbitrio del juez, yla eficacia de los medios de que se ha yalido nuestro soberano para el logro de este fin. $. IL Principios fundamentales, No debe maravillarnos ver que la mayor parte de los hombres frecuentemente'se engañen buscando la verdad, El raciocinio 4 posteriori ha sido en todos tiempos el defecto de una lógica vulgar. Abandonando gustosamente este método; y penetrando en los principios fundamentales de la política , procuraré manifestar aquellas consecuencias que desnudas. parecen paradoxas á los. entendimientos no acostumbrados 4 meditar. En todo gobierno la libertad política de los ciudadanos se compone 220 de la seguridad que «gozan , y del concepto que de esta han forma» do. La primera existe realmente en el hecho, la segunda en la imaginacion *; pero estas dos partes estan tan estrechamente unidas, que no: puede separarse la una de la otra sin destruirse la misma. libertad. ¿Qué aprovecharía á un hombre no poder ser molestado de persona alguna, si le acompañase siempre el temor de per= der:4 cada instante su vida, bienes” y honor? od 2OL SD BG TO TR ¿Para conseguir este fin los prime ros que formaron: las sociedades acus dieron-4: la ordenacion de las leyes; las quales señalando 4 los ciudadanos sus obligaciones, y precisándoles á.su cumplimiento con la imposición de penas, inspiran al mismo tiempo aquexr Todos los políticos convienen en este punto , y sería inútil juntar: otras pruebas para una verdad demostrada 'por. escritores respetables , y particularmente por el autor del espíritu de las leyes, Lib. 11 , cap» Fr 4» 6 AN ? 221 la: alegre confianza que+nace de la opinion de no poder ser molestados ajustándose'á «sus preceptos. Sentados los principios, pasemos á las consecuencias, lo y ELL CONSECUENCIA PRIMERA. El arbitrio judicial “es incompatible “con la sociedad civil. S; la libertad delos ciudadanos está fundada'sobre la: basa firme de las leyes; síguese, que quanto mayor sea el vigor de estas, tanto mas crecerá la fuerza de la libertad; y siendo opnes- to el arbitrio del juez al vigor de' la ley (porque ¿qué otra cosa es arbitrar que dispensar Óó-modificar sus ordenamientos? ), la libertad del ciuda= dano se minorará al paso que crezca el arbitrio judicial. | | "Pero veo que esta sencilla consecuencia , deducida de un principicio igualmente sencillo; no hará impresion Fa22 alguna en el ánimo de aquellos qué juzgando que el sumo derecho" rara vez se separa de la mayor injusticia, creen que la equidad es diferente de la justicia, y que es obligacion del magistrado moderar con aquella el justo rigor de la ley. Pero esta miste- -riosa inversion apta para cubrir las injusticias mas notorias, la han manifestado con toda su deformidad los filó: sofos. Ha mucho tiempo que ha demostrado la filosofía , que la equidad es inseparable de la justicia , y quelo Íque no es justo, no puede llegar á ser equitativo. ) lo Pero esta equidad compañera de la tijusticia, no es la que se gloría seguir. el ambicioso magistrado. Éste, para extender los límites de su auto- «ridad, y ocultar á la vista de todos la violacion sacrílega que hace de las leyes , necesita llamar en su socorro una: equidad arbitraria , cuya fexíbilidad esté dispuesta á recibir las fot. mas que quiera darle, ag! 22 Esta especie de equidad que 5 constante en sus reglas se ha formado, por explicarme así, una balanza particular, y un propio peso en cada causa, porque no mide estas segun las reglas de justicia, yes su arbitrio el que en todas le gobierna, es la que con engaño ha oprimido la mayor parte de las naciones , y la que echaba en rostro Tulio á los magistrados de Roma en la época total de la decadencia de la libertad. “ Nuestros magistrados, di- »» ce este orador filósofo, tienen siem- » pre en su boca la equidad ; y al >» mismo tiempo la opresion, que apes»nas se habia dado á conocer, hasta »»que penetró en el foro de Roma el »» perjudicial arbitrio del juez, se ha- »»ce sentir por todas partes,” Regla general: donde se halla esta especiede equidad hay arbitrio, y donde hay arbitrio no puede haber libertad, Una ojeada filosófica dada sobre la historia de los primeros siglos de - Roma bastará para asegurarse de quán. LS l incompatible es la libertad con el arbitrio. | j | En los tiempos posteriores á la monarquía , quando el senado deseaba ser despótico en Roma, vió en el arbitrio judicial el medio mas seguro para el logro de su intento. Las leyes regias, cuyo conocimiento habia quedado entre los patricios solamente, llegaron 4 ser el instrumento de este fatal arbitrio. El misterio con que pro: curaban ocultarlas al pueblo, les hacia, no solo necesarios para ocupar todas las magistraturas, sino que les proporcionaba juzgar arbitrariamente todas las controversias suscitadas entre los ciudadanos, sin que estos pudiesen conocer su opresion.* "0 Esta es la causa porque el senado por muchos años despreció las súplicas de los tribunos que pedian en nombre del pueblo un código de leyes que fuesen conocidas de todos los ciudadanos. , No puede leerse sin indignacion este 22 espacio de la historia de Roma En pertenece á la época de la incertidumbre del derecho. Por no perderme en una reseña que me alejaría inútilmente de mi propósito , me contentaré con decir que se habia hecho tan insoportable en aquel tiempo el despotismo de los nobles ,que el pueblo se hallaba en estado de envidiar la constitucion que tenía baxo el gobierno del mismo Tarquino. Para asegurarse de esta verdad, basta leer en Dionisio la respuesta dada á los legados del senado por un plebeyo, llamado Lucio Junio,en la primera retirada de la plebe al monte sacro. Nosotros no hemos jamas sobrellevado semejante opresion; ( decia este plebeyo , ni de: los reyes, mi de los tarquinos mismos *.. Quiero dar fin á esta importante verdad con una breve reflexion que 1 Dionisio antiguitat. lib. 6, Nostra vespublicAm.... toto illius imperi tempore nihil detrimenti plebe accepit regibus presertim novissimis, 5 ¿Eghdd de TOM. Y. P 232 Pero yo hallo en las ficciones de las leyes tan frecuentes entre los romanos una prueba sensible de esta verdad. ¡Ellos preferian y. estimaban en mas muchas veces: suponer y fin= ir lo que no existia, que alterar, ó a lo menos modificar la ley con una interpretacion que podia apartarse del sentido expresado en sus palabras. La ley , por exemplo ordenaba, que el testamento no tuviese fuerza, si el testador no era ciudadano rómano 1, cuya prerogativa perdian los prisio» neros, por lo. que les estaba prohibido testar durante la prision; y sin embargo de que les hubiera sido muy facil para conformarse con el siste» bi discedendum putant , ne, propriam taa tionem ipsi preferant legi.... Hinc cernimus quantum cure ipsis fuerit ea omnia Á juris prudentia amovere , quibus fieret ut incer» ta interpretatio certis regulis preferretur, aut aliquid ipsis legibus detraheretur. Joan. Bon. n prefat; ad partes jurisprudentie GG. Leibtnitii,. se as ) 1 Léaseel cap. 1 y 2 de la ley Falcidia. 233 ma de sus leyes, que era animar los ciudadanos á Ja guerra, interpretar la ley prohibitiva suponiendo no comprehendia en su generalidad los que quedaban prisioneros en defensa de la república; como esta interpretacion podia alterar el sentido expreso ¡de sus palabras, para salvar este inconveniente, y acudir al interés público que pedia fuese valido aquel testamento por no dar motivo al soldado de temer mayores males en la prision que los que consigo trae 3 fingieron hecho el testamento militar ántes que fuese preso el testador y que en el instante que caía en manos de los enemigos se tuviese por muerto *. Hé aquí. como los romanos estimaban en mas fingir lo que no era, que usar de una interpretacion que pudiese alterar el sentido de la ley. | 1 Véase la ley cornelia en el tít. Quiz bus non est permissum facere testamentumo 234 f. VI, Otras razones por las que debe pros hibirse en los gobiernos moderados á los magistrados la arbitraria interpretacion de las leyes: | Déseo confirmar mas y mas esta Ver. dad, porque creo.compone una de las partes mas interesantes, aunque menos conocida de la ley del soberano. Oby servemos tan' importante verdad baxo otro aspecto, deduciendo de la, mismá constitucion de los gobiernos modera: dos la necesidad que hay en ellos.de prohibir 4 los magistrados la, interpre> tacion arbitraria de las leyes. =u Todas las diversas operaciones del cuerpo político de los, gobiernos, se - comprehenden baxo tres clases que llamo facultades : facultad legislativa de lo que pende del derecho de gen- . 1e5, y facultad executiva de lo que pende del derecho civil ,:Ó: sea facultad de juzgar. 23 Saben todos que en los gobeiaós moderados la diversidad de sus cons= | tituciones , pende de la quese halla enla distribucion de aquellas facultades, las quales traen consigo. una serie de derechos y -prerogativas incomunicables por su naturaleza. + He dicho incomunicables, porque al modo que la constitucion de los gobiernos moderados pide se hallen se» paradas aquellas facultades; igualmente deben estarlo los derechos que nacen de ellos, Me explicaré; en los gobiernos moderados la facultad de juzgar no puede unirse con la legislatiya * (sería inúril: demostrar una ver» 1 Despues de Ja expulsion de.los tarqui- - nos el gobierno de Roma, como hemos observado ,' mias bien era un -despofismo que una. república. El «cuerpo de los -optimatos tenia en sus manos la facultad de juzgar, Entre tanto que la soberanía se representaba en los comicios por centurias y curias, los nobles eran legisladores y jueces. En Jas primeras dirigian los votos, y en las:segundas go» bernaban las juntas. La libertad::no+se dexó 236 dad que todos los políticos han adoptado como principio): en la monar= - quía, por exemplo , que «el establecer leyes toca al soberano, el magistrado no puede ser legislador siendo ¡úez: por lo que los derechos que competen al soberano como legislador , no pueden pertenecerle al magistrado en calidad de juez. En la suma de los detechos propios del soberano como le+ «gislador se comprehende con particnlaridad el de interpretar las leyes, tan. to las que él ha publicado como las anteriores* luego este derecho no podrá transferirse 4. los magistrados sin alterar la constitucion del gobierno; y sin vulnerar los sagrados derechos del soberano, EE ver en Roma sino despues de la institucion «de los comicios por tribus: , en los quales los patricios solo representaban la clase de ciudadanos particulares. Entonces empezó á50- «pararse la facultad legislativa de la judiciaria. 1 Ejus est legem interpretari , cujus -est legem condere. Maxima deducida del derecho romano, 220% inca 237 Los príncipes que han penetrado el arte de gobernar han conocido esta verdad ; y desde el siglo nono conoció Carlo Magno quanto ofendia la libertad del ciudadano, y lo opuesto que era á los verdaderos derechos del príncipe la arbitraria interpretacion de la ley unida á la facultad de juzgar; y así en la reforma que hizo de la legislacion de los longobardos ordenó, que en el caso de estar obscura la ley se acudiese al soberano para la interpretacion *. -¿Quál será, pues, el ministerio del magistrado? El que con tanta claridad ha señalado nuestro soberano en la ley de que hablamos. Conocer del hecho y aplicar literalmente la ley. Hé aquí reducida 4 pocas palabras la obligacion del juez. : ) s En la ordenanza de 1667 , tít. art. 7 $e previno lo mismo. iO 238 e Razones que han obligado al soberano á precisar. d los magistrados á fundar sus sentencias é imprimirlas : utilidad de esta determinacion deducida de los mismos principios. , Este es otro remedio contra el arbí: trio. de los magistrados. Quando sabe _el juez que debe exponer los funda: mentos de su sentencia , y que ha de deducir las razones de la. misma ley: quando sabe no puede interpretarla segun su capricho, ¿con qué velo. cubrirá su injusticia? Pero aun bay otra: ventaja. Si la opinion de la propia se-. guridad es la. basa de la: libertad so-, cial como queda demostrado? , y $1 es+ ta opinion es relativa 4 los muchos y: grandes obstáculos que .debe superar un ciudadano para violar los derechos. de otro: no hallo medio mas seguro para fomentar esta opinion: res pecto á los magistrados , como precí- 1 $.2. 2 sarles 4 dar razon al público de lo justo de sus decisiones. He dicho al público, porque no ha tenido otro objeto el soberano. en la determinacion de qué se impriman las sentencias, que obligar 4 los magistrados 4 cumplir con la mayor exáctitud el exéercicio de un ministerio, del que-pende la suerte y la tranquilidad de los ciudadanos; y como im=. primiéndose las sentencias no es una sola la persona que queda persuadida y ve los engaños de un juez corrom= pido, sino un pueblo entero inexórable en sus juicios el que ha de exáminar sus decisiones, temerán los magistrados (pues hásta los ánimos mas intrépidos han temido la censura pública) y se verán precisados 4 desempeñar fielmente su encargo ganando en su favor el concepto del pueblo. ¿De dónde, pues, nacen tantas oposiciones á esta determinacion del soberano? Habrá dado causa la ignorancia de los magistrados? Sería teme- 2.40 ridad proferir una calumnia de que me-haría responsable en el tribunal de la verdad. El cuerpo de los magistrados compuesto de los mas respetables ciudadanos del estado tiene el mayor derecho á que le tributemos todos nuestra yeneracion y respeto, Es preciso confesar que la justicía pocas veces ha visto en sus ministros unidas . tanta rectitud é integridad, y sus manos puras é inocentes le ofrecen un sacrificio agradable, Destinados á guardar el sagrado depósito de las leyes tienen por delito su ignorancia. ¿Habrá por ventura cosa mas facil para un magistrado de estas prendas que sostener su sentencia , valiéndose de las leyes de las quales la ha deducido? Que esta parte de la ley de nuestro soberano haya sufrido mas contradicciones que las otras, no debe maravillarnos, si atendemos á que la novedad ha sido el objeto muchas veces de la burla de la mayor parte de los hombres. | 2.41 | $. VITL | La ley del soberano hubiera sido inconsecuente, no alejando del foro la autoridad de los doctores. | [SA 'gran número. de:intérpretes obscuros, confusos: y opuestós casi siem=: pre «entre sí, que produxerorr los si=: _glos. de la ignorancia forman el caos infinito: de opiniones que hacen “tan dudosa é incierta la jurisprudencia de la mayor parte de:Európa. 000 Nuestros tribunales particularmen- - te han presentado hasta estos dias un espectáculo que debia móver á com: pasion el corazon sensible de un filós: sofo: Era sin duda cosa vergonzosa en estos: siglos ilustrados ver un magis-» trado inclinar la«cabeza al solo nombre de Bartulo, tener: por delito:opoz nerse á un párrafo de Ageta, y oir con tanta veneracion una sentencia de Glaro ,como-encotío:tiempo hubiera podido oir un espartano. los oráculos de: la: sacerdotisa de Apolo. 1 +0" +11 ¿Qué de: males-no ha acarreado:á TOM. Y. Q 248 | és lerse una delas partes para arguir de nula la sentencia; y la multitud de pleytos. 31 asid o Demostraré primeramente que en muchos casos será menos frecuente el recurso á aquellos remedios; y» despues que se minorarán los pleytos, si la ley tiene efecto. Por tres: razones se acude á los expresados remedios, ó porque una de-las partes cree que la sentencia es injusta, Ó porque espera hallar al juez mas favorable y parcial, ó porque le parece le tiene cuenta. pro= longar el pleyto. Ninguna de ellas pue: de al presente, pendiendo el éxito de la, causa inmediatamente de las. expresas palabras de la ley, inducir 4 la parte excluida 4 valerse de aquellos. Basta acordarse de lo que queda di. cho respecto á: las circunstancias , que segun lo prevenido por. el soberano, deben acompañar toda sentencia: para asegurarse de la imposibilidad del maistrado en poder usar de su arbitrio, Én las causas en que la controyersia 249 . nace del hecho: el magistrado puede cubrir su injusticia alterándole Ó mudándole; pero en las que penden absolutamente del derecho; ó la ley es-- tá clara, y entonces el magistrado no puede alterarla; ó la ley está obscura en: términos que cabe arbitrio, y en este caso debe acudirse á la autoridad del soberano, y el magistrado -sola- mente puede deducir su sentencia de la expresa interpretacion que aquel le dará. Seritadas estas premisas no. alcanzo que esperanza pueda. llevar 4 las. partes 4 valerse de los remedios que le ofrecenlas leyes para decir de nula: la sentencia; y hé aquí como en los pleytos que: penden del derecho, la conclusion de las causas mas veces se abreviará que seretardará. 000” +: «Por lo que toca á la multitud de pleytos pocas luces son necesarias. para conocer que-esta ley precisamente debe minorar su número. Una constante y triste experiencia confirmada con muchos hechos hace ver que la 250 mayor parte delas acciones quese deducen en los tribunales tienen por fundamento el fraude y la negocia» cion , no la simple. verdad. Querer decir que la multitud de pleytos na: ce del temperamento nacional, es un Jenguage que ofende la apacibilidad y serenidad de nuestros ciudadanos. Basta observar las costumbres de las naciones para asegurarse de que este desórden reyna por todas: las partes donde la administracion de justicia es. tan defectuosa como: lo era la nuestra antes de esta saludable reforma. La Pomeranía dice Forney* se llamaba terreno litigioso por la multitud de pley+ tos: que en aquella provincia se suscitaban. Apenas el gran Federico perfecionó el plan de reforma , quando para asegurarse de Jas ventajas que in: chia, quiso fuese esta provincia la primera donde se pusiese en execu- 1 Forney. Breve exposicion del plan del rey para la reforma de la administración de justicia Y, 11. | 251 cion por ser en ella mas tenis litigios. Correspondieron los efectos á los' deseos del soberano, siendo mas varos de:cada dia los pleytos. * La debilidad de las leyes, la fuer- . za de las negociaciones , y la incertidumbre del derecho son las abundantes venas de donde nace el torrente impetuoso de los pleytos: Dexo gustoso á los lectores el exáminar quanto deberá disminuirse el número de litigios , despues de una reforma dirigida á restablecer el vigor de las leyes, desterrar las negociaciones, y hacer cierto un derecho que la autoridad de los intérpretes forenses alimentados con la barbarie habia alterado y obscurecido. 252 A Objeccion segunda que se hace Yespecto dá los casos no comprehendidos . en la ley. j : Oigo decir por todas partes que nuestra legislacion crecerá infinitamente. Si nuestro soberano quiere que el magistrado acuda á la autoridad suprema, se verán nacer tantas leyes particulares, quantos serán los casos no comprehendidos en las anteriores, Respondo á esta objeccion con la regla general, que en la necesidad de haber de padecer uno de dos males, debe elegirse el menor. La multitud de leyes es un mal, pero conceder á los magistrados facultad para decidir los casos no comprehendidos en ellas es ciertamente mal mayor. La sentencia mas injusta pone siempre á cubierto á un juez que no tiene ley que le gobierne; y la seguridad de no ser castigado es sin du- 253 da el peor mal: que puede piel la sociedad. Conceded al hombre mas honrado salvo conducto de quedar sin castigo por sus delitos, y hallareis haberle puesto 4 peligro de ser el mas corrompido y el mayor malhechor. En el tiempo de la teocracia de los hebreos, Moysés despues de haber establecido en' todas las ciudades un tribunal compuesto de siete jueces, ordenó que en los 'casos en que no pudiesen gobernarse por la ley , acu» diesen al sinedrio donde se exáminarían sus dudas*. El objeto de este establecimiento de Moysés se dirigía sin duda á prevenir el abuso que un juez corrompido podia hacer del silencio de las leyes, y este es el espíritu de la ley de muestro soberano: Lo mismo ha mandado el gran Federico como puede verse en el prefacio á su código?. >> | 1 Josefo-lib, xo. antiquit, cap, ult. 2 ya pusil aos Y 254 ! E, dicho que la multitud de leyes es un mal que conviene tolerarlo por sanar de, otro peor.,qual es no permitir 4. los magistrados arbitrar en los casos. no comprehendidos en aquellas ; pero; no.se dará un remedio ap- to 4 prevenir uno y otro desórden? Quiero decir, ¿un remedio para su-' plir el defecto de las leyes sin multiplicarlas? Esta útil investigacion será, el objeto del párrafo siguiente. $. TIL | Necesidad de un censor de las leyes. E; entendimiento humano se limita. dentro de cierta esfera. Un objeto complicado rara vez se presenta 4 su imaginacion con toda claridad. El tiempo manifiesta lo. obscuro é intrincado de las cosas, y casi siempre los errores allanan la entrada 4 la verdad. El vacuo de Gasendo confirmado por el inmortal Neuton Hena:el espí- 2 ritu de conocimientos y luces. La: tema erroneo que supone vacuo en el universo, puso al genio creador de Neuton en estado de reducir 4 cálculo todos los movimientos de la maturaleza. Tal es la índole de las ciencias complicadas , entre las quales la legislacion ocupa el primer lugar, Un legislador al publicar una ley ¿puede por ventura tener delante de los ojos todos los casos particulares que debe abrazar? Al contrario, por poco que se reflexione se conocerá que la omision de un solo caso la hace imperfecta. La política hasta ahora no ha encontrado remedio que apli- - car á este desórden. Basta recorrer el presente sistema de los gobiernos de Europa para ver quán léjos estamos “aun de hallarlo. Si un desórden se hace sentir en una nacion , se publica una ley que solo tiene por objeto aquel caso particular que podriaser facilmente comprehendido en una de las anteriores, 256 á la que únicamente le faltan' para abrazarlo dos ó tres palabras. Pero la mira del legislador es correr adélante, sin volver atrás. Hé aquí. la causa del inmenso número de :leyes que oprimen los tribunales de la Europa, y que hacen el estudio de la jurisprudencia semejante al de las cifras de los chinos , los quales despues de un estudio de:20 años apenas se hallan en estado de saber: leer. ¿Quál será el remedio para reparar los defectos necesarios de las leyes sin multiplicarlas hasta lo infinito? Establecer un censor, cuyo encargo sea suplir el defecto de las leyes haciéndolas aplicables al caso que no previ= no el legislador, y que haga presente 4 este las que han llegado á ser inútiles Ó perniciosas por las wicisi-- tudes de los tiempos, y deban derogarse. Con este medio: se evitará la multitud. de leyes particulares: de que están: llenos nuestros códigos: se 'pon= drá un obstáculo 4 la antimonia, afec- ) 257 efecto necesario del crecido número de aquellas, y se retardará la caida del código que suelen apresurar la inutilidad de las leyes antiquadas. AAA Reflexiones sobre los romanos... Pp ermítaseme una breve digresion muy oportuna para dar mayor ¡peso á verdad tan importante. > He dicho que el cuidado del cen sor no solo debe extenderse á suplir el defecto de las leyes, sino á mani- - festar tambien al legislador las que deben derogarse, porque han llegado 4 ser inútiles ó perniciosas á causa de las vicisitudes de las cosas humanas, Para aclarar mas esta verdad recurro á la historia de un pueblo, cuyas leyes, superando los obstáculos del tiempo y de la filosofía conservan aun su vigor en la mayor parte de las naciones de Europa. TOM, Y, R 264 LEY. diendo repetidas las quejas de los litjgantes contra los tribunales por «ha» larse preocupados en favor de su derecho, ó por estar empeñados en alargar los juicios; ha resuelto el rey aplicar el remedio mas eficaz, y el mas propio: para quitar á la malicia y al fraude. todo pretexto, y asegurar en el concepto del público la exáctitud y escrupulosidad. de «los magistrados, Quiere, pues, el rey siguiendo el exenr plo y la costumbre de los mas respetables tribunales que en toda decision, ya pertenezca á lo principal de la causa, ya á algun incidente, dada por qualquiera de los tribunales de Nápoles, colegio, junta ú otro de los jueces de la misma capital en quien resida facultad para decidir, se expongan los fundamentos en que se apoya. Encargando $. M. para apartar en lo posible el arbitrio judicial, y alejar de los jueces toda sospecha de parciali- ' 26 dad que las decisiones se funden , A ¡sobre la nuda autoridad de los doctores que han con sus opiniones alterado el derecho, vuéltole incierto y arbitrario, sino sobre el texto expreso de Jas leyes del reyno Ó comunes; y quan- “do'no se encuentre ley expresa para “el caso de que se trata y tenga que acuidirse á la interpretacion Ó extension de la ley; quiere que el juez lo' haga “de modo que las dos premisas del ar- -gumento esten fundadas en leyes ex- ¿presas y literales; y quando: el caso sea Enteramente 'nuevo ó totalmente du- «doso, que'no pueda decidirse 'ni por a léy, ni por el argumento fundado er da: misma que se acuda 4-5:-M., y ¿se "esperé si 'soberana resolucion: Al ¿mismo tiempo que S::M. ha dado el conveniente remedio para con los decretos del magistrado, resolviendo y ordenando que las decisiones así fundadas se estampen,ha'resuclto para el menor gasto de las partes, se impriman solamente en su imprenta real, 266 pagando un carlin por cada diez copias, si la decision no excede de medio pliego, y así 4 proporcion de uno ó mas pliegos y del mayor número de copias que necesitare la parte; previniendo , que quando los .autos se substancien gratis por la pobreza de los litigantes , lo que debe expresarse en la decision, tambien se imprima gratis la sentencia; y para que esta soberana resolucion sea exáctamente observada , quiere el rey que la decision que no esté impresa, no pase en autoridad de cosa juzgada , y se tenga por no pronunciada; y declara ademas, que para la solemne. notificacion de las tales decisiones así estampadas, deben.los impresos estar firmados por el “juez ó comisionado de la causa, y ql escribano Ó actuante, r1L09 FIN DEL. TOMO y. HA! (m1) 3 INDICE de lo que contiene este tomo v. cap. xv11. De la viciosa reparte cion de la autoridad ¡judicial en una gran parte de las naciones de Europa. ... . Pag. 43: CAP-XV 111. Apéndice al capitulo antecedente sobre la feuda- ARA A ie 1 00- cAP.xIX. Plan de la nueva repartición que debe hacerse en las funciones judiciarias para los negocios ó causas criminales. 100. ARTIC. 1. Division del estado. . . 103» ARTIC. 11. Eleccion de los prest- MENTES: ZA AN AAOS arric. 111. Funciones de esta ma- O ARTIC. 1v. Duracion de esta magistratura y su salario. . .. 110. arric. v. De los jueces del hecho. 114. ARTIC. VI. Qualidades que la ley deberá buscar en estos jueces. 115. * (1) ARTIC. VIL Funciones de estos Jueces EA ARTIC. VII, Número de estos jue: ces en cada tad 7 en cada ¿uicio.. pS y ArTIc. 1Xx. De las recusaciones de estos Jueces. y ARTIC: X. De los Jueces id des recho... E AN ARTIC.X 1. Número de estos ¡ueces en cada provincia. A ARTIC. XII. Funciones de estos jueces... DADA. 00S. DAS ARTIC.X111. De das juntas 5 narías para la administra - cion de justicia. . . ARTIC. XIV. Juntas eliana narias. .. ». . . . . . . . .. 0. .. ARTIC. XV. Magistrados tilo toda comunidad... .. j CAP. xx. Quinta parte del proceso criminal. La defensa. . . cap. xx1 Sexta parte del proceso criminal. La sentencia... c4P. xx1I1. Lo que debe abra- 117. ITO. 121. 124. 126. 127. 132. 138» 142. 153. 169. (v) zar la sentencia absolutoria; ó sea de la reparacion de los daños y perjuicios , y del ¡uicio de calumnia. . . ..... 183. cap. xx 115. Lo que debe contener la sentencia absolutoria, y la' que manda la suspension AE, TUI A CAP. xx IV. Apéndice de la sentencia que condena, y conclusion del plan general de reforma que se ha propuesto . . .. 194. Reflexiones políticas sobre la ley de Fernando IV, rey de las dos Sicilias , que ticne por objeto la reforma de la administración de justicid........ 209. x .. AS AO o ros A me z Pe ON A > pda rige 2 OL re 7 600707467 0 Le y Z, % pa i IN LA Ñ k % . . 4 e di” j Ys > 5) “Y A añ yy eo