[Consulta que se haze por parte de lo curas de las iglesias parroquiales de Sevilla en el pleyto, que les han puesto los sacristanes mayores de dichas iglesias sobre pretender, que han de estar obligados los curas â darles la tercera parte de lo, que los
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CONSULTA, QVE SE HAZE POR PARTE DE LOS CVRAS DE LAS IGLE- fias Parroquiales de Sevilla en el pleyto, que les han. puerto los Sacriftancs mayores de dichas Iglcíias fobre pretender, que han de eftar obligados los Curas a darles la tercera parte de lo, que los Fíeles ofrecen en Baptifmos, y Velaciones. L ANO DE 1572.’ tuvo principio el pleyto entre partes, de la vna la Vniverfidad de Bene¬ ficiados proprios de Se¬ villa^ de la otra los Cu¬ ras de Sevilla, á quienes defendieron los Señores Arzobifpos de ella, fobre pretender los Beneficiados Per fuyas todas las ofrendas de Baptifmos, y Velacio¬ nes : Y defpues de ganadas en la Rota dos decifiones u favor délos Curas, fiendo Auditor de la caufa Pam- Pbilio, vna a 2 9 - de Abril de 1 6 1 3 . y otra a 21 de Ju- *ho de dicho año, que vna, y otra las trae Farinacio A tom.
tom. i. dec. 480. y 5 11. al ano de 1622. Siendo Audi; tor,y conociendo de efta cania D. Baitbáfar Scb h f tián Navarro, dio la tercera íentencia, en que mando ddpachar mandamiento de manutención, por el qual í c mantuvieron los Curas en la percepción de las ofren¬ das de Baptifmos, y Velaciones. La decifion de Na- Variro la trae Ludovico Pofthio p ofi. tratl. de manuteneft do. y es la dccif. 166. 2. Con efedo a 4 . de Marzo de 1423. fe defp¿- dio, y relaxo el dicho mandamiento de manutenendo por eimiímo Auditor Navarro (el qual íiedo pre' ciíojfe manifeftará) y dize: DeDoniinoru Coadiutoríí nof - trorunl confiliO) pariter ajfenfu 3 . f im pr¡eiudicio CíCteraYUrt üblatiwiiimj feu iurium quorumcumque mandatum de manuM' nedo in pojfefsione perapiedi ¿írrhus, Candelas , Caputiñjeu V' nivelas 3 a c pecunias 3 qud¿ ratione&refpettu adminijlrationis Sfr -cramentorum dantur/eu offeruntur , tantüm diClo Il/uJIrif. & Ü^eVerendif. T)no. jírchiepifcopo tdijpalenji } & Curatis dicl¿ CiVitatis } & Dixcefis decernendum 3 & relaxandum duximUh prout decernimus y at que conce dimus , re lax amus , pr¿edicloS' que Illufttifi & Ofeverendif. Dnum. JccbiepifcopumCura* tos fuper pYcmifsh manutenendos fore y tsr cjje Volumus , prott nianuteneri niandamuSy & manutenemus per pr^tfentes.. Haft^ aquí el mandamiento de manutención. 3. por eftc derecho particular en efta Ciudad^ y Arzobifpado quedaron las oblaciones de BappifmoS-' y Velaciones proprias de aquellos Sacerdotes,que
3f miniftran los Sacramentos; y no de los Sacerdotes Be¬ neficiados, aunque fon Clérigos Parroquiales, y titu-: ^dos en fus Iglefias. 4. Lo rnifmo tenia antes difpueílo el Derecho Canónico cap. 13. Quid Sacerdotes. 10 . qudfi. 1. Y afsi lo refuelve el Angélico Doctor 2.2. quaeíl. 86. ar. 2 - donde pregunta: Vtrum-filk Sacerdotibus debeantur vblationes ? A quien íiguen Soto, de luflitia , <6^ iure.lib.Sf . <*rt. 2 . y los PP. Salmant. tom.5. tra&. 23.de tertio De¬ cal ogi precepto cap. 3. punch. 2. num. 18. y otros muchos. 5. Eftando á favor de los Curas afsi la afsiftencia del derecho común, como del derecho particular,aora los Sacriftanes mayores de las Parroquiales de Sevi¬ lla han demandado á los Curas fobre la propricdad •de las dichas ofrendas, pretendiendo, que el Señor Provifor declare que los Curas les deven dar la terce¬ ra parte de los mrs. que los Fieles dan, ü ofrecen en laadminiftracion de los Baptifmos y y Velaciones. EC* to fupueílo, fe pregunta, fi es juila la definía, que los Curas hazena eíla demandad Y parece que fi, por las figuicntes confideraciones. 6. lo 1. Porque el Vicario de la cura de Almas deve tener alguna cierta porción, que fea congrua de fi*manutención. Concil. Trident. fef. 6. cap. 2. & fef. 7. c a p . 5. Se 7. Los Curas de eíla Ciudad foruVica^ r ios del Sr. Aízobifpo,-luego deven tener alguna cier- ' i A 2 ta
4 * ta porción para mántenerfe. Y que fea propria fuya> no ay otra que las ofrendas de Baptifmos, y Velacio¬ nes en ella Ciudad, ni los Señores Arzobifpos les dan cofa alguna para mantcnerfe (fin difputar aora fi cum¬ plen, ó no con lo que deven) luego ellas ofrendas fon de los Curas, y jallamente las defienden. 7. Lo 2. En el juyeio contradictorio con los Be¬ neficiados fe declaró,que dichas ofrendas pertenecían tantum Curatis. Luego pertenecen á los Curas j y no á otros diílintos de ellos. Luego afsi como no pertenecen a los Beneficiad os, potiori iure ni á los Sacriílanes. 8. Lo 3 . y es confirmación de lo antecedente: Afsi como ella declarado por la Rota, que los Benefi¬ ciados fon Economos de íus Iglefias, afsi por la mif* ma Rota al año de 1638. coram Camilo ella declarado, que los Sacriílanes fon firvicntes de las Iglefias, al mo¬ do, que lo es vn firvicnte en vna cafa particular: No coníiguió el Economo hazer proprias las ofrendas, de que hablamos, porque fe aplicaron al Cura, luego con mayor razón no deve coníeguir el Sacriítan íirviente propriedad en las dichas ofrendas. 5?. Lo 4. Las ofrendas, de que hablamos, fe dan r añone adminijlrationis SacYamentorum. Afsi fe deterinb 11a en la deciísion de Navarro , ya citada, es afs* que los Sacriílanes por íu oficio no adminiftran, ni pueden, los Sacramentos, luego no tienen, ni pueden tener derecho á las Sacramentales ofrendas de Baptifi naos.
5 - ^os, y Velaciones. 10. Confirmafc lo dicho : Los legos fon incapa- 2es de la percepción de ofrendas, porq fon incapazes del derecho efpirirual, en q fe funda poder percebirbs: Es afsi que por la S y nodal de Sevilla fe admiren legos á las Sacriftias mayores, y anualmente los mas de los de Sevilla fon cafados, y algunos de ellos biga¬ mos, luego fon incapazes de percebir dichas ofrendas Sacramentales. 11. Lo 5. En los funerales ay ofrenda, que per¬ cibe el Beneficiado, afsi como en los Baptiímos,y Ve¬ laciones ay ofrendas, que percibe el Cura : Es cierto, que el Sacriftan no percibe cofa alguna de la ofrenda funeral, fi folo el.Beneficiado, y no otro, luego el Sa¬ criftan no deve percebir cofa alguna de la ofrenda Sacramental, fino folo el Cura, que adminiftra los Sacramentos. Por eftas, y otras razones, q fe omiten, por no dilatar la conlulta, parece, que los Curas de Sevilla juftamente defienden la demanda, conque los Sacriftanes los quieren moleftar. Se íupU- ca a los Señores, que eftc papel leyeren* den fobre íu contenido fu ccnfura.
6 : TJ%ECE% OTE SOBOLE ESTA CON- fnltadibel Colegio Mayor , y Vniverfidad de Santa M J .^1 A de ] ESES de Sevilla. A Viendo vifto la conílilta fupra eferipta, que p oí parce de los Cutas de las Iglefias Parroquiales de Sevilla íe nos haze, refpondemos, que los fundamencos, que trae adjuntos, y tantos, y tan graves pa¬ receres, con que viene iluftrada, convencen plena¬ mente fer muy juftificada la defenía, que dichos Cu¬ ras pretenden hazer contra la demanda de los Sacriftanes mayores , que en dicha Confuirá fe menciona, para mantenerte: en la poífefsion, en que eftán, que íegun fe reconoce de la propuefta hecha, fiempre ha fido pacifica, y nunca inquietada por los* que aora h perturban. Rcftexa, que' aun fola, era muy fuficiente para ia feguridad.de conciencia, de que fe pregunta, cbmo en las refoluciones antecedentes queda anota" do,y ciariísimamente.fe colige de la Efcriptura Sagra¬ da al cap. ri .del libro de ios Juezes verf.. i z. y figui" entes h^fc el 27. íncliifive, que: contiene eftas pala¬ bras tata tepore nibiljjuptr hac repethione tetaflisllgi' tur non ego pecco in te j fed tu contra me male agis, indice mibi bella non iujla. Con cuyas palabras Jepte, juez de los Ilraelitas califico de injuftos a íus enemigos, por¬ que pretendian derecho a tierras, que por el tiemp 0 de 300. años avia poíTeido el Pueblo de Ifrael fin con- 1 tra-
7 * tradición alguna íiiya. En efte Colegio Mayor de Sta, MARIA de JE 5 V S, Vniveríidad de Sevilla.En zg . de Marzo de 1720. años. Br. V. Lucas Vek\ Moro y 'Sarrofo. B r . B. Bartholome Gregorio Trift ancho. B u 2 ). ]ofeph Carlos Te ¿/o de EjJava. Br. B. juande Godoy y Tena. E A%ECE% DEL COLEGIO VE EL Señor S. ‘Bajillo. P Or parte de los Señores Curas de las Iglefias Par¬ roquiales de efta Ciudad fe nos ha confultado Vtrúm puedan en conciencia defender fe de los Sacrifanes ma¬ yor es ^ .q Sochantres de dichas Iglefias , /obre pretender efos tener derecho, a la tercera parte en las.oblaciones, que los Fieles ofrecen por la adminifrración de los Sacramentos , Baptifmos,y Velaciones } Y viftos los fundamentos tan firmes, y sóli¬ dos, que la mifma Confiika expresamente alega, las razones de Derecho, y ' S y nodal de efte Arzobiípado, con la común de ios Summiftas: Dezimos, que no folo es juftificadiísima la defenfa, que hazen los Se¬ ñores Curas para la manutención de fu derecho, y lo que por efte les es devido á fu oficio, fino que en cierto modo es necefíaria dicha defenfa, para que en ■ adelante no aleguen derecho los que nunca lo han tenido ; fino quando mas vna mera gracia, que por Via de hmofna fe les aya permitido. Afsi lo Céntimos, fal-
8 . falvo meliori, &c. En eíle Colegio de N. P. S. Bafilió Magno de Sevilla a los 27. dias del mes de Enero de 1720. años. Mro. D. Lorenzo de Salcedo, Jbbad. D. Francifco Janbrofto de Efpejo . D. Francifco de íBarrios . Leci. de Trini. D. Juan Don ay re Montoro . Le$* de Vifp. D. Eugenio Gon^ale^. Lecl . de J.rt. St ESTVESrj DEL T(EJL CONVEK - to de S. Tablo de Sevilla a la fupra propuefia Confulta de los Señores Curas de dicha Ciudad cerca de los Sacrijlanes mayoresj [obre fu pretenfon a las oblaciones. Y lila dicha Confulta, y la folidez de fus funda¬ mentos co la calificadísima aprobado de tan authorizados Mros. a favor del juíto ius de los Seño¬ res Curas, defde luego confeílamos, q in re tan iufla nuU laeft confultatio. Porque es expreífa fentencia de N.An¬ gélico Mro. S. Thomas z. z. quseft. 8¿.art. z.y de todos fus Commentadores, ibi. Porque la pretenfion de dichos Sacriftanes ( que oy por la mayor parte, o en el todo,fon legos, y aun calados los mas,y algunos bigamos) la anathematizael Papa Calixto in 10 .Og 1. cap. Sanclorum 1 atrum. También porque contra d¿^ chainjuila pretenfion exclamó con gran acrimonia el Doótor Máximo S. Geronymo in ep. ad Damajanb para que el SS. Papa la extcrminaíTe de la Catholi^ Igicfia con anathema: Quafronte prxfumunt laici oblata fies
5 >. m> quas pro peccatis fuis ojferunt Chri/lkni , Ve/ //>// comcdere y v el aliis concederé, chm tpjinon debeantex ofjicio fuopro i'Populo orare } Ob hoc, Papagloriofe, mittere te oportet ilíos prdfumptores in excommunicationem perpetnam : Vt i? cxteri nietum babeante amplias b¿ec in Ecclefia non fiant. Cuya Santifsima admonición executó S. Damafo, como confia in 10. qiuefl. i. citado de N. Angélico Doélor Vbifupra vi corpore articuli. De lo dicho deducimos la coclufion cierta de que a los Señores Curas les es, no Tolo licita ; fino devida la defenfa en el cafo, que fe nos confulta. (Pruebafei Porque á dichos Sacriftanes en virtud de dichas pro¬ hibiciones Apollolicas fub anatbemate les es fu pretcnfion, no folo ilicita \ fino devida en conciencia fu def >oficion ¡ Luego a contrario , a los Señores Curas les es icita, y devida en conciencia la dicha defenfa. La xonfequencia fe infiere clara : Porque dicha prohibi¬ ción Apoftolica, que direSle es contra laicos , es también cacito mandato indire&o , que obliga a los Párro¬ cos á l.i defenfa juila contra laicos , ne incidant in laquean* Diabo/i : ergo, &c. Sentimos lo mifmo,aunque los Sacriftanes fcan Ecclefiafticos. Lo i . Porque todos, de qualquier diado, que fcan, tienen mas crecida congrua, que los Seño¬ res Curas: Porque perciben falarios de las Fabricas, por la afsiftcncia a vilpcras, y MiíTa de Tercia, de los entierros mayor porción, que i. y 3. Beneficiados, y B '
fJ^ECEVl D EL COLEGIO DE EL Seráfico VoSlor SBuenaventura, V i lla la Confulta, que fe propone al fin del num# 5. dezimos: Que ceñidos a los precifos térmi¬ nos de la preguta,y cofiderados abfolutamete los al 6- ! ratos, en que funda la refolucion afirmativa, es juña a defenfa por parte de los Sres. Curas; mas extern diendola á los términos de nueftra reflexión, no afle - guramos por ella parte la difinitiva fentencia, por t\° confiarnos los alegatos de la parte opuefta, que ten¬ drá preíentes el Sr. Juez, ante quien fe ligue el litigio Aísi lo fentimos en elle Colegio del S. Dr. S. Buen*' Ventura de Sevilla en 24. de O&ubre de 171 5 >. anos. Fr, )mn ¿le CaJIro: LeSl. }ubil. y T^g* Fr. Juan deO Ve^. Lecl. y Guard. Fr. }uan dfejfa. Lecl. deViff • Fr. \uan Labio de Carmona. LeSl. de Tere . Fr. Fernán^ Tuche y Cardona. Lecl. de Theolog. ^J^ECETl ® E L COKVEKTO elSr, S. Antonio. L E ida la Confulta antecedente, en que, co&° coníla del num. 5. de ella, lo que fórmairf^ tele pregunta es: Si jufiamente pueden hazerlad c fenfa los Sres. Curas de la Ciudad de Sevilla á la \^ c ' tenfioa de los Sacrifianes mayores fobre la demanda do
de que fe les deve dar la tercera parte de los mrs. que los Fieles dan en la adminiftracion de los Baptií’mos, 7 Velaciones,refpondemos: Conformándonos con los pareceres de los Padres Mros. de fupra, q u .e licitamente fe pueden defender los Sres. Curas,y nos perfuadimos, ^ue feran oidos del Señor Provifor. Lo vno, porque en la Synodal de efte Arzobifpado no fe les fenala a los Sacriftanes parte alguna en las oblaciones de Baptifmos, y Velaciones: Lo otro, por que los Sres. Curas eftán en poíTefsion de percebir lo que liberalmente ofrecen los Fieles en Baptifmos, y Velaciones, y es menefter gran razón, para averíos de quitar de efta poíTefsion tan antigua: Lo otro, porque los Curatos de Sevilla fon tan cortos, que con difereto acuerdo las Synodales les dexaron elfos quatro mrs* que les dan en los Baptifmos, y Velaciones: Y por ti-> to determinando el Synodo lo que deven percebir los Sacriftanes en otras funciones,y exercicios,en los Bapñímos, y Velaciones no feñala cofa alguna. Y afsi no. folamente pueden, fino deven defenderfe los Srcs.Cu- *as, para que los confervcn en la poílcfsion, que goza, & c. Afsi lo fentimos en efte Convento del Sr. S. An¬ tonio de Padua de la Ciudad de Sevilla cnzi. de Octobre de 1719. f r. Bartholome Vejarano. Leüt. }ubil. Fr. J uan Cabrera * ^ecl. de fprbn. Fr. Francif'co Benite^. Lecl. de Tbeoíog, f r * )mn jíverfe* Lecl.deV^ p. C
V A<HECE\DEL CONVENTO DELOS Q^everendifsimos ladres Terceros . E N vifta de la precedente Confulta, que al nume¬ ro 5. de la Segunda plana inquiere: Si en con¬ ciencia puedan los Sres. Curas de efta Ciudad de Sevi¬ lla oponerfe a la demanda, que les han pucho los Sres. Sacriftanes mayores, pretendiendo, fe les de tercera parte de las oblaciones, que hazen los Fieles, quando leles adminiftran Baptifmos, y Velaciones ? Y coníideradas como eficazes las alegadas razones de dicha Confulta, defde el mifmo numero 5. hafta el vltimo, y los pareceres antecedentes, dados por los Reverendifsimos PP. Mros. que autorizan la refolucio con fus feñalados nombres, dezimos: Que nos conformamos con fu fentir: Afirmando, pueden juftamente los Sres. Curas de efta dicha Ciudad defender fu notorio dere¬ cho, denegando a los Sres. Sacriftanes mayores la ter¬ cera parte de ofrendas, que en Baptifmos, y Velacio¬ nes felicitan tener: Por quinto la ConftitucionSynodal claramente da a entender, no deverfeles conferir' dicha tercera parte; pues en las Synodales impreífas el ano de 1609. (vltimas de que nos confta) á el folfe 145. primera plana, parágrafo pcnultimo,tratando“de las Velaciones, dize la Conftitucion: Item, por qualquie* Velación de Novios ( hecha, víbora competente ) llevaran l° s dichos Clérigos Parroquiales (que fe entiende de los Sres.
í*V Curas) de fus derechos ocho reales, fin las jfrrar, y fifi ren con oro, llevaran por ellas tre^e rls.yficon plata ocho rls . y fii con menudos, todos. Y añade por vltimo, fin regular tercera parte, ni alterar el eftipendio, fea la Velación hecha con plata, ó con oro: Y el Sacrifian llevara dos rls. y medio. De dode expreíTamete fe dcduce,no deverfeles á los Sres. Sacriftanes mayores en las Velaciones ter¬ cera parte; y mucho menos en la adminiftracion de los Baptifmos: Pues ni el Synodo feñala aquí derechos algunos, ni lo tiene a lo que quificre ofrecer el Padri¬ no por la adminiftracion de cfte Sacramento. Y mas, quando en principios generales eftán excluidos, por razón de legos, del derecho a ellas Eclefiafticas obía-^ dones, diziendo Fagundezin5. Prxcept. Decalogi lib. 4. cap. z. num. marg. z. TSLunquam laicí ius acquirere pojfimt inoblationes. Al quahfiguen Azor, RebufFo, y otros Do&ores, ex cap. Hanc confuetüdimn t 1, qu^eft. 1. Porq las tales oblaciones fimt de ture Tarocbiali, ex cap. Quia Sacerdotes 13. ex cap. Sancionan, 14. 10. quxft. 1. ex leg. tfegia Caftcllx, tit. 1 ?. part. 1. en que le funda Authores gravifsimos,que defienden cfte derecho,co¬ do proprio del Párroco; fin que baftc coftumbre en contrario, como refuclve Riccio in praxi p. 4. refol. *65. n. 5. citado de Barbóla, de Poteft. Par. p. 3.C. 2 4 « n um. 6. por las figuientcs palabras, dignas de to¬ da nota: Laicos non debere recipere a Clericis oblationes) nec *liyuaní in bou CQtfwtudineni ejfe adnúttendam, refolvit f¿cc z CÍHS>
>o. chis y C?c. Por todas las qu'ales, y otras müchiísimas ra¬ zones, que hazen probabilísimo el abfoluto derecho de los Señores .Curas á las fuiodichas ofrendas,afirma¬ mos, que fobre denegarles dicha tercera parte, no de¬ ven en el tuero de la conciencia tener el menor eícru- Í )u!o, para íolicitar ( en el Tribunal, que les competa) \ declaración de fu jufticia. Efte es nueftro parecer. Salvo me/iorij & c. Y lo firmamos en efte Convento de Nra. Señora de Confolacion de Fvcligiofos Terceros de N. S. P. S. Francifco de efta Ciudad de Sevilla en 13. dias del mes de Noviembre de 1715?. años. ~Myo. Fr. .jfndr.es CaVallos. Min. Mro. Fr. Pedro Gorila* les de Soffa. Exam. Synodal. Mro. Fr. Sebafiian (¡(omero. Lecl. \ubil.y Calificad, del Santo Oficio. Fr. Eugenio de Valdivia y QuiteLecl. }ubil.y P(eg. de Eflud. Fr. Md* miel de Vargas Pon^e de León. Letl. J ubil. Fr. Gerony* mo ¡(endon. LeFt. de Prim. I ¡fESPVESTA DEL CONVENTOy CÁ* Ja grande de N. P. S. Juguflin a la propuefia Confulta. E Stando a los términos precifos de efta Confuirá* como confta de los números 5 . y 11 . fobre fi juila la defenfa, que hazen los Sres. Curas á la deman^' da, en que les moleftan los S icriftanes, pretendiendo fean obligados ádarles la tercera parte délo que l° s Fieles ofrecen en los Baptifnaos, y Velaciones, eftr^ ñamos el que íujetos tan condecorados ¿ ydodos* co-
como exornan el Venerable, y Refpetofo CongrcíTo de los Sres. Curas de efta Ciudad,ayan tenido motivo para femejante duda, y viftos los fundamentos de la Confulta, fentimos, que nofolo es juila dicha, defenfa, que es lo que vnicamente fe pregunta, antes fi juz¬ gamos, que deven en conciencia feguir el pleyto haftafu vltima decifsion, y eferupulizar en la omifsron de qualquiera diligencia, que a dicho fin pueda conduzirj afsi porque íc reprefenta injuíla la pretenfion de la otra parce,como porque dicha defenfafe haze no folo para los pre(enees, fino para los venideros, en cuya atención no deve aver negligencia por las par¬ tes prefentes, que perjudiquen a el todo, como deve¬ mos entender lo hizieron los Sres. Curas pafados con-, tra la Vniverfidad de Beneficiados en el punto exprcífado á el principio de ella Confuirá *, y porque en el punto prefente no pueden los Sres. Curas fer arbi¬ tros para ceder en algo, como ningún Eclefiaílico lo es, para extrañarfe del proprio, y íujetarfe a otro fue¬ ro. Eíle es nueílro parecer, y en quanto a el nos con¬ formamos con los dictámenes de los RR. PP. MM. 3 ue veneramos. En elle Real Convento Cafa grande eN. P. S. Auguftin extramuros de Sevilla a 18 dias mes de Diziembre de 17 15?. anos. Afro. Fr. hfepb Borrego-. Trior. Mro. Fr. Francifco de Efyinofa. Afro, fr. Andrés de la Cuefta . Afro. Fr. Francifco Fr. Moreno* Leé* }nbil* Fr. Viego de Vdafeo.^ ]Le£l. de
11 . de Trhn. Fr. Manuel de jíl cola. Regente de los Efludios. Fr. Saltbajar Vie^. Leñ. de Tercia. Fr. Martin de los Rey es. Lecl. de Vift. Fr. J uguflin de,.Arana. Letl.de Theolog. y Mro. de Efiudia ntes . Fr. }uan Hidalgo. Le¡dde Artes. <2J<31ECE<11 DEL COLEGIO VE SE- ñor San.Acafio. A Viendo vifto éfta Confuirá, y pareceres adjun¬ tos, eftraño fea por parce délos Sres. Curas, en quienes reíide el derecho de oblaciones, no tolo por razón de congrua fuftentacion, fino ratione ordinis, en que fe funda la adminiftracion de Sacramentos, claro derecho, natural, y Divino, que inytrocjue foro es inventilab.le; fi fueíTe de parte de los Señores Sacriftanes> le refponderiamos, quan efcrupulofo, y contra razona V conciencia era folicitar con derecho parte a las o* Elaciones; puesTiendo todos los mas cafados, y féculares, por fu mifina pretenfion eftán incurfos en cena¬ ras a jure , declaradas en el Concilio Niceno, corrió confia del cap. Hanc 15. in 10. q. 1. y los anteceden¬ tes de S. Geronymo,y proponiendo S. Damafo PaP^ en el Concilio Iq irracional de folicitar feculares ía^ oblaciones, q tocan al Párroco, y Eclefiaftico, por ra¬ zón del orden, v minifteria en la adminiftracion de Sacra mcAtosi $uk anatbematis Vinculo fa coU¡gatns,<? con - ° Jet#'
deñmatus, refiondermt ormesí fiat , fiat. Y efta opinión es la feguida de CanoniftasTapónela Barbofa in Paft. part. 3. alleg. 50. n. 1 90. Graff. in auras: Decif. pare. 1. lib. 4. cap. 24. Lavor. cap. 23. ros mor. Cleric. cap. 8. n. 14. y otros machos, que citan eftos, por cuyos motivos, y otros, que omito, que traen los Authores en el cap. Cúm interyos.Dc verb. fignif. fobre qualesfon las oblaciones, y a quien tocan, digo: Que me confor¬ mo con los pareceres antecedentes, y foy de fentir, que no pueden los Sres. Sacriftanes feguir efte pleyto en buena conciécia, pues ningúnfirviente de la Iglefia fecular tiene mas derecho, que el que la miífna Iglefia le pague fu trabajo perfonal, y no folo eftán incurfos en lascenfuras a jure. Porq no devian fer oidos en Jui¬ cio; fino que en conciencia deven los Sres. Curas fe* guir fu pleyto. Aísi lo fiento..Salvo, Scx. dado en eftc Colegio del Sr. S. Acafioen5. deO&ubre de 1719. años. Fr. )mi Larios. Mro. Fr. Miguel Canega, Mro. Fr. Tilomas Guerrero. Fr. LuhjTacbeco. T{eg. de los Ffl. Fr. Tedro de Menas. Leci. de Trian. Fr. jíndres Baptfia. Leñ. d¿ Tere. VAFfECE^ D EL CONVENTO DE Nueftra Señora del Topulo. A Viendo vifto la Confuirá, que fe nos haze por parte de los Sres. Curas de efta Ciudad de Ovilla, en que parece que Iqs Sres. Sacriftanes mayo¬ res
24 - res de efta Ciudad han pueíto demanda anee el Señor Provifor de efta Ciudad,y fu Arzobifpado pretendien¬ do derecho á la tercera parte de las obvenciones., ü ofrendas, que los Fieles hazen por la admimftracionde los Santos Sacramentos á los Señores Curas. Villas, y confideradas con maduro coníejo, y hallando las ra¬ zones, y fundamentos, que los Srcs. Curas alegan, que fon fuficiétifsimas,y que dichas oblaciones pertenecen a los Sres. Curas por derecho común, como lo dize el Prdre Torrecilla in Surn. t. 2. fol. 18 i.n. n. con Ala¬ bad. Azor. Rcginald. Franc. de León, Bonacin. q. 5. puna, vltim .n. 5. y otros muchos. Y la razón,que da dicho Torrecilla, es-, Que Tolos los Párrocos tienen obligación por fu oficio de orar por el Pueblo, dezirle Milla, y admi mitrarle los Sacramentos: Luego a (oíos los Párrocos deven pertenecer por derecho co¬ mún dichas oblaciones. Aísi mifmo les pertenece por derecho particular a los Sres. Curas dichas oblaciones; pues ni ay, ni ha ávido coftumbre en contrario, lo qual era neceílario. Halla aqui Torrecilla. De efte mifmo fentir es Trullench tom. 1. expolie. Decalog. lib. 3. cap. 3 . d jub. 13. fol. ¿05. dondedize aísi. Vfuales oblationes, quafiunt ad J.ltare y & ad mahuffl Sacerdotis in Sacramentorum minijlratione , "\>el alias , pertinii^ adParmbum, %eRorem y feu Curatam , intra cuius Parrochiam fiunt , feu donantur. Deíle mifmo fentir fon Syb fio Verb. Decima,num. 5. §. 2. verf. 3. Zerola in fu* prax.
*JV prax. p. i. verb. i. vcrb. Parrochia. vcrf. ad 5. & p# 2. vcrb : Oblar. Afteníis. lib. 6* titul. 3 2 » 4 * 2 - Fufcus de vifitat. Ecclefiae lib. 1. cap. 24. n. 1 x* Otros mu¬ chos AA. pudiéramos citar, que por la brevedad omi^ timos. De lo dicho fe figuc, que las oblaciones^ que los Fieles ofrecen, fon derechos, que pertenecen a los Pár¬ rocos para fu congrua fuftentacion, máxime en ella Ciudad, y Arzobifpado de Sevilla, en donde no íe les afigna otra renta. Por cuya caufa los Sres. Sacriftanes mayores parece no piden bien., en querer tener dere¬ cho a la tercera parte de dichas oblaciones, reípeóto de afignarles las Fabricas renta de maravédifes, y gra¬ nos : Y el Aranzcl de elle Arzobifpado en las demás funciones Ecleíiaílicas Señalarles proporcionadas can¬ tidades por fu trabajo pcríonal. Y eftando á lo que las conftitucicnes Synodales de Sevilla dizen al fol. 145. que les afigna á los Sres. Sacriftanes mayores por cada Velación,hecha á hora copetentc, dos reales y medio, y no mas, fin hazer mención en todas las conftitucioncs, de que por los Baptifmos lleven cbvecion algu¬ na. Mas: Siendo los Sres. Sacriftanes mayores de cita Ciudad, y Arzobifpado por la mayor parte legos, y cafados, y fiendo el derecho á las oblaciones efpiritual, como lo dizc Truüench arriba citado n. 10. por c f tas palabras. Sequitur jas ad oblat iones ejfe fpir¡tuale> ideo f'¿e adíolos Cítricos, £? minimi laicos pojje per tiñere. Sic docec D D.
3 % ^ * Veafe acerca de efte difcurfo á Fufe, de Vifitatione E- clef. lib. i. cap. 24. num. 7. Anadefe á efto (y es para nofocros el mas vrgente motivo) que N. Ang. Mro. S. Tilomas favorece elle fentir en la 2. 2. quaeft. $ 6. are. 2. donde dize eftas palabras : DicitCanon D amiiji P ape?, h abetar 1 o. qu¿ejl. 1. oblationesrfUcC intra Sancíam Ecclejiam offeruntnr¿ tantum - modo Sacerdotibus , qúi quotidie Domino ferVire Videntm , licet comedere , <sr libere, Y in refponíione ad 3. íolo conce¬ de, que las oblaciones no confagradas pojfunt invfuin ¿aicorum cedere, & difpenjalione Sacerdotal», /iVe per moda?» donationis } Jive per modum Venditionis • : Esaísique los Sacriftancs de Sevilla, i t viplurimít,no fon Sacerdotes, an¬ tes (I permite el Synodal del Arzobifpado titul. de officio Sacriftae, que efte oficio lo oxerzan legos (aunque advierte, que fean humildes, y obedientes a fus Curas, a cuya advertencia parece no correfponden los Sacriftanes en fu pretenfion) ergo ídem. Omitiendo por la brevedad otras razones, dezimos, que aunque los Sacriftanes liuvicífcn tenido al¬ gún derecho a las referidas ofrendas,hirvieran ya preferibido los Sres, Curas,como claramente fe colige de lo que refuelven los RP>.. pp. Salmaticcnfes acerca de los diezmos rom. 4. trad. 18. cap. 3. num. 5 5. Refpondcmos á la queftio 2, Que los Sres. Cun is tienen obligación a defenderfe en. el propuefto plei¬ to; Lo primero, porque en nueftro d id amen preten¬ den
33 - den los Sacriftanes injuftamencé, y afsi pecan en di* cha prcteníion: luego fdltim titulo cbaritatis eftaran obligados á no permitir la conclufion, y coníumacion deíemcjante pecado. Lo fegundo,porque como confta de algunas de las bien fundadas refpueftas antecedentes, el derecho de percebir los Sres. Curas las ofrendas no les conviene a >rivilegio alguno, quod cedat in commodum partículano es por derecho común á los fobre dichos Sres. Curas, fundado en el que todos tienen de adminif* trar en fu Parroquia los Sacramentos: Sed privilegio in bonum commtme concejfo quiHbet vi particulari tmetur Vti y nec illi valet renuntiare: Quid non potefi particularis renuntia - re y quod fibi direflé conceffum non eft> eflo tilo fruatur y co¬ mo dizen los RR. PP. Salmaticcnfes en el tratado citado cap. i. n. 11, y ello mifmo fe decide in cap .fi diligenti in foro competenti, & cap. fi contingat de fententia excommunic. Luego tiene nueítra fegunda relolucion. Abítrahémos por la brevedad de otros fundamentos, fiendo cite nueftro parecer, y fentir. Salvo meliorL En Sevilla a5.de Dizicmbre de 1715?. años. Fr.]ofeph deS. Jntonio. TroV. Fr. Matbias de S. Pablo. Prior. Fr. Francifco de Santa María. Lecl. Fr. Mntonfa de S. Lorenzo. L?H. Fr. Manuel de la Concepción. Fr. Andrés de la Encarnación . Fr. J.atonio déla SantiJsimA Trinidad. * PM E
ta\ece^ d el convento de la Santifsima Trinidad. H E m o s leído con grao cuidado la Confuirá, que fe nos haze por parce de los Sres. Curas de lás Igleíms Parroquiales della Ciudad de Sevilla, fobire fi va juila la defenfa de ellos en el pleyto, que por parce de los Sacriílanes mayores de dichas Igleíias íe les po¬ ne, precendiendo ellos íe les dé la tercera parce de las ofrendas, que en los Bapcifmos, y Velaciones ofrecen los Fíeles \ Refpondemos, es juílifsima la referida defenfa,como coníla de las cficacifsimas,y conveniences razones, que la Confulca propone, y expreífa; y de la grande authoridad, y folidos fundamencos, conque tan do&ifsimos Macllros la corroboran, y confirman: Y afsi efperamos de los Sres.Juezes,que han de decidir elle punco, .manutendrán a los Sres. Curas en fu anti¬ gua poíTefsion de percebir enceramence las referidas o- {rendas, y mas quando tanto lo necefsican para fu congrua fuílentacion: Afsi lo fentimos, y firmamos en elle Real Convento de Santa Juila, y Rufina, Or¬ den de la Santifsima Trinidad de Redemptores Cal¬ zados extra muros de Sevilla en 20.dias del mes de Ene¬ ro de 1720. años. Tíro. Fr. Francifco Salcedo. Frefent. Fr. Antonio Vanibille. F(eg. de los Efiud. LeSl. }nb.. Fr. Miguel García Le el. J ut. Fr. }uan Eohorques.. LecL J ub. Fr. Antonio Ventura de Fiado. FJ-
FA%ECE<^ DEL' CONVENTO DE LOS finios, PP. Defectivos de la Sma. Trinidad. E N villa de la Confulta, que fe nos haze, en orden á que fí les fera licito a los Sres. Curas de ella Ciudad el defenderfe en el pleyto, que les han pueílo los Sacristanes mayores, pretendiendo obligarlos, a que les den la tercera parte de mars. de los que ofre¬ cen los Fieles, afsi en las Velaciones, como en los Sa¬ cramentos Baptiímalesj y emendónos á lo precifo,que la Confulta contiene, y aviendo reflexionado (obre los alegatos tan favorables,que dichos Sres. Curas proponen, reípondemos: Que licitamente pueden de¬ fenderle, mayormente teniendo la pacifica poflefsion por fu parte. En elle Convento de Trinitarios Def. calzos, Redemptores de Cautivos de la Ciudad de Se¬ villa en 31, de Octubre de 1719. años. Fr. Jntonio de la Sma. Trinidad. Min. Fr. Fernando de la Purificación. fedempt. Fr. Eugenio de los Angeles. Efi cript. Fr. Francifco de S. Jugnjlin. Mro. de Efl lidiantes. PA^ECE^ QVE DIERON EN EL C 0 ¿ legio del Sr. S. Laureano Ar^obifpo de Sevilla delude al Orden de Nra. Sra. de la Merced , (fedempeion de Cautivos , el (fev. P. (fe el. y PP. Lect. de dicho Colegio. D E v i c n d o correfponder nueftra refpuefta a la Ju~ pr a [cripta Confulta, que hazen los Sres, Curas E ¿ de
3 ¿ * de efta Ciudad en punto de la defenfa contra los Sacriftanes mayores, que intentan tener jus á la tercera parte de las oblaciones de Baptifmos, y Velaciones, y 'viítos fus folidos fundamétos eítrañamos, dude dichos Sres. Curas, quando es mas que juila fu defenfa, aísi porque lo expreífa nucílro Angélico Maeflro en 2. 2. <j. 86. are. 2. donde el dubio del Santo es afsi: Vtrim Jblis Sacerdotibus debeantur oblationes l Cuya refolucion tan por fupueílo da el derecho, que tienen los dichos Sres. Curas para la percepción de las ofrendas, que los conílituye privativos dueños para fu diftribucion. Ex ideo y dize el Santo, oblationes y qu¿ a populo Deo exhibentur 9 ad Sacerdotes pertinet, non folmiiy yt eas in fuos vfus convertanty yerüm etiam Vt fideliter eas difpenfent. Afsi también porque en viíla de la declaración, que hizo la Sacra Rota 3 favor de los Sres. Curas contra los Beneficia¬ dos, ( quienes al parecer tienen mas derecho, que los Saeriftanes, o firvientcs ) no devian dudar de fu juílicia, fino de la interpoficion de los extrinfccos favores, en que folo pueden tener fu confianza los dichos Sacriílancs. Por cílas dos razones, y otras muchas, que por la brevedad omitimos, y por las que vemos pon¬ deradas con tanta eficacia en los pareceres, que han dado los PvR. PP. MM. del P w cal Convento de S. Pa¬ blo, y los RR. PP. Carmelitas Defcalzos, a los que nos fujetamos, dezimos que fin el menor cícrupulo, y jufta conciencia pueden,y deven feguir fu demanda. Af\ , ‘ 6
37 ; fi lo fentimos en efte Colegio, /alvo me/iori. En 14. dias del mes de Marzo de 17 zo. años. Fr. Gregorio del Capillo. T(eSl. Fr. )uan de Angulo* Lecl. de Vifp. Fr. Augujlin Gon^ale^ Fariñas. Lecl. de Tbeolog. 9 J^ECE^T EL CONVENTO TE LOS (fifyíos. FTes. Mercenarios Tefcal^os. A Viendo vifto la Confulta, que fe nos propone, en que íc pregunta, íi los Srcs. Curas defta Ciu¬ dad de Sevilla, y fu Arzobifpado podran licitamente defcqdcrfe de Li demanda, que contra ellos ponen los SacriftaUes mayores, queriéndoles obligará contri¬ buirles la tercera parte de fus derechos Parroquiales, qualesfonlas ofrendas, que perciben en la adminis¬ tración de Baptiímos,y Velaciones? Aloqnal rcfpondemos, y dezimos: Que pueden, y deven licitamente defenderle por muchas razones, y títulos: El primero, por derecho natural} pues por efte cftan obligados a defender fus perfonas,fus bienes, y qualefquiera derechos, que tengan*, repeliendo con fuerza de razones la deles contrarios, como confta de vn principio de derecho que dize : Vim Vi repeliere licct. El qual fe toma ex lege,vt Vim ff. de iujhtia , <6?* jure . Y efta ley fe amplia también á la defenfa de los bie¬ nes temporales, como confta in cap. Significafii x & bi cap. fi yero de Jententia excommunicationis cum Vi repellen
3 * . omnes leges , omnia que jurapermittant. Y lo dicho es co¬ mún de juriftas: Ergo. El fegundo, por los alegaros referidos en la Coníulta 3 pues hazen bailante fuerza, por fer los mas fun¬ dados en derecho? porque la percepción de ofrendas por la adminiftracion de los Sacramentos, las quales haze el pueblo en las Iglefias,( y comumente llama los DD. derecho Parroquial) folo pertenece á los Curas por derecho Parroquial, no fojamente expreífo en el derecho Canónico, fino también en el Real, como fe da a entender en los capítulos figuientes: In cap. Qu¿a Sacerdotes, in cap. SanHorum, in lege 5. tit . 19. p. 1. in cap. ¿5, qui de fepult. in 6 . in Clementina dudum de Jepult. in cap. y Itimo de Tarroc. in cap. Cüm contingat de decimis. ergo. To¬ da la dodtrina defte titulo 2 . es de Machado tom. z. fol. 86. documento 5. El tercero, porque el derecho de los Sres. Curas a eftos derechos Parroquiales es jus in re, jas acquifitum, Í )ues afsi lo han obtenido en pacifica poíleísion por as fentencias ganadas en fu favor, y porfer adquiri¬ dos eftos derechos Parroquiales, como trabajo perfonal, por lo qual los exime el derecho de toda pen¬ dón azia los Sacriftanes mayores, como eftá claro en toda la dodrma antes referida : ergo. El quarto, porque la Synodal deftc Arzobifpado de Sevilla al fol. 144. fenila por fu Aranzel los dere¬ chos, que pertenecen á los Sacriftanes mayores, p° r
entierros, Miñas cantadas, y otros oficios, y no haz¿ mccion de q los Sres. Curas les ayan de contribuir la tercera parte de fus derechos Parroquiales, elfo es, de las ofrendas Sacramentales: luego no tienen dere¬ cho alguno,para querer obligar á íeme jante. contribu¬ ción, pues entre fus derechos connumerara dicha obligacion. El quinto, y vltimo motivo es el ver, que tantos hombres do&os ion deíte mifino parecer, vnanimes, y conformes, como confta de las Rcfoluciones do&as de fus pareceres arriba referidos. Y cite es nueftro pa¬ recer, fabo meliori , y lo firmamos en eífe Real Con¬ vento de Señor S; Jofeph defta Ciudad de Sevilla de Mercenarios Defcalzos en i. del mes de Noviem¬ bre de 171 í?. años. Fr. Jlonfo deS. Laureano. Lecl. de Mor. Fr.Jlonfo déla Concepción. Lecl. de Tbeolog. Fr. Diego de S. The Upe. Leü. de Tbeo/ogia. <FJ%ECE\ DEL CONVENTO DE L J Victoria. A La Confuirá, que fe nos haze por parte de los Sres. Curas delta Ciudad de Sevilla rcfpondemos : Que ch villa de las dos decifioncs de la Sacra Rota, que declaran lajuftificada razón, que afsiftc á dichos Sres. Curas,.para obtener las oblaciones, de los Fie*-
*o. Fieles enBaptifmos, y Velaciones, finque deftaspar¬ te alguna deva darfe á los Beneficiados : Y aísimifmo» en vifta de las razones tan claras,con que los PP. MM. arriba prueban no tocar cola alguna deftas oblacio¬ nes a losSres. Sacriftancs mayores de las Igleíias Par¬ roquiales defta Ciudad, con quienes aora nuevamen¬ te corre el pleyto, fobre que íe nos haze la Confuirá , dezimos : No folo no tocarles dichas oblaciones; mas ningún derecho tienen, ni pueden teñera ellas, por cuya razón: Tnta confe ¡encía, y bona fde defienden fu derecho los Sres. Curas, y deve eftar á fu favor el St, Juez. Afsi lo fentimos: Salvo melioti , en efte Con¬ vento déla VidoriadeTriana. En 20. de Diziembre <le 1715?- anos. Fr. Francfco Pifado. LeSl. Jub. y Calificador dd Santo 0 - fcio. Fr. Gexonymo podxigue^. Lec¡. }ub. Fr. Joan Pi¬ nero. LeSí. de Prima . Fr. Miguel Pinero. Lecl. de Vif>. Fr. Joan de Mendoza. LeCl. Jub. Fr. Joan de Salas feg. de los Efudios. í> jl%ECE\ VEL COLEGIO VE SjK Francfco de Paula. H E leído con la atención devida efta Confuirá, y es mi fencir, que á fer tan manifiefta la jufti- >n direda en el fuero exterior, como lo es en el interior la licitud de vna defcnía a quien fobre las ra-
razones la poflefsion fufraga, como fucede en eíle ca¬ fo, fin duda alguna los Sres. Curas percibieran fin pleyto fus ofrendas: Porque para el fuero interior no aparece la mas minima razón de dudar contra lo juftificado de fu proceden porque todas fe extinguen a villa de la magiílral regía de Beato el que pojfee, cuya aplicación en términos de Juílicia la confieíTacl Antiprobabilifta mas rigorofo, (que es lo fuficiente para el puto prefentc)y en términos generales de otras ma¬ terias reconocen fu ampliación gravilsimos Theologos, punto que al prefentc fe deve tener por fupcrabudante, y no omitiré advertir en el mifmo fentido, que la fingular viveza del Sr. Caramuel en fu Dialexis prueba con la erudición, que acoítumbra, que quantas reglas ay en el derecho Canónico recopiladas en el titulo efpccial, que ay deíle argumento, fe fundan todas fobre elle principio Beato el que pojfee. Siendo afsi, como lo es cfta doárina, devemos confeífar por licito, lo que en cierto modo fe autentica en el dere¬ cho por Bienaventurado. Afsi lo ficnto, Jafao meliori. En elle Colegio de N. P. S. Francifco de Paula de Se¬ villa en veinte y feis de Septiembre de mil fetccientos y diez y nueve años. Fr. Matheo de Campos. CorreSl. Fr. ]uan de Naxera. Fr. Sebafliau Maejlre.
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