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Nos Otro si, Juez Apostolico Exesutor, que somos de vn Breve, y Letras Apostolicas de N. M. S. P. y señor Clemente XI por el qual su santidad manda, que por termino, y espacio de seis años, que començaron a correr desde primero dia de el mes de Agosto de el año de mil setecientos y diez y seis, y cumpliràn en fin de Julio de el venidero de mil setecientos y veinte y dos, ...

Anónimo

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Otro fi, Juez Apoftolico Executor,que fomes de vh Breve,y Letras Apof: tolicas de N. MS, P. y feñor Clemente XI por el qual fu Santidad man. da;que por termino,y efpacio de feis años,que comencaron á correr del: de primero dia de clmes de Agofto de el año de mil fetecientos Y diez y deis, y cumplirán en fin de Julio de el venidero de mil fetecientos y veins tc y. dos, los Eccleliafticos, Seculares, y Regulares ¿ Iglefias , y Lugares pios de eftos Reynos de Caftilla, y Leon, contribuyan ; juntamente con Jos Seglares,en el fervicio que dityno junto en Cortés hizo ¿1u Magef. tad (que Dios guarde) de diez y nueve millones y medio, quedando li: bres de los demástributos impueftos, y que fe impulierenslegun que mas largo cn el dicho Breve fe contiene, 4 que nos referimos, que por [er notorio, y nueltra jurifdiccion affentada aqui no vá incorporado; y del en calonecefíario el infrafcripro Notario mayor da fce,8c. Hazemos faber 2 los Vicarios, 0 Curas mas antiguos, y donde no huviere Vicario, al Cura mas antiguo,:Ó otro qualquier Cura, y donde no-huviere mas de vno, a el, 0 al Beneficiado, y Clerigo mas antiguo de las Iglefías de las Ciudades, Villas, y Lugares de efte dicho Arcobrípado,á cada vno en fu diftrito, y Lugar donde tuviere fu A fsiftencia, que ante Nos pareció lá parte | 03 (HOYO y fe nos hizo relacion, diziendo,que en virtud delas Reales ordenes,que «tenia, queria delpachar á hazer los aforos, regiltros, y cuentas del vino, yinagre,azeyte,y carnesfobre que eftán impueftos dichosReales fervicios, ¡Y porque convenia á la buena adminiftracion,que al miímo tiempo fe hi. zieflen dichos aforos,ytegiltros de los frutos: de dichos generos tuvieré los dichos Eclefiafticos,aísi Seculares,comoRegulares, nos pidió le mans daflemos delpachar comifsion en forma,en execució del dichoBreveApof tolico. Y vifto por Nes dimos la prefentespor cuyo tenor,y dela Autori. elad Apoftolica 4 Nos concedida, de en efta parte víamos,cometemos, y mandamos a los dichos Vicarios, Curas Beneficiados, Clerigos de las dichas Ciudades, Villas, y Lugares de elte dicho Arcobifpado,a quien la prefente va dirigida, y a cada vno infolidum, que vifta efta nueítra comik: fion por ante Notario, filo huviere, y no lo aviendo ¿por ante perfona publica, que dello de fee ¿cada vno en el Lugar de vueftra habitacion, | ] lutermino > fiendo requerido por parte de fui Mageltad con la pres ente la aceteis, y en Íu exccucion, y cumplimiento, durante el termiño pS | | Se es « de dicho lexenio, que como vá referido, elpira en fin de Julio del dicho año de mil fetecientos y veinte y dos, al tiempo que los e Reales hizieren los regiftros, y afóros de los Seglares, nombrareis Áforádores Seglares,y no Clerigos,que aforen las cofechas de dichos Eccléfiafticos. Gon los quales dichos Aforadores , y con citación de perfona legitima, en nombre de lu Mageftad, qué fi quiere, podrá como parte, y no con íntervención de Juez,ni otra alguna mas que la de parte,alsiftir a ver lo que le obras y por lo que convenga para execucion de dicho Breve,aforareis, reconocereis, y regiltrareislas cofechas,que de los dichos frutos tuvieren qualefquiera perloras;y Comunidades Eclefiafticas;afsi Secularés, como kegulares, en el dicho Lugar de vueltra habitacion, y fi termino, afsien lus caías, bodegas, y almazenesscomo en otro qualefquiertitio, y partes» y le ponga por tee la:.cantidad: que leaforate,y encafoneceflariotes com pelereis por cenluras, y todo ¡rigor dederecho; 4 queabrany franquech Jas.dichas lus. catas, bodegas, almazenes; y Otras partes dondé tuvieron «dichos.frutos, y los manifieíten para el dicho efeóto: y en calonecellarios hareris¡abrirs y decerrajar las dichas Hodegas, y almazénes, para dicho ercéto.. Y con que fila perfora, que alsiftieres por parte de lu: Mageltad, pri Y 'enmombre,de lu. Real Hazienda, y dichos:aforos,requiera:11os Vicarios; o Curas,que acilo Jehallaren,que el Aforador nombrado por dichos Vi+ carios,o Gjirassentre lá ara endostómelesspipas, y tinajas vazias3media» das, lenas,para reconocer dichas valijas; yfaber la cantidadque tienen, y: (1 es vinozmolto, 0 vinagres le dexenentrardicha vara ; y elto le haga pormandato de dichos Vicarios;:0'Curas,yino por: mandado “de la tal perlona, queafsiltiere pos fu Mageltad, porque lolo le ha de tocar hazer el requerimicuco, como dicho es. Los quales dichos afóros,tanfolámen: te-aveis de poder hazer dos vezes en cada vn año;en cafo:que a vn mifmo tiempo le afore el vino nuevo, y el aniexo: y aforandofe cada cola de por 11, e entienda fer ambos a dos vn aforo durante el dicho tiempo, que lo ordinario, vna:es al tiempo de la cofecha, y otra en fin de Margo, ó en el tiempo que le pidiere por los dichos Miniltros Reales, como no excedan «de dichas vezes en vn año. Y aviendolos fecho, los originales fe han de “quedaren poder de el Norario; 0 perfona publica ante quien pañare; el 'qual dára vn tanto delo autorizado, y en manera que haga feé,a¿da diché , parte de lu Mageftad; para:que en lu virtud pida fo jufticia ante Nos, 9 ante vosycomo:ntieltro Subdelegado; comió le convénga, y otra éopi “dichaforma aveis:de remitir ante Nos, 4 evanos del “Notario infráferips - “tos paraque'coníte : todo lo:qual ha de Ter a cofta de lá dicha Real Han “Zienda. Y por la ocupacion,que en dichos aforostuviereis, fe os eñalan “en cada vn dia delos que jaltamente os ocupareis; fiendo dentro de eflé Lugar, y fu riedo, y arrabales,quatrocientos maravedis, y al Notarió treciéntos maravedis, y los derechos de lo efctito, conforme al Aráhecel;- yal Aforador docientos maravedis,- Y fi faliereis fuera del Lugar a las heredades de'el termino, aveis:de llevar de falarió cada dia enteró mil Maravedis, el Notario quinientos, y el Aforador quatrocientos;y 105 'de- : echos de lo efcrito:contormie 1 dos dichosAranceles. Y fi por parte de fu Mageltad fuercis requeridos para ajultar las cuentas de dichos Belefialtieh cOS5 Ñ os A E TI K— o o TT AIN 1 LIRA Ni PI PODIA ¿bs, porfin de Marcosy Septiembre decada año durante elidicho tiempo las aveisde d jultar, y Hiquidar con'cirácion de las partes, feneciendolas 3'lo mas largo, las de la pagar de Marco én todo elmes de Abril; :y las de Séptiembré en todo el de Ottubre, haziendo'cargo 4 los dichos Ecleñiaf: ticos, a1si Regulares, como Seculares; de todas las arrobas: que fe les hus vieren aforado, rebaxandoles dello lo que prudentemente les feñalareis; con dictta citación de la parte de fu Mageltad; para fu confumosy de fus familias, benéficios, y labores de fus tierras herédades., y Jimofnas: que portegados legirimos, Y 16'que refare, baxado lo referido, lés mandas reis en vi breve téritino prefenten ce rtificaciónes,O legitinios infteunen tos pordónde confte averié pagado de ello atu Mageltad;y/a lus Minifa tios er ii nombre, lOs deréc hos fobre dichos frutos impueflos, y fine lo hiziéten, q4é'nó mánifeltaren tener en fer dichos frutos, les mandareis, que dentro de rercefo día hagan pago a la Real Haziendazde da cantidad en que aísi fueren alcáncadoss y li no lo hizietei O bueñdimente no fe ajuítaren con la perfoha; que fuere parte para la cobrancd, comipelereis; _proporcionadaménte dierén, y para el Culto Divino ', conflando: deúo y apremiareis a los morolos por cenfuras, O por execucion,y apremio, 4 que dén entera latisfacion del alcance liquido, que Íe les hiziere, pracediendo fin embargo de apelacion, porque efta no ha de fuípender el efecto de vueltros autos. Y lobre todo lo referido , y feñalamiento de dichas cantidades para confumos, y beneficios de dichos Eclefiafticos, os encargamos las conciencias, para que fean con toda juftificacion,y de forma queno aya agravio, ni fraude contra ninguna de las partes: y le Os advierte,que las dichas quentás las aveis de tomar a los Eclefiafticos,que tuvieren fu vezindad en vn Lugar de vueftra afsiftenciaspero ho 4 los que fuerenvezinos de Otro Lugar, aunque tengan las heredades > y cofechas en el termino del vueftro, que en efte cafo fe ha de dar teftimonio del - aforo, que Íc huviere hecho en el Lugar en cuyo termino eftuviere la “heredad, y en virtud del pedir Ja cuenta en el Lugar donde fuere vezinoel dueño de ella. ; e Otro fi, os mandamos en virtud de fanta obediencia, y pena de excomunion mayor,Trina Canonica monitjone premilla,que dentro de treinra dias de como fueres requeridos con efte delpacho,ajufteis enla mifma forma las cuentas de los años atraflados, de que eftuviere por dicho ajultamiento, con apercebimiento,que paflado el dicho termino,no aviendo embiado teltimonio de averlo aísi cumplido, procedere á agravacion , y, reagravacion de cenfuras, y 2 lo demas que huviere lugar de derecho,: demás de que fe defpachara Recetor de efte Tribunal a vueftra cofta,que ajufte, y fenezca dichas quentas. : Y afsi, como es jufto, que el dicho Breve le execute en quanto 4 la fatisfacion; que el dicho eltado Eclefiaftico ha de hazer de lo correfpondiente 4 los dichos diez y nueve millones y medio, lo es tambien, queno . ] dad, y que feles de farisfacion de lo que def-. fcan gravados en mas canti “embolfan al tiempo, que compran los mantenimientos , fobre que eftan cargados otros tributos,en quanto excede lo permitido por dicho Breves 4 lo qual cltan llanos los dichos Reales Miniftros en nombre, y en virtud de SoS de Reales ordenes de lr Mageltad, y. com efedto han dado: fatisfacion é efta Ciudad, y en otros muchos Lugares de efte Arcobifpado , de todas las cantidades de maravedis,que fe ha liquidado fe debe reftítnir 2.los di» chos Eclefiafticos; y alsi ante Nos le eftá tratando esque con efeíto fe de la dicha refaccionentodos los Lugares de el Arcobifpado, y nos da- . reis cuenta del cltado, que tiene elle Lugar, para que con mayor noticia, podamos cuydarde farisfaga alos Eclefiafticos, del, como Íe hara.con toda la mayor brevedad, que fea pofsible; eto no retardando la execucion de elta nueltra comifsion;que para todo. ello os la damos en baftante for- , ma,y fubdelegamos la que de fu Santidad tenemos,con facultad de ligar, y ablolver, y invocar el auxilio de la julticia,y brazo Seglar, en lo que fuere necellario a lu cumplimiento, y.con que efta comilsion fea, y le en. tienda defdetoy dia de la fecha,hafta fin de Septiembre del año que viene de te en - tam folamente, y para en adelante en | los demas años cada vna de ellos, aya de. aver musya comifsion de clte Tribunal, y no de otra manera; Dada en Sevilla en 7 cepto elias delmesdo 0. demilfcrecientos y : y J > o Y de 23 » 744! És , a o 0 o $ DO DO OO DO O O OO O O O DO DO OOO O DO O