Reglamento provisional del Real Consulado de Madrid : aprobado por el Rey... en 30 de diciembre de 1827
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REGLAMENTO PROVISIONAL. A CAPITULO TE ft ; | “DE LA ADVOCACION ) FUNCION RELIGIOSA ) BLASON » «SELLOS Y TRATAMIENTO DEL CONSULADO. r ; o PP. ecY1 € Lá SEA ARTÍCULO PRIMERO, Es Real Consulado de Madrid tendrá la advocacion de San FerNANDO. sibins renal rr b, y El 30 de Mayo ña cada año, en que la Iglesia có la fiesta del Santo PfSnES la solemnizará el Consulado con Misa y Sermon, á que asistirá en Cuerpo. 3. - El Consulado hará con la fábrica de la Parroquia , en cuya feligresía se. halle situada la Casa eonsular:, la estipulacion que convenga, á fin de que suministre cuanto sea necesario para la celebrac:on de esta fiesta; á la cual convidará el Consulado en la forma correspondiente á los usos de urbanidad. E
10 34. El Asesor manifestará su. dictámen por escrito en los puntos de derecho, á cuyo fin se le pasaráh los autos y espedientes , fuera del caso en que la urgencia de los asuntos exija que lo haga de palabra. 32. Se le pedirán y dará sus. dictámenes por medio de oficios, los que se conservarán en el Tribunal, á4 cuya ilustracion se dirigen. 33. El asiento que ocupará en el "Tribunal, cuando precise su asistencia, será despues del Prior y los dos Cónsules mas antiguos, que le forman segun el articulo 3. de la Real Cédula ; mas si fuere Ministro de Chancillería 4 Audiencia se sentará á la izquierda del Prior. | | 3%. | Para el Tribunal Consular y Juzgado de apelaciones habrá dos Escribanos principales, nombrados por el Consulado, que concurrirán y asistirán en las horas de audiencia de los dos Tribunales, en que desempeñarán indistintamente las funciones de su oficio, sin poder serlo, ni admitir comisiones de otro alguno.
TI 39 Tendrán un sueldo fijo anual, y percibirán ade- 'mas los derechos que les corresponda por el Arancel. 36. Formarán y conservarán un asiento d inventario puntual de todos los procesos y espedientes que: se éreen y existan en primera instancia ante el Prior y Cónsules, y en segunda ante el Juez de apelaciones, á quienes presentarán lista exacta, y firmada, siempre que se les pida, y ademas al fin de cada mes, 37. Recibirán los demas escritos y documentos que se presentasen por las partes; darán prontamente cuenta de ellos al Tribunal ; estenderán las declara= ciones que se tomen, autos y providencias que se dieren, y practicarán por sí todo lo demas que in cumbe á su oficio, desempeñándole con exactitud y puntualidad, sin causar perjuicio ni retraso á los interesados. : | 38. Deberán acudir á casa del Prior y Cónsules, 4 la del Juez de apelaciones y Adjuntos siempre que los llamaren. 39. Fenecido que sea un espediente se colocará en
12 el Archivo del Consulado, del cargo del Secretario del mismo, en la seccion destinada á la custodia de los judiciales, para cuya seguridad habrá dos llaves, una que tendrá el Cónsul mas antiguo , y Otra el mismo Secretario Archivero. | 40. Las compulsas ú certificaciones de todo d parte de los espedientes archivados, que no se darán sin mandato del "Tribunal, se sacarán en el mismo Archivo , concurriendo á la apertura y cierro los dos Claveros. 41. Se formará y custodiará en el Archivo un indiee en que se vayan anotando por su órden los espedientes que en el se depositen, haciendo espresion del asunto sobre que versen, de las personas ante quienes se trataren , y del año en que se principió y terminó. | 42, Las escrituras y demas instrumentos que se otorguen por el Real Consulado ó Junta de Comercio se protocolizarán por sus Escribanos en registro separado de todos los otros documentos públicos que autoricen, y los anotarán en un inventario circunstanciado , para que en cualquiera tiempo se puedan encontrar con facilidad,
13 43. Los Escribanos no podrán exigir del Consulado derechos de ningún instrumento que ante ellos otorgue , ni en que fuere interesado; pues en consideracion 4 este trabajo, y por el. de los negocios de oficio, se hace el señalamiento indicado de sueldo; pero podrán percibir , y se les abonará, el importe del papel séllado que se gaste en los documentos, y cobrarán de la otra parte contratante los derechos correspondientes á la minuta. Para los derechos se arreglarán al Arancel del Tribunal. 44, Las escribanias serán visitadas por el Prior d el que haga sus veces, con asistencia é intervencion del Síndico y del Asesor, al fin de cada año; y los Escribanos serán responsables, con arreglo á las leyes, de las faltas d defectos que se encuentre haber cometido en el desempeño de sus obligaciones. 45. En caso de enfermedad ó de ausencia de alguno de los dos Escribanos, que no podrán hacerla sino con permiso del Prior, 4 por comision del Tribunal, será sustituido por su compañero.
1Á dd Deberán tener un libro de cargos donde se anoten las entregas y recibos de los espedientes , que borrarán cuando se devuelvan á la escribania 4 presencia del mismo interesado, | | 47. Será del cargo de los Escribanos el recoger los espedientes, autos y papeles pertenecientes al Tribunal, que obren en poder del Prior, Cónsules ó Asesor, cuando quiera que cesen en el ejercicio de sus funciones. $ ¿E Los Escribanos, en el caso que dejen las escribanías del Consulado, y sus herederos en el de fa- Jlecimiento, entregarán por formal inventario al sucesor, 4 á la persona que el 'Pribunal designe, no solo los protocolos y registros de instrumentos públicos , sino tambien cuantos espedienltes y pape» les pasaren ante ellos. 40, Los autos que se sigan en el Tribunal Consular se señalarán por numeración anual en sus carpetas, y se designarán por su número respectivo.
15 50. ' Los dos Escribanos cartularios prestarán juramento para el ejercicio de sus oficios en la forma siguiente: «¿Jurais á Dios, á-esta Santa Cruz, y 4 las palabras de los Santos Evangelios, ejercer bien y fielmente el oficio de Escribano principal del Real Consulado, que él mismo se:ha servido: conferiros?» «Si juro.» ¿ «Jurais guardar secreto en los asuntos que lo requieran, ó que se os encargue, Observar las leyes del Reino, Ordenanzas, Reales órdenes, el Reglamento y acuerdos del Consulado en todo lo perteneciente «á vuestras obligaciones : llevar vuestros derechos con arreglo al Arancel, sin exigirlos de los pobres, y cumplir con exactitud y zelo odas las funciones de vuestro destino?» «Si juro.» »Di asi lo hicieseis, Dios os ayude, y sino os lo demande.» * Amen. » 51. Los Escribanos de diligencias, que por lo menos serán dos nombrados -por el Consulado ,' han de pertenecer al Colegio de Escribanos Reales de esta Corte. 52, Lo serán igualmente del Tribunal de apelaciones, y ambos ejercerán las funciones de su oficio,
16 debiendo asistir como los principales 4 las horas de audiencia. | ! 53. No disfrutarán sueldo alguno, ni llevarán dererechos en los negocios en que sea interesado el Consulado; pero se les abonará de los fondos de éste el importe del papel sellado que suplan para su estension; y si hubiere otra parte tambien percibirán de ella lo que les corresponda. 54. No autorizarán documentos de la Corporacion, fuera del caso de no poderlo hacer los principales; y entonces pondrán el registro en el protocolo por separado, que éstos lleven como se halla prevenido; pero podrán intervenir en los actos de protestos y en el otorgamiento de escrituras ú obligaciones de los particulares individuos del comercio que se valgan de ellos, igualmente que los Escribanos rincipales. S , 55. Los de diligencias prestarán el mismo juramen- to y en la misma forma que los cartularios para el ejercicio de sus oficios. 56. Los dos Porteros que esten de turno en el Tri-
1 bunal Consular tendrán á su cargo, y bajo las órdenes del Alcaide, Portero mayor, el aseo, limpieza y cuidado de los efectos destinados al servicio y adorno de la sala que ocupe el mismo Tribunal. 57. En las audiencias, á que han de concurrir como va prevenido, estarán vestidos de negro, colocándose uno cerca del estrado ¡para mantener el órden, y cumplir con lo que se mande por el que presida. 58. - Cuando el Tribunal se halle en sesion no permitirán que persona alguna esté en la pieza inme-= diata á la sala, ni pasarán aviso mientras que de dentro no se llame; y cuando hubiesen de entrar con urgencia se anunciará con un golpe á la puerta, para que se les permita la entrada, 59. . Llevarán los pliegos del Tribunal que se les den por los Escribanos ú otras personas á nombre del Prior y Cónsules; y recogerán y distribuirán los que se les entreguen para el mismo, acudiendo por lo menos una vez cada dia á casa del Prior para tomar las órdenes que tenga á bien dar. 3
18 60. En caso de enfermedad del Prior, ó cualquiera de los Cónsules , se informarán todos los dias del estado de su salud, y lo pondrán en noticia del que presida, cuando se reuna el Tribunal; y en los demas darán parte verbal al Prior 4 al que haga sus veces. 61. Será tambien de su cargo avisar cuando se les ordene para cuantas Juntas haya de celebrar el Consulado. | 62. Harán las citaciones de partes y testigos indistin= tamente que los Alguaciles cuando hayan de concurrir á la presencia del Tribunal; y por las que sean percibirán los derechos de Arancel, que repartirán con igualdad entre todos los de su clase, 63. Cada uno de ellos tendrá un libro foliado y rubricado por un Escribano principal del Consulado, en que, con espresion del dia y hora, sentará las citaciones que hiciese por mandado del Tribunal en los negocios judiciales, el que manifestará al mismo, 6 á la persona que le prevenga, ademas de dar razon puntual en la escribanía para que se ponga por diligencia , que firmará.
59 64. Estarán igualmente á las órdenes del Prior y Cónsules para asistir y servir en cuanto se les mande con el mismo esmero que al Tribunal Consular en las Juntas y fiestas de toda especie que celebre el Consulado. : 65. Los Alguaciles, que nombrará libremente el Consulado, que no podrán serlo de otro tribunal , y que ademas de los derechos percibirán un sueldo fijo anual, deberán asistir con trage de golilla á las audiencias del Consulado y Juzgado de apelaciones, y alternarán con los Porteros para dar los avisos, y hacer los llamamientos y citaciones que se les manden, cobrando de las judiciales los derechos que les correspondan, segun el Arancel, y partiéndoles con igualdad entre los dos. 66. Harán los apremios, embargos y ejecuciones, con las demas diligencias que son peculiares de su oficio, segun las leyes , repartiendo tambien entre si con igualdad los derechos que devenguen, 67. Se entenderá con ellos todo lo demas que se halla establecido para los Porteros , con respecto. al, lj=
26 85. Deberán activar y zelar la recaudacion y buen manejo de los arbitrios asignados al Consulado, dando aquellas disposiciones transitorias que les parezcan convenir á que.se hagan exacta y fielmente, y conforme entodo á lo prescripto por los Reglamentos 86. Igual inspeccion y cuidado observarán en las obras de edificios y otras que se emprendan por cuenta del Consulado y acuerdo de su Junta de comercio, á fin de que se hagan pronto, bien y con economía. 87. Ultimamente, corresponderá al Prior y Cónsules, por principio general, hacer y disponer por sí cuanto crean conveniente á que las Reales órdenes relativas á la institucion del Consulado, sus haberes, administracion y gobierno tengan cumplido efecto.
27 CAPÍTULO IV. DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DEL SÍNDICO. — nm ARTICULO 88. El Síndico del Cónsulado, cuyas principales fanciones estan señaladas en el articulo g de la Real Cédula de ereccion, cuidará de reclamar del Prior y Cónsules que llamen á Junta de Comercio , siempre que crea que algun motivo de interés del cuerpo exige su convocacion, 89. Cualquiera que sea el asunto que se trate en Junta de Comercio , y principalmente si fuesen relativos al cumplimiento de Reales resoluciones , Ordenanzas 4 Reglamentos , no se pasará á deliberar sin oir antes el parecer del Síndico. 90. Cuando se emprenda alguna obra por cuenta del Consulado, vigilará su construccion y el traba- «jo de los operarios para que se haga bien y “económicamente; siendo de su cargo reconocer las listas de jornales y demas gastos que ocurran, y po-
"28 ner en ellas el Visto Bueno , como individuo nato de la Comision inspectora de que se hablará mas adelante, ) E 91. Si para utilidad del Consulado ó para cum= plir el Síndico algunas de sus atribuciones le pareciere que las oficinas deben hacer este d el “otro trabajo con preferencia ó antelacion á los ordinarios , podrá pedirlo al Prior y Cónsules, y estos mandarán que se ejecute asi, 92. Tendrá tambien á su cargo el Síndico inspeccionar si en el Tribunal Consular se observa bien lo mandado en la Real Cédula de ereccion, Reglamentos y prácticas establecidas, respecto á la na- -turaleza y órden de los juicios de comercio , y si los -Escribanos, Porteros y Alguaciles desempeñan con legalidad sus destinos. Si notase abuso d defecto en cualquiera de estos puntos deberá denunciarlo al Prior y Cónsules para que se provea lo conveniente al remedio. 93. | Será protector de los artesanos, haciendo su par- “te en cuanto pueda convenirles, y auxiliándoles por -todos medios para que fomenten sus manufacturas; -y cuando algunos de estos, Y individuos de los ims-
29 critos en la matricula del Consulado, muera con hijos menores 0 herederos ausentes , deberá asistir al inventario de bienes y diligencias judiciales, 94. Podrá el Sindico solicitar que las actas de la Junta de Comercio y resoluciones del Tribunal Consular se estiendan con exactitud y regularidad, se firmen por quienes corresponda, y se cumplan puntualmente, proporcionando zeloso por cuantos medios esten á su alcance el mejor éxito á todo -negocio gubernativo ó judicial del Consulado. 95, Deberá el Síndico, al concluir el tiempo de su -Oficio, entregar al nuevamente nombrado para reemplazarle una memoria d nota del estado de los negocios contenciosos pendientes en el Tribunal Consular, y del que lengan los gubernativos y administrativos en las demas dependencias del Consulado, á fin de que pueda enterarse de ellos al comenzar el ejercicio de sus funciones. Las oficinas y escribanías del Consulado tendrán obligacion de darle cuantas noticias les pida para formar la memoria óÓ nola. 7 ¡
30 CAPÍTULO Y. DE LA JUNTA DE COMERCIO , SUS FACULTADES Y FUN” .: CIONES, Y ÓRDEN DE SUS TRABAJOS. ARTICULO 096. La Junta de Comercio, que segun el articulo 11 de la Real Cédula de ereccion se compone del Prior, los Cónsules, los Consiliarios y el Síndico , celebrará sus sesiones en una sala capaz y separada en la Casa Consular, en la cual habrá una mesa donde se colocarán por el órden de oficios y prioridad de nombramientos todos los individuos. Ademas del Secretario, asistirá á esta Junta el Contador del Consulado, uno y otro sin voto, aunque podrán representar lo que les parezca mas conveniente á beneficio del _cuerpo por sus respectivos cargos. La presidencia de esta Junta corresponde al Prior, y en su defecto al Cónsul mas antiguo de los presentes. y. Cuando el Asesor del Consulado asista á esta Junta se sentará despues del primer Consiliario ; pero si fuere Ministro de Chancillería ó Audiencia á la izquierda del Prior, El mismo lugar, despues del
31 primer Consiliario, ocupará toda persona condecorada de fuera, Ó diputado : de otro cuerpo, que, por motivo justo, deba asistir 4 la Junta; y cuando por esta sean llamados, para mayor instruccion de los negocios que trate, el Depositario ó Escribanos del Consulado se sentarán en los bancos de derecha é izquierda indistintamente , despues del Secretario y Contador. .) 98- Para desempeñar la Junta de Comercio las funciones que señala el articulo 58 de la Real Cédula de ereccion, celebrará sesion ordinaria el dia primero de cada mes; y si este fuere festivo, en el siguiente que no lo sea, y en las horas que previene el artículo 12 de la misma Real Cédula. El Prior y Cónsules, porque asi lo estimen, ó requeridos á ello por el Síndico, conyocarán las estraordinarias que contemplen convenientes, ya sea por la importancia de los negocios , ó ya para su pronto despacho, 99. La convocacion á estas Juntas se hará por el Seerelario , espresando en el llamamiento el motivo de ella, si fuere estraordinaria , y el dia y la hora en que hayan de celebrarse.
32 | 100. Los Vocales de la Junta de Comercio deberán ser muy exactos en su asistencia a ella, so pena de incurrir en las disposiciones del artículo 14 de la Real Cédula, y observarán el mayor órden, hablando ca=- da uno en su caso y lugar, sin interrumpirse, ni dar ocasion á disputas acaloradas, segun corresponde á la representación y decoro de la Junta. 4 101. Deberán igualmente guardar secreto de cuanto en ella se tratare, á no ser en el caso que se deter= mine hacer público el acuerdo por las disposiciones ó medidas que se adopten para su ejecucion : y este secreto será mas escrupuloso, y su quebrantamiento podrá producir responsabilidad al individuo d iudividuos que le causaren, si el acuerdo d disposicion fuese de naturaleza que haya de insertarse en el libro de acuerdos secretos, que deberá haber en la Junta para los asuntos que lo requieran por su importancia, d por ser relativos al honor de personas 6 corporaciones. | | 102, La falta de asistencia de los individuos de la Junta podrá ser reclamada por el Síndico, para que la misma provea 4 remediarla en uso de sus facultades.
39 103. Las Juntas ordinarias comenzarán por la lectura del acta de la anterior , tambien ordinaria, y de las estraordinarias que haya podido haber en el intermedio , procediéndose acto continuo á su aprobacion, 6 á la reforma que fuere conveniente. En seguida se dará cuenta de las Reales órdenes, de los oficios de autoridades, cuerpos y particulares que tengan relacion con atribuciones de la Junta, y que deban producir y exijan acuerdo y resolucion suya: se continuará presentando los negocios comunes; y se concluirá con lo correspondiente á la' parte administrativa d económica del Cuerpo. 104. Las Juntas estraordinarias se reducirán á tratar ó ventilar el asunto 4 asuntos para que hayan sido convocadas, hasta tomar acuerdo sobre ellos; y en caso de urgencia d necesidad , podrá tratarse despues de algunos otros puntos, si hubiere tiempo. 105. Antes de toda discusion de cualesquiera negocios, y principalmente en aquellos que á requerimiento del Síndico hayan de tratarse en la Junta, deberán oirse las observaciones que este haga acerca de ellos, para el mejor acierto en la deliberacion : y
34 cuando el asunto fuese grave se presentará este y los antecedentes que le correspóndan por escrito, á fin de que los individuos de la Junta puedan enterarse bien, haciendo acuerdo en la misma, si no hubiese- riesgo de precipitar su resolucion; mas si le hubiere , y el negocio exigiese mayor exámen, se dejará para otra Junta, y se dará á los individuos copia de la proposicion d proyecto para que, bien instruidos, puedan votar con completo conocimiento.. 106. A fin de que todo negocio que haya de tratarse en esta Junta respectivo á sus atribuciones se halle debidamente instruido al presentarse á4 deliberacion, se pasarán al exámen de diferentes comisiones de sus individuos, en que estará dividida según mejor parezca, las cuales darán á la Junta sus informes sobre dichos negocios, y en su vista tomará esta el - acuerdo ó resolucion conveniente. 107. Las votaciones para los acuerdos de esta Junta eomenzarán por el mas moderno de los Consiliarios que asistan, y seguirán por los demas individuos hasla el Prior, 4 Cónsul que haga sus veces, que como se ha dicho tendrá voto de calidad en los empates.
35 108. Todo individuo de la Junta podrá reformar su yoto en el acto de ella, aunque esté ya hecha la vo-. tacion, adhiriéndose al del mayor número, ó for= mándole particular; y en este último caso podrá tambien pedir que se mencione en el acta ; pero sin espresar ningun fundamento, 109. El Presidente de la Junta hará la regulacion de los votos, y publicará el resultado de la votacion, que desde entonces se considerará como acuerdo, debiendo tomar nota el Secretario para estender el acta con toda exactitud. Y ningun acuerdo tendrá ejecucion hasta ser ratificado en la Junta próxima siguiente, á menos que se prevenga que no se aguarde á esta circunstancia , como por regla general se prevendrá en todo caso de urgencia. | 110. Cuando se trate en Junta de Comercio de negocios en que se halle interesado alguno de sus individuos, despues de oirle lo que le convenga esponer, hará lugar para que los demas tengan la debida libertad en la deliberacion y votacion: verilicadas estas podrá volver á la sesion.
49 Cónsules; y cuando estas sean estraordinarias, ó tengan un objeto particular, espresará el.motivo en la esquela de llamamiento. 128. En la Junta de Comercio presentará el Secretario los negocios á.-su deliberacion: con la mayor claridad, dando parte de los antecedentes, y observando el órden y fórmulas eptast dejan a sadas oportunamente. 129: : El Secretario estenderá los títulos: de nombramientos y los despachos para comisiones que ordene: el Consulado, refrendando todos estos documentos, sin poder exigir mi recibir retribucion alguna. 130. Comunicará las disposiciones y acuerdos del Consulado, y firmará por sí. solo la correspondencia ordinaria, y con el Prior cuando esta se dirija 4 los Ministerios, autoridades superiores y cuerpos. 3131, ' El Secretario concurrirá á4 los remates ó subastas que se hagan de los: arbitrios «del Consulado, ó de las obras que hayan de:construirse por su cuen-
A y 43 ta: estenderá la diligencia, y con vista de ella otorgará despues, el Escribano la escritura 0 instrumento del contrato, que corresponda... 2000000000 132. - Estará encargado el Secretario de la custodia del sello que le entreguen Prior y Cónsules; y bajo su responsabilidad personal hará de él, como delegado de los mismos, el uso correspondiente. e Ea | El Archivo del Consulado estará tambien bajo o custodia y encargo del Secretario: dividirá este Archivo en diferentes secciones, como mejor convenga, y colocará en. cada una, de ellas los documentos y espedientes análogos con la mayor distincion y claridad en las nolas esplicativas de las carpetas, su numeracion y registro. 134, A este fin tendrá libro de registro 4 indices particulares para cada una de las secciones, y podrá confiar esclusivamente la custodia del mismo Archivo, y los trabajos que requiera su ordenación, gobierno y aseo, á uno de los oficiales de la Secreta= ría, bajo su responsabilidad , prévia la. aprobacion del Prior y Cónsules.
Es 195 En los negocios gubernativos , y espedientes de esta naturaleza que existan en el Archivo, no podrá dar el Secretario certificacion de los documentos $ acuerdos relativos á ellos, cualquiera que sea la persona que la solicite, sin previo y espreso mandato de Prior y Cónsules, 4 de la Junta de Comercio. 136. Las horas ordinarias de asistencia y trabajo de los Oficiales de Secretaria se fijarán por la Junta de Comercio; mas será obligacion de dichos Oficiales asistir todas las noches en que esta celebre sesion, y hacer á voluntad del Secretario en horas estraordinarias cualquiera trabajo que se necesite con premura. 137. Los Oficiales de la Secretaría, que deberán respetar y obedecer en todo á su gefe el Secretario, co” mo es debido, serán tratados por este con urbanidad, y los miramientos correspondientes á su elase y buen porte. : 138. La planta de la Secretaria será, por ahora, de un Oficial con título de mayor, que estará habilitado para suplir al Secretario en caso de enfermedad 6 ausencia: un Oficial 2.” dos Escribientes con denom+- nacion de 1.” y 2.”: un Portero y un Mozo.
45 CAPÍTULO VIL DEL CONTADOR Y DE $U OFICINA. ARTÍCULO 139. Para llevar la cuenta y razon general habrá un Contador del Consulado, que obtendrá Real nombramiento á propuesta de la Junta de Comercio, como está dispuesto para el Secretario en el articulo 7.”, y en la atribucion segunda del articulo 58 de la Real Cédula de ereccion, 140. El Contador tendrá á su cargo toda Ja cuenta y razon del Consulado , que llevará en partida doble, por un método sencillo y claro, y con los convenientes libros auxiliares : dispondrá los presupuestos y cálculos que convenga: intervendrá la entrada y salida de caudales: examinará las cuentas que deban rendirse al Consulado, ya sea al Prior y Cónsules, ya á la Junta de Comercio, 4 ya á la Comision inspectora : las glosará y pondrá reparos si hubiese mérito para ello, y hará y presentará las liquidaciones oportunas para poner en claro todo asunto relativo á Ja misma cuenta y razon de su encargo.
141. Para los trabajos de la Contaduría tendrá el Contador sobre los oficiales de ella las mismas facultades que se confieren al Secretario con respecto á los de su-oficina en el artículo 122. 142. Lo que se establece en los artículos 136 y.137 se entenderá igualmente con la Contaduría del Consulado y sus oficiales. 143, Todos los estados , cuentas y reclamaciones rela= tivas á cuenta y razon deberán pasarse á la Contaduría para su exámen y calificacion antes de ponerse en noticia y conocimiento de á quien competa resolver sobre ellos. 144. El Contador instruirá debidamente todos los asuntos de su ramo que se hayan de presentar á la resolucion 4 aprobacion del Consulado; y si al efec- to necesitare de algunos antecedentes, documentos ó noticias de otras oficinas, las pedirá á estas, las cuaes deberán franqueárselas en la manera conveniente.
47 145: "Por solo el conducto del Contador se presentarán al Visto Bueno y aprobacion del Prior y Cónsules cuantas cuentas procedan de la recaudacion de arbitrios, y de las obras qne haga el Consulado; y el mismo Contador será el que espedirá y presentará á la firma de dichos Prior y Cónsules Jos libra= mientos de pago, y las nóminas de sueldos de los empleados del Consulado, llevando ya intervenidos todos estos documentos con su correspondiente toma de razon. Los libramientos tendrán una numeracion anual y correlativa. 146, La Contaduría, ademas de la intervencion que la corresponde en todas las operaciones relativas á la recaudacion y empleo de los arbitrios que sean de la dotación del Consulado , intervendrá tambien los ramos confiados á la administracion y manejo del Cuerpo. 147. Asi como no ha de hacerse pago sin libramien- to espedido en la forma que queda prevenida, de la inisma manera será obligacion del Contador el estender los mándatos de recibo, en virtud de los cuales" hayan de verificarse y admitirse en la Depositaría las entregas de dinero, de cualquiera pro-
cedencia que fuesen. Estos documentos, que firmará solo el Contador, tendrán una numeración anual -y correlativa. 0 148. Toda la cuenta de la Depositaria descansará . y recaerá sobre documentos ; esto es, no se hará asien- to en su haber como no proceda de libramiento espedido contra ella por la Contaduria, mi tampoco en su debe , como no obre y exista un cargaréme que esprese la partida. 149. La misma Contaduría formará la cuenta general anual de los caudales del Consulado , y de cualesquiera otros que estuvieren bajo su manejo , direccion y distribucion, arreglándose al órden que observan las administraciones de la Real Hacienda, á cuyo Real y Supremo Consejo: debe remitirse en cumplimiento de Reales órdenes, y cuidando de no perder de vista la Instruccion aprobada por $, M, en Real decreto de 30 de Abril de 1800. 150. Antes de presentarse por la Contaduría la espresada cuenta general del Consulado , y la. de, ramos agregados á; la discusion y aprobacion de la Junta de Comercio, deberá ser examinada por. la
q” 49 Comision inspeetora ,:4 fin de que informe por separado cuanto le ocurra sobre la misma. 151. - ¡De:todo documento , cuenta ú órdenes de Prior y Cónsules y Junta de Comercio, de que la Conta= duría contemple necesario conservar copia, por deberse. acompañar los originales á la cuenta general, se la dará si la pidiere. 152, El Contador no hará asiento, no espedirá ni intervendrá libramiento para pago estraordinario, 0 no, previsto y dispuesto anteriormente por el Consulado, como no se le comunique por la Secretaria, y por eserito, el acuerdo que baya mandado ejecutar el asien- to Ó pago. di Ma El Contador exigirá de las escribanias del Tribunal Consular que le pasen nolas todos los meses de las multas que este imponga , á fin de que pueda hacer los respectivos asientos en las cuentas oportunas, y disponer: é. intervenir su entrada enla Depo- a: e ) ds 154. La Contaduria examinará las cuentas de gaslos menores , que se producirán mensualmente por el r Y
1d A avaje y con su dictámen las pasará á la 0 inspectora para que las ponga su Visto Bue* cuyo requisito se presentarán á la aproba- SS Prior y Cónsules. El dictámen referido ha- Yá siempre mencion de la cantidad que deba librarse al Portero mayor para los mismos gastos en el mes sucesivo; y esta cantidad se entenderá consentida con el Visto Bueno de la Comision cuando no oponga reparo para disponer su libramiento. 155. A mas de la cuenta de muebles, enseres y utengilios del Consulado, cuidará el Contador de estable cer un libro inventario donde consten menudamente éstos objetos y su valor respectivo. Todos los años toimará en consideracion este valor la. Comision inspectora, para proponer á la Junta de Comercio, oido el parecer del Contador, la rebaja que convenga hacer por la desméjora sm causa sio 106 el uso y transcurso del tiempo.“ ' | 156. Cuando la Contaduría espida alguna certifica= cion 4 documento que deba autorizarse con el sello del Consulado, acudirá al Secretario para que disponga su imposicion. e XL
51 157. La planta de la Contaduría será, por ahora , del un Oficial con título de mayor, que sustituirá al Contador en ausencias 4 enfermedades; un Oficial 2.” dos Escribientes con denominacion de 1.” y 2,5 un Portero y un Mozo. » CAPÍTULO VIIL DEL DEPOSITARIO. ARTÍCULO 158. El Depositario del Consulado será una «persona de responsabilidad y arraigo, que nombrará la Junta de Comercio , debiendo dar las fianzas que esta determine , asi en cantidad como en calidad. 159, La remuneracion del Depositario, con arreglo al artículo 57 de la Real Cédula de ereccion, será, por ahora, de tres por ciento sobre los productos, que rindan los derechos ó arbitrios puramente con= sulares, 460, El Depositario, como solo responsable de su manejo, será árbitro de establecer la Depositaría donde ,»
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Y ARANCEL a ques Se Bbamo de ovueg la en la Bl de sus resfeciwos derechos LOS ESCRIBANOS PRINCIPALES Y DE DILIGENCIAS, LOS ALGUA-= CILES Y PORTEROS DEL TRIBUNAL CONSULAR, Y JUZGADO DE APELACIONES DEL REAL CONSULADO DE COMERCIO, ESTABLE= CIDO EN ESTA CAPITAL POR EL SOBERANO DECRETO DE 7 DE AGOSTO DE 1827 PARA LAS PROVINCIAS DE MADRID, GUADALAJARA, TOLEDO Y SEGOVIA, Noptobado por el REY muesteo Deva EN 3o DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. MADRID: IMPRENTA DE REPULLÉS. 1826.
LAS HOY LLTIV
3 ARANCEL. JUICIOS VERBALES QUE SE HAN DE CELEBRAR CON ARREGLO Á LA REAL CÉDULA. Ry.a Mus, Núm. £ Ed lo de pRa ya la asistencia 4 cualquiera compa-= sonas. . recencia que motive la presentacion del demandante , á que se contrae el artículo 38, capítulo 4.” de la Real Cédula de ereccion, no siendo mas que dos las personas que pi den, ó contra quienes se pide. ........ 10 2,? Id. si las perso- : : nas Else trop 0 > LaS personas fuesen tres ó mas, y no mas. perteneciesen á una misma familia dentro del 4.” grado civil, se cobrará una cuarta parte mas por cada una de las que escedan de dicho número , siendo demandantes Ó demandadas. 3." AN Por el reconocimiento de los documentos que presenten las partes, y rúbrica, segun el artículo 39 de la misma Real Cédula, doce mrs. por cada foja útil. ......... 0 12 4. e Si las partes quisiesen,ó el Tribunal + 4 Consular dispusiese que la transaccion vyo- Juntaria ó el compromiso en árbitros de que habla dicho artículo conste por escrito, se llevarán por su estension Cuatro rs., no pasando de una hoja , y sl pasase, en esta proporcion y en la del número de personas que se espresan en el 2. de este Arancel, entendiéndose sin perjuicio de los diez reales señalados por la asistencia. ++... ++... 54 e del jui Por la estension de la diligencia del jui- ' cio verbal en los casos que no se consiga la transaccion voluntaria Ó el compromiso citado, cuatro rs., no pasando de una hoja,
6.2 Comparecencia con el resultado de documentos y ii 7,9 Autorizacion de la providencia, $, Auto pidiendo audiencia por es- Exito. 9,9 Entrega y vuelta de autos. 10 Auto de contestacion. 11 Exámen de testi- $08, 12 Declaraciones sueltas. 13 Relacion de los espedientes. 14 Estension del fallo. 5 Reconocimiento de documentos. 16 Apuntaliento, 4 y si pasase lo mismo que se espresa en el número ante próxiMO. +... ...... Si se mandase por el Tribunal estender en la diligencia por relacion el resultado de los documentos y deposiciones «de tes stigos, se llevarán en lugar de los cuatro rs., seis por hoja de las que comprendan dicha relación, y las demas como queda designado en el múmero Óeoocoooo oo - Por la estension y autorizacion de la resolucion. que dictare: el Tribunal en consecuencia del juicio verbal. .......... Cuando alguna de las partes pidiere audiencia por escrito en el caso de que habla el artículo 4o de la Real Cédula , se Hevarán por el auto que recaiga al memorial y documentos que presentare... .... Por la entrega y vuelta de autos dos reales de cada OA o Por el auto que recaiga ú la respuesta que se dé por la otra parte. ......... Si en la audiencia por escrito las partes ofreciesen testigos, Ó el Tribunal estimase que los presenten para su exámen, se llevará por cada declaracion que no pase de una hoja seis rs., y si pasare se cobrará el aumento en proporcion á esto. ....... Si se pidiesen jures y declares se cobrará en igual proporcion. +... ....... Por Ja relacion de estos espedientes para que el Pribunal pronunere el fallo. . .. Por estender y firmar el fallo. Por el reconocimiento de documentos se cobrarán los derechos pios en el número 3.” Si. el Tribunal por las circunstancias de los documentos dispusiese que se formase estracto , ademas de los derechos de reconocimiento se cobrarán de las partes por mitad dos ducados por pliego que tenja ycin- >... Ry.n Mrs.
E NAS Núm.s 17 Autode admision. 18 Id. de traslado. 49 Id. de admision de súplica. 20 Id. de señalamientos. 21 Relacionen el Tribunal de apelacion. 22 Regla general. 23 Adicion al apun= tamiento. 24 Auto, 25 Justificación para la recusacion, 26 Id. escribanos. 5 te renglones , y cada uno siete partes. » . ... APELACIONES CON ARREGLO A LA REAL yl - CÉDULA. : hs Por el auto en que el Tribunal admita la apelación., «fijo 09 de amada. o... .. Por el auto. de traslado que dicte el juez de apelaciones suiapoliren pio Eo. . ce Por el de admision de súplica de las pro-- videncias que dictare con los adjuntos. ... Por el auto de señalamiento para el día de la vista... . . .1o0mmsia 2 0LED0D > Por la relacion de los autos para que el Tribunal de apelaciones determine definitivamente, inclusa la estension y autorizacion de la providencia, treinta rs. respectiva= mente, si durase mas de un dia. ...... +. Esta regla regirá tanto para el grado de apelacion como para el de súplica. Si el juzgado estimase se adicione el estracto que se hubiere hecho ante el inferior, Ó que se forme porque no le hubiese, se cobrarán sus derechos como se previene en el número 16 de este Arancel, RECUSACIONES. Por el auto que recaiga á cualquier escrito de recusacion de los jueces en los casos que comprende el artículo 43 y el 54, capítulos 4.0 y 5.0 de la Real Cédula. . . . . Si se hubiesen de justificar por deposiciones de testigos los hechos en que estrive la recusacion , se cobrarán los derechos con arreglo á lo señalado en el número 11. Por el auto de recusacion de cualquiera de los escribanos. .'. 0... .¿... 'Ry.”: Mrá o 2.2 3o 4
Náúm.s 27 Notificacion á cualquiera perso- Ma. . 28 Td. en casa. 29 1d. en estrados. 30 Id. por medio de cédula, 31 Id. con recado de. atencion. * 32 Diligencia en busca. . 33 Oficios que se espresan, 6 e NOTIFICACIONES. Por la notificacion de cualquiera providencia ó decreto del Tribunal , hallándose la parte en la audiencia ó escribanía. . . Si fuesererk su: Casa. AO ee. Si en los estrados por ausencia y rebeldía. Por Ja notificacion hecha por medio de cédula, y diligencia en que se haga constarehaberla dejado cap ii. Si á la notificación hubiese de preceder recado «le atencion.» » «suis... Por-la diligencia en busca para hacer la notificación, y no haber hallado 4 la parte, cuatro rs. por cada una , entendiéndose hecha en diferentes dias, y no en uno mismo, si el Tribunal no lo dispusiese asi, porque en tal caso se llevarán los cuatro rs. de tantas Como se practiquen. ++. ........ OFICIOS. Por los que ponga la escribanía de órden del Tribunal , acompañando cualquiera espediente para que el asesor dé su dictámen, pidiendo la presentacion de personas de otro fuero en calidad de testigos, recla- - inando sencillamente el conocimiento de ne- 34 1d. ifstrnidos gocios de las atribuciones del mismo para «comunicar sus Órdenes y para otros efectos semejantes, secobrará cuatro rs. cada uno. . . Por los en:que sea preciso dar una noticia estensa Ó instruir del negocio que los motive, seis rs., no pasando del medio pliego escrito en la forma regular, y si pasase se cobrará el esceso con esta proporcion, en- - tendiéndose lo dicho en este y en el anterior número de suerte que no se crea poderse cobrar ademas la minuta del oficio, .... Ry.2: Mers.' NS 10 6
Nám.* 35 Pase de oficios y espedientes. 36 Recogida, 37 Idem. 38 Auto que recaiga. 39 Requerimiento al escribano. A0 Testimonio. 41 Relacion. 42 Derechos sise acumulan, 43 1d. cuando pasen - á otro Tribunal. 44 Auto. 45 Mandamiento. 46 Requerimiento y traba. 47 Embargo y depósito. 48 Idem si ocupasen mas de seis horas. Y Por pasar los oficios y llevar los: autos ó espedientes al asesor, +... ...... . Por recoger los espedientes y volverlos 4 laveseribania: izin. 9 POIS Lo mismo se lleyará cuando hay que pasarlos á alguno de los jueces. . .. +. +. + ACUMULACIONES. Por el auto que recaiga al escrito en que se pida la acumulacion. ........ Por el requerimiento al escribano ante quien pasen los autos cuya acumulacion se pide. . PS A A e Por el testimonio que en tales casos se le deja con relacion Ó insertos. ....... Por la que haga el día de la vista, incluso el auto que se dlicte. ........-.- Si los autos se acumulasen se cobrarán por la escribanía doce mrs. de cada hoja útil de ellos, como se ha dicho de los documentos que se presenten... +... ....... Cuando por inhibicion del Tribunal Consular se acuerde que pasen los autos á otro, se llevarán ademas de los derechos del oficio de remision seis rs. por la entrega. . - - EJECUTIVO. Por el auto en que se manda reconocer cualquier papel, y en el que se manda espedir mandamiento de ejecucion. . +. +. + + Por el mandamiento de ejecucion. . +. . Por la diligencia ó diligencias en que se estienda el requerimiento y traba de eje- COCO A TPL Por el embargo y depósito de bienes, muebles Ó raices. . . + <. «e...» 0...» Si esta diligencia ocupase mas de seis horas se cobrará el esceso en igual propor- Ry.2 Mrs. 12 00-Ps 3o 12
Níúm.s 49 Autode consignacion. 50 Diligencia en que conste, 51 Idem de desembargo, 52 Requerimiento á inquilino. 53 Idem si hubiese vari0S. , 54 Testimonio al imquilino, 55 Idem. varios, 56 Notificacion de estado, 57 Requerimiento para la fianza de sancamiento. 58 Idem al recaudador. 59 Fianza de saneamiento. 60 Idem, 61 Auto, 62 Citacion de remate, 63 Autode oposicion, 8 cion, espresando las que fuesen al pie de-la propia diligencia, que firmarán el deposita= rio y el ejecutado .Ó persona que haga sus veces con el alguacil y escribano. Por el auto en que se admita la consignacion que haga el ejecutado de la canti- A E A Por la diligencia en que se haga cons- _tar el dia y hora de la consignacion. .. ... Por la de desembargo de bienes. . ... Por el requerimiento. 4 un inquilino ó: colono de finca embargada. al deudor. . .. Si hubiese varios en una misma se cobrará. por el primero los seis rs., y por ca= da uno delos demas solo tres. ..... ... Cuando el inquilino ó colono quisiese se le deje testimonio del requerimiento para acreditar estar retenidos en él los alquileres ó producto de arrendamiento de la finca se cobrarán por él... ..0.... Si hubiese de dejar varios en la propia finca , por el primero los cuatro rs., y: por cada uno de los. demas la mitad. ...... Por la notificación de estado de la ejecucion y requerimiento con el término de los pregones. ........- EA, Por el requerimiento para que preste la fianza de saneamiento. . . E, Por el que se ha de hacer al recaudador de décimas. +... ..... .:.. : Por la fianza de saneamiento de bienes, cuyo valor no pase de mil ducados. .. :. Si pasase de esta cantidad llevará ademas cuatro rs. de cada millar. .. .. ¿Por el auto que recaiga al escrito en que se pida la citacion de remate. . .... Por la citacion de remate al ejecutado. . Por el auto que recaiga al escrito en que Ry.” Mrs. o -—- 0
Níúm.* 64 Justificaciones, 65 Auto, 66 Sentencia de remate. 67 Apuntamiento, 68 Fianza de la ley de Toledo. 69 Mandamiento de pago. 70 Requerimiento. 71 Idem al depositario. 72 Idem á las partes. 73 Aceptacion de los tasadores, 74 Estension de la tasación. 75 Edictos. 76 Asistencia á la almoneda. (*) Viase al fin la Real resolucion, 9 se venga oponiendo á la ejecucion si contiene el encargo del término legal. .. ..... Para la cobranza de derechos de las justificaciones de testigos Ó instrumentos que produzcan las partes dentro de dicho término se arreglará á lo que queda señalado en el núm. 11. Por el auto en que concluido el término del encargado los llame el Tribunal para dar sentencia en el estado en que se en- CO SS A Por la sentencia de remate ó cualquier otra: qué TERA aio A ID o En los casos quese mande formar apun-= tamiento se cobrarán los derechos como se dice en el núm. 16. Por la fianza de la ley de Toledo 'otorgada apudacta doce rs, (*). Por el mandamiento de pago. ..... Por el requerimiento que se hace con él A O a o A _Por el que se entiende con el deposi- Carlo. A dias fi ale e RS Por el que se hace á las partes para que nombren tasadores de los bienes embargados. Por la aceptacion y juramento de los tasadores que no lo sean de oficio cuatro rs. POr: CAda' UNA. <> . o area moja... Por la estension de la tasacion de bienes y su firma, no pasando de una hoja, seis rs. , y de las que pasaren tres. ..... Por los edictos que se fijen y avisos que se pasen á la redaccion del Diario para anunciar la yenta cuatro rs. cada UNO. +. ..+.. Por la asistencia á la venta y almoneda de los muebles treinta rs. , ocupándose seis horas al dia, y á prorata sí fuese mas ó me- Rv. Mrs, —— 4 12
145 146 Auto de oficio. 447 Diligencia depri- - sion y embargo. 148 Cuando hayaque ' j la. pedir venia | 149 Reconocimiento. 150 Advertencia general, 151 Auto en que se manda llamar á los reos. 152 Edictos, 153 Copias. 154 Diligencia depresentación. 455 Mandamiento de soltura. 456 Asistencia á la prision de reo. 16 E pa ESA Por los derechos del sello que se ponga en los despachos y certificaciones cuatro rs. por cada uno, que entrarán en el fondo del " Gonsulado.. «xivieio scnisincóaitcjere . .- CAUSAS CRIMINALES. Por el auto de oficio seis IS, ... +... Por la diligencia de prision y embargo. Cuando haya que tomar la venia del juez eclesiástico para la práctica de diligencias con los deudores que se acogen al asilo, . . - Por el reconocimiento del asilo. . .... En cuanto á las declaraciones de testigos y reos, requisitorias, auto de remision á la Junta general de comercio y moneda en los casos que tenga cavimiento , segun la Real Cédula, por el oficio con que se verifique, por el cumplimiento y por la ejecucion de la resolucion que la misma dictare, se cobrarán los derechos que respectivamente quedan señalados en los negocios civiles; y por punto general se hará otro tanto en cuanto á las demas diligencias y actuaciones que son comunes en ambas materias. Del auto en que se manda llamar á los reos por edictos... ............ - Por cada uno de los tres edictos que se pongan en la causa llamando reos ausentes, Por cada copia de los que se fijen en los sitios públicos. ONO A Orea ¡OLA 9,40 Por la diligencia de haberse presentado el reo, ó de no haberlo hecho. . . . ++ + Por el mandamiento de soltura. . . + . Por la asistencia 4 la prision de un reo, Rv.n Mrs; AR -
NN ÓN e e 8 mer 200 A A == A IA AAA O A e Núm: 157 Asisteneia á inventarios y demAs. 158 Posesion. 159 Asistencia para guardadeaposen- to.. 160 Fé. 161 Nota.. 162 Declaraciones. 163 Traba. 161 Embargo. 165 Poresion. 166 Cuando sal gan en comision. E y estender la diligencia, siendo de dia ocho rs., y si fuese de noche diez y seis, y en esta proporeion si fuesen Mas; ........+. ESCRIBANOS DE DILIGENCIAS. Por la asistencia á inventarios, tasaciones, almonedas, embargo y depósito de bienes, incluso lo escrito, veinte y dos rs, por dia empleando seis horas en eada uno. .... Por la asistencia á la posesion de fincas, para la cual se le dé comision, inelusos los requerimientos 4 los inquilinos ó colonos para que retengan ó entreguen la renta. .. Por la asistencia cuando se mande poner alguacil Ó alguaciles de apremio ó de vista, y estender la diligeneta. . ...... Por poner la fé en los demas dias de subsistir el alguacil de guarda. .2..... En la cobranza de los demas derechos se arreglarán á lo que va dispuesto en cuan to á los escribanos principales. ALGUACILES. Por asistir cuando se les da comisior: con el escribano á una declaracion. .... . Por la traba de ejecuciom . .. .... Por la mejora de embargo y depósito ocho rs., ocupándose solo una mañana ó tarde, y si mas á razon de diez y seis, rs. por dia contando seis horas de trabajo: . +. +. . Por la asistencia á posesion de fincas cuando se les da comision treinta rs, , inelusos los requerimientos á inquilinos ó colonos. Cuando salgan en comision á cualquiera de los pueblos del distrito consular, cobrará treinta re. diarios de ida, estada y vuelta, contando uno de camino por cada Ocho. leguas. 0 0. is II Ry.2n Mrs, 16 22. ¿o 6. ca 3o 3o
13 Níúm.s Ry.n Mrs. os ca o Por la asistencia de guarda de apremio i doce rs., y siendo de vista... ....... 33 168 A de. Por el apremio que hacen para la de- E OMC de alto. Mi. + 0 as. 0 169 Prision. Por la prision de un reo siendo de dia ocho rs. , y siendo de noche diez y seis, y en esta proporcion si fuesen dos Óó mas. . « 16 A Por cada diligencia de no haber pareci- a. . . do la persona que iba á citar... ...... 3 171 Asistencia 4 in- Por la asistencia á inventarios, reconoventarioy demas. cimiento de papeles, almoneda, remate de bienes, ocupando seis horas, diez y seis rs, y á este respecto las demasiao. TÓ6 172 Conduccion de Y por la conduccion de un reo de un de pueblo Á OtT0. ...o.ooooocoo.».. ... 40 gr 0 am PORTEROS: 173 Citaciones. Por cada citacion que 'se les mande hacer en los negocios entre partes. . ..... 4: 174 Prision. Por la asistencia á cualquiera prision llevarán los mismos derechos que van designados para los alguaciles. NOTAS. 12 Los concejos y comunidades , como tambien los concursos cuando litigan en cuerpo, pagarán derechos dobles. 2. Los escribanos del Real Consulado no podrán cobrar á los individuos delr.comerg los derechos de los instrumentos que otorguen ante ellos, eb udiderojadi Imente , mas que con arreglo ú este aFanceb 5, 32 Tanto los alguaciles y porteros como “los escribanos anotarán precisamente los derechos que cobraren d continuacion de las diligencias que estiendan , ó actuaciones que practiquen. 4* Si ocurriesen actuaciones ó diligencias, cuyos derechos no estuviesen en manera alguna señalados en este Arancel, lo harán presente
2, al Tribunal para que disponga los que hayan de ser, y de ningun modo los exigirán de otra suerte, por mas que se detallen en los Aranceles de otros tribunales, pues que en el Consular y Juzgado de apelaciones ha de regir el suyo única y esclusivamente. Madrid 7 de Diciembre de 1827. =Ramon de Angulo.— Andrés Caballero, =Cesáreo María Saenz. = Feliciano del Arco, =Joaquin Gonzalez Bustamante. —= Juan Benito Reñaga. Fernando Galan.=Joaquin Alcalde. = Joaquin Saenz Lopez.=Juan de Gúuardamino.—Julian Aquilino Perez, consiliario , secretario interino. = El REY nuestro Señor se ha seryido aprobar este Arancel, bajo del cual se han de exigir los derechos judiciales en el Real Tribunal de Comercio del Consulado de Madrid, con solo la diferencia de que la fianza de la ley de Toledo, de que ha- : bla el artículo sesenta y ocho, se ha de protocolizar eomo todo instru= mento público en los casos que ocurran, sacándose la copia en el papel que corresponda, segun la cuantía del negocio, para que de este modo no sea perjudicada la renta del papel sellado, y exigiéndose por derechos de registro y copia treinta reales vellon, y no los doce que espresa el citado artículo. Madrid 3o de Diciembre de 1827. BALLESTEROS. Es copia del Arancel que original queda en la Secretaria del Real Consulado, de mi interino cargo , de que certifico. Madrid 3 de Enero de 1828. El Consiliario Secretario interino , en Abguitio de opero a e
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