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Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía (septiembre-diciembre 2016) [Reseña]

Guichot Reina, Emilio

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Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía1 Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan [BOJA núm. 173, de 8 de septiembre de 2016] El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, en el marco de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. En este esquema competencial, el artículo 9 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, prevé una serie de instrumentos de planificación y ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, siendo el Plan General del Turismo el instrumento básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. En esta Ley se establecen también otros instrumentos que deberán ajustarse a las especificaciones y directrices del citado Plan. Se trata de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas; la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía; los Programas de Recualificación de Destinos; los Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y los Programas de Turismos Específicos. El artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, establece que las ciudades con población de derecho superior a los cien mil habitantes podrán ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo bajo la denominación de Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y que los mismos se articularán mediante la celebración de Convenios de Colaboración, los cuales serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración Local. La finalidad esencial de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades es la promoción y el fomento del turismo ur- 1 En esta sección, elaborada por Emilio GUICHOT REINA, se recogen y comentan las disposiciones generales más relevantes de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA en el tercer cuatrimestre de 2016 (septiembre-diciembre). 399 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 RESEÑA LEGISLATIVA 400 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 bano. Este modelo de planificación turística parte de la concertación local y se centra en la oferta turística de la ciudad, y está orientado a la consecución de los siguientes objetivos: la puesta en valor y uso de recursos turísticos, la adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal, el aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad, la mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística y el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local. En desarrollo de este artículo, este Decreto define los requisitos que han de reunir los municipios que pueden ser objeto de Planes Turísticos de Grandes Ciudades, regula el procedimiento de formulación –garantizándose la necesaria participación de los ayuntamientos en el mismo–, la aprobación de los Planes, y establece el contenido de los convenios de colaboración mediante los que se articulan. Ley 7/2016, de 20 de septiembre, por la que se articula un período transitorio para garantizar la prestación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares [BOJA núm. 184, de 23 de septiembre de 2016] Diversos preceptos del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía fueron impugnados por la Administración del Estado, siendo considerados invasivos de la competencia estatal para la ordenación del espectro por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de junio de 2007, confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2010. En 2006 se convocaron los concursos por Decreto de 18 de abril de 2006, amparado en el de 10 de enero, que fue igualmente impugnado por la Administración del Estado, impugnación que corrió igual suerte. Entre el dictado de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el de las del Tribunal Supremo, el Consejo de Gobierno resolvió el concurso, asignando un total de 163 concesiones a personas físicas y jurídicas privadas en todo el territorio andaluz. A continuación, el acuerdo de asignación de concesiones fue igualmente objeto de varios recursos en vía contencioso-administrativa, por aquellos particulares que consideraron su derecho afectado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dieron origen a la anulación judicial de las adjudicaciones realizadas en más de la mitad de las demarcaciones en las que vive el 85% de la población andaluza. La ejecución cabal de las sentencias habría conllevado el necesario cese en las emisiones de los concesionarios cuya concesión fue anulada pero esta Ley crea un período transitorio “que, mediante una habilitación provisional, garantice la prestación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares hasta la resolución del nuevo concurso público que, con Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 401 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 carácter inminente, se convoque”, exigiendo un mera comunicación de los prestadores privados de la decisión de hacer uso de esa habilitación. La disposición adicional única prevé que por acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley (esto es, del 24 de septiembre), se convocará concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas cuyas adjudicaciones hayan sido anuladas por sentencia judicial con carácter firme. Lo más curioso es que el concurso fue convocado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016 (publicado en el BOJA de 9 de agos- to), esto es, antes de la aprobación de la Ley que prevé su convocatoria entre el 24 de septiembre y el 24 de diciembre de 2016. Decreto 155/2016, de 27 de septiembre, por el que se regulan los requisitos técnico-sanitarios, de espacios, de señalización e identificación de las oficinas de farmacia, así como los procedimientos de autorización de las mismas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales [BOJA núm. 189, de 30 de septiembre de 2016] Este Decreto desarrolla la normativa básica estatal, contemplada en el artículo 86.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y el artículo 4.2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En el ámbito autonómico andaluz, los artículos 25 a 27 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, se refieren a las condiciones materiales, requisitos técnicos y distribución que deberán cumplir los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia, y la señalización e identificación de las mismas, así como la publicidad de sus horarios de atención al público, preceptos que se desarrollan en este Decreto. Además, a nivel estatal se han desarrollado los requisitos asociados a la elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales dentro de las oficinas de farmacia, lo que implica una área específica y un determinado equipamiento y condiciones. A nivel autonómico, el artículo 13.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, dispone que las instalaciones donde se elaboren las fórmulas magistrales y preparados oficinales en las oficinas de farmacia, en los diferentes niveles de elaboración, requerirán de la autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La jurisprudencia constitucional ha interpretado que la competencia autonómica es en estos casos meramente organizativa y de ejecución. De este modo, el Decreto que reseñamos se limita a regular el procedimiento de autorización previsto en dicho pre- RESEÑA LEGISLATIVA 402 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 cepto respetando las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales [BOJA núm. 195, de 10 de octubre de 2016] La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, regula la demarcación municipal y la define como la actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, como su capitalidad. El deslinde es la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales. Esta tarea se lleva a cabo con la asistencia técnica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a través del uso de nuevas tecnologías y con intervención de los municipios afectados. En este Decreto se regulan los procedimientos de deslinde de las líneas límites entre municipios que no estén determinadas actualmente de forma definitiva, así como de las actuaciones de ejecución del mismo, como son el replanteo y el amojonamiento. Asimismo, se detallan aspectos del procedimiento de modificación de los términos municipales previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio y se incluyen los aspectos esenciales del Registro Andaluz de Entidades Locales. Esta norma deroga expresamente el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades locales, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto. Decreto 158/2016, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía [BOJA núm. 195, de 10 de octubre de 2016] En virtud de lo previsto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se actualizó y simplificó el procedimiento establecido para la inscripción de empresas y establecimientos alimentarios en el citado registro, adecuándose el procedimiento de registro al ordenamiento jurídico comunitario. Por ello, se hacía preciso acomodar el contenido del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, a las modificaciones introducidas Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 403 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 por el citado Real Decreto. Asimismo, se precisa qué operadores de empresa alimentaria están sujetos a inscripción en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública, y cuáles en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, adscrito a la Consejería con competencias en materia de comercio. Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía [BOJA núm. 195, de 10 de octubre de 2016] La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, establece que la ciudadanía mayor de edad podrá participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan. Dispone que corresponde a las entidades locales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil en su ámbito territorial y a la Consejería competente en materia de protección civil la regulación del Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, así como determinar los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad. En relación al Registro se establece la obligatoriedad de la inscripción de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil para que tengan acceso a las vías de participación, fomento y formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, así como para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Reglamento General aborda aspectos relativos a la definición de las agrupaciones y de sus miembros, a su creación y disolución, a su dependencia orgánica y funcional, a su ámbito de actuación y funciones, a la formación del voluntariado y aspectos relativos a equipamiento, distintivos y uniformidad. Los reglamentos de las Agrupaciones locales de voluntariado de protección civil deberán ser acordes con esta norma, disponiendo las entidades locales de las que dependan de un plazo de tres años para la revisión y adecuación de los ya existentes. Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía [BOJA núm. 201, de 19 de octubre de 2016] En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financie- ro de la Junta de Andalucía estableció para el personal empleado público una jornada RESEÑA LEGISLATIVA 404 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual (convertido después en Ley 3/2012, de 21 de septiembre). Asimismo, por aplicación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en el Decreto-ley citado, se llevó a cabo el incremento de la jornada de 18 a 20 horas de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos. El Consejo de Gobierno opta ahora por la recuperación de la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, implantada en la Junta de Andalucía en el año 1999. Expone que las medidas antes reseñadas, establecidas con carácter coyuntural como medidas de política económica, no se justifican actualmente en Andalucía en la necesidad de contención del gasto público ni en la de ahorro económico, ante la evolución favorable de su economía. La Administración andaluza ya alcanzó un acuerdo en este sentido con los representantes sindicales de los empleados públicos el 2 de junio de 2016, y considera que concurren por ello las razones de extraordinaria y urgente necesidad para acordar la reducción de jornada por Decreto-ley, para que entre en vigor el 17 de enero de 2017, fecha de entrada en vigor que no podría obtenerse tramitando la norma como proyecto de ley, y más por cuanto se requiere un período previo de reordenación de efectivos (que no obstante la norma supedita a la negociación con los representantes sindicales). En el caso de los docentes, la reducción horario sólo se aplicará a partir del curso 2017/2018. No es necesario abundar en lo polémico de esta norma. Tanto por el instrumen- to empleado (un Decreto-ley para una “extraordinaria y urgente necesidad” difícil de acreditar) como por su encaje en el sistema constitucional de competencias. Resulta llamativo que la norma se aprobara tan sólo unos días más tarde de que el Tribunal Constitucional aprobara su sentencia de 22 de septiembre de 2016 en que estima la inconstitucionalidad de la Ley castellano-manchega que adoptó una medida similar. La sentencia considera que fijar en 35 horas semanales la jornada general de trabajo de tres tipos de personal del sector público autonómico contradice la jornada general de trabajo mínima de 37,5 horas semanales del sector público, incluido el personal estatutario, establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2012. En este caso, argumenta, el Estado tiene la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y para aprobar la legislación laboral y ambas amparan la aprobación de la disposición adicional de la ley 2/2012 en la que se prevé que la jornada laboral del sector público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales. Así, dicha disposición adicional «admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de dichas jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que finalmente se establezca. Sin embargo, resulta incompatible con aquella norma estatal una norma autonómica que determi- Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 405 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 ne una duración de la jornada de trabajo que sea inferior, como sucede con el artículo 1 de la ley autonómica objeto de este recurso, que prevé que la jornada general de trabajo del personal del sector público autonómico será de 35 horas semanales de promedio de cómputo anual». Decreto 162/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía [BOJA núm. 206, de 26 de octubre de 2016] Este Decreto modifica determinados aspectos de la regulación anterior referida a la figura de las exenciones en la observancia de los requisitos en materia de clasificación exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico, dando cumplimiento al artículo 33.2 de la Ley 13/2011, de 23 del diciembre, que establece que estos requisitos y los supuestos de exoneración serán determinados por vía reglamentaria. Así, se clarifican los supuestos de exención, concretándose en los casos de imposibilidad o de grave dificultad técnica en el cumplimiento de requisitos, a tal efecto se considera necesario y proporcionado que estas circunstancias se justifiquen mediante el oportuno informe técnico, cuyo contenido se precisa. Igualmente, se modifican determinados requisitos estructurales, como los relativos a superficies, cuyo cumplimiento puede ser eximido. Hasta ahora no cabían las exenciones de requisitos de superficies mínimas en los establecimientos de menor categoría, ya que siempre había que cumplir con los requisitos correspondientes a dos categorías inferiores o para la categoría mínima. En este sentido, se flexibiliza la exención de requisitos mediante una fórmula general, permitiendo que determinados requisitos puedan ser objeto de exención siempre que se cumpla con un determinado porcentaje de cumplimiento para la categoría declarada. Igualmente, se modifican algunas de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales, dado que se asignaban a éstas funciones que operativamente están atribuidas a otros órganos inferiores. Decreto 163/2016, de 18 de octubre, por el que se regula el régimen administrativo y el sistema de información de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a las personas consumidoras finales y establecimientos de comercio al por menor [BOJA núm. 210, de 2 de noviembre de 2016] La normativa comunitaria exceptúa la venta directa de su regulación y establece que los Estados Miembros, conforme a su derecho nacional, podrán legislar este tipo de venta, siempre respetando los principios básicos de la seguridad alimentaria y de la protección a la persona consumidora definidos en el Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la RESEÑA LEGISLATIVA 406 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. En la normativa autonómica andaluza la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, exime de cumplir con la obligación de implantar un sistema de gestión de la calidad comercial, a todos aquellos agricultores, ganaderos y pescadores y demás operadores de productos primarios, siempre que no destinen su producción a los consumidores finales, o estén incluidos en una denominación de calidad, en cuyo caso se estará a los dispuesto en la normativa aplicable. Con la norma que ahora reseñamos se establecen las obligaciones de los titulares de las explotaciones, las condiciones que deben reunir los productos y las garantías de seguridad y calidad que permita el desarrollo económico de esta actividad. El Decreto se complementa con dos Anexos, el primero de los cuales relaciona los productos primarios y las cantidades máximas que se autorizan en venta directa por productor y año, y el segundo recoge el modelo de comunicación que han de presentar los interesados antes de realizar la actividad de venta directa. Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos [BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2016] Esta modificación de la Ley 3/2005 se inscribe, en la Exposición de Motivos, dentro de las medidas de transparencia y de los esfuerzos por recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. En noviembre de 2014 el Parlamento de Andalucía aprobó una modificación de su Reglamento en relación al tratamiento de la información tributaria presentada por los Diputados ante el Parlamento y estableciendo que en lo sucesivo aquella se haría pública a través del Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía. La Ley que ahora se reseña equipara a los altos cargos y otros cargos públicos con los Diputados del Parlamento de Andalucía. Establece que en el momento de la toma de posesión, o en el plazo de dos meses desde que se produjera el cese o modificación de las circunstancias de hecho, los altos cargos deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, y antes del 1 de agosto de cada año natural deberán presentar las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio. Todos estos datos serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 407 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm. 96, septiembre-diciembre (2016), págs. 399-408 o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia. En el caso de los cónyuges o parejas de hecho, el tema que fue en su momento más controvertido respecto de los propios parlamentarios, la aportación es opcional, y estarán disponibles únicamente en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones. La publicidad de estas declaraciones en el Portal de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento expreso del cónyuge o pareja. Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía [BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2016] La Ley estatal básica en materia de servicios sociales es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (la conocida como “Ley de la Dependencia”), que garantizó un catálogo específico de prestaciones y servicios. Esta Ley requería de su ejecución autonómicas. Suponía un fuerte desembolso, y la crisis económica que comenzó en 2008, como es sabido, supuso un freno y cuasiparálisis, en desigual grado en las distintas Comunidades Autónomas. En el ámbito autonómico andaluz, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, diseñó una red de servicios sociales en la que se encuentran imbricadas actuaciones públicas autonómicas locales en conjunción con el llamado “tercer sector”. Junto a esta normativa “general”, el Parlamen- to andaluz ha legislado en sectores como la atención a los drogodependientes, a los menores, a los discapacitados, a la tercera edad, o, ya en este siglo, sobre parejas de hecho, mediación familiar o sobre igualdad de género y violencia de género. La Ley que ahora comentamos constituye la nueva regulación general de los servicios sociales. Las principales novedades de le Ley respecto de su precedente son, en primer lugar, y en línea con la legislación estatal, la configuración del derecho a las prestaciones esenciales del sistema como un derecho subjetivo de ciudadanía y exigible ante las Administraciones Públicas que ostentan las competencias en la gestión y provisión de las mismas. Estas prestaciones se regulan mediante el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, que aprobará el Consejo de Gobierno, que definirá cada uno de los servicios y prestaciones ofrecidas, su ámbito y alcance, las condiciones requeridas para acceder a los mismos y su disponibilidad dentro del sistema, de tal forma que todas las personas puedan conocer de manera transparente en qué medida se adaptan a sus circunstancias personales. El sistema recoge también las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención y protección de las personas en situación de dependencia, como derecho subjetivo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En este sistema público de servicios sociales de Andalucía la organización territorial se basa en la Zona Básica de Servicios Sociales