Por el Colegio de San Ermenegildo de la Compañia de Iesus en Seuilla, con el señor Fiscal del Consejo, y con los acreedores del dicho Colegio : sobre el articulo de fuerça introduzido por los acreedores, de conocer, y proceder en la causa ... Miguel Muñoz de Ahumada, Iuez de la Iglesia de aquel Arçobispado, que conoce en virtud de Comission de su Santidad, en apelacion de la sentencia dada por D. Francisco Alvaro de los Rios, Iuez de Comission del Cōsejo .
Full text
EL COLEGIO DE SAN: Ermenegildo dela Com añade | lelus deSeuilla, Eb | El feñor Fifcal del Contejo , y con los A “Oran a : E ESOS 7 200 Ey acreedores del dicho Colegios... A El Articulo de fuerca introduzido por los acreedores ; de comocer y y "'==proceder en la canfael Lic ecradoD.Miguel Muñoz de Abumas. y, day luez de la Iylefia de aquel Arcokfpado, que conoce en virtud - de Comifsion de fu-Santidad.. Eu apelacion de la fentencia dada por, D.Erancr[co Alaro de los. Ros, Inez de Comu fsion del Cóz -'fejoxy del Nuncio de fú Santidad; + | RSAXQRETENDE el Colegio, que el Confejo fe ha 19 e deferuir de declarar, que el luez de Comif 29 fon de li Santidad, no ha hechosni hazefuer LAS y quete le han de remitir los Autos. 0 2 :. La grauedad defte pleito («adonde Pe que feli- <p? tiga
tiga esla hazienda) y auer dado los acreedores a lá Imprenta el informe que hizo al Confejo el leñorD.Iuan de Santelizes , en 9. de Enefo del año pallado de 1646. y vna informacion en derecho , que en aquel tiempo elcriuio el LicéciadoD. Antonio deMelaMaldonadosnos obli ga a elcriuir efte papel , adonde fe procurara ajuftar con toda breuedad la jufticia del Colegio , y refponder á dicho informe, y papel en derecho queambos difcurrieron con aquellas noticias que hafta entonces le pudieron adquirir, y defpues aca fe ha manifeftado , y delcubierto la verdad, y con quanta equiuocacion fe imputaron al Colegio,y Superiores del,cofas tan fenfibles, y agenas de lu eftado,y proceder. : | a ES 3 Adosmedios reducen los acreedores lá mejora de la fuerca.El primero , pretendiendo que fe la haze el luez de Comifsion de lu Santidad,en conocer ¿ y proceder. Y el legundo,que tambien la haze en no otorgar lasApelaciones que tienen interpueftas; y afsiel difcurfo defte pas «bel correfponderá a los miímos dos medios, Que no haze fuerca en conocer») proceder 4 Dos vezes fe ha vifto en el Confejo el milmo punto dé la fuerga que oy pretendenlos acreedores, y ambas le ha declarado, que el luez de Comiísion de fu Santidad , no haze fuerga en conocer ¿ y proteder,con que el Colegio tiene cola' juzgada en fufauor como -expreflamente fe prueta delal.35.t1.5.l0.2.:R coop. yen terminos Abenda ño de Exequend, Mand. cap. 1.num. 32. Gafpar R odrignez. de Armuis red lib, x.queft.17.mém.7 3 «quos 8z alios refert 8cfe quitur, Salgado deR_egraprot.x Part:cap.2.num.2 31. 4ap. 8.ex amm.x . Y alsi no fe piedezni dene admitir nuena difputa lobre lo que ya efta vencido, y determinado ex l.lmlianosal.duobus,ff. de excpé wei imd.L:fi mom Jortem,S: hercdis ff.de = condit.3n deme .l ingenuunmnff.de [tar hon,cum vulgatis. 5 .. ¡Nipuede embaracarla dicha cola juzgada, el que los dos Autosdel Confejo fueflen ¿ori la claufula de por aora, relpeto,de quela jurifdicion del luez deComifsionrde lu * AE ES San-
uo 5" 8 de Santidad, fiempre ha fido lamifma con queen el punto de proceder, y conocer,no fe puede confiderar nouedad; no auiendola,no fe puede impugnar la cofajuz gada de dichosAutos:fegú la dotrina deBartido en la l.quod ferbins fr. de condic. cauf.dat. comúmenteleguida de ES > Thefarro decsf.8 1 «per totam. o E ES 30 IOF RIAS 3 Y quando no eftuniera determinado el púto de la'fuer ca,como ya fe ha dicho; no fe podia dudafqueel conoci- * miento defta canta toca al luez Eclefiaftico ; por tratarle enella de bienes pertenecientes alColegio , y fer concludion firmes y fin difputa, que los Eclefiafticos en todas las. caufas en que fon conuenidos. yafean perfonales , 0'reaz lesfobre fus bienes elpirituales;y temporales, fon effentos «de la juridicion feglar,como+e pruena de la 1: 11 .quet.r. per totám cap.demque 5 .96.dift.tap.decermmos cap. 2) fi Cleries 4..cap.cum non ab homine cap .qualiter x7.de ludicis cap .fidiligen ti cap figuificafia de for. comp. :capit.. fin. de vrta homeft. Clericor. auth. ftatummas,C. de E pe/copisygd Clericis; l. só tetulo 6. part. 4 Abb. imcapite Ecclefio Sanéke Marie numer, 9: de “comftit, Carolus de Grafsis de ¡feéb. Cloricáb: AFP. 1. emma. Y. e) 10. Y) effecium 3numer.. 33: Cavlezral de lodiciotom:x dif put. 2. ex mmer: 392. Alexandro Sperelo deci/. 12; numa! 3 523 Y: aunque efta conclufióno procede, y fe limita enel icato de fer:el Clerigo negociador,ex d.capit: finde vita, -82 hon:Cleric. y la queftion3'y diferencia entre los DD. “Lolo efta en hi es necellarioqué los Eclefíafticosfean amo- «neftados «dos,0 tres vezes para Pperder,y no gozar del pri uilegio del fuero; como parece le difpone ía dic. fimo 4 fe :pierde porel mimo hecho de egociar fin amoneftácion alisado! olbiq vo odBB OMA 1h oitimoralas=H -: No fe necefsita en los terminos defte pleito de“ ajoftar «qual de lasdos opiniones fea'mas verdadera; "porque ya sel Confejo fue feruido de aprovat la diftincion, y Opiñon, -que los acreedores; llaman mediazentre las. dos referidas, videlicetque, q en quáto a las miímas cofas, y bienes-pro- «cedidos de lamenociacions fé pierde el privilego del fuero * Jin'amoneftacion'alguna; pero en quanto a los demas bie- 00 nes HTOS t
nesle necefsita delas tres ámoneflaciónes , vt docent 1/a rioAlrerio de cemfiris tomix «Aifputar.19.lib.s. cap. 6. quejt. ed) 2Aolina tor 3 «di /putat.147 .concluf. 5. Duardus in Bulla Cone lib, 2.canone 18.que/t,8..0.9. Diana refolút.mor. part.1.trach, de immunst.Ecclef.refolut.46,cuer f..Aligús vero concordánt.Bo= badilla to7m, x .polit.lib.2..cap.18 .num.x 24. Gregorio Lsopezin l.49.ti6.6 part. 1 Verbolas franquezas, obran Yi? > 9 Y elte dectamen del Confejo , fe percibe claramente de fu Auto, proueido en Febrero del año de 16 47. que aulendolo traido los acreedores porviade fuerga deco- ¿hocer,y proceder el luezConferuador ÁLxO;que en comocer y y proceder en eftacaufa el dicho Inez Conferuador.,:y emno le remitiy fu conocimiento allez feglar que della dena, y) pueda conocer, en que to a los bienes resmporales del dichoC olegso haze fuerca, la qual álcá- 0 >.) quitando mandaron dar, y que fe de promfion de Ju Atageftad, paraquee l dicho InezC omferuador 20 proceda mas.en-la dicha canfa, y plerto,quanto a los bienes temporales reponga, Y) de por maguno to» _do lo hecho,y procedido en el, quanto a lo fujo dicho»y alce las cenfin Tas que huwerecsnterpuejto, y abjuelua los excomulgados libremente, 3 y fin cofta alguna, y 7 EMitieron efte pl esto, can ja quant 04 los bienes temporales a la Jufucia feglar que del dena,y pueda conocer,te)es : LOS < Y aulendofe delpachado prouifion en virtud defte Au= to, y notificadole al luez Conferuador,y dicho , que re- :mitiaalluez feglar el conocimiento de lós bienes tempo- .- rales,exceptuando como Eclefiafticos , todos los que ha leparado D.Franciíco Aluaro de los Rios, fé-boluió a récurrir por elBilcal, y los acreedores al Confejosdiziendo: que el Conferuador fe auia metido de hécho'a declarar, que no eran bienes temporaleslos del Colegio,y 1 EXCEP tuarlos efpecificadamente para queno le cómprehendiel len en la remifsió del Auto del Confejo,y pidio fobrecarta para.que el dichoConferuador, fin embargo de lusAu- > tos,remitielle el conocimiento:al feglar ¿y el Confejo fue Jeruido de declarar, que or. entonces no duia lugar de daré la di Cha fobrecarta, y que las partes a quientocana fuftanciaffen el Articulo. raton rones Pp 9uptooisbiy 11... Y conefte vltimo Auto,que por fer en máteria dérecurlo haze cola juzgada,vt 18m diétum eft,quedo e | i 20,
do,y determinado, queel conocimiento del juicio dela feparacionfobre que bienes eran Eclefafticos >, Otempo- * ralestocaumal Eclefialticosliwotb lor orina 12- Y quandono huuiera tán clara determinacion delCon fejo,fobre que al luez Eclefraftico letoca el punto dela feparacion, no podia: dexar de:reconocerfe en fuerca de la difpoficion de derecho, porque fiendo el Colegio Comunidad Eclefiaftica, y hallandole en la poflefsion de los bienes, quien pretendiere que tienen la calidad de temporales,la ha de ajuftar; y prouar primero; es texto claro ¿n cap. fi Clerscus laicurn de for » COMP. E) in capi, Ceteramide imdicUs» vb1 communiter DD.cap. 1 .de homicidio lib.6.. l. prator, $, docere,ff. dev Bon, raptil.x “6 «vi canfe Fifcal Dominus Va : lencuela conf. 5 2.4 12m, 4Grafsis detffect.Clerac efect. .muno, $2 3.Surduscon/.2.86 .dmum.8.Narbonainl;20.titor. lib.a. Recop,Glof.19.00m.3.S algado de Regía prot eCb.2 ¿partucapis. 10. 2MM.68 .124R Y SS YAOI El AGO 13 Y efta calidad le deue ajuftarante el luez:competente del Colegto,vt expretle tenet Antonio de Butrio ind. cap. fi Clericus larcuro de for comp..mm. 9. Innocentiasin d:cap.Coterñ de Iuditis Pedro B arbofáin l: fi quis ex altena, Í- de Tuditijs hu, 45. Menochio de retin poff. remedo 3, nui, 42.95 Grafsis de effe Clerioueffecb:1 «a mum.7 3 5. Pedro Sardo d.comfil. 286.47, 8. D.Valencuela d.conf.s2.4 um. 73. Y enlos propios terminos de nueítro pleito, Parlador. lib. x .reriquot. cap.3. $. 1.num. 12. ¿n fine Sanchez lib. 2.cap:4.«dabit. 5 2 .mum.z2. Hebia Bolaños in comertio terreftri £) nanali lib.1 .cap¿14..numer: 10, Bobadilla lib. 2 .polit.cap. 18 .14m:124. 2EDOO Ty. - Y reconociendo atsilo determinado por el Confejo, como la difpolicion de derecho el Fifcal de la Audiencia de Seuilla , defpues de todoslos recurlos referidos parecio ante el luez Conferuádor , poniendo demanda, fobre que fe declaraflen por bienes temporales muchos de los que el Conferuador auia exceptuado que él Collegio negaua tener la dicha calidad, y alli fe recibio la caufaa prueua , y le prelentaron muchos inftrumentos , y papeles , y. en efte eftado cometio el Nuncio de fu Santidad a D.Francifco.Aluaro de los Rios,el punto de la leparació, | B ' que
uéciiamaiperidienteante el Confermadora iris oso, 30 1400 el mimo D. FrancifcosAluard de los:Rrosichasmcconocido lo mifmo en el difcurfoxdefte pleito), quediendo af. Í1 que eltavarecufado porel Colagio antes de darel'Au-: - to difinitimo de la fepáración,y mandado porelConfejo;; que leacompañalle ¿ fetunó por luez: Eclefiaftico para dar el dichó Anto, y con pretextode que:enla reculaciós. nó iexanianipro puéfto caulas, colmo era ¡precio házerlo condos Inézes Eclefiafticos; porla difpoficionidel.capitz cuncperializop del:capita: fugado requiris de: appellat!.pro= cecioportifolo, yin acompañado a darel dichoAtta de Jeparadionás! cad yt a AO ¡SITO id Y An 15 ¡Demnanéra,que ponla determinacion del Cohlejospor la difpoficion de derecho,porel allanamiento delas para tes, y porel. «reconocimiento delunifiño. DonwBranhcilco Aluarode losRios, hatocadósy tóca, el punto de ladeparacion a la juridicionEcleliafticazy afsi juftamentedeapolo. ante fu.Santidad s.pues dela: tenténcia:quéda. vn Tuez: y ¡Eclefiaftico:no puede conocer -én grado; de apelación «quien nolo fuere, vt elbrextus 1m.csfiduobis 7d fndé Apo pelac com losidémas que junta, yi refiere Carlérval de indicijs LIE ¿1 G1pots 2 mmer.947+ Y: con ver la tentenciadada por D.Erancifco.Aluaro de losRiosfemanifieftaá tambien cla ramentesno poderle ¿mi deuerlesemitir lá caufa:al luez leglary pues:en ella le mandá hazer pagoalosacreedores de bieness que fin difputaaleuna fon Eclefiaflicos ¿como lon rentas de Beneficios yCapellanias;y otras dela dotacion, y fundacion del Colegio, y de Aninerfarios fundados enel emqueno fe puede dudares:incapaz de conocer ; y aísudénecefsidad toca 'al Eclefñíaftico el conocimiento: con queno Ay medio para Poder declarar que haze fuer- , caen conocer, y proceder. sooouioto Quetampocó hd hecho , sii haz fuerca en no otorgar las apelaciones, 2210 sl ¿yen proceder adelante fín embargo dellasioro; ; 150 SETE Ji SUIT BI uY RUSi 16. Todoslos Autos profigidos porel luez, de Comilsion . JetfuSantidad,fe reducena auer mandado: delpachar e y A $ e-
letras de citación, y compulforia para que fe le remita Ñ | proceflo de la Teparacion, y auerimhibido por tiempo limitado al Juez ae laprimera inftahera; y mandadod ¡que los acreedores ante el aleguen deréechamente; y fiendo, como de fu-naturaleza fon inteFlocútofios , no fe puede, ni deue otorgarla apelacion dellós;Liapertefsimi,C.de iudicijsal ¿ ante fententia tempas,C «QuÓr, A ppellar, 707 recip. gjex plu= ribis: Rizió collect.1 357. parto Salgado de Regia protett. 2 ? párt.cap.x mm. 6vbiplures aliosrefere: > 020 13 Y efto procede fin difiputa"qiárido los Autos interloéiitorios no contien eñ grauamé que no fe púeda reparar por la difinitiua, vt expreile dátiecur 12 Concilio Tridentino fefoz4odereformatcap. 20. ver Neque appellatiónts ab esfdens interpofite, vb! Auguft. Barbof. collect altos refere,82ex pluribús D. Francifto Salgádo de Rep prot.part 2 0cdp ¿E ex mum. 8. y no ay duda en que los Autos de-quete upranian los acrécdores no contienen grauamentireparable:porla difinitina; pues tranfportados los Attos; podra él Tuez'de Comifsion de fis Santidad refórmarlos antes de la difintiua, y femitirlá caula aD.Eranciico de losRios3fi fecono= ciere ; qué la pretenfion del Colegio no es muy juftifica= da,y que ay algunos bienes tempofales que remitir al fe= Y nofolo no fon apelables los dichos Atitos ¿pero nt han podido agrautarfe delloslos acreedores”; ni traerlo por via de fuerca como exptellamente le difpone en la [037 .ti.5:11b.2:R ecop: que diZe! porque fomos informados, q delas Audiencias fe traen por cota defuerca muchos procef]os Eclefiafticos, porque mo otorgan las apelaciones de Autos imterlocutorsos,) ejto es en gránde agramo de las partesyy fe 1mprde: la =urfta: de otros muchos tiegoctos, mándamos á los Prefidentes , y Oydores de las dichas Audiencias; que de aqui adelante ño libren cartas para tracr pos evia de fuérca procefJos algunos Ecleftafticos de A nos imborlocitorios, faluo fi fueren tales ; que tengan fuerca de di finicina >) quer ella nó fe puedan reparar, gc. Salgado de Keg ta prot «diéL .2..part. Cap. 1.MM.1: de ds des | 19 Y difcurriendo mas individualmente por las cofás que fe contienen en dichos Autos, “es mas fin duda el que no | | le
fe deuo deferir a la apelacion,pues en quanto al auermá dado citar alos acreedores, 1on mere interlocutorios, reparables por la difnitiua; vt docet Bare.ml. 2. quelt. 2.2. 12. verlas finem,f) de appellac.recip. a quienfigue Bellam.¡z cap Super do queft. LE num. 1.6..de appellar, Kufia. m track. de, appellat.$.2.cap. 3 .MmM,184..2 erol.impraxiEpifcopal: 2..para verbo appellatio.queft.6. Y ennueítros propios terminos», videlicet,que el luez que procede en virtud de relcripto,, y Comifsion de fu Santidad,y manda citar alos interefla= dos,no grauaconla citacion,n1 fe puede apelar della; 1i-. no que los citados deué comparecer ante el alegar us excepciones, y defenías , fue lentir de X ebufo, a quien fi guey refiere D.Francifco Salgado de Regia protecb.d.: 2 «part. PEA RE E 19 - Y enauer mandado defpachar la compulloria ,tampo co ay agravio de que le pueda apelar, nife deue otorgar la apelacion,relpeto de que autendo apelado el Calegio ante fu Santidad , de vn Auto difinitivo , dado por el dicho D.Francilco Aluaro delos Rios, como luez Delega> do del Nuncio,y delpachadofe comifsion, para que enla Jegunda inftanciale conozca de la nulidad jufticia , O 11> jufticia del dicho Auto difinitino, fe deuen tralportar log. Autos ante el Juez deComilsion de fuSantidad; para que conozca fi huuo agranio enla determinació. : vtexpreflé difpon: tur ind «CAp.204 $, 24. de reformat.verf. Praterea ubs, late Auguft,Barbo/.ex num, go.facit text. inml,cos,S, Juperbis,C, de appellat .cap.cupientes 16 ,cuerf.Cum omnibus aétis de electione 12 6,6) cum pluribus D. Francifco Salgado de R.eg.prot. 1 «part. cap.2.8,2.Per totum., la | AER A 20 Y afsien auer mandado el luez de Comifsion de fuSátidad tranfportar los Átitos, en conformidad de lo difpuefto, por derecho no grano , nife pudo apelar, vt elt textus exprellus in l.fn.S. fin. ff. de appellatron.recip 1b1: leen fi ex perperuo ediéto aliquid decernatur 1d quod minus fiat non permittitar appellare, ge) cap .confulwat de appellarionibus cap. cum in cumétis de electione im 6. cap, relatum de Clericis non, refidenerbs Maranta de Ordineludit .6 .párt.tit. de appellat.num.345.J0a.. . Ertierrez, comfixo .mumer «21. D, Francifio Salgado. de Regia 1:
2 a a ES A OS $ prot. 3.part.cap.6.tx 24m. 1 Ey 5 (0 per totúm,Donde reconoce,qué en femejantes calos los luezes Eclefiafticos no hazen fuerca. | 21 Y lo mifmo procede en quanto áauer mandado enlos dichos Autos defpachar inhibic10 por tiempo limitado;porque aunque regularmente no fe puede defpachar contra el inferior, fin preceder conocimitto de caufa, y reconocer primero fila apelacion es júíta ; ex text. imcap, 20. mána de appellas. in 6. Cuya difpoficion fé halla renovada , y mandada guardar por el Santo Conci= lio de Trento, fe[].2.2..de reformat.cap.7. i 22 Efto procede; relpeto de las inhibiciones perpetuas;pero ño en las temporales, y a donde el perjuizio es tan leue, vr tener Chacheramas dectf. 30.núm.18. ad finen Pázan praxi $. Part. 2. tom.Cap .UNICO¿MUM, 14..Uerf Solent tamen non mill: ; fol. $8. Cerol. in praxt Epsfcopal: 3 2. parts verb. Appellar.Smono queritaño O 23 Y aunque D. Francifco Salgado de regía protect. 2. part. cap.io. difputando efta queftion dudo la verdad de la conclufion referida, reconoce que la praética inconcu= fa del Confejo fiempre hafido declarar, que los Iuezes Eclefiafticos qué no otorgan la apelacion que le interpone de femejantes mhibiciones temporales , no hazen fuerca; vt rvrdereeft apud cum, cx num. 4.7: PAE: 24 Nitampocoel Auto en que le ha mandado a los acreedores refponder derechamente; fin embargo de la declinatofia por ellos introducida, es apelable, porque también es interlocutorio , y que fe puede reparar por la difinitivia: demas > que quando fe conicédiera que regularmente fon apelables los Autos interlocutoriós, en que le manda refponder derechamente, menofprecian = do las excepciones dilatorias ¿ Ó perentorias > opueftas por las partes, legun la dotrina de Bart. iml. queft.4. mí. 16. ff. de appellat. recip. a quien con otros muchos refiere D.Francifco $ algado, de reg. protect « 2. part. CAP. 1. 2UM.24.: Efta regla tiene dos limitaciones.La primera es,que las excepciones opueftas lean releuantes , y legitimas ; de tal fuertes que con juftificacion fe pueda apelar de no 8 S e y E gada
Lafarte., y. Girona 5 fefandan todos en el fentir de Gregorio Lopez,que dixo lo contrario», y alsi juftemente los reprehendió € eballos dict.queft.810.14M.10. 1bi, Nec contraria. tenet Lopetius sindrcb. Lo 49, quem, male intellescito Gironda de Gabellis, 7. Pare, nun, 10,128 PriMcipto y cubialios refert tenentes,quod hodre non fit mecelaria montro de sure Regio culos opino 4 falfa,e) non poreft fufiener:. Y en el n.20.1b1; Quod fit mece aria trima.mont10 temer S olis de cenfibus, lib. 2:.CAp, fn.n. 18 .in fin.qu loquitur mM terminis.d. Leg. Kegm.S aloz desuft. fe) 101 .cap.191.q4e opio verrjsima. efts q) ab .ea mon efi recedendum in indicando, gp) confulendo contra. Laflarte de alcanalas,cap. 19,2.79 Mastint cumtenentes contraridm funden tur in fententia Gregorij 10. del.49. Ubs refoluie torumcontrariu. Siattente lega : Sa a 42 ¡Loann.Gutierr.de Gabellis,q.94.ex 1.13. hablaenlos terminos de poderle cobrar las alcaualas, y en la q.93. delp ues deauer aflentado cl el n.7; 8 «Y 9,que para per - : der el privilegio del fuero, le necedsita de las:tres: amoneltaciones delde el n.ro.hafta el 14. defiende queno fon necellarias cftas tresamoneftaciones para, cobrar el alcaualaz porque en quantoa eltosobra el víos y. .coftúbre de Efpaña,y refiere 4,Molin,de imft.£) inresdifp.342. alabandole porla diftincion que haze de que para obli- y gara losClerigos negociadores 4 que paguen el'alcavalasno fon.necella rias tresamoneftacioncs; pero que Ps uen precederien los demas cafos, para que pierda el pri- . * ” 1 ullegiodelfuero. E 43 Y Portel..En los dubias gegulares y werb, tributum,2.s. Y» Profpero Auguftino en las adiciones a Quaranta,uerb, ustligal, 2 4 10 que digenessque el Clerigo megociador:deue alcauala; pero ni aun engfte calofe introduxenona db putar eran, no neceffarias Jas. amoneftaciones para A perder el privilegio del fueros: - 2900108 RAMOS: 3 1 44 De que feinfiere quan diftante es el cafo-delte pleito, al de que hablan las autoridades de que fevalen:los:ar creedorés,pues aqui noe trata de li el Colegio dat)" cauala, o no,nide cobrarla el luez feglar, Gino de. preteder que ha perdido el privilegio del fueros porlañiegos ;, clá=
cion del hermano Villar,que fon colas muy urialls | pues la opinion de que los Eclefiafticos ideuén alcauala délo que venden,comerciando, y que le puede cobrar por la jufticia feglar, fin preceder amoneftacion fe fnda en que los Clerigos folo ture' humano , eftán efentós de pagar alcauala: y no ay derecho que exima' dellas a los tratantes, antes por el Cap. quamquam de cenfibus,Uib.s. fe éxceptua alos Eclefiafticos delos pedagios en aquellas cofas que no llevan caufa negotiands.de donde a contrario fenfu, parece que fe figue que los deuen , quando las llevan para hegociar: y tampoco en el cap. fin. de vitá.) honeftas. Clericor le requiere trina monicion, para que fe paguen las alcaualas,con que concurre la coftúbre de cobrarlas dellos, y las difpoficiones de ley, y Au- to,acordado del Confejo:nada de lo qual concurre 5 ni milita en el cafo prefente,antes ay las claras difpoficio= nes de derecho, y autoridades que le ha referido, en que le pruena fer preciflas las tres amoneftaciones, para perderfe el privilegio del fuero. E Ea 455 En el 1.68.de la informacion contraria, le dize, que 1 la opinion que afsifte a los acreedóres,es mas prouable, fundandofe en las autoridades referidas; que no hablan en el cafo defte plerto,como fe ha dicho. Y afsi parece, que la opinion que fe defiende por el Colegio, no folo es mas prouable,fino queno tiene quien la contradiga, ni puedasextantes las claras difpoficiones de derecho, que la afsiften. A 46 Enelnum.69 fe dize tambien, g haze por los acreedores la diftincion con que algunos concordaron las dos opiniones referidas, es a laber:que en quanto a las miímas cofas, y bienes ocafionados de la negociacion, le pierde la ción , fín que fe necefsite de amoneftación alguna; pero en quanto ala perfona del Clerigo,y los demas fus bienes, es neceflario que interuengan las tres amoneftaciones, / los Autores que parece enfeña= ron efto,fe refirieron fupra nun: ii 47. > * Pero'es de aduertir,que los Autores que alli le ale= gan, excepto: Bobadilla, hablan en terminos , deque St; ) E e E el
el Clerigo negociador deucel alcanala ; y en efte calo. _relucluen, que no fonnecellarias las tres amoneftacio= nes, relpeto delos dichos bienes de la negociacion; pes ro ninguno dize que pierda el privilegio del fuero, quá do le conuienen fus ácreedores, q es el punto defte plei» to, a donde fin difputa militan las difpoficiones del cap,, fn.de vita,g) hon, Cler. y del. 4.9. tit.6.part.1... tii zo] 48... Y quando feconcediera, que la opinion que por los acreedores le defiende ,. era prouable, feria necella= rio para poder declarar y que el Ecleliaftico haze fuerca, queno huviera opinion prouable por el Colegio, porque autendola ,. no lé puede dezir que grana noto. riamente,que es el cafo,en que le permite efte recurfo; e agrofere D.Erancifco Salgado dereg.protecl. pare,x.cap.z, $. 3. 24m. 26.1b1: Siagtem in aliquo articilo due int DD. opimores aliqua permittens appellationis delationem: , alía antem negans evtraque tamen opimio probabilis fit, cuel £que communis: tunc cum Íudex Ecclefiafticus pofsit quam maluerit, Licite eligere, propter dubiwm exafiens y eg) authoritatem DD. URAM(UANGUE Eenentimms ut ex Gutser 19 lib. cañon, queft..cap,13.04.23 , . Mrcad. Soto, 6) aly cstatr, te) fequit á Cenodo.in 1. part. cola | leét.18.0p.17. Salon 2.2.queft:6 3. artic.4s cont,.2. col, 1093.) ex Nebizanos (2) alijsrefoluit Canedo indiét, queft., S.M4.2 1. Vadenda funt, que Villalobos noujsime im fum. track, 1 difificule. 5 poft Azor ge) alíos dicentes omnes: han: doctrinama procedere y et14mm 11 foro conferentiz., quare hoc caf preci[se-, q) nece/farto tenctur Senatus esdem opinioni per Judicem. Ecclefiafti> cum electo inhubere, quomam nulo modo potefk de imiquitate re=: dargua; ceffat enim uolentia bi his afsiftic,lecite enim ; qe). fibi - permiluwm gerit ¿lle ludex, de quo dumtaxat queritur inde tegen da vtolentia an ne contra ¡us dencganerit delationem appellatio= ms? Et sta tenendum eft.. Y nofolo tiene el Colegio por fi la opinió prouable que le baftana, fino decifsiones tex= _ tualesyy al parecer findilputa. o odo 49 ... Enel uum.70. e dize,quelos bienesque el Colegio tiene fon adquiridos, y comprados.con los cfettos,y dineros dela negociacion,y.elte numero confsena con el. v1.8, donde prelupone la negociacion , 2 que fe pr 5 €
E TO de refponder,como arriba fe dixo, por feguit enla ref. puefta el orden de la informacion de los acreedores. Y afsi, aora le refpódera a todo lo que le opone para prouar la negociacion , y que los bienes del Colegio fe han > adquirido con el dinero della;” ' aped ol | “so. - El primer paflo que danos: acreedores, para per- - fuadirla negociacion,esdezir, que el Hermano Villar r negociaua y trataua con podér del Colégio:a que fe fatisfacecon las mifmas palabras de los poderes,en que fe fundan los acreedores ;mmm24. de fu informacion, que fon como fe figuen:Z para que puedan recibir en renta, y por tiempo de añosspara el dicho Colegio, de las perfoñas ; y Cole= g1osyy Concejos, y Vinruerfidades, y por los precios de maraued:s, y otras cojas que les parccrere deheffas,coreijo s,cafás, y otras poff fazo mes , y beredades , pagando de contado ; wa qualefquier placos, y obligar al dicho Colegio , Ya fus bienes 3 y rentas ala paga de todo £llo, a los trempos,) placos, y: con las condiciones. 5 y de la manera que les par ectere 5 )c, Deliierte queno ay palabra en los dichos poderes, de donde fe pueda inferir; que el Hermano Villar le tutuefle, para contratar," negociar, y para pretender,que el Colegiospor auer dado elos poderes pe rdió el priuilegio del fuero , era necelfario que fueffen efpectales , pues de otra manera ño:eran baftantes para confentir en agena júridicion: Felinas in capit, E.) G.nm.r1 de offut.deleg, Putens decs[.89. port lib.x. Marquefanus tom. 3 .tit «de comnifmlle. Sanat. part.3.S.5, IN AS, AO SO 51 . Yeftoprocedecon mayor razon, atédiendo 'a que la negociacionen los Eclefiafticos , fe reputa por deli- to, A. cap. fin.de vita, E) hon, Clerió. a donde todos lo'notan,y enterminos Marchabruno dic? conf 18.mum. 324. Y para pretender, que fe incurra en la pena de auerper dido el prinilegio del fuero,ho bafta ningun poder general;y erancceflario el efpecial para poder Contratar en la forma prohibida por derecho, como le prueba de | la l. fi procurator , ff. de condit . in denje, l. creditor ; $. Diátis, + fr mandats, Í, litigatores, f.de arbitris Mareltotustitiz, var, cap. 3.5 «per to. Golino de procuratoribys, 2.part capigiex,x lo -
Jofepb Ladouicus decif.so.2. 13. Lagonins decifosx. Fran= cafe. Marco decif.48 0.4.6 :tom.x. Cofar Bartims decif.6 8 nu.9. e) decif.76 num. 13 .Natta conf. 4.4.5. per tótums. $2 Y fiel dicho Hermano Villar negocio, y contrató, no "pudo perjudicar al Colegio», ni hazerle incurrir la pena de perder fu propiofuero fin fu noticia, y confen=" > timiento, l.:cotem ferro,5 . Dominas.l. interdum,S. fed Atar. cus Antonins «de public. q) utltigoGuid, Pap. fingúlari 21. Crabet.comf. 696. per torumPeregrimas de inire fifci,iboe.tt.s num.+35D.Valenc.comf. gai mum. 8 go 00220 pb 53. Yaunqueenlosdichos poderes fe contenga el poder arrendar, no por elo fe puede dezir, que le le diez ron para negociar,y contratar; porque a los Eclefiaftis cos fe les permite efta grangeria, para fuftentaríe con mayor decencia;y por efto no le incurre. en pera alguna, cap. dilects dexdecimis late Redoan. de fpolis, quejt.2. ms 10. Marcabruno conf.18. effect.6 a mum.28:cum tribus mua meris fequentibus, Filiutins de fpolijs E cclefiaft. tradt.43. capi 5. mum.21.1D1: Infertur tercio poffe Clericins greges alere, pra ta ad illorum paftum conducere, farimam ex grano evendere , y) fi milia, quia hac qui facienon vendi carins quod coslis emi, cap. Epifcopus 88 «diftince.Barbof. in colleé?. ad cap: 1:me Cles rici y ¿vel Monachi, 3: decret. E SOL HUM. 4. E)intap.2. eiu[demtit.aum.2.(7 3. g) de wwe Ecclefiaftico, lib: 1 de vi2 ta, 2) how. Cleric.cap.¿ommo117, 1b1: Poteft Clericass conducere omnes obentiones Ecclefia eanvoffitiando,g) de pro venti. bus, re 'Jpondendo in certa quantitate: E) UMATA. bio Limit | 5. rubi Clericu s mercaturam exercuie cum fuis animalibus , e) * predsjs potefb enim locare animalia, evt bobes obes, fi haber ex decimis, vel juccefsione,aut fi habens pafcna multa emit eadem animalia, vt +la de pa ceret ad Juftontatiomem fuised fuorim, e) 7. 127. 4 donde refiere vna declaracion de la fagrada CÓ grgació de Cardenales,y digna de verfe, ve per Kedoande [polis Clersc.queft. 2. Molina difp. 342.21. 34. Kitius in praxz Eccle[¿ decif.5 53 mun. 4. (E) NOAA AO? B LOs 54. Y aunque contra efto le opone, que procede quando los Ecleliafticos tienen necefsidad, y que el Colegio no la tenia: 1e delvanece efta replica, con loque relulea del
den | ES «del pleitos cercade los muchosSaftos precifbsidel Co. ¿Jegio, que fe reconocen enlainformaciónidedos acregdores,defde el 24. 1 4d! 2 Moo qal sb 07 ia tq side 'Ponderanfetambien por los acreedores; eel. - s38o de fuinformacion; las palabras figuiertes delos po oderes:Pardque puedan Jacar dela Cafa deta Coxtratacionde las Indias defta Ciudad de Jenlla, y, necibor, y cobran dedos [MraPe rfidetey e Íuezess 20 ficrales della, y de quale/(quier! Mactresio Vtras “e e delife bis furl 3 $ quier parídas de oro y plata, Feales;;y mercadurias:deiqma loser «genero; que de qual e/quier párceside las Tzdias barduenido Dv, ri — AMRIEDS pertenecientes al dichoCo cojen qual rnahera mires 8 $6 Ydé aquide paíía acdezir, delde ¡el ISE AO | -que el Colegio tratana, y contrátaua;puesle.aiande venir mercadirias de ladiaz 3 Y:que lu Retorno: podía dexar dewerlosfardos que le embiauano Y enel 24, 42. le valen delinformedel(ñor don I uandeSanteli- “ZES) BUS. en el Jima donde dize ¡Que feráconocerada sz gociacion en la cargacon, pues lo menasiera. frutos. dela hazienda, y) lomas fárdos 5 y caxones de diferentes generos. Sobre que fe > 'remite alos conocimientos dé los Maclteencaniionsr $7. Pararefi ponder a eltas opoficiones , fe fupone,, que no lolo no conta del pleito queel Hermano: Andres de Villar compraile mercadurias de orden del Colegio, y us S upertores, para remitira las Indias fino que es cier to , queenlos libros dela Procuracion, adonde inter= uiene la autoridad de los Superiores, y por donde feha. zen las vilitas, note halla elcrita ninguna partida: de cargacones hechas a las Indias 5 cargo > Bicdofcar- -go dellas ,,como confta. de vna certificacion:que efta fol. 352. del pleito de la feparacion » y de:otra quecf : ta enel fol.43. dela querella. AS EACIHT Y 13 $8: Y lo que fe halla es > Vna partida de yn q; Y500 fp. marauedis,diziendols en ella,que procede de frutos del Colegio,remitidosa las Indias. efto milmo efta con: fefíado por el Hermano Villar, que compelido Porcé. luras del luez Cóferuador, declaro com juramentosque dolo el año de quarenta y dos cargo porel Colegioipa: | E ra ae. á ,
ra las Indias parte de fuscfrutos y de.azeite, y Azeltuna, -portemor de la baxade la moneda, como «coníta del - pleito dela feparaciomfol.258 0 = oBIob¿25105 s 9: Yotambien es cierto, que las cargacones quele hi: ? -zierona Indias fueron: para tus hermanos ¿como coñífta _delos:conocimientos que remirió el feñor don luan de Santelizes,. que todos ván dirigidos a Lorén co, Ínigo, «y luan de Villar: y feha defólibiciton con enidencia fer -efto aísiz con el poderdel'dicho Lorengode Villar, que eftaenlá pieca de la querella fol.179.dado al Hermano Andresde Villar, para quele pudielle obligar) y remitirlelas dichas:cargacones: en cuya virtud otorgó muchas efcrituras,que eftá en la.mifma pieca de lá ques: fella fol.2 70.276.278 .con-quele manmfiefta, que elauerfe inclinado el feñor'D. luan de Santelizesacreer en la negociacion,por elle medio de las cargacones, fue; porque eñtoncesno tuno efta noticia efpecial , de .que fueron para Lorenco de Villar,que eftaua en Indias, y confu orden, y poder, A ¿o Y lo miímo fe maniñiefta de la partida: del libro: de memorias, que refiere el feñor D. luan de Santelizes en eln.s.cerca del fin, que le llama librillo enel n.13.en el qual ño ay firma de losSuperiores,como ni tampoco en el balance:con que le reconoce,que no tuuleron noticia de las dos partidas de Indias de Gregorio de Villar, la wna de 6.qs. y la otra de 3-q5.17 9yy.mís.que fi cftuaioran en los libros ordinarios»y corrientes, en que los Superiores interuenian,y vilitanan, pudieran motivar alguna noticia, o culpa, ft no efpecularan la caufa deftos deuitos; pero no pudieron imaginar en efto, fin fabiduria deftas partidas. 00000 iq o] 61 Y tambienfefupone,que enla informacion,prelentada en la pieca de la feparacion,fol.752 «dizen 27 .teÍ2 > tigosade los hombres de mas calidad,y noticias de: Seuilla,enla 2.pregunta, que el Colegio nunca tuno tra- to,ni contrato,ni otrbgrangeria, que la de vender fus frutos.fobre que dan muchas , y elpeciales razones , y defcubren bien la condicion, y proceder del Hermano | An-
: ; E a E IO “Andres de Villar,en orden a ocultar eftas noticias de lus Superiores, teniendo cala aparte, enla calle de la Muela, arréndada en cabeca de Alonto de Barbas fiveó- - fidentesadonde fe llenaban lastmercadurias de las cargacones,que a tener noticia dellas el Colegio; y 'Superiores del, mo anduuiéra con eftas cautelas. 62 Coneftos prelupueftosfe reconoce; quelas"opofi- “ ciones delos acreedores,no tienen fuerca alguna, para «perfuadirla negociación por el medio referido de la fe- “gunda ponderacion,que hazen en las palabras de lospoderes,pues en ellas note halla claufula en que le le de facultad para comprar mercadurias, y remutirlas a las Indias,como era necellario: y el auerícle dado para que “recibiefle qualefquier partidas de oro, y plata 5 y mer -cadurias,fe deuen referir,alo queles viniefle licitamente de limofnas, legados, O legitimas,o procedido de fs “frutos, 0 compradas con fis dineros,para el gafto de la “Comunidad: y en eftosccafos no ayquien diga,ni los a- « creedores lo'alegan,que aya negociacion,nite pierda el priuilegio del fuero. NO Oe 63 Y eldezir que confta por depoficiones de teftigos, que en el mifmo Colegio auia fardos de diuerfas mercadurias, y entre ellos de canela : demas de lá poca,o ninguna eftimacion que merecen, por las tachas que les eftan opueltas,y prouadas,por el Colegio, porter.el v- «no expulfo delaReligion,y los demas criados, y dependientes del Hermano Villar,de quienes el fe valia para “todos fus negocios, y fraudes:no' dizen que fueflen del > Colegio,ni que de fu ordene remitieflen: con que hi algunos huuo defte genero de mercadurias, le deue creer ae ferian de la Procuracion general de Indias,que ay enel mifimo Colegio, donde le encaxona todo lo necef. fario para el gafto de los Colegios de aquellos Reynos; “porque el Hermano Villar introducia fecretamente todos los que el remitia para fus: hermanos, y parientes, en la cafa que para efte efeto tenia alquilada, de que fe tuuo noticia delpues de pendiente el concurfo. 64 Y elauerhecho cargacon defrutos el año de 42. para
para venderlos ea las Indias, no. pudo hazer teegociador - alColegiosporque el vender los fratos,fue licito,y permitido,como lo dizen Decio ipicap,.E collie Sancte: Maria - deconflu:nun.78 Abbasiconf. 6.2.4.0 rábitascom/.6.m 1x6. O comf:163.1.3. Bovadillaslib, 2, Poliz,cap, 189123, 1bi: Y mo fedira foral Clorigopregociadorspor cuender el xp, y los. Pros frncos de la cofucha de fis beredadesso de fu Oeieficioso dos pde, ¿tados de fu crianca,o por.otrds maneras de ENARECEÍAS y que pora Abbad, Dicioyyotros;tde, Lolia dejaft. q) ita difb:34x. Lefuós sh codero, tr act.lib,23cap,á 1 MDL ae) fequi Mario Alterio de conleris,tom.adifpixos Uibesacap, Go dubez. Cafiro ¿Palaostom, 2atradt, xx, Alpe UBIc:punt.9., 216.1, Martá de Ud a Dal LS toi od epibal + Y de la milma fi uerte les fue, licito:el tranfportards nr ( los, y Meuarlos fuera deltos Reyaos, finineurrir por ello en pena alguna,como. por-cofa dotiÍsima, y. permitida por derecho de las gentesla tiene. Menoch.. c00/. 626.2, 14. Marcabiteno, diéb .comf.x Btamuyo, 2.93 Vitalimo in clezo, prefentude cemfibiss $ perelo sn decs/; fortEcclefx a 1401) 4. . Jiejor amladeci 94m ra pu or ob oli 65. Y noíolo por aueriembiado fusfrutos. las Indias, , para eleéto de venderlos no, perdi). el prinilegio.del. «fuero, ni fue negociador,relpeéto.de que la venta de dus bienes, y frutos le es permitidasy para que fe pueda de- -zir , que el Clerigo negocia , es necelfario que compre para vender; vt in pundto tenet Sperel.. cub proximo die decr[.94..1umi1 2, AAA ist AO $6. Pero aun quando huuiera comprado. eltosfrutos - enla ocalion referida, para wéderlos, porler va ato folo, nole podia dezir que coMerciana porque para el to lesrequiere frequencia,y multiplicacionide actos ; vt tenent DD.sal.x.$ merci, «de tribut.atl<Straca: de mer c4- LUraypArt IM Prin.n, 6.Saltedo tn pratl, Cap.S E» cue, E) hn 1185 capitis Cenedo in collect part «T.COlleL.37.20:2 5 Gralsis de effect. Clerscseffect.ó.am;¿19,Tbojas $ anchezalib.2.comf.mor. 2.par.cap.4.dub.s 1.2. 7.cerca del fin, dóde dize,.( tamen femel aferat Clericas alrqusdrevotigind: nmequit dicine gotratio. Gracia fit riomen everbale requirib frequentiamaic plures cit ant >,
Gúrierrez,conf.$ .2m.2 3. Sicut no dicitur MECator ex no d Eu, vt bene Menochins de arbitrijs ,lrb. 2 COMAS Ca e. 21. y con otros fiente efto milimo el /eñor D.Juan Bautifia _ dela Reazalleg.111M44 ED 4gi 67 Tambienle ponderan por los acreédores,défde el -—num.4s.de fir informacion, otras palabras de los poderes que dizen: Obligar al dicho Colegio de lo pagar, y qualefquier marduedis que recibicren preflados para ¿La las perfonas”, y las partes,e a los placos; y con los falarios que les parecicre, y todo "ello lo recibir en fu poder: queriendo inferir dellas, que refpeto de que en Seuilla no corre otro modo de dar, ni recibir dineros, fino es con intereíles ( porq en aquella Ciudad,fegun dize el feñor don Iuan de Santelizes,el dine= ro esla mayor mefcaduria) pudo el Hermano Andrés de Villar recibirlos en efta conformidad > y obligar al Colegio, ex Conf.R omani 94. en el fin. E) COM -114.MUM. 4, =S verf.Quo ad fecundim. A APA | | 88 “Pero efto fe defvañece,cori queen las palabras re? feridas no ay alguna que diga.que pueda tomar dineros con interefles, fino preftados : y quarido en fuerca de las dichas palabras, y coftumbre fe pudicflen tomar dineros a daño,por el dicho Procurador, y obligar al Co legio; efto no era baftante para pretender,que el Colegio auia perdido fu propio fuero, pues como fe ha dicho fupranum. - para efto le necefsitaua de poder ef2 pecial, por fer materia penal, y de delito, y no bafta el general , y la autoridad de X omano no pruéua, lo contrario, porque limitadamente reluelue, queda obligado el mandante, pero no que pierda fu fuero. A 69 Y enlosterminos de nueftro cafo ho lo pudiera re- - Joluer, efpecialmente quando el Colegio,ni aun dando poder efpecial,y clarospodia renunciar tu eflencion > Y priuilegio del fuero, como expreflamente le prieta en el cap. cum in tempore de árbitrijs,que dIZe: Cum) fi fponte volueriside iure tamen nequieveris,fime licentra Koma: Pontiz ficis renunciare primilegojs ¿indilgant yfque Iber pais 0 ap. Cum olim el 2.. de priuslegijs , Erafimo Kochier de iurid; ¡y exemptos, 3.part.queft.7 mum.4. e) part. 3. e per tota, FL aáma
-122.qs. en el elpacio de vn'año,como fe dize enel mil mo informe del feñor don Iuan de Santelizes: Veále aoraylegun efte hecho, como te puede culpar al Colegio, nia lus Superiores,ni dezir,que el Harmano Villar negociaua, y tomaua efte dinero con fi confentimiento,(i 1e halla calificado,que.contra la voluntad dellos' tomo defpues mayores cantidades quelas que hafta alli auia “tomado : y quiente podra perfzadir , que necelsitó , y tuuo efte confentimiento para tomar 28. qs. que def- «cubrió en la vilita del año de 413. quien en vn año cre- ¿CIO, Y tomÓ 94..qs. que van de diferenciashalta los 122. contra los preceptos, y cenfuras que fe leauian imuefto. AED E ed | AA 84 Y noíolo hizo eftos exceflos el Hermano Villar, có- «tra los preceptos, y cenfuras defus S uperiores, Íino:cótra vna Bula de Vrbano VII. que esla cinquéta y vna del Bulario tom.4: quela refiere loan. Maria Nobario in + Lucerna regularium,cuerb, Alsenatioznu.1. infn, y conotros Augujt. Barb, in collect, Apoft. decsf verb, Alienatio,collvez. -19.10m.9.f0l.29. En que le prohibe con cenfurasato- «dos los regulares.dat3Ft0mar dinerosa daño , porque «es vna elpecie de enagénacion,con que mas fe deftruyé Jos bienes de las Religiones, y Comunidades ;efta Bula le notificó el año de 28. a todos los Procuradores, «Retores de aquella. Protincia > y.en efpecial al Herma- + «no Villar,que en aquel tiempo era Procurador del No. u¡ciado de Seuilla,como confta:de los Autos dela querella, fol.14.y 15 «de donde fe infiere la jufta canía que -tuuo el Colegio, y Superiores, para no imaginar queel «Hermano Villar tomaua dinero a daño , contrauinien- «do a vías cenfuras preciflas, y q hafta que confus gran- -des excellos crecieron las: yozes: de tantos: acreedores, 1gnoró totalmente el Colegio:tan grandes culpas, y «delordenes 5, y que quando las llegó a entender, hizo lo pofsiblesnofolo para aueriguatlas , y prohibirlas,fino «para tratar de dar fatisfacion delo que no deuia.. 85 Nitampoco prueuael confentimiento, y ae del A odo 40D 3; Ya O
Colegiosy- Superiores del; lacarta del Padre Pédro de Auiles; Prouincial deaquella Provincia; que ferefere: enel informe y ponderanlos acreédores;; paradezirz; que aula facilidad en tomatdinerosa lucro, porque em la níifma cárta le dize tambien; que efto eftauá prohi= bido condiferentes-ordenes-de Roma. queces a Bular de Vrbanos de queíanemos hecho mencion. yde difsi= mulan eftas palabras en lasque fe refieren: y tampoz co permite quele:tomen loros con ninguna scalidad;, Linoique frfucediere calo enque fenecefsite defto:, Lele confulte... Y deaquinole puede inferir confentimieña toy mbnoticiay: fiho.es aquella que nació delos: defori denes del Hermáno Villar (como fe infinuayenólor: que leomitede dicha carta) y. que los acreedores dieron: los. Superiores: quando el dexo de pagarles yporauer conuertido elicaudal. en enriquecerle a: Gia fusipaz rientes; y effas moticias no prucuan elconfentimiento *' dequeíe hecefsitáana: para hazer participe aliColegio dela negociación 2150 10h 194 Olug POSqat 201) pe 86917 Nitampoco de prueva laciencia y Y confentimitenz - to condo que; fe:pondera por parte de lostacreedo= res y; En funformacion; defde:el sumer. t06refirieno dofe alcapitulo 3::4..y 5: del feñor don luansdeSaritelis zes, lobre que el dinero recibido con: interellesfé cons uirtióren vtlidadodel Colegio»; haziendofe; ¡múcha 588 <compras:de ganados: y bienes 3 fáizes:: porque séfta fé: - delvanece,re[pelto de que ño lolo; no.ay aumento ¿di no reconoce el milmo feñor D«Inan de Sartelizes;:en Juinforme, capitul 6. fol. :9 ¿B, cercamedinmy quelá ren ta lib re que quedo al Colegios: fueron sp AM30 educas dos, fiendo aísi , que. quando' entro .afer. Procurador el Hermano Villar tenia 8248. ducados y que!los _ gallos del; Colegio fueron de:yna milma: calidad; en todos tiempos; como: fe reconoce. en el «mimo: infor; ME) Cap. S oo 11D 19 1109 GIGIOs 8 95 p Din 87 Y aunque el feñor don luan de Santelizes , eniek mifmo capital. 5 . dize : que efto procedió de la fabrica ( de yy PATA Di IATA
de molinós de Sán Francifco Xavier, compras de: olí2 ares y aumentos de cortijos, y otrasobrasnúeuas y y perdidasde hazienda: de lalbaxa dela moneda; fé ex> cluye y con que las dichas obras, y compras: le “hizie> ronconhazienda del Colegio, que para elte :efetto fe vendio «como confta por efcrituras folio: 4ogs. 375 3780379813. 8150819, “y con: lepitimas de Reli gio(os;: y limofnas hechas al milmo Colegiosconfta por certificacion» folio 35 2+ yla prueva: real defto es da del numero antecedente:| pues fevey|' que 'quaridorel Hermano Villar dexó de fer Procurador tenia él Cos legio mas de tres mil ducados menosdé rehita;que quá: do entro: la partida dela baxa dé: la moneda; qué fue de 21751: ducados) es fupueftas y le comiences de que:como coníta de losíAttos de la querella; nolécogio marfauedis algunos labaxa del año de qlarenta y dosyy:alsulo publico y finimanifeftar:a los Superiores cola alguña; y en la vilita inmediata del 4ño de quareno ta y tres, tampoco puto por defcargo:eftá partida, mila de (cis mil ducados de perdidas de hazienda; coñ ques * le manifiefta , que todo le firpufó endas'quentasdel año de quarenta y quatro ; para encubrir que aia vlurpas do alos acreedores ,y:al Colegio el dinero:que ¿on en- 4 > "> e. .. . .. 88 +: Deque refulta, que tampoco por efte vltimó me: dio , de que le yalen los acreedores, fe prueva el confentimiento , y noticia del Colegio ;'y.que.no folo'no pudo perder fu fuero 3 pero ni aun conuenido anteel Luez Eclefiaftico denia pagar el dinéro:tomado ada: ño. y: no auiendofe conuertido en fu vrilidad ; comofe prueua del capitul 1 odedepofito , 1.qui, Ci quod cúm to bip. estulo13 + part: 5. capit. quod quibujdam de fideiufforibns y de las démas a quele refieren 2umer.106.) 107, de-laiinformacion»contraría, que fefundan en la vti+ tilidad que recibió: conel dinero ¿aquel a quien fe de yo pide; e ho ás , 97 * 3?” ; z qe E L JIRi ar Ma; SOLES £1 30 0 OO OO SUD : iy pits 37 . E Pd he Fun- /
A a 89 Enelrm.75. dela informa As ” AAA: Fundamento Segundo delos acreedores 01 como AA FE ' dd de A do Yi 04 OBOUuoto.l | ton de los acresdotes, fe quiere fundar el auer perdido .el Colegio dinfuero; por la veilidad comun. y defde ¿fte número hafta el ochenta y 1eis; le proponen algunos inedios ; pero viftas, y reconocidas las fazónes, y dorriñas.en qué le funz dan; no hiazen al cafo, ni le trae textosndotrina en qué le diga; qué por eftacaufa fé prorogie'la jútidicion. del luezfeglar, incapaz deconocer de-las:caifas de los Ecleliáfticos;'y afsi no le haze mas. difcuiló. én la rel puefta; por efcufar el efcriuir lo que nodhipóftas o. > 90 Demas, que le pone en confideracion, que tambien es de la vtilidad publica, el conferuar vel Colegio Religion, y Culto del; efpecialmente fierdo; como esnotorio de los mas iltiftres, y graues de la Religion; donde fe hacriado ;' | Senilla; que há dado tanto lufire5:no foló.:a ellos Rey= nos ¿fino ala vniuerfal Iglelia: y en concirfo deltas dos vtilidadeste deue preferirla dela Igleha ; capitil; fin. de Jentent .:e¿) resudicat: l. fipars imbicantis 5 f<de.codem 1. fin, cum aut. feq: 6: de S acrofanét. Ecclef: l: fent.: perfona im fine, y educado la utientud. del -Reyno de: : SÁ .. 7 a 7 ff. de Rtlig. E) fúmpr: fun: capitúl.. 2. glof. Verb, R eligionis de dolo; e) cóntum, Antonio Marfilis de Ecclef. redir. Orig: 3. part.capitul.1 3. múmer: 23. 0) 6 5: loan, Zephalo comfil; FL MIMO ricos ELM roasno bete, 3 Fundamento. Tercero de los acreedores: ET A 91 Enelte dizerlos acreedores, dede el murs..B:7 que el Cleri go que recibe dinero en depolito; puedefer cópelidoexecutitiamente por el Juez feglaf, legun la dotrina de Baldo, en lal. accept. num. 6. C. de ofuras ¿ y Otros Autores quete refieren. 0 00 92. Peroeftofe excluye,lo primero,con que el Colegio no harecibido dinero'alguno ;nidado poder , nicori-: . len- ES q? y
fentido que fe recibieffe en depofito ¿con que AS t uo rs . E damento no tiene aplicadiom:02 000 A 93 Lofegundo que le haze prelupuefto de la dotrina de Baldo, comodi fuera cierta fiendo da opiriton:ton=o 7 traria mas verdadera, vt videre:eftapud ¡Surdemcomfil, 396. pofermam.3z 3 Verf. Rratione fequeftri: Adarta,desorsJdice, part.2caf.104. 8) 124: Carolus de Grafsis de effesboCleni cat. efechx.mum.8 5 51m fines Scipion R_ourto omnnoruiden+ duszdeci fo ¡topes a 200 Sa Qoloo ls mossd on ash 94 Yefta opinion, aunque no fuéra mas prouable, le baltára a obtener en el punto dela fuerca, Salgado de t> - giaprotect.diébipart.1.cap.aS. 310026, aunquando fuera aplicable alos termunós defte pleito la opinion con= Crap? SUP ¿OSEISDU SUD ¿crol + a PU AAA ADA HAY ERA , Ed L webs CANA Par y ¡ % 0 + Fendaménto Queria error 95. > —Delde el mm. 108. dela informacion de losácreda dores, fe pondera,que potros daños -que hazen, los: ganados de los Eclefiafticos., pueden fer prendados por el. Tuez feglar, para: que delos mifmos ganados. fé pague el daño; ex l.x2 titul.3.Libr. 1: Recopilar. y otras, quede alegan; y demas de que efto noes aplicable: a mueltro pleito; pues en el fe trata de conuenir al Colegio ante la Iufticia feglar , que és cola tan diferente, no esablolutamente cierta la propoficion, porque la:opinioncótraria,de que no le puedan cobrar: los daños delos ganados de los Clerigos,por el luez feglar, la defiende có muchos, Marta de iri(dict «part. ¿scaf.8. precipue, mem. 1 3. a quien refiere Alexandro Sperelo deci/. 24: mum.24.. y para el punto de la, fuerca le baftana al Colegio efta opinió . «proúable, quando efte fundamento de los acreedores le embaracara,como le há'dicho enel antecedente. “Fundamento V ltimo de los acreedores... y da Ti 96 * Deldeelmwm.120¿f difpuitapor losácreedores, fi A a el
| | 1 él Conferuadof que comencó a proceder, tenia é cion legitima para fundar en fus procedimiétos la fuercazpero yate falio.delte,embaraco con la Comiísión que dio el Nuncio de fu Santidad a don Francilco Al: tuaro de los Rios, que conoció deta cauía.en primera inftancia», y en el eftado prefente , no le puede dudar, que para conocer en grado de apelación de la fentencia dada por don Francidco Aluaro de los Rios;como Iuez del Nuncio, es luez competente quien conoce en Vir tud de Comiísion de lu Santidad , como yaleha prouado.: 5D isro DOS Y ra sb 97. Y finalmente todo lo queel Colegio > y eftalagrada Religion ha padecido; y padece, le ha originado del engaño con que procedió el Hermano Villar; pues.como confta de los Autos de la querella fol. 12. hizo que vn:compañeró cofidente luyo, delpues del ¿ño de qua= o renta y tres; acabada la vilita , añadiera er vn llamado valance 41. qs: fin dezir en quete aujan gaftado > nilas caufas elpeciales de que procgdiams 0. 93. Yealsimilmo confta por.los mifmos Autosydeinu- - «merables fraudes, y fúpoliciones que hazia, diziendo, «que aumentava la hazienda del Colegio : y entre otros muchos cafos,€s precillo acordar al Confejo »efpecial- -mente elque lucedió.con vncento fobre el Eltado de Zenete,de 36 178 I . marauedís de renta, que pertenéesendo al Colegio,deíde:2 1. de Mayo del año paílado de 16 33: pagado por fu antecclor el Hermano Gregorio de Aguilar, fe le boluio a vender al Colegio el Her- «rauedis¿ cargandolo enlas quentas: y el año.de 44.aña- -de 1.q.442[p. marauedis de más valor, por la compra «del dicho cenfosdiz1endo,quelo anta com prado 220H, el millar, auiendo dicho el año de 40.quele avia coftado a 16p.y con pretexto de pagar eftos precios lupuef tos,que no pago, hizo que los Superiores le dieflen vn juro de 4:qs. y 80017. marauedis de plata.fobre alcauan. -lasde Seuilla,q era caudal > y hazienda del Colegio; de 2h O K - ma-
“manera, queno le contento có fuponer la compra en fu ttiempo,fino que paíso a vlurpar el dicho juro, vendiendole,y valiendofe del dinerosfinhazerbueña en ningun tiempo elta cantidad del juro, ni defcótarla del precio, en que fupulo auía comprado el cenfo.+y nofólo cargó el principal de los dichos $.q5.788],396. maratiedisen la forma que fe ha referidos fino que boluió a cargar efta mifma cantidad duplicada. Y en todo: el tiempo de fu Procúració no fe hizo cargo de los reditos del dicho cento de Zenete,que con efeto cobro , fino en los años de 41. y 42. fiendo afsi,que en el defcargo ponia lo que el Colegio pagaua de algunas cargas impueltas fobre el dicho cenfo,y todos los gatos de la cobranca , con q en eftafola partida defraudo al Colegio en 29019. ducados 057. 0 an Do rober 99 Y también fupufo en las quentas del año de 44. y en las que dis al Señor don Tuañ de Santelizes, 221590 ducados de fálta de efportillas y: y 51y. ducados de corretajes, y Otros $p90t=ducados de otorgamientos de elcrituras, y otra de 4jpsuérducados de portes de.arries ros»fin elpecificar en particular las ocafiones, y perfonas, ni los dias en que gafto por menor eftás cantidades fupueftas. EDF, INTARZOO ZO 1oo Y el mifmo vicio tiene la partida de 88823. ducados,en quatro partidas que pufo,las tres,en las quentas del año de 44. y la'otras en las que dió al feñor don luá de Santelizes , por pagados de1nterefles y fin dezir eri que tiempo le pagaron, a qué perlonas. Ao e 101 Y dela mifma calidades otra partida de 68 32.ducados de perdidas,en las cobrancas de juros, y otras rer tas del Colegio , fin dezifcon:efpecialidad ¿en que ju= sos,0 hazienda,para que fe pudiera calificar lo coñtrario, valiédofe deltas,y otras partidas para llenar el empeño que quilo cargar al Colegio , fin caufas mi juftifi- 102 Y no puede auer medios mas eficazes para calificar el fraude del Hermano Villar , que las partidas referida
das enla forma que eftan,vt in fpecie ténet Bobadilla hd. | 5. Polit.capit.4.num.7 1.101: Eferiniendo cada: cofá por: ap- «ndo, y con claridad, feñalando las paufas, las perfoñas., los ties pos,) dias, los Ingares, y las quantras de tado; particularmente, fin encubrir y mi celar nada , £):. Y el mayordomo que no kumiere el «dicho libro; 0 letumiere confujo, quecanfeobfeuridad, o intrincacion en las quentas; demas de que fe prefume fraude , y dolo de la -¿ntrivicacion, deue fercaftigado, como robador. gras Y 207 103 — Y nada defto puede redundaren deferedito: de tán agrada Religion; pues ño porque en ella aya vinido yn lujeto de tal calidad, han de padecer tanto los.que han -viuido,y viuen tan Religiofamente;:como gravemente - “lo pondera el Dóétor dela Iglelia S. Aguftin, tom. 2: de Clero, €) popilo eprft. 138. fol. mii 2 52.1b1:: Verum tamen cum glorami, non in me; fed in Domino gloricmini: quantum Liber enim rurgiler difeiplina domús mex, hoz:o fuma, g) inter ho- “omies euimo: nec hi arrogare audeo > cut domas: mea melior fis “quam Arca Noe; vbi tameninter 0Elo homines 'reprobus onus -swuentusoft: aut qelior fe quazadoras A brahez vb dictum eh, eijce ancillam,g) filium eins; aubmedior fr quam domus Iaac,cui deduobus geminis dictuz eft, Tacob dilext , Efan autem odio habui: aut meltor fit quam dómus pfims Jacob, rubi lectum patris fi lims inceftamt: ant melior fit quam domos ip fias Dausd, curs f- -Lius cum forore toncubmit,cuims alter filizs contra patris tam fan— ¿tam manjuetúdinem rebellanit ant melior quam cobabitatio Pauli Apoftolizqui tamen fi inter omnes bonos habitares , non diceret quod fuperias commemoran, forts pugna, intus tímores 5 nec diceret cum de fanétitate, e.) ide Timothei loqueretur , neminena habeo que germane de vobis folicitus fic. Ornes enim fua querunt, mon que funt Jefa Chrifis: aut imeljor quam cohabitacio 1p- fius Dómins Chriftz, in qua cunde bom perfida > E) furem ÍIydam toleraucrunt: aut meltor ftt poftremo quam celum cunde An= geli ceciderunt. Simpliciter autema fateor charitati eltre co ram Domino Deo noftro, que teftis efb Juper amina mem, quo Deo feruire capi, quomodo difficile Jum expertus meliores quam que in ¡ >< O iDoB: Myz 4 “Ts - i , 4 e
Monaftcrijs pro feceruntsita 20m Jara expertas peto res,qua quí in Monafter Ys cec iderunt, ita cut hinc arbitrer 19 A pocalipfi Jeriptum, snjhns rjhror fat.) fuzdibus fordefcar adbuc ¿qua propter, ' Ef contriftarur de aliquibus purgamentes 3 confolamar tamen etíam de pluribus ornamentis: nolite ergo propter dmurcam, qua oculs veltri ofenduntur,torcularia detefiariunde A pothece Do _ minica fructm oles luminofioris implenturatJo. ines ala | 104 Yes regular, y cierto ¿que la pena que. merece el E Hermano Andres de Villar; no ladeue pagar el Cole- Ed go, ni el credito de fus Superiores; l.Sancimos, Cade pie= pd | 215,0) ex pluribas Farinatins queft-24 ex 00m LY | 105: Detodolo qual fe infiere, que no folo enlos terminos defte pleito, adonde ya.con los Autos del Confejo ay cofa juzgada en fauor del Colegio,fobre que no ha- -zetuerca el luez de Comifsion de lu Santidad. y no le «puede determinar lo contrario; pero quando no hunie- «ra Auto alguno, parece ferclara la pretenfión del Co- «legio,y quede deue declararsque el luez Eclefaftico no haze fuerca; y mandarlesemitir los. Autos. Salua, Sc. + , ' . bj » 7 . 4 Al ; a El LD Framifo., AN de Palacios 0