Nos D. Francisco Perez de Prado y Cuesta, por la gracia de Dios... A todos los Prelados, y Religiosos... La diversidad de dictamenes en las materias opinables de la Theologìa Escolastica, y Moral...
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NOS D. FRANCISCO PEREZ DE PRADO YCUESTA, por la gracia de Dios, yde la Santa Sede Apoftolica ,ObiT po de Teruel ,Inquiíidor General en todos los Reynos de Eípaña ,yComifíario General de la Santa Cruzada ,del Coníejo de Fu Mageftad ,&c. Atodos los Prelados ,yReligioíos de las Sagradas Ordenes Monachales, Fratriales ,yClericales Talud en el Señor. Adiverfidad de dictámenes en las materias opinables de la Theologia Eíá colafl:ica,y Mon. ,rra*>que fe ha eltimado íiempre muy útil ,yfa_ ludable, confervando la libertad de os juicios en lo que es debido que latengan para que con la contienda ,ydiíputa entre unas ,yotras Sentencias ,fe aplique mas el calor de los ingenios ála eítudiofa tarea de bufcar ,ydefcubrir la verdad ,ha muchos anos ,que entre los Profeffores de nueílra Efpaña, por la deftemplanza poco correoidade algunos ,ha degenerado injuria inteítina ,yreciproca de un Gremio tan efclarecido en la Igleíia de Dios ,como fon las Sagradas Religiones. D Nació ,yfe fomento ella prudente libertad de fentir entre el generofo afán de nueftros Mayores, apurando las fuentes originales de las do&rinas ,confiriéndolas con todos fus principios, ypenetrándolas cumplidamente, yde raíz ,para feguirlas ,yadelantarlas con íus nuevas invenciones ,opara impugnarlas dignamente con folidos fundamentos :Pero ella fabia opoficion ,que conducida en los brazos de la modeftia ,yvencí ación de las opiniones opueítas ,es el medio de Providencia ordinaria de Dios ,para el crecimiento de las Ciencias ,fegun la condición del hombre ,fe ha trocado no pocas veces en el perniciofo^ abufo de fubfticuir por ella la fatyra ,yaun la truaneria en Papeles manuferiptos , yimpreífos anonymos ,ocon nombres fupueftos llenos de odio, provocación, baldones ,yembidia, con notorias impoftuias ,yae dades ,que aunque las conocen, ycondenan los hombres eeru dicion ,ybondad ,fon las quemas prenden los oidos incautos ,yicacillos ,en gravifsimo perjuicio de los Santos Infiitutos de las Religiones ,bde fu obfervancia ,yde las perfonas, que muy loablemente las profeífan. Eftos delitos ,mas atroces de lo que comunmente fe imagina, ha folicitado fiempre el Santo Ofi- Ació
ció de la Inquificion apartar ,y defterrar de la República Chriftiana ,conforme alas Conftituciones repetidas de los Sandísimos Paulo III. Alexandro IV. vClemente VIII. pues tienen fobre si la deleitación ,yabominación del Eípiritu de Dios por hijos de la malicia ,abortados al Mundo para romper las coyundas de la charidad jylos fueros de la Jufticia, mayormente quando por la libertad ,yfrequencia oífan ufurpar el caradfer de licitos ,avilla de la publicidad ,con efcandalo ,ytropiezo de la muchedumbre. Pero es de mucha mayor importancia la injuria ,que de ellos recibe la Catholica Religión ,yel decoro, ypureza de nueílra Santa Madre la Iglefia }porque los Hereges ,y Sedtarios ,fedientos de todos los medios de perfeguirla ,nada íolicitan con mas anhelo ,que recocer ellas impofturas de atrevimientos privados ,para imputarfelas á la digna Efpofa de Jefu-Chrifto, como proprias de fu feno ,por nacidas en aquel eftado privilegiado, que canoniza de Eícuela de perfección ,arguyendola en fus prenfas ,ode que los aprueba quando publicamente los permite }ode que olvidada de fu cuchillo ,los fomenta con una defeuidada tolerancia. Con elle golpe ,aunque tirado en vano contra la cabeza del Catholicifmo ,todos los demas fon incomparables *, pero fin embargo, mudldoopl roftro ,rebuelven con odio implacable contra las Religiones mifmas jque como cuerpos gigantes ,armados de la verdadera fabiduria ,deñruyen ,yconfunden fus errores ,yno pudiendo mantener con ellas el campo de la doctrina ,fe convierten ala infamia ,denigrándolas ,yinjuriándolas con las impofturas que maquinan ,ymucho mas con las hezes de los baldones proprios ,yinteftinos provocativos ,yfalfos ,que pueden recoger de nueftros Papeles ,para defacreditarlas ,como por fu boca con el Pueblo Chriftiano, yprivarle con el defvio ,oaborrecimiento de los bienes efpirituales ,que difunden. Ya comenzaron aexperimentar eftos muy graves daños en los ligios paífados los Iluftriísimos Señores Inquifidores Generales ,que nos han precedido *, ypara contenerlos el Señor Don Fray Antonio de Sotomayor ,en fu Edicfto ,y Auto ,que libro con los Señores del Confejo de la Santa General Inquificion ,alos nueve dias de Marzo del año de mil feifeientos ytreinta yquatro ,mando, que qualquiera individuo de las Religiones ,que injuriarte aotra Religión ,oaalgún Religiofo ,de fuerte ,que redundarte la ofenfa en la Religión, ya fuefle de palabra ,opor eferi- to en publicidad ,incurriefle en excomunión mayor ,ydeftierro de fu Provincia ,yfuelle reclufo en un Convento ,yprivado de qualquiera oficio ,que tuviefle en la Inquificion ,declarándole por inhábil para obtenerle perpetuamente. Pero porque fe confiderb ,que para contener Varones Religiofos, fer- j'•
feria bañante proceder en fecreto, haciendo faber efta providencia a los Prelados Mayores en ella Corte ,por cuyo medio fe comunicaffe álos demas Superiores de Authoridad ,fe hizo la notificación fecreta ,dexando en fus manos los Edidos firmados ,yimpreífos *, y refervando para el publico otro Edido de dicho Iluftrifsimo Señor, librado átreinta de Junio del miímo año de feifcientos ytreinta y quatro ,en que fe mandaron >ba~ xo 4,e excomunión mayor ,ygraves penas ,recoger ,yquemar publicamente varios Papeles ,llenos de falfedad ,yinjuria contra la Sagrada Compañía de Jefus ,que merecieron tan fevera demonftracion. Pareció entonces conveniente remedio efta providencia *, pero la poílerior licencia ,ylibertad de tales efcritos, yagravios manifefto, que no alcanzaba ,yque aíii vifta corrían mas efcandalofos los defordenes, tomando para fu defenía los Prelados ,ylos delinquentes el eficudo de fu ignorancia de la refolucion anterior *, Por lo qual el Iluftrifsimo Señor Don Diego Sarmien- to Valladares ,Inquifidor General, tuvo por precifo eftenderla, yagravarla ,mandando en veinte yocho de Junio de mil feifcientos y ochenta yocho, que imprimiendofe bañante numero de Ediótos ,fe émbiaífen por los Tribunales atodos los Conventos de Religiofos de Efpaña,y fe hicieífen faber en ellos, por los Miniftros deftinados ,las penas impueftas el año de íeiícientos ytreinta yquatro ,contra los provocantes ,oinjuriadores vcon apercibimiento ,de que defde la notoriedad de efta refolucion fe exéetitarian ,ylas demas que huvieíle lugar en Derecho ;Ordenando atodos los Prelados 5que ala entrada de fus Oficios hicieífen leer afus Comunidades el Edido de que fe trata ,yque fueífen obligados atenerle en lugar publico afus Subditos ,para que ninguno pin dieífe pretender ignorancia. También fe tuvo eíi aquel tiempo por fuficiente medio efta determinación ,afsi porque con fu extenfion cortaba el pretexto de no faberla ,como porque una amena-i za ,preñada de tantas querellas de períonas juiciofas ,yde tan reprefados difsimulos de un Alto Supe4 rior, fe debía entender llevaba muy vmorofa la execucion *Pero fruftro las prudentes efperanzas concebidas el defgraciado efedo pofterioi. poique fe aumentaron los efedros ,las injurias ,ydideríos ,no [olo de Authores Religiofos fino de otros fus afedos ,aquienes interesaban en las difeordias contra otras Re* ligiones ,yperfonas de aut ion dad ,al abrigo de ocultar el nombre ,yvalerle ,con fecreta confianza ,de Impreffores para eftam* parlas ,divulgándolos defpucs por fus confidentes Eclefiafticos ,oSe- 1 culares, con mucho efcandalo ,y turbación publica de las conciencias ,de fuerte ,que fe hallo precitado el Iluftrifsimo Señor Don Fray Thomás de Rocaberti ,Arzobifpo de Valencia ,Inquifidor Ge-
neral ,atratar muy feriamente de la oportuna corrección *, ycon acuerdo de los Señores del Confejo rompio el fecreto ,obfervado en las precedentes providencias ,y libro fu Edióto publico adoce de Marzo de mil feifcientos ynoventa, yfeis, en que traslado los dos anteriores ,expreífando el daño de la tranfgrefsion en materia tan importante ,ymandando ,que la pena de excomunión mayor ,ylas demas de Derecho eítablecidas contra los Religiofos ,Authores de los agravios,fe eílendieífen, ycomprehendieífen atodos los demas Eclefiaílicos ,oSeculares ,de qualquiera eílado ,condición ,odignidad, que eferivieífen tales Papeles injuriofos ,yátodos los lmpreííores que los imprimíeílen ,yexpendedores que los divulgaílen •, ygeneralmente atodas las perfonas ,que teniendo noticia de fus Authores, no los manifeítaífen al Santo Oficio, Con razón fe pudo eftimar eíla refolucion por muy eficaz para el remedio ,porque no fe publicarían. tales eferitos ,quando la terrible pena de una excomunión obligaba afer Fifcales de ellos ,y de íus Authores aquantos tuvieffen noticia Pero atendiendo al efedlo pofterior ,fácilmente fe comprehendera ala primera vífta, que íi fe compara la libertad provocativa ,yfatyrica de los Papeles, que en el prefente tiempo nos acontecen ,fe pueden llamar las edades palladas figlo de Oro, Eftamos tocando ,yviendo. que alos Hereges ,aunque fon entre si mifmos de tan díverfas Sectas, ydiílintos ,ocontrarios artículos de creencia }les baila fola una política de eílado ,yfociedad civil para vivir pacíficos ,fin laítimar fu honor ,ni herirfe ,ni aun hablar fobre fus errados dogmas ,fin embargo de fer los de fus feparadas Religiones 5pero todos eítán muy unidos para infamar ,ydeprimir la Iglefia Catholica ,y el Vicariato de Jefu-Chriíto. Por el contrario nofotros,a quienes por la Divina mifericordia nos une indiííolublemente el fagrado vinculo de una Fe verdadera ,yque íolo fe diílinguen nueítras Efcuelas en queftiones de una mera probabilidad opinativa en lo que no eflá definido ,andamos en imagen de defalumbrados ,laílimando ,yinjuriando alas Efcuelas hermanas, que nos ayudan con fu opoíicion, ypor eíla imaginaria difeordia dexamos con impiedad correr las blasfemias ,yoprobrios ,que fe derraman en innumerables libros contra nueílra Santifsima Madre la Iglefia ,yReligión Catholica ,fin vindicarlas unidos en fabias obras, yeferitos ,dignos de tan fieles hijos ,yde la Nación Efpañola :confumiendofe en ellas mufarañas provocativas ingenios muy grandes ,y efclarecidos, cuyas luces ,eíludiofamente aplicadas alas muy preciías importancias de la Religión ,Hif* toria ,yDifciplina ,darían mucha gloria ,yexaltación ala Iglefia de Dios ,honor al Reyno ,ymano amiga de poderofo auxilio álos in-
infignes Varones ,que generofamence trabajan en la extirpación de los errores ,yconverfion de muchas almas. Efta confideracion ,aunque no alcanzamos ahacerla con tanto pefo como merece, nos tiene penetrados con vivo dolor ,yle aumentan las arces innumerables ,que ha revertido el ímpetu maligno de provocar ,para armarlo todo de puncas contra la charidad,principalmente mandada en el Evangelio. En unas Provincias las quertiones mas cclebies fe han adoptado por cabezas indubitables ,yvidoriofas de Efcuela ,para capitular de ofen- a>Yconclamar agravio el que fe produzcan ála publica diíputa, que deben tener ?ara adelantarlas, haciendo tnumpho del enfado fin el convencimiento: En otras fe inventan conclufiones reflexas ,fobre que ion evidencias de luz natural las probabilidades ,para infultar á «s Elcuelas contrarias :En algunas rúa eablliene el ardor de infertar terrinos artificiofos ,que llevan oculca la cenfura de las opueftas Sentencias contra las prohibiciones exprefias de los Sandísimos Ponahces Paulo V.Innocencio XI. yClementcXll Ya fe ven ingeniofas, Yedudiadas artes de excitar la provocación ,proponiendo las conclufiones de forma ,que al primer paíTo fe dé Cou el ^nojo, yel elcandalo. Ya introduciendo aofenfa ,ytambién la cenfura de las opiniones agenas en las Dedicatorias ,yElogios ,no pradicados de los Patronos de da propria. Yya extrayendo lugares de algún Santo Dodor de iu legitimo affiento ,en que el contexto entero declara el íentimiento genuino ,fe forman de ellos conclufiones tan anal ogas ála vifta con las proferíptas por la Iglefia ,que dexan el publico recelo de que fe defentiende la propoficion condenada veinte ycinco del Santifsimo Ale¿ xandro VIH. En fin ,átanto llega el conato de la libertad ,que atrevida alo mas fagrado ,intenta didar ,ydefender lo que efta expreífamente prohibido por los Sumos Pontífices ,yelle Santo Oficio ,con el pretexto de entender afu favor la authoridad de Doctores antiguos de publica veneración ,imaginando ,que la jurta reverencia que fe debe aaquellos ef. critos déla antigüedad ,puede indultar los fuyos ,pofteriores ala prohibición ,como fi fuera nuevo en lalglefia, que fin perjuicio de los mayores ,fe vayan eftrecaan o fabiamente los Decretos ,yme teínas, conforme ála perverfion ,que lamalicia induce fuccefsivamerne en la obfervancia de los preceptos, yde las coftumbres. Lo mas dolorofo es ,que muchos agravios de la voz ,que a circunícrive un inflante ,pallan al punto aPapeles injuriólos yecandalofos ,que no fe pierden de la memoria en muchos anos ,y que en ellos ,para apoyar fus invedivas ,tal vez fe valen de ‘la* filfedades inventadas por lo^Hereges ,ycondenadas feoitío cales, dándolas los adulterinos colores de la
la diverfa locución ,para Tacarlos como nuevos ala Eícena del M.unjo jycada una de las partes fe pretende reo en la caufa ,protestando que es defenfa *quando para la una en la verdad es redoblar ,yagravar la provocación. Por los muy numerólos cíclicos de pluma *yprenía ,en profa ,y verío ,conclufiones ,delaciones, y querellas de citas efpecies ,yotras de matiifiefta ,ocautelofa injuria, que han fatigado ,yfatigan al Confejo de la Santa General Inquifie ion ,ha tratado varias veces eñe Sabio Senado de aplicar remedio mas proporcionado acontener ella licencia efcandalofa con la fenfibie experiencia ,tomada en figlo ymedio ,de que no alcanza el recoger ,yprohibir los efcritos ,ypapeles ,pues efto mifmo los hace mas eftimables ?ynos coaita ,que los refervan algunas Comunidades para tenet amano fus noticias ,quando convenga :y por lo que mira alos Authores, ademas de la lifonja de verfe guardados ,como defde la injuria ,hafitafu prohibición ha de paífar tiempo ,les baña el intermedio para la publicidad ,yla venganza. Ni tampoco logran fu efeóto las excomuniones ,oporque abreve tiempo fe olvidan ,yfe ignoran, oporque no obfervan los Prelados lo mandado con fus fubdiros', oacafo porque fe adelgazan las opiniones fobre fi las injurias tocan en el todo de la Religión ,y fu Inftituto ,bfolo en algunos individuos >con los demas ordinarios recurfos ,de que es defenía. Con eltas ,yotras cautelas ,y defeuidos fe reprefenta el mal tan irremediable ,que abrazaríamos el partido de dexar correr el oprobiio con impunidad ,para ver fi las reciprocas heridas lograban la reílpifcencia,y el efearmiento. Pero no íiendonos cfto licito ,y creciendo el daño ,yla difeordia mas cada dia, nos vemos precitados ,contra nueítra voluntad ,anuevo remedio, en quien fe pueda fiar mas feguri-; dad ,tratando ya ,no folo de los eferitos ,fino de las perfonas :Por lo que conferida efta materia fegun fu gravedad ,con acuerdo ,y parecer de los Señores del Confe-.; jo de la Santa General Inquisición,' confirmamos ,yrenovamos todas las penas impueftas en los Edictos antecedentes :yordenamos, que defde el dia de la notificación de eñe nueftro en adelante ,los Inquifidores Apoftolicos de eftos Rey-; nos procedan ainñancia Fifcal ,y fegun eftilo del Santo Oficio ,co-j mo en las demas caufas de cali-; dad ,contra todos ,yqualefquiera Religiofos, Authores de provocación ,yinjuria ,por eferito ,de pluma ,oprenía ,opor palabras en Pulpito ,Cathedra ,opublicidad ,que pueda recaer en defere-? dito ,omenos aprecio de otra Re-’ ligion ,ode fus Efcuelas ,yopiniones ,Tiendo de las que eftan recibidas ,ylos prendan ,precediendo información, yconfuirá al Confejo ,en Cárceles del Santo Oficio, con embargo de fu peculio ,yles figan fus caufas baña definitiva. ca-
calificando las injurias ,ylasref- pueftas de los reos ,para que conforme alo que refuke ,le agra- ve ,6mitigue la pena conforme a Derecho ,imponiéndoteles por los Tribunales en fus Sentencias las del deftierro de la Provincia >y reclufion en el Convento que les fetialaren ,con tiempo determinado ,yprivación perpetua ,btemporal de los oficios ,ygrados ,que tengan en la Religión ;como tani- ,oO bien de los empleos ,yhonores, que tuvieren del Santo Oficio ,declarándolos por inhábiles para obtenerlos en adelante. Yafsimifmo mandamos ,que las Religiones ,y Efcuelas ofendidas ,yinjuriadas, no fe defiendan refpondiendo en Papeles, cdfftókandalo publico} con apercibimiento ,de que ferán los Authores caítigados ,fi no que delaten Secretamente las injurias en voz ,oen eferito ,con que fe les haya provocado ,prefentando los Papeles ,ydeclarando de qué Authores fon ,ypor qué perfonas ,y medios lo faben ,oquienes eítuvieron prefentes alas injurias de palabra ,para que fe puedan profeguir las Summarias de juílificacion ,haciendofeles faber ,que fe les guardara el fecreto del Santo Oficio ,ytambién alos teíligos, aunque fe caftigara alos falfos ,fi fe juftificare la falfedad con dolo, ymalicia. Yque fe notifique alos Impreífores de todo el Reyno ,que pena de excomunión mayor ,yde confifcarles las prenfas ,con toda la letra que tuvieren ,no impriman femejantes Papeles ,ahora fean de provocación, ode refpueíla aella, y paífen con efedo los Inquilidores jamandar hacer la dicha confiícacíor ,luego que íe halle juftificado plenamente el hecho de haverlos impreífo ,oyendo fobre ello alos Impreífores delinquentes ;fin que pueda fervirles de defeargo ,ni eficufa la feguridad que alegaren ofrecida por qualquiera perfona Religiofa ,Eclefiallica ,oSeglar ,de que los Papeles de eirá calidad no eftan comprehendidos en efte Edic- to ;pues antes bien ,aunque no impriman dichos Papeles ,íiendo fatyras ,6invedivas contra qualefquiera Religiones ,Religiofos, ofus Efcuelas ,yopiniones ,han de tener obligación adar cuenta, ydeclarar, fin tardanza ,en el Sanco Oficio ,qué perfona ,operfonas les llevaron dichos Elcrkos; lo qual cumplan ,pena de cien ducados ,que fe les faquen efectivamente ,aplicados alos ga Oj del Santo Oficio. Ypara que ven era anoticia de todas las Re igi° nes, yReligiofos ,mandamos ,que fecretamente fe haga fa cr ee, nuéftro Edido atodos los Prelados ,dentro ,yfuera de ella Corte ;yque acada uno ,por os Tribunales ,yMiniífros refpedivos fe le dén dos exemplares; uno, 'np le ten^a en fitio convenientc qaque fobdicos le lean, aleguen ignorancia ;yotro, para que eftando refervado ,yjun- 1indo fus Comunidades en la Dominica figuiente ala in Albi^fe; lea publicamente en éW YVe oon^an por los dicho^MiniftroS- r°1v,< >&&- •
Certificaciones de haverfc afsi notificado ,ydexado los impreífos*, las quales fe embien aefteConfejo por copia ,quedando las originales en los Tribunales de Inquisición ,para que fiempre confie. Ypara ello mandamos defpachar el prefente Ediíto ,firmado de nueftro nombre ,fellado con nueftro Sello ,yrefrendado de nueftro Secretario de Camara. En efta Villa ,yCorte de Madrid á feis dias del mes de Junio de mil fetecientos quarenta yfíete años. Por mandado de ítj. Iluftriísima. Don ManuelCaramillo Derez^ Secretario.