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Responsabilidad civil en navegación aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e inteligencia artificial (IA)

Vida Carrión, María del Carmen

Abstract

El uso primitivo de la norma y su relación con la acción humana ha tenido siempre una intencionalidad propia a su naturaleza, que no es otra que la regulación del comportamiento humano cuyas conductas intersubjetivas -derechos y deberes- lo son en tanto en cuanto su relación lo es para con los demás y para el orden de la vida social. Un tipo de normación que a su vez convive primigenia y coherentemente con otras reglas o mandatos de pura fuerza moral, propias a su vez de la vida humana, la sociedad y el Derecho. Partiendo de la persona como destinataria, eje y centro de la norma, en un mundo regido actualmente por la tecnología, las incipientes acciones de la inteligencia artificial (IA) -carente de moral e incapaz de distinguir el bien y el mal-, no pueden ser valoradas por la norma con el mismo criterio como hasta ahora lo han sido las acciones del individuo. Esto hace necesario que el Derecho aprecie establecer un ajuste en el mecanismo normativo ajustado al precipitado e inevitable avance tecnológico, en la medida que un acto que no obedece al comportamiento humano sino artificial, puede constituir sin duda una condición positiva -de alto impacto en el crecimiento económico y en el progreso social-, o negativa para los sujetos en sociedad -soportando un riesgo sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía, la salud y la seguridad-. Nace así un nuevo elemento, la inteligencia artificial (IA), que interactúa artificialmente en el seno de las relaciones humanas, y con ello surge un desafío normativo, correlacionar el contexto humanístico propio de la norma con los impactos probables positivos o negativos que se generan como consecuencia del comportamiento no humano, para comprender y establecer consecuencias lógicas que ofrezcan solución jurídica a la intervención de la tecnología en las relaciones humanas. El mayor desafío por tanto, lo constituye la innovación normativa debiendo poner al individuo en el centro del proceso del cambio de la transformación digital, como garantía del respecto a los valores y principios de los derechos individuales y colectivos de una sociedad democrática. Si en ese contexto, los sujetos intervinientes en la relación ejecutan sus actos no por sí mismos sino por aeronaves tripuladas o no mediadas por sistemas de inteligencia artificial (IA) en un espacio aéreo situado sobre el territorio y el mar, el análisis de la responsabilidad civil y los sistemas de atribución en la navegación aérea en cuanto a la determinación de los sujetos intervinientes causantes del posible daño, no resulta menos difícil que la extensión de ese resarcimiento a los sujetos que soportan el vuelo de esa navegación o a los propietarios de los bienes subyacentes, o en su caso de las demarcaciones aéreas sin circunscripción y a los sujetos usuarios u ocupantes de las mismas.

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ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO PROGRAMA DE DERECHO TESIS DOCTORAL RESPONSABILIDAD CIVIL EN NAVEGACIÓN AÉREA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. AERONAVES NO TRIPULADAS/UAS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) Autora Prof.ª Mª del Carmen Vida Carrión Director Prof. Dr. Jesús Domínguez Platas Profesor Titular de Derecho Civil UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sevilla, 2023 A mis hijos, Paco y Carmen, para que exploren, sean ellos mismos y tengan la capacidad de divisar siempre un horizonte al que dirigir su rumbo, A mi marido, por definir con su paciencia el concepto humano de las cosas importantes. 7 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) Tesis Doctoral que presenta Mª del Carmen Vida Carrión para la colación del Título de Doctora. En Sevilla, a 6 de Diciembre de 2023 ORCID: 000-0001-6417-7786 Universidad de Sevilla – Facultad de Derecho Escuela Internacional de Doctorado Programa de Derecho Línea de Investigación: Nuevas perspectivas de la regulación del tráfico privado y de la responsabilidad civil Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado 8 9 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) INDICE DE CONTENIDOS 16 ISDEFE .......................................................... Ingenieria de Sistemas para la Defensa de España MITMA .................................................... Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana MTOM .................................................... Maximum Take Off Mass - Masa máxima de despegue OACI ....................................................................... Organización Internacional de Aviación Civil PANDU ......................................................................... Plan Nacional de Despliegue del U-Space PERTE ........................................... Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación PETL .. Principles of European Tort Law - Principios de derecho europeo de responsabilidad civil PTA ....................................................................................... Programa Tecnológico Aeronáutico RCAO ...................................................................... Real Decreto de Circulación Aérea Operativa RPA ................................................. Remote Piloted Aircrafts - Aeronave pilotada remotamente RPAS .............. Remotely Piloted Aircraft System - Sistema de aeronave pilotada remotamente SERA ................................................................ Servicios y Procedimientos de navegación aérea SES ............................................................................. Digital European Sky - Cielo ÚnicoEuropeo SESAR .... Single European Sky ATM Research - Programa SESAR, impulso Cielo Úncio Europeo SSTC ................................................................................. Sentencias del Tribunal Constitucional STC ........................................................................................... Sentencia Tribunal Constitucional STS .............................................................................................. Sentencia del Tribunal Supremo TRA ................................................................................ Espacio aéreo temporalmente reservado TSA ............................................................................... Espacio aéreo temporalmente segregado UAEAC ................................................. Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil de Colombia UAS ......................................................... Unmanned Aerial System - Sistema aéreo no tripulado UAV ........................................................ Unmanned Aerial Vehicle - Vehículo aéreo no tripulado UAVs .............................. Unmanned Aerial Vehicle - Vehículos aéreos no tripilados/autónomos UCAV .......................... Unmanned combat air vehicle - Vehículo aéreo no tripulado de combate UE ........................................................................................................................... Unión Europea UDRUME ............................................... Unidad de Drones de la Unidad Militar de Emergencias ULE ................................................................................................................ Universidad de León UMA .......................................................................................................... Universidad de Málaga US ................................................................................................................ Universidad de Sevilla VANT……………………………………………………………………………….Vehículo aéreo no tripilado 17 VLOS ..................................................... Visula Line of Sight - Dentro del alcance visual del piloto VTOL ..................... Vertical Take-Off and Landing - Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical 18 19 PREFACIO “El Endurance zarpó rumbo a Buenos Aires el sábado 8 de agosto de 1914, tras haber recibido un telegrama del Almirantazgo en el que había una única palabra: «Prosiga»”. «Elegí la vida por encima de la muerte para mí mismo y para mis amigos..Creo que está en nuestra naturaleza el deseo de explorar, de adentrarnos en lo desconocido. La única derrota verdadera sería no salir a explorar jamás». Ernest Shackleton El Viaje de Shackleton. William Grill La expedición Imperial Transantártica, fue el final de la edad heróica. Isla Elefante, el remolcador chileno, y el “cuarto hombre” de Shackleton, dieron paso al principio de la edad mecánica. Llegó el reclutamiento de la Inteligencia Artificial, la singularidad del mundo se define por la tecnología, y “la Tribu” advierte una alteridad tan desquebrajable como las placas heladas del mar de Weddell, sin solución de algoritmo. Se abre un nuevo desafío: mantener a flote el contexto humanístico como destino de la propia norma. 20 21 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) I.- INTRODUCCIÓN «Abre bien los ojos, mira.» Julio Verne, Miguel Strogoff 22 23 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) I.- INTRODUCCIÓN I.1.- Objetivo y justificación El uso primitivo de la norma y su relación con la acción humana ha tenido siempre una intencionalidad propia a su naturaleza, que no es otra que la regulación del comportamiento humano cuyas conductas intersubjetivas -derechos y debereslo son en tanto en cuanto su relación lo es para con los demás y para el orden de la vida social. Un tipo de normación que a su vez convive primigenia y coherentemente con otras reglas o mandatos de pura fuerza moral, propias a su vez de la vida humana, la sociedad y el Derecho. Partiendo de la persona como destinataria, eje y centro de la norma, en un mundo regido actualmente por la tecnología, las incipientes acciones de la inteligencia artificial (IA) -carente de moral e incapaz de distinguir el bien y el mal-, no pueden ser valoradas por la norma con el mismo criterio como hasta ahora lo han sido las acciones del individuo. Esto hace necesario que el Derecho aprecie establecer un ajuste en el mecanismo normativo ajustado al precipitado e inevitable avance 24 tecnológico, en la medida que un acto que no obecede al comportamiento humano sino artificial, puede constituir sin duda una condición positiva -de alto impacto en el crecimiento económico y en el progreso social-, o negativa para los sujetos en sociedad -soportando un riesgo sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía, la salud y la seguridad-. Nace así un nuevo elemento, la inteligencia artificial (IA), que interactua artificialmente en el seno de las relaciones humanas, y con ello surge un desafío normativo, correlacionar el contexto humanístico propio de la norma con los impactos probables positivos o negativos que se generan como consecuencia del comportamiento no humano, para comprender y establecer consecuencias lógicas que ofrezcan solución jurídica a la intervención de la tecnología en las relaciones humanas. El mayor desafío por tanto, lo constituye la innovación normativa debiendo poner al individuo en el centro del proceso del cambio de la transformación digital, como garantía del respecto a los valores y principios de los derechos individuales y colectivos de una sociedad democrática. Por ello, comenzó esta investigación con más preguntas que respuestas 1 , apartada de cualquier consigna estereotipada que abocase el 1 Martin Heidegger resalta la importancia de -este preguntardesde su fundamento esencial, “Todo intento de seguir el curso del pensamiento de la lección chocará con obstáculos”. Eso es bueno, reflexiona Heidegger. “Gracias a eso el preguntar será más auténtico. Toda pregunta conforme al asunto 25 proceso de estudio a unas conclusiones mecánicas de ligar deductivamente los hechos al Derecho, que no por ello menos lógico, sin embargo demandaba necesariamente un razonamiento inductivo complementario basado en la observación exhaustiva y experimental para alcanzar una mayor utilidad del resultado obtenido desde esta metodología, que será la que rija todo el proceso 2 . Lo contrario, sería lo más parecido a intentar analizar el universo sin tener en cuenta la percepción de la realidad que en cada momento se ha tenido por el hombre del espacio 3 y el tiempo, intentando conformar la verdad, como única y absoluta, a la cosa - es ya el puente para la respuesta. Las respuestas esenciales son siempre y únicamente el último paso de las preguntas. Pero no es posible dar éste sin pasar por la larga serie de los primeros y sucesivos pasos. La respuesta esencial saca su fuerza de la constancia del preguntar. La respuesta esencial es sólo el comienzo de una responsabilidad, en la cual despierta el preguntar de modo más originario. Por eso, la auténtica pregunta tampoco es superada por la respuesta hallada. En el ámbito del preguntar pensante pueden servir de ayuda hasta los pensamientos y perplejidades pasajeros y superficiales, tanto más los meditados a fondo. También errores de bulto dan algún fruto, incluso cuando nacen de la ira de una polémica ciega. Sólo que la reflexión ulterior debe volver a retomar todo en la serenidad relajada de una larga meditación”. Heidegger, M. (1949). ¿Qué es metafísica?. Versión de Helena Cortés y Arturo Leyte. Editorial Alianza. Primera edición 2003. Madrid. Página 51, 52. ISBN: 978-84-206-9127-5. Depósito Legal: M. 19.095.2014. 2 Antonio Escohotado evidenciaba esta cuestión no menos importante, en el Prefacio de su obra Realidad y Sustancia, como instroducción para lo que sería su estudio, haciendo de la cita de F. Sánchez una cierta premonición de ello: “Y mientras nos preparamos a demostrar con palabras la naturaleza de las cosas, sin darnos cuenta hacemos lo contrario y demostramos las palabras con las cosas, tarea muy difícil si no imposible. ¿Qué nos queda? Un remedio extremo: que pienses por ti mismo”. Escohotado, A. (1997). Realidad y Substancia. Madrid. La Emboscadura S.L. Página 17. ISBN: 978-84-949319-1-8. 3 “El topos -es decir, el espacio-lugar parece algo importante y difícil de captar”. Aristóteles, Física IV. Heidegger, M. (2009). El arte y el espacio (2009 ed.). (J. A. Escudero, Trad.) Barcelona: Herder. doi:ISBN: 978-84-254-2646-9. 32 humano- (Arendt, H.) 15 , traídos a esta investigación sobre el sujeto causante del daño y sujeto pasivo de su resarcimiento por la vía de la responsabilidad atendiendo al hecho en sí y no a la condición del sujeto, se presenta sumamente necesario cuando hablamos de inteligencia artificial (IA). Siendo el fin de las normas la organización y regulación del comportamiento de los individuos en sociedad, y atendiendo a un enfoque necesariamente antropológico y desde la perspectiva holística del comportamiento del individuo, no como ser independiente a modo del sujeto individual de Descartes, sino de manera integral en sus relaciones con el resto de los individuos que componen la humanidad en el conjunto de las distintas sociedades 16 , posiciona el fin útil de la norma atendiendo al tiempo y al espacio -y no a todo el tiempo ni tampoco a todo el espacio- en el que se aplican y a los sujetos destinatarios de las mismas, evolucionando 15 Hannah Arendt en el caso de Eichmann analizó el concepto de lo humano, “El perdón no absuelve al delito sino a la persona, pero con ese nuevo mal sin raíces -deshumanizado- ya no había persona a la que perdonar. En Auschwitz se había conseguido destruir la conciencia moral de las víctimas, pero el verdugo había hecho lo propio consigo mismo” (Arendt, H. La pluralidad del mundo. Antología, 2019. Andreu Jaume ed.. Madrid. Pág. 43. Penguin Random House Grupo Editoria. doi:ISBN:978-84-306-2261-0. 16 Lo que llamaría Hannah Arendt “la pluralidad del mundo”. Hannah Arendt, figura clave de la filosofía política del siglo XX, discípula del filósofo contemporáneo Martín Heidegger. Ambas figuras filosóficas, mantuvieron una relación amorosa que se refleja en sus diálogos recogidos en Correspondencia 1925- 1975. Heidegger, H. A. (2017). Correspondencia 1925-1975 y otros documentos de los legados (2ª. edición 2017 ed.). (A. Kovacsics, Trad.) Barcelona. Herder. doi:ISBN: 978-84-254-4071-7. 33 de manera paralela a la sociedad y adaptándose al cambio 17 . Sin embargo, lo cierto y verdad es que la evolución de la sociedad y sus avances tecnológicos progresan más rápido que la propia norma que ha de regularlos, por ello la dificultad de anticiparse a esa necesidad, cuando no menos dificultoso, una vez formalizada la norma, entender que en orden a regular los comportamientos de los individuos en sociedad se pueda estar atendiendo a supuestos de hecho que obedecen a comportamientos no materializados por el propio sujeto. El negar esta sensación paradójica de la realidad de nuestra actual sociedad, nos conduciría a un análisis infructífero de esta investigación. Aristóteles lo llamaba ousía 18 , que entendía “la realidad como la sensación en la intuición empírica, y la negación como la ausencia de la sensación” (Escohotado, A. 1997). 19 Y esto es una cuestión axiomática, por cuanto, abordar el estudio de la responsabilidad civil en la navegación aérea y nuevas tecnologías que engloban tanto naves tripuladas como no tripuladas -automatizadas por sistemas de inteligencia artificial (IA)-, no es ajeno a esta realidad. 17 Las normas no son estáticas ni universales como no lo es la moral humana. 18 Ousía (esencia). 19 Los términos de la Crítica dicen: Lo que corresponde a la sensación en la intuición empírica es la realidad (realitas phaenomenon), y lo que corresponde a la ausencia de la sensación es la negación”. Escohotado, A. (1997). Realidad y Substancia. Página 44. Madrid. La Emboscadura S.L. ISBN: 978-84- 949319-1-8. 34 Ya el polímata Leonardo Da Vinci, en sus dos tratados sobre el vuelo de los pájaros en 1486 y 1515 se cuestionaba la sustentación aeronáutica de su “ornitóptero” en el deseo humano de volar (Prego, C. 2017) 20 . El devenir de la ciencia y la tecnología dejó lejos la pregunta del florentino Da Vinci sobre el vuelo del ser humano, pasó la historia por las Leyes del movimiento de Newton, por la fuerza opuesta del teorema de Bernoulli, y fue espectadora del primer vuelo aéreo en 1903 de los hermanos Orville y Wilbur Wright, y sin embargo, hoy por hoy, que las aeronaves no solamente vuelan sino que llegan incluso hacerlo de manera no tripulada UAS/drones, sin piloto abordo mediante la automatización sustentada en inteligencia artificial (IA), aún resulta difícil buscar una explicación rasa de cómo se sostienen en el aire, pero socialmente se acepta como un conocimiento fiable. En ese escenario, venimos a analizar una responsabilidad civil en el seno de un hecho causante que conlleva difícil explicación. Para Hannah Arendt toda dificultad fue una premonición adelantada a su tiempo sobre la que recapacitó a lo largo de su estudio sobre las relaciones humanas y la técnica y sus reflexiones críticas sobre la 20 Prego, C. (2017). 29 de mayo, 2017. Artículo electrónico. Leonardo Da Vinci, el crono fotógrafo de las aves. https://www.acercaciencia.com/amp/2017/05/29leonardo-da-vinci-el-crono-fotografo-de-las- aves/ y Artículo electrónico de autor distinto. El primer hombre pájaro inventor. https://iconosmedievales.blogspot.com/2018/06/el-primer-hombre-pajaro-inventor.html?m=1 35 modernidad. Para la pensadora alemana, “el mundo ha sufrido la alienación, dejando a los hombres desamparados” (Arendt, H.). 21 Por ello, desde la presente investigación, lo básico es que lo verdadero, con sus ausencias y sus esencias, ocupe el eje de esta reflexión descartando cualquier conclusión absoluta. Si las normas que componen los distintos ordenamientos jurídicos regulan las relaciones de los individuos en sociedad, y atendemos a ellos como decimos, desde su prisma como sujeto, el subjectum, que precede a un todo en la sociedad pero que necesita ser organizado en sus comportamientos para con los demás y no consigo mismo, aceptamos que las relaciones jurídicas requieren cuanto menos la intervención de dos sujetos, entendidos no como cantidad, sino como dos partes de la relación que componen y que se encuentra tutelada por la propia norma jurídica que la regula. Si en ese contexto, los sujetos intervinientes en la relación ejecutan sus actos no por sí mismos sino por aeronaves tripuladas o no mediadas por sistemas de inteligencia artificial (IA) en un espacio aéreo situado sobre el territorio y el mar, el análisis de la responsabilidad civil en la navegación aérea en cuanto a la determinación de los sujetos 21 Arendt, H. (2019). La pluralidad del mundo. Antología (Andreu Jaume ed.). Madrid. Penguin Random House Grupo Editoria. Página 37. doi:ISBN:978-84-306-2261-0. 36 intervinientes causantes del posible daño, no resulta menos difícil que la extensión de ese resarcimiento a los sujetos que soportan el vuelo de esa navegación o a los propietarios de los bienes subyacentes, o en su caso de las demarcaciones aéreas sin circunscripción y a los sujetos usuarios u ocupantes de las mismas. Precisar qué elemento o causa es lo que determina que estemos o no en este tejido de responsabilidad exige responder al propio concepto de aeronave 22 . Establece la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea en su Artículo 11 como definición de aeronave “toda construcción para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, o sea no más ligera que éste y tenga o no órganos propulsores”, asimismo conforme a su segundo apartado del mismo precepto jurídico, se entiende por tal, “cualquier máquina 23 no tripulada que 22 Resulta apropiada al caso la reflexión de José Antonio Marina en su Prólogo pág. XXIII del Libro Derecho Romano de Juan Iglesias, “La necesidad de resolver problemas concretos de forma universal exige la formación de conceptos abstractos”, nada más abstracto que el concepto legislativo de nave en el Ordenamiento Jurídico Español, su aplicación en la práctica forense hará de esta solución una fuente de confusión de derechos. Iglesias, J. (2010). Derecho Romano. Historia e Instituciones (18ª ed.). Barcelona: Ediciones Sello Editorial SL. doi:ISBN: 978-84-97380-8-0. 23 Máquina | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE https://dle.rae.es “Artificio para aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza.Conjunto de aparatos combinad os para recibir cierta forma de energía y transformarla en otra más adecuada, o para producir un ef ecto determinado.Agregado de diversas partes ordenadas entre sí y dirigidas a la formación de un t odo”. 37 pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto abordo” 24 . Pareciera una alocución tautológica 25 que en cuanto al vuelo y al invento en sí se asemeja a los pensamientos que rumiaron en la mente del visionario crono fotógrafo Da Vinci, pero que deshumaniza al sujeto actuante de la acción. En el pensamiento reflexivo de Hannah Arednt, este proceso de deshumanización “elimina la espontaneidad como expresión del comportamiento humano y transforma la personalidad humana en una simple cosa” (Arendt, H.) 26 . Algo que también atormentaba el pensamiento de Virginia Woolf, cuando en 1929 escribió su ensayo Una habitación propia, y pronosticó que “La máquina humana siendo lo que es -cerebro, cuerpo y 24 Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con entrada en vigor el 12.08.1960 del Departamento de Jefatura del Estado. Referencia BOE_A-1960-10905. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/I/1960/07/21/48/con Artículo once. Se entiende por aeronave: a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores. b) Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo. - Se modifica la letra b) por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432 - Se modifica por el art. 51.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517. - Se modifica por el art. 51.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064. 25 Del griego ταυτολογία, decir lo mismo. 26 Los orígenes, 653. Arendt, H. 38 corazón, todos entreverados- y no recluidos en compartimentos aislados, como sin duda lo estarán en otro millón de años” 27 . Las expectativas de Virginia Woolf, un siglo después se revelan en esa deshumanización mejor advertida por Hannah Arednt. Hoy por hoy, la singularidad del mundo está definida por la tecnología y la cultura digital, y la sensación de inefabilidad que invade la sociedad como consecuente interpelación con la época, favorecen sin duda alguna los compartimentos estancos de los que se protegía Virginia Woolf en su cuarto, resultando la propia tecnología la que materializa lo difícilmente narrable y a lo que la ciencia no da respuesta 28 . Por su parte, la escritora y científica Titular Remedios Zafra compara estos espacios privados en las distintas épocas de la historia, y lo trae a la actualidad en lo que define como una Sociedad-red y las dinámicas de la 27 Woolf, V. (1929). Título original: A Room of One´s Own.Un cuarto propio. Traducción de Jorge Luis - Borges. Prólogo de Kirmen Uribe. Pág. 35. Lumen. Barcelona 2013. ISBN: 978-84-264-2165-4. 28 Idea reflexionada por la escritora Remedios Zafra, Científica Titular en el Instituto de Filosofía del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, Profesora de Estudios Visuales, Estudios de Género y Cultura Digital de la Universidad de Sevilla, sobre los espacios privados de lo que define como una Sociedad-red y sobre las dinámicas de la identidad y subjetividad de un (ciber) espacio, en su Libro Un cuarto propio conectado, y cómo las interfaces y estructuras de código y software con las que nos relacionamos orientan hacia determinadas formas identitarias y como el sujeto conectado articula la construcción de un “yo” y de nuevos posibles “nosotros”. Zafra, R. (2010). Madrid. Un Cuarto Propio Conectado. ISBN: 978-84-1517-40-11. Editorial Fórcola. Cierta vulnerabilidad de los hechos repetidos que no por ello hace menos vulnerable al sujeto, tampoco a León “cuando aprendió a usar el botón play” Pág. 19. Zafra, R. (2016) Madrid. Los que miran. ISBN: 978-84-16247-67-7. Editorial Fórcola. 39 identidad y subjetividad de un (ciber) espacio, en su Libro Un cuarto propio conectado, y resulta significativa a esta investigación en cuanto a la inteligecia artifical (IA) su reflexión prepositiva sobre “cómo las interfaces y estructuras de código y software con las que nos relacionamos orientan hacia determinadas formas identitarias y como el sujeto conectado articula la construcción de un “yo” y de nuevos posibles “nosotros” (Remedios Zafra, 2010). En su interés por la cultura, el pensamiento y el desarrollo, Remedios Zafra analiza esta idea de la dificultad del mundo mediado por tecnología y resalta la fragilidad del Ser en ese escenario, en su libro El bucle invisible - La humanidad leída por las máquinas- (2022) 29 , en el que se refeire al riesgo contemporáneo que tiene que ver con “la repetición de lo siempre igual”, a través de una secuencia de hechos repetitivos que se traduce en ese bucle invisible que dificulta el necesario extrañamiento 30 y el tiempo reflexivo, y que conduce a la homogeneidad, sesgo muy presente en la 29 Zafra, R. (2022) El bucle invisible -La humanidad leída por máquinas-. (Tercera edición 2023) Editorial: Nobel. Ciudad: Oviedo. Páginas: 190. ISBN 9788484597643. Temática: cultura algorítmica y transformación de las vidas y trabajos creativos mediados por tecnología. Indicios de calidad: Premio Internacional de Ensayo Jovellanos 2022. 30 Extrañamiento: desde el punto de vista antropológico, referido a la capacidad de ver lo normal y común desde una nueva perspectiva de análisis sensible, descotidianizando los estereotipos y las perscepciones enraizadas para abrir la puerta a una nueva forma de observar, sentir y comprender. 40 inteligencia artificial (IA) para la que la aleatoriedad da lugar a una cierta naturalidad, pero igual de artificial. En este instante me resulta apropiado recordar, en alusión a ese referido “extrañamiento”, la necesidad promovida en su día por José Ortega y Gasset en uno de sus artículos, cuando trazaba la siguiente consigna: “deberíamos preferir hombres que nos digan cosas menos claras, cosas que nos parezcan menos evidentes y nos obliguen a fruncir el ceño con atención. No olvidemos que la verdad no es nunca lo que vemos sino lo que no vemos: la verdad de la luz no son los colores que vemos, sino la vibración sutíl del éter, la cual no vemos” (Ortega y Gasset, J. 1908). 31 La consideración de este vigoroso argumento 32 , es necesaria para establecer normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (IA), enfocadas a establecer un sistema de regulación centrado en la visibilización de los riesgos que no pueden quedar deslumbrados por el, más que visible, potencial crecimiento económico y por el progreso social que supone la tecnológica para el bienestar del ser humano, cicunstancias estas de las que 31 Ortega y Gasset, J. (1908). Obras completas. Tomo I (1902-1916) Séptima Edición. Revista de Ocidente Madrid -1966. Depósito Legal: M. 3.319-1961. Nº Registro: 1.293-46. Asamblea para el Progreso de las Ciencias. El Imperial, Página 101. 32 Ortega y Gasset, J. También referida en Meditación de la técnica y otros ensayos sobre ciencia y filosofía. Alianza Editorial (2004) Madrid. ISBN: 9788420641218. Colección Obras de Ortega y Gasset, nº 21. 41 el ser humano no puede sustraerse, pero que no son ajenas a factores de peligro. Observar la silueta de la inteligencia artificial (IA) como “un objeto angosto y vertical”, es una invitación a nuestra actividad que necesariamente debemos realizar para percibir su presencia y dimensión real, a modo de la idea orteguiana sobre la observación del objeto, pues es lo que determina “que nuestros músculos oculares verifiquen el esfuerzo de elevación”, 33 tendentes al movimiento que conduce a la toma de conciencia. 34 33 Ortega y Gasset, J. (1911). Obras completas. Tomo I (1902-1916) Séptima Edición. Revista de Occidente Madrid -1966. Depósito Legal: M. 3.319-1961. Nº Registro: 1.293-46. Simpatía y abstracción. El Imperial, 31 de julio de 1911, Páginas 192 y 193. 34 Podría parecer a priori, una contrariedad las referencias realizadas a las ideas filosóficas de Ortega y Gasset y de Martín Heidegger, sin embargo, resulta necesario puntualizar, que la labor cultural y de difusión filosófica de Ortega por adaptar el avance social, plasmado en su libro Meditaciones del Quijote (1914) “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ellas no me salvo yo”, y de la toma de conciencia de las circusntancias en las que vivimos alojados en una sociedad que adverte su futuro sometido a la tecnología, conduce a un camino reflexivo al sentir de esta investigación, no tan distanciado del la obra maestra de Heidegger Ser y tiempo (1927) que analiza la vida impropia del Ser en su estado en el mundo entendido como la totalidad ontológica del sentido con las cosas. A pesar de tener ambos innegablemente ciertas inspiraciones comunes filosóficas, Ortega y Gasset consideró que la obra de Heidegger adolecía de verdades tan sutiles como sus errores que él vino a matizar. Ortega y Gasset, J. Meditación de la Técnica y otros ensayos sobre ciencia y filosofía. Revista de Occidente en Alianza Editorial, 1998. Madrid. ISBN: 84-206-4121-9. Pero al parecer de esta investigación, en esa aparente confictividad, una adelantada al tiempo del otro, hay más afinidad posible en su interpretación que diferencias, y existe un propósito similar (si bien Heidegger desestimaba cualquier solución que pasára por la acción contra la amenaza de una sociedad tecnológica y acogía mejor la suerte de dejarse esperar sereno a la llegada de un dios ausente), la 48 Si bien es cierto que el carácter abstracto por naturaleza de las normas jurídicas, destinadas de manera anominal al común de los ciudadanos que componen la sociedad, requiere de una interpretación jurídica para su aplicación y subjetivación al caso concreto, cuando de lo que se trata es de una interpretación auténtica por la existencia de una laguna legal, entramos en la complejidad de la realidad jurídica. Para el pueblo, “el derecho es lo que es justo” (Iglesias, J. 2010) 44 , ahora bien, no todo el pueblo tiene el mismo concepto de justicia, por tanto, todo lo demás se mide en función del sentir individual del sujeto. Sin embargo, el entender que el carácter es convenido, es entender que es esperanzadamente modificable, lo cual resultará tremendamente meritorio y significativo en la resolución de tal complejidad, pero también es entendible la dificultad añadida de una resistencia socioeconómica que tiene intereses propios. definición contradictorio -como una figura formada por dos rectasconstituye el paradigma de lo imposible. Según Kant, las acepciones 2 y 3, constituyen “datos vacíos para conceptos”, mientras 1 y 4 son meras invenciones. Con todo, lo unitario de estas vertientes es el vacío, determinación fundamentalmente física que entre los antiguos aparecía como primer principio del movimiento. K.r.V., B, pp. 306-307. Antonio Escohotado Álvarez de Lorenzana (1997). Realidad y Substancia. (Página 44) Madrid: La Emboscadura S.L. Pa´ginas 73 y 74. 44 “La común sabiduría práctica, fundada sobre la experiencia, tiene su expresión en la famosa definición de Celso: ius est ars boni et aequi (el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo)”. Iglesias, J. (2010). Derecho Romano. Historia e Instituciones (18ª ed.). Barcelona: Ediciones Sello Editorial SL. Pág.8. doi:ISBN: 978-84-97380-8-0. 49 Por ello es necesario una nueva forma de pensar en el mundo y la época, pues la norma no es atemporal a los márgenes de la creación y del pensamiento. La tecnología es algo tan positivo como cierto lo es la desigualdad que genera la carencia de una regulación exahustiva, que por ende, relega al individuo y lo suple por la inteligencia artificial (IA). No es posible pensar en un mundo igualitario cuando la identificación del “yo” con el cuerpo queda aplazada por la mediación tecnológica. No existe un plano de igualización horizontal entre inteligencia artificial (IA) y el sujeto. En este proceso de creación de un marco jurídico de confianza, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen Normas de armonización en materia de inteligencia artificial (IA) -Ley de Inteligencia Artificial- y se modifican determinados actos legislativos de la Unión 45 pretende dar un enfoque integral, basado en los nuevos riesgos vinculados al uso de la inteligencia artificial (IA) en aras a esa deseada y necesaria horizontalidad normativa, que permita el equilibrio entre el la utilidad para el progreso del avance tecnológico, y los derechos 45 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen mormas de armonización en materia de inteligenicia artificial (IA) -Ley de Inteligencia Artificial- y se modifican determinados actos legislativos de la Unión. Bruselas, 21.4.2021 COM (2021) 206 final 2021/0106 (COD) {SEC(2021) 167 final} - {SWD(2021) 84 final} - {SWD(2021) 85 final} https://eur-lex.europa.eu/legal content/ES/TXT/?uri=celex%3A52021PC0206 50 fundamentales y principios de la Unión Europea que pueden verse sometidos a determinados riesgos en el uso de aquella, a través de un marco reglamentario que permita una inteligencia artificial (IA) fiable y compatible con los derechos fundamentales que protegen los ordenamientos jurídicos de cada estado y que garantice su aplicación y resistencia al paso del tiempo, para lo que será preciso un sistema de gobernanza a escala de los Estados miembros a través de un mecanismo de cooperación y un Comité Europeo de inteligencia artificial (IA). Ello es claro ejemplo de que la actual precariedad normativa de la materia objeto de esta investigación, no es eficaz por la propia desarticulación dispositiva que se retroalimenta y que se relativiza por unos reglamentos igualmente transitorios que se interiorizan dócilmente naturalizando esa precariedad, poniendo en situación privilegiada a la tecnología en desigualdad y obviedad del sujeto, que de otro lado, se agota y desfasa antes de haber sido regulada. El resultado, es una práctica normativa indefinida y distorsionada, que obedece más a una forma de experimentar que a un convencimiento, pues el avance precipitado de la tecnología, no deja espacio a la convicción normativa con garantía, y si la norma no es estática, la tecnología lo es menos aún. En este contexto, la indefensión normativa más que sorprendente, es entendible, ambos 51 elementos, no llevan tiempos paralelos, y por tanto están faltos de correspondiencia entre sí. 46 Este panorama transitorio de una normativa provisional, cuando no ausente sustentada en meras propuestas a futuribles, sesgada y eventualmente solapada con mayor provisionalidad para irrumpir en un crecimiento tecnológico que avanza constantemente de manera estremecedora a un ritmo distinto de aquella, en un escenario tan singular como lo es el Derecho Aeronáutico, sin duda ha dificultado tremendamente esta investigación, y ha supuesto desde sus orígenes una inquietante preocupación en el abordaje de una materia tan resbaladiza y cambiante a 46 Resulta interesante traer a colación la reflexión que realiza Antonio Escohotado sobre los “Límites de la posición gremial” aludiendo a la necesidad de romper el divorcio entre ciencias y filosofía pero respetando cada una de sus perspectivas: “Es la tecnología quien ha cambiado y promete seguir cambiando el mundo, y es nuestro mundo lo que -en pensamientospuede narrar la filosofía. Al mismo tiempo, nada ha cambiado de lo profundo sino la eternidad y lo reversible, la idea del Ser; que el siglo XVIII y el XIX custodiaron como materia indestructible. El desarrollo de la ciencia, no menos que el sentimiento vigente en el hombre contemporáneo, ofrecen caducidad de todo, y la patética batalla por crear islas de orden en un univrso cuya tendencia irreversible es el desorden. Ser, se revela así como un mero estar, que por lo mismo constituye una realidad concreta. Pero esto ha sido y es ajeno a la llamada filosofía científica, que en portavoces como Reichenbach ofrece aquella inteligencia supra-personal… solo alcanzable como producto del trabajo en equipo, desempeñado por una nueva clase de filósofos profesionales de la ciencia. Si a eso se suma un acatamiento incondicional de los hechos, el filósofo de la nueva clase parece capacitado para pedir de la sociedad, a cambio de sus servicios lógico-sintácticos, la función de asesor ético, donde trascienden las fronteras de la ciencia y se une al trabajo de quienes moldean la colectividad humana”. Escohotado, A. (1997). Realidad y Substancia. Madrid. La Emboscadura S.L. Página 434. ISBN: 978-84-949319-1-8. 52 medida que se avanzaba en el proceso, pero que ha evolucionado en inspiración de honesta audacia conducente a los resultados obtenidos, y en una aceptación fiel y consciente de la investigación como algo vivo y humano. Ya no hay relaciones jurídicas entre iguales, y no existe una tradición al respecto, no podemos poner la mirada en el pasado, allí no encuentra el legislador la respuesta, lo que hace inadmisible la analogía gestante de una provisionalidad que se convierte en un instrumento de perpetuidad ante la dificultad de mantener la velocidad de los progresos tecnológicos. La subjetividad del derecho se vuelve frágil, y se materializa en un algoritmo que socaba sigilosamente las fuentes del derecho ante un pronóstico irremediable. En principio, el problema, es lo único que nos hace iguales, en tanto en cuanto es igual para todos y aqueja objetiva y abstractamente a la colectividad de la sociedad que integran. Ese sentimiento de disconformidad que incomoda, contrario a la complacencia pero que precede a la conciencia, es la virtud que genera preguntas y provoca la movilización necesaria para crear alianzas y construir una solución trasversal ante una regulación demasiado dilatada en el tiempo entregada a la productividad precipitada de la tecnología. 53 Para la norma, la sociedad no es una masa, pero sí para la tecnología, ante una inteligencia artificial performativa, no evolutiva, que se retroalimenta de un comportamiento predeterminado y anticipado por el algoritmo, pero que no crea, no decide, es ajena a la emancipación de Marx sobre la persona, por tanto, su inserción en la automatización de la máquina, carece de capacidad volitiva, desafecta de pensamientos, sentimientos y astucia, para redireccionar o corregir su comportamiento, siendo susceptible de generar un riesgo, tan desconocido como nuevo. Y el miedo es natural a lo ignoto, si la norma palia esa incertidumbre, sólo su consecuencia jurídica causa el efecto temido propio del reproche legal, pero cuando deviene parcaria, la seguridad jurídica deja de garantizar el sosiego social necesario, porque lo desconocido asusta, el miedo 47 al vacío, lo inquietante que decora el silencio del lenguaje, cuando no es expresión del derecho positivo. 47 Jaime de Armiñan supo bien reflejar metafóricamente y casi de manera extensivamente universal, el sentido del miedo cuando en 1988 escribió y dirigió la original serie televisiva Juncal, creada a partir de un capítulo de la serie de Cuentos imposibles. José Álvarez “Juncal”, matador de toros, reflexionaba sobre el concepto del Miedo, “A las cosas hay que llamarlas por su nombre, y al miedo, se le dice Miedo, pero no miedo a la responsabilidad, al fracaso o al público, que es lo que nos inventamos los toreros. No, miedo al de las patas negras, al que te quita los pies del suelo, a todos nos ha pasado maestro, y el que te diga lo contrario, miente.., terminé por aprenderme de memoria todas las palabras que quieren decir miedo, y así, lo espantas, “porque lo conocio, no asusta”: temor, recelo, rescoldo, aprensión, “cuidao”, sospecha, desconfianza, cerote, medrana, pánico, cangui, canguelo, julepe, jindama, pavor, mieditis, espanto, terror, susto, horror y repullo”. Quizá, expresión del horror vacui, RPA, RPAS, UAS, UAV, UAVS, VANT, UCAV y VTOL. 54 Para el filósofo Ludwyg Wittgenstein 48 , reflexionar sobre una realidad no traducible al lenguaje puro habría resultado antifilosófico, pero sin embargo, Martín Heidegger 49 consideraba que precisamente, lo que falta -lo que incomoda-, es lo verdaderamente importante, pues es lo que imprime valor al mundo, ese valor ligado al sentido que provoca el movimiento necesario al cambio. Es esa carencia -la casilla vacía que rompe el bucle invisible, “la variable” que desvía el comportamiento repetitivo predeterminado-, la premisa desde la que construir toda reflexión, y la que inspira y argumenta esta investigación. La filósofa Simone Weil hacía alusión en su obra La gravedad y la gracia, a lo imposible a veces de la vida humana, y a la predisposición de la persona en aceptar la contradicción como prueba de que “no somos todo”, y lo fundamentaba precisamente en que “son los cabos sueltos que no podemos atar, el testimonio de lo trascendente”. Weil, S. (1947, 1988). 50 48 Ludwyg Josef Johann Wittgenstein, 1914. Tractatus Logico-Philosophicus. 49 Martin Heidegger hacía referencia a la ausencia del lenguaje “Uno de los lugares esenciales de la ausencia de lenguaje es la angustia, en el sentido de ese espanto al que destina al hombre el abismo de la nada. La nada, como lo otro de lo ente, es el velo del ser”. “El pensar busca para éste la palabra desde la que la verdad del ser llega al lenguaje”. Heidegger, M. (1949). ¿Qué es metafísica?. Versión de Helena Cortés y Arturo Leyte. Editorial Alianza. Primera edición 2003. Madrid. Páginas 61, 62. ISBN: 978-84-206- 9127-5. Depósito Legal: M. 19.095.2014. 50 “Somos seres que conocen, que quieren y que aman, y nada más poner nuestra atención en los objetos del conocimiento, de la voluntad y del amor, reconocemos la evidencia de que no existen objetos que no 55 Se requiere necesaria la trasnformación de las cosas establecidas, que la norma incida en la inteligencia artificial (IA) y la tecnología desde una perspectiva antropológica, superando todo espejismo tautológico, siendo el ser humano mediatizado por aquella, no puede quedar al margen de una regulación íntegra y eficaz, lo contrario no garantiza un futuro mejor para la colectividad social. Resulta preciso un cambio legislativo con sentido de igualdad atendiendo al estatus natural de las cosas, que el tránsito demorado de un marco normativo retruécano, lejos de atemperar, cronifica su provisionalidad. De esta manera, la pregunta de cómo garantizar el contexto humanístico como destino de la propia norma en la regulación de las aeronaves autónomas no tripuladas por humano abordo y automatizadas por sistemas de inteligencia artificial (IA), abarca la totalidad de la disyuntiva entre evitar el riesgo en su convivencia con derechos fundamentales ya tutelados y por ende parar el progreso científico y técnico sean imposibles. Sólo la mentira puede echar un velo sobre esta evidencia. La conciencia de esa imposibilidad nos obliga a desear apoderarnos continuamente de lo inaprehensible a través de todo aquello que deseamos, conocemos y queremos. Cuando algo parece imposible de obtener, se hagan los esfuerzos que se hagan para ello, significa que se ha llegado a un límite infranqueable en ese plano, e indica la necesidad de un cambio de plano, de una ruptura del techo. Esforzarse hasta el agotamiento en ese plano degrada. Más vale aceptar el límite, contemplarlo y saborear toda su amargura”. Weil, S. (1947, 1988). Simone Weil. La gravedad y la gracia. Traducción, introducción y notas de Carlos Ortega Bayón (1994). Editorial Trotta, S.A., 1994, Madrid. Página 79. ISBN: 84-8164-027-1. Depósito legal: 549 1443. 56 en detrimento del crecimiento económico, o regular un sistema de responsabilidad singular que garantice el derecho de daños y permita el progreso natural de la humanidad, lo que cuestiona la presente hipótesis en esa dificultad, siguiendo la finalidad que le es propia al rigor de la ciencia de su aplicación en busca de una solución para convertirlo en objeto de la investigación -inevitablemente atravesada por el Ser-, y de las conclusiones que esta tesis mantiene. I.2.- Método y estructura La presente investigación se ha llevado a cabo a través del pensamiento crítico desde un análisis pormenorizado del contexto normativo existente para el sector de las nuevas tecnologías en la navegación aérea y la utilización de drones Remote Piloted Aircrafts (RPA) y areonaves no tripuladas (UAS) en distintas operativas civiles, tanto en el ámbito profesional como en el ámbito recreativo, en atención a las distintas consideraciones jurídicas previas que fundamentan las fuentes de derecho de las que debe nutrirse como único recurso la generación de un nuevo cuerpo legislativo tecnológico, que entra en colisión con el concepto y evolución de la norma jurídica y sus aplicaciones al Derecho Aeronáutico. 57 En cuanto a la hipótesis y metodología retrospectiva -basada en la fenomenología hermenéuticautilizada en orden a la consecución de los resultados obtenidos, supone una aportación trascendental y cabal como instrumento vertebral para fomentar argumentadamente la colaboración técnica nacional e internacional necesaria en el tratamiento jurídico del uso de la tecnología y la inteligencia artificial (IA) mediante un coordinado ecosistema normativo ex novo, a través del análisis pormenorizado de cuestiones incidentales en la creación del Derecho ante la injerencia del uso de las areonaves no tripuladas (UAS) en Derechos Fundamentales. Colaboración técnica de todos los operadores jurídicos de manera trasversal, que se propone como objetivo trazado en aras a velar por una mayor seguridad jurídica en beneficio de la no desdeñable cadena de valor y utilidad que suponen para el interés social el uso de los drones/UAS. En esta investigación de carácter bibliográfica y documental, se ha recopilado el estudio existente en cuanto al objeto, necesario para interpretar y comprender de manera reflexiva la experiencia de lo que hasta ahora hay y ponerlo en relevancia con la ausencia, haciendo del resultado revelador la propia carencia que determina la necesidad de una solución que, de momento, el Ordenamiento Jurídico no ofrece, al menos en un sentido íntegro, estricto y armónico. 64 Este potencial desarrollo de la tecnología en el sector que incorpora sistemas de inteligencia artificial (IA), en cuanto a su utilidad en la seguridad pública, la investigación y prevención social, ha centrado la atención de la propuesta de subvenciones para iniciativas I+D+i. Claro ejemplo de ello es el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación (PERTE) Aeroespacial del Gobierno de España -Aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de marzo de 2022- 52 , o el Programa 52 https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes/perte-aeroespacial El PERTE Aeroespacial prevé movilizar cerca de 4.533 millones de euros entre 2021 y 2025, con una contribución del sector público de alrededor de 2.193 millones de euros y una inversión privada de cerca de 2.340 millones. Este proyecto estratégico busca que la industria aeroespacial española se convierta en un actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector. Los objetivos específicos del se articulan en torno a tres pilares. 1. Aeronáutico pretende capacitar a la industria en tecnologías y sistemas cero-emisiones para aeronáutica; desarrollar demostradores en el ámbito de las aeronaves multipropósito y vehículos aéreos no tripulados (UAV); así como avanzar en el desarrollo de infraestructuras aeronáuticas para cumplir los requisitos del reglamento del cielo único europeo. 2. Espacial se centrará en mejorar las capacidades del sector del espacio en el diseño de cargas útiles relacionadas con el control medioambiental, las comunicaciones cuánticas y la seguridad en cooperación internacional; y posicionar al sector espacial en el mapa europeo del uso comercial del espacio. 3. Transversal, que afecta a los dos subsectores, se marca como objetivos específicos impulsar actuaciones de innovación, sostenibilidad y digitalización en centros fabriles; fomentar la capacitación y formación orientada al sector aeroespacial; cohesionar y conectar el ecosistema de innovación en el ámbito aeroespacial; y habilitar fondos público-privados para reforzar a las empresas del sector. El PERTE acompañará al sector en la descarbonización del transporte aéreo, digitalización de los entornos fabriles; la I+D+I aeroespacial para nuevos servicios y nuevas tecnologías; propiciará y acompañará a los nuevos actores en el ámbito espacial. 65 Tecnológico Aeronáutico (PTA) 53 . Si bien es cierto la necesidad de inversión en iniciativas I+D+i en un sector que puede abarcar gran parte del futuro tecnológico en España de las aviaciones no tripuladas/UAS, para su Tiene además un carácter internacional ya que se plantea la colaboración estrecha con Portugal, poniendo fondos de los planes de recuperación de ambos países a disposición de un objetivo común (lanzamiento de 8 satélites españoles y 8 satélites portugueses para observación de la Tierra) generando así sinergias y aumentando el impacto. El carácter internacional se amplía al ámbito de la Agencia Europea del Espacio, con quien se colaborará en algunas de las actuaciones del PERTE. Gobierno de España. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. PERTE Aeroespacial. https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes/perte-aeroespacial Información extraída de este alojamiento web. 53 https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=924&MN=2 El Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA), del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021- 2023, tiene por objeto la financiación de iniciativas estratégicas intensivas en I+D realizadas por una agrupación de empresas, que tengan como objetivo contribuir al desarrollo de tecnologías relevantes de aplicación en el ámbito aeronáutico. De forma más concreta, se persigue reducir significativamente el impacto medioambiental en las tecnologías aeronáuticas, aumentando la eficiencia de las futuras aeronaves y reduciendo las emisiones contaminantes del transporte aéreo; sin olvidar otros retos tecnológicos estratégicos como sistemas, UAS o fabricación inteligente y avanzada. El PTA se encuentra incluido entre las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se recibirá financiación de los fondos "Next Generation EU", entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los proyectos deberán encuadrarse en alguno de los retos tecnológicos identificados:  Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisiones  UAS  Sistemas  Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización Ministerio de Gerencia e Innovación. Programa tecnológico Aeronáutico. https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=924&MN=2 Información extraída de este alojamiento web. 66 desarrollo seguro, no resulta banal las reflexiones y conclusiones que se analizan en la presente investigación. Su uso genera una especial problemática en torno a la responsabilidad civil derivada de su utilización, no sólo en lo atinente a eventuales daños materiales, sino incluso de afectación a otros ámbitos del derecho como la intimidad o incluso la integridad de elementos del patrimonio cultural debido a la funcionalidad y uso de los mismos, o seguridad aérea, o el uso adecuado de los recursos naturales. Por lo que la investigación en ese campo abre importantes e interesantes nuevas vías de estudio que constituirán futuras líneas de investigación. En la extraordinaria actualidad de este epicentro del estudio donde el interés del mismo adquiere su máxima intensidad han surgido líneas de interés respecto a la utilización y extensión de estas nuevas tecnologías, ante una eventual necesidad de su uso en un contexto inimaginable adaptado a la situación excepcional de Estado de Alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este hecho histórico, no puede resultar ajeno a la investigación. Fiel reflejo de ello, es que la Universidad del Sur de Australia y el Departamento de Defensa del mismo país y el Departamento de Defensa de su país, ha 67 creado un grupo integrador a nivel global de tecnologías para luchar contra pandemias como las del COVID-19 54 . En este sentido, los robots medicalizados o los drones/UAS, se han convertido en los protagonistas como herramienta de muchos cuerpos de seguridad a nivel mundial, pero no dejan de ser una inteligencia artificial (IA) sujeta a responsabilidad de cuestionable tratamiento jurídico. El grado de efectividad de estos mecanismos, sus consecuencias, responsabilidad y extensión debe ser objeto de estudio para reforzar un proyecto que sin duda podrá beneficiar a la sociedad y optimizar con las garantías suficientes las estrategias de control y permitir el crecimiento económico de este sector como importante cadena de valor. Desde un punto de vista del derecho comparado, tiene reflejo en países como Estados Unidos o República Dominicana, donde como consecuencia de la expansión del virus SARS-COV-2 han demostrado la utilidad de los drones en la entrega de suministros médicos, trayectoria que ha seguido China que se han servido durante la pandemia también de estas tecnologías con la misma utilidad de prevención, detección y curación sanitaria. “Colombia, desde 1944, es país miembro de la Organización de Aviación 54 Drones para frenar la pandemia de COVID-19. Bbva. https://www.bbva.com/es/drones-para-frenar- la-epidemia-de-covid-19/ Información extraída de este alojamiento web. 68 Internacional (OACI), quienes desde el 2011 están desarrollando un plan de gestión para la operación de los UAS/Drones a nivel mundial 55 . En Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC o Aerociviles la autoridad del espacio aéreo colombiano, líder en los cumplimientos que demanda la OACI. Desde el 05 de Febrero de 2019, entró en vigencia la nueva regulación de drones en Colombia reemplazando la circular 002 del 2015” 56 . Algunos de los cambios más importantes en la regulación tienen que ver principalmente con los tipos de drones y las diferentes formas de operación en espacio aéreo Colombiano”. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia - UAEAC o Aerocivil-, que como se ha significado es el país sudamericano líder en el sector del dron como consecuencia de la gran inversión en start up que impulsan su crecimiento y desarrollo industrial, ha ajustado recientemente la normativa de drones con la nueva reglamentación de Operaciones de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas UAS (RAC 100) mediante la Resolución 01983 de 27 de septiembre de 2023 57 , que se suma 55 Adahcol, 02 de febrero de 2022, https://www.facebook.com/adahcolsascol/posts/439865664541573/ Información extraída de este alojamiento web. y https://www.aereocivil.gov.co/ 56 Regulación de Drones. RAC 91. Regulación dron en Colombia. https://idc.apddrones.com/regulacion/rac-91-regulacion-drone-en-colombia/ Información extraída de este alojamiento web. 57 Resolución número 01983 del 27 de septiembre 2023 y publicada en el Diario Oficial No. 52.531 del 27 de septiembre de 2023, que se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC-. 69 al resto de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). La nueva normativa promueve el uso de la práctica de las operaciones de “transporte, recepción y/o entrega de objetos o mercancías con fines comerciales o sin ellos” más seguras y responsables dentro del espacio aéreo nacional, con determinadas limitaciones que garanticen igualmente la protección del derecho a la intimidad de personas que soportan el vuelo de estas actividades, y siempre dando preferencia a las aeronaves tripuladas en la concurrencia de las operaciones con aquellas. Dentro de las responsabilidades del explotador de UAS certificado, Colombia implementa en esta reciente Resolución 01983, en su precepto 100.510 entre otras, “Responder por los daños y/o perjuicios que llegaren a causarse con ocasión de la operación aérea, derivados de colisión o interferencia a otras aeronaves en el aire o en tierra o a terceros en la superficie, en los términos previstos en los artículos 1827 y 1842 del Código de Comercio y mantener vigentes las cauciones o pólizas de seguro, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1901 del Código de Comercio”. Por ello deviene interesante este estudio desde nuevas perspectivas de la Regulación del Tráfico Privado y de la Responsabilidad Civil en sinergia con el Derecho comparado en cuanto a la normativa internacional y europea 70 aérea se refiere, que en definitiva hacen extensiva la misma problemática subyacente en el espacio aéreo objeto de análisis. En esta línea de investigación, ante el uso de estos dispositivos por los Cuerpos de Seguridad del Estado español como instrumento de vigilancia de la libertad deambulatoria ciudadana que fue restringida por el Estado de Alarma, o bien como mecanismo para la detección de determinadas actuaciones merecedoras del reproche penal o sancionador tipificado en nuestro Ordenamiento Jurídico por resultar contrarias a derecho, deviene necesaria la reflexión en relación al interés prioritario del bien jurídico protegido sobre el hecho punible y su convivencia con otros derechos fundamentales en juego, como la intimidad, la privacidad, el derecho a la imagen, la protección de datos o el propio derecho a la inviolabilidad del domicilio, inimaginable este último desde la perspectiva de la operatividad de la inteligencia artifical (IA) en actuaciones aeronáuticas o de seguridad del Estado. Desinfectar grandes áreas terrestres con drones agrícolas también ha sido una de las funciones importantes acometidas con esta nueva tecnología durante la pandemia. La Unidad Militar de Emergencia del Ejercito de España incorporó estos vehículos aéreos no tripulados para realizar incluso pruebas de nebulización sobre campos abiertos, con una capacidad de 10 litros de carga útil, por lo que atendiendo a este ejemplo estandarizado, 71 “podría llegar a fumigar/nebulizar aproximadamente media hectárea o una hectárea por cada carga de batería, cubriendo en 15 minutos dicha superficie”. Este uso instrumentalizado o no, atendiendo a la automatización y a la inteligencia artificial (IA) que opera en los mecanismos operacionales de las aeronaves no tripuladas mediante la implementación de datos a través de software que generan retroalimentación de la información en una actuación final carente del razonamiento o criterio humano en los algoritmos, en su categoría algunas de ellas como autónomas, frente a su eficiencia en el uso que las promueve y el bajo coste de las mismas supliendo el riesgo de la integridad física de los miembros de Fuerzas de Seguridad del Estado en determinadas operaciones que reemplazan, requiere desde todo punto de vista un análisis en cuanto al interés social sin desdeñar la responsabilidad derivada de los actos, ya veremos si comisivos u omisivos, de una tecnología en todo caso carente de cualquier grado cognitivo en su operar. De ahí la aportación extensiva de esta investigación abierta al servicio y utilidad de la sociedad destinada a las necesidades del ciudadano y de la seguridad, y por qué no, de una mayor certeza jurídica. Ello refuerza la premisa de esta investigación, por cuanto el crecimiento del uso de drones automatizados sin pilotaje mediante control remoto (naves autónomas), o aeronaves controladas por sistemas de inteligencia 72 artificial (IA), manifiesta llevar aparejado un nuevo riesgo -que se escapa a la perspectiva de la provisional normativa actualmente vigente-, no sólo en cuanto al posible daño causado a terceros, la protección de datos personales o el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, sino también para la seguridad aérea, ante la siniestralidad detectada en el vuelo y su colisión con el resto de aeronaves con las que comparten un mismo espacio aéreo. Las ideologías de la sociedad representan en este escenario diferentes formas de pensar intercambiables para conformar un pensamiento analítico con un mismo fin, dejando condicionantes atrás y buscando en este sector establecer las normas ideales, en el sentido estricto de su significado, en aras a crear un proyecto colectivo desde las propuestas individuales en esta actual situación. Cambiando espacios de trabajo se propicia cambiar la forma de pensar, porque determinados espacios vienen asociados a determinadas ideas, pero cuando surge un nuevo espacio, contexto pedagógico de aprendizaje, surge una nueva forma de repensar y relacionar esos nuevos pensamientos para crear. Con esta investigación se pretende propiciar una libertad de pensamiento y análisis, para crear una jerarquía de valores adaptada a las necesidades concretas para el grupo destinatario de este proyecto colectivo que atañe a la sociedad en su conjunto. 73 En cuanto al interés y oportunidad del estudio en términos generales y al margen de los anteriormente expuestos por su relevancia, resulta incuestionable la necesaria regulación normativa de estos dispositivos automatizados por inteligencia artificial (IA) ante la realidad de su exponencial crecimiento del sector industrial. La propia Comisión Europea ya estimó un crecimiento en la utilización de esas “aeronaves no tripuladas” de cara a 2020 de un 42% en actividades de agricultura de precisión, un 36% en actividades de inspección y monitorización de infraestructuras, y un 30% en el sector del ocio. Estadísticas premonitorias que se han superado con creces como ha demostrado la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en diciembre de 2022, a través de su informe extensivamente detallado en el Libro Blanco de I+D+i para la aviación no tripulada en España de los llamados dornes/UAS. “En junio de 2017 la Comisión Europea informó acerca de su intención de crear el espacio comunitario U-Space, donde el control de tráfico aéreo sería automatizado para todos los drones de menos de 150 kilos que vuelen por debajo de 150 metros de altura, con el fin de armonizar el marco 80 inexistencia para otros provocaba (Arendt, H. La pluralidad del mundo. Antología, 2019). El Derecho lo es, y cobra razón, en tanto en cuanto regula el comportamiento de los seres humanos en su relación para con los demás y no para con uno mismo, siendo su razón de ser la justicia orientada al bien común y no individual, atendiendo a la naturaleza propia de lo justo. 62 II.1.1.- Norma jurídica, concepto y evolución normativa La norma jurídica como regla que regula el comportamiento del sujeto en sociedad se caracteriza por su relación y sujeción al poder. Su existencia como norma, deviene de su capacidad coercitiva que permite la exigencia de su cumplimiento y su observancia mediante la imposición de la misma 62 Francisco Poyatos López, cordobés que ejerció durante sesenta y un años como juez, fiscal o abogado en su libro Recuerdos de un hombre de toga, en el que relata sus remesas en los cafés con Pío Baroja, Ortega desde Azorín a Valle Inclán. Testigo de la realidad de la guerra en una y otra zona, “Mis enemigos consiguieron algo sorprendente y paradójico: que Franco me separase de mi carrera calificándome de rojo y que la República cometiese el mismo desaguisado por considerarme fascista” .En su Capítulo IV refiere una opinión curiosa sobre el sentido de lo justo o injusto de las leyes, “Lo que importa es la inexorabilidad de la pena, o sea, como dijo Beccaria, que la pena siga al delito como la sombra al cuerpo. Salvo los delitos cometidos por trastorno psíquico, nadie afrontaría la comisión de un delito si creyera ineludiblemente su castigo. Muchos sostienen que la incertidumbre del castigo, puede y debe ser remediada con el rigor de las penas. Es un error. Las leyes draconianas suelen ser las menos cumplidas, pues el mismo juzgador prefiere absolver a un culpable antes que imponer una pena desmesurada. La mayoría de los consejos de Don Quijote a Sancho se inspiran en estas ideas. El fiscal debe atenerse a la ley, más no limitándose al fácil papel de decorar su letra, como critican las partidas, sino adentrándose a su finalidad”. Poyatos López, F. (1979). Recuerdos de un hombre de toga. Córdoba: Imprenta San Pablo. Págs. 8 y 59. doi:ISBN: 84-300-0547-1. Del citado libro conservo un ejemplar original dedicado personalmente por D. Francisco Poyatos a un buen amigo suyo. 81 sujeta a la propia consecuencia jurídica del silogismo jurídico que constituye su estructura y funcionalidad en relación con el supuesto de hecho que refiere. Son precisamente esos dos elementos, supuesto de hecho y consecuencia jurídica, los que hacen de ella un engranaje perfecto como herramienta de poder y regulación del comportamiento destinada de manera obligatoria y a través de su abstracción, al común de la sociedad. 63 Si difícil resulta atender a esa abstracción de la formulación de la norma jurídica “destinada de manera general e impersonal al sujeto destinatario” (Guattari, F. y Deleuxe, G. 1994) 64 de la misma de manera indefinida, para la ciencia forense que se ocupa de la autoría material, se le escapa la autoría intelectual, en una era sumamente digital donde la inteligencia 63 Constituyen características propias de las normas jurídicas, su obligatoriedad, al prescribir comportamientos afirmativos o negativos que se pueden imponer a través de la coercibilidad a través de su formulación destinada para la generalidad de los casos manteniendo la concepción de la certeza del derecho, y creando seguridad jurídica en cuanto su abstracción destinadas al común de la sociedad de manera a nominal, que pasará a la concreción a través de la subjetivación del derecho como más adelante analizaremos. Véase, Manuel Rivera Fernández, Alejandro Díaz Moreno, Cesar Hornero, Manuel Alonso Núñez. Rodrígo Sánchez Ger, Inmacualda Vivas Tesón. Fundamentos de Derecho Privado (Tercera ed.). Madrid: Tecnos. doi:ISBN: 978-84-309-7056-8 64 En la obra Mil mesetas de Gilles Deleuxe y Félix Guattari, Capitalismo y esquizofrenia, se recoge una reflexión relevante respecto al sujeto destinatario de derecho y el sujeto de hecho, en su página 6 a su nota de pie de página nº 9: “De dos maneras diferentes, Bakhtine y Labov han insistido sobre el carácter social de la enunciación. De esa forma no sólo se oponen al subjetivismo, sino al estructuralismo, en tanto que éste remite el sistema de la lengua a la comprensión de un individuo de derecho, y los factores sociales, a los individuos de hecho en tanto que hablan.” Guattari, F. y Deleuxe, G. (1994). Mil mesetas. Capitalismo y Esquizofrenia. Mil plateaux. (J. V. U.Larraceleta, Trad.) Valencia. 2009. Pre-Textos. 82 artificial (IA) ocupa ese lugar también destinatario de la propia norma que regula el suelo y el vuelo en cuanto al alcance de la responsabilidad en toda su extensión en la utilización de aeronaves no tripuladas como lo son los drones, probablemente una de las tecnologías más modernas y evolucionadas del campo de la robótica y la electrónica, aunque en el supuesto no pueda hablarse propiamente de navegación aérea, como se desbrozará más adelante con detalle. Es curioso resaltar el escepticismo del derecho romano respecto a lo que ellos veían poco fiable en el ser humano frente a la racionalidad y la prudencia de los griegos, prhónesis 65 . Estos, propugnaban la redacción de las normas por una sola persona, y aquellos, consideraban que esto resultaba del todo poco recomendable y de una complejidad difícil de solventar, por lo que apoyaron la tesis de que la manera más honesta e íntegra de mejorar las normas era, la propia práctica guiada del resultado que la jurisprudencia les tributaba. Este fue su instrumento de racionalidad, “la experiencia jurídica probada en el tiempo” (Iglesias, J. 2010) 66 . Finalmente, ni los griegos ni los romanos, desde luego, recordando a los 65 Lo que Aristóteles llamaba “sabiduría práctica”. 66 José Antonio Marina en su Prólogo pág. XXIII del Libro Derecho Romano de Juan Iglesias, consideró esa experiencia probada en el tiempo de los romanos como modo de racionalidad “una aplicación -a veces terribledel principio de ensayo y error”. Iglesias, J. (2010). Derecho Romano. Historia e Instituciones (18ª ed.). Barcelona: Ediciones Sello Editorial SL. doi:ISBN: 978-84-97380-8-0. 83 cartagineses de García Lorca 67 . Ni la prudencia excesiva es garantía de la virtud intelectual, ni el análisis individual de cada caso genera una Ley Universal. De tal suerte que en el sistema de fuentes del Ordenamiento Jurídico español lo componen entre otras de manera directa las normas y de manera no formalmente estricta la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho para su interpretación y aplicación 68 . II.1.2.- Normativa y régimen jurídico sobre navegación aérea y nuevas tecnologías Lo real no es eventual, sin embargo la eventualidad de la norma lo es en cuanto a la sujeción de la vigencia de la misma, y no a la inversa. Esta existencia no eventual de lo real y la necesidad de su regulación normativa a la que someter su comportamiento no siempre se traduce en la existencia de la misma. Recordaban Deleuze y Guattari “El lenguaje no es la vida, el lenguaje da órdenes a la vida; la vida no habla, la vida escucha y espera. En toda consigna, aunque sea de padre a hijo, hay una pequeña sentencia de 67 “Reyerta” Tercer poema del romancero gitano de García Lorca. “Señores guardias civiles: aquí pasó lo de siempre. Han muerto cuatro romanos y cinco cartagineses”. 68 “Ratio decidendi”. Fundamentos de Derecho, considerandos y fallos. 84 muerte -un veredicto- 69 ”, de la misma manera el Ordenamiento Jurídico escucha y da respuesta a las demandas de las relaciones de los ciudadanos en el tráfico jurídico privado, pero efectivamente no siempre es puntual o certero, de ahí la eventualidad de la norma sobre lo real, cuando no la probabilidad de los recursos interpretativos de la norma ante una laguna legal -realidad carente eventualmente de regulación-, como mecanismos de determinación de su extensión y aplicación al caso concreto. En respuesta a este lenguaje, ante el progreso en la aviación y en relación al incremento exponencial de la utilización de los llamados “drones”, el operador de sistemas RPA (Remotely Piloted Aircraft), se aprobó el Real Decreto 1036/2017 70 , de 15 de diciembre, por el cual se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica, para adecuar el régimen previsto en materia de reglas del aire y uso del espacio aéreo a la operación de las aeronaves pilotadas por control 69 Guattari, F. y Deleuxe, G. (2009). Sesenta y cinco sueños de Franz Kafka. Nueva Edición. doi:ISBN: 978- 950-602-594-6. 70 Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el cual se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. Publicado en: «BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 129609 a 129641 (33 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales Referencia: BOE-A-2017-15721. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/12/15/1036. 85 remoto, el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. Por su parte, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en coherencia con la dinámica del resto de países desde una visión comparada del derecho, ya había aprobado medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia 71 para regular temporalmente (vis eventualmente), estos artefactos o vehículos aéreos no tripulados por el ser humano estableciendo su consideración efectivamente como aeronaves, y como tales entiende que, su utilización civil está sujeta a la legislación aeronáutica civil, cuyo uso ya había sido previamente limitado en cuanto a su vuelo por el Convenio de Chicago, Instrumento de ratificación de Protocolo relativo al texto auténtico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), firmado en Buenos Aires el día 24 de septiembre de 1968 72 , según el cual conforme a lo dispuesto en su Artículo 8, somete su 71 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Publicado en: «BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 83921 a 84082 (162 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2014-10517 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2014/10/15/18 72 Instrumento de ratificación de Protocolo relativo al texto auténtico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), firmado en Buenos Aires el día 24 de septiembre de 1968. 86 uso a la autorización necesaria previa del Estado responsable de ello, del territorio correspondiente sobre el que vuelan 73 . De esta manera el Artículo 50 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, estableció, con carácter temporal, el régimen jurídico aplicable a estas aeronaves y a las actividades desarrolladas por ellas, en tanto en cuanto el Real Decreto 1036/2017 viene a proceder a la disposición reglamentaria del mismo en su Disposición Final Segunda en su apartado dos. El concepto de aeronave sin piloto o, en términos actuales, vehículos aéreos no tripulados o UAVs (por sus siglas en inglés, «Unmanned Aerial Vehicle»), ha venido siendo interpretado por la Comunidad Internacional como comprensivo de las aeronaves que vuelan sin un piloto a bordo, y que pueden, o bien ser controladas plenamente por el piloto remoto, aeronaves pilotadas por control remoto, o bien estar programadas de manera Publicado en: «BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1969, páginas 20248 a 20259 (12 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1969-1497. 73 “El artículo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) establece que ninguna aeronave capaz de volar sin piloto lo hará sobre el territorio de un Estado contratante a menos que cuente con una autorización especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Corresponde a los Estados velar porque el vuelo de estas aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que les evite todo peligro”. Texto Original. Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el cual se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. 87 autónoma a través de sistemas de inteligencia artificial (IA), lo que en terminología de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) se conoce como aeronaves autónomas. Pues bien, he aquí la coyuntura jurídica de no menor enjundia, pues este Real Decreto 1036/2017, y como recoge su texto original, establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) no sujetas a la normativa de la Unión Europea, tal es el caso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg y las de masa máxima al despegue superior excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (Autoridad Aeronáutica de Supervisión), y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo o destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares. Se regula el régimen general aplicable en materia de matriculación y aeronavegabilidad, exceptuando, como ya lo hacía la regulación temporal vigente hasta la fecha, del cumplimiento de estos requisitos a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de hasta 88 25 kg de masa máxima al despegue, que, no obstante, están sujetas a condiciones específicas para su pilotaje. 74 . Sin embargo, este Real Decreto 1036/2017, en adaptación con el resto de normativa del derecho comparado y por coherencia con la convención internacional en esta materia, no regula el uso de aeronaves civiles no tripuladas que no permiten la intervención del piloto en la gestión del vuelo, las denominadas aeronaves autónomas 75 , cuyo uso en el espacio aéreo español y en el que España es responsable de la prestación de servicios de tránsito aéreo -ex Artículo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944)-, no está permitido. Sin embargo como decimos, en su propio texto original del preámbulo recoge expresamente el concepto que de aeronave sin piloto o, en términos actuales, vehículos aéreos no tripulados o UAVs (por sus siglas en inglés, «Unmanned Aerial Vehicle»), y que ha interpretado la comunidad internacional como extensivo de las aeronaves que vuelan sin un piloto a bordo, y que pueden, o bien ser controladas plenamente por el piloto remoto, aeronaves pilotadas por 74 Texto Original. Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el cual se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. 75 Aeronaves autónomas, lo que en terminología de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) se conoce como programadas de manera autónoma. 89 control remoto -los llamados drones, el operador de sistemas RPA («Remotely Piloted Aircraft»)- aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia, o también conocidos como o UAS («Unmanned Aerial System») sistema de aeronave no tripulada que engloba el vehículo aéreo y sus sistemas asociados de inteligencia artificial (IA); o bien estar programadas de manera autónoma, lo que en terminología de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) se conoce como - aeronaves autónomas-. Asimismo, se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves. Conforme al actual desarrollo de la técnica, a las necesidades del sector y a la experiencia de los países de nuestro entorno se contempla, exclusivamente, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) para la realización, previa habilitación al efecto, de trabajos técnicos o científicos –«operaciones especializadas», en los términos de la normativa de la Unión Europea–, y vuelos de prueba de producción y mantenimiento, de demostración, investigación y desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos. Este Real Decreto 1036/2017 limita su aplicación en cuanto, no contempla la posibilidad de autorización de otras operaciones con aeronaves 96 EX-UAS-22-001 relativa a la continuidad del periodo transitorio para la aplicación de la norma nacional para la operación de UAS en el marco de un club, asociación o federación de aeromodelismo, el “periodo transitorio” establecido en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, sobre las normas y procedimientos para la operación de aeronaves no tripuladas, concede un plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2023 a los Estados miembros, que permite dar continuidad a las operaciones de UAS realizadas dentro del marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo de conformidad con las normas nacionales pertinentes y, sin requerimiento de obtención de una autorización operacional expedida por la Autoridad competente, de conformidad con el artículo 16 del mismo Reglamento. Superado este periodo de transición, la autorización operacional requerida por el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, será necesaria para acometer operaciones de UAS bajo el marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo, cuando éstas no se ajusten a las limitaciones operacionales de la categoría «abierta», establecidas en el artículo 4 del Reglamento de Publicado en: BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2023, páginas 174 a 176. Sección: III. Otras disposiciones. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Referencia: BOE-A-2023-43. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/08/(1) 97 Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, o no tengan lugar en zonas geográficas de UAS en las que las operaciones de UAS estén exentas de uno o varios de los requisitos de la categoría «abierta», en base al artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019. Y es que tal y como reconoce la propia resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): la aprobación de una nueva normativa nacional que desarrollará el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, que definirá ciertas particularidades aplicables a la práctica del aeromodelismo en nuestro país, y establecerá los procedimientos y requisitos para la creación de zonas geográficas de UAS con exenciones a los requisitos de la categoría «abierta», se ha visto imprevisiblemente dilatada en el tiempo, imposibilitando así su publicación antes del fin del periodo de transición establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019. Esto ha producido la siguiente consecuencia, “al no disponer de alternativas diferentes a la obtención de una autorización operacional en el 98 marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo expedida por AESA, que permitan a estas organizaciones continuar desarrollando su actividad dentro del marco legislativo nacional, sin que ésta se vea limitada en aspectos clave como, el requisito de edad y la formación de los pilotos a distancia, se apruebe una exención al periodo de transición establecido en el apartado 3 del artículo 21, por el cual se permitía a las federaciones, asociaciones y clubs de aeromodelismo, un tiempo de adaptación adicional para ajustarse a los requisitos normativos definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, y que conforme a la resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, será un periodo de exención cuyo periodo de aplicación y vigencia, abarcará desde el 1 de enero de 2023 y se extiende durante el plazo de 8 meses, hasta la fecha definida de 31 de agosto de 2023, o a la publicación del Real Decreto de UAS en tramitación, lo que antes suceda”. Sin duda, esta situación es fiel reflejo de la transitoriedad perpetuada que está provocando la demora de la publicación del esperado Real Decreto de UAS, en términos globales, en las operativas de estas aeronaves no tripuladas. En este sentido, el proyecto del Real Decreto por el que se completará este régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no 99 tripuladas, y se modifican diversas disposiciones aeronáuticas civiles, consciente de la necesidad y de la provisionalidad del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; establece una regulación completa en materia de aeronaves pilotadas por control remoto atendiendo al estado de la técnica en ese momento que ha sido superada por la precipitación tecnológica. Precipitación tecnológica, que de manera coyuntural pudo enmendar eventualmente el anterior Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se creó una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, y que con buen criterio vino a salvar la carencia del Real Decreto 1036/2017, otorgando definición en su Artículo 3, apartado 30, de aeronave no tripulada, entendiendo por tal “cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo”, extendiendo su ámbito de aplicación del Reglamento Base de EASA tanto a las aeronaves pilotadas por control remoto, como a las operadas o 100 diseñadas para operar de forma autónoma, sin distinción por razón de su uso, de modo que los aeromodelos quedan dentro del concepto de aeronave no tripulada. En este marco, resulta imprescindible llevar a cabo una revisión de la normativa nacional en materia de aeronaves no tripuladas, objetivo que pretende afrontar el referido proyecto del Real Decreto, de tal suerte que se puedan “desarrollar aquellos aspectos que son competencia de los Estados miembros o que han sido dejados expresamente a la decisión de éstos por la normativa de la Unión Europea, principalmente para establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas y a las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Base de EASA, para adaptar el régimen aplicable en diversas materias que tangencialmente afectan a este tipo de aeronaves”, y ello, atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los principios de necesidad, eficacia y de interés general de seguridad pública, así como de seguridad jurídica y a la obligación que tienen los Estados miembros, de suprimir aquellas disposiciones nacionales incompatibles con la normativa europea 84 . 84 Artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios de buena regulación: 101 Resulta el proyecto de este Real Decreto de una motivación/extrañamiento que viene a reflejar la realidad que debe perseguir la finalidad del propio derecho, un entramado de normativas eventuales dilatadas excesivamente en el tiempo, que lejos de cubrir las 1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. 2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. 3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. 4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo. La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejerías del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante. Las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija. 5. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. 6. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. 7. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 102 expectativas de seguridad aérea, cronifican la provisionalidad y que precisan de un ajuste para cumplir con las necesidades normativas, que en esta tesitura requerirá de una ingeniería inversa, en tanto en cuanto en la propia Disposición Derogatoria Única de su borrador contempla la derogación normativa del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre y del Capítulo XI del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. Este periodo transitorio se traduce en una transición también de los requisitos de los UAS recogidas en el Artículo 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión en cuanto las particularidades relativas a la utilización de determinados UAS en la categoría abierta, de tal 103 manera que los UAS que no sean de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable en la Unión Europea - conforme Decisión 768/2008/CE- pero no pertenezcan a ninguna de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 determinadas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose si han sido introducidos en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2024. Mientras que los UAS que vayan a operar en categoría “abierta”, y no pertenezcan a ninguna de las clases C0, C1, C2, C3 o C4, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2023, resultando significativo como aclara la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que si el UAS no incluye la etiqueta de identificación de clase, se tratará entonces de un producto comercializado antes de la nueva normativa o bien un UAS de construcción privada, puesto que esta característica técnica de identificación es propia de la aeronave y escapa de la capacidad y potestad del operador. Es por ello necesario, en este periodo transitorio -que deviene deficientedel proceso de elaboración, un marco normativo que dé certeza y seguridad jurídica a los operadores y contribuya al sector industrial actualizado a los avances tecnológicos y dinámicos que se han ido sucediendo durante la provisionalidad del Regramento de Ejecución 2019/947 y el Reglamento Delegado 219/945, que ya no permiten una solución por vía de su modificación sino que lograría su objetivo con una 104 nueva normatíva integral, que sustituya el actualmente vigente, y en la que la inteligencia artificial (IA) -no contemplada en aquellos-, ocupe un lugar central en el desarrollo de la regulación de estos aspectos, que conforme a los Reglamentos de la Unión Europea, otorgan la responsabilidad de la decisión a cada país dentro del marco regulatorio. II.1.2.1.- Fuentes del Derecho Si atendemos a las fuerzas sociales que crean el derecho, podemos considerar la persona o instituciones con facultad normativa para su producción, como fuente principal. En el sistema de fuentes del Ordenamiento Jurídico español, como Estado miembro de la Unión Europea, la producción normativa se extiende y multiplica en su aplicación a los propios Estados miembros de la Unión, incorporando fuentes de derecho procedentes de instituciones comunitarias. En la materia que nos ocupa sobre responsabilidad civil en navegación aérea, el espacio en el que se desarrolla la actividad, requiere de los tratados internacionales como acuerdos suscritos entre los distintos sujetos de Derecho internacional, que puede conllevar la aplicación de normas jurídicas en el territorio aéreo español 85 . 85 La Constitución Española regula en su Capítulo III del Título III, en sus artículos 93 y correlativos al 96, los distintos tipos de tratados. Constitución Española. Publicado en: «BOE» núm. 311, de 29/12/1978. 105 Para Ulpiano, el Derecho se entronca en la virtud moral 86 , esa moral en el actuar, en el obrar, en la que impera sin duda la voluntad, y que concierne a todo tipo de normas sociales, que someten al hombre y su voluntad humana a la norma de conformidad con el Derecho. La esencia natural de la norma vuelve a resonar da capo 87 , como la composición o la evitación anticipada de los conflictos entre los sujetos integrantes de la sociedad, destinada al bien común que autoriza el comportamiento. De esta manera, el atributo ordenador del Derecho se materializa en el conjunto de normas en una relación de correspondencia con los hechos sociales 88 . Las fuentes del derecho permiten y otorgan seguridad jurídica a través del carácter normativo como instrumento de regulación del funcionamiento social. El deseo vehemente de creer en la norma es propio de la naturaleza innata del comportamiento humano como medio para su organización, y por ello, el proceso de construcción de las normas que emanan de las propias Entrada en vigor: 29/12/1978 Departamento: Cortes Generales Referencia: BOE-A-1978-31229 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con 86 “Honeste vivere, alterum non laedare, suum ciuque tribuere” (vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo suyo), referido a lo entendido como lícito, conforme a Derecho. 87 Da capo, propiamente “desde el principio”, en su concepción como término musical escrito en italiano para referirse a la repetición que ha de volverse a realizar de la partitura desde el inicio hasta el final. 88 El filósofo austriaco Hans Kelsen, otorga validez a las normas jurídicas desde la integración de cuatro puntos cardinales para su validez, espacial, temporal, material y personal. Lo que llamaba como cadena de validez, enlazando un supuesto de hecho a una consecuencia condicionada. 112 En este contexto, hay que significar que para el Derecho, lo primero es el ser humano -el subjetum-, y luego los medios técnicos, sólo así se crea Derecho, a la inversa que en el arte, que primero son los medios técnicos y luego se produce la emoción humana, de ahí lo sublime de su belleza por efímera. Sin embargo, el Derecho, como ciencia coincide con aquél en su temporalidad y no por ello menos arte 100 , está sujeto a un tiempo y a un espacio, a una sociedad determinada en un momento determinado, eso es lo que lo dota de la armonía necesaria para con el bien común de la sociedad que rige. Pero la realidad supera toda ficción en la actual era digital y tecnológica que avanza más rápido que la palabra, la fuerza del verbo representado en la norma, y plegarse al poder de la analogía ante tal eventualidad puede ser una solución de corto recorrido, pues la tecnología por heterodoxa rompe los moldes de la norma que no le es propia. Resulta curioso, para entenderlo, centrar la cuestión en una premisa no por básica menos evidente, pensemos en los principios que rigen la 100 Véase El Alma de la Toga de Ángel Ossorio, en su Capítulo el Arte y la abogacía, pág. 129 “mientras otros tienen como elementos de expresión la aritmética, la química o el dibujo lineal, nosotros usamos la palabra escrita y hablada, es decir, la más noble, la más elevada y artística manifestación del pensamiento. Y no la palabra escueta y árida..sino la palabra cálida, diáfana, persuasiva, emotiva que ha de determinar la convicción, mover a la piedad, deponer el enojo o incitar a la concordia: la palabra con arte. Si el abogado no es orador y escritor, no es tal abogado”. (Ossorio, 1922). Ossorio, Á. (1922). El alma de la toga (Segunda ed.). Madrid. Maxtor. ISBN: 978-84-9671-355-2. 113 doctrina, el Derecho, las normas o prácticas tradicionales, del concepto de persona jurídicamente hablando como sujeto de derechos y obligaciones. Nuestro Ordenamiento Jurídico en el Código Civil distingue y por ende clasifica el sujeto como personas naturales, comprensivas de las personas físicas, y personas jurídicas. Posicionándonos en el escenario actual de la inteligencia artificial (IA), inquietantemente para nuestro Ordenamiento Jurídico, no existe sujeto que englobe tal realidad. Sin embargo, el número de personas -físicas y jurídicasconsciente o inconscientemente/hipnóticamente, que usan tecnología basada en inteligencia artificial (IA) en el tráfico jurídico, crece exponencialmente, y lo que es más significativo, en muchos casos la inteligencia artificial (IA) no sólo supone una herramienta sino que suple puestos de trabajo pasando a ocupar el lugar del sujeto activo/físico como sujeto pasivo/artificial. Y esto sucede en un contexto donde las fuentes del Derecho no pueden brindar el soporte necesario que resuelva las controversias y responsabilidades clásicas que dichas relaciones contractuales o extracontractuales producen. Y no se trata de someter la norma a la voluntad del hombre, sino a la inversa. 114 II.1.3.- Interpretación del Derecho II.1.3.1.- Concepto La interpretación del derecho entendida como la actividad dirigida a buscar el sentido de la propia norma, atañe no sólo al sentido de sus términos sino a la atribución de su valoración, así como al esclarecimiento de las consecuencias jurídicas como elemento coercitivo de la estructura que compone el propio silogismo jurídico. Su finalidad se puede enfocar desde una teoría subjetiva -mens legislatoris-, o desde una teoría legislativa -mens legis- (Rivera, M. y otros. 2012), aquella comprensiva de la voluntad del legislador, tarea que se empeña dificultosa ante la indagación interpretativa de su voluntad acorde al tiempo y el espacio para la norma en la que se materializó, en muchas ocasiones alejada del momento y la sociedad con la que interpela y en la que se interpreta, entendida ésta como la voluntad no del legislador sino de la Ley que la crea, en orden a la efectiva seguridad jurídica como sentido objetivo de la misma, facilitando la evolución de la norma y su adaptación al momento social histórico de su aplicación. El propio Artículo 3.1 del Código Civil establece que, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del 115 tiempo en el que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas 101 . Este precepto es concluyente de la necesidad de contemplar muchas superficies, planos y densidades históricas de la norma para su interpretación, resultando los elementos más cercanos para este proceso en distancia corta, el elemento gramatical, atendiendo como refiere el precepto, al sentido teórico-jurídico propio de las palabras 102 frente a la expresión (Iglesias, J. 2010) 103 . En ese orden de prelación de los mecanismos de interpretación le sucede el elemento sistemático, más propio del contexto de la norma y su ubicación sistemática en el texto o codex. 101 Real Decreto de 24 de julio de 1989 por el que se publica el Código Civil. Publicado en: «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25/07/1889. Entrada en vigor: 16/08/1889 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Referencia: BOE-A-1889-4763 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con 102 Véase El alma de la toga (Segunda ed.). Ossorio, A. (1922). Madrid. Maxtor. Página 96: Hizo Maragall el elogio de la palabra en forma tan hermosa, tan noble, tan soberana, que la materia quedó consagrada como intangible, y nadie, discretamente puede mover el tema. Quien no se fíe en la fuerza del verbo ¿en qué se fiará? El verbo es todo: estado de conciencia, emotividad, reflexión, efusión, impulso y freno, estícumulo y sedante, decantación y sublimación…:Donde no llega la palabra brota la violencia. O los hombres nos entendemos mediante aquella emanación de la Divinidad, o caeremos en servidumbre de bruticie. 103 XII Tablas, 6, 1: uti lingua muncupassit, ita ius esto (como la lengua haya pronunciado así sea el derecho). Véase Pág. 68 Iglesias, J. (2010). Derecho Romano. Historia e Instituciones (18ª ed.). Barcelona: Ediciones Sello Editorial SL. doi:ISBN: 978-84-97380-8-0. 116 Coherente con el sistema de fuentes del Derecho, esa labor interpretativa es acorde a la consideración de los antecedentes históricos y legislativos que la producen y de donde emanan, que resultan de utilidad material en el objetivo de la búsqueda del sentido de la norma. Ante el conflicto, las normas y su interpretación se imponen a las personas, lo que los juristas podríamos llamar la revolución de las almas togadas, para rogar Justicia. Pero atendiendo a su naturaleza y a su espíritu teológico y su finalidad en este diálogo, el elemento sociológico de las normas, en cuanto a la realidad social y al tiempo, que no temporalidad, a la que han de ser aplicadas, supone tener presente todo aquello que ocurre en ese momento social y que está fuera de la ley, no por ser contrario a ella sino por resultar el destino social final al que se aplica, por lo que no puede ser ajena a las contingencias de cada hecho 104 , y por ello tampoco ajenas a los orígenes y devenir de la inteligencia artificial (IA) y de una sociedad tecnológica familiarizada con ella. II.1.3.2.- Clases de interpretación Acorde a la arquitectura del Ordenamiento Jurídico, la interpretación de las normas que lo componen se produce desde una clasificación en cuanto a 104 Aequitas, cuyo origen es la justicia y la igualdad social. 117 su origen interpretador, bien privado desde la perspectiva doctrinal y la autoría de distintos juristas, o público cuando proviene la labor interpretadora de una autoridad oficial. Con independencia de que la interpretación resulte del propio legislador de manera primigenia, o posteriormente por la vía judicial, lo cierto es que supone un mecanismo que confiere sentido al propio proceso de construcción normativo. El Derecho cuestiona constantemente su creación, y claro ejemplo de ello es su propia interpretación que deviene y resulta necesaria en la práctica forense. El resultado de esa labor extensiva, restrictiva o correctora es fiel reflejo de ese proceso constructivo, lo que se pierde en el camino interpretador, podríamos concluir, es porque no tiene utilidad al menos atemporal, pero se transforma en fuente de Derecho incorporando la restauración del fallo y del defecto. De otro modo resulta imposible, sólo así alcanza la consistencia jurídica. Para analizar cómo se relaciona la inteligencia artificial (IA) con el derecho y si su interpretación proporciona respuesta jurídica a uno de los mayores desarrollos tecnológico del siglo XXI, es necesario tomar conciencia del desafío que supone para el Ordenamiento Jurídico la protección de derechos ya existentes y el reconocimiento del interés humano en un nuevo 118 escenario tecnológico automatizado por inteligencia artificial (IA) que requiere del control humano -intervención humanacomo un nuevo derecho instrumental para garantizar el desarrollo y la protección de los derechos fundamentales. II.2.- Derecho objetivo Como marco uniforme legislativo y normativo de naturaleza estricta y origen heterónomo que compone el Ordenamiento Jurídico, impone de manera coercitiva deberes y obligaciones, y concede las facultades a las personas en la subjetivación de su Derecho. Resulta la capacidad razonada del hombre a lo que someter sus comportamientos, definido por Celso como ars boni et aequi, el arte de lo bueno y lo justo 105 . Hasta qué punto los sistemas de inteligencia artificial (IA) automatizan de manera autónoma la operatividad de los UAS, imita o no esa función cognitiva humana a través de la máquina y se traduce en esa capacidad razonada del hombre de someter su comportamiento a un marco legislativo uniforme, requiere de la previa existencia de ese marco normativo que, 105 Ius: principio objetivo y supremo de determinación del modo de ser o de funcionar de una comunidad social, sea en su conjunto, sea en sus singulares elementos. Véase Pág. 67. Iglesias, J. (2010). Derecho Romano. Historia e Instituciones (18ª ed.). Barcelona: Ediciones Sello Editorial SL. doi:ISBN: 978-84- 97380-8-0. 119 eventualmente transitorio exija hasta su formación, al menos la convivencia respetuosa con el resto de derechos objetivamente consolidados, a fin de evitar afectar derechos fundamentales ya tutelados en el Ordenamieno Jurídico. II.3.- Derecho subjetivo y la teoría de la voluntad Las normas no visten de moral al ciudadano, pero si imponen, en su aplicación, un orden moral necesario en la sociedad. El derecho subjetivo se encuentra facultado por el poder o señorío que otorga el propio orden jurídico. Esta teoría de la voluntad desarrollada primitivamente por K. Savigny y B. Windscheid 106 , como la autonomía que el ordenamiento jurídico pone al servicio del ciudadano, pronto chocó con la soberanía y el Estado, por lo que se concluyó que la garantía del bien social no podía quedar en manos de la libre voluntad individual de cada ciudadano, que por naturaleza, obedecía a intereses particulares y no sociales. Surge así, la teoría del interés como mecanismo tutelable de esos comportamientos promovida por Rudolf von Ihering 107 . Léon Duguit 108 , en el desarrollo de la evolución de las distintas 106 Ambos juristas alemanes. El derecho subjetivo: naturaleza y contenido. https://derechouned.com/libro/teoria/el-derecho-subjetivo-naturaleza. 107 Ilustre Jurista Alemán. 108 Pierre Marie Nicolas Léon Duguit, jurista francés. 1911 Francia. Traité de droit constitutionnel. 120 teorías de comportamiento supeditadas al ordenamiento, concluyó que esos derechos individuales tenían que estar sujetos a unos deberes y obligaciones de interés social para conjugar con armonía tanto el derecho objetivo con el derecho subjetivo. Surge de esta manera un derecho subjetivo, supeditando su interés particular en correlación con un interés tutelado por una norma jurídica como garantía no sólo de la facultad de derecho sino supeditado a la legitimación de poder para actuar de manera comisiva u omisiva en orden a la consecución de su fin, la regulación de los comportamientos del individuo en sociedad. Para poder llegar a esa esfera subjetiva, es necesario la existencia de un sujeto titular de ese poder. En el seno de esta investigación, donde la responsabilidad civil se perpetua en una visión histórica del sujeto de derecho, entendido como tal por nuestro Ordenamiento Jurídico como persona física o jurídica en base a la presunción de la personalidad que subyace como principio rector, resulta complejo atisbar, como veremos, en cual de esos dos bandos situamos a la inteligencia artificial (IA), lo que conduce a la cuestión sobre su pertenencia del derecho subjetivo como persona titular del mismo. En principio, nuestro Ordenamiento Jurídico niega la posibilidad de que exista un derecho subjetivo sin sujeto, la dificultad estriba en determinar quién es ese sujeto, si es que existe en 121 puridad, en las operaciones automatizadas de las aeronaves no tripuladas (UAS) a través del instrumento de inteligencia artificial (IA). II.4.- El sujeto de derecho en el Derecho Aéreo. UAS e inteligencia artificial (IA). El Legislador alcanzó a contemplar como sujeto de derecho incluso al concebido no nacido, nasciturus, y estableció una solución transitoria a la espera del nacimiento del titular definitivo de ese derecho, claro ejemplo demostrativo de la imposibilidad de la existencia de un derecho subjetivo sin sujeto. Inimaginable como se han ido precipitando los avances tecnológicos, el progreso de la inteligencia artificial (IA) y las nuevas tecnologías, esto es, algo que se escapa, desde todo punto de vista, de cualquier realidad corpórea humana, por lo que se hace necesario organizar una solución normativa y legislativa. Sin duda, se trata de una era revolucionaria que está cambiando de manera trascendente el transporte de personas y mercancías, así como los sistemas de seguridad ante su uso en operaciones civiles y militares de todo tipo, o incluso como nuevas herramientas de gestión medioambiental. En cualquier caso, resulta incuestionable su utilidad social como importante factor para el crecimiento económico y la industria del país. Sin desdeñar tales razones, hay que trabajar primordialmente por establecer un marco normativo eficaz que afiance la 128 Resulta por tanto significativo el poder al menos valorar este reconocimiento implícito de la inteligencia artificial (IA) como algo carente de moral e incapaz de distinguir el bien o el mal, manifestación de la fragilidad de una sociedad tecnológica y avanzada que a su vez puede verse vulnerable en un marco de responsabilidad civil en los que aspectos de la inteligencia artificial (IA) se convierten en el mayor reto jurídico para la seguridad y certeza jurídica que no debe quedar relegada por los meros beneficios que la tecnología ofrece. Conviene reflexionar en este instante sobre la virtualidad, extensión y alcance de la responsabilidad civil del sujeto activo en este tipo de supuestos operacionales donde no interviene persona en la consideración que como tal tiene nuestro Ordenamiento Jurídico. En términos reales, se produce una confusión en la determinación del sujeto causante que a falta de una ciencia fáctica que lo regule, habrá que desmenuzar la esencia de las fuentes del derecho y volver al origen de la norma para establecer, al menos, unas pautas escolásticas que nos abran un verdadero camino para instruirse en una temática tan novedosa como expuesta a circunstancias que pueden resultar polarizadamente útiles como desafiantes para el régimen normativo de las obligaciones. 129 En consonancia con ello, el Parlamento Europeo considera que el enfoque de la cuestión de un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (IA) debe ser los aspectos éticos a fin de garantizar la protección de todos los intereses en juego en la adopción de nuevas medidas legislativas. 130 131 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) III.- ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN NAVEGACIÓN AÉREA. UAS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) «Entregado de esta suerte a mis meditaciones, se presentaban sin cesar nuevas reflexiones a mi espíritu.» Volney. 132 133 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) III.- ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN NAVEGACIÓN AÉREA. UAS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) III.1.- El Derecho de obligaciones y el Derecho de daños Con independencia de los sistemas de responsabilidad civil y de las disintas acepciones que recibe el derecho de daños según el sistema jurídico del que se trate, bien como derecho de daños desde la terminología usada por los países anglosajones, o bien como responsabilidad civil o extracontractual en nuestro Ordenamiento Jurídico para distinguirla de la contractual y en aquellos países de influencia del código francés, y al margen de la entendida como responsabilidad penal, se entiende por daño como todo perjuicio que puede derivar del incumplimiento del contrato, o de la lesión causada a través de acciones u omisiones que tengan como base una intención de dañar, incluyendo aquellos daños ocasionados o que sean consecuencia del ejercicio de actividades que provocan un riesgo. 112 112 Roca, E. y Navarro, M. (2020). Valencia. Derecho de Daños. 8ª Edición. ISBN: 978-84-1355-687-1. Tirant lo Blanch. I. La responsabilidad civil extracontractual. 1. Derecho de daños y responsabilidad civil extracontractual. 1. Concepto general. Página 17. 134 A lo largo de la transformación del sistema de responsabilidad civil, nuestro Código Civil ha evolucionado hacia formas de responsabilidad objetiva o sin culpa, para adaptarse al progreso tecnológico, debiendo permitirse actividades consideradas ciertamente dañosas por su peligrosidad que sin embargo en contrapartida resultaban social y económicamente útiles y beneficiosas. Esta teoría de la responsabilidad objetiva, se fundamenta en la atribución del daño no al sujeto causante - según su participaciónsino a la condición riesgosa de la actividad por la propia peligrosidad que objetivamente implica. Esta asunción del peligro con la garantía del resarcimiento por la vía de la responsabilidad objetiva conduce a lo que se ha venido nominando como socialización de la responsabilidad, como la asunción de que un beneficio mediado por actividades perjudiciales o dañosas, conlleva la obligación de la reparación del daño que puedan producir. Cuestión esta, bien distinta a la ponderación en la aceptación de un beneficio común a cambio de un posible perjucuio individual. Por ello, en esta materia objeto de estudio, el sistema de responsabilidad civil respecto de la operatividad de aeronaves autónomas no tripuladas con humano a bordo y automatizadas por sistemas de inteligencia artificial (IA) que se desarrollan en un espacio aéreo nuevo y bajo un régimen normativo provisional al igual que complejo, requerirá de 135 un necesario debate público que garantice y considere todos los intereses en juego y del análisis que esta tesis sustenta. III.1.1.- Concepto y evolución de un nuevo espacio aéreo Para determinar la responsabilidad entre sujetos y los sistemas de atribución de la penas, rige el principio general del derecho neminem laedare 113 , que motiva la consecuencia jurídica del silogismo de las normas jurídicas como origen de su naturaleza coercitiva y obligatoria en coherencia con el fin natural de la regulación del comportamiento humano en su convivencia con los demás, que permite el resarcimiento y la reparación del daño. Ligar la norma al supuesto de hecho, requiere la concordancia de éste con el comportamiento prescrito normativamente, de tal manera que la responsabilidad y la obligación de la reparación de daño puede derivar bien del incumplimiento de las obligaciones, bien de un concreto comportamiento susceptible de causar un daño, posicionándonos ante dos escenarios 113 El origen: El principio básico del Derecho de no dañar a nadie, Neminem laedere, constituye junto con honeste vivere y alterum nom laedere, los tres preceptos del Derecho. El derecho romano en orden a determinar la responsabilidad entre terceros, acudió primero a la fijación de los actos ilícitos en general y a la culpa en particular. Rivera, M. y otros. (2012). Manuel Rivera Fernández, Alejandro Díaz Moreno, Cesar Hornero, Manuel Alonso Núñez. Rodrígo Sánchez Ger, Inmacualda Vivas Tesón. Fundamentos de Derecho Privado (Tercera ed.). Madrid: Tecnos. doi:ISBN: 978-84-309-7056-8. 136 distintos, el de la responsabilidad contractual o ante la responsabilidad extracontractual conocida como aquiliana. Este desdoblamiento conceptual, que aparentemente pudiera resultar fácil de discernir ante la preexistencia o no de un nexo jurídico o relación jurídica contractual entre ambos sujetos dentro de las operaciones objeto de la concreta relación contractual, se presenta complejo en supuestos en los que concurren ambas modalidades de responsabilidad, lo que determina la complejidad de las consecuencias jurídicas de ambos supuestos por la yuxtaposición de responsabilidades 114 , tanto en cuanto a la determinación de los sujetos responsables como en la extensión temporal del plazo para ejercer la acción, cuando no la determinación de la normativa aplicable, que en el objeto de la presente investigación se potencia al abarcar la navegación aérea el espacio aéreo y la extensión que comprende 115 , lo que requiere, no sólo de la aplicación en 114 La Jurisprudencia pondera la concurrencia de responsabilidades en los dos sistemas de atribución de responsabilidad civil, a favor de la víctima. STS 09.03.2010. “..Constituye una doctrina jurisprudencial pacífica y consolidada la que declara que cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual, y al mismo tiempo, del deber de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades (contractual y extracontractual) y da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa y subsidiariamente, u optando por una u otra, o incluso proporcionando los hechos al juzgador para que aplique la norma en concurso (de ambas responsabilidades), que más se acomoden a aquellos, todo ello en favor de la víctima, y para lograr un resarcimiento del daño lo más completo posible (SSTS de 30 de diciembre de 1999, 8 de febrero de 2000 y Auto de 11 de enero de 2000)”. 115 La Agencia Estatal de Navegación Aérea (AESA), define el espacio aéreo en términos generales y al margen de la clasificación de distintos espacios aéreos, como la porción de la atmósfera terrestre, sobre tierra o agua, que está regulada por un país en particular. 137 muchos casos de normativa europea o internacional, sino que en el caso del Espacio Aéreo Español, depende igualmente de la propia clasificación concreta que recoge el Reglamento (UE) 923/2012 que establece el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA). De esta manera, el espacio aéreo en el que se desarrolla el tránsito aéreo se clasifica: en espacio aéreo controlado y espacio aéreo no controlado. El espacio aéreo controlado comprende las áreas de control, aerovías y zonas de control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase A, B, C, D y E. Mientras que, el espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo y, en La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) divide el mundo en 9 regiones de información de vuelo o FIR (Flight Information Region). De la misma manera, cada región de información de vuelo se encuentra “dividida” en dos regiones de manera vertical: un espacio inferior y un área superior. La región inferior recibe el nombre de FIR (Flight Information Region) y se extiende desde el suelo hasta el nivel de vuelo FL 245. Se compone de varias áreas perfectamente delimitadas: zonas de control (CTR), áreas de control (CTA), áreas de control terminal (TMA), zonas de tránsito de aeródromo (ATZ), zonas prohibidas (P), restringidas (R) y peligrosas (D), espacio aéreo no controlado, etc. La región superior se denomina UIR (Upper Information Region) y comprende el espacio aéreo enmarcado entre el nivel FL 245 y el infinito. Algunas estructuras como el TMA de Canarias (límite vertical FL460), por ejemplo, o algunas zonas P, D o R pueden estar también embebidas en el UIR. Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana. https://www.seguridadaerea.gob.es/es/espacioaereo-x. 144 para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos. Como se puede comprobar, esta rama del derecho de la navegación aérea, a diferencia de lo que sucede con el Derecho del Espacio Ultraterrestre 122 , donde se desarrollan todos los fenómenos tecnológicos de nuestra comunicación, no cuenta con un régimen de responsabilidad propio como si ocurre con la actividad espacial por conllevar una actividad que se considera riesgosa desde el plano analítico judicial. El problema no es meramente teórico, pues alcanza importantes consecuencias en la práctica en cuanto a la determinación de la responsabilidad objetiva o por riesgo y la responsabilidad objetiva o sin culpa, frete a la responsabilidad subjetiva bien por hecho propio o de tercero, y en cuanto a la carga de la prueba que en cada una de ellas corresponde o su inversión (Morales V. & Manrique A. 2012) 123 . Administraciones Territoriales. Referencia: BOE-A-2016-11481. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/12/02/601. 122 Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales con intervención de la actividad humana y la Comisión del Espacio Ultraterrestre. 123 Morales V. & Manrique A. (2012) Valentina Morález Gutiérrez & Ana María Manrique Villamizar. Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales. Artículo doctrinal. Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, ISSN-e 1909-7786, Nº. 7, 2012. 145 Por otra parte, la responsabilidad se conforma temporalmente distinta en cada uno de los escenarios, habida cuenta que el elemento de la obligación de reparación del daño se materializa como responsabilidad contractual si dimana del incumplimiento de la preexistente relación jurídica, o como responsabilidad extracontractual si el daño deriva de una acción u omisión del sujeto entendido como tal por el Derecho, en ausencia de relación jurídica previa alguna. Y ello en coherencia con las fuentes de las obligaciones, entendiendo como tal la Ley, los contratos y los cuasicontratos y los actos y omisiones ilícitos en los que intervengan culpa o negligencia. Esta coyuntura hace centrar el foco de atención sobre el debate de la reglamentación de la actividad aérea que conforme y complemente un régimen jurídico propio del Derecho Aeronáutico y Espacial y que permita la continuidad del desarrollo tecnológico y científico en garantía y convivencia con el resto de derechos y la responsabilidad de materia área, estableciendo los elementos básicos sobre los que desarrollar la responsabilidad causada por daños en el contexto de esta actividad. En comparación con la precedente actividad humana en el Espacio Ultraterrestre, esta también fue conformando su régimen jurídico intentando adaptarse al progreso de los avances científicos y tecnológicos 146 (Morales V. & Manrique A. 2012). Unos avances que aun así fueron más paulatinos que los que se viven actualmente con el crecimiento exponencial de los RAPS y los UAS, lo que permite menos margen de maniobra de adaptación del Ordenamiento Jurídico a los escollos que los avances tecnológicos nos van planteando en el campo práctico forense. Allí resultó inimaginable la llegada del hombre a la luna o la órbita de satélites y demás cuerpos celestes. Ahora aquello queda anecdótico ante una inteligencia artificial (IA) desmedida que supera toda ficción. Sin embargo, la dinámica del ensayo error sigue repitiéndose de manera sistemática ante un mismo denominador común para décadas muy distintas, y es que el infinito avance tecnológico y la rapidez de su progreso, impide un compás armónico de la adaptación de la normativa a los intereses de la colectividad. El Tratado de 1967 124 por aquél entonces se olvidó de regular aspectos tan importantes como “la delimitación o no de su concreción económica, la existencia y número de causas exoneradoras de la responsabilidad, la normativa aplicable al cálculo de la indemnización o cómo el procedimiento de solución de las eventuales diferencias” 125 . Finalmente a fin de armonizar 124 Tratado de 27 de enero de 1967, primer instrumento jurídico obre principios que deben regir las actividades de los Estados de la Exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. 125 Gyula, Gal (1969). Space Law. Nueva York: Oceana Publications, Inc., página 251. 147 los principios que debían regir de manera completa el régimen de este nuevo tipo de responsabilidad especial se firmó el Convenio Internacional de 1972, como instrumento de ratificación del Convenio sobre responsabilidad internacional por hechos causados por objetos espaciales 126 , y ello a los efectos de dar solución a cuestiones tan importantes como la determinación de los sujetos responsables, límites o exoneración de la responsabilidad, así como la ley aplicable a la determinación de la compensación del daño. Si traemos a la causa de la investigación estas tres cuestiones fundamentales, sujeto responsable, tipo y extensión de la responsabilidad y reparación del daño, a la regulación del uso de drones, -conceptualizadas como aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RAPS) o sistematizadas por inteligencia artificial (IA) como aeronaves autónomas-, y sus garantías en la convivencia con Derechos Fundamentales como la intimidad o la inviolabilidad del domicilio, o la reparación del daño causado en el contexto y marco de las operaciones realizadas tanto civiles, militares 126 Convenio de 1972: Instrumento de ratificación del Convenio sobre responsabilidad internacional por hechos causados por objetos espaciales, hecho en Londres, Moscú y Washington, el 29 de marzo de 1972. Publicado en: «BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 1980, páginas 9491 a 9494 (4 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1980-9057. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/ai/1972/03/29/(1) 148 o recreativas, constatamos que la historia se repite, y se requiere de una integración normativa donde la analogía no alcanza. No resulta casual la comparación entre ambos Derechos, el Espacial y el Aeronáutico, en tanto en cuanto la determinación materialmente física de un espacio y otro -Ultraterrestre y Aéreo-, determina el derecho de aplicación. Si partimos de un límite inferior y superior del espacio ultraterrestre, atendiendo al primero que comienza donde termina el espacio aéreo, existe un límite tácito, que no expreso, consensuado de 100 km de altura 127 , sin embargo, en cuanto al límite superior del espacio Ultraterrestre no se establece por aceptarse como un espacio infinito (Morales V. & Manrique A. 2012). Pero surge la necesidad de determinar un tercer espacio comprendido por debajo del inferior al Espacio Ultraterrestre, se trata de un espacio comunitario “U-space” para aeronaves de menos de 150 kg. Nace con ello, una nueva zona de vuelo. El Real Decreto 601/2016 por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, a lo largo del elenco de definiciones que ofrece a efectos de la Circulación Aérea Operativa (CAO) y a efectos de su aplicación, establece un Espacio aéreo de responsabilidad: Espacio aéreo en el que 127 Perigeo o altura mínima de una nave espacial. 149 España tiene responsabilidad según los acuerdos internacionales que se hayan alcanzado. Un Espacio aéreo temporalmente reservado (TRA): como volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente reservado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización (ATC). Y por último un Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA): como volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente segregado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización (ATC). Y finalmente determina las Estaciones de control del UAS, como todos los dispositivos o elementos del sistema aéreo no tripulado desde los que se controla, monitoriza y pilota remotamente el UAV durante todas las fases del vuelo, a través de los sistemas de comunicaciones. Por su parte, el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, por el cual se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2017, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 150 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, establece para el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS) en su Artículo 5. q) Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA): entendido como volumen definido de espacio aéreo para uso temporal específico de una actividad, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico, ni siquiera bajo autorización (ATC). III.2.- Distintos sistemas de atribución de la responsabilidad La dualidad o desdoblamiento jurídico del sistema español de atribución de la responsabilidad, requiere del análisis previo de la fuente donde se origina el daño, en un contexto contractual -por vía del incumplimiento del sujeto determinado- o extracontractual -por vía de la determinación del sujeto causante del daño-, algo que Ricardo de Ángel Yágüez 128 califica en su Tratado de Responsabilidad Civil, como “el tortuoso problema” de distinción entre responsabilidades, entendido como la propia debilidad del sistema, habida cuenta que finalmente la distinción del sistema de responsabilidades se reduce y materializa en algo que no deja de ser un sistema de fuentes del daño, que obecede más bien a lo que Stefano R 128 Yágüez, R. de A. (2008). Barcelona. Tomo I. ISBN: 978-84-9790-311-0. Tratado de Responsabilidad Civil. Editorial Bosch, S.A. 151 odotá definió como la “seducción del espíritu geométrico” propia de la predisposición de nuestro ordenamiento en buscar ese ideal de construcciones simétricas, más característico del Código francés. Todo ello conduce a la inevitable dificultad que genera el enfocar un sistema u otro en función del sujeto determinado o el sujeto determinable, bien por incumplimiento contractual de aquel, bien por la causa del daño de este otro. Ambos ríos, desembocan en un concepto de culpa dispar y gradual, más gravosa para el sistema extracontractual que el leve exigido para la responsabilidad contractual, idéntico sistema seguido en el Ordenamiento Jurídico francés e Italiano (G. Cian e A. Trabucci. 1988 ) 129 . Esta secuencia analógica del método de distinción, pudiera resultar aparentemente de fácil clasificación, sin embargo, se desdeña esa apariencia cuando se advierte la responsabilidad civil derivada del delito, cuya culpa gravita sobre el propio hecho punible, de difícil graduación por inexistente en el análisis del hecho tipificado penalmente, de evidente razonamiento. Díez-Picazo en coherencia con el resto del criterio doctrinal, ampara su solución en la falta de consideración de la culpa como único elemento determinable de la responsabilidad, y lo pondera con la extensión de la 129 Comentario breve al Codice Civile. Cian –Trabucci. Breviaria Iuris a cura di G. Cian e A. Trabucci. Art. 2043 anche 1.228. CEDAM, Padova. 1988. 152 obligación y deber de reparar 130 . Ahora bien, cómo incide la previsibilidad del daño en la relación contractual, que propicia en un momento dado, la distribución del riesgo entre las partes contratantes a razón de la autonomía privada de su voluntad, es un parámetro distinto que dificulta su aplicación en el ámbito extracontracutual, en el que en principio pudiera entenderse que no cabe la posibilidad de asumir proporcionalmente ese reparto del riesgo entre el sujeto que lo genera y el sujeto que lo soporta, pues es comprensible en la relación contractual, pero de corto recorrido en el ámbito extracontractual. Pantaleón Prieto, recurre al principio de la “finalidad de la norma” para articular la relación de causalidad, y se plantea como dificultad la posible previsión consciente de la extensión del riesgo a los sujetos intervinientes, descartándola en medida, ante la posible falta de conocimiento del los riesgos reales asumidos por el sujeto contratante, algo que sin duda puentea el Art. 163 del Código Civil Holandés conforme al cual “la obligación de reparación no existe cuando la norma transgredida no tiene por objeto la 130 Díez-Picazo, L. y Ponce de León, L. (2001). La culpa en la responsabilidad extracontractual. Anuario de Derecho Civil I. Fascículo 3. Ref.: ANU-C-2001-30100901028. 153 protección contra un daño como el sufrido por la víctima” 131 . Lo cual viene a reflexionar a peor sobre la problemática de la relación de causalidad traída a la responsabilidad civil aérea derivada del uso de las nuevas tecnologías y aeronaves no tripuladas automatizadas por sistemas de inteligencia artificial (IA), en cuya operatividad se repite una analogía de secuencias en su regulación legal, que lejos de reducir la inseguridad, la geometriza. Si bien es cierto, atendiendo al sistema de responsabilidad civil contractual del Código Civil Español, en este, prima la fórmula de la responsabilidad mancomunada, que no se hace extensiva al sistema de responsabilidad civil extracontractual en cuanto a la concurrencia de culpas de los distintos agentes intervinientes, donde rige el sistema solidario. Por tanto, determinar la condición de sujeto interviniente en materia de responsabilidad civil aérea de naves no tripuladas en cuanto al responsable del vuelo y el sujeto que lo soporta, se convierte en una cuestión de difícil aspecto material si no se alcanza una corresponsabilidad viable entre el tipo de riesgo, su asunción y el sistema de responsabilidad aplicable. 131 Pantaleón, F. (2021). La prevención a través de la indemnización: los daños punitivos en derecho norteamericano y el logro de sus objetivos en el derecho español. Estudios de derecho judicial, 2021. ISSN 1137-3520. 256 centra en asumir competencias respecto a la valoración del riesgo con una cierta y cuestionable connotación de injerencias por la vía de los hechos, en la propia competencia de vigilancia del riesgo correspondiente de las compañías aseguradoras que asumen contractualmente la póliza de responsabilidad civil y de daños, algo que no se puede obviar desde toda perspectiva contractual en una relación jurídica, a todas luces típica, de cuyo obligado cumplimiento resulta el operador de esta peculiar tecnología UAS. En cuanto a los datos recogidos, su uso y finalidad así como su destino, por las aeronaves no tripuladas UAS, se hace necesario reflexionar sobre su similitud con el tratamiento y los datos recopilados por cámaras de videovigilancia, y en cuanto al cumplimiento de los principios de la propia Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), emitió un informe en cuanto a su conceptualización, extensión y ponderación valorada con dispositivos de similar tratamiento 177 . A tal enjundia, se añade que la nueva Ley de Protección de Datos, no incluye tampoco una definición sobre el concepto de datos en términos generales, remitiéndonos en todo caso a la Ley primigenia de la que dimana, en la que se definían los datos de carácter 177 Agencia Española de Protección de Datos, AEPD. https://www.aepd.es/media/informes/informejuridico-rgpd-drones.pdf. 257 personal, como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y tratamiento de datos como operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Posteriormente, la reforma que vino a completar aquella, no cumplío su finalidad de perfeccionar la carencia de una definición más extensiva, y no incorporó definiciones íntegras más amplia de los datos de carácter personal que la hicieran acordes al resto de normativa en coherencia a su destino, o cuanto menos, establecieran parámetros que permitieran su interpretación por extensión respecto a los datos, su uso y circulación en el tráfico jurídico, volviendo a la misma casilla de partida, remisión por vía de la analogía a las definiciones propias del Reglamento General Europeo de protección de datos a los efectos de reforzar las garantías de los derechos de las personas físicas, el cual define los datos personales como “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos 258 propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. En definitiva, en el campo práctico forense, volvemos a trastear buscando una interpretación por similitud para combatir una cuestión que cada vez se cierne más compleja. Conforme a ello, la Agencia Española de Protección de Datos, establece que en estos procesos de recolección de datos relacionados con las personas, está o deben estar, sujetos a la Ley de Protección de Datos por una cuestión sustancialmente de seguridad jurídica, y cumplir con lo dispuesto en la misma en cuanto al consentimiento del afectado o interesado, lo cual resulta materialmente imposible en muchos casos habida cuenta del propio desconocimiento del sujeto en cuanto a la existencia de que sus datos puedan estar siendo objeto de las operaciones llevadas a cabo por los UAS, en muchos casos imperceptibles. Tampoco, por analogía, en cuanto a la exoneración por parte del uso de estos sistemas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 178 para los que, a mayor abundamiento, la ley si permite su uso en lugares públicos, sin embargo en lo que respecta al uso recreativo o particular, se torna un problema evidente de colisión de derechos. 178 Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Publicada en BOE núm. 186 de 5 de agosto de 1997. 259 En cuanto a esta cuestión, Patricia Rodríguez Galván en el trabajo Regulación en el uso de los drones y sus límites en el uso penal -Drone use regulation and its limits in the criminal jurisdiction- (Rodrígez P., 2019), señala un análisis de incidencia fundamental para la reflexión de esta investigación, y detalla como la Agencia Española de Protección de Datos, en un informe de 2019 “…ha admitido una legitimación limitada para la captación de imágenes en la vía pública siempre que se garantice el cumplimiento del principio de proporcionalidad (…) por ejemplo en lo mínimo indispensable para otra finalidad legítima (por ejemplo, videovigilancia de lugares privados), finalidad esta para la cual estaría también especialmente dotado un dron. A este respecto, pues, cabe concluir que cuando un dron realice funciones de captación de imágenes para fines de videovigilancia de lugares privados, le será de aplicación en su totalidad la normativa que regula dicha actividad, en este caso la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, y ello implica tanto el deber de proporcionar la información (…) como al cumplimiento del deber de minimización (sólo será admisible la utilización de este sistema cuando la vigilancia no puede obtenerse por otros medios menos intrusivos: artículo 4 Instrucción 1/2006), etc. Ello supone también la obligación de notificación de los ficheros (art. 7 Instrucción 1/2006) y su inscripción en la AEPD, salvo cuando, como establece el apartado 2 de dicho artículo 7, el tratamiento 260 consiste exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real y no existe grabación y/o conservación de las imágenes” (Rodrígez P. 2019) 179 . Esto sólo se puede materializar por parte del marco jurídico que regula provisionalmente los UAS, -del que ya partimos de una conciencia normativa fragmentada en esencia-, mediante la coercitiva exigencia “a los operadores de drones que publiquen las operaciones que se van a llevar a cabo”. Esto, lejos de resultar una garantía de la deseada certeza jurídica, tampoco vino a garantizar el consciente conocimiento y por ende autorización del interesado o afectado por el tratamiento de los datos por la propia disyuntiva del silogismo jurídico, en tanto en cuanto, si bien podría conllevar la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Protección de Datos por incumplimiento de los principios que la inspiran 180 , por parte del 179 Rodrígez P. (2019). En Epígrafe VII.- Derecho en Materia de Seguridad, contiene citas directas o indirectas inspirada en el trabajo Regulación en el uso de los drones y sus límites en el uso penal. Drone use regulation and its limits in the criminal jurisdiction (Rodrígez P. 2019) Patricia Rodríguez Galván. Febrero de 2019. Universidad de Alcalá. Así como en el análisis Jurisprudencial que de la materia indicada en cuanto al inviolabilidad del domicilio y la protección de la imagen o del uso de los drones en el proceso penal se realizan en los artículos Relevancia jurídico penal de la captación de imágenes por drones, (San Miguel I., 2017) Isabel San Miguel Rodríguez, y en el artículo El derecho a la intimidad y la prueba obtenida mediante drones (Amer A. 2016) Alicia Amer Martín Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia. 180 Rodrígez P. (2019). Regulación en el uso de los drones y sus límites en el uso penal. Drone use regulation and its limits in the criminal jurisdiction (Rodrígez P., 2019) Patricia Rodríguez Galván. Febrero de 2019. Universidad de Alcalá.Página 32. 261 operador de un dron (como sujeto obligado), para fines privados en materia de Derecho Aéreo no se comprende que la consecuencia jurídica propia de la violación del bien jurídico protegido alcance a los Derechos Fundamentales tan inatacables, como la intimidad o la inviolabilidad del domicilio. Derechos Fundamentales protegidos por el tipo penal preciso, ex artículos 197 y correlativos del Código Penal. Lo que supondría una injustificada vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal contemplado en el Artículo 18.1 de la Constitución Española, para el caso de que concurra el elemento subjetivo volitivo y cognitivo para atentar contra la intimidad -difícilmente determinable en las operaciones llevadas a cabo por aeronaves autónomas UAS programadas por software-, mediante un mecanismo que podría considerarse de cobertura encubierto, para burlar la norma en sí con aprovechamiento del vacío legal que puede estar propiciando la reparación por interpretación analogíca. (STS de 10 de diciembre de 2004, en cuanto a la utilización del sistema de grabación o reproducción del sonido o de la imagen). Hay que resaltar, sobre la relevancia jurídico penal de la captación de imágenes por drones, la necesaria diferencia entre actividades públicas y actividades privadas en el desarrollo de las operaciones llevadas a cabo, lo 262 propio ocurre con el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, como se detallará seguidamente. VII.1.3.- El Derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio VII.1.3.1.- Intervenciones policiales en relación con la Ley de Protección de Datos Resulta de interés el análisis de esta cuestión, desde toda perspectiva holística, en la fundamentación jurídica que ofrece la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 116/2017, de 23 de febrero 181 , en la que se limita la ilicitud de la naturaleza jurídica de la prueba obtenida con vulneración de un derecho fundamental por parte de los funcionarios públicos, “es evidente que la acción vulneradora del agente de la autoridad que personifica el interés del Estado en el castigo de las infracciones criminales, nunca puede ser artificialmente equiparada a la acción del particular que, sin vinculación alguna con el ejercicio del ius puniendi, se hace con documentos que se convierten en fuentes de prueba que llegan a resultar determinantes para el juicio. El particular que por propia iniciativa desborda el marco jurídico que define la legitimidad del acceso a datos (…) no lo hace en el nombre del Estado”. 181 Sentencia del Tribunal Supremo Nº 116/2017, de 23 de febrero. Ponente Manuel Marchena Gómez. https://vlex.es/vid/667933841 263 Sin embargo, por su parte, el análisis que realiza la Sentencia del Tribunal Supremo 329/2016 de 20 de abril, sobre la posible intromisión del contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio amparado por el Artículo 18 de la constitución Española, en la que pueda incurrir un agente de las Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones “que percibe con sus ojos, lo que está al alcance de cualquiera” resulta concluyente en cuanto a que en nada vulnera derecho fundamental alguno, salvo que “para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de las imágenes. El Estado no puede adentrarse sin autorización judicial en el espacio de exclusión que cada ciudadano dibuja frente a terceros. Lo proscribe el art. 18.2 de la CE . Y se vulnera esa prohibición cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado”. Esos instrumentos, que como refiere la Sentencia convierten “la lejanía en proximidad”, es el razonamiento conclusivo de la sentencia para entender como razona que “la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que 264 impidan la visión exterior. El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas. La expectativa de intimidad, en fin, no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria”…”Ya hemos dicho que la protección constitucional frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que nunca, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del art. 18.2 de la CE . La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables. Pero incluso para el caso en que se entendiera que los supuestos de falta de presencia física por parte de los agentes en el domicilio investigado deben ser protegidos conforme al concepto general de intimidad que ofrece el art. 18.1 de la CE , lo cierto es que en el presente caso no consta la existencia de ningún fin 265 constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso”. Deviene innegable por tanto, la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las operaciones llevadas a cabo por UAS, tanto civiles como judiciales, para que resulten coherentes con la protección del resto de derechos fundamentales protegidos igualmente en nuestro Ordenamiento Jurídico y con los que conviven. VII.1.3.2.- Utilización de drones en el proceso penal La utilización de drones en el proceso penal como medio de investigación policial para la obtención probatoria e incriminatoria en el seno de un proceso penal como prueba que resulte válida, es posible, manifiesta el Tribunal Constitucional, siempre y cuando la garantía de la actuación judicial para la protección del domicilio y la intimidad personal y familiar, obedece a la "garantía de la excepcionalidad de la injerencia permitida por el art. 18.2 CE y, en todo caso, como garantía de la proporcionalidad de la restricción de todo derecho fundamental" (STC 171/1999, de 27 de septiembre, FJ 10, y citándola STC 8/2000, de 17 de enero, FJ 4). El Tribunal Constitucional exonera de la autorización judicial tan sólo “para el caso de concurrencia de circunstancias de inmediatez y 272 sea imprescindible vencer un obstáculo que haya sido predispuesto para salvaguardar la intimidad. Cuando, por el contrario, tal obstáculo no existe, como en el caso de una ventana que permite ver la vida que se desarrolla en el interior de un domicilio no es necesaria una autorización judicial para ver lo que el titular de la vivienda no quiere ocultar a los demás”. Así sentencias favorables en cuanto a la utilización de cámaras videográficas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (SSTS 1049/1994, 21 de mayo; 184/1994, 7 de febrero; 760/1994, 6 de abril; 173/1996, 7 de febrero; 245/1999, 18 de febrero; 299/2006, 17 de marzo; 597/2010, 2 de junio). No faltan casos en los que esas imágenes son obtenidas por cámaras de seguridad instaladas con arreglo a la LO 4/1997, 4 de agosto, de videovigilancia (STS 597/2010, 2 de junio; 1135/2004, 11 de octubre), o por particulares o entidades que se han valido, con uno u otro fin, de cámaras videográficas (SSTS 793/2013, 28 de octubre; 1154/2011, 12 de enero; 2620/1993, 14 de enero; 4/2005, 19 de enero; 1300/1995, 18 de diciembre; 20 noviembre 1987 y 21 septiembre 1988). En tal sentido, la Circular 4/2019 de 6 de marzo, de la Fiscalía general del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de 273 imagen, de seguimiento y de localización 184 , establece que “El presupuesto fundamental para la aplicación de esta medida será que la persona investigada, cuyas imágenes se quieren captar, se encuentre en un lugar o espacio público. Resultará preciso, por lo tanto, determinar la naturaleza pública o privada de un lugar o espacio. Los conceptos de público o privado no han de ser considerados atendiendo a la titularidad dominical del lugar, sino desde la perspectiva de la privacidad y del ejercicio del derecho a la intimidad. De esta manera, la privacidad será el límite al que alcance el derecho a la intimidad del individuo, definido por nuestro Tribunal Constitucional como «un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario -según las pautas de nuestra culturapara mantener una calidad mínima de vida humana» (STC n.º 236/2007, de 7 de noviembre), habiendo añadido el mismo TC que «tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros, sean estos poderes públicos o simples particulares» (SSTC n.º 134/1999, de 15 de julio; 144/1999, de 22 de julio; y 236/2007, de 7 de noviembre)”. 184 Circular de 6 de marzo, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de imagen, de seguimiento y de localización Referencia: FIS-C-2019-00004. Fecha: 2019/03/06. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2019-00004 274 La LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, ha dado entrada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a una serie de técnicas de investigación que, de la mano de los más recientes avances tecnológicos, se revelan hoy en día indispensables para la persecución de las formas más graves de delincuencia. Se ha reordenado el Título VIII del Libro II bajo la rúbrica “De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución” incluyendo dentro del mismo la regulación de diversas técnicas de investigación que, en mayor o menor medida, limitan alguno de estos derechos de los investigados. Entre ellas, el Capítulo VII regula la “Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización” estableciendo previsiones normativas que disciplinan dos técnicas de investigación que, a pesar de venir siendo utilizadas desde hace ya tiempo en la persecución de los delitos, carecían del correspondiente soporte legal. Es esta una materia que no aparece condicionada en el texto constitucional a la reserva judicial, de ahí que el legislador haya optado por graduar la incidencia en el derecho fundamental de estas dos formas de persecución del delito exigiendo habilitación judicial únicamente para las 275 modalidades más invasivas, los seguimientos a través de dispositivos técnicos, manteniendo, sin embargo, en manos de la Policía Judicial la capacidad de recurrir al empleo de dispositivos técnicos para la captación de imágenes. Como en el caso del resto de las medidas de investigación tecnológica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en los capítulos V a IX de este Título VIII, su adopción deberá aparecer siempre presidida por la observancia de las disposiciones generales que contiene el Capítulo IV y que han sido objeto de análisis en la Circular 1/2019, de aplicación común a todas ellas. De tal manera y en lo que respecta a la Incorporación de la prueba al acto del juicio oral y su valoración, la Circular 1/2019 establece en su apartado 2.8: La eficacia probatoria de la grabación videográfica “está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral, para que tengan realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad” (STS nº 990/2016, de 12 de enero de 2017). 276 La STS nº 134/2017, de 2 de marzo, recoge diferentes pronunciamientos jurisprudenciales acerca del valor que debe darse a esta prueba, de entre los que pueden destacarse los siguientes: - El vídeo grabado en el acceso a un establecimiento bancario se reputa suficiente para considerar acreditada la intervención en los hechos del acusado, siempre que el Tribunal constate que la grabación se corresponde con lo ocurrido (STS nº 1336/1999, de 20 de septiembre). - La grabación videográfica no supone una prueba distinta de una percepción visual (STS nº 1051/1995, de 27 de febrero). - Las grabaciones de vídeo se sitúan más cerca de la prueba directa que de la indiciaria y, si no se cuestiona su autenticidad, tiene una entidad probatoria superior a la del testigo humano, al excluir la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal (STS nº 1285/1999, de 15 de septiembre). - Cuando la grabación no sea hecha por una persona sino automáticamente, es prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia (STS nº 1285/1999, de 15 de septiembre). 277 - Es valorable la percepción directa del Tribunal que visiona la grabación para identificar al autor del hecho como el acusado presente en el juicio (STS nº 1665/2001, de 28 de septiembre). Ahora bien, en todos los casos resultará imprescindible, como presupuesto necesario para su valoración como prueba, que se acredite la autenticidad de la grabación, descartando cualquier posibilidad de manipulación. A este respecto, señala la STS nº 132/1997, de 8 de febrero, que se trata de un medio probatorio que carece de eficacia por sí mismo y que puede operar en dos direcciones distintas: “a) como objeto de prueba en cuanto pericialmente se estime que la imagen o la voz corresponden de modo efectivo a la persona, y b) como tal documento, cuando su reproducción de un hecho pasado (…) sea adverada por distintos medios probatorios, como es la testifical”. Para acreditar la autenticidad de la grabación “es imprescindible -señala la STS nº 990/2016, de 12 de enero de 2017-, cuando ello es posible, la confrontación de la grabación con el testimonio en el acto del juicio oral del operador que la obtuvo y fue testigo directo de la misma escena que filmó”. En el mismo sentido, la STS nº 299/2006, de 17 de marzo, considera que la fuerza probatoria de la grabación “le viene de la testifical de los 278 policías que la grabaron y que asistieron a juicio, donde pudieron ser contradictoriamente interrogados”. La resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales 2020/2016 (INI), considera que la tecnología de de la inteligencia artificial (IA) debe desarrollarse de manera que sitúe a las personas en su centro y esté al servicio de las personas; precisando “que los sistemas de IA siempre deben tener la garantía última de estar diseñados de forma que siempre pueda apagarlos un operador humano”; debiendo diseñarse para que protejan y beneficien a todos los miembros de la sociedad y sean capaces de tomar decisiones explicables y transparentes, respetando la autonomía humana y los derechos fundamentales. VII.2.- Medidas de Investigación Tecnológicas VII.2.1.- Ley Orgánica 13/2015, para el fortalecimiento de las garantías procesales Como ya se ha adelantado, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica -precisas para atajar un nuevo tipo de delincuencia, y en todo 279 caso no resultando medidas de investigación de naturaleza prospectiva, no permitidas, sino aplicadas y relacionadas a un tipo y diligencias de investigación concretas-, la que trae causa a la integración en el texto de su cuerpo legal, del Capítulo VII del Título VIII del Libro II, expresamente relativo a la Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización, pero lo hace en un escenario en el que ni tan si quiera el Real Decreto 1036/2017 formaba parte del pensamiento legislativo. La regulación de los drones/UAS, resultaba por entonces una quimera jurídica para esa llamada tecnología de la Ley Orgánica 13/2015. Con anterioridad a la reforma, y en ausencia de las nuevas disposiciones el Tribunal Constitucional, ya evidenció la necesidad de estas medidas, al manifestar en su Sentencia 145/2014, de 22 de septiembre -en la que se cuestionaba la legitimidad de las grabaciones realizadas en dependencias policiales sin autorización judicial ni habilitación legal, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y de la intimidad. El Tribunal Constitucional fundó su motivación en que “la posibilidad de suplir los defectos de la ley, no puede ser trasladada a un escenario de injerencia en el secreto de las comunicaciones en el que no exista previsión legal alguna” declarando la vulneración del Artículo 18.3 de la Constitución Española y por consiguiente declarando la nulidad de las grabaciones 280 obtenidas como prueba no válida (Rodrígez P., 2019, San Miguel I., 2017, Amer A., 2016). Esta Sentencia sentó precedente de la necesaria reforma que se materializó Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Por su parte, en cuanto a la extensión de las medidas, el Tribunal Supremo, se ha pronunciado en cuanto a la naturaleza de las medidas de investigación tecnológicas en el sentido de que “el principio de especialidad impone la prohibición de intervenciones prospectivas, mediante las que los poderes públicos se inmiscuyen en la intimidad del sospechoso con el exclusivo objeto de indagar qué es lo que encuentran”. “..En el caso de los descubrimientos ocasionales en estos supuestos en que se investiga un delito concreto y se descubre otro distinto, no puede renunciarse a investigar la notitia criminis incidentalmente descubierta en una intervención dirigida a otro fin, aunque ello pueda hacer precisa una nueva o específica autorización judicial o una investigación diferente de la del punto de arranque” (Largo R., 2020). 185 185 En relación a ello, claro ejemplo de los llamados “hallazgos casuales”, resulta interesante la Sentencia de “la manada de Pozoblanco”, SJP de Córdoba 19/202031, en la que se cuestiona la validez de las grabaciones practicadas en el seno de la instrucción policial, de los teléfonos de los allí 281 En coherencia con estos principios rectores de especialidad e idoneidad, el Artículo 588.4 bis. a) de la LECrm establece que, “solo podrá acordarse la medida cuando no estén a disposición de la investigación, en atención a sus características, otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado e igualmente útiles para el esclarecimiento del hecho, o cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, la determinación de su autor o autores, la averiguación de su paradero, o la localización de los efectos del delito se vea gravemente dificultada sin el recurso a esta medida”. Lo cual queda coexistentemente conformado con el principio de proporcionalidad recogido en su apartado 5 del mismo precepto, por el cual, “las medidas de investigación reguladas en este capítulo solo se reputarán proporcionadas cuando, tomadas en consideración todas las circunstancias del caso, el sacrificio de los derechos e intereses afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros. Para la investigados, que arrojaron indicios de criminalidad de otros delitos distintos a los instruidos hasta ese momento. Desestimándose la nulidad invocada por las defensas de los acusados, al entender el Tribunal que no se ha vulnerado ni el derecho al secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad de los investigados, considerándolas como prueba plenamente lícita. Largo R. (2020) Rocío Largo Chamorro. Universidad de Valladolid, 25 de junio de 2020. Doctrina jurisprudencial sobre diligencias de investigación tecnológicas. 288 Inteligencia Artificial (IA) que ya advertían los vehículos i-ZETA y VeriPol, ante una incuestionable eficacia y minoración del riesgo para el personal operativo, reducción del riesgo que también persiguen las futuras misiones FCAS, combinando en las operaciones militares de combate del ejército de tierra y aire, los drones y aviones tripulados, que aprovechan las ventajas de las capacidades coordinadas de ambos activos conectados dentro de los Sistemas Integrados de Defensa Aérea (IADAS). Resulta importante significar las consideraciones relevantes al respecto por parte de la Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la inteligencia artificial (IA) en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales (2020/2016(INI)): “A) Considerando que las tecnologías digitales en general y la proliferación del tratamiento y el análisis de datos por medio de la inteligencia artificial (IA) en particular ofrecen posibilidades y riesgos extraordinarios; que el desarrollo de la IA ha experimentado un gran avance en los últimos años, convirtiéndola en una de las tecnologías estratégicas del siglo XXI, que puede generar considerables beneficios en términos de eficiencia, precisión y adecuación y que, por consiguiente, aporta una transformación positiva a la economía y la sociedad europeas, pero también enormes riesgos para los derechos fundamentales y las democracias basadas en el Estado de 289 Derecho; que la IA no debe considerarse un fin en sí misma, sino un instrumento al servicio de las personas, con el objetivo primordial de aumentar el bienestar humano, las capacidades humanas y la seguridad. I) Considerando que el desarrollo y la explotación de sistemas de IA para las autoridades policiales y judiciales implican la contribución de múltiples personas, organizaciones, componentes de máquinas, algoritmos de software y usuarios humanos en entornos a menudo complejos y difíciles; que las aplicaciones de IA en el ámbito de las funciones de las autoridades policiales y judiciales se encuentran en distintas fases de desarrollo, desde la conceptualización hasta el uso posterior a la aprobación, pasando por la creación de prototipos o la evaluación; que pueden surgir nuevas posibilidades de uso en el futuro a medida que maduren las tecnologías gracias a la investigación científica que se está llevando a cabo en todo el mundo. J) Considerando que es fundamental contar con un modelo claro para establecer la responsabilidad legal en el ámbito del Derecho penal por los posibles efectos nocivos de los sistemas de IA; que las disposiciones reglamentarias en este ámbito deben mantener siempre la obligación de rendición de cuentas humana y deben aspirar, ante todo, a evitar que se produzcan efectos perjudiciales. K) En última instancia, corresponde a los Estados miembros la responsabilidad de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales cuando se utilicen sistemas de IA en el ámbito 290 policial y judicial. M) Considerando que la IA es utilizada por las autoridades policiales en aplicaciones como las tecnologías de reconocimiento facial (por ejemplo, para buscar en bases de datos de sospechosos e identificar a víctimas de trata de seres humanos o abuso y explotación sexual infantiles), el reconocimiento automático de matrículas, la identificación por voz, el reconocimiento del habla, las tecnologías de lectura de labios, la vigilancia auditiva (es decir, algoritmos de detección de disparos), la investigación y el análisis autónomos de bases de datos identificadas, la predicción (actuación policial predictiva y análisis de puntos críticos de delincuencia), los instrumentos de detección del comportamiento, las herramientas avanzadas de autopsia virtual para ayudar a determinar la causa de la muerte, las herramientas autónomas para detectar fraudes financieros y la financiación del terrorismo, la vigilancia de las redes sociales (rastreo [scraping] y recopilación de datos para detectar conexiones) y los sistemas automatizados de vigilancia que incorporan diferentes capacidades de detección (como la detección del latido cardíaco y las cámaras térmicas); que las aplicaciones mencionadas, junto con otras aplicaciones potenciales o futuras de la tecnología de IA en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley, pueden tener grados enormemente variables de fiabilidad y precisión y de repercusión en la protección de los derechos fundamentales y en la dinámica de los sistemas de justicia penal; que muchas de estas 291 herramientas se utilizan en terceros países, pero serían ilegales conforme al acervo y la jurisprudencia de la Unión en materia de protección de datos; que la utilización rutinaria de algoritmos, incluso con una pequeña tasa de falsos positivos, puede dar lugar a que las falsas alertas superen con creces las alertas correctas. O) Considerando que el uso de la IA en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley entraña riesgos potencialmente elevados y en ocasiones inaceptables para la protección de los derechos fundamentales de las personas, como la opacidad en la toma de decisiones, diferentes tipos de discriminación y errores inherentes al algoritmo subyacente que pueden verse reforzados por bucles de retroalimentación, así como riesgos para la protección de la privacidad y los datos personales, la protección de la libertad de expresión y la información, presunción de inocencia, el derecho a tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y riesgos para la libertad y la seguridad de las personas”. Sugiere en primer lugar en reforzar “la importancia vital de evaluar debidamente los riesgos del uso de los sistemas de IA, como la discriminación y la vulneración de la intimidad, y de tomar en consideración todas las implicaciones éticas y operativas del uso de la IA y las tecnologías conexas en nuestra sociedad, en particular por las autoridades públicas y las autoridades policiales y judiciales en los sistemas de justicia penal, así como las cuestiones relativas a la responsabilidad y las pruebas en caso de 292 posibles fallos asociados con el funcionamiento de los sistemas de IA; considera que es necesario un marco regulador claro para establecer límites y proporcionar las salvaguardias necesarias; considera que los agentes públicos y privados responsables de la concepción inicial y el desarrollo de instrumentos y servicios de inteligencia artificial deben tener en cuenta y observar los principios éticos, como los que establece la «Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno» del Consejo de Europa, con el fin de que todos los agentes sociales dispongan de información completa sobre las estructuras empresariales de las empresas que desarrollan los programas de IA; destaca la importancia del factor humano, que debe ser siempre el responsable último de la toma de decisiones en el uso de programas informáticos basados en tecnologías de IA y dentro del sistema penal, ya sea en el ámbito policial o en el de la justicia penal; reitera que los programas informáticos de reconocimiento biométrico solo deben utilizarse en situaciones claramente justificadas”. 293 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) VIII.- IMPLEMENTACIÓN DE UTM/U-SPACE ESPAÑA «Nunca se puede tener la representación de que no hay espacio, aunque puede perfectamente pensarse que no se encuentra en él ningún objeto.» Kant 294 295 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) VIII.- IMPLEMENTACIÓN DE UTM/U-SPACE ESPAÑA VIII.1.- Implantación de UTM/U-Space en España El Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a través de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), confeccionó un Plan Estratégico de Despliegue de U-Space -que engloba un conjunto de sistemas de servicios y procedimientos específicos diseñados para permitir el acceso seguro, eficiente y asequible al espacio aéreo de operaciones de UAS numerosos y complejos, sobre la base de desarrollos técnicos con un alto grado de digitalización y automatización, para integrarlo con seguridad en el sistema de gestión del tráfico aéreo ya existente para la aviación tripulada, conforme a criterios de seguridad, protección, privacidad y medioambiente- 188 . Este plan contiene las primeras propuestas nacionales en el sector drones/UAS y el concepto de implantación de UTM/U-Space en España para el desarrollo del sector civil de los drones a nivel nacional que se reflejó en la Estrategia de Movilidad Segura y Sostenible 2030, que se 188 Información extraída de URL del Ministerio de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana. https://www.mitma.gob.es/aviacion-civil/politica-espacio-aereo/portal-para-la-coordinacion-del-u- space-en-espana/concepto-uspace 296 publicó en 2022, precedido del Plan de Acción Nacional para el despliegue del U-Space (PANDU) 2022-2025. Por tanto, la implantación de UTM/U-Space 189 en España se ha de materializar en el esperado marco jurídico que integre la normativa reglamentaria europea, encontrándose actualmente en trámites el Real Decreto UAS que complementará las disposiciones con aquellas normas que son competencia del Estado español y que derogará el Real Decreto 1086/2017. VIII.2.- Procedimientos de certificación en U-Space El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión, de 27 de octubre de 2022, establece normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los requisitos para la gestión de los riesgos de seguridad de la información con un impacto potencial sobre seguridad aérea para organizaciones cubiertas por los Reglamentos de la Comisión (UE) n.º 1321/2014, (UE) n.º 965/2012, (UE) n.º 1178/2011, (UE) 2015/340, Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión y (UE) 2021/664, y para las autoridades competentes cubiertas por los Reglamentos de la Comisión (UE) n.º 189 UTM7U-Space (Unmanned Aircraft Systems Traffic Mannagment), Sistema de Gestión de Tráfico de la Aviación no tripulada. 297 748/2012, (UE) n.º 1321/2014, (UE) n.º 965/2012, (UE) n.º 1178/2011, (UE) 2015/340 y (UE) n.º 139/2014, Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión y por los que se modifican los Reglamentos de la Comisión (UE) n.º 1178/2011, (UE) n.º 748/2012, (UE ) n.º 965/2012, (UE) n.º 139/2014, (UE) n.º 1321/2014,(UE) 2015/340, y Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión 190 . El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203, de la Comisión, de 27 de octubre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de febrero de 2023, y entró en vigor el 22 de febrero de 2023, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Siendo aplicable a partir del 22 de febrero de 2026. No obstante, en lo que respecta al caso del proveedor de servicios de navegación aérea del EGNOS 190 Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los requisitos para la gestión de los riesgos de seguridad de la información con un impacto potencial sobre seguridad aérea para organizaciones cubiertas por los Reglamentos de la Comisión (UE) n.º 1321/2014, (UE) n.º 965/2012, (UE) n.º 1178/2011, (UE) 2015/340, Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión y (UE) 2021/664, y para las autoridades competentes cubiertas por los Reglamentos de la Comisión (UE) n.º 748/2012, (UE) n.º 1321/2014, (UE) n.º 965/2012, (UE) n.º 1178/2011, (UE) 2015/340 y (UE) n.º 139/2014, Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión y por los que se modifican los Reglamentos de la Comisión (UE) n.º 1178/2011, (UE) n.º 748/2012, (UE ) n.º 965/2012, (UE) n.º 139/2014, (UE) n.º 1321/2014,(UE) 2015/340, y Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/373 y (UE) 2021/664 de la Comisión.Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de febrero de 2023 L 31/1. 304 305 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) IX.- CONCLUSIONES I. Deviene necesario desarrollar una teoría integral y sistematizada que constituya propiamente una ciencia material del Derecho, capaz de predecir un resultado eficaz y uniforme para cada una de las condiciones de la operatividad en el uso de las aeronaves no tripuladas (UAS) gestionadas por sistemas de inteligencia Artifical (IA), como recurso que sostenga la solución científica para resolver los conflictos jurídicos. El instrumento vertebral para fomentar argumentadamente la colaboración técnica nacional e internacional necesita del tratamiento jurídico del uso de la tecnología y la inteligencia artificial (IA). Se requiere de un coordinado ecosistema normativo ex novo, a través del análisis pormenorizado de cuestiones incidentales en la creación del Derecho ante la injerencia del uso de las aeronaves no tripuladas (UAS) en Derechos Fundamentales que conforman los principios inspiradores del Estado de Derecho, como la igualdad, la libertad, la dignidad y la privacidad de la ciudadanía. Colaboración técnica precisa de todos los operadores jurídicos, que se propone como objetivo trazado en aras de velar por una mayor 306 seguridad jurídica en beneficio de la no desdeñable cadena de valor y utilidad que suponen para el interés social el uso de los UAS. La propia carencia determina la necesidad de una solución que, de momento, el Ordenamiento Jurídico no ofrece, al menos en un sentido íntegro, estricto y armónico. Nos encontramos ante la ausencia de un análisis holistico completo de seguridad (riesgos, amenazas, medidas de mitigación y riesgos residuales) que incluya también los factores humanos, desde el punto de vista de la seguridad. II. El uso de la inteligencia artificial (IA) en la operatividad de las aeronaes no tripuladas (UAS), es un claro ejemplo de como rentabilizar las tecnologías para mejorar el funcionamiento de la industria y las empresas. Desde este punto de vista, resulta de interés valorar futuras colaboraciones de estudio trasversal de los distintos sectores que permitan contribuir a esa “costura comunitaria” que contribuya al intercambio de resultados en la investigación que no descarten la implementación de determinados algoritmos cognitivos en las aeronaves no tripuladas (UAS) que mejoren su seguridad operacional y su eficacia e utilidad, y ello en convivencia legítima con el resto de derechos fundamentales de los sujetos que soportan el vuelo aéreo de los mismos. 307 En el marco de la estrategia española de transformación digital, - Agenda de España Digital 2026-, para impulsar el proceso de transformación digital del país, se pusó en marcha la propuesta de la Comisión Europea del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que como su propio Preámbulo recoge, permitiría establecer normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (IA) con el objetivo de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos y generar confianza en el desarrollo y la utilización de la inteligencia artificial (IA) de manera holistica en la economía y la sociedad. Para esa utilización holistica, atendiendo a un todo, establecer el comienzo de todas las cosas, requiere volver al origen del Ser, el subjectum, tal y como apoya esta tesis. La propuesta de la Comisión Europea se basa en el análisis previo de resultados de pruebas controladas, y se ha materializado en el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que entró en vigor el pasado 10 de noviembre de 2023, por el cual se establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y se busca proveer a la Unión Europea de un marco normativo con el fin de promover una 308 inteligencia artificial (IA) fiable, ética y robusta. La propuesta del Reglamento no regula la tecnología en sí, sino las aplicaciones de alto riesgo de inteligencia artificial (IA) con la finalidad de elaborar un informe de buenas prácticas y guías técnicas de ejecución-, a través de la puesta en marcha del primer entorno controlado de pruebas en el que se definará la forma de implementar los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, a propuesta del Gobierno de España, con la colaboración de la Comisión Europea, para estudiar la operatividad de los requisitos establecidos en la propuesta de Reglamento Europeo, así como la autoevaluación de cumplimiento y de supervisión de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo de los participantes durante su funcionamiento. Puesto que el Real Decreto fomenta y permite la participación de los distintos sectores -que han de contribuir interdisciplinalmente a una implementación ética y segura de la inteligencia artificial (IA)- en el estudio controlado de pruebas pudiendo postularse cualquier persona jurídica, Administración Pública, o entidad del sector público que desarrolle un sistema de inteligencia artificial con su propio nombre o marca comercial, ejerciendo el rol de proveedor de sistemas de Inteligencia Artificial, esta tesis argumenta de manera justificada y oportuna en este momento 309 coyuntural, la necesidad de asumir un compromiso de forma trasversal para el estudio y comprensión de la dimensión real de la inteligencia artificial (IA), y ello en colaboración con otras disciplinas para la necesaria integración de estas materias en la implementación de la inteligencia artificial (IA), centrada en la regulación para la protección de derechos fundamentales, regulando un espacio europeo de la inteligencia artificial (IA) en cooperación con los distintos sectores, Administraciones Públicas, Empresas y Seguridad así como la ciudadanía. Ello conlleva necesariamente un proceso de formación tecnológica interdisciplinar para que la cooperación sea efectiva, en consonancia con la propuesta europea del buen uso de la inteligencia artificial (IA) que garantice en la gestación de su regulación el cumplimiento de obligaciones éticas, para lo que los límites jurídicos en los que deben operar las compañías tecnológicas devienen fundamentales, por cuanto son las garantes del tratamiento de los datos. La consigna, desde el modelo europeo es situar el antropocentrismo en ese espacio digital, elementos aparentemente tan diferentes pero que están abocados al entendimiento en un mundo en desarrollo y progreso, donde los derechos fundamentales deben estar blindados a través de los límites jurídicos. Ello requiere de un encargo comprometido e imperativo 310 entre las instituciones públicas y privadas así como de la responsabilidad cívica de la ciudadanía en una disciplina que precisa para su conocimiento de una formación trasversal e interdisciplinar aun no instaurada, a pesar de que su uso es extensivamente cotidiano -incluso en ámbitos especialmente sensibles-, y aceptado moralmente como válido por su mero origen tecnológico que, desde una perspectiva abstracta, lo presume certero en un espejismo sugestionado por una secuencia de hechos repetitivos indefinidamente. Esta tesis por ello propone hacer una ingeniería inversa, a través del comportamiento supervisado humanamente y no mediante algoritmos no supervisados por humanos, para hacer visible lo invisible, y para que el uso de la inteligencia artificial (IA) no ponga en riesgo principios básicos de nuestro Estado de Derecho haciendo frágiles y vulnerables a los sujetos en sociedad. Para ello, deviene necesario abordar la regulación normativa de la inteligencia Artificial (IA) desde un estudio antropológico, que impida una legislación sesgada, proceso normativo que ha de ir acompañado necesariamente de una alfabetización de la sociedad en inteligencia artificial (IA) que debe implantarse a través de un proceso de educación y formación tecnológica en todos los ciclos de enseñanza así como en la 311 educación superior universitaria, que conformarán los futuros operarios de una sociedad tecnológica. En este proceso de creación normativa, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen Normas de armonización en materia de inteligencia artificial (IA) -Ley de Inteligencia Artificial-, resulta crucial con las consideraciones que concluye esta tesis para que el pretendido enfoque justo y global sea ciertamente eficaz y permita realmente el equilibrio entre la utilidad para el progreso del avance tecnológico y el respeto de los derechos fundamentales conforme a los principios que la Unión Europea que pretende. III. Se puede concluir que el riesgo de la cultura contemporánea digital y el uso de la inteligencia artificial (IA) que interpela a la sociedad, tiene que ver con ese bucle de comportamientos repetitivos y homogéneos establecidos en pro de unas expectativas, que impide la diversidad del individuo y el interés por mirar el mundo y a los otros de forma distinta a la predeterminada por algoritmos, donde la aleatoriedad (la variable) en la inteligencia artificial (IA) da lugar a una cierta naturalidad, pero igual de artificial. Se propone, habida cuenta del no desdeñable impacto de la inteligencia artificial (IA) en la economía y en la sociedad, que en el 312 contexto de la la autoevaluación de cumplimiento y de supervisión de los sistemas de inteligencia artificial (IA) de alto riesgo que se van a llevar a cabo a través del primer entorno controlado de pruebas en el marco de la propuesta de la Comisión Europea del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, se determine desde una perspectiva analítica material y ética, cuándo la tecnología de la inteligencia artificial (IA) contribuye a reducir la homogeneidad -como instrumento de desarrollo de la innovación- , o cuándo contribuye a aumentarla de manera imperceptible e inconsciente para el usuario, resultado este análisis clave para afrontar las desigualdades sociales, y evitar la discriminación de derechos fundamentales. IV. En este contexto, el mayor desafío es la innovación normativa, para superar el estancamiento que en el crecimiento del sector industrial está provocando la carencia de una normativa consistente que puede causar el efecto contrario frente al beneficio que las nuevas tecnologías pueden proporcionar a la sociedad, en detrimento de los derechos fundamentales en un crecimiento exponencial tecnológico sin un control normativo exhaustivo y coherente. Ello requiere entre otros elementos, de un proceso sistemático de investigación que abarque la adecuada identificación de las necesidades 313 normativas con un seguimiento de los avances tecnológicos para establecer indicadores de viabilidad y de correspondencia entre sí, mediante alianzas de innovación responsables como herramientas para obtener un beneficio común y trasversal en el conjunto de este sector industrial y del interés social, en coherencia con el resto de derechos con los que convive, a fin de que la norma garantice de manera eficiente su fin y permita establecer un esquema normativo de mejora continua, paralelo al progreso del desarrollo tecnológico objeto de su regulación. Hay que hacer una toma de conciencia solidaria de la fragilidad y desigualdad que en la sociedad puede provocar la actual regulación provisional y desestructurada de la operatividad de las aeronaves no tripuladas (UAS), y hay que hacerlo desde una perspectiva de empatía colectiva que permita la reflexión constructiva superando todo resentimiento. En este sentido, las expectativas de la tecnología y la inteligencia artificial (IA) deben revestirse de un entusiasmo colaborativo y responsable, a través de alianzas entre los distintos sectores, estructurando el problema que es lo lo que nos une y nos hace iguales. Lo contrario está provocando una analogía de secuencias en la regulación legal de la operatividad de las aeronaves no tripuladas (UAS) y articuladas por inteligencia artificial (IA) y la ambigua responsabilidad 320 de las actividades realizadas con drones/UAS como sistemas autónomos de aviación, para que alcancen un nivel equiparable al que ostenta la aviación tripulada y no por mera analogía. XIV. La naturaleza del silogismo jurídico de las normas, tiene como fin la regulación del comportamiento humano, y esto está concebido así desde los orígenes de nuestro Ordenamiento Jurídico. El ser humano actúa por las emociones que pulsan su comportamiento que materializa, de manera directa o instrumentalizado a través de mecanismos externos de manera indirecta, pero accionados por su propia actuación comisiva u omisiva, que se traduce en el resultado obtenido, por vía del dolo, o bien debido a su falta de diligencia a través de una actuación imprudente. Sin embargo, la integración de la inteligencia artificial (IA) en el sistema operacional de naves no tripuladas por humano abordo, o tan si quiera dirigidas por control remoto, como son las aeronaves consideradas autónomas UAS, deja de ser una probabilidad advertida para convertirse en la realidad de una nueva era en la tecnología aérea cuyo uso en operaciones civiles suponen una importante fuente del mercado europeo y un innegable y no desdeñable instrumento para la seguridad ciudadana y el bienestar social. Ahora bien, cómo tratar la intervención del pensamiento humano y su voluntad en las nuevas tecnologías, requiere de no pocas reflexiones, 321 cuanto menos partir de la premisa de dilucidar si técnicamente existe o no injerencia del ser humano en la actuación de una aeronave autónoma que opera programada a través de inteligencia artificial, este desdoblamiento de la voluntad humana y de la voluntad artificial de la tecnología no resulta de menor complejidad, y conlleva para su análisis la especialidad en distintas áreas de conocimiento de ingeniería y tecnología amplia, cambiante y en muchos casos ajena a la disciplina jurídica. Esto supone una problemática jurídica de no fácil solución, y habida cuenta del evidente vacío legal a la espera de un texto refundido de la normativa provisional que no llega, y que a nivel nacional y europeo regule de manera armónica el uso de drones/UAS, en un escenario normativo provisional y excesivamente cambiante a contra reloj de la tecnología, posiblemente la respuesta se encuentre en el planteamiento de una nueva forma trasversal de crear derecho y que no tiene cabida en ninguna de las fuentes del derecho conocidas hasta ahora. Mientras tanto, el curso seguirá siendo previsiblemente el mismo, un extenso elenco de Reales Decretos y Reglamentos Ejecutivos, que trastean por analogía sin dar una solución eficazmente operativa por resultar materialmente imposible por la vía de la similitud, como la que merece una realidad cotidiana que forma parte integrada de las relaciones de los individuos en sociedad, la inteligencia 322 artificial (IA). XV. La posible equiparación jurídicamente hablando, del pensamiento artificial al pensamiento racional humano, a mi entender un imposible que conduce a vía muerta cualquier esfuerzo del legislador, pues de un análisis transversal de los distintos sistemas y tecnologías que dotan de autonomía a los UAS se desprende que están al margen de toda ontología jurídica. Como casar la inteligencia artificial (IA) con el Ser del Derecho resulta inalcanzable si nos atenemos a la imposibilidad de estudiar la tecnología como algo previo cuando la realidad de su instauración en los sistemas automatizados drones/UAS y su convivencia con el resto de derechos ya es un hecho presente y por tanto anterior a su conocimiento para el legislador. Consecuencia de ello, la situación normativa fragmentaria, eventual e incoherente en muchos casos, con el resto del ordenamiento jurídico. No estamos ante una relación jurídica entre iguales de sujeto a sujeto -subjectum-, la relación se instaura ahora entre pensamiento racional, y un pensamiento artificial. En este sentido, y como cuestión reflexiva, resulta interesante, sin ahondar en la extensión por la especialidad de la disciplina, el estudio que hace David Martín Lammerding en su Tesis doctoral sobre Sistemas y Tecnologías para dotar de autonomía a vehículos aéreos no tripulados 323 (UAV). En su estudio, previa clasificación de los UAS, en sus distintas modalidades y anacronismos en orden a parámetros tales como su forma, su peso, su capacidad de alcance de visión y altura, así como su grado de autonomía, detalla el funcionamiento técnico de los drones/UAS autónomos, como aquellos que realizan misiones completas o parciales sin la intervención de un operador, indicando expresamente que pueden volar juntos y realizar tareas de manera conjunta y coordinada entre sí. De importante trascendencia merece prestar atención en cuanto a los mecanismos que dotan de autonomía a estas aeronaves, destacando entre ellos, el dotarlas de algoritmos óptimos para su funcionamiento y precisión, si bien resultan limitados a situaciones concretas y bien entendidas, que les permita una respuesta en un tiempo adecuado, pero a costa de evitar un análisis profundo de la situación. (Martín D., 2022). Sin entrar en profundidad en una especialidad técnica tan ajena, también para el legislador y posiblemente para el operador que adquiere el determinado software del que se trate, podría concluirse que la autonomía de decisión de los drones/UAS, puede volverse frágil ante una concatenación de responsabilidades, entre distintos sujetos, operador, fabricante, espacio aéreo que sobrevuela y la condición pública o privada/recreativa de la operación, difícil de desbloquear frente al daño a 324 terceros en un sistema normativo fragmentario que arrastra tal complejidad y que deviene igual de frágil. Se propone el control humano mediante la supervisión, como conformación de un nuevo derecho y respuesta jurídica a la inteligencia artificial (IA). XVI. Se demanda una nueva forma trasversal de crear derecho que regule de manera efectiva la operatividad de los dornes/UAS automatizadas por inteligencia artificial (IA), de manera que se garantice la seguridad aérea en el vuelo para otras personas y otras aeronaves. Esta, es la única manera de minimizar este riesgo legislativo, asumiendo que también lo es junto con los nuevos riesgos que la propia tecnología genera, en un sector tecnológico sin embargo, de indudable importancia para el mercado económico, la defensa y el bienestar social, que no puede desatenderse ante la dificultad jurídica que su regulación plantea. Los avances del desarrollo tecnológico requieren de un reto legislativo importante que hay que afrontar con convicción, conciencia colectiva, y desde un nuevo pensamiento jurídico, reconstruyendo derecho, asumiendo y precisando de la colaboración interdisciplinar de las distintas áreas de conocimiento que conforman esta nueva realidad social jurídica. 325 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) X.- ANEXOS «Un ojo ve, el otro siente.» Paul Klee 326 327 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) X.- ANEXOS X.1.- Anexos de resoluciones judiciales Entender la jurisprudencia no como la verdad, pero al menos, sí como una verdad de la experiencia narrable. De estos conflictos, extrae el Derecho su saber cómo ciencia fáctica que verifica la eficacia de la hipótesis legislativa en cuanto a sus recursos y procesos normativos de construcción, a través del razonamiento jurídico, o bien el arte jurídico de razonar. La Jurisprudencia pondera la concurrencia de responsabilidades en los dos sistemas de atribución de responsabilidad civil, a favor de la víctima. STS 09.03.2010. “..Constituye una doctrina jurisprudencial pacífica y consolidada la que declara que cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual, y al mismo tiempo, del deber de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades (contractual y extracontractual) y da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa y subsidiariamente, u optando por una u otra, o incluso proporcionando los 328 hechos al juzgador para que aplique la norma en concurso (de ambas responsabilidades), que más se acomoden a aquellos, todo ello en favor de la víctima, y para lograr un resarcimiento del daño lo más completo posible (SSTS de 30 de diciembre de 1999, 8 de febrero de 2000 y Auto de 11 de enero de 2000)”. El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia anterior al Real Decreto 1036/2017 establece las premisas para determinar si estas acciones traídas por analogía a los supuestos de aeronaves no tripuladas pero dirigidas por control remoto suponen una vulneración de los derechos fundamentales. Así, en cuanto al derecho a la propia imagen, y su obtención por un tercero sin autorización “atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública” (Sentencia Tribunal Constitucional 14/2003, de 28 de enero). En cuanto a la vulneración de la intimidad, lo conceptualiza como un derecho autónomo del anterior que no necesariamente debe conllevar la lesión de ambos, y en lo que respecta al derecho a la inviolabilidad del domicilio, considera en coherencia con los dos derechos anteriores que la falta de autorización de imágenes desde un dron en el interior de un domicilio sin autorización, constituye vulneración del domicilio (Sentencia del Tribunal Supremo nº 329/2016, de 20 de 329 abril). En cuanto a la Jurisprudencia relacionada con la posible injerencia de las operaciones llevadas a cabo por drones/UAS en derechos fundamentales como la intimidad, la propia imagen, la Ley de Protección de Datos o la inviolabilidad del domicilio, merecen especial referencia, las tratadas a lo largo del epígrafe VII del índice de contenido sobre Derecho en materia de seguridad194. 194 Rodrígez, P. (2019), San Miguel, I. (2017), Amer, A. (2016) En Epígrafe VII.- Derecho en Materia de Seguridad, contiene citas directas o indirectas inspirada en el trabajo Regulación en el uso de los drones y sus límites en el uso penal. Drone use regulation and its limits in the criminal jurisdiction (Rodrígez P., 2019) Patricia Rodríguez Galván. Febrero de 2019. Universidad de Alcalá. Así como en el análisis Jurisprudencial que de la materia indicada en cuanto al inviolabilidad del domicilio y la protección de la imagen o del uso de los drones en el proceso penal se realizan en los artículos Relevancia jurídico penal de la captación de imágenes por drones, (San Miguel I., 2017) Isabel San Miguel Rodríguez, y en el artículo El derecho a la intimidad y la prueba obtenida mediante drones (Amer A., 2016) Alicia Amer Martín Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia. Rodrígez, P. (2019) Patricia Rodríguez Galván. Febrero de 2019. Universidad de Alcalá. Regulación en el uso de los drones y sus límites en el uso penal. Drone use regulation and its limits in the criminal jurisdiction. San Miguel, I. (2017) Isabel San Miguel Rodríguez, Rodríguez Ramos Abogados, Relevancia jurídico penal de la captación de imágenes por drones, 07.07.2017 http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/12139-relevancia-juridico-penal-de-la- captacion-de-imagenes-por-drones/ Amer, A. (2016) Alicia Amer Martín Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, El derecho a la intimidad y la prueba obtenida mediante drones, 22.06.2016 http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11152-el-derecho-a-la-intimidad-y-la- prueba-obtenida-mediante-drones/ 336 - Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (2020/2014(INL)) (2021/C 404/05). Diario Oficial de la Unión Europea C 404/107. - Reglamento de la Unión Europea (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo. - Reglamento de la Comisión Europea nº 300/2008 de 11 de marzo del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. - Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales 2020/2016 (INI). 337 - Propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre inteligencia artificial (IA) y responsabilidad civil de 28 de septiembre de 2022 relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de inteligencia artificial. Bruselas, 28.9.2022 COM (2022) 496 final 2022/0303(COD). - Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 85/374/CEE de responsabilidad por productos defectuosos. - Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. X.2.1.3.- Normativa europea consolidada - Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746. - Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado. - Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la comisión del 22 de abril de 2021 sobre un marco regulatorio para el espacio U. 338 - Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665 de la Comisión del 22 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de red de gestión del tránsito aéreo en el espacio aéreo del espacio U designado en el espacio aéreo controlado. - Reglamento de Ejecución (UE) 2021/666 de la Comisión del 22 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 923/2012 en lo que respecta a los requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-space. X.2.1.4.- Normativa nacional - Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio de Navegación Aérea. - Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. - Ley de Seguridad 21/2003 de Seguridad Aérea Publicado en: «BOE» núm. 162, de 08/07/2003. - Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las 339 normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. - Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. Norma derogada, con efectos de 14 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria del Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo. Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto, en cuanto a la prórroga de los certificados vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto 515/2020. - Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. - Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Circulación Aérea Operativa. - Real Decreto 1036/2017, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, que sean contrarias a los reglamentos europeos anteriores decaerán automáticamente a partir del 31 340 de diciembre de 2020. En cambio, aquellos aspectos no contemplados en el marco europeo, tales como las disposiciones en materia de seguridad pública o restricciones al vuelo de UAS por motivo del lugar de operación contemplados en dicho Real Decreto 1036/2017, así como las reglas del aire aplicables a los RPAS del Real Decreto 1180/2018 por el que se desarrolla el Reglamento del aire, seguirán siendo de aplicación a las operaciones con UAS. No obstante lo anterior, en los próximos meses se espera la adopción de una norma nacional en la forma de Real Decreto en la que se regulará precisamente los aspectos que la normativa europea deja a criterio de los Estados miembros y que, además, entre otros propósitos, derogue de forma tácita el Real Decreto 1036/2017. - Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 601/2016, de 2 341 de diciembre. - Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. - Real Decreto 426/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos. - Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el cual se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo. - Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que entró en vigor el pasado 10 de noviembre de 2023, por el cual se establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen 342 normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. - Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. - Constitución Española. Publicado en: «BOE» núm. 311, de 29/12/1978. - Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato del Seguro. - Real Decreto de 24 de julio de 1989 por el que se publica el Código Civil. - Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. - Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. - Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. X.3.- Anexo Bibliografía y Webgrafía En esta investigación de carácter bibliográfica y documental se ha recopilado el estudio existente en cuanto al objeto, realizando un análisis formal y material del contenido citado y su descripción sustancial. La relación bibliográfica y citas directas o indirectas que se recogen en los distintos capítulos a lo largo de esta tesis como expresión y relación de la indagación llevada a cabo en la extensión de la materia investigada como metodología inherente al estudio y su análisis, lo ha sido de manera 343 cuidadosa, no obstante si alguna de las obras o citas no han sido debidamente recogidas con la exhaustividad necesarias, por error u omisión, se ruega a quien correspondan lo indiquen para su inclusión y corrección. X.3.1.- Bibliografía consultada y que ha influido en el trabajo de investigación. - Abad, J. (2016). Jaime Abad Montesinos. Artículo Simone Weil: El trabajo y el espíritu de la verdad. Revista de Filosofía Thémata. Nº 54, enero-junio 2016, Páginas 13 a 32. ISSN: 0212-8365, y ISBN: 2253-900X, doi: 10.12795/themata.2016.i54.01. - Albert, J. J. (2009). Juan José Albert. Ternura y agresividad. (2021 ed.). 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Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. - Libro Blanco I+D+i de Seguridad Física y Ciberseguridad, “Security” para la aviación no tripulada en España DRONES/UAS, Centro de Excelencia de Drones, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), A. E. (2022). Libro Blanco I+D+i de Seguridad Física y Ciberseguridad, “Security” para la aviación no tripulada en España DRONES/UAS (Diciembre 2022 ed.). Monserrat Mestres Doménech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. - Llano, F.H. (Noviembre 2018). Fernando Higinio Llano Alonso. Homo Excelsior. Los límites ético Jurídicos del Transhumanismo. Editorial Tirant lo Blanch. 1ª Edición. Isbn Papel: 9788413130262 Isbn Ebook: 9788413130279. - López, F. P. (1979). Francisco López Poyatos. Recuerdos de un hombre de toga. Córdoba: Imprenta San Pablo. doi:ISBN: 84-300-0547-1. - Muñoz, F. y García, M. (2015). Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán. Valencia. Derecho Penal. Parte General. 9ª Edición. ISBN: 978-84-9119-056-1. 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Bruselas, 21.4.2021 COM (2021) 206 final 2021/0106 (COD) {SEC(2021) 167 final} - {SWD(2021) 84 final} - {SWD(2021) 85 final} https://eur-lex.europa.eu/legal content/ES/TXT/?uri=celex%3A52021PC0206 - Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (2020/2014(INL)) (2021/C 404/05). Diario Oficial de la Unión Europea C 404/107 - Propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre inteligencia artificial (AI) y responsabilidad civil de 28 de septiembre de 2022 relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de inteligencia artificial. Bruselas, 28.9.2022 COM (2022) 496 final 2022/0303(COD). - Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 85/374/CEE de responsabilidad por productos defectuosos - Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. - Reglamento de la Unión Europea (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo. - Reglamento de la Comisión Europea nº 300/2008 de 11 de marzo del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. 353 - Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales 2020/2016 (INI). https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes/perteaeroespacial https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/12/15/1036 https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=924&MN=2 https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/tienes-un-uas-dron https://www.seguridadaerea.gob.es/es/espacio-aereo-x https://vlex.es/vid/637465649 https://www.mapfreglobalriks.com https://www.facebook.com/adahcolsascol/posts/439865664541573/ Información extraída de este alojamiento web. Adahcol, 02 de febrero de 2022. https://ejercito.defensa.gob.es/Galerias/Descarga_pdf/Unidades/Antartica/antartic a/blog/120101ShackletonxyIIIx.pdf A.G.M X.3.3.- Citas y referencias de fuentes Se cita la siguiente la Bibliografía y Webgrafía consultada, y que de manera directa o indirecta ha influido en el trabajo de esta investigación y han servido como fuente de reflexión para un análisis conclusivo junto con los textos legislativos y normativa debidamente citados en el cuerpo de la presente tesis y relacionados en la bibliografía y en la webgrafía señalada. - Abad, J. (2016). Jaime Abad Montesinos. Páginas 14, 15, y 25 de su Artículo Simone Weil: El trabajo y el espíritu de la verdad. Revista de Filosofía Thémata. Nº 54, enero-junio 2016, Páginas 13 a 32. ISSN: 0212-8365, y ISBN: 2253-900X, doi: 10.12795/themata.2016.i54.01. 354 - Agencia Española de Protección de Datos, AEPD. https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-drones.pdf. - Albert, J. J. (2009). 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Impresión Eudograf, S.L. 368 El sentido del tacto, como vínculo con la realidad que trasciende del pensamiento y del alma, percibe la naturaleza frágil de lo humano, de una identidad propia, relacionando la conciencia humana con el mundo artificial. Una reflexión necesaria sobre la razón, el cuerpo y la mente, donde la aplicación del progreso tecnológico sirva de instrumento traslúcido para el bienestar humano en un mundo sensible. 369 “Darle a cada día su propio afán, pero también su propia sonrisa, su propio gozo, su propio color, su propio aroma. Eso, es la Inteligencia”. Antonio Gala 1930 - 2023 370 371 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) AGRADECIMIENTOS «No tengo duda de que la providencia nos ha guiado... Yo sé que durante aquella larga y terrible marcha de treinta y seis horas sobre las montañas sin nombre y glaciares, a menudo me pareciera que éramos cuatro y no tres.» Ernest Shackleton 372 373 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) AGRADECIMIENTOS A mi Director de Tesis, Jesús Domínguez Platas y a Carlos Lasarte, sextante y brújula, a ambos, gracias por enrolarse en esta aventura. A las presencias invisibles que han alumbrado las madrugadas largas de esta habitación propia, por su persistencia. 374 375 Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y nuevas tecnologías. Aeronaves no tripuladas/UAS e Inteligencia Artificial (IA) 376