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Carta del licenciado don Félix María Hidalgo al doctor don Pablo Pérez Seoanes, sobre la defensa que éste ha hecho del General D. Pedro Grimarest, en la causa de conspiración que se le sigue

Hidalgo, Félix M.

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CARTA DEL LIGENCIADO DON FELIX MARIA HIDALGO AL DOCTOR DON PABLO PEREZ SEOANES, SOBRE LA DEFENSA QUE ÉSTE HA HECHO. DELCENERAL D. PEDRO GRIMAREST, EN LA CAUSA DE CONSPIRACION QUE SE LE SIGUE. NN - SEVILLA: POR LA VIUDA DE VAZQUEZ Y COMPAÑIA, 1821, Sn” ya . PS ó ¿ sl p qu al Abre pue nn 4 y _S AECA SRa: e eE dell EZ el A bd KE an da PAS $ bo La” =% ARIAS FR ee yn a A e 3 AWARD OAANA L ANAND ES a | ES q HOJDAMIIENOS ana ALUAD AJ na Es E 0 A 200 En E 49 MS PI EE O E ) a do E e A E O y al A TS E AREA a E A > PAPA pe TEN a AE AN 6 ¿ dl A A : a, pq > ú e) y N ; O E - po PAN a E | =4 E + 5 4 po p PR E , yl = s á e. rt o CC adtvaa y 3 ES aa 0D Y DOS 30 AQUI 204 2 ; ; al 81 + dal pd : ao. SEÑOR D. PABLO PEREZ SEOANES: - M., señor mio: Jamas tomaría la pluma para dirigirme á V.; porque jamas me hubiera pasado por la cabeza el incomodarlo: pero á vista de los favores con que V.'me honra en su nunca bien' ponderada defensa del general Grimarést, no puédo estarme callado sin grande mensua mia. Y “aunque si así lo hiciese, no por eso' incurriría en la nota de desagradecido; puede, que los que no me conocen me atribuyeran la de insensible, estúpido y otra-cosa; y á fe que mis amigos no me tienen en tal concepto: mas V. seguramente está eequivocado, y me es preciso desengañarlo y dar una satisfaccion 14 Antes quiero decirle 4 V. por via de preímbulo, que al leer su defensa me ha llamado mucho la atencion, y se la ha llamado á otros, la refinada buena fe y aprecio con que V. me trata ya desde la portada del folleto; pues me ha hecho el favor de desentenderse, que he sido acu=' sador del general Grimarest por razon de oficio, y pudiendo haberme denominado promotor, tuvo el especialísimo cuidado de decirme acusador á solas. Muchas gracias por lo que á mí toca; mas yo no sé si la autoridad judicial que me nombró, y la ley cuya parte representaba, habrán quedado igualmente tan satisfechos. ¿Pero 4 V. qué le importa? Es verdad, que fuí nombrado promotor de la justicia en esa causa: es verdad, que el promotor tiene el oficio de acusar: y tambien es cierto, que hay mucha diferencia en el lenguage legal de lo que se entiende por promotor: á lo que por solo acusador se significa. ¿Mas en su saber y cortesanía habia yo de esperar que V. se detuviese en esas diferencias que poco ¿ nada valen? Nada menos que eso. : | . Viva mi Señor Don Pablo, Y viva su buena fe: Y yivan por muchos siglos Su atencion y su honradez. á todo el mundo. - pr. 4 Pues como iba diciendo, ha hecho V. muy bien, porque de otro modo hubiera V. ido contra sus principios. Por eso, constante V. siempre en la refinada buena fe y aprecio entrañable con que gratuitamente me ha tratado, sin merecimientos por mi partes en toda 1á” defensa me denomina acusador á secas. Ya se vé, V. pensaría darle así ó mas valor 6 mas legalidad 4 mi insípida y desgraciada acusacion : para con los que no están, enterados de los pormenores que en este particular han ocurrido. Por lo mismo, despues de mil gracias y lindezas conque V. se.ya res-=, baland>. como, jabon¡,suavísimo ,. viene 4 decir, que.mi acu sacion es un. libelo ¿nfamatorio. Le puedo 4 V. asegurar, como hombre de bien,. si: V., me tiene: por tal, que hasta entonces no: me amostacé: porque» decia yo: ¿es posible que mi apreciabilísimo amigo y dueño, el Señor Doctor Don Pablo Perez Sevanes se haya atreyido á llamar libelo infamato-. rio á uma acusación ¡puesta de oficio? ¿Su-sabiduría, su pru-, dencia, su intrincadísima é incomprehensible ¿iencia, legal ' pueden :haber..incurrido en .semejante' desatino? ¿Puede haher proferido tal blasfemia jurídica? «¡Quien sabe, si al ca-: bo. de los treinta años que diz que lleva de abogar y habrá. encontrado la: razon para ello, que, yo miserable aprendiz, no puedo haber llegado 4: alcanzar todavia! Purque si así, no fuese ¿habia, de tener valor para insultarme do ese modo?. ¿Para cometer tan atroz injuria. contra la ley, en cuyo nombre he hablado? ¿Para ofender tan desvergonzadamente á la justicia? ¿Para despreciar de esa manera la vindicta pública, cuyo caracter representaba? ¿Para mofarse tan .escandalosaimente de los derechos é. intereses: de la Patria, que yo defendia? Como no sea, que le haya dado asidero para ello la ilegal é inopinada providencia de. la sala tercera, por la que revocó los nombramientos de promotores, que el juez habia hecho en mí y otros letrados, para el despacho de las causas de conspiracion de que conoce; no es posible entender tan original ocur= rencia. De todos modos, muy. guardadas, me decia, debe, de tener las espaldas, cuando tan atrevido se ha presentado, en la palestra. En estas cabilaciones y dudas estaba yo, y sin saber 4 qué carta quedarme, como ni ahora tampoco, me resolví 4 suplicarle á V. se sirviese hacernos una esplicacioncita para sacarnos de estas dificultades, “ 6 Sin, que parezca que me despido de V., por lo. que pueda importar, protesto, que mi natural defensa me 0=- bliga 4 tomar la pluma; y que cuanto diga en este escrito no quiero que le perjudique al general Grimarest; pues “si como promotor mé fue preciso, cumpliendo con mi deber, poner en contra suya la acusación que ha visto el público, como ciudadano particular, ni quiero ni debo tomar parte para agravar sus: cargos; y aunque aborrezca su Crimen le compadezco. Si alguno se siente de lo que diga, no me culpe á mí, sino al imprudente é inhumano agresor, que sin justicia ni motivo ha atacado ii honradéz, mi pundonor y mi crédito, y ha puesto en martirio mi sensibilidad y amor propio. , | | - Con que, ahora nosotros. ¿Señor D. Pablo de mi corazon, cómo estamos? ¡Pobre de mí! ¿Qué picardía he cometido desempeñando una obligacion que me impuso la autoridad judicial que conoce de ese malhadado proceso, y á cuyo cargo no podia resistirme? Todavia, si yo hubiese tenido la negra satisfaccion de conocer á V. tambien como hoy;34 pesar mio le conozco; y hubiera recelado la sarta de insultos con que V. estaba dispuesto á regalarme, puede, que al honroso cargo de defender la ley, y sostener los derechos de mi Patria, hubiera preferido el sufrir una grave multa, Ó que se me recojiese el título de abogado, antes que verme por V. comprometido en el público, y. ajado por V. en mi opinion. Pero 2migo, en este caso se ha cumplido al pie de la letra el refran, de que son pocos los que escarmientan en cabeza agena. Habia oido yo contar de V. otras aventuras semejantes , tan honrosas, con algunos de nuestros dignos compañeros, y lo atribuia 4 exageración ú odio; pero, amigo, ha sido "menester que esperimentase todo el efecto de su estupenda educacion y generosos principios para mi desengaño; mas ya en lo sucesivo le prometo que:no volyeré á dudar de semejantes aventuras. Pero hablando en plata. Es muy raro, Señor Doctor, que V. tenga fama de buen abogado y que cuando le faltan las razones se lie la capa á la ca- ¿beza y embista á lo moruno con el que le contradice. Digo: dejando á salvo su derecho para reclamar cuando le ¿convenga y contra quien haya lugar, (defensa pág. 1%) que -£stas Son cosas que no pueden bien casarse, ' A Otro sí: respondiendo ú la defensa , digo, que sin embargo de ella..... se ha de servir declararla nula, ilegal y calumniosa.... imponiendo... las panas y condenaciones que reclama la justicia contra los falsos calumniadores;. y haciendo las demas condenuciones y pronunciamientos que halle conformes áú ella, Y al .efecto de conseguir la eompleta 111- demnizacion que en su honor y bienes dehe tener el inocente. (defensa pág. 1%) Y me place añadir: porque pido á Y., Señor causídico, que me haga cumplimiento de justicia; Y si otro mas, ó mejor pedimento fuere necesario, hele habido “aquí. por espreso, pronunciando mi relacion por verdadera, en cuanto haste, por su sentencia, que en tal causó, lugar haya, condene, compela, Y Apreiie.s.. (Paz tom. 32 párraf. 4%) pues como lo pido, procede y Cs de hacer por lo que resulta favorable, general y siguiente, y POIqUCor0a0mo. ¡Que tres tozos de elocuencia! ¡ Aprendan! ¡Aprendan! Y porque: si V. fuese capaz de decir ingenuamente lo que siente en este caso, con una sola palabra suya habia yo salido de la dificultad. Vamos claros. ¿Cree V. de buena fe que el general Grimárest está inocente? Me atreveria asegurar que nó. Á no ser que tenga V. una conciencia tan erronea, que sea tan facil y prostituta para reputar inocente al culpado; como y. g. allende segun fublas para condenar al inocente. ¿V. me ha entendido? pues, cepos quedos. ¿Quien demonios le ha dicho á V. doctor mio, que yo me olvidé de que el perseguido es miembro del cuerpo político? (def. pág. 2%) Es miembro y muy miembro; pero miembro podrido. Solamente esa conciencia enfermiza, que Dios le ha dado, pudo haverlo consentir en ese y otros desatinos; Como suponer, que en la acusación no me habia sujetado las leyes, sino á mis deseos, áú mis sentimientos y á mis pasiones. (idem.) ¡Cáspita con V. y que apriesa hilvana! No hay remedio, solo por efecto de esa misma conciencia enfermiza y desgraciada ha puesto V. en la defensa que na me debió parecer terrible mi cargo por las circunstancias del acusado, sino por el manifiesto desmérito de la acusacion; porque acusaba á un inocente, y porque lo he hecho sin motivos ni pruebas legales, faltando de hecho á 14 observancia de la ley fundamental; de las que miran al arreglo de los procesos; Y de las que prescriben las reglas á que indispensablemente se ha de atender para suponer P do el delito y-el died pág.» 33) Sobre: eso del., desmérito de la.acusacion, los ningunos: motivos ni prue-- bas legales, y la inocencia de su cliente, al freir de los huevos lo veremos. ¿En cuanto 4 lo demas, para que V. no se me venga con argucias, ¿ha pensado V. bien lo que se ha dicho ? ¿señaleme por su: vida, cual es el art. de la ley fundamental 4 que yo he faltado enla acusación que puse contra el general Grimarest? ¿Cuáles son las leyes que arreglan Jos procesos de que me he desentendido? Aun cuando .esos defectos resultasen de la sumariaz ¿son mios? ¿yo la he formado? y si V. cree, que hay: todo eso, ¿por qué no, le ha plantado cuatro frescas al juez, ya que tan buen piquito tiene, y me deja á mi en paz, que de modo alguno he podido tener parte en ellos? Mas si tambien he faltado á las leyes que prescriben las reglas á que indispensablemente se ha de atender para suponer probado el delito y el delincuente, no he adelantado nada, y heme Y. aquí metido en un terrible empeño. Que no se olvide lapalabrilla, á ver si V. se entretiene en compasear otro terceto de antitesis tan galanas como las terribles de la página tercera. Señor Maestro, vamos despacio; V. que será doctor, porque sabe mucho; 6 sabrá: mucho, porque es doctor, tiene mas motivo que yo para entenderlo: pero 4 mi me parece, salvo su superior dictamen, que encuanto á que hay delito, y delito probado, y delincuentes, no puede caber duda. Á no ser, que las juntas habidas en Xerez para destruir «el sistema constitucional fuesen una pamema3 que sea falsa la complicidad de muchos vecinos de esta ciudad, de los que algunos tomaron las de Viladiego antes que se les preguntára por la saludz que la espedicion y tentativas de Zaldivar, los viages de Mir y otros, los dineros que han corrido, y tantas Otras diabluras como se nos cuentan, todo sea un sueño; y últimamente, que los angelitos que están en trena padezcan sin culpa y solo porque quieren: y por lo tanto, yo pecador, el Sr, juez, y cuantos han entendido en las causas, los Señores gefes políticos de esta y de Cádiz, el pueblo todo, sin exceptuar las viejas liberales, que tambien las hay, todos somos unos picaros, porque nos entretenemos en perseguir á los inocentes. Digo perseguir, porque hablando en mi lu- 87 gary Vocree en sir conciencia, que yo he hecho mucho da ño ¿4 su cliente: y como todos hablan, y hablan tanto,” -hablan, tan. mal, y. hasta de V. hablan, +que es lo su= mo de la osadia, no hay mas, sino que ninguno se «esca=/ pa de la:motita, como no seam... Parecéeme' querestoy viéndo á- Y. torcer el hocico, y fruncirsele las cejas: pues no-hay: porque“ enojarse :.+vamros: por otro camino 0 odo << V. habrá querido decir con ese delito probado , y ese delincuente; que, para que contra el general Grimarest pu=> diera yo haber puesto la acusación que tanto le ha: incomo=: dado, era menester;.nmosolo que S. 'B. estuviese reputa= do: reo, sino . que tambien hubiese yá pruebas legales del' delito, y: de que:esebuen Señor-lo habia. cometido. + Pas receme que he dado en el hito. Pues vamos ú ver si yo, he cometido esmw.picardia que V. me chanta, Ó si V. doctor veneradísimo es. un faramallero. Por de contado, sino. hubiera habido «pruebas» legales del delito, no debia yo ha=" ber puesto: la acusacion:: y em:cuanto. 4: esto. estámos/ con= venidos. La diferencia estará: en “la clase de prueba: que V. querria para que la acusacion procediera, sobre lo cual si V. hubiera tenido la bondad de esplicarse algun tanticoy habria sido muy del caso. Porque enesto: de. pruebas, sabe: V. que las hay» instrumentales, téstificales, y de indicios; y: sabe: V.. ó «debe: saber; que «cualesquiera de :estas: tres cla-' ses de pruebas:puedenser: bastantes para mandar un hom* bre al patibulo. Es muy cierto, que contra el general Grimarest no hay prueba instrumental, ni tampoco testifical completa; pero. si la hay de indicios, muchos y veemen= tes á mi parecer, con algo. de testifical; bastante, no:di= go para poner la acusacion; sino para otra cosa. “V. no podrá dejar de «convenir. con migo -en esta doctrina , y sino valgame el Señor Matew, á quien V. debe:querer mucho; que en su libro 22 de regimine capitulo 82 párrafo 82 nú= mero 22 dice: Cuanvis prohationes. in eriminadibus meri= diona luce clariores esse debeunt, non tamen por hoc exclus ditunprobativ per: inditia: violenta et indivitata ad: condemnandun etiam ad penam ordiwariam: in «suprenis: tribunalibus; Y cita. eo. comprobacion Jos. autóres clásicos y entre ellos á sus amigos. de "Vi Farinacio, . Ceballos, Pedro Caballos Giurba y otros. Elmismo en el tratado de re criminaló, ton: troversía 29. núm, 44" repite la. propia doctrina, y «añade ¿en Su; Protein autores y “ademas 4 su «señor maestro Antonio Gomez. ¡Sino fuera, fastidioso aglo- «merar aquí mas doctrinas, le pondría [delante de los ojos lo que dice la ley del Código, -Qui sententiam laturus est, tit. de Poenis : la del «mismo: Stiant' cunti acusatores, última' del tit? de probationibus. La- 13. tit2 13 lib. 82 del ordenamiento real: la' 3% tit9 17. Jib. 42 del fuero real: la 102: del. Estilo:-y últimamente, la 8% del tit? 14 de la partida 3% que dice: E aun hi ha otra natura de. prueba 4 que dicen presuncion, que quiere. tanto decir, como «grant sospecha, que. vale «tanto en algunas cosas como ave- -riguamiento de. prueba. No. queria entrometerme por cier- to +4 analizar el valor de los 'indicios' que contra el gene- «ral Grimarest resultan; porque basta para mi descargo que «los haya, lo. que: conocerá cualquiera que lea mi acusa- “cion y su defensa. V. pudo Señor letrado, cumpliendo con su deber de defensor, haber dicho y procurado demostrar si podía, que la prueba que resultaba contra el general Grimarest-era nula, Ó que no era. bastante, y deshacer ¡los argumentos de la acusación; y no que ha ido Y. á dejar en pie: los principales, y se ha contentado con de- <irme muchas desverguenzas, mode sin; duda el mas apropósito, para hacér de peor condicion la suerte del ge- .neral su cliente; y ¿modo que debe serle 4 V. tanto mas bochornoso al lado de esas absolutas no probadas, é improbables conque ha «matizado la. defensa. Resulta pues, que sea cual fuese el valor que se le dé á la prueba que hay contra este reo, á mí me to- “caba por mi oficio sacar partido de ella, como á V. le to- -caba haberla desvirtuado: y que invitado yo por la autoridad «judicial para poner la: :acusacion, hice lo: que debia, porque no me era: permitido desobedecer su. mandato: que pude y debí legalmente ponerla, porque habia prueba legal consistente en indicios, y otra'cosa: y camo dice Gutierrez en su práctica criminal tom.! 12 pág. 273 RÚM. 35. Cuando las leyes adoptan. ciertas: presunciones prescribiendo ¡que se tengan por. pruebas: verdaderas, y completas, deben admitirlas ¡como «tales los jueces. Entonces no ellos, sino las leyes deciden: «porque: si. esto puede decirse con Gutierrez de los jueces en ciertos casos, que nó de un promotor cuan» se: vé con una prueba de indicios autorizada por las 3 > 16 ' Martinez 4 la: Puente::en: la. ocasion, referida, cuando ya estaban presos algunos cómplices en. Xerez,: y. se andaban buscando los demas, que apesar de ello no habia cuidado; porque en Sevilla estaba el general Grimarest con una combinacion, y venia con órdenes Gc.? ¿Y porqué casualidad resultó luego «ser. cierto que en Sevilla tambieh se tra» maba, y que el consabido General, ' segun el. dicho de Mir con referencia á Ortega y sus compañeros, erá el que se entendia con los conspiradores de. mas arriba, y el único que sabia el alto secreto de la conspiracion? Item ¿porqué Mir con. Dato fugitivos de Xerez .vinieron á topar con los conspiradores que hábia en Sevilla, luego. que; pusieron el pie en ella? Otro item: ¿por que motivo vino á abocarse Mir con el general Grimarest inmediatamente para tratar con él del piadoso proyecto? Vaya mas: ¿A título de que habia de decir Mir que el General le dió mil reales para ayudar á la buena obra? ¿Quiere: V.. decir- ¡me con que prevencion estampó en la cuentecita aquello “de su ¿General? Es de:creer, que la dicha apuntacioón la pu- “siese cuandotomó el dinero, por la debida cuenta y. razon Que «era muy regular Hevase: esto es una cuarentens de dias antes que se verificase su aprehension. ¿Y si esa apuntacioncita no tenia fundamento, con, qué designio la hizo? ¿Quiere V: esplicarmelo? En fin, ¿que se hizo el falso:general Grimarest cuando! el verdadero «fue preso? ¿Y por «qué despues de esta prision fue. Mir 4 Córdoba y volvió; y pasó '4Aracéna, y. regresó últimamente: 4. ésta, sin que .en estas idas y venidas tuviese la satisfaccion de volver á saludar 4. ese caballero, que se fingía ser el general Grimarest?. ¡Si sería algun endríago! En fin ¿porqué el falso Grimarest era también ¡amigo de: Ortega: y porqué ambos 4: dos, falso y verdadero, conocian á los.,conspiradores? ¿Y cuál es la razon que hay ,:para que: el indicio que:resulta de la correspondencia que se le:ha encontrado, porque no pudo ó se le olvidó ocultarla , no venga en corroboración de todos estos antecedentes? ¿Por quéá un criminal cualquiera sele preguñta. por las causas; que antés ¿ha tenido, y se:¡manda poner testimonio de .ellasy ó últimaménte se. de: hace linformacion de: vida, y costumbres? Si :V. fuera presidente de «una junta criminal; que ¡bueno sería que desterrase seste abuso contrario 4 la eterna, éy1Me y” Ñ variable regla de justicia, A observada entre todas" las naciones cultas, que dicta y enseña que la moralidad de toda accion, hablando civil y: políticamente, se“ha “de cali=" ficar=conforme ú la leyo vigente, al. tiempo de “ser obrada. (def. pág. 18.) Pero, ¿no ha entendido V.''que yo no traiz go sw conducta anterior para calificarla Visind'" como un vehel mente indicio para calificar la de ahora? En la página 14 digo: yo: ¿Y sobre qué persona. recaen estos antecedentes ? Sobre un enemigo irreconciliable de la Constitúcion y" de*la 112 bertad ide la Patria. Se levha interceptado parte de De correspondencia Sec.' 7 Está entendido? Searos 'mas! ingenuos: ? - De estas lrazones | y de “otras! que' callo; por “mro' ser mas difuso,» y de” las!íque omito: répetir, porque están vivitas en la acusación: 'deduge aquel convencimiento. Si todo esto es falso, arbitrario é ilegal, y “son raciociniós inexactos, y combinaciones torpes, y hechos repugnantes y consecuencias de una imaginacion: exaltadd; tanto mejor para el acusado: pero la opinión: pública juzgará, “á ¿pesar de todos” lós sofismas | y demas lindezas: con que «V. ha “tegido li defensa; y me vindicará de: sus imputaciones é “insultos: pues aunque V. y otros como V. lo sientan, la opinion" pública, que aca- $0 es el:cimiento de: la sociedad, siendo los 'juiciós” públicos y públicas las pruebas, impone un freno: d la fuerza y ú las pasiones: (Becaria: delitos y “penas” párrafo” 14.)' A Aun hay “otra: cosita que importa se sepa. V. se ha devanado los sesos para deducir que son inverosímiles los heehos que Mir cuenta con respecto 'al general Grimarest, y á Ortega, por el silencio: tan profundo que su compañero Dato guarda sobre ellos. Pero, amigo, no sabía V., como ni yo tampoco, que “no'era así. Es de notar, que como se formaron ramos' separados de. la causa principal para con ciertos: reos, y de estos fue uno nuestro Señor D. Pedro, las deelaraciones de Mir y Dato vinieron á él por testimonio:; pero. dió la casualidad de que la de Dato vimiese capada. He> visto la:declaracion de: Dáto, y Cori respecto al general Grimarest viene 4 decir lo mismo, que su compañero Mir, yy -algomasz pues añade, que: la noche víspera de la prision “del General, dió:éste á reconocer 4 Mir entre los cons- -piradores por comandante de las tropas. Y repreguntado, que manifestase, qué: personas le constaba hallarse ciertamente: en la conspiracion, contestó poniendo á la ca» 18. beza de todos al general (Grimarest,' sin. olvidarse de Or= tega y demas compañeros. Me han asegurado por otra par= te, que un tal Martinell, ha declarado algo importante con: respecto 4 nuestro reo,'mas de esto,no salgo por garante, como de lo anterior. Bien me hago cargo, de que este defecto habrá sido hijo de un descuido, y falta de eserupu-. losidad; lo que se habría eyitado, si la separacion se hubiera hecho por compulsa. Mas esto es lo cierto; y valga por lo que valga. Todavia estoy viendo, que me está V. ,cabeceando con esto de si la prueba es completa ó no es: completa; mas sin meterme ¿4 graduarla, porque eso le toca á otro, quiero concederle que no sea tan perfecta como se necesitaría para otra clase de delitos: ¿pero, para el de traicion, Señor letrado? V. se me ha desentendido de esta dificultad — que le apunté en mi acusacion, y no debió haberla hechado en saco roto. La ley de 28de Abril nada ha altera= do con respecto 4 las pruebas; por. el contrario, ha privilegiado, aun mas que lo estaba, el procedimiento contra estos delitos. ¿Y qué clase de pruebas se necesitan? Las mismas que señalan las leyes del reynmo: las privilegiadas. Yo me separo ahora, porque debo separarme, hablando como letrado en el caso presente, de si. esto es. ó no conforme á la buena filosofia. Las leyes hablan y..á ellas debemos atenernos, mientras que el que puede no. varíe la legislacion en esta parte, si lo creyese oportuno. Pruebas privilegiadas, si Señor. La ley 2% tít. 20. lib, 12 de la no» vísima recopilacion dice, hablando de los desafios= Y porque el poder y autoridad. de los delincuentes, y el recato con que se comete este delito dificultan su probanza . y : aver riguacion, mando, que se pueda probar con. testigos singur lares, indicios y conjeturas, de manera, que las probanzas sean igualmente privilegiadas en este delito, que en el de lesa Magestad. Podria citarle la 1% del tít. go del mismo lib. y otras, pero basta. Ademas, para con todaclase de delitos, dice Becaria, autor que no puede serle sospechoso, hablando de las pruebas, que de las imperfectas 50M necesarias tantas , cuantas basten ú formar una perfecta, que vale tanto, como decir; si por cada una de estas en parr ticular es posible que uno no sed reo, po la union de. t0- das en un ¡mismo sujeto es imposible que ño lo seas Nótese ns as 1 E gue las pruebas imperfectas Py que el reo puede justificar= se, y no lo hace, segun “está obligado, se hacen perfectas. Pero esta certeza moral de pruehas es Mas facil conocerla que exactamente definirla. Y despues añade: si en buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza; si en presentar lo que de él resulta, se requiere claridad: y ' preéision; para juzgar de lo mismo que resulta, no se requiere mas que un simple Y ordinario buen sentido. (Delitos y penas párrafo citado.) Ahora, si su reo sé halla ó nó en el caso de justificarse de algun cargo contra las pruebas que le resultan, V. lo averiguará que es á quien le toca: y g si esas que en su contra resultan han producido en mi ese convencimiento que V. no vé en ellas, y lo ha escandalizado, ni es culpa mia lo uno, ni puedo remediar lo otro. ponia ET Ya debia yo concluir por temor de no molestarlo demasiado ; pero me quedaría el escozor de no satisfacerle á otros reparillos que restan. Seré breve. Las leyes que han determinado los testigos que han de admitirse en las causas criminales, haciendo varias excepciones, todas las han removido, cuando han tratado del delito de lesa Magestad. El judio, el moro, todo el de otra religion; el es- “clavo contra su dueño, la muger, el cómplice: todos indistintamente deben ser admitidos 4 deponer contra este delito, excepto sola el conocido por enemigo capital del reo; y por eso será muy bueno cuanto V. diga con respecto á la Puente y á Mir, mas en el caso presente muy inoportuno, y contrario á la legislacion. Es muy arbitraria y sofísticala algaravia que V. arma con la fecha de la cuentecita aprehendida á Mir, y lo que éste depone acerca de que la noche, víspera de la prision del General, estuvo en casa de este señor y recibió de él los mil reales, quedando convenida otra junta para la noche siguiente, la que no se verificó porque en aquella misma prendieron al General : primero, porque si la fecha de aquella cuentecita está errada, este error no puede desvirtuar el hecho: segundo: porque las palabras de Mir: pero como en aquella misma noche fue la prision de dicho General quedó sin efecto ; (la reunion que la noche antes se habia convenido) no dicen lo que V. quiere; la espresion aquella misma noche, no me la ha de contraer V. al dia anterior, sino al dia siguien- 20, > te inmediato, en cuya noche, fue, preso el. General. Sir hay, alguna Oscuridad en el lenguage, la buena. critica enseña, que se esplique por los accesorios: y siendo claro en to-. da la deposicion de Mir,. que estuvo con Ortega en casa del General la noche vispera de su prision; tambien lo es, que la tal. entrevista fue el ocho de Mayo; y tratar de, confundir una noche con otra, agarrandose de la espresion aquella misma noche, es una diablura que salta 4 los ojos de todo el mundo y que solo V. la hiciera. Sobre si Mir pudo ó no estar en Sevilla el siete de Mayo nada puedo asegurar; porque eso seria segun la priesa que se, diese en el camino, y no creo que podria venir muy á sus anchas, cuando huia de la chamusquina de Xerez. El regresó de Puerto real á Xerez el 5, y no pudo detenerse allí, porque lo buscaban y abandonó su equipage y siguió su marcha á Sevilla. Ajusteme V.-estas fechas Señior aritmetico, , Los errores, de hecho que V. me imputa, amigo mio, me han. levantado ampollas. Vamos á ver quien es el falsario, Primer error: al folio 88 vuelto supongo haber dicho Mir no haberse podido detener en Xerez para el dia 6, y Ciertamente no se encuentra este sentido en toda su deelaracion. (Defensa pág. 16 lin. 1?) oigamos á Mir que á los folios 61. vuelto y 62 de la, causa, despues de haber dicho, que, el 3 se disolvieron las juntas hasta otro di: continúa, marché á Puerto real y regresé el 5, con el obje- 10, de continuar mi marcha á la Córte; pasando antes por Sevilla , y al pasar por Xerez en donde tenia mi equipage en la posada de San Dionisio, vi la tropa local formada, tanto de infanteria. como de caballeria, y pregunté á un gru po de paisanos que era aquello, los que; me contestaron que ¿ban dá cogerme, y ú todos los serviles, y para librarme de las ferocidades de un pueblo, abandone por entonces mi equipage y segui ú Sevilla con el capitan D. Luis Dato. El público juzgará si de esto se entiende, ó no se entiende, que Mir no pudo detenerse en Xerez para el'dia 6; porque ,V.; amigo mio, hace tan bien; el papel de defensor que ve las. cosas patas arriba, y Segundo error: dice V. en la, página 16 lin. 6, que seguidamente figuro haber afirmado Mir, que D. Luis Or- Hega le buscó en su alojamiento; y que tampoco es este, el 23 sentido de lo: declarado por Mir, y si ¡cuidado! el haber ido principalmente 4 ver 4: Dato, é incidentemente á quien le acompañara. ¡Se habrá visto un modo mas travieso de barajar! Vamos al despejo. No hay tel figuro, ni tal figura, ni tal afirmacion. Esa mi figura, y ese su afirmamien- to de Mir, que en todo piensa menos que en: eso, es Como sigue. Acusacion pág. 6 lin. 23...... Manifestó Mir, entre otras cosas, que habiendo pasado á estu ciudad lo buscó en su alojamiento D. Luis Ortega Morejan, quien le habló de la conspiracion $. Ahora sí aseguro de paso, por lo que pueda importar, que este hablar de Ortega lo refiere Mir ¿4 sí solo. Y la afirmacion de Mir es esta: causa fol. 62. vuelt.: Dato buscó en su case á D. Luis Ortega, donde no se hallaba; pero despues fue, Ortega, á la posada del correo viejo, donde: se alojaban Dato y el que declara, y ha= bienio manifestado sus ideas .en. oposicion del sistema, le habló, al declarante, (tal es el ¡sentido en la declaracion, y, ¡fuera fulleros!) de la conspiracion Sc. ¿De donde ha sacado V. el principalmente y el incidentemente? ¡Viva Ja chicana! Dirá V., por qué no digo, que Ortega fue ú buscar á los dos, que esto podria pasar; mas tambien tengo respuesta, y €s, que como yO no necesitaba tomar 4 Da- to en boca para nada; y Mir no dice,: que fue 4 buscar solamente á su. compañero, ni que no fue 4 buscarlo 4 4; de aquí es, que no falté 4 la verdad, diciendo que Ortega fue 4 buscarlo; porque está espresion no escluye 4 su compañero, ni á un regimiento entero 4 quien al mismo tiempo que 4 Mir hubiese ido ú4 ver Ortega. Tercer error: en la misma pág. lin. 17 me cuelga v. el milagro, de que he traido por cargo del reo lo que no está acreditado en el proceso. O V. está como los santos de Francia con los ojos claros y sin vista, dÚ yó veo visiones: una de las dos. ¿Cómo se le escapó ú V. al fol. 69 vuelto de la causa, que fue preguntado el General sobre si conocia ¿. D. Santiago Gomez Negrete , cuánto tiempo habia, y si tenia correspondencia con el? ¿Y se le escapó ú V. tambien su contestacion, que viene 4 ser la misma que estampo en la acusación pág. 8%? Es verdad, que D. Santiago aparece en la pieza como llovido; y Porque lo estrañé, me acerqué. al juez á preguntarle de donde procedia la honrosa memoria del Sr. D. Santiago; y para que 22 otros no lo estrañasen, puse aquella referencia entre paréntesis, de consta de la causa principal. ¿Dónde demonios habia yo de meter 4 D. Santiago, cuando me lo encuen=. tro en el proceso, y que el juez quiso refrescarle 4 su general de V. la memoría de su amigo? Mas todavia me ha armado V. otro enredijo con el corresponsal de su cliente, que es menester deshacerlo. No es verdad que yo traiga esta circunstancia como conducente á la prueba del cargo. (segun Seoanes) Hago de ella la conveniente memoria en la narracion, y esto por la exactitud y verdad «que de sí exige. O V. no sabe distinguir la narración de las pruebas, $ maliciosamente ha querido confundirlas. ¡Sobre que V. no atina á discernir en esta causa. | Cuarto error: dice V.; porque se ha cargado de razones para decir todo lo que le'da gana: que es ilegal la solicitud del acusador (fol. 77. vuelt.) (¡muchas gracias!) para que se le hiciese cargo, al General, con la referida carta, (la del Sr. Pio VI. al Rey Fernando VII.) «como: Papel subversivo; y menos para que se haga mérito de el en apoyo de la acusacion. Es yerdad, que pedí se le diese 4 reconocer, y que se le hiciese cargo de haberse hallado entre sus papeles, reconocidos en Xerez acto continuo ¿ su segunda prision en 17 de Julio: pero tambien es verdad, que al oficio de promotor, de que V. se ha servido despojarme, no le importaba que la Sra. Marquesa su hermana, manifestase en el acto que era suya; porque esta manifestacion no le “importó al juez para mandar en la misma diligencia fol. 56, que se uniese al proceso hasta que con dictamen de asesor se proveyese lo: conveniente: y como despues de esto, ni tal asesor, ni tal proveido. ni tal conve ¿ente resultaban haber parecido en el proceso; creí de mi obligacion no deber contribuir ú que quedase aquel cabó suelto; que hubiera valido acaso se atase en tiempo. Pues- to V. en mi lugar, Señor D. Pablo, ¿qué hubiera hecho? Si en esto cree V. que estuye falto de consejo, ..sírvase por caridad darme una leccioncita para otra ocasion. Advierto, y va de dos, que el cuento de la carta está en la narracion; y que yo no saco de ella cargo alguno, para la prueba del cargo; 6 lo que es lo mismo, no hago mérito de ese car- o, en apoyo de la acusación. Y repito, que por amor de Dios, no me confunda otra vez la, narracion con: las pruebas: | 23 Vamos al quinto de los da de' hecho: que yo he cometido, y sea el último. Entre muchas palabras á la pág. 17 dice V. que examinado prolijamente el careo de Martinez Rodriguez con la Puente (fol. 41 de la causa.) y la declaracion de aquel (fol. 43 idem.) no. se encuentra la variacion atribuida, por mí,' á Martinez Rodriguez? ¡No se encuentra! V. no la ha encontrado; que ella allí está. En el careo negó Rodriguez. haber enviado 4 Mir papel alguno, ni dado recado á la Puente, para que le digese, ' quitase lo de Diaz; y cuenta, el cuento mismo que V. cuenta sobre lo de Ignaz-toraz; concluyendo por último, con que el papelito naturalmente se le caería del bolsillo, al tiempo de sacar tabaco; si es ¡alerta! que está en poder de Mir. Y en su declaracion espresa que encargó á la Puente: dígale V. á Mir que rompa el papelito de D. Fernando Diaz. Ya se vé, la botaratada confieso , que está de parte mia; porque fuí á topar con una contradicion que no hay, sin otra razon que porque V. no quiso dar con ella. Desde hoy en adelante, por seguir su egemplo: y buena fe en otros casos como este, que todos los dias suelen ofrecerse, he de negar ú pie juntillas, que hay tal contradiccion; aunque sea mas visible que berruga en rostro. Por conclusion de fiesta, voy á que V. conozca, porque me da lástima , un error de derecho. en que ha incurrido; y no hay «que refunfuñar, que tambien 4 la justicia se prende. Dice V. en la pág. 6 lin. 28 que el au- to proveidopor: el juez: de Xerez para: proceder contra el general Grimarest, incluye. nulidades é ilegalidades palpables ; y señala como una de las. razones, la de que para ello, :el. oficio judicial se considera dependiente de la autoridad. política, contra la ley fundamental. Esta proposicion es inexacta y falsa , entendida en el sentido y para el caso que V. la trae: El poder judicial es independiente de toda' autoridad política en cuanto 4 su egercicio: de manera, que ni el Rey, ni los gefes de los gobiernos de las provincias pueden en mingum caso egercer la potestad de juzgar; pero pueden ¡arrestar ó mandar arrestar á cwalquiera persona, cuando el bien y seguridad del Estado lo exija, poniéndola: 4 disposicion: del tribunal $ juez competente en el término que: prescribe la ley; pueden. por consiguiente mandar á un juez, en vista de delacion ú otros motivos, £4 proceda al arresto de'una persona, y que la procese en la forma debida., Elpoder judicial, vuelvo á repetir, es independiente en su egercicio ; pero no es independiente para dejar de obrar, excitado, “no digo por el Rey, 6 los principales agentes de su gobierno, sino. por cualquier ciudadano. El Gefe político de Cádiz no se excedió de sus atribuciones oficiando al Juez: de primera instancia” de Xerez, para que procediese 4 la formacion: de. causa contra el general Grimarest, y demas cómplices denunciados: ni el juez tampoco faltó á la observancia de la Constitución, proveyendo.el auto consabido para proceder «contra el General, lo. contrario, 'sí, hubiera sido infringirla: mas' eso no quita, que un juez sea responsable por las transgresiones de ley: que cometa en us procedimiento legal, porque esto ya per=' tenece únicamente al buen ó: mal desempeño de sus obligaciones: por consiguiente, el juez de Xerez procediendo contra el General en virtud del oficio ó excitacion' del Gefe político de Cádiz hizo lo que debia y con arreglo 4 la: Constitucion. TA : : | Cualquier cosa daría por-tener la habilidad que V. para: embroJlar un negocio, y ponerlo de modo que no lo conociera la madre que lo parió. Yo le aseguro, que no le temería 4 cuerpo desnudo, aunque estuviese V.. vestido de cota y malla; aunque V. fuera el “sin par: D. Quijote de. los abogados de la Mancha, porque ya que hubo uno de» los. caballeros: ¿porqué «no habia. de "haber “otro de. esta: noble : profesion? ¡Que destreza, para vencer al contrario en' descomunal. batalla de embustes¿ falsedades y sofismas, ysalir sin tropiezo de cualquier apuro! Otro bálsamo de Fie-> rabras habia de valer:mi plumaz y mi-lanza y mitizona' los tomazos de 4 dos en: carga: de + muló, con que aplas-" ¿aría al mas insolénte. Luego” despues tomando un tono dis dascálico y resolutivo ¿quién era “el que entraba? Los 'abo-> gadillos: añojos me serian malandrines y follones; y cuando» alguno se atreviera 4 esgrimir conmigo la maldita, infeliz del miserable'«gusarapo. Por lo demas, mi'sombra solo me: serviria: de defensa, «comio del “célebre Turena dice un au-> tor que escribió én' libritos: de ái octavo. > Esto *mo se en! tiende con Vo cuando por un: efécto «propio 'de la! flaque-" za humana incurre en “suponer “hechos falsos, como por e-" gemplo, en la pág. +14 lin.1 1 decir, -que Mir: en el careo- % 25 ; manifestó claramente no haber visto ni “conocido 'añites 'al ge= neral Grimarest. Si V. me diera licencia le aconsejaría, que borrase de la: defensa el antes, y el :claramente. para quitar motivo de toda hablilla 4 los maliciosos. Y 'tanybien , que enmendase «aquello de la pág. 18 “lin. 22 cuando dice V. que yo intento «querer probar la declaracion de Mir, con los hechos y circunstancids «que solo :él «afirma; lo que «se llama suponer «la cuestion: ¡porque, "v. y. ¿sería suponer la 'euestion, si yo por egemplo digera, lo que “Diós 'ho permita, la «dofensa «hecha al general Grimarest iestá «disparatada “y llena de desatinos, consistiendo “la “prueba "de 'este dicho, no en mi dicho, sino en los desatinos y disparates que “real y verdaderamente estan 'consignados en ella, los que allí se conservarán «usque in seternum, et ultra, si vale? Estamos de la otra banda, Señor -D. Pablo: hasta otra ocasion lo que Dios no quiera. Entre tanto no dejaré. incesantemente de «acordarme-de mi fino amigo'á quien tantos buenos elogios le debo; :haga V. lo mismo de imí, si-quiere pagarme, y cuente siempre con que es su seguro 'servidor Q.:5. M. B. Sevilla g1 de Julio de 1821. - Felix Maria Hidalgo. the 07 10 5 P. D. Como que la defensa ha salido reforzada con la profesion de fe política que V. le ha hecho cantar á su Cliente, y en la que estoy muy bien agraciado; parecia del caso digese cuatro palabritas sobre ella; porque V. conocerá, cuando se le quite ese corage, que seria muy bue-