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Addicion a la alegacion, que el doctor Nicolas Bas formò à favor de los Padres Preposito, y dos de los Diputados mas antiguos de la Real Casa, y Oratorio de San Felipe Neri de esta ciudad ... en la causa de nuevo sucitada contra la referida Administraci

Bas, Nicolás; Noguera y de Siurana, Felicia; Sesé y Prats, Miguel

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TESUS, MAR?A iJOSEPH, YSAN FELIPE NERI. ADDICION ALA ALEGACION, QUE EL DOCTOR NICOLAS BAS formo áfavor de los Padres Prepofito, ydos de los Diputados mas antiguos de la Real Cafa, yOratorio de San FelL pe Neri de ella Ciudad, Adminiílradores de la Adminiftración fundada por Serafina Adriá. EN LA CAUSA De nuevo fucitada contra la referida Admi-' niftracion por Felicia Noguerayde Siurana, viuda,y demás Litiícon-; fortes: SOBRE RESCISION DE LA TRANS-i acción refpeftiva alos autos fobre que eferi» vio fu Alegación el ya expreíTado Do£tor Bas,y no poder embarazar la profecucion de ellos. ^irigat Dominus ')í>erha mea in iDeritatis, ilTjuffitia, dexa fupueftó /que dicho Doólor Nicolás Bas ,que eferivib los dos tomos,' cuyo titulo es 'Theatrum Jarifprüdentíiie ,dexo tam-; bien eferita la celebre, ydocta Alegación A. Declaración en los autos deA- de la foj. hafta la lyp. (2) Del Teftamento ,yCodiciíos cftá duplicada la prefentacion en los autos >ydefde la hafta la 75^ ydefde la 180» hafta 230. g: Certificado del Bautifino ,fo;". 531. Cotejo ,foj.25>i. {que va aparte) yfe dio ala cilampa en el dia 1j.de Enero del año 1705. en que parece fe hace evidencia de la cxclufion de derecho en los que con el pretexto de parentefeo con Francifeo Juan Adria ,hertnano de Serafinaj pretendieron la fucccísion, yen términos de inteílada, en los bienes que poC- feyb dicho Francirco: yque fínembargo del pronunciamiento ^que ella obtuvo ,en el ^ntes Juzgado del Júílicia Civil de efta Ciudad, alos ai. de Febrero del ano 1^48. de aver fucedido por la prefumpta muerte del referido fu hermano en ellos, (i) ydifpueílo en fu teftamento ,ycodiciíos ,qué cerrados entrego áJofeph de Rocafull ,Ef. crivano,en 8.de Julio del año iá^3.y abiertosyy publicados álos z3.del mifmo mes ,y año (z) ,no avian podido pertenecer áíá Adminiftracion jque fundó dicha Tcftadora. ‘ iArsimefmo es cierto qué los referidos autos ,áque tiene refpeto dicha Alegación^ lomaron principio ante los Señores de la paffada Real Audiencia alos zde Agofto deí año 1yrJik doce dias antes ds cumpíiríe los loo. años de la data del Bautifmo de dicho Francifeo; pues es de ii.de Setiembre 16oz. facádo dé la Parroquial de San Martin* ycotejado en 1^. de Deciembre 1704. (3) por la ruplicacion que prefenró Vicente Terraza yde Adria ,tanto Jen fu nombre propio, como en el de Procurador de Francifea fu hermana ,ydemas que en ella fe relacionan; yaverfeimifcuidocn ella Vicente Noguexa yBelloshtanto cp f„ nombre ,como en ni de Procurador de Luis, yJofnph Benaveat yBelloch ,Jofeph BcUocb mayor ,Jor feph ..^4) Suplicácíon de imifcuicion de Vicenre Noguera yBeíloch, ydeajás litis confortes, foj.22. ^,C5) El iraüado én los autos defde Teph Belloch menor ,Valentín yPedro Juan> Miguel, yVicente Belloch ,fegun ,yen la conformidad que fe refiere en la fuplicacion de 16. de Fnero del afio 1703.(4) ádicha fuplicacion precedió ,que el referido Vicente Noguera ,ydemas litis confortes ,con intervención también de Maria Belloch ,otorgaron la efcritura, que autorizo Vicente Ros ,Efcrivano ,áios zi. de Deciembre del año lyoi. {5) en que fuponiendo fe haliarían todos patiences en igual grado de dicho Franciíco Adria ,como aNietos de Eugenia ,yEgypfiaca Mancaner hermanas, fobrinas de Gafpar Marti ,hijo de Gaípar, yéfte Abuelo de Francifeo ,yde la referida Serafina ,para evitar coilas acordaron el que la referida cauía la profiguieíTe dicho Vicente Noguera yjuílificaado fu parentefeo yy para el cafo de obtener ,preferiven el modo, yforma de dividirfe los bienes áque tenia reípeto la cauía que fe avia de principiar :Y, aunque fe continuo lacaufa por el referido Vicente ,fegun lo capitulado en dicha Efcritura haíla z3. de Enero del ano 170 y.En cfte dia prefentbfuplicacion,(ó)en que pre- Én los autos ,foz. 3jp. hafta tendió fe deveria declarar pertenecer folo á dicho Vicente Noguera la fucceísion de los bienes que poíTeyb dicho Francifeo porque feria en un grado mas próximo pariente de efte ,que los referidos fus principales, porque tanto dicho Franciíco ,como el referido Vicente íerian defccndicntes de Juana Sellcnt, cfte tercer Nieto ,yaquel fecundo Nieto. ^ 3Afsimefmo álos lo. de Marzo del mifmo año el referido Vicente Noguera, preíento nueva demanda (7) en la qual ,yÉn los autos ?fox. 427. hafta .«'i (7). con con la falvedad del derecho ,que tenia adquirido délas ya prcíencadas ,yvan referidas ,con el motivo que los Adminiftradores de dicha Adminiftracion necersicavan de Real Privilegio de Amortifacion para poder adquirir bienes raízes ,yálo menos para retenerles defpues de cumplido el año inmediato al de ios loo. años de la data del Bautifmo ,referido de digho Francifeo Adria, aun en cafo de que huvieíTen pertenecido, yquedado de libre difpoficion en dicha Serafínalos que fueron propios del referido íii hermano ,yfe declaro aver fucedido en ellos por la prefumpta muerte de éfte ,íe deveria declarar aver pertenecido adicho Vicente por medio defuccefsion inteftada ,por la incapacidad ya infinuada de adquirir ,yretener en ios Adminiftradores de la Adraíniftracion que fundo la referida Serafina jy afsi folo el hecho hafta aora referido parece cabe añadirfe al que en dicho Alegato fe expreíTa ,pues las referidas demandas fueron prefentadas defpues de impreíTo :yrambien las Letras caufa videndi ,que apedimento dclmifmo Noguera ,fe dcfpacharon por el Supremo Confejo de Aragón ,fegun era de eílilo antes de los abolidos Fueros ,yes fíi Letras caufa videndi en los autos defde la fox,434.hafta 43 5. Traslado del Teftamento de [Vicente Noguera en los autos defde la fox. 63a. hafta 637. 9 daca de z. de Marzo del año 170 5. (8) 4Siendo lo hafta aora referido rcfpcctivo alos autos ,que pendían ante los Señores de la paíTada Real Audiencia. Haiiaodofe dicha Felicia heredera del expreíTádo Vicente Noguera ,fu padre ,inftituida en el Teftamento ,que autorizo dicho Vicente Ros ,Eferivano, alos zp.' de Enero del ano 1710. (9) tanto por efta, como por los demás intereíTados ,yfucceíTores rcfpediva-: -» mea- mente de los que intervinieron en la tránC- acción referida en el num. z. de los antecedentes ,y4. de los marginales >tal vez con ddeíengaño de carecer de juftificacion las prccenííones deducidas en dichos autos fueron muchas ,yrepetidas las diligencias que practicaron ,áfin de que los Adminiftradores de dicha Adtniniftracioa adhirieíTen aa-, comodamicnto *, yaunque afintieron aello^ fue Tolo para efeufar las cofias ,que era indifpenfablc fuportarfe ,mediante el averfe de íentenciar dicha cauta en el Real de Cafiiila, aviendolo afsi mandado fu Mag. (que Dios guarde )quando fe extinguió el Coníejo de Aragón de que las caulas refpeCtivas aefieíc determinaíTen por dicho Real Gonfejo de Caftilla jycon efeto precediendo decreco,y permiíTo del Ordinario Ecleíiaftico, mediante Sentencia del dia i. de Julio dcl año 17x7.(10) ydéla jurifdiccíon Real, con auto de Z4. del mifmo mes ,yen el Oficio de Vicente Guill ,Eferivano de Provincia, (11) fe paíso áotorgar la tranfaccion >que autorizo Franciíco Carraíco, Eícrivano, a los 5.deAgoftodel año 1717. (iz) interviniendo en ella ,como Apoderado de la referida Felicia ,ydemás intereíTados, el Doctor en Sagrada Theologia Miguel Muñoz^ Prcsbytero,y del poder de la referida Felicia confia por el que autorizo FrancifcoAlfoníb ,Eferivano, á los z5. de Junio del di-; cho año 1717. (13) reduciéndole en breve lo contenido en la tranlaccion ,que en el primero de lus Capítulos tranfporto dicho DoCtor Muñoz en nombre de los referidos fhs Principales los derechos ,teniariy otuy>iejjen alguno ,afciiOT de la referida Ádmi^ ^B^nifz Cío) Decreto del Ordinario Ecle-í liaftico ,fox. 676. hada 712. Decreto de la Jurifdiccion Real, defdeiafox. 713. haña 731- (12) Traflado de la tranfaccion, defde la fox.48p.hafl:a 513. (13) Traflado del Poder idefde la fox. 543. hafta 548. Trañado de fox. 549. Su traflado; € nijiramn ,yen rccoinpcnía de dicha rcimncia le entregaron 4100. lib. en preícncia del Eferivano ,yteftigos ,de Jas quales percibió la referida Felicia Noguera 700. Jib. ícgun confta por la carta de pago ,que otorgo afavor de dicho Muñoz ,yautorizo el referido Carrafeo alos 9. de Agoíio del año (14) 171 7. (i 4) yen los demias Capítulos fueron la carta de pago, admitidos los deícendientes del referido Vicente Noguera ,ydemás que otorgaron la tranfaccion fuforefetida en el num. z. ha participar de las obras pías difpueftas por la Fundadora de la Adminiflracion ,tanto délas z40. lib. para alimentos ,yeducación tJe Eftudiantes ,corro de las 150. lib.de Huérfanas",yaun dando prclacíon entre los ya expreíTados áios defeenaientes del referido Vicente ,de manera ,que agregado álas 7Boo. lib. capital correípondknre al annuo rento de dichas obras pías, las 4100. lib. entregadas realmente ,yde contado ^es el todo de los Utiles ,dirigidos áfavor de los que fe han atendido ,como parientes de la referida Serafina Adria,comprehenfivo de 11900. lib. 5Aunque los Adminiftradores entendían quedar libres de ocafion depleyto, en .orden alas pretenfíones deducidas en dichos autos por cí referido Vicente Noguera ,y demás litis confortes ;yque avia fido medio para finalizarles el de la tranfaccion ,la experiencia les ha hecho evidencia délo contrario, pues aviendo precedido el que con Ef- :,critura ,autorizada por dicho Vicente Ros álos z9.de Noviembre del ano 1728, (15) foSm-haftaSís: defpucs de ji. anos jmefes, y14. aUs en que fue firmada la Ei^ntura de tranfaccion re- 7 referida en el num. 4. de los antecedentes. La dicha Felicia Noguera yde Siuraoa ,viu-; da jde parte una^ yde la otra Miguel Ferrandis ,Labrador ,yvezino de efta Ciudad, Frandíco Bellóch mayor ,Labrador ,yvezioo de la Huerta de efta Ciudad ,partida de Campanar ,Jofeph Noguera ,Labrador, de Já Partida del Molino de Vera ,Jofeph Ba-^^ rrachina ,Labrador ^de efta Ciudad, Jofeph Mañez ,Tendero ¿de la calle de San Vicente ,por sí jycomo amarido ,yconjunta perfona de Bernarda Taulet ,Miguel Vila^ Labrador ,de la Partida de Campanar ,Pedro Blat ,Molinero ,de la mefma partida, Vicente Siurana, Labrador, del Lugar de Benimaclet, Jofeph Giiillot ,Labrador, de la partida de Campanar ,BautÍfta Noguera menor ,Labrador, déla mifma partida ,y Don Vicente Pueyo ,vezino de efta Ciudadj yrefiriendo la dicha Felicia la lefion enormifsima que pretende ,avria padecido en dicha traníaccion ,para poder deducir las acciones que le pudieíTen fufragar ,íe avian convenido en los Capítulos ,que en dicha Efcritara fe expreíTan. En el primero la renuncia de la referida Felicia áfavor de los fufo expreíTados de los derechos que le petian ,ypodían competer, para la reficion de dicha traníaccion ,yde reintegración ,y vindicación del univerfal Patrimonio del referido Franciíco Juan Adria,fus rencas ,y todo quanto en orden adicha fucceísion leí competan ,poniéndoles en fu lugar, para que como a propias puedan ufar de ellos ,prc-i Pencando la inftancia ,oinftancías que Ies convinieíre_, tanto en la Real Audiencia,como en qualquier otro Juzgado ,afti en refe pe^ s peto ala reíicioii (áci contíato, como en lo <jue mira ala reintegración ^yvindicación^ ycon la generalidad de las clauíulas cjue ion de cttilo. Eneliegundo, <jue en caíoj <3ue por los Adrainiftradores íe pidic0cn las referidas 4100. lib. <jue real ,yefeaivamente fe entregaron en la tranfaccion ya expreíTada ^fueíTe del cargo de los fufo referidos el faiisfacer qual^uiera cantidad que fe determinare dever reftituir la referida Felicia^, íacandola apaz ,yíalvo de qualquiera daño que le pueda ídbre venir. En el rerce- 10 ,que por quanto el Doctor Bautiíta Siurana ,hijo de la referida Felicia ^elFava participado de las afsiftencias deítinadas para aiimentos deEftudiantespor la Fundadora de dicha Adminiferacion ^que íi fe le negaíFcn porlos Adminiftradores fucíFe del car<To de los fufo referidos el alimentarle por eípacio de 3.anos en efta Ciudad ,que avian de empezar acorrer defde el dia de San Lucas 18-. de Octubre de dicho año 172S. En el quar- to, quefenccidc>eipieyto,yapor Semencía opor Concordia,de lo que fe facaíTe liquido, fe ayande hacer 12. partes iguales, yde eftas perciba una ymedia la referida Felicia ylas diez ymedia fe ayan de dividir enere los que otorgaron d¡- eha Efcireura amasde la referida Fdida. En todos los otorlnelr suera •vf^^Felicia Noque fe admir^^ ^Mayor parce fe rcfoívia el deres neeeffarios para Jo'^T'f T .vanoadfflnrr propoficion deajnfte.fe aya de 9 de.continuat el pleyco. Yen el (cxco ,yultimo ,que toda la vez que fe probare ,que el Patrimonio que tenia Serafina Adria ,íe avia incorporado en el de dicho Franciíco Juan Adria ,fu hermano ,por aver fobrevivido efte ala referida S'erafina, que de lo que quedare liquido de el,íe le aya de dar ala dicha Felicia la tercera parte ,ylo demas dividírfe con igualdad éntrelos que intervenían en la referida Eferitura. -6En fegulda de averíe otorgado dicha Eferitura alos za. de Deciembre del referido año 17z8.Vidoriano Barbera en nombre de la referida Felicia Noguera ,yde dichos Jofeph Guillot, Miguel Vila, yJoíeph Manes ,tres de los onze que intervinieron en ella ,ytambién en nombre de Barcholome Ferrandis j,yezino de efta Ciudad, que no intervino en dicha Eferitura, ni en la de tranfaccion fufo exprcírada,prenfentb formal demanda ,(i6) en la qual fupo- Enlosamos niendo avria', padecido dicha Felicia lefion hafta484, enormiísiraa en la referida, tranfaccion, autorizada por Franciíco Carraíco en dfeho dia 5. de.Agoftodel año 171,7. pues por folas 700. Ijb. que¡avria percibido de las 4100. iib. entregadas," fegun lo. capitulado en dicha Eferitura ,avia tráníportado bienes en valor de palladas: de 80000. lib/ implorando el beneficio 4ereftitucion .in integrúm ,que íuponia fufrágarle como aviuda y^óbre en lo refpeílivo álo practicado por.el^referido Doctor Miguel Muñoz, fu Apoderado ,en orden ála referida tranfaccion ;yprefentando la abfolucíon del juramento ,concluyo pidiendo fe declaraíTe ,que dicha Felicia fe hallava en eftado de profeguirlas demandas, Cque (27), Cap. de parentela 9’ in medio ,&primo quidem, tam in gradibus ,quam in NOMI- NIEUSperfonarum diitor, daffe ,Yal fin in quibus ómnibus non debet aliqua ‘varietas invenirL (28) Barbofa/ofíí com. locaij-n. i. Plene el Señor Caftillo, lib.^. controv, cap.%%.n.'í>: (29) Cuml.iq>de condit. demonfi. Maícard.í¿i? probat.concluf.%']’^. n.i, Pax Jordán elueuh.tom. 3. lib. I¿p,tit. Ip.num.s^2 5.Identitas vero perfonarum probatur duabus demonfirationibus ,nominis videlicet ,&cognominis. Jé mentó de dicho Miguel y^rfis Nógnera ,recibido ,ypublicado por Gafpar Jiaül ,Efcrivano ,en 17. yzy. de Odbubre del año 155 cuyocraílado cftaenlos awcos defde la foxa ^66.hafta 36 9.íiendo cierto ,que en las muchas exprefsiones que hace de fu conforte la nombra y^na Scllent ,yno Juana ,yes innegable ,que la diílincion de las perfonas ,íe infiere ,yrefulta de la variedad de los nombres ,(zy) yfumamente valido, yeficaz en detecho al argumento ácontraria fenfu ,(z8) probandofe la identidad de las perfonas por la uniformidad de los nombres, yapellidos ,(29) refultando de lo dicho la variedad en el nombre de la que fe fupone por dicho Vicente fer fu fegunda abuela, queda cierta la variedad ,ydiftincion de perfonas ,entre y^na Sellent, yJuana Eftevana Sellent. 13 También fe hace preciíTo deducir, en confirmación délo que fe va fundando, que dicha Juana Eftevana Scllent ,que fue madre del Doaor Francifco Marti y^dria, padre de Serafina ydel expreífado Franciíco ,auíente en fu tcílamento ,que autorizo ,ypublico Jofeph ^Icañiz ,Efcrivano, en 19.de Mayo delaño 159Z. y10, de Enero delaño 1^09. cuyo trallado eftá en los autos ala foxa 3S7. no .nombra por hijo aPedro Juan Noguera ifin embargo, que declara contrató primer matrimonio con Miguel Árfis Noguera ,ni le inftítuyc, ni le exhereda ,yque vivieíTe dicho Pedro Juan Noguera ,tanto al tiempo de haceríe clTeftamento, como alde la muerte de la Teftadora ,fe convence ,pues entre las efcriíuras ,que pref^ruó dicho Vicente para iüfi- (30) L. Iff.de injufio rupto tefianicílíi &ad eam commun.DD, (31) i? juftificar Tu deícendencia de la referida Ana Scllenr ,foe el teftamento de dicho Pedro Juan Noguera ,que autorizó Vicente Guardia ,Eícrivano ,alos 3. de Febrero del año I^3 8. ypublicó Hermeregildo Garcia alos 13. de Febrero del año 1683. en que inftituyó heredero aBautifta Noguera jfu hijo, lo que evidencia la fobrevivencia adicha Juana Sellent, yílendo obligación de los Ccvctolovotum'feu decif.^iy^ padresel inftruir ,bexheredar ilos hijos (30) el no hacerle mención del hijo ,ni def- Jitiom antequam civiliter. Sá tinarle fu legitima, óalimentos ,que fe con- Seculari moreretur faíia, de lidera deverio executar el padre,como cargo, ^nedlU legitimam ^feu ali-, yobligación de fu conciencia ,es vehemenmenta ,velquidqmdaüud reliteargumencoexclafivodela precerrdida filiacion ,íegun doótiísimameiice lo afirma ,yconfeientiafatisfásiionem omnidefiende Marcelo Ceverolo en fu voto decidebebatffath vehemens fivode 5. deOaubredcl año 1^72. comprehendido entre las dicifiones de la Rota, controv. 601. n.-^^.verf. Quiñi- (31) ynohallandofedifpoficion en los abo- ^0 de contrario quod non fue. ‘^-1 ui' •f^traBatus unfilms patet,qma lidos Fueros, que exonere la obligación cn^udentiaprateriit illuminfuo los padres de inftituir ,óexheredar álos hi- Rotacoram Cardijos, fe hace lugar ique la preterición del referido Pedro Juan Noguera en el teftaqttovehementemrefuitare conjemento de dicha Juana Sellent ,excluye filíMionUs^ también la pretendida filiación ,ydevientam do feria prueva concluyente, ycierta ,en (32) orden álas filiaciones ,de manera ,que folo la duda la dexa Im mentó ,(32) yafirman- 'Ludoviúnm dedf. 290. n.^,sc do también muchos Autores ,que la duda Cavalenum dedf.pj.n. 8. en la prueva del parentelco perjudica al que atefiatiofit dubiadelegefeuconfc vale de ella, (3 3) fon todos medios ,que fuetudine non potefi mea fieri acreditan no poder fufragar adicha Felicia lo pretendido por dicho fu padre en la re- Con Marta, Fufarío, yotros, fcridafuplicaciondc zj de Enero delaño 170 5.ycarecer de juftificacion lo deducido contraproducentem retorquen. "¥n eÚa. EX (54) Tj.Jí ffiulisy' 11»§» ultiwQ injín, quoi metus aufA^ut quArn ^am tlegerim h?í mibi pateat.L. Jicreditores bíereditarh fi.Ae fepa,rAtionibus,fed eo quod/emel pojiulasverunt ,efiare dehent. Carleval. dejudicüs ,difpta. 14.». 4-‘I’ertio quoniam qui bahet duas vías, &ex illis mam elegit ,illafibi pAtere debet ,etenim alteri videtur renuntiare. (? 5) L. habeh Ati^.f. de aBío, cum ea. DominuS Salgado in laberint.pArt.i. tAp.T.’^.num.'^q.. QuonÍAm qui bAbet dupUcemfA- cultaiem ,Ji aBumfAciensfe reflringat Ad unAm invalidam tA- men ,Inutiiern Ad ABum gefium, nonfufiinetur aBus exfA- cultAte VAlidA, &dejHpplUAtlO- ne íumplurihus,purt. iXAp. 12 . nura. 3. Generalis etenirn efi ,& conftanspropojítio ,quod agens ex una cAufafalfaque earetjure, &^uftitia, mnpoteji obnnere exaliactiamvera,^ JunduA tmctertiporis exipnte^ 18 14 Yno ferá fuperfluo el añadir ,no le fue licito adicho Vicente Noguera variar el medio en que pretcndia la fucceísion, como adefcendience, yquarto nieto de Gafpar Marti ,yJuana Montañana ,en la conformidad que lo pidió en la primera demanda de de Enero del año 1703. referida en el numero a. de los antecedentes ,y5. de los marginales ,pues parece fe puede áefto contraer el que quien tiene dos medios para deducir fu derecho en juizio ,ufando de uno no tiene regreíTo al otro, (34) lo que fe extiende aun eti términos ,que el uno fea valido ,yel otro invalido', (3 5) yañadiendofe, que dicha demanda de 20. de Enero del año 1705. laprefento por sí folo el referido Vicente Noguera, fin citará fus principales ,ycolitigantes en la caufa ,de quien era apoderado ,ycomo átal avia feguido hafta dicho dia el gleyto, yfin aver intentado remedio alguno del acomodamiento, que tenia firmado con los expreífados colitigantes ,reconociendo hallarfe eftos confi tituidos en el mifino grado de parenteíco con dicho Francifco Adria ,que el referido Vicente en la efcrirura expreífada en el num. 2. de los antecedentes ,folo por lo acordado en dicha efcrirura ,parece eftava impofsibilitado ha deducir [nuevo parenrefco, ypretender por sí folo los bienes que fueron pro-: píos de dicho Francifco Adria aüfente. PAR-' PARTE n. Q^UE TAMBIE:^ CA^CE dejujlijkaclon la demanda ,queprefento el rejirido Vicente Ih^oguera ,ante los Señores de lapajfada Audiencia en lO. de Marzode dicho año 170 5 . en los .autos foxa 427. hajlaj^.^1, > 15/'‘^Currienáo , 'que íbbrc efto mifmo fe har efetito ya por parce de los Adminiftradores en los autos íucitados contra dicha Admniftracion ,por Monica Getrudis Adrián ,vezina de cfta Ciudad yconforte de Luis Molina ,Alguacil de Corte ,ydemas litis confortes ,ferá preciíTo en breve repetir lo ya fundado en dicha Alegación •, yfe reduce ,aque por dicha Felicia Noguera, ydemas litis coníbrtes ,con pretexto de defeto de privilegio de amortifacion ,no fe puede fundar derecho ala fuccefsion de los bienes recayentes en dicha Adminiftracion ,yfe acredita, porque íicndo la Adminiftracion inftituída fin autoridad Eclefiaftica ,ypor perfona -Laica. ,qual era dicha Serafina Adria ,no fe i^C') puede decir pia. ni Religiofa .Wy comprehendida en la prohibición de los a- Nam etJíHofpitaUa ,&alia bólidos Fueros de adnuirir ,yr^ener biebujurmodi loca fine autboritate nes de Realenco ,por fer determinada a\^^^onZleTÍIugifiÍTpuB^ Comunidades Eclefiafticas ,Lugares píos, yfiajlica.'&zt'ooi-^depoteji Epifii Religiofos; pero no parece neceíTario tfir acfte medio ,pues por vifta del tcfta-5 ^ '-men-! mentó ,ycodicilos de dicha Serafina Adria^’ que quedan referidos en el numero i. de los antecedentes ,confia que la expreíTada Serafina ,no fundo la Adminifiracion de la univerfalidad de fus bienes ,'pues en ellos inftituyb heredera* áfu Alma ,fi Tolo de la determinada porción de los que fueron propios de Franciíco fu hermano ,yque por la pre. fumpta muerte de efte le pertenecieron ,y afsi con titulo particular ,yno univeifal ,Ies adquirió la Adminifiracion ^yque aun las Iglefias fin privilegio de amoitifacion ,puedan adquirir bienes raízes en la forma referida es confiante ,ylo afirman todos los ^57),,,, el Fuero 5. rubde rebus mnvi Jienandis, Dom. Leo, tom. ferv. 12. Dom. Matheu deRegi»^>R^g-c‘^P--2-%,’’S- propefin. Bas in theatro, tom. i . cap. 26.num.Z1, Autores Regnícolas, (37) yaunque es con la prevención de deverfe defapropiar de ellos dentro el termino de un ano, de efio no puede refultar derecho afavor de confanguineos de la fundadora de la Adminifiracion, fi folo del Real Fifeo ,aquien pertenecen los bienes raizes, que adquiere la Iglefia en la conformidad referida ,fin privilegio, y les retiene por mas tiempo que el de un año. lY por ultimo efia por demás el infifiir en la exclufion de dicha demanda, fundada en defeto de Real Privilegio de amortización, confiando en los autos, fue vifitada la Adminifiracion por el Señor Don Franciíco de Ulfurrum ,Oidor que fue de efia Real Audiencia ,yJuez de la Real Vifita de Amortizacion,como áSubdelegado del Señor Don Sancho de Barnuevo, Oidor que fue deefta Real Audjencia .yJuez de Amortha- Clones ,al prefente en el Real de Caftilla álos ^--^bre del año 17xtefiimonio ^principales circunfiancias ,efia en los autos defde la fo- f/I ^* xa 754. haíta 7^5». cotejado con el Regif, tro en cumplimiento de auto de la Sala de 7. de i^gofto dclaño 1751. fox. 824, á¡os io.de Octubre del miíino año ,fox. Sz6t B. de que rcfuira la toral cxclufion de dicha demanda ,con pretexto de defeto de Real Privilegio de Amortización.- ^PARTE m. hL •'J QUEED\QL4T%A:^(SACCI0^ ya referida ,que autori^ Erancifeo Ca-* rrajeo alos ^.de Agojlo del año ijij, exprejfada en el numero 4. de los antecedentes 5nú padeció la enormifsima lejion^ quefupone la referida Felicia l^foguera^ enfu demanda de 22. de T>e'xdemhre del año 172.^. referida en el numero 6. délos antecedentes ^yoh fiarle para poder projeguir las demandas ,que quedan referídas, AUnque es cierto ,que la de^ manda ya expreíTada de 22. de Deziembre del año 1728. íé prefen- to por Viótoriano Barbera ,no folo en nombre de didha Felicia Noguera ,fi también de Jofcph Guillot ,Miguel Vila ,Jofcph Manes ,yBartholome Ferrandis ,íegun va cxprcíTado en dicho numero 6. de los ante-; cedentes ,por villa de los autos fe reconoce no av^íe deducido ,ni juftificado la menor circunftancia ,que pueda tener reípeto ha tener derecho alos bienes de la Adminifs Etras tracioil ,.lx)s ttfcadds litis confortes ác la cxprcíTada Felicia Noguera ,tii con pretexto de parientes ,nipor-otra caural ,yafei iolo íetratara en eíra;parce^ lácxclufioh-de la pretendida leficjn por <ücíia Felicia Npguena en la ya cxprcíl&da tranfaccion, 17 Aunque los Adminiftradores podían efperanzar el favorable exico en excluíion de dicha <lemanda, por fer dite¿tamcnte opuefta árepetidas deciíiones de la Real Chancillcria de Granada ,en que íe ha determinado ,no poderfe impugnar las tranfaccrones con pretexto de enormirsimd lefion ,, fegun lo fonda con el Magifterio ,y formalidad que acoftumbra el Señor Don Juan Bauciíla Larrea, (3 S) íiendo digna de verfe la citada decírion j.confiderando ,que fí pa^fle áreferir quanto en ella fe pondera, tanto en confonaacion de lo Juzgado, como en fkdsfacer las objecciones ,que por los Autores de concrana opinión fe deducen, feria obfcurecer la formalidad ,ymétodo acímirable de dicha decifion ;me ceñiré áreferir lodkeral de la decifion ,en la qual haciendofe cargo de lo reñido de la queftion ifócho Señor Larrea ,en ordena íi la lefibn'íeoermifehna puede ,bno fer mc^ dáopacaücfciiKÍir hs tranfacciones ,fe afirma coa repetidas Sentencias de la referida RealChancflleria de Granada ,en que ni la W^^noro^ ,ni enormiaima ,puede atenderte para refeindir la tránfaccion ,nue te aniiyonE fii»re pieyto movido ^ópróximo aiTrioiaríc ,quancte en oliste tieneconfi- deraaon ,yatención deapartarfe dei plcym;\imkznéo h. affercioa fojo al cafo de que alguna de las Faites con maBifofta ca^ ^lum- ^3 iiítnnia ap impedido la vifta de los inftromencQs ,ypreíencacion de piobanzas ála yaunque lo efcritoporel Señor Larrea ^en la ya referida deciíion ,no necefíitc de comprobación en fuperabundancia, fe anadea el crecido numero de Aurores ,y modernos que le figuen ,yrefiere Alcimaro, {4.0) 18Pero aunque no fe figuieíTe lo Juzgado ,ySentenciado en la referida Real Cbancilleria de Granada ,yfundado púr dicho Señor Larrea, fila contraria opinión de poderíe refeindir la tranfaccion ,quando interviene en ella enormifisima lefion ,que defienden el Señor Olea ,yValeren con otros muchos, (41) es confiante, que para obtener en la caufa el que impugna la traníaccion con pretexto de lefion ,ámas de lo general de la regla de fer de la obligación del actor el jufiificar concluyentemente la demanda ,de manera ,que para obtener en la caufa el reo ,le bafta íblo el defeto de juftificacion en el aólor ,(42) en los preciíTos términos de lefion ,que proceda lo meímo, lo defienden comunmente los Autores, (43) refultando de la ya referida Alegación de dicho Dodror Bas ,que niel expreíTado Vicente Noguera ,ni otro alguno ,con pretex- to de pariente de dicho Francifeo Adriá, pueden tener derecho para pretender los bienes que efie ploíTeyo ,ypor fu prefumpta muerte fe declaro aver fucedido en ellos la referida Serafina, fu hermana, fundadora de la Adminiftracion ,no aviendo mejorado fu prctenfion por el pretendido defeto de Privilegio de Amortización ,fegun anteceáentemence vi fundado, fe fe€§ñQQe no ftver- Doíii. Larrea diáta decif, ^8, », lu .In quo opinionem ,conJliSlui' eamfemper verivrsm cenfni ,& contra receptam aliquorum praxim ,pluriesin Senatu yudicavi lejionim needum enormern ,verum enormifsimam locum non kahere in tranJ&Bione qua Ínterponitur in lite jam mota,velproxime movenda ,quando in tranfaBione babetur conjideratiofuturi judicii ,aqua tranjigendo cejfatur, ita ut lex nojira 34. tit, tA.p. I.ad literam obferztari 0- porteat, &niji m&nifejia calumnia appareat adverfarium fubtraxijfe injirumenta ,velprobationibus impedimentofuiffe fempertranfaciiofuftinenda ,&ita Senatus nojier decrevit. A\t\mzxo de nullit.rubr. i.p.2, q. 2’j.tom. 4. n. 179, fol. 247.^ part.^.q.'^-j.n.i lá^Xom.ó. ^(40_ Dom. Olea de cefjur tit. 2.q.j, ex n. 50. Valeronitf tranfaB,- tit.6 q. 2.pertot. (42) L.¿\..C.de edendo.ABore enim nS probante ,qui convenitur ,etji nibil ipfeprejiet obtinebit C. de rei vindicat- Res alienas pofsidens licét jujiam tenendi caufam ,nullam babeat ,non niji fuam intentionem implenti rejiituere cogitur Rofa cumpluribus de execut. Lit.ApoJi.p. i.cap.j.ex «««2.235.^338. (4?) Lelio Altogrado ,tomx.conf.q. num.'j2, Nam bec lejionis exeptio,prí£terquam quod eji probanda cum non prafumatur. Rota Coram Coccino decif. 1835. «. 3.Lejío probari debet ab elegante, yen el n. 2. per concludentes probationes.\jaáov'J\o decif.12, n.2.& decf. 120.B. r4.y i^.Nec ohjlat que de enorrnifsima lejíons allegantur quia nonprefurnitu*^ O' &ejl probanda ,Cf" quidem elart ^&manifefie. Altimaro de nullHatib. rubr. i,part.^,q.‘^-j, num. 124. tom. 6. (44) ' Ctiml, i.ff'. de trmfaB, Rota fnrt.i'^.KíCcm.deeif. iio.n-.'j. yS.Nee DD.ambigerunfinitam fuijfe bonctfide ,dura eo tempore dubitabatítr defideicommijfo, 0- lis dejuper mota dpluribus annis indecifa pendebat ,qup ratione exitus incertiJufficit ad validitatem .ranfaSiionis, ubi quodfolus timarprobabllis dubitationis, irnmo qu^libet preetenfio ,etiam non jurídica pr^het jujiam eauam tranjigendi. f (45) Cardenal de Lúea defideicom. tom. 10. difeurf. 173 .n.g.infine, Hoc mum efi ,qmd caufarum exitus quotiespendent anúdis articulis juris,funtfemper incerti, ideoque tranfaSiienes de facüi Jubjlinentur ,cum in dubio pro eis extet prfjumptio ae refipondendum veniat. ¿4' averíe juftificadó lefion cnorroifsima en dicha cranfaceion por parte de la referida Felicia ,en que puede fundar la recifíoD,y quien con verdad ^podia confiderar leía ,feria la vídminiftracion ,pues entregaron la cantidad ya referida, yadmitieron áparticipar de las limofnas fufo expreíTadas ,áquienes cateciaCHe derecho álos bienes recayentes en ella. 19 Se confirma la éxclufion ,en orden ala pretendida enormiísiraa íefion ,porque dirigiendofe áfinalizar pleyto pendiente entre las partes años ha fufeitado ,fola la incertidumbre de fu exico baila para que fe. atienda, yconfidere jufta la ttanfaccion ,y aun folo la probable duda de obtener ,o no el tranfigence ,fegun terminantemente lo dixo la Rota; (44) yfiendo también cierto, que la principal precenfion ,deducida en la caufa aque ha tenido reípeco la cranfaceion confiíle en punco folo de derecho ,qual es el averíe pedido la fucccfsion de los bienes que poífcyb dicho Francifeo^dria ,ycon el titulo de pariente de efte ,por la ¡upueíla prefumpeion legal ,de que qualquiera fe prefumiria vivir baila los 100. años de fu edad, pretendiéndole por los -^ídminiílradores lo contrario ,aunque .no lo tuvieíícn evidenciado en dicha -^legación ,folo el confiilir el pleyto en punto dcdcrechojbaita para que fe atienda fubíiilente la craníaccion por la contingencia de lo incierto de la determinación ,iegun terminancemente lo afirma el Cardenal de Lúea. (4 j) 20 También parece medio exclufívo de la ieíion ,que por la duda del pendiente pleyto ,aun en cafo de proíeguiríe es pre^ pif- 2-S ciíTo por los aclores confeíTarfe ,yreconoccrfe cílavan expueftos ,oaconfiderable u- 7.^0/ «. 79.^4^. cllidad )en calo de obtener^ oaperjuizio cedit conjians refolutio Doéiorüi en cafo de perderlos ;yafsí fe puede parifibabetur in -verJitione tei car con los contratos expueftos ala innife- },teftfe babere ad lucrlm, & rencia en orden al lucro ,yal daño »yen efad damnum lefimem conjiderari tos es confiante no tener lugar el poderle de tranfaB. 1 1 r1ttt.6.q.z.n./^.& ’^.ConJe^nseJi coníiderar la lefion ,fegun doíliísimamenut non ma¿. te lo defienden Don Manuel _apfáí ere pG’sít, /^Ivarez Peqtiota,velquantíileJÍoíntra'/.¡a~ ,r•1-•¿lione mtervcnerit ,quam quid gas, yotros i(4é) yaísi la contingencia en j^dexjudie turus de lite Lnel éxito del pendiente pleyto ,excluye el pofaBafuipt, quo nihUeJi mesr^ deríe refeindir con pretexto de lefion ^'^:ranpropter varios judiciorum facción ,(jue no íolo le nnaliza ,íl C^ue tamtur lejionis remedíum in b's qup bien excluye la ocafion de profeguirle, maexfuturo eventu pendmt , e?- ^.1/- 1damno.vel lucro fimt expoíita.ut yormente teniendoíe preíente lo que doctranfactione de qua, agimus tifsimamente funda el Señor Larrea ,(47) aperteprobat textus ínlMfdei^ que en el dudofo éxito délos pleytos ,no commijfo ii.C.de tranfaBco. puede juftificarfe lefion, aun áfavor de los Dam.Larrea menores. zI.^rsimcfmo es circunftancia exclufiva de la pretendida refeifion de la tranfaccion el averíe obfervado fin la menor contradicción por efpacio de 11. años 4. mefes, y17. dias ,que es el tiempo que media defcap.-^.de tranfaci. fijuerit alideeldia <.de Agofto del año 1717. en que quod annisfervata, capitulum ac rin°-I11 L/?non confenferit in eqm, non pole otorgo, nafta 2.2. de Deciembre del ano revocare Valeron¿/fír. w- 172 8. en que fe prefentbla demanda, prefaB.tit.ó.q-i.n. -^o. Plurimum tendiendo la refeifion ,que va referida en el ‘tia^^onauatjt «Mta, aut numero 6. délos antecedentes, pues la obobfervantiatjus ,&ntim.‘^2.fed íervancia ,aunque de modico tiempo ¿i-X fuffieit modicitemporis.'?>onác~ firmeza ala tranfacciop ,(48)7 afsi teniendo dicha Felicia reconocida la obícrvancia de dicha tranfaccion ,pues en la eícritura, que queda referida en el principio del numero y. de los antecedentes ,expreíTa que el Dodlor Bautifta Siurana ,fu hijo ,participava de los alimentos ,que dicha Serafina ^dria previno íé entregaften apobres Bftudiantes, Gcfquoniam prafumptionem babemus provaliaitate tranfabiionis fortius vigentem ex robore eidem adjeBo ad óbfervantia illiusper duodecim annos ,&ultra. Calbino de equitate ,lib.i. ctp. 6¿^, «.141.^ 142.