Violencia banderiza contra los dos cuerpos del noble (siglo XVII)
Abstract
En este artículo se analiza la violencia banderiza en la que se vio envuelta la nobleza de los reinos levantinos de la Monarquía española en clave simbólica, como una manera de, más allá del ataque físico, dañar el cuerpo político del rival. Desde esta perspectiva, la agresión se concebía en términos totales, dirigida contra las comunidades imaginarias que constituían las Casas nobiliarias y los linajes, contra sus elementos constitutivos. De esta manera, se propone una visión de la violencia nobiliaria coherente con las últimas interpretaciones sobre los imaginarios que sustentaban las prácticas nobiliarias en el siglo XVII.
Full text
En este artículo se analiza la violencia banderiza en la que se vio envuelta la nobleza de los reinos levantinos de la Monarquía española en clave simbólica, como una manera de, más allá del ataque físico, dañar el cuerpo político del rival. Desde esta perspectiva, la agresión se concebía en términos totales, dirigida contra las comunidades imaginarias que constituían las Casas nobiliarias y los linajes, contra sus elementos constitutivos. De esta manera, se propone una visión de la violencia nobiliaria coherente con las últimas interpretaciones sobre los imaginarios que sustentaban las prácticas nobiliarias en el siglo XVII. Palabras claves: violencia nobiliaria, comunidad imaginada, dos cuerpos del noble. This article analyses the factional violence that was present in the Mediterranean kingdoms of the Spanish Monarchy from a symbolic point of view. I argue that the violence against noblemen and noblewomen, their houses and other symbols were a way of attacking their natural but also their political bodies. This form of total violence -physical and symboliccontributed to include the imagined communities that were noble households in the field of the inter-aristocratic struggle in 17th century. Keywords: noble violence, aristocrats’ two bodies, imagined communities.
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85 El 24 de mayo de 1619 tuvo lugar uno de los asesinatos más sonados de los muchísimos que en el siglo XVII se cometieron en el Reino de Mallorca 2 . La tarde de aquel día se disponía a bajar de su coche, para entrar en su casa de Ciutat 3 , el caballero y oidor de la Real Audiencia de Mallorca, don Jaime Juan de Berga, cuando dos hombres emboscados le dispararon, causándole gravísimas heridas que le causarían la muerte al poco de haberse producido el atentado, con tiempo sólo para darle la extremaunción 4 . Aquel crimen dio lugar a una oleada de investigaciones y detenciones de tal envergadura que no hicieron sino aumentar el escándalo; muchas personas principales fueron interrogadas y se descubrieron numerosas tramas y ramificaciones que confluían y partían del asesinato del oidor de la Real Audiencia 5 . Pero, en realidad, aquel atentado mortal no había sido sino uno más de los episodios que jalonaron la historia de sangre derramada en el fragor de las luchas banderizas mallorquinas que los estudios especializados hacen remontar a finales del siglo XIV. Sin embargo, éstas, sin duda, conocieron un recrudecimiento a partir de los violentos enfrentamientos entre Torrellas y Puigdorfilas en el siglo XVI, que en el XVII derivaron en la guerra entre Canamunt y Canavall 6 , los bandos en los que se encuadraban las facciones nobiliarias por entonces enemistadas. En este último contexto es en el que ha de inserirse el asesinato del oidor don Jaime Juan de Berga. Al mismo tiempo, estos ciclos de violencia exacerbada que asolaron durante la Edad Moderna, siguiendo las inercias medievales, al Reino de Mallorca han de ser considerados como parte de la endémica presencia del bandolerismo nobiliario en los 1 Este artículo ha sido escrito en el marco de los proyectos de investigación: MINECO «Elites financieras y burocráticas de la Monarquía Hispánica: redes de solidaridad nobiliaria, patronazgo y estrategias de familia (1621-1725)». Ref. HAR2015-69143-P, y POSTORY: Historiadores, Mnemohistorias y los artesanos del pasado en la era posturística, EACEA-1572-2013; así como en el ámbito del CIDEHUSUID/HIS/00057/2013 (POCI-01-0145-FEDER-007702). 2 Sobre el significado, en el contexto de la violencia extrema en la Mallorca del siglo XVII, de la muerte de Jaime Juan de Berga y de los procesos subsiguientes, véase el clásico Aina , Canamunt i Canavall. Els conflictes socials a Mallorca en el segle XVII, Palma, Editorial Moll, 1981, pp. 113- 127. 3 Ciutat de Mallorca fue el nombre utilizado para referirse a la ciudad de Palma entre los siglos XIII y XVIII. 4 Álvaro , Cronicón Mayoricense, Palma, Ayuntamiento de Palma, 1984, p. 369. 5 Aina , op. cit., p. 114. 6 Jaume , Els bandolers a Mallorca (ss. XVIXVII), Palma, El Tall, 1997, pp. 39- 40. I
86 diferentes reinos y señoríos que componían la Corona de Aragón, de la que tampoco era exclusiva pues, de una u otra manera, este fenómeno se observaba en todo el Mediterráneo occidental cristiano 7 . Como se ha señalado, por el contrario, el fenómeno del bandolerismo nobiliario y de la violencia banderiza había sido erradicado en Castilla llegado el siglo XVII 8 . Allí, a partir del siglo XVI, cuando fueron quedando atrás las guerras civiles del siglo XV, acabaron para siempre las coaliciones nobiliarias 9 y surgieron otras formas de resistencia basadas más en la violencia simbólica que en la física, propias, usando la terminología de Norbert Elias (1969), de una sociedad cortesana 10 . De esta manera, los enfrentamientos entre facciones nobiliarias y sus desafíos a la Corona se tradujeron en desacatos como los matrimonios no autorizados por el rey 11 , los conflictos de precedencias o las huelgas de Grandes 12 que dejaron de acudir a la corte para servir al rey para demostrar su descontento por determinadas decisiones políticas, como tan frecuentemente sucedió durante, por ejemplo, la privanza del conde-duque de Olivares. Pero en ciertos territorios de la Corona de Aragón, donde la corte, con su capacidad de dispensar mercedes, quedaba lejos, se mantuvieron las tradicionales formas violentas de lucha tanto entre las facciones nobiliarias entre sí como en sus desafíos a la autoridad real. Territorio especialmente alejado del modelo de sociedad cortesana, descrito con tanta fortuna por Norbert Elias, lo constituía el insular Reino de Mallorca, escenario del asesinato del oidor Jaime Juan de Berga en 1619, donde ni la existencia de una corte 7 Braudel en su clásico sobre el mundo mediterráneo (1949) dedicó un epígrafe a las relaciones entre bandolerismo y nobleza italiana, donde señala varios casos entre los que cabe destacar el del duque de Montemarciano, nada más y nada menos que un Piccolomini, que acabaría siendo ejecutado en Florencia en marzo de 1591. Fernand , The Mediterranean and the Mediterranean world in the age of Philip II, Londres, The Folio Society, 2000, II, pp. 345- 346. 8 Santiago , «“Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos”: una aproximación a la violencia nobiliaria en la corte española del seiscientos», en Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna, dirs. Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y Santiago Martínez Hernández, Madrid, Sílex, 2014, pp. 255-297. Para una bibliografía sobre el bandolerismo valenciano y catalán remitimos a Ibídem, n. 66. A ella podemos añadir, para el caso de Mallorca, Aina , op. cit., y Jaume , op. cit. 9 Para las coaliciones nobiliarias tardomedievales véase, por ejemplo, Dolores Carmen , «Las confederaciones nobiliarias de Castilla durante la guerra civil de 1465», Anuario de estudios medievales, 18, 1988, pp. 455- 467. 10 Norbert , La sociedad cortesana, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1993. 11 Para un ejemplo de este tipo de desacatos a la autoridad real, véase Santiago , El marqués de Velada y la corte en los reinados de Felipe II y Felipe III. Nobleza cortesana y cultura política en la España del Siglo de Oro, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2004, pp. 177- 178; y para las formas que adquiría la violencia nobiliaria en Castilla, Santiago , op. cit., 2014. 12 Concepto brillantemente acuñado, como se sabe, por Gregorio , El conde-duque de Olivares. La pasión de mandar, Madrid, Espasa Calpe, 1936, pp. 129-131.
87 virreinal próspera o políticamente influyente podía paliar la lejanía del rey Católico y su providencial gracia. Si el asesinato de don Jaime Juan de Berga suscitó una reacción más contundente de lo habitual, aunque fallida, por parte de las autoridades reales, no fue porque constituyera aquella muerte violenta un hecho extraordinario, sino por su carácter especialmente subversivo y por el desafío a la autoridad que suponía el asesinato de un oidor de la Audiencia de Mallorca, creada hacía relativamente poco en virtud de la Real Pragmática otorgada por Felipe II en Aranjuez en mayo de 1571 13 . A todos los efectos, el juez Juan de Berga representaba la justicia del rey. Como señalaría el virrey don Juan Francisco Juan de Torres en el edicto que promulgó dos meses después del crimen, el 1 de agosto de 1619, quienes habían maquinado, cometido y colaborado en el asesinato del juez eran culpables de «lo detestable crim y delicte de lesa Magestat» y, por tanto, debían «ser tinguts, y tractats per rebelles y traydors a sa Magestat, y de ser punits y castigats ab les penes de tals, que son de la vida, confiscació de bens, y de ser inhabils ells, y tots sos descendents pera qualseuol dignitats, carrechs, y officis [...]» 14 . Del proceso por el asesinato de Berga resultaron dos condenas a muerte, la de uno de sus autores materiales, el conocido bandolero Antonio Gibert, alias Treufoch, y la de un joven caballero vinculado a una de las familias más señaladas de las banderías nobiliarias de aquel momento, don Jerónimo Pedro Cavallería, uno de cuyos hermanos había sido condenado a muerte por el occiso oidor de la Real Audiencia por otro homicidio. Treufoch fue detenido el 9 de agosto, su sentencia de muerte fue publicada al día siguiente y ejecutada el día 14. El reo fue conducido, desde la cárcel hasta el lugar de la ejecución, en un carro tirado por dos caballos, desnudo hasta la cintura, asistido por cuatro padres jesuitas. En el mismo carro había un pilón y un brasero encendido y los instrumentos necesarios para atenacearlo, siguiendo lo que dictaba su condena. Pero ese suplicio le fue perdonado a petición de los jesuitas y por gracia del virrey. Frente a la casa de don Jaime Juan de Berga se le cortaron la mano y la oreja derechas, pero se le perdonaron el resto de mutilaciones previstas en la condena (la de la mano izquierda frente al Palacio Real, sede virreinal, y el ser arrastrado por un caballo hasta la plaza de Santa Eulalia, lugar dispuesto para su ejecución) para que llegara vivo al patíbulo. Fue 13 Para la Real Audiencia de Mallorca véase Josep , El sistema de gobierno en el Reino de Mallorca (siglos XVXVII), Palma, El Tall, 1996, pp. 215- 239. 14 Edicto Real publicado en el apéndice documental de Aina , op. cit., pp. 282-284.
88 finalmente degollado y descuartizado, siendo colocados sus cuartos en distintos lugares públicos para que sirvieran de ejemplo y su cabeza puesta en la llamada Torre dels caps [de las cabezas], en la cuesta de la catedral. El 7 de noviembre fue sentenciado a muerte don Jerónimo Pablo Cavallería, condena que fue ejecutada el día 15. Se le sacó a la vergüenza vestido de luto y conducido a un no menos enlutado cadalso instalado en la plaza de Santa Eulalia. Allí confesó públicamente sus delitos y se le dio garrote. Tras su muerte su cabeza fue colocada en la Torre dels caps 15 . Las violentas y atroces ejecuciones de Treufoch y de don Jerónimo Pablo Cavallería ilustran el fenómeno, magistralmente descrito en 1975 por Michel Foucault en su estudio sobre la genealogía de los sistemas penales, del castigo ejercido sobre el cuerpo en el transcurso de lo que llamó el espectáculo de los suplicios 16 . En el estadio punitivo anterior a los contemporáneos sistemas penales, el cuerpo constituía un elemento esencial de este ceremonial 17 , que debía ser público y físico. Porque el crimen, tal y como se concebía en la Edad Moderna, previamente se había cobrado siempre dos víctimas: la que lo sufría en primera instancia y el soberano, cuyas leyes y voluntad el delito desafiaba abiertamente. El delito suponía un desacato físico a la autoridad real y, por tanto, por la fuerza física, de modo brutal, atroz, debía ser restablecido el orden que el infractor había subvertido. El suplicio fiero e inhumano, tenía, por tanto, una función jurídico-política pues constituía un ceremonial para restablecer o sanar la soberanía menoscabada. Frente al crimen que había osado desafiar a la autoridad del soberano, la ejecución mostraba la fuerza real invencible 18 . Sin duda el potencial subversivo, que en ningún caso podía esperar clemencia, estaba, si cabía, mucho más presente en los casos de crimen de lesa majestad como el que cometieron los asesinos del oidor de la Real Audiencia de Mallorca. Tanto Treufoch como Cavallería fueron torturados y ejecutados, con las diferencias a las que obligaba su distinta condición social, por el asesinato de Juan de Berga y por la traición que 15 Para ambas ejecuciones seguimos el relato recogido, a partir de documentación de la época, en la decimonónica obra miscelánea de Álvaro , op. cit., pp. 369- 374. 16 Michel , Vigiar e punir. Nascimento da prisão, Lisboa, Edições 70, 2013, p. 42. 17 Ibíd., p. 53. 18 Ibíd., pp. 58-59. La dimensión social del conflicto del que eran síntoma los delitos venía determinada también por la conmoción que era capaz de generar (Tomás , «Los impactos de la criminalidad en sociedades del Antiguo Régimen», Vínculos de Historia, 3, 2014, pp. 54-74). A sanar dicha conmoción social acudía también el castigo real.
89 supuso matar a arcabuzazos a un juez real. Para el ensañamiento con que después eran tratados, castigados, los cuerpos de los asesinos, normalmente despedazados y expuestos públicamente, Foucault halla una explicación en la clásica teoría de los dos cuerpos del soberano que felizmente acuñó Ernst Kantorowicz en 1957 19 . Siguiendo la nomenclatura kantorowicziana, Foucault sugiere que el castigo, la violencia ejercida sobre el cuerpo del infractor, hace que éste se desdoble al igual que la soberanía hace que el del rey se duplique en una naturaleza política -su condición real, eterna- y otra natural -su contingente cuerpo mortal- 20 . Así, una vez castigado el cuerpo natural, el cadáver que albergaba ya sólo vida simbólica -la del crimenera despedazado y repartido entre distintos lugares emblemáticos vinculados a las personas o instituciones que habían sido menoscabadas por el crimen punido. Estas consideraciones sobre la bicorporalidad y su relación con la violencia ejercida por quienes castigan en nombre del rey nos ponen en grado de explicitar ahora la hipótesis que guía este artículo. Como se ha mostrado en algunos trabajos, la teoría de los dos cuerpos, además de al rey, es igualmente aplicable a los nobles de la Edad Moderna 21 . Partiendo de esta premisa, vamos a sostener que, del mismo modo que la justicia penal moderna pretende castigar en el cuerpo físico también el político de los condenados, la violencia procedente de otras instancias distintas a la real, ejercida contra los nobles (instigada y ejercida en muchos de los casos por otros nobles) se encamina también a dañar a ambas instancias corporales. Es decir, que los atentados y las agresiones producidas en el contexto de las guerras y luchas nobiliarias banderizas que se vivieron en los territorios de la Corona de Aragón durante los siglos XVI y XVII no fueron actos violentos que se agotaban en sí mismos o en las lógicas de ataque y represalia contra el enemigo, sino que también estaban dotados de carga simbólica. No sólo pretendieron aquellos ataques matar o agredir físicamente, sino que también fueron una forma de intentar destruir simbólicamente a las víctimas en lo que les confería identidad: su Casa y su linaje. 19 Ernst H. , Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval, Madrid, Alianza, 1985. 20 Michel , op. cit., p. 37. 21 Sobre los dos cuerpos del noble, siguiendo la fecunda teoría de Kantorowicz, véase Antonio , «Legal enemies, beloved brothers: high nobility, family conflict and the aristocrats' two bodies in early-modern Castile», European Review of History, 17:5, 2010, pp. 719- 734 y La Casa de Silva y los duques de Pastrana. Linaje, contingencia y pleito en el siglo XVII, Madrid, Marcial Pons y CEEH, 2012, pp. 97-126.
90 La violencia banderiza de los reinos de la Corona de Aragón, como ha demostrado la ya abundante bibliografía, comprende y responde a una gran variedad de realidades y fenómenos, a veces interconectados, tales como las guerras privadas entre señores, disputas intercomunitarias, resistencias locales a la jurisdicción señorial, luchas de facciones y venganzas familiares, aristocráticas o no 22 . En estas páginas no se discutirán ni distinguirá entre las causas de los fenómenos englobados en la violencia banderiza, sino que vamos a centrarnos tan sólo en el significado simbólico de la práctica de dicha violencia a través de varios ejemplos extraídos de los múltiples casos de extrema agresividad que se produjeron en dos reinos mediterráneos de la Monarquía Católica en el siglo XVII: el de Mallorca y el de Valencia 23 . Resulta ya un tópico historiográfico señalar que, llegado el siglo XVII, los linajes y las Casas 24 se habían convertido en elementos indispensables de encuadramiento de la nobleza. Cada gran linaje se subdividía en ramas mayores y menores, todas ellas unidas, en el plano práctico, por una serie de intereses comunes, y en el teórico por la vinculación a un antepasado, más o menos mítico, común. En un mundo determinado por lo que Duby calificó de «estado mental dinástico» 25 , antepasados comunes, en muchos casos orígenes reales, un solar conocido, servicios prestados por sus miembros a los reyes y a Dios a lo largo de la historia constituían los elementos de lo que se ha llamado, siguiendo el concepto acuñado para las naciones por Anderson (1979) 26 , la 22 Xavier , Els bandolers (s. XVIXVII), Vic, Eumo, 1991, p. 14. 23 Sobre violencia nobiliaria en el reino de Valencia véase, por ejemplo, Jorge Antonio , «Consideraciones sobre el desenlace del proceso de pacificación de la nobleza valenciana», Studia historica. Historia moderna, 23, 1997, pp. 211-252 y «Violencia nobiliaria y orden público en Valencia durante el reinado de Felipe III: Una reflexión sobre el poder de la nobleza y la autoridad de la monarquía», Estudis: Revista de historia moderna, 20, 1994, pp. 105-120. 24 Los conceptos de Casa y linaje, aun en la documentación de la época, a veces parecen confundirse, aunque se refieren a realidades distintas aunque cercanas. En líneas generales, podemos entender el linaje como el conjunto de personas descendientes por parte paterna o materna de un antepasado real o mítico común. La Casa haría referencia a un señor, a su cónyuge, sus hijos, su eventual parentela dependiente (padres, hermanos, familia política, tíos, sobrinos...) y criados. De entre la abundante bibliografía sobre el tema véase, por ejemplo, Enrique , La nobleza en la España moderna. Cambio y continuidad, Madrid, Marcial Pons, 2007, pp. 116-117. 25 Georges , «Lineage, Nobility, and Chivalry in the Region of Mâçon during the Twelfth Century», en Family, and Society. Selections from the Annales, Économies, Societés, Civilisations, eds. Robert Forster y Orest Ranum, Baltimore y Londres, Johns Hopkins University Press, 1976, pp. 16-40. 26 Benedict , Imagined communities. Reflections on the Origin and Spread of Nationalism, Londres y Nueva York, Verso, 1991.
91 comunidad imaginada de las Casas nobiliarias 27 . Todos los miembros de una Casa nobiliaria, vivos y muertos, constituían un cuerpo político unido por intereses dinásticos y por una serie de elementos simbólicos, imaginarios, que representaban su unidad. De la misma manera que todos participaban del mismo capital simbólico, un ataque a cualquiera de sus miembros o sus símbolos constituía un ataque al conjunto, a la Casa, que no podía quedar sin respuesta -violenta y simbólica a la vez, en el contexto de exacerbado conflicto banderizo en el que nos centramos en estas páginas-. Una primera evidencia de la conciencia de que nunca se consideraba que era atacado sólo un individuo, sino toda su Casa -el cuerpo natural no podía separarse del político en estos casos-, lo que obligaba a todos sus parientes a responder al ataque actuando contra el agresor y contra miembros de su propia Casa, la hallamos en las prevenciones virreinales que se repiten en varios reinos y en distintas cronologías para tratar de evitar las venganzas contra individuos que no tenían las manos manchadas de sangre. En la madrugada del viernes 20 de enero de 1595 atracaba en el puerto de Palma La coltellera. Llevaba a bordo a don Fernando Zanoguera, que venía a tomar posesión de su cargo como virrey y capitán general del Reino de Mallorca 28 , vacante tras la muerte en septiembre del año anterior de su antecesor, don Luis Vich y Manrique. Poco tiempo después de su toma de posesión, que tuvo lugar el 30 de enero, el 16 de marzo de 1595 publicó un pregón general divido en 98 capítulos que recogían las disposiciones tomadas por los anteriores virreyes 29 . Y, precisamente, el capítulo XXII 30 se dedicaba a prevenir esta materia. Bajo el título de «Contra los que pendran venjançe de parents del offenedor», condenaba, por ser un crimen grave y contrario a todo derecho natural, y extraño a la razón, que los inocentes recibieran daño por los crímenes cometidos por los culpables, con la pena de muerte o de galera a quien asesinara o hiriera por venganza a los padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos u otros parientes y amigos (es decir, a los miembros de sus Casas) del autor o autores de sus agravios. Nada alteró la proclamación de estas medidas y las prácticas que pretendían abolir siguieron 27 Sobre las Casas nobiliarias como comunidades imaginadas, seguimos a , op. cit., 2012, pp. 45-66. 28 Tomás , Virreyes de Mallorca, Palma, Francisco Pons, 1959, p. 43. 29 J. Alfredo , «Los pregones del virrey D. Hernando de Çanoguera (1595- 1604)», BSAL, 40, 1984, pp. 203-242. 30 Los 98 capítulos del edicto publicados en íbid., pp. 209-242. El número 22 se halla en la página 217.
98 Las agresiones físicas no excluían las simbólicas, de la misma manera que se podían cometer atentados simbólicos contra los cuerpos políticos de la nobleza sin que siempre se siguiera el uso de la violencia convencional. Todo formaba parte del mismo ataque, de la misma forma de agresión en el combate en el que se veían envueltas las facciones que se enfrentaban en las luchas banderizas, un combate en el que tanto interesaba matar al cuerpo natural como herir al político del enemigo. A medida que la espiral de violencia iba en aumento en los años que siguieron al asesinato del oidor Jaime Juan de Berga, muchas eran las voces y las presiones locales para que se lograra la pacificación entre los bandos enfrentados, ante los nulos resultados que, en este sentido, ofrecían los esfuerzos de los sucesivos virreyes. Pero un hito en este clima de violencia extrema lo supuso la llamada Pau General de 1632 que, si bien no logró el final de la conflictividad banderiza en el Reino de Mallorca, sí que supuso una, al menos temporal, reducción de su intensidad y frecuencia. Dicha paz fue solemnemente firmada, ante quien la había auspiciado, el obispo Juan de Santander, por los caballeros alineados en los dos grandes bandos de Canamunt y Canavall en el convento de San Francisco el 11 de octubre, antes de que lo hicieran sus huestes, y los líderes bandoleros, en el convento de Jesús, casi extramuros, 19 días más tarde. Los términos de la paz general 56 de 1632 resultan altamente ilustrativos de las lógicas en las que seguían envueltos los nobles de la Monarquía alejados de la sociedad cortesana, sus formas de lucha socio-política y el acceso a la gracia real. En su preámbulo se lamentaban los muchos y graves «homicidios, desassosiegos, e inquietudes», en «deseruicios de la Magestad Diuina, y humana», causados por la división y «encendida enemistad general» de la nobleza del reino, dividida por «tantos bandos, dissensiones, y disgustos». Para poner fin a tantas calamidades, el obispo de Mallorca había logrado que se firmara aquella paz general y universal cuya única cláusula establecía que todos los caballeros que la suscribían (50 caballeros y una viuda de las familias que llevaban décadas divididas en los bandos de Canamunt y Canavall: Verí, Brondo, Zaforteza, Villalonga, Rusiñol, Desbrull, Salas, Cotoner, Exeló, Desmás y Dameto, por una parte, y Fuster, Burgués, Santacilia, Moix, Gualm Sureda, Gual, 56 Seguimos la versión de la misma publicada en ibíd., pp. 286-287.
99 Anglada, Pacs, Español, Tugores, Suñer, Valero, San Juan, Quint, Desbanc, Berga y Morla, de la otra) perdonaban a sus ofensores. Pero no solo perdonaban las violencias sufridas personalmente, sino también «qualesquier injurias, agrauios, y homicidios» cometidos contra «nuestros deudos, amigos, y valedores», es decir, cualquier agresión física y simbólica contra ellos y sus Casas. Aquella paz firmada entre los más conspicuos miembros de las familias que habían teñido con la sangre de los suyos y de sus rivales las calles, caminos y predios del reino, expresaba claramente cuál había sido la naturaleza de aquellas violencias, que se basaban en las muertes de los cuerpos naturales y el agravio de los políticos, menoscabando los símbolos que constituían su imaginario más preciado, el de sus linajes o Casas. Una vez acordado el perdón mutuo, salvado el honor y, por tanto, sanadas las heridas infligidas a sus cuerpos políticos que recibían por su pertenencia a una Casa determinada, los señores podían perdonar los asesinatos de sus más cercanos parientes, como hizo a los pocos días de firmada la paz general, en señal de buena fe, doña Margarita Verí. Mediante un acto notarial, fechado el 15 de octubre de 1632, esta señora perdonó a don Pedro de Santacilia el asesinato de su marido, el caballero don Pedro Antonio Zaforteza. Y pese a que afirmó hacerlo «por amor de Dios, y no por otro respeto humano», lo cierto es que semejante tipo de perdones sólo tuvieron lugar en cumplimiento del pacto suscrito por las principales Casas del reino, cuando la obligación de perdón impuesta por el Cristianismo no podía confundirse con negligencia a la hora de defender y vengar a todos los miembros y elementos que constituían las comunidades imaginadas de aquellos linajes. , Tomás, Virreyes de Mallorca, Palma, Francisco Pons, 1959. , Benedict, Imagined communities. Reflections on the Origin and Spread of Nationalism, Londres y Nueva York, Verso, 1991.
100 , Fernand, The Mediterranean and the Mediterranean world in the age of Philip II, Londres, The Folio Society, 2000, vol. II. , Álvaro, Cronicón Mayoricense, Palma, Ayuntamiento de Palma, 1984. , Jorge Antonio, «Violencia nobiliaria y orden público en Valencia durante el reinado de Felipe III: Una reflexión sobre el poder de la nobleza y la autoridad de la monarquía», Estudis: Revista de historia moderna, 20, 1994, pp. 105-120. ——, «Consideraciones sobre el desenlace del proceso de pacificación de la nobleza valenciana», Studia historica. Historia moderna, 23, 1997, pp. 211-252. , Georges, «Lineage, Nobility, and Chivalry in the Region of Mâçon during the Twelfth Century», en Family, and Society. Selections from the Annales, Économies, Societés, Civilisations, eds. Robert Forster y Orest Ranum, Baltimore y Londres, Johns Hopkins University Press, 1976, pp. 16-40. Norbert, La sociedad cortesana, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1993. , Michel, Vigiar e punir. Nascimento da prisão, Lisboa, Edições 70, 2013. , Josep, El sistema de gobierno en el Reino de Mallorca (siglos XVXVII), Palma, El Tall, 1996. , Ernst H., Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval, Madrid, Alianza, 1985. , Aina, Canamunt i Canavall. Els conflictes socials a Mallorca en el segle XVII, Palma, Editorial Moll, 1981. , Tomás, «Los impactos de la criminalidad en sociedades del Antiguo Régimen», Vínculos de Historia, 3, 2014, pp. 54-74. , Gregorio, El conde-duque de Olivares. La pasión de mandar, Madrid, Espasa Calpe, 1936. , Santiago, El marqués de Velada y la corte en los reinados de Felipe II y Felipe III. Nobleza cortesana y cultura política en la España del Siglo de Oro, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2004. ——, «“Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos”: una aproximación a la violencia nobiliaria en la corte española del seiscientos», en Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna, dirs. Juan
101 Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y Santiago Martínez Hernández, Madrid, Sílex, 2014, pp. 255-297. , Dolores Carmen, «Las confederaciones nobiliarias de Castilla durante la guerra civil de 1465», Anuario de estudios medievales, 18, 1988, pp. 455-467. , Bernabé, Discurso de la nobleza de España, Madrid, Antonio del Ribero Rodríguez, 1659. , Jaume, Els bandolers a Mallorca (ss. XVIXVII), Palma, El Tall, 1997. , Enrique, La nobleza en la España moderna. Cambio y continuidad, Madrid, Marcial Pons, 2007. , Antonio, «Legal enemies, beloved brothers: high nobility, family conflict and the aristocrats' two bodies in early-modern Castile», European Review of History, 17:5, 2010, pp. 719-734. ——, La Casa de Silva y los duques de Pastrana. Linaje, contingencia y pleito en el siglo XVII, Madrid, Marcial Pons y CEEH, 2012. , Xavier, Els bandolers (s. XVIXVII), Vic, Eumo, 1991. , J. Alfredo, «Los pregones del virrey D. Hernando de Çanoguera (1595- 1604)», Bolletí de la Societat Arqueològica Lul-liana, 40, 1984, pp. 203- 242. RECIBIDO: ABRIL 2017 APROBADO: SEPTIEMBRE 2017 DOI: 10.14643/52C
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