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Caballeros e hidalgos en la Castilla de Alfonso X

Sánchez Saus, Rafael

Abstract

Panorámica de la evolución de caballeros e hidalgos durante el reinado de Alfonso X. La acción del monarca hace de este un periodo decisivo en la configuración social y cultural de la caballería, así como en el nuevo valor que la hidalguía va adqui- riendo como elemento necesario para la conformación de una caballería noble.

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Alcanate IX [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX Rafael Sánchez Saus Universidad de Cádiz Resumen: Panorámica de la evolución de caballeros e hidalgos durante el reinado de Alfonso X. La acción del monarca hace de este un periodo decisivo en la configuración social y cultural de la caballería, así como en el nuevo valor que la hidalguía va adquiriendo como elemento necesario para la conformación de una caballería noble. Palabras clave: Caballería, hidalguía, nobleza, reinado de Alfonso X de Castilla. Abstract: Panoramic view of knights and hidalgos’ evolution during the reign of AlfonsoX. This period is decisive for the social and cultural configuration of the chivalry, thanks to this king’s actions. Besides, the «hidalguía» turns into a required value in the configuration of a noble chivalry. Key Words: Chivalry, hidalguía, nobility, reign of Alfonso X of Castille. 1. Introducción Existe una amplia coincidencia en que a partir de 1250 se comienza a entrar en Occidente en una época nueva que se hace más y más patente desde los años sesenta y setenta de ese siglo. Llámese de “crisis”, de “mutación”, o de “aceleración” histórica entre otras posibilidades, todo aboca a la consideración de un mundo en el que se acumulan síntomas de cambio que afectan a todas las parcelas de la realidad1. Cualesquiera que sean las causas de esos cambios, algo que ahora no podemos ni siquiera enunciar, estos afectaron a la Corona de Castilla al igual que al resto de Europa de manera multiforme, aun cuando siempre haya que tener en cuenta la especificidad del caso hispánico2. Lo cierto es que, con carácter general, hasta mediados del siglo XIV es posible observar un conjunto de cambios rápidos en el funcionamiento del sistema. Cambios cuyos 1 Véase al respecto el planteamiento de Miguel Ángel Ladero en “La Corona de Castilla: transformaciones y crisis políticas. 1250-1350” en Ladero Quesada, Miguel Ángel (2014), 121 y ss. 2 El mismo autor señala hasta diez puntos de reflexión que deben tenerse en cuenta para comprender cómo y bajo qué circunstancias se manifiesta en ella la crisis. Idem, 125-128. 178 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus efectos se combinan y que se refieren a tres aspectos fundamentales: por una parte, a la aparición de nuevas estructuras y actividades económicas; por otra, a la génesis de nuevos modos culturales y religiosos de fuerte capacidad renovadora. Todo ello, y eso es lo que más nos interesa ahora resaltar, imbricado con cambios políticos, “intensos tanto en el nivel de los medios de poder, nuevos o renovados, que se ponen en juego, como en el de las tensiones y búsquedas de nuevos equilibrios entre las instituciones y fuerzas interesadas en el ejercicio del poder”3. Ello afectaría desde las más altas instancias –Pontificado, Imperio, monarquías– hasta las diversas aristocracias y niveles nobiliarios que se repartían las esferas locales y regionales en que ese poder se concretaba. Así pues, según Miguel Ángel Ladero, la mayor parte de los conflictos bélicos y sociales que esmaltan el periodo tiene que ver con la agudización de la lucha por el poder. Esa agudización, en ese tiempo, no puede separarse del crecimiento experimentado por las monarquías, cuyos fundamentos e instrumentos de ejercicio del poder se benefician de las transformaciones experimentadas por la relación entre la sociedad y el rey. En la segunda mitad del siglo XIII “culmina el desarrollo de lo que se ha venido denominando ‘Estados estamentales’, formados sobre una teoría política que integra diversos estamentos socio-jurídicos en un cuerpo común, el reino, cuya cabeza es el monarca”4. Naturalmente, para que tal integración pudiera efectuarse era necesaria también una definición más perfilada de los que tales estamentos serían y de su papel en un orden social presidido por ideas de unidad e indivisibilidad del reino. El rey es la cabeza indiscutible del reino entendido como cuerpo político, pero existen grupos sin cuya participación en el poder no es concebible el funcionamiento de la “sociedad política”. Por supuesto, la alta nobleza y la jerarquía eclesiástica están en la primera fila de esos grupos, pero los ocupantes del poder local, especialmente en el ámbito urbano, no pueden ser tampoco dados de lado. La nobleza castellana dirigió sus esfuerzos, más que a impedir el auge del poder real bajo las formas que imponía su nueva fundamentación y modos de ejercicio, a tratar de compartir ese poder y a mediatizarlo a través de los procedimientos que la propia lógica del sistema hacía posibles: “así pues, no hubo grandes disputas sobre la arquitectura del poder sino en torno a su uso y control entre la monarquía y los diversos sectores de la “sociedad política”, en especial la nobleza”5. Por otra parte, desde mediados del siglo XIII es posible discernir la existencia de luchas y conflictos en las ciudades del reino como consecuencia 3 Idem, 128. 4 Idem, 137. 5 Idem, 150. 179 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX de la progresiva transformación en una oligarquía de las minorías dirigentes de caballeros que desde tiempo atrás, puede decirse que desde el nacimiento de los concejos, dominaron en ellas. Estos grupos, como tendremos ocasión de ver, fueron muy beneficiados por la acción de los monarcas, especialmente de Alfonso X, lo que contribuyó a que durante algunas décadas y hasta aproximadamente 1325 las ciudades pudieran actuar de modo muy intenso en la política general del reino, por lo general apoyando al poder regio aunque, al mismo tiempo, intentando establecer sus límites. Pero además de este género de cuestiones relativas al poder político, su ejercicio y distribución, en nuestro tema incide muy poderosamente otra de carácter cultural, cual es la extensión de los ideales caballerescos y de la práctica de la caballería como modo privilegiado de vida y de participación en el poder. En este asunto, sobre el que volveremos luego, coinciden tendencias muy de fondo de los grupos dirigentes de las sociedades europeas de la época y el interés de los reyes hispanos de tener a su disposición una caballería numerosa y aguerrida. El auge de la caballería medieval es anterior a los tiempos que ahora nos interesan, pero no cabe duda de que el afán integrador en torno al rey de los distintos componentes de la sociedad de la época que las nuevas monarquías reclamaban, obligaron también en la segunda mitad del siglo XIII a un esfuerzo para precisar los límites de un grupo que, justamente por el papel relevante que se le concedía en el edificio social, no podía mantenerse en la indeterminación de las situaciones de hecho ni sus grandes ventajas derivarse de la mera y simple circunstancia de combatir a caballo. La necesidad que se experimentó de dar un lugar nítido a la caballería en la nueva arquitectura monárquica es lo que a la postre justifica que esta ponencia haya de comenzar hablando de ella al referirse a los grupos de la nobleza castellana que no pueden ser integrados en la denominación de “nobleza señorial”, objeto de la atención de Mª de la Concepción Quintanilla en esta misma Semana de Estudios Alfonsíes. 2. La caballería y Alfonso X “La caballería castellana es un invento de Alfonso X el Sabio”. Así comienza Jesús Rodríguez-Velasco su estudio introductorio a la edición española del ensayo de Josef Fleckenstein sobre La caballería y el mundo caballeresco6. Por supuesto, el autor se refiere a una “inventio” de carácter retórico, ya que, como señala inmediatamente después, aunque la caballería existiera como grupo 6 Jesús Rodríguez-Velasco (2014), XI. 180 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus socio-político reconocible, antes de Alfonso X no hay ningún texto que defina, regule, comente o teorice acerca de la caballería. Pero el propósito de dar a la caballería un lugar preciso en el proyecto político del monarca no está presente desde el primer momento del reinado, por lo que aún no podemos encontrar rastro de ella en esos planos en las etapas más antiguas de la legislación alfonsí, empezando por el Fuero Real. Por supuesto que para entonces la caballería de los caballeros de carne y hueso, en las diversas formas en que era conocida y se había desarrollado en la Corona de Castilla, existía, había recibido importantes privilegios y se había beneficiado ampliamente del periodo de conquistas previo. El rey se ocupa de ella en una legislación que Rodríguez-Velasco califica de extraordinariamente pragmática, dominada por el interés de regular derechos y obligaciones. Aunque, en nuestra opinión, es posible vislumbrar ya desde esos primeros tiempos del reinado el interés de Alfonso X por ampliar el horizonte de la caballería villana y sustraerla de los límites sociales y políticos en que había surgido y había crecido, es evidente que ese prototipo caballeresco hispánico tradicional estaba lejos de ser “la caballería cuyo modelo político y cultural tiene Alfonso en mente”, un modelo que estaba influido por lo que la caballería había llegado a ser en Francia desde finales del siglo XII7. Esa caballería que precisaba ser inventada habría de ser una institución con un carácter eminentemente nobiliario, y los cambios que a golpe de privilegio impulsará Alfonso X en ese sentido deben conceptuarse como un elemento más de su esfuerzo sistemático de dar forma jurídica a la realidad social para encuadrarla en la idea de lo que Rodríguez-Velasco llama “monarquía de jurisdicción centralizada”, idea que domina todo el reinado. Así pues, la caballería que el rey necesita, que hace lo posible para implantarla y sobre la que teoriza en Las Partidas no es la pragmática y plural caballería hispana nacida de las necesidades de las guerras contra los moros, sino la idea que le habría de permitir la incorporación de la nobleza a un sistema político dominado por la monarquía a través de una sutil ecuación entre nobleza y caballería, y la transformación de esta en algo que iba muy allá de lo militar, en un patrón de comportamientos morales, culturales, políticos y vitales presididos en todos los órdenes por el rey. Como Rodríguez-Velasco enfatiza, la Segunda Partida es en donde Alfonso X plantea esta dimensión de la caballería, a la que define así en la ley 1 del título XXI: “Caualleria fue llamada antiguamente la companna de los omnes nobles que fueron puestos pora defender la tierra”. La trascendencia de esta definición sólo puede percibirse teniendo en cuenta que antes del reinado de Alfonso X, con independencia de las realidades sociales albergadas bajo 7 Idem, XVII y XVIII. 181 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX las palabras de caballería y caballero, no existía ningún vínculo explícito entre la caballería y la nobleza, al menos en el plano jurídico. El desarrollo de esa estrategia habría supuesto la equiparación de caballería y nobleza, algo que se convertiría en uno de los procesos sociales más complejos de la Castilla bajomedieval tal vez porque, como en tantos otros aspectos de su quehacer, AlfonsoX no pudo culminar su intento. Esta visión de la caballería como elemento articulador de la nobleza, con la que se identifica, no constituía sin embargo una novedad fuera de España, aunque la originalidad hispana, y más propiamente castellana, residirá en que los medios propiciados no consistirán tanto en el cierre de la caballería a los no nobles cuanto en la facilitación del ennoblecimiento a los segmentos de la caballería más cercanos a esa situación. La equiparación entre ambos elementos, la función militar a caballo y la cúspide social, fue problemática en todas partes. Jean Flori ha señalado como en el siglo XII, “en ninguna parte, ni siquiera en Francia, se la podría confundir [a la caballería] con la nobleza, con la libertad, con el ejercicio de la función pública o con la riqueza… Parece entonces difícil, hasta finales del siglo XII al menos, identificar la caballería con una clase social, con un estatus jurídico, un estado o un orden, si no es el de los guerreros, ordo militum, diferenciado del de los campesinos, los monjes o los clérigos por el uso habitual, por no decir profesional, de las armas” 8. Ahora bien, aunque el acceso a la caballería se mantiene relativamente abierto hasta esas fechas, desde entonces va cerrándose a los no nobles, de forma que a lo largo del siglo XIII aparecerán limitaciones jurídicas cada vez más precisas allí donde el poder político es más sólido y las estructuras estatales empiezan a perfilarse. En todas partes, en la Sicilia de Roger II o en el Imperio bajo Federico Barbarroja, en los Usatges de Barcelona o en las Coutumes du Hainaut, siempre antes de 1200, se siente la necesidad de establecer la frontera entre caballeros y campesinos, una frontera todavía débil que podía franquearse mucho más fácilmente hacia abajo que hacia arriba. Pero una vez establecida la linde con unos estratos sociales de los que se procede pero a los que no se desea regresar, en el siglo XIII se legislará en un sentido que irá favoreciendo cada vez más la plena equiparación de la caballería con la nobleza y la imposibilidad de acceder a la primera para los no nobles. En las Constituciones de Melfi FedericoII determina “ut amodo ad militarem honores nullus accedat, qui non sit de genere militum” (“que nadie que no sea de linaje caballeresco acceda en adelante al honor de la caballería”), aunque se reserve para sí, como emperador, 8 Jean Flori (2001), 83 y 86. 182 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus la posibilidad de autorizar excepciones, facultad que utilizó con generosidad9. La tendencia se extenderá con rapidez: en 1235 el Grand Coutumier de Normandie da por buena la equivalencia entre el estado de nobleza y el de caballería, mientras que la segunda redacción de la regla templaria, hacia las mismas fechas, reserva el estatus de hermano caballero a los hijos legítimos de linajes de caballeros y a los bastardos de los príncipes. Aunque Inglaterra se mantuvo al margen de este movimiento restrictivo, no fue propiamente así en España. Hacia mediados del XIII, las Cortes de Aragón y el Fuero General de Navarra castigaban a quienes osasen armar caballeros a los que no fuesen infanzones, y en 1253 el mismo rey Sabio establecía, inspirándose en el Ordenamiento de las Cortes de León de 1188, que en la Tierra de Santiago “ninguno sea ousado de aver cavalleros ni de fazer cavalleros fijos de villanos”10. En el conjunto de Occidente, pues, “desde mediados del siglo XIII ya no se puede entrar en la caballería más que por el nacimiento o por merced real o principesca”11. Precisamente esta válvula de la merced real es la que, en manos de Alfonso X, se va a convertir de forma indirecta en un expediente que permitirá la transformación de la caballería tradicional hispana, la caballería villana, mediante su inserción en el mundo de la caballería noble –aunque sin provocar el ennoblecimiento repentino de sus miembros– en un formidable instrumento de aristocratización de los grupos superiores de las sociedades urbanas. Inmediatamente veremos cómo se concretó esa estrategia alfonsí de tan largos efectos, pero antes no podemos dejar de señalar que el panorama que hemos trazado de la evolución de la caballería europea, aunque tan a la ligera, puede ayudarnos a comprender el alto voltaje político y la mudanza casi revolucionaria que aportaron las medidas de Alfonso X tendentes a incluir en la caballería más escogida, bajo su directo vasallaje, a ciertos estratos de las gentes de villas y ciudades, y a extender hasta ellos los privilegios que por entonces se procuraba reservar en todas partes a grupos cada vez menores y más escogidos. Esta apertura de la caballería que podemos llamar noble a gentes que no lo eran ni nunca habían pretendido serlo, respondía por parte de Alfonso X y en cierto grado a razones estrictamente militares. La caballería castellana había demostrado ser, en Las Navas y posteriormente en las campañas andaluzas que ocuparon a toda una generación de guerreros, un arma formidable, sin parangón en todo el territorio peninsular. El reinado de Alfonso X coincide con el momento de mayor esplendor de la caballería pesada; el momento en que 9 Josef Fleckenstein (2006), 156. 10 Faustino Menéndez Pidal (2008), 116. 11 Jean Flori (2001), 88. 183 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX alcanzan su mayor predominio en las huestes occidentales los caballeros diestros con lanza y espada, y poseedores de costosas y muy trabajadas defensas de mallas anulares. Guerreros profesionales cuya fuerza y eficacia dependía mucho de su capacidad, entrenamiento y experiencia. Los acontecimientos políticos y bélicos del reinado aconsejaban favorecer y tener siempre a punto un número suficientemente numeroso de hombres de esa categoría militar y de tan probada utilidad, algo que la monarquía no podía aspirar a realizar sin la caballería villana, ya que la mesnada real era muy reducida a comienzos del reinado12 y la dependencia de las de la nobleza o las órdenes militares resultaba sumamente onerosa tanto política como económicamente, como pudo observarse inmediatamente después de la conquista de Sevilla. Sin embargo, nuestra convicción es que la apuesta del monarca no se justifica sólo desde una perspectiva militar, siendo esta importante, sino que se atiene a un proyecto político de largo alcance, fundamental para la trabazón de las fuerzas sociales en torno a la corona que el rey deseaba. La promoción de la caballería villana por Alfonso X, a partir de cierto momento que podríamos fijar en 1264 y mientras las circunstancias políticas se lo permitieron, es decir hasta 1272, es conceptualmente distinta de la que también llevaron a cabo sus antecesores y de la que él mismo desarrolla hasta esa fecha. Como veremos, hasta entonces las mercedes concedidas al grupo tienen un carácter eminentemente fiscal y se inscriben de lleno en las que habían posibilitado su aparición y permanencia como milicia de élite de las villas y ciudades de Castilla y León. Desde 1264, y coincidiendo con el cierre general de la caballería y con los primeros síntomas de una valoración hasta entonces inédita de la hidalguía, tanto en la propia teorización alfonsí como en la realidad social, Alfonso X va a ofrecer a la caballería villana una serie de posibilidades de actuación política en estrecho contacto con su persona que cambia la sustantividad del grupo y trastoca los equilibrios de poder hasta entonces existentes entre la monarquía, la nobleza y las ciudades. 3. La caballería villana y la actuación de Alfonso X Hacia 1250 la vida política y social de las ciudades castellanas estaba dominada por los grupos que la designación y el status comunes de caballería villana unifica, ofreciendo una falsa impresión de homogeneidad. La realidad era, como 12 Francisco García Fitz (2010), 146, la ha cifrado en no más de doscientos hombres durante el reinado de Fernando III. 184 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus ha señalado Manuel González Jiménez, que un mismo concepto englobaba situaciones localmente muy diferentes13. El perfil sociológico de la caballería burgalesa, en el que los mercaderes ostentaban clara hegemonía, no respondía al de ciudades como Segovia, Ávila, Soria o Salamanca, así como muchas otras de las extremaduras, en las que ganaderos y terratenientes eran muy mayoritarios. Es más, el desarrollo económico de las ciudades y las necesidades militares del reinado de Fernando III habían propiciado el aumento de los contingentes de caballeros, que se abrieron a nuevos y pujantes sectores urbanos, incrementando la diversidad interna. Así, en Segovia, a mediados del XIII eran discernibles dos grupos, uno, el de los llamados serranos, de procedencia más antigua y fundamentalmente dedicado al campo y otro, el de los ruanos, de más reciente incorporación y de mayoritaria adscripción artesana y mercantil14. Naturalmente, estos aumentos generaban un mayor poder social de la caballería villana en su conjunto y un refuerzo de su dominio sobre los concejos, pero al mismo tiempo provocaban fisuras y fricciones en el propio seno de la minoría dirigente que fácilmente podían degenerar en enfrentamientos más o menos soterrados. Son muy conocidos los que existían en Segovia entre los dos grupos mencionados y los de Ávila, entre los igualmente llamados serranos y la otra gente, como con indisimulado desprecio se refiere a ellos la Crónica de la población de Ávila. Así pues, sobre ese contexto de dominio de los concejos por la caballería villana, aumento de su poder interno y de su significación en el conjunto del reino y, al mismo tiempo, progresiva aparición de fisuras en su seno, producto de su mismo crecimiento y diversificación, se va a producir la acción de AlfonsoX sobre el grupo, una acción que se desarrolla desde los primeros compases del reinado y que ha sido puesta en relación, muy acertadamente, con el deseo regio de implantar con la mayor rapidez posible el Fuero Real a costa de las viejos fueros locales15. Sin negar esto en absoluto, nos parece que las intenciones de Alfonso X tenían que ver no sólo con el gobierno de las ciudades, también con su proyecto de articulación de las fuerzas del reino en torno a su persona, en definitiva con el modelo de monarquía que desde el primer momento se propuso desarrollar, distinta en muchos aspectos de la que había recibido de su padre. Es decir, en las medidas que comentaremos a continuación está presente el deseo de promoción de la nueva caballería que necesitaba como columna vertebral de ese gran diseño político. 13 Manuel González Jiménez (1994), 200. 14 María Asenjo (1986), 264. 15 Manuel González Jiménez (1994), 201 y ss. 185 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX Entre 1254 y 1256 Alfonso X consiguió extender el Fuero Real en Castilla la Vieja y las extremaduras, así como en el reino de Toledo y la Transierra, e incluso en algunas ciudades andaluzas. La concentración de poder en manos del monarca que el nuevo fuero suponía, especialmente en la administración de justicia y en el nombramiento de los oficiales encargados de impartirla, y la correspondiente disminución de la autonomía concejil que ello reportaba, sólo podía conseguirse, como ha señalado González Jiménez, con el apoyo de los grupos de caballeros que ocupaban el poder local. Por ello, es lógico pensar que los privilegios que estos recibieron al mismo tiempo que sus villas y ciudades recibían el nuevo fuero tenían como objetivo ganar su voluntad. El mismo autor los ha resumido de forma esclarecedora: “a cambio de residir en sus casas mayores o principales desde poco antes de la Navidad hasta el comienzo de la Cuaresma y mantener caballo que valiese más de 30 mrs. y las armas adecuadas y, en algunos casos, efectuar alarde dos veces al año, los caballeros villanos estaban exentos de todo pecho por las propiedades que tuviesen en la villa o fuera de ella; podían excusar a sus paniaguados y dependientes, siempre que perteneciesen a cuantías inferiores a cien maravedíes, y transmitir su condición y privilegios de caballero a sus viudas, mientre toviere bibdedat, e hijos menores, garantizándoles, a partir de los dieciséis años, su onrra e su franqueza, assí cuemo a los otros cavalleros, si tuviesen caballo y armas; se les autorizaba a adehesar sus heredades pora sus bestias e pora sus ganados y, por último, se les eximía del pago de marzazga el año que acudieran a la hueste”16. Estos privilegios confirman y refuerzan los tradicionales y propios de los caballeros villanos, fundamentalmente de carácter económico y fiscal, pero introducen matices que nos hacen ver que los destinatarios finales, aunque miembros de la caballería villana, no son meros hombres buenos con bienes suficientes para combatir a caballo: se habla de honra, de casas mayores, de paniaguados y dependientes –se mencionan yugueros, molineros, hortelanos, pastores, amas de cría17, incluso siervos en algún caso18-, y de adehesamiento de heredades, elementos que evocan situaciones que rebasan el perfil que solemos asociar con la caballería villana o ciudadana de la época. Las medidas nominalmente se dirigen a la caballería villana, pero parece que, sobre todo, buscan atraer a un sector de esta, quizá el que ya había comenzado a ejercer un dominio más restringido sobre los concejos. 16 Idem, 204. 17 Manuel González Jiménez (2011b), 416. 18 Así en el privilegio dado en 1261 a los caballeros de Escalona, a los que se permite retener las caloñas de sus paniaguados y siervos. Idem (1994), 204. 192 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus a través de los instrumentos más sólidos y probados del momento, que no eran otros que los vasalláticos: hay muestras de que en ciudades como Ávila o Segovia los hombres del rey siguieron controlando los principales cargos años después de 1272, mientras que en otras, como Burgos, Madrid o Alba de Tormes, el Fuero Real se mantuvo vigente. No obstante, parece claro que, si bien en Andalucía se conservó incólume el sistema establecido en los repartimientos, el cual daba gran protagonismo a los vasallos reales que, mayoritariamente, componían el grupo superior de los repobladores, en buena parte del reino no tuvieron la necesaria continuidad las medidas de 1264. En esto las Cortes de 1272 marcan un antes y un después. Así lo vemos, por ejemplo, en Alcaraz donde todavía en abril de 1271 el rey concedía a sus caballeros que morasen de la çerca dentro las exenciones y privilegios dados a los caballeros de guerra de la Extremadura en 1264. Sin embargo, en los privilegios concedidos a partir de 1272, incluso algunos meses antes de las Cortes de Burgos, aunque se reiteran ventajas y exenciones, nada se dice que pueda hacer suponer que a los caballeros alcaraceños se les ofreciera optar al vasallaje real con sus correspondientes prestaciones. El propio González Jiménez aprecia cómo a partir de 1275 es posible atisbar una crisis de la caballería ciudadana que cree pudiera estar relacionada con las dificultades económicas crecientes y la crisis política iniciada con la muerte ese año de don Fernando de la Cerda. Lo cierto es que un interesante documento de 1281 nos informa de la degradación en la que se encontraba sumida la caballería ciudadana de Alcaraz, que hacía mal uso de sus privilegios, faltaba a los alardes y en la que incluso fungían pretendidos caballeros que se excusaban de pechos cuando ni siquiera poseían un caballo ni armas. El rey incluso se sintió en la necesidad de recordar a los caballeros la obligación de seguir la seña del municipio en la hueste concejil34. Así pues, la política de Alfonso X tendente a asentar sobre una caballería ciudadana ligada vasalláticamente a los reyes de Castilla el control regio sobre las villas y ciudades y, más aún, tratar de quebrar el poder en ellas de la alta nobleza para convertirlas en uno de los principales soportes de su modelo de monarquía, puede considerarse fallido a partir de 1272. No obstante, lo que permanecería como legado principal de esa política tal vez fue una conciencia nueva de su estatus, equiparable al de la nobleza de hidalgos e infanzones, e incluso superior en muchos aspectos, en el grupo superior de los caballeros que desde tiempo atrás eran la columna vertebral de las sociedades urbanas hispánicas. Según José María Monsalvo, es en esta segunda mitad del siglo XIII cuando parecen detectarse en algunas ciudades de las extremaduras castellano-leonesas ciertas 34 Idem (2013), 288-290. 193 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX prácticas entre sus capas sociales más altas por las que se habían formalizado vínculos que les ayudaban a transmitir ordenadamente entre sus miembros bienes, derechos e incluso cargos, aunque todavía sin institucionalización alguna. Para este autor, “la asimilación de las élites urbanas –convertidos sus miembros en caballeros privilegiados–a la baja nobleza de sangre desde los célebres privilegios de Alfonso X de mediados del siglo XIII en adelante, no como rasgo definitorio pero sí como factor estimulante en muchos sitios, habría favorecido una cierta emulación respecto de ciertos usos que cristalizaban o se reforzaban por entonces entre los miembros de la nobleza o hidalguía, como cierto nivel de conciencia familiar y organización agnaticia”35. Aunque todavía a fines del reinado del rey Sabio se seguía evitando hablar de caballeros hidalgos en las ciudades de buena parte de la Corona, especialmente en la Extremadura aunque no así en Andalucía, en las décadas siguientes se dará el paso decisivo en una identificación cada vez más evidente, tanto por la propia evolución de los estilos de vida del patriciado como por la exigencia de nobleza que la caballería implicaba en toda Europa. Aunque esta evolución estaba reservada en principio sólo una fracción de ese patriciado, la existencia de esa vía de ennoblecimiento tendría grandes consecuencias en la conformación social de las ciudades de toda la Corona de Castilla. 4. Hidalguía e hidalgos No deja de ser algo sorprendente el hecho de que la primera definición castellana de la nobleza se deba a la inspiración directa de un rey, del propio Alfonso X, y que para ese fin el monarca haya centrado el punto de interés en la hidalguía antes que en los ricoshombres, como podríamos pensar que hubiera sido más lógico. Además, en el texto de Las Partidas donde se aborda la cuestión se relaciona espontáneamente la nobleza, es decir la hidalguía según el texto alfonsí, con la caballería y la guerra, lo que también de alguna forma nos sirve ahora a nosotros para enlazar este apartado con los temas tratados hasta ahora. Dice así: “Y sobre esto dijo un sabio que tenía por nombre Vejecio, que habló de la orden de caballería, que la vergüenza veda al caballero que no huya de la batalla, y por esto ella le hace ser vencedor. Y mucho tuvieron que era mejor el hombre flaco y sufridor que el fuerte y ligero para huir. Y por esto sobre todas las otras cosas miraron que fuesen hombres de buen 35 José María Monsalvo (1993), 939. 194 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus linaje, porque se guardasen de hacer cosa por la que pudiesen caer en vergüenza, y porque estos fueron escogidos de buenos lugares y algo por eso los llamaron hijosdalgo, que muestra tanto como hijos de bien. Y en algunos otros lugares los llamaron gentiles, y tomaron este nombre de gentileza, que muestra tanto como nobleza de bondad, porque los gentiles fueron hombres nobles y buenos, y vivieron más ordenadamente que otra gente. Y por eso los hijosdalgo deben ser escogidos, que vengan de derecho linaje de padre y de abuelo hasta en el cuarto grado, a los que llaman bisabuelos. Y esto tuvieron por bien los antiguos, porque de aquel tiempo en adelante no se pueden acordar los hombres, pero cuanto de allí en adelante más de lejos vienen de buen linaje, tanto más crecen en su honra y en su hidalguía”36. Esta primera descripción idealizada de lo que la hidalguía suponía tiene como principales características el linaje (miraron que fueran hombres de buen linaje [...]que vengan de derecho linaje de padre e abuelo hasta en el cuarto grado, a los que llaman bisabuelos), el solar (fueron escogidos de buenos lugares), el honor (se guardasen de hacer cosa por la que pudiesen caer en vergüenza) y la virtud (porque los gentiles fueron hombres nobles y buenos, y vivieron más ordenadamente que otra gente). Si dejamos al lado estas dos últimas características, no por prescindibles sino por aplicables en principio a cuantas formas de nobleza hayan podido existir, nos encontramos con que solar y linaje son los rasgos que a la altura de 1260 y en la Corte castellana eran definitorios de la nobleza en su sentido de mínimo exigible, puesto que es evidente que para otras funciones más allá del combate a caballo se podían precisar condiciones que sobrepasaban con mucho estos mínimos. Y creemos importante hacer notar esa doble circunstancia de espacio y tiempo: hacia 1260 y en la Corte. La primera porque la conquista y repoblación de las tierras del sur peninsular, en especial de Andalucía, al atraer gentes de muy variadas regiones en las que en cada una existía una idea diferente acerca de la hidalguía, su relación con la caballería, los derechos y rasgos de unos y otros, etc…, debieron facilitar ya hacia 1260 “la transmisión y unificación de modelos, tanto en lo puramente formal –emblemas, armamento, denominaciones…- como en lo conceptual”37. La segunda, en la Corte porque allí es donde se haría más patente, por la confluencia de nobles de muy diversa condición y procedencia, la necesidad de ordenar, siquiera fuera de modo teórico, la confusión que a esas alturas debía producir la convivencia de situaciones y costumbres tan dispares. Esa necesidad no podía sino estimular el habitual impulso del rey de ordenar y armonizar cuanto llegaba a suscitar su interés. Así pues, linaje y solar parecen las dos características propias y concretas de la nobleza en el ambiente cortesano y en tiempos de Alfonso X, un mínimo 36 Las Partidas, Partida 2º, título XXI, ley 2. 37 Faustino Menéndez Pidal (2008), 142. 195 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX común denominador a partir del cual se despliegan las múltiples formas que podía adoptar. Sabemos que desde finales del siglo XII había aparecido en Castilla la denominación de fijo dalgo para designar el escalón que apenas cubría los requisitos exigibles para ostentar esa condición. Por tanto, resulta lógico que Alfonso X identifique la nobleza con la hidalguía, ya que cualquier otra denominación hubiese resultado por fuerza excluyente de amplios grupos de gentes consideradas distintas y por encima del común. “Si ese es el límite inferior de la hidalguía, su límite superior, sin embargo, es poco preciso: si en sentido restringido son hidalgos los que no poseen otra categoría más alta, en sentido lato abarca incluso a los condes […] Para Don Juan Manuel son fijosdalgo desde el simple escudero hasta el conde y el hijo del rey”38. Ahora bien, de esas dos condiciones concretas y mínimas exigibles, solar y linaje, sabemos que el linaje en el sentido expuesto en Las Partidas era una estructura familiar emergente, extendida entre los grupos más destacados de la propia nobleza, aquellos sin duda más representados en la Corte, pero en absoluto en los amplios sectores medianos y bajos de ella, en los que el linaje siguió siendo durante mucho tiempo aún algo mucho más difuso y menos memorioso de lo que el Rey Sabio nos dice. En esos estratos, en los que lenta y oscuramente fue extendiéndose a lo largo del siglo XIII la idea de linaje, los primeros vínculos que irán abocando a su formación nacen del solar, expresado como conciencia de posesión de un patrimonio común, a menudo, sobre todo en las zonas más occidentales de España, derechos sobre el patronato de un monasterio o una iglesia de propiedad privada, aunque ese patrimonio común puede adoptar otras muchas formas. Ese patrimonio no es sólo económico, también lo es de honra y de prestigio. El impacto sobre la sociedad y el consiguiente reconocimiento será mayor cuanto mayor entidad tenga ese patrimonio polimorfo. “Después vendrán –nos dice Faustino Menéndez Pidal– los signos que manifiestan la existencia de la comunidad: las armas y el apellido, que se integran en el patrimonio […] El solar, el asentamiento geográfico en general sirve pues de aglutinante y determinante del linaje, por lo que da origen muchas veces al apellido. Naturalmente, con tanta más eficacia cuanto sea más destacado y perceptible ese asentamiento geográfico, por eso la vinculación al solar cobra gran importancia en las áreas de edificación diseminada. Donde no existe, por el contrario, es más tardío el establecimiento de la idea de linaje”39. Esto último se hace realidad de un modo patente en el ámbito urbano. 38 Idem, 126. 39 Idem, 45-46. 196 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus Todo esto nos conduce a la gran diversidad de situaciones que, en función de la madurez de la idea de linaje y de sus signos, podemos encontrar en la Corona de Castilla en un momento todavía muy embrionario de la formación del concepto de hidalguía y de las ideas y estilos de vida que en torno a dicho concepto van a cuajar ya en momentos propiamente bajomedievales. Por eso se nos impone la necesidad de un análisis regionalizado del fenómeno, en el que, en aras de la brevedad y la síntesis, abordaremos tres zonas: la norteña hasta la línea del Duero, las extremaduras castellano-leonesas con sus extensiones hacia la Transierra y, finalmente, las tierras recién conquistadas de Andalucía y Murcia. La pregunta elemental y primera que debemos hacernos es qué era un hidalgo en la Castilla de la segunda mitad del siglo XIII, algo que en modo alguno es tan obvio como las definiciones de Las Partidas podrían hacernos creer. 1. El Norte hasta la línea del Duero En esta primera zona es, lógicamente, donde surge el fenómeno de la infanzonía y posteriormente de la hidalguía en relación con circunstancias sociales y políticas, ligadas sin duda al modo de ocupación y repoblación del territorio, que habían cambiado mucho antes del reinado de Alfonso X. Quienes se han ocupado de las formas que revistieron esos procesos han dado cuenta también de que, a pesar de las grandes diferencias entre unas comarcas y otras, en todas puede encontrarse el testimonio de su existencia. Desde luego, en las tierras que fueron frontera durante mucho tiempo, al norte del Duero, donde constituyeron “una oligarquía de caballeros, jerarquizada según la profesionalidad del guerrero, según el prestigio de los combatientes”40. También en el interior, tanto en las zonas rurales y las aldeas como en las ciudades. García Turza presenta Nájera hacia el siglo XI como una “comunidad heterogénea de hombres libres” en la que existía una gran diferencia entre los infanzones y los villani. A partir del siglo XII la ciudad se desarrolla y la población se hace mucho más diversa: aparecen los burgenses, pero también hay caballeros, oficiales regios, hombres de armas, etc…41. Desde el siglo XII, primero en Castilla, después en León y Asturias, la hidalguía resume muchas de estas situaciones y acaba desplazando al término infanzón que cae en la obsolescencia. En Castilla el éxito de la nueva denominación es sorprendente por lo rápido y abarcador: se impone ya en los años primeros del siglo XIII en la testificación documental, en la que grupos nutridos 40 Carmen Díaz Herrrera (1999), 148. 41 Javier García Turza (1999), 251-254. 197 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX de fijosdalgo dejan constancia de sus nombres y los destacan así de otras categorías sociales. Hacia 1230-1240 la palabra hidalgo empieza a aplicarse ya también a los ricoshombres e incluso, ocasionalmente, a los hijos del rey. Sin embargo, dando fe de las profundas diferencias regionales, en Galicia la documentación la omite sorprendentemente, cuando es seguro que la situación social que hay tras ese nombre se da tanto en Galicia como en Castilla. Siendo en buena medida sucesora de la infanzonía, tal vez incluso más abierta que esta a situaciones diversas, la hidalguía no produce por sí misma un fenómeno de igualación o semejanza entre quienes son llamados hijosdalgo42. La nueva denominación se extendió también, junto con los demás territorios vascongados, a Vizcaya, donde podemos conocer muy aceptablemente lo que implicaba la hidalguía por ser una de las zonas mejor estudiadas y en las que el fenómeno arraigó con más fuerza43. A lo largo del siglo XIII, en aquella tierra, como en toda Castilla, la relación política se dejaba en gran medida al arbitrio de lo puramente personal, del vasallaje. Sólo en las villas el elemento territorial del estatuto de los vizcaínos privaba sobre el personal, pero antes de la muerte de Alfonso X en Vizcaya sólo había cinco (Valmaseda, Bermeo, Plencia, Orduña y Ochandiano), por lo que puede afirmarse que socialmente Vizcaya era un mundo casi exclusivamente rural, de hidalgos propietarios y collazos o campesinos con libertades limitadas. En ese contexto, las relaciones entre los titulares del señorío de Vizcaya –los cabezas de la casa de Haro durante casi todo el siglo XIII–, y los vizcaínos descansan fundamentalmente en las que los señores mantienen con los hidalgos. Los primeros testimonios escritos de esas relaciones proceden ya de 1342, pero todos los indicios permiten suponer que eran de índole vasallática. Por otra parte, desde el siglo XII se había generado un proceso de ingenuación en los extensos grupos domésticos, en cuyo seno quedó consagrada una jerarquía de parientes mayores y menores con obligaciones mutuas semejantes a las previstas en el código vasallático. Al parecer, a lo largo del siglo XIII la fijación de esas obligaciones fue haciéndose más estricta a medida que esos grupos fueron instalándose en solares fijos y reconocidos, “dando solidez territorial a lo que, hasta ahora, en razón de una dedicación preferentemente ganadera, era más bien una fluida relación personal”44. Ante esta extensa comunidad de hidalgos, cada uno de los cuales se conducía como un señor con independencia de su lugar en la jerarquía del grupo, 42 Mª Isabel Pérez de Tudela (1979), 441-443. 43 Para lo siguiente nos atenemos a los puntos de vista de que se exponen en José Ángel García de Cortázar et alii (1985), I, 193-198. 44 Idem, 194. 198 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus los titulares de la casa de Haro actuaban como señor de señores. El estatuto de estos hidalgos, que no difiere en lo esencial del de los castellanos, suponía la exención del pago de tributos y cargas, tanto para las personas como para las propiedades. Este importantísimo privilegio se veía reforzado por la superior participación que tenían en el disfrute de prados, montes y bosques comunes. La participación en la hueste señorial debía verse recompensada con soldadas, estipendios o entrega de bienes en las nuevas tierras conquistadas o en el propio Señorío. Su honra e inmunidad personal, o la de sus solares, los protegían del celo de los oficiales del señor, al mismo tiempo que les permitía ser juzgados sólo por este o, al menos, por otros hidalgos y en juicio público. Además de estas formidables libertades, las relaciones de los hidalgos con el señor de Vizcaya, dotadas de gran importancia simbólica, venían a reproducir a menor escala las que el rey tenía con el propio señor y tenían un profundo sentido contractual, de forma que la tradición cronística local recoge la noticia de una amenaza de desnaturamiento masivo de los hidalgos vizcaínos por no ver reconocidos suficientemente sus derechos por parte de uno de los señores de mediados del XIII, tal vez Diego López de Haro III. En la mejor tradición feudal, el señor criaba en su corte a los hijos de sus vasallos, los armaba caballeros y los dotaba cuando llegaba su matrimonio, juzgaba sus diferencias y encabezaba la hueste del Señorío en los conflictos con otros poderes feudales o con los musulmanes, gratificándoles por su colaboración. En este contexto, durante el siglo XIII los conflictos entre hidalgos y señores provendrán de la fundación de las primeras villas, la cuales reforzaban los poderes del señor de Vizcaya e introducían un cuerpo extraño y potencialmente muy peligroso para el predominio de los hidalgos en el territorio. Su respuesta consistirá en un aumento de su solidaridad de grupo, expresada en juntas y reuniones allí donde tradicionalmente se congregaban cuando les correspondía tomar señor, un gesto simbólico cargado de sentido hacia los titulares del señorío. Frente a esta situación de los hidalgos, la de los campesinos o collazos, incluso en el siglo XIII, seguía siendo sumamente desventajosa, con cargas y limitaciones grandes. Cuando la fundación de las villas, nueve en total a lo largo del siglo XIII, vaya creando unas condiciones diferentes para sus vecinos, las cartas-puebla tendrán buen cuidado de no reconocer a los hidalgos que desearan instalarse en ellas sus privilegios personales, política que se mantendrá sin fisuras hasta mediados del siglo XIV, aunque de hecho el nuevo estatuto de los habitantes de las villas se acercaba al de los hidalgos, algunos de cuyos privilegios 199 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX y libertades se les extienden45. Esta prevención de las villas frente a los derechos de los hidalgos vizcaínos, aunque no fuera compartida en otras zonas, como en Álava, nos parece muy importante para comprender los mecanismos que actuaron para impedir su presencia como tal grupo en otros muchos territorios al sur del Duero, repoblados a lo largo de los siglos XII y XIII, especialmente en aquellos dominados por grandes villas y ciudades de realengo, como veremos en el siguiente apartado. 2. Las Extremaduras y la Transierra Lo que más puede sorprender, tras el panorama descrito en el apartado anterior, es la aparentemente completa desaparición de la hidalguía en esa amplia zona medular de la Corona, la que en la segunda mitad del siglo XIII representaba la muestra más importante y exitosa de la política de repoblación llevada a cabo por la monarquía desde fines del siglo XI. La ausencia hubo de ser tan completa que José María Monsalvo pudo escribir más de cincuenta densas y notables páginas sobre la evolución de los concejos meseteños y la creación de sus sociedades políticas sin mencionar las palabras hidalgo o hidalguía ni una sola vez, aunque da importancia al hecho de que el grupo verdaderamente significativo en ellos, la caballería villana, se asimiló a las capas bajas de la nobleza cuando consiguió consolidarse en la cúspide social y política de su sociedad, asimilación que consistió en la progresiva aparición de linajes de caballeros parecidos, al menos cualitativamente, a los de la nobleza de sangre: “el ecuador del siglo XIII podría ser una fecha indicativa que marcaría la cristalización de esta forma de organización, que transcurrirá paralela a la oligarquización de los grupos dominantes”46. La ausencia formal de los hidalgos, o al menos su invisibilidad en el proceso, se explica por el hecho de que en la Extremadura y su zona de influencia estos no vieron reconocidos su preeminencia ni sus privilegios, algo que, por otra parte, nos parece perfectamente explicable en sociedades de pioneros que no podían consentir el establecimiento ab initio de tales diferencias legales y políticas. María Asenjo afirma taxativamente para Segovia esa falta de reconocimiento, aunque al mismo tiempo nos informa de la existencia de infanzones en la ciudad: “Aunque la nobleza de sangre –los infanzones– mantienen su presencia en la ciudad, fueron los caballeros los que actuaron como clase dirigente de la ciudad y los que recibieron los privilegios y los paniaguados para seguir 45 Idem, 163. 46 José María Monsalvo (1990). 200 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus al frente de ese liderazgo”47, fenómeno que hemos podido seguir en páginas anteriores. Fue Máximo Diago, sin embargo, quien hace ya años estudió la cuestión y llegó a las conclusiones pertinentes. El fuero de Soria, por ejemplo, cuya redacción data de mediados del XIII, establecía que si ricoshombres o infanzones poblasen en la ciudad, que se atuvieran en todo al fuero común de los vecinos. Sin embargo, al mismo tiempo, la caballería soriana recibió los importantes privilegios que entre 1255 y 1265 prodigó Alfonso X. Sólo, pues, a través de la caballería era posible distinguirse del conjunto del vecindario en aquella sociedad. El peso institucional de los hidalgos fue tan leve que, como constata Diago, ni siquiera aparece la palabra hidalgo en la documentación antes del comienzo del siglo XIV48. Aunque tampoco él niega la posibilidad de su existencia, lo cierto es que la falta de reconocimiento a su condición y privilegios los hace literalmente invisibles para el historiador. Eso hace aún más llamativo el hecho de que ya en la primera mitad del siglo XIV, cuando han aparecido ya verdaderos linajes de origen caballeresco –tan útiles en los enfrentamientos entre facciones de la oligarquía–, estos no duden en hacerse llamar hidalgos y pugnen por conseguir y ver reconocido ese estatus. Es posible que en esos pujos de hidalguía influyera la decadencia de la caballería villana desde el último tercio del siglo XIII a la que ya hemos hecho referencia, lo que podría haber dotado de un nuevo atractivo, hasta entonces inédito en esas tierras, a una hidalguía que ya el propio Alfonso X había revalorizado en Las Partidas y a través de su acción política, como hemos podido ver. Es posible también que progresivamente la hidalguía fuera contemplada como una posibilidad cada vez más efectiva de hacer valer exenciones y privilegios hasta entonces suficientemente amparados por la caballería ciudadana. A este respecto, cabe recordar que desde el reinado de Alfonso X, pero con intensidad creciente, fue haciéndose común el recurso por parte de los monarcas de imposiciones y servicios extraordinarios frente a los que sólo la posesión de hidalguía ofrecía suficiente protección49. Finalmente, como en todas partes, la asociación cada vez mayor de los valores y estilos de vida de la caballería con la idea de nobleza debió impulsar a muchos caballeros a asumir y reclamar el estatus de hidalgo para sí y sus linajes, condición sine qua non para su reconocimiento pleno en el grupo superior y más distinguido de la sociedad extremadurana. No nos cabe duda de que la existencia previa, aunque nunca reconocida en fueros y privilegios reales, de infanzones e hidalgos en esos territorios pudo 47 María Asenjo (1986), 264. 48 Máximo Diago (1992), 45-46. 49 Miguel Ángel Ladero (1993), 57-75 y 296-301. 201 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX ayudar mucho en ese proceso de descubrimiento y autoreconocimiento de la condición hidalga en muchos linajes de caballeros. Si verdaderamente nunca hubiera habido gentes de procedencia hidalga en las villas y ciudades de la Extremadura hubiera sido más difícil avanzar hacia la hidalguía a vecinos y parientes que no lo habían sido nunca. De todas formas, y mientras la hidalguía no formó parte del horizonte de las elites dirigentes de esos concejos, ¿pueden ser llamados propiamente hidalgos aquellos que si tenían ese origen y estaban más o menos informados y conscientes de ello, no estaban integrados en linajes ni gozaban de ninguno de los privilegios y prerrogativas de su condición? La inautenticidad de este tipo de hidalguía, que podríamos llamar silente, conduce a la invisibilidad, todo lo contrario de la notoriedad que la nobleza, por disminuida que se encuentre, exige. Pero esa falta de notoriedad no tiene por qué significar inexistencia. 3. Andalucía y Murcia Aunque en las tierras del valle del Guadalquivir, en virtud del llamado Privilegio del Andalucía no se reconocía tampoco ninguna exención fiscal a los hidalgos más allá de las que el común de los vecinos tenían reconocidos en sus fueros, desde los mismos repartimientos en el reino de Jaén, tales los de Baeza, Úbeda o Arjona50 se produce una mención expresa de su presencia, siempre en condiciones de superior dignidad y relevancia. Ya en el reinado de Alfonso X, en la introducción del repartimiento de Sevilla, fechado el 1 de mayo de 1253, el monarca expone la intención que le movió: “por facer servicio a Dios, e por onra del muy noble rey don Fernando, su padre, e por galardonar al infante don Alfonso, su tío, e a sus hermanos, e a sus ricos omes, e a sus Órdenes, e a sus fijosdalgo, e a todos aquellos que le ayudaron a ganar la muy noble çiudad de Sevilla […] e desí heredó hi doscientos caballeros hijosdalgo en Sevilla”51. Esta mención expresa de los hidalgos y de los caballeros hijosdalgos, distinguiéndolos desde el principio del común de los repobladores y dándoles un lugar preciso en las jerarquías del reino contrasta agudamente con el silencio documental que en esas fechas, y durante muchas décadas aún, ocultaba la existencia de los hidalgos de las extremaduras. Evidentemente, esta mención en un documento de tamaña importancia no puede ser casual y muestra cómo desde el primer día de su reinado Alfonso X trató de promover una versión de la hidalguía estrechamente 50 Manuel González Jiménez (1988), 32-33; Mª Concepción Quintanilla y María Asenjo (1991), 423. 51 Julio González (1951), II, 13-14. 208 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Rafael sánchez saus podido verse en Segovia, acababa creando incompatibilidades insuperables con las actividades mercantiles y manufactureras que distinguían a muchos de ellos. Finalmente, no hay que olvidar a los hidalgos cuyas posibilidades económicas no les permitían incorporarse al nuevo ideal de hidalguía presidido por la caballería y coronado con el vasallaje regio. En la documentación murciana de 1277 se distingue ya entre caballeros hidalgos y escuderos, terminología que al adaptarse a las nuevas realidades suscitadas, terminaba con los equívocos e incertidumbres que tanto han ayudado a ocultar la situación de los hidalgos castellanos de esos tiempos. A esa segregación horizontal se une otra de carácter lateral desde que, como hemos visto, en Sevilla la práctica cotidiana distingue con nitidez a esa caballería hidalga que es objeto de trato privilegiado desde el primer día del repartimiento, de las otras formas de caballería cuantiosa cuyos exponentes reciben el nombre de ciudadanos. En la medida en que la trilogía hidalgo-caballero-vasallo real va afirmándose, irá creciendo el nuevo prestigio de la hidalguía. En el siguiente párrafo que transcribimos, Faustino Menéndez Pidal sintetiza las dos situaciones y las dos épocas sobre las que pivota el reinado y la persona de Alfonso X: “La distancia social entre los ricoshombres y los simples hidalgos e infanzones era sin duda muy grande […] Sin embargo, las cosas evolucionarán en el sentido de considerar a unos y otros como incluidos en el mismo grupo social: la nobleza, aun manteniendo una gran distancia entre la alta nobleza y los sencillos hidalgos, sobre todo los que no aceptaron los nuevos moldes de caballeros. A ello se llega mediante la ampliación por arriba de la idea de hidalguía, de modo que las capas superiores de la nobleza titulada son también considerados hidalgos”58. Hacia 1320-1330 esta identificación era plenamente aceptada por la más alta nobleza. Cuando don Juan Manuel, en El Libro de los Estados hace decir a Julio: -“Señor infante, porque vos sodes del estado de los defensores, por ende vos fablé primeramente en los estados de los fijos dalgo, que son los nobles defensores”59, daba por sentada la existencia de una condición común, de un mínimo común denominador entre el ricohombre y su mesnadero, entre un infante de Castilla y el alcaide de un castillo fronterizo. Este cambio conceptual iba por delante de las realidades sociales. Pocos hubieran suscrito tal cosa hacia 1250, pero unas décadas después el pilar ideológico de esa mutación, levantado sobre la identidad progresiva entre caballería y nobleza tal como lo vio AlfonsoX, haría posible la aristocratización de las sociedades hispánicas bajomedievales. 58 Menéndez Pidal 2008, 140. 59 Don Juan Manuel 1991, I, 92; p. 277. 209 Alcanate Ix [2014-2015], [177 - 210] Ix SEMANA DE ESTUDIOS ALfONSÍES Caballeros e hidalgos en la Castilla de AlfonsoX Bibliografía citada Asenjo González, María (1986): Segovia. La ciudad y su tierra a fines del Medievo. Segovia. —— (1987): “Fiscalidad regia y sociedad en los concejos de la Extremadura castellano-oriental durante el reinado de Alfonso X”. En Homenaje al profesor Juan Torres Fontes. 2 t., Murcia. I, 69-84. Diago Hernando, Máximo (1992): “Caballeros e hidalgos en la Extremadura castellana medieval (siglos XII-XV)”. En la España Medieval, 15, 31-62. 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