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"Hacer un muy buen pueblo". Del campo de Matrera a Villamartín: análisis de un proceso repoblador en la banda morisca del reino de Sevilla (1256-1503)

Villalonga Serrano, José Luis

Abstract

El estudio de las circunstancias históricas que concurren en el campo de Matrera, desde mediados del siglo XIII hasta las primeras décadas del siglo XVI, pretende contribuir a ampliar el conocimiento de algunos de los temas que han preocupado al medievalismo andaluz: Los procesos repobladores en el marco de una realidad fronteriza, los cambios que se operan en las formas de propiedad de la tierra y las estrategias señoriales de dominación de personas y espacios. Se empieza reflexionando sobre algunas cuestiones metodológicas referidas a tres conceptos estrechamente vinculados entre sí: reconquista, repoblación y frontera, que son considerados esenciales en la explicación de lo que fue la Andalucía medieval cristiana. En segundo lugar, se analiza la realidad del campo de Matrera como tierra que necesitaba ser defendida, poblada y explotada a partir de su sucesiva pertenencia a la orden de Calatrava y al concejo de Sevilla. El final de la frontera, consecuencia del proceso expansivo que conoce la corona de Castilla durante el siglo XV, alteró la realidad de tan dilatado espacio.

Full text

JOSÉ LUIS VILLALONGA SEVILLA, 2006 José Luis Villalonga UNIVERSIDAD DE SEVILLA · DIPUTACIÓN DE CÁDIZ ÍNDICE JOSÉ LUIS VILLALONGA SEVILLA, 2006 HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga SEVILLA 2016 Edición digital de la primera edición impresa de 2006 Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de la Editorial Universidad de Sevilla. © Editorial Universidad de Sevilla 2016 Porvenir, 27 - 41013 Sevilla. 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LABANDA MORISCA DEL REINO DE SEVILLA DURANTE LA ÉPOCA DE LA FRONTERA: ............. 44 II.1. Matrera entre 1256 y 1341. De la Orden de Calatrava al Concejo de Sevilla ................................................................. 44 II.2. Matrera como enclave defensivo del Reino de Sevilla ............. 59 II.3. La actividad económica en el Campo de Matrera ..................... 69 II.4. ¿Repoblar o señorializar? La ausencia de una política repobladora por parte de la ciudad de Sevilla ............................81 III. VILLAMARTÍN. LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UNA NUEVA VILLA EN EL REINO DE SEVILLA ........................................................... 91 III.1.La creación de Villamartín ........................................................ 91 III.1.1. Las causas de la repoblación ....................................... 91 III.1.2. El contenido de la carta-puebla de 1503 ..................... 96 III.1.3. Procedencia de los repobladores ................................. 99 III.1.4. Las tierras repartidas ...................................................107 III.2.La lenta consolidación demográfica de Villamartín ................ 117 III.3.La transformación del paisaje: la expansión de las tierras de cultivo ....................................... 122 III.3.1. Las caballerías ............................................................ 124 III.3.2. Los terrazgos .............................................................. 130    Para ir a página pulsar en la línea HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga 7 III.3.3. Comunales y propios .................................................. 135 III.3.4. Tierras de viña ............................................................ 140 III.3.5. Usos ganaderos .......................................................... 142 III.4.Las infraestructuras del nuevo hábitat .................................... 146 III.5.Los cambios en las condiciones de las relaciones entre Sevilla y Villamartín ...................................................... 152 III.5.1. El problema de los derechos de propiedad sobre el campo de Matrera ......................................... 159 III.6.Oposición exterior a la consolidación de Villamartín ............. 165 III.6.1. Los agravios de una villa dependiente de Sevilla: Utrera ................................... 166 III.6.2. Conflictividad inerconcejil: La violenta pugna con las villas del duque de Arcos ................... 168 IV. CONCLUSIONES ..................................................................................... 181 V. APÉNDICE DOCUMENTAL ........................................................................ 187 V.1. Documento 1: 1511, junio, 20, Sevilla ................................... 187 V.2. Documento 2: (1455, abril, 23) .............................................. 190 V.3. Documento 3: 1518, marzo, 14, Valladolid ............................ 192 VI. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA ..................................................................... 197 VI.1.Fuentes documentales ............................................................. 197 VI.2.Fuentes impresas ..................................................................... 198 VI.3.Bibliografía citada ................................................................... 199 HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 8 INTRODUCCIÓN En 1543, la ciudad de Sevilla dicta una ordenanza para evitar que las personas que entran en la rueda de elección de los cargos de los cabildos municipales de los pueblos de la campiña se aprovechen de su posición “en perjuicio de los que menos pueden”1. Para Villamartín, la ordenanza determina que los oficiales no puedan repetir en sus cargos hasta pasados 5 años y que queden excluidos de los nombramientos todas aquellas personas que hubieran sido vecinos de Arcos, Bornos, El Coronil, Espera, Los Molares y Zahara2. Parece claro que la ciudad de Sevilla, cuarenta años después de propiciar la fundación de Villamartín en las tierras de propios más periféricas de su extensísimo término, seguía mostrando una enorme reticencia hacia todas esas villas de señorío que, precisamente por su carácter comarcano al campo de Matrera, habían forzado la acción repobladora del concejo hispalense. Y es que, a pesar de que esta obra habla, en principio, de un proceso repoblador, de lo que se ocupa principalmente es de la tierra y de su posesión. No es, desde luego, una idea especialmente original. Cuando Julio González abrió el camino al desentrañar la importancia capital del Libro de Repartimiento de Sevilla3, cuando 1. A.M.S. Sec. 1 carp. 120 nº 99 (2). 2. La localización de estos lugares puede realizarse en el mapa que abre esta introducción. Mi compañero José Manuel Romero lo ha hecho posible ya que las aplicaciones de la informática se empeñan en mostrarme resistencia. A. Guerreau El futuro de un pasado. La Edad Media en el siglo XXI, Barcelona 2002, dedica casi 20 páginas de este libro a llamar la atención sobre las enormes posibilidades de la informática para renovar la investigación histórica, a la vez que acusa a la corporación de los medievalistas, lenta e inmóvil, de no adaptarse a estos cambios. Como dicho autor realiza, a lo largo de ese libro, otras consideraciones sobre las tareas y destrezas que deberían acompañar a todo aquel que se pretenda un medievalista serio y uno tampoco acaba de “verse” en tales premisas, debo confesar que me encuentro entre los condenados por A. Guerreau. Lo que no es óbice para que yo sienta admiración por el medievalista francés. Además, siempre me quedará la ayuda de José Manuel Romero. Para él, mi agradecimiento. 3 J. González Repartimiento de Sevilla, Madrid 1951. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 9 10 JOSÉ LUIS VILLALONGA HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 10 Manuel González Jiménez se ha ocupado repetidamente de los procesos repobladores del siglo XIII y XIV4, incluso cuando Antonio Collantes de Terán analizó las repoblaciones sevillanas del siglo XV5, de lo que estaban hablando era de cómo se estaba produciendo la asignación de la propiedad del espacio en el reino de Sevilla, de quiénes eran los beneficiarios de ese proceso y qué estrategias utilizaban para asegurar tanto la posesión como la obtención de beneficios ya fueran materiales, vía renta, o de otra índole menos medible pero, a veces, más perceptible. Y, lógicamente, de manera indirecta, nos estaban contando quiénes quedaban al margen de la propiedad y, por tanto, avisaban de las posibles tensiones que esa circunstancia podía producir a corto, medio o largo plazo. El caso del campo de Matrera/Villamartín ofrece unas posibilidades de análisis sumamente interesantes. Desde el siglo XIII hasta el siglo XIX concurren un enorme cúmulo de circunstancias que provocan que la titularidad de las tierras de lo que hoy constituye un término municipal de más de 20.000 has.6esté en permanente debate tanto por vías más o menos pacíficas como por medios violentos. A la concesión a la Orden de Calatrava por parte del rey Sabio a mediados del siglo XIII, le seguirán, en la centuria siguiente, la donación por Alfonso XI a la ciudad de Sevilla y los intentos repobladores-señorializado- res protagonizados por dos miembros de la oligarquía sevillana durante el siglo XV. Más tarde, se produce el reparto fundacional de comienzos del siglo XVI y un posterior acuerdo de usos agroganaderos entre Villamartín y Sevilla en la segunda mitad de dicho siglo. En el Setecientos, tienen lugar sucesivos HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 11 4Manuel González Jiménez es responsable de una ingente actividad investigadora en este terreno. En la reciente dedicatoria que se le hace del número 31 de la revista Historia. Instituciones. Documentos, se dice que sus publicaciones alcanzan las trescientas y muchas de ellas se ocupan de esta materia. Valga recordar En torno a los orígenes de Andalucía, Sevilla 1980, por su doble virtud tanto por pretender una síntesis rigurosa de lo que entonces se sabía sobre los procesos repobladores como por su toma de postura, desde la investigación histórica más seria, ante los recurrentes y cansinos excesos pseudohistórcios de los profetas del nacionalismo. 5 A. Collantes de Terán “Nuevas poblaciones del siglo XV en el reino de Sevilla”, Cuadernos de Historia. Anexos de la revista Hispania, nº 7 (1977), 283-336. 6 Realmente hablamos de un espacio más dilatado ya que habría que incluir, por lo menos, el actual término de Prado del Rey, originariamente integrado en el campo de Matrera pero que, tras la repoblación de Villamartín, quedó convertido en un “echo” que la ciudad de Sevilla arrendaba como parte de los propios de la ciudad. Como es sabido, las tierras eminentemente ganaderas de Prado del Rey serán objeto de uno de los proyectos de repoblación ilustrados en el siglo XVIII. También entonces aparecerán las tensiones propias de estos procesos. J. M. Suárez Frontera, territorio y poblamiento en la provincia de Cádiz, Cádiz 1991. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 11 repartos de tierras para que, en las primeras décadas del siglo XIX, se sentencie definitivamente el pleito sobre la propiedad de las tierras entre Sevilla y Villamartín y se produzcan nuevos repartos7. En la medida que se considere que, debido a su situación fronteriza, el campo de Matrera conoció un débil proceso de territorialización8y, por tanto, la expansión agraria fue mucho menor que la de otras zonas de la propia campiña sevillana, parece que el principal problema que se dirime en estas tierras es el de la relación entre ganadería y agricultura9y, por tanto, el de las posibilidades de acceso y modalidades de disfrute de esas tierras por parte de los vecinos de Sevilla, los vecinos de las villas dependientes de la ciudad y los vecinos de otros lugares, ya sean de señorío o de realengo. Parece que la variable demográfica tiene aquí una importancia decisiva ya que, mientras no existiera presión demográfica, era posible mantener un determinado estado de cosas pero que, en cuanto esta tendencia se invirtiera, el concejo de Sevilla, propietario del campo de Matrera desde la donación real de 1341, tendría que adoptar nuevas decisiones que iban indefectiblemente dirigidas a que la ciudad “defendiese con la reja sus términos”10. Esta inequí- 12 JOSÉ LUIS VILLALONGA 7 Esta obra se limita estudiar estrictamente el proceso repoblador por lo que se detiene en las primeras décadas del siglo XVI. Sobre las circunstancias que concurren a partir de la segunda mitad del siglo XVI se ha ocupado el malogrado Antonio Cabral Chamorro en un renovador estudio sobre los repartos de tierras en la provincia de Cádiz desde el siglo XV hasta el XIX. En sus conclusiones llama la atención sobre algo que también se valora en este estudio, el protagonismo compartido de campesinos pobres, medianos y ricos en los repartos de tierra, es decir, las enormes dificultades que tiene usar de manera simplista el concepto de intereses de clase para intentar objetivar la enorme cantidad de estrías que tienen estos procesos de acceso al disfrute de la tierra. 8 Sobre el concepto de territorialidad, J. A. García de Cortázar “Organización del espacio, organización del poder entre el Cantábrico y el Duero en los siglos VIII a XIII” en J. A. García de Cortázar Sociedad y organización del espacio en la España medieval, Granada 2004 (Originalmente publicado en 1999), p. 137-179. No es que crea que la dedicación ganadera “territorializa” peor que la ocupación agraria. Lo esencial está en la distancia respecto al centro de poder (Y el campo de Matrera ocupa una posición claramente periférica en relación a la ciudad de Sevilla) y, esencialmente, en la capacidad para conseguir que ese espacio genere renta. En todo caso, hay determinadas posiciones que únicamente hablan de territorialización en tanto en cuanto se produce la agricolización del espacio. 9 Y que se resume en una frase recurrente de los vecinos de las villas en cuyos términos municipales se localizan donadíos para los que se pide el señalamiento de dehesa: “Que dar dehesa es dañoso a los criadores y perjudica el pasto común”. Un ejemplo en A.M.S. Sec. 1 carp. 83 nº 237. 10 A.M.S. sec. 1 carp. 83 nº 237. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 12 I. RECONQUISTA, REPOBLACIÓN, FRONTERA: REFLEXIONES TEÓRICAS Y METODOLÓGICAS Reconquista, repoblación, frontera; tales son los tres conceptos que sirven para enmarcar cualquier análisis del proceso de expansión territorial de los reinos cristianos de la península Ibérica en pugna contra las diferentes formaciones políticas que configuraron al-Andalus durante la Edad Media. Ya el gran medievalista C. Sánchez-Albornoz, en la estéril controversia metahistórica sobre el “ser español”, situó en el centro de su argumento estos conceptos: “Otorgo función primordial en el acuñar de la personalidad comunal española a la doble y perdurable tarea de reconquista y repoblación del solar nacional; incidió decisivamente en todos los aspectos espirituales, económicos, políticos, sociales, emocionales... del vivir hispánico”1. Este sería el fundamento de la peculiaridad histórica española ya que “ningún otro pueblo europeo ha llevado a cabo una aventura tan dilatada... Ninguno ha vivido como nosotros cerca de ocho siglos con una frontera siempre abierta y en avance”2. La polémica entre A. Castro y C. Sánchez-Albornoz quedó superada y sepultada por su propia inconsistencia, mientras que la certeza sobre las supuestas peculiaridades históricas de España, en particular de su época medieval, ha dado paso, mediante análisis comparativos3más matizados, a 1 C. Sánchez-Albornoz España. Un enigma histórico, Barcelona 1983 (8ª edición. Original de 1956) p. 14. La idea es desarrollada extensamente en el capítulo XII, de significativo y dramático título: “Inmadurez del feudalismo hispánico”. 2 C. Sánchez-Albornoz España... p.15. 3 Basta citar un ejemplo: A. Rodríguez López La consolidación de la monarquía feudal castellana. Expansión y fronteras durante el reinado de Fernando III, Madrid 1994, donde el reinado de Fernando III se enmarca dentro de un proceso general de la Europa cristiana del siglo XIII marcado por la expansión territorial y la consolidación de las monarquías feudales. Es decir, ni particularidad histórica, ni originalidad del hecho expansivo y fronterizo, ni inmadurez feudal. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 19 borrar esa imagen de diferencia. Sin embargo, es evidente que la afirmación de la importancia histórica de la Reconquista y la repoblación y la existencia de una compleja realidad fronteriza están fuera de toda duda. Pero, ¿Existe una aceptación generalizada del uso de los tres conceptos que he mencionado? Si los de repoblación y frontera no generan especial controversia4, el de Reconquista sigue siendo polémico y equívoco. La raíz del problema estriba en la necesidad de explicar el sentido con el que hoy se utiliza una palabra que tenía un significado preciso en la Edad Media. Y esa no es una cuestión meramente semántica. Las palabras no son simplemente palabras sino que son el escaparate donde se muestra el sistema de representaciones de una sociedad, es decir, muestran los valores, objetivos, relaciones... que tiene esa sociedad. Además, el sistema de representaciones deriva de la propia estructura social y forma parte inseparable de ella5. Parece evidente, por tanto, que la apropiación desde el presente de un concepto no es algo que se pueda hacer sin más. F. García Fitz ha calificado el concepto de Reconquista como “una de las grandes construcciones ideológicas que, en la Edad Media occidental, sirvió para animar, explicar y justificar la guerra que libraron determinadas sociedades occidentales con sus vecinas islámicas”6. Reconquista sería entonces la palabra que representa esa ideología. A la vez, tal ideología afectó a la relación que los cristianos mantuvieron con los musulmanes peninsulares, al programa de actuación política de los reinos cristianos y, además, recibió un amplio reconocimiento social que, por lo menos, fue utilizado por el poder como resorte de movilización de la población7. 20 JOSÉ LUIS VILLALONGA 4 Me refiero únicamente al uso del concepto porque es evidente que hay aspectos relacionados con la realidad histórica que ambos términos abarcan que si son controvertidos. Sobre ello volveré más adelante. 5 Sobre la importancia del significado de las palabras en el quehacer del historiador, es decir, de la llamada semántica histórica: A. Guerreau El futuro de un pasado. La Edad Media en el siglo XXI, Barcelona 2002, p. 138 a 170. Sobre el sistema de representaciones y la parte ideal de lo social: M. Godelier Lo ideal y lo material. Pensamiento, economías, sociedades, Madrid 1989, p. 153 a 205. 6 F. García Fitz Edad Media. Guerra e ideología. Justificaciones religiosas y jurídicas, Madrid 2003, p. 194. 7 Parece evidente que F. García Fitz considera que el concepto de Reconquista es una creación del poder (En realidad del poder monárquico en colaboración con la Iglesia) que luego se deslizó hacia el cuerpo social. Aceptando tal planteamiento hay un aspecto de importancia capital que debe ser indagado: ¿Qué posible uso de legitimador de las relaciones sociales existentes y de las desigualdades que contienen se insertó desde el poder en un concepto, el de Reconquista, que parece haberse convertido en dominante en la sociedad medieval peninsular? HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 20 Por tanto, el medievalista que hoy utiliza el término Reconquista debe dejar claro si lo que quiere es referirse a tal construcción ideológica o a otra cosa, y si esa otra cosa pretende ser neutra8o acumula una determinada carga ideológica de presente. Además, es necesario aclarar si uno considera que dicha construcción ideológica explica los hechos que se producen en la península Ibérica desde el siglo VIII al XV o, por el contrario, hay que acudir a otras causalidades. M. Barceló, con la crudeza expositiva que le caracteriza, ya dijo hace bastantes años que “la noción de Reconquista sirve para aludir a un conjunto de problemas históricos graves sin tener que ser rigurosos en su planteamiento”, para luego considerar decisivo el avance en el conocimiento de la historia de al-Andalus como único medio para dejar de tratar la cuestión de la Reconquista con fervor nacionalista, con frivolidad científica y con tanta mediatización ideológica9. Es evidente que no se trata de negar la historicidad del concepto de Reconquista ni de restar importancia a su importancia en la época medieval. Lo que se pretende es criticar la trampa que supone utilizar dicha palabra como concepto que autoexplica un proceso histórico de enorme complejidad y, a la vez, dotarla de la carga ideológica que el historiador de turno estime oportuno. Por eso, estoy convencido de que es fundamental que el medievalista defina el sentido que otorga al utillaje conceptual que utiliza. En este sentido, es loable, independientemente de que uno participe o discrepe del modelo, el intento realizado por algunos autores en presentar el modelo teórico sobre el que fundamentan sus análisis históricos del proceso de expansión territorial cristiano en la península Ibérica. En particular, me voy a detener en las propuestas de análisis realizadas por R. Pastor, A. Mackay y J. A. García de Cortázar. En 1975, R. Pastor escribía un “ensayo y propuesta de trabajo” de título significativo10 donde analiza la incorporación de Toledo a la corona castella- HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 21 8 ¿Es criticabble el proceder de J. Mª. Mínguez en su libro La Reconquista, Madrid 1989? El autor, en una breve pero interesante introducción, dice que el título es convencional, inexacto y erróneo. Sin embargo, la comodidad divulgativa parece haberle incitado a usar ese concepto. 9 “Feudalismo e historia medieval” p. 40 a 41 en M. Barceló y otros Arqueología medieval. En las afueras del “medievalismo”, Barcelona 1988. 10 R. Pastor Del Islam al Cristianismo. En las fronteras de dos formaciones económico-sociales, siglos XIXIII, Barcelona 1975. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 21 na en el siglo XI sobre la siguiente premisa: “El principal problema será entonces el de la articulación, transferencias, cambios, etc., originados en las fronteras de dos formaciones económico-sociales... y principalmente el de los cambios estructurales y superestructurales (su dinámica y sus contenidos) que se producen cuando una formación económico social avanza sobre territorio de otra formación, produciendo una verdadera desestructuración y una recomposición estructural cimentada sobre un nuevo sistema productivo, propio de la formación agresora, articulado a su superestructura jurídico-política e ideológica”11. Por tanto, desde una perspectiva claramente marxista, la autora avisa sobre la imposibilidad de analizar el fenómeno sin atender por igual a las características que definen a ambas formaciones económico-sociales: al- Andalus y Castilla, buscar las razones de la dinámica expansiva de la segunda, analizar la ruptura que se produce en el ámbito de la estructura productiva y constatar la importancia de las contradicciones ideológicas que complementan y alimentan la ruptura mencionada. El texto de R. Pastor tiene, entre otras muchas, la virtud de avisar sobre la necesidad de conocer a fondo la formación económico-social de al-Andalus, algo sobre lo que han llamado la atención numerosos especialistas. P. Guichard ha dejado claro que el conocimiento de la estructura musulmana previa es esencial para calibrar los efectos de la conquista y entender las dinámicas de continuidad y/o ruptura que se producen12. En ese sentido, y por lo que hace al Reino de Sevilla, parece que mientras no se encare en profundidad el estudio de la sociedad musulmana de la primera mitad del siglo XIII no será posible entender realmente el significado y la trascendencia del paso de una formación económico-social a otra. M. Barceló ya avisó hace quince años sobre el hecho de que la documentación de los Libros de Repartimiento debe “permitir conocer no sólo la conquista y su explotación sino también la organización social destruida, el espacio social que, violentamente, será desintegrado”13. Creo, por ejemplo, que un análisis de este tipo del Libro de Repartimiento de Sevilla ayudaría, como mínimo, a entender la estructura del 22 JOSÉ LUIS VILLALONGA 11 R. Pastor Del Islam... pg. 10. 12 Así lo demuestra en el modélico estudio: al-Andalus frente a la conquista cristiana. Los musulmanes de Valencia (Siglos XI-XIII), Valencia 2001. El autor deja claro que “lo que me interesa, fundamentalmente, son las relaciones entre el occidente cristiano y el mundo musulmán y, “eventualmente”, otras sociedades y culturas” (p. 13). 13 M. Barceló “Feudalismo...” p. 42 a 43. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 22 poblamiento musulmán y, por extensión, el paisaje agrario y la estructura y jerarquía social que crea ambos fenómenos. A partir de ahí, seguramente se entienda mejor la lógica cristiana del repartimiento14. En el año 1977 era traducido al castellano un pequeño pero sustancioso libro del hispanista británico A. Mackay15. Ya en la primera línea de la introducción queda clara la tesis que defiende: “Desde la frontera hasta el Imperio: El subtítulo de este libro resume aquellos factores que hicieron que la historia de la España medieval fuese diferente”. Dicha tesis estaba claramente influida por las reflexiones hechas por F. J. Turner sobre la historia americana16. A. Mackay dice que “... el retroceso continuo de la frontera, y el avance de la colonización cristiana hacia el sur moldeó el desarrollo histórico español, y que cuando no había frontera la época de formación de la historia española había acabado”17. El autor conectaba, por tanto, con la formulación realizada por Sánchez Albornoz al atribuir a los hombres que vivieron el hecho fronterizo toda una serie de características personales que modelaron una sociedad diferente a la de otras zonas de Europa y, por tanto, creaban una historia medieval con una idiosincrasia particular. A. Mackay dice que “La España medieval era una sociedad organizada para la guerra, y quizá puede ser por eso por lo que el “feudalismo” nunca se desarrolló propiamente en toda la Península”, para más adelante continuar diciendo que “los problemas de la guerra fronteriza afectaron a la mayoría de la población y, en consecuencia, dotaron a la sociedad de una mezcla curiosa de caracteres nobles y “democráticos”. Y finaliza planteando cuál puede ser la causa fundamental de esos rasgos diferenciadores: “... el avance rápido de la reconquista dio lugar a un exceso de tierra en contraposición a la escasez de hombres, hay muchos rasgos divergentes entre los dos modelos –el español y el europeo– y gran parte de ellos se pueden explicar por el estudio de esta relación tierra-población”. Por tanto, igual que HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 23 14 Sin pretender restar ni un poco de valor al monumental estudio de J. González, es evidente que capítulos como el de la corografía están necesitados de una revisión absoluta. J. González Repartimiento de Sevilla, Madrid 1951. 15 A. Mackay La España de la Edad Media. Desde la frontera hasta el Imperio (1000-1500), Madrid 1977. 16 Turner, representante de la corriente histórica conocida como “new historians” o historiadores progresistas, consideraba que la conquista de las tierras libres de la frontera americana había forjado la personalidad de la democracia americana, había permitido una enorme movilidad social y había actuado como amortiguador de conflictos sociales. Algunos trabajos de Turner están recogidos en La frontera en la historia americana, Madrid 1976. 17 Este y los posteriores entrecomillados proceden de A. Mackay La España... pgs. 12, 13 y 14. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 23 en las reflexiones de Turner sobre norteamerica, la frontera explica una evolución histórica particular que dota a sus hombres de rasgos democráticos, individualistas y, en ciertos aspectos, igualitarios18. No es este el lugar para realizar una crítica sobre la cuestión del desarrollo o no del feudalismo y sobre la personalidad de los hombres medievales de la península Ibérica. Lo que me parece más interesante es llamar la atención sobre el hecho de que el planteamiento de A. Mackay sirve, en cierto modo, para dotar de personalidad propia a los estudios sobre la frontera. Creo que el tema fronterizo es tan interesante como proclive a reflexiones con evidentes dosis de juego retórico: línea que separa pero a la vez sirve de nexo, lugar de enfrentamiento pero también de colaboración, preponderancia de paces y treguas y, sin embargo, frontera caliente repleta de punciones violentas, un espacio que define un límite pero a su vez negación misma de límite por ser un espacio dinámico, una especie de membrana permeable...19 Y junto a ello, un espacio donde es factible detenerse a estudiar toda clase de temas: militares, políticos, institucionales, económicos, sociales, culturales o de mentalidad, en definitiva una historia “total”20. Sin embargo, me parece necesario recordar que, tal y como ha dicho A. Bazzana, “La frontera como objeto histórico no existe ... en todos los casos la estructura interna de la frontera está determinada por los caracteres mismos de la evolución histórica que la produce”21. En efecto, la retórica fronteriza convierte una consecuencia (La existencia de la frontera) en un hecho histó- 24 JOSÉ LUIS VILLALONGA 18 Con todo hay que recordar las palabras de P. Toubert sobre la influencia de las ideas de Turner en la historiografía española: “Bien que le problème de la réception de l´oeuvre de Turner par l´école historique espagnole demeure por le moins quelque peu mystérieux, l´accent “turnérien” des travaux ibériques –qu´il s´agisse d´influence ou de convergence occasionnelleme paraît remarquable”. Ver P. Toubert “Le concept de frontière. Quelques réflexions introductives” en Identidad y representación de la frontera en la España medieval (siglos XI-XIV), Madrid 2001, p. 3 19 Cualquier congreso o coloquio sobre el tema está repleto de esta y otra terminología que tiene un evidente atractivo plástico y literario pero no se hasta que punto aclara el hecho histórico que tenemos entre manos. Un par de ejemplos de esos encuentros pueden ser: Identidad y representación de la frontera en la España medieval (siglos XI-XIV). Seminario celebrado en la Casa Velázquez y la Universidad Autónoma de Madrid (14-15 de diciembre de 1998), Madrid 2001, y Actas del congreso La frontera oriental nazarí como sujeto histórico (s. XIII-XVI). Lorca – Vera, 22 a 24 de noviembre de 1994, Almería 1997. 20 P. Toubert “Le conncept...” p. 3 a 4. El autor habla de la frontera como un movimiento de larga duración. 21 A. Bazzana “El concepto de frontera en el Mediterráneo occidental en la Edad Media” en Actas del congreso La frontera oriental nazarí... p. 27. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 24 rico autónomo (La Frontera) que, convertido en una especie de estructura de larga duración, crea unos determinados modelos vitales: sociedad guerrera, espacio de promoción personal, economía ganadera... Así, la tesis de Turner sobrevuela poderosa. Pero al transitar este camino olvidamos que son las formaciones económico-sociales feudal cristiana y tributaria hispanomusulmana las que crean una frontera, cambiente no sólo en su demarcación geográfica sino también en sus elementos constitutivos, como consecuencia de la evolución de dichas formaciones. Esa posible sociedad guerrera, las posibilidades de promoción personal y la preponderancia ganadera se explican, fundamentalmente, por la evolución de la estructura económica y social cristiana. De no ser así, también en el lado musulmán la frontera habría provocado idénticas consecuencias y parece evidente que no ocurrió de esa manera. Y, por otro lado, es necesario valorar en su justa medida la imagen ideológica que los poderes de uno y otro lado dan a la frontera en relación a su realidad cotidiana. Tanto el islamismo como el cristianismo, como religiones de vocación universalista, consideran que “el otro” no debe existir y por eso presentan en sus formulaciones doctrinales una evidente voluntad de anular “al otro” y eliminar la frontera, que es vista como algo transitorio22. Y, sin embargo, es evidente que esta doctrina se daba de bruces con la realidad política y el devenir de los acontecimientos en la frontera. En esta cuestión, se verifica la distancia que, a menudo, existe entre los textos doctrinales y la realidad social en la que surgen y sobre la que pretenden actuar. Tanto en el lado musulmán como en el cristiano se entendía que el “mandato religioso” no se podía o, al menos, no convenía intentar ponerlo en práctica de manera tajante. Un ejemplo especialmente interesante de ello y muy próximo al espacio que voy a analizar en este estudio es el texto que habla de la actividad del magrebí Ibn Marzûq en 1348: “Yo mismo estuve una año encargado de distribuir dones y de inspeccionar estos territorios ... Me acompañaban los secretarios de Gibraltar y Ronda ... Llegué hasta Zahara y la fortaleza de Olvera y el territorio vecino, deteniéndome en la frontera entre musulmanes y cristianos, oyendo las quejas de la gente de ambas religiones, obteniendo todos y cada uno su derecho”23. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 25 22 Para la visión cristiana: F. García Fitz La Edad Media. Guerra... p. 194 y ss. Para la visión musulmana: A. Carmona “La frontera: Doctrina islámica e instituciones nazaríes” en Actas del congreso La frontera... p. 47 a 52. 23 Citado en Mª J. Viguera “Guerra y paz en la frontera nazarí desde las fuentes árabes” en Actas del congreso La frontera..., p. 85. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 25 En los años 80, J. A. García de Cortázar realizó toda una serie de reflexiones para encarar el estudio de la historia rural medieval24 desde presupuestos cercanos al estructuralismo25. De todas maneras, el autor aseguraba que no iba a caer en alguno de los errores característicos de esa teoría: la negación de la intencionalidad en los procesos sociales y culturales y subestimar el impacto de la historia en la estructura. J. A. García de Cortázar dice que la presentación de sus aportaciones va a seguir “una secuencia con una justificación interna precisamente histórica”26, para concluir más tarde, que el historiador debe enmarcar de manera rigurosa “su trabajo en unos estrictos ámbitos de espacio y tiempo, respondiendo sin descanso a las tres preguntas decisivas de: ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿por quién y en contra de quién?, único modo de convertir en historia lo que, de otra forma, se quedaría a las puertas de la misma”27. Para conseguir su objetivo llama la atención sobre la necesidad de hacer uso de multitud de herramientas que ayuden al análisis histórico: antropología, sociología, derecho, demografía, geografía (Tal y como la integraban las tesis francesas de dimensión regional), arqueología, toponimia. De todas maneras, se interesa especialmente por la ayuda que le puede prestar la antropología: “dar el paso de pensar la Historia rural en términos de Economía a repensarla en términos de Antropología, de los ritos, mitos y ritmos que ello lleva consigo”28. Y es aquí donde creo que está la esterilidad de la propuesta. J. A. García de Cortázar comete el error de separar ambas disciplinas bajo la idea de que unas veces el análisis de una sociedad se agota en la realidad de su condición económica mientras otras veces hay que acudir al conjunto de representaciones mentales de sus miembros29. 26 JOSÉ LUIS VILLALONGA 24 La historia rural medieval: un esquema de análisis estructural de sus contenidos a través del ejemplo hispanocristiano, Santander 1982. Además, es autor de la única síntesis apreciable sobre la agricultura medieval: La sociedad rural en la España medieval, Madrid 1988. La preocupación de J. A. García de Cortázar sobre lo rural no significa que no se interese por otros aspectos que completen una visión global de la sociedad: “Partimos de la base de considerar como específico, inteligible en sí el mundo rural ... Pero, a la vez, consideramos que dicho mundo rural forma parte de otro mundo más amplio, más englobador, con el que mantiene, según épocas y circunstancias, relaciones estructuralmente quizá similares pero históricamente diferentes” (La historia rural... p. 9) 25 El autor, en la primera de las obras citadas en la nota anterior, escribía que “me ha parecido oportuno, y no niego que simplificador, elegir un camino diferente, cual podría ser el de una aproximación estructural” p. 8. 26 La historia rural... p.10 27 Ibidem p. 184. 28 Ibidem p. 10. En el fondo, J. A. García de Cortázar no hace más que constatar algo sobre la que ya llamó la atención J. Le Goff en La civilización del occidente medieval, Barcelona 1999 (La 1ª edición francesa es de 1964), p. 15. 29 J. A. García de Cortázar La historia rural... p. 9. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 26 Esa compartimentación en capas de la realidad histórica provoca más problemas que los que pretende resolver ya que oscurece la interdependencia entre los diferentes niveles de la estructura global. Se olvida así que la economía es una modalidad de la cultura y que lo importante es analizar qué lugar ocupa la actividad económica en cada sociedad30. El modelo establecido para el análisis de la historia rural medieval: a) ocupación del espacio, b) explotación del espacio, c) ordenación del poder de disposición del espacio y los hombres asentados y d) relación del espacio y su sociedad con la sociedad englobadora, fue aplicado, aunque de manera mucho menos sistematizada, al análisis del proceso expansivo de la sociedad hispanocristiana de la Corona de Castilla: “Un espacio; una sociedad; una organización del primero por la segunda”31. Tras plantear sus dudas sobre cómo denominar la manera en que la sociedad se expresa en la ordenación de un territorio32 valora la renovación de perspectivas, ampliación de tema y, sobre todo, cambio de tratamiento que supone la adopción, como planteamiento más totalizador, del concepto de ecosistema, que define como “... el sistema coherente de relaciones siempre dialécticas entre la naturaleza y los hombres que la modifican a través de usos de la tecnología socialmente aprobados”. Y descendiendo al ámbito específico de la historia medieval peninsular indica, siguiendo en parte a Th. F. Glick33, que la HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 27 30 M. Godelier Lo ideal... critica la distinción entre infraestructura y superestructura y afirma que una sociedad “es un sistema de relaciones entre hombres, de relaciones jerárquicas según la naturaleza de sus funciones, funciones que determinan el peso respectivo de cada una de sus actividades sobre la reproducción de la sociedad” (p. 156). Más adelante dice que en las sociedades precapitalistas la estructura económica hay que buscarla entre las relaciones sociales que los marxistas califican como superestructuras (p. 166-167). Para una reflexión, desde el campo del historiador, del concepto de estructura: P. Vilar Iniciación al vocabulario del análisis histórico, Barcelona 1980, p. 51-77. 31 Los entrecomillados del presente párrafo proceden de J. A. García de Cortázar “Introducción: espacio, sociedad y organización medievales en nuestra tradición historiográfica” en J. A. García de Cortazar y otros Organización social del espacio en la España medieval. La Corona de Castilla en los siglos VIII a XV, Barcelona 1985, p. 11, 38, 40. 32 “¿Geografía histórica?, ¿antropología del territorio?, ¿ecología humana?”: J. A. García de Cortázar “Introducción...”, p. 11. 33 Th. F. Glick Cristianos y musulmanes en la España Medieval (711-1250), Madrid 1991. El autor explica que habla de frontera ecológica para la Alta Edad Media y que es la cultura de cada estructura social la que establece qué frontera o límite ecológico es significativo. De la misma manera, indica que la expansión de una sociedad sobre un nuevo espacio necesita una serie de ajustes ecológicos, lo que es una vía útil, partiendo de la idea de que la organización de la producción está condicionada por la estructura social, para analizar los cambios en los paisajes agrarios cuando se producen avances territoriales de los cristianos sobre los dominios musulmanes. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 27 relación entre la sociedad cristiana y musulmana se establece en función de los límites ecológicos de sus respectivos agroecosistemas: “La expansión de uno de ellos a costa de otro se efectúa a través de desplazamientos de grupos que aspiran a encontrar un nicho ecológico más apto, más acorde con sus tradiciones culturales. La explotación del nuevo nicho puede suponer un proceso de cambio y adaptación en las modalidades técnicas al uso”, y ampliando el sentido de la última frase concluye que los hispanocristianos necesitan geográficamente expandirse y que al ocupar territorios cada vez más meridionales “... heredan en los mismos una organización muy específica que, casi siempre, con rapidez, tratan de modificar para ajustarla, tanto desde el punto de vista físico (poblamiento; paisaje), como social (régimen de propiedad; régimen de explotación) o administrativo (eclesiástico; civil) a nuevas pautas, cuya cristalización, variable en coherencia interna según cada espacio, será apreciable en fechas diversas”. Sin embargo, este desplazamiento del autor al terreno de la ecología política no se presenta demasiado fructífero ya que una cosa es lo que se desea hacer y otra muy distinta es el resultado de los cinco estudios regionales: Del Cantábrico al Duero, del Duero al Tajo, del Tajo a Sierra Morena, Andalucía Bética y Reino de Granada, que se plasman en el libro. Una primera cuestión es la del espacio. ¿De qué sirve que al principio de cualquier análisis histórico de un espacio más o menos dilatado se realice una descripción de geografía física: relieves, clima...? Todo parece indicar que es un mero trámite académico ya que el espacio no se queda en la escena en relación dinámica con la actividad humana sino que hace un discreto mutis. Ni se intenta establecer la historia del propio ecosistema, ni se indaga cuál es la construcción mental que la sociedad que se quiere analizar tiene de ese espacio, es decir, cuál es su propia geografía física34. En segundo lugar, la organización social del espacio. Los cristianos crean sus propias condiciones materiales de existencia35 y en ello establecen su pro- 28 JOSÉ LUIS VILLALONGA 34 En todo caso, J. A. García de Cortázar si habla de “la percepción del espacio sobre la base de grupos gentilicios”: Organización social... p. 46. Th. F. Glick Cristianos..., p. 69-83 dedica unas interesantes páginas a esa cuestión. En relación al tema que voy a analizar, el problema podría plantearse de la siguiente manera: ¿Qué percepción tenían los que acudían a poblar Matrera de las posibiliades agroganaderas de dicho espacio?, ¿En qué medida pensaban que podían mejorar sus perspectivas de reproducción? 35 Realizan una determinada producción social de la existencia, es decir, crean toda una serie de relaciones económicas, políticas, sociales, ideológicas. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 28 Otra tema que creo interesante es el de la contraposición entre repoblación reglada desde el poder (primero por parte del rey y luego por el poder municipal y/o la nobleza) y colonización espontánea de tierras. No se trata de que, anacrónicamente, pretenda trasladar al espacio andaluz el tema de la colonización del Duero por parte de unas comunidades campesinas que más tarde van a ser fagocitadas por los poderosos. Lo que quiero plantear es la posibilidad de que tengamos que valorar acciones individuales de uso, e incluso de asentamientos más o menos permanentes que aprovechen edificaciones de las alquerías que la salida de población musulmana ha dejado abandonadas, de los espacios que han sido conquistados pero no poblados. Entiendo que el planteamiento es, en principio, fácilmente criticable ya que si el Reino de Sevilla contó con una permanente subpoblación es evidente que la tendencia sería a asentarse en lugares más seguros que los de la Campiña, ya fuera la Sierra o el Aljarafe. Sin embargo, ¿No resultarían atractivas las tierras campiñesas precisamente por las ricas perspectivas de explotación agroganadera y de recursos de bosque que ofrecían?, ¿No eran un lugar más asequible para labrarse un cierto patrimonio territorial? La falta de documentación del siglo XIII y principios del XIV impide evaluar el planteamiento pero si me gustaría apuntar un par de datos que me incitan a plantear la verosimilitud de la hipótesis. La existencia de un “procurador de las tierras vacuas” en el cabildo de Sevilla ¿No estaría determinado por la necesidad, entre otras cosas, de validar o no asentamientos en tierras que todavía no estaban en manos de particulares y la propia ciudad no contemplaba como fuentes de renta en forma de propios?60. Todavía a principios del siglo XVI, la ciudad de Sevilla sigue permitiendo la realización de rozas en la tierra campiñesa y sigue otorgando licencias para apropiarse cantidades apreciables de aranzadas en el término de Utrera ¿No son ambas cosas reflejo de una situación que se vendría produciendo desde siglos antes y que únicamente pasa a reglamentarse y a dejar huella en la documentación cuando la relación tierra-población está empezando a verse comprometida?61 Todo lo anterior nos lleva a considerar la relación , ya implícita en parte de las reflexiones anteriores, entre conquista y repoblación, es decir, entre los HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 35 60 Al procurador de tierras se refieren D. Kirschberg y M. Fernández en El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454). Organización Institucional y Fuentes Documentales, Sevilla 2002, p. 237. 61 Sobre las rozas y la concesión de tierras volveré más adelante. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 35 componentes militar y socioeconómico de la expansión. Una primera cuestión es la de si existe continuidad o ruptura con el modelo preexistente, es decir, con la sociedad musulmana. El modelo explicativo diseñado por R. Pastor o el análisis efectuado por P. Guichard para el área de Valencia tienen la virtud de detenerse en estudiar en toda su complejidad la formación económica, social y política musulmana. Esa es la única manera de valorar la magnitud del proceso histórico que tiene lugar con la conquista cristiana. Eso es lo que permite a P. Guichard decir que: “En el ámbito de la organización socio-política, los hechos rupturistas me parece que ganan de lejos a las supervivencias y continuidades”62, para después hablar de unas condiciones de existencia totalmente modificadas para el poblamiento musulmán que se mantiene tras la conquista. El autor concluye de manera contundente: “... los poderes señoriales ... se convertirán cada vez más en los defensores más decididos de la presencia musulmana, aunque en el marco de un estatuto de dependencia incesantemente reforzado y que no ofrece ninguna analogía con el original sistema tributario”. A partir de la experiencia valenciana, J. Mª. Mínguez realiza una valoración muy crítica de los estudios sobre repoblación efectuados en Andalucía. Acusa al medievalismo andaluz de dar por supuesto el continuismo entre sociedad musulmana y cristiana, de dar una explicación lineal que se ocupa más de los fenómenos de superficie que de los cambios estructurales, de practicar una historia descriptiva apegada a la literalidad de los documentos y abandonar toda intención interpretativa, para concluir que “... aún no se ha abordado una explicación sistemática de las transformaciones que se operan sobre la antigua sociedad islámica por efecto de la repoblación”63. Creo que 36 JOSÉ LUIS VILLALONGA 62 P. Guichard al-Andalus frente..., p. 648. El otro entrecomillado es de la p. 655 y 656 (El subrayado es mío). 63 J. Mª. Mínguez Las sociedades feudales..., p. 409. Forma parte de una acusación, no se hasta que punto justificada, más general al medievalismo andaluz de avanzar en lo cuantitativo pero no en aportaciones cualitativas o, más explícitamente, de practicar una labor investigadora con escaso nivel de conceptualización y un exceso de “narratividad”. Si atendemos a las palabras de G. Bois en La gran depresión medieval: siglos XIV-XV. El precedente de una crisis sistémica, Madrid 2001, p. 212, ese problema parece generalizado en el medievalismo ya que acusa a la mayoría de los medievalistas de pertenecer a una corriente empirista que rechaza con terror cualquier exigencia de naturaleza teórica. En realidad, el debate entre una historia narrativa y una estructural y analítica es algo que viene, por lo menos, de los años 80. Muchos historiadores se han ocupado de la cuestión pero es interesante destacar una reflexión de J. Kocka Historia social y conciencia histórica, Madrid 2002, p. 104: “Donde sea necesario habrá que corregir sesgos de la historia estructural, pero no con un nuevo sesgo de la historia de las experiencias ... Sin teoría es difícil que se consiga, y el “retorno a la narración” no es la receta”. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 36 la apreciación no es del todo justa. Se puede aducir, tal y como dice M. Borrero para el caso del reino de Sevilla que: “... hay un grado de desconocimiento importante sobre la Sevilla almohade anterior a la conquista, especialmente sobre su realidad rural”64. En este sentido, es posible que todavía no hayamos sido capaces de interpretar correctamente parte de la documentación generada tras la conquista. La propia M. Borrero ha llamado la atención sobre los problemas de toponimia, de análisis de lo que serían las estructuras poblacionales musulmanas. Y si eso es así, parece que, de momento, no sabemos explicar correctamente la organización socioeconómica andalusí y, por tanto, la manera en que el proyecto fernandino de dominación actuó sobre la población musulmana y las posibles contradicciones insalvables que se generaron65. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se han realizado notables avances en el campo de la repoblación que han contribuido a mejorar el conocimiento que se tenía desde el gran esfuerzo de J. González. En ese sentido, hay trabajos esenciales de M. González en los que se ha ocupado de dichos aspectos y en los que ha dejado claro que “La conquista y los efectos de la repoblación repercutieron de forma sensible en la reestructuración de un espacio hasta entonces organizado para servir a un modelo diferente de sociedad y de economía”, es decir, que los elementos de ruptura son evidentes66. En relación a lo anterior se nos plantea otro tema de vital importancia: el papel que hay que otorgar a la frontera y sus vicisitudes como condicionante de todo el proceso repoblador posterior. M. González otorga a la frontera un papel decisivo en el devenir histórico de los espacios conquistados y necesitados de repoblación, y ese condicionante es casi siempre negativo. La frontera es un espacio donde el estado de violencia es permanente y, por tanto, HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 37 64 M. Borrero “El poblamiento rural sevillano antes y después del repartimiento” Sevilla 1248 ... p. 320. Claro que semejante apreciación quedaría anotada en el debe del medievalismo andaluz 65 M. Borrero va más lejos y llega a plantear la posibilidad de que los propios conquistadores no entendieran la realidad con la que se encontraron. Esta atractiva idea resulta útil para defender la hipótesis de la presión explotadora ejercida por los cristianos hacia los musulmanes y la consecuencia inevitable de la revuelta de 1264. 66 El entrecomillado procede de M. González “Andalucía Bética” en J. A. García de Cortázar y otros Organización social..., p. 175. En el discurso de la sesión de apertura del congreso sobre la conquista de Sevilla (M. González (coord..) Sevilla 1248..., p. XVII) es contundente: “... 1248 marca el final de un tiempo y el inicio de unas nuevas realidades sociales, económicas, demográficas y, por supuesto, también políticas, religiosas y culturales”. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 37 provoca un poblamiento débil y precario junto a una economía deprimida por la imposibilidad de un aprovechamiento integral de las tierras67. En el polo opuesto, J. M. Mínguez indica que la proximidad fronteriza y el peligro derivado de esta situación “... apenas han tenido incidencia en los cambios operados en el sistema de repoblación”. El autor considera que la frontera es algo consustancial a la realidad histórica de los reinos cristianos desde el siglo VIII sin que ello haya frenado sensiblemente la colonización68. Esta disparidad explicativa creo que se resuelve si aceptamos que la frontera es una resultante de un proceso histórico, es un espacio provisional que deriva de una determinada dinámica expansiva, en este caso la feudal, frente a una sociedad en repliegue, en nuestro caso la hispanomusulmana. Los condicionantes de la vida fronteriza no están determinados únicamente por la dinámica de esa periferia sino que también, y creo que fundamentalmente, por la dinámica de los centros de esas dos sociedades. Un ejemplo de lo anterior se puede plantear en relación a la cuestión de la ganadería en los espacios fronterizos. M. González dice que la extraordinaria importancia alcanzada por la ganadería se debe a que “la inseguridad de la frontera impedía el aprovechamiento integral de las tierras agrícolas circundantes”69. Sin embargo, ya vimos más arriba como J. Mª Mínguez integra el fenómeno ganadero dentro de su modelo explicativo de la evolución de la Castilla medieval70. Parecida opinión expresa E. Rodríguez-Picavea al escribir que “el desarrollo de la ganadería no depende tanto tanto del carácter fronterizo como de los factores sociales” y que, por tanto, la expansión 38 JOSÉ LUIS VILLALONGA 67 Sirvan como ejemplo de las opiniones de dicho autor: “La frontera entre Andalucía y Granada: realidades bélicas, socioeconómicas y culturales” en M. A. Ladero (Edit.) La incorporación de Granada a la corona de castilla. Actas del symposium conmemorativo del quinto centenario, Granada 1993, p. 87- 145 y “El cierre de una frontera y las nuevas fronteras” en A. Collantes de Terán y A. García-Baquero (Coord.) Andalucía 1492: Razones de un protagonismo, Sevilla 1992, p. 17-46. En la primera de las obras citadas se dice que: “Ninguna de las varias fronteras que separaron al islam peninsular de los distintos reinos cristianos fue tan duradera y estable como la frontera de Granada”, para continuar diciendo que “... nunca podrá entenderse lo que fue el acontecer y, si se me apura, la realidad histórica de Andalucía y del reino nasrí de Granada –ambos dos mundos fronterizos por antonomasia en el contex- to peninsular de los últimos siglos medievales– sin una referencia, siquiera elemental, a la frontera”. 68 J. Mª. Mínguez Las sociedades feudales ..., p. 409. 69 “El cierre de una frontera...” p. 31. 70 Vid. Nota 45. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 38 ganadera es resultado de un determinado tipo de organización social71. En efecto, creo que decisiones como la comunidad de pastos establecida por Alfonso X, en 1269, entre Carmona, Sevilla, Jerez, Arcos, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Niebla, Huelva y Gibraleón72 no se puede explicar por el afán de promocionar la repoblación de la Baja Andalucía73. ¿Para qué necesitaban los escasos pobladores de localidades sobradas de términos una mancomunidad de semejantes dimensiones geográficas? Parece claro que tales decisiones hay que enmarcarlas en la política ganadera y fiscal de la monarquía y, por tanto, es un error acudir al concepto de frontera para explicar un fenómeno para el que necesitamos remitirnos a la dinámica económica de la sociedad cristiana, la búsqueda de nuevas formas de obtención de renta por parte de la monarquía y la manera en que se redistribuye entre los grupos sociales dominantes74. Y para el caso de Andalucía, el tema fronterizo se ve sobredimensionado por la coincidencia de los intentos repobladores con la crisis bajomedieval y el supuesto agotamiento de los contingentes demográficos procedentes del norte peninsular. Es coherente, sencillo y atractivo suponer que las pérdidas demográficas repercutieron en una subpoblación crónica de Andalucía, sobre todo tras la revuelta mudéjar y su salida masiva del territorio, pero es necesario considerar si los trasvases de población hubieran sido diferentes en caso de no mediar una caída demográfica. Además, ¿No estaba la propia Castilla subpoblada?, ¿Podemos establecer con precisión lo que sería una relación apropiada entre tierra y población en función de los niveles técnicos y sistemas de trabajo empleados? Y más profundamente, si evitamos considerar la crisis a partir de sus efectos y la analizamos como crisis sistémica, creo que las consideraciones demográficas pierden gran parte de su aparente importan- HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 39 71 E. Rodríguez-Picavea “La ganadería en la economía de frontera. Una aproximación al caso de la meseta meridional castellana en los siglos XI-XIV” en Identidad y representación... p. 183. Es interesante constatar que M. Gonzalez, en la relación final de dicho seminario (p. 300), interpreta mal las palabras del autor y le hace afirmar que la ganadería es producto de la frontera y su actividad bélica persistente. De hecho, E. Rodríguez-Picavea constata (p. 183) que el gran desarrollo de la ganadería en la Meseta se produce cuando se aleja la frontera. Lo mismo afirma para la frontera nazarí. 72 El documento se transcribe en DAAX nº 362. 73 Idea que defiende, siguiendo la opinión de M. González, Mª A. Carmona La ganadería en el Reino de Sevilla durante la Baja Edad Media, Sevilla 1998, p. 239. 74 G. Castán Política económica... p. 185 y ss. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 39 cia75. En ese sentido, M. García indicó que “... la crisis andaluza ... se nos presenta en el Reino de Sevilla como la última y definitiva consecuencia del relativo fracaso de la repoblación del siglo XIII ... que hicieron posible, en muchos aspectos, la ruina del modelo de organización feudo-estamental impuesto por los conquistadores castellanos ...”, para luego considerar que en esos años se empieza a gestar “el lento parto de la modernidad”76. El planteamiento creo que es algo confuso ya que no se nos dice qué es lo que el autor entiende por modelo feudo-estamental y mucho menos que es eso del lento parto de la modernidad. ¿Se está refiriendo a los sucesivos proyectos de Fernando III y de Alfonso X? En todo caso, ciertamente parece que el sistema de propietarios independientes que predomina tras la expulsión mudéjar podría situarse en las antípodas del modelo feudal. Sin embargo, tal y como ha dicho J. M. Mínguez, la quiebra del sistema feudal era en esas fechas algo impensable. Es evidente que, desde los momentos inmediatamente posteriores a las repoblaciones del siglo XIII, se inicia un proceso en el que los elementos más destacados son: concentración de la propiedad, incremento imparable de la señorialización, consolidación de oligarquías urbanas, polarización social y uso de diferentes mecanismos para asegurarse de manera ventajosa el trabajo campesino en las explotaciones agrícolas. En definitiva, una consolidación, aunque con elementos nuevos, del sistema socioeconómico feudal77. Tales son los elementos que merecen la pena ser analizados más allá de recuentos pormenorizados, que no digo que no sean importantes, sobre los datos de los contingentes demográficos de cada proceso repoblador. 40 JOSÉ LUIS VILLALONGA 75 Sobre el concepto de crisis sistémica véase la obra de G. Bois La gran depresión..., Madrid 2001. Dice tener la convicción de que “ni la depresión de la sociedad feudal, ni su expansión anterior, son inteligibles si se persiste en ignorar las especificidades del sistema socioeconómico considerado, sus lógicas de desarrollo y sus contradicciones” (p. 14). Lo habitual es relacionar las caídas demográficas con situaciones de crisis y consecuencias negativas pero, sin embargo, es perfectamente posible que descensos de población permitan el reajuste de la relación entre población y recursos (en particular la tierra) que propicien consecuencias positivas para la dinámica de la sociedad. La demografía debe ser contemplada tanto como causa como consecuencia de los condicionantes económicos y, por tanto, darle protagonismo absoluto es un grave error. Simplemente es una variable más fácilmente medible que otras y, por tanto, sencilla para fundamentar modelos históricos. 76 M. García El reino de Sevilla en tiempos de Alfonso XI (1312-1350), Sevilla 1989, p. 344. 77 J. M. Mínguez Las sociedades feudales ..., p. 410 y 411. G. Bois La gran depresión ..., p. 230, deja claro que, a pesar de la crisis, el sistema socioeconómico feudal se prolongó bajo el Antiguo Régimen. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 40 Y, según todo lo anterior, ¿Hubo fracaso repoblador o no? M. González ha mantenido siempre la idea del fracaso repoblador. El autor ha planteado que “fueron los problemas de carácter económico y la falta de seguridad de la zona los que frenaron el movimiento de emigración a Andalucía y obligaron a muchos de los primeros pobladores a vender sus propiedades y regresar a Castilla”78. Tales circunstancias trajeron fenómenos como el aumento de despoblados, la concentración de la escasa población en lugares estratégicos y fortificados, el agotamiento de la repoblación oficial y la aparición de grandes propiedades nacidas de compras realizadas a los repobladores que abandonaron Andalucía. Sin embargo, J. M. Mínguez ha interpretado de manera diferente tales circunstancias. El autor piensa que no se puede hablar de fracaso ya que los problemas coyunturales no sirven para explicar un proceso que “... hunde sus raíces en la propia estructura social del sistema feudal implantado en la repoblación inicial. Y es el empuje de esa dinámica social el que fuerza a medio plazo una completa reconversión de los sistemas productivos”79. Es evidente que si uno compara los núcleos habitados y los efectivos poblacionales de antes de 1248 con los posteriores a la conquista cristiana el panorama es desolador. Es evidente que el supuesto modelo fernandino de “convivencia hispano-musulmana” se quebró de manera rápida y abrupta. Y es evidente que numerosos proyectos repobladores no cumplieron las expectativas iniciales o fracasaron abiertamente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la conquista cristiana supone el cambio de un sistema socioeconómico (el sistema tributario musulmán) y un modelo poblacional anejo por otro sistema radicalmente diferente (el sistema feudal cristiano) que no podía, ni pretendía, aspirar a reproducir exactamente dicho modelo. En ese sentido, la concentración de la población y los despoblados no tienen porque significar un fracaso sino que constituye la expresión del modelo poblacional cristiano en base a la creación de amplios espacios ganaderos y al control de la población por los poderes que se iban constituyendo, en particular dentro de las áreas urbanas, nuevo escenario emergente bajo el dominio de oligarquías urbanas que se van a constituir en espacios decisivos en la pugna-transforma- HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 41 78 M. González En torno a los orígenes ..., p. 89. 79 J. Mª Mínguez Las sociedades feudales ..., p. 411. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 41 ción de la sociedad feudal tradicional en otra donde la monarquía tiene un papel decisivo como legitimadora de la posición social y actor principal en la redistribución de las rentas que se alumbran en forma de fiscalidad ordinaria y centralizada. Es en esa transformación general en la que se inscribe la repoblación andaluza y no se limita, por tanto, a ser expresión de unas determinadas condiciones fronterizas donde la mayor o menor agresividad meriní o la escasez de población cristiana se convierten en únicos elementos explicadores de la situación. Además, los proyectos monárquicos pueden quedar desmentidos por unas dinámicas sociales internas más poderosas que esos ejercicios de voluntad política. En definitiva, la problemática repobladora de Andalucía puede atender a una lógica interna que cubra y trascienda los hechos coyunturales y, por tanto, no sea muy necesario plantearse el problema de su éxito o fracaso80. A partir de todas estas consideraciones teóricas me propongo analizar los avatares históricos que concurrieron en el denominado campo de Matrera desde mediados del siglo XIII hasta las primeras décadas del siglo XVI. El campo de Matrera se configuró como uno de los espacios fronterizos más característicos del reino de Sevilla, ocupando una vasta extensión territorial de más de 25.000 has. que influyó directamente en los lugares circundantes, desde Utrera a la serranía de Cádiz, y desde Ronda hasta Arcos. A lo largo del estudio se pretende dar respuesta o plantear hipótesis sobre los problemas mencionados. Es evidente que un estudio que se ocupa de un espacio reducido no puede aspirar a resolver cuestiones generales, pero también estoy convencido que el campo de Matrera es, hasta cierto punto, como un pequeño laboratorio donde concurren una importante cantidad de cuestiones esenciales de la historia bajomedieval andaluza. El estudio lo voy a dividir en dos partes con encabezamientos diferenciados. La primera parte responderá al título de el campo de Matrera. Se anali- 42 JOSÉ LUIS VILLALONGA 80 En todo caso lo de éxito y fracaso no dejan de ser términos valorativos y, por tanto, relativos. ¿Éxito o fracaso en comparación a qué? Que la campiña sevillana hubiera quedado cubierta por cultivos de cereal, ¿Era más éxito o fracaso que su mayoritaria dedicación ganadera? Los cambios que se producen en los usos que los musulmanes daban a la tierra, ¿Significan éxito o fracaso? ¿Tiene sentido considerar el éxito o el fracaso en función de los efectivos poblacionales? El abandono de pobladores y la venta de sus tierras, con el consiguiente proceso de concentración de la propiedad, ¿Es síntoma de éxito o de fracaso? HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 42 zará el proceso de conquista, los cambios de titularidad del espacio y las vicisitudes de su realidad fronteriza. El arco cronológico ocupa desde el siglo XIII hasta finales del siglo XV, y en ellos el punto de referencia documental es, fundamentalmente, el castillo de Matrera. La segunda parte atenderá al nombre de Villamartín. Se tratará de desmenuzar el proceso de fundación y difícil consolidación de Villamartín como una repoblación tardía dentro de la tierra de Sevilla. Su ámbito cronológico es más reducido, las primeras décadas del siglo XVI, pero la masa documental es más voluminosa e intensa. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 43 HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 43 II. EL CAMPO DE MATRERA. LA BANDA MORISCA DEL REINO DE SEVILLA DURANTE LA ÉPOCA DE LA FRONTERA II.1. MATRERA ENTRE 1256 Y1341. DE LA ORDEN DE CALATRAVA AL CONCEJO DE SEVILLA Entre 1225 y 1250, los ejércitos cristianos de Fernando III habían ocupado las principales ciudades del valle del Guadalquivir. En particular, Sevilla y una parte importante del territorio circundante había capitulado en noviembre de 124881. Por otro lado, es sabido que Osuna, Estepa, Morón y otras villas, aldeas y fortalezas como la de Cote habían sido ocupadas ya en 124082. Es posible que en esas fechas también capitulara la zona del campo de Matrera. Los dos principales poderes políticos musulmanes reconocibles: Niebla y Granada, eran vasallos de Fernando III, situación en la que se encontrarían también las comarcas de 81 Hay que tener en cuenta que Alcalá de Guadaira había caído bajo control castellano en momentos anteriores como parte de todo el proceso de presión, asedio y anulación de las bases de abastecimiento de la ciudad de Sevilla. Todo parece indicar que la campiña sevillana fue sistemáticamente esquilmada por unas cabalgadas castellanas que, seguramente, llegaron hasta el campo de Matrera. Todo esto es magníficamente descrito en F. García Fitz “El cerco de Sevilla: Reflexiones sobre la guerra de asedio en la Edad Media” en Sevilla 1248... p. 115-154. Salvo que se indique, toda la información posterior procede de F. García Fitz Relaciones políticas ..., p. 188 y ss., M. González En torno a los orígenes ..., p. 21 y ss., Diplomatario andaluz de Alfonso X, (Desde ahora DAAX) Sevilla 1991, “Los mudéjares andaluces (siglos XIII-XV)” en Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492). Actas del V coloquio internacional de historia medieval de Andalucía, Córdoba 1988, p. 537-550. 82 M González “La Banda Morisca en el siglo XIII: el nacimiento de una frontera” en M. García (Dir.) La Banda Morisca durante los siglos XIII, XIV y XV. Actas de las II Jornadas de Temas Moronenses, Sevilla 1996, p. 14. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 44 nación machar debe hacer referencia a algún grupo familiar que, en algún momento histórico anterior, dio el nombre al recinto108. Parece, por tanto, que en Matrera tendríamos un conjunto de alquerías vinculadas en el espacio con una fortificación. Este modelo ha sido descrito para otras zonas aunque en un contexto donde lo esencial era la creación de unos determinados espacios hidráulicos y que, por tanto, son el resultado de una determinada organización productiva y sus correspondientes relaciones sociales y políticas109. Por tanto, lo que yo me limito a constatar es la posible existencia de ese modelo de poblamiento. En el estado actual de las investigaciones y actividad arqueológica poco más allá se puede ir. Como indiqué más arriba habría que empezar por realizar una lectura más detenida de la documentación generada por la conquista cristiana para hacer una evaluación correcta del espacio musulmán110. Además, en el caso de Matrera la cuestión se presenta tanto más atractiva ya que su posi- HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 51 108 Sin que eso signifique una unidad de propiedad tal y como ha demostrado en área valenciana P. Guichard al-Andalus frente a ..., pg. 311 y ss. Tampoco sabemos si los propietarios en la época de la conquista se corresponderían con ese originario grupo familiar. De esta misma manera interpreta R. Valencia los machares que se documentan en el iqlím de Alcalá de Guadaira: “Alcalá de Guadaira en la Alta Edad Media: La historia de Qalat Chabir” en Actas de las I jornadas de Historia de Alcalá de Guadaira, Alcalá 1987, pgs. 31-43. 109 El tema de los castillos rurales dentro del espacio hispanomusulmán ha dado lugar a un intenso debate a partir de las propuestas de P. Guichard, A Bazzana y P. Cressier. Una evaluación de planteamientos y problemas se puede encontrar en M. Barceló “Los husún, los castra y los fantasmas que aún los habitan” en A. Malpica (Ed.) Castillos y territorio en al-Andalus, Granada 1998, p. 10-41. Una síntesis reciente: A. Malpica Los castillos en al-Andalus y la organización del territorio, Cáceres 2003. 110 Problema que afecta a la campiña perteneciente al Reino de Sevilla. Por ejemplo, M. González (“Sobre los orígenes de Utrera y Dos Hermanas” Studium. Revista de Humanidades. Homenaje al profesor Antonio Gargallo Moya, 3 (1997), p. 152) describe a Utrera como distrito rural y no un lugar poblado y, además, como un pago del distrito de Facialcázar. Sin embargo, no hay nada en el Libro del Repartimiento de Sevilla (J. González Repartimiento... II) que permita incluir a Utrera dentro de Facialcázar (Tal y como si estarían integradas Corán, Notias, Torriellas...). Utrera parece tener personalidad propia como Alocaz. De hecho, en el reparto a Juan Piliella, alcalde del rey don Alfonso, se le asignan 6 yugadas de heredad de pan en Utrera “a la torre” (¿Podría ser una de esas torres de alquería a las que se refieren los especialistas en poblamiento hispanomusulmán mencionados en la nota anterior?). También tenía torre Alocaz, que en el reparto de Pay Meléndez aparece descrita como aldea. Únicamente, el deslinde del heredamiento de los 200 caballeros que hizo la ciudad de Sevilla, al hacer mención a la “xara de Utrera” puede hacer pensar en un espacio con menor nivel de agricolización (Xara de Utrera que aparece en el Libro de la Montería de Alfonso XI, aunque antes que pensar de manera automática en la reconstitución de vegetación de monte por efecto de la coyuntura fronteriza, habría que dilucidar cuál era la situación de ese paisaje durante la ocupación hispanomusulmana). Como se ve, con lo que la investigación sabe en la actualidad ni siquiera podemos tener certezas sobre la jerarquización espacial de la campiña antes de la conquista critiana. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 51 ción entre las tierras llanas del Guadalete, es decir, insertas en la campiña sevillana, y la serranía de Grazalema parecen mostrar una gran variedad potencial de espacios agrícolas. ¿Y cuál era la población de Matrera cuando es entregada a la orden de Calatrava? El documento es claro: “... que tengan a los moros que oy son hy moradores, e a los que serán de aquí adelante ... e tanbién a los de la villa cuemo a los de las aldeas”111. Matrera, por tanto, mantuvo la población musulmana. Las condiciones de los pobladores no diferirían de los pleitos que se han mencionado más arriba. El propio documento indica que los moradores sean tenidos en todos los fueros y derechos que les reconoció la carta que les dio el rey Fernando III “de los pleytos que auíen con él e que han conmigo”112. Y desde luego, los mudéjares de Matrera tendrían que enfrentarse a un sistema de dominación y exacción completamente nuevo. De hecho, en 1258, Alfonso X informa de la concesión a la catedral de Sevilla del diezmo de Matrera113. En definitiva, se pretendía que Matrera siguiera ese camino, que se manifestó imposible, de convertir los husún en castra, es decir, de introducir el orden social feudal en el corazón de la sociedad segmentaria hispanomusulmana. Y en esa transformación, la fortaleza de Matrera debía tener un papel fundamental como elemento físico que manifestaba unas nuevas relaciones sociales, un nuevo sistema productivo y unas nuevas relaciones de poder. Queda claro, por tanto, que los espacios territoriales con fortaleza hablan de mucho más que de defensa y control de rutas. La situación se quiebra en 1264 al estallar, tanto en el valle del Guadalete como en Murcia, una gran rebelión mudéjar, con el apoyo del rey de Granada y algunos contingentes meriníes llegados a la Península. Los mudéjares de Matrera participaron en la revuelta, aunque parece que el alcaide de Matrera, con ayuda de contingentes enviados por el rey Alfonso X desde Sevilla, evitó la pérdida del territorio. Sí parece, sin embargo, que lugares como Lebrija, Jerez y, quizá, Arcos estuvieron un tiempo en manos musulmanas114. Sofocada la revuelta se puede decir que termina una manera de encarar la organización de las nuevas tierras conquistadas y se inicia una política radicalmente dife- 52 JOSÉ LUIS VILLALONGA 111 AMS 1ª-1-12. 112 Ibidem. 113 DAAX nº 219. 114 M. González Diplomatario andaluz ..., pgs. LXXIV y ss. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 52 rente impuesta por la dinámica de la sociedad feudal castellana. Los pactos con los mudéjares desaparecen, una parte importante de esa población abandonaría el territorio castellano, la monarquía iniciaría un plan de repoblación con efectivos cristianos y estoy convencido de que se produciría un apoyo explícito al avance ganadero sobre las tierras andaluzas. Lo más interesante de la nueva realidad es el intento de consolidar política y demográficamente la presencia castellana en el valle del Guadalete y la campiña de Sevilla. Parece que, en muchos lugares, el modelo repoblador atendía al sistema extremeño de las “comunidades de villa y tierra”115 que, además, parece que se plasmaba en el poblamiento de manera similar a lo que era la distribución poblacional previa. Ese sistema se intenta poner en práctica en Écija con la creación de 32 aldeas116. Toda la dinámica de la repoblación de Cádiz hasta 1275 también guarda evidentes similitudes117. Lo mismo ocurre en Alcalá de Guadaira118. Una carta del rey Alfonso XI al concejo de Sevilla recuerda que su bisabuelo ordenó a sus partidores que hicieran 18 aldeas en las campiñas de Sevilla y 4 en Guadaira: Cortixena, Tejadilla, Membrilla y las Choças de Cáçeres119. Lo que no sabemos es lo que pudo ocurrir con el campo de Matrera ¿Se vaciaría completamente de población?, ¿Se mantendría algún contingente mudéjar?, ¿Acometería la Orden HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 53 115 Definidas como una forma organizativa que establece la plena subordinación económica y política de las aldeas a la villa: C. Estepa “El realengo y el señorío jurisdiccional concejil en Castilla y León (Siglos XII-XV)” en Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica. II Congreso de estudios medievales, Móstoles 1990, pg. 484 y ss. 116 M. González “Repoblación y repartimiento de Écija” en Actas del I Congreso sobre historia de Écija, Écija 1989, p. 348-351. El autor dice que la política del momento era concentrar a los pobladores dentro de recintos fortificados y que el rey no pretendía crear pequeños núcleos de poblamiento rural. Sin embargo, a la vez afirma que es posible que se pretendiera restaurar las antiguas alquerías hispanomusulmanas y crear una “comunidad de villa y tierra”. 117 M. González (Ed.) Repartimiento de El Puerto de Santa María, Sevilla-El Puerto de Santa María 2002. En el reparto de las alquerías se incluye la concesión de casas situadas en las mismas. De la misma manera, toda una serie de localidades fueron integradas en el término de Cádiz. 118 M. González “Alcalá de Guadaira en el siglo XIII. Conquista y repoblación” en Actas de las I jornadas ..., p. 45-52. 119 AMS 1-60-16. Únicamente uno de esos cuatro topónimos aparece en la concesión de término y cartapuebla a Alcalá de Guadaira (reproducido parcialmente en DAAX nº 463 aunque en ese legajo del AMS aparece una copia completa). Las 9 alquerías de esa concesión se han convertido en 4 aldeas y únicamente Cortixena mantiene el nombre. Membrilla se menciona en el Repartimiento de los 200 Caballeros de Linaje en Sevilla tanto como parte de Alcalá de Guadaira, como término propio y una vez como término de Morón. Siempre como lugar donde se les entregan las heredades de pan (J. González Repartimiento... II p. 207-225). HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 53 de Calatrava alguna medida repobladora? Si fuera así, ¿Aprovecharía los machares para asentar a la población o la acogería en la fortaleza, convertida, ahora sí, en centro residencial permanente? O, al contrario, la orden renunciaría a cualquier intento repoblador para convertir Matrera en un espacio ganadero vigilado por un contingente armado que usaría el castillo como lugar de acuartelamiento. Sea como fuere, es ahora cuando una parte importante de los territorios fronterizos fue destinada, en una decisión consciente que trasciende los posibles peligros coyunturales de la frontera, a servir de extenso espacio para la expansión de la ganadería. Es en 1269, cuando Alfonso X establece comunidad de pastos entre Carmona, Sevilla, Jerez, Arcos, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Niebla, Huelva y Gibraleón. En el documento, tal y como he indicado más arriba, se justifica la medida en el sentido de que los vecinos y moradores “sean más ricos e más abondados de las cosas que han mester e sennaladamientre de ganados”120. No creo que se pueda justificar esta medida por el afán de evitar conflictos de términos y fomentar la repoblación en un contexto de enorme amplitud de tierras, reducidos contingentes de población y escasa capacidad de control de sus términos por parte de los concejos. Además, creo que se puede pensar que por esas mismas fechas empezaron a funcionar numerosas mestas locales, en particular la de Sevilla que poseía diversos enclaves de reunión, uno de ellos en Alcantarilla, en el río Salado, relativamente próximo a la entrada a la Marisma, que se encargaría de controlar los ganados que pastaban en la zona de la campiña121. Y, por otro lado, es en 1273 cuando Alfonso X inicia la concesión de privilegios al Honrado Concejo de Mesta. Un año antes, Alfonso X otorga el importantísimo ordenamiento sobre 54 JOSÉ LUIS VILLALONGA 120 DAAX nº 362. 121 Ch. J. Bishko “The andalusian municipal mestas in the 14th-16th centuries: Administrative and social aspects” en I congreso de historia de Andalucía. Andalucía Medieval 1, Córdoba 1978pgs. 347-374. Mª. A. Carmona La ganadería..., Sevilla 1998, p. 358 y ss. La autora dice que no hay documentación anterior al siglo XIVque prueba la existencia de mestas locales. Sin embargo, estoy convencido de una existencia muy temprana debido precisamente a que es el lugar del Alcantarilla el estipulado para la reunión de los ganados de la campiña. Las escasas referencias documentales a este enclave se refieren a su consignación como torre defensiva de Sevilla (De hecho, en 1351, la ciudad de Sevilla ordena que se reedifique el castillo: AMS PM 1310-1376 nº 2, lo que indicaría una temprana desarticulación de su infraestructura poblacional) y el posible mantenimiento de cierta población hasta los primeros años del siglo XV (Aparece en ciertos repartos de maravedíes junto a Utrera en 1381 ó 1386: AMS Papeles de Mayordomazgo (Desde ahora: PM) 1381 nº 20 y 1386-87 nº 75, 1402 nº 26). Sin embargo, su presencia documental es muy esporádica frente a la de otros muchos enclaves de la zona campiñesa donde se documenta actividad de vigilancia fronteriza, intentos repobladores o problemas derivados de los usos agrícolas y ganaderos. Ortiz de Zúñiga incluye Alcantarilla entre las 18 tenencias anuales que Sevilla HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 54 el cobro de impuestos a los ganados, organización administrativa y jurídica de reuniones de mesta y reglamenación de múltiples aspectos relacionados con el pasto, los pastores y el ganado122. Es cierto que numerosos autores han avisado sobre la escasa presencia de los ganados castellanos en tierras del reino de Sevilla pero creo que sus argumentos no son demasiado explícitos123. Tampoco pretendo sobre valorar esa presencia pero es evidente que algún ramal de las cañadas mesteñas penetraba hasta las tierras de la campiña Sevillana, campo de Matrera y Jerez124. Por otro lado, una hipótesis plausible sobre la creación de la Mesta es la del acuerdo de ganaderos frente a los abusos de las órdenes militares, dueñas de los pastizales meridionales125. Además es muy probable que tampoco sea necesario hablar de Mesta o mestas para valorar la magnitud de la importancia ganadera. Por ejemplo, no deja de ser significativo que, ya en 1278, cuando Alfonso X atiende a la queja de la Iglesia de Sevilla sobre la negativa a pagarle el diezmo no hace mención a ningún tipo de organización sino que habla simplemente de los que “uan a estre- HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 55 entregaba a alcaides de fortalezas (D. Ortiz de Zúñiga Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, Madrid 1795, II p. 114.), hecho que se confirma por aparecer ocasionalmente en la documentación de mayordomazgo de la ciudad de Sevilla. Pero el propio Ortiz de Zúñiga indica (Anales... I p. 166.) que “Alcantarilla Aldea” (sic) fue entregada por Alfonso X a la orden de Alcántara, que la “desamparó”. En todo caso, la torre del Alcantarilla aparece mencionada durante las banderías de guzmanes y ponces de los años 70 del siglo XV y en 1478, por orden de los Reyes Católicos, fue desmantelada (Anales... III, p. 60 y 95.). Supongo que su mantenimiento en los repartimientos fiscales junto a Utrera no es más que un recuerdo de una situación pasada como enclave poblado. Es probable que Alcantarilla sea el lugar que aparece como “alcantarilla de Alocaz” en el Repartimiento de Sevilla (J. González Repartimiento... II p. 211-217. Es mencionada en el reparto de heredades de pan a los 200 caballeros de linaje. Si unos las reciben en la “alcantarilla de Alocaz” otros lo hacen “desde las Marismas e el alcantarilla de Alocaz”, y otros en “término de Alocaz, allende el río Salado”.). Para su conversión en lugar de reunión de mesta se valoraría su localización estratégica entre la Marisma y las tierras de la campiña: zona de tránsito de los ganados que buscan pastos tanto en un lugar como en el otro. Además, tendría interés como lugar de abrevadero. Me inclino a pensar en Alcantarilla como un lugar que juega un papel importante como centro de referencia ganadero desde el momento de la conquista: punto de encuentro de pastores, lugar donde se aparta el ganado y se dilucidan controversias sobre ganado extraviado... 122 Reproducido en DAAX nº 398. 123 M. González “Andalucía Bética”... p. 181 y 182, Mª A. Carmona La ganadería..., p. 377 y ss. 124 K. W. Butzer “Cattle and sheep from Old to New Spain: Historical antecedents” en Annals of the association of American Geographers, 78 (1). 125 A. García Sanz “Los privilegios mesteños en el tiempo, 1273-1836: Una revisión del problema” en F. Ruiz y A. García Sanz (Eds.) Mesta, trashumancia y lana en la España Moderna, Barcelona 1998, p. 73. Ya hemos visto que una de las consecuencias del dominio cristiano sobre Andalucía lo constituye la concesión de numerosos espacios fronterizos a las órdenes militares, cuyos intereses podían estar más en el uso de las tierras como zonas de pasto que en su repoblación, entendida como asentamiento de efectivos demográficos. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 55 mo con los ganados”126, lo que vendría a confirmar no ya la importancia de la ganadería propia del arzobispado de Sevilla sino la incontestable presencia de ganados foráneos. El hecho es confirmado también en un documento sobre un tema similar que afecta a la zona de Osuna en 1267. El arzobispado de Sevilla y la orden de Calatrava llegan a un acuerdo sobre el cobro del diezmo de toda una serie de productos agrícolas pero también del “ganado estremo”. Y ese ganado no se refería únicamente al de lugares del arzobispado de Sevilla sino de más allá, ya que mediado el siglo XIV el acuerdo se ratifica ante el debate surgido entre la orden y los ganaderos sobre qué ganado debía considerarse “extremeño”127. El último cuarto del siglo XIII conoce la casi continua presencia de los meriníes del norte de África en territorio andaluz y, en particular, sobre las tierras del Guadalete y el valle del Guadalquivir128. Es evidente que el campo de Matrera se vería afectado por esa actividad bélica y depredatoria. ¿Se produce la pérdida del territorio en esas fechas? En sendos documentos, fechados en 1267 y 1274, referidos a la división de términos entre el arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz se indica que “aya la eglesia de Seuilla Matrera e lo al que á la orden de Calatraua allende, e aquello que lavran los vezinos de Arcos allende Guadaleque”129. Cabe suponer, por tanto, que Matrera seguía en manos cristianas a finales del siglo XIII. Sin embargo, hay al menos dos realidades que convertían a Matrera en un espacio comprometido. Por un lado, su posición extrema en el reino de Sevilla dificultaba mantener sobre ella un control militar adecuado. Y, por otro, la concesión de Osuna a la orden de Calatrava con la obligación de trasladar a tal localidad sus Conventos Mayores130. Es evidente que los calatravos dedicarían sus esfuerzos, tanto humanos como económicos, al mantenimiento de este nuevo enclave131. Esta circunstan- 56 JOSÉ LUIS VILLALONGA 126 DAAX nº 445. 127 A esa concordia se refieren los artículos mencionados en la nota 130. 128 Para una relación detallada de campañas y el análisis de las estrategias a tres bandas entre granadinos, castellanos y norteafricanos ver: F. García Fitz Relaciones políticas ..., pgs. 218 y ss. 129 DAAX nº 336 y 406. El segundo es una confirmación del primero. 130 Sobre esa cuestión: M. González “Osuna en el siglo XIII” y L. R. Villegas “Presencia de la orden de Calatrava en Osuna. Una aproximación” en J. J. Iglesias y M. García (Eds.) Osuna entre los tiempos medievales y modernos (Siglos XIII-XVIII), Sevilla 1995, p. 27-38 y 39-51 respectivamente. 131 La concesión de Osuna se justifica, en un documento tardío, por los servicios prestados para recuperar Jerez, Arcos y Lebrija y la crucial defensa de Matrera durante la revuelta mudéjar (M. González “Osuna...” p. 31.). En el original se lee “Utrera” pero es evidente que procede de un error de transcripción. En el propio documento se transcribe: “comendador de Maqueda, alcayde de Utrera” y parece claro que debería decir Matrera ya que Utrera nunca fue encomienda de la orden pero Matrera sí. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 56 cia explica de manera coherente la permuta que la orden realiza, en 1269, con el rey Alfonso X de la aldea de Chist, todas las compras de heredades realizadas en ese lugar, una serie de alquerías y unos molinos en el mismo lugar, por unas casas en Sevilla, otras en Toledo y 600 mrs. de renta anual en la alhóndiga de Sevilla132. La orden de Calatrava se desprende de un espacio que le obligaba a demasiados esfuerzos materiales y humanos para su defensa y mantenimiento, y obtiene un patrimonio más seguro y dinero efectivo necesario para los gastos derivados de los compromisos defensivos en la frontera que se habían creado con la donación de Osuna. Ese mismo año, Alfonso X les otorga unas casas en Jerez, una huerta “cerca del muro de la villa”, unas viñas y, en una aldea de la ciudad, 30 azs. de olivar y 12 yugadas de pan133, lo que también le iba a permitir obtener rentas a través de la explotación de esas tierras. Lo cierto es que Matrera se perdió en algún momento entre finales del siglo XIII y comienzos del siglo XIV. Su recuperación se produce en 1341, en el contexto de las campañas de Alfonso XI que se conocen como “batalla del Estrecho”. La crónica de Alfonso XI lo relata de la siguiente forma: “... et fue a la torre de Matrera ca en aquel tiempo non avía y otra puebla, si non la torre solamente, et moró y cinco días, et los moros entregarongela”134. El texto es expresivo de lo que sería una población musulmana acogida en el castillo que habría abandonado cualquier otro lugar de habitación de imposible defensa en el contexto de la guerra del Estrecho135. Las diferentes campañas militares estarían esquilmando la zona como bien relata el propio poema de Alfonso Onceno: “A las Marismas se van / corriendo contra Sevilla: / Cabeças de San HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 57 132 DAAX nº 369. 133 DAAX nº 371. 134 Crónica de don Alfonso el Onceno, Madrid 1953, p. 335. De manera similar se expresa el Poema de Alfonso Onceno, Madrid 1991, p. 382. 135 Únicamente la arqueología podría ayudarnos a dilucidar la estructura de ese nuevo y corto periodo de poblamiento hispanomusulmán. Es posible que durante esos años del siglo XIV el sistema de poblamiento anterior a la 2/2 del siglo XIII hubiera dado paso a uno más agrupado y que el albacar de Matrera se hubiera convertido en lugar de habitación permanente y en parte de la red defensiva que los granadinos empezaron a levantar desde la tercera década del siglo XIV. En ese contexto fueron apareciendo auténticas dinastías de alcaides al frente de esos castillos y que acumulaban no tanto tierras como grandes rebaños. Como se puede ver el mismo castillo adquiere en épocas diferentes papeles diferentes en relación al territorio en el que se encuentra. Sobre esas cuestiones: A. Malpica Los castillos... p. 123-148 y “El poblamiento y la organización del espacio” en R. G. Peinado (Ed.) Historia del Reino de Granada. I De los orígenes a la época mudéjar (hasta 1502), Granada 2000, p. 249-289. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 57 Johán / roban con La Alcantarilla. / Aquestas grandes conpañas / essas Marismas corrieron / bien fasta Escer de Cañas. / Con gran robo volvieron: / en las tierras non dexaron / puercos, vacas, nin carneros”136. El campo de Matrera, inmediatamente después de su conquista, es donado por Alfonso XI a la ciudad de Sevilla el 1 de abril de 1342. En esta ocasión se otorga el “castiello e logar” especificándose más abajo que se incluyen “las salinas que son en el término”. Este aspecto queda confirmado por el hecho de que “Ortales ... logar que fue poblado en el término de dicho lugar de Matrera”, que había sido donado por el rey a su ballestero Rodrigo Alfonso, entra también en la concesión otorgada a Sevilla con lo que la donación anterior quedaba revocada137. El cambio de titularidad efectuado, del señorío de la orden de Calatrava a la órbita del concejo realengo de Sevilla, posiblemente tenga mucho que ver con el creciente protagonismo político de los concejos, reconocido y alentado por la monarquía, como contrapeso de las convulsiones nobiliarias, aunque no signifique eso ni una política real abiertamente antinobiliaria, ni se olvide el carácter fuertemente aristocratizante del poder concejil138. Alfonso XI posiblemente pretendía aumentar las disponibilidades territoriales de una de las ciudades esenciales en la trama urbana castellana. 58 JOSÉ LUIS VILLALONGA 136 Poema de Alfonso ... pg. 184 137 AMS 1ª-2-45. Ortales es el nombre de las salinas existentes en el campo de Matrera. 138 Sobre el encaje del poder monárquico, nobiliario y concejil se puede acudir a J. Mª Monsalvo La Baja Edad Media ..., pgs. 22 y ss. y a P. Iradiel “Formas del poder y de organización de la sociedad en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media” en R. Pastor y otros Estructuras y formas de poder en la historia, Salamanca 1991, pgs. 23-49 e Historia medieval de la España cristiana, Madrid 1989, capítulos VII y IX. El sentido de las reformas municipales de Alfonso XI todavía es un asunto polémico: ¿Muestra del control real sobre los concejos y pérdida del poder patricio o confirmación del poder de la oligárquica concejil? Hay un análisis de esa problemática desde la perspectiva de la ciudad de Sevilla en D. Kirschberg y M. Fernández El concejo de Sevilla..., p. 41-72, donde parece claro que se defiende la segunda de las hipótesis a la vez que se quita trascendencia a la política regia ya que los cambios operados en el regimiento sevillano habían partido de la propia ciudad bastante antes de que fueran efectivos los ordenamientos de Alfonso XI. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 58 II.2. MATRERA COMO ENCLAVE DEFENSIVO DEL REINO DE SEVILLA De manera inmediata, Matrera se convierte en uno de los castillos ocupados en la vigilancia y defensa de la frontera con el reino de Granada, de la llamada Banda Morisca. Ya en 1344 aparece mencionada en los salarios de las tenencias de los castillos de Sevilla según un ordenamiento de Alfonso XI139. Lo más significativo es que el salario asignado a Matrera es el más alto con gran distancia respecto al siguiente. A Matrera se le consignan 12.000 mrs. y 60 cahices de trigo140, mientras ningún otro castillo, salvo Utrera que supone a su tenente 2.000 mrs. anuales, supera los 1.200 mrs.. Sin embargo, en la documentación posterior, las cantidades libradas para la tenencia de la fortaleza de Matrera son de 6.000 mrs. y 20 ch. de trigo anuales141. Tales pagos están destinados a los alcaides de la fortaleza, es decir, a quien tiene la misión de mantener el castillo bien provisto de medios defensivos y bien atendido para ofrecer servicio en caso de una cabalgada musulmana142. Sin embargo, para el sufragio de esas necesidades a menudo se consignaban partidas al margen de los pagos por la “retenencia de la fortaleza”. Así, por ejemplo, en 1413, el alcaide de Matrera recibe varios pagos por la limpieza del aljibe del castillo y por llevar agua dulce para llenarlo143. En 1406, el alcaide P. Sánchez de Escobar, recibe una bonificación de 1.000 mrs. por haber estado en Matrera con más gente de la que era obligado para que los caleros que reparaban el castillo no recibieran ningún daño de posibles incursiones granadinas. El alcaide del castillo indicaba que “gastaba más de lo suyo que lo que Sevilla le daba por la tenencia”144. En todo caso, parece que HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 59 139 AMS 1ª-14-1. Las fortalezas de la Banda Morisca, según dicho documento eran: Matrera, Arcos, Lebrija, El Bollo, El Águila, El Alcantarilla, Alocaz, Utrera y Las Cabezas. 140 AMS 16ª nº 18 folio 19 v. El ordenamiento de Alfonso XI es relativo a la reducción de los salarios en relación a lo que se venía pagando. Matrera recibía anteriormente 18.000 mrs. y 60 cahices de trigo. De estas cuestiones se ha ocupado F. García Fitz en “Notas sobre la tenencia de fortalezas: Los castillos del concejo de Sevilla en la Baja Edad Media” en Historia. Instituciones. Documentos, 17 (1990), p. 55-81. 141 Aunque esa es la cifra más habitual, no siempre aparece consignada dicha cantidad. Se pueden ver los datos ofrecidos por M. Rojas en “Matrera: Un castillo...” p. 365 y 366. En 1451, por ejemplo, se hace un libramiento de 12.000 mrs. y 60 ch. de trigo por la tenencia del castillo durante los años 1450-1 y 1451-2: AMS PM 1451, 1451-IV-27. 142 M. Rojas “Matrera ...” p. 360 a 364 ofrece una completa relación de los medios defensivos del castillo de Matrera: guarnición, labores en el castillo, armas y pertrechos de guerra. 143 AMS PM 1413, nº 48 y 92. 144 AMS PM 1406, nº 60. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 59 el salario de las fortalezas era más algo destinado al patrimonio personal del tenente que dinero efectivamente gastado en las necesidades de los puntos defensivos de la ciudad de Sevilla. Por tanto, ninguna fortaleza de Sevilla, y tampoco Matrera, era algo oneroso para quienes las recibían145. Más bien ocurría todo lo contrario. Además, es muy posible que la tenencia de las fortalezas otorgara derechos sobre las tierras colindantes o, al menos, facilitara su disfrute y, quizá, su apropiación. Así por ejemplo, en una sentencia de 1434 sobre la Torre del Águila, se da la posesión a la ciudad de Sevilla de la torre, sus tierras y ejido “tenidas para su labrança del alcayde”146. Además, en el amojonamiento del término se comprueba que las tierras lindan con propiedades de R. Stúñiga, 24º sevillano que, precisamente, era alcaide de la fortaleza147. Las fortalezas no solo reportaban ingresos económicos sino que se convertían en puntos desde los que desarrollar estrategias encaminadas a consolidar y aumentar la influencia política dentro del reino de Sevilla y desarrollar procesos de expansión territorial personales y familiares148. Un ejemplo muy significativo es el analizado por R. Sánchez Saus para la familia Saavedra149. El análisis de los miembros del linaje muestra su constante empeño en labrarse un importante patrimonio y alcanzar una posición preeminente aprovechando tanto las vicisitudes fronterizas de la campiña sevillana y el sector gaditano-xericense, 60 JOSÉ LUIS VILLALONGA 145 Pero también es cierto que hay personas que no debieron encontrar en dichas fortalezas lo que esperaban. Es el caso de Vasco Mosquera que, en 1451, hace dejamiento de la fortaleza y castillo de Matrera “por estar en otras cosas de su hacienda”: AMS PM 1451, 1451-IV-27. Más significativo es el caso de Pedro Sánchez de Escobar. Tras haber sido tenente de Matrera durante varios años aparece, en 1427, pidiendo limosna al concejo de Sevilla por haber llegado a un total estado de pobreza. Sería un caso de personaje que fracasa en su intento de promoción personal a través de la actividad fronteriza: AMS PM 1427 nº 47. 146 AMS 1-60-8. 147 Ibidem. Un ejemplo de uso de la posición dentro del señorío colectivo de la ciudad para poner en práctica estrategias de engrandencimiento territorial haciendo uso tanto de prerrogativas legales como de acciones de fuerza. 148 F. García Fitz en “Notas sobre la tenencia ...” realiza un recorrido por la evolución de la reglamentación sobre la provisión de las fortalezas desde el momento posterior a la conquista hasta Juan II, pasando por el reinado de Alfonso XI. El autor se muestra convencido de que las alcaidías de los castillos son un elemento más de la consolidación de la oligarquía municipal y de la tendencia patrimonializadora de los cargos concejiles. De hecho, en lo que se refiere a Matrera, castillo de la frontera granadina, la reforma de Alfonso XI mantuvo el total control del cabildo hispalense sobre su nombramiento. 149 “Los Saavedra y la frontera con el reino de Granada en el siglo XV” en J. E. López de Coca Estudios sobre Málaga y el Reino de Granada en el quinto centenario de la conquista, Málaga 1987, p. 163-182. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 60 mino de Morón172. En 1459, es Utrera la que se queja de lo mismo en términos muy duros. La villa dice que por su situación fronteriza recibe daños de los musulmanes y que “non es justo que esta villa pague guardas y guarde a Morón e al Coronil e a la villa de Arcos e a las otras comarcas”. Debido a ese gasto permanente de hombres y dinero, Utrera avisa al concejo de Sevilla que “los vecinos de su vuestra villa ... no quieren ir al tal caso y no nos obedecen al mandamiento”, llegando a decir que hay vecinos que se niegan a acudir a algunos “rebatos” que los moros hacen contra la propia villa. Concluye indicando que en esos momentos son necesarios, por quince días, un hombre a caballo y un peón para la torre de Lopera y dos atalayas en Utrera para mirar las almenaras. El coste sería de 4.000 mrs., pero que Sevilla debe poner el dinero porque en Utrera el concejo no lo tiene ni hay personas particulares dispuestas a prestarlo173. Otro tipo de dificultades serían las que afectan a las condiciones materiales y constructivas de los castillos fronterizos. Un caso de negligencia proverbial es el que afecta a las puertas del castillo de Matrera, enviadas a Sevilla para su reparación todas a la vez, por lo que el castillo quedó sin protección durante un tiempo indeterminado174. Matrera también sirve para verificar la lentitud con la que se ejecutaban las obras de reparación de los muros. M. Rojas documenta lapsos de hasta ocho meses desde que se ordena hacer una obra hasta que se ejecuta175. A partir de todo lo anterior, es evidente que debido a la propia dinámica fronteriza y, en ocasiones, a los propios errores en la organización de la vigilancia y defensa del territorio, la violencia y los robos eran algo frecuente tanto en un lado como en otro. Lo normal en la frontera es la alternancia de periodos de tregua y de, tal y como lo denominan las fuentes, “guerra guerreada”. Pero por encima de las circunstancias motivadas por la propia dinámica HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 67 172 AMS PM 1405 nº 88. 173 AMS Actas Capitulares 1459-VIII-12. Parece evidente que es Utrera la localidad que llevó el mayor peso de la defensa fronteriza de la campiña, el Guadalete y, por tanto, el campo de Matrera. Una cuenta de pagos a los guardas puestos contra tierra de moros entre 1447 y 1448 nombra a los almocadenes que dirigen la hueste como vecinos de Utrera. De los 42 hombres, 22 aparecen como vecinos de Utrera, 3 de El Coronil y 1 de Morón. El resto no tienen mención de vecindad pero sus apellidos toponímicos los asimilan a Morón, Los Molares, El Coronil (En tres casos cada uno), Arcos en dos ocasiones y Bornos, Zahara, Alcalá de Guadaira, Mairena y Herrera en un caso cada uno. Además, el lugar donde se pagaban los salarios era siempre Utrera: AMS PM 1447. 174 M Rojas “Matrera: Un castillo ...” p. 363. 175 Ibidem p. 363. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 67 estratégica de Granada o Castilla, hay que considerar la actividad cotidiana de quienes tenían en la frontera un campo de acción natural que les permitía el enriquecimiento mediante el botín y la promoción personal o, en caso de que las cosas se torcieran, el empobrecimiento y, de manera extrema, el cautiverio o la muerte. Esa doble dinámica de las estrategias político-militares y la cotidianeidad fronteriza se manifiesta en un mandamiento de Sevilla a sus villas fronterizas de Utrera y Lebrija en el sentido de que “hasta que no se sosieguen los problemas entre el reino de Castilla y el de Granada” no se consienta que los vecinos entren en tierra de moros a cobrar prendas176. En condiciones normales, era frecuente la presencia de grupos armados intentando adueñarse de ganados y cautivos con los que obtener rescates. Per Afán de Ribera obtiene, en 1450, 600 vacas y 9 moros en una incursión por tierras de Olvera y “Torre Alhaquín”177. En 1406, Pedro Ponce de León, Alvar Pérez de Guzmán y otros caballeros entran en tierra de moros y salen “con mucha honra” tras matar a varios moros y traer un número indeterminado de vacas, ovejas, yeguas y otros ganados178. Lógicamente, las incursiones también se hacen en sentido contrario. En 1404, moros de a pie y a caballo entran en tierras de Morón y Utrera y se adueñan de sus boyadas179. En 1428, J. Sánchez de Cespedosa, guarda del castillo de Matrera, es capturado por los moros quienes piden por su rescate la cantidad de 30 doblas de oro moriscas. Sevilla ordena un libramiento de 10 doblas para contribuir a su rescate180. Las incursiones no siempre tienen éxito. En 1435, el ballestero Esteban Gómez recibe del concejo de Sevilla 1.000 mrs. como compensación por la pérdida de un caballo al desbaratar “un salto e entrada que fiçieron (los moros) en tierra e término de la villa de Utrera”. El ballestero parece haber matado a tres moros cuyas cabezas había llevado a Sevilla181. De la misma manera, se valora la actividad de personas que contribuyen a evitar tales incursiones. Es el caso de los cazadores y ballesteros que cazan en los montes ya que “descubren algu- 68 JOSÉ LUIS VILLALONGA 176 AMS PM 1405 nº 150. Se indica incluso que se detenga y tomen los bienes de quienes hayan hecho incursiones en tierra de moros. 177 Mª. J. Sanz y Mª. I. Simó Catálogo de documentos ... nº 321. 178 AMS PM 1406 nº 39. 179 AMS PM 1404 nº 52 180 AMS PM 1428 nº 16. 181 AMS PM 1435, 1436-VIII-3. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 68 nas cuadrillas de moros que entran y hacen daños y otros moros y cautivos que huyen de la ciudad y de otras partes”182. Por tal razón, las villas cercanas a la frontera valoraban contar con personas hábiles en los asuntos militares. Es el caso de Pedro de Salas que, procedente de Osuna, pide vecindad en Utrera. Sevilla se la concede junto a una franquicia de diez años en todo pecho, servicio y repartimiento ya que se valora la “guarda e abylidad que tyene en los negoçios de la guerra como por ser persona que sabrá dar orden e consejo en las cosas tocantes a ella”. Pedro de Salas se compromete a participar con sus caballos y armas en cualquier hecho de la guerra contra los moros183. II.3. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CAMPO DE MATRERA Es necesario interrogarse ahora sobre el alcance de las actividades económicas dentro del campo de Matrera mientras se mantuvo su condición fronteriza. Y la manera más inmediata de obtener respuesta sobre esta cuestión es considerar el valor que alcanzó la renta del campo de Matrera que la ciudad de Sevilla arrendaba anualmente como parte de sus bienes de propios. Los datos son los siguientes184: HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 69 AÑO VALOR PARTICULARIDADES 1368 2.060 mrs. “yerva, caça, madera”. Primero no se arrendó por si era menester meter los ganados de Sevilla. 1376 6.089,8 mrs. “yerva, caça, madera, sal”. 1377 3.000 mrs. Idem. 1381 2.206 mrs. 1400 2.966 mrs. “yerva, caça, madera, esparto, sal”. 1401 2.150 mrs. 1405 1.100 mrs. 1409 23.849,4 mrs. 182 AMS Actas Capitulares, 1435-V-7. 183 AMS PM 1484 caja 67, 1484-VIII-25. 184 El cuadro que sigue está elaborado a partir de los datos anuales recogidos en AMS PM. En cada año, uno de los primeros documentos es el de la “Relación de lo que valieron las rentas de los propios del Concejo el año del mayordomazgo de ... que comenzó en ...”. En el dato de 1447 no queda claro si el valor corresponde al montante total de la renta o a lo que quedó tras el descuento motivado por el inicio de la guerra. En 1475, se consignan cantidades diferentes en la documentación sin que haya podido dilucidar cuál es la que finalmente se cobró. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 69 70 JOSÉ LUIS VILLALONGA AÑO VALOR PARTICULARIDADES 1410 6.100 mrs. 1415 3.744 mrs. 1420 3.225 mrs. 1421 22.601,5 mrs. 1423 10.784 mrs. 1424 6.945 mrs. 1425 5.100 mrs. Arrendado por Juan de Ortega 1426 15.397 mrs. 1428 7.700 mrs. 1429 4.630 mrs. 1430 1.612 mrs. 1435 1.872,4 mrs. “yerva, caça, madera, caña, esparto e otras cosas”. 1441 19.659,6 mrs. 1445 14.632,1 mrs. 1447 9.000 mrs. Guerra de moros en 1448. 1450 3.904,9 mrs. 1451 5.394 mrs. 1454 15.665 mrs. Descuento de 4.393,5 mrs. por campaña contra los moros. 1455 2.000 mrs. “es guerra de moros” 1460 8.306,5 mrs. 1465 14.000 mrs. 1473 Descuento de 8.657 mrs. por daños provocados por el alcaide de la fortaleza y lugares comarcanos. 1475 20.000 mrs. 30.000 mrs. 1480 20.000 mrs. Se arrienda aparte la Fuente de la Figuera por 2.018,3 mrs., durante 5 años. 1485 40.000 mrs. Tres arrendamientos a diferentes propietarios de ovejas 21.350 mrs. que suman un total de 11.100 cabezas. 19.570 mrs. 1489 372.293,5 mrs. Por 5 años naturales. Se ha iniciado en 1488. 1495 420.000 mrs. 1502 657.492 mrs. Por 3 años naturales. Arrendado por “echos”185 más la “caça y el esparto”. 185 Son los “echos” de Majada Alta, Fuente de la Figuera, Cordillera de Matrera, Pozo Empedrado, Pedernegosa, Gateras, Mediana, Villamartín, Masegoso, Prado del Rey. Su valor oscila entre los 20.000 mrs. de la Cordillera de Matrera hasta los 123.000 mrs. de Villamartín. Hay un repaso al sentido del término “echo” y de la diversidad de su titularidad y sistema de explotación en Mª. A. Carmona La ganadería en el reino... p. 136 a 140. En el caso de Matrera su sentido es claro: Bienes de propios que Sevilla arrienda al mejor postor y que tienen, en principio, un uso esencialmente ganadero. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 70 Es evidente, por tanto, que el campo de Matrera es un espacio de dedicación casi exclusivamente ganadera. Lo que se arrienda es la hierba para el pasto de los ganados que acuden a herbajar186 y los aprovechamientos característicos de terrenos boscosos: caza187 madera, esparto y caña. Por último, se menciona la sal de las salinas de Hortales que también era susceptible de explotación económica. Las condiciones de arriendo que se suceden a lo largo del tiempo muestran una preocupación esencialmente ganadera, aunque a finales del siglo XV empiezan a realizarse consideraciones relativas al aprovechamiento agrícola188. La principal inquietud es que nadie meta ni saque ganado del campo de Matrera sin acuerdo con el arrendador. Se establecen derechos para cada tipo de ganado y penas en caso de incumplimiento189. Además, se tipifica con mucho cuidado todo lo relativo a la caza. Es necesario pagar licencia y se llama la atención de los daños que suelen ocasionar las cuadrillas de ballesteros que se desplazan a Matrera desde el Maestrazgo y Portugal. La única persona eximida del pago de derechos es el “ballestero de la frontera”, por ser quien abastecía de caza a las personas que prestaban servicio en los castillos fronteros190. En tercer lugar, se establece que la madera, caña, esparto, caxca y corcho que se puede sacar es únicamente “la necesaria para la su casa”. Se especifica que las penas por sacar esos productos naturales en demasía se aumente en HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 71 186 El campo de Matrera debía de servir de espacio de pasto todo el año pero con mayor intensidad en los meses veraniegos. Es frecuente su mención para ser usado de “agostadero”. En la cuenta de los herbajes de 1511-1512 aparecen hatos realizando pagos en dos fechas diferentes y lo normal es que la primera corresponda al periodo iniciado en el mes de agosto y el segundo al periodo iniciado en octubre: AMS PM 1512. 187 Matrera es, junto a otros espacios de Arcos, Algar, Espera o Utrera, mencionado como cazadero durante el reinado de Alfonso XI: A. López Ontiveros “Caza y paisaje geográfico en las tierras Béticas según el libro de la montería” en Andalucía entre ... p. 281-307. 188 Se conservan condiciones de arriendo en los años 1401, 1446 y 1502 mientras que para 1487 y 1492 hay noticias fragmentarias: AMS PM 1401 nº1, PM 1446-1447, Actas Capitulares 1487-XI-26, Actas Capitulares 1492-III-s.d., Actas capitulares 1492-s.m.-s.d., PM 1502-Caja 1. 189 En 1446, los derechos son de 4 mrs. de día y 8 mrs. de noche para el ganado mayor y 1 mr. de día y 2 mrs. de noche para el menor. Las manadas que entran sin licencia pagan una multa de 72 mrs. y las sacadas sin permiso de 600 mrs.: AMS PM 1446-1447. 190 AMS PM 1446-1447. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 71 un 4% si quienes lo hacen son de fuera del término de la ciudad de Sevilla191. Por último, se fijan penas para los que sacan semillas de mostaza y otros tipos sin licencia192. Lo que no sabemos es en que medida era aprovechado el espacio de Matrera. A tenor del escaso valor de la renta durante casi todo el siglo XV193 podría pensarse en una reducida presencia de ganado que estaría determinada por la escasez demográfica y los peligros de la frontera. De hecho, el relativo incremento de los años 20 pudo estar directamente influido por el compromiso de Juan de Ortega de residir e intentar poblar Matrera. Sin embargo, me inclino a pensar en unas pujas a la baja usando como pretexto los problemas coyunturales de la violencia fronteriza y que, por tanto, el escaso valor de la renta puede ocultar la llegada de grandes hatos de ganado que dejaran importantes beneficios a los arrendadores. En 1477 se recoge un acuerdo de un ganadero para meter 3.500 ovejas en Matrera al precio de 6 mrs. por cabeza, lo que hace un total de 21.000 mrs. Si se tiene en cuenta que por esos años la renta del Campo estuvo en torno a los 20.000 mrs., queda claro que con un único acuerdo de herbaje ya se había amortizado la inversión194. Puede aducirse que el arrendatario estaba a merced de las cabalgadas y la violencia de la frontera y que eso le obligaría a realizar gastos extras para asegurar la tranquilidad en el herbaje de las manadas. Aunque en algún caso los arrendatarios de Matrera hablan de que “antes de março hay muchos trabajos en guardar la tierra e muy poco provecho”195, es lógico pensar que la mayoría de las labores de vigilancia estarían realizadas, tal y como se ha visto más arriba, por los hombres de la fortaleza de Matrera y las guardas y atalayas que se movían por la Campiña y el Guadalete. El arrendatario no tenía ninguna relación orgánica con la tenencia de la fortaleza de Matrera y las funciones defensivas. 72 JOSÉ LUIS VILLALONGA 191 Ibidem. En particular, para la caxca, material usado para curtir pieles, se especifica una pena especial porque en muchas ocasiones se destruyen los alcornocales y se indica que únicamente se saque un palmo de cada árbol. 192 Todo esto parece evidenciar una postura ambigua entre el deseo de mantener el aprovechamiento comunal de dichas prácticas y los beneficios que reportaría la entrada de tales productos en el dominio de la mercantilización. 193 En todo caso, es evidente que sería necesario evaluar el valor de la renta atendiendo a los posibles procesos inflacionistas y de acuñación y valor de la moneda. 194 AMS Actas Capitulares 1477-s.m.-s.d. 195 AMS PM 1455. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 72 Además, todas las condiciones de arriendo establecen que Matrera se arrienda sin descuento alguno “salvo que en el tienpo fuera guerra guerreada de rey a rey de cristianos a moros”. En tal caso, únicamente se cobrará la parte proporcional hasta el momento de inicio del conflicto196. En 1413, Sevilla descuenta 3.000 mrs. por las pérdidas ocasionadas por la entrada de moros en tierras de Matrera, de donde se habían llevado ciertos ganados. Los perjudicados indican que al haber pregonado Sevilla que se alzasen los ganados de aquella comarca, muchos se habían ido y otros habían dejado de acudir a Matrera197. Sin embargo, es verdad que la condición anterior no se aplica en los casos de violencia cotidiana. En 1455, Sevilla descuenta, a los arrendatarios del Campo, 4.393,5 mrs. por los 101 días transcurridos desde que el rey emitió una carta anunciando el inicio de una campaña contra los moros hasta el final del arrendamien- to. Pero los arrendatarios habían indicado que ya un mes antes, ciertos moros de a pie y a caballo habían entrado en Xeribel y Matrera y habían robado un “pegujar” de 120 vacas de un vecino de Morón. Como consecuencia de ello muchos dueños de ganados habían sacado los hatos que pastaban en Matrera para llevarlos cerca de Utrera. Sevilla se niega a realizar descuento por esa circunstancia198. Hay otras evidencias que ponen de manifiesto la importante afluencia de ganados en el campo de Matrera. En primer lugar, la implicación de los ganaderos vecinos y moradores de Sevilla y su tierra en la vigilancia de la frontera. Parece que era frecuente que los repartimientos para los salarios de los guardas se hicieran entre quienes tenían ganados “desde el Guadaira hasta la frontera de los moros”199. En segundo lugar, la presencia de los vecinos de villas de señorío como Arcos, Morón o El Arahal “que tienen por costumbre comer con sus ganados ... que se ha usado asy por la buena vecindad que con los términos desa çibdad (Sevilla) han tenido”200. Y, en tercer lugar y principalmente, la enorme cantidad de quejas que se desatan a finales del siglo XV cuando el paisaje del campo de Matrera queda alterado al producirse cambios HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 73 196 AMS PM 1401 nº 1, PM 1446-1447. 197 AMS PM 1412 nº 176. Otros similares se pueden encontrar en AMS PM 1406 nº 130, PM 1409 nº 81, aunque en este caso Sevilla indica que la presencia del infante don Fernando de Antequera había asegurado la tierra y la renta no había recibido perjuicio alguno y debía cobrarse entera, PM 1447, 1448-III-1. 198 AMS PM 1455. 199 AMS PM 1404 nº 67. 200 AMS Actas Capitulares 1476-IV-20 y 26. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 73 en la gestión de las tierras. Los mismos criadores que antes contribuían a la guarda del espacio se quejan de que son expulsados de Matrera y que ya no se respetan los usos y costumbres201. En el mismo sentido se quejan las principales villas cercanas a Matrera, en particular Utrera y Lebrija. Dicen que Sevilla ha convertido la zona en “dehesa dehesada y cerrado el campo a cualquier ganado que no sea a concierto del arrendatario”. Se recuerda la contribución de esas villas a la guarda de Matrera y a la guerra contra los moros. La consecuencia, dicen, iba a ser el despoblamiento de villas tan populosas202. Parece claro, por tanto, que todo el entramado casi exclusivamente ganadero empezó a cambiar en el último cuarto del siglo XV. Sin embargo, es necesario valorar correctamente el grado de desarrollo de la actividad agrícola desde la segunda mitad del siglo XIV hasta la segunda mitad del siglo XV. Hay que pensar en una cierta actividad roturadora siendo muy posible que los propios arrendatarios cultivaran determinadas tierras del Campo. No hay que olvidar que una de las misiones de los guardas de frontera era la de vigilar el trabajo de los labradores. También habría que considerar, tal y como se ha mencionado más arriba, la presencia de roturaciones espontáneas aprovechando la vastedad del espacio y la escasez demográfica. Los vecinos de Utrera indicaban que en Matrera, en tiempo de moros “roçaban libremente”203. En esas roturaciones puede estar el origen de las múltiples usurpaciones que sufre Matrera por parte de los lugares comarcanos y sobre los que Sevilla empezará a mostrar gran preocupación a partir de los años 70 del siglo XV. Estoy convencido de que, a lo largo de todo el siglo XIV y parte del siglo XV, se dió una situación de permisividad de facto hacia la apropiación de tierras por parte de personas de toda condición social en las zonas más meridionales del territorio campiñés y, especialmente, pasada la raya del Guadalete. Creo que en esa zona todavía no se había plasmado de manera absoluta el proceso de territorialización, lo que facilitaba tanto las estrategias de señorialización como las roturaciones espontáneas de gentes de diversa procedencia y condición social. 74 JOSÉ LUIS VILLALONGA 201 AMS Actas Capitulares 1488-s.m.-s.d. 202 AMS Actas Capitulares 1488-II-1, M. Fernández, P. Ostos, Mª. L. Pardo El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla VI 1478-1494, Madrid 1997, IV-164. De hecho, los vecinos de Utrera intentan presionar para que nadie arriende las tierras de Matrera cuando sus condiciones son pregonadas: AMS Actas Capitulares 1488-I-s.d. 203 AMS 1ª-79-185. Son las respuestas a un interrogatorio que pretende evaluar la cantidad de ganado existente en las localidades afectadas por la repoblación de Villamartín. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 74 La comisión creada por la ciudad de Sevilla en el año 1400 para “dar a cada uno de los vecinos de esta çibdad la tierra que cada uno de ellos mostrare por recaudos ciertos que son suyas por que sean conoscidas e non se las tomen”204 no hace más que constatar lo que apunto. La revisión de las tierras existentes entre Utrera y Matrera realizada por Sevilla con vistas a su conversión en tierras de pan y dehesas para ser arrendadas como propios de Sevilla, muestra como muchos trozos de ellas estaban siendo ya sembradas desde hacia tiempo205. Además la práctica de la siembra a terrazgo estaría bastante extendida ya que en las condiciones de arriendo de todas esas tierras se especifica que “el sembrador tenga para sí el terrazgo de lo puesto y que los que lo tienen sembrado le den carta de obligación para pagarle el terrazgo de fanega por fanega”206. Especifica que en caso de que los terrazgueros se nieguen que se notifique a la ciudad para que ésta mande que lo cultivado sea comido por los ganados. El grado de confusión es tal que Sevilla arrienda como propios las tierras de Majada Alta, pero poco después anula el arrendamiento debido a que tiene que reconocer que su propietario era el comendador Martín Galindo, que la había recibido por herencia del veinticuatro Fernando de Medina. De todas maneras, es evidente que todavía predominaba el paisaje natural destinado a la actividad ganadera. Por ejemplo, cuando en 1491 arriende las tierras de El Bollo, Majada Alta, Castillo de Alocaz, Torre del Águila y Juncal Perruno lo hará “a dinero y no a fuero de donadíos ni te tierras de pan sembrar”. El tiempo del arriendo es de cinco años “syn que se entienda aver en este dicho arrendamiento cinco esquilmos alçados e cogidos”207. Todo esto no HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 75 204 AMS PM 1400-1401 nº33. 205 AMS PM 1478. Son las tierras de Fuente de la Lapa, El Bollo, Fuente de la Figuera, La Garrapata, Majada Alta, Vereda del Alamillo, La Rehierta, Vega de Alocaz, Cañada de la Botija de Las Cabezas, Los Majuelos, El Águila, Cabeza de las Arcas con Alfondeguilla y Moxquete. En Fuente de la Lapa había sembradas 12 cahizadas, en Vereda del Alamillo hasta 4 cahices, en La Rehierta casi 2 cahices, en la Cañada de la Botija de Las Cabezas entre sembrados y barbechos se llega a 9 cahices y en El Bollo entre lo sembrado y lo vacío hay hasta 20 cahices, mientras en la Vereda del Alamillo y la Rehierta hay tierras sembradas por labradores de Gómez Cardeña. 206 AMS PM 1478. 207 AMS PM 1491. Es evidente que las razones de tales condiciones están en que dichas tierras debían estar en estado bastante salvaje y que su acondicionamiento para el cultivo debía ser bastante costoso. Por eso, Sevilla evita la fórmula habitual de los arrendamientos de tierras de cereal: “arriendo por cinco años, entendidos cinco esquilmos alzados” ya que debido a la intensa labor de roturación necesaria era imposible obtener cinco cosechas en los cinco años. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 75 hace más que avisar de un proceso imparable de transformación del espacio campiñés, lo que se englobaría bajo el concepto de agricolización, que es donde se enmarcan los cambios de Matrera y la creación de Villamartín208. El proceso de humanización del espacio y la expansión del ager son imparables. En 1479, en una revisión de las tierras arrendadas por Sevilla, aparte de vigilar las veredas que permiten la entrada del ganado al campo de Matrera, se miden y arriendan por separado las tierras de Fuente de la Figuera209. En los años sucesivos se realizan cambios en el pliego de condiciones del arriendo de Matrera. Se establecen periodos de tres años y se debate sobre la conveniencia de arrendar a pan o a dinero y si arrendar las tierras de pan apartadamente o de manera conjunta con las tierras de pasto210. Todo eso culmina en las condiciones de 1502211 donde se habla de las “tierras e dehesas e prados e pastos e montes e veredas e cañadas e abrevaderos ... que son en el campo de Matrera ... e los echos dél”. Las tierras son catalogadas como dehesa cerrada, se establece la típica costumbre agrícola de que el último año se deje “el terçio dellas en heriaço para en que entren barvechando los arrendatarios venideros” y se fija el pago en dinero. Por otro lado, todas las cuestiones relativas al pasado fronterizo de Matrera son expresamente eliminadas: El contrato es a la total aventura del arrendatario sin establecerse descuentos ni por guerra ni por ocupaciones nuevas o viejas, se estipula que la madera que se corte sea únicamente para las labranzas del campo, prohibiendo su salida a otros lugares y, además, se excluye al alcaide de Matrera de cualquier atribución sobre el espacio212. Además, en el río Guadalete, en término de Matrera, empiezan a construirse molinos de pan. En 1492, un vecino de Utrera recibe licencia para levantar uno entre Villamartín y las gateras de encima del Vado de las Estacas213. En 1496, 76 JOSÉ LUIS VILLALONGA 208 En otras zonas de la campiña del Reino de Sevilla se estaría dando un proceso similar. Hay un interesante análisis sobre el paulatino avance del espacio ocupado por la comunidad humana de Morón en relación al hábitat total a lo largo del siglo XV en J. P. Morilla “Tierras, paisajes y líneas: usos y fronteras en el territorio moronés finimedieval” en M. García (Dir.) La Banda Morisca durante los siglos XIII, XIV y XV. Actas de las II Jornadas de Temas Moronenses, Sevilla 1996, p. 119-147. 209 AMS PM 1478, 1479-III-27. Se indica que son 50 cahizadas de tierra tanto de buena como de mala calidad. 210 AMS Actas Capitulares 1487-XI-26, 1492-III-s.d. 211 AMS PM 1502 caja 1. 212 Se le niega poder dar licencia para entrar en el campo, la posibilidad de tomar para sí algún “echo”, cortar madera, esparto o bellota. 213 AMS PM 1492-V-21. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 76 rras de señorío en favor de los lugares de Sevilla233. En efecto, los vecinos de Utrera estaban eximidos del pago del almojarifazgo234. En definitiva, creo que durante la segunda mitad del siglo XIV y las primeras décadas del siglo XV la ciudad de Sevilla no sintió la necesidad de propiciar la creación de una determinada trama poblacional en los territorios situados más al sur de su término, sino que se limitó a seguir la iniciativa popular en lo que se refiere a la ocupación de tierras. Por otro lado, hay que considerar que los procesos repobladores de la campiña coinciden con una tendencia poblacional global dirigida a su paulatina concentración en unos pocos núcleos, esencialmente Alcalá de Guadaira, Utrera y Lebrija. Además, hay que tener en cuenta que las repoblaciones son un fenómeno que atañe a procesos migratorios, es decir, no crean población sino que la redistribuyen. Y si esa redistribución se realiza sobre un espacio reducido: una comarca, el término de una ciudad, es necesario llamar la atención sobre el hecho de que la aparición de una nueva villa no supone ningún cambio real de población sino que habrá que explicar la lógica interna de esos traslados de corto radio235. Pero, ¿Existen intentos concretos para establecer población en el campo de Matrera durante el siglo XV? A tenor de la documentación habría que hablar de dos momentos, aunque creo que es necesario tomarlos con cautela por la necesidad de matizar las verdaderas intenciones que guiaron a sus impulsores. De hecho, en ambos casos existe, a pesar de la distancia temporal, una evidente continuidad y proximidad estratégica. Veamos primero los hechos, teniendo en cuenta que ambos intentos repobladores ya no se centran en la fortaleza de Matrera sino sobre Villamartín, es decir, en una zona no tan metida en la raya fronteriza como Matrera, sino en la ribera del Guadalete y HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 83 233 AMS Actas Capitulares 1437-IV-10 y 19. 234 AMS Actas Capitulares 1450-VIII-2 donde se dice que “es la mejor cosa que tiene la villa para ser poblada”, aunque parece que, mediado el siglo XV, los almojarifes no estaban muy dispuestos a respetar dicha franqueza ya que el concejo dice que no se les guarda el privilegio, lo que es causa de “despoblarse nuestra villa de algunos vecinos”. 235 M. González, en las conclusiones de su estudio sobre la repoblación del siglo XIV en Sevilla, reconoce que habría que hablar “más que de repoblación, de cambio de población” (p. 90), lo que anula su pregunta retórica de la p. 89 referida a Sevilla como una anomalía de crecimiento demográfico dentro de la tónica castellana de depresión poblacional: M. González La repoblación... Sin embargo, si comparto sus consideraciones sobre expansión agraria y señorialización. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 83 mucho más en contacto con lo que son espacios más fácilmente roturables. Se abandona además el difícil acceso a la fortaleza de Matrera por un lugar de poca altura y suave pendiente. El primer caso se desarrolla durante los años 20 y su protagonista es el jurado sevillano Juan de Ortega. El 13 de Marzo de 1421, la ciudad de Sevilla hace donación vitalicia de la renta del campo de Matrera al jurado Juan de Ortega para que “movieredes a hacer e teníades fecho cierto edificio de población en el lugar que se dice Villamartín, que es en frontera de tierra de moros”. Juan de Ortega se compromete a pasar, con 20 hombres de a caballo mantenidos a su costa, la mayor parte del año en dicho lugar236. En octubre se le entrega la primera renta, que ascendió a 22.601,5 mrs. La primera puja de la renta se había situado en 3.600 mrs., lo que la aproxima a lo que había alcanzado en los años anteriores de 1420 y 1415, pero, sin embargo, tras 16 pujas sucesivas, la renta alcanza, junto con la del año 1409, el mayor valor de los tres primeros cuartos del siglo XV237. Parece lógico pensar que los posibles pujadores se han animado por la mayor seguridad que va a ofrecer el campo de Matrera debido a la presencia del alcaide del castillo de Matrera y el compromiso del jurado sevillano sobre Villamartín. Sin embargo, ¿Podríamos estar ante una “manipulación” de las pujas por parte del interesado para conseguir unos ingresos más elevados? Al año siguiente, Juan de Ortega aparece definido como “capitán de Villamartín” recibiendo “para él e para la gente de a caballo que tienen consigo” los 16.633 mrs. que la renta de Matrera había alcanzado ese año238. En 1423, Sevilla realiza una composición con Juan de Ortega por el gasto hecho por el jurado en hacer una torre, un cortijo y ciertas casas de población, por mantener en la torre a gente de a pie y de a caballo y por hacer más segura esa tierra evitando cautividades, robos de hombres y ganados y muertes. Juan de Ortega se compromete a residir en el lugar durante 8 meses al año con 3 hombres de a caballo. Sevilla, a cambio, le concede para su mantenimiento un pago 84 JOSÉ LUIS VILLALONGA 236 AMS PM 1421 nº 3. Sevilla entrega la renta en la consideración de que es muy poca. El campo de Matrera se seguirá arrendando anualmente pero el monto de la renta se entregaba íntegramente a Juan de Ortega. 237 AMS PM 1421 nº 17. El valor alcanzado en 1409: 23.849,4 mrs., puede atribuirse a la coyuntura favorable determinada por las campañas del infante Fernando de Antequera y las conquistas de Zahara y, posteriormente, de Antequera. 238 AMS PM 1422 nº 122 y 130. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 84 de 6.000 mrs. anuales239. Todo parece indicar que para la realización de las obras el jurado había recibido prestado dinero por parte de Guillén de las Casas, hijo de Fernán Peraça240. Dos años más tarde, se documenta el pago de 3.000 mrs. por los seis meses que estuvieron dos hombres de a pie y uno de a caballo guardando la tierra con la misión de hacer almenaras si se producía una entrada de moros241. En 1426, Sevilla paga, al denominado “capitán de Villamartín”, 6.000 mrs. para su mantenimiento y el de la gente que tenía en el castillo de Villamartín242. Los pagos se repiten en los dos años siguientes para luego desaparecer toda referencia a Juan de Ortega y al castillo de Villamartín243. El segundo momento corresponde al paso de Villamartín a la órbita de la familia Peraza. Ya se ha indicado que el levantamiento de la torre, cortijo y casas fue posible por un préstamo de un hijo de Fernán Peraza. “Las ciertas doblas” prestadas no habían sido devueltas ni en 1434 ni en 1456. Guillén de las Casas indica que si Sevilla quería tomar posesión del castillo tenía que satisfacerle las doblas prestadas. Nada parece indicar que ocurriera tal cosa. Sin embargo, una sentencia dictada sobre la titularidad de las tierras y vegas de los castillos de Alocaz y Villamartín establece que son propios de Sevilla y que la ciudad las puede arrendar quedando a salvo “persona si mostrase que y tiene alguna labrança de pan para algún donadío”244. En 1486 se inicia, entre la ciudad de Sevilla e Inés Peraza, hija de Fernán Peraza y mujer de Diego de Herrera, un pleito por la posesión de la torre y heredamientos de Villamartín que no se sentencia definitivamente hasta 1491. Los Peraza alegan tener la posesión de esos lugares por privilegios confirmados por los Reyes Católicos y que después “que se ganó la tierra de los moros començó la dicha doña Inés a poblar el dicho logar e término e continuó la posesión”245. Siguen diciendo HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 85 239 AMS PM 1423 nº 70, 71 y 72. 240 AMS 1ª-60-8. 241 AMS PM 1424 nº 60. El documento está fechado en 1425-II-7. 242 AMS PM nº 41. 243 AMS PM 1426 nº 71, 1428 nº 27. 244 AMS 1ª-60-8. En relación a Alocaz y sus términos, la sentencia indica que pertenecen a los propios de Sevilla y que el castillo debe ser entregado a Sevilla en seis días y que la vega es de pasto libre, lo que muestra claramente que los Peraza se habían apropiado las tierras y las defendían del derecho de pasto de los vecinos de Sevilla y su tierra. 245 R. Carande y J. de M. Carriazo (Dir.) El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla T. III Años 1479-1485, Sevilla 1968, 1468-II-17. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 85 que los privilegios establecen que podían poblar hasta 500 vasallos y que para el señor del lugar quedaban 200 cahizadas de tierra de labor con la condición de que hiciese una fortaleza246. Indican que el lugar fue defendido de los moros gastando mucho de su hacienda en ello y que “si en algún tienpo naturalmente no se poseyó fue por la gran potençia de los moros e que sienpre se tovo en sy la posesión çivil e recobró la natural cuando pudo”. Doña Inés dice que ella y sus antecesores han puesto alcaides en Villamartín y que su dedicación ha servido para que muchos cristianos se defendieran en la torre de Villamartín ya que siempre estuvo bien provista247. Los Peraza mantienen también que han cumplido cualquier condición que les hubiera sido impuesta para mantener la posesión del lugar. Además, acusan a la ciudad de Sevilla de haber acudido al lugar con gente armada, haber destejado la torre y expulsado violentamente a las personas que doña Inés tenía allí en su nombre248. La exposición termina pidiendo la restitución del lugar y el pago de una reparación de 20.000 doblas castellanas por el valor estimado de la torre y el heredamiento. Sevilla realiza una alegación radicalmente diferente. Villamartín está en el campo de Matrera, término de la ciudad de Sevilla. Villamartín es “término propio e exido e juridiçión” de Sevilla y siempre había sido defendido de los “moros ... con grandes pérdidas de gentes e bienes de la dicha çibdad”249. La ciudad siempre había puesto guardas y atalayas para proteger los ganados debido a la proximidad de la tierra de moros y a las entradas que hacían para “correr e robar la tierra”. Explica también que si la otra parte tuvo en algún momento alguna prerrogativa sobre el lugar, la perdió por no cumplir con sus obligaciones. Además, asegura que los Peraza no son capaces de mostrar títulos de propiedad y que nunca pudieron adquirir ningún derecho ya que “no yntervino solepnidad alguna de aquellas que se requieren para enajenar las cosas de la dicha çibdad”. El pleito acaba fallándose a favor de las pretensiones de la ciudad de Sevilla. La familia Peraza apela una primera sentencia, pero únicamente consigue que se le exima del pago de las costas judiciales. De todas maneras, hay que indicar que la querella es vista por dos personajes pertenecientes al cabil- 86 JOSÉ LUIS VILLALONGA 246 Ibidem. 247 Ibidem. 248 Ibidem. 249 AMS 1ª-34-3. Los otros entrecomillados de este párrafo proceden del mismo documento. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 86 do de Sevilla y que doña Inés Peraza alegó que sabía que no podía obtener justicia por que los jueces eran “alcallde e veintecuatro e jurado de Sevilla e la dicha os ha favorecido e por ser hecho en el campo e por fuerça de armas”250. ¿Podemos concluir del relato de los hechos que las actividades de Juan de Ortega primero y la familia Peraza después, responden a una inequívoca intención repobladora? Me inclino a pensar que no y que no estamos más que ante el intento, por parte de dos miembros de la oligarquía sevillana, de desgajar una parte excéntrica del término de Sevilla para desarrollar una estrategia de señorialización. En este sentido, el establecimiento de contingentes demográficos únicamente está al servicio de consolidar y justificar en el futuro la posesión efectiva del territorio. Creo que no es una estrategia diferente a la que se sigue en los intentos repobladores del siglo XIV analizados por M. González y M. García. M. González indica, y M. García se muestra de acuerdo, que esas repoblaciones atienden a motivaciones de índole claramente señorial y militar. En realidad lo que interesa normalmente a los protagonistas es la consecución de término jurisdiccional propio, es decir lograr, junto a la posesión de una fortaleza y las tierras obtenidas por donación y/o compra, la potestad jurisdiccional plena sobre un espacio que se convierte en cerrado y adehesado. El caso de Los Molares es muy significativo ya que llegó a tener 1 legua de término “a cada parte del dicho castiello” tras dos concesiones reales sucesivas251. Incluso en casos como la heredad de Gómez Cardeña se aprecia que las intenciones repobladoras son un pretexto para obtener el cerramiento de una determinada propiedad ya que se establece una relación de causa-efecto entre las mejores posibilidades de poblamiento y defensa de sus habitantes con el “aforamiento y dehesamiento de toda la heredad”252. Por tanto, todas estas iniciativas repobladoras están determinadas por la dinámica de formación de patrimonios territoriales por parte de la nobleza y oligarquía sevillana al hacer uso de su posición política en el cabildo hispalense. Ya en 1402, los alcaldes de mesta se quejaban al rey Enrique III de que HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 87 250 Ibidem. Para conocer la actividad del linaje de los Peraza, aunque sin mención de su intervención en Matrera, se puede acudir a M. A. Ladero Los señores de Andalucía. Investigaciones sobre nobles y señoríos en los siglos XIII a XV, Cádiz 1998, p. 487-520. 251 AMS 1-68-87. 252 AMS 1-68-79. El documento es transcrito por M. González La repoblación..., p. 188-191. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 87 muchos miembros del concejo sevillano, caballeros y escuderos que tenían casas y cortijos cerca de Sevilla defendían sus tierras. Los acusados adujeron que eso era su derecho porque las casas y cortijos se las había dado Sevilla “para defendimiento de la tierra”253. Este proceso está en la raiz de los múltiples pleitos que Sevilla, a lo largo del siglo XV, inicia ante los jueces de términos para recuperar lo que la ciudad considera tierras usurpadas o derechos jurisdiccionales atacados por la voracidad señorial254. La adquisición de derechos jurisdiccionales afectaba fundamentalmente a dos cuestiones de enorme peso económico: los ganados que tenían derecho a pastar en esas tierras y la posibilidad de establecer una fiscaliad propia sobre tránsito de mercancías y transacciones comerciales255. Creo que los ocho años en los que Juan de Ortega se convierte en “capitán de Villamartín” no ponen de manifiesto más que la práctica habitual de iniciar, en una torre o fortaleza, un proceso de ocupación territorial y cerramien- to de tierras bajo el pretexto de propiciar una mejor defensa del Reino de Sevilla256. Además, hay que tener en cuenta que, a lo largo del siglo XV, los jurados sevillanos llaman la atención sobre la intención de señores del propio concejo hispalense de “dar algunas tierras e donadíos de los propios del conçejo de algunos logares así a oficiales del conçejo como a otras personas ... y que lo quieren por extender jurisdiçión en tierras junto a logares donde ya la tienen”257. Esa razón explicaría la construcción de la fortaleza de 88 JOSÉ LUIS VILLALONGA 253 AMS 1-61-30. Es una carta inserta en otra de Juan II (1410), a su vez inserta en otra de Enrique IV (1455). El documento se usa en el contexto de un pleito de Sevilla con doña María de Mendoza, condesa de Los Molares, sobre la jurisdicción y términos del dicho lugar. 254 He analizado un ejemplo de esa problemática en J. L. Villalonga “Jurisdicción y propiedad. La actuación de los Ponce de León en la tierra de Sevilla (Siglo XV)” en Actas de las II jornadas sobre historia de Marchena Vol. II. Marchena bajo los Ponce de León: Formación y consolidación del señorío (Siglos XIII-XVI), Marchena 1997, p. 105-122. 255 Toda una serie de pleitos de Sevilla con Los Molares y El Coronil son ejemplo de esta problemática. Uno muy interesante recogido en AMS 1-66-58 y 63, dirime, a partir de si el castillo de El Coronil y las tierras de Las Aguzaderas están o no dentro del término de Sevilla y, por tanto, tienen o no jurisdicción propia, el derecho de los señores del lugar a cobrar almojarifazgo, almotacenazgo, portazgo, corretaje y renta de la carnicería y a poner estanco sobre el horno, el mesón y la taberna. 256 AMS 16ª nº 789-II. Se recoge la mencionada carta de Enrique IV, que confirma otras anteriores de Juan II y Enrique III, sobre los agravios que presentan los alcaldes de mesta frente a “caballeros e escuderos e personas con casas e heredamientos e cortijos”. El problema afecta a la disponibilidad de pasto y se habla de continuas amenazas a ganaderos, sus criadores y pastores por parte de esos propietarios, sus criados y paniaguados. 257 AMS Actas Capitulares 1459-s.m.-s.d. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 88 Villamartín258 cuando Matrera ya contaba con su propio recinto amurallado y una cierta organización defensiva. De hecho, de manera inmediata, la ciudad de Sevilla no sólo asegura a Juan de Ortega259 la renta anual del campo sino también un pago de 6.000 mrs., cantidad idéntica a la que recibía, habitualmente, el alcaide de Matrera. La creación de grandes patrimonios y el intento de eliminar prácticas comunitarias es algo que se comprueba de manera temprana en la campiña, lo que es llamativo si atendemos a la idea de escasez de población, peligro fronterizo... Ya en 1403, Sevilla envía una carta a Utrera para comunicarle que, debido a que los dueños de tierras de la campiña las defendían del pasto común, había ordenado que permitieran el pasto a los vecinos de la localidad en todos aquellos lugares donde se pastaba en tiempos pasados260. Planteando la cuestión que vengo analizando de otra manera, ¿Podemos considerar el nombramiento anual del cargo de alcaide de Matrera como un ejemplo de labor repobladora? Si como parece evidente la respuesta es negativa261 también debemos dudar seriamente de las intenciones repobladoras del jurado Juan de Ortega. Parece evidente que Juan de Ortega aprovecha su posición en el cabildo sevillano para ejecutar un proyecto de apropiación territorial en el campo de Matrera utilizando, como punto central, una fortaleza que actúa como manifestación de fuerza, hito delimitador del espacio controlado, símbolo de poder y, en su caso, polo de atracción de población262. El papel de HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 89 258 Más que a la construcción de algo completamente nuevo me inclino a pensar en la idea de recuperar una estructura de poblamiento anterior, posiblemente procedente de época musulmana, y abandonada o aprovechada únicamente por los conductores de los ganados que pastaban en el Campo. La única manera de confirmar este punto sería a través de la arqueología. Esa situación se repetiría en todas las torres que se mencionan en las repoblaciones señoriales vistas más arriba. 259 Hay que recordar que Juan de Ortega es jurado del concejo sevillano. 260 AMS PM 1402 nº 94. Se hace la salvedad de las dehesas para bueyes. El documento transmite la sensación de que ya a principios del siglo XV se está decantando la estructura de la propiedad que va a definir a Utrera: Propiedades en manos de gentes de fuera de la villa y tendencia creciente a dificultar la derrota de mieses y otras prácticas comunitarias. 261 Otra cosa es que el alcaide podía servir para dar sensación de seguridad a la tierra cercana a una fortaleza y, por tanto, servir de acicate para la presencia de personas que pidieran a la junta de partidores de la campiña que les entregaran tierras para ponerlas en cultivo. A su vez, el alcaide mismo podía convertirse en roturador. 262 Reflexiones de enorme interés sobre la acción señorial en H. Casado Señores, mercaderes y campesinos. La comarca de Burgos a fines de la Edad Media, León 1987, en particular p. 382 a 404. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 89 las fortalezas en las estrategias de determinados linajes ya ha sido mencionado más arriba y explica la preocupación que la monarquía o los poderes concejiles podían mostrar hacia ellas y su control263. Las circunstancias personales de Juan de Ortega provocarán el abandono de Matrera, pero un plan idéntico será puesto en práctica, años más tarde, por la familia Peraza. En el pleito que mantiene con Sevilla se aprecia que es muy posible que en su día se produjera alguna cesión de derechos sobre Villamartín por parte de Sevilla. El tema clave es valorar hasta que punto se había cumplido la misión de defender, guardar y poblar el campo de Matrera, que sería la contrapartida a la que se habría comprometido la familia Peraza para poder mantener sus derechos sobre la fortaleza de Villamartín y cierta cantidad de tierras de Matrera. Es muy posible que Sevilla tuviera razón, pero es significativo que la ciudad no recurriera a instancias judiciales sino que actuó por la fuerza y es la familia Peraza la que pide amparo a la monarquía. La cuestión de Matrera se encuadra, por tanto, en la articulación conflictiva de los poderes y ámbitos jurisdiccionales en el entramado político castellano de finales de la Edad Media264. Es bajo esa perspectiva de la dinámica expansiva nobiliaria bajo la que se explica el expediente de repoblación de Villamartín de los primeros años del siglo XVI. 90 JOSÉ LUIS VILLALONGA 263 Un ejemplo muy interesante lo encontramos en el debate, planteado en 1459, que enfrentó a doña Mª de Mendoza y a dos de las hijas del adelantado Diego Gómez de Ribera. Éstas, recelando de posibles maniobras en su contra, se habían puesto bajo la protección del rey Enrique IV, quien ordena a doña María entregar los lugares de Los Molares y El Coronil con sus fortalezas de Las Aguzaderas y Torre del Bao. Al no cumplirse, el rey ordena a la ciudad de Sevilla la ocupación de dichos recintos. Los jurados de Sevilla muestran su recelo por los conflictos que se podían generar y los daños que los acogidos a esas fortalezas podían provocar en las tierras comarcanas: AMS Actas Capitulares 1459-I-22, III-10, VIII-8, X-3, s.m.-s.d. 264 Desde el ámbito de la aristocracia hay enorme cantidad de reflexiones y sugerencias en B. Yún La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (Siglos XVI-XVIII), Madrid 2002. Sin necesidad de hacer citas demasiado prolijas, para el periodo estrictamente medieval han reflexionado sobre el tema con gran lucidez P. Iradiel y J.Mª. Monsalvo. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 90 III. VILLAMARTÍN. LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UNA NUEVA VILLA EN EL REINO DE SEVILLA III.1. LA CREACIÓN DE VILLAMARTÍN III.1.1. Las causas de la repoblación La primera mención existente sobre ocupación de términos en Villamartín y Matrera es de 1432265. Sin embargo, no es hasta los años 70 del siglo XV cuando la cuestión se convierte en un tema recurrente y de honda preocupación para Sevilla. Las quejas, que casi siempre proceden de la villa de Utrera, indican que en las tierras de la campiña y del campo de Matrera se está produciendo una depredación sistemática. Se habla de usurpaciones por parte de los vasallos del marqués de Cádiz, del adelantado o del comendador mayor, por parte de las villas de Arcos, Espera, Bornos, Zahara, Morón y El Coronil y Las Aguzaderas y por parte de los moros266. En tierras comarcanas a Matrera se mencionan usurpaciones muy significativas: Hasta 40 cahices de pan en Alocaz o hasta 12 cahices en Torre del Águila267. Además, se amenaza a los vecinos de Sevilla y su tierra y se confiscan sus ganados. Mientras tanto, los alcaides y cargos municipales de las villas de señorío antedichas se apropian de la renta de Matrera y, en ocasiones, el propio alcaide de Matrera perjudica 265 AMS PM 1432-VII-30. 266 AMS 1ª-120-99, Actas Capitulares 1471-VII-14, 1472-VII-27, 16ª nº 471, R. Carande y J. de M. Carriazo (Dir.) El tumbo ... T. IV, 1488-VII-5, AMS 16ª nº 560, 562, 907, 895, 2381. En el último se llegan a valorar los daños en unos 400.000 mrs. Las usurpaciones se acompañan de amojonamientos fraudulentos que intentan dar “legalidad” al hecho: AMS Actas Capitulares 1477-III-3 y 12. 267 AMS Actas Capitulares 1478-XI-7. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 91 la percepción de la misma268. En 1488, los arrendatarios de Matrera evalúan en más de la mitad del Campo lo que han encontrado “tomado e barbechado e sembrado e defendido cerradamente”269. En particular, indican lo siguiente: – Los vecinos de Bornos tienen amojonadas 80 cahizadas de tierra. – El alcaide de Zahara y sus caballeros han ocupado el campo de los Cotoniles (sic) y han prendado cierta cantidad de vacas. – Zahara, en nombre del marqués de Cádiz, ha tomado la Cabeza de Hortales y la ha arrendado a unos “serranos” por 50.000 mrs. – El jurado Rodrigo de Santillán ha ocupado un pedazo que linda con Aznalmara. – Los vecinos de Arcos han ocupado y barbechado las tierras de Villamartín. – El alcaide de Lopera ha ocupado hasta 70 cahizadas de tierra y las ha convertido en donadío. – El mismo alcaide, por orden de la condesa de Los Molares, defiende un “echo” en la zona del Palancar. – Un vecino de Arcos tiene sembrados 80 cahices en Alveterite (sic) que dice haber arrendado del duque de Arcos. Todas estas quejas se enmarcan en un proceso global de encaje conflictivo, alternando la violencia con la composición por vía judicial, de las relaciones de poder entre la aristocracia, los concejos y la monarquía y que tiene como puntos esenciales el control sobre las tierras, la percepción de las rentas de la tierra y de la fiscalidad, y el control sobre la población y su fuerza de trabajo. Y, en esa dinámica, la población pechera no es un simple sujeto pasivo sino que participa tanto reforzando las posturas de unos u otros grupos de poder como intentando encajar sus propios proyectos de convivencia270. Un ejemplo de todo ello se produce en el año 1502. El licenciado Pedro de Maluenda recibe una carta de comisión para ocuparse de ciertas usurpaciones en el campo de Matrera. Ya se había dictado una sentencia anterior favorable a Sevilla y contraria al marqués de Cádiz y sus villas de Arcos, Zahara y 92 JOSÉ LUIS VILLALONGA 268 AMS PM 1473-VI-11, Actas Capitulares 1476-VII-s.d. El arrendatario de 1473 consigue un descuen- to de 8.657 mrs., lo que habla de los estragos a los que se enfrentaría. El de 1476 se queja de no haber podido satisfacer ni la mitad de los 20.000 mrs. que tenía que pagar de arrendamiento. 269 AMS Actas Capitulares 1488-I-23. 270 Uno de los aspectos fundamentales de esos planteamientos alternativos es la defensa de las prácticas comunitarias en el campo ya que afectan a su subsistencia de manera decisiva. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 92 de la renta pagando la parte proporcional correspondiente. Así por ejemplo, a los arrendatarios de Masegoso se les descuenta la sexta parte de la renta por las tierras que entregaron para el repartimiento y otros 3.000 mrs. por los daños recibidos en los barbechos por vecinos de Villamartín. Quedan obligados, el 10 de junio de 1504, a pagar 16.600 mrs.288 La propia Villamartín firma conciertos con los arrendatarios de la Cordillera de Matrera289, Majada Alta y Fuente de la Cierva290. Como se ve, las condiciones son las que caben esperar de una carta-pue- bla con una terrible y determinante salvedad: La obligación mancomunada de pagar 1 millón de mrs. anuales al concejo rector de la villa. Es una contradicción decisiva en lo que se supone que es el proceso tradicional de repoblación mediante carta-puebla: la concesión de exenciones fiscales291 para atraer repobladores. Es evidente que Sevilla pretende evitar la pérdida de los cuantiosos beneficios que en esos años ofrecía el arriendo del Campo a los propios de la ciudad. Como se verá más abajo, aquí esta la causa fundamental de la difícil consolidación de Villamartin en las décadas iniciales del siglo XVI y una razón fundamental para suponer que para Sevilla la creación de una nueva villa no era el aspecto decisivo de su decisión sobre Matrera. III.1.3. Procedencia de los repobladores ¿Quienes fueron esos primeros vecinos de Villamartín? Hay buena cantidad de datos que permiten hacernos una idea exacta de los primeros repobladores. La reunión original del concejo sevillano de 1 de febrero de 1503 habla de vecinos de Morón, Bornos, Los Molares, El Coronil y otras villas. Pero los datos concretos se pueden extraer de cuatro fuentes de información diferentes: Las HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 99 288 AMS PM 1504 Caja 1. 289 AMS PM 1504, 1503-III-10. 290 AMS PM 1504, 1503-III-15. El segundo caso es muy interesante ya que nos informa de que los arrendatarios, dos vecinos de Utrera, habían hecho dos partes en el donadío, una para vacas por valor de 40.000 mrs. y otra para arar por valor de 48.500 mrs.. Por el acuerdo dejan de manera inmediata para los de Villamartín la parte de vacas pero la cultivada la retienen hasta San Juan de Junio. Quedan obligados a pagar a Sevilla 32.583,3 mrs. Como se verá más abajo los “echos” repartidos para la repoblación fueron Villamartín, Masegoso, Vega del Rey, Fuente de la Figuera, Fuente de la Cierva, La Mediana, La Pedernegosa y El Pozo Empedrado. 291 R. G. Peinado en “La sociedad repobladora: el control y la distribución del espacio” en R. G. Peinado (Ed.) Historia del Reino de Granada... p. 508 dice, en relación a la repoblación del reino granadino, que “el impulso más universal y atractivo fue el aliciente de la franquicia fiscal”. J. Mª Monsalvo El sistema..., p. 402 considera que la fiscalidad es un agente de poblamiento. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 99 personas que se obligan cuando se acuerdan las condiciones de poblamiento, las personas recogidas en un padrón previo al reparto de tierra, el padrón realizado el 9 de agosto de 1503 con los vecinos elegidos para recibir las suertes y la nómina final de las personas que reciben tierras en el primer reparto. A partir de esos datos podemos establecer el siguiente cuadro comparativo292: 100 JOSÉ LUIS VILLALONGA 292 La primera columna procede de AMS 16ª nº 950. Que su cifra no coincida con la transcripción del texto de A. Poley ni con la cifra de 115 obligaciones que computa A. Collantes de Terán no creo que deba generar polémicas numéricas estériles. En esta columna sumo las obligaciones que anteceden a las condiciones del poblamiento y las que aparecen a posteriori. Las otras tres columnas proceden de AMS 16ª nº 954. PROCEDENCIA I II III IV Alcalá de Juana Dorta 2 – 2 2 Algaba, La – – 4 4 Almonaster – – 1 1 Arahal, El 46 70 40 41 Archidona 1 – – – Archite 3 – – 3 Arcos de la Frontera 3 – 6 6 Benaocaz 1 1 1 1 Bornos 5 3 14 14 Berrocal, Tierra del duque de Alba – 1 – – Calañas 2 – 2 2 Cañete 7 1 9 9 Condado, El – – 1 – Coronil, El 2 12 10 9 Endrinal, El (Salamanca) 5 – – – Espera 1 – 10 10 Estepa 1 – – – Fuente Roble – 1 – – Gatos – – 1 1 Gelves – – 2 2 I. Obligados en el acuerdo de repoblación con Sevilla. II. Padrón previo al reparto de tierras. III. Padrón de 9 de agosto de 1503. IV. Nómina de los receptores de caballerías. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 100 HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 101 PROCEDENCIA I II III IV Grazalema 1 – 1 1 Guadajoz – – 3 3 Higuera de Arias de Vergas, La – 4 2 2 Jerez de la Frontera – 1 – – Mairena 14 10 15 15 Mairena del Alcor 1 – – – Marchena – 1 – – Molares, Los 6 20 15 15 Morón 25 35 19 18 Niebla – 2 – 2 Olvera 11 16 12 12 Osuna 1 – 3 3 Palma, La – 4 – – Paradas 6 – 7 7 Pontón de don Gonzalo – 1 – – Puerto de Santa María – – 4 3 Sanlúcar de Barrameda – – – 2 Teba – – 1 1 Torre, La – – 1 – Torre Alhaquime – – 1 1 Trebujena – – 1 1 Trigueros – – 1 1 Umbrete – – 2 2 Villaluenga 1 – 1 1 Viso, El 1 – 3 3 Sin localización – 1 – 1 TOTAL 141 189 194 200 I. Obligados en el acuerdo de repoblación con Sevilla. II. Padrón previo al reparto de tierras. III. Padrón de 9 de agosto de 1503. IV. Nómina de los receptores de caballerías. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 101 La profusión y disparidad de los datos del cuadro no deben ocultar lo esencial; los obligados con Sevilla cumplieron el compromiso de traer 200 vecinos. La primera columna es, lógicamente, la de menor número debido a que todavía en esos momentos se estaría en pleno proceso de negociación con personas dispuestas a establecerse en Villamartín. Es seguro que el número de candidatos rebasó la cifra de 200, ya que en la reunión de los diputados puestos para el reparto y sorteo de las suertes se indica que de todos los obligados “fuesen cogidos doçientos dellos, los de mayores contías”293. Pero la columna realmente importante es la última, es decir, la correspondiente a las personas que verdaderamente recibieron tierras en el reparto, que es la única que suma los 200 vecinos requeridos. No podemos saber si hubo personas que quedaron fuera del reparto, aunque las prontas deserciones darían oportunidad a cualquiera que se hubiera interesado por el proceso repoblador. Lo primero que llama poderosamente la atención es la enorme cantidad de lugares que aparecen a lo largo de las sucesivas listas, hasta 45, aunque el número final de localidades de procedencia sea de 34. La práctica totalidad corresponden a lugares de Andalucía con alguna excepción que luego no se concretó como repoblador efectivo en el reparto de caballerías. Creo que esa enorme cantidad de procedencias se corresponde con la enorme diversidad en el origen de los ganados que iban a pastar al campo de Matrera. En particular, la presencia, en la primera obligación, de 5 vecinos de la localidad salmantina de El Endrinal no vendría más que a confirmar la presencia más o menos habitual de ganados de fuera de Andalucía en los pastos fronterizos. En todo caso, queda bastante patente que el peso fundamental de la repoblación de Villamartín recayó en unas cuantas villas de señorío comarcanas al campo de Matrera: El Arahal, Bornos, El Coronil, Espera, Los Molares, Morón y Olvera. A ellas hay que unir Cañete, Mairena294 y Paradas. Esas diez villas aportan el 87% de los efectivos que se obligan con Sevilla y el 75% de los vecinos que reciben tierras en el primer repartimiento. 102 JOSÉ LUIS VILLALONGA 293 AMS 16ª nº 954. 294 El hecho de que en un caso aparezca la expresión Mairena del Alcor me ha hecho diferenciar esta de las referencias a Mairena. De todas maneras, no es lógico pensar en Mairena del Aljarafe, villa realenga de la Mitación de Palomares, ya que Sevilla no hubiera permitido la salida de su población. La referencia Mairena, por tanto, también hace mención a Mairena del Alcor, señorío de los Ponce de León. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 102 Es muy significativo que las tres últimas villas mencionadas habían conocido procesos repobladores más o menos recientes. En 1473, el rey Enrique IV había hecho un llamamiento para que gente de armas acudiera a poblar la villa de Cañete, señorío de Pedro Enríquez, para evitar el peligro de encontrarse deshabitada en la frontera295. Mairena del Alcor, convertido en señorío junto a El Viso en pleno término de Carmona, había sido repoblada a fines del siglo XV. En 1490, el concejo de Alcalá de Guadaira muestra al concejo de Sevilla su temor porque “las esenciones que a los tales vecinos que a la villa de Mayrena se van” repercuta en el despoblamiento de la villa alcalareña296. Por su parte, Paradas, surgida de una serie de propiedades territoriales de los Ponce de León en el término de Marchena, había sido repoblada con 80 vecinos en 1460297. La procedencia de señoríos nobiliarios de los repobladores está, en gran medida, determinada por el hecho de que Sevilla había prohibido expresamente la presencia de vecinos de su tierra. Si esa condición no se hubiera impuesto la distribución geográfica de los pobladores hubiera sido muy diferente298. Sin embargo, los 200 vecinos proceden de villas nobiliarias y no los hay que vengan de otros lugares de realengo. Es interesante detenerse brevemente en el caso de El Arahal, que aporta el 37% de las obligaciones de vecindad y el 20% de los efectivos repobladores definitivos299. La razón fundamental de esta abultada presencia, complementada por los 18 vecinos procedentes de Morón, tiene que guardar íntima relación con la voracidad con la que actua- HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 103 295 Mª. J. Sanz y Mª. I. Simó Catálago de documentos ... nº 955. 296 AMS 16ª nº 598. 297 F. Devís Mayorazgo y cambio ... en particular p. 29 a 31. 298 En particular, estoy seguro que la afluencia de vecinos de Utrera hubiera sido muy significativa. Utrera, convertida en el siglo XV en la principal villa de la campiña sevillana, se queja con frecuencia de que las tierras de pan de su término están en manos de grandes caballeros, que no tienen realengos donde labrar y que la mayor parte de los vecinos no tienen hacienda ni otras heredades, salvo viñas: AMS 1º-79-185, Actas Capitulares 1440-IX-3. Es también frecuente que los vecinos muestren su descontento por la presión fiscal a la que se ven sometidos. Como se ve, los problemas de los vecinos de realengo y señorío eran, en general, idénticos. 299 El censo general de 1534 establece para la localidad 680 vecinos. Si se le aplican las tendencias de evolución de población observadas en estudios sobre Sevilla, el Aljarafe o Utrera, se puede suponer para El Arahal una población de unos 550 vecinos a principios del XVI. Una pérdida de 41 vecinos significa en torno a un 8%, cantidad nada despreciable que, además, supera el 10% si atendemos a los 70 vecinos que figuran en el padrón previo al reparto de tierras. El porcentaje es mayor si no tomamos en consideración a personas potencialmente poco proclives a la emigración: menores y viudas, que sumaban 35 vecinos. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 103 ron los primeros condes de Ureña para labrar el patrimonio de la posterior Casa de Osuna. Los señores no solo poseían gran cantidad de propiedades en ambas villas sino que pusieron en práctica una política sistemática de usurpación de tierras que, a pesar de los pleitos que se sustanciaron, permitieron acaparar porcentajes importantísimos de ambos términos municipales300. La procedencia de los pobladores incide directamente en las posibles dificultades con las que pudieron contar estos para asentarse en Villamartín. Ya se ha indicado que una de las condiciones de la carta-puebla hablaba de hacer llegar a la monarquía la petición de que evitara cualquier impedimento que se pudiera poner a los repobladores desde los lugares de origen. Parece que éste era un problema recurrente de todos los procesos repobladores. En el caso de Villamartín, un cierto número de vecinos se queja de las maniobras a las que están siendo sometidos por parte de sus villas de procedencia. Todos los antiguos vecinos de Morón firman una carta en la que indican que se les “trata como vecinos de Morón para las cargas de pechar e otras cosas de su daño e para las cosas de la libertad los fallan por extraños”301. Algunos concretan las dificultades: Les hacen pagar el pasto que comen sus ganados y ciertos derechos en las compraventas que los vecinos de Morón no pagaban. Abunda en las quejas un vecino procedente de El Arahal, al que han tomado en prenda unos puercos que tenía en los rastrojos de la localidad y pretenden obligar al pago de la alcabala cuando los vecinos de esa villa parecen estar exentos de su pago. Las reclamaciones se extienden a antiguos vecinos de Bornos, Arcos y Villaluenga: Se les exige el pago de los herbajes de los ganados que aún mantienen en esas localidades, el pago de la veintena en las ventas que están haciendo. El vecino de Arcos expresa abiertamente que todas esas trabas son “para impedir indiretamente que no se vaya a vivir a Villamartín”302. El problema deriva, en cierta medida, del tiempo que necesitan los repobladores para cerrar los asuntos pendientes en los lugares de origen e iniciar una nueva vida en Villamartín. Ya en la sesión del concejo de Villamartín de 104 JOSÉ LUIS VILLALONGA 300 En El Arahal la propiedad rústica ducal alcanzó casi el 90% del término. Sobre los Casa de Osuna se puede acudir a I. Atienza Aristocracia, poder y riqueza en la España Moderna. La Casa de Osuna siglos XV-XIX, Madrid 1987 o a las ponencias de A. Franco, A, Viña, M. Borrero y M. García en J. J. Iglesias y M. García (Eds.) Osuna entre los tiempos medievales y modernos (Siglos XIII-XVIII), Sevilla 1995. 301 AMS 16ª nº 952. 302 Ibidem. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 104 2 de julio de 1503, realizada en principio para efectuar el reparto de tierras y solares, se dice que la mayoría de las personas “están ocupadas en sus agostos e haciendas e los más están en la tierra”303. En todos los vecinos que elevan quejas a la ciudad de Sevilla se aprecia esa situación. Uno indica que tiene arrendado del conde de Ureña un donadío y pide que se le deje andar libremente por el término de Morón mientras dure el contrato, otros están vendiendo sus casas y sus parcelas de viña, otros mantienen todavía ganado que no han trasladado a Villamartín y otros, en fin, dicen que mientras ponen casas en Villamartín mantienen sus casas y sus familias en la villa de origen304. La ciudad inicia pleito contra todos esos lugares y la respuesta es una pragmática de los Reyes Católicos en contra de don Rodrigo Ponce de León, duque de Arcos, don Juan Téllez Girón, conde de Ureña y sus villas de Arcos y Osuna. La pragmática inserta otra de carácter general del año 1480 en la que se especifica que nadie debe impedir que un vecino se marche a vivir a otro lugar, que no se puede prohibir que saquen sus bienes y que no se debe entorpecer la venta o arrendamiento de sus bienes. Y refiriéndose, de manera concreta, a los problemas de Villamartín se dice que a los pobladores “les toman los barbechos que tenían fechos este año en ciertos donadíos y tierras que tenían, asy suyas como arrendadas ... mandaís fazer muchos males e vexaciones e dapño ... lo cual han fecho e facen por le molestar e impedir o estorvar indirectamente que no se vaya a bivir e morar dela dicha villa”305. Parece, por tanto, que se produce una cierta pugna entre señorío y realengo por la atracción de efectivos demográficos. A. Collantes de Terán, al analizar la serie de repoblaciones que se produjeron en el siglo XV, concluye que no se puede fijar una tendencia clara en un sentido u otro306. Se puede decir que las repoblaciones de realengo eran contestadas con repoblaciones de señorío y los efectos poblacionales quedaban compensados. Lo fundamental no era la titularidad jurisdiccional del espacio sino las condiciones y ventajas que se ofrecían a los repobladores. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 105 303 AMS 16ª nº 954. Se decide retrasar el reparto para el día 15, aunque luego no se efectuará hasta el 9 de agosto. 304 AMS 16ª nº 952. 305 Ibidem y AMS 1ª-23-129. 306 “Nuevas repoblaciones...” pg. 322. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 105 Las razones que podían impulsar a personas de diferentes niveles económicos y procedencias a iniciar una nueva vida en otro sitio son muy diversas. Es significativo que en una pesquisa efectuada para evaluar la cantidad de términos que tenían algunas villas de la campiña sevillana un testigo indique que el poblamiento de Villamartín era provechoso pero que su futuro era incierto porque “hay junto a buenas haciendas, muchos aventureros”307. De la misma manera, el concejo de Villamartín se queja, en una fecha tan temprana como 1505, de que muchos de los obligados a residir en el pueblo no lo hacen pero que, sin embargo, llevan sus ganados a las tierras de la villa para que pasten sin intención de cumplir la obligación de edificar una casa en los dos primeros años308. Queja que, desde la óptica medieval, justifica la actuación de las villas de origen cuando ponen toda clase de trabas a la marcha de sus vecinos. Es evidente que hay gente dispuesta a beneficiarse de la posible confusión derivada de su aparente salida para poblar otro lugar. Además, y esto es lo esencial, hay que tener en cuenta que la disponibilidad de vasallos es lo que mantenía vivos a los concejos, ya fueran de señorío o de realengo. Un testigo de un pleito motivado por la queja de Utrera y otras villas por la repoblación de Villamartín dice que dicha empresa “es provechosa a Sus Alteças de acrescentar vasallos porque la mayoría proceden de señorío”309. Los titulares de la jurisdicción consideraban que la pujanza demográfica era la base primordial sobre la que se asentaba una beneficiosa explotación de las tierras y la maximización de los ingresos procedentes de las diferentes formas de obtención de rentas310. Por eso, la atracción de pobladores se realizaba sobre la base de exenciones fiscales y que, de manera general, los vecinos tenían que satisfacer menos derechos que los extranjeros. Y es por eso que los concejos estaban dispuestos a defender, recurriendo incluso a la violencia, la integridad demográfica de su espacio y más en relación a núcleos próximos que podían convertirse en polos de atracción que amenazaran la supervivencia de los centros originales. Además, hay que valorar la importancia ideológica del concepto de domi- 106 JOSÉ LUIS VILLALONGA 307 AMS 1ª-79-185. 308 AMS Actas Capitulares 1505-IX-1. 309 AMS 1ª-79-185. 310 Esta afirmación no es contradictoria con la realizada más arriba al analizar la actuación de Juan de Ortega y la familia Peraza sobre Matrera. En esa ocasión lo que trataban ambos era de obtener, por la vía de los hechos, un patrimonio territorial, primer paso para luego consolidar la posesión con una política de atracción de población. En definitiva, unir el dominio sobre tierras y personas. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 106 nium311 y, por tanto, la evidencia de que entre quienes ostentaban derechos jurisdiccionales sobre tierras y personas, existía una nula disposición a permitir los cambios de vecindad a la población pechera tal y como pretendía la monarquía, para quien, como detentadora de las fuentes de renta centralizada, la movilidad de la población no afectaba, en principio, a sus expectativas de recaudación. III.1.4. Las tierras repartidas Es necesario ocuparse ahora de las tierras repartidas a los vecinos312. De marzo a mayo de 1503, se midió el campo de Matrera y se realizó un padrón de todas las tierras. A Villamartín se le asignaron una serie de “echos” del antiguo campo de Matrera, Cada “echo” fue dividido en tajones o hazas y estos, a su vez, en lotes. En el padrón de tierras se informa, para cada lote de su anchura en estadales, su extensión en caballerías, apreciación de su calidad y, a veces, forma geométrica. Además, se hacen indicaciones sobre veredas, tierras que quedan para usos comunales y algunas descripciones topográficas. Los “echos” y hazas repartidas fueron los siguientes: – “Echo” de Villamartín: Hazas del Lomo del Judío, Hazas del Prado de los Caballos, Hazas de la Casa de los Mesegueros, Hazas de Alverite, Hazas de Mata Parda, Hazas del Prado de las Azebras. – “Echo” de Masegoso: Hazas de Masegoso, Hazas de las Once de Coria. – “Echo” de la Vega del Rey: Hazas de la Vega del Rey, Hazas de Pozo Morisco, Hazas de las Madrigueras de Calañas, Hazas de Pozo Morisco, Hazas de la Rehierta, Hazas de la Fuente del Cerro del Buitre. – “Echo” de la Fuente de la Figuera: Hazas de la Fuente de la Figuera, Hazas del Pozo del Carrizo, Hazas del Postuero Alto. – “Echo” de Fuente de la Çierva y la Cordillera: Hazas de Garrapatán, Hazas de la Cordillera, Hazas de Çerillas, Hazas del Arroyo, Hazas de Majada Alta, Hazas de Puerto Chico. – “Echo” de la Mediana: Hazas de Palmoso, Hazas del Pelado, Hazas del Lomo del Grullo, Haza de los Havaçines, Hazas de la Vega del Vado del Yeso. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 107 311 Dominium en el sentido que lo define A. Guerreau El futuro de un pasado..., p. 21: “Relación social entre dominantes y dominados en la que los dominantes ejercían simultáneamente un poder sobre los hombres y sobre las tierras”. El autor deja claro que esa relación podía existir también en una sociedad sin servidumbre. 312 Todo lo que sigue procede, junto con los cuadros, de AMS 16ª nº 954. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 107 – “Echo” de Pedernegosa: Hazas de Çervantes, Hazas de en medio, Hazas de Garçi Lechuga. – “Echo” del Pozo Empedrado: Hazas de Pedreras, Hazas del Pozo Empedrado, Hazas de Fuente del Mármol. Todos los lotes que iban a ser entregados a los pobladores eran de 1 caballería y, excepcionalmente 1,5 y 2 caballerías313. La división es la siguiente: Y en relación a la calidad, el documento clasifica cada pedazo en seis categorías desde “menor” hasta “más que buena”. No se indica, en ningún momen- to, qué criterio siguieron los partidores para realizar esta clasificación. Sin embargo, en algunas de las tierras definidas como medianas o menores se realizan especificaciones que ponen en evidencia sus escasas posibilidades para ser destinadas al cultivo de cereal. En unas se menciona su carácter montuoso o la 108 JOSÉ LUIS VILLALONGA 313 ¿A qué equivale una caballería? Parece que la caballería tenía la misma extensión que la yugada. Así lo indicaba E. Cabrera en “Orígenes del señorío de Espejo y formación de su patrimonio territorial” en Estudios dedicados a la memoria del prof. D. Salvador de Moxo T.I, Madrid 1982, p, 229-230. De la misma opinión es la mejor conocedora de la historia rural medieval en Andalucía, M. Borrero: “Las transformaciones de la estructura...” p. 199-200. La extensión de la yugada variaba de una zona a otra. En Sevilla serían 60 fanegas, es decir, unas 30 has. Según eso, los 200 primeros repobladores de Villamartín van a recibir casi 15.500 has. de tierra. “ECHOS” I II III IV Villamartín 37 28 – 79,0 Masegoso 52 3 – 56,5 Vega del Rey 95 – – 95,0 Fuente de la Figuera 72 – – 72,0 Fuente de la Cierva 99 2 – 102 La Mediana 29 – 1 31,0 Pedernegosa 57 – – 57,0 Pozo Empedrado 48 – – 48,0 Total de caballerías 489 49,5 2 540,5 Total de lotes 489 33 1 523,0 I. Lotes de 1 caballería. II. Lotes de 1,5 caballerías. III. Lotes de 2 caballerías. IV. Total de caballerías por “echo”. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 108 ¿Estamos en condiciones que saber porqué reciben lotes tan grandes? Una posible forma de responder la pregunta sería comprobar su presencia en los principales hechos del momento fundacional: Actuando de representantes de otros repobladores en el acuerdo con Sevilla, formando la junta de partidores de tierras o como miembros del primer cabildo de Villamartín. De los datos se comprueba la presencia de 4 de ellos. Uno de los que recibe 10 caballerías actúa como representante y es regidor del primer cabildo, el que recibe 7 caballerías aparece como representante y en la junta de partidores, uno de los que recibe 6 caballerías es el primer mayordomo del concejo y uno de los que recibe 5 figura como representante y regidor. Los otros dos miembros del primer concejo, el alcalde y el alguacil, reciben lotes de 4 caballerías de calidad apreciable, a la vez que uno de ellos aparece como representante de los pobladores. Parece, por tanto, que quienes actuaron como representantes y configuraron el primer cabildo de Villamartín se encuentran dentro del grupo de los mayores receptores de tierras de la nueva población. Si consideramos que el primer cabildo es nombrado directamente por Sevilla y, en segundo lugar, la hipótesis de que Villamartín obedece más a una necesidad de Sevilla que a una iniciativa campesina, se podría aventurar la idea de que estos personajes son los depositarios de la iniciativa de Sevilla y como tales serían beneficiados con lotes de mayor extensión y calidad. Además, algunas noticias permiten afirmar que estas personas tienen una posición económica acomodada. Benito Sánchez Carpintero, representante de los repobladores, regidor inicial y beneficiado con 5 caballerías, aparece declarando, en 1507, que le han sido ejecutadas 217 vacas327. Juan Martínez Madroñal, representante de los repobladores, alguacil del primer cabildo y receptor de 4 caballerías, es uno de los vecinos que recibe presiones para no abandonar su lugar de origen y en su queja se comprueba una posición económica desahogada ya que menciona la propiedad de 150 puercos, 22 vacas, 10 bueyes, viñas, sementeras y barbechos328. ¿Se deduce de todo lo anterior el deseo de crear, junto a una mayoría de población que recibe los lotes de 1 a 3 caballerías, una suerte de grupo dirigente que actuara como encauzador del proceso repoblador y de la consolidación de Villamartín a la vez que, y es HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 115 327 AMS Actas Capitulares 1507-s.m.-s.d. 328 AMS 16ª nº 952. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 115 posible que eso pudiera ser fundamental para la ciudad de Sevilla, seguro económico para garantizar el cobro de la renta de un millón de mrs.?329. En todo caso, la conclusión es que Villamartín no nace como una entidad poblacional igualitaria sino que tendería a reproducir, de manera intencionada, las diferencias económicas y sociales330 que se podían observar en cualquier villa dependiente de Sevilla y donde se dibuja un grupo con vocación de oligarquía local frente al resto del común. Un vecino de Utrera afirmaba, en 1503, que de los vecinos que se podían mantener en Villamartín unos 130 ó 140 podrían ser “principales, de caballo”331. A pesar de que la caballería no tenía ya ningún tipo de consideración especial ya que era una asignación automática en función del patrimonio fiscal, si es cierto que la declaración expresa la convicción de que el proceso repoblador iba a crear una sociedad local donde los niveles económicos marcaban profundas diferencias. Sin embargo, en los primeros momentos la división económica no podía actuar todavía de manera decisiva ya que no existirían otros elementos fundamentales para asegurar la separación social y la diferencia de intereses entre los miembros de la comunidad. ¿Existió la intención de organizar el cabildo como regimiento, es decir, como un cuerpo cerrado al que accede únicamente un cierto número de personas?, ¿Se dibuja un grupo al que cabe denominar como “hombres buenos”, con toda la carga valorativa que esa expresión tiene en la documentación concejil medieval?332. En la reunión del cabildo de julio de 1503, junto a los miembros del concejo se consigna el nombre de otros 18 vecinos. Este hecho junto a otros similares que ya se mencionarán me hace suponer que, durante los primeros años de existencia, Villamartín tendría formas asamblearias de decisión y actuación. 116 JOSÉ LUIS VILLALONGA 329 En el documento reseñado en la nota 201, Benito Sánchez Carpintero indica tener bienes ejecutados por valor de más de 400.000 mrs. y dice que en Villamartín hay más vecinos ricos y caudalosos a los que no se les han ejecutado bienes. Él está dispuesto a pagar como el que más, pero siempre que se reparta proporcionalmente la deuda que acumula la localidad con Sevilla. 330 Las diferencias no estriban únicamente en una cuestión patrimonial sino que hacen referencia a otros aspectos que pueden o no estar determinados por los elementos de riqueza: influencia social, acceso a la toma de decisiones ... 331 AMS 1ª-79-185. 332 Para acercarse a conceptos como cabildo, concejo, regimiento u hombres buenos y su evolución en Andalucía en la Edad Media se puede acudir a M. González “Ciudades y concejos andaluces en la Edad Media: Gobierno urbano” en Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica. II Congreso de estudios medievales, Móstoles 1990, p. 239-260. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 116 Una vez que se reparten las tierras y terminada la campaña agrícola de 1503, en la que estaban ocupados casi todos los repobladores, se pone en marcha, de manera simultanea, un triple fenómeno: La configuración de un nuevo hábitat rural, la conformación de un paisaje agroganadero diferente al existente y la consolidación de unas determinadas relaciones socioeconómicas de los repobladores entre sí y de estos con los poderes que tenían capacidad, legal o no, de actuar sobre esas tierras y personas. Este estudio debe, a partir de ahora, intentar dilucidar cuáles fueron las condiciones materiales sobre las que se configuró la nueva población del Reino de Sevilla333. III.2. LA LENTA CONSOLIDACIÓN DEMOGRÁFICA DE VILLAMARTÍN El número de repobladores que establecía la carta-puebla era de 200 y ese es el número de personas que reciben lotes de tierra. Sin embargo, no parece que todos los integrantes de la nómina tuvieran intención de acudir a poblar Villamartín. Ya en 1505, el concejo de Villamartín se queja de que muchos de los obligados a residir en la villa no lo hacen pero que, sin embargo, acuden “para gozar del campo con sus ganados”. Evidentemente, sigue la protesta, no cumplen la condición de edificar casa en los dos primeros años de población334. Y otra queja de similares características especifica que muchas de esas personas que no vienen a poblar dan sus tierras para que las coman los ganados de otros vecinos de Villamartín e, incluso, de gentes que no son vecinos de la localidad335. Creo que se confirma así la idea de que numerosas personas acudieron a la repoblación para obtener, en condiciones ventajosas, tierras HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 117 333 La repoblación de Villamartín no supone el paso de una formación económicosocial a otra, tal y como había ocurrido en el caso de la conquista de Matrera a los musulmanes. Aquí estamos ante un fenómeno que se produce dentro de la estructura feudal castellana. Por eso no se va a producir ningún tipo de contradicción fundamental, sino el reacomodo de los mecanismos de regulación de esa formación a una alteración, más o menos profunda, de las condiciones materiales de apropiación de la naturaleza. 334 AMS Actas Capitulares 1505-IX-1. 335 AMS Actas Capitulares-s.m.-s.d. Es curioso que ambas quejas presentadas a Sevilla hablan de los mismos problemas pero una es firmada por “el conçejo e alcalldes e alguacil e regidores e omes buenos” mientras la otra es elevada por “los pobladores”. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 117 donde pastar con sus ganados tal y como lo venían haciendo desde antes de 1503 o, en todo caso, para cederlas irregularmente a cambio de algún tipo de renta. Además, conviene recordar las consideraciones hechas por vecinos de localidades comarcanas a Villamartín sobre el carácter aventurero de muchos de los repobladores336. No parece que, en contra de lo que se ha afirmado, la población de Villamartín superara los 200 vecinos en los años inmediatamente posteriores337. Más bien hay datos que evidencian una clara tendencia a perder efectivos. Testigos de una probanza hecha en 1551 declaran que en Villamartín habría de 30 a 50 casas y casi ninguna hecha de teja tal y como recogían las condiciones de la carta-puebla338. Durante la primera década de existencia de Villamartín parece que nunca llegó a haber más de un centenar de casas339. A las dificultades iniciales se unieron muy pronto las malas cosechas de 1505 y 1506 y la epidemia de peste de 1507340. Es evidente que ambos fenómenos provocaron efectos negativos en Villamartín pero no creo que pueda establecerse una relación unicausal entre la coyuntura y los problemas de consolidación demográfica de la localidad. ¿Qué pesó más en las enormes dificultades iniciales: la deserción natural de numerosos efectivos, la coyuntura o la obligación mancomunada de pagar a Sevilla un millón de mrs. al año? Una testigo de la probanza mencionada especifica que antes de 1507 había muy pocos vecinos y ofrece una imagen muy gráfica de la situación de 118 JOSÉ LUIS VILLALONGA 336 Es necesario tener en cuenta que la sociedad rural medieval era mucho más móvil de lo que habitualmente se piensa y que existían numerosas personas que cambiarían de residencia con cierta facilidad. Supongo que ese es el sentido que se le puede dar al término “aventurero” que, evidentemente, tiene una carga valorativa negativa importante. La sociedad describe como aventurero a gente de vocación migratoria ya que el cambio de residencia es contemplado como muestra de falta de vínculos territoriales y familiares y, por tanto, expresión de alguien poco fiable. 337 Así lo afirma E. Pangusión en “La demanda de Sevilla contra Villamartín” Villamartín. Revista de Feria y Fiestas de San Mateo 2001, Villamartín 2001, p. 76. 338 AMS 16ª (Sin inventariar) Caja 37. 339 Ibidem. Algunos testigos hablan de 70 u 80 casas 8 años después de la fundación. Los más optimistas hablan de unos 100 vecinos en otras tantas casas. 340 Sobre esa coyuntura y el impacto en la campiña sevillana se puede acudir a J. L. Villalonga Organización y coyuntura económica en Utrera en los comienzos del siglo XVI (Estudio de Tercer Ciclo inédito) e “Intervención urbana ...” p. 622 y ss. En ambos trabajos se matiza la idea de crisis cerealística y se valoran las consecuencias demográficas de la epidemia. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 118 Villamartín en esos primeros años. Parece que cada vez que un vecino decidía abandonar la localidad repicaban las campanas y todos los habitantes iban detrás de él para que no se fuera o, en todo caso, para que dejase pagado lo que le correspondía pagar de la mancomunidad341. En efecto, durante septiembre de 1507, la ciudad de Sevilla realiza un informe sobre la situación de Villamartín y comprueba que se están ejecutando numerosas deudas de vecinos de la localidad y que Pedro García Saborido, uno de los personajes relevantes del proceso repoblador y mantenido por Sevilla como mayordomo del concejo durante los tres primeros años de existencia de la villa, estaba preso342. Se constata que Villamartín se despuebla y que no se hacen las sementeras. La ciudad envía al 24º Guillén de las Casas para “atraer a la población con buenas razones”. En su informe, el 24º confirma que hay muchos vecinos huidos y que no volverán al pueblo hasta que no se les levanten las órdenes de ejecución de bienes por las deudas de la mancomunidad343. Sería el caso de Juan Martín Calabacero, que tenía que pagar por sus tierras 5.588,5 mrs. al año y por ello se ordenó que le tomaran 25 bueyes y novillos. Para evitar la ejecución de los bienes había huido de Villamartín llevándose su ganado. La Hermandad había salido en su búsqueda y lograron confiscarle los animales. Acaba indicando que otros muchos vecinos de Villamartín se fueron con sus ganados para que no se los tomasen344. Igual ocurre con Benito Sánchez Carpintero, a quien se han ejecutado, en 1506, “como vecino de Villamartín por la mancomunidad que tenía con los otros vecinos de la villa”, 50 cahices de trigo, por un montante de 156.000 mrs. al recibir un precio de carestía de 260 mrs./fga. Más tarde le ejecutan 217 vacas y lo encarcelan345. La actuación iniciada por Sevilla en 1507 se produce como respuesta a una carta enviada por Pedro García Saborido en la que menciona que, tras haber pagado una deuda de 400.000 mrs., se apremiaba al HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 119 341 AMS 16ª (Sin catalogar) Caja 37. La testigo había acudido como repobladora con su padre desde El Arahal. En Villamartín se había casado y enviudado, para luego volver a casarse e irse a vivir a Utrera. 342 Pedro García Saborido ya se encontraba en la cárcel en 1505 por los 400.000 mrs. que Villamartín debía del tributo anual: AMS Actas capitulares 1505-IX-17. 343 AMS Actas Capitulares 1507-IX-15 y 17. 344 AMS Actas Capitulares 1507-s.m.-s.d. 345 AMS Actas Capitulares 1507-s.m.-s.d. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 119 pueblo con otra de 200.000 mrs. y que un alguacil se dedicaba a tomar a los vecinos de Villamartín todo el trigo y bueyes que encontraba346. La consecuencia de todo ello es el despoblamiento de la villa347. Una carta real de 1511 confirma esta situación al resumir la situación de Villamartín diciendo que “el vezino que no quería o no podía pagar se yva del dicho logar y como estando en el logar de mancomún pagavan por él los que quedavan e que cresçió este daño en tanta manera que, en poco tiempo, llegaron todos los vezinos a estar destruidos ... que quedaron en el dicho pueblo syno diez e syete”348. El diagnóstico es muy claro, aunque la cifra de 17 vecinos sería excesivamente baja ya que algún dato indirecto permite inferir que habría más gente. Por ejemplo, en 1513 se realiza la suspensión temporal de los pagos que tienen que hacer algunos vecinos de Villamartín por un fuego que asoló parte de la villa y arruinó varias casas. La lista es de 14 personas con lo que cabe suponer que el número total de pobladores sería bastante mayor349. Podemos suponer que en Villamartín se estaría produciendo un trasiego más o menos numeroso de población, es decir, gentes que acudían a poblar frente a gentes que abandonaban, lo que provocaría una fluctuación importante de efectivos, aunque siempre pensando en un núcleo estable situado en torno al centenar de vecinos. Hay datos sobre ventas o adjudicaciones de casas a nuevos vecinos. La cuenta de la mayordomía del año 1507-1508 recoge la adjudicación de dos casas350. Existe una fe del escribano de Villamartín en la que, respondiendo a una pesquisa sobre personas que debían la renta de sus caballerías a la ciudad de Sevilla, se dice que 11 de las personas sobre las que pregunta la ciudad no son vecinos de la villa, que algunos de ellos se han ausentado de la misma y se acaba especificando la condición de pobreza de bastantes de ellos351. 120 JOSÉ LUIS VILLALONGA 346 AMS Actas Capitulares 1507-IX-6. Es posible que al pago de la renta anual se haya unido, durante 1507, el reaparto efectuado por Sevilla en las villas de su tierra para pagar el trigo traído por el mar para resolver la carestía de los años anteriores. Las decisiones de Sevilla durante la crisis de 1507 constatan la arbitrariedad con la que la ciudad actúa en sus villas dependientes, al descargar sobre ellas gran parte del coste de su nefasta política económica durante la crisis. 347 AMS Actas Capitulares 1509-IX-10. 348 AMS 16ª nº 1031 y repetida en Actas Capitulares 1511-s.m.-s.d. 349 AMS PM 1513. 350 AMS 16ª nº 1009. 351 AMS PM 1513 Caja 96, 1513-IX-16. De uno de ellos se llega a decir que fue apresado hace más de un año, que no ha vuelto a aparecer en la villa desde entonces y que no se le conocen bienes ya que es pobre y necesitado. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 120 De la misma manera, hay casos de personas que abandonan la vecindad en Villamartín pero que, al cabo del tiempo, regresan. Pedro García de Morón se avecindó en Villamartín tomando a su cargo 8 caballerías. Más tarde, se volvió a vivir a Morón y sus tierras fueron entregadas a otras personas. Por fin, en 1514, vuelve a Villamartín352. Del mismo tenor es la lista de personas y deudas que aparece en las cuentas del campo de Villamartín del año 1522- 1523 referidas a quienes “an muerto e fuydo e no paresçen”: 14 de los 28 casos son personas de las que se afirma que “se fue huyendo” o más gráficamente “se fue huyendo con su muger e casa”353. Por último, en un memorial de un pleito entre Sevilla y Villamartín se recoge la mención de 30 escrituras de vecindad dadas por Sevilla a personas que se instalaron en Villamartín durante los años 1512 a 1514, 1519 a 1521 y 1525 a 1530. De la misma manera, se recoge el arriendo de caballerías para 40 personas entre 1512 y 1516 y para el año 1519, así como 95 traspasos de caballerías entre vecinos de Villamartín para los periodos 1513 a 1521 y 1524 a 1530354. De todas maneras, la consolidación demográfica355 de Villamartín parece que era un hecho en la segunda década del siglo XVI. Tal es la conclusión que se puede sacar de la polémica suscitada por la entrega de solares en la parte baja del pueblo, “en el arrabalejo”, para quienes acudían a avecindarse en la localidad. Los que viven en la parte de arriba se oponían, ya que quieren tener solares para sus hijos o para ellos mismos. La respuesta de Sevilla desestima la queja al considerar que los vecinos de arriba quieren acaparar solares. Únicamente permite la posibilidad de entregar solares a los hijos casados pero nunca a los solteros356. Es evidente que si se habla de un arrabalejo es porque ya se ha desbordado el espacio original de la población, aunque no por ello se HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 121 352 AMS PM 1514 Caja 97. Otro caso similar en PM 1513-X-5. 353 AMS 16ª (Sin catalogar) 1523. 354 AMS 16ª (Sin catalogar) Caja 37. Memorial del pleito que el concejo de la villa de Villamartín sigue contra la ciudad de Sevilla sobre el Campo de Matrera. Impreso en Granada. 1626, f. 30 v. 355 Al hablar de consolidación me refiero a que la existencia de Villamartín es un hecho independientemente de que su nivel poblacional fuera o no el pactado en la carta-puebla, 200 vecinos, o el esperado en función de las posibilidades del lugar. Sobre esto último, en 1503, se afirmaba que en Villamartín podrían caber hasta 400 vecinos en función de las tierras existentes: AMS 1ª-79-185. 356 AMS Actas Capitulares 1518-s.m.-s.d. Sevilla dice que de entregarse solares de manera indiscriminada a los de arriba, “Villamartín sería grande como Sevilla pero en vecinos, una aldea”. De todas maneras avisa contra ese intento acaparador en la medida que podía servir “para echarse unos a otros y que quedasen los términos para unos pocos”. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 121 pueda saber si todos los solares de arriba están ocupados o existe acumulación por parte de algunos vecinos357. En el censo general de población de 1533358 se indica que en Villamartín hay 437 vecinos, contando viudas, menores y pobres. No se sabe como se realizó esta estimación pero la intención fiscal359 del mismo hace plausible que sea una estimación al alza. De ser cierta, y teniendo en cuenta que en 1522-1523 únicamente se consignan 80 personas con lotes de caballerías, sería necesario pensar que en una década se habría producido una afluencia espectacular de personas (La población habría crecido algo más del 500% a un ritmo de casi 27 vecinos nuevos por año) que habrían situado a Villamartín entre las localidades más pobladas de las dependientes de la ciudad de Sevilla360. III.3. LA TRANSFORMACIÓN DEL PAISAJE: LA EXPANSIÓN DE LAS TIERRAS DE CULTIVO Parece lógico pensar que la intención del proceso repoblador de Villamartín era la de crear una comunidad cuya base productiva se centrara en el cultivo de cereal y el aprovechamiento ganadero siguiendo el modelo productivo existente en la campiña sevillana o en las tierras cercanas de Arcos aunque, lógicamente, con una estructura de explotación de la tierra radicalmente diferente basada en un reparto de lotes de tierra más o menos idénticos 122 JOSÉ LUIS VILLALONGA 357 O hay casas en manos de gentes de fuera, como es el caso de una venta de una casa que nombra como linde la casa de un mercader vecino de Sevilla: AMS 1ª-16-12. La venta es de 1524, y sirve para reflejar la entrada de Villamartín en el circuito mercantil regional y, por tanto, despeja dudas sobre la consolidación demográfica y económica de la localidad. Esa impresión se saca también de ciertos protocolos notariales protagonizados por vecinos de Villamartín en villas como Utrera. En 1516, por ejemplo, Gaspar Ruiz, vecino de Villamartín, se compromete al pago de 8.325 mrs. en corambre vacuna con una persona “estante” en Utrera: Archivo Histórico Provincial (AHP) Sevilla 3657 PB, 1516-V-s.d. En 1518, un vecino de Villamartín firma una carta de deuda con un trapero de Utrera por la compra de ciertas cantidades de lino. AHP Sevilla 1891 PB. 358 Los datos de este párrafo proceden de A. Domínguez Ortiz “La población del Reino de Sevilla en 1534” Cuadernos de Historia. Anexos de la revista Hispania 7, Madrid 1977, p. 349-355. 359 Se dice que no hay excusa para que la villa no pague servicio y que podría contribuir con 45.500 mrs. 360 Villamartín se situaba en el decimotercer lugar de los más de 60 núcleos de población dependientes de la ciudad de Sevilla y confirmaba la tendencia a la concentración de la población en la comarca de la campiña. Teniendo en cuenta que la repoblación de Villamartín se realiza cuando la frontera ha desaparecido creo que se confirma la idea de que no es el supuesto peligro musulmán el que determinaba la estructura de poblamiento campiñesa sino que es el resultado de la estructura productiva que se configura en ese espacio. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 122 para la inmensa mayoría de los repobladores tal y como se ha visto más arriba. El modelo de explotación y el mercado laboral que generaba debía ser diferente al de las localidades cercanas, con un sistema de grandes propiedades absentistas consolidado y basado en el arrendamiento periódico de la tierra a grupos campesinos locales. Para Villamartín, se puede pensar, al menos de manera teórica, en un sistema de explotación directo ayudado por el recurso a mano de obra familiar. Sin embargo, no es fácil saber si la intención del reparto y de los repobladores era la de primar la transformación cerealera del Campo o por el contrario muchos pensaban usar sus tierras como un espacio de aprovechamiento ganadero e incluso arrendar el pasto de sus lotes a los ganados que acudían tradicionalmente desde otros lugares a pastar en Matrera. La obligación mancomunada de la renta de Villamartín establecía el pago en dinero, lo que es característico de las tierras de aprovechamiento ganadero. Sin embargo, en el acuerdo de 1511 para modificar ciertos aspectos de la carta-puebla, Villamartín pide que las tierras se arrienden “antes a pan que no a dineros por que desta manera será la villa mejor reformada”361. Sevilla, sin embargo, se niega. ¿Podría esta negativa significar una situación de tensión entre la ciudad, más partidaria del uso ganadero, y las gentes de Villamartín, más dispuestas a propiciar el uso agrícola del espacio?, ¿Podían estar interfiriendo en el uso agrícola intereses particulares favorables a la dedicación ganadera del Campo? Hay referencias que obligan a considerar seriamente la idea del mantenimiento de un importante aprovechamiento ganadero. Ya mencioné más arriba las quejas iniciales sobre pobladores que no acudían a poner casa y simplemente aprovechaban los lotes asignados con su ganado o se los cedían a otros. En 1514, un vecino de Villamartín pide que no se le cobren las 2 caballerías que tenía porque el mayordomo del campo de Matrera se las quitó bajo la idea de que estaban junto a montes donde acudía a herbajar el ganado y que, para hacer crecer las rentas de Sevilla, era mejor que se dedicaran a herbajes362. Otro vecino, preso por deber 2.212 mrs. de la renta de 1 caballería, recibe el perdón de Sevilla con condición de que la caballería se arriende “a uso de las tierras del campo de Villamartín”. Inmediatamente se dice que la caballería es HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 123 361 AMS PM 1513. 362 AMS PM 1514 Caja 97. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 123 buena para herbajar vacas por estar cerca del monte363. Hay contratos de vecinos de Villamartín con gentes de otros lugares que abonan la idea del uso ganadero. En 1519, Juan Gómez Pascual, vecino de Villamartín, vende a un comerciante de Utrera 150 cochinos, la mitad de los que tiene en un atajo. El vendedor se compromete a “costar y dar bellota” hasta Navidad cuando se hará efectivo el pago de 30.000 mrs.364. En otro arrendamiento, un vecino de Utrera arrienda a Benito Martín, vecino de Villamartín, 72 puercas para tenerlas consigo durante un año, “echarles el berraco” y “dar leche a las crías” por dos meses365. Parece evidente, por tanto, que muchos vecinos de Villamartín dedicaban sus lotes esencialmente a usos ganaderos y que debía de haber un número considerable de criadores de ganado. A continuación, voy a analizar la situación de las tierras de Villamartín diferenciando las tierras repartidas como caballerías, los terrazgos, las tierras de aprovechamiento comunal, las tierras de viña y los usos ganaderos. III.3.1. Las caballerías366 El primer dato importante es que el ingreso procedente de los lotes de caballerías supone la parte fundamental de la recaudación del campo de Matrera, ya que siempre supera el 50% del total del cargo e incluso algún año casi llega a alcanzar el 80%367: 124 JOSÉ LUIS VILLALONGA 363 AMS PM 1514, 1514-II-25. 364 AHP Sevilla 1891 PB 1519-X-19. 365 AHP Sevilla 2097 PB, 1511-X-24. 366 Las caballerías son las tierras que, repartidas en lotes, estarían destinadas a su puesta en explotación de cereal mediante sistema de año y vez. No me es posible realizar ninguna estimación sobre el alcance de dicha producción en los primeros años de existencia de Villamartín. Sin embargo, ya durante la carestía de los años 1504-1507, Sevilla pone guardas en el campo de Matrera para evitar la salida de trigo fuera de la jurisdicción de la ciudad. Además, compra cierta cantidad de grano de la localidad para abastecer al pósito de Sevilla (AHM Utrera Sección Gobierno, Serie Actas Capitulares: 1505-VII-8 f. 17 v.-18 r. y 19 r., 1505-VII-14 19 v.-20 r.). En 1509, Sevilla vuelve a comprar trigo en Villamartín, esta vez para su alhóndiga, y ordena a las villas de Utrera y Alcalá de Guadaira que repartan hasta 300 bestias con sus arrieros y recueros para ir a recoger el grano ya que la ciudad no dispone de animales de carga suficientes (AHM Utrera Libro 5 Sección Gobierno, Serie Actas Capitulares: 1509-VIII-25 f. 283 r.) 367 El cuadro procede de AMS 16ª nº 1009, 1017, 1025, 1037, Sin catalogar-año 1523 y AMS PM 1512, 1514 Caja 97. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 124 a 6 rs./fga. (204 mrs.) reflejando la situación de carestía que se está viviendo, mientras en los otros años sobre los que se tienen referencias el valor oscila entre los 50 y 60 mrs./fga., salvo los 1.100 mrs./ch. de 1512 (91 mrs./fga.). La importancia de los terrazgos estriba, no en su valor, sino en el significado social que tienen y la perspectiva que pueden dar del sistema de explotación del espacio de Villamartín. ¿De qué terrazgos habla la documentación? Si se atiende a la especificación que se hace en los años 1513 y 1522, parece claro que los terrazgos se siembran en tierras que no han sido repartidas a particulares. En el primer año se habla de los terrazgos “de los que sembraron otras tierras que hay en el dicho campo de más de las caballerías”380. Los rastrojos son una consecuencia de lo anterior ya que se habla de los rastrojos que “se vendieron de estos mismos terrazgos” o que se vendieron “de los que sembraron tierras sin las suyas que tenían tomadas a renta”381. Parece evidente, por tanto, que se permitía el cultivo de tierras no repartidas bajo el régimen de terrazgo, es decir, por un año y con la obligación de pagar a la ciudad de Sevilla o bien una parte proporcional de lo recogido o bien de la misma cantidad o cantidad y media de lo cultivado382. Dada la enorme disponibilidad de tierra, no es probable que los terrazgos fueran cultivados por vecinos de Villamartín que contaban con sus propias caballerías. Me inclino a pensar que los terrazgos eran tomados por gentes de otras localidades comarcanas a Villamartín383 que acudían al Campo para aprovecharse de él en dos sentidos: Como lugar de pasto para sus ganados y, HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO 131 380 AMS PM 1514. En AMS 16ª (Sin catalogar) 1523, se dice algo parecido con mención de que son tierras que pertenecen a la ciudad de Sevilla. 381 AMS PM 1514. Es evidente que una vez recogida la cosecha de la tierra dada a terrazgo, los rastrojos eran vendidos para el pasto del ganado. En los terrazgos de 1510, Sevilla computa el precio obtenido por la venta del trigo y la cebada y el valor en dinero de los rastrojos que posteriormente se han vendido. Por ejemplo, “Ximón García de Morón, çinquenta fanegas de trigo, treinta fanegas de cebada; el trigo a seteçientos, la çevada a quatroçientos y por el rastrojo mil mrs., que son todo çinco mill e quarenta e uno mrs. e medio”: AMS 16ª nº 1025. 382 Ambas formas de terrazgo se documentan en el reino de Sevilla: M. Borrero “Sistemas de explotación de la tierra en Écija a fines de la Edad Media” Actas III Congreso de Historia. Écija en la Edad Media y el Renacimiento, Sevilla 1993, p. 134 y 135 y “La explotación de la tierra: Contratos agrarios y prácticas agrícolas en Carmona a fines del medievo” Actas del I Congreso de Historia de Carmona. Edad Media, Sevilla 1998, p. 272. En la campiña de Sevilla también se documenta la práctica de las cesiones de terrazgo: J. L. Villalonga Organización y coyuntura ... 383 En 1510, uno de los que mayor terrazgo paga es vecino de Arcos: AMS 16ª nº 1025. HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 131 a la vez, cultivar tierras extremas del término de la villa de las que obtenían rendimiento a cambio de una renta muy poco onerosa. En la mayoría de los casos, los terrazgos consignan cantidades muy pequeñas de cereal lo que hace pensar en el cultivo de extensiones pequeñas, lo que es una característica habitual de este tipo de práctica agrícola. De todas maneras, algunos casos permiten suponer que los terrazgos fueron usados por determinadas personas para cultivar pedazos extensos de tierra a cambio de una renta exigua384. En 1507, Alonso Domínguez de Las Cabezas paga 12 cahices de trigo y 2 de cebada. En este mismo año, Alonso Ruiz Roldán satisface 93 fanegas de trigo y 9 fanegas de cebada y, además, “por su criado” paga 9 fanegas de trigo385. En 1509, Alonso Ximénez el Viejo paga 12 cahices de trigo, mientras que al año siguiente satisface 15 cahices de trigo386. En 1510, dentro de los terrazgos se incluyen, aunque no reciben valoración económica, “las seis cavallerías que tiene el bachyller Cristobal Ruyz de Sepúlveda”, lo que supone una extensión de 360 fanegas387. ¿Se puede justificar esa enorme magnitud de tierras no sólo por su carácter extremo sino también por su escasa calidad, sus bajos rendimientos y las dificultades para ser roturada?, es decir, ¿Son tierras que nadie va a tomar como lote de caballerías y por tanto se usa el sistema de terrazgo como forma de obtener un mínimo beneficio? Así se puede interpretar si se atiende al sentido de una queja de Juan García Rubio en 1513. Parece que tenía un lote de 7 caballerías de las que le quitaron 2. Él había hecho dejación de las 5 caballerías restantes pero le pretenden cobrar 5.600 mrs. Indica que tales tierras nunca valieron ni la mitad de ese precio y que desde que él las dejó “han ganado de terrazgo y rastrojos”388. Sin embargo, el tema de los terrazgos se complica debido a la existencia de terrazgos en tierras de personas que han recibido lotes de caballerías. De 132 JOSÉ LUIS VILLALONGA 384 M. González analizó el caso de los terrazgos en Carmona y comprobó que habitualmente los entregaba el cabildo a campesinos en cantidades pequeñas. Sin embargo, parece que, entre 1508 y 1510, un buen número de personas, económicamente fuertes y políticamente influyentes, se interesaron por los repartos y pretendieron beneficiarse de los mismos: El concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523), Sevilla 1973, p. 201 a 210. 385 AMS 16ª nº 1009. 386 AMS 16ª nº 1025. 387 Ibidem. 388 AMS PM 1514, 1513-X-14. Hay que recordar que, en 1503, las tierras de peor calidad eran tasadas en 1.064 mrs./caballería. El interesado considera, por tanto, que esas caballerías ni siquiera merecían el calificativo de “menores”. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 132 esa manera parece que hay que interpretar los datos de los terrazgos de 1508 y 1511. En el primer año se mencionan ocho casos de personas que parecen haber sembrado tierras de otros. Por ejemplo, se consigna el pago de terrazgo por parte de “Juan Carrero de mitad de las tierras de Alonso García”389. El segundo año es más explícito, ya que habla de “terrazgos de personas particulares que están sembrados en tierra de veçinos”390. Además, en los protocolos notariales de Utrera se documenta el caso de un vecino de esa localidad que, teniendo arrendadas las tierras de un vecino de Villamartín, había entregado parte de esas tierras a un vecino de Arcos para que las sembrara a terrazgo391. Sin embargo, estos datos ofrecen un problema interpretativo. ¿Era Sevilla quién cobraba el terrazgo en las tierras de los particulares?, ¿El titular del lote no recibía nada?, ¿Se dividía el terrazgo entre Sevilla y el titular de la explotación? La documentación de mayordomazgo hace pensar en una práctica poco habitual pero que suponía un ingreso para la ciudad. La documentación notarial es un poder para cobrar el terrazgo en beneficio del vecino de Utrera. ¿Podían constituir dos modalidades diferentes de terrazgo? Me pregunto hasta que punto los terrazgos en tierras de particulares no estaban permitidos pero que, de hecho, se producían y, en caso de ser detectados por Sevilla, se obligaba a satisfacer la renta a la ciudad392. Las instrucciones que Sevilla entrega al mayordomo Francisco de Torres no son muy aclaratorias al respecto ya que se ordena cobrar “todo el pan trigo e çevada que montasen los rastrojos que a la dicha çibdad perteneçen en las tierras del dicho Canpo”393. Existen, por tanto, terrazgos y rastrojos que pertenecen a Sevilla pero parece que podían existir otros de tipo particular que la ciudad no cobraba o que, al menos, tenía dificultades para controlar. 133 389 AMS 16ª nº1017. 390 AMS PM 1512. 391 AHP Sevilla 1787 PB, 1509-VIII-16. Este documento compone el caso típico de los terrazgos. Un arrendatario que entrega a un tercero una parte pequeña, poco productiva, de difícil acceso y que no forma unidad con el resto de la explotación. Es el medio de obtener algún beneficio de una tierra que el arrendatario tiene dificultades para gestionar o a quien no resulta rentable su puesta en cultivo o que sirve como sistema para fijar población que luego se usa como mano de obra. 392 En Carmona estaba expresamente prohibido el traspaso o arriendo a terceras personas de los terrazgos, entendiéndose que existía renuncia a las tierras si el beneficiario dejaba de labrarlas. M. González El concejo de Carmona ... p. 205. 393 AMS PM 1512. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 133 Sea como fuere, los terrazgos vuelven a poner de manifiesto, una vez más, la disponibilidad de tierras en el término de Villamartín y la permisividad que existía con la realización de prácticas que debieron ser muy frecuentes en la época anterior a la repoblación de la villa. Los terrazgos son un recordatorio de lo que fueron numerosas iniciativas individuales de puesta en cultivo de tierras del campo de Matrera en la época fronteriza. De todas maneras, la concurrencia de gentes de fuera de Villamartín cultivando terrazgos de su término pueden ser expresión del proceso de total apropiación de las tierras del término de la ciudad de Sevilla y de la difícil convivencia de esta práctica con los intereses ganaderos. Así por ejemplo, en la cercana villa de Utrera (localidad cuya pobación, como veremos más adelante, se sintió muy perjudicada por el proceso de repoblación de Villmartín) se aprecia esa tensión. En 1509, en el cabildo de Utrera se indica que las rozas que hacen los vecinos de la localidad provocan la desaparición de los montes y perjudica notablemente al pasto del ganado. Se llegan a cifrar las pérdidas en 500 vacas, 2.000 cabras y ovejas y entre 20.000 y 30.000 mrs. en servicios y pechos. Parece que el cabildo utrerano había prohibido la realización de las rozas y la ocupación de trozos de tierra para plantar estacadas y viñas. Sevilla, sin embargo, atiende la queja de 14 vecinos de y permite su realización siempre que medie concesión de licencia por parte de la ciudad394. El ejemplo confirma, por tanto, la dialéctica de impedimento y reglamentación estricta que estaban conociendo múltiples aspectos del uso de la tierra que tenían que ver, esencialmente, con el mantenimiento de prácticas comunitarias. Los escalones sociales más bajos395 de la villa de Utrera debían acudir a tierras tan alejadas como las de Villamartín para mantener una práctica que sería decisiva para la reproducción de familias al borde de la total jornalerización. El acceso a un terrazgo en Villamartín supondría la obtención de una mínima cosecha de cereal y serviría, ocasionalmente, para ayudar al mantenimiento de unas cuantas cabezas de ganado. Lógicamente, estas familias completarían sus ingresos con el trabajo asalariado en diversas tareas agríco- 134 JOSÉ LUIS VILLALONGA 394 A H M Utrera, Libro 6, Sección Gobierno, Serie Actas Capitulares, 1509-1510. 395 La proliferación de la pobreza y de los braceros en el contexto del crecimiento demográfico del siglo XV es algo ya comprobado. Los datos sobre la población de Villamartín en 1533 ya hablan de la existencia de pobres. En Utrera, el padrón de bienes de 1493 (AMS 16ª nº 666) otorga la calificación de pobre o de bracero a casi un 40% del total de la población. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 134 las. La distancia geográfica entre el lugar del terrazgo y el de vecindad sería un problema añadido que acentúa la imagen de autoexplotación personal y familiar. Lo que ya está generando una dialéctica de tensión en el término de Utrera, todavía es algo que se puede acometer en las tierras de Villamartín con cierta libertad o permisividad debido a su escasa población, la amplia disponibilidad de tierras dentro de su término y la ausencia de conflicto entre grupos dirigentes y el resto de la población. III.3.3. Comunales y propios396 El padrón de tierras y el reparto posterior fue muy escrupuloso en el tema de la conservación de las veredas que se usaban para la entrada y salida del ganado del Campo397, de las veredas que se dirigen a fuentes o de caminos hacia localidades comarcanas, en particular a Utrera. Además, de todos los lotes de caballerías se reservaron cinco para aprovechamientos comunales. En el “echo” de Villamartín se deja un lote como ejido, en el “echo” de Fuente de la Cierva se unen tres pedazos de 1 caballería cada uno para ser destinados a dehesa y en el “echo” de La Mediana se separan tres hazas, dos de ellas para dehesas y una tercera, de 4 caballerías, para baldío398. Es evidente que los cinco espacios están destinados a resolver problemas de pasto y guarda de diferentes tipos de animales de los vecinos399. Las instalaciones ganaderas del concejo se completan, al menos, con un corral concejil400. 135 396 Uso ambas expresiones de manera genérica sin entrar en cuestiones relativas a la definición y tipos de tierras de dominio público y las circunstancias que concurren en ellas. 397 Es de destacar la llamada “vereda de lo merchaniego”, ¿Una vereda específica para el ganado que se había vendido mientras estaba pastando en Matrera destinada a evitar confusiones sobre robos o pago de derechos?. AMS 16ª nº 954. 398 AMS 16ª nº 954. De todas las tierras se destaca su poca calidad para roturarse: mala para arar, montuosa, palmar o de calidad menor. Dos de ellas son tierras que se inundan o son aliviaderos de agua. Las dos dehesas del “echo” de la Mediana miden 2 y 9 caballerías respectivamente. 399 Cada una de esas dehesas quedaría para un uso específico como era habitual en todos los pueblos. Son dehesas concejiles destinadas al ganado boyal, a caballos o yeguas. Mª. A. Carmona La ganadería en el Reino de Sevilla..., p. 97-159 hace una descripción completa de este tipo de tierras, diferenciando entre tierras abiertas y acotadas. 400 AMS 16ª nº 1009. Los gastos de la mayordomía hablan también de guardas y boyeros concejiles. Al menos una dehesa concejil estaba en funcionamiento ya que se menciona un fuego en la misma. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 135 Cuando en 1511 se discuta un acuerdo entre Villamartín y Sevilla para realizar ciertos cambios en las condiciones de la carta-puebla, se recupera la cuestión de los espacios incultos y el acuerdo entre las partes es total401: Compromiso de respetar la existencia de dehesa concejil, prado para los caballos, ejido y dehesas comarcanas402. De la misma manera, se acuerda la existencia de baldíos para el ganado y que los vecinos no paguen herbaje ni en las dehesas ni en los baldíos403. Villamartín también pide que sus vecinos puedan pastar con sus ganados en el término de Sevilla. La ciudad les concede el pasto en los baldíos de la tierra de Sevilla con condición de que el ganado sea de los vecinos y “no de hervajeros”. Las dehesas de Villamartín sufrieron transformaciones. En 1513, dos vecinos de la localidad hacen dejamiento de sendos lotes de 3 caballerías para que se incorporen a la dehesa del concejo. En uno de los casos se justifica el hecho en que la dehesa es pequeña debido al aumento en el número de vecinos de la villa404. Hay una serie de tierras y aprovechamientos que no deben confundirse con tierras y aprovechamientos comunales ya que van a quedar bajo control direc- to de Sevilla. En el cargo de los mayordomos del campo de Matrera se recogen una serie de “echos”: Prado del Rey, Lomo del Grullo y Fuente de la Figuera, así como otras fuentes de renta como las salinas de Hortales, caza, esparto y penas de la montaracía o del campo, lo que no significa que fueran tierras de aprovechamiento comunal para los vecinos de Villamartín ni rentas de los propios del concejo de la villa. Todos esos conceptos pertenecen a los propios de Sevilla y como tales reportaban beneficios a la ciudad. Prado del Rey es un “echo” que había quedado fuera de las tierras asignadas a Villamartín en 1503 y, por tanto, ni siquiera puede ser considerado parte del tér- 136 JOSÉ LUIS VILLALONGA 401 AMS PM 1513. 402 Se refiere, simplemente, a la creación de dehesas en partes diferentes del término para que los labradores puedan meter sus ganados sin tener que acudir a la dehesa concejil que, lógicamente, estaría más próxima a la localidad. ¿Es producto, tal petición, del peculiar parcelario que configura el reparto de 1503? El interés en crear tales dehesas nos está informando, indirectamente, de que los vecinos de Villamartín mantienen, en conjunto, una cabaña ganadera superior a lo que era normal en otros lugares cercanos. 403 Esa circunstancia era bastante clara, pero no evita problemas como el de los menores y herederos de Juan Fernández de la Barca, vecino de Villamartín, a quienes el mayordomo pide el herbaje de 13 reses. Los menores dicen que al ser vecinos de Villamartín están exentos del pago del mismo. Sevilla da la razón a los menores: AMS PM 1513, 1513-X-1. 404 AMS PM 1513, 1513-X-17, PM 1514, 1513-X-14. También se indica que la dehesa había perdido un trozo que se había incorporado al “echo” del Lomo del Grullo. Ya veremos más abajo la razón de ese trasvase. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 136 mino de Villamartín. Los arrendatarios que toman el campo de Matrera en 1507 se encargan de gestionar Prado del Rey, pero quedando claro que el beneficio de lo obtenido es para la ciudad de Sevilla. En 1510, es arrendado a Martín Jiménez Manzera, vecino de Villamartín, por 7 años y un valor de 52.000 mrs. anuales “a pagar a la dicha çibdad de Sevilla”. Hay una serie de condiciones que establecen ciertos derechos de uso para los vecinos de Villamartín: “Otrosy con condiçión que los veçinos desta dicha villa puedan maderar, e caçar e fazer çeniza e cojer esparto e ballestear syn pena alguna”. Para dejar a salvo estos aprovechamientos comunales, se prohíbe al arrendatario realizar iguala de explotación de la caza y madera con “caçador nin carpintero de fuera parte”. Por fin, se deja claro que las “salinas de Ortales queden fuera del dicho arrendamiento405. El contrato no debió completarse ya que, en las cuentas del mayordomo del periodo 1513-1514, Prado del Rey aparece con un cargo de 101.572 mrs.406. En 1523, Prado del Rey estaba arrendado por 150.000 mrs., lo que muestra una enorme revalorización económica de este espacio ganadero del campo de Matrera407. Los “echos” del Lomo del Grullo y Fuente de la Figuera deben de ser observados desde una óptica diferente aunque su uso sea idéntico al anterior: Un “echo” que se arrienda completo como tierra de pasto. Ambos habían sido medidos, divididos en lotes y asignados en el repartimiento de 1503. Sin embargo, al poco tiempo se encuentran formando dos “echos” que no se reparten sino que se arriendan y aparecen incluidos dentro de los herbajes del campo de Matrera. Además, existen cuatro documentos que reflejan como se toman caballerías a particulares para incluirlas en ambos “echos”. En 1513, se incorporan al Lomo del Grullo 2 caballerías y una cantidad indeterminada que renta 8.000 mrs. Dos años más tarde, se acrecienta en 5 caballerías, mientras la Fuente de la Figuera aumenta su extensión en 1 caballería408. La consecuencia es la posibilidad de obtener importantes rentas 137 405 AMS PM 1514, 1510-XI-19. El arrendatario recibe el derecho de meter 600 vacas de agostadero dentro del término de Villamartín sin pagar herbaje. 406 AMS PM 1514. El “echo” queda incluido dentro del epígrafe: “Los ervajes que dixo que se deven”, lo que evidencia la exclusiva dedicación ganadera de Prado del Rey 407 AMS 16ª Año 1523. Aunque el remate había alcanzado los 150.000 mrs., habían quedado 4.000 mrs. de prometido, lo que suponía que Sevilla tenía que cobrar 146.000 mrs. anuales. El arrendamiento se había hecho a tres grupos de personas diferentes: Dos vecinos de Arcos que pagaban 75.000 mrs., un vecino de Utrera que pagaba 60.000 mrs. y “el criado de Valençia de Benavides” que pagaba 15.000 mrs. 408 AMS PM 1513, 1513-X-31; 1514, 1513-X-14; 1515 Caja 99, 1515-IV-20 y IX-15. La razón con la que se justifica la ampliación del “echo” era que tal circunstancia había producido más pujas y, en consecuencia, la renta había aumentado. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 137 de unas tierras sobrantes por la escasez de población en Villamartín en relación a las previsiones iniciales. En 1509, la Fuente de la Figuera se encuentra arrendada por 22.000 mrs.409. En 1513, el Lomo del Grullo está arrendado por Alonso Dorta, un personaje con importantísimos negocios agroganaderos y mercantiles en la zona de la Campiña, mientras la Fuente de la Figuera está en manos de Andrés de Santaella, vecino de La Rambla410. En 1522, el Lomo del Grullo está arrendado de manera conjunta por el mismo Andrés de Santaella y un vecino de El Arahal, por el precio de 75.000 mrs., mientras la Fuente de la Figuera está en manos de dos vecinos de Córdoba por una renta de 112.500 mrs. Todo parece indicar, por tanto, que ambos “echos” se arrendaban como dehesas de propios de la ciudad de Sevilla en beneficio exclusivo de la propia ciudad, a pesar de ser tierras integradas en el término de Villamartín y que en el reparto inicial el Lomo del Grullo había quedado como dehesa tal y como indicaba más arriba411. Las salinas de Hortales están situadas dentro del “echo” de Prado del Rey, por lo que quedaban fuera del término de Villamartín. Las salinas se arrendaban por dinero y el mayordomo del campo de Matrera estaba encargado de cobrar la renta412. En la práctica totalidad de las cuentas de la mayordomía de Matrera se recoge su arriendo por cantidades diversas413. Todo parece indicar que la integración de las salinas en los propios de Villamartín eran un anhelo constante de los vecinos de la localidad. Esa era una de las peticiones del cabildo de la localidad en la composición de 1511. Sevilla se opondrá a la concesión y las salinas se mantuvieron dentro de los propios de la ciudad414. En relación a la caza, el esparto y la recogida de semillas las noticias son algo contradictorias. En 1507, aparecen arrendadas a dos particulares por valor de 4.340 mrs. y 1.000 mrs. respectivamente. En ese mismo año, 11 personas pagan 8.449 mrs. por recogida de mostaza415. En 1513, “unos forasteros” arrien- 138 JOSÉ LUIS VILLALONGA 409 AMS 16ª nº 1017. 410 AMS PM 1514. El primero debe 25.532 mrs. de lo que el “echo” había rentado hasta el día de San Juan de Junio, mientras el segundo adeuda 63.500 mrs. 411 El arriendo de la Fuente de la Figuera ya se pregonaba en Utrera en 1507: AMS 16ª nº 1009. 412 Así se especifica en las instrucciones al mayordomo Francisco de Torres. El dinero debía quedar en el “arca de las tres llaves” que se guardaba en Villamartín. AMS PM 1512. 413 Los valores son los siguientes: 2.200 mrs. en 1507, 10.650 mrs., junto a otros ingresos que no se especifican, en 1508, 3.125 mrs. en 1510, 7.812,5 mrs. en 1511, 7.812 mrs. en 1512 y 4.500 mrs. en 1522. 414 AMS PM 1513. 415 AMS 16ª nº 1009. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 138 dan la mostaza por 750 mrs. quedando incluida en el cargo de los herbajes416. En 1515, M. de Antequera, vecino de Utrera, toma en arriendo la mostaza del “echo” de la Fuente de la Figuera, que había sido puesta en puja por los arrendatarios del “echo”, Fernán Pérez Moreno y Andrés Martín de Coria, vecinos de Villamartín417. Sin embargo, ninguna de estas tres rentas vuelven a aparecer en las cuentas de los mayordomos del Campo. Además, en 1514, el concejo de Villamartín se queja a Sevilla de que, al no haber guardas en Matrera, “está todo el canpo perdido e destroydo e cogido todo el esparto y talados y cortados los montes y caçada la tierra”. La consecuencia es que los vecinos no se pueden aprovechar de ninguna de esas cosas “e lo van a buscar a otros términos”418. Las penas del campo o de la montaracía quedan integradas en los propios de Villamartín en la carta-puebla de 1503419. En 1511, Villamartín pide a Sevilla la totalidad de las penas de la montaracía pero la ciudad se limita a concederle una cantidad fija de 5.000 mrs.420. En 1513, Sevilla manda que Villamartín nombre dos vecinos como “guardas del campo” y que lleven como salario las dos terceras partes de las penas impuestas y recaudadas421. Además, el mayordomo del campo de Matrera tenía instrucciones de ocuparse de penar a los ganados no registrados y tomar cuenta de las multas que se imponen422. Las cuentas de los mayordomos dan cuenta del dinero que corres- 139 416 AMS PM 1514. En 1511 también se habla de la compra del aprovechamiento de la mostaza por un vecino de Jaén dentro del cargo de los herbajes: AMS PM 1512. En esa misma cuenta se menciona la ceniza hecha por un jabonero. 417 AHP Sevilla 2510 PB, 1515-VI-24. La renta fijada es de 550 mrs. y 1 fga. de mostaza. 418 AMS PM 1514, 1513-X-14. El principal problema explicativo de todas estas actividades es dilucidar cómo se conjugan los aprovechamientos comunales con el establecimiento de rentas para esos mismos aprovechamientos. La pugna entre aprovechamientos comunales y mercantilización de los mismos es una constante de la historia agraria hasta época contemporánea. R. G. Peinado “La sociedad repobladora...” p. 522-523 menciona, en relación a la dinámica repobladora del Reino de Granada en los años iniciales del siglo XVI, una petición cursada a la Corona para que los vecinos más pobres de Málaga no paguen alcabalas por la obtención de numerosos recursos procedentes del aprovechamiento de los bosques y montes: carbón, ceniza, corcho, caxca, espárragos... Es un claro ejemplo de la necesidad de mantener (o de luchar por mantener) toda una serie de prácticas comunales como medio para no hacer caer a un importante número de familias en la marginalización. 419 La mitad para la ciudad y la otra mitad para los propios de Villamartín. AMS 16ª nº 950. 420 AMS PM 1513. Sevilla fija la condición de que Villamartín le rinda cuenta del destino dado a a esos 5.000 mrs. en cada ejercicio fiscal. 421 AMS PM 1514, 1513-X-14. 422 AMS PM 1512. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 139 ponde a Sevilla en cada ejercicio423. No es frecuente que se especifique el montante y la causa de las penas pero en los casos en que se menciona se suelen referir a la realización de “fogatiles”, la entrada de animales de manera irregular en diversos espacios, los aprovechamientos fuera de temporada tales como cortar madera o varear bellotas a los cerdos sin que hubiera sido pregonado o la práctica de la caza por personas no autorizadas424. Parece también que algunas instituciones contaban con ciertos privilegios sobre esas cuestiones. En 1513, Villamartín multa al monasterio de San Jerónimo de Bornos con 5.000 mrs. por cortar ramas de encinas y chaparros dentro del término de la villa. Sevilla ordena anular la pena porque tiene “concedida limosna” al monasterio para proveerse de leña en el campo de Matrera425. III.3.4. Tierras de viña ¿Se procedería a repartir tierras para poner viñas tal y como garantizaba la carta-puebla? Todo parece indicar que la plantación de heredades pasó por ciertas dificultades. Algunos testigos de la probanza hecha por Sevilla en 1551, durante el pleito que seguía con Villamartín por la propiedad del campo de Matrera, hablan de la existencia de unas 4 ó 5 caballerías puestas de majuelos en los primeros años, mientras otros mencionan la plantación de unas 30 aranzadas de viña en una zona de ladera sin especificar426. Por otro lado, la cuenta de gastos del mayordomo de Villamartín del periodo 1507-1508 habla 140 JOSÉ LUIS VILLALONGA 423 8.839,5 mrs. en 1507, 15.825 mrs. en 1510, 16.505 mrs. en 1511, 16.605 en 1512, 9.644 mrs. en 1513 y 6.864 mrs. en 1522. 424 AMS 16ª nº 1017 y 1025. No es posible realizar consideraciones interpretativas sobre este tipo de delitos. El tema de la “delincuencia forestal” cobra enorme importancia en algunos análisis de historiadores que analizan el proceso de eliminación de comunal y consolidación de la propiedad capitalista durante la gestación del Estado liberal en el siglo XIX. Se considera que tales delitos pueden constituir una forma de delito que refleja la respuesta comunitaria para conseguir la reproducción familiar frente a la anulación de los aprovechamientos comunitarios. Es un tema de enorme interés que convendría evaluar en el mundo medieval en relación a la dinámica de consolidación de la propiedad, el crecimiento demográfico y la estricta normativización (vía ordenanzas municipales) de las prácticas agrosilvopastoriles. 425 AMS PM 1513, 1513-X-24. En relación con la nota anterior, vale la pena llamar la atención sobre el diferente trato a particulares y a la institución eclesiástica aludida. El valor de la multa: 5.000 mrs. habla de una importante cantidad de leña cortada y recogida. Sería necesario, y esclarecedor del sentido de las decisiones tomadas por quienes ostentan el poder, evaluar qué acción era más dañina para los recursos naturales y las motivaciones e implicaciones sociales que evidencia este trato dispar. 426 AMS 16ª (Sin inventariar) Caja 37. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 140 Ya indiqué más arriba que, en la carta-puebla de 1503, se dota a Villamartín de un gobierno municipal siguiendo la estela de las villas dependientes de Sevilla451: Alcalde, regidores, mayordomo y alguacil452. La existencia de un cabildo provoca la necesidad de edificar una casa para las reuniones, de comprar un arca para guardar los documentos que se generan en el ejercicio de su actividad453 y “tres libros blancos para asentar las cosas del conçejo”454. Y como la forma fundamental de expresión del poder es el ejercicio de prerrogativas judiciales, se ordena la construcción de una “abdençia donde los alcaldes de la villa juzguen” a la vez que se le dota de materiales de castigo: cadenas, prisiones y cepos455. La iglesia se constituye como el poder fundamental dentro del mundo medieval456. No resulta extraño, por tanto, que el único edificio que se reforma de manera casi inmediata y al que se le da un aspecto arquitectónicamente digno sea la iglesia. Antes de 1505 había construida una iglesia, pero ese año se 147 451 La dependencia jurisdiccional de Villamartín respecto a Sevilla no debe ser olvidada en ningún momento. Se refleja en la documentación en el habitual “villa de la muy noble e muy leal çibdad de Sevilla”. La jurisdicción sevillana queda patente en el tema de la provisión de escribanía pública. El escribano nombrado por Sevilla es rechazado por Villamartín bajo la acusación de cometer irregularidades. Sin embargo, Sevilla impone su voluntad y ratifica a Antonio Martín de Plasencia. AMS Actas Capitulares 1518, 1518-XI-s.d. 452 Como se ve, Villamartín carece del oficio de jurado, es decir, de quien tenía asignada la función de control de los regidores. Su no presencia en Villamartín puede interpretarse como una conclusión lógica de la creación de un nuevo pueblo que, debido a las condiciones repobladoras, no estaría todavía polarizado socialmente y donde no existiría el monopolio del regimiento por parte de un determinado grupo. Sin embargo, hay pueblos cercanos, como Utrera, de importante población y evidentes diferencias económicas y de acceso al poder político, donde el oficio de jurado tampoco existía. Precisamente en Utrera se desata, a principios del siglo XVI, una dura pugna social entre una parte de la población que quiere que Sevilla establezca el oficio de jurado y un sector más poderoso de la villa que se opone abiertamente. 453 Se libra dinero para dotarla de tres cerraduras. En 1512, se compran dos cerraduras, goznes y clavos a la vez que se dice que en el arca se debe colocar lo que se cobra de la renta del Campo de Matrera. Las tres llaves del arca deben estar en posesión del mayordomo nombrado por Sevilla para cobrar la renta de Matrera, el alcalde de Villamartín y el escribano del concejo. AMS PM 1512, 1512-I-12 y 16ª nº 1009. 454 AMS 16ª nº 1009. La importancia del arca del concejo como lugar de custodia de los documentos esenciales del concejo y de los libros donde se asientan las reuniones del mismo, y la consideración de ambas cosas como elementos fundamentales para cimentar y perpetuar el “honor” ciudadano ha sido señalada por J. A. Bonachía ““Más honrada que ciudad de mis reinos...”: La nobleza y el honor en el imaginario urbano (Burgos en la Baja Edad Media)” en J. A. Bonachía (coord.) La ciudad medieval. Aspectos de la vida urbana en la Castilla Bajomedieval, Valladolid 1996, pgs. 188 a 190. 455 AMS PM 1504 (I), 1504-VIII-23 y 1504-XII-15. 456 A. Guerreau ha repetido frecuentemente esta idea llegando a decir que “La ecclesia era la verdadera espina dorsal de la Europa medieval”: El futuro..., p. 24. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 147 ordena la construcción de otra por ser la primera demasiado pequeña457. Ya en 1503, se han librado 13.166 mrs. para comprar “las cosas necesarias para decir misa”, a la vez que se indica que se ha enviado un clérigo para el servicio de la iglesia458. En 1505, se menciona la necesidad de un espacio alrededor de la iglesia para “que los que se finan, los entierren”. La enorme importancia de la iglesia/parroquia en cualquier ciudad o villa medieval se manifiesta en el hecho de que es el elemen- to director de la división territorial del recinto urbano, es la que determina la existencia de collaciones e incluso llega a justificar el surgimiento de cargos municipales459. Lógicamente, lo reducido de la población de Villamartín y su trama urbana hacen que la localidad tenga una única iglesia y una única collación. La vinculación de Villamartín al arzobispado de Sevilla no debe sorprender ya que, desde la Reconquista, el campo de Matrera había quedado incorporado a dicha institución eclesiástica. En 1258, Alfonso X había concedido a la catedral de Sevilla el diezmo de Matrera, mientras en 1267 la división de términos entre el obispado de Cádiz y el arzobispado de Sevilla establece que “finque al electo como obispo de Cádiz ... todo lo es allende Guadaleque ... salvo ende que aya la eglesia de Seuilla Matrera e lo que á la orden de Calatrava allende”460. Otros edificios se levantan para servir a funciones básicamente económicas y asistenciales, pudiéndose encontrar tanto dentro del recinto urbano como en el término de la villa. De tipo asistencial se documenta la existencia de un 148 JOSÉ LUIS VILLALONGA 457 Me inclino a pensar que la iglesia original no podría ser catalogada como tal sino que más bien era un pequeño recinto construido con materiales pobres. En la petición de 1505 se dice que “están sin iglesia ni cruz”. 458 AMS PM 1513, 1513-III-13. La nómina se compone de un cáliz dorado, casulla, alba, hábito, estola, manípulo, cinta, ara, cruz, dos portapaces, dos candeleros, manteles para el altar, paños para el cáliz, atril, hostiario, misal, dos vinajeras, frontal, campana con su lengua de hierro, acetre para agua bendita, hierros para hacer las hostias y un arca para guardar todas las cosas. En 1504, se produce un libramiento del mayordomo de Villamartín para el clérigo y sacristán de la villa, otro para los ornamentos de la campana y el arca de la iglesia y otro para la iglesia. Para apreciar la importancia de la institución eclesiástica basta indicar que los gastos de 1504 suponen 11.745 mrs., cuando el total gastado por el mayordomo de Villamartín en ese año es de 17.015 mrs. AMS PM 1504 (I), 1504-XII-15. 459 Esa circunstancia se puede comprobar en Alcalá de Guadaira en 1478. Los jurados de la collación de Santiago se quejan a la ciudad de Sevilla de un movimiento orquestado entre el alcaide de la fortaleza de Alcalá y la Iglesia de Sevilla para desgajar parte de la collación a favor de la ermita de San Sebastián. A la vez, varios vecinos han pedido el oficio de juradería para ese nuevo espacio urbano. AMS Actas Capitulares 1478, 1478-VI-19. Ya M. Bloch llamó la atención sobre el hecho de que “la parroquia no sólo es un marco religioso, y sería interesante saber en qué medida corresponde a una entidad social”: La tierra y el campesinado. Agricultura y vida rural en los siglos XVII y XVIII, Barcelona 2002, p. 226. 460 DAAX nº 219 y 336. La división de 1267 es confirmada en 1274 (nº 406). HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 148 hospital461. Desde luego, es enormemente llamativo que en tan poco tiempo se haya levantado un edificio con esa función. Es posible que se mencione con ese nombre alguna casa convertida, de manera ocasional, en recinto para acoger enfermos como consecuencia de la peste de 1507 y que, pasada la epidemia, se decidiera mantener su uso. No hay datos, sin embargo, sobre su posible actividad, fondos con los que se mantenía, procedencia de los mismos, advocación... La nómina de edificios con funciones económicas es extensa. En 1518, se produce una petición de Villamartín a Sevilla para que libre un solar para hacer unos almacenes para las rentas y terrazgos que se pagan en la localidad462. Sevilla autoriza a vecinos de Villamartín la construcción de molinos de moler pan en el Guadalete, dentro del término de la villa463. En 1518, un escribano de la reina y lugarteniente del escribano mayor del cabildo de Sevilla recibe licencia para construir una casa-bodegón y venta junto con un palomar en Mataparda, dentro del término de Villamartín464. Un edificio de uso económico de especial importancia en los núcleos urbanos de la Baja Edad Media es la carnicería. La carta-puebla de 1503 recogía la renta de la carnicería como una de las que debía proveer los propios de la nueva villa. No hay noticias sobre la construcción de una carnicería del concejo pero si se documenta de manera temprana una intensa actividad de carniceros en Villamartín. En 1509, Alonso Martín Trujillo, vecino de la localidad, conviene con un mercader de Utrera la venta de toda la corambre que mate durante ese año en la carnicería465. En 1516, un contrato similar vincula al carnicero de Villamartín, Martín Ximénez, con otro mercader de Utrera466. 149 461 AMS El dato es indirecto ya que se habla de un fuego que ha arruinado las casas del hospital. AMS PM 1513. 462 AMS Actas Capitulares 1518, 1518-s.m.-s.d. 463 En 1507 se concede a Juan Martínez y Bartolomé Sánchez la construcción de un molino cerca del molino de Lobillo, perteneciente a la ciudad de Sevilla, mientras Esteban García y Hernán Caballero reciben permiso para edificar otro cerca de la casa del cortijo de Pedro Martín Santillana. AMS Actas Capitulares 1507, 1507-I-22. En 1508, Rodrigo Ortiz obtiene licencia para levantar un molino cerca del camino de Sevilla, junto al término de El Coronil. En este caso se le obliga a pagar un censo anual de 2 reales para el almojarifazgo de la villa. AMS PM 1508, 1508-XI-17. 464 AMS Actas Capitulares 1518, 1518-IX-6. Se justifica en la posibilidad de que se pueda acoger a los caminantes que pasan por ese camino. 465 AHP Sevilla 1853 PB, 1509-VIII-17. El contrato establece el pago adelantado de 20.000 mrs. y el resto según se vayan entregando los cueros al precio de 410 mrs. por cuero macho y 310 mrs. por cuero hembra. 466 AHP Sevilla 1890 PB, 1516-IV-30. El carnicero recibe en cuenta 17.000 mrs. con la obligación de entregar un mínimo de 30 cueros. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 149 Es lógico pensar, por tanto, que la villa contaría casi desde su nacimiento con un espacio donde realizarían su actividad el o los carniceros de la localidad. Por último, es necesario destacar una serie de obras de infraestructura para facilitar el abastecimiento de los vecinos, facilitar las comunicaciones de Villamartín con el exterior y acondicionar los accesos a la localidad: Se edifican tres fuentes para “los vecinos que pueblan la villa de Villamartín, donde beban”, se realiza una barca para que se pueda pasar el río Guadalete en invierno y se acondicionan los accesos al pueblo, ya que se allanan las entradas de la Puerta de Jerez y el Postigo del Río467. Sin embargo, los términos puerta o postigo no deben hacer pensar en la existencia física de tales accesos a la villa, sino en la presencia de caminos en los que, a través de algún elemento material o visual, se fijaba la transición entre el término y el recinto de la villa propiamente dicho. La correcta delimitación del espacio: términos municipales, recinto urbano, caminos y puertas, es muy importante a la hora del cobro de derechos de paso y acceso de mercancías a la localidad y de resolver litigios con otras villas comarcanas sobre toda la problemática relativa al tránsito de mercancías. Una vez vistos los edificios de uso público, es conveniente ocuparse de la configuración de los espacios privados, las viviendas, y de su situación en la trama urbana, zona intramuros y arrabales. Es evidente que por las propias características del proceso repoblador, los solares de los vecinos debían mostrar una total homogeneidad. Las viviendas, al menos en los primeros momentos, tampoco debían mostrar grandes diferencias constructivas. El capítulo 10 de la cartapuebla hablaba de hacer en dos años una casa cubierta de teja de, por lo menos, 5 tijeras468. Por otro lado, es sabido que, en los primeros años, las casas existentes dejaban mucho que desear y que muy pocas estaban cubiertas de teja y eran, básicamente, de paja469. Además, parece que existía una evidente tendencia a la concentración ya que algunos testigos del citado interrogatorio dicen que primero se fueron a poblar a Matagorda, pero que por ser un sitio muy húmedo se fueron a edificar las casas junto a la torre de Villamartín470. ¿Qué tipo de urbanismo 150 JOSÉ LUIS VILLALONGA 467 Las dos primeras noticias en AMS PM 1503, 1503-XI-6 y la tercera en PM 1504 (I), 1504-XII-15. 468 AMS 16ª nº 950. El tema de los solares se repite en el acuerdo de 1511, aunque ya sin decir nada sobre el material y la longitud de la casa. AMS PM 1513. 469 AMS 16ª (Sin inventariar) Caja 37 Declaración de testigos ... 470 Ibidem. Es necesario llamar la atención sobre la preocupación medieval y moderna por evitar la ubicación de núcleos de población en terrenos encharcables bajo la consideración de los problemas de salubridad que tales lugares podían ocasionar. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 150 se configuró?, ¿Tomaron los vecinos más de un solar?, ¿Se crearon huertos interiores? Con la información de la que se dispone es imposible responder a esas cuestiones. Es fácil imaginar que, en un principio, no existirían espacios urbanos diferenciados salvo que se empezaran a valorar más los solares y casas próximos a la iglesia y las casas del cabildo. Sin embargo, es verdad que el nivel económico de partida de cada vecino y las vicisitudes personales contribuirían a diferenciar la calidad material, la fisonomía y el tamaño de las viviendas. La cuenta de la mayordomía del periodo 1507-1508 recoge la venta de dos casas de dos antiguos pobladores que habían abandonado Villamartín. Una se vende por 500 mrs., mientras la otra alcanza los 1.000 mrs.471. De la misma manera, veinte años después de la fundación, las cuentas de la mayordomía de Matrera recogen la ejecución de bienes a ciertos vecinos por el impago de diversas cantidades de dinero de la renta de las caballerías. Algunas de esas casas son definidas de manera diversa: “casas de su morada”, “casas de paja viejas” o “casas suyas caydas”472. Dichas expresiones, que ejemplifican la existencia de vecinos con graves dificultades económicas y cuya situación personal se refleja en unas casas de muy mala calidad, se pueden contraponer a la casa que un vecino de Bornos, pero estante en Villamartín, vende al propio cabildo de Sevilla. El precio, 26.000 mrs.473, denota una construcción amplia y de calidad. La trama urbana estaba ya diversificada en 1518 cuando se habla de un arrabalejo474 y se suscita una polémica entre los vecinos originales y residentes en la parte alta de la localidad, y los nuevos y residentes en la parte baja de la misma. El debate ilustra el deseo de apropiación del suelo por parte de muchos vecinos475 como forma de obtener beneficios por vía de arriendo o venta, sobre todo si suponemos el crecimiento demográfico de la villa y la instalación cre- 151 471 AMS 16ª nº 1009. ¿Las compraron nuevos pobladores?, ¿Las compraron personas ya residentes en la localidad?. Si lo segundo fuera cierto, ¿Pretendían con ello agrandar sus propias casas? 472 AMS 16ª (Sin inventariar) 1523. 473 AMS 1ª-16-12. La compra por parte de la ciudad de Sevilla puede estar relacionada con la necesidad existente, en 1518, de un almacén para los terrazgos que cobra la ciudad. 474 AMS Actas Capitulares 1518, 1518-s.m.-s.d. No se sabe cómo se producía la diferenciación espacial entre el núcleo original y el arrabalejo ya que en Villamartín no existía muralla. Seguramente, era la topografía la que, de alguna manera, se convertía en elemento separador ya que, como se ha visto, se habla de vecinos de arriba y de la presencia del arrabalejo en la parte baja del pueblo. 475 Sevilla dice que los que piden solares estarían dispuestos a echar a los otros para que los términos se quedaran para unos pocos. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 151 ciente de personas que necesitan solares, casas y/o tiendas para desarrollar oficios típicamente urbanos de carácter artesanal y mercantil. Lógicamente, algunas casas empezarían a albergar talleres y eso contribuiría al establecimiento de diferencias morfológicas en los edificios de la localidad476. Además, hay que tener en cuenta que las casas serían una de las formas de obtener beneficios monetarios para unos vecinos que no podían negociar con sus tierras de cereal y pasto. De hecho, una de las peticiones de los vecinos de Villamartín a Sevilla en el acuerdo de 1551 es precisamente que cualquier vecino “... que oviere casa e huerta o viña o olivar o otro cualquier heredamiento, no deviendo cosa alguna ... pueda vender, él o sus herederos, los tales bienes que asy oviere en esta dicha villa”477. III.5. LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE LAS RELACIONES ENTRE SEVILLA Y VILLAMARTÍN La difícil consolidación poblacional de Villamartín está determinada, en gran medida, por las enormes dificultades que encontraron los repobladores en satisfacer de manera mancomunada la cantidad de 1 millón de mrs. anuales a Sevilla, la ciudad a la que estaban sometidos jurisdiccionalmente478. Es tremendamente llamativo que los repobladores aceptaran el pago de una renta tan elevada que comprometía la viabilidad económica de cada proyecto individual y, en consecuencia, la existencia misma de la localidad. Ya 152 JOSÉ LUIS VILLALONGA 476 Sin embargo, no se puede pensar todavía en ningún tipo de tendencia a la agrupación espacial de oficios. De hecho, en una ciudad tan grande como Sevilla la tendencia a la concentración de actividades artesanales tenía como excepción a los vinculados a una gran demanda social: zapateros, sastres... Es evidente que una localidad tan pequeña como Villamartín contaría con un reducido número de trabajadores secundarios y, además, vinculados a esos oficios que propician una importante dispersión. El caso de Sevilla ha sido analizado por A. Collantes de Terán “Interrelaciones entre espacio urbano y actividades artesanales: Algunas consideraciones a partir de la imagen que ofrece la Sevilla Bajomedieval” en J. A. Bonachía (Coord..) La ciudad medieval... p. 83-106. Lógicamente, esa circunstancia hace pensar en la inexistencia de las solidaridades que surgen vinculadas a los oficios. 477 AMS PM 1513. Sevilla acepta la petición con la condición de que la venta se haga a otro vecino de la localidad. En la carta-puebla se recogía esa misma posibilidad en el capítulo 11. AMS 16ª nº 950. 478 Para extremar las dificultades, es sabido que el capítulo 1 de la carta-puebla dejaba claro que la primera paga se realizaría en Santa María de agosto de 1504 y que, por tanto, habría que pagar 1.500.000 mrs. al contabilizarse el tiempo desde febrero de 1503 hasta agosto de 1504. AMS 16ª nº 950. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 152 se indicó más arriba que los “echos” del campo de Matrera se habían arrendado en 1502 por algo más de 600.000 mrs., cantidad muy inferior al millón de mrs. que aceptan los repobladores como pago anual. Con ese punto de partida no es extraño que los primeros años fueran enormemente difíciles por la imposibilidad de responder mancomunadamente al pago de la renta, tal y como lo demuestra el hecho de que eran más los abandonos que las incorporaciones al proceso repoblador. En 1505, se documenta la orden de empezar a vender los bienes secuestrados a Pedro García Saborido, mayordomo de Villamartín, por la deuda de 400.000 mrs. que aún debía la villa del tributo del año cumplido en agosto de ese año479. La situación de bloqueo se mantiene en 1507, cuando se siguen ejecutando deudas de vecinos y Pedro García Saborido, que mantenía su cargo de mayordomo, había sido encarcelado por esa razón480. El mismo Pedro García Saborido se queja ante la ciudad de que un alguacil ha tomado a los vecinos de Villamartín todos los bueyes y todo el trigo que tenían almacenado. Además, se expresa amargamente sobre las deudas que constantemente vencen y se ven obligados a pagar, para acabar suplicando a la ciudad que sea piadosa “pues son sus vasallos” y si les ejecutan todo “se echarán a perder”481. En esas fechas hay otra queja de Benito Sánchez sobre una ejecución realizada contra él por valor de 156.000 mrs. “por la mancomunidad que tenía con los otros vecinos de la villa”. Indica que al concejo le han ejecutado una deuda de 356.000 mrs. y que a él mismo lo han encarcelado482. Sevilla debía ser ya consciente del inminente fracaso del proyecto repoblador y decide liberar de la carcel al mayordomo de Villamartín y enviar a la localidad al 24º Guillén de las Casas “para atraer a la población con buenas raçones”483. El informe posterior del 24º alude a que los vecinos no dejarán de estar huidos y no regresarán a la villa hasta que se les levanten las ejecuciones de sus bienes por la deudas de la renta mancomunada484. 153 479 AMS Actas Capitulares 1505, 1505-IX-17. 480 AMS Actas Capitulares 1507, 1507-IX-15. 481 AMS Actas Capitulares 1507, 1507-IX-6. 482 AMS Actas Capitulares 1507, 1507-s.m.-s.d. 483 Ibidem. 484 AMS Actas Capitulares 1507, 1507-IX-17. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 153 Por esas fechas, Sevilla había empezado a sondear entre los vecinos de Villamartín una posible solución. Durante el mes de octubre, una docena de vecinos plantea a Sevilla una alternativa cuyos puntos fundamentales consisten en485: – Alzar la mancomunidad. – Los 12 vecinos tomarían en arriendo todo el campo de Matrera. – El arriendo tendría una duración de 10 años y se pagaría una renta anual de 750.000 mrs. – Se comprometían, en 3 años, a que hubiera 200 vecinos con casas puestas en la villa. – Se realizaría un nuevo reparto de tierras en condiciones de igualdad para todos. – Los ganados de los nuevos pobladores podrían pastar libremente en los baldíos. El cabildo sevillano discute la propuesta quedando patente la situación en el análisis realizado por el 24º Guillén de las Casas: Los vecinos de Villamartín están huyendo por culpa de la obligación mancomunada y el lugar se va a despoblar486. Siguiendo ese planteamiento, la ciudad acepta levantar la mancomunidad y firmar el arrendamiento con los 12 vecinos introduciendo la salvedad de que la renta anual sea de 800.000 mrs.487. El nuevo acuerdo no anuló las deudas anteriores ya que uno de los doce arrendatarios se queja ante Sevilla, en octubre de 1508, del encarcelamiento de 12 vecinos por 500.000 mrs. de deuda de la renta mancomunada. Sevilla accede a liberarlos pero siempre que individualmente paguen los mrs. adeudados por sus tierras488. A los 12 arrendatarios no les fueron las cosas mucho mejor ya que, de manera casi inmediata, entran en una espiral deudora. En una carta enviada a Sevilla hablan de los enormes problemas que han tenido para cumplir la primera paga de 800.000 mrs. Han pagado 733.000 mrs., pero les deben herbajes 154 JOSÉ LUIS VILLALONGA 485 AMS Actas Capitulares 1507, 1507-X-22 y 16ª (Sin inventariar) Caja 37 Memorial del pleito ... f. 32 r. y ss. 486 AMS 16ª (Sin inventariar) Caja 37 Memorial ... f. 32 r. y ss. 487 Ibidem f. 35 r. 488 Ibidem f. 33 r. HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 154 y otras cosas que les resulta imposible cobrar. Además, la villa se encontraba muy despoblada. Piden a la ciudad que la ejecución de 40 bueyes que se les ha aplicado para hacer frente a la deuda sea anulada, ya que los necesitan para hacer su propia sementera489. En 1510, cumplidos 3 años del arrendamiento, los doce vecinos de Villamartín comunican a Sevilla la intención de hacer dejación del mismo al haber acumulado pérdidas por valor de 500.000 mrs.490. Los arrendatarios dicen a Sevilla que tome el Campo para si y lo arriende a quien considerase oportuno491. Sevilla decide poner en práctica una doble estrategia consiste en conseguir la conformidad real para anular definitivamente la mancomunidad y negociar con los vecinos de Villamartín ciertos cambios en las condiciones del proceso repoblador. Una carta real de 20 de junio de 1511 informa de la petición realizada por Sevilla a la monarquía para que validase el arrendamiento anterior. La respuesta de la reina Juana había sido que el arriendo valiese por dos años “e que se tornasen después dellos al primero conçierto”, es decir, a las condiciones de la carta-puebla de 1503. Sin embargo, se reconoce que esa medida había provocado una nueva desbandada de población y que la ciudad había pedido licencia para que “pudiesedes arrendar el dicho canpo alçando el dicho mancomún como vos paresciese”. La decisión real es bastante clara: “que lo proveays e remedieys como mejor pudierdes e al bien desa dicha çibdad e propios e rentas della mas vierdes que convenga”492. 155 489 AMS Actas Capitulares 1509, 1509-IX-10. 490 AMS 16ª (Sin inventariar) Caja 37 Memorial... f. 37 r. Tal y como se ha podido ver más arriba, los cargos de la mayordomía de Matrera del periodo 1507-1508 y 1508-1509 se quedaban muy lejos de los 800.000 mrs. Consideradas juntas, acumulaban unas pérdidas de más de 200.000 mrs. Es posible que los arrendatarios exageraran un poco sus pérdidas, pero debieron ser cuantiosas. 491 Hay que tener en cuenta que las dificultades de los arrendatarios no afectaban a la posible afluencia de pobladores, ya que, al haberse alzado la mancomunidad, cada vecino únicamente tenía que hacer frente a la renta de las caballerías que tomase y no tenían que preocuparse del monto total de la renta. 492 AMS 16ª nº 1031. No pretendo polemizar con la interpretación que realiza del documento E. Pangusión “La demanda ...” p. 81, pero de la lectura del original no se deduce la necesidad de que Villamartín tuviera derecho a intervenir en las decisiones que Sevilla pudiera tomar sobre el campo de Matrera en beneficio de sus propios y rentas. HAÇER UN MUY BUEN PUEBLO HACER UN MUY BUEN PUEBLO ÍNDICE José Luis Villalonga 155 A la vez, Sevilla inicia una negociación con Villamartín para, bajo la premisa de la anulación de la mancomunidad, realizar cambios en los capítulos de la carta-puebla493. Sevilla prepararía propagandísticamente el terreno tal y como lo manifiesta la presencia en Villamartín del 24º Guillén de las Casas para pregonar la cédula real por la que se alza la mancomunidad y el arrendamiento del campo y se faculta a la ciudad para disponer de él en la manera que quiera494. En el mes de julio de 1511, Villamartín presenta a Sevilla una serie de capítulos “para la poblaçión e reformidad desta dicha villa”495. Los aspectos más notables son los siguientes496: – Anular las obligaciones que los vecinos tienen con los doce arrendatarios y, en particular, los relativos al arrendamiento de las tierras. – Que los vecinos arrienden las tierras directamente de Sevilla y que los pagos se realicen en pan y no en dinero. – Que el que no viniese a poblar con su mujer e hijos y no ponga casa no sea considerado vecino y “no goze de la dicha vezindad salvo que paguen hervaje de sus ganados”497. – Posibilidad de enajenar las casas y heredades si no se adeudaba nada a la ciudad. 156 JOSÉ LUIS VILLALONGA 493 Este hecho pondría de manifiesto que ambas partes habían acordado dar por concluida la vigencia de la carta-puebla. 494 AMS PM 1511, 1511-VIII-4. 495 AMS PM 1513. El documento indica que la petición la hicieron “los vesynos de Villamartín”. Más abajo habla de las peticiones del “conçejo de Villamartín”. Por fin, se habla de otorgar las peticiones”...al conçejo y omes buenos de la dicha Villa Martyn”. Si atendemos a la idea de concejo como contrapuesta a la de cabildo y con el significado de “asamblea de todos los vecinos” (M. González “Ciudades y concejos...”, p 247), parece que estas peticiones no parten del cabildo y obliga a preguntarse qué numero y clase de vecinos son los que están detrás de estas reivindicaciones. Si se piensa en el control sevillano de los nombramientos del cabildo, parece lógico pensar en una iniciativa ciudadana amplia y no manipulada. 496 AMS PM 1513. Incluyo únicamente los que suponen alguna novedad respecto a la carta-puebla de 1503. Evidentemente también aquí se habla de las obligaciones de residencia y la recepción de solar para casas y tierra para viñas, de dar tierras para ejidos, dehesas..., de dejar tierras para plantar heredamientos de viña, olivar... y del amojonamiento de los términos que la villa debe guardar. 497 Esta salvedad, que puede parecer una obviedad, se hace bajo la idea de que las tierras de Villamartín podrán arrendarse a personas de fuera de la localidad. Se quiere dejar claro con ello que esas personas no pueden gozar de los derechos que otorga la vecindad: entrega de tierras para heredades, derechos de pasto sin pagar herbaje o aprovechamiento de la dehesa concejil... HACER UN MUY BUEN PUEBLO José Luis Villalonga ÍNDICE 156