Guillermo Vicente y Guerrero (Coord.), “Desarrollo, crisis y retos actuales de la libertad religiosa”. Colex, A Coruña, 2023, 249 Págs., ISBN: 978-84-1359-928-1. [Reseña]
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GUILLERMO VICENTE Y GUERRERO (COORD.), “DESARROLLO, CRISIS Y RETOS ACTUALES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA”. COLEX, A CORUÑA, 2023, 249 PÁGS., ISBN: 978-84-1359-928-1 RAFAEL VALENCIA CANDALIJA Profesor Titular de Derecho Eclesiástico, Universidad de Sevilla [email protected] Ya en 1993, en la sentencia del caso Kokkinakis contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostenía que la libertad de religión constituía una de las bases de las sociedades democráticas1. A ello añadía que aquella libertad figura (en presente, porque la redacción del TEDH bien puede tenerse por atemporal) “en su dimensión religiosa entre los elementos más esenciales de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, pero es también un bien precioso para los ateos, los agnósticos, los escépticos o los indiferentes. Es una manifestación del pluralismo, claramente conquistado en el curso de siglos, consubstancial a nuestra sociedad”. Más de treinta años después, no parece que sean muchas las voces que puedan alzarse contra tal afirmación. Las palabras del TEDH parecen tener no solo verdad absoluta, también vida eterna y siguen dando la razón a todos aquellos que sostienen que es una de las más certeras definiciones de libertad religiosa. Ahora bien, con independencia de la conceptualización de origen jurisprudencial, conviene recordar que el tratamiento de la libertad religiosa no es nuevo. Como es sabido, ya existía regulación de aquella libertad mucho antes de esta sentencia, en el derecho universal, a nivel europeo y, lógicamente, en nuestro país. Igualmente, desde la publicación de la referida sentencia, se han producido modificaciones en las disposiciones normativas que de la libertad religiosa se ocupan y todavía hoy, la producción normativa en torno a la misma, sigue sumando pequeñas conquistas, regulando mate- 1 Vid. Párrafo 31 de la sentencia del TEDH, de 25 de mayo de 1993, en el caso Kokkinakis contra Grecia.
410 CRÓNICA JURÍDICA HISPALENSE Nº 22/2024 rias que, años atrás, jamás hubieran sido vislumbradas desde el prisma de lo religioso. Sin embargo, el constante proceso de evolución de la sociedad occidental, en términos religiosos, marcado por fenómenos como la globalización, la incesante repercusión de los flujos migratorios y la incontrolable actividad de los denominados nuevos movimientos religiosos nos llevan a preguntarnos si las normas que un día se establecieron, que pueden o no, haber sido modificadas y las que están intentado acometer el proceso de regulación actual, proporcionan una cobertura eficaz a la cuestión religiosa. Fenómenos como la objeción de conciencia, en sus cada vez más variadas versiones, las continuas demandas provenientes de colectivos minoritarios en sectores como la educación, la sanidad, el matrimonio, la alimentación o la simbología, e incluso la implicación de la religiosidad de las personas en ámbitos, antes tan alejados como el deporte, entre otros, ponen de manifiesto que en el horizonte de la libertad religiosa los interrogantes y los retos han ganado la batalla a las certezas. Y es que, no puede olvidarse que el derecho siempre camina detrás de la sociedad. Una realidad que, a la luz de lo apuntado, no resulta ajena a la libertad de religión. Por todo ello, parece muy acertado la elección del tema del volumen coordinado por el Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza Guillermo Vicente y Guerrero, que ha conseguido compilar en un mismo cuerpo los trabajos de un excelente grupo de reputados autores en materia de libertad religiosa provenientes, principalmente, de la Filosofía del Derecho y del Derecho Eclesiástico del Estado. Apuntada la composición del grupo procede referirse a la estructura. Aunque podamos resaltar la heterogeneidad de las contribuciones, obviando el orden marcado por el índice, en nuestra opinión y, en función del contenido de las mismas, se aprecian tres grandes grupos temáticos. Desde los estudios de perspectiva histórica e iusfilosófica en primer lugar, hasta los que se refieren a la realidad de la libertad religiosa en la actualidad. Una realidad condicionada por una serie de factores que antes hemos venido a denominar retos y que en la obra que reseñamos se hacen presente en aquellos textos que hacen alusión a los propios límites de la libertad religiosa, la consagración de nuevos derechos, las políticas de integración y los nacionalismos. En último lugar, son tres los autores que se han concentrado sus esfuerzos en la libertad religiosa en la era postmoderna, la influencia de los nuevos movimientos religiosos. Como puede imaginarse, la primera de las paradas corresponde a la contribución “Génesis histórica y fundamentos iusfilosóficos de la noción de tolerancia religiosa”, del Doctor José Ignacio Solar Cayón, Profesor Titular
411RAFAEL VALENCIA CANDALIJA de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cantabria, en el que se profundiza en el carácter histórico de la noción de tolerancia, en especial, de la religiosa, ahondando en las principales líneas de defensa de esta última. Asimismo, se refiere el autor a los fundamentos y límites de la tolerancia religiosa a lo largo de la historia, relacionando las teorías sobre los citados límites de autores como Voltaire, Locke y Montesquie. Además del de Solar Cayón, completa este apartado histórico un supuesto concreto en el que se nos muestra cómo en el pasado no solo se hacía difícil hablar de libertad religiosa, también pronunciarse acerca de la mera tolerancia a cultos diferentes a los oficiales. Bajo el título “Un verdadero judío no podrá ser nunca un buen ciudadano. Algunas consideraciones sobre el antijudaísmo en Noruega (1814-1945)”, el coordinador del volumen, el Dr. Guillermo Vicente y Guerrero, escribe sobre el antisemitismo arraigado en la tradición noruega entre comienzos del siglo XIX y el final de la II Guerra Mundial. Así, se señala como la identidad religiosa luterana de la época exigía excluir por igual a católicos y judíos, introduciéndose en la Constitución de Eidsvoll (concretamente en el artículo II) una redacción que no se limitaba a reconocer la confesionalidad evangélico-luterana del Estado, además prohibía el acceso al país a los Jesuítas y a los miembros de la comunidad judía. Una claúsula que fue llevada hasta el extremo incluso por jueces como Magnus Falsen y que, a pesar de ser abolida en 1851, no posibilitó que en la sociedad de la época fueran introducidas medidas de tolerancia reales para los judíos. Más bien al contrario. Sobre todo, en el período de entreguerras en los que autoras noruegas como Marta Steinsvik llegaron a afirmar que los judíos podrían haber sido los impulsores de la I Guerra Mundial. Afirmaciones como estas parecían adelantarse a lo que estaba por venir. Tras la ocupación nazi de Noruega, el sentimiento antijudío no hizo sino contribuir a los efectos absolutamente trágicos padecidos por el colectivo de judíos noruegos. En efecto, como consecuencia de las disposiciones antisemitas promulgadas en octubre de 1942 y las deportaciones de judíos noruegos a campos como Auchswitz y el Birkenau, se calcula que entre un 30% y un 40% de la población hebrea fue asesinada, viviendo el país, como señala el autor “su propio y trágico holocausto”2. A partir de este momento, se suceden los trabajos en los que son tratados determinados interrogantes que hoy día planean sobre la libertad religiosa. El primero de ellos, con el texto de la Catedrática de Filosofía del Derecho de 2 Vid. pág. 66.
412 CRÓNICA JURÍDICA HISPALENSE Nº 22/2024 la Universidad de Zaragoza y Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Dra. María Elósegui, titulado “Los límites de la libertad religiosa de los padres biológicos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de acogimiento y adopciones: los casos Abdi Ibrahim v. Noruega y Kilic v. Austria. El elemento de debate viene marcado por el grado de extensión de los deseos de recepción de una educación religiosa conforme a las propias creencias de aquellos padres de menores adoptados o en acogimiento. En este sentido, recuerda la autora que, con carácter anterior, la sentencia Strand Lobben y Otros c. Noruega de 10 de septiembre de 2019 había estableido una serie de principios básicos (un total de siete) que resultan muy útiles de cara a los límites del derecho de los padres biológicos a mantener ciertos vínculos como los derechos de visitas y el de educar a sus hijos, a pesar de que hayan sido dados en acogimiento o hayan sido adoptados3. Asimismo, también se hace mención a la Resolución 2232, de 28 de junio de 2018 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa publicó el 28 de junio titulada, “Lograr un equilibrio entre el interés superior del menor y la necesidad de mantener a las familias unidas”. Teniendo en cuenta los condicionantes avanzados, en la última parte del trabajo, la autora analiza los pronunciamientos del TEDH en los casos referenciados en el título. El siguiente de los capítulos a analizar es “Libertad religiosa y nuevos derechos: un conflicto emergente”, del Dr. Oscar Vergara, Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Coruña, quien pone de manifiesto que la realidad de los años noventa en los que el TEDH apenas tuvo que hacer frente a casos relacionados con la libertad religiosa ha experimentado un profundo cambio. Hoy, en cambio, la realidad es bien distinta. Fundamentalmente porque podemos hablar de nuevos derechos (a pesar de que pudiéramos considerarlos una derivación de los derechos humanos primarios, consagrados en los grandes textos internacionales). Así, el autor, utilizando como base la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, apunta expresamente “el derecho a una muerte digna (art. 1.7), con lo que se hace referencia a la eutanasia; a la pluriculturalidad (art. 5.1), entendido no como un hecho, sino como algo preceptivo; a la autodeterminación personal y la diversidad sexual, que incluye el derecho a la adopción de niños (art. 6.2); a la asociación sentimental con la persona elegida (sin distinción de sexos), incluyendo el derecho a contraer matrimonio (art. 6.3); 3 Vid. pág. 80.
413RAFAEL VALENCIA CANDALIJA a la salud reproductiva, que incluye el derecho de la mujer a acceder a servicios de salud reproductiva, que es un modo de hacer referencia al aborto (art. 6.4); a la protección de cualesquiera manifestaciones de comunidad familiar (art. 6.5); a la movilidad universal, que reconoce el derecho de toda persona a migrar”4. Qué duda cabe que el establecimiento de éstos ha desembocado en procesos judiciales, eminentemente porque, en el cara a cara de los mismos y la libertad religiosa, pueden producirse situaciones de conflicto que exigen una concienzuda labor de interpretación de aquellos derechos. En definitiva, un escenario nuevo, que ha venido a engrosar significativamente el número de sentencias, también en el caso del TEDH, como ponen de manifiesto el amplio número de resoluciones emanadas del tribunal de Estrasburgo consignadas por Vergara5. Otros retos para la libertad religiosa son el nacionalismo y las políticas de integración. En lo que al primero de ellos se refiere, el Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Extremadura, Dr. Jaime Rossell Granados dedica gran parte de “Religión y Nacionalismo en la construcción de sociedades inclusivas” a la relación entre nacionalismo y religión, y con ello, al concepto de religión política. Un concepto que se creyó superado con el fin de los totalitarismos pero que, como señala, a la luz de ciertas realidades actuales como la ley de Separatismo francesa de 2021 (promovida por el presidente Macron) parecen estar resurgiendo, cristalizando en una suerte de laicismo hostil6 con las opciones “religiosas” distintas de la oficial. Al mismo nivel sitúa el autor el fenómeno de la politización de la religión al servicio del nacionalismo, o del nacionalismo en favor de la religión, tendencia que se extendió, no solo por el siglo XIX, también en el XX. Mención especial estimamos que merece el ejemplo español, en el que Rossell diserta sobre la actuación de la Conferencia Episcopal Española ante diferentes debates de corte nacionalista en España, fundamentalmente, en el último cuarto de siglo XX y comienzos del XXI. En lo que hace a las políticas de integración, la catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Zaragoza, Dra. Zoila Combalía en “Políticas de Integración y retos de la libertad religiosa en la Europa actual”, pone el foco en las políticas públicas de gestión de la diversidad religiosa. En particular, para introducir una reflexión acerca de la falta de 4 Pág. 110. 5 Vid. págs. 116-121. 6 Vid. pág. 207.
414 CRÓNICA JURÍDICA HISPALENSE Nº 22/2024 tacto de este tipo de políticas con las peculiaridades derivadas de dicha diversidad. En su opinión, algunos factores como la amenaza de las políticas laicistas frente a los sistemas de laicidad positiva, la consolidación de los populismos religiosos y lo que ha venido a denominar “ombliguismo secular” de occidente, entendiendo por tal la falta de consideración de la importancia de las creencias en fieles con sentimientos religiosos extraños al orden judeocristiano europeo7, acaban convirtiéndose en barreras para una tutela eficaz de la libertad religiosa. Para intentar sortear estos problemas, la profesora Combalía propone que se valores el papel que “las confesiones y comunidades religiosas pueden desempeñar como agentes de integración e inclusión social, especialmente en una sociedad de retos globales como la nuestra”8. A su juicio, no debería olvidarse que “las confesiones pueden ser una valiosa herramienta para contribuir a la cultura del encuentro, el diálogo y la solidaridad que son necesarias para responder a los desafíos mundiales actuales”9. La tercera parte de la obra (como decíamos ut supra, no por orden de aparición de las contribuciones, sino por el de la agrupación temática) está enfocada al futuro, y muy significativamente a la influencia de los nuevos movimientos religiosos. De este modo, a nuestro parecer, el capítulo que podríamos considerar introductor de este bloque final, (a pesar de ser el consignado en último en el volumen) sería el del Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, Dr. Andrés García Inda, que lleva por título “La crisis de la religión en la sociedad posmoderna”. En él, el autor apunta como las transformaciones de la sociedad actual han dado paso a una nueva forma de entender la religión, marcada por el surgimiento de nuevas religiones, derivadas de la interpretación de las tradicionales o de otros fenómenos religiosos que, a su vez, están caracterizadas por una serie de elementos como el individualismo, el integrismo o particularismo y la fragmentación entre otras. Entre estos nuevos movimientos religiosos, Inda se ocupa del Humanitarismo (que debe ser distinguida del Humanismo, como escribe en la pág. 243), como concepción que para algunos representa la reacción ante el final de la era cristiana. 7 Aporta como ejemplo las dificultades del pastafarismo para su reconocimiento como confesión en Europa (vid. pág. 226). 8 Pág. 230. 9 Ibidem.
415RAFAEL VALENCIA CANDALIJA En esta línea de referencias a la libertad religiosa en la posmodernidad, podemos también encuadrar los textos del Fernando Arlettaz, Profesor de Sociología Jurídica en el Centro Universitario de la Defensa, Universidad de Zaragoza y el de la Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, Marta Albert. El Dr. Arlettaz, en “La libertad religiosa en el tránsito de la modernidad a la postmodernidad” realiza un contraste entre el tipo moderno y el tipo postmoderno de la libertad religiosa. En lo que hace a la postmodernidad trata de responder interrogantes como si se está produciendo el fin del secularismo, si puede hablarse abiertamente de un regreso a la teología política o las posibles consecuencias de la hiper-subjetivación de las creencias. En relación con este último aspecto, señala Arletazz que “como una más de las paradojas de la Postmodernidad, la hiper-subjetiva- ción de las creencias viene de la mano de un repliegue comunitarista en los márgenes del espectro religioso. En el contexto actual de hiper-individua- lización, tribalización y globalización que hemos descrito más arriba, se da un renacimiento de la cuestión identitaria. La globalización ha generado el efecto paradójico de favorecer el renacimiento de identidades locales y de grupo”10. Finalmente, como cierre de esta tercera parte de la obra, en el capítulo “Stay woke! inclusión v. libertad”, la Dra. Albert muestra a la cultura Woke como un ejemplo de religión postmoderna. En palabras de la autora, este concepto encuentra su origen en el “Black Life Matters, tras la muerte de Trayvon Martin, acaecida un año antes, concretamente, en 2012, en Florida. Desde entonces hasta ahora, su uso ha proliferado hasta convertirse en un término “paraguas” que acoge el sistema de ideas que resume la moral de una élite de izquierda norteamericana, primero y europea, después. Ese conjunto (más que sistema) de ideas, teorías y representaciones del mundo y de las interacciones presentes en la vida social incluye desde el activismo por la justicia social crítica, hasta las políticas identitarias fuertes, pasando por las revisiones históricas”11. Cuestión distinta será si puede catalogarse la cultura Woke como un movimiento religioso. Sobre este particular, según Albert las similitudes con las religiones radican en la asunción de verdades morales sin sustento metafísico alguno, que, “por esta misma razón, son asumidas acríticamente, sin posibilidad de discusión, ni de refutación”12. 10 Pág. 154. 11 Pág. 168. 12 Pág. 179
416 CRÓNICA JURÍDICA HISPALENSE Nº 22/2024 Ahora bien, a diferencia de las concepciones religiosas, en la cultura Woke, “vendría a operar de hecho bajo la lógica de una religión sin que medie ninguna asunción consciente del carácter “revelado” de algunos de sus principales presupuestos”13. También se hacen constar los puntos coincidentes que identificarían al fenómeno Woke con una religión destacados por autores como Errásti, Pérez Álvarez, Alvira, Pluckrose y Lindsay14. A modo de síntesis conclusiva, hemos de reseñar que lecturas como la de esta obra nos llevan a afirmar que el buen hacer de los autores ha conseguido de manera brillante el objetivo propuesto, poner de manifiesto los principales retos de la libertad religiosa, reafirmando la atemporalidad de los mismos. No en vano, hemos podido comprobar como esta conjunción de investigadores procedentes de la Filosofía del Derecho y el Derecho Eclesiástico del Estado han conseguido consignar problemas de la libertad religiosa en el pasado, condicionantes en el tiempo actual y una serie de desafíos para el futuro que han sido detallados con la exhaustividad propia de un equipo de referentes en la materia. Decimos más, quizás el carácter heterogéneo del grupo haya permitido aportar una perspectiva más completa y global con respecto a la temática de la obra que recensionamos. Tanto, que nos atreveríamos a asegurar que su manejo debería ser tenido como referencia obligada en investigaciones que se realicen en el ámbito que nos ocupa. Extremo, este último que, fuera de toda duda, hace aún más recomendable, adentrarse en sus páginas. 13 Ibidem. 14 Pág. 180.