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Tratamiento informativo de la libertad de expresión en la prensa española : caso Charlie Hebdo y los titiriteros de Madrid

Ruiz Galvín, Ana Cristina

Abstract

El 7 de Enero de 2015, tuvo lugar en París (Francia) un atentado contra la revista satírica Charlie Hebdo, debido a las polémicas caricaturas publicadas en ella sobre el profeta islámico Mahoma. Este caso conmocionó al mundo y reabrió el debate sobre el derecho a la libertad de expresión en la sociedad actual en el ámbito europeo. Un año más tarde, en España, se produce la detención de dos titiriteros acusados de enaltecimiento del terrorismo por una obra satírica de guiñoles en la calle. Fue en este momento cuando la sociedad se cuestionó cuál es el límite del derecho a la libertad de expresión y en qué casos se defiende o no este derecho contemplado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este trabajo de Fin de Grado llevaremos a cabo un análisis exhaustivo de los textos periodísticos que se publicaron los días posteriores a ambos sucesos, con el objetivo de identificar la postura que mantuvieron dos diarios españoles de referencia, como El País y ABC, en cuanto al tratamiento de la libertad de expresión.

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TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 1 Tratamiento informativo de la libertad de expresión en la prensa española: Caso Charlie Hebdo y los titiriteros de Madrid Trabajo de Fin de Grado (TFG) FACULTAD DE COMUNICACIÓN - UNIVERSIDAD DE SEVILLA Autora: Ana Cristina Ruiz Galvín 4º Periodismo, grupo 3 Tutor: Rubén Domínguez Delgado – Departamento Periodismo I Sevilla, año 2016 TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 2 Agradecimientos A mi madre, por su indestructible fuerza para hacernos crecer. Por sus batallas libradas y las que nos quedan por ganar. Juntas, como siempre. Por su constancia, paciencia y positividad que han hecho que este sueño se haya hecho realidad. “Más vale tarde que nunca” y por eso estoy aquí. A ti, por calmar tantos suspiros. Por los “ya no puedo más” finalmente conseguidos. Por tu paciencia infinita con mis lágrimas de cocodrilo. Por tu optimismo que complementa mi negativismo. “Ningún mar en calma hizo experto a un buen marinero”. Gracias por ayudarme a construir este camino. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 3 RESUMEN El 7 de Enero de 2015, tuvo lugar en París (Francia) un atentado contra la revista satírica Charlie Hebdo, debido a las polémicas caricaturas publicadas en ella sobre el profeta islámico Mahoma. Este caso conmocionó al mundo y reabrió el debate sobre el derecho a la libertad de expresión en la sociedad actual en el ámbito europeo. Un año más tarde, en España, se produce la detención de dos titiriteros acusados de enaltecimiento del terrorismo por una obra satírica de guiñoles en la calle. Fue en este momento cuando la sociedad se cuestionó cuál es el límite del derecho a la libertad de expresión y en qué casos se defiende o no este derecho contemplado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este trabajo de Fin de Grado llevaremos a cabo un análisis exhaustivo de los textos periodísticos que se publicaron los días posteriores a ambos sucesos, con el objetivo de identificar la postura que mantuvieron dos diarios españoles de referencia, como El País y ABC, en cuanto al tratamiento de la libertad de expresión. PALABRAS CLAVE Charlie Hebdo, Titiriteros, Libertad de Expresión, Terrorismo, Periodismo ABSTRACT On January 7, 2015, there took place in Paris (France) an attempt on the satirical magazine Charlie Hebdo, due to the polemic cartoons realized on the Islamic prophet Mohammed. This case shocked to the world and re-opened the debate on the right for the freedom of expression in the current society in the European area. One year later, in Spain, there takes place the detention of two puppeteers accused of exaltation of the terrorism for a satirical work of “guiñoles”. It was at this moment when the society questioned which is the limit of the right to the freedom of expression and in what cases it defends itself or not this right meditating for the Human Rights. In this work of End of Degree we will carry out an exhaustive analysis of the publications that were carried out the days later to both events, with the aim to identify the position that the Spanish diaries supported: El País newspaper and ABC, as for the treatment of the freedom of expression. KEYWORDS Charlie Hebdo, Puppeteers, Freedom of Expression, Terrorism, Journalism TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 4 Í NDÍCE 1. OBJETO DE ESTUDIO ..................................................................................................... 5 Introducción ................................................................................................................................. 5 Objetivos e hipótesis .................................................................................................................... 7 Objetivos generales ..................................................................................................... 7 Objetivos específicos ................................................................................................... 7 Hipótesis ...................................................................................................................... 7 Metodología ................................................................................................................................. 8 2. CONTEXTO ............................................................................................................... 11 Libertad de expresión en España ............................................................................................... 11 El caso de los titiriteros: contexto .............................................................................................. 13 El caso de Charlie Hebdo: contexto ............................................................................................ 16 3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ....................................................................................... 22 Tratamiento informativo del caso de los titiriteros en los textos periodísticos en ABC y El País: resultados .......................................................................................................................................... 22 Tratamiento informativo del caso de los atentados a Charlie Hebdo en los textos periodísticos en ABC y El País: resultados .............................................................................................................. 32 Comparativas entre ambos casos .............................................................................................. 43 4. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 48 Conclusiones ............................................................................................................................... 48 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 49 ANEXOS .......................................................................................................................... 51 TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 5 1. OBJETO DE ESTUDIO Introducción El presente estudio que trataremos de desarrollar surge de las distintas connotaciones que presenta un derecho indispensable para la sociedad, el derecho a la libertad de expresión. Este derecho, a priori universal y aparentemente ilimitado, tiene su límite según el Estado en el que se desarrolle y las leyes que recoja el país en cuestión. “Con demasiada frecuencia, incurrimos en el espejismo de considerar que la libertad de expresión es un valor consolidado y que corresponde a una etapa superada de nuestras sociedades occidentales. Por supuesto se trata de un error. En primer lugar, porque no es cierto que la libertad de expresión sea un valor universal respetado por todos los Estados. Todo lo contrario, persisten regímenes políticos en los que se castiga la disidencia política y el pensamiento es delito”. (Suárez Villegas, 2011: 11) Es decir, a pesar de la lucha que se ha mantenido a lo largo de los siglos para conseguir una firme y amplia libertad de expresión y combatir la censura por parte de los gobiernos dictatoriales que mantenían el país en represión, se observa que actualmente siguen existiendo casos de censura, sobre todo cuando se habla de temas relacionados con la política y el poder se ve amenazado. Cuando hablamos de censura no solo nos referimos al poder sobre los medios de retirar publicaciones que molesten o no sean del agrado de los poderes políticos y de las instituciones hegemónicas. También existen diversas fórmulas, llevadas a cabo de manera sibilina y casi desapercibida, que no consisten precisamente en callar a los periodistas, sino en decirles qué tienen que escribir a la hora de informar sobre los hechos y acontecimientos que interesa al medio de comunicación que la sociedad conozca. No obstante, a pesar de las informaciones manipuladas y maquilladas por los medios de comunicación, los poderes públicos también se aprovechan en generar un discurso mucho más fuerte gracias a los nuevos hábitos de consumo mediático como las redes sociales e internet. De tal manera, los medios de comunicación se hacen eco de lo que quieren que el público sepa y así hacen valer su criterio y difunden sus ideologías para crear una opinión pública a su favor. Puede decirse que esto es lo que ha sucedido con el partido político Podemos. Se ha podido comprobar que ante la amenaza de un nuevo partido político capaz de romper con la estructura del bipartidismo en España, la prensa escrita española ha ido configurando una imagen negativa de Podemos de cara a la opinión pública, dependiendo de la ideología política que profese el medio de comunicación. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 6 El último ejemplo del que la prensa española se ha hecho eco, ha sido del caso de los dos titiriteros de Madrid que fueron acusados de enaltecer el terrorismo con su obra satírica de títeres. La agrupación fue contratada para los carnavales por el Ayuntamiento de Madrid, alcaldía que representa Manuela Carmena, quien pertenece al partido político Ahora Madrid. La orden de arresto y la entrada en prisión de los titiriteros desató la controversia sobre el derecho a la libertad de expresión en España. Tanto fue así que fueron muchos los periodistas y profesionales que compararon el caso de los titiriteros con el atentado a Charlie Hebdo, incluso la sociedad se volcó en el apoyo a los titiriteros bajo el lema Libertad Titiriteros. De tal manera, desde Cuarto Poder, el primer periódico de blogs con información, análisis y opinión, el columnista y filósofo Santiago Alba Rico y el profesor de filosofía en la UCM, Carlos Fernández Lira comparan ambos casos preguntándose por qué se defendió el derecho a la libertad de expresión en el caso de Charlie Hebdo y en el caso de los titiriteros no. “(…)Todos defendieron con razón el derecho a la libertad de expresión del Charlie Hebdo, aunque a veces sus viñetas hayan sido realmente feas y ofensivas (pensemos en la que bromeaba con el asesinato de 700 manifestantes en El Cairo o la reciente que convertía a Aylan, el niño muerto, en un potencial acosador sexual). ¿Es que sólo saben defenderla contra alguien? ¿Cuándo favorece a sus alineamientos políticos? ¿Son los mismos que se golpean el pecho escandalizados por Irán, Venezuela o ‘los crímenes del estalinismo’?” (Alba Rico & Fernández Liria, 2016) La entrada en prisión de los titiriteros de Madrid reabrió el debate social sobre el derecho a la libertad de expresión en España, ya que muchos medios de comunicación que durante el atentado a Charlie Hebdo en Francia se sumaron al lema ‘Je Suis Charlie’ como estandarte de la libertad de expresión, no defendieron tal derecho con los titiriteros. Por este motivo, han sido muchos los que han criticado tal postura de los medios de comunicación y a los propios políticos, ya que los titiriteros escenificaron una obra satírica y, como tal, debía entrar dentro de los márgenes de la libertad de expresión. De tal manera, los expertos se hacen la misma pregunta: “¿Por qué están los dos titiriteros en la cárcel?”. A lo que ellos mismos responden: “Porque hay un ayuntamiento del cambio en Madrid al que se quiere derribar por cualquier medio, como lo demuestra el hecho, por ejemplo, de que la misma compañía actuara en Granada o en el Madrid del PP sin que ocurriera nada. Pero también porque hay una ley que permite a un mal juez encarcelarlos. Esta ley, en concreto el artículo 578 del Código Penal (…)” (Alba Rico & Fernández Liria, 2016) Por tanto, a lo largo de estas páginas; siendo conscientes de que el concepto “libertad de expresión” y los términos legislativos en Francia son distintos a los de nuestro país; realizaremos una comparativa y argumentaremos la postura de cómo tratan la información los periodistas de El País y ABC entre estos dos casos donde se atenta contra la libertad de expresión, analizando los textos periodísticos publicados en estos diarios españoles. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 7 Objetivos e hipótesis Objetivos generales En el presente trabajo nos formulamos como objetivo principal conocer el tratamiento informativo que se ha dado en los principales medios de comunicación nacionales impresos españoles. Comprobaremos (ayudándonos de los distintos géneros periodísticos) la repercusión que ha tenido en España el atentado hacia la libertad de expresión a estos dos casos: el primero de ellos, en el atentado a la revista satírica Charlie Hebdo y en segundo lugar, en la detención de dos titiriteros de la compañía Títeres desde Abajo, acusados de enaltecer el terrorismo e incitación al odio por una obra satírica de marionetas durante el carnaval de Madrid. Objetivos específicos Observar la repercusión y el tratamiento informativo que se dio en los diferentes textos periodísticos sobre los atentados a Charlie Hebdo en los principales medios de comunicación españoles, comparando así tanto el tratamiento que se le dio a la detención de los titiriteros, como la defensa que se hace de la libertad de expresión en ambos casos. Hipótesis Nuestra hipótesis de partida es que los periodistas, según el medio de comunicación para el que trabajan, defienden de una manera o de otra el derecho a la libertad de expresión. Es decir, en el caso de Charlie Hebdo, al ser un tema francés, los medios y los periodistas (por solidaridad profesional y los atentados que se produjeron) se volcaron con ellos por la problemática que supuso y por el grave atentado a la libertad de expresión que sufrió la revista satírica. Además, por el hecho de que hubieran atacado a su gremio profesional. Por otro lado, aunque el acontecimiento que tuvo lugar en Madrid con el caso de los titiriteros y su acusación por enaltecimiento del terrorismo no suponga la misma relevancia que el atentado, se pudo observar que los periodistas, bajo la influencia de la ideología de su medio, atacaban la función satírica que representaron en carnavales los titiriteros desde un punto de vista político. Los periódicos conservadores, por ejemplo, aprovecharon la ocasión para atacar al gobierno de Manuela Carmena, en lugar de implicarse en tener responsabilidad social con los titiriteros. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 8 Metodología Como hemos citado anteriormente, nuestro objeto de estudio a investigar es conocer el tratamiento informativo que los periodistas de El País y ABC han realizado en dos casos diferentes: el atentado terrorista a Charlie Hebdo y la detención de los dos titiriteros de Madrid, Raúl García Pérez y Alfonso Lázaro de la Fuente. Para ello, nos centraremos en valorar los diferentes textos periodísticos (tanto los géneros informativos como los géneros de opinión) que tratan exclusivamente el atentado a la revista satírica francesa, de forma que podremos evaluar la defensa que se realiza a la libertad de expresión y la politización del tema. Se trata de un estudio en el que también, con el caso de los titiriteros de Madrid, comprobaremos que gracias al análisis de textos podremos observar la ideología del medio y compararlo con el atentado a la libertad de expresión que se produjo en París. Entre los textos periodísticos, nos ayudaremos también de los textos de opinión para conocer la posición de los periodistas sobre estos dos casos y observar cómo han defendido o no el derecho a la libertad de expresión y cómo se ha politizado el tema, según el medio de comunicación al que pertenecen los periodistas. Para desarrollar este análisis de textos escritos seleccionaremos dos períodos distintos: en primer lugar, en el caso de Charlie Hebdo hemos limitado la selección de informaciones durante la primera semana en la que tuvo lugar el atentado, desde el 8 de enero (día posterior al atentado terrorista y en el que se hicieron eco de los sucesos los medios de comunicación de prensa escrita) hasta el 15 de enero de 2015. Cercamos este período en una semana porque es importante conocer las primeras informaciones publicadas y la importancia que tuvo el atentado en España, ya que las noticias posteriormente publicadas a la primera semana del atentado tratan sobre el yihadismo en Europa y el islam, y en nuestro estudio nos limitamos a centrarnos en el atentado a la revista satírica y la defensa a la libertad de expresión que profesan los periodistas. Por el contrario, en el caso de los titiriteros el periodo de tiempo estará más limitado, ya que la prensa solo se hace eco de la noticia durante ocho días. Los días en los que tiene lugar la detención y luego la puesta en libertad de los titiriteros. Por lo que, estudiaremos las informaciones escritas por los periodistas desde el 6 de febrero (día de la detención) hasta el 14 de febrero de 2016. El criterio de selección de los medios de comunicación a utilizar para este trabajo de investigación académica se ha llevado a cabo según el promedio de tirada de las ediciones impresas nacionales según los datos aportados por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) (Introl.es, 2016), en un período de tiempo de estudio desde enero de 2015 a diciembre de 2015. Los periódicos que se han seleccionado para ser analizados han sido los dos periódicos generalistas españoles de mayor tirada nacional: El País (279.404 ejemplares) y ABC (154.276 ejemplares). Ambos son considerados dos de los tres diarios más importantes y además se caracterizan por tener tendencias ideológicas contrapuestas. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 9 Cabe destacar que, principalmente, nos centraremos en el caso de los titiriteros, al ser más reciente y actual y, además, porque ha sucedido en España y podremos recurrir a las diferentes leyes que originan el límite a la libertad de expresión de los titiriteros. Para ello, hemos elaborado una ficha de análisis de textos para analizar los textos. La ficha de análisis (ANEXO 1) quedará dividida por tanto en la sección que el texto periodístico ocupa en el periódico, dónde se ubica este texto (otorgándole así un mayor interés al hecho noticioso según donde se publique el texto). En cuanto a los géneros periodísticos seleccionados en la ficha de análisis, hemos seguido la clasificación de la profesora de la Universidad de Sevilla, Pastora Moreno (2010), la cual divide los géneros en: - Géneros informativos: dentro de este apartado encontramos las noticias, crónicas, entrevistas y reportajes. Géneros que hemos analizado en nuestra ficha de análisis. La noticia trata de informar sobre un hecho que ha ocurrido y se caracteriza por la actualidad. Martínez Albertos define la noticia como “un hecho verdadero, inédito o actual, de interés general, que se comunica a un público que pueda considerarse masivo, una vez que haya sido recogido, interpretado y valorado por los sujetos promotores que controlan el medio utilizado para la difusión” (Moreno Espinosa, 2010: 44). Por su parte, la crónica sigue un orden cronológico y tiene un carácter personal e interpretativo. Cebrián Herreros considera que “la crónica es la información sobre unos hechos ocurridos durante un periodo de tiempo desde el lugar mismo o próximo donde han ocurrido por un informador que los ha vivido como protagonista testigo o investigador y que conoce las circunstancias que lo rodean” (Moreno Espinosa, 2010: 47). Por otro lado, encontramos las entrevistas, un género a través del cual el periodista contacta con un personaje público que tiene interés periodístico para la sociedad. Y por último, destacamos el reportaje, en el cual se presenta la información con mayor profundidad. Parte de la actualidad, al igual que la noticia, pero no necesita la inmediatez que requiere la noticia. Se compone de tres partes: una presentación con enganche para captar la atención del lector, el relato en el cuerpo del texto (información e interpretación) y una conclusión, el fin del relato (Moreno Espinosa, 2010: 48). - Géneros de opinión: en cuanto a los géneros de opinión destacamos el artículo de opinión, el editorial y la columna. La columna es el género periodístico que analiza, interpreta y orienta al público sobre un determinado suceso. Se trata de un espacio fijo que tiene el periodista en el medio y que lleva su firma. Diferencia del editorial, el cual la firma la lleva el medio, quien muestra su punto de vista sobre un determinado tema de especial relevancia para la actualidad, a través de su interpretación y valoración. (Moreno Espinosa, 2010: 49). TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 16 trata de un derecho amplio e ilimitado, sino que tiene sus propias limitaciones según El País en el que nos encontremos, como fue en este caso Francia. Ambos casos se amparan dentro del género de la sátira. Sin embargo, aquí en España la obra de los titiriteros ha sido tachada como “espectáculo deleznable” por parte de la propia alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. La opinión pública con respecto a los titiriteros ha estado influida por el discurso de los medios de comunicación, ya que fue el partido político de Manuela Carmena, Ahora Madrid, quien contrató a la compañía de títeres, de manera que aquellos medios de comunicación que no están a favor de la política de Podemos se han olvidado del problema de los titiriteros y se han centrado en politizar este tema y culpar a este partido político, sin valorar el daño de los dos actores. El caso de Charlie Hebdo: contexto El semanario satírico francés Charlie Hebdo fue víctima del atentado yihadista perpetrado el 8 de enero de 2015 por dos islamistas radicales que se adentraron en la redacción de la revista y asesinaron a 12 personas, causando además, tres días de terror en Francia. Los atacantes se dedicaron a disparar varias ráfagas contra las víctimas que se encontraban en la redacción en ese momento, mientras que gritaban “Alahu akbar” (“Alá es grande”), proclamando que se trataba de “una venganza” en el nombre de Mahoma. Según las informaciones recogidas por el periódico de tirada nacional El País, el 8 de enero de 2015, a raíz de estos atentados el debate sobre el derecho a la libertad de expresión volvió a abrirse, convirtiéndose así en el tema principal del debate social y político, no solo de Francia, sino también de toda Europa. Fueron muchos los que se unieron a la causa proclamando como símbolo de la libertad ‘Je Suis Charlie Hebdo’, o lo que es igual, ‘Yo soy Charlie Hebdo’, en apoyo y solidaridad a la revista satírica. Tanto el ministro del interior, Bernard Cazeneuve, como el presidente francés, Françoise Hollande, defendieron la libertad de expresión asegurando que con la masacre hacia Charlie Hebdo “ha sido atacada una libertad fundamental, la libertad de la prensa, en el centro de nuestra democracia”, proclamándose, de tal manera, a las víctimas como héroes, puesto que “ellos encarnaban nuestro mensaje esencial: la libertad de expresión, la tolerancia, víctimas de un cobarde atentado”. Siendo Francia “atacada en su corazón”, y ante la barbarie acontecida en el semanario, la única respuesta “debe ser la unidad nacional”, en palabras del presidente francés Françoise Hollande (ABC, 8 de enero, 2015: 16) La masacre tuvo lugar durante la mañana del miércoles, en la que dos hombres armados con fusiles de asalto kalashnikov se adentraron en la redacción y consiguieron acceder a la sala donde los editores se encontraban reunidos. Ni siquiera la protección policial con la que contaba la revista desde que comenzaron a publicar las viñetas sobre Mahoma, pudo evitar el TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 17 asesinato a los editores. Entre las víctimas se encontraban el guardia de seguridad, periodistas y trabajadores de la redacción y al menos 8 personas eran dibujantes y periodistas. El atentado acabó con la vida de cuatro dibujantes como el viñetista Jean Cabut, Georges Woolinski, Tignous y el propio director de la revista, Stéphane Charbonnier, Charb. (El País, 9 de enero, 2015: 6). El director del semanario satírico, Charb, se caracterizaba por su humor ácido y a veces premonitorio. La última caricatura publicada antes del atentado mostraba un yihadista que pedía esperar hasta el final del mes de enero para saber si habría atentados en Francia. Una caricatura para muchos premonitoria por lo que sucedió al día siguiente. En una de sus últimas entrevistas el director confesó: “No tengo hijos, ni esposa, ni coche, ni crédito. Esto puede sonar un poco pomposo, pero lo cierto es que prefiero morir de pie que vivir de rodillas”. Esta fue la afirmación que el director de la revista satírica francesa Charlie Hebdo, Stéphane Charbonnier, más conocido como Charb, confesó al rotativo Le Monde en septiembre de 2012 y que, tres años más tarde, recogía El País, con motivo del atentado yihadista. Su pasión por las caricaturas fue lo que lo llevó a ser uno de los participantes en relanzar la revista en 1992, tras haberse llevado nueve años cerrada por la falta de medios en la plantilla y dificultades económicas. Defendía una línea política ante todo republicana, vinculada a la defensa de las libertades individuales y colectivas. Perteneció al Partido Comunista y posteriormente apoyó al Frente de Izquierdas en las elecciones europeas de 2009. En muchas ocasiones, siguiendo la línea ideológica que profesaba el semanario satírico bajo la dirección de Charb, la revista se mostró crítica no solo con la religión islámica, sino también contra los integristas católicos y la ultraderecha francesa, llegando a caricaturar a la líder del Frente Nacional, Marine Le Pen, como un ‘truño fumante’, unos meses antes de que tuvieran lugar las elecciones presidenciales de 2012 en Francia. Hechos como estos, demuestran el carácter libertario del semanario y que no solo atacaban a la religión, sino que también los temas políticos eran parte de sus publicaciones. Muchos consideran que el detonante de los atentados han sido las caricaturas que llevaban publicando en los últimos años. Sin embargo, el malestar de los islamistas radicales hacia el semanario satírico se remonta al año 2006, momento en el que la revista saca a la venta un número que recogía en portada las caricaturas del profeta Mahoma. Este conflicto se desató el 30 de septiembre de ese mismo año cuando el diario danés Jyllands Posten publicó unas caricaturas de Mahoma y, en gesto de solidaridad con el diario, Charlie Hebdo y otras revistas satíricas como El Jueves, entre otras, publicaron las mismas caricaturas. Este hecho se debía a que el diario danés sufría amenazas por mofarse del profeta, cuya representación está prohibida por el islam suní. (El País, 8 de enero, 2015: 4). Las caricaturas publicadas por Charlie Hebdo provocaron la ira de algunas autoridades islámicas francesas, llegando incluso a demandar al que por aquel entonces era el director del semanario francés, Philippe Val, por injurias públicas contra un grupo de personas en razón de su religión. El hecho tuvo tanta repercusión que la Unión Europea defendió el derecho a la libertad de expresión, mientras que la TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 18 Comisión Europea insistió en que “la libertad de expresión y de prensa son un derecho fundamental que está comprometida a respetar y defender”. Sin embargo, el Alto Representante de la Unión Europea para Política Exterior y Defensa, Javier Solana, afirmó que la “la libertad religiosa debe ser respetada”. (Missé, A., 2006). La revista fue demandada por varias organizaciones islámicas. Sin embargo, en 2007, un juez desestimó a los demandantes y fue absuelta al considerarse que las caricaturas publicadas no realizaban un ataque contra el islam, sino a los fundamentalistas violentos, considerándose de tal manera que la publicación era legal y estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión. Los problemas con la religión islámica continuaron, ya que el semanario satírico se caracterizaba por su crítica feroz hacia las religiones. Sin embargo, los editores de la revista no dejaron de publicar, puesto que sus publicaciones eran consideradas legales, a pesar de la insistencia de los islamistas. Fue entonces cuando, en el año 2011, tras varias viñetas publicadas sobre el profeta Mahoma y conociéndose el malestar que provocaba entre los radicales islámicos, la revista sufrió un atentado con un cóctel molotov, según informó El País el 3 de noviembre de 2011, provocando la destrucción de una parte de las instalaciones del semanario. El asalto a la revista tuvo lugar a partir del número publicado por el semanario satírico, el cual rebautizaron de forma excepcional como Charia Hebdo, en referencia a la Ley Sagrada del Islam, Sharia. La portada estaba dedicada al avance islamista en Túnez y Libia y en ella se puede ver un dibujo del profeta Mahoma, al que nombran como “redactor jefe” del número. Además, la caricatura del profeta aparecía con un bocadillo, en el que se muestra a Mahoma de manera sonriente amenazando con dar “100 coups de fouet, si vous n´etes pas morts de rire” (“cien latigazos a quien no se muera de la risa”) (ANEXO 4). El propio director de la publicación, Charb, explicó que había recibido numerosas cartas de protesta, amenazas e insultos tanto por twitter como por Facebook y aseguró que no dudaba que el ataque había sido obra del integrismo musulmán. El ataque destruyó el material informático y su web fue pirateada redirigiendo hacia unas imágenes del Meca con la inscripción en inglés: “No god but Allah” (“Ningún otro Dios que Alá”). Tras las explosiones, la revista tuvo que afrontar una grave crisis, puesto que debilitó económicamente a la revista y el mismo director se dedicó a hacer un llamamiento a sus lectores y simpatizantes para salvar la publicación mediante una donación de solidaridad, ya que no cuenta con publicidad ni con accionistas. Años más tarde, a raíz de los atentados del 7 de enero, Charlie Hebdo fue considerada “todo un símbolo emblemático de la libertad de prensa en Europa”, según recogía El País. Incluso las principales organizaciones musulmanas de Francia, país donde más de cinco millones de personas practican esa religión, condenaron el atentado. El propio Consejo Francés de Culto Musulmán señaló que “es un acto bárbaro de extrema gravedad y un ataque contra la democracia y la libertad de prensa”, a pesar de que en 2011 considerase las caricaturas como una ofensa para los musulmanes. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 19 El atentado terrorista a la revista ha ocupado numerosas portadas durante la semana en la que se produjo el ataque. El día posterior al atentado, el 8 de enero, ABC publicaba su número con una impactante portada en la que se puede ver el momento en el que los dos terroristas disparan a un agente de policía fuera de la redacción de la revista. Además, la portada abre con un titular impactante (“Ataque a la libertad”) y puede leerse el editorial del periódico ABC: “Salvaje amenaza a la democracia y a la libertad de expresión” (ANEXO 5). Este tipo de titulares muestran el apoyo de los medios de comunicación españoles al atentado y el apoyo, a priori, a la libertad de expresión. Sin embargo, este hecho no ha evitado que Charlie Hebdo no haya sido protagonista de diversas controversias en cuanto a la libertad de expresión en la prensa. En Francia, la defensa de tal derecho fue unánime tanto en la clase política como en los medios de comunicación. No obstante, tal defensa no está exenta de contradicciones en cuanto a los límites a los que tal libertad se enfrenta. Unos límites que establece cada Estado, según sus leyes. La Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2007 lamenta lo siguiente: “El uso de la prensa y los medios de comunicación audiovisuales y electrónicos, incluida Internet, así como de cualquier otro medio para incitar a actos de violencia, xenofobia o formas conexas de intolerancia y discriminación contra el Islam o cualquier otra religión, así como para atacar símbolos religiosos” (Martínez-Torrón, J.; 2014: 57) Esta resolución se debe a que se observó que la difamación de las religiones podría acarrear desavenencia social y violaciones de los derechos humanos. A su vez, se reconoce el valor de la libertad de expresión al destacar que todos tenemos derecho a opinar y a la libertad de expresión, pero esto lleva consigo unas responsabilidades que pueden verse condicionadas por los límites de la ley, las cuales son necesarias para la protección de otros derechos. De este modo que esta resolución trata de obligar a los Estados a adoptar medidas “para prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que conlleve incitación a la discriminación, hostilidad o violencia” (Martínez-Torrón, J.; 2014; p. 57). Por tanto, cabe destacar si con las publicaciones de Charlie Hebdo nos encontramos ante tal problemática y si existía una incitación al odio hacia una determinada religión. Se ha podido comprobar que el tipo de discurso empleado delimita al individuo o grupo, estigmatizando a su objetivo a la hora de adjudicarle unas determinadas cualidades consideradas generalmente como indeseables, por los que, inevitablemente, con ayuda de los medios de comunicación se crean unos estereotipos de cara a la opinión pública. Por el contrario, las expresiones de odio también están condenadas en Francia gracias a la ley de 1881, fundamentada sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966. (Keane, D.; 2015, Vol. 15). Esta ley sobre la libertad de prensa tiene su fin en condenar de manera explícita cualquier afirmación o acción racista, TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 20 antisemita o xenófoba, incluidas las expresiones que inciten al odio, la discriminación o la violencia contra un grupo de personas con motivo de su religión. Como resultado de esta ley, la revista satírica francesa se ha visto en numerosas ocasiones demandada por diferentes asociaciones religiosas. “Las dos vías jurídicas principales para quienes consideran que las caricaturas son ofensivas por motivos religiosos son las siguientes: una puede ser argumentar que la caricatura en cuestión equivale a una “expresión de odio” contra un grupo de personas por su religión; la otra, tomar medidas para limitar la exhibición pública del objeto controvertido recurriendo a la jurisprudencia establecida para los carteles de filmes o anuncios que pueden interpretarse como ofensivos”. (Keane, D.; 2015, Vol. 15) No obstante, si consideramos que una caricatura equivale a la blasfemia o a un ataque contra la moral religiosa, no tendría solución jurídica, ya que no tiene sanción conforme a la ley francesa desde 1791 y 1881. “La legislación francesa, contrariamente a la alemana, no sanciona a quien insulte de viva voz o por escrito “la esencia de la fe religiosa de otros o de la fe relacionada con una forma de vida” o “a una iglesia, sociedad religiosa de otro tipo u organización dedicada a una forma de vida ubicada en Alemania, o a sus instituciones o costumbres” de manera tal que sea capaz de perturbar el orden público (sección 166 del Código Penal de Alemania). (Keane, D.; 2015, Vol. 15) De esta forma, las demandas penales que ha tenido que afrontar el semanario satírico han resultado impunes ante la ley sin ningún tipo de condena, ya que la legislación francesa no sanciona la blasfemia, o, lo que es igual, la acción o palabra injuriosa contra Dios o las cosas sagradas. Por tanto, la ridiculización de una religión o grupo terrorista no se considera un delito según la legislación francesa, tan solo si contribuye a un debate público respecto a algún tema relevante y siempre que no sea equivalente a una expresión de odio, puesto que esto sí sería sancionable. Sin embargo, existe una controversia en tal legislación, ya que muchos no comprenden cómo los tribunales franceses sancionan las expresiones antisemitas, mientras que las musulmanas pasan desapercibidas. Esto tiene su lógica en cuanto que cualquier expresión que muestre desprecio por algún tipo de religión tenga como objetivo una intención racista hacia ese grupo, al contrario de las expresiones antisemitas, las cuales están amparadas bajo la legislación francesa, debido a que quien profiere tales expresiones muestra una incitación al odio contra los judíos y puede llegar a rehabilitar un régimen criminal. A su vez, ante tales controversias, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha llegado a pedir a Francia que ajuste su marco jurídico y su ley del 29 de julio de 1881, ya que consideran que los tribunales de justicia francesa no protegen las expresiones que se hacen en el TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 21 interés público. De tal manera, “el Código Penal de Francia fue enmendado para facilitar el enjuiciamiento de cualquier alabanza o glorificación pública de actos terroristas”. (Keane, D.; 2015, Vol. 15) Todo esto ha tenido más presencia tras los atentados hacia la revista satírica, que es cuando se ha puesto en evidencia las legislaciones francesas y el derecho a la libertad de expresión en determinados casos. Y es que la jurisprudencia francesa está considerada la más liberal de todas en el derecho al humor. Esto se debe, en parte, a los antecedentes históricos que posee este Estado francés en la lucha por la libertad y el cual está considerado como cuna de la libertad. “La jurisprudencia francesa de las últimas décadas es a la vez muy liberal en el derecho al humor y están muy atentos a estos resurgimientos. Algunos antiguos o pseudohumoristas invocan hoy la libertad de la caricatura para revivir esta tradición de carga del odio. A veces tienen el apoyo de un público más joven convencido de que toman tiempo por la adhesión de un público joven que cree que podemos <<reírnos de todo>>. Es por eso que debemos saber reconocer los códigos específicos de este odio de la caricatura y descifrar las intenciones”. (Ory, P. et cols, 2015: 12) 2 2 ORY, P; DELPORTE, C; TILLIER, B…, MATARD-BONUCCI, M.A. (2015): La caricature…et si c´était sérieux? París: Éditions: Noveau Monde. Traducción propia del francés. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 22 3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Tratamiento informativo del caso de los titiriteros en los textos periodísticos en ABC y El País: resultados A continuación, se muestran los datos obtenidos tras el análisis de la información correspondiente al “Caso de los Titiriteros” en los diarios ABC y El País, en sus publicaciones que abarcan el período posterior al altercado, desde el 6 al 14 de Febrero de 2016 (9 días). En primer lugar, podemos observar cómo evoluciona el número total de publicaciones que guardan relación con el tema de los Titiriteros de manera comparativa en ambos diarios (GRÁFICA I). En base a los resultados obtenidos, podemos observar cómo la información tiene más transcendencia en el diario ABC, sobre todo en los primeros días después del suceso (5 publicaciones el día 6/02/2016, 8 el día 7/02/2016, 5 el 8/02/2016 y 10 el 9/02/2016). En cambio, El País muestra un menor número de publicaciones en el cómputo global del análisis informativo (2 publicaciones el 6/02/2016, 1 el 7/02/2016, 1 el 8/02/2016 y 4 el 10/02/2016). Asimismo, se puede observar cómo a lo largo del tiempo, a medida que nos alejamos de la fecha en la que ocurrió el caso, después de una semana el número de publicaciones disminuye considerablemente en el caso de ABC, y se mantiene en El País. El diario ABC se hace eco de más informaciones debido a la ideología conservadora que profesa el medio y que, aprovechando la situación, vierte informaciones de carácter negativo sobre los partidos políticos de izquierda, en este caso, Podemos. Esto podría deberse al miedo que tienen los partidos más tradicionalistas sobre las nuevas fuerzas políticas emergentes que pretenden hacerse con el poder, provocando así una situación de cambio político en la sociedad española. Mientras que, por el contrario, El País, demuestra poca importancia a las informaciones sobre los titiriteros y esto podría deberse a la ideología política de izquierdas que sigue el periódico. Gráfica I. Número total de publicaciones diarias durante el período analizado (6/02/2016-14/02/2016) en los diarios ABC y El País, en el “Caso de los Titiriteros”. 21 1 4 2 0101 5 8 5 10 1 5 210 Nº Publicaciones EL PAÍS ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 23 De toda la información analizada, podemos ver cómo un 76% se corresponde a publicaciones provenientes del diario ABC, con 37 publicaciones en total que abarcan el tema, demostrando así la importancia que le presta este medio de comunicación. Mientras que sólo el 24% hace referencia a publicaciones del diario El País, con 12 publicaciones (GRÁFICA II). Por lo tanto, llevaremos a cabo el análisis de un total de 49 artículos. Gráfica II. Porcentaje que representan el número de las publicaciones del diario ABC y El País, respecto al porcentaje total de información analizada (%). En cuanto a las secciones donde se publica la información en ambos diarios, podemos ver cómo en el caso de El País (GRÁFICA III), se opta por publicar en su mayoría artículos en la sección de “ESPAÑA” (50% de los casos; 6 publicaciones); seguido de la sección local “MADRID” (33% de los casos, 4 publicaciones); y “OPINIÓN” (17% de los casos, 2 publicaciones). De manera que El País le da la importancia justa y necesaria al suceso, distribuyendo las informaciones de manera estratégica para que el hecho ocupe el espacio que merece para el diario de cara a la opinión pública, pero sin que destaque como en el periódico ABC. Esto puede deberse a que El País no quiere darle tanta relevancia, ya que es un periódico de ideología de izquierdas y durante el mes que tuvo lugar el caso de los titiriteros, el PSOE trataba de negociar con Podemos y esto podía interferir en la opinión pública. Por otro lado, el diario ABC (GRÁFICA IV) ha preferido repartir más sus publicaciones entre diversas secciones, siendo “ESPAÑA” (33% de los casos, 12 publicaciones) donde más artículos se han publicado; seguido de “MADRID” (24%, 9 publicaciones); “OPINIÓN” (19%, 7 artículos de opinión); “LA DOS” (8%) y “ENFOQUE” (8%) con 3 publicaciones en cada emplazamiento; “EDITORIALES” (5%, 2 publicaciones); y por último, sólo una publicación relacionada con el caso ocupo la “PORTADA” (3%). Por tanto, ABC, atendiendo a un carácter más sensacionalista que El País, ha preferido otorgarle mayor repercusión a estas informaciones ocupando así más espacios en el periódico para llamar la atención y el interés del lector. 24% 76% EL PAÍS ABC Nº Publicaciones ABC y El País TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 24 (A) Gráfica III. Porcentaje que ocupa las publicaciones en relación a las diferentes secciones en el diario El País (% respecto al total). (B) Gráfica IV. Porcentaje que ocupa las publicaciones en relación a las diferentes secciones en el diario ABC (% respecto al total). En cuanto a la ubicación de las publicaciones, se observan los siguientes resultados: El País sitúa la mayoría de artículos en “OTRAS” páginas del diario (83% de los casos, 10 publicaciones) diferentes a las “PORTADA DEL DIARIO” (ninguna publicación), la “PORTADA DE SECCIÓN” (17% de los casos, 2 publicaciones) o la “CONTRAPORTADA” (ninguna publicación), donde se sitúan las informaciones más relevantes (GRÁFICA V). Por otro lado, la ubicación de las publicaciones del diario ABC es similar a las de El País, siendo la mayoría de artículos publicaciones en “OTRAS” página del diario (76% de los casos, 28 publicaciones); aunque aumenta ligeramente el número de artículos que aparecen en “PORTADA DE SECCIÓN” (21%, 8 casos) y “PORTADA DEL DIARIO” (3%, una publicación). Prácticamente las publicaciones ocupan el mismo espacio en las diferentes secciones de ambos periódicos, con la diferencia de que ABC le dedica exclusivamente una portada del diario el día de la detención de los titiriteros (Ver Anexo 6) y abre hasta en ocho ocasiones la portada de sección con esta información. Esto corrobora la importancia que le presta ABC al acontecimiento, a diferencia de El País, que no le dedica portadas y distribuye la información en páginas secundarias, como en “OTRAS”. Esto se trata de otra muestra de la importancia que le dan ambos medios de comunicación al suceso. 33% 50% 17% MADRID ESPAÑA OPINIÓN (A) Secciones El País 24% 5% 8% 33% 8% 19% 3% MADRID EDITORIALES ENFOQUE ESPAÑA LA DOS OPINIÓN PORTADA (B) Secciones ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 25 (A) Gráfica V. Ubicación de las publicaciones en el diario El País en base al porcentaje total de artículos analizados (%). (B) Gráfico VI. Ubicación de las publicaciones en el diario ABC en base al porcentaje total de artículos analizados (%). En cuanto a la autoría de las publicaciones la mayoría de publicaciones correspondientes al diario El País pertenecen a “FIRMA DE PERIODISTAS” (92% de los casos, 11 publicaciones en total), mientras que solo un 8% corresponde a artículos “SIN FIRMA” (GRÁFICA VII). Sin embargo, no existen publicaciones con “FIRMA ABSTRACTA” ni “FIRMA DE AGENCIAS” al igual que ocurre en ABC. En cuanto al análisis de la autoría de publicaciones de ABC, se indica que el 76% de artículos pertenece a “FIRMA DE PERIODISTAS” (28 publicaciones), mientras que un 24% corresponde a artículos “SIN FIRMA” (9 publicaciones), como se refleja en la GRÁFICA VIII. Comparando ambos periódicos, se observa que El País ofrece sus informaciones con mayor rigor y calidad que ABC, ya que el 92% de sus textos están firmados por periodistas y esto enriquece al periódico. Sin embargo, en ambos periódicos no existe una plena rigurosidad en las informaciones ya que existen textos sin firma de periodistas. Según Rubén Domínguez y María Ángeles López en el artículo “El valor documental del periodista como autor”, la falta de firma de textos se debe a que las informaciones no han sido cubiertas por los periodistas. Es decir, el medio no ha sido capaz de cubrir la información personalmente y ha tenido que recurrir a agencias periódisticas o gabinetes de comunicación. (Domínguez Delgado & López Hernández, 2012: 796). Sin embargo, llama la atención que no especifiquen que la información proviene de agencias, sino que simplemente publican el texto sin firma, provocando falta de credibilidad y calidad del medio de comunicación. 83% 17% 0% OTRAS PORTADA SECCIÓN PORTADA DIARIO (A) Ubicación publicaciones El País 76% 21% 3% OTRAS PORTADA SECCIÓN PORTADA DIARIO (B) Ubicación publicaciones ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 32 (A) Gráfica XXIV. Géneros periodísticos donde se enmarcan las publicaciones correspondientes al “Caso de los Titiriteros” en las publicaciones de El País, respecto al porcentaje total (%). (B) Gráfica XXV. Géneros periodísticos donde se enmarcan las publicaciones correspondientes al “Caso de los Titiriteros” en las publicaciones de ABC, respecto al porcentaje total (%). Tratamiento informativo del caso de los atentados a Charlie Hebdo en los textos periodísticos en ABC y El País: resultados De la misma manera que mostramos anteriormente, a continuación se pueden observar los datos obtenidos tras el análisis de la información correspondiente al “Caso de Charlie Hebdo” en los diarios ABC y El País, en sus publicaciones que abarcan el período posterior al altercado, desde el 8 al 15 de Enero de 2016 (8 días). En primer lugar, podemos observar cómo evoluciona el número total de publicaciones que guardan relación con el tema de Charlie Hebdo de manera comparativa en ambos diarios (GRÁFICA XXVI). En base a los resultados obtenidos, podemos comprobar como la información tiene una transcendencia similar en ambos diarios, y muestran una línea de tendencia similar en cuanto al número de publicaciones en El País y ABC. Esto podría deberse a la magnitud del problema y por la trascendencia que tiene un atentado terrorista en Europa. Por tanto, ambos periódicos se hacen eco de un gran número de publicaciones. En este caso, las fechas con mayor número de publicaciones sobre el tema son el día después del atentado (8/01/2015, con 19 artículos) en el caso de ABC; y tres días después del conflicto (10/01/2015, con 16 publicaciones) en el caso de El País. Asimismo, se puede observar cómo a lo largo del tiempo, a medida que nos alejamos de la fecha en la que ocurrió el caso, después de una semana, el número de publicaciones muestra cómo se retoma el interés en el tema de manera considerable como en el caso de ABC, y se mantiene en El País. Mientras que en el día 13/01/2015, tanto en El País como ABC comienzan a descender el número de artículos (9 y 8 publicaciones, respectivamente en El País y ABC, llegando a publicarse 8 y 4 artículos el 14/01/2015), se puede ver cómo el día 15/01/2015, incrementa el número de publicaciones en ambos medios (11 informaciones en El País, por 7 artículos en ABC). 59% 8% 33% NOTICIA CRÓNICA ARTÍCULO OPINIÓN (A) Géneros publicaciones El País 73% 27% NOTICIA ARTÍCULO OPINIÓN (B) Géneros publicaciones ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 33 Gráfica XXVI. Número total de publicaciones diarias durante el período analizado (8/01/2015-15/01/2016) en los diarios ABC y El País, en el “Caso de Charlie Hebdo”. De toda la información analizada, se puede ver cómo un 49% se corresponde a publicaciones provenientes del diario ABC, con 89 publicaciones en total que abarcan el tema; mientras que el 51 % hace referencia a publicaciones del diario El País, con 93 publicaciones (GRÁFICA II). Por lo tanto, la muestra seleccionada para el análisis, suma un total de 182 artículos que abordan el tema de “Charlie Hebdo” y la libertad de expresión, bien repartidos entre ambos medios de comunicación. En base a estos resultados, podemos indicar que el caso tuvo bastante relevancia en ambos diarios, puesto que tienen una tendencia parecida en el número de publicaciones en relación a los días posteriores al altercado, y dedican un número de noticias similar en el mismo período de tiempo (8/01/2015-15/01/2015). Gráfico XXVII. Porcentaje que representan las publicaciones del Diario ABC y El País, respecto al porcentaje total de información analizada (%). 14 14 16 8 13 98 11 19 16 10 16 11 6 4 7 Nº Publicaciones EL PAÍS ABC 51% 49% EL PAÍS ABC Nº Publicaciones ABC y El País TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 34 En cuanto a las secciones donde se publica la información en ambos diarios, podemos ver cómo en el caso de El País (GRÁFICA XXVIII), se opta por publicar en su mayoría artículos en la sección de “INTERNACIONAL” (64% de los casos; 59 publicaciones) seguido de la sección de “OPINIÓN”, donde se reflejan 20 artículos de opinión, que ocupan el 21% de las publicaciones, un 5% de la información aparece en “PORTADA” (5 publicaciones), la sección de “ESPAÑA” abarca el 4% del total (4 publicaciones), y, en menor porcentaje de espacio ocupado, “MISCELÁNEA” (2% de los casos; 2 publicaciones), “CULTURA” (2% de las informaciones publicadas) y “CONTRAPORTADA” (1% de los casos, 1 publicación). Por otro lado, el diario ABC (GRÁFICA XXIX) ha preferido repartir más sus publicaciones entre diversas secciones, siendo “PRIMER PLANO” (44% de los casos, 39 publicaciones) donde más artículos se han publicado, seguido de “OPINIÓN” (23%, 21 artículos de opinión), “ENFOQUE” (9%, 8 publicaciones) e “INTERNACIONAL” (8%, 7 artículos). En otro orden de relevancia, también se publicaron en las siguientes secciones, aunque en inferior medida que las anteriores. “PORTADA” (5% de los casos) suponiendo 4 publicaciones en portada, relacionadas directamente con el tema principal, “CONTRAPORTADA” (3%, 3 publicaciones), “EDITORIALES” (2%), “LA TERCERA” (1%), “GENTE Y ESTILO” (1%), “EL BATALLÓN DE LOS PERPLEJOS” (1%) y por último “VISTO Y NO VISTO” (1%). Esto se refleja en que ambos periódicos le dan tanta importancia a las informaciones que le dedican el mayor número de secciones dentro del periódico, de manera que el lector sea capaz de disponer de distintas informaciones en cada sección. Desde mi punto de vista, si ocupan muchas secciones quiere decir que se le da una mayor importancia, sin embargo, puede peligrar la calidad de la información, ya que el periódico rellena huecos con informaciones que le llegan desde agencias u otras fuentes de información. La rapidez a la hora de publicar una noticia implica a que no se contrasten correctamente las fuentes de información y esto puede poner en peligro la calidad del medio. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 35 (A) Gráfica XXVIII. Porcentaje que ocupa las publicaciones en relación a las diferentes secciones en el diario El País (% respecto al total). (B) Gráfica XXIX. Porcentaje que ocupa las publicaciones en relación a las diferentes secciones en el diario ABC (% respecto al total). En cuanto a la ubicación de las publicaciones, se observan los siguientes resultados: El País sitúa la mayoría de artículos en “OTRAS” páginas del diario (78% de los casos, 72 publicaciones) diferentes a las “PORTADA DEL DIARIO” (5% de los casos, 5 publicaciones), la “PORTADA DE SECCIÓN” (16% de los casos, 15 publicaciones) o la “CONTRAPORTADA”, que sólo representa el 1% de las publicaciones (GRÁFICA XXX). Por otro lado, la ubicación de las publicaciones del diario ABC (GRÁFICA XXXI) es similar a las de El País, siendo la mayoría de artículos publicaciones en “OTRAS” páginas del diario (76% de los casos, 67 publicaciones); aunque disminuye ligeramente el número de artículos que aparecen en “PORTADA DE SECCIÓN” (14%, que representa 12 casos) y “PORTADA DEL DIARIO” (4%, ocupando 4 portadas); en cambio, aumenta levemente el número de contraportadas dedicadas al altercado de Charlie Hebdo (6% de los casos, 5 publicaciones). 22% 64% 4% 5% 2% 1% 2% OPINIÓN INTERNACIONAL ESPAÑA PORTADA MISCELÁNEA CONTRAPORTADA CULTURA (A) Secciones El País 5% 24% 2% 9% 44% 1% 4% 1% 1% 1% 8% PORTADA OPINIÓN EDITORIALES ENFOQUE PRIMER PLANO VISTO Y NO VISTO CONTRAPORTADA LA TERCERA GENTE Y ESTILO EL BATALLÓN DE LOS PERPLEJOS INTERNACIONAL (B) Secciones ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 36 (A) Gráfica XXX. Ubicación de las publicaciones en el diario El País en base al porcentaje total de artículos analizados (%). (B) Gráfico XXXI. Ubicación de las publicaciones en el diario ABC en base al porcentaje total de artículos analizados (%) En cuanto a la autoría de las publicaciones; la mayoría de publicaciones correspondientes al diario El País pertenecen a “FIRMA DE PERIODISTAS” (86% de los casos, 80 publicaciones en total), mientras que solo un 9% corresponde a artículos “SIN FIRMA” (8 artículos) y un 5% se relaciona con “FIRMAS ABSTRACTAS” (GRÁFICA XXXII). El análisis del diario ABC indica que las características son bastante similares, el 83% de artículos pertenece a “FIRMA DE PERIODISTAS” (73 publicaciones), mientras que un 11% corresponde a artículos “SIN FIRMA” (10 publicaciones), y solo un 6% corresponde a “FIRMA ABSTRACTA”, como se refleja en la GRÁFICA XXXIII. Ambos periódicos comparten un alto porcentaje de firma de periodistas, de manera que las informaciones tienen calidad ya que sabemos de dónde proviene la información escrita. Sin embargo, no se cumple al 100% ya que se observa que el medio utiliza firma abstracta como “redacción” e incluso textos sin firma. Esto empobrece el texto ya que demuestra que el medio no ha sido capaz de recurrir al trabajo de un periodista y ha podido acudir a agencias o notas de prensa, un “copia y pega” que manifiesta la mala práctica periodística del medio. 5% 16% 1% 78% PORTADA DIARIO PORTADA SECCIÓN CONTRAPORTADA OTRAS (A) Ubicación publicaciones El País 4% 14% 6% 76% PORTADA DIARIO PORTADA SECCIÓN CONTRAPORTADA OTRAS (B) Ubicación publicaciones ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 37 (A) Gráfica XXXII. Autoría de las publicaciones en el diario El País, respecto al porcentaje total de artículos (%). (B) Gráfica XXXIII. Autoría de las publicaciones en el diario ABC, respecto al porcentaje total de artículos (%). Si observamos el número de fuentes utilizadas para abordar el tema, podemos cuantificar que El País tiende a utilizar “TRES O MÁS FUENTES” para elaborar la mayoría de sus artículos (44% de las publicaciones, 41 casos); en cambio ABC, utiliza “TRES O MÁS FUENTES” en menor medida (19% de las publicaciones, 17 artículos). El País utiliza “DOS FUENTES” en el 14% de los artículos (13 casos), “UNA FUENTE” en tan sólo el 10% de la información y “NINGUNA FUENTE” en el 32% de sus publicaciones (30 artículos). Respecto al diario ABC, utiliza “DOS FUENTES” en el 18% de sus artículos (16 publicaciones), “UNA FUENTE” en el 14% de los casos y en la mayoría de publicaciones, utiliza “NINGUNA FUENTE” en el 49% de la información analizada (43 publicaciones), como se observan en las GRÁFICAS XXXIV y XXXV. Ante tales datos, podemos afirmar que hay un alto índice de informaciones sin fuentes periodísticas que puede deberse a la exclusividad que quiere conseguir el medio a la hora de dar una noticia. Esto es considerado una mala práctica periodística, ya que el periodista debe contrastar fuentes y cuantas más mejor. Una vez más ABC predomina en el no uso de fuentes de información, perdiendo calidad y rigurosidad en sus textos periodísticos. 86% 5% 9% 0% (A) Autoría publicaciones El País FIRMA DE PERIODISTAS FIRMA ABSTRACTA SIN FIRMA FIRMA DE AGENCIAS 83% 6% 11% 0% (B) Autoría publicaciones ABC FIRMA DE PERIODISTAS FIRMA ABSTRACTA SIN FIRMA FIRMA DE AGENCIAS TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 38 (A) Gráfica XXXIV. Número de fuentes utilizadas en sus publicaciones por El País, en base al porcentaje total de noticias (%). (B) Gráfica XXXV. Número de fuentes utilizadas en sus publicaciones por ABC, en base al porcentaje total de noticias (%). De las publicaciones que utilizan fuentes de información; en el caso del diario El País, en la mayoría de artículos (57%) utiliza fuentes “BIEN IDENTIFICADAS”, el 6% utiliza fuentes “MAL IDENTIFICADAS” y en un 37% se opta por acudir a fuentes que están “BIEN IDENTIFICADAS Y MAL IDENTIFICADAS”. Por otro lado, el diario ABC utiliza de manera similar en sus artículos fuentes “BIEN IDENTIFICADAS” y fuentes “BIEN IDENTIFICADAS Y MAL IDENTIFICADAS” (42%), y en un 16% de las publicaciones a fuentes “MAL IDENTIFICADAS”. Como señalamos en el caso de los titiriteros, una fuente bien identificada es aquella de la que sabemos de dónde proviene, por lo que ambos periódicos cumplen este requisito, a pesar de que no lo cumplan al 100%, ya que un elevado porcentaje muestra que están mal identificadas y puede deberse a la rapidez de obtener información. En cuanto a las fuentes utilizadas, El País recurre a informaciones “NO OFICIALES” el 51% de los casos en el “Caso Charlie Hebdo”, mientras que las fuentes “OFICIALES” sólo representan el 11% de los artículos publicados y utiliza fuentes “OFICIALES Y NO OFICIALES” en el 38% de las publicaciones (GRÁFICA XXXVIII). En el caso de ABC (GRÁFICA XXXIX), el carácter de las 32% 10% 14% 44% Ninguna Una Dos Tres o más (A) Nº fuentes El País 49% 14% 18% 19% Ninguna Una Dos Tres o más (B) Nº fuentes ABC 57% 37% 6% BIEN BIEN/MAL MAL (A) Identificación fuentes El País 42% 42% 16% BIEN BIEN/MAL MAL (B) Identificación fuentes ABC (A) Gráfica XXXVI. Identificación de las fuentes utilizadas en las publicaciones respecto al porcentaje total en El País (%). (B) Gráfica XXXVII. Identificación de las fuentes utilizadas en las publicaciones respecto al porcentaje total en ABC (%). TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 39 fuentes se distribuye de la siguiente manera: utiliza informaciones “OFICIALES” en el 13% de los casos, “NO OFICIALES” en el 62% de los casos, y las fuentes “OFICIALES Y NO OFICIALES”, representan el 25% de las informaciones utilizadas en el número total de publicaciones relacionadas con el diario en cuestión. Existe un mayor porcentaje de fuentes no oficiales, debido a que no se han recurrido a fuentes institucionales. Esto le otorga menor calidad al trabajo periodístico de los medios de comunicación. (A) Gráfica XXXVIII. Carácter de las fuentes utilizadas en las publicaciones respecto al porcentaje total en El País (%). (B) Gráfica XXXIX. Identificación de las fuentes utilizadas en las publicaciones respecto al porcentaje total en ABC (%). Centrándonos en la postura que mantienen los medios de comunicación respecto a la defensa de la libertad de expresión en el “Caso de Charlie Hebdo”, se pueden observar los siguientes resultados: El País (GRÁFICA XL), mantienen una postura “NEUTRA” en la mayoría de los casos (64% de las publicaciones, 59 artículos en total); la defensa, en este suceso, de la libertad de expresión cobra mayor importancia, representando el 33% de las publicaciones (31 artículos hacen referencia a la defensa de la libertad de expresión en este caso); un porcentaje muy reducido de publicaciones se opone a la libertad de expresión (únicamente el 3% de los casos, 3 publicaciones). Por otro lado, podemos observar como la postura de ABC se asemeja mucho en este caso a las informaciones publicadas por El País (GRÁFICA XLI). En 53 de las publicaciones se mantiene una postura “NEUTRA” respecto al altercado, suponiendo el 60% de los artículos analizados. En el 33% de los casos se defiende la libertad de expresión, señalado con el término “SI” (29 publicaciones en total). Al igual que ocurría en El País, un porcentaje considerable inferior de artículos defiende la “NO” libertad de expresión en estos casos (7% del total, 6 publicaciones). Se puede observar cómo la postura que han tomado ambos medios, al igual que en el caso de los titiriteros, tiende también a ser bastante conservadora mostrando una actitud neutra ante el conflicto, aunque en este caso se puede ver cierto posicionamiento a favor de la “libertad de expresión” (GRÁFICA XLII). De manera que se limitan a contar en qué consiste el derecho a la libertad de expresión, sin “mojarse” en defenderla o no, por la repercusión que puede llegar a tener. 11% 51% 38% OFICIAL NO OFICIAL OFICIALES/NO OFICIALES (A) Carácter fuentes El País 13% 62% 25% OFICIAL NO OFICIAL OFICIALES/NO OFICIALES (B) Carácter fuentes ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 40 (A) Gráfica XL. Postura frente a la defensa de la libertad de expresión en las publicaciones que abordan el tema en El País (%). (B) Gráfica XLI. Postura frente a la defensa de la libertad de expresión en las publicaciones que abordan el tema en ABC (%). Gráfica XLII. Comparación en la postura que mantiene El País vs ABC en cuanto a la “libertad de expresión” en sus publicaciones (%). Si hacemos referencia a los estereotipos, generalizaciones o prejuicios que expresan los diferentes artículos analizados, podemos decir que El País “NO” tiende a generalizar aspectos de la información en un 80% de los casos (GRÁFICA XLIII), mientras que ABC tiende a mostrar más este tipo de recurso, mostrando un 66% de publicaciones donde “NO” se hace uso de estereotipos y un 34% de artículos donde “SI” (GRÁFICA XLIV). ABC por su carácter sensacionalista tiende a usar un lenguaje más generalista y creando estereotipos sobre la religión islámica y la yihad. Aunque predomine el no, el porcentaje del uso de estereotipos es alto. 33% 3% 64% SI NO NEUTRO (A) Defensa libertad de expresión El País 33% 7% 60% SI NO NEUTRO (B) Defensa libertad de expresión ABC 33 3 63 33 7 60 0 10 20 30 40 50 60 70 SI NO NEUTRO % Total de Noticias EL PAÍS ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 41 (A) Gráfica XLIII. Uso de estereotipos en las publicaciones de El País respecto al porcentaje total (%). (B) Gráfica XLIV. Uso de estereotipos en las publicaciones de ABC respecto al porcentaje total (%). Si analizamos los términos sensacionalistas usados en los diferentes medios de comunicación, podemos observar como hay una clara tendencia a “NO” usar el sensacionalismo en las publicaciones de El País; en el 84% de artículos, no se utilizan términos sensacionalistas (GRÁFICA XLV). En cambio, en el 41% de las publicaciones que lleva a cabo sobre el altercado el diario ABC, “SÍ” se utiliza el lenguaje sensacionalista (GRÁFICA XXI). Con destacable diferencia ABC utiliza un lenguaje más sensacionalista que El País, esto se muestra en el uso de los titulares como “Ataque a la libertad” y las imágenes que utiliza en la que puden verse hombres armados que provocan la inquietud de la opinión pública. (ANEXO 5) (A) Gráfico XLV. Uso del lenguaje sensacionalista en las publicaciones de El País, respecto al porcentaje total de artículos (%). (B) Gráfico XLVI. Uso del lenguaje sensacionalista en las publicaciones de ABC, respecto al porcentaje total de artículos (%). Si analizamos las relaciones que establecen los distintos periódicos en el “Caso Charlie Hebdo” con cuestiones políticas, vemos cómo es un tema que guarda cierta relación con el ámbito político ya que se trata de un atentado terrorista del Estado Islámico y no deja de ser una cuestión de Estado. En el caso de El País, el 43% de las publicaciones son aprovechadas para incluir términos de politización, correspondiente a 40 artículos de los 93 que abarca en total (GRÁFICA XLVII). En cuanto al diario ABC, observamos como en el 44% de los casos se realiza una politización importante del tema (39 artículos de los 89 que se han analizado en relación 20% 80% SI NO (A) Estereotipos El País 34% 66% SI NO (B) Estereotipos ABC 16% 84% SI NO (A) Lenguaje sensacionalista El País 41% 59% SI NO (B) Lenguaje sensacionalista ABC TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 48 4. CONCLUSIONES Conclusiones Tras analizar el tratamiento informativo que se da en los diferentes textos periodísticos al caso de Charlie Hebdo y al caso de los titiriteros de Madrid en los periódicos de tirada nacional El País y ABC, hemos llegado a las siguientes conclusiones fundamentales: En primer lugar, se ha podido comprobar que el caso de Charlie Hebdo tuvo mayor trascendencia tanto en el número de noticias publicadas como en la defensa al derecho de la libertad de expresión. Esto se debe a la relevancia que tuvieron los atentados que sufrieron en el semanario satírico y que acabó con la vida de los editores de la revista, un altercado que cobró una importante relevancia en los medios de comunicación. El número de informaciones en el primer caso ha sido mayor, mientras que en el caso de los titiriteros la relevancia ha durado el tiempo que transcurrió entre la entrada y salida de prisión de estos principalmente. Por otro lado, nuestro objeto de estudio partía de la hipótesis de que los periodistas, según el medio de comunicación para el que trabajaran, llevarían a cabo la defensa del derecho a la libertad de expresión de una forma o de otra. Gracias al análisis exhaustivo de los textos periodísticos, se ha podido comprobar que en el “Caso de Charlie Hebdo” la libertad de expresión se ha apoyado mucho más que en el caso de los titiriteros, y es una tendencia que se repite en ambos diarios. Sin embargo, la postura ideológica que predomina entre los periodistas de El País y ABC es una postura neutra a la hora de tratar este derecho en ambos altercados. Esta postura, ha prevalecido a la defensa de la libertad de expresión, puesto que se trata de un principio que despierta numerosas controversias cuando colisiona con otros derechos. Por el contrario, en el caso de los titiriteros, nos hemos centrado en observar no solo cómo se ha defendido la libertad de expresión, pero nos hemos encontrado cómo también los partidos políticos han aprovechado este suceso para atacar al partido político Podemos. De esta manera, observamos en este caso que tanto El País como ABC, no han defendido el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, la postura negativa hacia la defensa de la libertad de expresión predomina mayormente en el diario ABC. Esto se debe a la ideología conservadora, monárquica y católica del medio, cuya postura está enfrentada a las ideas políticas del partido Podemos. De manera que a la hora de comprobar la politización del tema, ABC está por encima de El País. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 49 BIBLIOGRAFÍA Alba Rico, S., Fernández Liria, C. (2016). El cambio y los titiriteros. Cuartopoder. Available at: http://www.cuartopoder.es/tribuna/2016/02/09/el-cambio-y-los-titiriteros/8153 [Accessed 16 Jun. 2016]. Álvarez, M.J.; Hidalgo, C.; Calleja, I.S. (2016). Dos detenidos por enaltecimiento del terrorismo en un espectáculo de títeres. ABC, 6 febrero, p. 16, 17 Barroso, F. (2016). Prisión provisional para los dos titiriteros detenidos en Tetuán. El País, 7 febrero, p.2 Boe.es. (2016). BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1978-31229. Available at: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 [Accessed 16 Jun. 2016]. Borderia Ortiz, E., Martínez Gallego, F., & Gómez Mompart, J. (2010). La risa periodística. Valencia: Tirant lo Blanch. Cañas, G. (2015a). ‘Charlie Hebdo’ no se rinde. 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FICHA DE ANÁLISIS Nº de documento Periódico Fecha publicación Nº página del periódico Sección Ubicación del texto  Portada del diario  Contraportada  Portada de sección  Otras Género periodístico  Noticia  Reportaje  Crónica  Artículo de opinión  Entrevista Autoría  Firma de periodistas de uno o más  Firma de agencias  Firma con términos abstractos como redacción, Madrid, etc.  Sin firma Fuentes Número de fuente  Ninguna fuente  Una fuente  Dos fuentes  Tres o más Identificación de la fuente  Bien identificada  Mal identificada Carácter de las fuentes  Oficiales  No oficiales Defensa de la libertad de expresión  Sí  No  Neutro Estereotipos/ generalizaciones/ prejuicios  Sí  No Sensacionalismo  Sí  No Politización del tema principal  Sí  No TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 52 ANEXO 2: Artículo 578 del Código Penal (Noticias Jurídicas, 2016): 1. “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información. 3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado. 4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos. Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión. b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores. 5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa”. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 53 ANEXO 3: Artículo 510 del Código Penal (Noticias Jurídicas, 2016): 1. “Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 54 vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución. Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos. 3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas. 4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado. 5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente. 6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 55 ANEXO 4. Portada Charlie Hebdo, 2 de noviembre de 2011. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 56 ANEXO 5. Portada ABC, 8 de enero 2015. TRATAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CHARLIE HEBDO Y EL CASO DE LOS TITIRITEROS DE MADRID 57 ANEXO 6. Portada titiriteros ABC, 6 de febrero 2016.