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Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión sobre la prohibición a las corridas de toros desde el Derecho Constitucional mexicano

Orozco Pulido, Jesús Manuel

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Revista de Estudios Taurinos N.º 43, Sevilla, 2018, págs. 169-203 PROTECCIÓN A LOS ANIMALES Y DERECHOS CULTURALES: UNA REFLEXIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN A LAS CORRIDAS DE TOROS DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Jesús Manuel Orozco Pulido* I. INTRODUCCIÓN i incursionamos en las tradiciones de las personas encontraremos un sinfín de escenarios que no son claros para el bienestar, ni humano ni animal. Al día de hoy están tramitándose sendos expedientes ante la UNESCO para conseguir el certificado de patrimonio cultural inmaterial de ciertas prácticas que prima facie son negativas. Tenemos a la charrería, que es un deporte mexicano que engloba diversas habilidades equestres y vaqueras que está catalogada como parte de la cultura inmaterial. El festival de Fallas en Valencia, que lleva a cabo la cremá de figuras monumentales hechas de madera en el día de San José para simbolizar un fuego purificador de todos los males, produce altas emisiones de dióxido de carbono y miles de toneladas de residuos que polucionan el ambiente. O la devoción a la cerveza que se tiene en Bruselas, cuyo abuso de esta bebida alcohólica provoca enfermedades y desgracias en el seno de las familias.1 * Académico mejicano y aficionado taurino. 1Consultado en [http://www.unesco.org/culture/ich/es/listas] el 26 de diciembre de 2015. S Jesús Manuel Orozco Pulido 170 En este contexto hoy día ha cobrado particular relevancia la prohibición hacia las corridas de toros, pues es calificada como una práctica cruel y sanguinaria hacia un indefenso animal. Así, el Derecho se está aproximando al tema porque colisionan dos visiones. Por una parte, la idea de que los animales son parte de la biodiversidad que conforma el medio ambiente y que necesitan la protección jurídica hacia los malos tratos que se les infrinjan. Por otra parte, el innegable arraigo cultural que tiene la corrida, a la que no pocas personas le atribuyen valores éticos y estéticos que debieran preservarse. Así, en este ensayo se estudian los argumentos de ambas partes y se estudia si constitucionalmente es válido emitir prohibiciones hacia la celebración de festejos taurinos. Obviamente la intención no es agotar el tema, sino abrir una veta de discusión sobre si el Derecho puede tener una misión proteccionista hacia los animales y, a la vez, guardar equilibro con la cultura de las personas. II. OLA DE PROHIBICIÓN HACIA LAS CORRIDAS DE TOROS El 28 de julio de 2010 el Parlamento de la comunidad autónoma de Cataluña llevó a cabo una votación en torno a una iniciativa legislativa popular respaldada por 180.000 firmas, que tenía como objetivo la prohibición de las corridas de toros. Con 68 votos a favor, 55 en contra y 9 abstenciones, el parlament aprobó la moción, dando origen a la ley 28/20102con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, la cual modificó una diversa ley de protección de los animales. Despues de un acalorado debate donde se oyeron voces científicas, filosóficas y culturales, se dio origen a un conciso y breve decreto de solo dos artículos, donde el primero estatuyó un régimen prohibitivo hacia «las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplica- 2Boletín Oficial del Estado, núm. 205, secc. 1, 24 de agosto de 2010. Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... ción de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros». Asimismo, en el artículo segundo del decreto se fijó una excepción hacia «las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran». Pero antes de que el tópico desembocara en una prohibición absoluta de celebrar festejos taurinos, la cuestión de la tauromaquia en Cataluña tuvo ingredientes peculiares. Por una parte, el número de aficionados a las corridas estaba en declive, pues hacía varias temporadas que únicamente funcionaba una sola plaza de toros en toda la geografía catalana. Amén que el coso situado al pie de la Gran Vía mostraba entradas pobres. Además, el ámbito cosmopolita barcelonés gestó una especial animadversión ciudadana hacia la tauromaquia, pues diversos grupos de protección a los animales luchaban por su abolición. Inclusive, poco a poco el tópico taurino fue llegando a ámbitos jurídicos, pues primeramente se prohibió la asistencia a las corridas a personas menores de catorce años, y luego se prohibió la entrada de menores de dieciocho sin que estuvieran acompañados por sus abuelos. Otro motivo de gran trascendencia que implícitamente condujo los debates abolicionistas fue el ánimo de quebrantar cualquier identidad que asimilara a Cataluña como una parte integrante de España. Es por todos sabido que la tauromaquia se considera la fiesta nacional del país ibérico (expresión atribuida al Conde de las Navas) y que históricamente el pueblo catalán ha tenido una vocación separatista, que también vio su final jurídico en la declaración independentista de 9 de noviembre de 2015, anulada en tiempo récord por el Tribunal Constitucional. Así, con el ánimo denegatorio de cualquier identidad española, muchas voces llamaron a la prohibición de la tauromaquia porque sólo representaba una imposición del franquismo hacia los catalanes, en aras de españolizarlos. 171 Jesús Manuel Orozco Pulido Una vez acordada la prohibición, una ola antitaurina ha recorrido el mundo hispano siguiendo la inercia catalana, teniendo un efecto dominó a muchas otras legislaciones que han emulado el ejemplo prohibicionista. Insisto, lo curioso del fenómeno es que la prohibición se ha atajado desde una perspectiva jurídica, emitiendo actos gubernativos que proscriben la celebración de prácticas taurómacas. Bajo el mote de ser leyes de avanzada y que progresivamente tutelan los derechos de los animales, a la luz de los deberes éticos y de compasión que los humanos le debemos a la fauna diversos gobiernos han emitido decretos que declaran a las ciudades como antitaurinas. Por ejemplo, poco más de 80 municipios de España se autoproclaman como ciudades contrarias a los festejos taurinos y dos comunidades autónomas (Canarias en 19913y Cataluña) han emitido leyes formales y materiales al efecto. Estos hechos son elocuentes para mostrar el eco jurídico que la cuestión taurina ha tenido, ya que en el país donde nacieron y viven su máximo esplendor existe una corriente bien identificada y sostenida que pugna por la abolición. Además, fuera de España también ha calado la idea abolicionista. En México, país donde se ha enraizado la afición por la tauromaquia desde que en 1526 Hernán Cortés presidiera la primera corrida de toros en la otrora Nueva España (Mijares Bracho, 2000: 22) las entidades federativas de Sonora,4Guerrero5, y más recientemente Coahuila,6han proscrito la celebración de corridas. Y la 172 3Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección a los animales, Boletín Oficial del Estado, núm. 152, 26 de junio de 1991. 4Ley de Protección a los animales para el Estado de Sonora, Decreto 122, Periódico Oficial, núm. 51, sección VII, 27 de junio de 2013. 5Ley número 491 de Bienestar Animal, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, núm. 103, 26 de diciembre de 2014. 6Decreto número 136, de reformas a la Ley de Protección y Trato Digno de los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Periódico Oficial, tomo CXVIII, núm. 68, 25 de agosto de 2015. Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... 173 motivación de tales actos legislativos tiene el mismo eje argumentativo, abrazando la bandera de la protección hacia los animales. III. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA ABOLICIÓN Después de analizar las exposiciones de motivos de los decretos y leyes prohibitivas, es fácil detectar el eje argumentativo. Todo reposa en que se conceptúa a la tauromaquia como una práctica bárbara, que se desarrolla con un ser vivo capaz de experimentar dolor y sufrimiento, y que culmina con la muerte a sangre fría del toro, ante la vista de todos los espectadores. Así, se argumenta que ese tipo de prácticas resultan indignas hacia los animales y carentes de un sustento razonable en la época actual, pues resulta éticamente incorrecto que las personas encuentren un espectáculo de regocijo cuando de por medio está la muerte paulatina y sangrienta de un animal. También se sostiene que si «quienes presencian el espectáculo son menores de edad, en ellos se llega a provocar un fuerte impacto emocional»7. Así que el Estado, atento a su deber de protección hacia las personas, debe intervenir y cesar esas prácticas que contaminan la psique del hombre. Otra razón de peso en quienes abrazan esta corriente está conformado por argumento de los aficionados, que es considerado como falaz. Es así, porque quienes apoyan a la tauromaquia aluden a un tufo tradicionalista y de abolengo en ella, con lo cual apoyar a la cultura taurina es benéfico porque de suyo preserva una práctica que ha perdurado a lo largo de los siglos, tanto como el idioma español y el catolicismo. Así, los grupos antagónicos afirman que es menester quebrantar añejas prácticas que son un verdadero anacronismo, y que la evolución de las personas, sus mentes y valores, deben ser mejoradas. 7Cfr., la exposición de motivos de la reforma a la normativa de Coahuila. Informe en correspondencia el día 5 de Agosto de 2015. Jesús Manuel Orozco Pulido 174 Sobresale otro argumento de corte nacionalista, pues muchas voces afirmaban que la afición a los toros es una construcción netamente española, y que por tanto debe ser tenida únicamente en esa demarcación temporal y geográfica. Que si la misma se expandió a otros horizontes fue producto de la colonización, que también abarcó un aspecto de gustos y aficiones. De ahí que no sea necesario hacerla progresar hasta el día de hoy. Así, la abolición catalana se interpretó como una manera de cortar la españolización de la comunidad, porque no era menester continuar con prácticas impuestas desde el franquismo. En resumidas palabras, el argumento central reposa en la idea de que la crueldad y el sufrimiento que el hombre infringe hacia los animales deben ser desterrados de los tiempos actuales. Siendo necesario transitar hacia un respeto y consideración hacia los seres vivos, que son entes que comparten el planeta tierra junto a la raza humana. De ahí que prácticas antiguas como la tauromaquia, por más arraigadas que se encuentren en el ideario social, han de ser proscritas porque no se compadecen con la modernidad y el sistema de valores actual. Según se fijó en el preámbulo del decreto de abolición de Cataluña, «todos estos antecedentes trazan un camino que muestra los cambios en la relación entre los humanos y los demás animales hacia una visión fundamentada, entre otros motivos, en evidencias científicas, como la proximidad genética entre especies, o el hecho de que, al fin y al cabo, todos los animales somos el resultado de procesos evolutivos paralelos. El toro (Bos taurus) es un animal mamífero con un sistema nervioso muy próximo al de la especie humana, lo que significa que los humanos compartimos muchos aspectos de su sistema neurológico y emotivo». Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... 175 IV. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA TAUROMAQUIA Un lego en materia taurina no sería capaz de comprender por qué hay personas que se muestran a favor de las corridas de toros. Si hoy día lo políticamente correcto es ser ecológico y amigable con la naturaleza, no es raro que existan serios cuestionamientos en torno a los motivos de ciertas personas que todavía gustan de ver morir a una res y, aún más, que ven en esta práctica elementos artísticos. Pero a tal individuo lego sorprendería enormemente que en la actualidad existan verdaderas personalidades que apoyan abiertamente la tauromaquia y que no se trata de un fenómeno enquistado sólo en España. De inicio, en el mundo se celebran corridas de toros en tres países de Europa (España, Francia y Portugal, éstos dos últimos en demarcaciones territoriales muy específicas) y en cinco naciones de América (México, Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú). Además, personas con tan variadas funciones y nacionalidades como el ex primer ministro francés Manuel Valls, el nobel e intelectual peruano Mario Vargas Llosa (2003) y la vanguardista artista serbia Marina Abramoviç (2015), han hecho patente su afición. Subyace pues la interrogante, ¿realmente existe arte dentro de una corrida de toros? La mayoría de los simpatizantes aluden hasta el cansancio que en la corrida encuentran valores éticos y estéticos que la diferencian de cualquier otra manifestación artística. Fundamentan su opinión en el legado cultural que muchas personas han dejado en distintas vertientes del arte a razón de los toros, convirtiendo a la fiesta en una fuente de inspiración para que otros artistas creen sus obras, como la escultura, la música, la poesía, la ópera, la arquitectura, la literatura y el cine. A nivel de valores, ensalzan la verdad que únicamente encuentran en la corrida, cuando un hombre desprovisto de toda arma más que un trapo de tela roja y su destreza, reta a la muerte representada en el bovino cornúpeta y domina sus acometidas. Jesús Manuel Orozco Pulido Según los entendidos, cuando el matador es capaz de estar ceñido con el toro se ha gesteado una faena, es decir, el momento en que simbióticamente toro y torero son un mismo ente que se mueve a lo largo del ruedo en forma armoniosa, cuando el diestro logra pasarse muy de cerca de sus muslos los pitones del toro y lo conduce hacia los lugares que él decide. Se llega a afirmar que ese momento cúspide de la faena es el que baña de belleza a la fiesta de los toros, porque un hombre ni se inmuta ni se mueve cuando le viene encima la embestida agresiva y áspera, y el torero con pases pintureros y cierta dosis de elegancia e histrionismo se encarga de dosificar y dominar la fuerza del bravo animal. Lo que resulta innegable es que el mundo del arte ha tenido personas encumbradas que impregnaron sus obras con diversos elementos de la corrida. En la pintura, sobresalen los frescos de Goya, Dalí, Picasso y Botero, que tomaron inspiración en el toro y los matadores; y más en la antigüedad, la Isla de Creta dejó grabado en sus cavernas testimonios del mítico Minotauro, y las hazañas de los hombres que lo retaban. En la literatura, el estadounidense Ernest Hemingway mostró el lado bravío y aventurero de la corrida en su célebre The sun also rises; el ícono de la literatura latinoamericana Julio Cortázar dejó entrever su afición en el capítulo 12 de la inmortal novela Rayuela, y en su cuento corto Lucas, sus clases de español supo reflejar la basta y especial nomenclatura que se usa en el ámbito taurino, una especie de dialecto que los entendidos usan perfectamente para comunicar sus impresiones en torno al ritual. En el ámbito musical destaca un género que siempre ha estado ligado con el pueblo castellano, el flamenco, que aunque de origen gitano ha reflejado en sus letras y compases los momentos cúspides de la tauromaquia; o bien, el género musical del pasodoble, que sirve como música de fondo para ensalzar al matador cuando, en escena, está realizando una faena. 176 Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... Asimismo, en la ópera sobresale la obra Carmen de Bizet, que refleja el idílico y fatal romance entre una gitana y un machista militar, genialmente ambientado en el barrio de Triana, en Sevilla, el distrito más torero de la península. Llama la atención que la tauromaquia ha sido desmenuzada por las ciencias sociales, pues de ella se han ocupado Fernando Savater (2013: 112)y Francis Wolff (2011: 93) a fin de 177 Fig. n.º 13.- Cartel temporada taurina Feria de Abril 1999. Sevilla. Autor. Fernando Botero. Apud. www.realmaestranza.com. desnudar su esencia y validez desde perspectivas éticas y filosóficas. El célebre antropólogo inglés Julián Pitt-Rivers analizó su justificación como expresión de identidad del pueblo español, (1997: 109-115) y el contemporáneo periodista danés Kasper Kloch ha dado un enfoque periodístico a las vicisitudes internas de la fiesta. (2014: 275). Jesús Manuel Orozco Pulido 184 Así que me parece una hipocresía social el desear el alejamiento del sacrificio público del animal, para sí aprovecharnos de ellos en la esfera privada. O lo que es todavía más incongruente, las mascotas han adquirido suficientes defensores por su bienestar, pero los animales de ganadería o los insectos son exterminados sin chistar. Quizá un aspecto que escandaliza más a los detractores de la corrida es que el asesinato del animal se efectúe en vivo y ante la asistencia de muchos espectadores que gustan de la puesta en escena. Pero tal argumento atiende más a la sensibilidad de determinado individuo, quien no concibe cómo hay personas que se deleitan con una situación grotesca. Empero, la sensibilidad de un grupo de personas, aun cuando sean mayoría, me parece que no puede erigirse como el común denominador de la sensibilidad colectiva. Insisto, hay actos para el regocijo público, como la alimentación, el vestido y las apuestas, que utilizan animales como materia prima. Y todavía más, el hombre arranca de la naturaleza productos para cubrir sus necesidades, como la madera, el algodón, las pieles. Un utilitarista podría contra argumentar que el aprovechamiento que el hombre hace de la naturaleza se ciñe a aspectos de mera necesidad, y como la corrida de toros no contribuye a la preservación de la raza humana, no hay razón de ser para que exista. Sin embargo, al margen de que el valor cultural de una nación es un elemento de gran calado para la subsistencia de su identidad, es menester tomar un argumento central para el debate abolicionista: sin corridas de toros, la especie bos taurus ibericus desaparecería de la faz de la tierra. Ello porque la única utilidad pragmática que tiene el toro bravo es su destino final en el ruedo de una plaza, en la lid. Fuera de esa función, este animal no tendría cabida en la ganadería comercial ni serviría para tirar carretillas o arar los campos. Como el toro bravo es una especie de ganado mayor que única- Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... mente es criado en países donde se celebran corridas, simplemente no existen toros bravos en Sudáfrica, en China ni en Argentina, y sí existen infinidad de casas ganaderas en los países con tradición taurómaca. Cabe resaltar que la raza del bovino cornúpeta ha ido especializándose dentro de las ganaderías, efectuando linajes y cruces sanguíneos para ir creando un toro que se adapte a las necesidades de la tauromaquia; además de que los ganaderos acondicionan la bravura del animal y sus aspectos físicos como cornamenta, corpulencia, tamaño y peso (Prieto Garrido, 2006: 328). Por eso, resulta contra intuitivo que se abrace la idea de proteger a los toros a través de la prohibición de las corridas, pues la consecuencia inmediata de la abolición sería la extinción fulminante del toro bravo. A ningún ganadero le interesará criar al animal si no podrá ver su desempeño durante una faena. Con ironía Savater sostiene que muchas veces seguir los dictados del buen corazón que no escucha las razones de la cabeza puede traer serios daños colaterales (2013: 50). Si hubiera una consciencia colectiva de que es injusto satisfacer el apetito de las personas a través de la carne animal, los pollos, las vacas y los cerdos seguramente desaparecerían, pues su crianza carecería de interés comercial. Tal ecuación es trasladable al ámbito del uso animal para fines culturales, pues si no hubieran hipódromos para la celebración de derbis, los caballos de carreras no existirían; igual que sin corridas de toros las dehesas estarían vacías porque no se criarían más toros bravos (Ibidem: 49). Por último, deseo insistir en el hecho de que actualmente los animales son percibidos como seres vivos que precisan el cuidado de las personas. Esa idea, abrazada con mayor ahínco por los grupos proteccionistas, es la bandera ideológica del movimiento abolicionista, que percibe como una especie de maltrato la celebración de corridas de toros. 185 Jesús Manuel Orozco Pulido Sin embargo, mi posición personal es que esa idea es equivocada y parte de tres errores garrafales a un nivel ético. El primero, que la tauromaquia sólo consiste en infringir dolor al toro hasta llevarlo a su muerte; el segundo, que el toro bravo es un animal inofensivo que es azuzado y menguado por el hombre a fin de llevarlo hasta la lid; y tercero, que el sufrimiento animal es una cuestión determinante para llevar a la prohibición. Veamos: Es erróneo pensar que la tauromaquia tenga como único objetivo el infligir la muerte al animal y verle morir lentamente. Si la cuestión fuera realidad, no hubiera sido capaz de levantar la admiración de diversos personajes icónicos del mundo intelectual. Tampoco los aficionados a la corrida asistirían a los cosos ni pagarían altas cantidades de dinero por una localidad, pues preferirían visitar los rastros o mataderos de animales para saciar su afán sanguinario y mortuorio. Hay otro elemento muy sutil y engañoso en los grupos de choque que aborrecen a la tauromaquia, pues perciben al toro como un animal apacible. Todo lo contrario, el toro tiene una vocación innata de acometer con fuerza todo lo que esté en su radio de acción (prueba de ello es que a pesar de las heridas que se le infringen durante los dos primeros tercios de la lidia –el puyazo y las banderillas– el animal continúa en el combate). E inclusive la crianza del toro está destinada a hacerse lejos del hombre, para que solo tenga contacto con él hasta el momento de la lid. Finalmente, el sufrimiento que supuestamente se le infringe al animal es un punto debatible. De inicio, la idea de sufrir es una cuestión psicológica y de conciencia mental, lo que evidentemente no tienen los animales. Además, el tema del sufrimiento debe analizarse no en el acto aislado de la muerte del toro, sino en el transcurrir de su vida. Así, si contrastamos el trato que recibe el toro durante cinco años de vida silvestre y libre a cambio de combatir durante sus veinte minutos finales, versus el trato que reciben los bueyes de carnes que son engordados en poco tiempo para 186 Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... que sean llevados al matadero, saltarán serios cuestionamientos sobre cuál tipo de vida importa mayor sufrimiento. VII. LOS TOROS Y EL DERECHO Casi de forma paralela a los actos gubernativos que abrazan la idea de la abolición, se han aprobado diversos instrumentos normativos que han protegido jurídicamente la tauromaquia. Destaca la ley 18/2013, de 12 de noviembre, aprobada por las Cortes Generales de España para erigir a la tauromaquia como patrimonio cultural.11 Al darle tal reconocimiento se estableció una obligación estatal de que la administración pública española tomara medidas de fomento y protección hacia el toreo. Inclusive, en contra del decreto abolicionista catalán se promovió un recurso de inconstitucionalidad por parte del Partido Popular que actualmente está sub júdice en el tribunal constitucional. Se antoja evidente que el decreto del Parlamento de Cataluña será declarado inconstitucional, pues por la aplicación literal del artículo 149, numeral 28 de la Constitución de España, es competencia exclusiva del gobierno central la protección del patrimonio cultural. Si bien en el futuro quizá se invalide de iure el decreto prohibicionista catalán por una invasión de competencias, de facto permanecerá la animadversión hacia las corridas. Por eso, me parece necesario abordar el tema desde una perspectiva más honda, profundizando en el análisis de los motivos de la tauromaquia y contrastarlos con las causas de la abolición. Así, se verificará en qué medida es justificable que la corrida continúe siendo un espectáculo público, o bien si es proporcional su prohibición. El debate no debe limitarse a los puntos jurídicos sobre qué entidad emite el pronunciamiento más autorizado, o si un tribunal terminal tiene la última palabra sobre si es constitucionalmente 187 11 Boletín Oficial del Estado, núm. 272, 13 de noviembre de 2013. Jesús Manuel Orozco Pulido válido celebrar corridas de toros. Me parece que la última palabra la debe tener el ciudadano, quien en su fuero interno elige si asiste a una corrida porque encuentra su identidad en ella, o si prefiere alejarse completamente de las mismas. La permanencia o muerte de la tauromaquia debe acontecer por la decisión autónoma de las personas, y no mediante un decreto gubernativo que imponga los gustos animalistas a ciertas personas que no sienten ofensa alguna al presenciar el sacrificio de un animal. Insisto, no se trata de contrastar los actos legislativos que han abolido la tauromaquia contra los que la protegen. Ya apuntamos que hay tres entidades federativas en México que han abolido a las corridas (Sonora, Guerrero y Coahuila), pero igualmente existen siete estados federados que la han decretado como parte de su patrimonio cultural (Aguascalientes,12 Querétaro,13 Hidalgo,14 Tlaxcala,15 Guanajuato,16 Zacatecas,17 y Michoacán18). 188 12 Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, tomo LXXIV, núm. 42, de 17 de octubre de 2011. 13 Decreto por el que se declara a la Fiesta de Toros Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Querétaro, núm. 17780, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, tomo CXLV, núm. 77, 18 de diciembre de 2012. 14 Decreto gubernamental mediante el cual se declara a la Fiesta de Toros como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Hidalgo, por formar parte esencial dentro de las expresiones culturales que preservan las celebraciones, tradiciones y costumbres del pueblo hidalguense, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 27 de agosto de 2012. 15 Decreto No. 93, se declara a la “fiesta de toros patrimonio cultural inmaterial del Estado de Tlaxcala”, 26 de abril de 2012. 16 Decreto gubernativo número 29, mediante el cual se declara a la Fiesta Charra y a la Fiesta de Toros, Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Guanajuato. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, núm, 77, 14 de mayo de 2013. 17 Decreto 640, asumido por la Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, en sesión del 26 de junio de 2013. 18 Decreto 335 mediante el cual se instituye a la Charrería y Fiesta de Toros como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Michoacán, luego de realizar diversas observaciones al documento, para ponerlas a consideración de la LXXII Legislatura. Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... Si limitamos el debate a un punto de vista numérico o de mayorías, se puede caer en el engaño de que es mayor el número de gobiernos locales que apoyan el toreo que quienes lo aborrecen. Sin duda es errada esta lectura, como también lo es poner a consideración de una votación popular si se apoyan o se rechaza la celebración de festejos taurinos. VIII. TEST DE PROPORCIONALIDAD SOBRE LA ABOLICIÓN En 1999 la Constitución mexicana adicionó un párrafo al artículo 4 constitucional19, para establecer el derecho humano de toda persona a tener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Trece años después se adicionó una nueva frase a tal postulado, para esclarecer que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.20 Luego, en 2009 se fijó en el mismo artículo 4 constitucional que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y que se atenderá a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. ¿Ambos derechos entran en colisión en tratándose de la celebración de festejos taurinos? Prima facie sí hay choque entre los principios, dado que los animales forman parte integral del medio ambiente, de ahí que los toros bravos sean un bien fungible que conforma de la biodiversidad. Ergo, la obligación estatal de preservar el medio ambiente, donde se incluye el trato digno hacia los animales, debe encaminarse hacia la abolición de los actos que molesten a los seres vivos. Pero más en específico creo que el camino de la interdicción no es proporcional con el daño causado, pues en términos estrictamente constitucionales las personas tienen derecho a que se proteja su cultura, con miramientos hacia la diversidad. Y 189 19 Diario Oficial de la Federación, 28 de junio de 1999. 20 Diario Oficial de la Federación, 8 de febrero de 2012. Jesús Manuel Orozco Pulido como se deriva del concepto mismo de cultura, que es evolutivo y polivalente, es indudable que el fenómeno taurino sí forma parte de la identidad y tradiciones de ciertas poblaciones. Por eso, me parece que la tauromaquia sí está enmarcada en la noción del derecho a la cultura y por tanto precisa de su preservación por parte del Estado contra actos públicos y privados que pretenden acabarla. La diversidad cultural impone que se respeten los gustos y preferencias de todas las personas, incluso de las minorías, por más que a los grandes grupos les desagrade. Recordemos que los derechos humanos, según Ferrajoli, son principios que en la democracia están sustraídos de la voluntad de las mayorías (2001: 36). Se trata de la esfera de lo indecidible que el jurista florentino ha destacado, pues los derechos fundamentales están enraizados en la libertad de las personas y no pueden ser cercenados por la votación numéricamente superior. El debate se centra en una cuestión de principios básicos de toda democracia constitucional, y aludo al mayor número de adeptos hacia una determinada propuesta, sino al respeto de las decisiones que efectúan las minorías. Al caso, existe una minoría identificable que gusta de la tauromaquia y que se niegan a aceptar que el ritual antiguo sea proscrito por una votación parlamentaria. La noción de minoría tiene eco en el derecho internacional para aludir a los grupos numéricamente inferiores que el resto de la población, que se encuentra en una posición de sumisión, y que comparten características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes al grueso poblacional.21 Además, la vocación de las minorías es mantenerse unidos para tener una cultura común viva, ya sea que físicamente convivan o que se encuentren en una diáspora expansiva por todo el orbe. 190 21 ONU, Derechos de las minorías: normas internacionales y orientaciones para su aplicación, Nueva York, ONU, 2010, pág. 3. Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... En este sentido podríamos incardinar a la minoría de aficionados a las corridas de toros, pues diseminados principalmente en ocho países del orbe, y con numerosos seguidores en naciones carentes de tradición taurina pero que por algún motivo han adquirido su afición, mantiene rasgos culturales y de cosmovisión que les da una identidad común. 191 Precisamente a este tipo de minorías culturales el Derecho debe posar su mirada, pues no debe permitir que las normas cercenen el diálogo entre las culturas, fijando diques de incomunicación y acallamiento entre los que conciben su cultura de forma distinta al grueso de personas. Ya lo advertía Madison, que en un gobierno sin límites fácilmente se puede pasar por encima de los derechos y libertades de las minorías. (García García, 2007: 39-59). Fig. n.º 14.- Mapa de la distribución de fiestas taurinas por Europa y América. Autor: J. B. Maudet. Jesús Manuel Orozco Pulido Entre el antagonismo de la universalidad y la particularidad hay que establecer vías de enriquecimiento mutuo, y no voces unívocas que prohíban de tajo los gustos de muchas personas (Velasco, 2000: 201-221). Es cierto que la mayor parte de la población apoya la prohibición de las corridas pues prima facie es un espectáculo salvaje y grotesco. Pero también es cier- to que tiempos modernos no dan oportunidad a profundizar en las razones últimas de los fenómenos, y el homo videns se limita a tener como verdad la primera impresión que percibe, o lo que es peor, toma decisiones siguiendo la información que pasivamente recibe (Sartori, 2002: 205). De ahí que sea menester analizar de forma minuciosa la cuestión taurina y no limitarnos a la ecuación simplista de que como hay muerte de un ser vivo deba prohibirse de tajo esa práctica. Si el argumento toral es la vida de los animales, entonces también proscribamos la ganadería industrial y la industria de los zapatos de piel. Ahora, volviendo al eje del derecho a la cultura, el núcleo esencial del mismo se integra por la prerrogativa que tienen las personas de que las expresiones de identidad que celebran sean protegidas como parte de su patrimonio. Sobre todo, según la Convención, es importante que el patrimonio pase transgeneracionalmente e infunda una continuidad. Y este elemento está presente en la tauromaquia, como ha sido destacado en órganos de decisión del Derecho. En 2012 el Conseil Constitutionnel Francés analizó la regularidad del artículo 521-1 del código penal, que sanciona con dos años de prisión y treinta mil euros de multa los actos de crueldad hacia los animales, pero que contiene una exclusión punitiva hacia las corridas de toros cuando una tradición local ininterrumpida pueda ser invocada.22 La cuestión era estudiar si 192 22 Decisión núm. 2012-271 QPC, de 21 de septiembre de 2012. Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión... el ámbito regulatorio especial para la corrida era o no refractario al principio de igualdad en la aplicación de la ley, pues el tratamiento que el ordenamiento penal debe darle a las personas ha de ser idéntico para todos. El máximo órgano de decisión constitucional de Francia apuntó que, en efecto, en las zonas del territorio nacional donde existe una tradición ininterrumpida está justificada la diferencia de tratamiento, pues el legislador tomó en cuenta las distintas zonas geográficas del país. También subrayó que las jurisdicciones locales analizarán, caso por caso, si existe la tradición local ininterrumpida, lo cual es idóneo para garantizar los riesgos de la arbitrariedad. En virtud de esta decisión sigue siendo válido que en el sur de Francia, y sólo en ciertas ciudades, se efectúen corridas de toros. Paradójicamente en el decreto abolicionista de Cataluña también se destacó el papel relevante de la tradición, pues en el artículo segundo de la ley 28/2010 se fijó una excepción hacia el correbous, «en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran [n]». El correbous consiste en la suelta por las calles pueblerinas de un toro bravo que lleva embadurnada su cornamenta con cera, y mientras lo habitantes corren a su lado le encienden fuego a sus cuernos. Como se ve una tradición en Cataluña, que el Parlamento reconoció como válida, es que haya toros inmolados persiguiendo a los participantes por las calles de un pueblo. La pregunta natural es por qué la tauromaquia sí fue proscrita, aun cuando tiene elementos igualmente arraigados en la población y gira en torno al animal, como el preservado correbous. Por último, si a la luz del sistema de justicia constitucional mexicano efectuáramos un ejercicio de control judicial sobre la abolición de la tauromaquia, me parece que el resultado sería invalidar la interdicción porque es desproporcionada. Seguiré la doctrina fijada por el tribunal constitucional mexicano, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para 193 Jesús Manuel Orozco Pulido BIBLIOGRAFÍA Aristóteles (2006): Política, libro primero, cap. II, México, Editores Mexicanos Unidos, 154 págs. Bercholc, Jorge (2014): Temas de teoría del Estado, 2ª ed., Buenos Aires, La Ley. Bernal Pulido, Carlos (2005): El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 2ª. ed., Madrid, CEPC. Bororrey Martín, Beatriz (2011): “Las prohibiciones canónicas de las fiestas de toros en Nueva España”, en Boletín Méxicano de Derecho Comparado, año XLIV, núm. 131, mayo-agosto. Ferrajoli, Luigi (2001): “Derechos fundamentales”, en Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, Trotta. García García, José Francisco (2007): “Tres aportes fundamentales de El Federalista a la teoría constitucional moderna”, Revista de Derecho, vol. XX, núm. 1, julio, Universidad Austral de Chile. 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