scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La jubilación anticipada voluntaria ante el reto de la sostenibilidad del sistema de pensiones

Pérez Vera, Jesús

Full text

FACULTAD DE DERECHO TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA Y PROCURA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA ANTE EL RETO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES AUTOR: Jesús Pérez Vera TUTORA: Esperanza Macarena Hernández Bejarano CURSO: 2024/2025 Vº Bº del tutor/a Sello de la Secretaría del Centro 2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN……………………………………………….……………..Pág. 4. 1.1. OBJETIVOS DEL TRABAJO…………………………...……………………...……..Pág. 4. 1.2. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN………………………………………....….Pág. 5. II. MARCO TEÓRICO Y ANTECEDENTES………………………………….Pág. 6. 2.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA DE PENSIONES EN ESPAÑA…….....Pág. 6. 2.2. IMPACTO DEL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL………………………...…………………………………………………………Pág. 11. 2.3. CONCEPTO Y TIPOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA…………………….…….Pág. 14. III. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA………………...…….Pág. 19. 3.1. DEFINICIÓN Y REGULACIÓN EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL…………………………………………………………………………………...Pág. 19. 3.2. REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 21/2021, EL REAL DECRETO LEY 2/2023 Y EL REAL DECRETO LEY 11/2024…………………………………………...……….Pág. 22. 3.3. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DECISIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA…………………………………………………………………………….Pág. 26. IV. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES Y SU RELACIÓN CON LA JUBILACIÓN ANTICIPADA………………………………..……………Pág. 28. 4.1. PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS PENSIONES.…Pág. 28. 4.2. ANÁLISIS DE LAS RECOMENDACIONES DEL PACTO DE TOLEDO………....Pág. 31. 4.3. MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD: COTIZACIÓN DE SOLIDARIDAD, MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL Y AJUSTE DE LA EDAD DE JUBILACIÓN……………………………………………………………………..………Pág. 33. V. IMPACTO DE LAS REFORMAS RECIENTES…………………………..Pág. 36. 5.1. ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LOS COEFICIENTES REDUCTORES……….Pág. 36. 5.2. INCENTIVOS PARA LA PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL……….….Pág. 39. 3 5.3. EFECTOS ESPERADOS EN LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA…………………………………………………………………………………Pág. 43. VI. CONCLUSIONES……………………………………………..……………Pág. 46. VII. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………..Pág. 49. 7.1. DOCTRINA……………………………………………………………………..……Pág. 49. 7.2. INFORMES…………………………………………………………………….…….Pág. 51. 7.3. NORMATIVA………………………………………………………………….…….Pág. 54. 7.4. WEBGRAFÍA………………………………………………………………….……..Pág. 54. 4 I. INTRODUCCIÓN 1.1.Objetivos del Trabajo. El objetivo de este Trabajo Fin de Máster es analizar la jubilación anticipada voluntaria en el contexto de la sostenibilidad del sistema de pensiones español, evaluando su regulación, su impacto financiero y las reformas legislativas recientes destinadas a garantizar la viabilidad del sistema. Este análisis se enmarca en un escenario de creciente presión demográfica y económica, donde el aumento del número de pensionistas, la reducción de la población activa y el incremento del gasto en pensiones desafían la estabilidad del sistema de Seguridad Social. Los objetivos específicos de este trabajo son los siguientes: Estudiar la evolución histórica y normativa de la jubilación anticipada voluntaria en el sistema de Seguridad Social español, con especial atención a su regulación en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las modificaciones introducidas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (en adelante Ley 27/2011); el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo; la ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (en adelante Ley 21/2021); el Real Decreto-ley 2//2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; y el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (en adelante, Real Decretoley 11/2024). Este análisis permitirá comprender cómo se ha configurado este mecanismo y su papel en el sistema de pensiones. Analizar el impacto de la jubilación anticipada voluntaria en la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, considerando factores como el envejecimiento de la población, la tasa de dependencia, el incremento del gasto en pensiones y la disminución de la población activa. Este objetivo incluye evaluar cómo la anticipación de la edad de jubilación afecta el equilibrio entre cotizaciones y prestaciones. 5 Identificar los factores que influyen en la decisión de optar por la jubilación anticipada voluntaria, incluyendo aspectos económicos, de salud, institucionales y familiares. Este análisis permitirá comprender el perfil de los trabajadores que eligen esta modalidad. Proponer medidas de mejora para equilibrar la sostenibilidad del sistema de pensiones con los derechos de los pensionistas, considerando ajustes en la edad de jubilación, el fomento de sistemas complementarios de pensiones privadas, las diversificaciones de las fuentes de financiación y la mejora de la transparencia en la información sobre las pensiones. 1.2. Metodología de Investigación. El núcleo de la investigación se basa en un estudio exhaustivo de la normativa vigente y las reformas recientes relacionadas con la jubilación anticipada voluntaria. Se analizarán en detalle las disposiciones del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con especial atención a su artículo 208, así como las modificaciones introducidas por la Ley 27/2011, el Real Decreto-ley 5/2013, la Ley 21/2021, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (en adelante Real Decreto-ley 2/2023); y el Real Decreto-ley 11/2024. También se examinarán otras normas relevantes, como el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (en adelante, Real Decreto 1698/2011); que regula los coeficientes reductores para actividades penosas. Este análisis se complementará con la revisión de la doctrina especializada que han abordado las reformas de la jubilación anticipada y la sostenibilidad del sistema de pensiones. Asimismo, se consultarán informes institucionales, como los del Pacto de Toledo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) y el Banco de España, para contextualizar las reformas en el marco de las políticas públicas nacionales y europeas. 6 Para evaluar el impacto de la jubilación anticipada voluntaria en la sostenibilidad del sistema de pensiones, se realizará un análisis empírico basado en datos estadísticos proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se estudiará la evolución de las cifras de jubilación anticipada voluntaria, el gasto en pensiones y la pensión media en esta modalidad. Estos datos permitirán identificar tendencias, como el aumento en las altas de jubilación anticipada voluntaria y evaluar su relación con el déficit del sistema. Además, se analizará el perfil de los trabajadores que optan por esta modalidad, el género, el sector de actividad y el nivel de cotización. La investigación se apoyará en fuentes primarias (legislación) y secundarias (doctrina, informes institucionales, estadísticas oficiales). Se utilizarán bases de datos jurídicas como BOE o EUR-Lex, así como herramientas estadísticas del INE y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. MARCO TEÓRICO Y ANTECEDENTES 2.1. Evolución histórica del sistema de pensiones en España. La Seguridad Social es un concepto fundamental que ha tomado gran relevancia en la Edad Contemporánea. Se trata de un conjunto de políticas y medidas adoptadas por los gobiernos con el propósito de brindar protección a los ciudadanos frente a riesgos tanto económicos como sociales, garantizando su bienestar y estabilidad a largo plazo. Su origen se sitúa en el siglo XIX y, a lo largo del tiempo, ha evolucionado hasta convertirse en un pilar esencial dentro de los sistemas políticos y económicos de las naciones actuales. El desarrollo de las políticas de protección social en España 1 tiene sus antecedentes en la Comisión de Reformas Sociales, creada en 1883 con el propósito de analizar cuestiones relacionadas con la mejora de las condiciones laborales y el bienestar de la clase trabajadora. Tras haber advertido sobre la necesidad de estudiar los supuestos en los que pudiera haber responsabilidad de los dueños o encargados de maquinarias por 1 Historia de la Seguridad Social. Seguridad Social Sede Electrónica. Consultado en [https://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/HistoriaSeguridadSocial?utm_source=chatgpt.com] 7 siniestros ocurridos, 2 en el año 1900 se implementó el primer seguro social con la promulgación de la Ley de Accidentes de Trabajo (Ley de Dato). La Comisión será sustituida por el Instituto de Reformas Sociales en 1903. 3 En su seno se discute la creación del Instituto Nacional de Previsión (INP), entidad nacida en 1908 que se encarga de gestionar los distintos seguros sociales que fueron surgiendo a lo largo del tiempo. Con el paso de las décadas, los mecanismos de protección social evolucionaron con la creación de diversos seguros obligatorios, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), considerada la primera norma de jubilación. Cubría a los trabajadores asalariados de entre 16 y 65 años, aunque la edad de jubilación podía adelantarse en ciertos casos, como con aportaciones voluntarias o trabajos de alta exigencia física. Para acceder a este sistema, los ingresos anuales no debían superar las 4.000 pesetas. Las prestaciones consistían en pensiones vitalicias de cuantía fija de 365 pesetas al año. La cotización inicial era de 3 pesetas mensuales por trabajador o 10 céntimos diarios, incluyendo festivos. Además, el Estado contribuía con aproximadamente un tercio de la cotización empresarial, lo que equivalía a unas 12 pesetas anuales por trabajador 4 . La creación del sistema de Retiro Obrero en España fue el resultado de tres factores interrelacionados, además de la creciente necesidad de protección social 5 . En primer lugar, la crisis de 1917, impulsada por las agrupaciones sindicales en defensa de los derechos laborales, generó una presión significativa para el reconocimiento de garantías sociales. En segundo lugar, el II Congreso de Economía Nacional contribuyó al debate sobre la viabilidad de un sistema de seguridad social. Finalmente, la Conferencia de Seguros Sociales buscó alcanzar un consenso para la implantación del seguro obligatorio de jubilación. A nivel europeo, la mayoría de los Estados ya habían adoptado modelos de protección para la vejez, consolidando un sistema de cobertura social. Sin embargo, España fue el último país en implementar esta medida, evidenciando un retraso en la adopción de políticas de bienestar social en comparación con el resto de Europa. 2 LÓPEZ CUMBRE, L. 2019. Seguridad Social: evolución, modelo y financiación. Oberta UOC. Publishing, SL. Pág. 10. 3 Ibídem. 4 Ibídem. Págs. 11-12. 5 RUIZ CABEZUELO, J.M. 2015. Evolución de la Pensión de Jubilación: Presente y Futuro. Trabajo de Fin de Grado. Universidad Miguel Hernández. Elche. Pág. 4 8 Posteriormente se crea el Seguro Obligatorio de Maternidad en 1923, el Seguro de Paro Forzoso en 1931, el Seguro de Enfermedad en 1942 y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) en 1947. No obstante, estas coberturas resultaron insuficientes para garantizar una protección integral a los trabajadores, lo que dio lugar a la aparición de nuevas fórmulas complementarias, como las Mutualidades Laborales. Estas organizaciones, estructuradas por sectores de actividad, tenían la función de ampliar la cobertura ofrecida por los seguros sociales preexistentes. Sin embargo, la proliferación de mutualidades generó desigualdades entre los trabajadores, así como desequilibrios financieros y dificultades en la gestión del sistema 6 . En un intento por establecer un modelo más estructurado y equitativo, en 1963 se promulgó la Ley de Bases de la Seguridad Social, cuyo objetivo principal era la creación de un sistema unificado e integrado, basado en un modelo de reparto, con gestión pública y participación estatal en la financiación. No obstante, aunque muchos de estos principios fueron recogidos en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, en vigor desde el 1 de enero de 1967, persistieron deficiencias en el sistema, como la falta de adecuación de las cotizaciones a los salarios reales, la ausencia de mecanismos de revalorización periódica y la coexistencia de múltiples organismos con competencias superpuestas. Para corregir estas deficiencias, en 1972 se aprobó la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora, que buscaba mejorar la sostenibilidad del sistema. Sin embargo, lejos de solventar los problemas financieros, la ampliación de la cobertura social sin una asignación adecuada de recursos agravó la situación. Fue con la consolidación del régimen democrático en España y la promulgación de la Constitución de 1978 cuando se iniciaron reformas significativas en el sistema de Seguridad Social. En este sentido, el artículo 41 de la Constitución establece el compromiso de los poderes públicos en el mantenimiento de un régimen público de seguridad social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, con especial atención al desempleo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de establecer prestaciones complementarias de carácter voluntario. La primera gran reforma del sistema de Seguridad Social en España tuvo lugar con la promulgación del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo; en el marco de los Pactos de la 6 Ibídem. 9 Moncloa. Esta normativa estableció un modelo de participación institucional de los agentes sociales, con el objetivo de mejorar la transparencia y racionalización del sistema. Además, reorganizó la gestión de la Seguridad Social a través de varios organismos específicos: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), encargado de la gestión de las prestaciones económicas; el Instituto Nacional de Salud, responsable de las prestaciones sanitarias, posteriormente renombrado como Instituto Nacional de Gestión Sanitaria; el Instituto Nacional de Servicios Sociales, destinado a la administración de los servicios sociales, que más tarde pasaría a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO); el Instituto Social de la Marina, enfocado en la gestión de la protección social de los trabajadores del mar; la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa como caja única del sistema bajo el principio de solidaridad financiera; y el Instituto Nacional de Empleo (INEM) para ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las Empresas a contratar a trabajadores apropiados a sus necesidades, fomentar la formación de los trabajadores y gestionar las prestaciones de empleo y las ayudas para el fomento y la protección del empleo. Durante la década de 1980, se implementaron diversas medidas para fortalecer el sistema de la Seguridad Social, con especial énfasis en la ampliación de la cobertura a colectivos previamente excluidos y en la consolidación de su estabilidad económica. Entre estas reformas destacan la progresiva adecuación de las bases de cotización a los salarios reales ya establecida en la Ley 24/1972, de 21 de junio de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, la actualización de las pensiones conforme al índice de precios al consumo, la ampliación de los periodos de cotización requeridos para acceder a prestaciones y la simplificación del esquema organizativo del sistema. Además, se inició la diferenciación entre las fuentes de financiación, de modo que las prestaciones contributivas se sufragaran con cotizaciones sociales, mientras que las no contributivas dependieran del presupuesto general del Estado. Esta transformación facilitó la expansión progresiva de la asistencia sanitaria. Asimismo, en esta década se creó la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a través de la Orden de 8 de enero de 1980 sobre creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social como Servicio Común de la misma, con el fin de optimizar la gestión de los datos y los servicios tecnológicos de las entidades gestoras. En la década de 1990, el sistema de Seguridad Social se enfrentó a nuevos desafíos derivados de los cambios en el mercado laboral, como el aumento de la movilidad y la 16 Administración de Estructuras Ferroviarias; Trabajos de pocería en el sector de la construcción; Trabajos de túneles y obras subterráneas sector construcción; Befesa, Gestión de Residuos Tóxicos Industriales; Alcoa Inespal (Avilés); Industrial Química del Nalón; Conductores mecánicos de transporte de mercancías por carretera; Policía portuaria en Puertos del Estado; Nissan Motor Ibérica; Buceadores profesionales; Sector de seguridad privada; Responsables y auxiliares de circulación de ferrocarriles de la Generalitat Valenciana; y Trabajadores de las empresas auxiliares de instalaciones de la industria petroquímica. o Jubilación anticipada en caso de discapacidad Antes de la posibilidad de acceder a una edad de jubilación anticipada, las personas con discapacidad se veían obligadas a solicitar la prestación por incapacidad permanente, en lugar de la jubilación, debido a que no cumplían los requisitos necesarios para acceder a esta última 27 . Este tipo de jubilación anticipada permite que las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento cuando se trate de discapacidades reglamentariamente establecidas y que constituyan una significativa reducción de la esperanza de vida 28 . El anticipo de la jubilación a este colectivo se justifica en que disfrutarán de la pensión durante un periodo más corto 29 . Los interesados que accedan a esta modalidad de jubilación nunca podrán hacerlo a una edad inferior a los cincuenta y dos años. o Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador 27 FERNÁNDEZ ORRICO, F.J.2019. Vejez y discapacidad: una realidad necesitada de especial protección social, en AA.VV., Por una pensión de jubilación, adecuada, segura y sostenible. III Congreso Internacional y XVI Congreso Nacional de la Asociacion Espanola de Salud y Seguridad Social, vol. 1. Laborum. Murcia. Págs. 583599 28 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015, art. 206 bis. 29 MARTÍNEZ MATEO, C.J. 2020. La jubilación de los trabajadores con discapacidad, en AA.VV., (J.L. Monereo Pérez, M.ªN. Moreno Vida, A. Márquez Prieto, F. Vila Tierno y J.A. Maldonado Molina, Dirs.), Protección jurídico-social de las personas con discapacidad. Un enfoque integral y exhaustivo. Laborum. Murcia. Pág. 777. 17 El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exige que el interesado tenga cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) LGSS 30 . A parte de este requisito general, debe cumplir otros: encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo superior a seis meses desde la fecha de la solicitud de la jubilación y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. El cese en el trabajo debe haberse producido por alguna de las siguientes causas: - Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. - Despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal. - La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. - Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual. En los casos de despido colectivo o despido objetivo mencionados en el párrafo anterior, el trabajador debe acreditar que ha recibido la indemnización correspondiente por la extinción de su contrato de trabajo. Alternativamente, si el trabajador no ha percibido la indemnización, deberá demostrar que ha interpuesto una demanda judicial para reclamarla o impugnar la decisión extintiva. Para ello, se admite como prueba el acta 30 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015, art. 205.1.a). 18 de conciliación en la que se reconozca la extinción del contrato por despido colectivo u objetivo, así como una sentencia firme que califique el despido como procedente y confirme el derecho a la indemnización 31 . En los supuestos de jubilación anticipada contemplados en el artículo 207 del TRLGSS, la pensión a percibir se verá disminuida mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada mes (o fracción de mes) que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida en el artículo 205.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social. Estos coeficientes se determinan atendiendo tanto al número de meses de adelanto respecto a la edad legal como al total de años cotizados por el interesado, según lo dispuesto en la tabla dispuesta en el artículo 207.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 32 . o Jubilación anticipada por voluntad del interesado Encuentra su regulación en el artículo 208 LGSS. Este preámbulo exige que para acceder a este tipo de jubilación anticipada el sujeto debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que establece el artículo 2051.a) de la misma ley. Además hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A parte de estos requisitos generales, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En esta modalidad la cuantía de la pensión se ve disminuida mediante la aplicación de unos coeficientes reductores. Estos se calculan por cada mes o fracción de mes que, en la fecha del hecho causante, reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida en el artículo 25.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social. La magnitud del recorte dependerá del número total de años cotizados y del grado de anticipación con respecto a dicha edad, conforme a la tabla establecida en el artículo 208.2 31 CANDAMIO, J. 2018. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: ¿El cierre de empresa es un supuesto incluido? ¿Y un despido disciplinario u objetivo? En Revista IBERLEY. Consultado en [https://www.iberley.es/revista/jubilacion-anticipada-causa-no-imputable-trabajador-cierre-empresasupuesto-incluido-despido-disciplinario-u-objetivo-173] 32 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015, art. 207.2. 19 del Real Decreto Legislativo 8/2015 33 . Sin embargo, si la pensión supera el límite máximo establecido para la cuantía inicial de las pensiones, según lo dispuesto en el artículo 57, los coeficientes reductores se aplicarán sobre ese límite máximo y no sobre la pensión inicialmente calculada 34 . La regulación más reciente en materia de Seguridad Social, la Ley 27/2011, constata que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acrediten largas carreras de cotización 35 . III. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA 3.1. Definición y regulación en la Ley General de la Seguridad Social. La jubilación anticipada es un mecanismo que permite a los trabajadores acceder a la pensión de jubilación antes de la edad ordinaria establecida, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta modalidad implica la aplicación de coeficientes reductores de la cuantía de la pensión resultante que varían en función del tiempo de adelanto respecto a la edad legal de jubilación. Dentro de las opciones disponibles, se encuentra la jubilación anticipada voluntaria, que permite a los trabajadores retirarse de manera anticipada por decisión propia 36 . Según la legislación vigente, recogida en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), la jubilación anticipada voluntaria permite un adelanto máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a ella, no es necesario encontrarse en situación de desempleo, ya que puede 33 Ibídem, art. 208.2 34 Ibídem, art. 210.3. 35 FERNÁNDEZ RAMÍREZ, M. 2022. La revisión de las jubilaciones anticipadas, en VV.AA., La encrucijada de las pensiones del sistema español de seguridad social: El nuevo pacto de Toledo y su desarrollo legislativo: VI Congreso Internacional y XIX Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social / Asociación Española de Salud y Seguridad Social Congreso (aut.), José Luis Monereo Pérez (pr.), Vol. 1. Págs. 559-602. 36 ROMERO RODENAS, M. J. 2022. Las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias tras la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. NET21, Nº11. Pág. 2. 20 solicitarse desde cualquier situación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos 37 . Dichos requisitos son los siguientes: 1. Haber cumplido una edad inferior en un máximo de dos años a la edad ordinaria de jubilación, sin que resulten aplicables los coeficientes reductores establecidos en los artículos 206 y 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015. 2. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias. Para este cómputo, se permite sumar hasta un año por el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio. 3. Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado en función de su situación familiar al cumplir 65 años. En caso contrario, no podrá accederse a la jubilación anticipada voluntaria 38 . La reforma introducida por la Ley 21/2021 ha modificado los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación anticipada voluntaria 39 . Anteriormente, estos coeficientes se aplicaban sobre la base reguladora, pero con la nueva normativa, la reducción se realiza directamente sobre la cuantía de la pensión, afectando en mayor o menor medida en función del periodo de cotización del trabajador. Los coeficientes reductores varían según el tiempo de cotización acumulado y el número de meses de adelanto respecto a la edad legal de jubilación. En general, se establecen los siguientes tramos 40 :  Periodo de cotización: menos de 38 años y 6 meses  24 meses de adelanto: 21,00%  12 meses de adelanto: 5,50%  1 mes de adelanto: 3,26% 37 Ibídem, pág. 7. 38 PARRAS JIMÉNEZ, J. 2023. La jubilación anticipada voluntaria tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Problemas interpretativos de la Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de Seguridad Social. Revista de Derecho Laboral vLEX, Nº10. Pág. 51. 39 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015, art. 207. 40 PARRAS JIMÉNEZ, J. 2023. La jubilación anticipada voluntaria tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Problemas interpretativos de la Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de Seguridad Social. Revista de Derecho Laboral vLEX, Nº10. Pág. 52. 21  Periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses  24 meses de adelanto: 19,00%  12 meses de adelanto: 5,25%  1 mes de adelanto: 3,11%  Periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses  24 meses de adelanto: 17,00%  12 meses de adelanto: 5,00%  1 mes de adelanto: 2,96%  Periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses  24 meses de adelanto: 13,00%  12 meses de adelanto: 4,75%  1 mes de adelanto: 2,81% Estos coeficientes reductores se aplican por cada mes o fracción del mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación 41 . El objetivo de esta medida es incentivar la prolongación de la vida laboral y garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones. En cuanto a los trabajadores que han percibido el subsidio por desempleo del artículo 274 de la LGSS durante al menos tres meses antes de la solicitud de jubilación anticipada, se establece que podrán acogerse a los coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada involuntaria, los cuales resultan más favorables para el cálculo de la pensión. En conclusión, la regulación de la jubilación anticipada voluntaria ha experimentado cambios significativos en los últimos años, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y ajustar la cuantía de las prestaciones en función de la edad y el tiempo de cotización. 41 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015, art. 208.2. 22 3.2. Reformas introducidas por la Ley 21/2021, el Real Decreto Ley 2/2023 y el Real Decreto Ley 11/2024. El sistema de pensiones en España ha sido objeto de diversas reformas con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y suficiencia. En este contexto, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre 42 ; el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo 43 ; y el Real Decretoley 11/2024, de 23 de diciembre; han introducido cambios significativos en materia de revalorización de las pensiones, acceso a la jubilación anticipada, mecanismos de equidad intergeneracional y financiación del sistema. A continuación analizaremos las principales modificaciones introducidas por ambas normativas y su impacto en la estructura del sistema de Seguridad Social. La Ley 21/2021 surge en el marco de la tercera revisión del Pacto de Toledo, aprobada por el Congreso en noviembre de 2020. Su objetivo principal es garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y fortalecer la sostenibilidad del sistema público 44 . Para ello, introduce una serie de cambios clave: 1. Revalorización de las pensiones según el IPC: Se abandona el modelo del índice de revalorización de las pensiones (IRP), que supeditaba los aumentos a la salud financiera del sistema, y se adopta un mecanismo basado en la inflación para garantizar la estabilidad del poder adquisitivo de los pensionistas 45 . 2. Revisión de la jubilación anticipada: Se endurecen los requisitos de acceso mediante la aplicación de coeficientes reductores más progresivos y mensuales en lugar de trimestrales. Además, estos coeficientes ahora afectan 42 Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Boletín Oficial del Estado, núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, pp. 168407-168446. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/21 43 Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Boletín Oficial del Estado, núm. 65, de 17 de marzo de 2023, pp. 34802-34872. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/03/16/2 44 PANIZO ROBLES, J. A. 2021. Una nueva reforma del Sistema Público de Pensiones del Sistema de la Seguridad Social: La Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Centro de Estudios Financieros. Pág. 1. 45 INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES. 2022. Análisis de la reforma de las pensiones 2021. Instituto de Actuarios Españoles. Pág. 12. 23 directamente a la pensión máxima en lugar de a la base reguladora, lo que impacta especialmente a los trabajadores con salarios más altos 46 . 3. Reconocimiento del servicio social femenino obligatorio: En respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo de 2020, la reforma reconoce este período como cotizado, equiparándolo al servicio militar obligatorio y a la prestación social sustitutoria 47 . 4. Jubilación demorada: Se establecen incentivos del 4% adicional por cada año completo de retraso en la jubilación, permitiendo a los trabajadores elegir entre un aumento en la pensión mensual, un pago único o ambas cosas 48 . 5. Sustitución del Factor de Sostenibilidad por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): A partir de 2023, se introduce una cotización adicional del 0,6% con el objetivo de reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, lo que supone un cambio de paradigma respecto al anterior sistema basado en la esperanza de vida 49 . El Real Decreto-ley 2/2023 complementa y amplía las reformas introducidas por la Ley 21/2021, con el fin de culminar el proceso de modernización del sistema de pensiones. Esta normativa, fruto del consenso entre el Gobierno y los sindicatos, busca garantizar la sostenibilidad sin comprometer la equidad ni la suficiencia de las prestaciones 50 . Entre sus principales medidas destacan: 1. Refuerzo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se ajusta su diseño para garantizar su eficacia en la estabilización financiera del sistema, asegurando su viabilidad a largo plazo. 2. Incremento de la base máxima de cotización: La base máxima se actualizará anualmente según el IPC y experimentará un incremento adicional del 46 PARRAS JIMÉNEZ, J. 2023. La jubilación anticipada voluntaria tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Problemas interpretativos de la Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de Seguridad Social. Revista de Derecho Laboral vLEX, Nº10. Pág. 48. 47 Ibídem. Pág. 52. 48 INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES. 2022. Análisis de la reforma de las pensiones 2021. Instituto de Actuarios Españoles. Pág. 18. 49 Ibídem. Pág. 41. 50 ARAGÓN GÓMEZ, C .2023. La reforma de las pensiones en el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo. Labos, vol. 4, nº. 2. Pág. 85. 24 1,2% anual entre 2024 y 2050, con el objetivo de aumentar la masa salarial sujeta a cotización 51 . 3. Cotización adicional de solidaridad: Se introduce un tributo progresivo para los trabajadores con salarios superiores a la base máxima, con tipos entre el 5,5% y el 7% 52 . 4. Mejoras en la protección de las pensiones mínimas y de viudedad: Se establece un incremento progresivo de la pensión mínima contributiva de jubilación, con el objetivo de alcanzar el umbral de la pobreza en 2027. A pesar de los esfuerzos para garantizar la sostenibilidad del sistema, el impacto financiero del Real Decreto-ley 2/2023 plantea interrogantes. Para un sector de la doctrina las medidas adoptadas generan ahorros netos modestos y, a largo plazo, podrían ser insuficientes para equilibrar el sistema 53 . Además, la subida escalonada de las bases máximas de cotización, junto con la cuasi-congelación de las pensiones máximas, reducirá la relación entre ambas del 79,4% actual a menos del 60% en 2050 54 . Nicolás Bernard señala que el Real Decreto-ley 2/2023 ha introducido instrumentos como el MEI y la cotización adicional de solidaridad para apuntalar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Sin embargo, señala que estas medidas representan una apuesta normativa tímida en la contención del gasto, ya que se centran únicamente en el capítulo de ingresos sin abordar reformas estructurales más profundas 55 . Sin embargo, existen otras opiniones como la de Aragón Gómez que en su artículo, La reforma de las pensiones en el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, analiza cómo el Real Decreto-ley 2/2023 culmina el proceso de reformas derivado del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y destaca que la reforma pretende lograr la sostenibilidad del sistema sin perjudicar la equidad y la suficiencia prestacional, mediante importantes modificaciones legislativas en materia de pensiones 56 . 51 Ibídem. Pág. 92. 52 Ibídem. Pág. 95. 53 DE LA FUENTE, A. 2023. Los efectos presupuestarios de la reforma de pensiones de 2021-23: i) Las medidas del Real Decreto-ley 2/2023. Estudios sobre la Economía Española, 2023/09. FEDEA. Pág. 1. 54 Ibídem. Pág. 4. 55 Nicolás Bernad, J. A. 2024. Solidaridad y equidad intergeneracional en la sostenibilidad del sistema de pensiones, en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2023. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, (482), 23–52. 56 Aragón Gómez, C. 2023. La reforma de las pensiones en el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo. LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, 4(2), 85–121. 25 Por otro lado, la aplicación inmediata de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada ha generado inseguridad jurídica, al afectar a trabajadores que estaban próximos a su retiro antes de la reforma 57 . El Real Decreto-ley 11/2024 no introduce reformas específicas y sustanciales en la jubilación anticipada voluntaria, pero sí incluye cambios relevantes en la jubilación parcial anticipada que pueden servir como alternativa para quienes buscan adelantar su retiro de forma progresiva. La medida más relevante es la ampliación del periodo de anticipación de la jubilación. Se extiende de 2 a 3 años el periodo máximo de anticipación para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, siempre que se acrediten al menos 33 años de cotización o 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33% 58 . Asimismo la reducción de jornada para la jubilación parcial anticipada puede variar entre el 25% y el 75%. Sin embargo, si la anticipación supera los 2 años, la reducción durante el primer año debe estar entre el 20% y el 33%, pudiendo ajustarse al rango del 25% al 75% a partir del segundo año. Otra reforma a destacar es la flexibilidad en la jornada, este Real Decreto-ley permite acumular el tiempo de trabajo de la jornada parcial en días, semanas, meses u otros períodos 59 , según acuerdo individual o negociación colectiva, lo que facilita una transición más flexible hacia la jubilación. Las reformas introducidas por la Ley 21/2021 y el Real Decreto-ley 2/2023 representan un avance significativo en la adaptación del sistema de pensiones a los retos demográficos y financieros. Sin embargo, su eficacia dependerá de la evolución económica y demográfica, así como de la capacidad del sistema para generar ingresos suficientes a largo plazo. 57 PARRAS JIMÉNEZ, J. 2023. La jubilación anticipada voluntaria tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Problemas interpretativos de la Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de Seguridad Social. Revista de Derecho Laboral vLEX, Nº10. Pág. 59. 58 Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Boletín Oficial del Estado, núm. 310, de 24 de diciembre de 2024. 59 Ibídem. 32 Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de noviembre de 2020, donde se enfatizó la importancia de endurecer las condiciones de acceso a la jubilación anticipada 85 . Asimismo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en su componente 30, plantea la alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal mediante incentivos para retrasar el retiro y la corrección de factores que fomentan la jubilación anticipada 86 . El Acuerdo Social del 1 de julio de 2021 estableció medidas concretas para fomentar la aproximación voluntaria entre la edad efectiva y la edad legal de jubilación, medidas que fueron incorporadas en su mayoría a la Ley 21/2021, reflejando el respaldo del Pacto de Toledo y de los principales agentes sociales 87 . Por otro lado, la Ley 21/2021 introdujo una diferenciación normativa en la regulación de la jubilación anticipada según su causa. Se establecen dos preceptos específicos: uno para la jubilación anticipada por razón de la actividad desempeñada y otro para la jubilación anticipada en caso de discapacidad. Hasta ahora, ambos supuestos se regulaban conjuntamente. Aunque esta separación no supone cambios sustanciales en el tratamiento de la jubilación anticipada por discapacidad, responde a la necesidad de distinguir ambos casos conforme a las Recomendaciones 12 y 18 del Pacto de Toledo 88 . El Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020 destacó la necesidad de revisar la anticipación de la edad de jubilación, subrayando la importancia de acercar la edad efectiva de retiro a la edad legal sin perjuicio de la especial protección de ciertos colectivos, como los trabajadores de actividades especialmente exigentes o con trayectorias de cotización irregulares 89 . Además, el informe plantea dos líneas de acción clave: favorecer la permanencia de los trabajadores en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación y atender la vulnerabilidad de ciertos grupos ante el alargamiento de la vida laboral 90 . Por último, el reciente informe de la Comisión del Pacto de Toledo y el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021 han dado inicio a una reforma estructural 85 Ibídem. Pág. 154. 86 Ibídem. 87 Ibídem. 88 FERNÁNDEZ PRIETO, M. (2022). Jubilación anticipada por razón de actividad y en caso de discapacidad. Temas Laborales, (163), Pág. 127. 89 Ibídem. Pág. 134. 90 Ibídem. Pág. 134-135. 33 del sistema de pensiones. Este cambio elimina mecanismos automáticos de control del gasto, basándose en una visión optimista de la sostenibilidad financiera del sistema, aunque genera dudas sobre su viabilidad a largo plazo 91 . Tanto la Comisión del Pacto de Toledo como el Gobierno han flexibilizado las restricciones al aumento del gasto en pensiones, trasladando parte del coste al Estado mediante un incremento de transferencias. Sin embargo, este enfoque plantea interrogantes sobre la sostenibilidad del sistema en un contexto de envejecimiento acelerado de la población. A largo plazo, depender de un mayor esfuerzo fiscal del Estado podría aumentar el déficit y dificultar la atención de otras prioridades presupuestarias 92 . 4.3. Mecanismos de sostenibilidad: cotización de solidaridad, Mecanismo de Equidad Intergeneracional y ajuste de la edad de jubilación. Como se ha referido anteriormente, el sistema de pensiones enfrenta importantes desafíos debido al envejecimiento de la población y el incremento de la esperanza de vida. Para garantizar su sostenibilidad, se han implementado diversas medidas, entre las que destacan la cotización de solidaridad, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y el ajuste de la edad de jubilación. Estas estrategias buscan equilibrar las contribuciones entre generaciones, reforzar la financiación del sistema y adaptar la edad de retiro a las nuevas realidades demográficas y laborales. o Cotización de Solidaridad. La cotización de solidaridad es un aporte adicional diseñado para fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones mediante la redistribución de ingresos entre distintos grupos de cotizantes. Este mecanismo se aplica a las rentas más altas, 91 DE LA FUENTE, Á., GARCÍA DÍAZ, M. Á., & SÁNCHEZ MARTÍN, A. R. (2020). Algunas reflexiones sobre el informe del Pacto de Toledo y los planes del Gobierno en materia de pensiones. Mediterráneo Económico, 34, Pág. 113. 92 Ibídem. Pág. 114. 34 complementando los ingresos provenientes de las cotizaciones ordinarias y asegurando un equilibrio financiero del sistema 93 . o Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sustituye al anterior Factor de Sostenibilidad y busca equilibrar el esfuerzo entre generaciones a través de un aporte adicional de cotización temporal destinada a reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. A partir de 2023 el Mecanismo de Equidad Intergeneracional contempla un incremento progresivo de la cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, con una distribución entre empresas y trabajadores. La evolución de los porcentajes es la siguiente:  2023. 0,60%, con 0,50% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador.  2024: 0,70%, con 0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador.  2025: 0,80%, con 0,67% a cargo de la empresa y 0,13% a cargo del trabajador.  2026: 0,90%, con 0,75% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo de trabajador.  2027: 1,00%, con 0,83% a cargo de la empresa y 0,17% a cargo del trabajador.  2028: 1,10%, con 0,92% a cargo de la empresa y 0,18% a cargo del trabajador.  2029: 1,20%, con 1,00% a cargo de la empresa y 0,20% a cargo del trabajador. Desde 2030 hasta 2050, la cotización se estabilizará en el 1,20%, manteniendo la misma distribución: 1,00% para la empresa y 0,20% para el trabajador 94 . A partir de 2032, se llevarán a cabo evaluaciones trienales para analizar la evolución del gasto en pensiones. En función de los resultados, se podrán aplicar medidas como la devolución de recursos a los cotizantes, el ajuste de pensiones o el uso del Fondo de Reserva. En caso de insuficiencia de recursos, se abrirán negociaciones con los agentes 93 NICOLÁS BERNAD, J. A. (2024). Solidaridad y equidad intergeneracional en la sostenibilidad del sistema de pensiones, en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2023. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 482. Pág. 49. 94 Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Boletín Oficial del Estado, (65), 37473-37538. 35 sociales para buscar soluciones adicionales, que podrían incluir incrementos de cotizaciones o ajustes en el gasto. Este mecanismo reemplaza al anterior Factor de Sostenibilidad, que vinculaba la cuantía de las pensiones a la esperanza de vida, lo que podía suponer reducciones en las prestaciones futuras. Con el MEI, se adopta un enfoque más equitativo, basado en una contribución colectiva y preventiva 95 . o Ajuste de la Edad de Jubilación. El ajuste de la edad de jubilación es otra medida clave para garantizar la sostenibilidad del sistema. Este ajuste responde al aumento de la esperanza de vida y la necesidad de prolongar la vida laboral. Entre las estrategias implementadas se encuentran el incremento progresivo de la edad de jubilación y la penalización de las jubilaciones anticipadas 96 . Sin embargo, un problema persistente es la diferencia entre la edad legal de jubilación y la edad real de salida del mercado laboral. Muchas empresas recurren a la jubilación anticipada como estrategia de gestión de personal, lo que genera costes adicionales para el sistema de pensiones y penaliza a los trabajadores afectados 97 . Para abordar este desafío, es necesario implementar políticas que incentiven la contratación y el mantenimiento del empleo de trabajadores mayores, promoviendo una transición gradual hacia la jubilación y evitando el abuso de las jubilaciones anticipadas. La sostenibilidad del sistema de pensiones requiere un enfoque integral que combine medidas de financiamiento, ajustes en la edad de retiro y estrategias para equilibrar la carga entre generaciones. La cotización de solidaridad y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional refuerzan los ingresos del sistema, mientras que la adaptación de la edad de jubilación busca corregir distorsiones en el mercado laboral. La 95 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (2021). El mecanismo de equidad intergeneracional y otros elementos de la reforma del sistema de pensiones. Pág. 20. 96 NICOLÁS BERNAD, J. A. (2024). Solidaridad y equidad intergeneracional en la sostenibilidad del sistema de pensiones, en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2023. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 482. Pág. 49. 97 TORTUERO PLAZA, J. L. (s.f.). El Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Pág. 2. 36 implementación efectiva de estas medidas será clave para garantizar la viabilidad de las pensiones en el largo plazo y para proteger el bienestar de las generaciones futuras. V. IMPACTO DE LAS REFORMAS RECIENTES 5.1. Análisis de los cambios en los coeficientes reductores. La Ley 21/2021 introduce una reforma selectiva en el sistema de jubilaciones anticipadas, centrada en los coeficientes reductores, sin modificar los elementos estructurales de estas prestaciones. o Jubilación anticipada voluntaria. La Ley 21/2021 ajusta los coeficientes reductores para hacerlos más equitativos al pasar de trimestrales a mensuales 98 mejorando la equidad al ajustarse al tiempo exacto de anticipación. A diferencia de reformas anteriores (anuales hasta 2013, trimestrales desde la Ley 27/2011), los nuevos coeficientes no son una simple conversión, sino que aplican una escala creciente donde cada mes tiene un peso diferente. Esto permite a los futuros pensionistas evaluar el coste de cada mes adicional de anticipo, incentivando decisiones más informadas 99 . En la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores pasan a ser mensuales y adoptan una escala creciente, donde la penalización aumenta con cada mes adicional de anticipo. De manera que penaliza más a quienes anticipan al máximo (24 meses en la modalidad voluntaria, 48 en la involuntaria) 100 , especialmente en la jubilación voluntaria, y suaviza los coeficientes para vidas laborales largas, incentivando el retraso del retiro. La reforma es un ajuste suave pero preciso, centrado en perfiles específicos. Es 98 Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2021). Preámbulo III y Art. 207.4. 99 MALDONADO MOLINA, J. A. (2022). Las jubilaciones anticipadas y por edad reducida en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 467. Pág. 155. 100 Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2021). Art. 207 y Disposición Adicional Trigésimo Cuarta. 37 el caso, por ejemplo, de varones con pensiones altas que se retiran dos años antes de la edad ordinaria 101 . La reforma endurece el acceso a las jubilaciones anticipadas voluntarias, especialmente para quienes anticipan al máximo (24 meses), aplicando penalizaciones más altas a los meses más lejanos a la edad ordinaria. En cambio, los coeficientes son más suaves para quienes tienen mayor vida laboral cotizada, incentivando el retraso del retiro. La distribución es desigual, con mayores penalizaciones en los meses 23 y 24 de jubilación voluntaria, mientras que la modalidad involuntaria se suaviza con coeficientes mensuales más bajos que los anteriores 102 . La jubilación anticipada involuntaria mantiene coeficientes compartidos hasta el mes 23. Así busca una mayor equidad al reflejar el tiempo exacto de anticipación, incentivando a los asegurados a retrasar su retiro al hacer más costosos los meses de mayor adelanto 103 . Una novedad significativa de la Ley 21/2021 es la equiparación de coeficientes reductores entre las jubilaciones voluntarias e involuntarias para los meses 7 a 20 más cercanos a la edad de jubilación, rompiendo con la práctica anterior donde la modalidad involuntaria siempre era más favorable. La reforma focaliza las mayores penalizaciones en los meses 23 y 24 (y en algunos casos 21 y 22) de la jubilación voluntaria, y en los 6 meses más próximos a la edad ordinaria, buscando desincentivar los retiros anticipados más prolongados 104 . Con la reforma introducida por la Ley 21/2021, en la jubilación voluntaria, los coeficientes reductores se aplican directamente sobre el tope máximo de la pensión si la base reguladora lo supera, eliminando el incentivo de jubilarse anticipadamente a bajo coste 105 . Esta medida, aunque equitativa, se implementará gradualmente a partir del 1 de enero de 2024, con un periodo transitorio de diez años (hasta 2034), para los casos en que la base reguladora supere el tope máximo de la pensión. De este modo garantiza que la 101 MALDONADO MOLINA, J. A. (2022). Las jubilaciones anticipadas y por edad reducida en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 467. Pág 185. 102 Ibídem. Pág. 155. 103 Ibídem. Pág. 159. 104 Ibídem. Pág. 156. 105 Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2021). Art. 207. 38 pensión reconocida no sea inferior a la que habría correspondido con las normas de 2021, protegiendo a los trabajadores con altas bases reguladoras durante la transición. Hasta 2024, se mantienen la redacción del artículo 210.3 del TRLGSS de 2015 106 . Una medida que para autores como Maldonado Molina es excesivamente lenta 107 . También se permite que las reglas de acceso a la jubilación anticipada voluntaria previas a su entrada en vigor se apliquen a trabajadores cuya extinción laboral ocurrió antes del 1 de enero de 2022 vinculados a acuerdos colectivos o procedimientos concursales aprobados antes de esa fecha. La entidad gestora aplicará la legislación más favorable en la fecha del hecho causante, protegiendo los derechos adquiridos de estos trabajadores 108 Como una excepción a la regla general de aplicación de los nuevos coeficientes a partir de 2024, la DT 34ª en su apartado 3º permite que las reglas previas de acceso a la jubilación anticipada voluntaria se mantengan hasta esa fecha para trabajadores que cumplan las condiciones especificadas (extinción laboral antes de 2022 o por acuerdos preexistentes). Esto asegura una transición equitativa para grupos específicos 109 . Además, se mantienen reglas transitorias para quienes dejaron de cotizar antes de abril de 2013, afectando al 39% de las jubilaciones involuntarias, lo que se considera una fuente de inequidad y discriminación 110 . o Jubilación anticipada por razón de actividad. La Ley 21/2021 vincula los coeficientes reductores por actividades penosas a un incremento en las cotizaciones (tanto obreras como patronales) para garantizar el equilibrio financiero del sistema. Esta medida sustituye la referencia anterior a ajustes 106 Instituto Nacional de la Seguridad Social, Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica. (2022). Criterio de gestión 4/2022: Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. 14 de enero de 2022. Pág. 1 107 MALDONADO MOLINA, J. A. (2022). Las jubilaciones anticipadas y por edad reducida en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 467. Pág. 161. 108 Ibídem. Pág. 2. 109 Ibídem. Pág. 3. 110 MALDONADO MOLINA, J. A. (2022). Las jubilaciones anticipadas y por edad reducida en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 467. Pág. 186. 39 necesarios, especificando que el incremento se aplicará según el colectivo o sector, asegurando la sostenibilidad de las jubilaciones a edades reducidas 111 . Esta ley también introduce la obligación de revisar los coeficientes reductores por actividad cada 10 años, considerando cambios en la penosidad o peligrosidad debido a avances tecnológicos. Esta revisión no afectará a los trabajadores que hayan aplicado los coeficientes, garantizando estabilidad para ellos mientras se adapta la normativa a nuevas condiciones laborales 112 . o Jubilación anticipada por razón de discapacidad. La ley 21/2021 introduce el artículo 206 bis LGSS 113 que regula la reducción de la edad de jubilación por discapacidad. Para discapacidades iguales o superiores al 45%, se exige evidencia “contrastada” de reducción de la esperanza de vida, en lugar de “apreciable”. El coeficiente de 0,25 por año trabajado permite reducir la edad de jubilación hasta un mínimo de 52 años, al igual que el coeficiente de 0,5, aplicable a discapacidades iguales o superiores al 65% con necesidad de ayuda de tercera persona. Sin embargo, el coeficiente de 0,25 requiere más años trabajados para alcanzar dicho mínimo, lo que puede limitar su aplicación práctica. 5.2. Incentivos a la prolongación de la vida laboral. En el contexto de un envejecimiento demográfico y la jubilación de la generación de los baby boomers, la Ley 21/2021 establece un marco para promover la prolongación de la vida laboral como una medida clave para contener el gasto en pensiones y reforzar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones. Según su exposición de motivos, los incentivos para demorar la jubilación son fundamentales para alinear la edad efectiva de jubilación con la edad ordinaria, respondiendo a las recomendaciones del 111 Ibídem. Pág. 177. 112 Ibídem. Pág. 182. 113 Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2021).Art. 206 bis. 40 Pacto de Toledo y abordando los desafíos de la longevidad y la presión fiscal sobre el sistema de Seguridad Social 114 . o Incentivos a la jubilación demorada. En este sentido, la ley 21/2021 introduce incentivos económicos significativos para quienes optan por retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria, regulados en el artículo 210.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De manera que los trabajadores que prolongan su vida laboral pueden elegir entre tres opciones: un incentivo a la jubilación demorada con un incremento del 4% en su pensión por cada año adicional de cotización; un incentivo a la jubilación-activa con una cantidad a tanto alzado como pago único, u otras medidas para prolongar la vida laboral con una combinación de ambas. Estas medidas, diseñadas para premiar las carreras largas de cotización, buscan hacer atractiva la demora en la jubilación y constituyen un pilar central de la reforma para acercar la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria 115 . Complementariamente, se ha propuesto en España pagar el bono anual por aplazar la jubilación a un pago único, una medida que podría alentar aún más a los trabajadores a retrasar su retiro 116 . Para incentivar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral, la Ley 21/2021 incluye medidas que reducen los costes asociados al empleo de personas en edades avanzadas. El artículo 210.2 exonera a los trabajadores que continúan activos tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal. Esta exoneración beneficia tanto a los trabajadores, al reducir sus cotizaciones, como a las empresas, al disminuir los costes laborales, incentivando así la prolongación de la vida laboral 117 . Además, la disposición adicional decimonovena establece una reducción del 75% en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para trabajadores mayores de 62 años en situación de incapacidad temporal. Aunque no es un incentivo directo para los trabajadores, esta medida facilita la retención 114 Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, Boletín Oficial del Estado, núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, p. 159646. 115 Ibídem. Art. 210.2 116 OECD, 2021, Pensions at a Glance 2021: Indicadores de la OCDE y el G20, OECD Publishing, París. Pág. 37. 117 Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, Boletín Oficial del Estado, núm. 312, de 29 de diciembre de 2021. Art. 210.2 41 de empleados senior al reducir los costes para las empresas, promoviendo indirectamente la extensión de la vida laboral 118 . Las últimas mejoras normativas la ha introducido el Real Decreto-ley 11/2024 instalando un incentivo adicional del 2% por cada semestre de demora a partir del segundo año completo tras la edad ordinaria de jubilación, en lugar de cada año completo 119 . o Incentivos a la jubilación-activa. La jubilación activa, regulada en el artículo 214 de la Ley 21/2021, permite a los pensionistas combinar la percepción de una pensión de jubilación con ingresos por actividades laborales, ofreciendo incentivos mejorados para fomentar esta modalidad. Los beneficiarios pueden percibir el 50% de su pensión mientras trabajan, o el 100% en el caso de autónomos con empleados, con la posibilidad de restablecer la pensión íntegra al cesar la actividad laboral. Esta flexibilidad hace de la jubilación activa un incentivo clave para prolongar la vida laboral, permitiendo a los trabajadores mantenerse activos de manera parcial y compatible con la percepción de ingresos de pensión 120 . El Real Decreto-ley 11/2024, ha introducido nuevas medidas respecto a la jubilación activa. Elimina el requisito de haber cotizado lo suficiente para alcanzar el 100% de la base reguladora. Ahora basta con cumplir el período mínimo de cotización para acceder a la pensión. Asimismo, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo varía entre el 45% y el 100%, dependiendo de los años de demora tras la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado, para trabajadores por cuenta propia, se permite una pensión del 75% si se tiene contrata al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad o se cono nuevo sin vínculo laboral previo en los últimos dos años 121 . 118 Ibídem. Disposición adicional decimonovena. 119 Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Boletín Oficial del Estado, núm. 310, de 24 de diciembre de 2024. 120 Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, Boletín Oficial del Estado, núm. 312, de 29 de diciembre de 2021. Art. 214. 121 Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Boletín Oficial del Estado, núm. 310, 24 de diciembre de 2024. 48 viabilidad a largo plazo, es imprescindible adoptar un enfoque integral que combine ajustes normativos, incentivos laborales y diversificación de fuentes de financiación, alineándose con las recomendaciones del Pacto de Toledo y las mejores prácticas europeas, sin comprometer la equidad intergeneracional ni la suficiencia de las prestaciones. 49 VII. BIBLIOGRAFÍA. 7.1 Doctrina. ARAGÓN GÓMEZ, C .2023. La reforma de las pensiones en el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo. Labos, vol. 4, nº. 2. BOADO-PENAS, M. C., EISENBERG, J., & KORN, R. (2019). Transforming Public Pensions: A Mixed Scheme with a Credit Granted by the State. CANDAMIO, J. 2018. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: ¿El cierre de empresa es un supuesto incluido? ¿Y un despido disciplinario u objetivo? En Revista IBERLEY. Consultado en [https://www.iberley.es/revista/jubilacion-anticipadacausa-no-imputable-trabajador-cierre-empresa-supuesto-incluido-despido-disciplinariou-objetivo-173] DE LA FUENTE, A. 2023. Los efectos presupuestarios de la reforma de pensiones de 2021-23: i) Las medidas del Real Decreto-ley 2/2023. Estudios sobre la Economía Española, 2023/09. FEDEA. DE LA FUENTE, Á., GARCÍA DÍAZ, M. Á., & SÁNCHEZ MARTÍN, A. R. 2020. Algunas reflexiones sobre el informe del Pacto de Toledo y los planes del Gobierno en materia de pensiones. Mediterráneo Económico, 34. FERNÁNDEZ ORRICO, F.J. 2019. Vejez y discapacidad: una realidad necesitada de especial protección social, en AA.VV., Por una pensión de jubilación, adecuada, segura y sostenible. III Congreso Internacional y XVI Congreso Nacional de la Asociacion Espanola de Salud y Seguridad Social, vol. 1. Laborum. Murcia. FERNÁNDEZ PRIETO, M. 2022. Jubilación anticipada por razón de actividad y en caso de discapacidad en TEMAS LABORALES Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social núm.163/2022. FERNÁNDEZ RAMÍREZ, M. 2022. La revisión de las jubilaciones anticipadas, en VV.AA., La encrucijada de las pensiones del sistema español de seguridad social: El nuevo pacto de Toledo y su desarrollo legislativo: VI Congreso Internacional y XIX Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social / Asociación Española de Salud y Seguridad Social Congreso (aut.), José Luis Monereo Pérez (pr.), Vol. 1. 50 GARCÍA DÍAZ, M. A. (2024). Evolución reciente y situación financiera actual del sistema público de pensiones. Fedea, Estudios sobre la Economía Española 2024/21. GARCÍA PÉREZ, J.I. & SÁNCHEZ MARTÍN A. R. Social Security and the job search behavior of workers approaching retirement (Documento de Trabajo No. 2010-26). Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA). HERCE SAN MIGUEL, J. A. 2024. El impacto del envejecimiento de la población en España. Cuadernos de Información Económica, 251. HERNÁNDEZ PERLINES, M. (2023). Las pensiones de jubilación y la problemática de su financiación. Trabajo de Fin de Grado. Facultad de Ciencias del Trabajo, Universidad de Valladolid. JIMÉNEZ MARTÍN, S. 2021. Jubilación activa. En El futuro de las pensiones en España (p. 289). Mediterráneo Económico 34. LÓPEZ CUMBRE, L. 2019. Seguridad Social: evolución, modelo y financiación. Oberta UOC. Publishing, SL. LÓPEZ GANDÍA, J., & LLOVERÁ VILA, M. 2024. La jubilación parcial y el contrato de relevo tras la reforma de 2024. Bomarzo Editorial. LÓPEZ-CASASNOVAS, G. 2007. El impacto del envejecimiento en la política económica y social. Universidad Pompeu Fabra. MALDONADO MOLINA, J. A. (2022). Las jubilaciones anticipadas y por edad reducida en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 467. MARTÍNEZ MATEO, C.J. 2020. La jubilación de los trabajadores con discapacidad, en AA.VV., (J.L. Monereo Pérez, M.ªN. Moreno Vida, A. Márquez Prieto, F. Vila Tierno y J.A. Maldonado Molina, Dirs.), Protección jurídico-social de las personas con discapacidad. Un enfoque integral y exhaustivo. Laborum. Murcia. MATORRAS DÍAZ-CANEJA, A. 2008. La reforma de la jubilación: ordinaria, parcial, anticipada y postergada, en AA.VV., La reforma de la Seguridad Social de 2007-2008 (Dir. A.V. Sempere Navarro). Thomson-Aranzadi, Cizur Menor. 51 NICOLÁS BERNAD, J. A. (2024). Solidaridad y equidad intergeneracional en la sostenibilidad del sistema de pensiones, en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2023. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 482. OCHANDO, C. 2023. “Las reformas de las pensiones públicas en España: algunos principios para un sistema público justo y sostenible”. Arxius de Ciències Socials, 48. PANIZO ROBLES, J. A. 2021. Una nueva reforma del Sistema Público de Pensiones del Sistema de la Seguridad Social: La Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Centro de Estudios Financieros. PARRAS JIMÉNEZ, J. 2023. La jubilación anticipada voluntaria tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Problemas interpretativos de la Disposición Transitoria 34ª de la Ley General de Seguridad Social. Revista de Derecho Laboral vLEX, Nº10. ROMERO RODENAS, M. J. 2022. Las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias tras la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. NET21, Nº11. RUIZ CABEZUELO, J.M. 2015. Evolución de la Pensión de Jubilación: Presente y Futuro. Trabajo de Fin de Grado. Universidad Miguel Hernández. Elche. SÁNCHEZ-DEL CUBO, F. Y SÁNCHEZ-OLLERO, J.L. (2024). Apuntes sobre la sostenibilidad económica del sistema de pensiones en España. Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum Extraordinaria nº 7. TORTUERO PLAZA, J. L. (s.f.). El Mecanismo de Equidad Intergeneracional. VIDAL-FERNÁNDEZ, A. (2022). Comparative Analysis of Early Retirement Schemes in the European Union: Balancing Sustainability and Flexibility. European Journal of Social Security, 24(3). 7.2 Informes. AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. (2025). Informe de Evaluación de la Regla de Gasto de Pensiones (Informe 2/25). 52 https://www.airef.es/wp-content/uploads/2025/03/Informe-de-Evaluacion-de-la-Reglade-Gasto-de-Pensiones.pdf AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. 2023. Opinión sobre la sostenibilidad de las administraciones públicas a largo plazo: la incidencia de la demografía. Pág. 80 https://www.airef.es/wp-content/uploads/2023/03/OPINIONDEMO/Opinion-Demografia.pdf BANCO DE ESPAÑA. 2023. Conferencia sobre el envejecimiento y sostenibilidad de las pensiones. EL PAÍS. https://elpais.com/economia/2023-10-25/el-banco-de-espanaalerta-de-que-las-subidas-de-cotizaciones-para-pagar-las-pensiones-pueden-reducir-elempleo.html COMISIÓN EUROPEA. 2021. The 2021 Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the EU Member States (2019-2070). Publications Office of the European Union. Disponible en: https://ec.europa.eu/economy_finance/publications/ DE LA FUENTE, A. 2023. Informe sobre los efectos de la última reforma del sistema público de pensiones en España. Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). FUNCAS. 2019 .Envejecimiento de la población: impacto en la sociedad, la economía y la política. Panorama Social nº 28. HERNÁNDEZ DE COS, P. (2021). El sistema de pensiones en España: una actualización tras el impacto de la pandemia. Banco de España, Documento Ocasional N.º 2106. HERNÁNDEZ DE COS, P., JIMENO, J. F., & RAMOS, R. 2017. El sistema público de pensiones en España: situación actual, retos y alternativas de reforma (Documento Ocasional No. 1701). Banco de España. INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES. 2022. Análisis de la reforma de las pensiones 2021. Instituto de Actuarios Españoles. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. 2022. Proyecciones de población 20222072. https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=125473617 6951 53 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. 2023. Estadística de nacimientos 2023. https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t20/e301/nacim/a2023/&file=01001.px Mercer CFA Institute. (2024). Mercer CFA Institute Global Pension Index 2024. Pág. 12. Disponible en: https://www.mercer.com/our-thinking/global-pension-index.html Mercer. 2023. Índice Global de Pensiones. https://www.mercer.com/enau/insights/superannuation/mercer-cfa-institute-global-pension-index/ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (2021). El mecanismo de equidad intergeneracional y otros elementos de la reforma del sistema de pensiones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (2025). Pensiones: Guía práctica 2025. Pág. 12. Disponible en: https://www.inclusion.gob.es/es/pensiones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (2025, 22 de enero). El Fondo de Reserva de la Seguridad Social acabará 2025 con 14.000 millones de euros. https://www.inclusion.gob.es/w/el-fondo-de-reserva-de-la-seguridad-socialacabara-2025-con-14.000-millones-de-euros Mercer CFA Institute. (2024). Mercer CFA Institute Global Pension Index 2024. Pág. 12. Disponible en: https://www.mercer.com/our-thinking/global-pension-index.html Mercer. 2023. Índice Global de Pensiones. https://www.mercer.com/enau/insights/superannuation/mercer-cfa-institute-global-pension-index/ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (2021). El mecanismo de equidad intergeneracional y otros elementos de la reforma del sistema de pensiones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (2025). Pensiones: Guía práctica 2025. Pág. 12. Disponible en: https://www.inclusion.gob.es/es/pensiones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (2025, 22 de enero). El Fondo de Reserva de la Seguridad Social acabará 2025 con 14.000 millones de euros. https://www.inclusion.gob.es/w/el-fondo-de-reserva-de-la-seguridad-socialacabara-2025-con-14.000-millones-de-euros 54 OCDE. 2023. Pensions at a Glance 2023: OECD and G20 Indicators. OECD Publishing. Disponible en: https://www.oecd.org/publications/pensions-at-a-glance-2023.htm OECD, 2021, Pensions at a Glance 2021: Indicadores de la OCDE y el G20, OECD Publishing, París. 7.3. Normativa. Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2021). Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, BOE n.º 302, de 16 de diciembre de 2011. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015. Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Boletín Oficial del Estado, núm. 310, de 24 de diciembre de 2024. 7.4. Webgrafía. BBVA Mi Jubilación. 2024. Edad de jubilación en los países de Europa en 2024. Pág. 3. Disponible en: https://www.bbvamijubilacion.es/edad-jubilacion-europa-2024 Historia de la Seguridad Social. Seguridad Social Sede Electrónica. Consultado en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/HistoriaSeguridadSocial