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María del Castillo Falcón Caro LA ESCUELA INTEGRADORA Para el ejercicio personal y profesional de la Mediación Prólogo de Javier Iriondo EDICIONES UNIVERSITARIAS EDIÇÕES UNIVERSITÁRIAS ATHENAICA
SISTEMAS DE GESTIÓN DE CONFLICTOS Directora del Consejo: María del Castillo Falcón Caro Dra. por la Universidad de Sevilla Consejo editorial: José Luis Martínez Rubio Prof. Dr. Universidad Europea de Madrid Nieves López Santana Prof. Dra. Univesidad de Sevilla María Gracia Morales Fernández Dra. por la Universidad de Sevilla Francisco Mercado Romero Prof. Dr. Universidad Rey Juan Carlos Rocío Rodríguez Centeno Dra. por la Universidad de Sevilla
Índice PRÓLOGO, por Javier Iriondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 I . MARCO LEGISLATIVO Y CONCEPTUAL EN EL QUE SE ENCUADRA LA MEDIACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1 .1 . Antecedentes de la Mediación en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 1 .2 . Legislación actual sustantiva que acoge la Mediación en España 15 1 .3 . Marco legal actual de la Mediación en España . . . . . . . . . . . . . . .19 1 .4 . La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 1 .4 .1 . Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23 1 .4 .2 . Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1 .4 .3 . Ámbito de aplicación: El art . 2 de la LMCM . . . . . . . . . . . . . 26 1 .4 .4 . Concepto y principios de la Mediación . Análisis y referencia legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 1 .4 .5 . Estatuto del mediador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 1 .4 .6 . Proceso de Mediación previsto en la Ley 5/2012 . . . . . . . . . . 38 1 .4 .7 . Ejecución de los acuerdos41 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 1 .5 . El RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 II . LAS ADR . NEGOCIACIÓN . ARBITRAJE . MED-ARB . DERECHO COLABORATIVO . FACILITACIÓN . . . . . . . . . . . . 45 2 .1 . El Arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48 2 .2 . El Med-Arb . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 2 .3 . La Negociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
índice 4 2 .4 . El Derecho colaborativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53 2 .5 . La Facilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 III . LAS ESCUELAS TRADICIONALES DE LA MEDIACIÓN . . . 56 3 .1 . Modelo lineal de Harvard . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 3 .2 . Modelo Transformativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3 .3 . Modelo Circular Narrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 IV . LA ESCUELA INTEGRADORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 4 .1 . Fuentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 4 .2 . La actitud del mediador integrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 4 .3 . Las Herramientas de la Mediación Integradora . . . . . . . . . . . . . . 72 4 .4 . Las etapas o fases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 4 .4 .1 . Constitutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 4 .4 .2 . Individual o privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 4 .4 .3 . Conjunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 4 .4 .4 . Avenencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 V . ESTUDIO DE LAS HERRAMIENTAS, HABILIDADES Y MICROTÉCNICAS DE LA MEDIACIÓN INTEGRADORA . . . 77 5 .1 . La Programación Neurolingüística (PNL) en la Mediación Integradora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 5 .2 . Coaching sistémico en la Mediación Integradora . . . . . . . . . . . . 83 5 .3 . Habilidades, técnicas y microtécnicas desde la Escuela Integradora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 5 .3 .1 . La escucha activa desde la Escuela Integradora . . . . . . . . . . . 86 5 .3 .2 . La empatía en la Mediación Integradora . . . . . . . . . . . . . . . . 89 5 .3 .3 . El lenguaje del mediador en la Mediación Integradora . . . . . 93 5 .3 .4 . Las microtécnicas en la Mediación Integradora . . . . . . . . . 107 5 .3 .5 . La historia metafórica o alegoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
índice 5 ANEXO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 ANEXO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 ANEXO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 NOTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 CRÉDITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
Dedicatorias A mis hijos, Jaime y Blanca, con el deseo de que vivan dándose cuenta en un mundo que reconozca la cultura de la paz, el conflicto como manera de aprender y el amor como modelo de solución. A mis hermanas, Cristi y Marisa, más que hermanas. A mis padres, especialmente a mi madre por una vida de entrega a sus hijas. Por el amor, apoyo, confianza y seguridad que nos transmitió para que, sin olvidar las niñas que fuimos, seamos las mujeres que hoy somos. Agradecimientos A mis amigos, a los que saben que lo son, porque estuvieron siempre y así me lo han demostrado, y por ello, y por todo están en mi corazón. Entre ellos, quiero mencionar a Antonio Reina Chamorro y a María José Falero Rodríguez, porque, además, comenzamos juntos a caminar por la Mediación, mismo curso, casi mismo pupitre. Tampoco puedo dejar de mencionar a mi admirado amigo Luis Miguel Rufino, por todo. A Yolanda Ortiz Mallol, mi ángel de la guarda. Y a José Luis Martínez Rubio, porque siempre ha confiado en mí desde la primera oportunidad que me dio como profesora de Mediación en la Universidad Europea de Madrid. A mis amigos, más recientes, entre ellos, Bárbara Bermúdez, Jaume Serral, Javier García y María del Águila Aragón, por su lealtad, confianza y apoyo. A Javier Iriondo, además, por su tiempo y por su humildad siendo tan grande.
Prólogo ¿Cuál es una de las necesidades más importantes del ser humano? Sentirse comprendido es una de esas grandes necesidades . La gran mayoría de seres humanos tiene sed de comprensión, sed de humanidad, una gran necesidad de sentirse comprendido, porque la incomprensión causa dolor y es la raíz de muchos conflictos . Por un lado está nuestra propia comprensión sobre por qué nos sentimos como nos sentimos, por qué hacemos lo que hacemos, por qué nos comportamos como lo hacemos, y luego está esa misma comprensión respecto a los demás; la empatía, ser capaz de ponerse en los zapatos del otro, procurar comprender los sentimientos, los puntos de vista y comportamientos de los demás . Es precisamente esa falta de comprensión y empatía el origen de numerosas conflictos, tanto personales, emocionales como con otras personas . —¿Por qué me atrevo a confirmar este razonamiento? Porque debido a mi experiencia profesional como autor de varios libros sobre superación personal, la psicología y el comportamiento humano, he tenido, y más bien sigo teniendo el privilegio de recibir miles de mensajes . Entre esos miles de mensajes hay de todo, historias inspiradoras, duras historias desgarradoras, historias de cambio y superación, pero ante todo de agradecimiento porque los libros les han llevado a un nuevo nivel de comprensión y gracias a ello han podido resolver muchos conflictos personales y con su entorno . Cuando no elevamos nuestro nivel de comprensión y el ego entra en acción, parece que tenemos la imperiosa necesidad de tener razón, de imponer nuestro punto de vista, de ver las situaciones solo
prólogo 8 desde un lado, entonces el egoísmo se ancla en su trono reclamando la única verdad, la suya . Es entonces cuando las posiciones se enrocan ante los conflictos, se enquistan y no se llegan a acuerdos por esa falta de comprensión . La ceguera individualista pretende imponerse a la razón, multiplicando y magnificando un malentendido o conflicto, hasta llegar a manos de la justicia para procurar resolver dicha situación . La justicia «puede ofrecer justicia», por desgracia no siempre tan justa para todas las partes, pero lo que no hace es ofrecer comprensión, sino simplemente ejecuta unas leyes preestablecidas . Esa creo que es la razón de ser de este libro, La escuela integradora, que en realidad es un excelente método profesional, para evitar en muchos casos llegar a esos límites a través de la Mediación y la comprensión, para llegar a acuerdos mutuos mucho más justos, más rápidos, menos dolorosos y con un mayor nivel de satisfacción y comprensión mutua . Por todo esto es un honor para mí prologar este libro, pero sobre todo porque su autora y buena amiga María del Castillo, ha desarrollado este método tras años de trabajo, de estudio científico y sobre todo, lo que para mí es más importante, la autoridad moral que le otorga su experiencia personal y las situaciones vividas en el ejercicio práctico profesional como juez, fiscal, abogada, profesora, mediadora y letrada de la administración de justicia . Personalmente creo que La escuela integradora es un método que aporta un enorme valor, es más bien una necesidad y está exhaustivamente desarrollado desde la experiencia, porque la Mediación llega a donde la ley a veces no puede llegar ni comprender, porque la Mediación profundiza en la raíz del conflicto más que en el conflicto en sí, logrando de esa manera encontrar un mayor nivel de comprensión, nuevas alternativas y soluciones más satisfactorias . Javier Iriondo
Introducción Estas páginas son un cuaderno de estudio donde se describen y analizan las conclusiones de una investigación de especialmente los últimos siete años, de la realidad práctica y de la teórica o dogmática de la Mediación, y que concluyen con la aportación del Método Integrador . Un modelo de trabajar la Mediación creado desde la intención más sentida de que pueda ayudar al profesional en su ejercicio desde la perspectiva más personal; así como también, y como consecuencia de lo anterior, a esta preciosa y gran profesión de la Mediación a avanzar en su caminar hacia la implementación de la misma en una infraestructura social que sostenga la cultura pacífica de afrontar los conflictos . Además espero que este estudio resulte breve, para que el lector1 se quede con ganas de más; y liviano, para que sea más fácil de asimilar y de integrar . Este estudio es producto de la investigación científica, y en esa línea, de la lectura de importante bibliografía, así como también, de la experiencia personal del ejercicio profesional como mediadora, profesora, juez, fiscal, abogada y letrada de la administración de justicia . Por tanto, aunque no se trata de un manual eminentemente práctico, tampoco es únicamente teórico, ni mucho menos es abstracto o lejano a la realidad acuciante de la Mediación, sino todo lo contrario . Tiene como destino la mirada inquieta, y a la vez pacífica, del mediador que decida ejercer la Mediación de forma personal y profesional, ampliando perspectivas, miradas y sentidos, con la predisposición de la que hablaba Steve Jobs: Be hungry, stay foolish . En realidad son dos palabras muy simples, pero con una enorme carga interna, que me lleva a entenderlas como «no seas conformista y ve a por
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 16 penal7 . Aunque de lege ferenda se incluye este ámbito de Mediación en el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, por otra parte, no termina de aprobarse . De cualquier forma, ello nos lleva a la discusión, más doctrinal que práctica (por la falta de ésta), de la necesidad de esta prohibición, que obedece más a razones político-criminales que sustantivas, teniendo en cuenta que en otros países más desarrollados en el ejercicio de la Mediación, como Argentina, no se limita esta práctica en casos de violencia de género . Lógicamente, son mediadores especialistas en ello los que la tratan, como no puede ser de otra forma . Considero necesario que exista una formación adecuada, específica en las técnicas apropiadas para aplicar en Mediación, así como en materia de violencia sobre la mujer8, y no sólo a nivel jurídico, sino también social y psicológico . Es imprescindible tener un conocimiento profundo de las causas, consecuencias, ciclos de la violencia (interno y externo), parámetros de personalidad de los protagonistas de la violencia, entre otras muchas consideraciones . El mediador formado y especialista en esta materia debería ostentar estos conocimientos para decidir si se puede desarrollar un proceso de Mediación, o no, y en qué momento, incluso a la hora de abordar temas de separaciones o divorcios, a fin de restablecer el principio de igualdad necesario en cualquier proceso de Mediación . Continuando con la legislación sustantiva, con la publicación de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE, núm . 163, de 09-07-2005, pp . 24458-24461), cuyas novedades fundamentales son la eliminación de la causalidad en los procesos de separación o divorcio y el acceso al divorcio directo, también se va introduciendo la Mediación como método alternativo de resolución de conflictos . En la Exposición de Motivos de la mencionada ley, nos encontramos con un párrafo significativo: «Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 17 establece la Mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral» . La Disposición Final 1ª de la misma Ley que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Tres . Se introduce una nueva regla 7 .ª al art . 770 con la siguiente redacción: «7 .ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el art . 19 .4 de esta Ley, para someterse a mediación» . En el art . 19 de la Ley 1/2000 de Responsabilidad Penal del menor, se recoge el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, que sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta . El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de Mediación entre el menor y la víctima o perjudicado . Lo que constituye una clara referencia a la Mediación penal, proporcionando la consistencia legal necesaria para ello . Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE, 7 julio) . Vigencia: 27 julio 2012: modifica el art . 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el siguiente sentido: Art . 414 . Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia. 1 . Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria . En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación9, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma . La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 18 ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba . En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación10, instándolas a que asistan a una sesión informativa . El número 1 del art . 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue redactado por el apartado cuarenta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE, 6 octubre) . Vigente desde el 7 octubre de 2015 . Art . 415 . Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimien- to bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo. 1 . Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas . Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado . Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del art . 19, para someterse a mediación . En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto . Esta breve inmersión de la Mediación en la legislación sustantiva, no significa más que eso, y no merece que sea motivo de vanagloria, pues más causa de celebración sería si se recogiera legalmente un propósi-
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 19 to rotundo, sustancial y dinamizador que persiguiera una derivación obligatoria al proceso de Mediación . Ello parece incompatible con el principio de voluntariedad que sustenta la Mediación, pero en realidad esa obligatoriedad sólo se referiría a la primera sesión informativa, donde las partes decidirían voluntariamente continuar o no con el procedimiento de referencia de resolución de conflictos . No obstante, ello conlleva el peligro de que se convierta en un mero trámite a salvar cuanto antes . Sin embargo, es preciso confiar en que no sea así, pues las bondades de la Mediación son demasiadas para que, entendiéndolas, sean denostadas, faltando a la honestidad y a la buena fe . 1.3. Marco legal actual de la Mediación en España El marco legal actual de la Mediación obedece fundamentalmente a la Directiva 2008/52/CE, pues ha dado lugar a la adopción de cambios sustanciales en el marco de la Mediación vigente, cuyo alcance varía en cada Estado miembro según el nivel preexistente de los respectivos sistemas de Mediación contemplados11 . Hasta julio de 2012, encontramos que la legislación actual española está en cada comunidad autónoma y que se ciñe al ámbito de la Mediación familiar . La primera Ley aprobada a nivel nacional es la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que fue desarrollada por RD 980/2013, de 13 de diciembre, y entró en vigor el 27 de marzo de 2014, analizándose sucintamente en el siguiente epígrafe . No sin antes mencionar las leyes de Mediación promulgadas en cada Comunidad Autónoma12: • Ley de Mediación Familiar de Cataluña, Ley 1/2001, de 15 de marzo, sustituida por la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, Ley de mediación civil y mercantil, que engloba también la familiar, que se dictó tras la aprobación de la Directiva de la Unión Europea de 2008 y ante la inactividad del legislativo central13 .
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 20 • Ley de Mediación Familiar de Galicia: Ley 4/2001, de 31 de mayo . • Ley de Mediación Familiar de C . A . Valencia: Ley 7/2001, de 26 de noviembre . • Ley de Mediación Familiar de C . A . Canarias: Ley 15/2003, de 8 de abril . • Ley que regula el Servicio social especializado de Mediación Familiar de Castilla La Mancha: Ley 4/2005, de 24 de mayo . • Ley de Mediación Familiar de Castilla y León: Ley 1/2006, de 6 de abril . • Ley de Mediación de Islas Baleares: Ley 18/2006, de 22 de noviembre y 4/10 de Mediación Familiar de las Islas Baleares . • Ley de Mediación de Madrid: Ley 1/2007, de 21 de febrero . • Ley de Mediación de Asturias: Ley 3/2007, de 23 de marzo . • Ley de Mediación de Euskadi: Ley 1/2008, de 8 de febrero . • Ley de Mediación Familiar de la C . A . De Andalucía: Ley 1/2009, de 1 de febrero, y Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo . • Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón . • Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria . Ahora bien, el art . 2 de la Ley 5/12 prescribe la aplicación de ésta a todo el ámbito civil y mercantil, por lo que es necesario plantearse si ello deroga las normas reguladoras de la Mediación familiar en las Comunidades Autónomas . Tanto más si se tiene en cuenta que la Ley 5/12 no excluye de su aplicación el área familiar, de hecho, se puede entender incluido en el ámbito civil, tratándose éste del marco más amplio en virtud de la materia . De una parte, la disposición final quinta de la Ley 5/12 señala que ésta se ha dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, prevista en los apartados 6º y 8º del art . 149 .1 de la Constitución, sin perjuicio de la conservación, modificación o desarrollo por las Comunidades Autó-
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 21 nomas de sus derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan . En cambio, por otra parte, la mayoría de las leyes autonómicas se han amparado (Valencia, Canarias, Castilla y León, Islas Baleares, Madrid, Asturias o Andalucía, entre otras), en la competencia que les atribuye el art . 148 .1 .20ª de la Constitución en materia de asistencia social, a efectos de aprobar las leyes reguladoras de la Mediación en su ámbito territorial . De ahí que pueda entenderse14, al ampararse en diferentes títulos competenciales, que puedan aplicarse simultáneamente, aunque siempre deberán respetar las CC .AA . el contenido de la Ley 5/12, no pudiendo contradecir lo que se recoge en la misma, haciendo, por tanto, su aplicación compatible y siempre teniendo en cuenta que las CC .AA . no tienen competencia en materia de carácter procesal . Desde la perspectiva derivada de la naturaleza mixta entre el Derecho Privado y el Derecho Público de la materia, y respecto a la polémica inclusión de la Mediación familiar en el ámbito de la aplicación de la Ley 5/12, señala Helena Soleto15, que hay dos razones que hacen pensar que es pertinente la mencionada inserción: Por una parte, porque según su Preámbulo, la Ley 5/12 da cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre Mediación familiar . Y, por otra parte, porque en la cultura jurídica española el derecho de familia se recoge dentro del derecho civil, de tal forma los procesos de familia son tramitados por los jueces de la jurisdicción civil, sin que exista una jurisdicción especial . Opinión que subrayo en toda su extensión . 1.4. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles El 6 de julio de 2012 se promulgó la Ley 5/2012, convalidando así, el Real Decreto-Ley que el ejecutivo español aprobó el 2 de marzo de
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 22 2012, a fin de acatar la Directiva de 2008 de la Unión Europea . Ello acaeció de forma inminente adoptando la forma de Real Decreto- Ley para evitar la penalización a la que se tendría que enfrentar en caso de incumplimiento . Así también se aprobó el Real Decreto Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, con la pretensión de observar la disposición adicional primera de la Ley de Enjuiciamien- to Civil, introducida en 2005, en la que se establecía que en el plazo de un año se desarrollaría una Ley de Mediación16 . La premura era manifiesta sobre todo en lo que a la aplicación de la Directiva de 2008 se refiere, pues la Comisión Europea inició en julio de 2011 un procedimiento contra nueve Estados miembros: Chipre, República Checa, España, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido, pero se cerró respecto a tres países cuando comunicaron las normas nacionales a la Comisión . El procedimiento de infracción se inició con un requerimiento de información, seguido de uno formal de cumplir el Derecho de la Unión Europea . Si el Estado no lleva a cabo medidas para cumplir, la Comisión puede enviar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea . El ejecutivo español, a través del Real Decreto-Ley, evitó el inicio de acciones ante el Tribunal17 . La Directiva de 2008 era un acto jurídico comunitario vinculante, que los Estados miembros debían trasladar a su Ordenamiento jurídico interno antes del 21 de mayo de 2011 . El antecedente de la Ley 5/12, no fue la Directiva, sino el Proyecto de Ley de 11 de abril de 2011, pero el fin de la anterior legislatura y la convocatoria anticipada de elecciones impidieron su aprobación . No obstante, casi un año más tarde se aprobó el Real Decreto-Ley . Su aprobación permite abrir los caminos para dar cumplimiento de forma más efectiva al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantía constitucional prevista en el art . 24 .2 del Texto Normativo de referencia . Y ello por cuanto los ciudadanos pueden ejercer su derecho individual a gestionar el conflicto en un marco más amplio de posibilidades a través de mecanismos que vienen a modificar el marco procesal en materia civil y mercantil18 . No obstante,
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 23 ello puede resultar insuficiente, y de hecho así se está demostrando en la práctica del ejercicio profesional de la Mediación, pues después de cuatro años y medio desde su aprobación, aún la Mediación no forma parte del sistema con entidad propia y efectiva, necesitando del ejecutivo que condicione una implementación eficaz y que las propias instituciones tomen conciencia de ello procurando su desarrollo efectivo . Todo lo anterior sin perjuicio de que el legislador dé cabida, en las leyes procesales y sustantivas, a la Mediación a fin de obligar a la propia jurisdicción a la apertura a un mecanismo de resolución de conflictos que se encargue de lo que no le compete y sólo procura su ineficacia . Más adelante se desarrollará esta premisa . 1.4.1. Preámbulo El comienzo intenta ser esperanzador al considerar la Mediación no sólo como parte de esa «justicia de calidad», sino también como colaboradora efectiva de la misma, atendiendo y adaptándose a las exigencias sociales actuales, al manifestar en su primer párrafo que: «Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos . Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja» . No obstante, enseguida se excusa y alega que: «En ningún caso pretende esta norma encerrar toda la variedad y riqueza de la mediación, sino tan sólo sentar sus bases y favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto», partiendo así de un inicio, que pretende ser humilde, pero acaba siendo erróneo, pues, entre otras cosas, no entiende que la Mediación no debe ser una «alternativa», sino que debe ostentar entidad y ámbito propios . Esta Ley pretende acoger una ordenación general de la Mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles, destacando su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables, otra cosa es que finalmente lo consiga y sólo responda a una exigencia eu-
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 24 ropea, lo que se vislumbra por los muchos vacíos legislativos que se ha trasladado en la falta de efectividad práctica en el ejercicio de la profesión . Incorpora al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la Mediación, asuntos civiles y mercantiles, que fue publicado el 25 de mayo de 2008, fortaleciendo19 así los métodos alternativos de resolución de conflictos en los países de la Unión Europea . El preámbulo pretende matizar las ventajas de la Mediación, destacando la función del mediador, teniendo en cuenta que su actividad se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto, destacando la necesidad de la formación del mediador y la garantía de su responsabilidad civil . Es indiscutible que el mediador debe ser un profesional formado, pero la regulación de esta materia por el R .D . 980/13 que desarrolla la Ley 5/12, deja mucho aún que desear como más adelante veremos . Por otra parte, sin restar importancia al reconocimiento que la Ley hace del acuerdo de Mediación como título ejecutivo, al otorgarle el valor jurídico adecuado para defenderlo en la propia jurisdicción, hay que señalar que, con ello, parece que se olvida de que no es precisamente de ahí de dónde proviene y, eso hace sospechar la falta de confianza en la Mediación para la ejecución de sus propios acuerdos, confirmando la prioridad absoluta del procedimiento jurisdiccional dentro de la infraestructura del sistema judicial, quitándole de nuevo entidad propia a la Mediación dentro del mismo . Además, señala que la Mediación gira en torno a tres ejes principales: • «La desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal» . De tal manera reconoce el poder decisorio y autonomía
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 25 de las partes para resolver sus propias controversias y la falta de eficacia de la jurisdicción en determinados conflictos de los que sólo conoce en su capa más superficial . • «La deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto» . Un principio dispositivo que confiere a las partes el empoderamiento necesario en cuestiones privadas, sobre las que pueden acordar según sus intereses y necesidades extendiendo el acuerdo más allá de los parámetros legislativos que serían los que dirigirían un proceso judicial . Así por ejemplo, en un acta de acuerdo de Mediación familiar se pueden acoger necesidades que son objeto de conflictos entre las partes y que, por otra parte, no pueden ni deben recogerse en un convenio regulador . No obstante, ninguna solución acordada podría ser contra legem, y es el mediador el que debe velar por ello . • El tercer eje de la Mediación gira en torno a la desjuridificación, «consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio», que por las palabras utilizadas («restaurativo», «reparatorio») parece referirse al ámbito penal, que está, por otra parte, expresamente excluido de la Ley 5/12 . 1.4.2. Estructura Título I: Disposiciones Generales Título II: Principios Informadores de la Mediación Título III: Estatuto del Mediador Título IV: Procedimiento de Mediación . Título V: Ejecución de los Acuerdos . Disposiciones Finales .
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 32 Principio de Voluntariedad. Desvirtuaríamos la Mediación como método de resolución de conflictos si fuese obligatoria porque no se podría establecer un proceso de comunicación en las partes si ellas no quieren . No obstante, eso nada tiene que ver con la posibilidad que podría existir en nuestro país de lege ferenda, y que ya existe en otros, de establecer la remisión obligatoria a la primera sesión informativa previa a interponer demanda o denuncia por la vía judicial . Pues esta derivación sólo obliga a las partes a informarse sobre la Mediación, después de ello, depende de las mismas continuar con el proceso o retomar la vía judicial . El peligro de esta remisión obligatoria es que se convierta en mero trámite a cumplimentar si no se realiza una sesión informativa profesional, consecuente y responsable con los principios y formalidades de la Mediación . Este principio está recogido en el art . 6 de la Ley 5/1225, llamándolo de «participación voluntaria» . En este artículo además establece que pueden existir pactos o cláusulas en los contratos y entre las partes para someterse a la Mediación, y se deberá acudir a la misma antes de acudir a la jurisdicción o a otra vía de solución extrajudicial . Pero es renunciable en cualquier momento . De todas formas, «se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe» . Y si no es así, y hay motivos para intuir un fraude pre-procesal, podría instarse una responsabilidad por daños y perjuicios . Es cada vez más habitual que los contratos contemplen cláusulas por las que las partes se comprometen a acudir a Mediación para resolver cualquier tipo de controversia surgida sobre los términos del documento en cuestión . Respecto a ello, lo que hay que evitar es que se considere un mero trámite a salvar, como arriba hemos aludido, y que realmente las partes no se queden en la sesión informativa, sino que se adentren en conseguir lo que necesitan, y eso sólo se lo puede ofrecer el procedimiento de Mediación . Principio de igualdad. Es fundamental el principio de igualdad en el proceso de comunicación entre las partes . El mediador es responsa-
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 33 ble de observar si se cumple este principio, y si no es así, puede restablecer esa igualdad con antelación a la sesión conjunta dentro del proceso de Mediación Integradora y con los instrumentos previstos para ello . La Ley 5/12 recoge este principio en su art . 726, relacionando la igualdad de las partes con la imparcialidad del mediador, a la vez que le da un significado tan parco como rotundo, pues se deriva de ello que las partes puedan intervenir en el proceso de Mediación en plena igualdad de oportunidades, equilibrio en sus posiciones, mismas posibilidad de manifestarse, igualdad en el asesoramiento, etc . Es necesaria la equidad o igualdad entre las partes en el proceso comunicativo para que se pueda llevar a cabo con fluidez en su desarrollo, sin que el mediador influya dando peso a cualquiera de los platillos de la balanza, lo que también tiene que ver con el principio de independencia y con el de neutralidad, como veremos cuando examinemos las diferencias entre ellos . Principio de Neutralidad. El mediador debe ser neutral respecto del objeto del proceso . Este principio tiene que ver con la humildad que se le presume por la ausencia de opinión y/o juicio respecto al fondo del asunto y a su solución, al menos así es desde la óptica de la Mediación Integradora, donde el mediador debe integrar esa actitud para constituirse como tal profesional . Sin embargo, la Ley en su art . 827, parece que lo contempla desde la perspectiva del principio de autodeterminación de las partes, pues les recuerda a éstas que son ellas las que por sí mismas pueden llegar a un acuerdo, y que, por tanto, en caso de que el mediador no lo respete será responsable de ello conforme el art . 14 de la misma Ley . Principio de Confidencialidad. En virtud de este principio, el mediador se compromete a guardar la confidencialidad sobre el contenido de las conversaciones, conforme al secreto profesional . Se basa en la confianza y en la seguridad jurídica a fin de evitar cualquier publi-
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 34 cidad que afecte al fondo del asunto y que pueda comprometer el resultado . El art . 928 de la Ley 5/12 es muy preciso con este principio, al contemplarlo no sólo para el proceso de Mediación, o referente a la documentación que pueda ser utilizada en el mismo, sino también para el mediador, las instituciones de Mediación bajo las que actúa el mediador, y las partes intervinientes . Y soslaya el concepto de confidencialidad, como aquél que impide aportar datos o documentos en un proceso judicial o arbitraje, estando protegido el mediador por el secreto profesional . No obstante, la ley señala dos excepciones al mismo: por una parte, que los mediados sean los que lo dispensen de ese deber de confidencialidad; y, por otra parte, que sea una resolución judicial motivada la que exima de la obligación . Ello implica que si el juez llama al mediador como testigo, este tenga que acudir, siempre y cuando el órgano jurisdiccional lo fundamente suficientemente . Si el profesional no atiende al requerimiento podría ser acusado por delito de obstrucción a la justicia . Ahora bien, también señala la ley que las consecuencias del incumplimiento del principio de confidencialidad «generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico» . Esa referencia a la legalidad general no se puede concretar más que, con independencia de los códigos deontológicos específicos, en la responsabilidad civil, pues en cuanto a la responsabilidad penal se refiere y, como bien es sabido, no se podría hacer una interpretación extensa de los artículos del Código penal que incriminan la deslealtad profesional29 cuando se refieren a abogados y procuradores, por ser contraria a los principios del Derecho penal, quedando así un vacío legislativo . De cualquier forma, la importancia del principio de confidencialidad descansa en la confianza de los mediados, en la que debe subyacer en el proceso de Mediación y en la labor profesional del mediador . Además de los principios recogidos por la Ley de Mediación Civil y Mercantil, en el Método Integrador se tienen en cuenta otros como:
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 35 Principio de Imparcialidad. En sentido estricto, en base al principio de imparcialidad, el mediador se compromete a no tomar partido por ninguna de las partes . Es un principio del mediador exclusivamente, no del proceso en sí, aunque afecte al mismo . La imparcialidad para la Mediación Integradora no es sólo no tomar partido por ninguna de las partes, sino que también supone entenderlas, tanto las posiciones de los mediados, como sus sentimientos, y la estructura del proceso mental y emocional que sustenta el conflicto, pues ese conocimiento le permitirá trabajar en el conflicto con las partes hasta la resolución del mismo . Principio de Independencia. Ello implica que el mediador debe revelar cualquier conflicto de intereses para preservar su independencia en el proceso . La independencia tiene que ver con la distancia que debe tomar y que le salvará de caer en la falta de profesionalidad que subyace en su identificación con el conflicto o con alguna de las partes . Preservar la independencia puede ser complicado si el profesional de la Mediación no se prepara a propósito con ese objetivo . En el Instituto de Mediación Integradora utilizamos técnicas como la disociación y el rapport para ello, pues con la primera podemos tomar distancia y con la segunda generar empatía . Principio de Respeto. El profesional de la Mediación debe recordar a las partes el respeto a las normas del propio proceso, incluyendo el recíproco que se deben tener, sin que en modo alguno deba permitirse salidas de tono, insultos o vejaciones . Pero también el mediador debe respetar a las partes y su propio proceso, pues éste le permitirá «darse cuenta» de lo que necesitan y quieren a fin de llegar a un acuerdo . Principio de Inmediatez. En Mediación no puede haber representantes, ni delegar en otras personas . Las personas que acudan a Mediación deben tener el poder de acordar lo que entiendan procedente y adecuado, así como la capacidad suficiente para firmar el acuerdo
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 36 al que lleguen . Son las partes en conflicto las que acuden al proceso voluntariamente, y se representan a sí mismas, con independencia de que en Mediación mercantil puedan estar acompañadas de sus respectivos asesores, pero en este caso siempre las partes deben conservar el poder para llegar y firmar un acuerdo por sí mismas . Principio de Autodeterminación. Este principio tiene que ver con la autocomposición de intereses, pues son las propias partes las que deciden, no ningún tercero . Son los mediados los que llegan a la solución del conflicto mediante la dirección de un tercero, el mediador, porque son ellos los que conocen mejor que nadie sus propias circunstancias . Los profesionales nos limitamos a ayudarles a desentrañar lo que realmente les interesa y necesitan para llegar a ese acuerdo . Principio de Legalidad. Este principio significa que los acuerdos alcanzados deben atenerse a la legalidad vigente . No se pueden establecer acuerdos contra legem . De ahí que el mediador deba tener los conocimientos necesarios para «darse cuenta» de ello, y en todo caso, proponer a las partes que se asesoren con sus respectivos abogados . Cuando esté todo claro, o tras un periodo de tiempo estimado para ello, se reanudarían las sesiones . 1.4.5. Estatuto del mediador La Ley establece como condiciones para ser mediador (art . 11)30: • Personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no tengan incompatibilidad por el ejercicio de su profesión . • Personas jurídicas, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, que deberán designar a una persona natural que reúna los requisitos exigidos .
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 37 • El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la Mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos, impartidos por instituciones acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional . • El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil . 1.4.5.1. Actuación del mediador (art. 13)31 • Facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y asesoramiento suficientes . • Será proactivo y respetará los principios . • Podrá renunciar a desarrollar la Mediación, con obligación de entregar un acta a las partes donde conste su renuncia . • No podrá iniciar o deberá abandonar la Mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad . • Deberá revelar cualquier circunstancia que afecte a su imparcialidad o pueda generar conflicto de intereses, ya por relación personal, contractual, o empresarial, interés directo o indirec- to, o que el mediador o miembro de su empresa haya actuado anteriormente a favor de una o varias partes en cualquier circunstancia, con excepción de la Mediación . En esos casos el mediador sólo podrá continuar con la Mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente . 1.4.5.2. Responsabilidad de los mediadores (art. 14)32 Deben cumplir fielmente el encargo . Si no lo hicieren, incurrirían en responsabilidad por los daños y perjuicios causados . También son responsables las instituciones de Mediación por la designación del mediador o por el incumplimiento de las obligaciones legales .
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 38 1.4.5.3. Coste de la Mediación (art. 15)33 El coste de la Mediación se ha de dividir por igual entre las partes . También se podrá exigir provisión de fondos, y si ésta no se realizara, se podrá dar por concluida la Mediación . Y si alguna parte no la hubiese hecho, se podrá comunicar a las demás por si tuvieren interés en suplirla . 1.4.6. Proceso de Mediación previsto en la Ley 5/2012 El proceso de Mediación podrá iniciarse34: • Por las partes de común acuerdo, debiendo designar al mediador o la institución de Mediación, lugar, y la lengua o lenguas en que se desarrollará . • Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a Mediación previo . • Si existe un proceso judicial en curso, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión . • La Ley distingue entre sesión informativa y sesión constitutiva . La forma de realización de la sesión informativa está prevista en el art . 1735 de la Ley 5 /12 . • El mediador o la institución de Mediación citará a las partes para la sesión informativa . • En caso de inasistencia injustificada se entenderá como desistimiento . • El mediador informará sobre las causas que puedan afectar a su imparcialidad, profesión, formación, experiencia, características de la Mediación, coste, organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutivas . • Las instituciones de Mediación podrán organizar sesiones informativas abiertas que no sustituirán a la analizada .
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 39 La sesión constitutiva se regula en el art . 1936 de la Ley 5/12: • En esta sesión las partes aceptan la Mediación, se identifican, se concreta lugar de celebración y lengua del procedimiento . • Se concreta el objeto del conflicto . • Se deja constancia del programa de actuaciones y duración máxima prevista, salvo modificación . • Se informa del coste de la Mediación . • Se levanta un acta en la que consten todos los anteriores aspectos, que será firmada por las partes, mediador o mediadores . En caso contrario, en dicha acta se declarará que la Mediación se ha intentado sin efecto . Las actuaciones del mediador en el proceso también se recogen en el art . 2137 de la Ley 5/12: • El mediador convocará a las partes con antelación necesaria y dirigirá las sesiones . • El mediador podrá tener reuniones individuales con cada una de las partes . Y finalmente, según el art . 2238, el procedimiento se termina de dos formas posibles: • Finalización sin acuerdo: * Porque alguna de las partes ejerza su derecho a dar por terminadas las actuaciones . * Porque haya transcurrido el plazo máximo previsto para la duración del procedimiento . * Porque el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión .
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 40 En cualquiera de estos tres casos, se devolvería a cada parte los documentos que hubieren aportado y, con aquellos en los que no proceda su devolución, se formaría un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador por un plazo de cuatro meses . La renuncia del mediador o el rechazo del mismo por las partes, sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador . Todas las partes y el mediador firmarían un acta final que determinará la conclusión del procedimiento . Si alguna de las partes no quisiera firmarla, se hará constar por el mediador . • Finalización con acuerdo de mediación39 * Podrá contener acuerdo sobre un parte o sobre la totalidad del objeto del conflicto . * Deberá constar identidad, domicilio de las partes, lugar y fecha en que se suscribe, obligaciones que cada parte asume, mediador/es que han intervenido e institución donde se ha desarrollado . * Deberá firmarse por las partes o sus representantes . * Se dará copia a cada parte . * Se informará por el mediador del carácter vinculante del acuerdo y que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo . * Contra lo convenido en el acuerdo de Mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos . Mediación por medios electrónicos (art. 24)40: preferentemente reclamación de cantidad de menos de 600 euros, pero también todas o alguna de las actuaciones de Mediación pueden llevarse a cabo por videoconferencia u otro medio de transmisión, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la Mediación .
i. marco legislativo y conceptual en el que se encuadra la mediación 41 1.4.7. Ejecución de los acuerdos41 • Formalización del título ejecutivo (art . 25): * Elevándolo a escritura pública, sin que sea necesaria presencia del mediador, ante un Notario, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 5/2012 y que su contenido no es contrario a Derecho . * Homologación judicial cuando la Mediación se hubiera desarrollado después de iniciado procedimiento judicial . • Tribunal competente para la ejecución (art . 26) * Tribunal que homologó el acuerdo, cuando se haya iniciado en el curso proceso judicial . * Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo (art . 545 .2 LEC) • Ejecución de acuerdos de Mediación transfronterizos (art . 27) * Cuando hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado, sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas . * Cuando no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera, sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública . * El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español . La ejecución de los acuerdos42 tiene incidencia recíproca legal, en cuanto la Ley 5/12 modificó el art . 517 .2 .2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándole la siguiente formulación: «517 .2 . Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 2º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de Mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles» .
ii. las adr. negociación. arbitraje. med-arb. derecho colaborativo… 48 Por otra parte, el arbitraje también tuvo su impulso a través de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado; y la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011 . Las ADR engloban formas de resolución de conflictos que podemos agrupar en autocompositivas, heterocompositivas y mixtas . En las autocompositivas, las partes son las que deciden, como ocurre en la Mediación o en la Negociación, y otras formas íntimamente relacionadas con la Mediación como el Derecho colaborativo y la Facilitación . En las heterocompositivas, como el Arbitraje o la Jurisdicción, las partes ceden su poder de decisión para la resolución del conflicto a un tercero, árbitro o juez . Y las que podemos llamar mixtas como el Med-Arb, que implica una conjunción entre la Mediación y el Arbitraje . Veamos someramente el Arbitraje, la Negociación y el Med-Arb, pues de la Mediación ya tenemos cumplida información a lo largo de este libro, y de la Jurisdicción a lo largo de nuestra historia cultural y socio-jurídica . 2.1. El Arbitraje El art . 1 de la Ley 36/88, derogada por la actual vigente Ley 60/2003 de Arbitraje, señalaba una definición de lo que podría consistir la forma de resolución de conflictos de referencia, manifestando que «mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho…» . El Arbitraje es un sistema por el cual las partes se aseguran una solución al conflicto, proporcionada por el árbitro, que la impone mediante un laudo obligatorio45 .
ii. las adr. negociación. arbitraje. med-arb. derecho colaborativo… 49 En el Arbitraje las partes someten46 sus puntos de vista a la consideración de un tercero con un poder legítimo y aceptado previamente al inicio, a fin de que decida sobre la materia objeto del conflicto . Esta sumisión requiere una declaración de voluntad de las partes que se recoge en el convenio arbitral47 y puede formalizarse antes o después de que surja el conflicto, pero una vez formalizada, las partes no pueden desvincularse del procedimiento escogido unilateralmente . El árbitro no contacta emocionalmente con las partes durante el proceso, es lo más parecido a la jurisdicción, es como un tribunal privado que escogen y aceptan las partes, con el que se comprometen a acatar su resultado . Un resultado que en vez de llamarse Sentencia se llama Laudo . No obstante, el arbitraje está circunscrito al derecho de disposición de las partes48, por lo que su ámbito es mucho más reducido que el jurisdiccional, quedando fuera del mismo: • Los derechos de la persona, y en general todos los que integran la Sección 1ª del Cap II del Título I de la CE, salvo las cuestiones relativas al resarcimiento económico precedente de la lesión de estos derechos . • Derechos relativos al estado civil de las personas y relativas a la validez o nulidad del vínculo matrimonial, salvo en aquellas materias en las que pueda ser escuchada la autonomía de la voluntad recogidas en el art . 90 del Código civil (atribución de la vivienda, pensión alimenticia, etc .), liquidación del régimen económico, etc . • Otras materias de Derecho público, y en asuntos penales y laborales . Con esta forma de resolución de conflictos las partes eligen el terreno beligerante de ganador-perdedor49 , terminando con la imposición por un tercero del resultado de la contienda . Ese tercero, no es un juez, ni se requiere que sea jurista, salvo que la materia objeto del arbitraje lo requiera . Así el art . 13 de la Ley
ii. las adr. negociación. arbitraje. med-arb. derecho colaborativo… 50 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje manifiesta que «pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión . Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro», en relación con el art . 15 .1 de la misma normativa: «Salvo acuerdo en contrario de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único se requerirá la condición de jurista al árbitro que actúe como tal . Cuando el arbitraje se haya de resolver por tres o más árbitros, se requerirá que al menos uno de ellos tenga la condición de jurista» . Entre las ADR este sistema heterocompositivo ha tenido cumplida protección legal, pues la ley vigente, Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, derogó la ley de 5 de diciembre de 1988 (36/88), la cual sustituyó a la Ley de Arbitraje de 1953 . Así que a la Ley vigente me remito respecto a las demás cuestiones . 2.2. El Med-Arb El Med-Arb tiene una naturaleza híbrida, entre la Mediación y el Arbitraje, de ahí su terminología Med-Arb . Fundamentalmente consiste en que, tras un periodo de Mediación, en el caso de no se hubiera llegado a un acuerdo parcial o total sobre los asuntos litigiosos, se procedería a realizar un arbitraje sobre los elementos que quedan en disputa . Este recurso tiene sus ventajas y sus inconvenientes50 . Entre las ventajas subraya Saiz Garitaonandía51 las siguientes: • La de ahorro de tiempo y dinero, pues es una misma persona la que desarrolla las funciones de mediador y árbitro, con la disminución de emolumentos que conlleva, sino también con la de tiempo, teniendo en cuenta que si el mediador se convierte en árbitro ya tiene un conocimiento extenso del conflicto a tratar .
ii. las adr. negociación. arbitraje. med-arb. derecho colaborativo… 51 • Se incentiva el acuerdo y se garantiza la resolución del conflic- to, pues se intenta agotar las posibilidades de acuerdo por las partes antes de que la Mediación se convierta en arbitraje . Si bien no se llega a un acuerdo, el árbitro resolverá el conflicto poniendo fin al mismo . • Se apodera a las partes que tienen un control sobre su conflicto desde el principio, pudiendo optar por uno u otro método de resolución del conflicto, permaneciendo la actitud conciliadora incluso en el arbitraje, facilitando su consecución . El principal inconveniente tiene que ver con la posible parcialidad del mediador-árbitro en fase arbitral, que a su vez deriva de la confidencialidad, pues el mediador puede poseer toda la información, incluso confidencial, teniendo en cuenta que en él han depositado las partes su confianza, y gracias a esa información podrá el mediador comprender mejor la postura, intereses y necesidades, y trabajar con ello . No obstante, cuando el mediador se convierte en árbitro, el conocimiento de esa información podría perjudicar a una de las partes si ello repercute en la imparcialidad52 y/o neutralidad del mediador/árbitro . Y, de otra parte, sin esa información en el ámbito de la Mediación perjudicaría igualmente el proceso . De cualquier forma, las ventajas y los inconvenientes se pueden acrecentar o desaparecer dependiendo si hemos optado por el método más adecuado para resolver la cuestión concreta de que se trate, atendiendo principalmente a la voluntad de las partes y al estudio de las complejidades y características del proceso conflictivo . 2.3. La Negociación En palabras de Aguiló Regla53 «la negociación es una actividad en la que intervienen varios sujetos y que está orientada a alcanzar un acuerdo-decisión cuyo contenido es un intercambio» . Más adelante continúa diciendo que existen dos formas de negociar: desde la
ii. las adr. negociación. arbitraje. med-arb. derecho colaborativo… 52 «negociación posicional» y «sobre la base de los principios y de las circunstancias» . Lo que la mayoría suele llamar la negociación distributiva y la integradora54, basada en las posiciones la primera, y en los intereses y en la idea de cooperación la segunda . La Negociación posicional o distributiva implica un conflicto de posiciones en el que al negociador se le presenta el dilema de qué rol va a asumir, es lo que se llama el «dilema del negociador»: actuará como un negociador blando o duro, según confíe o no . En el primero, el objetivo es el acuerdo, cultivar la relación, ser «blando» con los demás y con el problema, confiar en los demás, modificar su posición con facilidad, ceder ante la presión, entre otras características que definen su actuación . En cambio, si decide actuar como el negociador «duro», los participantes son adversarios, el objetivo es la victoria, desconfía de los demás, amenaza, engaña, exige beneficios unilaterales, presiona, etc . En la Negociación integradora, que se basa en los principios y circunstancias, los negociadores se ven a sí mismos como «solventadores de problemas»55, cuyo objetivo es alcanzar una solución eficiente y amigable, separando las personas del problema siendo blando con los demás y duro con el problema, centrándose en los intereses no en las posiciones, generando opciones en beneficio mutuo, cediendo ante el principio nunca ante la presión, entre otros . En la Teoría de Juegos, en la que «el dilema del prisionero» es el paradigma, se plantea el dilema de confiar o no, basado en la cuestión de cuándo y bajo qué condiciones la cooperación surge entre las personas si éstas sólo buscan su propio beneficio . «Ganar»56 en el juego del dilema del prisionero57 consiste en conseguir la máxima puntuación posible donde las estrategias hostiles consiguen menos puntuación . Axelrod concluyó que la puntuación es más alta cuando ambas partes colaboran . Según la estrategia «Tit for Tat» de Rapoport, la colaboración debe ser mutua, si no, la parte traicionada debe tomar represalias para que la otra parte no se aproveche . En la trasposición al dilema del negociador la cooperación es la mejor opción para la ganancia mutua si se edifica sobre la confianza58 .
ii. las adr. negociación. arbitraje. med-arb. derecho colaborativo… 53 Roger Fisher identificó los elementos básicos de la negociación colaborativa que ha cristalizado en diferentes métodos de estudio de los elementos de la negociación, como los siete elementos analizados en la Harvard Law School59: • Intereses: son lo que mueve a las personas a reclamar algo . • Opciones: suponen el abanico de posibilidades en que las partes pudieran llegar a un acuerdo para cada cuestión a negociar . • Legitimidad o criterios: el acuerdo se alcanzará más fácilmente teniendo en cuenta referencias externas y criterios objetivos que van más allá de la simple voluntad de las partes . • Comunicación: la comunicación eficiente permite explorar los intereses y las opciones • Relación: el resultado mejorará si las parten mantienen una capacidad de trabajar colaborativamente . • Compromiso: el objeto de la negociación es el acuerdo y éste ha de ser realista, claro y verificable . • Alternativas: éstas se encuentran externamente al acuerdo negociado, es lo que se llama MAAN (Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado), que en resumidas cuentas significa lo mejor que puede acontecer fuera de la actual negociación . La Negociación puede realizarse entre las partes o entre sus representantes legales, o a través de la «negociación asistida», en la que las partes son auxiliadas por «facilitadores» o mediadores, en las que estos profesionales deben estar instruidos en ambas formas de resolución de conflictos para distinguir su posición en el debate, procurando la salvaguarda de los principios de la Mediación . 2.4. El Derecho colaborativo El Derecho colaborativo sigue las corrientes de Estados Unidos en las que se propugna el ejercicio del derecho sin acudir a los tribuna-
ii. las adr. negociación. arbitraje. med-arb. derecho colaborativo… 54 les, sino resolviendo los conflictos de forma «colaborativa» . Esto es, el abogado colaborativo se comprometería con su cliente a intentar resolver el conflicto trabajando conjuntamente con el abogado contrario, ya sea negociando, acudiendo a Mediación (serían las partes las que acudirían asesoradas por sus abogados), facilitación, o incluso derivando a otros profesionales cuando sea necesario (psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos) o a otros métodos, como ocurre en los conflictos filio-parentales con el innovador y efectivo método Méntoris60, cuyos creadores son Antonio Reina Chamorro y Cosette Franco . Si finalmente no es posible llegar el acuerdo, el abogado colaborativo cedería a otro abogado la representación de su cliente para ejercerla ante los Tribunales . En Estados Unidos el derecho colaborativo evoluciona como forma propia de resolución de conflictos, estando amparada legalmente por la Conferencia Nacional de Comisionados para la Uniformidad de Leyes Estatales a través de la promulgación de la Uniform Law Collaborative Act, de 200961 . Apostilla Helena Soleto62 que «para favorecer el uso de técnicas cooperativas, es esencial que el jurista esté formado en negociación y en Mediación, que posea una red de contactos igualmente formada con la que ejercer el procedimiento colaborativo y que utilice los instrumentos jurídicos adecuados» . 2.5. La Facilitación Virginia Ruiz, profesora de Facilitación en el Instituto de Mediación Integradora, nos define esta forma de gestionar los conflictos como «un proceso que permite tanto a nivel grupal como individual, el desarrollo y consecución de objetivos» . Es hacer posible o más fácil, determinada acción a través de un conjunto de habilidades, técnicas y herramientas que lo posibilitan y bajo un marco de respeto y confianza . En este proceso, continúa, «la persona facilitadora ayuda a un grupo a entender los objetivos comunes y contribuye a crear un plan
ii. las adr. negociación. arbitraje. med-arb. derecho colaborativo… 55 para alcanzarlos, sin tomar partido, utilizando herramientas que permitan al grupo alcanzar un consenso en los desacuerdos preexistentes o que surjan en el transcurso del mismo» . El objetivo consiste en lograr que el diálogo entre personas y grupos sea eficiente, productivo, integrador, formativo, motivador, creativo y placentero . Además, orientan a acuerdos y decisiones consensuadas hacia acciones necesarias, respetándose e incluyendo en el proceso todos los puntos de vista, inclusive el apoyo especializado cuando se requiere . A través de la Facilitación se le ayuda al equipo a auto-organizarse para conseguir los objetivos del proyecto; a comunicarse, a compartir ideas, a colaborar y a ir mejorando su forma de trabajar para ser más productivo,flexible y adaptativo a cambios de sus necesidades . De ahí que resulte especialmente efectivo este sistema en las organizaciones empresariales . De hecho, es una de las materias que se imparten en el Instituto de Mediación Integradora, aplicando a la misma el Método Integrador .
III. Las escuelas tradicionales de la Mediación Las Escuelas de la Mediación, también llamadas Modelos y en otros momentos Métodos, defienden cada una de ellas una dinámica procedimental a partir de la que se trabaja en Mediación, aportando orden y significado al proceso formal y profesional de la Mediación . De ahí la importancia de conocerlas a fin de procurar la máxima calidad en el proceso, siendo el mediador el que debe decidir qué escuela seguir, dependiendo del ámbito (civil, mercantil, penal, etc .), del asunto concreto a tratar de la propia forma de hacer y ser del propio profesional . Son tres las Escuelas Tradicionales en Mediación: la tradicional de Harvard, la Circular-narrativa y la Transformativa . Además de éstas, existen otras muchas, que aportan ciertos matices, según su autor, como Rozenblum de Horowitz (2007), Bouche Peris y sus colaboradores (2005), Haynes (1993), Folgberg y Taylor (1984) . Además existen otras escuelas más actuales, innovadoras, como la Sistémica, de Antonio Tula63 y la Integradora, que se desarrolla en este libro . La principal diferencia entre las tres Escuelas o Modelos tradicionales (la tradicional-lineal de Harvard, la Circular-narrativa y la Transformativa) reside en cómo se concibe el conflicto por cada una de ellas64, y ello a su vez depende del origen de cada escuela, ya sea del derecho y la economía, de la psicología o de la sociología . Así vemos cómo para la Escuela Tradicional-lineal de Harvard el objetivo es llegar a un acuerdo y utiliza una metodología muy cercana a los siete elementos utilizados en la negociación . De hecho, proviene de ahí, del derecho y de la economía .
iii. las escuelas tradicionales de la mediación 57 Por otra parte, la Escuela Circular-narrativa, al provenir de la psicología, el conflicto es fruto de un proceso mental y utiliza el lenguaje para desestructurarlo mediante la reflexión . La Escuela Transformativa proviene de la sociología, por lo que su trabajo se centra en la reconstrucción de la relación a través de la transformación del individuo, pues el conflicto es inherente al mismo . Algunos autores65, como Lapasio Campos y Ramón Marqués o Munné y Mac-Cragh, realizan estudios específicos de las escuelas tradicionales a los que merece la pena aludir y concretar sucintamente en unas líneas en base a los mismos . 3.1. Modelo lineal de Harvard Modelo tradicional lineal de Harvard, se basa en una negociación por intereses, auxiliada por un tercero, el mediador, entendiendo el conflicto como un obstáculo que dificulta la satisfacción de los intereses de las partes y que es necesario resolver . El rol del mediador se centra en el control de la interacción, guía el proceso, que tiene una estructura propia . Según este modelo, la comunicación es lineal, ya que su origen está en la negociación bilateral y se estructura en los siguientes pasos: abrir el conflicto, frenar el pasado y enfatizar en el futuro . Tiene como casi único objetivo llegar a un acuerdo . Proviene del Derecho y de la Economía y se basa en el método de la negociación salvando las diferencias propias que existen entre la Negociación y la Mediación . Este modelo comprende cuatro aspectos: las personas, los intereses, las opciones y los criterios comunes . En lo referente a las personas, se trata de desvincular los problemas de las personas, de hacerlos independientes de éstas a fin de trabajar el conflicto en sí, determinando los intereses concretos de las partes que han de negociarse y obviando las posiciones iniciales . A partir de ello, cada una de las partes propone opciones alternativas con la intención de llegar a un acuerdo en beneficio mutuo . Es el
iv. la escuela integradora 64 no Fajardo67: «estudiar todas las cosas por sus últimas causas según la luz natural de la razón, que diría un tomista, podría ayudarnos a obtener un mejor entendimiento de nuestros propios actos y de los demás» . La Escuela Integradora parte de la comprensión de la influencia natural de los pensamientos en los sentimientos y en el comportamiento o actos de las personas . Y ello tiene que ver también con la filosofía del lenguaje, desde el poder de la palabra y su significado, y la relación entre ésta, los usuarios y la vida . Así también está relacionado con la filosofía de la mente, que incluye la investigación de las percepciones, sensaciones, emociones, fantasías, sueños, pensamientos y creencias, que llega al método a través de su herramienta principal como es la PNL . La filosofía nos ayuda a entender nuestra actitud, nuestro comportamiento, porque deriva de nuestra forma de pensar y ver, haciendo subjetivo el mundo que nos rodea . Desde esa perspectiva actuamos, por eso la filosofía también nos sirve para determinar cómo cooperar como estrategia68 ante el conflicto . Sócrates utilizaba su propia «estrategia» para enseñar el camino: el arte de la mayéutica69, en el que básicamente utilizaba el diálogo para llegar al conocimiento, técnica utilizada en el Coaching y, de esta manera, llega esta herramienta al Método Integrador . Según el filósofo de referencia: «sólo el conocimiento que llega desde dentro es el verdadero conocimiento» . Y eso se traduce, de una forma más plástica, desde el Método Integrador en el «darse cuenta» de lo que necesitamos, queremos y nos interesa, que es lo que procuramos los profesionales que lo aplicamos al proceso: que los mediados se den cuenta . De la Psicología, como ciencia que explora conceptos como la percepción, la atención, la motivación, la emoción, el funcionamiento del cerebro, la inteligencia, la personalidad, las relaciones personales, la consciencia y la inconsciencia . Los mediadores trabajan con las personas, independientemente del ámbito material en el que se encuadre el conflicto, pero siempre son personas y sus intereses, emociones, necesidades, las que subyacen en el mismo . De ahí que la psicología tenga un papel fundamental en ello, porque ayuda a
iv. la escuela integradora 65 su gestión y descubrimiento, sin entrar en parámetros terapéuticos desde el punto de vista del ejercicio de la Mediación . Por otra parte, en la génesis de la Escuela Integradora ha influido mi formación como jurista y como investigadora, desde el conocimiento práctico y teórico del sistema judicial, y a fin de hallar un Modelo que profundice en el encuentro con el conflicto subyacente al meramente exteriorizado, para gestionarlo empoderando a las partes para su resolución . En definitiva, llegar donde no puede y/o no debe el sistema judicial, a fin de afianzar un «sistema de justicia» exigido por una sociedad en crisis y, por otra parte debido institucionalmente . 4.2. La actitud del mediador integrador Según la Real Academia Española la actitud en un primer significado se define como una «manera de comportarse u obrar una persona ante cierto hecho o situación»; y en una segunda acepción: «postura del cuerpo que revela una intención o un estado de ánimo» . Tras esa forma de comportamiento subyace un sistema de creencias y vivencias que predisponen a actuar de determinada forma ante un hecho concreto, y ello a su vez condiciona e influye en nuestras circunstancias, dotándolas de las consecuencias adecuadas que necesitamos para aprehender y vivir . A ese sistema de creencias y principios lo llamaremos «ser», y a su exteriorización «estar», y sin deslindarlos conformaremos la actitud en Mediación Integradora . Esta se caracteriza por el «darse cuenta» y por acoger en su seno conceptual a la coherencia, la humildad, la paciencia, la falta de enjuiciamiento y el empoderamiento, entre sus principales características definitorias . Todo lo anterior comporta cierto desarrollo interior que debemos trabajar por nuestra propia evolución personal, lo que nos permitirá ser mejores profesionales . Javier Iriondo narra que cuando elevas tu nivel de conciencia, el ego está bajo control, admite poder estar
iv. la escuela integradora 66 equivocado y eso hace disminuir los conflictos e involucrarse en discusiones con la imperiosa necesidad de llevar siempre la razón70 . En otro caso, también pueden aparecer los más que habituales modelos de disonancia cognitiva71 que aparecen cuando no admitimos nuestros errores y en lugar de pedir perdón nos autojustificamos buscando la coherencia con nuestra postura inicial a través de argumentos que la refuerzan como mecanismo de defensa . Es inspiradora y ejemplificativa la frase de Bruce Lee a la hora de describir esa actitud que debe conformar el mediador de una forma generalizada: «Be water, my friend. No te establezcas en una forma, adáptala y construye la tuya propia, y déjala crecer, sé como el agua . Vacía tu mente, sé amorfo, moldeable, como el agua . Si pones agua en una botella se convierte en la botella . Si la pones en una tetera se convierte en la tetera . El agua puede fluir o puede chocar . Sé agua, amigo mío»72 . «Be water, my friend», pues eso: sé agua compañero mediador . Si eres agua eres esencia y fluyes por el proceso y con el mismo . En su desarrollo puedes encontrar guijarros, piedras, arena, pero sabrás decidir si debes ser corriente fuerte para atravesar esas piedras, tener la flexibilidad del agua para rodearla, para deslizarte por los resquicios de los guijarros, dejar serena la arena en el fondo, o apartarla en la rivera para limpiar el camino . El mediador debe dirigir el desarrollo del proceso sintiéndose agua, fluir como la misma, ser flexible y fuerte, adaptarse, sin estrategias definidas, pero disponiendo de todos los recursos para fluir, para ser y para ejercer como tal, en coherencia . El agua es transparente, clara, moldeable, no tiene forma, se adapta, tiene fuerza, es vida y da vida, y por tanto solución . Para el Taoísmo chino73 el agua representa inteligencia y sabiduría, es blanda y débil, pero puede deshacer rocas y tallar la piedra . La filosofía de la debilidad describe que lo débil es el origen de lo fuerte, es pura bondad, y no busca el poder, sino la vida . Y ésta es «darse cuenta» . ¿Qué quiere decir «darse cuenta»?
iv. la escuela integradora 67 ¿Cuándo despertó y abrió los ojos se dio cuenta?, o, ¿se dio cuenta porque despertó? Tanto monta, monta tanto, porque despertar es darse cuenta y darse cuenta es despertar al momento consciente . El mediador procura desde la más absoluta neutralidad e imparcialidad y, a través de la observación más quieta, que eso ocurra para que las partes lleguen a entenderse, a comunicarse, a empatizar y a escucharse . Lo que el profesional no debe olvidar es que los conflictos primero son individuales, y al no resolverse, trascienden y se reflejan en el mundo más cercano, muchas veces como problemas ajenos . Observar el proceso neuronal individual es cometido del mediador integrador, así como desvelar aquello que obstaculiza el entendimiento a través de herramientas y técnicas que arrojen luz desestructurando el proceso mental del conflicto . Así el profesional gestiona para que las partes se encuentren y se den cuenta que si hay sombras en una relación es porque también hay luz, y quizás no se esté mirando en la dirección adecuada . La actitud en el ejercicio de la Mediación profesional Integradora engloba entre otras cualidades: respeto, paciencia, humildad, la falta de enjuiciamiento, la coherencia, la responsabilidad y el empoderamiento . El respeto a la persona y a su conflicto, a su evolución, perspectiva, y sentir . En esta característica es donde más se demuestra que el mediador debe ser agua y a su vez dejar fluir, dirigiendo a las partes hasta que ellas se den cuenta de lo que necesitan para alcanzar un acuerdo por sí mismas . Cada persona tiene su proceso de aprendizaje que salvar con cada conflicto . El mediador lo entiende así y de ahí el respeto debido al mismo, ayudando al mediado a que aprehenda la respuesta que sienta que necesita . La paciencia está basada en la calma que ofrece la seguridad y confianza en el proceso de Mediación bien llevado, con el respeto argüido, que ayudará a procurar que los mediados descubran por sí mismos sus verdaderos intereses y necesidades, y ello les llevará a formular
iv. la escuela integradora 68 alternativas de solución del conflicto . La impaciencia puede quebrar cualquier oportunidad de un buen desarrollo del proceso de Mediación hasta su consecución más esperada por las propias partes . Por otra parte, Álex Rovira considera que «la humildad nos permite ver las cosas como son, sin las deformaciones que genera la lente de la vanidad» . Y debe ser así en el proceso de Mediación, debiéndose evitar los filtros generados por el ego propio, y recordar que la opinión del mediador no es la importante, ni debe interesar en el desarrollo del proceso . También nos ayuda a ser «humildes» tener presente el principio de neutralidad, pues no es el conflicto del mediador, y por tanto no debe intervenir con sugerencias, consejos o adelantando prematuramente un acuerdo externo al conflicto propio de las partes . «¿Para qué sirve la humildad?» se pregunta Rafael Vidac, y él mismo contesta: «Quien alumbra ayuda a los demás a VER mejor, pero quien deslumbra solo provoca que cierren los ojos» . De ahí debe partir la actitud humilde del mediador para que sean los mediados los que vean, los que se den cuenta . El respeto y la humildad están íntimamente ligados en la actitud mantenida por el mediador integrador, y ambos con la paciencia como motor subyacente . «La sencillez es una forma de humildad, es una señal de grandeza, y esa gentileza es una señal de verdadera fortaleza interior», como dice Javier Iriondo . Eso es precisamente lo que tiene que demostrar el mediador integrador: su «verdadera fortaleza interior», llevando al extremo con la mayor profesionalidad los principios actitudinales que se relatan . La nula actitud de enjuiciamiento es quizás la cualidad más difícil de alcanzar, pues engloba todas las anteriores . Es difícil controlar los «pre-juicios», incluso de muchos de ellos casi no somos conscientes, pues nuestros pensamientos a veces nos abordan de tal forma, que
iv. la escuela integradora 69 sin control pueden ser peligrosos para nosotros mismos, sobre todo por innecesarios y boicoteadores para conseguir lo que realmente queremos o necesitamos . Y tal como pueden ser dañinos para nosotros también para los demás . Muchos surgen espontáneamente disfrazados de opiniones propias, recomendaciones, consejos, directrices, sentencias (y no me refiero a las judiciales) . De ahí la importancia de controlar esos pensamientos, desechando los innecesarios que no ayudan a aportar ninguna luz a nuestra propia persona ni a los demás, ni profesionalmente en el curso de la Mediación . Y a ello nos ayuda de una forma poderosa, en la Mediación Integradora, la PNL, de la que hablamos más abajo . Mantener esa actitud en la Mediación Integradora es tan fácil y tan complicado como coger todas esas cualidades y respetar a la persona, teniendo paciencia con su propia evolución, siendo humilde y no juzgar nada ni a nadie, procurando la coherencia haciendo, pensando, sintiendo y ejerciendo . Mario Benedetti escribía algo que puede ser aplicable a los profesionales de la Mediación: «De eso se trata, de coincidir con gente que te haga ver cosas que tú no ves . Que te enseñen a mirar con otros ojos» . La coherencia va de la mano de la honestidad y es principio fundamental de la actitud que debe mantenerse en el proceso de Mediación . La coherencia es del mediador a fin de ser consecuente con los principios de la Mediación y con las características actitudinales que debe mantener en el desarrollo del proceso . Asimismo, el profesional debe velar para que las partes también respeten esos principios, entre el que se incluye la honestidad, que debe mantener el mediado al comprometerse voluntariamente con el cumplimiento efectivo de las normas de la Mediación . Efectivamente, es necesario que la persona que decida ir a un proceso de Mediación sea honesta consigo mismo, con sus pretensiones y responsable con lo que significa esa decisión .
iv. la escuela integradora 70 El mediador debe estar atento a que la persona que acuda a Mediación no pretenda falsear su propio mapa mental, o manipular al contrario, o entre en disonancia cognitiva, aparentando una actitud conciliadora que en realidad no tiene, para alcanzar sus objetivos sin tener en cuenta los intereses de la otra parte, sin escuchar y sin que haya comunicación . Es el profesional el que debe encargarse de asegurar de que eso no ocurra, principalmente, en los primeros caucus74 individuales del proceso, y el que debe considerar acertado continuar o no con la Mediación . Se trata de dirigir un proceso y hacer respetar los principios del mismo . La responsabilidad dista mucho de la culpabilidad, tanto que la anula cuando entra en escena la primera . En la medida que nos hacemos responsables de nuestra conducta y de nuestras decisiones, dejamos de sentirnos culpables por las consecuencias que hayan tenido . Señala Javier Iriondo75 que «… la culpa es una trampa sin salida… Es una cárcel que retiene el dolor y te arruina la vida, pues impide que el amor entre en ella» . La actitud responsable en el mediador y en los mediados es esencial para el desarrollo óptimo del proceso, lo relaja y lo endereza a la vez, incluso en el alcance del acuerdo, pues será la base de éste . El empoderamiento, como característica actitudinal del mediador integrador, se refiere a la actividad que debe desarrollar el mediador predisponiendo a las partes a conservar su poder de decisión . Casi sin darnos cuenta, continuamente estamos decidiendo, a veces sobre cosas cotidianas, otras casi inconscientes, y otras importantes, y éstas son las que van escogiendo caminos, aquellos que nos llevan a vivir, de una forma o de otra, y por supuesto a aprender . Antes de ejercitar ese poder, siempre hay un conflicto que es el que nos obliga a tomar una decisión . La forma de afrontarlo es crucial y el ejercicio de ese poder es determinante para nosotros mismos . El hecho de decidir de una forma consciente y responsable también requiere tener toda la información posible . Esa información se
iv. la escuela integradora 71 nos revela a través de nuestros propios filtros o mapas de pensamien- to sobre las circunstancias y procesos que han llevado a ese conflic- to, en el que igualmente se encuentra la solución . Pero, ¿por qué no la vemos? pues porque la tenemos demasiado cerca, como cuando intentamos leer algo a un centímetro de distancia y, también porque nuestros procesos mentales son los que una vez tras otra nos llevan al mismo conflicto . Por eso la Mediación Integradora nos ayuda a desestructurar esos procesos y encauzarlos para hallar esa solución . Por otra parte, a veces no somos conscientes de que esa información nos pertenece, de que somos mejor que nadie los que sabemos qué decidir, qué hacer, y además obviamos este poder de decidir, y cometemos la costumbre incoherente de trasladarlo a una tercera persona que no tiene ni el 10 % del conocimiento que debe tener para tomar una decisión, con los riesgos y consecuencias que tiene para nuestra vida . Decidimos que decidan por nosotros, valga la redundancia, con todas las carencias que ello conlleva y sometimiento a sentencias u otro tipo de resoluciones, que nada tienen que ver con lo que necesitamos . Por ejemplo, en un divorcio contencioso judicial transferimos el poder de decisión sobre nuestra propia vida a una persona extraña, el juez ajeno a las circunstancias y emociones que nos acucian, y que sólo posee el conocimiento de la realidad desajustada y limitada de las versiones traducidas jurídicamente por la defensa de cada una de las partes . Poner paz y entendimiento depende de nosotros mismos . Cada uno de nosotros tenemos el poder de decisión, conocemos nuestras circunstancias, lo que queremos y necesitamos, aunque a veces no lo veamos . La Mediación permite que lo hagas con la ayuda de un profesional que te ayude a salir del ciclo que lleva al conflicto para ver y encontrar el camino que realmente necesitas . Y siempre considerando que el conflicto no es un enemigo terrible, sino que tiene en sí mismo un potencial constructivo que no debe ser desaprovechado76 .
iv. la escuela integradora 72 De hecho, en él está la solución, es cosa nuestra descubrirla, y el profesional de la Mediación Integradora tiene aún más herramientas a su alcance para ello . 4.3. Las Herramientas de la Mediación Integradora La principal herramienta es la PNL . Su objetivo es abrir alternativas de pensamiento para entender el conflicto a través de los procesos mentales e integrar la solución por el mismo camino . El Coaching sistémico apoya a la principal herramienta, a la PNL, ayudando a entender y respetar a la persona en toda su dimensión y complejidad, como sistema dentro de sistemas que se influyen entre sí a través de la propia sinergia . El Modelo Integrador tiene una doble dimensión en cuanto al profesional de la Mediación: por una parte, lo dota de aptitud a través de su principal herramienta, pues ésta lo capacita para aplicar esas mismas técnicas al proceso de Mediación, por otra parte, forja la actitud del Mediador . La PNL aplicada a la Mediación consiste en estudiar los procesos mentales que nos llevan a esa conflictividad, utilizándolos inversamente para reestructurar el pensamiento, ampliando la perspectiva de resolución alternativa e integrándola en el proceso mental constructivo . Y es que como decía Albert Einstein: «no podemos resolver problemas pensando de la misma manera que cuando los creamos» . De ahí que sea preciso romper la estructura del pensamiento gestionándola hacia el objetivo concreto que verdaderamente necesita la persona, procurando que ella misma sea consciente de ello . Es «integrador» porque el objetivo es integrar esas nuevas perspectivas en el proceso de tal forma que formen parte del entendimiento del conflicto . Se trata en definitiva de integrar la actitud adecuada para desestructurar el proceso mental que ha llevado al conflicto y reconstruirlo desde el respeto, entendimiento y la coherencia entre intereses, necesidades y posiciones .
iv. la escuela integradora 73 La PNL nos permite, a través de las técnicas precisas, desarrollar habilidades para conocer de manera objetiva la percepción de los demás y la de nosotros mismos . Un mediador entrenado en PNL, habiéndolo integrado en su gestión profesional, puede entender y dirigir el conflic- to a través de la percepción y la comunicación y conseguir un resultado óptimo, tal como se persigue en la Mediación . Como dice Rafael Vidac: «Saber que nuestra mente es una herramienta como nuestras manos implica comprender que el pensamiento también es una acción» . El Modelo Integrador filtra técnicas o habilidades propias de la Mediación a través de la PNL para su aplicación al proceso, y/o aplica técnicas de la PNL y del Coaching sistémico a la gestión del proceso de Mediación, así como a la formación de la actitud que debe mantener el Mediador como profesional en la gestión del proceso . Actuamos sobre una representación de la realidad que cada individuo confecciona y que no tiene por qué coincidir con la de otro . La PNL parte de la base fáctica de que construimos la realidad a través de nuestros propios filtros sensoriales, y en ellos también incide la experiencia, las circunstancias personales evolutivas, los recuerdos, etc . Y este mismo paradigma desestructura la realidad para volver a construirla de forma comprensible a través del lenguaje y la comunicación gestionadas con PNL . 4.4. Las etapas o fases Las etapas o fases en la Escuela Integradora pretenden aportar orden a un proceso flexible para así darle la formalidad que conlleva su ejercicio profesional . Es importante que el mediador integrador no pase de etapa o fase hasta que no considere que esté culminada cada una de ellas, a fin de procurar el mejor desarrollo del proceso . Podemos distinguir cuatro fases: constitutiva, individual, conjunta y avenencia . Dentro de la individual hay dos subfases que son la de vaciado y la integradora .
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 80 tiene menos limitaciones, y puede generar más alternativas es la que lidera el grupo por su capacidad de adaptación e inteligencia . • No existen fracasos, sino sólo resultados de los que es posible aprender . Por eso es necesario aprender que no tenemos la razón absoluta y que siempre estamos equivocados, porque ello nos llevará a explorar nuevos «mapas», y nos «daremos cuenta» que a través de la experiencia o lo que podemos considerar «fracasos», no son tales, sino que son resultados para poder aprender . • Si lo que hacemos no funciona, hagamos algo distinto . Para que los resultados sean útiles para aprender hay que utilizarlos para explorar nuevos caminos y «arriesgarse» a probar cosas nuevas . • No es lo mismo conducta que identidad. La persona no es su comportamiento . Si éste no es adecuado en un determinado contexto eso no tiene que ver con la identidad de la persona . Los mediadores trabajan con la persona desde el respeto a la misma, ya forme parte o no de una empresa, familia, etc ., y siempre teniendo en cuenta que la persona no es su comportamiento ni sus circunstancias, confiriéndole a ésta poder sobre ellas, en vez de que sean éstas las que le dominen, porque tenemos disponibles todos los recursos que necesitamos para aprender y para cambiar nuestros «mapas» y conseguir nuestros objetivos . • Las personas funcionamos de la mejor manera posible con una intención positiva y adaptativa . Las personas realizan los comportamientos que creen que son más adecuados en un determinado contexto, porque lo hacen desde su «mapa» de la realidad, y desde su esquema mental esos comportamientos tienen todo el sentido . • Las personas tenemos disponibles todos los recursos que necesitamos para aprender y para cambiar nuestros «mapas». Actuamos sobre una representación de la realidad que cada individuo confecciona y que no tiene por qué coincidir con la de otro . De hecho, cuando partimos del principio de que el otro posee las mismas referencias o pautas de pensamientos que nosotros surgen
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 81 los conflictos o malos entendidos . En cambio, la PNL parte de la base fáctica de que construimos la realidad a través de nuestros propios filtros sensoriales, y en ellos también incide la experiencia, las circunstancias personales evolutivas, los recuerdos, etc . Y este mismo paradigma desestructura la realidad para volver a construirla de forma comprensible . La Programación Neurolingüística nos permite transformar la vida de manera integral a través del cambio del pensamientos y actitudes . Jaume Serral destaca la definición de PNL como «el estudio de la estructura subjetiva y lo que se deriva de ella, como un modelo que permite generar modelos de la conducta humana» y, por tanto, entendemos desde la integradora, que también incluye gestionarlos, ampliarlos, abrir mapas al mundo, o el mundo de nuestros mapas . En cada una de las áreas personales o profesionales, puede existir un conflicto o más, y la PNL actúa de forma efectiva sobre el mismo facilitando su resolución . La PNL no sólo estudia los procesos sensoriales, sino también aquellos que hacen que transmitamos el producto de lo anterior a través del lenguaje . Ello nos permite a través de las técnicas precisas desarrollar habilidades para conocer de manera objetiva la percepción de los demás y la de nosotros mismos . Un mediador entrenado en PNL puede entender y dirigir el conflicto a través de la percepción y la comunicación y conseguir el resultado óptimo esperado en Mediación . Pero cuidado, no serán siempre los mismos porque no son los mismos mapas ni los mismos recorridos, y a veces funcionaran unas técnicas y, a veces otras . Será el mediador integrador el que deberá saber integrar la técnica adecuada al proceso y a la persona, como conocedor y experto navegador de mapas . El mediador integrador debe partir de que nada está establecido, todo depende del color con el que se mire, de cómo miremos y hacia dónde . Puede que la aplicación de la misma técnica unas veces funcione y otras no, y tengamos que recurrir a otras . Las señales que nos ofrece un determinado lenguaje corporal pueden ser confusas y significar cosas diferentes según las circunstancias y la propia perso-
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 82 na . Así por ejemplo, cuando una persona se cruza de brazos puede que esté cerrada al diálogo, pero también puede ser que tenga frío, como nos explica Jaume Serral . Sólo podemos comprender o acceder al mapa de esa persona si atendemos a todas las señales de comunicación que nos brinda . Jaume Serral que se formó con uno de los creadores de la PNL, Richard Bandler, pone en tela de juicio en las aulas del Instituto de Mediación Integradora hasta las máximas penelísticas83 de que algunas personas son más visuales, otras más kinestésicas, o auditivas, cuando en realidad todos somos todo y dependiendo del momento, hacemos uso de la una o de la otra . De esta manera, el proceso no es detectar el canal predominante de la otra persona para utilizar el mismo y comunicarnos mejor, sino integrar la comunicación que se genera por todos los canales, lo que lleva como resultado a manejar la «banda ancha», incrementando la transmisión efectiva . Por otra parte, aunque en la misma línea, la PNL nos brinda la oportunidad de utilizar sus técnicas para poner en duda paradigmas y creencias, y hasta romperlas, lo que nos puede hacer más libres de pensamiento . Nos enseña a no juzgar, pues no hay nada que pueda estar establecido como lo mejor, todo es subjetivo, pues está filtrado a través de los «mapas» o estructura de pensamiento individual . Por eso es la principal herramienta del Método Integrador, porque ayuda al mediador a ser más independiente y neutral, del conflicto y de las partes, y con ello a no enjuiciar, a ver que todo es posible, y por tanto puede dirigir a los mediados para que ellos por si mismos vean lo que realmente necesitan, ampliando su perspectiva, sus posibilidades, rompiendo creencias y estructura de pensamientos que no le sirven para conseguir lo que realmente quieren . Es una herramienta muy potente y a la vez peligrosa si cae en manos de manipuladores . El trabajo del mediador dista mucho de ello, prácticamente está en la posición completamente opuesta . Un manipulador aplica técnicas con fines maquiavélicos y por puro interés a fin de conseguir un resultado concreto . El mediador integrador no siente inclinación por
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 83 ninguna consecución, sólo gestiona el conflicto y aplica las técnicas que necesiten las partes en cada momento para que ellas mismas «se den cuenta», pero sin ideas preconcebidas del mediador, porque éste no dirige hacia una solución, sólo hace que las personas se planteen lo que necesitan en realidad, las hace pensar en sus soluciones, y eso nos acerca al Coaching . 5.2. Coaching sistémico en la Mediación Integradora «La fuerza de la ola está en saberse parte del mar» Rafael Vidac La filosofía que sustenta el Coaching sistémico, según el modelo ORSC (Organizational Relationship System Coaching), hace que forme parte del Método Integrador, y esa expresión de Rafael Vidac lo compila y describe gráficamente . La Escuela Integradora está viva, evoluciona enriqueciéndose con la profesionalidad de cada mediador y con las vivencias de los mediados, funcionando como un todo al integrarse, pues esa es su fuerza . En una Mediación se construyen relaciones entre el mediador y los mediados, y eso crea el sistema, entendido como una entidad cuya existencia y funciones se mantiene como un todo por la interacción de sus partes84 . De esa forma lo entiende también Antonio Tula85, cuando indica que la Mediación en sí misma constituye un sistema con el sistema consultante en crisis (partes), que busca apoyo de un tercero imparcial que los ayude a generar un cambio, en orden a un conflicto que les afecta y al que no pueden abordar en su propio sistema . Continúa diciendo que a la Mediación concurre el sistema partes del conflicto y se suma un tercero, mediador, conformando un nuevo sistema: Mediación . Antes que nada, cada uno de nosotros somos personas individuales que constituimos un sistema formado por sentimientos, pensamientos, emociones, circunstancias y demás realidades y ensoñacio-
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 84 nes . Ese sistema forma parte de otros varios en los que nos incluimos a través de lazos relacionales, ya sea el familiar, empresarial, grupo de amigos, etc . Cada lazo relacional hace que formemos parte de un sistema a modo de tela de araña, como nos explica nuestra profesora de Coaching sistémico en el Instituto de Mediación Integradora, Bárbara Bermúdez, donde si se toca un hilo se mueve la estructura completa86 . En el Método Integrador, el mediador es un «maestro viajero relacional», término trasladado del Coaching sistémico, según el modelo ORSC . Un explorador de emociones y de relaciones que parte de la que tiene consigo mismo, siendo lo más honesto, paciente, coherente, respetuoso y humilde, conociendo sus bordes, precipicios y saltos que es capaz de dar . A raíz de ahí, desde ese lugar, va descubriendo diferentes realidades y relaciones como una tercera entidad observadora de las mismas, sin ser ajena, pero neutral y consciente de las mismas . El mediador, al ser un «maestro» de relaciones, debe tener integrado el respeto por las mismas, por su diversidad, por la naturalidad con la que discurren . El profesional integrador ha de reconocerse como tal, ese reconocimiento implica conocer su propia entidad y los niveles en los que trabaja en cada momento . Los niveles de realidad, sueño y esencia87 . El maestro viajero relacional debe saber que trabajamos a nivel de sueño en una Mediación, este nivel está basado en la interdependencia de todas las cosas, tanto físicas como relacionales . En este sentido está profundamente basado en un sistema . En los sistemas relacionales, generalmente, no hay «una verdad» objetiva en el nivel de sueño, solo las «verdades» subjetivas de la experiencia individual . En el nivel de esencia estoy sólo yo, no mi ego, mi ser, ahí es dónde nos trabajamos para ser mejores personas como queramos, con respeto hacia nosotros mismos y hacia los demás, usando nuestros propios recursos, o los que aprendamos o aprehendamos . Ese nivel es de cada uno, y por tanto compete a cada cual desarrollarlo para ser mejores personas y por tanto mejores profesionales, y también más
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 85 felices . Es un trabajo individual, que algunos lo consideramos como una obligación personal vivencial, una responsabilidad que tenemos con nosotros mismos y con el mundo, con la vida y el respeto a la misma . El pensamiento sistémico contempla el todo y las partes, así como las conexiones entre las partes . Estudia el todo para poder comprender las partes . Lo que es especialmente interesante tener en cuenta en mediaciones realizadas en organizaciones empresariales y familiares, donde la relación de interdependencia se hace especialmente evidente, y más cuando se trata de empresa familiar, donde los sistemas están interrelacionados formando uno solo, siendo caldo de cultivo de conflictos que pueden llevar a la quiebra a la empresa y destrozar la familia, si no se previenen o se atajan de la forma adecuada . Por todo ello, el Método Integrador integra en su haber herramientas que adoptamos del Coaching sistémico y que más adelante estudiamos en su aplicación al proceso de Mediación . 5.3. Habilidades, técnicas y microtécnicas desde la Escuela Integradora Las habilidades sociales son recursos para establecer relaciones interpersonales satisfactorias . Estas habilidades se adquieren principalmente a través del aprendizaje e incluyen comportamientos verbales y no verbales, suponen respuestas apropiadas que acrecientan el reforzamiento social . Las personas con pocos recursos o sin habilidades sociales tienen más dificultades en sus relaciones interpersonales para establecerlas satisfactoriamente . Estas habilidades son las herramientas de la comunicación . En Mediación, la comunicación es la herramienta necesaria para llegar a la base de los conflictos, que nos sirve para afrontarlos y resolverlos . Por el contrario, una mala comunicación puede ser la causa de los conflictos, los malos entendidos, falsas creencias, percepciones diferentes . La Mediación aporta a las partes unos recursos
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 86 comunicativos de calidad para que puedan solucionar sus conflictos, para que se expresen de forma constructiva y para que se escuchen . Al fin y al cabo, el proceso de comunicación se basa en enviar y recibir mensajes, comienza cuando el emisor tiene algo que expresar y busca un código que le permita comunicarse, y cuando el receptor recibe el mensaje lo decodifica, comprende lo que el emisor le quería expresar y el receptor se convierte en emisor, recomenzando el proceso . Este proceso falla cuando el emisor no tiene claro su mensaje, o el código que utiliza está equivocado también cuando el receptor decodifica mal el mensaje o presupone algo que el emisor no ha dicho . La Mediación restablece la comunicación a través de las herramientas adecuadas en cada momento . La formulación de preguntas, la escucha activa, los mensajes en primera persona o mensajes «yo», y otras habilidades utilizadas en Mediación nos conducen al control del proceso de comunicación . Además, en la Mediación Integradora, su principal herramienta —la Programación Neurolingüística (PNL)— aporta al proceso técnicas eficientes adecuadas a cada caso para moldear la actitud en el mismo . Ahora veamos algunas técnicas propias de la Mediación, otras la filtramos a través de la PNL y, otras las adoptamos del Coaching o de la PNL para aplicarlas al proceso de Mediación . 5.3.1. La escucha activa desde la Escuela Integradora La escucha activa es la habilidad más importante que debemos conocer en Mediación . Esta técnica requiere una actitud personal empática por parte del mediador para poder comprender lo que están diciendo y sintiendo las partes; además de capacidad para demostrar comprensión y aceptación, utilizando un tono de voz suave, una expresión facial y gestos acogedores, estableciendo contacto visual con las dos partes, adoptando una postura corporal receptiva . La habilidad de la escucha activa reúne el manejo del lenguaje corporal y el verbal para escuchar no sólo las palabras, sino también los
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 87 pensamientos y los sentimientos, que es lo que denota la diferencia en la Escuela Integradora . Significa escuchar y entender la comunicación desde el punto de vista del que habla . Es una técnica que se utiliza a lo largo de todo el proceso de Mediación, pero se aplica principalmente, en la metodología de la Escuela Integradora, en los caucus individuales, en la subfase de vaciado. El Método Integrador adopta la «Escucha 3D» del Coaching coactivo88, que nos explica la profesora Bárbara Bermúdez en las aulas del IMI, diferenciando tres niveles de escucha: Nivel 1: Escucha interna . Escuchamos las palabras de la otra persona, pero nuestra atención está centrada en lo que las palabras significan para nosotros . En este nivel el foco está puesto en mí: mis pensamientos, juicios y conclusiones acerca de mí misma y de los demás . Nivel 2: La escucha está firmemente enfocada en la otra persona y no hay excesiva conciencia del mundo exterior . A veces puedes apreciarlo por la postura corporal de cada persona, por ejemplo, si ambas se inclinan hacia adelante y se miran fijamente . Como coach, escuchas las palabras del otro, expresiones, emociones y todo lo que comunica . Observas lo que dice, cómo lo dice y lo que no dice . Ves su sonrisa y oyes las lágrimas en su voz . Escuchas para descubrir aquello que valora, para conocer su visión y su manera única de ver el mundo . Aquí, el coach es como un espejo perfecto que no absorbiera nada de luz; todo lo que procede del cliente se le devuelve . Nivel 3: Aquí escuchas como si tú y tu cliente ocuparais el centro del universo y recibierais información de todas partes al mismo tiempo . El nivel 3 incluye todo lo que puedas observar con tus sentidos: lo que ves, oyes, hueles y sientes . Es como un campo electromagnético . Es como el viento, no lo ves, pero sabes que está porque lo sientes y ves que las nubes se mueven . Se describe a veces como escucha ambiental . Observas la temperatura, el nivel de energía, la luz o la oscuridad, tanto literalmente
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 88 como en sentido o figurado . Desde este nivel se tiene un mayor acceso a la intuición como fuente de información adicional . En la Mediación Integradora la escucha activa se realiza desde el nivel tres de atención, evitando distraernos, interrumpir o contrargumentar, y utilizando VAKOG, es decir, abriendo los canales de percepción pertinentes y adecuados, según la PNL (Visual, Auditivo, Kinestésico) . Previamente a utilizar esta habilidad debe existir una disposición psicológica y una preparación interior para observar al otro, identificar el contenido de lo que dice, los objetivos y los sentimientos . Aplicando técnicas de PNL como el calibraje y el rapport, podremos completar la técnica de forma efectiva . 5.3.1.1. El calibraje o calibración El calibraje o calibración se basa en la pura observación del comportamiento de nuestro interlocutor en su conjunto atendiendo a su fisiología, sus cambios y variaciones, lo que nos permitirá conocer su estado interno o «mapa», así como el proceso mental que realiza y si es coherente con lo que en realidad está expresando . El calibraje nos va a servir como preludio para establecer rapport . 5.3.1.2. El rapport El rapport es una técnica de PNL a través de la cual podemos generar un clima de confianza, afinidad, seguridad y empatía en el proceso de Mediación . Nos ayuda a concentrarnos en la escucha activa, sin juicios ni obstáculos y con mucho respeto, a través del inconsciente y de una forma consciente con el lenguaje corporal y el verbal . El rapport verbal lo realizamos con el tono de voz, imitando hasta la respiración para controlarlo y adecuarlo al tono apropiado de la conversación; así como con las expresiones, utilizando un lenguaje verbal parecido, con las mismas palabras, haciendo como un eco de
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 89 la otra persona que escucha a través de su interlocutor, no poniendo ningún obstáculo o resistencia a la retroalimentación en aras a generar comunicación asertiva y empatía . Se trata, en definitiva, de una sincronización que se realiza también reflejando la postura, igualando todo el cuerpo o parte de él, movimientos y gesticulaciones . No se imita, sino más bien es una correspondencia sutil a un lenguaje corporal . Normalmente es algo que se realiza inconscientemente, pero el mediador lo utiliza de una manera consciente para entender «la postura» de la otra persona en la escucha activa y establecer feed-back . Podemos corroborar que existe esa comunicación si el profesional de la Mediación al hacer un movimiento diferente a los de su interlocutor, éste lo sigue y es cuando el mediador debe aprovechar para romper la rigidez de las posiciones, dirigiendo el proceso a un mayor abanico de posibilidades de entendimiento . Con el rapport accedemos al «mapa» de la otra persona, a lo que está sintiendo, y además de esa forma no nos distraemos mientras realizamos la escucha activa, no entramos en ningún diálogo interno y por tanto tampoco juzgamos, facilitando la imparcialidad a la vez que la comprensión . 5.3.2. La empatía en la Mediación Integradora Desde la Escuela Integradora, la finalidad de acceder al «mapa» o estructura de pensamiento de la otra persona, es entenderlo . En definitiva, empatizar . Ésta se suele definir como el acto de ponerse en lugar de otro, algunos dicen: «en los zapatos del otro» . Pero no olvidemos que para ponerse los zapatos del otro hay que quitarse los suyos propios, sin pre-juicios, sentencias o consejos . Y sí, es necesario en Mediación entender a los mediados y su estructura de pensamiento, porque así sabremos cómo se ha generado y, por tanto, como mediadores integradores podremos gestionarlo para que hallen la solución que necesitan .
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 96 Esta herramienta evita hacer atribuciones de identidad, porque nos expresamos desde el sentir, desde lo que nos afecta, hablamos desde el «yo», y no lo pongo en la otra persona . No hablamos de cómo son los demás, sino de cómo nos afecta lo que nos hacen, rompiendo así la escala del conflicto . Con esta técnica separamos el «hecho» de la persona que lo ha realizado, uniéndolo al sentimiento propio que ha provocado el hecho en sí, no la persona . Un mensaje en primera persona completo contiene información sobre: • Qué situación te afecta . • Qué sentimiento te produce esa situación . • Por qué te afecta de esa manera . • Qué necesitas . Ejemplo: Cuando mi jefe me pide que le traiga un café (situación), me siento infravalorado (sentimiento), porque ya le comenté que puedo ser más productivo encargándome de la contabilidad que es para lo que me preparé (razón) . Necesito que confíe en mí y me dé una oportunidad (necesidad) . El mediador integrador puede construir un mensaje «yo», rompiendo la atribución de identidad . Por ejemplo: A . Mi jefe es un tirano, no lo soporto, se cree el dueño del mundo, me trata como si no fuera nadie, así no puedo trabajar con él. El mediador primero pregunta por la situación: ¿puedes ponerme un ejemplo de una situación concreta? A . Claro, por ejemplo, cuando me pide que le traiga un café. ¡Yo no soy su camarero! El mediador le pregunta por cómo se siente: ¿Y cómo te sientes ante tal situación?
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 97 A . Infravalorado, humillado, porque no me preparé para eso. El mediador le pregunta por lo que necesita: ¿Qué comportamiento necesitas de tu jefe para cambiar lo que sientes? A . Que confíe en mí, encargándome trabajos para los que estoy de sobra preparado. 5.3.3.2. Patrón interruptor El patrón interruptor es una técnica de PNL que se utiliza para cambiar en ese momento lo que la persona está haciendo o sintiendo . Por ejemplo, si los mediados están muy alterados en la conversación hasta el punto que no se escuchan ni escuchan al mediador, éste puede dejar caer algo, levantarse e irse, mover la mesa, etc . Enseguida pararán y el profesional deberá aprovechar para retomar el control . También se usa el patrón interruptor para cambiar el desarrollo del discurso del mediado cuando resulta inadecuado para el proceso de Mediación, capturando de la conversación algo lo más ajeno a la misma para que pierdan su hilo y poder retomar el mediador el mando, por ejemplo: Mediador: ¿Cuándo tenéis pensado volver a abrir la tienda? Mediado A: Muy pronto, la semana que viene, la actividad no puede estar mucho más tiempo parada . Mediado B: Es la primera noticia que tengo, ¿cómo has decidido eso sin consultarme? Tengo un viaje esa semana . Mediado A: Tenía que hacerlo, no haces caso últimamente de nada . Mediador: ¿Dónde vas de viaje A? Mediado A: Voy a ver a mi madre a Barcelona, no se encuentra bien . Mediado B: No lo sabía, ¿qué le pasa? Mediado A: Le tienen que operar de la rodilla . Mediador: Espero que vaya todo muy bien. ¿Qué os parece si entre los dos ponéis una fecha de apertura de la tienda más cómoda para ambos?
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 98 Esta técnica se puede utilizar tanto en caucus como en sesión conjunta a lo largo de todo el proceso de Mediación cuando sea necesario y pertinente atendiendo a las circunstancias descritas . 5.3.3.3. Las preguntas a través del Método Integrador: metamodelos del lenguaje Las preguntas94 en el proceso de Mediación nos ayudan a entablar el entendimiento entre las partes, y entre las partes con el mediador . Utilizadas en el momento adecuado y de la forma apropiada son una herramienta básica que nos ayudará a dirigir el proceso de Mediación con total precisión . Desde el punto de vista de la Mediación Integradora, esta técnica además nos ayudará a romper creencias . Tal como dice Richard Bandler, uno de los creadores de la PNL: «tus creencias no están hechas de realidades, sino más bien es tu realidad la que está hecha de tus creencias», lo que nos abre el camino para que podamos quebrar el mapa mental o, lo que es lo mismo, el proceso de pensamiento, rompiendo el sistema que lo sustenta a través de preguntas que hagan al mediado plantearse respuestas más amplias que conduzcan a nuevas oportunidades para resolver el conflicto . Las preguntas deben estar planteadas de manera hábil, certera en cuanto al objetivo y respetuosa en cuanto a la forma95 . El estudio de esta técnica, desde la aplicación al proceso de Mediación de una forma básica y generalizada, ha propiciado diferentes formas de organizar los tipos de preguntas en grupos96 . Aquí me ceñiré a sistematizarlas en tres módulos diferentes para su estudio y comprensión: Desde su formulación • Abierta: invita a una respuesta general o libre en sus posibilidades: ¿Qué es lo que pretendes conseguir con este proceso? • Cerrada: limita la información que puede darse en la respuesta y mantiene el control sobre el proceso: ¿Conocéis en qué consiste
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 99 el proceso de Mediación? La respuesta sólo cabría dar lugar a una afirmación o negación . • Indirecta: permite que responda cualquiera de las partes: ¿Cuántas horas de clase de Mediación tenéis a la semana? • Directa: dirigida a una de las partes, normalmente de forma alternativa a cada uno: ¿Has estudiado para el examen Ana? ¿Y tú, José Luis? Desde la obtención de información • Orientadas al pasado: recogen información sobre el pasado, cuando sea necesario: ¿Cómo se ha desarrollado la recogida de los niños hasta ahora? • Orientadas al presente: clarifican la organización actual: Entonces, ¿con cuánta frecuencia vais al pueblo? • Orientadas al futuro: concentran la atención en el futuro: ¿Cómo os gustaría que esto funcionase el próximo año? Desde el establecimiento de la comunicación interna en el conflicto • Preguntas de apertura: se utilizan para edificar una buena relación y clarificar los principales intereses y objetivos de cada participante: ¿Podrías explicar qué te gustaría conseguir viniendo a Mediación? • Preguntas para llegar a acuerdos: ¿Qué crees que podrías hacer para que sea más fácil…? • Preguntas para ayudar a tomar decisiones: ¿Quién se encargaría de…? ¿Qué sucedería si…? Preguntas para desarrollar opciones:¿Se os ocurren otras formas de hacerlo? • Preguntas para clarificar prioridades y necesidades: ¿cuál es tu prioridad principal en este momento? ¿Qué es lo que más te interesa llegado a este punto? • Preguntas reflexivas, que invitan a contemplar otras perspectivas desde un plano más interno: Me pregunto ¿qué dirán vuestros hijos cuando sepan que habéis acudido al proceso de Mediación para solucionar este conflicto?
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 100 • Preguntas hipotéticas: ayudan a imaginar un escenario posible, y analizar distintas posibilidades en el futuro . Son útiles para explorar opciones: ¿habríais tenido el mismo problema del que tratamos si no os hubierais trasladado? • Preguntas mágicas: a fin de enfatizar en el futuro: ¿cómo te ves el curso que viene? • Preguntas circulares: a fin de que los participantes interaccionen, invitan a explicar cómo cree que otra persona piensa o siente sobre un tema . Facilitan cambios de perspectiva: ¿qué crees que diría Juan al respecto? Ahora bien, esta herramienta tamizada por el prisma del Método Integrador amplía sus particularidades funcionales, cambiando el objetivo primero de la misma . No sólo estamos haciendo meras preguntas para alcanzar la finalidad del módulo en que se incardinan, sino que desde la perspectiva integradora se fijan parámetros diferentes a conseguir . Así por ejemplo, podremos determinar el metaprograma o utilizar las preguntas como metamodelos del lenguaje para quebrantar creencias . Veamos a continuación, detenidamente, las cuestiones esgrimidas . Si el objetivo del mediador integrador es establecer un metaprograma, concepto penelístico que se refiere a los filtros que determinan cómo se percibe el mundo, es la manera en la que cada persona procesa la información que percibe97, influyendo en la comunicación y en el comportamiento; deberá utilizar el grupo de preguntas que se señala más abajo, para investigar la forma en la que cada persona procesa la información externa percibida . El metaprograma nos servirá así como marco de referencia98, es decir, un cuadro de información precisa y clara desde la que trabajar y que constituye el desarrollo mental interno del conflicto hasta su proyección externa . Para ello nos apoyamos en preguntas iniciadas desde los siguientes adverbios:
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 101 Dónde (lugar y entorno) Cuándo (tiempo o situaciones) Cómo (proceso) Quién (persona) Qué (actividad) Cuánto (cantidad) Por qué (motivación) Para qué (finalidad) Los metaprogramas son patrones mentales enraízados99, que guían los procesos de pensamiento y ello define los diferentes comportamientos . La información obtenida nos permite trabajar sobre ellos para desestructurarlos, abriendo así un marco referencial amplio que nos permita caminar hacia el acercamiento de las diferentes posturas y finalmente al acuerdo o al entendimiento más próximo a ello, rehabilitando la comunicación y la relación entre las partes mediadas . Establecido el metaprograma y a fin de romper creencias que puedan constituir un obstáculo para la comunicación al establecer patrones de conducta limitantes, el mediador integrador utilizará los metamodelos del lenguaje100 con el objetivo de sondear el mapa mental y detectar las incongruencias y restricciones, recuperando la información no exteriorizada haciéndola consciente para quebrantarla y así abrir el mapa mental . Los metamodelos se dividen en tres categorías: generalizaciones, distorsiones y omisiones101 . a) Generalizaciones La generalización es el proceso mediante el cual algunos elementos o piezas del modelo de la persona se desprenden de la experiencia original y llegan a representar la categoría total de la que la experiencia es sólo un caso particular102 .
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 102 A través de las primeras, la persona generaliza aspectos particulares de su modelo de realidad . Para ello utiliza cuantificadores universales como: todos, nunca, siempre, jamás, nada, etc ., que se rompen con preguntas como: ¿nunca, nunca, nunca? Ej .: Ya no sé hacer nada ¿Nada, nada, nada? b) Distorsiones La distorsión es el proceso que nos permite hacer cambios en nuestra experiencia de los datos sensoriales que recibimos . En todas las grandes novelas, en todos los descubrimientos revolucionarios de la ciencia, está implícita la capacidad de distorsionar y representar erróneamente la realidad del momento presente103 . La distorsión consiste en modificar los datos, interpretándolos de forma diferente, que podemos concretar en las siguientes diferentes tipologías: Causa-Efecto. Se rompe una expresión relacional con la pregunta «¿de qué manera el hecho de… hace que…?» Ej .: Los días lluviosos me ponen nostálgica . ¿De qué manera el hecho de que llueva hace que te pongas nostálgica?, ¿qué es lo que concretamente te pone nostálgica de los días lluviosos? Equivalencia compleja. Se rompe la relación entre dos experiencias distintas formulando preguntas del estilo: «¿El hecho de que… significa…?» Ej .: Es un engreído, no me ha saludado . ¿El hecho de que no te haya saludado significa que es un engreído? ¿puede existir alguna otra razón?
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 103 Presuposición. A través de la misma se da por cierto algo . Con el siguiente esquema de pregunta desafiamos la afirmación: ¿Específicamente, qué entiendes por…? Ej .: Cuando madures lo entenderás . Específicamente, ¿qué entiendes por madurar? Existen dos tipos de presuposiciones principales: • De veracidad: Lo que estoy diciendo para mí es verdad . Hay que poner en tela de juicio que eso es verdad . Ej .: Tengo depresión . ¿Y eso cómo lo sabes? • De invariabilidad: Siempre ha sido así . Ej .: Cada vez que intento escribir me cuesta mucho . ¿Que haya sido siempre así quiere decir que siempre vaya a ser así? Lectura mental. Se realiza una afirmación sobre lo que se cree saber de otra persona . Podemos romper el proceso mental con preguntas como: ¿cómo llegas a esa conclusión? Ej .: Alfonso me tiene envidia . ¿Cómo llegas a esa conclusión? b) Eliminaciones u Omisiones Y finalmente, la tercera categoría se basa en la eliminación de información, ya sea por considerarla irrelevante o porque simplemente se ha borrado de la memoria .
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 104 Es un proceso mediante el cual prestamos atención selectivamente a ciertas dimensiones de nuestra experiencia al mismo tiempo que excluimos otras . Reduce el mundo a dimensiones en que nos sentimos capaces de manejarlo104 . Juicios perdidos. Se realizan valoraciones que no se sabe quién las hace . Se rompen realizando preguntas como: ¿Quién lo dice? Nominalización. Se utilizan expresiones abstractas con significado subjetivo . El esquema de la cuestión sería: ¿qué entiendes por…? ¿De qué manera…? Ej . Quiero ser feliz . ¿Qué entiendes por «ser feliz»? Falta de índice referencial. Ocurre cuando no se especifica el sujeto de la acción . Utilizamos interrogaciones nominativas: ¿quién lo dice? Ej .: Todos dicen que nuestra relación es imposible . ¿Quién lo dice? Verbo inespecífico. Sin que se detalle la acción verbal, se rompe utilizando la pregunta: ¿de qué manera…? Ej .: No me gusta cómo me mira . ¿De qué manera te mira? Omisión simple. Se omite información importante, que debemos procurar con preguntas como: ¿qué es lo que hace que…? Ej .: Me siento muy mal . ¿Qué hace que te sientas mal?
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 105 Omisión comparativa. Se realiza una comparación, pero no se especifica con quién/qué . Podemos utilizar preguntas del tipo: ¿comparado con qué? Ej .: Esto es lo más difícil a lo que me he enfrentado . ¿Lo más difícil, comparado con qué? Los operadores modales de posibilidad actúan a través de afirmaciones o negaciones de posibilidades, y se rompen con preguntas como: ¿qué pasaría si lo hicieras? ¿qué te lo impide? Ej .: No puedo irme de vacaciones sin más . ¿Qué pasaría si lo hicieras? Operadores modales de necesidad. El «tengo qué…» se desafía con ¿qué pasaría si…? Ej .: Tengo que llevarle el café a mi jefe . ¿Qué pasaría si un día no lo hicieras? Desde el Método Integrador, las preguntas pretenden quebrantar esquemas mentales fijos que obstaculizan el desarrollo de la comunicación a fin de llegar a un entendimiento, rompiendo generalizaciones, distorsiones o salvando las eliminaciones que pueden dar luz al diálogo interno . 5.3.3.4. El uso del NO y el uso del PERO en el lenguaje mediador integrador Es tangible que en un primer momento pueda parecer que el uso de tales palabras expresen negatividad . De hecho, es como normalmente se utilizan, tanto para negar desde un primer momento algo con el uso del «no», como para contradecir lo antes dicho con el uso del «pero» . No obstante, hemos visto arriba como el lenguaje del mediador debe ser lo más positivo posible . De ahí que tengamos que cuidar
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 112 pudo hacerse el reparto de manera que no respondiera al 50 % del valor económico de los cuadros, sino a un 70 u 80 % de satisfacción real para cada uno de los hermanos . El propio Raiffa, basándose en esta experiencia real, creó el siguiente juego en el que cada hermano tenía 100 puntos que tenía que distribuir entre los 10 cuadros según el valor sentimental y estético que le atribuyera a cada uno de ellos . Así quedó la distribución que hicieron: objetos valor hno A valor hno B 1 30 20 2 17 0 3 1 3 4 10 27 5 15 2 6 4 14 7 0 15 8 11 1 9 2 2 10 10 16 TOTAL 100 100 A continuación, el mediador distribuyó los cuadros realizando la siguiente adjudicación, empezando primero por atribuir aquellos a los que le había dado mayor puntuación, terminando con un nivel de satisfacción del 75 % cada uno . Hno A: 1-30, 2-17, 5-15, 8-11, 9-2= 75 % Hno B: 4-27, 6-14, 7-15, 10-16, 3-3= 75 %
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 113 5.3.4.9. El genograma El genograma es un instrumento que permite sistematizar las relaciones familiares113, así como trasladarlo al marco empresarial . Es el diseño de un árbol ramificado que facilita conocer gráficamente la constelación que tratemos, logrando así una organización visual rápida con la que trabajar cada asunto, al reunir mucha información de forma ágil . Veamos una simbología básica adaptada a un grupo familiar a fin de poder construir el genograma . • Mujer • Hombre • Se debe incluir la edad dentro de la figura y los nombres debajo de la misma • Si hay algún fallecido se le pondrá símbolo de la cruz • Los lazos maritales se unirán por una línea horizontal desde una vertical que parte de la figura • Si la pareja está separada la línea horizontal aparecerá cortada por una sola línea, si está divorciada por dos
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 114 • Si es pareja de hecho pero no están casados, la línea horizontal será discontinua • Los hijos se grafican desprendiendo una línea horizontal de unión, de mayor a menor de izquierda a derecha • Los hijos adoptivos se simbolizan con línea discontinua • Los hijos mellizos parten de un mismo punto
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 115 • Los hijos gemelos parten de un mismo punto incluyendo una línea horizontal • Los embarazos se representan a través de un triángulo, incluyendo en el mismo el tiempo de gestación • Los abortos se representan con una X si ha sido inducido, y si ha sido espontáneo un círculo negro
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 116 • El grupo que convive se registra a través de una línea que rodea a todas las partes implicadas 5.3.5. La historia metafórica o alegoría Muchas veces no vemos lo que realmente queremos porque estamos bloqueados sin saber qué camino tomar . La alegoría es un recurso que va a permitir al mediador integrador que los mediados se den cuenta de lo que necesitan . Su utilización estaría únicamente dirigida a ello, no a interferir de otra forma en el proceso . La alegoría es una técnica a través de la que se construye una historia con metáforas y analogías a fin de que la persona haga un descubrimiento desde el interior . En definitiva, accede al «darse cuenta», a la mente consciente, desde el inconsciente individual . Es un instrumento que pone en palabras eso que correría el riesgo de permanecer en las sombras y en el silencio . La persona hallará así sus propias soluciones una vez que el relato le haya contado ciertas cosas sobre ella misma y sobre los conflictos internos que está viviendo114 . Milton Erickson fue uno de los inspiradores de los creadores de la PNL . Según Erickson, el individuo tiene todos los recursos necesarios para superar el problema cuya solución está buscando, pues partía del principio de que lo esencial de la vida está regido por procesos inconscientes . Cuando le preguntaban a Erickson115 cuál era el secreto de su éxito, decía: «Los pacientes simplemente vienen aquí y escuchan mis cuentos, luego se van a sus casas y modifican su comportamiento» .
iv. estudio de las herramientas, habilidades y microtécnicas… 117 La alegoría está destinada a establecer conexiones116 y evitar las propias resistencias del consciente . Comienza penetrando en el mundo interno del oyente, quien trata de encontrar en ella similitudes coherentes . Si la historia toma de pronto una dirección imprevista, el oyente se ve entonces forzado a restablecer la coherencia de un modelo del mundo comprometido con el relato y, en ese preciso momento, modifica su mundo de creencias y de ideas definidas . Se construye creando un paralelismo entre las personas reales y los sucesos de la situación que se está viviendo, con los personajes y acontecimientos que se contemplan en la alegoría . A modo de ejemplo, en el anexo I os dejo una historia metafórica, sobre la labor y la actitud que debe adoptar el mediador integrador, centrándose en el respeto, la falta de enjuiciamiento y la coherencia . Espero que os guste, con ella me despido hasta más VER…
Anexo I Historia metafórica dedicada al Mediador Integrador Érase una vez un bosque en el que reinaba Paz . Paz era un hada de luz blanca con unas inmensas alas luminosas que impregnaban todo de amor y armonía . A ella acudían toda clase de seres del bosque, y también de fuera del mismo, en busca de su sabiduría esperando que les resolviera sus problemas: unos eran más pequeños pero enquistados, otros más grandes, y algunos les parecían imposibles de resolver . Todos estos conflictos tenían algo en común: provocaban una tristeza que podía trascender a la energía natural del bosque corriendo el peligro de bloquearla, si no fuera porque allí estaba Paz . Pero Paz no resolvía los problemas, ella sólo arrojaba luz con sus palabras, alegorías y, sobre todo, utilizaba el más hermoso y natural de los recursos: el amor . Driadas, sílfides, gnomos, elfos, duendes, rendían pleitesía a su luz mágica y cuando la integraban en su ser, parecían desenredarse de una forma natural los hilos del nudo del conflicto que asediaba la energía más sagrada de la Naturaleza . El duende más sabio de los duendes, Sabio, concurría algunas veces a su encuentro para mantener conversaciones con ella, sobre todo cuando no se encontraba bien, porque cuando tal era el caso, no podía ayudar a su comunidad en las dificultades diarias que les solían plantear . Una vez, Sabio visitó a Paz porque había algo que lo tenía inquieto y no se sentía bien . Le confesó al hada que, a veces, por más que inten-
anexo i 119 taba explicar lo que tenían que hacer para mejorar o cómo resolver su problema, parecía que los miembros de su comunidad no le entendiesen y ni siquiera hacían lo que les aconsejaba desde la certeza de la bondad de la pócima que les recetaba, con lo que, no sólo no se lo agradecían, sino que reaccionaban, se ponían a la defensiva . Y ello hacía que se sintiera culpable por no poder ayudarles, frustrado e impotente . El hada Paz le preguntó: ¿estás juzgándote o juzgándolos? Como Sabio se quedó pensativo, el hada continuó: Cualquier ser puede ponerse a la defensiva si se siente atacado, y donde hay un juicio existe un ataque a lo más profundo de su sentir . No esperes que reaccionen de una forma diferente si los juzgas . ¿Qué es lo que te da la seguridad de que lo que dices es lo mejor? Piensa Sabio que si te juzgas sólo muestras falta de respeto y de amor por ti mismo, igual que si juzgas a los demás, sólo expresas la falta de respeto a su proceso o evolución personal . Cuando aparece el respeto y la humildad desaparecen los juicios y el ego . A ello también ayuda la responsabilidad, pues anula la culpabilidad que se esconde tras la falta de amor y el miedo . Si integras en tu corazón estas premisas te ayudaran a sentirte mejor . Pero entonces, insistió Sabio: ¿cómo puedo ayudarles si no les digo lo que tienen que hacer? A lo que contestó Paz: Ayúdales cuando te lo pidan, ahí empieza el respeto . Después escucha lo que necesitan, respetando su sentir, arrojando luz en su decisión sin intervenir en la misma . A veces para ser feliz sólo hay que tomar decisiones, y éstas cuesta tomarlas porque no se conoce toda la información o no se tienen claras todas las variables posibles, y sobre todo porque no sabemos escucharnos, ni sentirnos, ni lo que queremos . Enséñales a que se escuchen, a sentir, a descubrir lo que quieren, a respetar su corazón y a responsabilizarse de sus decisiones . Mientras enseñas a aprehender, integrarás todo ese aprendizaje en ti y eso hará que te sientas feliz y generes más felicidad .
anexo i 120 Ese es el principio de la coherencia, sobre la base de la energía que es capaz de hacer eso posible con toda la inmensa luz que provoca el amor . Y Sabio marchó agradecido y tranquilo hacia su comunidad, llevando en su corazón las palabras mágicas del hada Paz .
Anexo II Cuadro sinóptico comparativo de las escuelas tradicionales de la Mediación con la integradora Escuelas Tradicional-lineal- HARVARD TRANSFORMATIVA CIRCULAR NARRATIVA INTEGRADORA Origen Derecho y Economía Sociología Psicología Filosofía, Psicología y Derecho Herramienta Los 7 elementos del Método Harvard «Empowerment» Reflexión y lenguaje PNL y Coaching sistémico Objetivo Exclusivamente el Acuerdo Transformar las relaciones Cambiar la perspectiva a través de una nueva narrativa de la historia del conflicto Integrar la actitud adecuada para desestructurar el proceso mental que ha llevado al conflicto y reconstruirlo desde el respeto, entendimiento y la coherencia entre intereses, necesidades y posiciones. etapas Se trabajan los 7 elementos: 1. Intereses 2. Criterios objetivos 3. Alternativas 4. Opciones de acuerdo 5. Compromiso 6. Relación 7. Comunicación Reuniones preferentemente conjuntas. Utilizando la comunicación circular 1. Empoderamiento 2. Corresponsabilidad 3. Potencial transformador 1. Prerreunión: la realiza un profesional del equipo que no va a ser el mediador 2. Reunión conjunta 3. Reunión individual 4. Reunión interna con el equipo sin las partes. 5. Narrar una historia alternativa que lleva al acuerdo 1. Constitutiva 2. Individual, con dos subfases de vaciado e integradora 3. Conjunta 4. Avenencia autores Fisher, Ury Bush y Folger Sara Cobb María del Castillo Falcón Caro
notas 128 c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación . En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente . El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación . [volver a texto] 32 . Art . 14 . Responsabilidad de los mediadores. La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren . El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores . La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben . [volver a texto] 33 . Art . 15 . Coste de la mediación. 1 . El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario . 2 . Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación . Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución, podrán dar por concluida la mediación . No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado . [volver a texto] 34 . Art . 16 . Solicitud de inicio. 1 . El procedimiento de mediación podrá iniciarse: a) De común acuerdo entre las partes . En este caso la solicitud incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones .
notas 129 b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas . 2 . La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas . 3 . Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal . [volver a texto] 35 . Art . 17 . Información y sesiones informativas. 1 . Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa . En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada . La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial . En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva . 2 . Las instituciones de mediación podrán organizar sesiones informativas abiertas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, que en ningún caso sustituirán a la información prevista en el apartado 1 . [volver a texto] 36 . Art . 19 . Sesión constitutiva. 1 . El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos: a) La identificación de las partes . b) La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes . c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación . d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación . e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos .
notas 130 f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas . g) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento . 2 . De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores . En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto . [volver a texto] 37 . Art . 21 . Desarrollo de las actuaciones de mediación. 1 . El mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado . 2 . Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas . 3 . El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado . El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta . [volver a texto] 38 . Art . 22 . Terminación del procedimiento. 1 . El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión . Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado . Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses . 2 . La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador .
notas 131 3 . El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa . El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas . En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen . [volver a texto] 39 . Art . 23 . El acuerdo de mediación. 1 . El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación . En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento . 2 . El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes . 3 . Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación . El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo . 4 . Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos . [volver a texto] 40 . Art . 24 . Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos. 1 . Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley . 2 . La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes . [volver a texto]
notas 132 41 . Art . 25 . Formalización del título ejecutivo. 1 . Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación . El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador . 2 . Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y que su contenido no es contrario a Derecho . 3 . Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea . 4 . Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil . Art . 26 . Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación. La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo . Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art . 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Art . 27 . Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos. 1 . Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas . 2 . Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás . 3 . El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español . [volver a texto]
notas 133 42 . Vid. ÁLVAREZ SACRISTÁN, Isidoro, o.u.c., p . 106 . [volver a texto] 43 . Cfr. SOLETO, Helena, «Presente y futuro de la resolución de conflictos», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013, p . 33 . [volver a texto] 44 . Vid. SOLETO, Helena, «Presente y futuro de la resolución de conflictos», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013, p . 34, donde se extiende recordando las siguientes resoluciones: • Del Parlamento Europeo: Resoluciones de 25 de octubre de 2011, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia, y de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos . • De la Comisión Europea: Comunicación de 13 de abril de 2011 sobre «Acta del Mercado único —doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza— “Juntos por un nuevo crecimiento”», identificó la legislación sobre resolución alternativa de litigios, incluida la dimensión del comercio electrónico, como una de las doce prioridades para estimular el crecimiento, reforzar la confianza y avanzar en la realización del mercado único . • Del Consejo de la Unión Europea: en sus conclusiones de 30 e mayo de 2011 sobre las prioridades para relanzar el mercado único destacaba que los sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo pueden constituir un sistema de recurso asequible, sencillo y rápido para los consumidores y los comerciantes . [volver a texto] 45 . Vid. MORALES FERNÁNDEZ, María Gracia, Los sistemas alternativos de resolución de conflictos: La Mediación. Sistemas complementarios al proceso. Nuevo enfoque constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, Hispalex, 2015, p . 186 . [volver a texto] 46 . Someten, porque como en todo sistema heterocompositivo las partes pierden su poder de decisión para brindárselo a un tercero . [volver a texto] 47 . Vid. MORALES FERNÁNDEZ, María Gracia, o.u.c., p . 186 . [volver a texto] 48 . Vid. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje . Art . 2 . Materias objeto de arbitraje, 1 . Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho . [volver a texto]
notas 134 49 . Vid. MORENO CATENA, Víctor, «La resolución jurídica de conflictos», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013, p . 50 . [volver a texto] 50 . Vid. SAIZ GARITAONANDÍA, Alberto, «El Medarb como procedimiento mix- to de resolución de conflictos: luces y sombras», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013, pp . 88 y ss . [volver a texto] 51 . Vid. SAIZ GARITAONANDÍA, Alberto, ibidem. [volver a texto] 52 . Cfr. SAIZ GARITAONANDÍA, Alberto, ibidem, así como véase más ampliamente LOZANO CORREA, Laura, «¿Puede un Med/Arb actuar en dos procesos?», en Revista de Mediación, nº 10, https://revistademediacion.com/articulos/puede-un- medarb-actuar-en-dos-procesos/ [volver a texto] 53 . Vid. AGUILÓ REGLA, Josep, El arte de la Mediación. Argumentación, negociación y mediación, Trotta, Madrid, 2015, p . 61 . [volver a texto] 54 . Vid. SOLETO, Helena, «Negociación», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013, pp . 197 y ss . [volver a texto] 55 . Vid. AGUILÓ REGLA, ibidem. [volver a texto] 56 . Vid. BUTTS GRIGGS, Thelma, «¡Cuidado, calla!: el dilema del negociador en la mediación», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013, pp . 225 y ss . [volver a texto] 57 . Vid. BUTTS GRIGGS, Thelma, o.u.c., pp . 226 y 227, donde explica extensamente el juego del dilema del prisionero, así como indica que tradicionalmente se basa en la situación de un robo donde la policía detiene a dos personas cerca de la escena de un robo con las herramientas que se utilizaron para cometer el delito . Los «prisioneros» se mantienen incomunicados, y dependiendo de si colaboran o si se traicionan las consecuencias serán diferentes . Explica Butts, que el resultado es que aunque ambas partes ganarían más colaborando ambas traicionan, porque así evitan la posibilidad de perder totalmente . [volver a texto]
notas 135 58 . Vid. SOLETO, Helena, ibidem. [volver a texto] 59 . Vid. SOLETO, Helena, ibidem. [volver a texto] 60 . Método de intervención socioeducativo para familias con adolescentes y jóvenes con problemas de conducta (Violencia filioparental, adicciones, etc .) [volver a texto] 61 . Cfr. SOLETO, Helena, «Presente y futuro de la resolución de conflictos», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013, pp . 35 y ss . [volver a texto] 62 . Vid. SOLETO, Helena, ibidem. [volver a texto] 63 . Vid. TULA, Antonio, Enfoques de la Mediación Sistémica, Oscar Daniel Franco Conforti, Alicante, 2015 . [volver a texto] 64 . Cfr. y vid. más ampliamente sobre las escuelas: LAPASIÓ CAMPOS, Lola / RAMÓN MARQUÉS, Esther, «La mediación: historia y modelos», en Mediación familiar. Conflicto técnicas, métodos y recursos, Bosch, 2008, pp . 65 y ss . Así como MUNNÉ, M . y MAC-CRAGH, P .: Los 10 principios de la cultura de mediación, Graó, Barcelona, 2006 . pp . 67 y ss ., y PARKINSON, Lisa, Mediación familiar. Teoría y práctica: principios y estrategias operativas, Gedisa, Barcelona, 2005, pp . 43 y ss . Igualmente se recomienda la lectura de cada uno de los autores representativos de las diferentes escuelas . [volver a texto] 65 . Cfr. y vid. sobre las escuelas LAPASIÓ CAMPOS, Lola / RAMÓN MARQUÉS, Esther, «La mediación: historia y modelos», en Mediación familiar. Conflicto técnicas, métodos y recursos, Bosch, 2008, pp . 65 y ss . Así como MUNNÉ, M . y MAC-CRAGH, P ., Los 10 principios de la cultura de mediación, Graó, Barcelona, 2006, pp . 67 y ss . [volver a texto] 66 . Vid. MUNNÉ, M . y MAC-CRAGH, P ., o.u.c., p . 77 . [volver a texto] 67 . Vid. FAJARDO MARTOS, Paulino, «Cooperar como estrategia: La Filosofía de la Cultura de Paz», en Mediación y Resolución de Conflictos: Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2013, p . 63 . [volver a texto]
notas 136 68 . Vid. FAJARDO MARTOS, Paulino, o.u.c ., p . 69 . [volver a texto] 69 . Proviene del griego maieutiké, que es el arte de las comadronas, arte de ayudar a procrear . [volver a texto] 70 . Cfr. IRIONDO, Javier, Donde tus sueños te lleven, 1ª edición, Oniro, marzo de 2012, p . 97 . [volver a texto] 71 . Cfr. KROGERUS, Mikael / TSCHÄPPELER, Roman, El pequeño libro de las grandes decisiones, Alienta, pp . 50 y 51 . [volver a texto] 72 . Frases pronunciadas por Bruce Lee en su última entrevista televisiva antes de su muerte, el 9 de diciembre de 1971, en el programa de televisión canadiense de Pierre Berton . Esta frase resume parte de su filosofía esencial, hace referencia al principio taoísta del Wu Wei o principio de la acción natural no forzada . [volver a texto] 73 . Vid. http://www.eltaichixinyi.com/Home/presentacion/articulos/conceptosfilosoficos/tao-y-taoismo, donde también se indica que otro concepto en el que se apoya el Taoísmo es en la existencia de tres fuerzas: una positiva, otra negativa y una tercera, conciliadora . Las fuerzas positiva y negativa se refieren al Yang y al Yin, mientras que la fuerza conciliadora sería el Tao, fuerza superior que las contiene, lo que se asemeja a la forma en la que actúa el mediador . [volver a texto] 74 . Se llama caucus a la reunión privada con cada una de las partes . [volver a texto] 75 . Vid. IRIONDO, Javier, Un lugar llamado destino, Planeta, 2014, p . 114 . [volver a texto] 76 . Vid. AHUMADA RECALDE, Luis Eduardo, «El ADN de la mediación institucional un nuevo camino para resolver conflictos», comunicación presentada en el Primer Congreso Mundial de Arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, 18 al 22 de octubre de 1999, Panamá . [volver a texto] 77 . Término que trasladamos de ESTEBAN SOTO, Yolanda, «Las armas del mediador para lograr el acuerdo: las microtécnicas de la mediación», en Mediación y Resolución de Conflictos: Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013, pp . 239 y ss . [volver a texto]
notas 137 78 . Vid. Anexo III de este cuaderno, sobre las técnicas a aplicar en cada fase de la Mediación Integradora . [volver a texto] 79 . Vid. www.humanabilities.com [volver a texto] 80 . Vid. SANTOS, Allan / LLADÓ, Enric, El libro grande de la PNL, Ridgen Institut Gestalt, Barcelona . [volver a texto] 81 . Vid. MARTÍNEZ RUBIO, J .L . / MORALEDA, E . / RODRÍGUEZ, B . / GARCÍASALMONES, L . / PRIMO, M ., Emotional Intelligence vs. General Intelligence: Aspects to Consider in Teaching. Higher Learning Research Communications 4 (1), 2014, pp . 105- 111 . [volver a texto] 82 . Vid. SANTOS, Allan / LLADÓ, Enric, El libro grande de la PNL, Ridgen Institut Gestalt, Barcelona . [volver a texto] 83 . Los sentidos en PNL se conocen como VAKOG: visual, auditivo, kinestésico (tac- to, olfativo y gustativo) . [volver a texto] 84 . Vid. ORSC, Coaching de Sistemas. Vision general del coaching de sistemas organizacionales y relacionales. Módulo 1 (Fundamentals) y Módulo 5 (Camino de las relaciones) . Curso impartido a través de la empresa ARISE Culture & People, como partner de CRR Global . [volver a texto] 85 . Vid. TULA, Antonio, Enfoques de la Mediación Sistémica, Oscar Daniel Franco Conforti, Alicante, 2015, p . 195 . [volver a texto] 86 . Vid . KIMSEY-HOUSE, Henry / KIMSEY-HOUSE, Karen / SANDAHL, Phillip / WHITWORTH, Laura, Coaching Co-Activo, Amazon, p . 63 . [volver a texto] 87 . ORSC, Ibidem. [volver a texto] 88 . Vid . KIMSEY-HOUSE, Henry / KIMSEY-HOUSE, Karen / SANDAHL, Phillip / WHITWORTH, Laura, ibidem. [volver a texto]
bibliografía 144 PARKINSON, Lisa, Mediación familiar. Teoría y práctica: principios y estrategias operativas, edición española a cargo de Ana María Sánchez Durán, Gedisa, Barcelona, 2005 . RODRÍGUEZ LLAMAS, Sonia, La mediación familiar en España. Fundamen- to, concepto y modelos jurídicos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010 . SANTOS, Allan / LLADÓ, Enric, El libro grande de la PNL, Ridgen Institut Gestalt, Barcelona, 2012 . SAIZ GARITAONANDÍA, Alberto, «El Medarb como procedimiento mix- to de resolución de conflictos: luces y sombras», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013 . SÁNCHEZ DURÁN, Ana María, en «Apéndice . La regulación familiar en España: análisis comparativo de las leyes autonómicas», en PARKINSON, Lisa, Mediación familiar. Teoría y práctica: Principios y estrategias operativas, Gedisa, Barcelona, 2005 . SOLETO, Helena, «La Mediación en asuntos civiles y mercantiles: la Ley 5/12», en Mediación y Resolución de Conflictos: Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2013 . SOLETO, Helena, «Presente y futuro de la resolución de conflictos», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013 . SOLETO, Helena, «Negociación», en Mediación y Resolución de Conflictos. Técnicas y Ámbitos, 2ª edición, Tecnos, 2013 . SORIA VERDE, Miguel Ángel, «Conflictos y mediación familiar», en Mediación familiar. Conflicto técnicas, métodos y recursos, Bosch, 2008 . TORREGO, Juan Carlos, Mediación de conflictos en Instituciones Educativas, 6ª edición, Narcea, Madrid, 2008 . TULA, Antonio, Enfoques de la Mediación Sistémica, Oscar Daniel Franco Conforti, Alicante, 2015 . VARGAS PÁVEZ, Macarena / CASAS BECERRA, Lidia / AZÓCAR BENAVENTE, María José, Mediación familiar y género. Informe elaborado para el Servicio Nacional de la Mujer y la Fundación de la Familia, 18 Serie Publicaciones Especiales, Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Diego Portales, mayo de 2008 .
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