Manifiesto político legal que da a la luz publica el religiosissimo convento de la Purissima Concepcion Agustinas Recoletas de la ciudad de Salamanca, patronato unico de los Excmos. Señores de Monte-Rey, en defensa de su derecho, y de la libertad en votar las Religiosas, para admitir à la Profession, ò repeler de ella à las Novicias, sin que se les pueda precisar à dàr causas de uno, ni otro
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A AI ES DS X NN DN E AO TA ARA a 7 LL N ó Y la ARS LE GN NN a MANIFIESTO POLITICO: LEGAL» QUE DA A LA LUZ PUBLICA EL RELIGIOSISSIMO CONVENTO DE LA PURISSIMA CONCEPCION, AGUSTINAS RECOLETAS DE LA CIUDAD DE SALAMANCA, PATRONATO UNICO DE LOS EXC.MOS SENORES CONDES DE MONTE - REY, EN DEFENSA DE 'SU DERECHO, y de la libertad en votar las Religiofas, para admitit á la Profeísion, o repeler de ella a las Novicias , fin que fe les pueda precifar a dar cauías de uno, ni Otro, 3 > A . y y EE 233 3, ¿0.6420 La 090h¿ Aa SS $ PERS sy ge ER E AS A A O o Ñ sE “A + » o A AA pl A ; all E mn FAA AA j . py E a dE de PA e id E o
Ñ e y Ae na e es =» .” Ys e a á -* «e * > A : . $ e $ % y q A E! e ; ¿ i 4. J ' p y FTE ' pe , o ti - ns hos y n Fa Pe a s ó , 7 A -* “ qe a h Ñ - .« $ Ate » >>, al nr “A <A r A .. 4 - - eS » o La, » 14 4 Pg , Me $ s, te mn . "e . de" e - * y 53 * e o O ¿) y o h eS Ld ...$ ¿RP s Y , . k Dr bro * w .. PS MB ii u 9 do 3 , A .r.d al .A de > y E ¿ ' % *
, | Fol.3 HBECION O S Excelentifsimos Señores Don Manuel de Fonfeca, y | Refumen de la AN Zuñiga , y Doña Leonor Maria de Guzman, Condes de | Fundacion. Monte-Rey , y de Fuentes, trataron con las Religiofas Aguítinas Deícalzas de el Convento de Santa Ana, y San] Roque , la fundacion del Convento de la Purifsima Con- : cepcion , para que palfaflen a. vivir emel, abfervandolas Conftituciones de la Recolección , baxo la Regla de N. P.San Aguflia, y. que eftuvie/fTen Íujeras al lluftrifsimo Señor Obifpo de eta Ciudad,co: mo todo confta de las palabras de la Fundacion: Xten., que el dicho Convento , que fu Excelencia de nuevo fundara de Aguftinas Defcalzas con Titulo dela Purifsima Concepcion de Nueftra Señora , y las Religlofas y que en él vivieren, ein Jfujetas al Señor Obifpo de Salaman: “8, y fa Farifdiccion Ordinaria perperuamente , como: lo efan y, y haa thado las que fe agregarán á el con la mifma obediencia y) y Sfujeccion:.y que vivan en la Regla de San Aguftio , como Recoletas , Z¿overgandofe con las mifmas Conftituciones y que bafia agora , como no fea alterando , diminuyendo , 0 quitando lo difpuejto en las prefentes Capitulacio mes, Entre los Capitulos paétados en dicha Fundacion ,es uno, que.en la prefentacion de todaslas Religiofas, afsi de Coro , como de fuera de Goro , y velo blanco, las huviellen de prefentar los Excelentiísimos Se- Mores Fundadores , y fus Succellores en el Patronato, que entre todas! Avian de fer treinta y tres Religiofas,comofe vé en el Capitulo quarto' el convenio, que dize afsi: lten, fo haze la dicha Fundacion 5: confbuccion, y dotacion con expre/f[a condicion , y declaracion : que. en nin- Sun tiempo , ni por ningana caufa pueda aver en el dicho Monafleria 145 numero de Religiofas y: que treinta y tres, d Saber es, ocinte y fiete de Velo 3 Y Goro, y feis Legas, y de fervicio ; todas las quales treinta) . Y tres Monjas ayan de fer, y ferán perperuamente prefentadas por los dichos Señores Condes y 0 el Sobreviviente de ellos , mientras vivieren, Y defpues de ellos por fus hijos, y defcendientes Succeffores en los dichos Efados » y Mayorazgo. Y en falta de ellos por la dicha Unfrifsima yy Excelentifiima Señora Doña Inés de Zuñiga , Condefa de Olivares y y Jus hijos y y defeendientes Succefjores en los dichos Condados , y Mayo- Yazgo; y en falta de ellos por los Patrones, que nombrarán , y. declá- *arán ; y uo nombrando , ni declarando , por los que fuccederán. en. los dichos Condados de Monte.Rey, y Fuentes , y Mayorazgo de Salamanca, como fe ba dicho; y que fin la dicha prefentacion ninguna Monja pueda) trar en el dicho Monafierio, y que las que en el entraren en qualquie. YA tiempo, ayan de entrar, y entren y /ín pagar dote y ni propinas yc ni llegar Gjuar "y fin gafar en el dicho ingre/fJo cofa ninguna : porque lo Que fuere menefter y afsi para. el fafento y como para qualquier EPA 731 3 Leda de hazer 500 Ja cama, 9. datasion, que fe des fañala. Capie | a - 24 -— P ae ca : . PA > ps A e RI A o op e a a Nm ció
A dic. ESA AAA APA —— AAA Á — > O AS A 4 RE h a lr ee = quod | AE a As | enlófe tambien , quelos Excelentiísimos Señores Findadores, avian de dotar dicho Convento”, y Capellanias, que en el fe fundafíen, de las Rentas Ecleliafticas de los Beneficios, que fe avian de fuprimir , y untt la dicho Convento , en virtud de Breves, Y Bulas Apoftolicas, y que lo | que fobralledelas 'R=ntás y fenecida la Fabrica «del Cónvento, Pa=; gadaslas alsignaciones de alientos de las Religiofas» y demás gal-:.; tosexprellados , Y Capellanias-, fe ¿via de diftribuir en las cofas mag... néceflarias del Convento, y 'Talefía , a arbitrio de la Madre Prioras: y Capelian mayor, yen cafode difcordia, el Reétor del Golegio deel Sr. Arzobifpo. Como tambien el que los Mayordomos ayan de das quenta con pago todos los años de las Rentas de dicho Convento ala? Madre Priora , Y Capellan mayor , Con afsiftencia del Mayordomos!. | 0 Alcayde, que los Excelentifsimos Señores Patronos cuvielfen en Saz: lamanca, como todo confta del Capitulo diez y ocho desdicha Eferio? tara con fu werliculo, lten fé declara, que / defpues:de acabada la dicba: Fabrica, y puefta en extcacion la dicha Fundacion, y Patroxadoy., Vbuviére en la dicha Renta algun “avAnzZO y 9 por crecimiento , y aUMeato: de los Beneficios > que fe fuprimen , o por vacantes: EN Religiofas'y YO Gapellanes , todos los dichos avanzos por qualquiera sitalo y y caufe que: ucedieren y fe apliguen a las cofas mas neceffarias y y urgentes y alufos” y feroicio del Monafterio ,'é Iglefía y a difpoficion y y arbitrio:de Ta di0Ñ cba Señora Priorá, y Capellan mayor : y €0 cafo de difcordia:, y dis A ferencia, entre por +sercero el Rellor, que entonces fera de el dicho Colez" Yi gio Mayor del Señor Arzobifpo: -- Iran que el Mayordomo de e! dicho! Convento y tenga obligacion de dar Fiadores de fu Adminifiracion de: 14' qual aya de dar iguenta con pago vada año 2 la dicha Señora Priora; Y" Capellan mayor y con afsifienci del Mayordomo , 0 Alcayde, que los dichos) Señores Fund adores y y Jos Succeffores en dicho Patronadotavieron en 14? Ciodadde Salamancio 0 RS A «y: , osuris mA Nombramien-| En virtud de ete unico Patronato; y derecho: de prelentar ld to, 0 prefen- -Excelentifsima: Señora Partona , actual: Condeía: de: Monte.- Reyy | tacion de Doprefentó una plaza: de Monja de Coro, en Doña: Angela: de Sana? | ña Angela Sa. NIEBO y Para que fuelle Relígiola en dicho Convento y:conformé Y manicgo. fas Reglas y y Conftituciones » fegun lo «difpone laoFandacion y Ye | ¿quecumplido el año del Noviciado, te le dieffe la profesion prió cediendo los votos dela. Comunidad 3 y que lino llegafle el caldo profefíar ; antes de excluirla del Convento, fe le aviflaffe a Lu Exce- Flencía con las caufas que huviefle y pata «nombrar otra en fu du? ¡Jgar, cuya circunftancia no efta' pactada , ni convenida en la: Fun” ¡idación. A 0! y une == + Con dicha prefentacion y Y licencia de el Huftrifsimo seño eftada de Doz. Obifpo de eta: Ciudad”, como tal Prelado de el Convento, 10 fa Angela ev, Doña Angela: Samaniego , cl fanto Habito enel dia diez y. ocho % el Convento. ¡*Piembre del'año paflado de mil fetecientos y treinta: y cinco. B cy Mba 1 Y PSTmaneció en dicho Convento con el fanto Habito de Nov” | Lo y hafta que le cumplieron los diez mefes ¿ en que fegun las Leyes í , Con” 1 +
doS no Conftituciones delas Religiones; y: efpecialmente de la Resólección y de'efte Convento y fe, votan los. Novicios, para ver (1 fe hán del admitir, 0 n0á la profefsion. Y aviendofe cumplido el termino, clf Huftrifsimo Señor Obifpo.». embio a-fu Prowvifor con un. recado 3 la Madre: Priora , que no.puficffen, en votos a, Doña Angela , hafta daravifo'2 fu Nuftrifima, y que diefle lu confentimiento para ello (no ay tal eftilo en dicho Convento» ni lo mandan las ConRituciones) la Madre Priora lo executó aísi , y embio por un Capellan 4 preguntar 2 (tu Nufirifsima, fila pondria en votos ? a que fu lluftriísima pregun. tando, (i avia cumplido? y dichole , que fl. Refpondio: que la Ma-| ** dre Priora paffaffe a votarla. Es a Ora y LON La Madre Priora , con todas, las circunftancias que fe acoí- | Reprobacion. tumbran,puío en votosa la Novicia , el dia veinte y tres de Jude Doña Anx lio, Y aunque la Madre Clara de la Pafsion, Tia de dicha Doñalgela y y avifo - “Angela y fe retiro a la Cala , 9 Capilla de Nueftra Señora de Naza: ¡de ello al Hluf= reth, porque no queria aísiftir ad, la votacion , la Madre Priora por ¡trifsimo Se- «dos Religiofas de las ancianas y antes que ¡Otra alguna votaflt , emlor Obifpo de, bió las caxas , en que fe recogen los votos , para que la Madre efia Ciudad, Clara votalíe, quien lo hizo aÍsi. Votaron defpues todas las demas, y llegando.el cafo del efcrutinio , fe, hallo que de veinte y dos, votos, ¿que avia en la Comunidad , lola fe, encontro. uno, que la admitia a la profefsion (que fue:el de fu Tia la Madre Clara, fegun eltaloconfeíso defpues , diziendo lo avia hecho en fuerza de parentelco ) y los ¡veinte y un votos reltantes:la reprobaron, Dio noticia de efto a fu luttriísima , la Madre Priora:por el miímo Gapellan, y que dielle licencia, para que falieíTe , en, cafo que fus Parientes la quifieflen «Lacar.- Su Jluftrifsima refpondio,: que no daba licencia ; y que la Madre Priora , la. dexafle eftar, hata nuevo orden, Ñ ¡yc Al dia figuiente de la reprobación » que fue el veinte y qua- Venida Ye eE tro de Julio, vino-el Provilor de cta Ciudad, diziendo: Venia de or- | propifor al de fu lluftrifsima , y que le llamafíen:a folas a la Novicia 5 y aviendo |coppento, pa “eftado con ella un poco de tiempo, O para explorar fu animo,, O acalo | yz facar de E tambien para imponerla , dixo; que, le llamaffen a la Madre Priora, |) Doña Ange “la que eftando prefentes dixo-el Provilor a dicha Doña Angela, dixelle 14 Samaniezos delante de la Madre Priora ¿ lo que 2. el le. avia dicho a bl $ tonces refpondió,, que eftaba¡muy conforme con lo que , avia dil- | “puefto la Comunidad, que ¡Dios nolo difponta, que aísi convendia. Coalo qual, ordeno el. Provilor , que fe la tuvieffen prevenida «con. losweftidos feplares: para aquella noche, que vendria A Tacarla: -y añadioy hablandocon-la Madre Priora : efto.no le eftáa mal 31a Comuiy -' nidad, porque fila muchacha, n0.do pidiera , nos vieramos: Expref- $: fionmas propriade quien es parte, que de Juez; .pero que conven-p. ze y que Doña Angela defamparo la Religion , y que fe delpidio del ella.con:toda la folemnidad neccifaria ,-para cortar fu Noviciado. | *Exacutofe afsi, wifticadola los .veftidos de feglat , con que avia éa-| - ado y delnadandole pata cllgo lagos Daña Angela el fanto Ha-f A ISLA it - > h p) > É $1 — == O ¿e ES ps PEA á Hp AA da RR AP mur e Ma
Seguida vewida del Pro- "oifor, y Cen-| Jfuras, que impufo para la entrega de el Habito , y que dieffen das can- Jas. Mandato para _da entrega de "Ja prefentació. Carta de el Padre de Do. ha Angela, Ibito , conÍigo, Reglar , y que alli fe. eftilo ) y practica del” 'plar) eftando juntas » 2, la Priora , y Religioías, que luego al inftante le entregaflen el Habito , que avia traido puetto Doha Angela, y que dentro de aquel día dieffen declaracion juridica , firmada de todas, exprellando las Jeilo diverías razones; y nazas a cerca de legui .Jufurpanlos derechos; Eds Juritdiccion del IluftrifSimo Señor fu Prelado , y quechao Y _|tado"3 la atencion debida Y fu Perfona ; y al milmo' tiempo 228 compolición, y que" ld vean hombres doctos y y que fe artegioys bito, y tllando eh efta conformidad, vinó el: Provifor' al anoché-" cer conun Coche , facoa Doña Angela del Gonvento , y fe la llevo | “El dia. primero de Agofto de efte año , bolvio el Provifot al Convento , dizíerido que venia de orden de fu Jluftrifsima 5 Y trayendo configo a un Notario , mando que fe abriefle la puerta juntafíe toda la Comunidad (es contra todo el Religiofifsimo Convento de la Purifsima Goncepcion , Aguftinas Recoletas de Salamanca, que no tiene exem- “mando el Provifor a el Notario , notificalle caufas dela reprobacion; y todo baxo de excomunion mayor. Told , do lo qual parece averfe executado de Oficio , y fin peticion de q [parte , por no aver contado , ni averle dicho de pedimento de guien fe hazia. A la entrega del fanto Habito , fe reliftió fuertemente la Madre Priora , diziendo , nolo debia entregar , expreflando pará pero fue tanta la inftancia de el Provifor y 11 fiftiendo que no fe avia de ir de alli, fin que fe le entregalle , y aménazando mas con las Genfuras , que por evitarlas, y la afliccion de |fus Religiofas , que era grande (y algunas fe páfieron malas de € fufto , y de ver una cofa tan fuera de fu modo de vida regular) huvO |de ceder , y entregate Ya Doña Augela en el Convento y donde la llevaron veftida de fegla) lo que no pudiendo d mo fe pudo éxecutar. ¿[cion , embió la Madre Priora, declaracion jurada”, y firmada de 125 Religiofas , en. la qual y; no obítante no deber 'dár cauía alguna, ' expreflaba , que por no'averfe acomodado con fus conciencias ¿Mo po" dian averla admitido A la profefsion. j ny I fahto Hábito. El qual parece averlele puebo exar de Ter nueva admiísion , le ignora, c0* “Y en quanto a dar las caufas de la reprobá- Ñ “Bxpidiofe huevo mandato con Cenfuras , para queda Madté Priora , luego, y fia dilacion entregalle la prefentacion de Religiofa de Coro de dicho Convento, hecha en Doña Angela; La' qual tambic por temor de las Cenfuras, y que fe le agravarian mucho mas, gun iban los procedimientos , huvo de entregat , y entrego ; (e |de advertir , que quando fé llevo la prelentacion , fe iba yá la ficosaS Ma declaratoría , para ' | poner 4 la Madre Priora'en tablillas. En efte intetmiedio fe hallo la Madre Priora con carta de” Señor Don Juan de Samaniego , Padre de Doña Angela, cod Ses cha de veinte y quatro ' de Agótto , én que dé(pués de muchas am rel Pleyto hafta la Santa Sede , la dize” y regallas delá Excelentifsima Señora Patrona ¡de
299) Las pareceres; concluyendo , que fi confilte en dinero, efta prompto . UI TIO TOTO i A - Siguiófe a dicha carta, otra con fecha de ocho del miímo| ., 5 | mes de Agolto y en que la Excoma Señora Patrona , le queza alsimif!, me «la. mo, de que las Madres le quieren quitar las regalias, que le tocan E o «por la Fundacion, con :orras muchas exprelsiones cohtra las Reli. poro dntiós “giofas ; y dize hade coadyuvar a la defenía del derecho de EA de Samaniego, y a/aclarar los [uyos, clperando que el lluítrifsimo de Señor Obifpo de efta Ciudad , le ha de hazer jufticia, y en los demás Tribunales. Aeftas cartas refpondió la Madre Priora , con toda | aquella modeftia , que correfponde una Prelada de Comunidad tan E Obfervante, y Religiofa; como es bien,publico ferlo la de Agufti-: | nas Recoletas de Monte. Rey de Salamanca: E E : ; á Con todo cílo le bolvió a defpachar hueva Ceníura S QUO Nueva Cen e S egun dixo el Notario , que la notificó , era a pedimento de Doña. | Angela, y de'furPadre 3:baxo de la: qual fe mandaba , que las Re-1, 257 + 1% Sngela yy Uc lo Badic:53pa30. DE GAIqunlide Mapcane 900€ UM as Religiofas ligiofas , dla Priora lola, dentro de un día dieflen con, toda efpeci |. y. eS ho ficacion las cauías de la reprobacion ;.y aviendofe notificado ala], ia Madre Priora efta, dentro de las veinte y quatro horas , pidio fele], dell dl dl : HTA! . Pp das caufas de dielle comifsion ál Notario , para ¡hazer la,declaracion ,a cuya PU ooo ció cion fe decretó: eftar ya, dada. Por lo qual dentro del mifmo ter ii mino fe efcriviomn papel al Notario, para. que vinicífe a ricibirda, y con todo effo.no, vino halta cerca de el toque de las Ora. | Luego que llego el Notario , dixo a la Madre Priora , que] Declaracion vavia'incurrido en la Cebíura;.por no ayer declarado dentro del día(de la Madre | «de la:notificacion ; y.efto no obítante , recibió la declaración , que (e; Priora, “reduxo, A: que porno aver-experimentado a propolitoa Doña Angela “pata la obfervancia de fu fanto Ioftitato , no fé avia conformado “Con fuconciencia, pata votar fe le, admiticfle a la profefsion: Elfo fue declarando la Madre Priora por fi... 91 ; “02.1 Sin embargo de poder eftar fegura la. Madre Priora de DO! >;2, 14 Madre | Aver incufrido , por aver hecho. las diligencias para declarar dentro p,.;o pz o | del termino de las veinte y quatro horas, que regularmente Leen oa sor ho tiende“el dia aun con los Procuradores , y que con perfonas tales porro, feb le debiera delpachat Benigna3 por quitarle dé eferupulos , aqueila le $ y fer mifma noche ptefento:Peticion y diziendo: y: qué relpecto de. aver ge cumplido , fe:le ¡die(le ablolucion, ad sautelam. Pero le decretó la peticion diziendo , que en compliendo la Madre Priora con lo que le eftaba mandado, fe daria la abfolucion , en que fe vino a decla- Y rar; que las declaracion noeftaba a gufto de las partes» quela pe. “dian.- Por. lo, qual para evitar el Efcandalo ; fe huvo de portar la Madte Priorá, Como excomulgada, privandofe de la:Comunion , de “oir Miffa , enel dia de la Aflumpcion de Nueítra Señora, y los fi. | guientes , hafta que fe notifica Provifion. de. fuerza , con la que | ¿ Megoe via de ipibie lu Hutrisima, y conceder la ablolucioa. | e EL. | eres A - AA
de NÓ + e o 7 AS O LN e wi ys ! odas las cirqunflancias, que: S Aunque ro erd menefter referitt Razon de la] 2. BE referit: as Cirgunflancias, que: extenfon del; han pallado halta aqui, para fundar el Derecho , que áfsitte alas | Hecho. : Madres Recoleras en Íu defenía , y el ninguno, que ¡tiene Doña * y Angela de Samaniego » para lu preten[ion » ha parecido preciloy , | para que fe conozca el ardor, y atividad, conque tas Paricpres han procedido , acalo por ver fi podian atemorizar 2 las Religío. las y y confeguir vi, Ó* mela, lo que es dificultofo jutidicamentes + fegun lo períuaden los principios de Derecho » y doétriuas liguieates. A '—'NDERECHO. ' BL FIN DB INTRODUCIRSE EL ANO DE NOVICIADOy/. | tanto cn fsvor de la Religion y quanto en favor us 1 de: los Novicios. 050 El r »> A S claro, y conftante , que todos aquellos , 0 aquellas ; qué 1 entran en Religión, deben tener un año entero de Novicia” do, y probacion. Elto fe introduxo por los Santos. Padresy para que los Novicios, y Novicias en'elte tiempo experimentalizn AA vida Religiofa , vieffen , y confideraflen , fi les convenía, y podrian [conella, 0 no; como tambien pata que el Convento ; y Comunidad | vieffen , y experimentallen, fi el Novicio , 0 la Novicia fueífen a:pro= | polito para la Religion , y fi podria cumplir con las cargas yy ob 1 gaciones de fu Regla, y Conltituciones: porque tanto en favor de 1 los Novicios , quanto en favor de los Conventos y y Religion: fue | introducido efte año de probacion , y Noviciado ,.como lo:dize£! | Summo Pontífice Innocencio 1. efcribiendo al Arzobifpo de'Piftr | y confta del Cap. 4d Apofolicam 16. de Regularib. Videndus P. pit! hyng. 4d eund, tit, feét. 2. 9. 2. NUM. 30. 4075 DES cas enes bil, DE L E LIBRE FACULTAD DE LOS NOVICIOS¿" para poderfe falir dentro de el año ¡iqnt? *- de Noviciado, | ¡bno 1 ? D'* aqui proviene, que dentro de efte año de Noviciado 1 yl : probacion elta en la voluntad del Novicto y el permanecel” k E la Religion , O falirfe de ella , y bolver al figlo. Eno: Fe A o UENO y entre el calo de tomar epa glolo probarionis'tantom caufa, y el de tomarlo con abfolura de | liberacion metande vita, y entregarle defde'luego a la -Relig di | | di E
FACULTAD DE. LOS NOVICIOS BN NO PROFESSAR, a A .Profefsion. NE el miímo modo que el Novicio , tiene facultad de falitfe ¿nera gregacion de el Concilio, fegun lo refrere Tamburino de jur. Abbar. mos avia-diferencia, eftala. quitó. el. Santo Concilio de Trento Se/, 25. de Regularib. cap. 15. dando abfoluta facnitad al Novicio , y Novicia, para falirfe de la Religion , dentro del año de Noviciado, y pro: | bacion., fin diftincion alguna del modo , O morivo , con que fe viftió' el fanto Habito , por.quanto el Santo Concilio , anula qualefquiera ptofiones tacitas , O cxprellas , que por qualquiera cauía , O motivo]. fe hizieffen antes de cumplir el ano de Noviciado. P. Pirhyng. d. /eéh. | 2. $. 5. num. 68. y €s comun [entir de los Authores , que tratanf. efte punto. 4 6 A a e y 0e dos Conventos en no admitirlos 4 la. annum probationis,, y aun defpues de cumplido , ante profef.|: fionem , la tiene el Superior , y Conventode no admitirle-a la profefsion, acabado el año de Noviciado , fi comprehenden no fer para la Religion, por la razon , que di:el milmo Tex. ind, cap. 16. de Ref gularib, de eftar el año de Noviciado, introducido en favor del Novi: cio, y del Convento, para que una, y Otra parte prueben , y expe] rimenten lo que a cada nno le conviene. En cuyo aflumpto es exprefía. la difpoficion del Santo Concilio de Trento d, /q/. 25. cap. 16. de Re, gularib, verf. finito. 1oiz Finito tempore Novitiatus , Superiores , No. vitios , quos habiles invenerint ad profitendum:admittant, aut ¿ Monaf-| terio eos ejiciant. Y Pagbano ind. cap. Ad Apofoiicam. 16.. de Regularib. num. 60. in fine, a donde ex num. $8..advierte con grán caydado alos Prelados , la vigilancia , que deben tener en recibir los Religiofos, efpecialmente ala profefsion, que es por donde reciprocaz mente fe obligan el Religiolo a la Religion, y elta al Religiofo. Es de notar lo que dize Barbof. in d. cap. 16. Concil. mum, 40. que elta dif. Policion Conciliar, que determina la profelsion,, O expulfian del Con-| Vento , acabado el año de Noviciado; le entiende de aquellos , que fon habiles para la Religion, como dize , lo declaró la Sagrada Contom. 32 difp. 3. q. 18. 1um. S- De que fe ligue y que en aquellos, que la Comunidad , fegun fu conciencia, haz>juyzio, que no [on habiles, no tiene lugar la alternativa de profefíarlos , O echarlos, lin unicamente €l extremo de la ds _expullion, | AS EN a y ER PERS : y] + z siii , g Iva Zo A AA
rm y Va claufura , no obftante que las otras avian reclamado; efe hecho, 0 Ue atiendaca la violencia ufaday.a la reciprocá libertad de las profefljiones, y 2 la forma tenida en darla, 0 2 la violencia de la claufurás afsi: como ha bechoomaravilla a eftos mis -Eminentifsimos Señores y afst ha: fido<comprebendido: por digno de fevero caftigo y y que mo: paje por exemplar, Donde defpues de aver fas Eminencias declarado : por nula la profefsion.de. la Novicia , ban ordenado y que V. 8. formando: fobre el becho diligente procefJo , caftigue 'rigurofamente al. Abad: y y das com. plices, en el modo. y que: conozca. fea razon y y :adequado al, delito, X inuevo Capitulo, y que gaando no obtenga legitimamente cel confentós miento: de la mayor parte, para fer admitida dla profefrion 5: fe le, ema lle conferves : AN : | f $ E e e ¿Z” fobre. el: afumpto. : muni» habla en favor de la Reprobada; pero es muy diftintó; Author en el num. 1. mueve la queftion , fobre fi podra la Novicia res clamar al: Prelado Superior , deque las Religiofas no la quieren adm l cito reclamar; porque es cierto”, que la Novicia tiene inceres Y y no.fe puede repelerde reclamar , 0 apelar en una cauía Canonich Ten lís que fe: puede apelar.de qualquier. gravamen. Clemens. Unit. 3? de fus bienes. BD co | E | styeaia sio abroh hs Vies O 3 5 PROSIGUE LA EXPLICACION DE. PIGNATELLO. <'*, VEZ Undandofe ( dize). en efta:razon la Sagrada Congregación » ee Lc elidia2. de Oétubre de 1648. lintio:; que las Religiofas nop” | Mn expeler-de la profefsion (in canla , 4 una Novicia. Y añ e] dEl tro lado la mifma Congregacionen 26. de Mayo debo E En el Ordinario 'no puede compeler 2 las Religiofas», aq jadmitan a alguna el fanto Habito » nia la profelsion , aunque f . s € qe di: | Odráfé acafo entender, que la doétrina del Pignatello bi fup en prefencia: de dos de aquellas Monjas 3 y defpues buelta d entrar em Jen quanto d la Novicia >). ordene: , que fe baga entre aquellas Monjas. ¿bl idica fa caja. Tanto: fe digue de executar. con darnos avifo:y y Dios t BXPLICASELA DOCTRINA DEL PIGNATELLO; |. A por lo que es precilo defcubrit enlos terminos, que habla. BAS A tir a la profeísion? Y con la comun de los Authores dize , que parecó 1] e debe dezir , que no puede reclamar , y por eflo encl mur. ze. gone las razones, y decifion:;:que quedan exprelfadas. Pero enelasr | 13. dize ,que his non obffantibos, fu fentir es , queconjuíta cauía es limn la canfa , y el mo.admitirla fin cauía , le. trace, perjuyzio norablé | a: de Sequefr. poJeJ. y la equidad dela Juficia pide , que quatquié | Ira (e puede defender 'afsiá cerca de lu: perfona , como de lafamas Y
| AS Ntes de polea con la daria del Pignatello , Le debe aca | la confideracion enel modo , con que le. procedio en efta de-| pendencia. Lo primero y mando el Provifora la Madre Prio-| toy lo qualnoes confotme a el fentir.de todos , como fe puede ver én de ello tuviefelicentia dela Silla Apoltolica 3 y tambierl que:en cafo de. no quererla admitir las Religiofasael fanto: Habita: , O profefsion,f ño las pueda compeler por juramento, ni Cenfuras ,2 que declaren las Caufas , por qué han reprobado; y ño admitido ala enrofetsidna ida No- Vicia.. Y La miíma decilion de la Congregacion, fegun el miímo Pig=+fnateilo ; prefcribe-elmodoprudente:, conque el: Ordinario,o.Prela-| - - dordeb: procederen elte cafo, yes: «que puede y fi le parece conve-| niente, ir fecretamente al Convento, y con el miímo fecreto i inquirir Ei delas Religiofas la cauía , y fi.en fujuyzio hallafTe.y que'aquéllas.y'que| dizen han reprobado,, tuvieron jufta caula para ello ,entonces:delifta | de la de ependencia , y procure períuadir alos parientes dela Novicia, a. que fe AS , ya dexen la cmptoilá “4 ¿be REFLEXION AL. MODO. 33 CON QUE EN corral CASO .Protreló el Provifor. ta de parte de fu lima.que no vora/fená la Novicia,(ía lu confentimien:| el P. Sanch. in Summ.diét. capo: qnsm, 70. De elpues de eto venir el Proviflor a el Convento, paltada la; reprobacioa , y-£l mifero fola, | y lin Notario: aver:explozado,, O inúruido , y lacado de el a Dona An: gela, quien falto. de fu libre-, y efpontanea volyotad, fin 'repughan: Cía alguna: , antes bien onda , y contenta) cómo queda dicho: imponer: Cenfuras a las-Religiolas para. que lin: dilacion.le.entre:. gallen el Habito , y del-mifmo modo. para que:die/Ten las caulas dela] reprobación , en declaracion: juridica, firmada de todas , mandando) Para. efto juntar a toda la Comunidad ada puerta Reglar coptra: todoj Cítilo : imponer la mifma Cenfura , para que la Madre Priora entre- | Bafle laprefentaciondeReligiofa y hecha caDoña: Angela: repetir las Miímas Cenfuras , para que nuevamente dielfen las cauías dela re- Prabacion. , elpecificandolas con. claridad, y: aviendo, ¿declarado la Madre: Priora , el no averls jugado :A. propoliro: para la obíer- 4 Vancia de Tu lanto loftizuro., y. por elfo no averfe acomodado con fu: conciencia , para admitirla3la profelsion, » y con todo ello; :aviendio; prefentado Peticion, ¿para que relpetto de aver,hecho.(u declaración: ho he «dentro de las veinte y quatro horas »pidieadola abíolucioa pad: cam Helam decrerarfe,. quega cumplicado,, te le-daria , que es Lo. milo, Que declarar no aver. complido,:y eto lin peticion de. parte 5. y tener! £n: ¡Cenfára ? 2 la Madre Priora, .en un dia de feltividad tan grande, Como el de la Afampcion de: Nueltra Señora > 'privandola dela Co- Muaioa ¿de Gonítitucion , y ' de los demás exercicios elpiritualess fera tod ze a — A A A AAA A A A A A a A A A A A A A O A AA A AAA E e A
218 todo.cíto-arteplado al modo de proceder ; que prefcribe/la Sagrada Ny , -Congregacion , feganrefere el Pignatello?” "> A ri do $. XVI. 0 | | - COTEFJASE ESTE MODO DE PROCEDER CON EL QUE O dd E dl AAN A CErxelto ,'buelvo 1 dezir, no compelera las Religiofas por jura: mento , ni Cenfuras , para que expreffen las caulas , por qué : reprobaron 4 Doña Angela ? Será proceder con el fecreto , y cautela, que previene la Sagrada Congregacion , para inquiriz de las Religiofas, fi ay cauía parala reprobacion, y lila ay , fi es, Ono parece fe procedió (dexando a parte las leyes de la politica ) con aquel'remirado tiento'que fe requiere, ni con aquella indiferencia, quees tan propria , y necelfaria en un Juez.. Como le conoce prin. [cipalmente , en que aviendofe pedido la ultima declaracion por parte | de Doña Angela, y aviendola hecho la Madre Priora , fe declaró, queefta no avia cumplido con lo mandado, como queda exprelfado en el $. antecedente : fiendo aísi que eltoen los terminos , que eftaba la dependencia, debia pedirlo la parte , y no hazeríe de Oficio. ES el Iluftrifsimo Señor Obifpo de eta Ciudad, Profellor de Sagrada Theologia , y node Derechos , y afsi, aunque los Decretos, Y Autos fuenan en nombre de fu Hlaftriísima, fon diétados por el AffelTor) las determinaciones, y procedimientos por ello mifmo fueflen mas añ+ reglados , teniendo prefente , que falian en nombre def Hoftrifsimas pero parece, queotros motivos le impelian , que fon notorios , por 12 que le fue precilo a la Madre Priora el recularle.. "> : ) pegas 10 00h-erisoo «50 LSV po PROSIGUE LA DOCTRINA DE EL PIGNATELLO: E” Pignatello profiguiendo con fu doétrina , dize : que (í el pré JE) lado viefle, que las Religiofas no din caula de la reprobación o que la que dieffen, fuefTe menos idonea', procure perluz: dirlas , aque defiftan de lu fentir, y que no difminuyan la eftim” [cion de la: Novicia contra la caridad Chriftiana. Pero que ( h* Jllaffe: que las Religiofas eftan pertinaces en no mudat de diftamebs Entonces de quentaa la Sagrada Congregación, para que provea do: como tambien lo refolvió la mifma Sagrada Congregaci%” ¿E “e dia $. de Noviembre de 1695. la qual en femejantes cafos di 'enatello , mando algunas vezes bolver á juntar el Capitulo 34: quea las Religiofas, para darlos votos, no feles hiziclle fuerza pe (uficiente? Verdaderamente, que en el modo, con que fe hizo, no | que tenía para efta cauía ; pero debiera elte Afleflor atender, a qué |
Arnal US ara q ai hi : Yo “gun'otra determinación delá $a grada Congrebación de:el dia 30. del Eneró de 1602. y quefi fueffe neceffario , el Ordinario, fecrera sy repentinamente fe vaya al Convento, adonde procurará , que las: Religiofas den los votos con libertad , y in violencia, legun otra' declaracion deel dia 30, de Junio de el mifinoañodeY602. Dize ul. timamente , que la profefsion de las Religiofas le debe hazer (Lupo: hefe enel cafo, que habla ) en manos del Prelado Ordinario ; y no en manos de la Abadeía, como fe declaró en 22. de:Febrero de 1625, Pero con todo eflo concluye diziendo, que la profelsion: hecha en manos del Superior , reclamando la mayor parte de las Rel; giofas, es nula , comó.en la declaracion de Colodia, de 26. de Septiembre del 1653. que arriba queda traducida. Leida con toda atencion la doctrina del Pignatéllo 47%, snm. 3.10 (e encuentra palabra, nicircunftancia , por donde le pueda dezir , que a femejantes cafos fe aya del. proceder judicialmente 4 la averiguacion de las tanfas de la teprobá.- Cioz; fino folo un modo prudencial de inquirirlas con fecreto, y fin] violencia. Concluyendo con dezir, que para que fea validala pro-) felsion , que dá el Superior, debe concarrir la: mayor parte de los| EA Comunidad, y que reclamando eña (aun fin caulá y €s nula, | as 0451 | 2055 FUNDASE EL QUE NO SE PUEDEN PEDIR: CAUSAS de la reprobación, o00oo eel po: no fe diga, que esvoluntariala ilacionz que fe haze de 14] : doétrina de Piguatello , y el dézir, qué de eitá-fe prueba, quel ho fe puede compeler judicialmente Alas Relisiófas a quedéenj 'caufas de la reprobacion y fe Funda en la razon de Derecho. Las Lec] yes, O Efltatutos , que mandan adwmitit 4 la Novicia: capivulariter yl Votos lecreros a la profefsion y d repelerla de ella; fuponén y queno fet ebe pedir , nidar razon por lás Religiolás de lo que vótaren: pot- $ Qué el mifmo pedir votos lectetos , es remititle q el juyzio particular fi € cada una, €s querer , que cádá únaá E fu:voto por Tu proptia| Conciencia , y fegun lo juzgare delante de Dios, a quien folo tendra Por Juez de la juftificación y con que procede: y en fin: és querer, Que por el hecho de votar ho fe puedalaber en caló de difcrepáncia; f Quien votó en pro, d en contra y pata que alsi fé vote: con mas entera E libertad. Luego no puede menos de fer contra la intencion , y almal de tales Eltatutos, el pedir judicialmente las caufas, que cada una def POr (1 avrá tenido para reprobar a la Novicia, Ni elto fe haria fin gra. |; Ve inconveniente , en cafo de ler las cauías denigrarivas ( muchas ve. | 2es pueden ferlo) ; pues feria obligar alas Religiolas'% delacreditar| EYiVemente ala Reptobada: Si fe pudieran pedir caulas: en elcafu pre-P Ente, igualmente le podrian pedir en calo detener la Novicia conái- E derable numero de votos, teniendo contga li la mayor parte. Masco- | e | mo <= AA PER A A e da A a ra cs
REFIERESE OTRO FUND AMBNTO eo - de efa Docirina. SS ona TL Monazello in formulario legali, tit. 1. fol. 11. num, TT, tra. tando fobre fi lzque recibio el Hábito en una Religion, po- o drá reclamar, porque no la admitan ala profefsion fin caula? Dize, que no, fundado en las razones, que quedan expendidas en el 9. 4. Y porque fus palabras fon expreísivas para el cafo, dize aísi: Secundo (mota ) quod profefsio ef Jpecies contraltus , qui mon perficitar ¡if concurrant confenfies utriu/que partis , mempe Monaferij, E profe fure ; Oe fic Novitia acceptata ad habisum , S3 ad profe fsionem a Monialibus demud capitulariter non acceptetar , mon babet jas recla- —Mandi , quamguam fine canfa excladeberar , próut refpondit S. Congregatio in Hortans 12, Aprilis 1619. in qu43 recurrente quadam Hortnña Santilla , Novitia Monafterij Sanéti Antomij , O" perente y Ordidem dari Monialibas , ut ipfam admitterent ad profefsionem , ?¿ qua fine caufa excludebatur y referiptum, fuit : profefsio ef fpecies contradtas, qui non perficitur y nifi com confenfa usriufque partis, No puede detir mas claro la Sagrada Congregacion , que no fe deben pedir , ni dar catfas dela reprobacion judicialmente; pues aunque por parte de aquella Novicia fe alegaba , que la “expelian de la profeísion , fin Caufa , no le dudo a cerca de efta alegacion; y fi fe debia dar, 0 no táufa, antes omitiendolo tacitamente, fe refolvió , que no y deci. diendo en breves palabras, fundandofe folo en fer contrato, queno tequiere ótra cofa mas, que el confentimiento de las partes, para fu perfección. Con que es fuperfluo inquirir caulas, quando fía ellas, -fegan eta decifion , fe puede reprobar. ' ne >. $ A SITE? JA 00 Al " PRUEBASE SER :SUFICIENTE LA CAUSA, ' - que dio la Madre Pridra y y que cumplió Ed 200 ep fa declaracion, one “Al Viendo la Madre Príora declarado por Gen fuerza de las vltimas Cenfuras , que la cáufa, que tuvo; pará reprobar a Doña Angela , fue la de no'averla ] juzgado a propolito para fu fanto Inftituto, porlo que no fe conformó con fu conciencia , en VO- tarla, fe extraña , que no [e tenga por fuficiente ¿fta cauía, y que fe aya dicho, que no ha cumplido en fa declaracion » quando efta rel. Puefta és tan conforme 4 las Conffituciones de fo Comunidad , y Relision y que enel cap- 28, dizen: Y encargamos 4 la Priora, y Maef. bra de Novicias, y 2.145 demas Religiófas y que no admitan 2 la pro Fefsion dla que enterateren , que 10 14 A:propofíto para la Cerati d AN AAA AA a A ón dee doo det te ti) ici cl AE Ft il LR A XA A A or A rai ra a acia — Why O có
- Jalos genios, que no todos. y 22 | | y leel Infiitato, Ea que fon mucho de notar aquellas palabras; Y encar- ' o |gamos 4 la Priora, y Macfira Oc. quepor la gravedad de la materia, fignificanla obligacion gravifsima de conciencia, que les impone la Conftitucion de no cargarla Comunidad de fugetos inutiles, y que fe conoce , que no la han de poder fervir , antes han de fer de pravamen , y con mucha confideracion ; porque noadmitiendofe eN las Recolecciones Seglares , que hagan los oficios precilos de la Cdr lay fiendo pocas las plazas ; aviendo de aver regularmente; algunas ancianas , que por fu edad , y flaqueza deben fer cximidas., Y otras , que aun fiendo de fuyo ns , y aviendo entrado fanas , Í6 lenan de achaques:, y deben fer fervidas, y aísiftidas ; y fiendo muchos los oficios , que para hazerfe bien , piden fuerzas , como 10M los de Enfermeras , Roperas , Torneras , Sacriftanas, .Provifora , Y, Jotros , fuera delos oficios diarios de fregar , barrer, facar agua, r€- gar , tocar lacampana , velar las enfermas , que eltán de peligro , Y, otros femejantes: lino fe tiene mucha cuenta, con que no fe admital las que fueren muy. debiles, prefto vendria la Comunidad A no tenes quien hiziefíe los oficios mas precios, A a o O Re " PRUEBASE MAS LÍA OBLIGACION, QUE IMPONB | de Comflitacion... ; 7 J pS fuerza de la obligacion deconciencia, que la Conflitucion 104 |, pone, para. no admitir las que nofean a propolito., no folo | deben mirar a lasfuerzas materiales exteriores, fino tambien fon a propolito para vivirer Comunidad; |y folo deben admitirfelos quelo fean , como lo mandael Papa Ale? - Jxandro 111, hablando con los Abades , y Conventos de el Orden Cil- |tercieníe in cap» Recolentes 3: de Pat. Monach. efpecialmente quan* do la vida'es tan comun , cómo en las Madres Recoletas , y que nécelsita una grande: fociabilidad :. defuerte, que algunos defectos, yA . (1, SI d e? ; ¿ ¿ , de genio, ya de virtud, que en otro Inftituto no ferian reparables» fon , 6 puedenfer muy confiderables para el de eta Obfervantifsims Comunidad , y le figuieran los inconvenientes, que , de no examinaríe efto bien. antes: de la profeísion ; refiere Profpero Fagnan0 ad text. 10 d. C8p, ad Apofolicam, 16. de Regularib. nar. 59» por lo qual deben las Madres ,:como las manda fu Conflitucion , obÍ€F* var atentamente las fuerzas , y-las inclinaciones de las Novicias » Y no dexaríe llevar, de alguna:nimia compaísion, tan propria de las Mu* |8sres ; y mugeres de tanta piedad, para formar un jnyzio prudens 1152 que politivamentefon habiles para el Convento, antes de votarla5 ! A [sion. Quien ley ere efto, lea poramorde Dios , eo las obrasóS 192bta Thereía el cap..13. y 14. del camino de perfeccion. Y eo eños SE22 AS Mene lugar el fiero judicial y. ni te les deben pedir, las cana -
- “AA A. que tlenenspara:aprobar:, Y reprobar, fino: pór el fapremo Juéz del todos, porque aísilo pide-la mifma naturaleza de votos fecretos , fobre-que por das Conttituciones fe les carga tantolla conciencia; - e. pS AAA 7h IAE ag Y eb E ho lides, cap 559 1% RM dolo aho epa Ñ A r TENA 3 - 4 - CN BXPRESSIONES. DIE DONASÁNG ELA] > ño. | que confirman lo: mijo.) 22000 B" fabe Doña Angela, que-repetidas: vezes ha confelfado ¿no podia , ni era a propolito parala obfervancia de el fanto lní- | tituto. -Aísilo explico enalgunas ocaliones, como lo'jararán| - las Religiofas, quando afligiendole , y poniendole a llorar en qual. |. quiera minifterio ,.0.eXetcició delal Rehigion-, dezia:- eZo ho es pora| mi ; añadiendo: la avian engañado, por averla informado , que todo lo quetocaba 3 trabajocorporal y era una pura ceremonia. No ignora tampoco , queal oirla las: Religiofas eltas exprefsiones:,. y diziendola , que por que no lo declaraba? Refpondia: tenerla (us pa- |. sientes, y auxiliantés: tán: oprimida:, que no la dexaban reífpirar, con otras expreísiones no.menosfinificativas, “Enlo qual dio 4 entender baítantemente 2 las. Madres ,que lu vodacion procedía denof tener libertad. Bien lo:mofirosaquélla irregular “alegria (que note yió en fu genio en todo'el tiempo del Noviciado) ton que'celebró fuf réprobacion, como notaron todas: las Religiofás. Porque el dezirfe;, que aquel fue uncalto difimulodel: fentimiento ,* procedido del fu:gran prodencia ¿ y diferecion-, no sé que algun! hombre cuerdo Te dexe perfuadir de efta apariencia” pues en éftos lañces , aviendo | vocacion , fuele. dilfimularíe menos el dolor , a proporcion de: lo mu: ; Ccho., que fe aicanza ; y la mifma prudencia pedia', que remitiendo:algo defu natural ¡fequedad , 0 elquivez , moftrafle igual ¿0'mayor alegria en lo demás «de el año. *- no, 6 «204Mabolditos *. HOTE? e. £4 Ly E O e ; a y E 3 XXWi- Da mua MH y 5 3 e a má ya ni AVEO. ERA , f ¿PROPONESB=3* Y -SE RESPONDE: “A On bunicsai sb o difienltado el ¡de H Íi h CASA? ¿ MODA, ; | po acaío 'alégatfe por parte-de Doña Angela; que aunque €s o Cierto y ¡que los :Novicios pueden fer repelidos «dentro del año ca 1: de-Noviciadoy1y probacion/2 arbitrio de la Religion fegan Panormitaho num. 3: Ancárrano pám. 2. Hoftienfe Bam. 4,5 todos al ext. in cap. ad Apofólicam, 16. de Regulárib, BRo'fe entiende, quan. do ay juíta cauía , principalmente. aviendole admitido a el lanto Ha- Ito , Efcob, de purit. p. 1. q. 13. 20m. 15..De que pueden inferir, We fiendó precifa la julta:caufa , es precito el declararla; poriue Gno nde conocerle, fi 65 ú no Julla. Bero ea ilacion tiene poca MANLIO $. 4 77 É- * UNA h e E k 4 e A A A A A A e o a O o TE AN e ia od a tt Me =p. dl - 5 e Pa PE Du AS Ar ae re caca o e ro A EA AA AAA
ERA l flerzayaftiporque hemos «probado ; nofer ncéelfaria juftaeanfás Y que en:calp de ferlo y eta fuficientemente dada aun en elfuero judi= cial , y el .quelo,fea.confta del capitulo 28. de las Conftituciones ya citado, y del Santo Concilio de Trento ; como por lo que dize Efco= bar, procede refpecto del fuero'interno y; y para que jufta,>0'injal= tamente fe niege:el voto , como coníta de fus palabras: atque ita perodl are moptaliter Religiofumy qui negat fufragiani Novitio 'idoneo fine jufa canfa. (tengale prefente: ly Novitio. idonea fine ¡ufa cau/a. Con que la doétrina de Efcobar es acerca del interior, y (fi ay pecado,o - no-en negar el votolín juíta.caala a el que esía propolito. 0 0 Lis IT ono Be XVI GS ' . CONFIRMASB ¡LA RESPUESTA. A L Elcobar, por la fentencia. y. de que no peca: mortalmente el ¿ «que niega el voto.al Novicio idoneo, fin canfa, cita «al Pas ¡dre Sanchez in Summ. d. bib. 5» 64P. 4. Num. 50% donde dizes que no lo tiene por. pecado mortal: fino que: de ello fe le figa gra: ve nota:al Novicio 5 porque afsi como la culpa de el Novicio,, que lea vemente recede de la Religion, es leve , alsi tambien lo fera la de el que le reprueba fin cana, porque no fe debe obligar el Convento al Novicio:.enmas de lo que .efte fe obliga a el Convento: Digo pues; queefto fe. entiende en quanto al fuero interno, y conciencia de cada uno , que.wota, »,como lo prueba el affumpto de la queftion ; pes ro no enquanto al fuero externo y. que en quanto á elte fe quedara reprobado , fin que fe pueda replicar con:la: accion de averle das do el fanto Habito.. Para lo:quál es de notar la dottriaa de el mifmo Padre Sanchez ¿n demum. 59. ón prince. donde dize” que en el tiema po deel Noviciado y: aunque uno fuelle admitido a la Religion con notable defecto, O enfermedad .manifiefta,, fe puede .repeler, y da la razon: guia male fecife admitsendo , non aufere jus Religionis y ut. re/piciegs; Novitlum male admifam,; expéllat. Y añade : O jes doces Jaíon subi fup. mum, 56. Corduva in Reg. Divj Francifci , cap. 2. 4- 11. panéti 2, Manueloa. tom. Summ, sap. 8, muni: y. cowscluf.18. Con que fiel recibir al Habito con defeéto notorio de ineptitud , no es impedimento para la reprobacion , mucho menos lo ferá , quando f€ [recibe finsefte:conocimiento.: Fuera de elto el Efcobar enla queftión» de i:ay pecado »:0:no,-pone.las.circunftancias, de:que el Novició ' fea idoneo y y ¿na «aya jufta.. cauía para reprobarle y:«cón que M0 + «ayiendo. en -Dueftro cafo. lo..primero yy. exiftiendo Lo: fe= "> * ses basis gundo.y es la. queítion de: fúbjedto o 00000 ol da obisibs + mor fapponente. pio e :e h en ERA aus e Wip 2C] ¿7 AR EI AS q de de ba osid, Ay tt tt” 004 30391 CAOS O ia «harto GE a oa O XXVI
de Y tar O pgs de Ps E 13 Y ED a] aa dire $. omXRVHo7S AA SN sd h : —PROPONESE OTRA DUDA SOBRE EL:TITULO. |. E | 3 ES que en el titulo ,0 prefentacion fe exprelle:y que fe nombra af. Bo - Doña Angela para Religiofa de Coro, confórme ala Reglaj<: | oe de N.P. San Aguftin, y que fe le: dé la profefsion y precedien-]+- A do los yotos de las Religiofas , conforme a fus Conftituciones ; y quej:* de fino húvieffe de profeflar, antes dr expelerla del Convento, fe de avifot p a la Exc.ma Señora Patrona, con las cauías., para proveer otra en fuj . lugar , no puedeinducir obligacion en las Religiofas , a que den, y expreffen las caufas de la reprobacion, como queda ya probado. Pero antes de fundar elfo refpeéto del título , es menelter advertir, que fegun las cartas de fu Excelencia, y Padredé Doña Angela y efcritas a la Madre Priora ; de que queda hecha mencion, fe conoce, que por parte de Doña Angela , 1e miniftro'a lu Excelencia, la fediciofa ef: | pecie y de que la reprobacion era contra fus derechos, y, regallas,| queriendo perfuadir , fer de la obligacion de fu Excelencia y elíalir a] eíta canía , no permitiendo , que las Religiofas la ufurpafíen los dere-| chos , y regalias , que por el Patronato abfoluto del Convento , leper-[ tenecian ; fegun fu Fundacion; á-lo que parece aver afíentido fu Bx=[ celencia , porque defpues de aver efcrito la cárta baltante agria 412] Madre Priora , en que la dize , condefcienda con las propolicio-: nes de ajafte , que pide el Padre de Doña Angela , concluye con la: amenaza de Pleyto, y de coadyuvar la pretenfion de Doña Ange!a, y aclarar en Jufticia fus derechos. Todo efto no obltantesaverla Ma- |. dre Priora remitido a fú Excelencia, relacion verdadera:de todos losf: hechos ; y fin atender á otra cófa, que al diétamen-deel Padre def. Doña Angela, dando poder a un pariente fuyo, para coadyuvarf*' lu pretenfion. Delo qual fe conoce, y verifica , donde. tiene prin-] > Cipio , y efta la raiz de toda efta maquina ruidoía, contra unas Relif giolas Efpofas de Chrilto. es : 5. XXVI em REFLEXION SOBRB EL $. ANTECEDENTE... B" puede creerfe , que qualquiera: hombre de juyzio:» que co- - nozca , y fepa el modo de vida, obfervancia en la Religion, Y fu fanto Inftituto; como tambien Ja abfiraccion de eftas Reli giofas , fin atender +otra cóía , Que á aquello , que es de lu obliga. cion, y fervicio de Dios, le perfuadira , que no las -cComprehenden| las calumniofas impofturas de ufurpadoras: de derechos agenos, in. |. Obedientes , y otras denigrativas y Con que han querido algunos def- Uftrarlas. Por lo que tota a las fupucitas tnobediencias , fe fal Gifica Ella impoftura con la realidad de todos los hechos, que bien le cont; mad Y tany PA | |
rom de Dios , pará que guardandofeen ella la Regla de el gran Dittór., y Padre de la Iglelia San Aguftio, y las Conftituciones aprobadas por la Santa Sede, fe lirva al Señor con aumento de virtud en virtad, co. mofe debe. Texb. im cap. 1. de tranfactionib. cap. Legimas,.93. dif. gular obervancia , lino procurando adelantarla* cada dia mas. Cáp.. Magna, de votó, Y dan la razon Juan Andrés, y Pedro Ancarrano lis cap. Recolentes in princ. de fat. Monach. con. las palabras de Sat Bernardo : Quía in vism Del non. progredi, fit retrogradi. 03 Pe A st PROPOSICION. HECHA SOBRE GOMPOSICION, Py Ara defender la Obfervancia del fanto zelo de los Exc.mos Señoz - resFundadores, y el fanto fin , quetuvieron para fundar eftá Cala de Religion , parece era mas proprio dar poder la Exc.ma Señora , y coadyuvar la defenía por el honor de la Cafa de Dios, y lus Efpofas , y no mandar a las Religiofas convenir en propoficiones de ajuíte , que no deben. Contienen una en la carta de el Padre de Doña Angela ,. efcritaa la Madre Priora con fecha de 4. del mifmo mes de Agofto, eltas palabras: Si confife en dinero , efoy prompto a dar quanto tengo , y pudiere tener , pues de effa fuerte fe fueles falvar en otros Conventos , femejantes reparos. Elta propoficion , que parece agena de un Miniftro de fu caracter, y literatura , era la que Ss avia de empeñar a la Exc.ma Señora Patrona en la juíta defenfa de ef- ' te fu Monafterio. Dexanfe aparte otras circunftancias , y el que antes de los votos:intentaron: efto primero Tus parientes. Dexafe tambien” aparte la gravi(sima injuria hecha ala Comunidad; en prefumir,¿ jm. tentar condefcendielle a efta propolicion , y perfuadirfe que abando+ nando la circunftancia de mugeres bien nacidas, y el luítre de Reli. giofastan;obfervantes , fe dexarian llevar de una civilidad como.cL a; Solo, buelvo:4 dezir , pudiera empeñara la Excma Señora! Patros. na a la proteccion de fu Convento, al ver queen efta propolicion con «defdoro de fu Patronato fe le echaba el mas.feoborron¿ la gran libe» ralidad de fus Exc.mos Progenitores, y ala mayor regalia de lus del cendientes Succeffores, Bien fabe el Padre de Doña Angela, y es no+ torio en Salamanca, y fuera deella, que una de las cofas , que ha-" zen gloriolamente recomendable la piadola magnificencia de efta Fundacion, y los derechos del Patronato,es: que los Exc.mos Señores Condes de Monte-Rey, prefententodas las Monjas , como Patronos; lin dotes, ni ajuares y ni.propinas ni orro' galto alguno ¡queriendo! lolo Religiofas 2 propolitó para la obfervancia de el fanto Inítitutos Con queprecilamente es deslultrar fas regallas y intentar Luplircon-dinero la ineptitud de la 8 Reprobada. ¿19h S. XVI ¡Sin que en efto fe deba contentar la Religion-con una:comun,, y res “LA > E io PP A A a a
A E 99.041! A TE REFLEXION SOBRE LO MISMO... Jaloar en otros Conventos femejantes reparos. Pues , O feenh N! elto puede excufaríe con dezir : Que de efa fuerte fe fuelent tiende por la dote, y. otros gaftos de oficios , que. legun cof: tumbre de varios Monafterios ,-(uelen coftear las.milmas Religicfas, y puede la que no quiere, O no es para ello , redimir ía cofte a dinero, dandofelo á la Comanidad, por eftar afsí permitido. Y en efecafo no fe ignora , que no puede tener «lugar femejante propoficion en efte Convento , por fer volantad de los Exc.mos Señores Fundadores Yi paétado con el Convento con expreffa claufola de la Fundacion, todo lo contrario y como arriba queda dicho, Ó fe entiende por otros gaf- $ tos, que fegunla coyuntura , en que fe-ofrecen y fon menosdecen-! tes; y tampoco puede tener lugar en el cafo prefente: Y en eto bien fe vé quan mal fonante fea la abíoluta, de. que en otros Conventos fhen lalvaríe femejantes reparos con dinero. ta 9 hs EST EN 10 e ORIO ¡cios “SE: LE HAZEN A LA MADRE. PRIORA=:. 8". BROS — CAPGOS 0P ¿GianA e “A Demás de dezir la Exc.má Séñora Patrona en la citada carta de 8. de Agofto , quelas Religiolas le quieren ufurpar fus derechos, y regallas , por noaverla.dado. cuenta de efía dependencia, expreíla aver avido ruido efcandalofo en la falida de Doña Mgela del Convento. Lo contrario es notorio: pero fi lo huviefe| Sido, no tiene que quexarfe Doñía Angela de las Religiofas; fino del! Provifor, y de si mifma, De aquel, porquede fu propria autoridad, Wintervencion., ni peticion dela Priora, y -Religiofas y immedia. Mente alotro dia dela reprobacion, vino folo, y fin Notario aexplo: “la, y del:mifmo modo por la noche a facarla:, que viniendo:aísi, y 9 Como Juez, y enel coche del Dean, Tio de Doña Angela; 'pa: "cc no admite duda fue de fa orden.» Y de si miíma , porque fin re- | PuBnancia alguna, antes bien moftrando gufto en.ello,, falió del Con- <NCO y para quela llevalle el Proviforycomo además de lo que arriba pueda exprellado , fe prueba de queal tiempo de falir-del Convento, | “Madre Clara de la Paísion, lu Tia, lallamo aparte para prevenirla “una coía en fecreto., lo:que no quifoexecutar, aunque la llamo | Por dos, d tres vezes ,refpondiendo 4 la ultima,le dixee lo.queque. ly QUe no ávia menclter: efcucha, refpeéto:de nofer ya Recolera:; Jn * Porque cltaba veltida de feglar , para falirs y a peticion luya; Le. MEnos con fu pleno confentimiento. Gon que queda fatisfecho + “Ago del fupueño efcandalo ruidofo. . NA 0 E f XL «y
34 4 : us a FUSTIFICASE MÁS EL GUSTO; CON QUE* SALIO api Ol Doña Angela. — jada: del Provifor,queen nombre de fu ll.ma.pidio, y obtuyo ,como:era debido ,hablarla a lolas ,O pot uno, y otro, dis xo delante dela Madre Priora y queá efte fin fue llamada porel Pro< vifór : Que efaba muy conforme con lo difpuefto por la Comunidad; y Idefpues en fuerza de eíta refolucion , mando el Provifor ( y fe lupos ne quefue tambien en virtud de las vezes , quetraia de el ll!.mo Prelado:) que fe la tuvieffen veltida de feglar para la noche ¿como queda; dicho, y fe executo, fin reclamar, ni proteftar Doña Angela, antes dando mueítras evidentes ¿de que efta refolucion era. abíoluta, y le 'nacla del corazon ; y que no.folo eftaba conforme , fino tambien guítofa,de que fuelle defpedida de la Religion,como tambien lo enté» dio afsi el Provifor, porque, de:otra fuerte no añadiria, quela Comuni. ¡dad debia dar muchas gracias á Dios, de que Deña Angela buvie/fe tomado por fi efa refolucion ; aunque pudo ,»y debio efculario.de, porque fino, nos veriamos , li quiera por refpeto de fu 1ll.ma a quien eftaba reprefentando. Defpuesde todos eltos hechos: no puede negar Do: Iña Angela, que declaró bien fulibre voluntad de falir. ] ps Doña Angela , 0 por si mima, O inftruida , y aconfe- DN AE 5] pies God Si 5 -XLI | ES, E Sbnds A qe -PRUEBASE AVER.JAVIDO ANIMO DE DEXAR — ted ts bulla) Religion. j e. MT Adiíe puede dudar , que en los hechos exprefladoshuvo una dé miísion del fanto-Habito abíoluta , perfe(ta , y confumada dE «parte de Doña Angela, y de la Comunidad , y:que fe intet? rumpio el Noviciado; de manera, que neceísitara de nueva admiísions y de cumpiir delpues el año entero,para aver de profelíar eh elte Con” vento ¿igualmente que en qualquiera otro; en que quilielfe, y 10* graíle:tomar el Habito, comolo. advierte delpues de el Doétor Ex” mio y Lugo, y otros, el P.. Lacroix lib. 4. mum, 19. No fe nieg?r que algunos Doétores admiten en efto parvidad de materia, como dé tres , O quatro dias, fundados.en la Ley 3. ff. de divórt, donde € dize; Quidquid in calore iracundia y vel fit, vel dicitur , non prins [?atum ef, quam Ji perfeverantia. apparuit judicimmos animi fuife> ide0- |2ue periracundiamomijo repadio ; Ó brevi reverfa uxor et. y 106 dipoertife videtur y peror( fuera de que la comun delos: Doétores cb ¡Por locontrario con €l miímo Doétor Eximio, Sanchez, Lugos NW . F | varro, y Otros , que citan, .y (iguen Lacroix ubi Jap. num.x8. y Diap0eL: di trad. 2. refol, 57. 0 pu 9 tradhogs ref. 067. y el e + e A
hyng:quefe inclina a los primeros, í2.2:b, 3. Deoretal. tdt. 3h,0d f. nemnm. 42. Concluye diziendo: Quemvis tativs y Ó Pleramgue con. Juistis jabeatar, Noditiatam. ab: initio incobari ) ninguno desellos fe eftiendea tantos dias, como pallaron.defde:el día 23. de Julio, en que - fue reprobada, hafta el dia primero de Agofto, en quefe mandó con Cenfuras entregar elfanto Hábitos y:algunos eltan tan ellrechós, que dizen , que aunque fe arrepintiefle n el mifmo dia, no ha lugara otra cofa. Ni en efte calo puede intentarferegrefío al Convento ¿ ni con: . €ederíe. Cap. accepta. .3. de refi, fpoliat. >. A s Ls PROSIGUE EL MISMO ¿ASSUMPLO;. AH" tambien los referidos Authores de los:cafos, en-queihazen fuga los Novicios, en los quales.puede tener lugar la razon del la citada Ley 3. ff. de divorts por juzgarfe:el :aóto de falir,P no perficionado-; pero o en el cafo prelente ¿¿en “que con'tanita de-| liberacion , y confulta pidio. Doña' Angela Salir ,«conformandofe cont la refolucion dela Comunidad yy dexando el Habito Religiofo , fa] viftio-de feglar, y fue Hevada por el Provilor, quien en aquel traje la] llevó al Convento, en que fe:halla al prefente. Yoafsi mo es facilal-[' canzar el fin, por que fe faco.con tanta violencia:el fanto Habito (del que luego fe hablara) y porque noes facil creer que fea! verdadera la voz , quefe efparció enla Cathedral, y delpues enla Ciudad, que €l Padre de Doña Angela lcribia; que fe pufefjes, y fgnieffe.el Pley> to baña vencer al Convento, para clavar defpués el fayal:d isos de fa Cafa; aunque fe haze verolimil, que el Pleyto.(e ha:pueñofo= | opor mortificar ¿las pobres Religiofas y fin:elianimo> dei que:Doña| Angela profefíe en el Convento«de las Receleras: , ¡como tambien fe| ha dicho; porque bien conocerán, queelto tiene mucha dificuitady.y | dureza. Y por effofe buelve 4: eftrañar la refolucion de/bolverla'2 poz Kérel fanto Habitode la: Recoleccion., defpues:de averle. dexado tan | €lpontaneamente , O tan de gana, y hallandofe en otra Comunidad;| aunque fanta, y Aguftinizba ¿pero sio Recoleta , ni deftinada _para admitir , y probar Novicias Recole. O desd Mimo pa VA ELmoYvi quo Padres. A de deta io che tacto de dc dal, AO ad as u
od E CA PRUABASE NO. SBR ARREGLADA LA PRECISION a elal 0 pr sige senbnegar el Habito. . ES > ¿RG A rd el A el ' E AN toda fa feric de elta. dependencia', no fe ha experimentado otra cola ,,que ajamientos , Y mortificaciones a las pobres 7 ¡Religiofas; pero pueden confolaríe con que parece queín hecho fue juftificado , pues.es tan perfeguido. No fue la de menos, monta la venida de el Provifor con el Notario al Convento en el día Iprimero de Agolto, haziendo juntar 2 la Comunidad a la puerta Reglar y y atropellandofe los niandatos con Cenfuras; y entre ellos el que luego al punto fe le entre galle el Habito , que avia traido puefto Doña Angela en el Noviciado ; lo que €s precio hazer patente , no aver fido arreglado. Al Novicio , que fale de el Convento , y dexa la Religion, no fe le debe dar, ni permitir facat el fanto HabitoRe= ligiolo ,:(ino darle fu precio, en cafo de averlo el cofteado , como por la doétrina de Lezana in Summ. queft. Regular, cap. 25. B4M. 38. werf. Proinde. in fio, Novarino in Lucerna Religiofor. verb, Habitusy num. 6. enfeña Aguítin Barbol. .¿n 'Colleéd. ad Concil. Trid. cap. 16% ef. 25. de Regularib. num. 51. Pero con mas fundamento el mifmo' Barbofa de pote. Epifcop. alleg. 101. BUM. 3) donde dize , que aviendofe: movido 'efta queftíon, Lobre fi al Novicio, que falia de la Religion , fele debiadar,'0' permitir: facar el Habito ,0 no fundada la duda en la diccion: omnia , que pone el Concilio para la reftitus con todo elfo fue ladecilion de la Sagrada Congregacion en contra, por eftas palabras: Verim Sacra Congregatio cenfuit , Habisum Relix, gioft , exennti non. efe reflituendam , ejus tamen pretium ei folven, dum 'effz. De que le figue , que aviendo la Comunidad entregado ans tes el precio de el fanto Habito , contodo lo demas , que avía tral" do Doña Angela; por medio de el mifmo Provifor, luego que la facOs tado; y queante todas cofas fe debe reftituir el Habito:4 la Comu; CI E EN So XLIV. | GI , FUNDASE EN DERECHO: LA OBLIGACION 'DE LOS . Excelentifsimos Señores Patronos, d defender i el Monafterio. Gem lo dicho hafía aqui, fe repite no parecer jufto » quela EX- celentifsima Señora Patrona coadyuve la prerenfion de Dona J_ .. Angela, contrael luftre de fu Monafterioz antes bien parec£ > «Jfera, el que fa Excelencia patrocine la de las Religiolas , 4 finds qn yt Conferve , y vaya en aumento la Religion , y €l fantointento , QUÉ A E ruvica cion de los bienes y que es compreheníiva de todo, y nada excluyez recifar a las Religiofas a lu entrega, fue conocido , y notorio ateMa
37 tuvieron fas Excelentifsimos Señorés Fundadores, y qué nodecay= | gaen la coja masdeve. Fundafe eta obligacion en la que generalmen=] te tienen todoslos Patronos ala confervacion , proteccion y y defena|: fa de todas las co/as pertenecientes a la Iglelia, O Monafterio ¿En que tienen:el Patronáto. Perfuadelo eftola razon natural : porque el derecho de Patronato, no fglo coníilte en el honor, provecho ,:utilisp dad y y grandeza , que de cilo refulra al Patrono, fino es tambien én lacarga , y obligacion de proteger , amparar, y defender 4 la cofa, fobre que eta el Patránatoy en tódo aquello:, quele púeda ferconp trario , y de qualquicra fuerte le difminuya fus derechos, acciones, y leyes: y afsivcn quienmrefidesuno y debe exiftiriambien lo:otro, elto es, que quien tiene el honor , y provecho, debe foftener la cargá 5 “correfpondiente, como lo cof cliJurifcontulto ¿n leg, /eoundar nataram. 10, /f. de Reg. Jar. Hi HOT IBN Y sano MA TOTO o ados XLV. A IIA . elo A 51 tibsg ada onovi1 ly 90p no), obÉ PROSIGUE LA: PRUEBA DB: BSTA:. OBLIGACION: :> E obre ello, y.lo mueftra bien el mifmo nombre de: Patrono. Elf Señor Rey Don Alonfo en la ley 1. ti£415» part. 1.chablan- | do delos Patronos , y derecho de Patronato :en las Iglefias; y Mo- | nalterios, dize algi: Patronus en dario; tauto quiere dezincem; roma || ee, como Padre de ¡cargas ¡Notete la palabra y descarga , la: qual; fe: $ ct efta obligacion conmas.claridad las Leyes Reales, que ay - gun.explica Gregorio Lopez , gloflando: la mifmaley., fignifica ebcar- [ -go del Patronato, que enla Igleña 0 Monafterio:, que edifico yo do: | 10, configue el derecho bonorifico:y y util, y tambien la Gbligacion - Oneroía , y de carga. Pero mas claro. lo! explica el mifmó texto; dan: | ola razon , por que el: Patrono fe llama Padre de carga, dize! Caf «omo el Padre del. Ome es encargado ¿del facienda del: fijo y enverianlos ep tn" guardarlo. ¿ en:bufcallertodo! elobieni, 'que pudiere ¡'afsivel quef- =ciere la Eglefña, es tenudo:de Jofriñ: la carga de:ella: , abonandala: del todas las cofas , que fuere menefter y quando la faze , ¿ amparandola] defpues de fecha, En que fe debervnotañeltas ultimas palabrás:, de elf. Amparo, y proteccion de la Igiefia, Oo Monalterio, defpues de hecho: y: edificado ¿que confilte y oifolo en la rdefenta deláhatien-P da, y bienes temporaleside la Iglefiasy y Monalfterio , fino en opo-1 herfe tambien contra aquellos , que le quieren invadir, y precifar af Quebrantarfuse yes! y: Eonftitaciones:y que: eselpriocipal Cón tito. ¡ divo delos Monaíterios, finlo quál.o puede avreriobfervana., Alcer-1 Sa de eto, atendiendo al Santo finede¡Ja Eundatións los Excelentif! fimos Señores Patronosen: ¿quellasitres:colasojeqiéidide: La ley Real, des, pertenecen por razon, del «derectiosda Parcomatos a: fábery, had | pr provecho, , ¡cuydados y. trabajos En<elaltima es en la quédo- E <A tenes-mayor vigilancia. dei dá iquañdo: eb las :dospri-] A Pm A ii ió A A AA A
meras no fe lesperjudica:eñ cola alguna. Larazon de efte mayor cuydado'en laptoteccion:, es clara: pues de no defender(a, y ámpa- ¡rarfe:la Iglefñia, 0 el Monafterio enfus bienes y y Coníftituciones., fe acabara y ¿omo tembieo fu Inftituto ,:y por configuiente parecerá el derecho“ de: Patronato! y 0 4 lo ¡menos quedará (in'honor”, al ¡prox Echo paa qinnlp cia non de py siífaco qiuY On oa 3% Lo O ON O MEVA ¡ HE ¿ot pco PROSIGUE LA MISMA PRUEBA £ Onfirnia tambien lo: dicho la Ley 3. del mifmo sit. 15. part. e 1 donde defpues deponer en general la obligacion , y cuydado y que deben tener los Patfinos en guardar [us Iglelias , Y; FMonafterios, y fufrir trabajo por ellos, quando fuere menelter., porque íi bd quifiere hazer algun daño , perjudicandole [us colas, [O menofcabandolas , debe fali'a fu defenfa ; pone el orden , y moido , con que el Patrono debe pedir remedio , folicitandolo por todoslos Juezes , ¡conforme correfponde. Y afsi dize: Que ti los Cleri: gos quifieílen perjudicar ala Iglefia en lus cofas , y amoneftados, no quifieffen 'dexar de perjudicarla, fe-quexen al: Obifpo , 0 fu Vicario, para quelos caftigue. Que fi el dañofe caulafle por el mifmo Obifpo» fe deben. quexar al:Arzobifpo, Y que (i tambien el Arzobifpo quis lieré hazer alguna de eftas:cofas, los Patronos fe quexen al Papa; concluyendo la ley:con la pena: de los Patronos , ya Eclefiafticos, |ya féculares , queperjudicallen a la Igleña, O Monafterio ¿en qué tienen el derecho de Pátronató , 9 que permitieren , y no defendiere Jel que. otros le perjudiquen: De eftas Deciliones Reales feconoce co baftante:claridad la obligacion y que ay enlos Patronos a cerca de 18 proteccian:, y defenía delas Iglefias , 0 Monafterios de fu Patrónatoj (y fi el no hazerlo ; fegun buena Theologia., no es cumplir los Patro- Inos.con fu:conciencia ; “faltando 4lo que es de fu obligacion ; muchO |maslo fera' el concurrir a defender. las pretenfiónes contrarias 3.10% derechos: de la mifma'Iglelía, 0 Monafterio. - 93 4 ad papeleo comino esoo EVIL Al op 00 8 pag, |. PRUEBA -LA MADRE ¡PRIORA 5 JAVBR CUMPLIDO Us oodaltamente por fa parte, ! I esiiporo Y TUDAVO AS p yl do 20USBCAS | pe aora dar! Jatisfaccion ¿y relponder a los cargos fugeridos JAN. por parte de Doña Angela ala Exc.ma Señora Patrona, quien | lodos haze 3la Madre Prioraen la citada carta de '8..«de Agofto» h E: que las Religiolas le-quieren ufurpar fus derechos y vB, de que le pertenecen: por laoFundacion yy ¡intinuando', no ave dado ía Bxcelenciampatre de eta dependencia con las caufás> antes que faliclle Doña Angela del Convento y aviendo falido de Bl con có p E
candaloforpido; fi bien que ella ultima qhexa queda entemimente fi. | tisfecha. En fupoficion de quedar declarados los derechos),y regalias, que por la Fundacion; pertenecen ados Exc.mos Señores Patronos, no? probará la parte de Doña Angela, ni hará demonftracion de-cafo, en que efectivamente ¿ya yenido alguna con la prefentacion, para fer Re. | ligioía , que no fede ayarécibido , y: dado el fanto Habito enel Con- | Vento , que esla obligacion , que conformea lopaétado, y difpuelto| en la Fundacion , tiene la Madre Privura , y Religiofas, para cumplir | Mas, que exaltamente, y executar lo concertado. Ni 2 elo fe oponej el que quando ay noticiade alguna. ciccunftancia y que tenga la pre. fenrada , en que pueda aver algun reparo, y antes que llegue el cafo de venir al Convento, con laspeneracion debida le reprefentes debiendo advertir, que aunque no fola una vez fe aya hecho elta reprefentacion ¿con todo prefentando los Exc,mos Señores Patronos, han | Venido las prefentadas , y feles ha recibido y y dado elíanto Habito. A hs] $ -KLVIIL | pan: ] Ay 24 | PROSIGUE LA MISMA SATISPACCION. 9] $ Adora deflta delstencioi en da:Madde Priota yensoaver dadof. quenta a la Exc.ma Señora Patrona., ningabo dirá averlarin- |” currido , fabiendo ,. que en:carta , que efcribió 44m Excelentia con fecha de 25. de Jalio , que fu Excelencia, confiefla ayer reci: bido, en la citada carta de 8. de Agofto , le-participa lareprobacion | Por vetite y un votos ; y que folo avia tenido a lu favor el de lu Tia, É egun:efta lo avia dicho; y ainquela Madre Priora pudierá aver cumplido con efte avifo , para proveerle otra en lugar de la Reproba=: da, con todo elfo valiendafe de la obfequiofa confianza y /que-debia tener para con fu Excelencia, dixo: que la caufa dela reprobacion] tra, el no averla hallado:a propofito:para el :complimiebto , y Óbfer- | Yancia del fanto Inftituto , y no averfcacómodado con fustoncien- Clas. Puesaunque al principlopareció, que leña a propolito para ello: [loque movida lá Madte Priora a dezir; lo gultofas que eltában , y? Son lo que tambien la recoriviene fu Exc.cia en la citada carta ) pero] Que defpres le reconoció ofer a propolito, ni tener fuerzas para He. Var el trabajo, , y aufteridad del Inítituto Recoleto; TambitnlaMadre Priora efcribió otras dos cartas con fechas de primero , y GUatro; ¿de Agoftoy dando noticia de loque iba fucediendo, delas: > BR ls y quales fu: Exc.cia., fe haze cargo eñla 00000 91 TÍO. ¡1 Qitada Cártds 2), siiqorg e nom m7 Ñ ” A E Arc Add A Ñ E A calla A E e ea A XLIX
: REFLEXION 5 .Y PRUEBA DE LO DICHO. Viendo la Madre Priora participado a fu Exc.cia, la primera nos A ticia de la reprobación , y aver venido immediatamente al día « figuiente el Provifor a explorar , y facar a Doña 'Augela del Convento, de que tambien la. Madre Priora dió avifo a fu Éxc.cia, no' Aparece aver avido culpaen la Madre Priora y de queel avifo de la reprobacion no llegaffe a fu Exc.cia, antes que el Provifor la facafTe del' Convento, porno aver avidotiempo entre uno , y Otro hecho, para que la primera carta con la noticia de la reprobacion , llegafle a ma- 'nos de fu Exc.cia. Ultimamente procuro la Madre Priora enterar atu Exc.cia , contoda verdad de los hechos , que avian palfado , por medio de tanto de un: papel, quea ete miímo fin avia efcrito afu Hal triísimo Prelado , lin omitir cofa , ni circunftancia de quanto fucedio, y como pafso ; lin que la Madre Priora mereciee refpuefta de finguna de las cartas exprelfadas, hafta que fue efta ultima con el tanto del papel ,.y efta es lacontenida en la citada cartá de 8. de Agofto-, con las circunftancias , que exprelfa , y quedan ya referidas , explicadas» y fatisfechas. Por, lo:qual no fe defcubre en eftas circunftancias colas en quefe deba notara la Madre Priora, de menos atenta, como ni cauía, 9 motivo y para empeñar a fu Exc.cia , en que le mueftre par- | te en aquella , en que no tiene ¡interés alguno , debiendo hazerlo por q la defenfa del Convento... ? | ¿CON ST. CONCLUYE: dl aa 5) E" vifta de todos eftos fundamentos, y razones juridicas y juftá* mente efpera la Madre Priora, y Religiofas , que fu Ex cb Señora Patrona, enterada de la realidad de los hechos, del E Jufticia, y refto.modo de proceder de la Comunidad, fe inclina! mas 2 coadyuvar, y moftraríe parte en la defenfa de: fuú Convento» |fegoncorrefponde a fu grandeza , y derecho de Patronato ; que n0' |proteger la no.ufada pretenfion de Doña Angela;como tambien el qué los Señores Juezes ¿que'han de determinar efta caula , y dependen cia, atenderan,y tendrán prefente la Jufticia de la Comunidad, quién protefta , quetodo lo expreffado en efte Manifielto , esfolo con el! de la defenía propria, la de fu:Religion, leyes , y Conftituciones ella, que por derecho natural le compete, fin el masleve animo de ofender, fujetandolo todo 4 la correccion de la ts EC CAS RE e 2 E UE e mn o a de