Manifiesto juridico, por el Hospital de la Sangre extra-muros de esta ciudad. En respuesta, del hecho por Don Fabian de Zurita, Presbitero Capellan, de las Capellanias de Manuel Diaz de Roxas, en el pleyto, sobre el reconocimiento de vn tributo perpetuo d
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MANIFIESTOJVRIDICO, PORELHOSPITALDE LASANGRE EXTRA-MVROS DE ESTA CIVDAD. ' EN RESPVESTA, DEL HECHO POR DON FABIAN de Zurita ,Presbítero Capellán, de las Capellanías de Manuel Díaz de Roxas, EN EL PLEYTO, Sobre el reconocimiento de vn Tribute •perpetuo de 200. mrs. cada año. .
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Referido ya el hecho pol el capellán, omice el Hoípital rcpttirlo, yíolo le parece precido hazer algunas prevenciones ajuítadas álos Autos, que tiene por conducentes áíu defenfa. i.Por Eícriptura (fol.175 .)coníla, que en 1$.de Febrero de i533* Don Jorge de Portugal ,Conde de Gel ves ,dio & cenfo perpetuo emphjteujis para íiempre ,áGonzalo Miguel Frutero ,vezino de ella Ciudad, vna Huerta ,con íu playa ,y arboles en la Isla de la Garza, con cargo de 23^. mrs. cada año, con ciertas condiciones, yentre ellas, que íi dos años continuos el dicho Gonzalo Miguel ,dexaíle de pagar dicho Cenío ,la Huerta, ylas mejoras en ella hechas avian de caer en comiílo, yquedar para dicho Conde, quien le deíapoderó, para íiempre, del dominio vtil de ella ,ylo transfirió en dicho Fruteros reíervando para íi, yfus SuccíTores el dominio dire<fto. Cuya cícriptura fue aceptada en eíb forma por díc ho Frutero. x.Por Eícriptura (f.12 .) coníta,que en 15. de Junio de ^571 .D. Aguililla de Alcazat ,vendió áel Hoípital de la Sangre io[j. mrs. de renta peí petua cada año ,que aella avia vendido el Conde de Gelves,de el Cenío, qle pagaba iobre la referida Huerta dicho Frutero, en precio de* 480^. mrs. que percibió de dicho Hofpital, aquien lo transfirió legun ,ycomo ella lo te nia, yhuvo de dicho Conde, por la citada vencí. 3. Por Eícriptura (f.4.) coníh,que en 1. de Julio de dicho año, el referido Frutero reconoció afjvor de el Hoípital el cxpreíTado Cenfo, fe obligó áfu paga,yaguardar, ycumplir 1,¡s condiciones, penas, ycomidos contenidas en 1j Efcriptura ,en que dicho Conde le dio la Huerta. En la mifma forma reconocieron dicho Cenfo afavor de el Hofpital otros Podeedores, como cotilla ,(f. 8. 10. 11.1l.y15>, jdeclarando todos fer fabidores de las condiciones, penas, ycomidos de la Eícriptura dccreacion >yentre ellos (f. 3*6. R. i.)el miímo Fianciico Carvallo, reoconcurfado, quien cica la referida dación ácenfo. 4. Afsimifmo fe previene, que de la condición de la poítura hecha por el Albacea de Manuel Díaz de Roxa s,de aver de quedar redimidos los tributos perpetuos ,que fobre fi tenia dicha Huerta, ydemas pujas, que entre elle, yD. Geronymo de Buftamsmte huyo, ygoflefsion, que pidió el Albacea, no íe dio r.i ttasla^
traslado ael Hofpital ,yTolo fe hizo faber afu Procurador el ai anda-do dar de el amparo, que le pidió >yfui aver dicho Pro* curador tomado los Ancos ,ni acufodoíele rebeldía alguna, fe vieron, yfe mandó dar, ydio el amparo. Vitimamente fe previene ,que en i8. de Marzo de .iyii.(fi ¿42. )el Hoípital del Amor de Dios de ella Ciudad, dio pe di menioen ellos Autos ,refiriendo aver (ido graduado en fegundo lugar ,, por vn Genio perpetuo de 3830.111^. cada año,iobre íeis aranzadas de tierra en dicha Isla de la Garza ,de que pidió adjudicación, para el pago de íu principal ,yréditos* Loque le contradixo por dicho Albacca,con el mouvq, deque avjeildofe rematado dichas tierras ,yHuerta con la calidad, de que los tributos perpetuos le avian de redimir, ypara elle efec- to depofit ido todo el valor del remate,cumplió con el depofito, yel Hoípital notenia ya acción con nlas tierras. Aque refpondió, que aunque dio atributo perpetuo las tierras ,relcrvó en hfu dominio dirc&o ,yque ño confirió en la condición de l- »pallara* ni era capaz de h¡zea lo, como ni fu Procurador ,ni Admunftradon *”Jesa,°? «onfiviendo ellos, no lubfllUera, por k'r«ob.bM, pot brechóla enagenacion; voue por loque mira. ael reírme, qu,indo (e citó ljacinto Affencio ya nocen,apoden Cqnloqwl por Auto.dc V.fta.fc adjudica’ ron dichas cercas ael ref.riJoHofpicai ,cn la cantidad de fa aprecio, en cuenta, yparte de pago de (o crédito. - €. Deelle leluplicó por dicho Albacea,'y por DFabián de Zuma, como Capellán de dichas Capellanías* tepitien , do oexpiado en dicha in ftancia ,yque vnicamente podi» pedir el H«.»p, tal Ittti.buto ,que eftaban prombtos ireconocer f0. bn las nenas, en ^eflaba ¡mJntJ¡b,,¿p/uí CQr ridn ¿ ' ¿ du, quefeto.no la MJef^y a.np ir0de ellas, yLucelias fe í.,d juhcafjens porque alendo el Aibacea depoíuadola canod dda ÍU precie^ aunquefea <k fu cuenta UJíCJaande laCaxa deplata donde fe Jefafiaron los jjj, ,*. rSiprm¡pJ drduho Cmfg P‘ debió Jepojuar ,era de la de el Hofpit.1 el reíiduo ,halla ¿2 4U.tí. que por entonces avia de aver por réditos de fu Ccníopues efta cantidad debió depofitarlael Albacea ,yelHoípiut percebirla. Por quien ícalego, que la quiebra, de hcLL delu cuenta ymas quando por el Albacea ,muchos ¿ni dclpues. Je dio pedimento, para que los Acreedores utbiknciaf- •• 11 ,1 fea
ftffl (ed Coooutío .ylisfubrogaeíones ;y<mede no pondru cobro cn-eí diaero depofuado ,ybolvería la.Huerta i ,«1 Cwcurio Coiiefto en Revilh, atento áel allanamiento he- <cho por el Albacea* yCapellán, fe reformó el Auto de Vida, y ij r-- o*c«fap^li«ri -cftos reconociendo el tributo átavor deei o>püa nHa en los 3^30. mrs. de reditos. Erto fupuefto. pfctencion de el Hofpital de la Sangre, a flwe.fiflifbo Capellán le otorgue Eícriptura de reconocimiento euCcnlo,por edar obligado áello ,como poííeedorde la re* ferida Huma, fundado, en que todoel que poíTee alhaja gravarla con ceñios* debe reconocerlos áfavor de el feñor de el?os ,y paga ifus reditos, T). Covan. lib. 3.var. cap. 7. n. 6. D. Sal^! in 3•fart, 3- w-7- delician, de cenf. hh. 3. cap. 6. n. 1.T>d fyfo/iii. de pf wío£. Jjfa«•.cap. ij.tj, 8Duaed. de cenj~. decij's. 34. tí*! x. &Cenf. de cenf.tai. loe. Alo qual fe opone por el Capellán, no tener oyefta obligación, por eftar el Cenfo redimidoVque aalo que dirige todo fu Manifiefto ;en cuya refpuefta fundara en elle el Hofpital por tres Mimos ,yfubfidiarios medios; exdiimctro opueftos álas tres Conclufiones del Capellán, que elcMt? no efti redimido. En el primero expondrá, que fu cenfo es emphyreuttco, ycomo tal incapaz de tedempefon. En el fegundo, que aunque no le repugnara, fue nula, por defr&o de las (oleinnidades neceílarias. Yen el tercero ,que aunque los antecedentes no proccdieflen, no pudo quedar redimido por no aver percebjdo el Hofpital fu principal vn„, la’ cioo 4el Dcpoíititio no debe lee de ffiL ¿X Amo de Villa de V. S. f,que fe ma/de 1feoS í¿ kotorgue Eícriptura de reconocimiento de fuCeníJ0^^ medio primero. f¿e*l?9foU*l€í emPhtmko ,ycomo tal m dHe tidemcmt,,nipudo bazerlo redimible leí condición de /apofinra. }}A ( fa H°íp'tal fer emplayteutico fu Cení 10. de fu o,J°’ °" Uí.C,e"'es las Atinas ,que en el nurn, Ppe cita ej Capellán, con que funda ,no íedebe
Jjumír en los contrayentes celebran otro contrato,que el qué denominan ,iuxca /. í«itabernas ff. de contrah. empt. V. Motín; j,.„/;/, ,cao 2,1. n. i4.Ibi: Taliter tmm ciuis contrahert de pruno*. 71r yi ictur, quaíiter per nomen apethtiVum prqftrtur. (Lo animo ctixo Cení, decenfib. qutft. 4 9 -*•) Pü« con eft ,s ,mmifeftando ci Hjipical, aver los contrayentes denominado contrato emphy* tcufis, ael que celebraron,viene áprobar claramente fu aíTump-j fintonau el trabajo de valerfe de mas fundamento, que de el de el Capellán. 9. Para lo qual ,recurre álas palabras de la Efci iptura de el num. 1. en que conft i,que el Conde de Gel ves, dio Ja Huerta acenfo perpetuo emphyteufis aGonzalo Miguel Frutero, con el cargo de la dicha peníion; con que aviendo los contrayentes denominado emphyteufis áel contrato, que celebraron, no fe puede dudar, que el Cenia de el Hoípical es emphytánico. Taliter eni/n quis contrahere videtur}quuliter per nomen apellatiVumprofertur. Cuya mente de las partes ,que contraxeron, por ler t.*n expre (la, no admite interpretación alguna ,yíe de-, beeftát afu voluntad ,que fiendola de el Conde el dar la Huerta aemphyteufis ,yla de el Frutero tomarla afsi ,no es ampliar las palabras, ni con violencia (comodize el Capellán ) aplicarlas aque fignifiquen cmphyteufis ,antes figuiendo (u rigoroíodignificado debe efte cencríe por ce nío emphyttutico. »10. Solo en el cafo, de que las palabras difuenen de U jnentc de los concrayenres, te atiende áeft i, yno alo que íig- Xiifícan aquellas. Afsi lo prueb tel milmo Capellán en el citado num. 2,0. con Carleé, deiudic. tit. $.difp. 35. w. 4*, .Ibi :Ad indican Jutn de qualirate coutraEtus conjíderatur potius (fiElus m, quamfonus Verborum jpero en efte nofolo las palabras de que viaron declaran ler el contrato cmphyteutico ,fino también lo jrianifieftan las mil mas condiciones de laElcrijtiitade pena de comiífo, yrelervacion del dominio dire&o ,que hizo en fi el Conde, te niendo eftas, yel (onido de las palabras toe dconveniencia en ler emphyteufis dicho contrato ,yporvno, yotro no le puede juzgar otra cola. 11. Es la relervacion de el dominio dircdto ,tan pro-; pria de la emphyteufis ,que por ella fe diftinguc efte contrato de el de otro qualquiera de ccnfo >porque en efte íe transfiere yno, yotro dominio en el imponente, yen el de emphyceuí¡*
íis foló fe transfiere el vtil; por cuya caufa fe cKze¿ que la pendón, comopropria de la crfiphyteuíiS, fe paga de alhaja agena, ¿y él cení ode cola prepria, ytuvo origen aquel axioma. Cenfum ./olWimus de re hoftra ypenfmiem Ve) odé re aliena ;el qual explica ¡Gafp. 'Rodng. de aun. red. l<b. 2.q. 11. n. 8.contrayendolo mas á el caí opt eíenrev Ibi :Qyiia reditum, Jen cenfitm re/erVatiVum ,O* cou/iguativnmfolv'umis de re noftra, reditum veroyfucenfum empby - ticunifolviñüts dé te aliena. Yaísiíi el que cobra reditos retiene el dominio dfofóéto, los percibe de emphyteufis ,yíi transfirió .en el que iosppgá ,6eíte tenia ,dominio vtil ,ydireóto ,los ' -viene áperecbít de cenío,o refervativo, oconfignativo ,como de alhaja dev| qlK* los paga. ti. vV.,J$.Va diferencia la notaron, teniéndola por coníticm ti va de 11etripbyceüíis,-y contraria ala naturaleza de otro qualqui raceníes ÁvenJ. de cen/ib. cap. \1n. 8. O* 11.dift. (foJrig, lóc.cit. n. j. Antón. Gom. in teg. 6SV Taur. w. 1. Felidan, detenf. in procem. n ix. luí. Ciar. hí?. \.fent. $. empbyteufis qu¿Jt. 1.n. z. Alvar. Valafé, dé iur. empbyt. p.irt.1 .f.32. .n. 17. En tanto grado,que.dize elle vltimoacl num. i8. que aunque en laElcrip* tura fe diga,- qúe fe concede la cofa en perpetua emphyteufis. Con translación de todo el derecho de el concedente ,no íerá contrato emphyteutico, fino cenluario» yal contrario íiledize que la cola fe da ácenfo con refer vacion de el dominio direc^ to, no ferá contrato cenluario, Í1110 emphyceutico. Ibi \Vnit ex praliclisfit p.danisjuo.l licet in invejlitura dicatur,quodconceditur res in perpetuam empbyteuftm cum translatione omitís wris tquod babel concedens,CT nominetur tdis contraFtus dpirtibus empbyteuticus in totaferie injírumenti ,nihilbominus erit emite aftas cenjuañus >cum omue iití reperiatur trknslatwn,cita muchos Authores, yprofigue; Ibi :Siquulem Verba contrabentium debent bnpropñañ fecmdum contraFlus naturam l. ft infulam. jf. de pr^fetípt. verb. I. ft vno.ff, hcat.plem BaH.in rub. C. ijlo titulo. J^ndc per contrarium fidica - tur incoucejdone,quod datar resal cenfumcum refer Vatione direfti dominij ,non erit contraclus cén/uarius ,fed emphyteuticarius :Con que es claro, que la relervacion del dírecSto dominio es íolo de la naturaleza de el contrato cmphyteutico ,adiftincion délos demas ;Yhailandofe cita claufula en la Efcriptura ,en que el Conde dio la Huerta áel referido Frutero :no queda duda ,en que aquel fue contrato ernphyteutico. .-^*JH. Elfo ••Tr-
i$; Efto nolo puede negar el Capellán, mediante >que en el n'um. 21 <k fu Papel conficíTa ler conftitutivo de la emphyceufis Urefervacion de el -dominio diredo ,ypan ello cita a*1 Covarr. hb. 3. Var. cap. 7, n.l. Parta eod, loe; fi 3. Yencliium. 25. dize va conforme ,en que el Conde, quando percebia lapeníion, retenía el dominio diretto de la Huerta, lo que no fe compadece con que el ceufo no fuera emphytfutico; pues aun en el cafo ,que el que da la alhaja ,diga Iota, que Uda ácenfo con refervacion del dominio direóto ,te entiende fer contrato de cmphyteufis >ynoel que denomina, por hallaifc la clauiula contraria áel decenio ,yconforme áel de cmphyteufis, que es álo que fe debe atender, ynoá el noni* bre, quedan los contrayentes. Shjmlem Verba contrabentium de* lent impropriarifecundum contrañus natnram,Aque fe ¡lega, que no folo ay en la Efcriptura la cUuiula de relervacion de el da* minio diredto, que es lo fuficiente, para que ,aunque los cotí* trayentes no huvieran denominadole emphytcufis ,le juzgara* ytü viera por racimo qtambién contiene la pena deeotniílo, la qoal, i\ bien es regular poqcrfeen otros contratos de Cenfo ,en duda fe tiene por propúa de la emphyceufis. DícI. ^ndri? loo cit. *. M.íbi: Vnde quando in contrañu fuit appofitum páfhin^auod cenjnorias nonfo'vem reditum rifa Vatil^m per biemium amitat re m cenfualem ,ertaiat incommiffm ,ludicandus mt in dubio reditus (wpbjteuticus. Acuya duda no dan lugar ,ni las palabras de i* Elcriptura, ni en fu defeco laclaufula de refervacion de el d¿s seCto dominio, que implica hallarle en otro contrato de cenia*’ por fer el diftintivo de la emphyteufis. 14. Hada aqui, conociendo no poderlo impuernar ,vi conforme el Capellán, íegun lo que confiefTa en los num. 21.y 15. ubien, pomo dexarde hazer alguna contradicion la fon-' da, en que quando el Conde vendió aD. Aguftina ,no abdicó de fiel dominio diredo de la Huerca, y(olo le vendió el dere^ cho de perecbir lapenfion. AíTercion ala verdad muy volun-j taria; porque el Conde vendió áDoña Aguftina, no (olo la penq íxon, fino el dominio diredo de la Huerca, para que lo huvieíTe íegun,ycomo el lo avia tenido,cuyaEfcriptura no 1 j lla prefen * tado el Hofpital» porque en los alegaros del pleyto fol0ha procurado el Capellán negar ler cmphyteufis ,ypórelTo (olote le fatisfizo con la Efcriptura de creación ,ylohará íiempre, que íea nccellario. Yconfiando de la referida Efcriptura otorgada en
17.de Agofto de issy.averel dicho Conde vendidoa D. Agullina, el dominio directo, que en dicha Huerca tenia, ceílan •todos los reparos, que en elle particular opone el Capellán. 15. Ypara que no ellrañc, el que fe le rcfponda con ¿n [frumento, que no ay en los Autos, le haze con los prelentados en ¡ellos, (que van citados en el num.3. )por donde confia* aver reconocido elle Cenfo áfavor de el Hofpital los poseedores, que han (ido de la Huerca, yentre ellos el mifmo Frutero, yFcancilco Carvallo reo concuríado ,yaveríe obligado, a favor de el Hoípital, águardar, ycumplir las condiciones ,penas, ycomidas de la Elcripturade íu creación, declarando ,fer íabidores de ellas, yciran Jolas los miímos Carvallo ,yFruce’- -ro, quien no podía ignorarlas, aunque no las citarte ,por íer el mil mo, que con t-aies condiciones huvo la Huerta de el Conde* . Con que vienen todos aconfeíTar, períeveraba en el Hoípital el Genio, como el Conde lo tenia ,yíi aísi no fu era cumplieran, con aver reconocido íolo el derecho de percebir los réditos ,y no le cílendieran aguardar en todo el contrato, como fue en fu creación iYrefultando ello de los mifmos Autos ,con ellos fe halla convencido el Capellán,ymas quando,el dezir que el Cenío no permanece en el Hoípital ,como lo tenia el Conde ,no lo funda en otra cofa, que en quererlo aísi aífegurar, ím prueba alguna. 16. Aunque fe pudiera contentar el Hoípital con lo referido, para evidenciar, que el Conde vendió el direólo dominio áD. Aguibna, le afsiíle también la regla general de derecho, de que el que vende ,traípaila enel comprador todo el derecho ,que tiene. Luc. de empt. ts* Véndit. dife. 35.w. i. yerf. quateñus. Ibi :Qui rem yendit.feu tus quoi inre babet, cenfetur yai* ¿idifjetotum id quod bübebkt: Luego íi el Conde ,como va fun* dado, yconfieíla el Capellán ,tenia el dominio directo de la Huerta, yel derecho de percebir lapeníion ,íe i-nfiere claramente, aver vendido aD. Agullinatodó el derecho que tenia. Ypor ello aunque el Capellán funda la regla con el miímO Luc.yCenf. q.io.n. 8. cotila l. qui tabernas ff. de contrah,empt. no dáá ella lolucion alguna. *7- Ademas ,‘que implica que el Conde entregarte el inílrumento de creación de elle Cenfo áel tiempo dciu venta aD. Agullina ,yque no le vendierte el dominio directo de U CHucr^
por aver efta de mkat ael precio de la creación. Yotra la dación aCenfo, en que no fiendo.emphyceutico ,fe tiene conüdéraeioiiáel pteciode la alhaja para los reditos ,ypor ellos te da íuerte principal ,para laredempeion *, Yaviendo íido la, u¿ D. Aquilina hizo áel Hofpital ,venta de cenfo ya confti-, raí Jo, no^puede efta fervir, para argumento ,de que ay principd, ni la dación aemphyteuíis, porque aquella peníion fue fcn lo en reconocimiento de el diredo dominio, no coireípondiente aios frutos, ni valor de la Huerta. ¿8.Yde quedar redimido el Cenfo ,quedara el Cape^ lian con dominio pleno, yDueño abíoluto de la Huerta acofta de vna corta cantidad ,dando lugar aque le locupletara cum laclara altetiusi eftono permite el derecho :luego ni la redemp* cion de el Cenío. Se prueba efta coníequencia :la peníion de la emphyteuíis es communmentc tan parva ,que no teniendo conftderacion áque correlponda alos frutos, tolo firve ,para mediante ella reconocer ael feñor de el diredo dominio. Afsi lo funAati los Autlaores ya citados iYíi admitiéndole la rcdemp.ion,íe regulara elpriucipñ. por efta parva peníion, nun« ca fe podía tener efte por valor de la alhaja, ni por jufto precio, para quee iemphyteuta fueííe dueño abfoluto de ella *, Esafsí que íi íe admitiera la redempeion de la peníion de el Hofpital, ¡regulándole por ella la íuerte principal ,por efte no correfpondiente, eínfimo precio, quedará el Capellán con dominio pie-: no de la Huerta :luego fe halla prohibido fe redima la peníion cmphyteuticade confentimiento délas partes pordeftdode principal, que no íe puede regular por la annua preftacion, por no poderle efta en manera alguna confiJcrar precio de la Hucr-i ca ,yprocede fu irredimibilidad claramente, como también, que admitiéndole laredempeion ,folo por el precio de el principal regulado por la peníion 3íe hiziera indebidamente el Ca-. pellan dueño abfoluto de la Huerta, pues el dominio vtil,coma cmphyteuca ya lo tenia ,yel diredo que poífee el Hofpital, como de hecho, yde derecho lo dexa probado, lo adquiría mediante la redempeioh. - 19. Aun mas fe convence elCapcllan contemplando el dominio diredo en el Conde, implicandofe en efto, con querer hazer redimible la peníion del Hofpital; pues íi efte fuera libre en redimirla, dependiera de Uvoluntad de vn tercero hazer invtil
*15 vtil el derecho de el Duque, que folo fiendo, el que le compete, como linar direóbo, el bolver árecuperar la Huerca, en cafo de no pagar elemphyteuca la penfion ,eftc fuera de ningún efefio, mediante la redempeion que hazia el Hofpital, deípues de la qual no íc podía verificar el comido ,pues no quedaba en el cmphy teuta obligación de pagar coía alguna ;Yalsi el Hof* pical hrzicra invtil, yperjudica rá el derecho de el Conde ,que como vn tercero no lo puede hazer, impidiendo por laredemp-i cion ,yhaziendo incapaz la verificación de el comilío >Con que es incompatible la redempeion de la penfion ,con fuponer el Capellán el dominio diredlo en el Conde :Cuya implicación, ni otra alguna refulca contemplándolo, como de hecho lo tiene, en el Hofpital, yque eíle no puede redimir fu Cenfo. X lobre todo de qualquier forma, que lo referido (e confidcre ,y dando, yno concediendo ,que el cenfo emphyteutico de confeoti miento de las patees fe pueda redimir ,ni el Hofpital confintio en la condición de la portara de el Albacea, de que avian de quedar redimidos los tributos perpetuos, ni aunque huvieí* fe preíhdo íu confen cimiento, podía íurtir efedo,porque como adto de enagenacion, aun íus miímos Patronos ,tienen prohibición de derecho, yde Bullas Apoftolicas, para executatlo, coj mo en el íiguientc medio le expondrá. iQlXiC ,1 ';)JJL MEDIO SEGVNDO. e-w i--'i uxw.K lol .8 k.iA, r.xj.} AunqueelCenfo defHofpitalfue(fe refervativoperpetuo, nopudo quedar redimido ,por no aver ínter- !venido el confeniimientdf yfolemnidudes nqcejjarm.»r rí\f1ir> *il T> («0 •u i: 3íiÜ 30. dIíí-íÍIb On lo fundado en el primer medio queda evír;dencÍ3do¡no aver quedado redimido efte cen* ío, por l^r incapaz de rpdempcion, yprefeindiendo de lo allí dicho, (epfobara eí) elle fegundo ique aunque fuera cedo refervativo perpetuo, no pudo quedar redimido,en efta forma. :Pa~ *a que ei cenío<perpctuo (e pueda redimir, ádiferencia de el redimible ,es neceíTario coofentimierito de ambas partés ,efta propoficion como cierta kfundad Capellán en el num* 1 8 *de cu ’é:
V T6 fu papel con Gruían, difcep.for.tom. 5.cap. .985 .n. 14. yotros? Esaísi, que para la redempeion de cfte Cenío no huvo confe ntimiento de el Hofpital >pues aviendo el Albacea de Roxas hecho la poftura en la Huerta ,ytierras con la condición ,de que los ceñios perpetuos avia nde quedar redimidos, no folo no fe encuentra en los Autos, que el Hofpital confíntieíTe efta condición, fino que ni aun que feledieíle traslado de ella :luego aunque fueífe cenío refervativo perpetuo, no pudo quedar redimido ,mediante dicha condición ,por dcfe&o de coníenti-i miento de el Hoípital ,aquien no pudiera perjudicar, aun el confentimiento expreífodefu Procurador ,en cafo de averíele notificado traslado de la condición; pues para ello ,como íe dirá, no era parte legitima. 3t.Ni efte defe&o de confentimiento de el Hofpital lo fubíana el acuerdo de íus Patronos preíentado por el Capellán, por el que, en atención ael informe de el Adminiftrador, le dieron licencia ,para otorgar Eícripturade redempeion ,y, percebir el principal ,yreditos de efte Cenfo ;por no aver en cfte acto, como de enajenación de bienes de Iglefia ,interve-j nido información de vtiUdad, yaííenfo Apoftolico ,folemnida-1 des prevenidas por derecho, finias quales anuila la ExtraeAmi buiof* de reb. Ecclcf. non alien, toda enagcnacion de los referidos bienes, baxo de cuya difpoficion fe comprehenden losdeHofpical, como es corriente, ylo afirma con el fefior Caftill. yotros HarnfM. ,.GVs., b¡ :mJjJZ €4,qu<£ diximus in alienatione bonorum Ecclefu ,procederé in aliena• tione honorunt Hofpitalium ;Yíiendo la caufa de el Hofpital aun mas pia, que la de la Iglefia ,Vf ait b/íofta^ de cauj.pjs cap. 11„T hb. 4. ». 36. requiriendo eftas las íolemnidades de dicha Excrav* afin eque fus bienes no fe pierdan ,yfiempre quede veiliza- a, in cuya circuníluncia es nulla la enagenacion ;con mucha mas razón han de íer necesarias ,para la de los bienes de el Horpctah yavicndo faltado la referida información, yaflenío; para la licencia, quedaron los Patronos ,para la redempeion deel Cenfo, es claro, que efta fue de ningún momento ,yel conlentimiento para ella dado, nullo. ^l ¡,^a^¡preciílo probar, que en coníentir los Pa« tronos la redempeion de el cenfo perpecuo >permitieran cna-s genar los bienes de el Hofpital ,puraque fin dichos requifitos no i
no tienen facultad, lo que fe manifiefla, con que la redempeion es en age nación, yaísi citan prohibidas de haztrla las períonas, que lo ellán de enagenar Todo lo compichendio Felicia», de cenf lib. 4cap. Vrnc. n. 4. Ibi :Exquarefoludone inferunt genera-* liter a eo, ctu alienan probibitiim ejl, faflam redewptionem ejjc inamtn, Oiimtilem ,reUempdo eriim alienado eft ,Vt proxime animad- Virti. lgitur cui alienado interdiga eft,<sr redempúoprohibita eritm Yaun con Gafpar. ^odrig. de ann. rtdit. ¿ib. 1. q. ¡1 5. 4n, 78. y sívend. de cenf. cap. 106. n. 1. que felicitaron impugnar la referid »doctrina de Felician. íe prueba, que la redempcio nde efte cenfo es enagenacion, yque como tal Ic cílá prohibida ael Hoípical jpues vienen áconcluir en que baxo de la prohibición de enagenar, no es comprehendida la enagenacion neceíTaria, qual es la redempeion de cenfo redimible ,quiajit ex lege contraflus iuxta l. Jicut inido C. de aclionib. O' obligat. yque si abraza aquella prohibición la redempeion decenio perpetuo, por íe rvoluntaria; porque efta no fe haze ex lege prioris contrallas fino de nueva convención de las partes ;Yíiendo elCenlode el Hof-t pical perpetuo, es lu redempeion, enagenacion voluntaria,pues íin íu confentimiento no podía executarfe ,yvienen dichos A. A. afundar elUtle prohibido áel Hoípical redimir fu Cenfo. Todo lo qual en redempeion, que haze el menor ,con que parifica el Capellán la déla Iglefia, lo dixo mas claro Duard. §. 5. q. 15-íubn. 2. con ellas vezes. Ibi :Etenim quamVis revendido cenfus {1 1alienatio quídam ,&alienado reí minoris citra inrisfoleni • nitates%&mdicis decretum fieri nequeat,nihilhominus i/la ¿oquuntur dealienadone reí minoris voluntaria ,fecus (i nece¡Jaría effet ;Coa que debió hnzerfe la redempeion con las íolemnidadrs de dicha Extravagante, por fer enagenacion. 33. Lo contrario, que en redimir eflc Cenfo ,no ena* genaban los Parrónos fe pretende fundar por el Capellán ilos num. 31•32. y33•alos que, aunque con lo dicho eltá dada entera íatisraccion ,con mas particularidad fe haze ,para mejor convencerlo. Lo primero, con que quiere períuadiilo, es ,que riendo la enagenacion a¿to ,porque íe transfiere dominio, no pierde el Hoípital alguno por la redempeion ,pues no lo tiene, ea»ido el diredto en el Conde, yel vtil en los Poseedores de la Huerta, yafsi no íe puede tener por enagenacion la íedempcion de el Cenío, Yfi íolo contempla el Capellán fe enagena, quan-
w0 dote transfiere dominio; queda fundado en el primer medio, que el Conde de Gelves vendió el diredto dominio aL>. Aguítma, yc(h ael Hoípital, quien lo poílee con el derecho de percebir la pertfion, yredimiendo efta, neceílariamente fe avia de dv iapoderar de él, ytransfería en el Capellán dominio ,ycofrs figuicntemente enagenaba. 34. pero prefeindiendo de efto, 1c responde en otra for* mi :Aunque el Hoípital no cnagenaííc dominio alguno ,caufaba enagenacion en redimir el derecho de percebir la penfion; pues perdía alhaja immueble, que lo es qualquiera derecho, cenfo, óacción. Greg.Lop. viGloJJ\adleg.i. tic. 17. partit.i* Menoch. de recup. poffef. remed. 1.n. 45. Cur. Tbihp. i.part. $.1 5* n. \6. yla venta dt bienes immucbles arguye neceílariamente enagenacion en el vendedor ,que fiendolo la pendón de el Hoípital que redimía, le cita prohibido efte aóto, fin las folem-» nidades de dicha Extravagante. Ademas deque, que los Ceñios no fe puedan vender,ni en otra forma enagenar por lalglefia,’ que conforme ala Extravagante ,yguardando fu difpoíicion, lo man. Tambur.de tur .Abbat.tom.$ .difp.i 3.quajit .2 .n. i.lbi: 'MotandumJqi\od nomine honorum itttmobdium3nonJolwn comprehendun* tur res corpórea, fixa, O* immobiles', fed Veniunt etiam tura ,aEliones annui reditusfirc. qna non pojfunt alienari ,abfque fokmnitate ,<&p caufa legitima. Barb. de offic. <¿rpoteft. Epifc.part. 3.allegat. 9^.n„ 45 •Fe/ic. de cenf. /ib. 4. cap. Vnic. n. 4. Ibi :lptur in tah redemp * turne debent Ínterutñire omnesfolemnitates aiure conjlituta ad res m\ mobi/es difrabendas, alienandas que. Lo qual aun mas lo corrobora Duard. de cenj,§. i.q. n. nunt. 17. donde dizc ,no puede la Iglefia fobre reditos, derechos ,yacciones fuyas confticuir cenfo alguno, fin guardar la forma prevenida por dicha Extrasvagante, yfi en efte cafo es nulla efta impoficion ,fin enagenar la Iglefia el cenfo, fobre que impone el otro, áfoctiori ,énageliándolo por la redempeion, fe ha de tener efta por invalida ,fi fue hecha fin dichas folemnidadés. 35. 1Lofegundo, en que fe funda el Capellán, es, en que por la redempeion no fe celebró contrato, porque redemptio non eft nova emptio,fedprioris refolutio}con el Sr. Salg in labyr. 1.par. cap. ig. tf.15 .yotros: lo qual aunque fueíTe áísi, no prueba que la redempeion de el Cenio de el Hoípital no fea enagenacion. Además, qyc eftas dominas proceden en redempeion de cenfo cb ~redi*
rcdnnib.e, pero no en la de el perpetuo, como con el mifmo Sr. Salg. eod. loe. Grietan difcep.foráis. tom. 5.cap. 98 5.|Gfun el mií mo Capellán en el num. 18. deíu papel, pues asegurando allí, 1er neceílario el coníentimiento de ambas parces ,para redimir elícenlo perpetuo, viene aconfeííir nueva convención, para aredempeion, la que en dicho cenfo no íe hazc en virtud eeprimer contrato de impoíicion ,loque íucede en el redimible que invito creditore fe haze la redempeion ,por proceder cñ+ex lege contrablus. 3Ylo vltimo, de que el Capel/an íe vale, es, que para la diSolucion de el contrato, íe requiere Ja mifma foiemnidad, que intervino para él, ex regula inris Vnumquodque dt/folvitureomodóyquo colligatum ejl jYnoaviendo neccfsícado Jas lo*: lemnidades referidas la ímpoíicion, no las neceísitó la redempeion. Cuyo argumento padece cita retoteion :Vnumquodque diffoíVitur eo modo quo colligatum ejl \Es aísi, que para dar el Hofpita! alguna alhaja ácenlo refervativo pcrpetuo( como quiere el Capellán lea eíte )neceísita las folemnidadcs, que pararla ena« genación fe requieren. Vt babetur ex Duard.de cenjib.$. i.q.n: n. 31.Ibi :Et multominas pojje concedí res Ecclejiifticas in cenfum referVitiVum arbitror ,nam rei concejf.it in cen/um referVativum UMisferturpleniim domimum incenfiuVmvJjlo'que están corriente, que dize Duard. no puede aver coítumbre de lo conrrario; luego, para la diífolucion de dicho contrato fon neceíTanas Ijs foiemnidades. Fuera deque fi iel tiempo de la dación ácenfo do la Huerta, que hizo el Conde de Gelves, no íe neceísitaron eílas íolemnidades, fue porque la Huerca era alhaja de lego, no fugetoala difpofícion de lá Extravagante ,pero fiendo oy de el Hoípital, no procede dicha regla, por averfe mudado la Huerta, de poseedor lego, como era el Conde, apoffeedor Eclefiaftico, que lo es el Hol pical. 37. Por la poca feguridad, que por negar fer la redemp* cion enagenacion, conoció el Capellán tenia ,introduce en el num. 34. que podía fundar, aunque no lo haze, que por fereíto cenfoim exigua O'pa^vi momenti ,no efta: comprehendida fu cnagenacioeala difpoGcio de dichaExt/aVagote. Pero por donde aju>fta el Capellán, que loty mrs. derenta perpetua'fea cofa de poco valor? Muchos Auttoores quifieron prefinir Cantidad cierta, para qubfo conocieíjfc1fer de poco momento la alhaja,. 4ea«*
yninguno tanta, como la de cfte Cenfo *en Zc fe podfa fundar7 el HofpuaU pero el Card. de Luc. de abenaK. diíc iii 117. VBar¿. deOfftc. O- poteft. Epifcop. part. 3-feg, {nt, no fe conforman con fus opiniones aflegurandoifec, arbitrario en el Juez ,confitando ej lugar ,yqualidad déla Url-íia, yfas bienes ,ycon ellas reíolucioncs ,teniendo V.X pwfcnccseftás circunílancias ,podra arbitrar ,íi zop. mrs. de renta perpetua, aque Tegun la regulación ,que conforme aella haze el Capeltan correfponden 6oo]j. de principal, ion res exi^ aparVi momenti. Yaunque por tal fe confideraííe ,todavía' era nula la redempeion; porq ue aflegurando Luc. loe. cit. n.s i5*: que los bienes de poco valor le pueden enagenar fin las fclemi lúdades de derecho, conforme ála (hfpoficion de el cap. termlas 11. qiutjl. i. que no ella corregida por la referida Extravagante* dize ,que para que proceda deben concurrir copuUtiVe tres icquifitos, poco valor, que lo que fe en age na no lea vtil ila lgle“. íia, con caufi de neceisidad, óevidente vtilidad, yla authoriddd ele el Ordinario. Ibi :Vtautem id proceJat tria copulatiVe requi~ vuntar :Primo ,valoris modicitas. JSecundo ,quod res nonft Vtilis Scclrfice, at.jne concurrat caufanecefsitatis ,iuxta Vliam opinionem , yel faltón notahilis ytilitatis. Ht tertib, yt accedat autboritas Ordi-» narij caufa cognitafuper dicüs rcquifitis. Lo mifmo <Barb. loe.cítate n. 50. ycica áMafcard. Cutier.y otros ;Yaun ay Authores, que ademas de ellas circunílancias, tienen por preciflo, que la cofa,’ que fe enagena, ¡onge dijiet ;Con que ,aunque los 6oop. mrs*’ que enagenaba de principal el Hoípital fucilen comprehendis dos en la ai/poficion de el cap. termlas,como de poco valor, no aviendo intervenido, para ello,las referidas íolemnidades, fuei ra ñufla la redempeion. Yconociendo el Capellán cftaba cblii gado aprobar, aver precedido dichas circunílancias, yque no podia, por tener contra si el verdadero hecho ,fe contentó fo-i lo, condezir podía vfar de cfte medio. .r r 38. Ydiícurre por otro, infiftiendo ,en que es cafo ex-' ceptuadoJe la Extravagante aquel ,en que le reíulta evidente vtilidad ala Iglefia, opara que tuvo neceisidad vrgente ;de tal forma, que aunque no prccedieflen las folemnidades ,es valida’ •la en.igena.cion, fi de ella le reíulcó ala Jglefia enagenante evi-f dente vtilidad, ópara executarlatuvo neceisidad. vigente. Pe«< wdonde cita la evidente vtilidad ?que fe pondera ?Donde Ja a. 1ivrsen-
vigente necefsídad ?para que (aponiendo vno ,yotro pueda tener lugar ella queition ?La fundara acafo, en aver perdido el Hoípital la annua peníion perpetua de zcqj. mrs. teniendooy dte coftofo pieyto,para recuperarlos ?Olo lera, el no avcr percibido cofa alguna de el principal deíu Cenfo ,que fe quiere tener por redimidos ?No fe halla ála verdad razón ,que con-* venza lea vtil la perdida de el caudalde vna Obra pia. Lo cierro es, que los A. A. que hablan déla vtiiidad evidente, que íc íigue ala Iglefia de la enagenacion, que haze, van en el íupuef- to, de que percibieíTe el valor de la alhaja cnagenada ,yno comoquiera, lino, que elle con efedlo fe conviiticíJc en vtiiidad de la Iglefia, yque ella la hu vieííe experimen tado. Q{pdrig. qq. Canon. tom. i .q. 27. arde. S. Ibi :In Vtilitxtem autem ipforum Monaftcriorumfiunt alienaciones, fi convertantur in rem Monajierij , duraturam, puta in emptionem aliemus reijeu itdifitium 3Vel aliud ft* pule}mxta notatu in legibuSj &Sacris Lanonibus. Mttiocb. de arbit. Ib. 2- cent. 2. caf. 172.7/. 19- Ibi :Et dici evidentcm vtilitatem, qn.indo milla tergi oerfut'iom coloranpoteft. Is autem,qu\ ájjerit alie - nationem ftchm-fuijje in evuentem Ecclefnt 'Vtilitatem ,probare de* bety cum non pnefumatUt vtiütas h<ec, cum fit quidfatti ,yadelanta, que debe probarle con inllrumento, óteltigos. AceY. lib.1.tit. 2. recop l. 6. n. 17. Ibi :Vt ñeque bon* fidei emptori prAtinm nftituatur per Ecclefiam eVincentcm,nifi emptorprobct in ipjius Ecclefuá vtilitatem, pr<etium Verfum ejje. Los quaks, con el Sr. Covarr: lib.L.W. cap. 17.7/. 3. Avend. decenfik cap.yó. n. 11 .Maje, de probat. conc. 75. n. 2. van conformes ,que iá vtiiidad de la Iglein, yaveríe convertido en ella el precio de la alhaja enngenada debe probarlo, el que con ella contrahe; yno aviendolo hecho el Capellán, ni el Hofpital percebido cola alguna de ella ena-. genacion, por lo qual es impofsible contemplarla vtil ,aunque elluvieramos en los términos de que con la evidente vtiiidad, fin fu junificación, ydemás folemnidades ,fuera valida la ena* genacion, no podia tener tilo lugar en el cafo prefente. 39. Con lo qual fe fatisface alo expreílado por el Capellán en el num. 49. de fu papel ,de que debiéndole regular la validad por el tiempo de el contrato, entonces le era vtil áel Hofpital la redempeion ,fin deberle tener confideracion áel accidente de ía quiebra, que deípues fobrevino ;porque fi preciíTaaiente fe requiere, para dezirle, huyo validad ,que ella la* Ljí-.¡ experij
experimentaflc hIglefia, yque realmente el dinero de lo que fe enage na, fe convirtieífe en íu vtil ;ello ni aun áel tiempo de la fcdempcicm de el cenfo lo coníiguió el Hoípital ,quien no folamente no ha experimentado vtilidad, fino, que no aviendo en tiempo alguno recebido el principal, es graviísimo daño el que le le ha ieguido. 40. Mas :Aun en el íupueílo, que la vtilidad íedebief-i fe regular por el tiempo de el contrato ,efte pudiéndole confiderar, óperfeóto ,con íolo el confentimiento de las parces ,o coníumado, quando ha Curtido efeóto ,que en términos de re* dempeion, es aver el Acreedor recebido el principal» hablan los Authoresen efte fegundo fentido, como lo demueftran fus palabras, que en dicho nura. 49. refiere el Capellán ipues dizen tempore contraclus alienatims fa£t#,que es fuponer entregada la alhaja que fe enagena ,yconíiguientemence ya confumado el contrato, lo que ella obligado el Capellán aconfeífar ,pues no teniendo por otra cofa la enagenacion ,fino por a£to ,per quen1 domimim transfertur,fiaponiendo los A. A. hecha la enagenacion ¿in por entregadla alhaja* ytransferido fu dominio >Es aísi, ^ue la rede napeion no Te lia coniunaadoipues ni fe ha Otorga-5 do. Ltcaptura, ni ha recebido el Hoípital el principal: luego aun no ha llegado el tiempo, porelque fe debe regular la validad; Yaunque fe hizieífe la regulación por el tiempo de la perfección de el Contrato, aun efte no ha llegado; pues el contrato, en que epacía,fe ha de hazer Eícriptura de él, no ella perfeólo, ejl locus pmitentU ,halla que fe haga dicha Eícriptura. Text, ¡n kg. contraElus C. de fide injlrum. Vicb. lib. 3.injl.tit. 14. vi princip. n. 35. Ant. Oom. ¡ib,:i. y^r. cup. i.tmm. 17. Ibi :(¿uod intelhge, prxter quamji partes dicantxquodjiatfcriptura: quia tune nec emptio, ÜT DenJuia ,nec altus contrélus Valeht,¿mte perfíSlmem ,Gr ab* 4"W‘?' Valen<-' VeL’ílcon/, ,4.Ylo funda con ?a<U. 1 ere K.U^rt. Mencb. Guticr. Sr. CMl. yCovan. docufsimamente Herm. i„ ¿eg. 6.Gtoff. tit. 5.pa,t. 5.La Eícriptura dRredempeion de el Cenia no fe ha otorgado por el |dpfpicft, yque efta fepaétafte 3ademas de colegirle de la mifma condición de la poftuta ,en.que dixo el Albacea de Roxas ^uqlos Acreedores le avian de dar ccfsion, yíubrcgacion ,ló que no le Imefino por Eícriptura, lo manificítan el papd,tqt!e 4ífay.or de el dicho Albacea hizo el. AdmiaiÜrador, de clHoG- UtXjX'J
pita! en jthck Agoflio Je 702.eh que fe obliga afacar licencia de ios Patronos, yen fu virtud otorgar la Eícriptura de redempclon, yel pedimento* que en 5. de Abril de 704. dio el Albacea, en que pidió, que en coníequcncia de la poftura, los Aeree* dores de los tributos leotorgaflen la redempeion :luego no ha llegado el tiempo de la perfección de eñe contrato ,ni alguno, por donde íe pueda regularla vtilidad. 41*La qual quiere el Capellán en los num.41. y42. de fu papel, que conidia en las caulas, que fe expreíían en la licencia de los Patronos. Pero aunque eftas fueííen ciertas, lo mas, que por ellas íe podía dczir, era, que pudiera averie fulo vtil ,y no que de hecho lo fue ,la redempeion áclHoípitaí iycomo exprcíladas por los miímos contrayences,aunqueinduxeran vtilidad, no la probaban, por no creería aeños en materia de enajenación, como prohibida ,como con Navarr. yorros funda j)u*írd. de cenf. diSl. §. 1 .q. 11. n. 11.Tambar, de tur. Abbat.part. 3.difput. 13.quxfit. 4. n.iz. Maje, de probat. concluí. 75.;/. 18. Ademas, de qué todas las cauías ,que fe expreíTan en dicha li* cencía, fueron fundadas en íinieftra relación ,que el Adminifi* trador hizo álos Patronos, como dcfpues fe dita. 42 .De el mifmo modo, que el Hofpital no ha experimentado vtilidad, careció de vrgente neceísidad para la redempeion, fin que efta fe pruebe ,por lo que en el num. 46. y 47. expreíla el ¿apellan, fobie que deadmicirfe la redempeion evitaba el Hofpicai perder neceífariamente 9166. rs. por averíe ]a Huerta rematado íolo en 19\}97<>- yque Por ra z°nde Ja poftura con íemejante condición ,llegó arematarte en los 33y. rs. porque ademas, de que de efta condición no fe dio traslado ael Hofpital, cuyo Juez avia de conocer ,íi era efta necefsidad vrgentc, las pujas ,quehuvo entre el Albacea de Roxas ,yDon GeronymoLope2 de Buftamante, no fe pregonaron ;con que no puede afirmarle, que fin dicha condición ,faltó quien dieiíe lo mifmo ,ómas por la Huerta; ypara evitar, que huvieífc perfona, que lo hizieíTe, conociendo el Albacca, noaver dado el precio jufto por la Huerta, para lograr quedarle con ella, folicitó, que Buftamante pujara hada llegar áel que tuvo por legitimo valor, lo quefe evidencia de el ceftimónio (fol.178) en qúecoofta >aver efte declarado ,que codo lo que avia hecho, avia íid^on animo, de que la Huerta quedafíe por dote de las -.1 'GCa-
30 Holpitol aprobar hicJempcion ¿procede fin diíputa fu ciara nullidad. ,- 54, Efta la padece e*c°í'tr3to ,ytodo lo dicho halta aqui procede, en calo, que para el huvieífe necefsidad vrgentei (que en elle no intervino ,como va dicho num. 41•742•)Xi aunque lo contraído intenta probar el Capellán en el num 4^* ¿c fu papel, afirmando >es fin controverfia ¿no necefsitarfe en efte cafo Aífenfo Apollo]ico, para la validación de el contrato» para que cita áel Carden.de Lite.de alicnat. dife. \,n.\ i9. Barbof. ¿ieOfjic. i? potejl.hpife op. parí.. .alleg. 9S .//. 58.Mafcard. di£}„ conei.75 .n. 19. HermoJ. L5.tit. 5.partit. 5.Olojj'. 1.n, 28, Ora* clan, yLar. Ellos A.A. habían en el cafo, que lea tan imminerr te la necefsidad, que no pueda efperar la dilación de obtener el Beneplácito Apoílolico. Luc. lbi: Secundo fubeademExtraV. non cadit c.fus magna, ac immineutis. necejsitatis non patientis áilatmtm cbtinendi Beneplacitum ¿Sede /Ipoftoüea ,ycon las mil mas vozes fe explican los demas:;- Es alsi que por mas vrgente ,que fe quiera coníiderar la necefsidad en el Hoípital, podia íufrir ella ¿emaia: luego los A.A. natía prueban, ni vienen al calo, quandoel Hoípital (como immedLtamente fe dirá )no neccfiii;a,ba de recurrir aRoma por el AíTcnfo. -S 5.Pudiera averíe omitido todo lo que va dicho; por ^ que ala duda propuefta da lugar la Extravagante, baxo de cuya diípoficion no fe comprehende el Hoípital, por tener efte, para fus enagcnaciones eípecial forma prevenida por Bulla expedida por la Santidad de Clemente VII. de que fe ha prelentado certificación en efta inftancia ,con citación de el Capellán (fol. 351.) cuyas palabras Ion eftas. zl afúmfmo les concedemos,que los bienes, que por tiempo tuviere dicho Hofpital, puedanfer por los dichos ^Priores enagenados en evidente v.f ilidad ,yprovecho de el dicho Ho/pi~ <ta^^Ucencia de el Ordinario, ofu Oficial, que para ello por Authoridad Jpoflolho diere ,fin otra licencia de la dicha Sede ¿Ipoflolica ;X previniendo efta Bulla rcquertrfe-c^w/<3íive la evidente vuIh dad, ylicencia de .el Ordinario, yno dando álos Patronps facultad, para que en otra forma tnagenen:Es vifto no tenerla, para cnagenar íineftos preveos requifitos ,yconfiguieni$- jnentees ñufla la licencia, que ael Adminiftrador dieron, paya otorgar la redempcion, óáel menos fe ha de entender fue dad** para que le hizieffe ¿precediendo eftas foleniAidatks iIp.qoe ú:fe
( <% j^ fe comprueba dftd mifmo acuerdó, que celebraron, en que dí? z*n, que el Adniiniltrador otorgue [a Efcriptura con todas las fuerzas, yfírmeos en derecha neccífarjas ,ypara ello le dan la licencia, ypoder, que tienen por Bullas Apoílolicas ipor eílas no tienen otra, que la de poder cnagcnaf con dichos requifitos, ylas Tuerzas, yfírmelas, que el derecho requiere, fon dichas fo*i leninidades: luego la referida licencia (c ha de entender ,que noqueriendo lps Patronos exceder de fu facultad ,la dieron ,para que fe otorgaíle la Eícriptura precediendo la información de vtilidad, ylicencia de el Ordinario^ yíi íe quiere coníiderar en otra forma, es claro no pudieron darla. .. .jvJ Contra eífa Bullafc opone por el Capellán en eL num. 51, de fu papel, no confia, eílar prefentada ante el Ordinario. Cuyo reparo pudiera averio opueílo ,quando fe le dio traslado de ella,yfe le hu viera fatisfeebo có larealidad de eílar-. lo, como cambien las demas de el Hqípitd >ypor ello ápediv mentó de fu Mayordomo fe reimpiimiÓjel año de Í690. Yya. que ios Autos no permiten dilación ,f'qtfe folicita el Capellán): puede contentado, con que ni el Hóíprtal vfará de ell^ ,ni (elti permicicr i, íi lerfattara elle requtiíito aquejen la Certificación¿> que le dio nofii.e neccífarioexpreíTarlaf,, lyiipor tan pre cilio lo tiene el Capellán, el Hoí pical tiene áfu fa^ot la preíunapcion dej que no le taita, pues vía dp dicha Bulla^rioij. .* ;\Z 57. Lojfegundo, qneopone,e$, quc.pernou yfum eftarderogada, yno puede valerfe 4ecjla eJ Hoípicál, afintrando,aoí aver v. fado de ella en dos ligios- Loqueóla verdad^svolun-j tstrioi pues el Hofpital en qi^alquicra en^genaciop ha guardadafuforma, ynadado acreditarías., queelquc por qcráyerfe vfa-£ do de ella, para la redempeionde efte Qmfa,ha fali^erpidienda el reconocimiento de él ,alegando avet los Patronos carecido; de facultad, para lo que executaron. Yaainque cl'Capellan citai diferentes A.Ai para probar, que pernon^fum ,Gr.tfwn contra*, rium, fe pierde clprivilegio ,r; pqc}iera reparar., que d\$r..CaJlilh\ de ttrt. cap. 1penque lo ciá:3> áel num. 1^.,dizc ,que eliqueinV tehta, eftar perdido ¡el privilegio ,.por no aVer el ¡^tjvilegiado - vfado de el, debp pxobarloqy do miímotótfrc. de QoIrdttxGJoff. éA n, 3su Ver/. Je in 'pwYilegiO fpop.jin leg. tk. 1&•' partit. 3. verbofafla treinta anos infrie’, yque no ha probado el no víoj queíuponecn.el HbfpitáliCuyb privilegio diz^n ellos Au-j ithores*
thorcs, fe prefume fíempre cflir en vfo, yno averíe perdido ,y que es probado probata: Con que además de ícr incierto el no vio, yno averie probado ,tiene el Hoípital aíu favor la pre-, fümpcion de exiítir íu privilegio jYdado ,que fueíTc cierto* q^ie no íe concede, que algún Admimítrador no huviera vfado de el, no podia cito perjudicar áel Bol piral ,yfin embargo de cilo pudiera vfarlo ,quando le parecieíte. Jta Carel, de Luc.de garrocb. difc. 24. (que es el que el Capellán cita )n. 8. para cuya comprobación refiere d/fe rentes deciísiones. 58. Yno pudiendo aver coítumbre valida ,para que los bienes de lai Iglefias fe enagenen fin las íolemnidades ,Vt <út D.'CfJVarr. íib. i.Var. cap. 17. n. 4.ir Duard. de etnf. §. 1. n.n. 28. Ibi :NamJolemnitas aCanonibus requinta in aiicnandh bonis Ecclejiarum ,non potefl confuetudine remitti iNo teniendo otras el Hoípital, que las prevenidas por íu Bulla ,aunque huvieífe coítumbre de enagenar contra fu forma ,fiempre que quifieííe podia vlar de ella, fin que por fe mejante coítumbre fe cntendieífe derogada. Yfinalmente, fi el Hoípital careciera de ella Bulla ,quedaba fugeto ála difpoficion de la Extra'Vtg. íe* 'gun 3ual Andado ,íer nulla la jy^dempeion de fu Cenfo, por dere¿to de íolemnidades, aun en el calo de vtilidad eviden* *te, ovigente necefsidad. 19. Si los Patronos pudieran confentir en la redemp^ cion de el Cenfo, fin otra folemuidad ,aun todavía no fuera valido íu confentimiento en el cafo prefe nte; pues el cenfo perpe* tuo no le puede redimir fin confenci miento de ambas parces ,y> ídsi íe requiere pro forma, ycomo tal debe preceder, óinterve-í turen el a¿to ,yno convalida íu nuilidad ,aunque íe íubfiga* Gonppl.in reg. 8.Cancell. OlojJ. 47. n. 33. Ibi *Qued limita ,nijl confenf us requirátHrfórmalasyJen auphoñ<abdis,pina tunefinen con* curnt in ipJoañu,eJl aSlus Áprincipio mllus ,i?' quamVis poftea-con- fenjusJequatttt, añus non convalejdt,Antón. Com. in leg. 54. Tmr: ^.5.2). Salg. dtfupph.pan,eap.\i. n.66.tr ahj quam plurer, Yel conferidrniento ,que dieron los Patronos ,para dicha re* dempeion ,fue pofterior ála condición de la poítura de el AU hacea de^Roxas, de que los tributo* perpetuos quedaíTen redi* luidos pues efta fue en 5.de Abril ,yel confentimiento en de Septiembre de 701. £0* •licencia de los Patronos ,para que iu dJ1
¿i AdminirtraclorotoroaíTc la Efcripturacta redcmpcion, como fundada en hnieítra rlacion, yfalla caula, (aun fin las circunfi raucias ya ex preliadas )no podia obrar efedfo alguno, luxta /. (i obrepfent. ff-ad Leg. Corn. defa/Jls, con la qual ,ycon el cap. dicent i¿5-?• 2*yni uellos A. A. funda elór. Salg. de fuppl. i. pan. cap. 30. §. 5. n'34-que el referipro expedido con elfos vicios, no tiene efiólo, ylo mifrno, hablando de la licencia ,para enage nar•bienes de Mayorazgo, bilabjr. part. 1.cap. 37. an. 42, YUtalla relación, que hizo el Adrninilfrador ,yen cuya virtud fe movieron los Patronos ádar fu licencia confíftc; lo primero: en que informó, citar apreciada la Huerta en 1rs. ycomo confia (fol.itf 5. )por mandado de la Sala, le avia apreciado en zi. de Mayo de el miímoaño, en 1pySt 5. rs. Lo íegundo: que aífeguró, eítár ya depoficado el precio de el remate, ycomo conHa de el papel de el depoíiro, (fol. 181 . )eífe íc hizo en 7. de Septiembre, cinco dias dcípuesde la licencia. 61. Las faifas caulas, que movieron alos Patronos lie-; vados íolode el dicho informe ,fueron ,la primera :Eífar U Huerta expuefta áperderle con el rieígo de las avenidas ,yque por ella razón no era finca permanente*, loque fe convence; pues defde el ano de 533. en que el Conde la dio áFrutero, bafea el de 701. en queel Adrninilfrador lolicitó dicha licencia, corrieron 169. años, yen ellos no le experimentó ,aun con avenidas, que huvo, detrimento alguno ,ni fe efpera tan próximo porcl lindero del Río, quandoel Albacea de Roxas hizo tantas diligencias por comprarla, que confian de los Autos, para fundar memorias tan perpetuas ,corno las Capellanías, que con efeófo le erigieron por el Ordinario ,quien no huviera hecho la erección íobre cofa expuefta atantos riefgos. La figurada: que poniéndole en arcas el dinero, yempleándolo aiop. el millar, produciría mayor renta, ycon mayor fcguridád, que es en la que por informe de el Adrninilfrador le fundó la vtilidad, pues redituaba lolo ,yfe avia de percebir el principal átazón de 30p. el millar ;Cuya caula no arguye vtilidad, pues no pudiera lerlo reducir vn cenfo perpetuo áredimible ,aunque de cite íc perciban mas rediros, por eífar expuefta la Obra Fia ,á que el Deudor lo redima, quando quiera ,ytener él principal detenido en arcas codo el tiempo >que no íc hallare finca ícgu' en que imponerlo, lo que aun defde entone es fe huviera ex*
peri mentado; por no eoníhr, que huvieíle, en que hazer la impoficion. Yaunque dize el Capellán, que fi immediatamentc; que el principal fe depofito ,lo huviera facado el Adminillra-* dor, huviera el Hoíptcal interesado la veilidad ,que va de 3. a por ciento ;Ello Tolo tuvieia lugar quando confiara, aver ya la finca para la unpoficion, yel Hoípital huviera fido libre, para íacar el dinero de el depofito, que no lo fue; puesefte fegun el papel fe hizo en 7- de Septiembre de 702. yla fentencia de graduación fue en iS. de Julio de 706.yfeexecutorióen 19?¿c Enero de 707. todo defipucs de la quiebra, yantes de la graduación no era parte el Hoipital para facar el dinero de el depofito, yen no averio hecho, no fe le puede argüir omifsion. La tercera :que lograba quitarle de vn pleyto de vn Concurfo, yfus eolios; loque fue mera ponderación de el Adminiílraj dor, pues el pleyto eítaba ya en diado de graduación ,para la qual no tenia, como de hecho no tuvo, que alegar cofa alguna el Hoípital ,fino folo éfperar la Sentencia ,como con efe¿to la huvo, fin que para ella cuvieíTe neceísidadde nuevos coitos. MEDIO TERCERO. Eldepofito no fue legítimamente hecho ,yafsi no es de cuenta deeíHofpitalfu perdida. ‘‘~t* V»'l< j(<5 i¡. .2• 61. FVndada ya en los dos medios antecedentes la nullidad delarcd^mpdon de el Cenío ,fe manifeílara mas en eíle averia contenido, por no averíe hecho el depofito, comofe debía ,yque fu petdida no debe íer de cuenta *d'>y«Wbinterna proba, el Capé! lian defde el num. <;j.harta el 55.de fu papel ,es en términos de depoiito, que tu/fu mdm hazcel comprador de el valor de alhaja rematada en publica fubhafWon ,yno de depofito de principal de cenfo, para lu redempeion ;fien do eftovkimolo que conduce aelre pleyto, yno la queífion ,que mueve el Ca-« pellan. Lo que fe pruehí iel Hoípital no pide el precio déla Huerta renjacada, fino.qucfe le reconozca el Cenlo, aqueeft' afeda: luegoi henderla exepcion de el Capellán, aver cumplido) con el depofito, lo que /e ha de ventilar, es ,que requifitos fon neceíf
nccciTu ios ,para que el depofito de principal de cenfo fe haga de raima, que el deudor quede libre? Mas: Si el Albacca de Roxas ,quando compro la Huerta huvicra fido ,fin la condición, de que avian de quedar redimidos los cenfos, no ay duda, uviera epo irado folo lo que, baxados fus principales, era precio iquiaode ella: luego íi depofito toda la cantidad de el, remate, eedepofito por lo que mira áel principal de el cenío, ue como de iedempeion, yno como valor de alhaja remataday Yha diveríidad, que ay entre vno, yotro depofito la tienen confeífada el Capellán, yAlbacea en pedimento, (fol.252.) en quedrxeron, litigando con el Hofpital de el Amor de Dios, que aunquefea defu cuenta la decocción de la Caxa de plata ,dondefe de~ pofetaron los 3jj 11a.rs. de elprincipal de el Cenfo,que no debió dcpo~ litar, es de cuenta de la contraria el reftduo ,bafea /05 4^45 5.rs. que por entonces avia de aVer por reditos de fu Cenfo,pues efee rejtduo debió depofetarlo mi parte, como lo higo. De que reíulta fer diíhnro el depofito que fe hize de precio de alhaja rematada ,que dixo el Capellán no fer de fu cuenta ,de el de principal de Ccnlo, que confefsó correr áfu riefgo ,yque de los requifitos de efte, ycomo quede por el libre el deudor, fe ha de tratar. 65.En cuyo cafo es corriente difpoficion de derecho, que para que el deudor quede libre de los reditos ,yla perdida de el depofito no fea de fu cuenta, lo ha de hazer con citación de el ducho de el Cenfo. Text. expreff. 1.acceptam C.de VCaris. Hertnof in leg. z. Gloff. 4. tit. $.partit. 5,n . 87. ^odrig. de aun. rédito llb. z:q 15. n. 5z. lbi :Jlioquinfedebitor nidia congrua creditons , ve[eorum, ad quos expeBat Ínterpcllattone ,vel inquijitione proemjfa, etiam te[lato, vel etiam índice addito, redmere ojferat,ethmfefortem cumreliquis confignet ,non proderit, quia cofignatio non valet ,nife pr¿- cedenti debiti oblatione ei, cui debetur.Guiri, dcci/s. 9$. n. 11.Ibii (fuartum efe, Vt parte citataferft. Menocb. de arbitr. lib, z. cent. 3* caf 13 z.n.19- Gii^in. de eViB. q. 1$. n. 5j.Cenf. de cenf. q.iii. n.zo. Ciriac.controv. 158. n. 24. Ibi :Vt depofetum legitimefiat, opus eft, quod pnecedat realis oblatio cum pecunia extra mar Jupium, deinde creditorerecuf ante, quod eo citato, Velfalt em prefente fíat de* poJimpecunicC obfignau, alias nullum efe depofitúm. 64. Tan rigorofd ,yncceíTaria es la ciracion ael Aeree* dor, para que el depofito de principal corra de íu cuenta ,que Cenf-loe. citat. n. 57. afirma, que fiíc le ha hecho áel dueño ,y t•Kmuere
f ^6 antes de pcrceb¡rlo,debe hazerfefaber de nnevo afushicrcdcrosj fin que ácítos perjudique la hecha afu Author. Ciriac. Giurb <&r (ftodng. loe. cit. que ei depofito hecho íin la folemnidad déla citación, es nullo. YHermo/. loe. cit.que íolo haziendofe con ella, ferá el rieígo de el Acreedor* conviniendo todos en fer efto neceiíario, también con la authorid id de el Juez* porque como 3Jl| quiera, que el Juez no puede perjudicar el derecho de las partes interesadas ,es preciílo que con citación de eftas fe executc qualquiera diligencia, para que les pare per juyeio 65. Yque ael Hoípical no (e citaíle, para dicho depoÍH to, relulta de los Autos, en que no te halla diligencia, que tal ci-í tacion contenga* repitiéndole elle defedto, aun deípues de exe-; cutido elaíferto depoíito *pues aviendo el Albacea en 11. de Sepriembre de 702. prefentado el papel déla Caxa con fecha de el dia 7, de tener efta en fu poderlos 3[J. ducados, (aun fin, expreííaríe ,queporvíade depoíito) pidió la poífcfsiondela Huerta, ydefde luego fe le mando dar, ydio ,íin otra diligencia, ni requerimiento ael Hofpital, para ver hazer el depoíno* como era preciifo ,ni para rccebir el principal defpues de hecho* con que no puede íer de cuenca de el Hofpital ,ni la HueN ta pudo quedar libre de la peníion, aque efta afedta. Quiere el Capellán fubfanar eftc defeflo de cita4 cion c0ndczircnelnum.5i.es implicación afeitar el Hofpi-J tal detecto de confencimiento ,quando afu inftancia íe abrió el temare hecho en Buftamante, yíe admitió la condición derev dimiríe ¡os tributos perpetuos, Pero efto, aunque fueíTe cierto, lo oprobaba confentimiento en la redempeion, yventa de lá Huerta, pero no en el depofito. Todos los A.k.fupr.i citados en términos decentó redimible ,en que para fu redempeion av de neccfsrdad confemitnientode el Acreedor, la dan por nulla*' í¡ aelle no íe le cita, para el depoíito: luego aunque el Hofpital coníintiefle en la redempeion, yen la venta de la Huerca, no fe infiere, continuo en el depofito hecho sporque mal pudo ,fia averíele pata el citado, ni fab.do qUe fehazia ,confendrlo ;y quenedo redimir el Celo pudo nocÓíenciren aquel determinado Depoíicario, aunque convinieíle.en que el principal ícdep0j fieaífe ;con que concurre, que aunque de el confentimiento* ’ ja redempeion fe ínfirieífe el de el depofito ,eftc coníreui C” padeciera el vicio, que el antecedente ;Es afsi, que cfte ,como va \
va probado, condene el de nullidad: luego lo mifmo fucedkru con el depofito. Además, de cjuc el Capellán procede con equivocación en dezir, que áinítancia de el Hofpital ,le admitió acondición de el Albacea ;porque fundandofe enelpedii-, meneo, (rol.itfi .) cite lolo fue para queíe abrieílc el remate íec loen Buida man te, y(e admicie líen las pujas, porque avria quien dieíTc mas por la Huerca ;yaviendo íido cite remare fin iemejante condición, no fe puede argüir confcntimiento de ella por dicho pedimento, que quando algo de él íe facára, fuera fo* Jo en la redem pcion, yno en el depofico. ¿7*Convencido en ello el Capellán ,arguye aver ávido de parte de el Hoípital confcntimiento cacito ,yexpreíTo en el depofito ,infiriendo el primero, de que aviendoíele dado traslado de el depofico, que Buílarnance hizo de el reíto ,cumplimieoto áel todo de el remate, yaculada la rebeldía nada ¿ixo> en lo qual también fe ha equivocado; aunque es cierro ,fe halla (al fA. 175.) pedimento de Buftamante, en que dixo, prefentaba vn papel de depofito de ?¡j. rs. cumplimiento áel todo de el remate de ia Huerta, de que pidió poffefsion ,yde ella fe le notificó traslado áel Procurador de el Hofpital ,1aaculacion fie rebeldía no fe encuentra en los Autos ;yceffando con cito cite reparo, no necefsitaba mas fatisfaccion. Yaunque tal acufacion de rebeldía huvieíTe, no por elfo íe entendía confentido el depofito; pues áquien fe le notificó el traslado, yaquicn fe le huviera acufado, rué ,yfuera áel Procurador ,quien no era parte para dar Iemejante confcntimiento, como fe dirá. Yaun-: que lo fuelle, no fe entendía confentido el depofico ;porque el confcntimiento cacito aundelamifma parte no es baltantc, por requerirle cxprcíTa aceptación ,para que el depofito fea de fu cuenta. Cañe. 3 . partear, cap. 8.ti. 10. Giurb. decifs.%7 ,n. \9* Ibi :Necfutís eji dicere ,quod expreffe depofitum non recujaverie, quinimo requirebatur quod expreffe illud aceptajj'et,Vtfibi pr¿indicaret\ Ymenos lo (era el tácito por contumacia, para el aéto donde fe requiere lo aya verdadero. D/ñ. Giurb. decif 14. n. 11.Ibi: TSÍec objlat taátus Me con fenfus ex contumacia ,quia licct contumaX babeatur pro confentunte,quoadproprium pr¿iudicium ,aFlus turnen, qui Verum pro fui Validitate requitit cenfum non ob id trit Validus ,ylo prueba con fc.irbof in leg. qux dotis ff%folut. matrim.nutn. 158. y Felin* iu cap. cum omnes n. 31.ad infinem de ConJlit, Además ,que
38 dtraslado apeló folo fobre la poíTcfsion ,yaunque fuete fobre el depofito, no es eftede el que oy le trata ,fino de el que hizo el Albacea, yaun para aquel no huvo coníentimiento ,ni citación, ni fe pudo tener por cumplido con efta ,por aquel traslado, por AVer (ido efto poílerior ael dcpofiro hecho, ydonde el coníentimiento íe requiere proforma debe anteceder, óconcurrir en el mifmo adío, como va fundado enel num. 59. Yaun* <uie el Hoípital huvieílc confentido en aquel depofito de Buftamante, (que le niega )par efto no fe infiere ,aver confentido en el de el Albacea, que es lobre el que fe íufre el pleyto. 68. El íegundo lo induce, de que ha ávido repetidos adfos, por los quales ha confentido el depofito el Hofpital ;y que eftos aunque íubfiguientes áel adío, lo ratifican ;porque el veonfentimiento que lobreviene, ratifica ,yconvalida lo antes hecho fin el; fúndalo con el Sr. Salg. de reteñí, í.par. cap. 17. n. 48 .Ibi .Ita demumpojfe quem ratum habere,quod ab uútio non fub- JiJiitf ¡i nullamfolemmtatem defiderat prxter conftnjum,O* 'Volunta* tem. Narbon. in l. 1 o. tit. 6. lib. 1.recop. GloJJ. 3.n. 27. Garc. de bmef.part. ^.cap. 5?. n.243.^ 281. Giurb. decif 14. n. 1. <& cum text. expre(f\¡,2 §.fin. mftit. de milit.tejlam. Con cuyas doc^ trinas arguye el Hoípital áel Capellán ad bom'men. en cftaforJ ma. Qjandono fe requiere otra folemnidad fuera de el con* fentimieoto, puede efte, conforme áeftos A.A. ratificar el acto antes hecho fin el; luego fi fe requiere otra folemnidad nías que el coníentimiento, no podrá efte ratificar lo hecho fin el Efta coníequcncia ámas de íer legitima, la corrobora, el que quando le requieren mas folemnidades ,que elconfcntimiento ,para que la ratificación fea valida, es preciífo intervengan en ella las mifmas lolemnidades, que fe necefsitan en la execucion de el a£to. Surd. conf.i 8n.,20.Ibi :Secundo reffondetur, quod rMlt Jicauo -vt jh vahua ,debet coutinere omnes fidemnkas nece¡Tanas in confcüwtc aSlus:::: rat.babitw enirn e¡} qUa¡i contraBus ,auañ cantrjcíu requintar eademfolemmtas, qUíe¡n contrañu. 25. VaUnL. ye/afq.corf. 177. 44. V.Sa/g. hilabyr. z.fart.xap. 10.num. 61. Es af si, que para coníentir en la redempeion, ydepofito de lu Cenío el Holpical,prAteWoluntatem Tatromrum ,necefsicafea de la información de vtilidad, ylicencia de el Ordinario, co 10 va fundado: luego de las mifmas dodfrinas citadas por el C
?Háfpicit, no pudo ratificó el dcpofitó, n! tcdcmpcion hecho lio lolemniuadcs. 69. Bailante fatisfaccion eraeílaalo cxpueílo pore! Capellán, pero fin perjuizio de ella, fe rcfponde, que los adiós, que propone, no induzen ratificación de el depofico. Es el prime lo, que aviendo el Albacca hecho el depofico, pedido ,ytorna uoapoilelsion de la Huerta, pidió el amparo ,de que íe dio traslado áel Hoípital ,quien nada dixo ,de que infiere ,que avi .udofcle dado traslado de el depofico hecho ,poíltísion tomada, yamparo, por no averio contradicho, confintió en todo lo executado ,ypor configuiente en el depofico. Pero eílá engañado el Capella», en que de el depofico hecho ,ypoílbfsion tomada por el Albacca ,Ce le díeíle traslado áel Hoípital ;por que tal no encontrará en los Ancos, ylo que íolo hallará, es averíe nocifioadoá íu Procurador troslado de el amparo, pedido por el Albacea, yáíu continuación el Auto ,en que Ce le man-* db dar, fin acuíacipo de rebeldía, ni otra diligencia alguna, que aunque íc huvieííe aculado, precedían las doctrinas de el num: 67. Además, que aunque de todo fe huvieíTe dado traslado ,y notificado (como íe notifico íolo el de el amparo )áel Procurador de el Hoípital, la taciturnidad de eíle,no podía aprobar el depofico, porque para que eíle íe haga legítimamente ,yel cenío quede redimido, no baila citar áel Procurador de el Dueño, por deberle hazer áeile períonalmente. Hennof. ¡n l. 1.tit. 3. pJirt .5.Gloff. 4. n. 88. Ibi ;Décimo quarto requintar,quod talis cit.itio fíat perjouis legitinas ,qa¿ libere pofsint reciperefolutionem. (¡¡odrig. de red. llb,* i.q. ij.n. 54. yCenf de cenf q- 11j, n.8, dize, que fi el cenío es de algún Coílegio ,Monafterio,&c. debe hazerfe la citación alos que repreíentan juntos en fu Congregación. Lo que Darb. Vot. 80. n. 5.yGiurb. obferv. 69. n.\. cílienden procede, aunq el Procurador tenga poder c6 libre ,y general admimílracion, que ni aun eílo tenia el de el Hoípital, como coníla, (Í0L3 5o. y381. R. 1.) yaun por mas general que fue fíe, no podía comprehender la redempeion, ydepofico, como con el Sr. CoVarr.Greg. Lope^yGutierr. de mram. yotros fundad Sr. Larr.decif. 19-tu 9.Ibi: Máxime, qitta mandatUm quantumcunque generale non cornp* ehendit ,qu¿ Válele preludieLilia, yt alienatío, i? cenjus extintio,vd redemptio ,nifi aperte exprima* tw iCon que aunque todo lo concerniente áredempá
báxa de monede, deba feede edema de el Deudor, odel Aer^c dot ,Yfundando defdeel n»m. .. que deb.a fe. de c«en» £} deudor, refiere áel num. 13 .avei cccki oas Cbancilleria de Granada. Ibi :Senaas reum nkbatur idebiten abfolvendum decrevu ,Vcenfus P*mxobfignatim Lcum non ha le noccfsi». Srmnuuoms ^'^^mTímaíeLonoce ,comprueba todo adaptarla, quando de ella mu qUealliconcurrielo dicho y(i fon de no,.. >? la nulUdad de ron, que faltando enefte cafo le ^doponcnte. La eldepoíuo ,yque fu nelgo es c l^dJ¿procl)raprimera fue, que para hazer el dep ^el de c\Hofpital. dor de el Acreedor ,lo que aca no 1amplio que La fegunda ,q aquel Procurador tema vn po orefencia de la podía hazer todo aquello, para que le requ ei ia \ Un» pane, ypode, efpeci.l, como lo .efice “G,.,,. Ibi :ha Vtfacial, quod lile ipfepoftt, quamW e1í•^ ytrequirat fpeciale mandatm,'XÍifiralione. Yel de braftat mandatm cwn libera ,Ogeí vfin laclaufula de l.hre, ygeneral j™“¿|cioue no fe podía opone, el ba de redimir vn cenlo re ren el depofito en de- Acreedor, yfclopo.qu..efe ^c00 „„ .«cnlo v-c*****-; emphyteutico incapaz de redimirfe, que q»crnpCíon el garrelervativo perpetuo ,es menefter para u sf0lem- cxpreíío confenti rniento de el Acreedor ,con lasMm**^ nidades,que va fundado, (que vno, yotro lalto )y^cf cafo fe le puede obligar arecebir el principal, que aur, u*- le el de el pleyto ,ni confinad ,ni fue citado para elckpo K> conque ni quedo redimido eíle Cenío ,ni la perdida de el cíe pofito debe íer de cuenta de el Hofpital ,yconfiguiente mente debe el Capellán, como Poííeedorde la Huerta, reconocer icio, ypagarle fus reditos. Ex quibus ómnibus ,afsi lo eípera ti Hoípital. S.V.D.D.C. Sevilla, yMatzojo.de 17^- Lie. Von Te¿Ir oTeLe^¿ de Valdivia yBargas. ••