Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se manda cumplir el Decreto inserto, por el qual se establece una moderada contribucion sobre los legados y herencias en las sucesiones transversales...
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e pa Y " : dá is Tio 0106/15 : 7 | REAL CEDULA DE S. M. Y SEÑORES DEL CONSEJO, EN QUE SE MANDA CUMPLIR EL DECRETO INSERTO, * por el qual se establece una moderada contribucion sobre los legados y herencias en las sucesiones transversales, para atender con sus productos al importante objeto de acopiar en la Caxa de Amortizacion una masa de rentas anuales proporcionada al pago de intereses de los préstamos que deben subrogarse en lugar de los Vales Reales que extinga, Ó de otros créditos gravosos á la Corona, en la forma que se expresa. MZ SRA EN SEVILLA: EN LA IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD.
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Real Decreto... Aymque por: la inevitable continuacion de la gueri < , eS » — ay >. ESA at ria rmiBIAIDOA ua” 2rno010 est 23008 cir1la Ji cil OTQUES + A ” m pl i h AE : A His 5 oa artis) E *18131109 A 251 "90 UBUYUisezo ¿n “sn "7 $. rel bivr * > .r up dt icavt Lar » ED ¡Uns 5fí 106 A he | esI2noDIVO1Qq erJ110 VS Ds ¿114 Ls e e. p 7 ó , . * ie te y Py OSI e . MER 11 -01q Y e¿siods 189 fiisv siqtojizoqoiq £ ODSZS0u[ 9 e . r BS . = "€ nr 2 1 Ntra rr » HATE va “109 28! 373 “ab nol0E£S110118 Sl 531 ALETA ¿4d se ' 8 SS nix3 5 ¡1guios 2 “E 198 4: dinos sta Y pe ¿mI 19 don CARLOSPOR TA GR ACIADE: DIOS, Bb ide) ¡Castillal¿o de ¿Eeon”, de Aragon '' “de' las” “dos -Sicilias; de Jerusalen; de NovieaS > de* Granada” “de Toledo, «de: Valencia: ide Galicia; “de Mallórda,' de Mé- ¡MOFCA)>: de ¿Sevilla, de Cerdeñay de Cordóba; de Cor -cega;, de Murcia; de, en ide:los-'Algarbes; de AlSé. Cira, deo Gibraltar, de las “Islas de: '¡Canariis/ de Tás Jadias Orientales: oy Occidentales; ' Islas y” Kierra-firmie «del «marzsOceano:; Archidoque *de-*: “Austria, ? Dúg de, Borgoña: de:oBrabante y de: Milán," Conde “de ¿Abspurg ¿ude- Flandes, Tirol "y ¡Barceloni3*Séñor” de Vizcaya y de Molina 8zc.* Aulos del mi Consejo, Pre: sidente y-"Oidores! de» mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles “de: mi*Casa' y ' “Corte, “y á-todos los > Corregidores, « Asistente) Intendentes; “Goberñadores; + Adcaldes | en y “Ordinarios; y 10 Otros qualesquiera: Jueces; y: Justicias¡ ode: estós mis” “Réynos, asi de: A conto de TT y "Ones e era siese. su orita copia lde" un , Resp: Deetelis que dirigí en diez-y nuevede esté mes:4 Don' Miguel Cayetano Soler; mi Secretario de Estado y-del Despacho - Universal: de Hacienda, cuyo tenores cómo“sesigue. ra.con la: Gran Bretaña, y la consiguiente -diminucion del «comercio: de mis vasallos, “ha “excedido “siempre la suma de los gastos: extraordinarios” á la de los productos de-mis Rentas Reales, y «de los varios medios y recursos en extraordinarios - con que he procurado cubrirpor sun efecto de mí: inviolable fi=- detambi los; sin embargo,
delidad en cumplir religiosamente mis soberanas promesas, relativas al desempeño de las obligaciones contraidas por mi Corona, he tomado quantas providencias he juzgado á proposito para verificar ahora, y proseguir periodicamente la amortizacion de crecidas porciones de Vales Reales hasta su completa extincion : on; tan;importantesobjeto] Hecatitorizado! 4. la ¿Caxa-de ¿Amortización , ¡establecida porsmi Real: Decreto ide ve- Ápte y seisode.Febrerowdel presentesiañd, <para*isúbro- ; gar en, lugar! de/ dichos; Malescotros) sadácla ms con me- _hon interes, y, sim la: gravosas qualidad de moneda) al -Paso, que por: distintos, modos:shé proporcionado» y.' pro- ¿porcionaré. 4, eslos, mismos «ptéstamosslas: mayores segú- - Aidades,, Como el, principal findamento. ide: estas consis- Ae €n: que; los ingresos dep caudalés ema Caxa: por los arbitrios, y asignaciones de su.dotaciom'espetífica; excedan. constantementesá la masa de'tréditos-que :haya” de satisfacer, amalndolesolples. ademas. ode pedos ana 18, edesfiordas da, «progresiva relcoción de' lose capitales; he: hallado despues dela. mas profunda meditacion, ser. absolutamente; preciso proveer ¿4'que '4-:1os. arbitrios $3 aplicados 2 ;1a amortizacion se añada algun otro que se considere capaz de responder al. aumento ':de*obliga= ciones, que: exigen-las, mecesidades de la Monarquía: y entre varios que: exáminó: y. 'aprobo «mi Consejo de .Estado: en-el que, se: "celebró entreinta ! y ¿uno: de Marzo de mil setecientos noventa: y. siete, he preferido ahora como. el mas, exénto»de los inconvenientes anexós á los impuestos directos, sobre. el comercio. y las manufacturas, y el.menos, gravoso aun á.las personas mismas sobre quienes: ha: de. recaer, el - de una contribucion - sobre los legados y herencias en las sucesiones transversales, mas moderada: que la establecida mucho. tiempo hace :en otras naciones. Quiero. por tanto;- y. mando se lleve'á efecto la. expresada ¡contribucion en España é Islas adyacentes desde. el día primero de Noviembre. próximo, y en las diversas Provincias de-las Indias é Islas Filí- ¡ | pinas LI A . de TO
do de parentesco que uno ú-otro» tengan: pinas desde el recibo de esté: mi Rea] Decreto, segun se dispone en los articulos siguientes. | Il. Del valor de qualesquiera adquisiciones que se verificaren porcrazon de legados ó herencias entre maridos -y Mugeres, se exigirán tres quartos de uno por ciento en caso-de consistir los tales legados ó herencias en dinero, alhajas, bienes muebles de qualquiera otra espe- Cie, 0 créditos sin interes. pa 0 LB 2 ARE Siendo la sucesion por testamento ó abintestato entre hermanos, hermanas, tios, tias, sobrinos y sobrinas, contribuirán uno y medio por ciento: sí entre parientes de los demas grados hasta el quarto inclusive, dos por. ciento: si entre“ otros parientes de «grados mas remotos, «tres por ciento;: y seis por ciento siempre que la herencia ó el legado sea á favor de personas extrañas, cuerpos, comunidades y demas manos muertas, 3* Al heredero fideicomisario se le cargara el derecho correspondiente :4 «persona extraña, á no ser:que sea pariente del testador, ó declarase:la restitucion de .herencia á favor, de algun pariente del mismo testador; en cuyos casos: solo: se le exigirá lo correspóndiente al gras 7 ” mer 4 De los bienes raices, censos, derechos Reales y jurisdiccionales , y “qualesquiera otros efectos! de qual quiera denominacion, que se consideren capaces de producir una «renta , interesó: rédito anual,' se exigirá Á 2 so»
———— ASAS solamente la mitad del derecho «sobre el total valor del capital. 5. Quando el heredero ó legatario lo sea del mero usufructo, .ó suceda: á. mayorazgo, vínculo o patronato de legos, asi como en qualquiera otro caso en que no conste específicamente, Ó no haya: de tasarse el capital de los bienes raices y ¡efectos productivos, se les regulará el derecho por. la renta, exigiendole el equivalente á la octava parte de ella, ó 4 la quarta, ó dla tercera, 6 á la mitad, 0 al todo de la de un año, segun la graduacion de proximidad, hecha en los articulos primero y segundo. 6. Los capitales y las rentas ó. réditos libres y vinculados, situados ; éimpuestos: sobre qualesquiera ramos de, mi-Real Hacienda, gozarán el privilegio y gracia especial de que se les.reduzca á la mitad de su valor para la exáccion del derecho que respectivamente haya de hacerse conforme á los artículos quarto y quinto. de Las rentas que se cobren en granos d en otros ser- 1, - yicios, se regularán por el valor medio que 4. los mismos granos y 4 los objetos en que puedan consistir talés servicios se les diere en una tarifa, que á este intento se formará todos los años por el ultimo quinquenio, y se fixará en la Intendencia de cada Provincia, 8. - Los inventarios, tasaciones y particiones de bienes que se executen judicialmente, ó: por un medio extrajudicial con la aprobacion competente , serán la exácta ' me- - 4
medida para el adeudo-:de la contribucion que toque pagar á cada interesado. ; ] Í iras 0 ( O. Si el heredero por ser unico aceptare la herencia simple y llanamente, renunciando el beneficio de inventario, O si varios coherederos se convinieren entre | sí para repartir amistosamente los bienes heredados sin intervencion de Juez'ó “de Escribano, harán y presen- | ¿tarán, para que se les cobre el derecho querespecti- vamente ':adeuden, relaciones juradas, comprehensivas de los mismos bienes,*sin omisión alguna, especificando con individualidad los valores de los raices y otros | efectos civiles O de comercio, cuyo capital ó redito | conste por escrituras ú otros documentos auténticos, á ¿que deberan referirse: y haciendo una estimacion pro: “dencial de los muebles y semovientes. j TO. io El precio de las fincas no arrendadas se computara. por el que tengan los arrendatarios de las de 1gual clase en los pueblos donde estén situadas.-- 11. En caso de aparecer demasiadamente baxos los yalores fixados en dichas relaciones juradas, tendrá facultades el Administrador ó recaudador del derecho para requerir la tasacion por peritos, debiendo imputarse los gastos á la parte que los hubiere causado. 12, Si de la tasacion resultare un aumento de valor, habrá de: cargarse por este aumento al adquiriente el duplo del derecho 4 que esté sujeto segun los artículos primero -y segundo. Tam-
¿ol Tambien se exigirá duplicado el derecho sobre los bienes O efectos que con qualquiera causa, motivo ó -pretexto.se.omitieren, incluir en-las relaciones, En..ellas. mismas se designarán los créditos pasivos, - y. las cargas en que ¡esten gravadas las fincas, para que deduciendose del haber, recaiga solamente la con- _.tribucion. sobre.el valor, líquido. -. ” Sr en de Leo: 0 Ningun. heredero :ó: legatario podrá entrar por sí ó por su apoderado :al goce :ó ¡posesion dela herencia ó legado, mayorazgos, vinculos, patronatos y demas sucesiones, sin haber satisfecho “su contribucion correspondiente, ú obligarse á hacer constar su efectivo pago _dentro del preciso término de «dos: meses; pasado el qual sin haberlo: executado, sufrirá Ja ¡pena irremisible de un doble derecho; 0.2: 16. Ademas será nulo y repelido de todos mis Tribu. nales qualquiera acto.de dominio. de. los bienes legados y. heredados, mientras que no conste hallarse cubierta mi Real Hacienda en la Caxa de Amortizacion del importe del derecho. :con que haya debido contribuirse:4 su favor. qe 7 Por conseqiiencia ningun Escribano podrá otorgar escritura de donacion, venta, cesion, traspaso ó pignoracion de ningunos bienes raices,. efectos públicos ó muebles adquiridos .4..titulo de herencia ó legado, sin la expresa cláusula. de constar legitimado el. dominio ) | de
¿dez ilostales bienes 'en la persóna “de quien los enageña - Qi hipotecar “mediante el” pago de la”“contribuición estable- Iciday sópena: de :haberde exigirse duplicada del' Otorgan- “e y el mismo - co mancomunadamente, | a 20 ad k O: oteenoS ti > 19 ODS: pa R Lu 1.211 : : . " Ñ > ne Car e ryr , » Ñ y, 4 » > AED y 43 ya 0 e E sn. 1 4 5 230OXS OL 9D B903Iag TOS € L : 4 $ E | ren y +e, +p) ” 7 e El cobtO1y adi inistracion de este Rrsttó correrá en España é Telas adyacentes baxo la" inmediata dirección ¿dev los: Iatendentes “de” las "Provincias, y en Tridias baxo -la de mis Vireyes, como' Superintendentes' generales que «son de mi: Real Hacienda: en Nueva España; Perú, Nuevo. Reyno * “de Granada, y Provincias del Rio de la Plata; -de los Intendentes-dedla Isla de Cúba' yde Caracas; y de los. respectivos Capitanes: ari da Gobernadores as los Cenas distritos. * Esa PP. | ES OJD9T3 L Si 1 po, - ¿MI2RO 2 115 $92 > a r . ; Lay e Ss Pr Y E: 22 mo yl AT ban oia : a DCITUIULA Ss 11.0 £ t 3 "Poda me Xefes referidos en estos y adultos Dotar. mios podrán -encargár “la” recaudacion del “derecho expresado” ¿“los “Administradores de qualesquiera” réntas 0 ramoso de mi' ¡Real Hacienda; y en' los “pueblos donde no:los hubiere)-6 no fueren de su"entera' confianza, ¿las Justicids fespectivas ; en inteligencia de' que á unosoyzotros se-les asignará por “su trabajó" y Tesponsabilidad: uña qiiota' proporcionada 4 las ”circunstáncias del. parage, procurando en todos la mayor uniformidad posible. Maia TS q 01: Cuidaráw asifaismo. de>qué! los caudales recaudados se trasladeú! incesantémente 4 “las capitales “de: las Provinciasy de que enttenen las respectivas: Tesoretías de Exércitó 16: Provincia, y de que »setengan á' la orden del Diz rector de: la Caxa ¿de ¡Amortizacion; 4 cuyo favor das rán: los Tesoreros,: con intervencion de: las Contadurías, los correspondiéntes: recibos de: cargo, 4 fin de que en su bi puedas expedir Jas:Cartas formales de pago á los MES AA SAA A ST