DERECHO Y PRINCIPIO DE IGUALDAD López Chocero, Sandra1 Sanchis Vidal, Amelia2 RESUMEN Con el presente estudio pretendemos alcanzar dos objetivos: en primer lugar, sistematizar la importancia que tiene para el Derecho y, la posterior inserción laboral como operadores jurídicos, el lenguaje y el concepto género como método de investigación jurídica y como mecanismo de innovación metodológica que supera las contradicciones de discriminación sexual sobre las que se asienta el patriarcado, y en segundo lugar, resaltar la importancia de la integración de la perspectiva de género, en los estudios de Grado, Máster y Doctorado, así como en la formación continua dentro de la carrera judicial que propicie, por parte de los sujetos que aplican e interpretan las normas, en especial la legislación en materia de igualdad, no discriminación y género, una sólida formación crítica en teoría jurídica feminista y en la categoría género para aplicar las interpretaciones jurídicas que nos conduzcan a la paz social y a la seguridad en el tráfico jurídico. PALABRAS CLAVE Derecho, Docencia, Feminismo, Género, Lenguaje. ABSTRACT The present paper aims to: 1º.- systematize the importance which the language and the concept of gender has for the Law and, the subsequent labour insertion as law operators, as a method of legal research and as a mechanism of methodological innovation which overcomes the discrepancies of sex discrimination on which the patriarchy lies in 2º.- We conclude the research highlighting the importance of applying the gender perspective, inserting it into the legal reasoning, in the Degree, Posgraduate and Doctorate studies, as well as in the ongoing training within the judicial career to encourage, on the part of the subjects that implement and interpret rules, specially the legislation concerning equality, non-discrimination and gender, a solid development of a critical awareness in legal feminist theory and in the gender category to apply the legal interpretations which lead us to the social peace and the security in legal transactions. KEYWORDS Law, university teaching, Feminism, Gender, Language. ESTADO DE LA CUESTIÓN Debido a las múltiples investigaciones que se vienen desarrollando, la comunidad universitaria considera y pretende que el género sea un criterio de estructuración básico del conjunto del sistema universitario, que permita evaluar la situación de las mujeres y los hombres dentro de las universidades desde diferentes perspectivas: - Una de ellas que es fundamental es la del equilibrio del número de mujeres y hombres en los centros universitarios, terreno en el que ha habido realmente un avance importante. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1Universidad de Córdoba. E-mail:
[email protected]! 2Universidad de Córdoba. E-mail: [email protected] 396
- Otro procedimiento consiste en analizar la situación de las mujeres en los diferentes estamentos y dedicaciones y hacer posible la implicación efectiva de toda la comunidad universitaria desde la perspectiva de género. Tenemos que confirmar la progresiva y rápida incorporación de la mujer al ámbito académico. Es el llamado fenómeno de la “feminización” de la Universidad (el 54,7% de los estudiantes de primer y segundo ciclo en la Universidad española corresponde a mujeres, y entre los graduados las mujeres alcanzan el 60,9%. Entre los estudiantes de másteres, las mujeres representan el 53,6% y entre los de doctorado el 51,8%). Sin embargo, persiste la desigualdad en las categorías docentes de mayor nivel, así como en la gestión universitaria. Algo similar ocurre en el acceso al mercado de trabajo, o a los puestos de mayor sueldo o prestigio profesional. En el informe “Académicas en cifras 2007” en la Universidad este “techo de cristal” se revela en la desproporción entre mujeres y varones en el acceso a cátedras, “donde se muestra una dificultad por parte de las mujeres que no se puede explicar en términos de mérito o excelencia académica, sino a sesgos de género vigentes aún en el sistema universitario español. La celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en Beijing en 1995 supuso un punto de inflexión en la consecución de los derechos de las mujeres y el compromiso activo de Gobiernos, instituciones y del resto de la sociedad. Se intentó poner en marcha mecanismos para conseguir la igualdad real porque se estaba comprobando que no era suficiente con alcanzar la igualdad legal. La aplicación del concepto de género al Derecho ha marcado la transición de las leyes de igualdad clásicas a las leyes de igualdad modernas. De este modo, desde el Derecho se han ido cubriendo distintas etapas: la primera se centraba en la igualdad de derechos y en la igualdad de trato ante la ley; la segunda, que se centró en la acción positiva y en las medidas específicas para las mujeres; y una tercera que pretende, mediante la “perspectiva de género”, incorporar cambios sustanciales de igualdad efectiva inter-géneros, implicando en esta tarea a los hombres. En otras palabras, se ha pasado de la lucha por la Igualdad formal (la igualdad política, la igualdad ante la ley y la igualdad de derechos), punto cardinal del Estado Liberal, a la lucha por la igualdad de oportunidades, sin olvidarnos de la lucha por la igualdad de hecho o sustancial, punto cardinal del Estado Social, en una dura y agotadora carrera de aciertos y desaciertos (GIL,2012). El ejercicio del poder, por tradición, viene siendo ejercido por los varones empleando la epistemología como un arma de poder. Entre los ámbitos que se han encargado de sostener el patriarcado destaca el jurídico y el educativo. De este modo, tal y como dijera MISHIMA, a las mujeres y a los varones nos han educado para ver solo lo que tenemos que ver. Como dijo la jurista estadounidense McKinnon, no se trataría únicamente de que los derechos que la Declaración (refiriéndose a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948) reconoce no estén garantizados (de hecho, en esa cuestión las mujeres estarían acompañadas por la mayoría de los hombres), sino de que en la visión de la humanidad que esos derechos reflejan, faltaría un rostro de mujer (a woman’sface) (McKINNON, 2007). OBJETIVOS Y METODOLOGÍA A.- OBJETIVOS: 397
El objetivo principal será analizar e implementar la perspectiva de género en las guías docentes de referencia del Grado de Derecho. Entre otros objetivos que también se van a tener en cuenta: - Destacar la importancia del género como categoría de análisis jurídico en las distintas asignaturas. - Avanzar en una visión de género de los derechos fundamentales. - Lograr el compromiso de la Universidad con la igualdad entre mujeres y varones. - Buscar la implicación y participación de toda la comunidad universitaria, en todo el proceso de implementación de la transversal de género. - Formar, de manera trasversal y específica, en materia de igualdad de género. - Informar a toda la comunidad universitaria del proceso. B.- METODOLOGÍA: Este trabajo de investigación, es el comienzo de un proyecto más amplio que está en curso. Con él queremos analizar qué tipo de docencia, respecto a la formación en igualdad entre mujeres y varones, se realiza en el ámbito jurídico en los niveles de Grado y Máster desde el paradigma del EEES. Seguiremos a Sandra Harding con su teoría del punto de vista. Las epistemologías feministas del punto de vista fundamentan la ciencia feminista característica en una teoría de la actividad generizada y de la experiencia social (HARDING, 1993). Se pretende realizar un doble análisis: Por un lado, analizar si se cumple con lo dispuesto en las enseñanzas universitarias referente a la transversalización desde la igualdad entre varones y mujeres, y lo dispuesto en cuestiones de género según el documento elaborado por Eurydice; y por otro, comprobar si hay asignaturas específicas dedicadas a igualdad de género y derechos humanos; asimismo, también comprobar si hay algunas disciplinas específicas en temas relacionados con género, epistemología y teoría jurídica feminista. Todo esto, sin olvidar la importancia de la transversalización desde el género en todas las áreas de conocimiento del plan de estudios del Grado en Derecho para asegurar la igualdad efectiva entre las personas. Nuestras investigaciones irán dirigidas al análisis e implementación de los llamados " conceptos básicos" en el Grado de Derecho. IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES: INCLUIDA EN LOS ESTUDIOS QUE PROCEDA En el art. 3.5 del RD 1393/2007 se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y dispone que entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse según tres parámetros: “a) desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos. 398
b) desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios. c) de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos valores.” Es decir, se tendrán en cuenta, en los planes de estudios que proceda, los derechos fundamentales, los Derechos Humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, los principios de accesibilidad, igualdad de oportunidades y no discriminación, los valores de una cultura de paz y valores democráticos (SANCHIS, 2015). Pero, ante estas cuestiones, nos surge la duda ¿en qué planes de estudios no procede implementar los derechos y principios antedichos? Y en concreto ¿en qué estudios jurídicos se ha implementado la igualdad entre hombres y mujeres atendiendo a la igualdad de género y a las aportaciones de las mujeres a lo largo de la historia? La participación de las mujeres ha sido constante, desde las revoluciones históricas, europeas y americanas, pasando por las primaveras árabes, hasta los documentos fundacionales de Naciones Unidades, como son la Carta de San Francisco en 1945, Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948, o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1979. Sin embargo, los aportes de las mujeres, algunos sin los cuales podemos considerar su relevancia si evaluamos cómo afectaría a nuestras vidas el que no disfrutáramos de dichos aportes. Pues bien, ese acervo no ha llegado a incluirse, en la mayoría de los casos, dentro de los manuales empleados en las más variadas asignaturas, para la formación de los operadores jurídicos. De hecho, fue necesario aclarar en la Conferencia de Viena de1993 que los derechos humanos (DDHH) también son derechos de las mujeres. Asimismo, en la IV Conferencia Mundial de la Mujer en 1995 donde, entre otras cosas, se adoptó el compromiso sobre la consecución de la igualdad, el desarrollo y la paz para la consecución de los derechos de las mujeres, empleando instrumentos como el género. Que el alumnado conozca como fue el acceso de las mujeres a los estudios universitarios y su evolución histórica para ser ciudadana de pleno derecho, les daría una visión de cómo la labor conjunta por la inclusión, de varones y mujeres, ha dado como resultado, en el Estado español, un avance importante en los últimos treinta años en favor de la igualdad de género. Cuenta Jasone Astola de Madariaga que la primera mujer europea que estudió Derecho fue la rumana Sarmiza Bilcescu. Fue admitida en la Universidad de la Sorbona en el año 1884 y recibió la autorización para ejercer como abogada en 1887. Fue, además, la primera doctora en Derecho del mundo en 1890 con una tesis titulada De la condition légale de la mère. En España hubo que esperar unos años más para que una mujer se licenciase en Derecho y fuese admitida en un colegio de la abogacía para poder ejercer esa profesión. María Ascensión Chirivella, nacida en Valencia el año 1893 que, tras licenciarse a los 22 años en Filosofía y Letras y Magisterio con un brillante expediente académico, se matriculó en Derecho y Ciencias Sociales, y obtuvo la licenciatura (ASTOLA, 2012). 399
Se trata de realizar una reformulación pedagógica de importancia a la vez que formular una investigación que requiera de un diagnóstico de qué y cómo se impartían clases en las Facultades de Derecho. Esto nos lleva a preguntarnos, ¿por qué después tantos años de igualdad legal las mujeres no están en las guías docentes ni en los libros? El proceso de armonización del sistema universitario emprendido en 1999 para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), más conocido como la Reforma Bolonia, tiene sumida a toda la comunidad universitaria en una dinámica abiertamente cambiante y de un elevado coste personal. Por ello, quizás es el momento para cuestionarse, cara a la siguiente reforma en los planes de estudios en el ámbito jurídico, la inclusión de otras áreas de conocimiento como la de perspectiva de género y derechos humanos, además de disciplinas específicas relacionadas con género y epistemología y teoría jurídica feminista. Queremos resaltar, al respecto, los datos facilitados en el Informe de impacto de género del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2016. No resulta comprensible que con los resultados obtenidos según la actividad de ANECA, referidos al número y a la evaluación de solicitudes a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, y a pesar de que hay mayor número de solicitudes de hombres, prácticamente el doble, y de que el porcentaje de solicitudes evaluadas positivamente sea similar para mujeres y varones, no se planteen intervenir con algún tipo de política para cerrar esta brecha de género. Los estudios feministas, generalistas y los especializados en el área jurídica, provienen de asignaturas dispares. La producción científica se debe al trabajo incansable de algunas mujeres y muy pocos varones que han apostado por integrar, en su investigación y en su docencia, la transversal de género y el feminismo para revelar la mayor exclusión de la historia de la humanidad: la de las mujeres. Planteamos una reconversión del papel tradicional del profesorado universitario basado en la igualdad de género; se trata de pasar de ser simples transmisoras de conocimiento a orientadoras y guías del aprendizaje. Este cambio exige, por un lado, formación en las nuevas metodologías; y por otro, la capacitación en igualdad de género, feminismo y teoría jurídica feminista en los cursos de formación continua. Por transversalizar la igualdad de género y el feminismo, en el ámbito educativo de la Universidad, nos referimos, no solo a que atraviese todas las materias de Grado y Maestría, sino que sean parte principal de la propia política educativa y de la evaluación de las titulaciones de grado y máster. La innovación debe ser una exigencia profesional porque: “Para tales innovaciones se requiere formar a los futuros profesores, sin dejar la adquisición de dichas capacidades a la intuición e imaginación de cada uno. Ésta no es una cuestión voluntarista, sino de nuevas exigencias profesionales. No se puede justificar la negligencia profesional o la incompetencia organizativa basándose en razones de libertad de enseñanza y de autonomía institucional” (MICHAVILLA, 2001). Desde la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer en 1995, celebrada en Beijing, el concepto género ha pasado a formar parte del acervo lingüístico en los estudios sociojurídicos. Y es que el vocablo género es más amplio que el biológico sexo. Se trata de un término que incluye los roles asignados a varones y mujeres en una sociedad y en un momento dado; es 400
una categoría que puede ir más allá del binarismo biológico hembra/macho. Convierte al sujeto en algo dinámico en perpetua construcción. Tras la promulgación de la Constitución española de 1978, también se comprueba que el texto constitucional tampoco ha conseguido plenamente la igualdad de género. El art. 10 y 14 de la Constitución aclaran que son fundamentos del orden político y la paz social la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes. Además, las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades se entenderán interpretadas de conformidad con la DUDH y los tratados firmados por España. Es decir, incluida la CEDAW. Así, ante la igualdad entre mujeres y varones no puede prevalecer discriminación. Con el art. 9.2 CE se establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad por razón de sexo sea real y efectiva. El trato desigual proporcionado a varones y a mujeres, fundamentado en la desigualdad ante la ley y la desigualdad de oportunidades, pone en marcha una serie de mecanismos correctores a través de diversos instrumentos metodológicos: los informes de impacto de género en el procedimiento administrativo y la transversalización (mainstreaming) de la perspectiva de género para detectar y actuar sobre las discriminaciones existentes (COLLANTES Y SANCHIS, 2009). El género debiera ser una herramienta necesaria en el ámbito jurídico. Puede ser tanto objeto de estudio como método de análisis. Como objeto de estudio puede ser descriptivo y analítico, y como método de análisis, es adecuado para aplicarlo a la normativa y a los planes especialmente relevantes por su capacidad descriptiva. Con este enfoque se tendría la capacidad para refutar o corroborar hipótesis de partida, como el impacto de género de una normativa, y por otro lado, la idoneidad para analizar la evolución socio-jurídica de algunos significados y conceptos jurídicos. Las categorías que puedan analizarse a través del género como método de investigación jurídica, pueden darnos resultados que expliquen algunos vaivenes socio-económicos y jurídicos de cómo se ha trazado el camino hacia la integración de las personas en la sociedad (SANCHIS, 2015).Será la teoría de género la encargada de tejer el hilo conductor de la transversalidad de género con una dimensión social, cultural, política, económica y educativa de las diferencias sexuales. Desde la crítica feminista, el género, la igualdad de género, se usa para analizar la supuesta neutralidad del Derecho. La transversal de género parte del convencimiento de que las desigualdades derivan de las estructuras sociales y culturales que han tomado al varón como medida del mundo; los estándares masculinos son los considerados neutros para las ciencias, y desde ahí construyen sus saberes y sus epistemologías. El objetivo, pues, desde la teoría crítica, es reconstruir el modelo dominante, integrando la perspectiva de género, la igualdad real y efectiva de mujeres y varones desde la transversal de todas las iniciativas. Según la politóloga Judith Squires, en los últimos cuarenta años, las relaciones entre el feminismo y el Estado, pueden ser definidas desde tres perspectivas: la adición de las mujeres, la extensión de las fronteras y la reconceptualización de los conceptos (SQUIRES, 2007). De acuerdo a esta clasificación, la participación de las mujeres en el Estado ha seguido tres formas privilegiadas: a) las cuotas, que pretenden el aumento de las mujeres en los parlamentos, añadiendo mujeres y visibilizando su presencia; b) las instituciones de políticas de género, que pretender crear nuevas agencias con el objeto de hacer presentes las preocupaciones feministas. Con ello, se amplían «las fronteras del Estado» y nuevos temas entran en la agenda política tradicional; c) y, por último, la estrategia del gendermainstreaming, que sitúa a todas las políticas bajo la perspectiva de género para evitar el androcentrismo. Con esta última estrategia 401
se reconceptualizarían los conceptos y se subrayaría la importancia de los procesos en la construcción de las estructuras de género (BODELÓN, 2009). Esta innovación tan radical, en su sentido etimológico, y la promulgación de las últimas reformas legales, hace ineludible familiarizar al profesorado del mundo jurídico con la igualdad de género y el feminismo. El Feminismo, como movimiento social y como teoría crítica, sigue encontrando resistencias para introducirse, por derecho, en ámbitos de poder, y en especial, el académico y el científico. “Las teorías “al uso” vigentes en cada momento en las diversas disciplinas, siguen ignorando las aportaciones del feminismo y prescinden de la utilización del género como la categoría analítica básica de éste; también excluyen de sus análisis lo que los distintos autores han sostenido o sostienen sobre las mujeres, contribuyendo así a la exclusión de las mismas y a la perpetuación del sistema patriarcal”. Con esta omisión, los aportes históricos feministas, en el ámbito del derecho, como son la abolición de la esclavitud, consecución del sufragio universal, aportes a la libertad religiosa, extensión y reconocimiento a las mujeres de los derechos civiles, políticos y sociales y un largo etc., han quedado invisibilizados y obligan a un continuo nacimiento del feminismo en cada generación que se acerca al mismo (ESQUEMBRE, 2013). Desde hace algunos años, la preocupación por la técnica jurídica es mayor, quizá porque la calidad normativa está cada vez más cuestionada y el lenguaje empleado en los textos legales y en las sentencias carece de la claridad deseable para su comprensión por parte de la ciudadanía. Son muchas las contribuciones que desde la doctrina y desde el ámbito parlamentario europeo se están realizando (UE, 2015). También en el ordenamiento jurídico español hay algunas normas que regulan el manejo del género desde el punto de vista del lenguaje. En el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las directrices de técnica normativa, en su punto IV se exige un lenguaje claro y preciso, de nivel culto, pero accesible. De otro lado, “el Tribunal Constitucional ha delimitado, con cierta exactitud, entre la defectuosa técnica legislativa y la inconstitucionalidad, de manera que una técnica legislativa defectuosa no acarrea la nulidad del precepto”. Es importante que conozcamos que las mujeres accedieron a la Universidad, sin las restricciones nos que imponía la Real Orden de 11 de junio de 1888, a través de la Real Orden del 8 de marzo de 1910 del Ministerio de Instrucción Pública. Esta norma fue promovida por Emilia Pardo Bazán, consejera de Instrucción Pública y defensora de la inclusión de las mujeres en todos los niveles educativos. Durante el curso académico 1910-1911 se matricularon 33 mujeres en las universidades españolas, el número ha ido aumentando hasta llegar a representar en 2010 el 54% del estudiantado universitario. En cuanto al profesorado investigador dentro del área de Humanidades y Ciencias Sociales, la distribución entre mujeres y varones según el último informe también es significativa (CSIC, 2011). La primera regulación que se estableció en las Universidades sobre género fue en el art. 4 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Se establece como un principio y valor del sistema educativo que “las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal”. Pero es importante tener en cuenta que para efectuar esta formación y tener asignaturas que reúnan las características y los objetivos previstos, se necesita personas formadas en género y feminismo. También se requiere tiempo para idear los contenidos, adaptarlos a los niveles y a la formación específica de cada titulación. 402
Pero creemos que lo fundamental será tener la voluntad política necesaria para llevar a cabo el proyecto descrito. Posteriormente con la LO 4/2007, de 12 de abril, que modificó la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establece en su preámbulo que “esta reforma introduce la creación de programas específicos de igualdad de género”. El RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el art. 3.5.b se refiere a los principios generales que deben inspirar los planes de estudios de los nuevos títulos universitarios: desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios. Pero sigue presente la misma cuestión, ¿cuáles son los planes de estudios en los que no procedan los principios expuestos? En el art. 25 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, también dispone, en materia de educación superior, la inclusión en los planes de estudio de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo también la coletilla -” en los planes de estudio en que proceda”, lo que hace que el resultado práctico del precepto sea igualmente incierto. Con estas dudosas formulaciones, no nos es extraño que sean pocos los estudios en los que tengan incluido, en su Plan de estudios, la perspectiva y la igualdad de género. Hay una previsión de que, en los Grados, el alumnado que reciba enseñanzas en materia de perspectiva de género sea de un 10%, es decir, un 90% no recibirá ninguna formación en no discriminación e igualdad de mujeres y hombres(INFORME UNIVERSIDAD JAUME I, 2010). En nuestro caso, nosotras, hemos centrado el análisis en el Grado en Derecho donde se formarán las futuras operadoras jurídicas, personas que tendrán mucho que decir sobre el origen y fin de la vida, entre otras cosas. En la mayoría de los casos, se aprueban planes en los que no se contemplan Estudios de las Mujeres, Feministas y de Género (EMFyG), lo que nos lleva a preguntarnos cómo han evaluado aquellos planes de estudio en que no proceda incluir dichas enseñanzas y tampoco se haya contemplado, siquiera, la transversalización a la que antes nos hemos referido. Asimismo, la LOI en el capítulo II (arts. 23-25) también se refiere a los estudios en estas materias. Las actuaciones se centran en tres líneas abiertas: realización de estudios e investigaciones especializados en la materia; creación de posgrados específicos; y la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y varones, reiterando de nuevo eso de: en las enseñanzas universitarias que proceda. Tampoco sirvió de mucho lo dispuesto por Consejo Andaluz de Universidades, cuando aprobó el documento con unos principios a seguir para la elaboración de Planes de Estudio, dentro de la oferta de Enseñanzas Universitarias Oficiales en las Universidades Andaluzas. Entre ellos, en lo que a este estudio compete, el punto 5. Los nuevos estudios se regirán por principios éticos generales, como son el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres y 8. Desarrollo equilibrado de las ramas del saber: Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud, Ciencias, Ingeniería y Arquitectura. Respecto a los 403
Grados y Másteres, hace referencia materias transversales en género, y a algunas titulaciones oficiales (ACUERDO CONSEJO ANDALUZ UNIVERSIDADES, 2009). Asimismo, en el Séptimo Programa Marco de investigación se ocupa de la igualdad de género, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, que aprueba el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006/10, y El Consejo Superior de Investigaciones Científicas está introduciendo la perspectiva de género en sus sistemas de evaluación, planes estratégicos y estructuras académicas. Fruto de dicha labor son las interesantes ‘gráficas tijera’ en las que se muestra un descenso en la tasa de éxito de las mujeres respecto de los hombres. Durante los años de bonanza económica, anteriores al 2009, se había conseguido que las tasas de éxito fuesen similares. Considera el citado organismo para la investigación, que hay que seguir trabajando si se quiere que la evolución de la carrera científica de las mujeres en el CSIC siga la tendencia positiva. Como indican los análisis del CSIC, el equilibrio entre mujeres y varones, según los datos, “no es tan estable como creíamos”. Así la gráfica tijera del último Informe Mujeres Investigadoras CSIC (CSIC, 2015). Cada vez hay más áreas de conocimiento que usan el género como método de investigación jurídica. Sus investigaciones conjugan paradigmas clásicos con otros postmodernos. El género es una variable que ofrece muchas posibilidades en estos análisis. Los cambios en la educación, en la investigación y en la calidad, incluyendo la transversal de género, los informes de estimativa de impacto normativo y de género, las acciones positivas, y otras cuestiones pertinentes de técnica jurídica han ido incluyéndose, en algunos casos, en la legislación vigente. Ahora queda el paso más importante que es llevar los conocimientos a las aulas universitarias. Y los procesos de revisión de los Planes de Estudio que permite Bolonia son una oportunidad si hay una toma de conciencia por parte de la Comunidad Universitaria. La reforma de planes de estudios marcada por la construcción del EEES y el EEI no ha tenido en cuenta los múltiples estudios, informes y congresos donde se recomendaba la incorporación de los Estudios de las Mujeres, Feministas y de Género (EMFyG) como asignatura específica y como conocimiento transversal en los planes de estudios de grados y másteres. La Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid, es una excepción, puesto que decidió ofertar el primer título de Grado en Igualdad en Género. La inclusión de este título en el catálogo de las nuevas titulaciones del EEES, presencial y on line, da respuesta a la necesidad de cubrir, con una formación universitaria, los perfiles profesionales derivados de las demandas legales y de las políticas de igualdad que pretenden la transversalización en cuestiones de género e igualdad y no discriminación en todos los ámbitos de la vida pública. Los estudios de Igualdad y Género que oferta la URJC, y que son cuestionados por diversos organismos evaluadores, son una oferta habitual tanto en las universidades europeas como en las americanas. Los estudios feministas y de género, en los niveles de grado, máster y doctorado, ofrecen al alumnado los resultados científicos de las investigaciones que se están realizando en este campo y que tan provechosos resultados están dando en el ámbito jurídico y social en Universidades como las de California, Chicago, Dublín, Harvard, Heiderlberg, Oxford, París, Princeton, Toronto, Utrecht, Washington, o Yale (CAMPOS, 2008). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, no fue suficiente para llevarnos por el camino de la igualdad realmente universal, donde mujeres y varones sean personas. Tras sucesivos conflictos armados, y los consabidos vaivenes, se aprende que los derechos humanos son una precaria construcción que debe transmitirse de generación en generación a través de la 404