Real Cedula de S. M. y señores del consejo, por la qual se manda, que las justicias reales no permitan, que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de Testamentos, è Inventarios, aunque se hubiesen otorgado por Personas Eclesiasticas, y algunos de los Herederos, ò Legatarios, fuesen Comunidad, Persona Eclesiastica, ù Obra Pia, en la conformidad que se manda
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E | 42 TAG [.- AMIA a, de Y > £ 5] (2 s ¡aN | E 4 -T SEÑORES DEL CONSEJO, A POR LA QUAL SE MANDA, Ro QUE LAS JUSTICIAS REALES NO PERMITAN, | que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de A las nulidades de Testamentos, € Inventarios, aunque se hubiesen otorgado por Personas Eclesiasticas, y algunos ) de los Herederos, O Legatarios, fuesen Comunidad, Persona Eclesiastica , ú Obra Pia, en la conformidad que se manda. 2 y eS IZ 2 ' Fi 5 E 1d A AÑO EN SEVILLA: — a ana EN LA ImPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD. ” +.
el Áuto tercero de los Acordados, titulo decimo, libro quinto de la Recopilacion; llegue a entender el abuso con que los Tribunales Eclesiasticos se introducen 4 Conocer de las nulidades de estas disposiciones que reclaman las Partes , declarandose Jueces competentes, 'é inhibiendo á las Justicias Ordinarias; con cuyo motivo, visto en cl mi Consejo el recurso particular que Je (remic, para qué mé expúsiése su párecer, lo. hizo con Aldibrcia: desí1 +Eiscalocid Consultaside: veinte y dos, de: Marzo: de, mil «setecientos setenta y cinco.. Y por ur Real Resolución/A ella, que fue» publicada, oy mandada camplir encel mi Consejo ensonce de Mayo del referido “año”, al mismo tempo que tomé. la: providericia que tuve: por conveniente sobre el expresado récurso particular, mande, encargár. a mt Real Chancilleria: de: Valladolid que en delante, no permitiese que los! Tribunales Eclosiisticos tomasen semejantes conocimientós: de: nulidades de Testamentos, Inventarios, Secuestro, y . Administracion: de bienes en iguales juicios reales en que: todos son actores, aunque se hubiésen otorgado por Personas. Eclesiasticas , y. algunos de los Herederos, O Legatarios , fuesen Guiinidad) O Persona, Eclesiastica, u Obras Pias, pues todos co- A verdaderos actores:al todo , O: parte de: la herencia, que siempre se compone de bienes temporales y profanos, debian acudir ante las Justicias Reales Ordi. narias , por*ser además:de las razones expuestas la Testamentifaccion acto «civil , sujeto A las Leyes Reales, sin:diferencia de tidoras , y un Instrumento público,' que:tienc en las Leyes prescripta la forma de. su Otorgamiento ; 5 y que los recursos de esta naturaleza se pasen a mis Fiscales , residentes en aquella Chancilleria, para que defemdiesco la Real Jurisdiccion con el zelo , y docerina que debian por sus empleos, dan-
do “cuenta al mi Consejo de los casos én que la yieren perjudicada , para cuyo cumplimiento se comunico a la misma Chancilleria de “Valladolid > ya 14 de Granada, y Audiencias Reales las Cedulas correspondientes en trece: de Junio del' propio año de mil setecientos setenta y cinco. Pero habiendo considerado el mi Consejo , que la observancia de esta mi Real Deliberacion», debe ser unanime » Y conforme en to. dos mis Tribunales Reales: y celado' su cumplimiento por las Justicias Ordinarias de estos mis Reynos , y demas Personas a quienes toque , por lo mucho que importa escusar 4 mis amados Vasallos el ser fatigados con sacarlos a litigar fuera de sus propios Jueces Rea. les Ordinarios, y que se vean precisados 4 seguir recursos de fuerza , y competencias : para que tenga todo su debido cumplimiento , y Observancia , se acor. dó expedir esta mi Cedula « Por la qual os mando A todos , y cada uno de Vos en vuestros Lugares , Districos , y Jurisdicciones-, veais la citada mi Real Resolucion, y la guardeis, cumplais, Y Cxecutcis, y hagais guardar, cumplir, y executar como en ella se contiene , dando para su entera; y debida observancia las ordenes, y providencias que convengan, sin: permitlr su Contravencion en manera alguna, que asi es mi voluntad: Y que al Traslado impreso de esta mi Cedula , firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Secretario , Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas antiguo , y de Gobierno del mi Consejo, se le de la misma fe, y credito que 3 su Original. Dada en San Lorenzo a quince de Noviembre de mil - setecientos ochenta y uno, = YO EL REY. = Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor , lo hice escribir por su mandado. 3 Don Manuel Ventura Figueroa. = Don Ignacio de
Santa Glara» =. Don Pablo Ferrandiz Bendicho. = Don Tomas Bernad. = Don Blas de -Hinojosa..= Re- «gistrado. = Don Nicolas Berdugo. = Teniente de Gancillgr Mayor. = Don Nicolás Berdugo. = Es Copia de la Original , de que certifico, =. Por el Secretario. Salazar: = Don Pedro Escolano de ÁSrieta. +...» Ñ Carta-: : A pases 31) yl JAY ás order. Y PE orden del Consejo remito a V. S..el exemplar adjunto de la Real Cedula de.S..M. por la.qual se man: | da, gue las Justicias Reales. no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen, conocimiento. de las -nuli- | | dades de Testamentos , ¿ Javentarios, aunque se hubicsen ororgado por. personas Eclesiasticas , y algunos de los herederos , 6 legararios fuesen Comunidad , ¡per- “sona Eclesiastica, ú Obra pia) con lo demás que en ella se previene, 2 fin de que V.'S. se halle enterado de su conténido para su cumplimiento en la parte que le toca, y la comunique al propio efecto 2 las Justicias de los Pueblos de esa Jurisdiccion, dandome aviso de su recibo para noticia del Consejo. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid quatro de Diciembre. de mil serecientos ochenta y Uno. = Por el Secretario Salazar. = Don Pedro Escolano de Arrieta. = Señor Asistente de Sevilla... e... .. Concuerda con el Exemplar ¿mpreso de la Real Cedula de S. M- Y Señores de. su Consejo , de que se hace mencion, y Carta-Orden con que fue remitida, que quedan en esta Escribania Mayor de Gobierno , á que me remito, la qual fue obedecida , y se mando guardar, y cumplir por el Sr. D. Francisco Antonio Domezain y Andia, del Consejo de 3. Ms Intendente del Exercito, y Reynos de Andalucia, Asistente de Sevilla, Superintendente General de Rentas de dicha Ciudad , y su Provincia, Subdelevado de Correos , y Postas de ella, de la Ffunta General de Comercio, Moneda, y Minas , ) Presidente de la Particular deComercio, ...o.o.eo....o o...
Fabricas: Y para su puntual observancia, y cumplimiento en esta Ciudad, y Pueblos del Partido de esta Asistencia , se imprimiese , ) comunicase por Vereda 4 sus respectivas justicias, a cuyo intento hice sacar la presente en Sevilla a diez y siete de Diciembre de mil setecientos ochenta y uno. : Ramon Teodoro de Prado.
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