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Análisis de delitos de odio y evolución electoral de la extrema derecha en España. Una propuesta de tratamiento informativo

Ostos Carrera, Rosario

Abstract

Se recoge una recopilación sobre los delitos de odio (legislación, protocolos, guías, estadísticas, etc.) para entender el contexto del que se parte. Además, se explica todo lo referente al populismo y su relación con la extrema derecha, como las ideas del “ellos” y el “nosotros”. Se ha realizado un repaso por las formaciones de extrema derecha en España y se ha estudiado su porcentaje de voto en las elecciones españolas entre 2015 y 2020 para conocer el reparto de votos y las fuerzas políticas existentes. Tras el cruce de datos se ha encontrado una relación entre el auge de los delitos de odio y el aumento de votos a formaciones de extrema derecha en España, destacando Vox como formación fuerte que ha reunido a un mayor número de votantes en este lado del espectro político. Para finalizar se ha incluido una propuesta para el tratamiento informativo de delitos de odio y discriminaciones para periodistas, con el objetivo de mejorar cómo se abordan estos temas y evitar la reproducción de discursos prejuiciosos y discriminatorios.

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UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE COMUNICACIÓN GRADO EN PERIODISMO CURSO 2021/2022 TRABAJO FIN DE GRADO Análisis de delitos de odio y evolución electoral de la extrema derecha en España. Una propuesta de tratamiento informativo. AUTORA: Rosario Ostos Carrera TUTORA: Lorena Rosalía Romero-Domínguez 1 Agradecimientos A todas las que me han acompañado en mi vida, en mi pasión y en las próximas 51 páginas. Resumen Se recoge una recopilación sobre los delitos de odio (legislación, protocolos, guías, estadísticas, etc.) para entender el contexto del que se parte. Además, se explica todo lo referente al populismo y su relación con la extrema derecha, como las ideas del “ellos” y el “nosotros”. Se ha realizado un repaso por las formaciones de extrema derecha en España y se ha estudiado su porcentaje de voto en las elecciones españolas entre 2015 y 2020 para conocer el reparto de votos y las fuerzas políticas existentes. Tras el cruce de datos se ha encontrado una relación entre el auge de los delitos de odio y el aumento de votos a formaciones de extrema derecha en España, destacando Vox como formación fuerte que ha reunido a un mayor número de votantes en este lado del espectro político. Para finalizar se ha incluido una propuesta para el tratamiento informativo de delitos de odio y discriminaciones para periodistas, con el objetivo de mejorar cómo se abordan estos temas y evitar la reproducción de discursos prejuiciosos y discriminatorios. Palabras Clave Delito de odio; discurso de odio; Código Penal; España; Europa; populismo; odio; evolución; extrema derecha; populismo radical de derecha 2 Índice AGRADECIMIENTOS ................................................................................................. 0 RESUMEN ...................................................................................................................... 1 PALABRAS CLAVE ...................................................................................................... 1 ÍNDICE ............................................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3 OBJETIVOS ................................................................................................................... 3 METODOLOGÍA ........................................................................................................... 4 MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 4 1. EL ODIO. ..................................................................................................................... 4 2. DELITOS DE ODIO. ...................................................................................................... 5 2.1. Denominación y definición................................................................................. 5 2.2. Clasificación de los delitos de odio.................................................................... 7 2.3. Contexto, registro y evolución de los delitos de odio en España. ...................... 8 3. POPULISMO. ............................................................................................................. 18 3. 1. Definición y principios del populismo. ........................................................... 18 3.2. Relación entre populismo y extrema derecha. ................................................. 20 3.4. Evolución histórica en Europa (siglo XX y XXI). ............................................ 20 3.5. Evolución histórica en España (1977-2022). ................................................... 22 3.6. Vox. ................................................................................................................... 26 RESULTADOS ............................................................................................................. 28 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 40 PROPUESTA ................................................................................................................ 39 LIMITACIONES DEL ESTUDIO ............................................................................. 42 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 428 PROPUESTA DE ACTUACIÓN FRENTE A DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIONES PARA PERIODISTAS ................................................................................................................ 48 3 Introducción Desde las asociaciones y ONGs se viene alertando del incremento de delitos de odio perpetrados en España contra colectivos discriminados (personas racializadas, comunidad LGBT, personas en situación de sinhogarismo, etc.). Mientras que por parte del Ministerio del Interior (2019, p. 17) se registraron 1401 casos en 2020, Movimiento Contra la Intolerancia (2021) denuncia que se dan unos 4000 casos al año, pudiendo ser mayor dicha cifra. António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, señalaba en 2019 que “los movimientos neonazis y a favor de la supremacía blanca están avanzando” (HuffPost, 2021). Estos movimientos se nutren en gran parte de las formaciones populistas radicales de derecha, también conocidas como nueva extrema derecha o populismo de extrema derecha. La historia reciente de España ha estado marcada por la dictadura franquista que finalizó en 1975, tras estos años de represión “la extrema derecha halló una sociedad escasamente receptiva a su mensaje” (Casals, 2017, p. 1). En este escenario destacó Fuerza Nueva (1976), liderada por Blas Piñar, o Alianza Popular, que bajo la dirección de Manuel Fraga “buscó el apoyo del llamado “franquismo sociológico” (…) y erosionó el voto de la extrema derecha”. Sin embargo, “las entidades de este espacio político experimentaron un proceso de fragmentación y autocrítica que hizo inviable su reorganización” (Casals, 2017, p. 2). A lo largo del siglo XXI, en Europa, el apoyo a la extrema derecha “se mantiene en una fase de crecimiento y expansión” (Sánchez, 2020, pp. 754). En España el partido Vox surgió en 2013, aunque no fue hasta las elecciones andaluzas de 2018 cuando entró en las instituciones. A partir de aquí protagonizó un fuerte ascenso, consiguiendo 52 diputados en las segundas elecciones generales de 2019. Objetivos Objetivo general. Confrontar la evolución de los delitos de odio registrados en España y el auge del partido político Vox y otras formaciones de extrema derecha para conocer si existe conexión entre el ascenso de los partidos populistas de extrema derecha y el aumento de estos delitos en la sociedad, a través de las estadísticas del Ministerio del Interior de España. Objetivos específicos. - Analizar la evolución de los delitos de odio en España a través de los informes públicos disponibles del Ministerio del Interior entre los años 2013 y 2020. - Revisar la legislación y el Código Penal español en este ámbito. - Comprobar la relación entre la evolución de dicho delito y el establecimiento de la formación Vox en la política española. - Elaborar una propuesta de acciones para periodistas respecto al tratamiento informativo de delitos de odio y discriminaciones. 4 Metodología Para llevar a cabo este trabajo se ha abordado la conceptualización de los delitos de odio y el discurso populista desde la perspectiva de diversos autores, para comprender de dónde provienen y qué consecuencias tienen en la actualidad. Esta información se ha obtenido de bases de datos como Dialnet y Google Académico, entre otros. En materia de delitos de odio, para conocer su evolución en España, se han recogido datos de los informes anuales (2013-2020) ofrecidos por el Ministerio del Interior. Por otra parte, para el cruce de datos era necesario acceder al recuento electoral en los comicios generales y autonómicos celebrados entre 2015 y 2020 en España. Estos datos se han obtenido en la web de la Junta Electoral Central, aunque en algunos casos no se aportaban los documentos por lo que se han recogido de medios de comunicación. Una vez recogidos los datos, los resultados se han cruzado usando el programa Excel, el cual ha generado las gráficas incluidas en las próximas páginas. Marco teórico 1. El odio. El Diccionario de la Real Academia Española 1 , define el odio como “antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea”. El sentimiento de odio, según recoge Javier García Rodríguez (2016, p. 660) en el capítulo El discurso de la discriminación y los delitos de odio, se divide en una esfera interna, donde el sujeto siente de forma “irrefrenable e inconsciente una aversión” hacia otra persona, anticipando “la realización de un fin”. La segunda esfera se caracteriza por no exteriorizar dicha aversión. Con estas definiciones podemos entrever que el odio surge a raíz de la concepción del “yo/nosotros” y del “él/ella/ellos”, los “nuestros” y los “otros”. Para odiar es necesario que exista un elemento contrario a los valores o creencias que vertebran la vida del sujeto, ya sea dicho elemento una persona, un grupo con una característica o varias en común o un lugar. Esta aversión sistemática hacia personas con un mismo rasgo de identidad afecta tanto al grupo como al individuo, puesto que dicha característica individual se extrapola al conjunto social al que pertenezca. García (2016, p. 661) expone que el punto donde radica el discurso del odio reside en el concepto sociológico de etnocentrismo cultural. Este concepto teórico surge a principios del siglo XX, hace referencia a la actitud de un grupo, el cual considera que “tiene un puesto central” frente a otros grupos (Alaminos et al., 2010, p. 92). De esta forma, se atribuye al endogrupo cualidades positivas, mientras que el exogrupo está “sometido generalmente a una estereotipación” y se trata como una amenaza al primero. Este odio acabaría manifestándose en algunos casos en “una acción personal contra uno o varios miembros de ese colectivo odiado” (García, 2016, p. 661). A lo largo de este trabajo se expondrán las múltiples consecuencias que pueden darse en la víctima y el colectivo al que pertenece o parece pertenecer. 1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. <https://dle.rae.es> [29/04/2022]. 5 2. Delitos de odio. 2.1. Denominación y definición. Acotar el concepto delito de odio puede constituir una complicada labor, debido al escaso acuerdo entre los órganos de poder y justicia y los colectivos sociales de cada país. Si bien se evidencia un alto consenso respecto a la base prejuiciosa de estos delitos, no resulta de igual manera con aspectos como los actos que tienen lugar a raíz de estas actitudes, así como las características del individuo que deberían tratarse como objeto de odio. Principalmente, el delito de odio queda diferenciado del resto de crímenes por la motivación prejuiciosa. Estos prejuicios se conforman principalmente en torno a aspectos como religión, raza, etnia, nacionalidad, color de piel, género, edad, orientación sexual, identidad de género y/o discapacidad intelectual o física de la víctima. El acto cometido en base a estas ideas preconcebidas debe constituir un delito en sí mismo, según se detalle en la legislación vigente. “Si no existe un delito base, no existe un delito de odio.” (OSCE, 2021). La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha mostrado desde la firma del Acta Final de Helsinki (1975) un firme compromiso con las cuestiones de odio y las comunidades minoritarias afectadas. A su vez, la Oficina para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR, por sus siglas en inglés) dota a los estados de una amplia documentación sobre información, estadística y legislación en el ámbito de los delitos de odio, ayudando de esta forma a mejorar la respuesta de los países a estos hechos. 2 En este sentido, dicho organismo entiende el delito de odio como actos delictivos motivados por sesgos o prejuicios hacia grupos particulares de personas. El delito de odio comprende dos elementos: un delito y una motivación tendenciosa. Tal y como recoge la OSCE un delito motivado por prejuicios se comete cuando el autor ataca intencionalmente a una persona o a una propiedad a causa de uno o más rasgos de identidad o cuando expresa hostilidad hacia dichos rasgos identitarios. El ministerio del Interior del Gobierno de España recoge en su página web 3 la definición de “delito de odio” dentro de unos parámetros similares a los mencionados anteriormente. Esta institución especifica que dicha infracción penal debe dirigirse a víctimas u objetivos elegidos “por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo” basados “en una característica común de sus miembros”. Esta acepción se apoya en la aprobada en el año 2003 en el Consejo Ministerial de la OSCE. En este trabajo se tratará esta cuestión como se viene haciendo hasta ahora, usando el término delito de odio. Sin embargo, antes de proseguir cabe mencionar varias terminologías que aportan otros autores y cuya definición coincide parcial o totalmente con la propuesta en este trabajo. Márcio Ricardo Ferreira (2016, p. 645) lo denomina crimen de odio e intolerancia o crimen de intolerancia. Este autor introduce en su definición “la hostilidad o agresión física contra algunas personas” en base a “su raza, color, orientación sexual, incapacidad física o creencias religiosas”. En este caso, se incluye la hostilidad, que sería un comportamiento provocativo o de rechazo hacia otra persona conllevando agresión verbal. 2 Recuperado de https://hatecrime.osce.org/ 3 Recuperado de http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es- un-delito-de-odio 6 El símil de delito de odio en inglés sería hate crimes, los cuales comprenden los tipos delictivos cuyo móvil “es causa de la intolerancia hacia el diferente” (Martín, 2014, p. 75). La acepción aportada por el Bureau of Justice Assistance (BJA), institución que pertenece al Departamento de Justicia de Estados Unidos, resulta de interés puesto que especifica los actos violentos que podrían llevarse cabo por motivos prejuiciosos, “incluyendo en su caso los asesinatos, homicidios no negligentes, violaciones forzadas, asaltos agravados, asaltos simples, intimidaciones, incendios intencionados y la destrucción, daños o vandalismo a la propiedad”. Sin embargo, se detecta una contradicción en el uso de términos dentro de este departamento. El Federal Bureau of Investigation (FBI) se refiere a estos delitos como bias crime “para asegurar la homogeneidad en los informes relacionados con los hate crime” (Martín, 2014, p. 76). Por otro lado, en Europa se adoptó en primera instancia el término discurso de odio o hate speech. El Comité de ministros del Consejo de Europa aprobó en 1997 la siguiente definición: “se entenderá (como discurso de odio) todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada mediante nacionalismo agresivo y etnocentrismo, discriminación y hostilidad contra las minorías, los migrantes y las personas de origen migrante” 4 (Consejo de Europa, 2009). En otro documento fechado en el año 2016 5 , se añade a esta definición una breve ampliación “también abarca la incitación al odio por motivos de religión e intolerancia” (Consejo de Europa, 2016). En el año 2020, el Parlamento Europeo publicó el estudio Hate speech and hate crime in the EU and the evaluation of online content regulation approaches. Como puede comprobarse, aquí ya se contemplan las dos cuestiones principales: discurso de odio y delito de odio. Para esta institución, el discurso de odio comprende todas las expresiones y manifestaciones de racismo, xenofobia, homofobia, etc., además, facilita la distinción del apartado jurídico referido al discurso de odio y la incitación al odio (2020, p. 20). Incluso admiten que este problema está al alza, lo que conlleva que personas con este discurso accedan a cargos políticos o económicos, incidiendo en los derechos y libertades de los colectivos minoritarios contra los que se lanza este discurso. En este estudio, el Parlamento Europeo establece que el delito de odio o hate crime es un concepto criminológico, no supone un delito en particular, sino que se expresa de diversas maneras (daños contra la propiedad, asesinatos, etc.). Contrariamente a lo establecido por la OSCE, el Parlamento Europeo aboga por que no debería existir un crimen base para considerarlo delito, tan solo debe darse un motivo tendencioso (prejuicio). Para explicar esta idea ofrece el ejemplo de la discriminación, en cuanto a un trato perjudicial a una persona en el ámbito laboral, escolar o acceso a servicios. Este planteamiento abarca 4 Texto original: “In 1997 the Committee of Ministers of the Council of Europe adopted a Recommendation on hate speech which stated the term “shall be understood as covering all forms of expression which spread, incite, promote or justify racial hatred, xenophobia, anti-Semitism or other forms of hatred based on intolerance, including: intolerance expressed by aggressive nationalism and ethnocentrism, discrimination and hostility against minorities, migrants and people of immigrant origin””. Recuperado el 30 de abril de 2022 de https://rm.coe.int/090000168071e53e 5 Recuperado el 30 de abril de 2022 de https://rm.coe.int/guidelines-hr-in-culturally-diverse- societies/168073dced 7 también el discurso de odio, señalando que estos comportamientos deben ser abordados por el Estado, para evitar que dichas manifestaciones (consideradas menores o leves) comiencen un efecto dominó e intensifiquen la violencia de los delitos. La Comisión Europea acordó en mayo de 2016 con Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube un Código de conducta para luchar contra el discurso de odio online. Según detallan, este acuerdo afecta al 96% de las plataformas online afectadas por contenido de odio 6 .¡Error! Marcador no definido. Con este primer acercamiento a los conceptos de delito de odio y discurso de odio en España, Estados Unidos y Europa, se permite vislumbrar, a pesar de las discordancias, una clara intención de mejora y restablecimiento constante de dichos delitos. Aunque en este trabajo se contempla el discurso de odio como un aspecto de igual importancia que los delitos de odio, para facilitar la lectura se usará tan solo este último concepto. 2.2. Clasificación de los delitos de odio. Tras numerosos estudios y documentos oficiales aportados por las instituciones encargadas de analizar y legislar en torno a este crimen, no se ha obtenido ninguna clasificación oficial. Dicho esto, dentro de las estadísticas oficiales españolas existe el ámbito o contexto delictivo, que tal y como detallan incluye “las circunstancias y/o condiciones en que se desarrolla un hecho criminal” (Ministerio del Interior, 2020, p. 58). Aquí hablaríamos concretamente de: - Racismo/xenofobia: discriminación, rechazo o intolerancia hacia personas racializadas o externas a una nación. - Antigitanismo: tipo especifico de racismo contra la comunidad gitana. - Homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia: discriminación, rechazo o intolerancia hacia la comunidad LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transexuales). - Aporofobia: la filósofa Adela Cortina acuñó este término como el rechazo o aversión al pobre, a la persona desclasada; aunque señala que va más allá del prejuicio clasista. - Antisemitismo: aversión a la comunidad judía. - Islamofobia: forma de discriminación religiosa, supone la aversión a todo lo relacionado con el islam y los musulmanes. - Discriminación por género: discriminación en base al género de una persona, se da en mayor parte hacia las mujeres debido al machismo y la misoginia. - Discriminación por edad: rechazo a personas por su edad, suele recaer sobre personas adultas. - Discriminación a personas con discapacidad: desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad física o mental. - Discriminación por ideología: aversión o rechazo hacia personas por sus ideas políticas. 6 Recuperado el 1 de mayo de 2022 de https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/aid_development_cooperation_fundamental_rights/as sessment_of_the_code_of_conduct_on_hate_speech_on_line_-a.pdf 8 Todos estos conceptos suponen discriminación que incluye manifestaciones físicas, verbales, psicológicas, además, de formas concretas como la negación de recursos públicos, empleos, negación de genocidios como el Holocausto, entre muchas otras cuestiones. A partir de esta aclaración, se realizará un breve inciso para exponer el ciberodio, surgido a partir de la llegada de las redes sociales y con aspectos característicos a detallar. 2.2.2. Ciberodio. El ciberodio conforma una subcategoría de los delitos de odio, la diferencia principal recae en que estas conductas tienen lugar en la Red, aunque igualmente están motivadas por el odio y pueden presentar contenidos lesivos. Este odio se denomina “odio específico” a causa del destinatario al que se dirige (Moretón, 2012, p. 6). Su motivación reside en las cualidades personales tales como la raza, la etnia, creencias religiosas, etc. “en base a las cuales se lleva a cabo la acción criminal”. En este supuesto, el hecho “lleva inherente un importante potencial capaz de crear fracturas sociales y espirales de violencia” (Moretón, 2012, p. 6). “Al ciberodio, al discurso xenófobo vehiculado por internet, lo ha favorecido el margen de anonimato y de impunidad que permite el espacio virtual” (Hernández, 2015, p. 54). Una de las preocupaciones de los activistas de los derechos humanos es que la propaganda racista y de organizaciones ultraderechistas se disemine sin control a través de las redes sociales. En la experiencia histórica europea, “la violencia racista viene siempre precedida por el discurso de odio” (Hernández, 2015, p. 52). 2.3. Contexto, registro y evolución de los delitos de odio en España. En este apartado, se realizará un barrido cronológico para conocer la evolución de la sociedad y las instituciones españolas en materia de delitos de odio, lo que permitirá, finalmente, valorar si esta lucha ha tenido eficacia y en qué punto se encuentra actualmente. En primer lugar, se abordarán cuestiones estadísticas para comprobar la evolución de los casos registrados de delitos de odio, se analizará la legislación española y las medidas tomadas por las instituciones públicas españolas. El primer crimen de odio reconocido en España ocurrió en 1992 a manos del Guardia Civil Luis Merino Pérez quien, acompañado por tres menores, entró en un edificio abandonado y efectuó cuatro disparos contra los migrantes que allí se cobijaban (Memoria contra el olvido, s.f.). Lucrecia Pérez fue asesinada aquella noche por su nacionalidad, aunque antes de este caso resulta obvio pensar que se produjeron otros. Tras la muerte de Lucrecia Pérez se sucedieron durante semanas las manifestaciones en todo el país, la convocada en Barcelona el 29 de noviembre de ese año fue la mayor manifestación contra el racismo en la historia de España (Verne, 2017). Este delito puede considerarse como el punto de partida de la lucha contra el racismo y los delitos de odio en general, gracias al movimiento social surgido tras el crimen y a la cobertura de los medios de comunicación de la época. En la última década del siglo XX, aún no se recogían con exactitud los datos de víctimas por racismo, xenofobia u otros delitos de odio. Giménez-Salinas et al. (2003, p. 131) exponían que “desde finales de los años 80 y principios de los 90, (…) los prejuicios xenófobos y racistas se triplicaron frente a los grupos más discriminados como gitanos, árabes y negros”. Sin embargo, “entrados los años 90 se percibía una leve tendencia a la 15 2.4. Legislación española. Lo primero hay que citar en este apartado es el artículo 14 de la Constitución Española (CE), el cual recoge que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” (CE, 1978). Uno de los puntos clave a la hora de interpretar la legislación española es que en materia de delito de odio no presenta aún un artículo específico para dicho crimen. Tras las recomendaciones internacionales, en España se produjo “el avance del Derecho Penal en el ámbito de la lucha contra la discriminación” (Laurenzo, 1996, p. 225). Como antecedente a la LO 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, la autora Patricia Laurenzo (1996, p. 225) recoge “la STC 214/1991 de 11 de noviembre -conocida como el caso Violeta Friedman-, en la que el Tribunal realiza (…) una auténtica declaración institucional de contenido ético en contra del racismo y la discriminación”. Analizando de lleno la reforma del Código Penal de 1995, debemos mencionar en primer lugar el delito de provocación a la discriminación contenido en el artículo 510 C.P., “cuyo complemento (…) se encuentra en el art. 515.5 relativo a las asociaciones ilícitas que “promuevan la discriminación, el odio o la violencia”” (Laurenzo, 1996, p. 228). Por otro lado, se redacta el artículo 22.4 “que califica el hecho si el delito se comete por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación”, este se encuentra entre las agravantes genéricas y se extiende a todos los delitos (Laurenzo, 1996, p. 228-229). Siguiendo con lo que la autora denomina como “medidas antidiscriminación” expone que “el legislador ha tenido en cuenta, ante todo, aquellos aspectos de la vida de quienes pertenecen a algún colectivo minoritario que con mayor frecuencia se ven afectados por actitudes de exclusión, marginación u hostilidad” (1996, p. 229). Con ello se entiende que existen agravantes en los siguientes delitos: 314 C.P. referente a la discriminación en el empleo, arts. 511 y 512 C.P. sobre “la denegación de prestaciones correspondientes a un servicio público o privado”, art. 197.5 C.P. sobre descubrimiento y revelación de secretos y art. 170 C.P. sobre amenazas (1996, p. 229). En el 2015 se llevó a cabo la segunda gran reforma del Código Penal en este ámbito “operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, realiza una profunda modificación de la regulación de los delitos de odio en nuestro sistema” (Martín, 2021, p. 85). La modificación más notable fue respecto a la redefinición de las conductas de incitación al odio y a la violencia, recogida en el artículo 510 C.P. “El art. 510 CP ha sido objeto de una profunda reformulación por medio de la reforma de 2015, otorgándosele una redacción larga y prolija y convirtiéndolo en el artículo principal y referente de las conductas de odio” (Martín, 2021, p. 74). Según recoge Isabel García en su artículo (2021, p. 5), se han establecido “delitos autónomos para el castigo de los delitos de odio recogidos en los artículos 510 y siguientes del Código Penal español”, además, existe “una agravante genérica regulada en el artículo 22.4 del mismo código, para delitos comunes cometidos con motivaciones discriminatorias”. En el año 2020 se aprobó la ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, que promueve el acceso igualitario a prestaciones, empleos, servicios públicos, entre otros aspectos relacionados con la protección de los colectivos minoritarios. Como resulta evidente, la legislación debe reformarse cada cierto tiempo 16 acompañando el ritmo de evolución de la sociedad. Ejemplo de ello es la aprobación de una reforma del Código Penal durante el mes de mayo de 2022 para incluir en esta normativa un delito de odio específico que castigue el antigitanismo. “El antigitanismo será una circunstancia agravante y se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años”, así como es “la primera vez que este término está incluido en el Código Penal” 11 (RTVE, 2022). Desde Movimiento contra la Intolerancia señalan que “se ha transitado estos años incorporando a “cuenta gotas” nuevas características a proteger, tras años de reivindicación frente al odio, hostilidad, discriminación y violencia radicadas en la intolerancia al diferente” (Informe Raxen, 2021). Actualmente, desde el Ministerio de Igualdad se ha llevado a cabo una consulta pública 12 sobre cuestiones de inmigración previa a la elaboración de una Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia. 2.5. Plan de acción, estrategias y protocolos institucionales. En este apartado, teniendo en cuenta lo analizado con anterioridad, se mostrará toda iniciativa institucional promovida a partir del año 2000, puesto que la reforma del Código Penal tuvo lugar en 1995 y el barómetro mensual del CIS contempla, al menos, la cuestión de inmigración a partir del comienzo del siglo XXI. En el año 2000, se estableció la constitución del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) cuyas funciones eran estudiar, analizar y proponer actuaciones en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia. En el año 2021, presentaron el Protocolo para Combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea con el objetivo de servir de “guía para la cooperación y la colaboración entre los actores institucionales de la sociedad civil y las empresas de servicios de alojamiento de datos para prevenir, eliminar y combatir el discurso de odio ilegal en línea” (OBERAXE, s.f.) 13 . Según se recoge en los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), España recibió al mayor número de migrantes desde que se tienen registros entre los años 2009 y 2012 (gráfica 6), coincidiendo con la crisis económica a raíz de la quiebra de Lehman Brothers. A modo de acercamiento a esta realidad, en la siguiente gráfica se muestra una tendencia creciente (hasta 2012) que demuestra la multiculturalidad que se experimentó en España en esa época. 11 Información recuperada de la noticia del siguiente enlace: https://www.rtve.es/noticias/20220526/congreso-aprueba-incluir-antigitanismo-delito- odio/2352041.shtml 12 Esta consulta estuvo disponible entre el 22/03/2022 y el 10/05/2022 en el siguiente enlace: https://www.igualdad.gob.es/servicios/participacion/consultapublica/Paginas/2022/consultaprevia-ley-organica-contra-el-racismo.aspx 13 Recuperado el 1 de mayo de 2022 de https://www.inclusion.gob.es/oberaxe/es/ejes/discursoodio/index.htm 17 Como medida pionera e innovadora el Ministerio de Trabajo e Inmigración aprobó en el año 2011 la Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. Si bien no recoge en el título el concepto “delito de odio”, sí que lo incluye en el interior, apoyándose en la definición aportada por la OSCE. Entre sus objetivos se encontraba “analizar la conveniencia de modificar el artículo 510 del código penal”, mejorar y publicar la recogida de datos estadísticos relacionados con “incidentes racistas y xenófobos”, entre otros. El punto de inflexión en materia de delitos de odio tiene lugar en esta década, puesto que en el año 2014 comienzan a publicarse las estadísticas del Ministerio del Interior con datos recogidos en 2013 y, además, se pone en marcha la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD) en el 2018. Hasta la actualidad se han llevado a cabo formaciones, guías de actuación y protocolos dirigidos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de España para una mayor sensibilización y protección de las víctimas, así como su coordinación con agentes del Tercer Sector. “La respuesta institucional a estos delitos cambió en el año 2014, con la creación de las 52 fiscalías provinciales de delitos de odio y discriminación y con los informes del Ministerio del Interior sobre las denuncias en este ámbito” (RTVE, s.f.). Teniendo como punto de partida el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos Seguridad para los “delitos de odio” y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación (fechado en 2015 con una actualización posterior en 2020), se puso en marcha en el año 2019 el Plan de Acción Policial contra los Incidentes y los Delitos de Odio. En el documento se señala la necesidad de su desarrollo puesto que en el Código Penal español estos crímenes no se encuentran enmarcados en categorías concretas, sino que se refiere a “un conjunto de conductas que, en ocasiones, apuntan a acciones típicas nuevas, y en otras determinan la cualificación de conductas ya tipificadas en el Código Gráfica 6. Elaboración propia a partir de datos recogidos por el Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). 18 Penal o en normas administrativas” 14 aunadas bajo el paraguas del odio y la aversión. El Plan acordado por el Ministerio del Interior presentaba cuatro líneas de actuación: formación de las FCSE, prevención de los delitos de odio, atención a las víctimas y respuesta ante este tipo de crimen. Dicha institución presupuestó con 472.500€ este plan durante el año 2019 y tres años más tarde certificó que lograron materializar 48 de las 54 medidas propuestas en el documento. Como muestra de su compromiso en la lucha contra los delitos de odio, el Ministerio del Interior presentó en el año 2022 el II Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio (2022-2024). En apariencia resulta una estrategia más ambiciosa que la anterior, con mayor énfasis en “la asistencia y apoyo a las víctimas de delitos de odio” (2022, p. 7), manteniendo una visible continuidad respecto al trabajo de las FCSE coordinadas con organizaciones y el Tercer Sector. Este plan está presupuestado con 1.073.425€ durante el periodo 2022 a 2024, el cual, repartido entre dichos años, resulta menor que el presupuesto acordado en 2019 para el primer plan de acción. 3. Populismo. 3. 1. Definición y principios del populismo. El populismo es otro concepto donde los expertos no mantienen un consenso sobre lo que comprende esta realidad. Algunos lo relacionan directamente con la globalización y sus consecuencias como la merma de la capacidad adquisitiva de la clase media o la deslocalización industrial (Climent y Montaner, 2020, p. 912). En este sentido, resulta difícil hallar una definición unívoca para este fenómeno puesto que, según la política de cada país, el populismo puede abarcar diversas realidades. “En el ámbito europeo el concepto se utiliza para describir a los partidos antinmigración y anti-UE como el Frente Nacional (FN) francés (…) mientras que en el contexto latinoamericano el populismo puede servir para aludir a la mala gestión económica o a las prácticas clientelares” de los partidos políticos (Muro, 2017 citado en Climent y Montaner, 2020, p. 911). Igualmente, “se califican como populistas partidos o movimientos de “extrema derecha” europeos de características nacionalistas radicales y xenófobas” como a “movimientos de inspiración progresista en Latinoamérica” (Ballesteros-Aguayo y Bolaños, 2018, p. 50). Con estos planteamientos resulta complejo ubicar este “modo de hacer política”, según Carlos de la Torre (2003, citado en Ballesteros-Aguayo y Bolaños, 2018, p. 51) “el populismo es una relación social que tiene que ver con” la incorporación de “la gente común a la política como “el pueblo”” ante las promesas incumplidas del poder. Mauro Barberis (2021, p. 133) señala que forma un repertorio de técnicas de movilización sin pretensiones de coherencia doctrinal, pero que resulta terriblemente eficaz en los medios de cada época. Dichas técnicas de movilización apelan directamente al pueblo, una masa social que se concibe como “una unidad sin fisuras que no admite opiniones contrarias a las del líder” (Ramírez, 2018, p. 166). En este sentido, Barberis (2021, p. 133) explica que la metonimia populista se apoya en la palabra “pueblo” confundiendo entre dos sentidos distintos. “Esta palabra es un significante vacío, a su vez, en el sentido que puede ser llenado con cualquier significado”. A pesar de considerar la política como “una 14 Recuperado el 1 de mayo de 2022 de http://www.interior.gob.es/documents/642012/3479677/plan+de+accion+delitos+de+odio/d054f 47a-70f3-4748-986b-264a93187521 19 manifestación de la voluntad del pueblo”, no se concibe como plural y diversa, “sino como una homogénea y unitaria voluntad general” (Mudde, 2004 citado en Ramírez, 2018, p. 167). Según Barberis (2021, p. 133), esta apelación al pueblo “tiene una dimensión performativa”, es decir, remueve de la totalidad del pueblo aquellas partes (colectivos minoritarios) contra las que lanza ideas negativas. Frente a este concepto del pueblo, del “nosotros”, el populismo también ha creado un “otro”, un enemigo contra el que necesita mantenerse en lucha constante para justificar su existencia y sus acciones (Ramírez, 2018, p. 167). “Este alguien es el enemigo del pueblo” (Weyland, 2013, citado en Ramírez, 2018, p. 167). Tras la Guerra Fría, el islam ha ocupado el vacío que dejó la Unión Soviética (Tortosa, 1999, p. 83), materializándose así este “enemigo” en los inmigrantes que llegan a Europa, pero, sobre todo, aquellos procedentes de países islámicos (este hecho ha quedado vigente con la gran campaña de acogida de refugiados ucranianos durante la invasión rusa en 2022). Desde la sociología argumentan que “la búsqueda de un enemigo externo fortalece la cohesión” interna de una sociedad, además, esta lucha contra el “otro” se vuelve más intensa, si “la meta es colectiva e impersonal” (Tortosa, 1999, p. 80). Otra de las técnicas de movilización que se usa desde el populismo es la apelación constante a la emoción, en lugar de a la razón. “El líder populista (…) recurre a emociones y sentimientos que estimula conscientemente en sus electores” (Ramírez, 2018, p. 169). Los populismos actuales recogen tres características básicas (Barberis, 2021, p. 136): - “Desintermediación”. Los líderes pueden prescindir de mediadores y valerse de la “mediación por excelencia”, es decir, los medios de comunicación. - “Fragmentación o polarización de la discusión política”. Con ello se refiere a individualizar los destinatarios del mensaje, los cuales se informan a través de un dispositivo móvil. - “Contestabilidad del poder”. Los medios de comunicación digitales hacen que el poder tradicional “sea cuestionable”. Como señalábamos al inicio del apartado, la definición de este concepto varía mucho dependiendo del lugar donde se aplique. Sin embargo, el politólogo neerlandés, Cas Mudde y el investigador de Ciencias Políticas, Cristóbal Rovira Kaltwasser recogen en su libro Populismo: una breve introducción tres conceptos clave que articulan la concepción de este fenómeno (Jareño, 2018, pp. 2-3): - “El pueblo”. Al tratarse de un término tan amplio permite incluir y adaptar un colectivo indeterminado. - “La élite”. Está conformada por “el poder político, económico y/o mediático (…) que puede actuar de forma corrupta en contra del pueblo”. - “La voluntad del pueblo”. Supone la unión de la comunidad con el objetivo de “legislar a favor de los intereses que son comunes al pueblo”. A partir de aquí, entendida la complejidad de limitar el término y, a su vez, las similitudes que ofrece, se procede a hacer un breve repaso de los populismos europeos de derecha cuya ideología y discurso, como se verá posteriormente, incluye cuestiones discriminatorias y, en algunos casos, incitan a conductas y pensamientos violentos. 20 3.2. Relación entre populismo y extrema derecha. Según recogen Climent y Montaner (2020, p. 911), el mayor problema a la hora de estudiar partidos de extrema derecha, partidos populistas de derecha radical o de los partidos xenófobos es poderlos clasificar correctamente. Siguiendo los criterios de Mudde entre estas ideologías coinciden tres elementos comunes: el autoritarismo, el populismo y el nativismo. El primer concepto “alude a la creencia de una sociedad estrictamente ordenada, donde las infracciones a la autoridad deben ser severamente castigadas”, el populismo ya se ha explicado ampliamente y el nativismo “sostiene que los Estados deben ser habitados exclusivamente por miembros del grupo nativo (la nación)”, así como establecen un enemigo común en “los elementos no nativos” (Climent y Montaner, 2020, pp. 911-912). Marco Tachi (2015, p. 74) recoge ciertos conceptos con significados distintos dentro del populismo y de la extrema derecha. El líder de la extrema derecha supone un “guía del pueblo y de la nación”, mientras que en el populismo es “el portavoz del pueblo, intérprete de sus querencias”. En el populismo se defiende la democracia como “régimen ideal”, mientras que para la extrema derecha es un “régimen criticable (…) sujeto al cambiante criterio de las masas”. Las cuestiones que coinciden entre los dos conceptos políticos son diversas, así como también lo son las diferencias. Sin embargo, es fundamental reconocer que las ideas vertebradoras de ambos, como la creación de un “otro” como enemigo, la movilización del “pueblo” o “masa”, o, incluso, los mensajes que recurren a los sentimientos en lugar de a la razón, son motivos de peso para establecer correlación entre populismo y extrema derecha. 3.4. Evolución histórica en Europa (siglo XX y XXI). En Europa, la Segunda Guerra Mundial enfrentó a los Aliados (Reino Unido, Estados Unidos y la Unión Soviética) contra las potencias del Eje (Alemania, Italia y Japón). Durante este enfrentamiento proliferó el nazismo y el fascismo, movimientos nacionalistas de extrema derecha. A partir de este momento no existe un consenso entre los autores en cuanto a la división de la evolución de las posteriores formaciones de extrema derecha. Si atendemos a lo que expone el politólogo Cas Mudde: … la primera oleada que se desarrolla desde el final de la SGM hasta bien entrados los años 70, siendo el partido fascista italiano MSI el principal referente de la misma y que se caracteriza por sus tendencias neofascistas y su discurso nostálgico. La segunda oleada, arranca con la irrupción en 1984 del Front National francés (FN), que impulsa un nuevo imaginario político en cuestiones como la inmigración, la seguridad nacional y el libre mercado. De esta época también provienen el Partido de la libertad de Austria (FPÖ) y el Bloque Flamenco (VB). Finalmente, la tercera oleada, se inicia con el atentado de las Torres Gemelas en septiembre de 2001, y abre las puertas a una creciente islamofobia (Norris,2009). De esta época datan la Liga Norte italiana (LN) y el Pim Fortuny holandés (LPF) y, a partir de la crisis financiera del 2008, aparece en escena un extenso grupo heterogéneo que incluye, entre otros, el UKIP de Inglaterra, Sverignedemokraterna de Suecia, Finns Party de Finlandia, Alba Dorado de 21 Grecia y Alternativa por Alemania. (Mudde, 2013, citado en Climent y Montaner, 2020, p. 912). Por otra parte, Joan Antón-Mellón y Aitor Hernández-Carr (2016, pp. 18-19) proponen tres etapas respecto a la evolución de estas formaciones de nueva extrema derecha nacidas en la década de 1980. Al inicio, “ocuparon posiciones claramente secundarias dentro del escenario político de sus respectivos países”, se mantenían “en los márgenes del sistema político” con un porcentaje de voto que no excedía el 15%; asimismo, el resto de los partidos políticos no negociaban pactos ni coaliciones con ellos. La segunda etapa, comienza en 1990 con un “progresivo crecimiento” de partidos de esta ideología y votantes (dichos autores exponen como ejemplo la llegada del Frente Nacional a la segunda vuelta de las elecciones francesas en 2002 o la Liga Norte en Italia). La tercera etapa arranca durante la crisis económica e institucional de la Unión Europea surgida en el año 2007 hasta la llegada de estos partidos a las elecciones europeas de 2014. De estas clasificaciones se destaca la crisis económica del 2008 como punto de inflexión en el crecimiento de los partidos populistas de derecha en Europa. “En situaciones de crisis renacen las ideologías, se necesitan respuestas políticas a situaciones social, económica o políticamente agobiantes” (Antón-Mellón y Hernández-Carr, 2016, p. 26). Por otra parte, en las elecciones europeas del 2014 estuvieron marcadas por dos hechos: el desplome del bipartidismo y la aparición de formaciones populistas de izquierdas y derechas. En cuanto a la primera cuestión, el Partido Popular (PP) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) recibieron en conjunto menos de la mitad de los votos (Boix y López, 2014, p. 88). Según se recoge en este artículo, el voto a la derecha se desplomó, obteniendo “su peor resultado desde 1989” (Boix y López, 2014, p. 91). La aparición de las formaciones populistas a ambos lados del espectro tiene su principal causa en “el malestar originado por el deterioro de la situación económica y el mantenimiento de un alto desempleo, al igual que la desafección ciudadana hacia la clase política en algunos países como consecuencia de la corrupción, o la realización de ajustes presupuestarios para hacer frente a la crisis de la deuda” (Forner y Senante, 2014, p. 65). Como señala Manuel Sánchez (2020, p. 754), “en el siglo XXI se ha producido la mayor expansión de la extrema derecha por Europa occidental y, (…) ha subido su apoyo en los países donde estaban asentados”. En su estudio recoge los porcentajes de voto de la extrema derecha en Europa entre 1999 y 2019, donde se puede ver la evolución de dichos grupos políticos (tabla 1). 1999 2001 2002 2003 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Francia 12,1 4,7 Suiza 26,2 26,7 28,9 Italia 15,9 16,9 8,3 Austria 26,9 10 11,4 27,5 Bélgica 11,4 13,4 15,9 10 Holanda 17 5,7 6,2 16 Dinamarca 12,5 13,3 13,9 Finlandia 1 1,6 4,1 Noruega 14,6 22,1 22,9 Alemania 1,6 1,5 Suecia 5,7 RU 2,2 3,1 Grecia 3,8 5,6 España 22 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Francia 13,6 13,2 Suiza 26,6 29,4 25,6 Italia 6,1 21,7 Austria 20,5 26 16,1 Bélgica 3,8 11,9 Holanda 10,1 14,9 Dinamarca 12,3 21,1 11,9 Finlandia 19,1 17,6 17,4 Noruega 16,3 15,2 Alemania 4,7 12,6 Suecia 12,8 17,5 RU 12,6 1,8 Grecia 6,9 7 6,6 España 0,2 15,1 Tabla 1. Porcentaje de votos de la extrema derecha en Europa por países (1999-2019). Obtenido de Sánchez (2020). En la segunda década ha tenido lugar en Europa “el proceso más expansivo”, puesto que “Italia, Suiza y Austria alcanzan niveles en el entorno del 25% del voto” y en otros países en torno al 15%. Asimismo, “estos partidos surgen y se implantan como partidos “nuevos” en los sistemas del Reino Unido, Suecia, Holanda, Grecia, Alemania y España”. “Si consideramos la evolución del apoyo electoral de estos partidos desde 1990 a 2020, observamos que la línea de tendencia es ascendente en casi todos los casos”. En el siglo XXI, Sánchez señala que el apoyo a la extrema derecha europea “se mantiene en una fase de crecimiento y expansión, por lo que los partidos se están institucionalizando” (Sánchez, 2020, pp. 754-755). 3.5. Evolución histórica en España (1977-2022). El caso español se estudia desde la particularidad, puesto que tras finalizar la dictadura franquista con la muerte de Francisco Franco (1975) el proceso de transición a la democracia incluyó una ley de amnistía (1978) que dejaba impunes los crímenes cometidos durante el régimen. En este escenario “la extrema derecha halló una sociedad escasamente receptiva a su mensaje” (Casals, 2017, p. 1), puesto que la ciudadanía tenía el deseo de reconciliación y quería dejar atrás la violencia. “Las entidades de este espacio político experimentaron un proceso de fragmentación y autocrítica que hizo inviable su reorganización” (Casals, 2017, p. 2), de esta forma la ultraderecha española no encontraba ni un partido que los uniese, ni un líder, ni un discurso que movilizara a los votantes. El periodista Miquel Ramos, detalla en su informe De los neocón a los neonazis (2022) todas las formaciones de extrema derecha configuradas desde finales del siglo XX hasta llegar al partido político Vox, registrado en 2013. Igualmente, el historiador Xavier Casals ha realizado diversas investigaciones sobre las formaciones de extrema derecha en España. Estos serán las principales referencias en este apartado. Tras la muerte del dictador Francisco Franco, “la extrema derecha estaba fragmentada (…) y quedó desconcertada por el cambio político que impulsó Juan Carlos I” (Casals, 2020, p. 366) puesto que, pese a ser elegido por Franco, no mantuvo el régimen dictatorial. En esta situación, destacó Fuerza Nueva, formación fundada en 1976 por Blas Piñar, que se convirtió en el partido hegemónico del sector ultraderechista. Concurrió en 23 las primeras elecciones democráticas en el año 1977, aunque fracasó; más tarde, en los comicios de 1979, logró un escaño. En 1982 lo perdió y se disolvió ese mismo año (Casals, 2017, p. 2). Este fracaso estuvo motivado principalmente porque “su ideario nostálgico, ultracatólico y vindicador de la Guerra Civil sintonizó poco con una sociedad secularizada y deseosa de una reconciliación nacional”, además, no elaboró ningún programa ni tuvo una estrategia clara; “su disyuntiva no resuelta entre su afán de ser un «partido de orden» y una fuerza «antisistema» facilitó la comisión de actos violentos desde su entorno”, lo que proyectó una imagen de “partido del desorden” (Casals, 2020, pp. 367-368). De esta forma Alianza Popular (AP) se convirtió en su competidor más serio. Esta formación neofranquista, liderada por el exministro franquista Manuel Fraga, “buscó el apoyo del llamado “franquismo sociológico” (un electorado supuestamente satisfecho con la dictadura que ansiaría cambios limitados) y erosionó el voto de la extrema derecha” (Casals, 2017, p. 2). AP adquirió más respeto ya que “aglutinó a significados políticos de la dictadura (…) e hizo bandera del «desarrollismo» y los logros del régimen, sin incidir en la Guerra Civil” (Casals, 2020, p. 368). Tras la disolución de Fuerza Nueva en 1982, la extrema derecha quedó en España de forma marginal. Ideológicamente, el mensaje “piñarista, asociado al falangismo y al neofranquismo, continuó siendo mayoritario en la ultraderecha” (Casals, 2020, p. 369). Esto quedó reflejado en el discurso de Juntas Españolas (JJEE), un partido que nació en 1984, y en la refundación de Fuerza Nueva como Frente Nacional en 1986, aunque fue “irrelevante hasta su disolución en 1994” (Casals, 2020, p. 370). JJEE y otros actores formaron la coalición Alternativa Demócrata Nacional (ADN), para más tarde conformar el partido Democracia Nacional (DN). Este fue “el primer partido de extrema derecha español que trataba de asemejarse a sus homólogos europeos” (Ramos, 2022, p. 126) y reunió a militantes fascistas y neonazis. Un año antes concurrieron a las elecciones europeas como Alternativa Demócrata Nacional y en 1999 volvió a concurrir, aunque solo consiguió 8.053 votos. Aunque formó parte de Plataforma España2000 (“un experimento único que logró unir a los distintos grupos neofascistas españoles” (Ramos, 2022, p. 127)), tan solo consiguió tres concejales en 2007, uno en 2015 y, actualmente, “no tiene representantes en ninguna institución” (Ramos, 2022, p. 127). Su fracaso “facilitó la persistencia de la fragmentación partidista y de discursos nostálgicos” (Casals, 2020, p. 370). Durante la última década del siglo XX, las siglas de ultraderecha se encontraron con la competencia ejercida por un “populismo protestatario” según lo denomina Xavier Casals, o “derecha protestataria”, según Miquel Ramos. Ambos agrupan a tres formaciones que entre 1989 y 2000 tenían presencia mediática e institucional, aunque no fueron opciones duraderas. Uno de los partidos fue la Agrupación Ruiz-Mateos, creado en 1989 en torno a la figura del empresario José María Ruiz-Mateos, logró dos eurodiputados en las elecciones europeas de 1989. Otro partido fue el creado en 1991 por el empresario y exalcalde de Marbella (Málaga), Jesús Gil, bajo el nombre de Grupo Independiente Liberal (GIL) gobernó Marbella, entró en el gobierno de Melilla y controló el de Ceuta. Por último, el banquero Mario Conde concurrió con el Centro Democrático Social (CDS) en las elecciones del 2000 aunque no tuvo éxito. Como señala Miquel Ramos (2022, p. 24 22), estos partidos trataron de disputar el voto al Partido Popular, aunque “sin articular un programa que se pueda situar en el entorno de las extremas derechas convencionales y homologables al resto de Europa”. Alianza Popular pasó a denominarse Partido Popular en 1989, este “se concibió como un partido catch all”, es decir, aglutinaba todas las formaciones políticas situadas a la derecha del espectro, incluyendo la extrema derecha. Según explica Miquel Ramos en su informe (2022, p. 19), “a la derecha del PP existieron desde siempre otros partidos de extrema derecha: nostálgicos de la dictadura franquista y falangistas, por una parte, y otros similares a las nuevas extremas derechas que llevaban años instaladas en Europa”, como Democracia Nacional, España2000 o Alianza Nacional. La ausencia a principios del siglo XXI de formaciones de extrema derecha consolidadas en España cambió al irrumpir en los comicios locales de 2003 Plataforma per Catalunya (PxC). Fue fundado por Josep Anglada, quien había militado en Fuerza Nueva y fue candidato con el partido de Ruiz-Mateos. Su éxito radicó en “un discurso antiinmigración, islamófobo y de prioridad nacional” (Ramos, 2022, p. 20). Como explica Xavier Casals (2017, p. 3), en 2002 consiguió atraer la atención mediática sin disponer de recursos económicos, en las elecciones del año siguiente obtuvo cuatro ediles en cuatro ciudades pequeñas y medianas. Su presencia se extendió en las elecciones locales de 2007, ganó 17 ediles y fue el segundo partido más votado en Vic (Barcelona); mientras que en las locales de 2011 sumó 50 ediles más, entrando en el ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Para entender este ascenso Casals (2017, p. 4) expone que “la formación marcó una ruptura con el pasado por su discurso homologable al de la ultraderecha europea y sus manifestaciones de catalanismo”. Reúne numerosas características del discurso de la derecha populista europea como la defensa de una identidad y cohesión social amenazadas por la inmigración, denuncian la intención de la conquista de Europa por los musulmanes, critican la corrupción de la clase política tradicional y defienden la atención prioritaria a los autóctonos. Se mantuvo al margen del sentimiento nacionalista catalán y español, así aglutinó a quienes compartían su discurso creando las diferencias entre autóctones e inmigrantes. Sumado a esto el autor incluye como otro de los motivos el “clima de desafección política muy extendido en Cataluña”. En los comicios locales de 2015 perdió 38.000 votos y pasó de 67 a 8 ediles. Este declive tiene su origen en una crisis interna con la expulsión de su fundador, Anglada, y una coyuntura desfavorable. El secesionismo copó la agenda política y el discurso contra la casta lo monopolizó una nueva fuerza de izquierda, Podemos (Casals, 2017, p. 5). Año Elecciones Votos (%) Representantes 2003 Locales 3309 0,4 4 2003 Autonómicas 4892 0,1 - 2007 Locales 12447 0,4 17 2010 Autonómicas 75134 2,4 - 2011 Locales 65905 2,3 67 2011 Legislativas 59297 1,7 - 2012 Autonómicas 60142 1,6 - 2015 Locales 27348 0,8 8 31 Melilla - - - - - - - - - - - - 0 0,00% Media 52,70 0,01% 796,8 0,06% - - 924,47 0,07% 5,37 0,01% 5332,76 0,42% 7111,82 0,55% 2016 Generales - - - - 1034 0,01% 9909 0,04% 254 0,1% 47182 0,19% 58379 0,24% Autonómicas Galicia - - - - - - - - - - - - 0 0,00% País Vasco - - - - - - - - - - 771 0,07% 771 0,07% Media - - - - - - - - - - 385,5 0,03% 385,5 0,03% 2017 Autonómicas Cataluña - - - - - - - - - - - - 0 0,00% 2018 Autonómicas Andalucía - - - - - - 2460 0,07% - - 396607 10,72% 399067 10,79% 2019 Generales - - - - - - 646 0,01% - - 2688092 10,15% 2688738 10,15% Generales - - - - - - 616 0,01% - - 3656979 15,08% 3657595 15,08% Autonómicas Aragón - - - - - - - - - - 40671 6,04% 40671 6,04% Asturias - - - - - - - - - - 34210 6,37% 34210 6,37% Islas Baleares - - - - - - - - - - 34871 8,08% 34871 8,08% Islas Canarias - - - - - - - - - - 22078 2,44% 22078 2,44% Cantabria - - - - - - - - - - 16496 5,01% 16496 5,01% Castilla y León - - - - - - 627 0,05% - - 75731 5,44% 76358 5,49% Castilla La Mancha - - - - - - - - - - 29492 2,70% 29492 2,70% Extremadura - - - - - - - - - - 28849 4,64% 28849 4,64% Madrid - - - - - - 2217 0,07% - - 287667 8,85% 289884 8,92% Murcia - - - - - - - - - - 61591 9,39% 61591 9,39% Navarra - - - - - - - - - - 4546 1,30% 4546 1,30% La Rioja - - - - - - - - - - 6314 3,83% 6314 3,83% Comunidad Valenciana - - - - - - 1307 0,05% - - 281608 10,44% 282915 10,49% Ceuta - - - - - - - - - - 7566 22,18% 7566 22,18% 32 Melilla - - - - - - - - - - 2655 7,72% 2655 7,72% Media - - - - - - 276,73 0,03% - - 62289,66 7,09% 62566,4 7,13% 2020 Autonómicas Galicia - - - - - - - - - - 26797 2,03% 26797 2,03% País Vasco - - - - - - - - - - 17569 1,93% 17569 1,93% Media - - - - - - - - - - 22183 1,99% 22183 1,99% Tabla 4. Relación de votos obtenidos por partidos de extrema derecha en España en las elecciones generales y autonómicas entre 2015 y 2020. Como puede verse en la tabla anterior, la evolución de los partidos de extrema derecha ha progresado de forma constante hacia un mayor número de votos conllevando superior representación en las instituciones. En las elecciones generales de 2015 se parte de un 0,26% de porcentaje electoral a estas formaciones, mientras que en las celebradas en el 2019 llegan al 15,08% lo que supone una diferencia del 14,82%. Vox, la formación liderada por Santiago Abascal, tiene mayor presencia en aquellas comunidades, como Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y Madrid, donde recibe votos. La siguen de cerca formaciones con mayor peso en algunas comunidades, como es el caso de España2000 en la Comunidad Valenciana en 2015. Falange Española de las JONS es la única, exceptuando a Vox, que mantiene un pequeño porcentaje de votos hasta el año 2019. Con estos datos puede hacerse una revisión de los partidos que más peso tienen en según qué comunidades, por ejemplo, Democracia Nacional en Castilla y León o España2000 en la Comunidad Valenciana o Madrid. Además, se demuestra que Vox aumenta su presencia y su punto de inflexión está en los comicios andaluces del 2018. Dependiendo de la comunidad autónoma, unos partidos aparecen con mayor porcentaje de votos o ni siquiera forman parte de las listas, aunque tan solo Cataluña no presenta ningún voto a la extrema derecha en este periodo. 33 La irrupción de Vox en el panorama político español ha supuesto un cambio en la dinámica de voto en las elecciones españolas. Si, como ya se explicaba, la extrema derecha ha estado fragmentada desde el final de la dictadura franquista, Vox ha conseguido aunar a los votantes de estas formaciones. Esto queda reflejado en la tabla 4 con el porcentaje de votos a cada formación desde 2015. Previo a la aparición de Vox, el voto entre las formaciones presentaba mayor diversificación y era mucho menor, lo que responde a una fragmentación de este espectro político (tabla 6). A medida que Vox entra en el panorama nacional hay menor reparto de votos puesto que este partido atrae votantes de otras formaciones. Gráfica 8. Reparto de votos de la extrema derecha 2015. Realización propia. En el año 2015, los votos de las formaciones de extrema derecha se repartían entre Vox, en sus primeras elecciones nacionales, consiguiendo casi el 80% de los votos, seguido de Falange Española (12,33%) y España2000 (7,20%), que obtuvo votos en los comicios autonómicos de la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid. Gráfica 9. Reparto de votos de la extrema derecha 2016. Realización propia. 1,38% 7,20% 12,33% 0,05% 79,04% Reparto de votos de la extrema derecha 2015 Democracia Nacional España2000 Plataforma Respeto Falange Española de las JONS La Falange Vox 1,75% 16,75% 0,43% 81,07% Reparto de votos de la extrema derecha 2016 Democracia Nacional España2000 Plataforma Respeto Falange Española de las JONS La Falange Vox 34 Un año después, Vox aumenta su presencia un 2%, al igual que la Falange Española de las JONS que ascendió al 16,75% y en tercer lugar apareció Plataforma Respeto. En 2017 no se recogieron votos a la extrema derecha porque tan solo tuvieron lugar las elecciones de Cataluña donde no obtuvieron votos. Gráfica 10. Reparto de votos de la extrema derecha 2018. Realización propia. En 2018, Vox ascendió hasta el 99,38%. Dejando tan solo el porcentaje restante a la Falange Española (0,62%). Este año solo se celebraron las autonómicas de Andalucía que supusieron la entrada de Vox en las instituciones por primera vez con 12 escaños. Gráfica 11. Reparto de votos de la extrema derecha 2019. Realización propia. En el 2019 tuvieron lugar las elecciones generales de abril, que tuvieron que repetirse en junio por la imposibilidad de formar gobierno. Esta situación favoreció a Vox que alcanzó el 99,93% de votantes de extrema derecha. 0,62% 99,38% Reparto de votos de la extrema derecha 2018 Democracia Nacional España2000 Plataforma Respeto Falange Española de las JONS La Falange Vox 0,07% 99,93% Reparto de votos de la extrema derecha 2019 Democracia Nacional España2000 Plataforma Respeto Falange Española de las JONS La Falange Vox 35 Gráfica 12. Reparto de votos de la extrema derecha 2020. Realización propia. En 2020, se celebraron los comicios autonómicos de Galicia y País Vasco, donde solo Vox tenía peso, aunque esto ya sucedió en las elecciones autonómicas de 2016. Este amento de votos responde a una dura campaña y unos discursos populistas que atraen la atención de los españoles. El hecho de que una formación surgida en 2013 haya entrado con tanta fuerza en las instituciones implica que existen factores que los han llevado a captar votantes en poco tiempo y fidelizarlos en las siguientes elecciones. Esto viene dado por un fuerte discurso con ideas clave en las que inciden en cada aparición pública y mensajes en redes sociales. La idea antiinmigración de Vox es una de sus mejores bazas, sumada a ir “contra las élites corruptas”. Diversas ideas, ya comentadas con anterioridad, envueltas en un discurso populista les han permitido captar votantes y con ello sumar escaños en las elecciones. Por otra parte, es pertinente destacar cómo los partidos de extrema derecha irrumpen en las autonomías, teniendo en algunas de ellas un papel más destacable (gráfica 13). 100,00% Reparto de votos de la extrema derecha 2020 Democracia Nacional España2000 Plataforma Respeto Falange Española de las JONS La Falange Vox 36 Gráfica 13. Evolución del voto de la extrema derecha en las elecciones autonómicas. Al comparar los datos de las dos elecciones autonómicas de cada comunidad, se comprueba que, a excepción de Cataluña, el voto a las formaciones se ha disparado entre sondeos de este periodo. Las comunidades con más votos son Andalucía, la Comunidad Valenciana, con más del 10% cada una, Murcia y Madrid. Por otra parte, otras comunidades tienen una menor evolución de votos. Un ejemplo de ello son Asturias, Islas Baleares, Navarra y La Rioja, que partieron sin porcentaje de votos hasta conseguir representación. 0,00% 2,00% 4,00% 6,00% 8,00% 10,00% Porcentaje de voto Evolución del voto de la extrema derecha en las elecciones autonómicas Andalucía Aragón Asturias Islas Baleares Islas Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La Mancha Cataluña Extremadura Madrid Murcia Navarra La Rioja Comunidad Valenciana 37 En cuanto a los delitos de odio, a continuación, se expone la tabla con el total de delitos de odio registrados, es decir, el número de denuncias que han recibido las FCSE, acometidas entre los años 2013 y 2020. Delitos de odio 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Nº de hechos registrados 1172 1285 1328 1272 1419 1598 1706 1401 Tabla 5. Número de delitos de odio registrados entre 2013 y 2020. Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Ministerio del Interior. El análisis de esta tabla ya se ha comentado anteriormente, pero hay que resaltar la tendencia creciente a pesar de algunos descensos, como los de 2016 y 2020. Además, hay que recordar que con motivo de la infradenuncia los hechos registrados, con alta probabilidad, no son todos los ocurridos en España. Para estudiar la relación entre ambas variables, se expone el cruce entre estos datos, pudiendo comprobar la progresión conjunta de estas constantes en el periodo estudiado. 38 Gráfica 7. Relación de los votos recibidos por la extrema derecha en las elecciones generales y autonómicas españolas y el total de delitos de odio. El voto a partidos de extrema derecha se acrecentó en las elecciones de 2018 y 2019, concordando con el pico de delitos de odio (1706). Asimismo, coinciden cifras menores en el año 2015 de ambas variables. En el 2016 hay un descenso de delitos de odio y un porcentaje muy bajo de voto a formaciones de extrema derecha. En el 2019, la repetición de elecciones generales proporciona la entrada en el Congreso de los Diputados a Vox, el mayor resultado de su historia coincide con el pico de delitos de odio en España. En el año 2020 bajan los datos, así como los votos a extrema derecha, pudiéndose ver influido por la pandemia del Covid-19. 1100 1200 1300 1400 1500 1600 1700 1800 0,00% 2,00% 4,00% 6,00% 8,00% 10,00% 12,00% 14,00% 16,00% 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Nº de delitos de odio registrados Porcentaje (%) de voto a partidos de extrema derecha Relación entre los votos de la extrema derecha en España y los delitos de odio Elecciones Generales I Elecciones Generales II Elecciones Autonómicas Delitos de odio 39 En el arco temporal también han variado los votos recibidos en los partidos de extrema derecha, pasando de un voto diversificado a monopolizado (tabla 6). Democracia Nacional España2000 Plataforma Respeto Falange Española de las JONS La Falange Vox Total de votos 2015 2600 1,38% 13546 7,20% - - 23211 12,33% 86 0,05% 148771 79,04% 188214 2016 - - - - 1034 1,75% 9909 16,75% 254 0,43% 47953 81,07% 59150 2018 - - - - - - 2460 0,62% - - 396607 99,38% 399067 2019 - - - - - - 5413 0,07% - - 7279416 99,93% 7284829 2020 - - - - - - - - - - 44366 100,00% 44366 Tabla 6. Reparto de votos entre formaciones de la extrema derecha durante las elecciones españolas (2015-2020). En el 2015 fueron cinco las formaciones que consiguieron votos en las diversas elecciones, aunque Vox irrumpió como un partido fuerte dentro de este espectro político (79,04%). Con el paso de los años se produce una desaparición progresiva de estas formaciones. El caso de Falange Española de las JONS es particular, puesto que históricamente ha conseguido un pequeño porcentaje de votos, exceptuando los comicios de 2020. 40 Conclusiones El objetivo general de este trabajo consistía en comprobar la posible relación entre el auge de los delitos de odio en España y la presencia de formaciones de extrema derecha en las elecciones españolas. La hipótesis inicial era que estos crímenes están en auge, así ha quedado probado hasta el año 2019, puesto que en 2020 descienden a causa de la pandemia. Estudios como el de Anna I. López (2016, p. 90) recogen el aumento de delitos de odio en las últimas décadas, “se han registrado 1.285 delitos de odio durante 2015, casi un 10% más que en el año anterior y un 92,84% más que desde 2011”. Esta situación está motivada por causas que se recogen en páginas anteriores, “el crecimiento de delitos de odio en España, como sucede en el resto de la Unión Europea está muy relacionado con el discurso del odio propagado especialmente a través de las nuevas tecnologías, el denominado “ciberodio””. Como ha quedado reflejado en la gráfica 7, los picos máximos de ambas variables coinciden, así como los niveles más bajos. Esto conlleva que los discursos populistas que han marcado estos años hayan hecho mella en la opinión pública. El primer objetivo específico de este trabajo se ha conseguido a través de los datos aportados por el Ministerio del Interior y se han añadido estudios de expertos para fundamentar estos datos y dotarlos de contexto. Con ello se ha realizado un mejor análisis de los datos y su evolución entre los años 2013 y 2020 pudiendo comprobar no solo el aumento de estos sino los cambios en el trabajo de FCSE en la detección, registro y clasificación de estos delitos. La información sobre la legislación y el Código Penal español se ha obtenido de diversos estudios que analizan la evolución de las leyes en materia de delito de odio. De esta forma se ha facilitado la comprensión de los contenidos y la divulgación de estos. Esta fórmula es óptima para conocer los antecedentes y comprender los cambios que se han desarrollado desde finales del siglo XX. El apartado que estructura este trabajo es el cruce entre las principales variables (delitos de odio y recuento electoral de la extrema derecha española). Este se ha realizado a raíz de los datos obtenidos anteriormente y su estudio mediante la herramienta Excel. Así, se han cruzado los datos generales y otros más específicos como la ocupación del espacio de extrema derecha por la formación Vox, surgida en 2013. De estos resultados se ha extraído que Vox ha recogido el 100% de los votos a la extrema derecha española en 2020. Este aumento de votantes se ha comprobado mediante estudios y documentos oficiales, así lo recoge también Casals (2020, p. 380) “Vox ha tenido éxito en las urnas al crear un espacio de competencia directa con PP y C’s, influyendo en una agenda política compartida”. Por último, para la propuesta para periodistas en torno al tratamiento informativo de delitos de odio y discriminaciones se han consultado diversas guías de actuación respecto a migraciones, xenofobia o discriminación contra personas discapacitadas. De aquí se han inspirado los 13 puntos que incluye esta propuesta basada en la sensibilización, el respeto y el uso correcto de términos que se refieran a las víctimas o colectivos vulnerables. 47 modernas tecnologías - Memorias del IV Congreso Internacional de Jóvenes Investigadores de Ciencias Penales (pp. 643–658). Ediciones Universidad de Salamanca. RTVE.es / AGENCIAS. (2022, 26 mayo). El Congreso aprueba incluir el antigitanismo como delito de odio. RTVE.es. https://www.rtve.es/noticias/20220526/congresoaprueba-incluir-antigitanismo-delito-odio/2352041.shtml Sánchez, M. (2020). El avance electoral de la extrema derecha en el siglo XXI y sus efectos en los sistemas de partidos europeos. Política y Sociedad, 57(3), 747–768. https://doi.org/10.5209/poso.69208 Tachi, M. (2015). Populismo, derecha radical y extrema derecha: afinidades y falsas equivalencias. Cuadernos de Pensamiento Político, 48(1), 63–75. https://www.jstor.org/stable/pdf/24571069.pdf Toro González, S. y Pérez Curiel, C. (2021). Populismo político en tiempos de COVID. Análisis de la estrategia de comunicación de Donald Trump y Boris Johnson en Twitter. Revista de Comunicación de la SEECI, 54, 1-24. Tortosa Blasco, J. M. (1999). El islam ¿enemigo de Occidente? Papers: revista de sociología, 57, 75–88. https://ddd.uab.cat/pub/papers/02102862n57/02102862n57p75.pdf Velasco, M. (2021, 26 abril). La estrategia de Vox para normalizar el discurso de odio. ElHuffPost. https://www.huffingtonpost.es/entry/la-estrategia-de-vox-para- normalizar-su-discurso-de-odio_es_60816c26e4b0dff2540242d9 Vicente, G., Rodríguez Martínez, G., & González Gómez, Álvaro. (2021). Auge electoral de la extrema derecha española. Análisis de la irrupción y evolución del voto de Vox (2018-2019). MARCO (Márketing Y Comunicación Política), 7. https://doi.org/10.15304/marco.id7891 48 Anexos Propuesta de actuación frente a delitos de odio y discriminaciones para periodistas 49 50