Algunos aspectos sobre la mujer en la política educativa durante el régimen de Franco
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ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA MUJER EN LA POLÍTICA EDUCATIVA DURANTE EL RÉGIMEN DE FRANCO CONSUELO FLECHA GARCIA Universidadde SevilL· El dilatado período que discurre entre 1936 y 1975 en la historia de España, conformado en todos los órdenes de la realidad social por unas características fuertemente unificado ras, va a suponer, para la mujer, un largo y costoso camino en el que tiene que aceptar y vivir desde un modelo de referencia femenino que condiciona y limita su estilo de presencia en la sociedad. Sin duda, se pueden distinguir diferentes etapas en el discurrir del período, marcadas por los cambios inevitables de ciertas condiciones económicas y sociales. Condiciones que van a ir facilitando también una lenta evolución de los planteamientos iniciales en torno a la mujer, aunque situándose siempre desde el reconocimiento de determinadas cualidades, que la predisponen a una dedicación al hogar y a una posición subordinada allí donde se encuentre; es decir, que reducen su papel al ámbito de lo privado y doméstico. Por eso, al pensar en la educación y delinear las bases de cada nivel educativo, se tiene muy en cuenta cómo conviene preparar a la niña y a la joven para que pueda desempeñar, más tarde, su función de madre y esposa; se reflexiona sobre qué medidas era necesario tomar para que el ideal de femenino propuesto llegara a ser una realidad en cada una de las mujeres españolas. Ideal que, por una parte, tenía resonancias en la mentalidad colectiva del momento, lo cual facilitaba su asimilación y que, por otra, contribuía a satisfacer necesidades ineludibles en el nuevo régimen; unas de carácter demográfico -crecimiento de la población-, y otras de carácter ideológico -transmisión de valores y control social-. 1. MUJER Y TRABAJO Antes de entrar en la legislación educativa, vamos a destacar alguna normativa legal en relación con el trabajo de la mujer, que ponga de manifiesto la mentali-
78 CONSUELO FLECHA GARCIA dad sobre el papel que estaba llamada a desempeñar en aquel momento; papel que la limitaba en el ejercicio de profesiones fuera del hogar y que ayuda a entender el contexto en el que se planteaba su educación. Ya en 1938, en la Carta o Fuero del Trabajo, publicada por Decreto de 9 de marzo, al afirmar, en su parte II, que «El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo», puntualiza que «en especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica». Libertad o liberación que, en un Decreto posterior, de 31 de diciembre del mismo año, adquiere una formulación más clara en su Introducción: «La tendencia del Nuevo Estado es que la mujer dedique su atención al hogar y se separe de los puestos de trabajo», regulando, a continuación en el art. 4o: «Prohibición del empleo de la mujer casada, a partir de un determinado ingreso que perciba su marido». Los incentivos, o incluso la obligación de abandonar el trabajo cuando accede al matrimonio, el plus familiar que recibe el marido de la mujer que no trabaja fuera del hogar o la privación del mismo si lo hace, según Orden de 26 de marzo de 1946, la prohibición expresa de ejercer múltiples profesiones y determinados puestos de la Administración del Estado, o las condiciones que ha de cumplir (mujer cabeza de familia, o soltera, o viuda, que no posean medios para atender a sus necesidades, según Ley de 13 de julio de 1940, sobre Empleados Públicos) para concurrir a algunas oposiciones, ponen de manifiesto que el trabajo de la mujer no se considera un medio de realización personal y social, sino algo que se justifica fundamentalmente en aquéllas que o no tienen marido o/y sufren necesidad económica. Esta situación no va a empezar a cambiar, al menos formalmente, hasta 1961, cuando se aprueba la Ley de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer en la que, todavía con algunas excepciones, se «reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo» (art. Io). El desarrollo económico que se iniciaba en el país, iba incorporando progresivamente a la mujer al mundo laboral, lo que hacía imprescindible una actualización de la normativa al respecto y, como veremos, una mejora de su formación. Sin embargo, parece que estos «mismos derechos» que se reconocen, se aplican con muchas cautelas e incluso dificultades. Traemos como muestra una Resolución que hemos encontrado de 7 de mayo de 1965 de la Dirección General de Ordenación del Trabajo, que responde a una trabajadora en excedencia que quiere acogerse a las nuevas condiciones que se establecen en esa Ley de 1961. Y se resuelve lo siguiente: «Se desestima la pretensión de una productora de reingreso en la empresa, por estar en situación de excedencia forzosa por su condición de casada, ya que el Decreto de 1 de febrero de 1962, al amparo de la Ley de 22 de julio de 1961, no alcanza a situaciones anteriores al 1 de enero de 1962».
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA MUJER EN LA POLÍTICA ... 79 Unos años más tarde, el Libro Blanco publicado por el Ministerio de Educación, al describir la situación en que se encontraba la educación de la mujer y su inserción en el mundo laboral, reconoce las actitudes que habían generado el bajo nivel cultural femenino y el desempeño de profesiones mayoritariamente no cualificadas: «La situación descrita tiene como telón de fondo un conjunto de actitudes arraigadas en la sociedad española (algunas de las cuales van, afortunadamente, desapareciendo) que obstaculizan la promoción cultural y profesional de la mujer; entre estas actitudes se encuentra la de considerarla incapaz para desempeñar ciertos puestos de responsabilidad, lo que en unos casos se ha reflejado en un impedimento legal para acceder al desempeño de ciertas profesiones, y en otros ha dado lugar, simplemente, a lagunas de orden legal o reglamentario en relación con los trabajos que realizan o podrían realizar las mujeres»1 Este análisis, en la última etapa del período, nos prepara para entender el modelo educativo femenino que se fue configurando desde el primer momento del nuevo régimen político. 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA La política de las autoridades educativas, en el marco de la estructura ideológica sobre la que se va construyendo el nuevo Estado, fue respondiendo a las exigencias de socialización derivadas del modelo propuesto: una mujer llamada a desempeñar un doble papel de esposa y madre. Desde los primeros meses de la guerra civil, empiezan a aparecer en el Boletín Oficial del Estado normativas y orientaciones que trazan los rasgos esenciales de esa política; primero, desmantelando el sistema educativo republicano y, después, desarrollando las bases del que se quería construir. Nuestro objetivo aquí es centrarnos únicamente en todo lo que tiene relación con la mujer; y, al hacerlo, nos vamos a ir encontrando con que, mientras muchos planteamientos permanecen invariables a lo largo de más de treinta años, en otros, va habiendo una adaptación progresiva a las circunstancias cambiantes. Qué respuesta se da al tema de la coeducación, o cómo se conciben los objetivos de la educación femenina y el curriculum de estudios en los centros de enseñanza, nos van a ofrecer la mejor descripción del concepto que se tiene de mujer y lo que se espera de ella. Y lo haremos recorriendo cronológicamente el desarrollo legislativo de cada uno de estos aspectos. 1 M.E.C.: La educación en España. Bases para una política educativa, Madrid, M.E.C., 1969, n° 263, p. 122.
80 CONSUELO FLECHA GARCIA 3. LA RESPUESTA A LA COEDUCACIÓN El criterio que reiteradamente aparece en toda la legislación educativa es acabar con la coeducación en los centros de enseñanza. Las razones con las que se'argumenta esta decisión son muy variadas: biológicas, religiosas, pedagógicas, sociales, ideológicas... Todas ellas contribuyen a que se mantenga la separación de sexos en las aulas, al menos desde un punto de vista legal, hasta 1970. Durante el verano de 1936 y de cara al comienzo del nuevo curso escolar, se arbitran las primeras medidas organizativas, entre las que destaca al supresión de la coeducación en los niveles de «enseñanza secundaria y similares». Una orden de 4 de septiembre de 1936, dispone en su art. 4o lo siguiente: «En las poblaciones donde hubiere más de un Instituto, se dividirá la población escolar, suprimiendo, desde luego, la práctica de la coeducación y destinando un Centro a los alumnos y otro a las alumnas. Donde no hubiere más que un establecimiento, se procurarán organizar las enseñanzas de manera que los alumnos acudan a las clases por la mañana y las alumnas por la tarde, o viceversa, según convenga.» En ese mismo mes, el día 23, una nueva Orden dispone medidas semejantes para las Escuelas Normales y de Comercio, en su art. 3o: «Queda suprimida la práctica de la coeducación en las Escuelas Normales y de Comercio (grado de Perito Mercantil y primeros cursos del Profesorado), destinando un solo centro para las alumnas y otro para los alumnos. Donde no hubiere más que un establecimiento, se procurará que las alumnas acudan a las clases por la mañana y los alumnos por la tarde, o viceversa, según convenga.» En 1939 una Orden de Io de mayo, suprime la coeducación en los grupos escolares de Madrid, en este caso, explicando las razones fundamentales que llevaron a la necesidad de tomar tal medida: «La organización de algunos Grupos Escolares de Madrid, reacción del régimen republicano, estaba hecha antes del 18 de julio de 1936, a base del sistema pedagógico de coeducación, contrario enteramente a los principios religiosos del Glorioso Movimiento Nacional, y, por tanto, de imprescindible supresión por antipedagógico y antieducativo para que la educación de los niños y niñas responda a los principios de sana moral, y esté de acuerdo en todo con los postulados de nuestra gloriosa tradición. Razones fundamentales de índole pedagógica, moral y social impulsan a este Ministerio a suprimir en los Grupos Escolares a que se hará mención, el régimen pedagógico de coeducación, implantando en su lugar la organización escolar con separación de sexos, estableciendo la Dirección de los Grupos Escolares de niñas a cargo de una Directora, y los Grupos Escolares de niños a cargo de un Director, para dar así a cada uno las normas educativas convenientes». En la enseñanza universitaria, la única referencia explícita a la separación de sexos, aparece en un Decreto de 29 de marzo de 1944 sobre Obligatoriedad de la Educación Física en las Universidades, pues en la Ley de 1943 sobre la Universidad, no se contempla la separación de sexos. Único nivel y modalidad educativa en la que se va a dar esta situación.
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA MUJER EN LA POLÍTICA ... 81 «En el cuadro general de prácticas deportivas, se establece la debida separación en tre la educación física femenina y la masculina, buscando para ésta una cuidadosa adecuación de los ejercicios al temperamento de la mujer». La Ley de 1938 sobre Reforma de la Segunda Enseñanza, da por supuesta la separación de chicos y chicas, sin hacer ninguna referencia explícita a ello, contando además con que el legislador parece estar pensando exclusivamente en varones. Pero no desaprovechando ocasión para recordarlo, en un Decreto de 5 de julio de 1945 sobre el Instituto Femenino Isabel la Católica de Madrid, se explica que: «El nuevo Estado ha llevado a toda su legislación educativa el criterio, fundamentalmente cristiano, de evitar la coeducación en sus centros. Si a esta poderosa razón moral se añaden consideraciones de orden técnico por las que la pedagogía moderna concede atención propia y exclusiva a los problemas de la educación de la mujer, puede afirmarse que la creación de un Instituto modelo de Enseñanza Media femenina es absolutamente necesario,...» En la Ley de 1945 sobre Enseñanza Primaria se incluyen varios artículos sobre separación de sexos, además de aludir a ello en su preámbulo: «Por razones de índole moral y de eficacia pedagógica, la Ley consagra el principio cristiano de la separación de sexos en la enseñanza. art. 14: Separación de sexos. - El Estado, por razones de orden moral y de eficacia pedagógica, prescribe la separación de sexos y la formación peculiar de niños y niñas en la educación primaria. art. 20: De niños y de niñas. - Las Escuelas de párvulos podrán admitir indistintamente niños y niñas cuando la matrícula no permita división por sexos. A partir del segundo período (6 años), las escuelas serán de niños o de niñas, con locales distintos, y a cargo de maestros o maestras respectivamente. Las escuelas mixtas no se autorizarán sino excepcionalmente, cuando el núcleo de la población no dé'un contingente escolar superior a treinta alumnos entre los 6 y los 12 años, edad límite para poder acudir a este tipo de Escuela. art. 62: En cumplimiento del art. 14, las Escuelas del Magisterio, su instalación, organización y disciplina serán distintas para cada sexo». Una Orden de 9 de octubre de 1945 sobre la Formación del Maestro reiteraba el contenido de este último art. 62: «Las Escuelas del Magisterio funcionarán en régimen completamente independiente para alumnos Maestros y alumnas Maestras. A este efecto, se tomarán las medidas oportunas para que las tareas docentes se desenvuelvan con entera separación de sexos. En las capitales en que no se disponga de local independiente o de material suficiente para la debida separación del alumnado se utilizará la jornada de mañana y tarde». Cuando en 1950, el Decreto de 7 de julio, aprobaba el Reglamento de estas Escuelas, lo concreta así: «art. 3o: En cada provincia funcionará una Escuela del Magisterio, con carácter oficial, para Maestros y otra para Maestras, excepto en aquéllas en que el escaso contingente escolar hiciera innecesaria una u otra; pero quedando siempre a salvo la separación de sexos».
82 CONSUELO FLECHA GARCIA En 1952, otras dos órdenes del Ministerio de Educación Nacional, regulan la separación de sexos; la de 23 de abril sobre prohibición de matrículas y exámenes comunes en Institutos Nacionales de Enseñanza Media, sale al paso de quienes no cumplen en todos sus aspectos, o dudan de la vigencia de lo legislado en 1936: «Para evitar la coeducación en la Enseñanza Media, la Orden de 4 de septiembre de 1936 dispuso... la creación de Institutos femeninos especiales para las alumnas, y la enseñanza por separado, allí donde no existiesen tales establecimientos; debiéndose extender la separación incluso a las pruebas de suficiencia... Mientras que la norma que prescribe la separación en la enseñanza ha sido cumplida escrupulosamente por todos los centros oficiales, algunos de éstos se han apartado de la que impone la misma distinción en los exámenes, provocando en otros la duda sobre la vigencia de la prohibición; por lo cual, teniendo en cuenta que no se puede considerar modificado el principio inspirador de dichas normas y con objeto de poner término a las dudas y a las situaciones irregulares creadas...» Vuelve a regular con detalle cómo debe realizarse la separación, terminando en su artículo 4o con la actitud que adoptará la autoridad competente: «La Dirección General de Enseñanza Media... absteniéndose de dar curso a las peticiones que pudieran formularse para obtener la dispensa de su aplicación». Tres días más tarde, el 26 de abril, una nueva Orden da cumplimiento a la anterior, incorporando o reiterando aspectos concretos entre los que aparece el que «los Institutos... se abstendrán de organizar pruebas, aún sin efectos académicos para dichos alumnos (los que no sean del mismo sexo)». No se dejaba ningún resquicio por el que se pudiera justificar la reunión de alumnos de uno y otro sexo. No extraña por tanto, que la Ley de 26 de febrero de 1953 sobre Ordenación de la Enseñanza Media, regule, en su artículo 15, una vez más, «una enseñanza separada para los alumnos de uno y otro sexo». En relación con la prohibición de la coeducación en Escuelas Privadas, existe una Circular de la Dirección General de Enseñanza Primaria, de 13 de octubre de 1954, en la que se insta a los Inspectores a que averigüen el cumplimiento de la normativa vigente: « 1 °. Que por los Inspectores de Enseñanza Primaria se proceda a averiguar si dentro de sus respectivas jurisdicciones existen Escuelas en que de hecho esté la coeducación establecida, en cuyo caso les comunicarán oficialmente la imprescindible necesidad de separar los sexos, concediéndoles el plazo de un mes para proceder a ello, so pena de la clausura del establecimiento... 2o. No se permitirá la coexistencia de uno y otro sexo en el mismo establecimiento...» Las normas reguladoras de la Formación Profesional Industrial que establece la Ley de 20 de julio de 1955, incorporan también este aspecto, aún reconociendo el bajo número de mujeres que siguen esos estudios: «... Y aunque en este grado de la enseñanza la inmensa mayoría de los alumnos son varones, se prevé la posibilidad de Centros mixtos, asegurándose, en la medida de lo posible, el principio de una educación separada para los pertenecientes a uno u otro sexo».
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA MUJER EN LA POLÍTICA ... 83 Este planteamiento del Preámbulo se regula después en el artículo 4o y en la Disposición final segunda de la citada Ley. Los Estatutos de las Universidades Laborales, aprobados por Orden de 12 de julio de 1956, en su base 11a sobre la Enseñanza Laboral femenina, dice que se podrá organizar «siempre a base de la separación de sexos tanto en los edificios como en las enseñanzas». Cuando en 1958 se crean Escuelas de Magisterio Nocturnas, por Decreto de 20 de junio, en el artículo Io se especifica «con secciones masculina y femenina» o «únicamente masculina o femenina». Lo mismo sucede al año siguiente en que la Orden de 29 de enero crea estudios nocturnos en los colegios no oficiales de Enseñanza Media; el artículo 4o dice: «En los estudios nocturnos se respetará la unidad de sexo». Entrados ya en los años 60, seguimos encontrando la insistencia en el mismo principio. Un Decreto de 25 de abril de 1963 propone una redistribución del número de Escuelas de Magisterio, para lo que se ha de tener en cuenta que debe producirse «sin alteración, por lo demás, de las normas vigentes que establecen la separación por sexos en la enseñanza». La Orden de 24 de septiembre de 1964 por la que se resuelve refundir un número determinado de ellas, vuelve a recordar que: «No obstante esta refundición, la enseñanza en estos Centros, se dará en absoluta separación a alumnas y alumnos». La Ley sobre Reforma de la Enseñanza Primaria de 21 de diciembre de 1965, que modifica la de 17 de julio de 1945, aunque manteniendo el mismo principio de separación de sexos, introduce cambios en la redacción del artículo 14 que, en este contexto, resultan significativos, pues contempla la posibilidad de excepciones: «En la Enseñanza Primaria se observará el régimen de separación de sexos, con las excepciones que se establezcan en Leyes y Reglamentos». El artículo 20, sin embargo, se mantiene prácticamente en los mismos términos. Y lo mismo sucede en 1967, en que el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria de 2 de febrero, y el Reglamento de Centros Estatales de Enseñanza Primaria, de 10 de febrero, repite las mismas formulaciones. Un Decreto de 30 de enero de 1969, autoriza el funcionamiento de clases mixtas, pero sólo mientras se den determinados supuestos y condiciones: «art. Io. Se podrá autorizar el funcionamiento de clases mixtas en el período de la escolaridad obligatoria de la Enseñanza Primaria... por no alcanzar el alumnado un número superior a 30 niños y 30 niñas,... por reducción de la población escolar,... cuando resulte indispensable para dar inmediata y plena efectividad al derecho a la educación primaria, sea por insuficiencia del profesorado o de escuelas y locales. art. 3o. El Director General de Enseñanza Primaria... acordará la supresión de las clases mixtas cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron su establecimiento. art. 4o. ... debiendo procurarse que las enseñanzas específicas sean impartidas por separado a niños y niñas por Maestro o Maestra, respectivamente.
84 CONSUELO FLECHA GARCIA art. 5o. En el caso de clases mixtas en los cursos 7o y 8o, se procurará que los Maestros especializados en Ciencias y Letras, sean de distinto sexo.» El 5 de septiembre de este mismo año, una Orden que autoriza matrícula de alumnado femenino en los Institutos Técnicos de Enseñanza Media, que aún no la tenían concedida, puntualiza todavía las siguientes restricciones: «art. Io. Quedan autorizados para admitir inscripciones de matrícula y cursar estudios con carácter mixto, tanto de alumnas como de alumnos, aunque la enseñanza y la educación se den por separado a unas y otros. art. 3o, Se autoriza a los Inspectores de Enseñanza Media para fijar el número máximo de alumnas cuya inscripción pueda ser admitida en los Institutos Técnicos, teniendo en cuenta las disponibilidades de profesorado y de locales». La Ley General de Educación de 1970 no establece el régimen de coeducación entre sus principios, pero tampoco hace ya ninguna referencia explícita a la separación de sexos en los Centros. Esta postura va a empezar a romper una larga tradición heredada y mantenida en todos los textos legales anteriores, haciendo posible que la educación mixta fuera extendiéndose con menos dificultades. Como hemos visto en este recorrido, toda la normativa que reguló la enseñanza del período, reiteró sistemáticamente el planteamiento de la separación rigurosa de niños y niñas. Y aunque no se pueda afirmar que un régimen de coeducación garantiza, por sí mismo, una total igualdad de oportunidades para mujeres y varones, sí es verdad que una separación de sexos institucionalizada es ya, en sí misma, la limitación de un derecho que trae, como consecuencia directa, una mayor discriminación que la que se puede producir en un sistema coeducativo Esta separación de sexos no afecta sólo al alumnado, sino que también repercute en todo el personal que trabaja en estos centros educativos. En un nuevo recorrido por la normativa emanada vamos a encontrarnos con múltiples disposiciones al respecto. Un Decreto de 23 de septiembre de 1936 sobre Institutos, justifica el sentido de lo que se iba a ir legislando. Dice así: «Las disposiciones de la Junta de Defensa Nacional, encaminadas a la moralización de las costumbres, suprimieron la coeducación en los Centros de enseñanza secundaria y similares. ... Constituirá el ideal que el Profesorado de estos Institutos, excepto el de Religión, fuese completamente femenino. No es posible que hoy funcionen de esta forma, por el corto número de Catedráticos femeninos por oposición existentes... Otro tanto debe ocurrir con el personal de Auxiliares y Ayudantes». Para la provisión de Escuelas Primarias, hay una Orden de 20 de agosto de 1938, en cuyo artículo 3o se manifiesta que: «Mientras duren las actuales circunstancias, los maestros sólo pueden regentar, provisional o interinamente, escuelas de niños. Las escuelas de niñas y las mixtas de cualquier clase, además de las maternales y de párvulos, se reservan para las maestras.
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA MUJER EN LA POLÍTICA ... 85 ... Por excepción, podrán también las maestras regentar temporalmente escuelas de niños; pero esto, únicamente, en tanto no haya adjudicable alguna de las que se destinan a su sexo, o mientras no exista algún aspirante varón, incluso en calidad de interino». Orden que va a ser modificada por la de 25 de octubre de 1939, en los términos siguientes: «El regreso de las Victoriosas Legiones y la incorporación a sus primitivas tareas de cuantos Maestros tomaron parte en tan singular Cruzada, hace patente la necesidad de que cese aquella situación excepcional sobre provisión de escuelas mixtas... que ha motivado que, en numerosas provincias, existan muchos excombatientes en espera de colocación. En su virtud, este Ministerio ha resuelto: art. Io. Las escuelas nacionales mixtas se proveerán, a partir de la promulgación de esta Orden, con personal masculino o femenino, según hubiesen sido creadas para ser regidas por Maestro o Maestra». Pero, de nuevo, en la Ley de Enseñanza Primaria de 1945, se vuelve a decir, en su artículo 20, que: «Las Escuelas de párvulos y las mixtas, serán siempre regentadas por Maestras. A partir del segundo período (6 años), las escuelas serán de niños o de niñas y a cargo de Maestros o Maestras respectivamente». De aquí que el Estatuto del Magisterio, publicado por Decreto de 24 de octubre de 1947, señale en su artícujo 141 que «En el Magisterio Nacional existirá un escalafón para cada sexo...» En la Inspección también se tiene como criterio la separación de sexos para la distribución de Escuelas entre los Inspectores. Una Circular de 23 de febrero de 1939 sobre Normas de Inspección, para cumplir lo dispuesto en la Orden Ministerial de 20 de enero anterior, dice: «art. Io. Se establecerán zonas femeninas con las escuelas graduadas, unitarias y mixtas, regentadas por Maestras, y zonas masculinas para las regentadas por Maestros... Donde no sea posible... se hará la distribución de zonas en forma unificada, excluyendo de las zonas a cargo de Inspectoras las Escuelas de difíciles vías de comunicación. art. 6o. El establecimiento de zonas femeninas de Inspección... fija el criterio del Ministerio opuesto a la coeducación, inmoral por esencia y antipedagógico en su aplicación, debiendo los Inspectores Jefes de cada provincia cuidar el más exacto cumplimiento de esta disposición». Y así va a ser recogido en el art. 80 de la Ley de Enseñanza Primaria de 1945: «Grados Jerárquicos: La Inspección profesional estará constituida por los siguientes grados jerárquicos: a) Inspección general:... Dos Inspectores y dos Inspectoras del Profesorado de Escuelas del Magisterio, para la inspección respectiva de estos Centros... b) Inspección provincial:... Inspectores para las escuelas masculinas e Inspectoras para las femeninas.
92 CONSUELO FLECHA GARCIA ellas las intervenciones educativas, especialmente en lo que se refiere a las aptitudes estéticas y a su futuro papel en la familia y en la sociedad. Se impulsará la formación profesional femenina, especialmente en las ramas de la administración y de la industria que mejor se acomoden a la psicología de la mujer. Se procurará facilitar, a través de medios adecuados y actividades encaminadas a la actualización de conocimientos, la reincorporación de la mujer al trabajo fuera del hogar, cuando sus circunstancias familiares lo hagan posible o necesario.»5 También la parte primera del Libro Blanco, en la que se analiza la realidad de la educación en España, se dice en el número 264: «El principio de igualdad de oportunidades ha de aplicarse también, sin ninguna restricción, a la población femenina, aun cuando esta afirmación no quiere decir igualdad a secas entre el hombre y la mujer. Si aquel principio que es, en definitiva, el de la libertad, propugna la posibilidad de que la mujer acceda a niveles superiores de cultura y de responsabilidad, con la única limitación de su propia capacidad, sería incorrecto afirmar que esa capacidad es la misma que en el hombre en todos los casos, especialmente cuando se trata de ocupaciones que requieren un gran esfuerzo físico.»6 No se terminan de romper las barreras formales que diferencian, en las instituciones educativas, la acción con uno u otro sexo. Y por ello, aunque la Ley General de Educación de 1970 no hable, como ya hemos dicho, de separación de sexos, sí incorpora orientaciones que pueden mantener presente la larga tradición de modelos masculino y femenino, más allá de lo que el mismo legislador pretendiera. Encontramos estas dos alusiones: «art. 17, 2o: Los programas y orientaciones pedagógicas... serán matizados de acuerdo con el sexo. art. 27, 2o: Los métodos de enseñanza serán predominantemente activos, matizados de acuerdo con el sexo,...» Por otra parte, incorpora un artículo encaminado a apoyar el trabajo de la mujer fuera del hogar, arbitrando recursos para la atención de los hijos pequeños: «art. 98: Las Entidades y Empresas que empleen el trabajo de la mujer a cualquier nivel, en el número mínimo que el gobierno señale, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo, oída la Organización Sindical, estarán obligados a contribuir, en las condiciones que reglamentariamente se preceptúen, a la creación y sostenimiento de Centros de Educación Preescolar para los hijos de sus empleadas.» No fue fácil prescindir de la dualidad de modelos después de tantos años de legitimación de una determinada mentalidad. 5. CURRICULUM DE ESTUDIOS Los planes de estudios y contenidos de enseñanza, se van a adaptar al concepto y funciones que la normativa analizada hasta aquí, asignaba a la mujer. La preparación para el hogar adquiere importancia capital, siendo tenida en cuenta no sólo en 5 M.E.C.: La educación en España..., op. cit. n° 93, 94, 95, pp. 234-235. 6 Ibidem, n° 264, p. 122.
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA MUJER EN LA POLÍTICA ... 93 la enseñanza primaria, sino muy especialmente en los Institutos de Segunda Enseñanza. La abundante regulación que se hace de ella, es síntoma de la preocupación que suscita. Comenzamos con una Orden de 25 de octubre de 1939, por la que se crea una Comisión que estudie el tema: «Para que este Ministerio pueda instaurar en los Institutos de Enseñanza Media femeninos, Escuelas del Hogar que traigan el mayor número posible de alumnas a la formación más propia de su sexo conviene proceder al estudio del asunto, con las colaboraciones que puedan aportar mayores aciertos en tan delicada materia.» Y por un Decreto de 28 de diciembre de 1939, por el que se encomienda esta formación a la Sección Femenina, entre otras funciones, se le asignan en el mismo las siguientes: «art. 2o: A la Delegación Nacional de la Sección Femenina se le encomienda con carácter exclusivo: c) La disciplina en la formación para el hogar de las mujeres pertenecientes a los Centros de Educación, Trabajo, etc., dependientes del Estado, de acuerdo con los respectivos Ministerios.» En las Normas de Régimen Interno de los Institutos, publicadas por Orden de 31 de octubre de 1940, se da un nuevo paso en el proceso de puesta en práctica de esta voluntad: «Párrafo 8o: Es indispensable que en los Institutos Femeninos las jóvenes se formen en las disciplinas del hogar. Deberán por ello los Directores de los Institutos dirigirse a la Junta Central de Escuelas del Hogar en las Enseñanzas Medias con el fin de que, de acuerdo con las organizaciones femeninas de F.E.T. y de las J.O.N.S., elaboren el plan de estudios adaptado a los matices de cada región y localidad, según las normas de dicha Junta Central.» Además, en el párrafo 2o y en relación con otros contenidos del curriculum, se dice: «Directores y Profesorado: Organizar cursillos y ejercicios de trabajos agrícolas, plantaciones de árboles, cultivos de granja o de trabajos de iniciación en las industrias más útiles, como mecánica, electricidad, carpintería, oficios artísticos, tipografía, encuademación y similares, para la juventud masculina, y labores de artesanía, bordados, corte y confección, puericultura y artes domésticas,... para la juventud femenina.» Las disciplinas del hogar obligatorias que debían cursar las alumnas de los Institutos, fueron reguladas por una Orden de 30 de junio de 1941. Eran las siguientes: Economía doméstica, Labores, Corte y Confección, Trabajos manuales, Zurcido y Repaso, Cocina, Música, Puericultura e Higiene; atendidas por las siete profesoras respectivas más una auxiliar secretaria y una Directora. La Orden de 11 de agosto de 1944 declara obligatorias estas disciplinas en todos los Centros oficiales y privados de Enseñanza Media, siendo necesario el Certificado de haberlas cursado para la obtención del título de Bachiller.
94 CONSUELO FLECHA GARCIA También deben cursarlas las alumnas de las Escuelas de Comercio, lo que se regula por Orden de 4 de julio de 1955 y en la Ley de 22 de diciembre del mismo año sobre estas Escuelas, en la que se señala, en su artículo 4o, el «carácter fundamental y obligatorio, para las alumnas, de las Enseñanzas del Hogar». Y en la Ley de 20 de julio de 1955, que regula las normas para la Formación Profesional Industrial, incluye lo mismo para sus alumnas: «En los Centros dedicados... a la preparación profesional de personal obrero femenino, los planes de estudios incluirán entre sus materias las Enseñanzas del Hogar, cuyos programas y profesorado serán propuestos por la Delegación Nacional de la Sección Femenina.» En el Instituto de Enseñanzas Profesionales de la Mujer, a pesar de que en el Decreto de su aprobación se señalaba que «a ella le corresponde una destacadísima y extensa participación en el trabajo nacional», sólo se organizarán cursos de formación y perfeccionamiento en tres especialidades del arco de las entonces consideradas como femeninas, según se regula en la Orden de 28 de marzo de 1945: «art. 3o:... Artes del vestido. - Corte y confección de vestidos. Corte y confección de ropa blanca. Corte y confección de equipos para recién nacidos. Sombrerería. Guantería. Artes del tejido. - Encajes. Bordados. Alfombras. Tapices. Tejidos a mano. Labores de punto. Trabajos artísticos. - Muñequería. Juguetería Flores. Encuademación y decoración del libro. Batik. Esmalte. Estampados del tejido. Labores en cuero.» Las alumnas podían adquirir el título de Maestras de Taller en «Corte y Confección», «Encajes y Bordados», «Juguetería y Muñequería», «Labores de cuero», «Labores en punto» y «Alfombras» (Orden de 12 de septiembre de 1946 y Orden de 25 de febrero de 1949). Se preveían también unos cursos especiales para aquellas mujeres que desearan prepararse para trabajar como auxiliares en oficinas. Así eran de reducidas las ofertas profesionales que este Instituto ponía a disposición de la mujer. En la Enseñanza Primaria, la Ley de 17 de julio de 1945, recoge en el artículo 23 y en el artículo 46 lo relativo a la iniciación profesional en ese nivel educativo: «art. 23: De Iniciación Profesional. Para los alumnos de 12 a 15 años de edad se organizarán en las Escuelas graduadas clases de iniciación profesional... Estas Escuelas de Iniciación Profesional responderán en su orientación agrícola, industrial o comercial a la tradición y al ambiente de la barriada o del núcleo de población. Para las niñas se organizarán además enseñanzas de artesanía y labores del hogar. art. 46: Instituciones Sociales. - ... Las Escuelas que se determinan en el artículo 23 organizarán, obligatoriamente, en su cuarto período de graduación, los campos de enseñanza agrícola, talleres o instalaciones femeninas de tipo doméstico, donde los escolares, según su sexo, realizarán las prácticas adecuadas para educarse en el ámbito del trabajo, y a la par iniciarse técnicamente en la vida profesional y familiar futura.»
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA MUJER EN LA POLÍTICA ... 95 Cuando en 1967 se refunde el texto de esta Ley, en el artículo 37 sobre materias, se contemplan unos conocimientos complementarios u utilitarios que son: trabajos manuales, prácticas de taller y labores femeninas. También en las Normas de funcionamiento de las Escuelas del Magisterio, de 9 de octubre de 1945, se establecen diferencias: «Las alumnas, además, habrán de seguir obligatoriamente un curso de Enseñanzas del Hogar. Los alumnos varones elegirán, obligatoriamente, otros dos cursos prácticos entre éstos: idiomas (francés e inglés); cantos escolares; enseñanzas artísticas; organizaciones postescolares. Las alumnas elegirán sólo, obligatoriamente, uno de estos cursos.» Un Decreto de 7 de julio de 1950, que aprueba el Reglamento de estas Escuelas, regula el Plan de Estudios: «art. 10: Examen de ingreso: ... g) Las alumnas realizarán, además, ante el Tribunal, un ejercicio de Labores, según Cuestionario. art. 31: Plan de Estudios: Io, 2o y 3o Curso: Formación político-social (alumnos) y Enseñanzas del Hogar (alumnas). Io y 2o Curso: Labores o trabajos manuales. art. 63: ... Se organizará en cada Escuela un taller a cargo del profesor de trabajos manuales, en el que los alumnos puedan realizar trabajos en madera, hierro, corcho, hojalata, arcilla y otros materiales... art. 107: ... En las Escuelas de Maestros habrá también un profesor de trabajos manuales y prácticas de taller, y en la de Maestras, una profesora de labores y Enseñanzas del Hogar..» Lo mismo sucede en la Enseñanza Media y Profesional. En la Ley de Bases de 16 de julio de 1949, se establece lo siguiente: «Base III. Modalidades técnicas: ... comprenderán especialidades de tipo agrícola, ganadero, industrial, minero, marítimo y de profesiones femeninas. Base VIII. Enseñanzas: ... c) La formación del espíritu nacional, la educación física y en los Centros Femeninos, las Enseñanzas del Hogar.» Sin embargo, también hay que destacar el que un Decreto de 23 de septiembre de 1957, publique los Planes de Estudios de Bachilleratos Laborales, en las modalidades Industrial, Marítima y Agrícola-Ganadera, adaptados para enseñanza femenina, dando la posibilidad a que se incorporen mujeres a los mismos: «art. 3o: El Bachillerato Laboral adaptado para la enseñanza femenina, podrá comprender las mismas modalidades que existen en el masculino, es decir, agrícola - ganadera, industrial y marítima. art. 11 : Asimismo, podrán implantarse otras modalidades de Bachillerato Laboral encaminadas a la formación de Secretarias y Auxiliares de oficinas, Auxiliares de Contables y Cajeras y otras profesiones análogas.» Unos años antes de este Decreto, la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 26 de febrero de 1953, daba una orientación femenina a estos estudios para la mujer:
96 CONSUELO FLECHA GARCIA «art. 77: ... El Bachillerato cursado en los Centros Docentes femeninos, podrá regirse por un plan propio en el que figurarán obligatoriamente las enseñanzas adecuadas a la vida del hogar y aquéllas que especialmente preparen para profesiones femeninas. art. 85: La formación del espíritu nacional, la educación física y, para las alumnas, además, las enseñanzas del hogar, serán fundamentales, obligatorias y debidamente atendidas en los planes de todos los cursos, en los horarios escolares, en los exámenes y en las pruebas de grado.» En los Planes de Estudios para estos Centros, publicados por Orden de 1 de octubre de 1956 y Decreto de 31 de mayo de 1957, aunque las disciplinas que aparecen son las mismas para ambos sexos, el número de horas que han de dedicar a ellas son diferentes para unos y para otras: más geografía de España, dibujo y física y química para los chicos; más idioma moderno, además de las Enseñanzas del Hogar, para las chicas. En 1960 encontramos una Resolución de 12 de diciembre, que enlaza con un deseo expresado años antes. Y es el hecho de implantar un curso de adaptación para que las alumnas bachilleres elementales se transformen en bachilleres laborales de modalidad administrativa. Reconociendo las posibilidades que esta medida les ofrece de cara a una incorporación al mundo laboral, puede ser también expresión de lo manifestado en 1949 en el sentido de «canalizar con preferencia la educación de las alumnas hacia la formación profesional», disuadiéndolas del bachillerato universitario y del acceso a la Universidad. La insistencia en las enseñanzas del hogar y en determinados contenidos «femeninos» dentro de los diferentes niveles del sistema educativo, condicionaron un tipo de formación diferente para ambos sexos. Las cualidades asignadas como específicas de la mujer, y los deberes que de ellas se derivan, fueron orientando acciones tendentes a acentuar las diferencias entre uno y otro sexo a lo largo de todo el proceso educativo. Hasta la Ley General de Educación se mantiene esta tendencia de planes de estudio con determinadas modalidades femeninas o masculinas. Después de 1970, se establece la igualdad de materias para todos los escolares; igualdad más formal que real en los años siguientes a su promulgación, pero que supuso un cambio radical en su planteamiento. Aparecen aquí esbozados, desde el marco legal que les dio cobertura, algunos de los rasgos que han configurado la educación de las niñas y jóvenes. Otros podrán completar este trabajo, pues normativa no falta. Pero desde los elegidos comprobamos cómo, a partir de una diferenciación explícita de las características naturales de varones y mujeres y de los roles asignados a cada uno, se pusieron todos los medios para que su educación fuera distinta.
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA MUJER EN LA POLÍTICA ... 97 Y sólo con muchas dificultades, en los últimos años del régimen, pudo irse abriendo el modelo tradicional, promoviendo desde las realidades educativas lo que una gran parte de la sociedad estaba esperando. La legislación del último quinquenio ofreció cauces suficientes para esta primera renovación, al no contemplar ya la separación de sexos.
