scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604)

Gómez Gómez, Margarita

Abstract

El presente estudio pretende dar a conocer el nacimiento y constitución de la Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias, una oficina de expedición de documentos prácticamente desconocida hasta el momento, que nació en el año 1571como consecuencia de la visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias y la publicación de sus segundas ordenanzas. Se analizarán los profundos cambios otorgados a la organización y forma de trabajo del hasta entonces único escritorio del Consejo, la labor de Francisco de Sopando Valmaseda como escribano de Cámara de Justicia y la enajenación del oficio en 1604.

Full text

Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 194 LA ESCRIBANÍA DE CÁMARA DE JUSTICIA DEL CONSEJO DE INDIAS: ORIGEN Y CONSTITUCIÓN (1571-1604) 1 THE NOTARY OF JUSTICE CHAMBER OF THE COUNCIL OF THE INDIES: ORIGIN AND CONSTITUTION Margarita Gómez Gómez Universidad de Sevilla ORCID: 0000-0003-3464-6611 Resumen El presente estudio pretende dar a conocer el nacimiento y constitución de la Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias, una oficina de expedición de documentos prácticamente desconocida hasta el momento, que nació en el año 1571 como consecuencia de la visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias y la publicación de sus segundas ordenanzas. Se analizarán los profundos cambios otorgados a la organización y forma de trabajo del hasta entonces único escritorio del Consejo, la labor de Francisco de Sopando Valmaseda como escribano de Cámara de Justicia y la enajenación del oficio en 1604. Palabras Clave: Escribanía de Cámara de Justicia, Consejo de Indias, Francisco de Sopando Valmaseda. Abstract This paper analyzes the birth and constitution of the Notary of Justice Chamber of the Council of the Indies, an office for the issuance of documents practically unknown up to now, which was created in 1571 as a result of Juan de Ovando's visit to the Council of the Indies and the publication of its second Ordinances. In this study will be analized the profound changes granted to the organization and way of working of the Council, the work of Francisco de Sopando Valmaseda as a notary of the Chamber of Justice and the sale of the office in 1604. Key words: Notary of Justice Chamber, Council of the Indies, Francisco de Sopando Valmaseda. 1 Esta investigación se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D+i FEDER Andalucía 2014-2020 titulado Entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria (US-1380617) financiado gracias a los Fondos FEDER de la Unión Europea y a la Consejería de Transformación económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 195 En 1571 se lleva a cabo una de las reformas más significativas del Consejo de Indias, resultado de la visita practicada a la institución por Juan de Ovando desde el año 1567 y la promulgación de unas nuevas ordenanzas que trataron de regular con precisión el funcionamiento interno del Consejo y las funciones de cada uno de sus miembros. En el ámbito concreto del "ministerio de papeles" y su organización, la reforma significó el establecimiento de dos Escribanías de Cámara diferentes, una de Gobierno y Gracia, que desapareció en el año 1597, tras la muerte de su primer titular Juan de Ledesma, y otra de Justicia, que por el contrario perduró en el tiempo más de dos siglos, hasta la caída del Antiguo Régimen en 1834. Ambas Escribanías, podríamos decir gemelas, resultaron fundamentales para el funcionamiento diario del Consejo y, sin embargo, son prácticamente desconocidas tanto en sus funciones y competencias como en sus titulares y miembros. Recientemente, la Escribanía de Cámara de Gobierno y Gracia ha sido analizada en profundidad por Irene Manzorro Guerrero en diversos estudios, gracias a los cuales hemos podido conocer su origen, miembros y funcionamiento durante el tiempo en que se mantuvo vigente. 2 Sin embargo, la Escribanía de Cámara de Justicia sigue siendo una total desconocida. La investigación que aquí se presenta pretende paliar esta situación y dar a conocer, aunque sea someramente, su nacimiento y funciones hasta fines del siglo XVI y principios del XVII, coincidiendo con el fallecimiento de su primer titular Francisco de Sopando Valmaseda y las reformas que poco después se llevaron a cabo en el "ministerio de papeles" del Consejo. 2 Irene Manzorro Guerrero, “Prácticas documentales y de escritura de Juan de Ledesma, escribano de Cámara del Consejo de Indias: “los libros de peticiones” (1571-1594)”, en Funciones y prácticas de la escritura: I Congreso de Investigadores noveles en Ciencias Documentales (Madrid: Universidad Complutense de Madrid, Ayuntamiento de Escalona, 2013), pp. 129-134; “La tramitación de los negocios en la Escribanía de Cámara de Gobernación y Gracia del Consejo de Indias”, en Archivo General de Indias. El valor del documento y la escritura en el gobierno de América (Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2016), pp. 162-173; La Escribanía de Cámara de Gobernación del Consejo de Indias: prácticas y competencias documentales de Juan de Ledesma (1571-1595) (tesis doctoral inédita dirigida por Margarita Gómez Gómez, Área de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Universidad de Sevilla, 2022). Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 196 La visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias Como se acaba de decir, la Escribanía de Cámara de Justicia nace en 1571 como consecuencia directa de la reforma interna llevada a cabo en el Consejo de Indias por el visitador y después presidente de Indias, Juan de Ovando, 3 miembro del Consejo de la Inquisición y amigo del poderoso Diego de Espinosa, presidente del Consejo de Castilla, inquisidor general y obispo de Sigüenza, con quien mantuvo una intensa relación de confianza a lo largo de toda su vida. 4 La visita pretendía resolver tanto los desórdenes producidos en el Nuevo Mundo contra la autoridad y jurisdicción real, como las críticas que desde diversas instancias se llevaban a cabo contra la acción del gobierno de la monarquía y sus representantes en aquellas tierras. 5 3 Sobre Juan de Ovando véase Juan Manzano Manzano, "La visita de Ovando al Real Consejo de Indias y el Código ovandino", en El Consejo de las Indias en el siglo XVI, (Valladolid: Universidad, 1970), pp. 111-123; Fernando Bouza y Alfredo Alvar, "Apuntes biográficos y análisis de la biblioteca de un gran estadista hispano del siglo XVI: el presidente Juan de Ovando", Revista de Indias, vol. 44, nº 172 (1984), pp. 81-139; Stafford Poole, Juan de Ovando: Governing the Spanish Empire in the Reign of Philip II (Norman: University of Oklahoma Press, 2004); Baldomero Macías Rosendo, La correspondencia de Benito Arias Montano con el presidente de Indias Juan de Ovando (Huelva: Universidad de Huelva, 2008); Javier Barrientos Grandón, "Juan de Ovando", Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico (en red, https://dbe.rah.es/biografias/14149/juan-de-ovando). 4 Sobre Diego de Espinosa véase José Martínez Millán, "En busca de la ortodoxia: el inquisidor general Diego de Espinosa", en La Corte de Felipe II, (Madrid: Alianza, 1994), pp. 189-228; José Antonio Escudero, “Notas sobre la carrera del inquisidor general Cardenal Espinosa”, Revista de la Inquisición, nº 10 (2001), pp. 7-16; del mismo autor, Felipe II, El rey en el despacho, (Madrid: Editorial Complutense, 2002), pp. 169-204; Ezequiel Borgognoni, "Confesionalismo, gobierno y privanza. El cardenal Diego de Espinosa (1565-1572)", Cronica Nova, nº 43 (2017), pp. 169-186; Ricardo Gómez Rivero, "Diego de Espinosa y Arévalo", Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico (en red, https://dbe.rah.es/biografias/8950/diego-de-espinosa-y-arevalo). 5 Sobre la visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias, véase Marcos Jiménez de la Espada, El Código Ovandino (Madrid: Imprenta de Manuel G. Hernández, 1891); José de la Peña y Cámara, "Nuevos datos sobre la visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias", Anuario de Historia del Derecho Español, nº 12 (1935), pp. 425-438; Juan Manzano Manzano, Historia de las Recopilaciones de Indias (2ª edición; Málaga: Centro de Estudios "Juan de la Rosa", 1981); Ernesto Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de la Contratación (Valladolid: Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura: Marcial Pons Historia, 2003) tomo I, pp. 77-86; Rafael Diego- Fernández Sotelo, "El aparato de gobierno y justicia indiano a partir de las reformas ovandinas", Allpanchis, nº 71 (2008), pp. 13-44; del mismo autor, “La visita al Consejo de Indias de Juan de Ovando y la Nueva España”, Revista Chilena de Historia del Derecho, nº 22, tomo I (2010), pp. 445-457; Arndt Brendecke, Imperio e información. Funciones del saber en el dominio colonial español, (Madrid: Iberoamericana; Frankfurt am Main: Vervuert, 2012), pp. 307-346; Felipe Ruan, "Prudent Deferment: Cosmographer-Cronicler Juan López de Velasco and the Historiography or the Indies", The Americas, vol. 74, nº 1 (january 2017), pp. 27-55. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 197 Para Juan de Ovando la causa principal de todos estos problemas se hallaba en el desconocimiento y falta de información que tanto el monarca como los consejeros de Indias sufrían de la realidad indiana. Según expresó al monarca al terminar la visita, Juan de Ovando tenía “dos cosas muy averiguadas”: en primer lugar, “que en el Consejo no se tiene ni puede tener noticia de las cosas de las Indias sobre que puede y debe caer gobernación, en lo qual es necesario dar orden de que se tenga”; y, en segundo lugar, “que ni en el Consejo ni en las Indias no se tiene noticia de las leyes y ordenanzas por donde se rigen y gobiernan todos aquellos estados”. Una situación a juicio del visitador insostenible, que era necesario remediar. 6 Como ha puesto de manifiesto el historiador Arndt Brendecke, Juan de Ovando identificaba el buen gobierno de las Indias con la información y el conocimiento, es decir, con la llamada "entera noticia", una ambiciosa aspiración de conocimiento que significó poner a punto toda una serie de novedosos instrumentos que permitieran al Consejo obtener la información y controlarla para, una vez conocidos los problemas, poder adoptar buenas y eficaces decisiones. 7 Interesa detenernos en esta idea porque es aquí, en la información y su control, donde el papel de los secretarios, escribanos y toda clase de oficiales de la pluma, en cuanto gestores y sistematizadores de la documentación, se convirtieron en fundamentales. Brendecke analiza en profundidad las tres medidas adoptadas por Juan de Ovando para tratar de conseguir mejorar "la base del saber del Consejo": en primer lugar, la recopilación del derecho vigente en aquellos territorios; en segundo lugar, la creación del cargo de cosmógrafo y cronista del Consejo de Indias, tal y como se estableció en las ordenanzas de 1571; y en tercer lugar, la apertura de un "libro de las descripciones" donde 6 Relación del estado en que tiene el licenciado Ovando la visita del Consejo de Indias, Archivo del Instituto Valencia de Don Juan (en adelante AIVJ), ENV. 88, C. 124, 542 (BIS). Edit. por Marcos Jiménez de la Estrella, El Código ovandino, ob. cit., pp. 8-10. 7 Arndt Brendecke, Imperio e información, ob. cit., pp. 307-366. Sobre la "entera noticia" véase también Sylvain André, "El momento ovandino. De la empresa de saber a la fábrica de la acción", e-Spania, nº 23 (jun. 2019). En línea: http://journals.openedition.org/e-spania/30715. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 198 asentar los cuestionarios que periódicamente debían remitir al Consejo los distintos oficiales reales de Indias. 8 A estas tres innovadoras medidas podría añadirse una cuarta, igual de novedosa que las anteriores, aunque nadie haya reparado en ella hasta el momento. Nos referimos a la reforma sustancial que llevó a cabo el visitador en la organización y trabajo del escritorio del Consejo y sus oficiales, a quienes consideraba indispensables. No se trató de un mero cambio de titulares de los oficios, ni de un incremento en su número y ocupación, sino de una reorganización interna profunda, que implicó, primero, una importante investigación interna sobre el modo en que hasta entonces se había llevado a cabo el despacho de los negocios en el Consejo y, después, la elaboración de una propuesta de cambio que permitiera resolver los problemas detectados en la visita. 9 En la consulta que, como veremos, finalmente Juan de Ovando elevó al monarca para presentar su propuesta de reforma, expresa con claridad la gran significación que para el visitador tenía el "scriptorio" del Consejo: Conuiene mucho al seruicio de V.Mt. ... que se prouea el scriptorio de las personas que de nueuo se ordena que aya porque es el fundamento del Consejo y tiene mucha necesidad de proueerse, porque desde que se proveyó a Francisco de Erasso, como no le seruía él por su persona, no a hauido conçierto, orden, ni buen despacho en el scriptorio. 10 Queremos llamar la atención sobre la sugerente expresión utilizada por Juan de Ovando para referirse al "scriptorio" como el "fundamento del Consejo". Concebirlo de esta forma es lo mismo que considerarlo la base del buen gobierno de las Indias o, si se quiere, el requisito necesario e indispensable para lograr la aspirada "entera noticia". 8 Arndt Brendecke, Imperio e información ob. cit., pp. 347-366. 9 Consulta de la visita del Consejo de Indias de Juan de Ovando, AIVDJ, 88, C. 124, 542 (PRIM). Edit. por Marcos Jiménez de la Espada, El Código Ovandino, ob. cit., pp. 11-23. 10 Ibid., pp. 20-21. Junto al "scriptorio" Juan de Ovando previene al monarca sobre la urgencia de proveer el cargo de presidente del Consejo y de cosmógrafo. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 199 Supone también elevar a un grado superior el trabajo de los oficiales y "ministros de papeles" que formaban parte del Consejo. Ellos se dedicaban a gestionar los negocios y poner por escrito documentos que trasmitían las decisiones adoptadas por el Consejo, pero también debían cuidar de la información que llegaba al tribunal, bien por escrito, mediante cartas, peticiones o procesos, bien oralmente, a través de la constante comunicación que mantenían en los patios y pasillos de las estancias del Consejo con pretendientes, negociantes, agentes y solicitadores que procuraban atender negocios propios o ajenos. 11 Todo ello conformaba un conjunto enorme de datos, noticias y referencias que debía ser controlada, para después resolver sobre ella. La reforma del escritorio del Consejo y sus instrumentos de trabajo permitiría preservar y recuperar la memoria del tribunal, dando con ello continuidad en el tiempo a las disposiciones y medidas que se fueran adoptando, "para que, aunque los mensageros y ministros del dicho Consejo mudaran o faltaran, los succesores lo pudieran también saber, como los antecessores". 12 La propuesta de reforma del escritorio del Consejo de Indias En los tiempos en que Juan de Ovando llevó a cabo la visita, el "ministerio de papeles" del Consejo no estaba pasando por su mejor momento. Tras el fallecimiento del secretario Juan de Sámano, el 4 de diciembre de 1558, le sucedió en el oficio el todopoderoso Francisco de Eraso, quien actuaba como secretario refrendador. 13 Sin embargo, ante sus constantes ausencias, la dirección del escritorio recayó en el oficial Alonso Ochoa de Luyando, quien ya trabajaba junto a Juan de Sámano y, aunque parece 11 Guillaume Gaudin, "Un acercamiento a las figuras de agentes de negocios y procuradores de Indias en la Corte", Nuevo Mundo. Mundos Nuevos Débats, (2017). En línea http://journals.openedition.org/nuevomundo/71390. 12 Consulta de la visita del Consejo de Indias de Juan de Ovando, ob. cit., pp. 11-23. 13 Real Provisión de nombramiento de 24 de agosto de 1559. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente General, 425, lib. 23, h. 422r.-423v. Sobre Juan de Sámano véase Margarita Gómez Gómez, “Secretarios y escribanos en el gobierno de las Indias: el caso de Juan de Sámano”, Revista de Historia del Derecho, nº 43 (Buenos Aires, 2012), pp. 30-63. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 200 que no tenía título reconocido de secretario, actuaba como tal, incluso refrendando documentos firmados por los reyes. 14 Junto a él, otros oficiales sin título ni sueldo asignado, como Martín de Ramoin, Juan López de Velasco, Diego de Encinas o Francisco de Sopando Valmaseda, futuro primer escribano de Cámara de Justicia, trabajaban desde antiguo en el escritorio, controlando la recepción, gestión, puesta por escrito, registro y expedición de todos los negocios que indistintamente llegaban al Consejo, tanto los de Justicia, como los de Gobierno y Gracia, pues el escritorio era único, sin que existiera ningún tipo de división interna. 15 De la mala situación del "ministerio de papeles" en la época que se estudia dan cuenta muchas respuestas que personas de diversa calidad dieron a los cuestionarios creados por Juan de Ovando para conocer los fallos que se observaban en el propio Consejo de Indias. Muchos criticaron la falta de orden en la conservación de los documentos, los sobornos y el mal trato dado a los negociantes. En especial se denunció la actitud de Alonso Ochoa de Luyando, cuya enfermedad le impedía desempeñar bien su trabajo. 16 La poca autoridad y reconocimiento que tenían los oficiales que trabajaban en el escritorio favoreció que los consejeros no consintieran su entrada a las sesiones del Consejo, ni les permitieran leer las cartas y peticiones que debían ser despachadas, ni tampoco que asentasen de su mano las resoluciones que se adoptaran, pues los consejeros 14 Se debe tener presente que, tras el fallecimiento de Juan de Sámano en 1558, Alonso Ochoa de Luyando fue autorizado por una Real Cédula de 4 de diciembre de 1558 a usar el oficio de secretario y refrendar los documentos firmados por el rey y por los del Consejo. En teoría, al nombrarse nuevo secretario debería haber dejado de actuar como tal, pero en la práctica siguió actuando como jefe de la oficina (AGI, Indiferente General, 425 lib. 23, h. 357) 15 Margarita Gómez Gómez, “Secretarios y escribanos", ob. cit. 16 Véase, por ejemplo, la declaración del licenciado Cristóbal de Cartagena, fiscal de la Audiencia de Quito en 1567, a los cuestionarios de la visita. Lo considera un "hombre defetuoso para el dicho ofiçio, así respecto de su abilidad como respecto de sus enfermedades porque estas le an entorpecido la lengua de tal manera que casi no açierta a leer y la memoria que casi de nada se acuerda y en ofiçio de tanto peso y como convernía más sufiçiençia que la suia para cunplir con lo que el oficio ha menester y con la paçiençia que es menester para çufrir las pesadumbres e inportunidades de los negoçiantes... Yten dijo este testigo que sabe que se escriue con algunas gentes de Indias y le encargan sus negocios". (Autos originales de la visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias, 1567-1568. British Library (en adelante BL), Add Ms. 33983, h. 108). Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 201 habían usurpado un trabajo que les era propio. Esta anómala situación fue denunciada por el mismo Juan de Ovando ante el monarca y provocó su enfrentamiento con los consejeros. 17 Como ya se ha comentado, la propuesta de reforma del Consejo ideada por Juan de Ovando fue presentada al monarca a través de una consulta, firmada por el visitador y datada a mediados del año 1571. 18 En ella se presentaban numerosas medidas que afectaban al trabajo del Consejo en general, pero centrándonos en aquellas relativas a la reforma del escritorio, se pueden destacar cinco fundamentales: 1º. En primer lugar, la limitación de las funciones y el poder del secretario del rey en el Consejo al papel de mero refrendador de los documentos que necesitaran la firma del rey, no pudiendo estar presente en las sesiones cuando se determinasen los negocios, ni cuando hubiese consulta con el monarca. 19 2º. En segundo lugar, el establecimiento del empleo de dos escribanos de Cámara, figura que hasta ese momento no existía en el Consejo. 20 Ellos llevarían a cabo todas las funciones propias del "ministerio de papeles" no asumidas por el secretario, es decir, la recepción, gestión y expedición de los negocios, a excepción de la remisión y suscripción de los documentos que debieran ser firmados por los reyes. Estos dos escribanos de Cámara trabajarían de forma separada, no en un único escritorio como se había practicado hasta entonces, y el criterio que se adoptó para distribuir los negocios entre ambos, no fue el territorial, sino el de la calidad de los asuntos que debieran gestionar. De este modo, un escribano de Cámara estaría encargado de los llamados "negocios de expediente" o de Gobierno y Gracia, y otro de los "negocios de proceso" o Justicia. 21 17 Consulta de la visita del Consejo de Indias de Juan de Ovando, ob. cit., pp. 17-18. Según se dice, esto era lo que se estaba haciendo en el Consejo en tiempos de la visita, no sabemos desde cuándo, aunque sí me consta que Juan de Sámano entraba en el Consejo y escribía de su mano las resoluciones. 18 Ibid, pp. 11-22. 19 Ibid., pp. 19-20. 20 Ibid., p. 20. 21 Es de advertir que, aunque ya tras la muerte del secretario Juan de Sámano el Consejo propuso la posibilidad de crear dos plazas de secretarios por el gran trabajo de papeles que existía, no se planteó entonces ninguna sistematización de negocios, ni por circunscripciones territoriales, ni por calidad ni Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 202 También por vez primera, ambos escribanos recibirían título real de nombramiento y prestarían juramento ante el Consejo de servir el empleo con fidelidad y secreto. Se convertían, así, en oficiales responsables, una obligación que hasta ese momento solo tenía el secretario. 22 Juan de Ovando propuso para estos nuevos empleos a Juan de Ledesma, quien se había formado con el visitador, siendo el escribano oficial de la visita del Consejo, 23 y a Francisco de Sopando Valmaseda, oficial de la pluma del propio Consejo de Indias y colaborador junto a Juan López de Velasco, también de la visita. 24 A Juan de Ledesma se le nombró escribano de Cámara de Gobierno y Gracia y a Francisco de Sopando Valmaseda, escribano de Cámara de Justicia. 25 3º. En tercer lugar, Juan de Ovando propuso el establecimiento de dos Escribanías de Cámara totalmente separadas y diferenciadas entre sí, una de Gobierno y Gracia y otra de Justicia, cada una de ellas compuesta de diversos oficiales y escribientes, que trabajarían bajo las órdenes y dirección de sus respectivos escribanos de Cámara. 26 4º. En cuarto lugar, propuso un salario propio para los nuevos empleos de escritura establecidos. El secretario, muy limitado en su trabajo, debería percibir solo 100 mil maravedíes, frente a los 400 mil que había percibido su antecesor Francisco de Eraso y los 150 mil que se le pagaban al oficial mayor Alonso Ochoa de Luyando, que hacía sus contenidos, ambos trabajarían de manera conjunta en toda clase de asuntos. (Consulta del Consejo de Indias de 20 de diciembre de 1558. AGI, Indiferente General, 738, n. 38). 22 Cristóbal Jiménez de Cartagena pone de manifiesto la importancia que en la época tenía prestar juramento de oficial y de guardar secreto en su desempeño: "y no abiendo más de vno el día que cae malo queda manco el Consejo y en su lugar ba vn ofiçial y como no está jurado, no está obligado a guardar secreto y desta suerte se bienen a saber cosas que sería mejor que no se supiesen y esto se obiaría abiendo los dos escriuanos de Cámara que arriba digo" (Autos originales de la visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias, 1567-1568. BL, Add Ms. 33983. Declaración dada en Madrid, 25 de enero de 1568, h. 111v.-112r.) 23 Sobre Juan de Ledesma véanse los trabajos de Irene Manzorro Guerrero citados en la nota nº 2. 24 De su vida se hablará más adelante. 25 Los títulos fueron despachados el 10 de septiembre de 1571 en forma de Reales Provisiones. La de Juan de Ledesma se conserva en el Archivo General de Simancas (en adelante AGS), EMR, Quitaciones de Corte, leg. 27, h. 627-631; la de Francisco de Sopando Valmaseda en AGS, EMR, Quitaciones de Corte, leg. 19, h. 749-752. 26 Consulta de la visita del Consejo de Indias de Juan de Ovando, ob. cit., p. 20. El visitador reconoce que, dado el enorme trabajo de escritura del Consejo, los escribanos necesitarían también la ayuda de escribientes, al menos tres en la de Gobierno y Gracia, y dos en la de Justicia, pero estos ayudantes no estarían regulados de manera oficial. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 209 leer las peticiones, cartas y otras escripturas que en los negocios o pleytos que en él se trataren se ouieren de leer. Y de loque se acordare hagan y ordenen todos los despachos que se ouieren de librar, hasta los auer firmado o señalado de los del Consejo y puestos en forma que nos los ayamos de firmar, los quales nos trayga o embíe a firmar, y los refrende el secretario del dicho Consejo, como tenemos ordenado, y siendo firmados y refrendados, los bueluan a rescebir los dichos escriuanos de Cámara, y los assienten en los libros del officio y los entreguen a las partes o con ellos despachen los correos que se ouieren de despachar. 48 El escribano de Cámara de Justicia Francisco de Sopando Valmaseda y su escritorio No es posible desarrollar aquí un estudio detallado de quiénes fueron los miembros que trabajaron en la recién creada Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias, ni tampoco de la vida y trayectoria de su titular, Francisco de Sopando Valmaseda. Sin embargo, sí creo necesario llevar a cabo al menos una breve presentación de las personas que conformaron esta Escribanía durante la dirección de su primer titular, así como de cuál fue su destino, tras su fallecimiento en 1596. Francisco de Sopando Valmaseda fue un oficial de la pluma corriente y sencillo, un prototipo medio del profesional de la escritura de la época, anónimo y desconocido, cuya vida, como la de tantos otros, ha pasado desapercibida para la historia. De su nacimiento y formación sabemos muy poco. Según su testamento, sus padres, de los que no menciona sus nombres, estaban enterrados en Balmaseda, 49 villa 48 Ordenanza 67. El oficio de secretario quedó regulado en la ord. 66 donde se observa muy bien lo limitado de sus funciones: "Otrosí mandamos que el dicho secretario no entre en el nuestro Consejo, ni asista en él, sino quando por nos le fuere mandado o los de el Consejo le embiaren a llamar para algún negocio y entonces no se ha de hallar a platicar, votar, ni determinar lo que en el dicho Consejo se tratare; y ha de tener assiento en el Consejo, después del que tiene el fiscal, y que assí mesmo no se halle presente a las consultas que con nos tuuieren los del dicho Consejo". 49 Testamento de Francisco de Sopando Valmaseda. Madrid, 29 de abril de 1583, h. 10v. (AGS, CME, 280, 8). Según el testamento tuvo dos hermanas, Inés y María Sierralta (h. 7v.). Nos consta, sin embargo, que tuvo otra hermana llamada Mencía, casada con Bernal de Burceña, padres de dos hijos: Francisco de Burceña, al que, como se verá, declaró heredero del empleo de escribano de Cámara de Justicia del Consejo de Indias, y María de Burceña. Francisco de Burceña, sin embargo, falleció antes que nuestro escribano, Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 210 situada al suroeste de Vizcaya de donde Francisco de Sopando Valmaseda era natural, aunque desconocemos su fecha de nacimiento. 50 Tampoco sabemos cómo y dónde se formó en el arte de la escritura, un oficio que en la época solía aprenderse desde muy joven, bajo la tutela de un maestro, en círculos familiares y clientelares, pues como dijera Martín de Gante "el curso de los papeles se ha de mamar en la leche". 51 En ninguno de los memoriales y peticiones presentados por Francisco de Sopando Valmaseda y que hemos localizado hasta el momento se explica quién fue su mentor, ni cómo llegó a servir en el Consejo de Indias. Según dice en su testamento, otorgado en el año 1583, hacía 34 años que trabajaba en el Consejo, 52 lo cual nos sitúa hacia el año 1547, época en la que la dirección del escritorio del Consejo la ejercía el secretario Juan de Sámano y su oficial mayor Alonso Ochoa de Luyando. De su trabajo en el Consejo antes de su nombramiento como escribano de Cámara de Justicia en 1571 tampoco sabemos mucho. Parece que entre los años 1562 y 1565 ayudó a Juan López de Velasco en la realización de extractos de "las cossas de oficio" que encontrara en los libros registros del Consejo de Indias, tarea que se le encargó para controlar el contenido de los negocios que habían sido despachados por el Consejo. 53 motivo por el cual favoreció al hijo de su sobrina, María de Burceña, quien había contraído matrimonio con Tomás de Cueto. Tomás de Cueto Burceña aprendió el oficio de la pluma en la Escribanía de Cámara de Justicia, protegido por su tío Francisco de Sopando Valmaseda. (Información genealógica de Tomás de Cueto Burceña, pretendiente a oficial del Santo Oficio. AHN, Inquisición, 1362, exp.7). Llegó a ser secretario del licenciado Alonso de Molina de Medrano y del Consejo real (Información realizada a instancias Mariana de Ribera, viuda de Francisco de Sopando Valmaseda sobre cómo falleció sin hacer una memoria para casar monjas que declara en su testamento de 1583. Madrid, 27 de abril de 1607, h. 6v. (AGS, CME, 0280, 8). 50 Así se dice taxativamente en el memorial presentado el 1 de diciembre de 1581 ante la Cámara de Castilla para solicitar la Escribanía del número de Valmaseda, vacante por muerte de Diego de Salcedo que la servía. (AGS, CCA, 517, 1-20, y 527, 195). 51 Carta de Martín de Gante al rey el 13 de septiembre de 1578, solicitando la Secretaría del Consejo de Italia (BL, Add, 28341, fol. 164). Cit. por José Antonio Escudero, Felipe II. El rey en el Despacho, ob. cit., p. 50. 52 Testamento, h. 7r. (AGS, CME, 280, 8). En un memorial que presentó como apoyo a su pretensión de obtener la receptoría de la ciudad de Los Reyes, también expresó que llevaba más de 36 años sirviendo en la Secretaría del Consejo de Indias y, aunque el memorial no tiene fecha, la consulta mediante la que la pretensión del escribano se comunicó al rey está fechada el 22 de diciembre de 1584. (AGI, Panamá, 1, 37) 53 José de la Peña y Cámara, "La Copulata", ob. cit., p. 8, nota 11; Juan Manzano Manzano, Historia de las Recopilaciones, ob. cit., pp. 47-53; Juan López de Velasco por estos años era secretario de los presidentes del Consejo Juan de Sarmiento y Francisco Tello de Sandóval (José de la Peña y Cámara, "Nuevos datos", ob. cit., p. 12; Juan Manzano Manzano, Historia de las Recopilaciones, ob. cit., p. 50 nota, 28). Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 211 También nos consta que en el año 1562 se ocupaba, entre otras cosas de registrar cédulas y provisiones, un trabajo propio de oficiales en formación, que les permitía ir conociendo las formas y cláusulas de los documentos del Consejo. 54 No existen referencias a pagos ni gratificaciones específicamente dirigidas a Francisco de Sopando Valmaseda con anterioridad al año 1569, 55 lo cual puede interpretarse como que, antes de esa fecha, sería ayudante de otros, tal vez del ya citado Juan López de Velasco. En cualquier caso, debió destacar ya con anterioridad dentro del escritorio del Consejo, pues de otra forma Juan de Ovando no hubiera reparado en él para que colaborara en su visita, 56 ni hubiera sido escogido en 1570, tras la muerte de Alonso Ochoa de Luyando, para que ejerciera el empleo de secretario mientras se proveyera otra cosa, 57 ni mucho menos hubiera sido propuesto por Juan de Ovando para ser nombrado escribano de Cámara de Justicia del Consejo de Indias, de lo que recibió título en forma de Real Provisión, como ya se ha comentado, el 10 de septiembre de 1571. 58 54 Así consta en la declaración dada por Alonso del Rincón, natural de la villa de Campo de Criptana, estante en Madrid, el 23 de agosto de 1567. Según dice actuó en nombre de Martín de la Calle, vecino de Quito, quien solicitó un escudo de armas que fue concedido y registrado por Francisco de Sopando Valmaseda en el año 1562, si bien en 1567 no era posible encontrar el expediente de concesión. (Autos originales de la visita de Juan de Ovando, BL, Add Ms. 33983, h. 50v-51r). 55 La primera referencia que hemos hallado de un pago directo a Francisco de Sopando Valmaseda data del 12 de agosto de 1569 y se trata de un mandamiento del Consejo de Indias al receptor Antonio de Cartagena disponiendo la libranza de 8 ducados a su favor, en concepto de retribución por acompañar al doctor Luis de Molina a la villa de Torrejón de Velasco (AGI, Indiferente General, 426, lib. 25, h. .16r). Existen otras muchas órdenes de pago por diversos conceptos, pero todas posteriores a la fecha de su nombramiento como escribano de Cámara de Justicia en 1571. 56 Jean-Pierre Berthe, "Juan López de Velasco (ca. 1530-1598): cronista y cosmógrafo mayor de las Indias: su personalidad y su obra", Relaciones. Estudios de Historia y sociedad, vol. 19, nº 75 (verano 1998), pp. 142-172, cit. en p. 148. 57 Así se hace constar el 19 de febrero de 1572, en la Real Cédula de libranza a Antonio de Cartagena, receptor del Consejo, para que pague a Francisco de Sopando Valmaseda, el salario correspondiente a los 19 meses que ejerció el oficio de secretario del Consejo por muerte de Ochoa de Luyando, el 3 de febrero de 1570, hasta el 12 de septiembre de 1571. (AGI, Indiferente General, 426, lib. 25, h.159r-159v.). 58 Título de nombramiento. (AGS, Quitaciones, 27, h. 627-628). Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 212 Ilustración 1. Suscripción de Francisco de Sopando Valmaseda. Madrid, 26 de abril de 1572. AGI, Contratación, 5013 Su buena reputación también se observa en los testimonios dados en la visita al Consejo por diversos testigos sobre el trabajo de los oficiales de la pluma. A diferencia de otros, como el propio Alonso Ochoa de Luyando, nunca recibió críticas, ni fue acusado de cohecho y malas prácticas. 59 También alabó su trabajo Miguel de Cervantes Saavedra, quien en una carta escrita el 17 de febrero de 1582 al secretario Antonio de Eraso, le mostraba su agradecimiento por la ayuda que el escribano le había prestado en sus pretensiones de obtener algún empleo en Indias. 60 Francisco de Sopando Valmaseda también colaboró con otro Cervantes, el humanista Francisco Cervantes de Salazar, con quien mantuvo correspondencia y trató de ayudarle en sus aspiraciones de conseguir alguna dignidad relevante en México. 61 59 Declaraciones de Alonso del Ricón, natural de la villa de Campo de Criptana, estante en Madrid. Madrid, 23 de agosto de 1567, h. 50v-51r; Diego de Santillán, vecino de Sevilla, gobernador de la isla de Cuba, h. 193r.; Pero Gómez del Valle, camarero del Obispo de Osma. Madrid, 25 de enero de 1568, h. 307v. (Autos originales de la visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias, 1567-1568, BL, Add Ms. 33983). 60 Al parecer, le informó de las posibles vacantes en Indias a las que podía optar. Luis Astrana Marín, Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra, (Madrid: Institución Editorial Reus, 1952), tomo VI, vol. 1, p. 523; José Manuel Lucía Megías, La madurez de Cervantes: Una vida en la corte, (Madrid: EDAF, 2016). 61 Las cartas fueron publicadas por Agustín Millares Carlo, Cartas recibidas de España por Francisco Cervantes de Salazar (1569-1575), (México: Antigua Librería Robredo de José Porrúa e Hijos, 1946), pp. 44-46, 53-57, 60-62, 68-69, 73-74, 89-90, 98-99, 112-113, 116, 129-130. Catalina de Sotomayor también mantuvo correspondencia con el humanista. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 213 Francisco Cervantes de Salazar estaba emparentado lejanamente con la esposa de Francisco de Sopando Valmaseda, Mariana de Ribera, hija de Sebastián de Ribera. 62 No se conoce la fecha en que contrajeron matrimonio, pero era sobrina de la influyente Catalina de Sotomayor, cuyo marido, García de Espinosa, era primo del humanista. 63 Catalina de Sotomayor tenía influencia en la Corte y en el Consejo de Indias. Conocía a personas influyentes y estaba enterada de las gestiones y asignaciones de cargos que podían interesar al primo de su esposo, Francisco Cervantes de Salazar. 64 No podemos valorar, sin embargo, el papel efectivo jugado por Francisco de Sopando Valmaseda en estas relaciones, en las que también aparece implicado el ya mencionado Juan López de Velasco, 65 ni la posible influencia que pudieron tener en el mayor o menor progreso del escribano dentro y fuera del Consejo de Indias. A lo largo de su vida, Francisco de Sopando Valmaseda obtuvo diversas gracias y mercedes que le aportaron beneficios económicos, pero también mayor posicionamiento social. Entre ellas, destaca la concesión en 1577 del empleo de canciller y registrador de la Audiencia y Chancillería de Charcas, junto a los oficiales del Consejo Juan de Arrazola y Juan de Larrea, con capacidad de nombrar a lugartenientes. 66 Al año siguiente, en 1578, Francisco de Sopando Valmaseda obtuvo el oficio de canciller y 62 Testamento de Francisco de Sopando Valmaseda, h. 5r. y codicilo h. 1r. (AGS, CME, 280, 8). 63 Así lo declara la misma Catalina de Sotomayor en la carta que escribe a Francisco Cervantes de Salazar el 20 de julio de 1570, edit por Agustín Millares Carlo, Cartas recibidas de España, ob. cit., p. 25, 42, nota 3 y 50; del mismo autor, Apuntes para un estudio biobliobliográfico del humanista Francisco Cervantes de Salazar, (México: Universidad Autónoma de México, 1958), pp. 34-35. 64 Agustín Millares Carlo, Cartas recibidas desde España, ob. cit., p. 25. 65 Agustín Millares Carlo también publica las cartas que Juan López de Velasco escribió a Francisco Cervantes de Salazar (Ibid). Véase también María M. Portuondo, Secret Science. Spanish Cosmography and the New World, (Chicago: University of Chicago Press, 2009), pp. 144-146. 66 Real Cédula de 8 de julio de 1577 dirigida a la Audiencia y Chancillería de Charcas (AGI, Charcas, 415, lib. 1, h. 5r-5v.). Véase, Laura Grueso Molina, "El poder de la escritura y del documento real en Indias: la Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI)", en Familia, cultura material y formas de poder en la España moderna: III Encuentro de jóvenes investigadores en Historia Moderna, (Valladolid: Fundación Española de Historia Moderna, 2016), pp. 969-978. También Juan López de Velasco obtuvo ese mismo año la merced del oficio de sello y registro de la Audiencia y Chancillería de Santa Fe con igual capacidad de nombrar lugartenientes (AGI., Santa Fe, 145, núm. 11); Margarita Gómez Gómez, El sello y registro de Indias: imagen y representación, (Colonia: Bohlau Verlag, 2008), p. 235. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 214 registrador de la Audiencia y Chancillería de la Audiencia de Nueva Galicia 67 y años más tarde, en 1590, el empleo de receptor de la Audiencia y Chancillería de Lima, 68 puestos de gran significación para un oficial de la pluma como él. 69 En su trabajo como escribano de Cámara de Justicia contó con la ayuda de un oficial mayor, oficio, como ya se comentó, reconocido por las ordenanzas de 1571 y para el que escogió a Diego de Encinas, antiguo oficial del escritorio del Consejo de Indias, en el que trabajaba ya en tiempos de Juan de Sámano y Alonso Ochoa de Luyando. 70 Diego de Encinas era escribano real y público, 71 como prescribían las ordenanzas del Consejo, y mantuvo su puesto de oficial mayor de la Escribanía de Justicia incluso tras el fallecimiento de Francisco de Sopando Valmaseda en 1596, compaginando su trabajo como oficial mayor, con el de recopilar y extractar las disposiciones dadas para el gobierno de las Indias desde el Descubrimiento. 72 El conocido como Cedulario indiano fue finalmente publicado por orden del Consejo de Indias en la imprenta real de los Iunti, 67 Real Cédula de 28 de diciembre de 1577 a la Audiencia de Guadalajara (AGI., Guadalajara, 230, lib.1, h.340). Margarita Gómez Gómez, El sello y registro, ob. cit., p. 235. 68 Había solicitado el cargo hacia 1584, según se deduce de la consulta de 22 de diciembre de dicho año en la que el Consejo de las Indias opinaba favorablemente al nombramiento, si bien el monarca pospuso su decisión. (AGI, Panamá, 1, 37). Fue nombrado por Real Cédula de 21 de febrero de 1590. (Antonio de León Pinelo, "Índice General de los papeles del Consejo de Indias", edit. por Ángel de Altolaguirre y Adolfo Bonilla en la Colección de Documentos Inéditos relativos al Descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar, (Madrid: Tip. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1924) XVI, p. 21). 69 Aspiró a otras mercedes que no le fueron concedidas. Es el caso de la Escribanía de la villa de Balmaseda, que se hallaba vacante por muerte de Diego de Salcedo y que solicitó en el año 1581 (AGS, CCA, 517). Cabe decir que, aunque él no lo consiguió, finalmente la Escribanía del número de Balmaseda quedó incorporada por agregación al vínculo y mayorazgo que fundaron Francisco de Sopando Valmaseda, su hermana Mencía y el marido de ésta, Bernal Burceña, disfrutándolos sus herederos (Proceso sobre retención del título de escribano del número de Balmaseda. 1747. AHN, Consejos, 4910). En 1584 solicitó alguna merced por los perjuicios que dijo haber recibido al fundarse la Audiencia o Sala de Justicia de la Casa de la Contratación. (Consulta de 28 de enero de 1584. AGI, Santa Fe, 1, 38). 70 Sobre Diego de Encinas véase Alfonso García Gallo, "Estudio" en Cedulario indiano, ob. cit.; Juan Manzano Manzano, Historia de las Recopilaciones, ob. cit., pp. 325-370; Rafael García Pérez, "Diego de Encinas", Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico (en red, https://dbe.rah.es/biografias/16021/diego-de-encinas). 71 Así consta en diversos poderes que expidió en Madrid entre 1569 y 1580, por ejemplo: "En la villa de Madrid a veynte y seis días del mes de março de mill y quinyentos y ochenta años, en presençia de mí, el escribano público y testigos de yuso escritos... ... ... Ante mí Diego de Enzinas (rúbrica)" (AHN, Consejos, 21483). 72 Fue jubilado en el año 1604, por haber perdido la vista. Véase Alfonso García Gallo, “Estudio”, ob. cit., p. 28. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 215 en el año 1596, 73 siendo el principal resultado del esfuerzo recopilatorio llevado a cabo en el Consejo de Indias tras el fallecimiento de Juan de Ovando. 74 Junto a Diego de Encinas, trabajaban en la Escribanía otros oficiales y escribientes que, aunque no estaban reconocidos en las ordenanzas de 1571, resultaban necesarios para sacar adelante el inmenso trabajo de escritura que existía. No fue algo exclusivo de la Escribanía de Cámara de Justicia, también la de Gobierno necesitó contar con más oficiales y escribientes de los reconocidos. 75 En el caso que nos ocupa, fueron oficiales de la Escribanía de Justicia, además de Diego de Encinas, Juan de Miranda, también escribano real y público, 76 y oficial desde, al menos, 1570 o 1571, 77 y Francisco Burceña, sobrino de Francisco de Sopando Valmaseda, a quien el escribano protegió y apoyó como si fuera su propio hijo. 78 Según declaración de su tío, trabajaba en el escritorio del Consejo desde el año 1568 y dada "su habilidad y posibilidades" consideraba que debía ser su sucesor en la Escribanía, motivo por el cual había "hecho renunciaçión del dicho ofiçio en su persona". 79 Sin embargo, el 8 de octubre de 1596, fecha en que muy enfermo, Francisco de Sopando Valmaseda hizo codicilo de su testamento, su sobrino ya había muerto, lo que impidió la perpetuación de la familia en la posesión de la Escribanía de 73 Provisiones, Cedvlas, Capítulos de Ordenanças, Instruciones y Cartas, libradas y despachadas en diferentes tiempos... tocantes al buen gouierno de las Indias, y administración de la justicia en ellas, (Madrid: en la Imprenta Real de los Junti, 1596). La tirada fue muy reducida porque en realidad se imprimió para uso interno del Consejo. 74 Alfonso García Gallo, “Estudio”, ob. cit., pp. 27-28, explica que el Consejo se vio incapacitado para asumir la tarea recopiladora iniciada por Juan de Ovando y estipulada por las ordenanzas de 1571 (ord. 76) debido fundamentalmente a la ausencia de un presidente capaz y a la sucesiva marcha o fallecimiento de los principales consejeros que conocían el proyecto y tenían experiencia en el gobierno de las Indias. 75 Irene Manzorro Guerrero, La Escribanía de Cámara de Gobernación, ob. cit., pp. 174-214. 76 Al igual que Diego de Encinas expidió diversos poderes donde se califica como escribano real y público. Algunos de estos poderes fueron expedidos, por ejemplo, en Madrid, a 30 de septiembre de 1575 (AHN, Consejos, 21483) y 14 de septiembre de 1595 (AHN, Consejos, 21485). Además, fue el escribano ante el cual Francisco de Sopando Valmaseda otorgó su testamente en el año 1583 (AGS, CME, 280, 8). 77 En un memorial sin fecha, presentado junto una consulta del Consejo, fechada el 10 de junio de 1598, dice que llevaba trabajando en el oficio, 26 años (AGI, Indiferente General, 745, n. 72). Más tarde, una vez fallecido, lo que sin duda había ocurrido el 3 de junio de 1600, la viuda declaró que trabajó 30 años en el Consejo. (Consulta de 3 de junio de 1600 para pagar una pensión a su viuda. AGI, Indiferente General, 746 y otra de 30 de noviembre de 1607. AGI, Indiferente General, 749). 78 Hijo de su hermana Mencía (Información genealógica de Tomás de Cueto Burceña, otro sobrino de Francisco de Sopando Valmaseda, pretendiente a oficial del Santo Oficio. AHN, Inquisición, 1362, exp.7). 79 En el testamento, fechado en 1583, dice que llevaba sirviendo 15 años en su oficio (AGS, CME, 0280, 8, h. 7r.). Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 216 Cámara de Justicia del Consejo de Indias. 80 Al día siguiente, el 9 de octubre, fallecía el escribano en su casa, en la calle Barrionuevo de Madrid. 81 Tres días más tarde su viuda, Mariana de Ribera, hizo inventario de sus bienes. En él se detallan varias casas en Madrid, piezas de plata y oro, joyas, telas preciosas y también diversos juros, prueba evidente de que poseía liquidez suficiente y una posición económica desahogada. 82 La sucesión de Francisco de Sopando Valmaseda Lamentablemente, no es posible profundizar y analizar aquí con detalle cómo se llevó a cabo la sucesión de Francisco de Sopando Valmaseda en la Escribanía de Cámara de Justicia tras su muerte, un año después de que en 1595 lo hiciera Juan de Ledesma, escribano de Cámara de Gobierno. 83 Sin embargo, las importantes consecuencias que el fallecimiento casi simultáneo de ambos escribanos de Cámara tuvieron para el Consejo de Indias y su funcionamiento interno obligan a reparar en algunos de estos cambios, que alteraron profundamente la reforma del "ministerio de papeles" que emprendiera años atrás el visitador Juan de Ovando y que fue recogida en las ordenanzas de 1571. En primer lugar, la Escribanía de Cámara de Gobierno, oficina creada exprofeso para limitar el poder del secretario, fue suprimida por Real Cédula de 6 de mayo de 1597 y sus competencias asumidas por el secretario refrendador, 84 que por estos años era el 80 El codicilo fue realizado ante el escribano público en la Corte, Pedro Galíndez de Coca (Ibid., h. 1r. del Codicilo). 81 Consulta del Consejo de Indias de 10 de octubre de 1596 tras el fallecimiento del escribano el día antes, a las dos de la tarde. (AGI, Indiferente General, 744). Información realizada a instancias de su viuda Mariana de Ribera de cómo falleció sin hacer una memoria para casar monjas que declara en su testamento de 1583. (AGS, CME, 0280, 8). 82 Luis Astrana Marín, Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra, ob. cit., Capítulo LXXXII, p. 505. Los juros que poseía el escribano se conservan en el AGS, CME, 280, 8 y 17; CME, 281, 17; CME, 283, 7; CME, 284, 12; CME, 285, 39. Para autores como Carlos Álvarez Nogal los juros eran una de las piezas más importantes de la estrategia social del patriciado urbano, una forma de vincularse a la monarquía y conseguir otros privilegios. Carlos Álvarez Nogal, "Oferta y demanda de deuda pública en Castilla. Juros de Alcabalas (1540-1740)", Estudios de Historia Económica, nº 55 (Madrid: Banco de España, 2009) pp. 66-68. 83 Juan de Ledesma falleció el 29 de junio de 1595 (Ernesto Schäfer, El Consejo Real, ob. cit., p. 125) 84 Real Cédula de 6 de mayo de 1597 (A.G.I. Indiferente,516, lib.1, h. 5v-6v). Irene Manzorro Guerrero, La Escribanía de Cámara de Gobernación, ob. cit., p. 138. José Antonio Escudero, "La creación de la Cámara de Indias", Estudios de Historia del Derecho, (Madrid: Boletín Oficial del Estado, 2016) pp. 457- 496. Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 217 todopoderoso Juan de Ibarra. 85 Pedro de Ledesma, hijo de Juan de Ledesma, que había asumido la interinidad del empleo de escribano de Cámara de Gobierno tras la muerte de su padre, quedó entonces sin Escribanía que dirigir. 86 Por su parte, la Escribanía de Cámara de Justicia, que tras la muerte de Francisco de Sopando Valmaseda, fue asumida interinamente por el oficial Juan de Miranda, escribano real ante quien en 1583 el propio Francisco Valmaseda hizo su testamento y trabajador incansable en el oficio desde 1571, pasó a ser dirigida por Pedro de Ledesma, quien recibió título de nombramiento de escribano de Cámara de Justicia el 8 de junio de 1597. 87 El oficial Juan de Miranda perdió el puesto y ni siquiera consiguió ser nombrado oficial mayor de la Escribanía, pues, aunque Pedro de Ledesma se lo había prometido, finalmente el cargo recayó en Miguel Iranzo del Castillo, por ciertos intereses que no se explican. 88 Pedro de Ledesma permaneció en el cargo de escribano de Cámara de Justicia hasta el año 1604, fecha en la que, tras una nueva reforma del Consejo de Indias, se establecieron cuatro Secretarías, dos para la Cámara y dos para el Consejo. Pedro de Ledesma, como el más antiguo de los propuestos, --Gabriel de Hoa, Juan Ruiz de Contreras y Andrés de Tobalina--, escogió y fue nombrado secretario de Cámara del Perú por Real Cédula de 31 de diciembre de 1604, iniciando desde entonces una larga y exitosa carrera alejada de los negocios de justicia. 89 85 Antonio de Eraso murió el 10 de febrero de 1586. Juan de Ibarra fue nombrado secretario el 15 de octubre de 1586. (Ernesto Schäfer, El Consejo Real, ob. cit., pp. 124-125). 86 Pedro de Ledesma había sido oficial mayor de la Escribanía de Gobierno desde 1576. Irene Manzorro Guerrero, La Escribanía de Cámara de Gobernación, ob. cit., p. 28. 87 Real Cédula de nombramiento en AGI, Indiferente General, 427, lib.31, h. 16r-17r. 88 Consulta de 10 de junio de 1598 sobre la pretensión de Juan de Miranda de ser nombrado oficial mayor de la Escribanía. (AGI, Indiferente General, 745, n. 72; Ernesto Schäfer, El Consejo Real, ob. cit., p.125). El oficial Juan de Miranda ya había fallecido en el año 1600 y su viuda Mariana de Angulo recibió ayudas sucesivas para los estudios y mantenimiento de sus hijos hasta al menos el año 1607. (Consultas de 3 de junio y 2 de julio de 1600, AGI, Indiferente General, 746; Consultas de 22 de mayo de 1603 y de 30 de noviembre de 1607. AGI, Indiferente General, 749). 89 Real Cédula de 31 de diciembre de 1604 (AGI, Indiferente General, 427, lib. 31, h.250r-251r.). Sobre la reforma del año 1604, véase Ernesto Schäfer, El Consejo Real, ob. cit., pp. 197-200. También José Antonio Escudero, "La creación de la Cámara de Indias", Estudios de Historia del Derecho, ob. cit., pp. 457-496. Pedro de Ledesma había recibido el título de secretario del rey el 7 de febrero del año 1600 (AGS, EMR, Quitaciones, 37). Cuando el 16 de marzo de 1609 se ordenó, junto con la supresión de la Cámara de Indias que había sido establecida en el año 1600, la reducción de las cuatro Secretarías a dos, una del Perú y otra Margarita Gómez Gómez La Escribanía de Cámara de Justicia del Consejo de Indias: origen y constitución (1571-1604). Dossier Un lenguaje administrativo común entre Andalucía y América: actores y prácticas documentales de gobierno, representación y memoria. Número 51, diciembre 2023, pp. 194-221 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i51.10 218 A los pocos días, en enero de 1605, coincidiendo con la salida de Pedro de Ledesma, la Escribanía de Cámara de Justicia fue enajenada y vendida por juro de heredad. No hemos podido localizar por el momento el expediente que sin duda debió generar la venta de un oficio que hasta entonces se había ejercido por merced real, aunque con calidad de renunciable. 90 Como ya puso de manifiesto Francisco de Tomás y Valiente en su obra sobre la venta de oficios en Indias, la venta perpetua por "juro de heredad" significaba traspasar un empleo real a la "plena propiedad privada del adquiriente", lo que en la práctica obligaba a la monarquía a "aceptar las sucesivas e indefinidas trasmisiones del oficio entre partes, sin más posible control que el trámite de la confirmación". 91 En la consulta que en el mes de noviembre del año 1604 elevó el Consejo de Indias al monarca proponiendo la división en cuatro de la hasta entonces única Secretaría no se menciona la posibilidad de sacar a la venta el oficio de escribano de Cámara de Justicia. El Consejo enaltece el oficio e insiste en su necesidad tanto por el valor de la Justicia en sí misma, como para el eficaz despacho de los negocios. 92 Se alude a la inexistencia por entonces de alguien que fuera escribano de Cámara "para dar buen recaudo a los pleitos y negocios de justicia y que despache lo que el Consejo acordare como se solía hacer quando hauía scriuano de Cámara en él". 93 Según se explica, esta carencia obligaba al monarca a firmar "cosas tan ordinarias y de poca sustancia (aunque inexcusables) como agora firma". Considera el Consejo, por tanto, que era necesario nombrar un escribano de de Nueva España, Pedro de Ledesma escogió la Secretaría del Perú (Ernesto Schäfer, El Consejo Real, ob. cit., pp. 201). Fue una persona influyente y enfrentada abiertamente al secretario Juan de Ibarra, quien fue nombrado el primer consejero de Capa y Espada del Consejo de Indias el 20 de noviembre de 1604 (Ibid., p. 340; José Antonio Escudero, "Presidente Laguna; Secretario Ibarra; Escribano Ledesma: enfrentamientos en el Consejo de Indias a fines del siglo XVI", Estudios de Historia del Derecho, ob. cit., pp. 521-532; del mismo autor, Felipe II, El rey en el despacho, ob. cit., pp. 415-430) También Pedro de Ledesma alcanzó igual distinción de consejero de Capa y Espada el 3 de enero de 1626. Falleció pocos meses después, el 15 de septiembre del mismo año (Ernesto Schäfer, El Consejo Real, ob. cit., p. 342). 90 Ya se comentó cómo Francisco de Sopando Valmaseda renunció el oficio de escribano de Cámara de Justicia por carta de renunciación en su sobrino, Francisco de Burceña, según consta en su testamento. El prematuro fallecimiento de su sobrino impidió que la renuncia se llevara a cabo. (AGS, CME, 0280, 8, h. 7r.). 91 Francisco de Tomás y Valiente, La venta de oficios en Indias (1492-1606) (Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1972), p. 56. También en pp. 48 y 121. 92 Consulta de [4] de noviembre de 1604 sobre la división de la Secretaría del Consejo de Indias en cuatro (AGI, Indiferente General, 748). 93 Ibid.