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e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 111 Recibido: 08.09.2016. Aceptado: 24.11.2016 . EL DEPOSITARIO EN EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ATILIO NOGUERA Abogado, Especialista en Derecho Laboral y en Gestión Pública. Doctor en Innovaciones Educativas. Profesor en Medios Alternativos de Solución de Conflictos, en Salud Ocupacional y Derecho Laboral. Miembro de Aprendizaje Jurídico, SC. Venezuela
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 112 RESUMEN El depositario de un convenio o tratado internacional constituye la persona responsable de garantizar la ejecución de las medidas adoptadas en el tratado o convenio, el cual actúa de forma imparcial y sus funciones están dentro del ámbito internacional. El depositario ejerce en nombre del Secretario General, es por ello que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmada en Santiago (Chile), en el artículo 35 dispone que el original del convenio se depositará en poder de la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS. Los Estados que participan en un convenio multilateral designan al depositario, como partes negociadoras del convenio. Los acuerdos multilaterales que está previsto depositar ante el Secretario General, es a los fines de su estudio y revisión antes de su formalización. PALABRAS CLAVES: Convenio, Seguridad Social, depositario, internacional. ABSTRACT The depositary of an international convention or treaty is the person responsible for ensuring the implementation of the measures adopted in the treaty or convention, which acts impartially and its functions are within the international arena. The depositary acts on behalf of the Secretary General, and that is the reason why the Multilateral Iberoamerican Social Security Agreement, signed in Santiago (Chile), in Article 35 provides that the original of the agreement shall be deposited with the Iberoamerican General Secretariat through the ISSO. States participating in a multilateral agreement, as negotiating parties of the agreement, designate the depositary. Multilateral agreements are expected to be deposited with the Secretary General, for the purposes of study and revision before they are formalized. KEY WORDS: Agreement, Social Security, depositary, international.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 113 SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. EL DEPOSITARIO A. DESIGNACIÓN DEL DEPOSITARIO B. FUNCIONES DEL DEPOSITARIO C. PROCESO DE SUSCRIPCIÓN AL ACUERDO III. CONCLUSIÓN
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 114 I. INTRODUCCIÓN Este artículo tiene por objeto analizar la figura del depositario dentro de un convenio internacional, el cual constituye la figura primordial para la formalización de la celebración del convenio. En los convenios multilaterales el depositario es el Secretario General, conforme lo previsto en la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de los tratados, la Resolución de la Asamblea General (1946), y la Resolución de las Naciones Unidas (1946) 1 . A pesar de que el Manual hace referencia a los tratados, no es de obviar que en dicha guía involucra a los acuerdos multilaterales, lo que conduce a la extensión analógica del tratamiento del depositario. En el caso del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social utilizan como depositario una figura similar a los tratados internacionales, como es la Secretaría General Iberoamericana. El depositario tiene por responsabilidad internacional garantizar la ejecución ajustada de las medidas adoptadas en los tratados o convenios, de forma imparcial, honesta, equitativa; donde no haya inclinación de balanza para una de las partes negociadoras del convenio o tratado; en virtud que el depositario es quien al final materializa la puesta en vigor y publicación del convenio o tratado. II. EL DEPOSITARIO A.DESIGNACIÓN DEL DEPOSITARIO Anteriormente el depositario de instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión de un tratado multilateral lo llevaba el gobierno del Estado, que actuaba como sede de conferencia internacional donde se haya negociado el instrumento 2 . Cuando un tratado preveía su ratificación o adhesión, los Estados intercambiaban los tratados. Sin embargo, la proliferación de tratados multilaterales y el número de partes dio como resultado la creación del depositario 3 . No obstante, al aparecer los organismos internacionales que patrocinaban la realización de conferencias internacionales en que se adoptaban textos de convenciones multilaterales, se comenzó a tratar en la práctica la designación de la organización o de un funcionario administrativo como depositario. De este modo, la Convención de Viena recoge esa práctica y en su artículo 76 establece que el 1 Manual de Tratados de las Naciones Unidas, p. 3. 2 Depósito, registro y publicación de Tratados Internacionales, consultado: http://www.derechointernacional-publico.com/2013/04/deposito-registro-publicacion-tratados-internacionales.html, fecha 26- 08-2016. 3 Manual de las Naciones Unidas, Cláusulas de Finales de Tratados Multilaterales, Oficina de Asuntos Jurídicos, p. 3.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 115 depositario puede ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de dicha organización 4 . En este sentido, inicialmente el Estado fungía como depositario. Posteriormente, con el establecimiento de la Sociedad de las Naciones se han confiado las funciones del depositario a las Naciones Unidas, organismos especializados y a las organizaciones internacionales 5 . El Manual de Tratados de las Naciones Unidas 6 indica que los Estados negociadores de un tratado multilateral designan al depositario, sea en el propio tratado o en otro forma, como por ejemplo por medio de una decisión. Por ello, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social estableció en el artículo 35 quién sería el depositario encargado de recibir los ejemplares de los convenios en los idiomas preestablecidos (portugués y español), observándose que debían depositarse ante el Secretario General de la Secretaría General Iberoamericana. En igual sentido sucede en los tratados nacidos por las Naciones Unidas, que incluyen en el tratado una disposición que designa como depositario al Secretario General. En cambio, cuando un tratado multilateral no se adopte en el marco de una organización internacional, lo usual es que se deposite en poder del Estado en el que se ha celebrado la conferencia negociadora; que a diferencia con el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, éste nace al ser adoptado por una organización internacional como lo es la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). Al respecto, tenemos otros Convenios similares como el Convenio Iberoamericano de Cinematografía celebrado el 11-11-1989, en que el artículo XXXI estableció la elección del depositario, designándose al Estado sede de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI), cuya sede está en Caracas, Venezuela; el Convenio de Bariloche aprobado en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en 1995, en la XIII Cumbre se firmó el Convenio de Santa Cruz de la Sierra, constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) 7 ; así como el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia 8 . 4 Depósito, registro y publicación de Tratados Internacionales, consultado: http://www.derechointernacional-publico.com/2013/04/deposito-registro-publicacion-tratados-internacionales.html, fecha 26- 08-2016. 5 Manual de las Naciones Unidas, Cláusulas de Finales de Tratados Multilaterales, Oficina de Asuntos Jurídicos, p. 3. 6 Manual de Tratados de las Naciones Unidas, pp. 3-4. 7 Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana, aprobado en la cumbre Iberoamericana de Mar del Plata, consultado en: http://segib.org/wp-content/uploads/MANUAL-OPERATIVO-20101.pdf, fecha 27- 07-2016. 8 En el artículo 10° establece como depositario al Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, celebrada en fecha 3-12-2010.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 116 El Manual de Tratados establece que las cláusulas finales tienen importancia para orientar al depositario en sus funciones, conllevando que unas cláusulas no tan claras pueden originar dificultades de interpretación y aplicación para los Estados parte y para el depositario, situación ésta que también se extiende en los convenios multilaterales, por motivo que la función del depositario es equivalente ya sea en tratados o en convenios. Por ello se deriva que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en los artículos 30 y 31 contempla algunas funciones que se llevarán ante del depositario, sin apartar el artículo 35, disposición objeto del presente análisis. B. FUNCIONES DEL DEPOSITARIO El depositario es quien custodia el convenio y verifica los poderes de representación antes de la firma por los Estados negociadores: No obstante, puede admitir la firma de un representante del Estado entregando el instrumento que lo acredite para la firma 9 . A tal efecto, el depositario recibe las notificaciones y documentos relacionados con el tratado o convenio, custodia el texto original, y revisa que se hayan cumplido todas las formalidades para su materialización 10 . El artículo 35 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social designa como depositario a la Secretaría General Iberoamericana, que es el organismo internacional creado en el año 2003, con el fin de dar apoyo a los 22 países que conforman la comunidad iberoamericana, de los cuales 19 son de América Latina de lengua castellana y portuguesa, y 3 de la península Ibérica: España, Portugal y Andorra. Además, apoya a la organización de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, dando cumplimiento a sus mandatos, e impulsa la Cooperación Iberoamericana en el ámbito de la educación, la cohesión social y la cultura 11 . Las funciones principales de un depositario, salvo que el convenio disponga lo contrario son: 1. Custodiar el texto del convenio y los poderes que se hayan remitido. 2. Extender copias certificadas del texto original y emitir los textos en los idiomas respectivos, y transmitirlos a las partes del convenio y a los Estados. 3. Recibir las firmas del convenio, y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones que tengan relación con el mismo. 9 Glosario de términos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual: indica que los instrumentos escritos que aportan la prueba formal del consentimiento en obligarse por el tratado, así como las reservas y las declaraciones se ponen bajo la custodia del depositario, salvo que se establezca lo contrario. En los tratados multilaterales, normalmente se nombra como depositario a una organización internacional o al Secretario General de las Naciones Unidas. El depositario debe recibir todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado, custodiar el texto original, comprobar que se han cumplido todas las formalidades, registrar el tratado y notificar a las partes de todos los actos que les puedan interesar. Consultado en: http://www.wipo.int/wipolex/es/glossary/, fecha 20-08-2016. 10 Glosario de términos relativos a los procedimientos de los tratados. Consultado en: http://www.un.org/es/treaty/glossary.shtml#deposit, fecha 27-07-2016. 11 Secretaria General Iberoamericana. Consultado en: http://segib.org/quienes-somos/, fecha 27-07-2016.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 117 4. Revisar si los instrumentos, las firmas, las notificaciones y las comunicaciones están debidamente ajustados. 5. Informar a los Estados que se conformarán como partes del convenio de la fecha en que se han recibido o depositado el número de firmas o instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión necesarios para la entrada de vigor del convenio. 6. Registrar el convenio ante la Secretaría correspondiente. 7. Realizar otras funciones establecidas en el Convenio de Viena o en otros instrumentos jurídicos aplicables. En caso de surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario indicará la disconformidad a los Estados signatarios y de los Estados contratantes o en su defecto al órgano competente de la organización internacional interesada 12 . Por otra parte, el depositario informará a las partes sobre: 1. La firma del convenio, y cualquier otro instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; 2. La fecha de entrada de vigor del convenio; 3. Las notificaciones de retiro; 4. Las enmiendas adoptadas referente al convenio y cualquier protocolo, su aceptación por las partes y la fecha de entrada de vigor; 5. Las comunicaciones relativas la adopción, aprobación, aceptación o enmienda; 6. Cualquier otra que sea pertinente. Los artículos 30 y 31 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, contemplan algunas funciones específicas del depositario, como son: 1. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). 2. En igual sentido las adhesiones de todos los Estados que forman parte de la comunidad Iberoamericana se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana. 3. Recibir notificaciones de denuncias, conforme al artículo 33, las cuales deben hacerse por escrito a la Secretaría General Iberoamericana. En el caso del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, consagra los detalles de vigor del convenio, estableciendo en el artículo 31 “que el convenio entrará 12 Depósito, registro y publicación de Tratados Internacionales, consultado: http://www.derechointernacional-publico.com/2013/04/deposito-registro-publicacion-tratados-internacionales.html, fecha 26- 08-2016.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 118 en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”. De lo citado se extrae que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social tuvo un tiempo perentorio para su entrada de vigencia, en virtud del proceso que ostenta cada parte para formalizar su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, lo cual entró en vigor luego que se depositó el séptimo convenio. En igual sentido, hay un proceso para el caso de las enmiendas aprobadas, en que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad indica que las enmiendas aprobadas por la conferencia de partes entrarán en vigor para un Estado parte noventa días después de la fecha en que el Estado deposite ante Secretaría General Iberoamericana. La firma del convenio es lo que conduce al consentimiento, el cual se materializa al momento de la suscripción del texto o cuando las partes emiten la intención durante la negociación o que se desprenda de los poderes de su representante. Conforme al Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados 13 , contempla que un Estado podrá firmar un tratado "a reserva de ratificación, aceptación o aprobación", conduciendo que la firma no conduce el consentimiento de un Estado en obligarse al tratado, sin embargo lo obliga a abstenerse de realizar actos que impidan la ejecución del objeto y fin del convenio hasta tanto manifieste por escrito su rechazo a ser parte del tratado. De este modo, la simple firma del convenio no conlleva la obligación de su cumplimiento, sin embargo tampoco puede impedir su ejecución, cuya importancia es que el Estado parte manifieste la “ratificación, aceptación o aprobación del convenio”, situación particular resulta contrario en el caso del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en que al principio fue ratificado y posteriormente se estableció el proceso para su firma, que se explicará a continuación. C. PROCESO DE SUSCRIPCIÓN AL ACUERDO La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, conjuntamente con la Secretaría General, emitió un documento 14 sobre el proceso de suscripción del acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, señalando que los efectos del convenio quedan supeditados a la firma del acuerdo de aplicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 31 del Convenio. Es que las normas de aplicación del Convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación, es por ello que reluce este documento del proceso de suscripción. Ahora bien, se había indicado que el convenio entró en vigencia luego de haberse formalizado el séptimo depósito del instrumento de ratificación, el cual se materializó el 1 de mayo de 2011. El Acuerdo de Aplicación fue aprobado por la VII Conferencia de 13 Literal a) del artículo 18. 14 http://www.oiss.org/IMG/pdf/PROCESO_DE_SUSCRIPCION_DEL_ACUERDO_DE_APLICACION. pdf., p.1.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.14 Página 119 Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social, en Lisboa 15 . Asimismo, el documento detalla que no debe requerir autorización parlamentaría para su firma, en razón de que el Convenio fue ratificado en su momento, siendo que es suficiente que el órgano ejecutivo que corresponda (gobierno en pleno, ministerio competente, entre otro) adopte la decisión de suscribirlo conforme a la legislación del país; el cual para su formalización debe ser articulada con la cancillería del país 16 . En este sentido, el proceso es el siguiente: 1. Una vez adoptado el acuerdo de firma por el órgano que corresponda, la cancillería debe indicar o decidir la persona que materializará la firma, otorgándole el poder correspondiente para ello (el documento anexa un modelo). 2. El plenipotenciario del Estado, nombrado debidamente, procede a la firma el Acuerdo de Aplicación, en la Secretaría General Iberoamericana como depositaria del Convenio y del Acuerdo (o en el lugar que de común acuerdo se determine). 3. En caso de no hacerlo con anterioridad, a tiempo depositaría el contenido de los Anexos del Acuerdo mediante documento sellado o firmado en el que constará el contenido que detalla el modelo de carta. 4. El acto de la firma, y en su caso la comunicación del contenido de los anexos, quedará reflejado en acta suscrita por el firmante y la Secretaría General Iberoamericana y la Organización Internacional de Seguridad Social, en base al modelo de carta que facilitan. III. CONCLUSIÓN De lo anterior se concluye que en una oportunidad se configuró como depositario de instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión de un tratado multilateral el gobierno del Estado, que actuó como sede de conferencia internacional donde se hubiera negociado el instrumento. No obstante, a causa del aumento de países miembros y la acumulación de acuerdos surgió la creación del depositario. Los Estados parte son los que acuerdan quien será el depositario, como sucedió con el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. S in embargo, podemos nombrar otros ejemplos como son: Convenio Iberoamericano de Cinematografía, el Convenio de Bariloche, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra, o Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia. El depositario es el encargado de recibir los ejemplares de los convenios, que en el caso del Convenio en el área de seguridad social es la Secretaria General Iberoamericana la encargada de recibir los instrumentos en base a los idiomas preestablecidos, portugués y español. 15 El 11 de septiembre de 2009 y fue suscrito por España. 16 http://www.oiss.org/IMG/pdf/PROCESO_DE_SUSCRIPCION_DEL_ACUERDO_DE_APLICACION. pdf., p.2.