Historia del luxo y de las leyes suntuarias de España. V.2
Full text
SA rs , * O dl Í Er
E HISTORIA: Y DE LAS LEYES SUNTUARIAS E DE ESPANA, / POR , DON JUAN SEMPERE Y GUARINVOS, Abogado, Socio de Mérito de la Real Sociedad Económica de Madrid, Secretario de la Casa 9 Estados del Excelentisimo Señor Marques de Villena. “TOMO 11. En 4.) ¡09 ás Con licencia, Qs MADRID EN LA IMPRENTA REAL, 1788.
+ : soci ISIMORTA E OE ONO. Y DE LAS LEYES SUNTUARIAS — DE ESPAÑA. PARTE SEGUNDA. OSIRIS CAPITULO 1. Del Luxo, y de las Leyes suntuarias de España en tiempo de los Reyes Católicos, 1 cedió en España al poder y á la política de los Reyes Católicos, Don Fernando y Doña Isabel. Los Grandes, cuyos privilegios y encontrados intereses habian sido causa en los ' tiemposanteriores de continuas turbulencias , Se vieron contenidos en el suyo, y reducidas sus preeminencias á justos límites. El Estado eclesiástico , secular y regular, tuvo una reforma ; conforme á la mejor disciplina de la Iglesia. Y * | el Pueblo, estragado con las. pasadas guerras, se vió sosegado, y extendido generalmente Tom 11, A
jul 3 y 4 ” Ñ 3» Secretamente, direté', ni indirete, So las di- 3, Chas penas: é mandamos4 todas é qual- 3, Quier Justicias en cuya jurisdiccion acaecie= 3) re lo suso dicho, ó qualquier cosa, Ó par= 3, te dello, que luego que* dello ovieren no- o. Y . $ Arz 4 . 3, UCIA , sO pena de perdimiento de oficios, y 3» de la mitad de todos sus bienes para la nues- 3, tra Cámara , con toda diligencia se infor= A . » men É fagan pesquisa sobrello , é que llama- YA . é ¿ >, das é oidas:las partes que se dixeren ser 3» Culpadas, Ó en su rebeldía dellos, suma-= >, Miamente , sin dar logar á dilaciones, libren 3, € determinen, y executen lo por Nos en esta 3» Muestra carta mandado , por manera que ,» haya cumplido efeto. “ (1) : He copiado todo el cuerpo de esta Pragmatica, por ser la primera que se publicó en el reynado de D. Fernando y D? Tsabel sobre trages y vestidos, y el modelo por donde se formaron casi todas las que se expidieron posteriormente, Porlo mismo merece quese hagan sobre ella al- ¿ ey 4 e Y 51 á 7 | _ (1). De ninguna ley suneuas. vor de: la Farisdiccion Real, ria del tiempo de los Reyes con todas las Drogmaticas € ¿Católicos se hace memoria en; n/gunas Leyes del Reyno: beel tit, 12. Lib, 7, de la Reco= * chas. para la buena gobernápilacion Fque trara de los 'trós cion ¿guarda de la Justicia, É ges y vestidos, Pero se encuen» . muchas Progmaticas € Leyes man), asi esta como todas 14s añadidas que batra aqui mo futs demás de aquel reynado eñ:un* ron impresas, Nueqamente imlibro «IDtitulado Las Prag= presa, vista é corregida, E por maitcas” del Reyno, recopila-- orden de leyés puestas En Ale cion de $e unas Bulas del Su. calá de- Henares. en casa de Mimo Pontífice y concedidas en fa guel de Egúya. 1528 | | » Í | | | i ;
] 9 gunas reflexiones, las que podrán «servir tam= bien para las demás, 3 Dos partes contiene esta Pragmatica, En la primera se prohibe la introduccion, y venta de las telas de oro y plata. En la segunda el bordar con hilos de los: mismos metales, y dorar y platear sobre cobre, hiezro, ó laton. | 2 Si la Pragmatica se hubiera limitado so= lamente á prohibir la introducion y uso de los bordados, y telas de oro, hubiera sido muy util : porque viniendo aquellas de los estran> geros, se les quitaba por este medio: mucho consumo de su industria, y se evitaba la extraccion del dinero-que la representaba. Mas prohibir 4 los bordadores, guarnicio= neros, y plateros españoles el bordar y dorar sobre cobre, hierro, y laton, era reducir una gran | parte de artesanos utiles, 4 no tener que tra= bajar 3 daño incomparablemente mayor que el mismo luxo-que se intentaba remediar. El prohibir Ó embarazar 4 los artesanos el trabajo, es reducirlos indirectamente á la ocio= sidid , y á la “desesperacion. Y asi ha de su= ceder forzosamente una de dos. cosas: que ó se ha de destruir el oficio, ó han de inven= tar continuamente nuevas trazas 3 y modos con que indemnizarse de las ganancias que les quitan Jas prohibiciones. De los dos , este es el menor mal, Y siendoasi, ¿de qué sirve prohibir una moda, si el ingenio 'ha de substituir
luego otra, ¿cáso-mas costosa?.La historia de nuestras Leyes suntuarias nos irá convenciendo y poniendo mas en claro la solidez de essos principios. 0 odios hn Y si, generalmente hablando, no son conwenientes las prohibiciones, de que puede. resultar que alguna clase:del estado quede:reducida á la ociosidad y á la indigencia,.mu= <ho. menos lo será, quando la constitucion del mismo estado está pidiendo, que lejos de destruirse , Ó disminuirse aquella clase, procure fomentarse portodos. los. medios ¡imaginables. nl | | : -, El no. haberse conocido bien Ó-no haberse observado esta máxima en España, me atreveré 4 decir, que ha sido una de lascausas mas principales de las desgracias que la - afligieron posteriormente, .s -. Acababan de descubrirse por entonces las Indias, y «empezaban á venir, flotas cargadas de oro y. plata, ¿En-este caso, fue buena. por lítica el limitar. el uso. de aquellos mctales? Lejos de esto, hubiera sido mucho mas provechoso el haber protegido las fábricas de los brocados ,..Ó, introducirlas de nuevo , par ra que y siendo. en España mas, abundante el material, salieran mas baratas. las manufacturas: - de suerte; que:á los estrangeros.les tuviera mas cuenta surtirse de ellas en nuestro pais, que fabricarlas en el suyo ;.cón, lo qual este nuer yo: ramo de «comercio hubiera. Megado 4 -ser
A rr úna mina mas seguia y masfica,-que las que se fueron descubriendo en el puevo «mundo; y se hubjera:evitado en gran parte, la con, tinua extraccion: de oro y plata monedada, y encbarras , Contra: la que: tanto. se clamó. en las Cortes, y se expidieron muchas Leyes infructuosamente. - BODA O : La Pragmatica antecedente parece que tuvo poca observancia , pues en 29:de Diciembre del año'ssiguiente de-495 volvió 4: repe= tirse , agravando mas las penas contra:Jós 1n- fractores, mandando que nose pudiesen ven> der ni trocar aun las ropas que ya estuvieren hechas, y que las. Josticias hicieran pesquisa una! vez cada mes; en «todos los Lugares de su Jurisdiccion, para ver si se observaba. ¡ Terrible azote para los Pueblos! pués se sabe la facilidad con que los Alcaldes y: Corregidores, aun sin este: pretexto, suelen atropellar la libertad de Jos:ciadadanos , abuso reclama: do muchas veces por el Reyno, y contra el qual en algunas. ocasiones se ha dado provideció. , ci3iGl 31) pS er «Como. en las Pragmaticas antecedentes se exceptuaban de la prohibicion los ornamen= tos destinados para el culto divino , Con pre= testo de que las telas prohibidas tenian su des= tino para éste, sé cometian algunos fraudes, por lo qual, y: por-estar para espirar el termino de la prohibicion, se repitió por. otros dos años en 6 de: Diciembre de 1496., aña=
WE y” 4 A 13 diendo' en ella la: precaucion siguiente: ,, E 55 por evitar los dichos fraudes y encubier- 5,'tas que algunos de los dichos mercaderes 33 É compradores facen; mandamos que cada 3» € quando ovieren de: vender , é comprar 3, algunos de los dichos brocados para alguna >» Iglesia, ó Monasterio, ó Hospital, que ven= 3) gan ante: el Corregidor ó Alcalde de la 35 Villa: Ó' Logar donde lo vendieren la per- 3y Sona que lo oviere de comprar, é el mer= 55 cader que lo: oviere de vender: é si el bro- 3 cado fuere para alguna Iglesia, ó Monaste- 3 tio, Ó Hospital del Logar donde se ven- 35 diere el dicho brocado, venga asimismo el 3, Cura, Ó Clérigo, ó Guardian, ó Mayordo- >, mo del Monasterio, ó: Iglesia, ó Hospital 3, para donde fuere el dicho brocado; y en 35 presencia del dicho Corregidor ó de su Al- 3, calde-, ó de:un Escribano público , socargo 3» del juramento que el comprador faga, di »» ga € declare que el brocado que asi com» 3, pra. es para: Iglesia, ó Monasterio , ó Hospi> 3, tal: é declarando para qué Iglesia, ó Mo- 5, nasterio, :Ó Hospital, é que: ornamentos 53 quieren facer dello, é que se obligue que ¿y no: lo: gastará, ni distribuirá en otros usos 33 profanos algunos ,: y el tal Clérigo, ó Guar- >> dian, 6 Mayordomo del Logar que alli se »> fallare: presente , se: entregue luego del di- 5, cho brocado, é faga el mismo juramento; 3, Pero si; fuere para fuera: del: Logar donde
1 jy'se vendiere el dicho brocado, que baste A e juramento del comprador , con la obliga- ,, cion Suso dicha : é demas que dentro del ,, termino que por el dicho Corregidor le fue- 53 re señalado embiará testimonio ante él, co- ,, mo lo dió y entregó á la Iglesia, Ó Mo- ,, Nasterio, Ó Hospital para quien lo. compró, 5, para facer , € que le farán é cortarán del y, dicho brocado los -ornamentos para quese ,, compró; y con esta declaracion, y no en 5, otra manera , se pueda vender é venda di- ,, cho brocado, so las penas suso dichas. %' Con estas Leyes llegó 4 contenerse el uso de los brocados y bordados de oro y plata. ¿Pero se reformó por ellas el luxo? «Nada “menos; violentado el gusto y el capricho con tantas prohibiciones, procuró vengarse: en cier to modo de ellas con el uso dé otros génesos , sino tan brillantes á la vista, no por ESO menos costosos. Quando se usaban las telas “y bordados de oro y plata, un vestido solia servir para toda la vida, y aun para los hi- “jos, y los nietos: de suerte que aunque valian mucho en su primera compra , repar- -tido el coste de esta entre los dias de su du- “yacion y lucimiento , como debe calcular “quien quiera arreglar sus cuentas con exác- “titud , salian mucho mas baratos sin duda, que «Jos que despues se estilaron generalmente, En el mismo año de 1598 , manifestaron “Jos Procuradores del Reyno en las Cortes de
o ps TA E | ¡Toledo lo; insuficientes. «que “habian sido Jag prohibiciones antecedentes para reformar el luxo, quejandose, de que en: lugar del de los brocados y bordados se. habia introducido otro desorden en el exceso del. uso de las sedas, y en las: varias hechuras de los vestidos : y asi pidieron igualmente su. reforma, y se puso esta por medio de la Pragmatica de 30 de Octubre del año siguiente de 1499. > > Si fue yerro de la política el prohibir los brocados, por el fomento. que con su fábrica podía haberse dado á la. industria "nacio= mal, lo fue mucho mayor el limitar el uso de la seda. Las fábricas de esta habian. llegado á estar tan florecientes, que no solo consumian las grandes cosechas de Granada, Murcia, y Valencia, sino tambien gran porcion que se introducia de Nápoles, y Calabria. 3 Qué mas podia desear un gobierno ilusstrado , particularmente: quando acababan de descubrirse las Indias? En ellas hubieran en- -contrado consumo todas las manufacturas de esta especies y los retornos hubieran pagado abundantemente la industria de los Españo- “les: mucho mas no habiendo por. entonces -otros que comerciaran en aquellos vastos 'paíi- “ses. Alentados de este modo: con el. comercio losartistas, hubieran. ido perfeccionando “las fábricas. La abundancia de operarios hubiera abaratado. los jornales, y de este mo-
; 1 do, siendo los géneros españoles mejores, z mas baratos que los de otras partes, ¿quién puede dudar, que hubieran venido á cargarlos en nuestro pais los mercaderes estrange= ros , y que nuestro comercio activo. en este ramo se hubiera extendido con proporcion, 4 la facilidad y Ventajas que le presentaban las circunstancias? - =: "Lejos de esto, por no sé que fatalidad mucho mas reparable en un gobierno que estaba dando las mayores muestras de ilustra= cion y de zelo por el bien público , y preparando los fundamentos de la mas vasta Monarquía , despues de la: de los Romanos; se ve una inconseqiiencia espantosa , capaz de abatir el orgullo de los talentos mas sublimes3 muy propia para darnos á conocer la cortedad de muestras luces; y mucho mas para enseñarnos á venerar los adorables arcános de la Divina Providencia. Parece que esta con su inefable sabiduría habia fixado un período cierto á la grandeza española: y eñ quanto nos es posible discurrir con nuestro limitado entendimiento, estaba ya indicadó desde sus principios. Porque, si 4 la situacion en que habia puesto á la «Corona de España la política de los Reyes Católicos, y á las muchas circunstancias que se reunieron eh su favor , se hubiera añadido 'un plan bien meditado de Economía política, el fomento constante de las fábricas y los artesanos 3 y
uniformidad en las providencias relativas 4 estas , al comercio , y á la agricultura , ¿qué fuerzas eran capaces de competir con las de los Españolest No tenian estos menos valor mi disciplina que los Holandeses. Y con todo los Holandeses los vencieron despues: se les rebelaron , y los precisaron á reconocer su independencia. El suelo de aquellos repu= blicanos: no era mejor que el nuestro. Mas talento no lo tenian tampoco. Su industria sola les suministró caudales con que sostener sus tropas, y aseguró el vencimiento: porque por mas esforzados que los hiciera su libertad, sin medios para recuperarla, hubieran sido victimas de la desesperacion, No fue la única traba que se puso 4 la industría española la prohibicion, ó$ moderacion del uso de la seda. En 1500 se prohibió la introduccion de seda en rama, á instan= .cia de los cosecheros Españoles, con. el debil pretexto de que era de mala calidad, y que venia corrompida. | Se habia mandado que ningun estrangero pudiera cargar frutos ni mercaderías en España en buques propios, mientras los hubiera de naturales : providencia á la que se atribuye el principal impulso de la marina Inglesa, desde la famosa acta de navegacion de la Reyna Doña Ana. Aun mas. Los Reyes Católicos señalaron un premio por cada nave que construyeran sus vasallos, á pro=
17 E >. orcion' del. mayor ó menor número: de to= neladas. Pero estas providencias, que en otras partes produxeron tan buen efecto, y aun en España misma, en los tiempos anteriores; se inutilizaron, por dos. causas. La primera, por las licencias que lograban algunos estrangeros, unos por dinero , y Otros por las cartas que tenian de naturaleza. Y la segunda , y*mas principal, por el gran número de cosas que estaban prohibidas extraer del Reyno, asi frutos , y primeras materias, como manufacturas. “Lales eran los granos, lino , cañamo, cavallos , mulas, armas, jaeces, frenos, oro y plata, no solo en pasta y monedada, sis no tambien, en baxilla. Los reynos, acostumbrados 4 la baratura de todos estos géneros en los. tiempos pasados, veian que se iban encareciendo, y creyeron que esto pro= venia de su extraccion, no advirtiendo que la abundancia de oro y plata, que crecia á proporcion de los conductos que se iban descubriendo , debia producir infaliblemente aquel efecto, Prohibieron su extraccion, que esel mas yor estímulo de la labranza, y de la indus» tria : y con ella lo que se consiguió fue , que lejos de remediarse la carestía, los Españoles tuvieron que comprar luego la mayor parte de los mismos géneros á los estrangeros ,-á precios mas subidos , despues de haber arruia nado á sus fabricantes , y á sus labradores, La Pragmatica del año de 499 causó grans Tom, Ll, B de e Ez s ' Fea
Y A A A A A A A A A AA A A A de a a + 2 A a e e ni : los excesós en que puede dár el capricho; y asi han de necesitar forzosamente de continuas declaraciones. Esto ha sucedido muy "fre qiientemente con las de España, y particularmente con las que acabamos de referir, pas ra cuya declaracion se expidió otra Pragmatica en 20 de Diciembre del mismo año. No habiendo bastado las antecedentes' paz ra contener las nuevas modas en las guarni2 ciones de los vestidos, pidió el reyño en las Cortes de Valladolid de E evis tar fraudes é invenciones de sastres, y oficia les, y Otras gentes amigas de novedades se prohibiera el echar guarnicion alguna ensayos; capas , calzas, y juvones, y que hubiera pes2 puntes en los vestidos,-asi de hombres como de mugeres, de qualquier calidad que fué sen : de suerte, que todos los vestidos fueran llanos, sin cuchilladas, golpes, nimas obra que la costura. 3124 Exáminada esta peticion en' el Consejo, no sé tuvo por conveniente la prohibicion absoluta de todas las labores: pero se volvieron á limitar, en los terminos que expresa la Pragmatica de 29 de Diciembre de 1551, con la declaracion de 26 de Febrero de 1552. En fraude de esta Ley se intróduxo lá moda de guarniciones de paño hechas en bastidor , ó cortadas á tixera , que costaban mas, y duraban menos que las de seda. Tambien se prohibieron pór la Pragmatica de 28 de
e 25 Ocubre del mismo año de 159520 00000! La serie de estas Leyes presenta 4 la visa ta un fenómeno político muy digno de refles xion. La nacion mas poderosa: yy más rica del universo: la ¿que 4 los vastos dominios adquiridos en el continente de Europa, iba añadiendo'otros nuevos, no. conocidos, ni fre= giientados de los. industriosos Enropesiso la que á todos los arbitrios que presenta la po» lítica para enriquecer el “Erario “en Provincias fértiles”, civilizadas, y acostumbradas al 'yus go de las Leyes , haciendo circular en vellas la: moneda:con “la correspondiente actividad, añadia los inmensos tesoros extraidos «de las “minas de América; finalmente , la: nacion en cuyos dominios: se alvergaban los: mejo+ res artistas y fabricantes «de todos ramos de “manufacturas: de oro, platay:- y cobre, seda, lana, lino , y demas: materias comer” -ciables 5.ésta «nación prohibe3 Ó limita-á sus individuos la mayor als de todos palio: géneros. 20 a - No puede deals que a zelo deb a «bierno era muy: bueno. España , 4 pesar de los vicios que interiormente la combatian , por la poca union de sus miembros, y por otras causas políticas , havia. conservado siempre «cierta severidad en sus' costumbres, que la distinguia entre las demás naciones. No tan- to por las leyes , como por la educacion los antiguos - Españoles. habian conservado
6 4 o máximas «de: sus mayores ,'-su' vestido , 7 suis: «estilos propios, El Gobierno veía que se, iban, corrompiendoaquellas máximas, y que la. «severidad española seiba, convirtien= do: á.Jas: Arivolidades de la, moda , y 4 las ex» travagancias del Jluxo, No podia mirar con indiferencia; aquella. transformacion ':. y. «asi procuró: sobteneda:: pos, best. de las Leyes Sutra o0 2000 5 esPero” estas. Leyes, que en-otros tiempos -podián haber sido:convenientes , €n aquellos fueron inútiles, y. aun.acaso perjudiciales. Por Qué si-el mismo Gobierno estaba fomentan? do «las dos «causas .mas naturales del luxo, ¿quales son las: riquezas, y-el- trato con los esarangeros ¿4.qué venian. tantas, ¿preceuciones ie estorvar sus ,efectos * | «Eo que: sucedió: fhe, que nose: pri ln ni las modas; y que el precio de esras pasó 4. los estramgeros , con daño impon- «derable de la: nacion, por las trabas que las prohibiciones pusieron á los fabricanida y artesanos. Españoles, > “De lo primero son buena senchi las mismas Leyes Suntuarias , 4 las que: puede aña- «dirse la pintura que hizo el Bachiller Luis de Peraza enel año de 1552 de. los trages que se usaban en Sevilla. (1): ,, Las vestiduras $ dice, A (1) Memorias de la Real tom. 1, + Page 37 Seciedad patrioiion de Sevilla, , pn » LEILA IA o po
27 de:.los hombres son de paños-que :chestan dos y tres ducados” la vara: -usancomun= “ mente en los jubones',-.sayos, calzas, y 2a= 4 Ñ o A O A patos y” terciopelo «carmesí, raso, tafetan , ca= melote, - fustedas, y “estameñas;. sedas sobre: sedas cortadas, CON: trenzas; y: pasamanos; con “caireles, VIVOS ,'y:rivetes, y algimos usan de torzal; y “porque: estándose:» holgando en Sevilla gozen:emocomun «deslo que: en ca= da reyno se: aprecia: particulartrahen. ros petas Tralianas-,! chamarras Saonesas,. capas _Lombardas, «con collares altos ,«roperas In= glésas, sayos: sin pliegues de. Ungria, «ro= petas ¿cerradas que se visten «por «el+ruedo, llamadas salta en barca, «tomadas de las qué se trahen en la mar: usan capeteles , que son "sombreros: chicos y -ondos., chamar= fas “angostas , y largas hasta el suelo, que es 4 vista de "Purcos; «calzas de. muy gran primor enteras 4:la Española, picadas 4 la Flamenca, y cortadas. 4 la Alemana; mas son. todas forradas en terciopelo: carmesí, rasos, y tafetanes de todo color: sobre las calzas trahen gran costa, y muy gran primor, porque hay: algunas que cuestan quarenta, y cinqiienta ducados, y las que me- Bos cinco Ó seis: trahen zapatos, y Zaragueles 4 la Morisca: las gorras son comunes, y las “plumas en ellas, al lado izquierdo, porque los Franceses las traen á la mano derecha ; y por parecer soldados traen so-
28 bre los juvones, y calzas picadas cueras, para: mostrarse mas feroces, yes cats que les dá gentil parecer. ; 3» ¿Pues qué se dirá de. los atavíos. mu> aniles de las nobilísimas Sevillanas? Dexo aparte las Señoras, que: asi como van en ma-> yores quilates de sangre, asi proceden en ho nestidad de sus personas, y serenidad de sus rostros : las de mediana condicion del 'esta= “do: ciudadano tienen tanta autoridad en su meneo., tanto: seso en su» hablar , y tanta gravedad: en. su andar, quando salen fuera, yen lo interior tanta bondad, y tanta fieldad á: los. maritales lechos, que se parecen á: las Matronas. Romanas : traen,mantos de paños finos. largos , de todos colores , de raso, de taferan , y de sarga: traen sayas á la as sa , sayas Serranas , sayas EFlamencas, sayas, tocas , y cofias á-la Portuguesa , sSayas de terciopelo carmesí, raso ,:tafetan, y estameña, con muy ricas tiras densedas' traen buenos ceñideros, cuentas, y collares, cadenas , patenas , y joyeles, todo de oro , y pedrería; axorcas , anillos, y manillas de oro y esmal+» tes , Con ricas: piedras; ; perlas gordas , y aljofar de mucho valor; colgaderos y Zarcir los en las orejas; corales y cuentás de cristal,“ La inutilidad de las Leyes Suntuarias, y los daños que de ellas resultaban á todo el reyno los llegó 4. conocer: este : y asi pidió la revocacion de las Pragimaticas de los tra» A O EN 0
/ Ñ 29 ges en las Cortes de Valladolid de 1555, ,, Otrosi ( decia la peticion 88 ) por quan= to V, M, por hacer bien, y merced á estos sus reynos, mandó hacer Pragmaticas cerca de lus trages, y la experiencia ha mostrado. el poco fruto que han fecho , antes han sido causa de muchas vejaciones, que en la ob-= servancia de ellas se hacen. Suplicamos á V. M. mande revocar, y revoque todas las dichas Pragmaticas , que hablan cerca de los dichos trages, y mande que de aqui en adelante cada uno pueda vestir del paño, ó seda que quisiere, con tanto que ningun hombre, ni muger no pueda echar, ni traer en ninguna manera de vestidos mas de un rivete sin cor= “tar, sin guarnición , é que ninguno pueda traer mas guarnicion de seda, mi de paño, llana, ni cortada, ni pespuntada > ni de otra ninguna manera que sea, ni ningun género de colchado, excepto en lienzo , so grandes penas. Y porque hay «muchas ropas de hombres y mugeres con guarniciones hechas contra las Pragmaticas; dé dos años para que se puedan gastar las dichas ropas, é vestidos “fechos , y se mande que desde el dia de la publicacion desta Ley, los sastres no hagan, ni corten nengunos vestidos contra lo suso dicho, so pena de cien azotes al que lo cortare, y al oficial que lo cosiere, y desterrado de la Corte, ó del logar donde lo ficiere, por dos años, y el dueño pierda la ropa,
id e o e did el MR E CEI 2 A, AN A A AA dr 30 y mas 509, mrs, para la Cámara de V. M2 ==, A esto vos respondemos, que: cerca de esto” está proveido lo que conviene, y en lo: demás en vuestra peticion contenido, á los del: nuestro Consejo que platiquen sobrello., y nos lo consulten, para que se provea lo que: convenga. st3v | Por esta peticion y su respuesta se viene | en conocimiento de dos: cosas. La primera, que aunque el reyno llegó 4 conocer la inu= tilidad' y perjuicios delas Leyes Suntuariasy acostumbrado al yugo de las prohibiciones, Ó no Jos concibió claramente, y con todas sus relaciones al estado, ó si los conoció , no tuvo valor para pedir su entera abolicion. La otra, que dirigido el gobierno por princi= pios equivocados, y creyendo , á pesar de con= tinuos desengaños , que las costumbres se podian conservar tan puras y severas en me-= dio de la abundancia y de:la prosperidad, co= mo en el de la estrechez, no pudo: desasir= e de sus máximas. | Causan admiracion los' yerros, y desaciertos que se cometieron en el reynado de Carlos V. en materia de economía política, mu= cho mas habiendo tenido aquel Monarca ia fortuna de encontrar los mayores talentos pa= ra el gavinete, y para la guerra. Sin contar las estafas con que los Flamencos codiciosos sacaron del reyno la mayor porcion de oro, y plata, 4 principios de aquel AAA BERE A E tn
* 1 reynado; sin hacer mencion de * los A tres de las comunidades , ocasionados por la ojeriza concebida contra aquellos estrangeros; el incendio de Medina del Campo, que era el centro del comercio de Castilla 3 y la ruima de un gran número de artesanos , conse» quente 4 aquella catástrofe funestaz fixemos solamente la vista en algunos hechos, y admiraremos por ellos el poco conocimiento con que se procedió generalmente acerca de los raz mos pertenecientes á la economía civil, ¿Qué mejor ocasion podia haber logras do España, para entablar un=tratado' ventas joso de comercio con la Francia, que el tiem» po de la prision de Francisco: L. en el año de 15262 Pues véase el resultado de“la Concor= dia formada para su rescate, en el articulo 27 en que se trató con individualidad del co-= mercio de los paños, | r » Hem, dice, porque de algunos años 4 esta parte, principalmente antes de estas guerras últimas, se dice haber fechas por el Señor Rey, ó por su predecesor, algunas probibiciones y defensas contra los antiguos cursos de las mercadurias , por los quales los paños de lana que se “hacen en Cataluña, Rosellon , Cerdeña , y otros lugares de la Corona: de Aragon, no se pudiesen vender, ni meter en Francia, ni en ella hacer alguna mercaduría de los dichos paños, ni hacer paso por: tiersa, ni por mar, por la jurisdiccion y límites»
32 7 e ] detodichdl reyno de Francia, de poder pasar iy traspasar los dichos paños á otros reynos, y señorios, sin caer en peligro de confisca= cion de los dichos paños. Y que á esta cau= sa, los súbditos del dicho Señor Emperador de las dichas tierras, con gran peligro y daño de los dichos sus haberes y mercadurías, son constreñidos de tomar el camino mas luengo de alta mar , donde muchas veces se hallan perdidos, ó por fortuna de. mar y'óÓ ser tomados de corsarios, de que se les sigue gran destruicion, ruina, y perdicion del dicho curso de sus mercadurías. Por lo qual , los dichos súbditos de Cataluña , Rosellon,- y Cerdeña han suplicado al Emperador , que sobre esto lesquiera proveer de remedio conveniente, de manera que asi como los paños de Francia se pueden libremente traer, distribuir vender en los reynos y señorios del dicho ¡Señor Emperador , asi se haga de Jos que en los dichos sus reynos y señorios. Por lo qual ha sido tratado, acordado , y concertado, que no obstante las dichas defensas , y pro= hibiciones en contrario hechas por 'el dicho Señor Rey , ó por su predecesor , las quales quanto esto se entienda ser expresamente «derogadas, no obstante qualesquier clausulas «derogatorias en ellas contenidas, aunque de «ellas se debiese hacer expresa mencion de verbo ad verbum, los súbditos. de. los dichos -Señorios de Cataluña, Rosellon, é Cerdeña, 1) ts rr e e NA AA ANA AA AAA A AAA - O eri a e Ak —-— A -_
we po »- bo Aa re y otros lugares de la-Corona de Aragon pue-. dan libremente , sin pena alguna, meter y llevar los dichos paños de lana , y otros haberes y mercadurías de las dichas. tierras en Francia , por mar y por tierra , pagando los peages que. solian pagar Agora veinte años; mas no para debitarlos, ni venderlos en-Eran= cia, salvo para venderlos fuera de la jurisdiccion del dicho Key Christianísimo , sin poner , Hi sufrir se ponga por la entrada, ni por la salida de los dichos paños algunas nue= vas imposiciones ni derechos , allende de los dichos antiguos derechos y costumbres, * Aun quando España, por la superioridad que le dió la suerte de las armas , no húbiera tenido un derecho para exigir en el comercio algunas condiciones ventajosas para sus vasallos, ¿qué cosa mas justa podia haber , que el que los Españoles, y Franceses tuvieran una correspondiencia igual en sus Leyes mercantiles? Si en España se daba puerta franca á los Franceses para introducir sus géneros, y venderlos en nuestro pais, pagando los correspondientes derechos ¿porqué 4 los Españoles:mo seshabia de dar igual libertad para hacer lo: mismo en Francia? Con todo, los Franceses vencidos quedaron privilegiados ; y los Españoles vencedores -excluja dos del beneficio que aquellos disfrutaban, Quando por una parte se estaban exiglens do del Rey Francisco las condiciones mas dun Tom Il, C o oa
a ERA . Ho = A ps q los.géneros "4 núestros' fabricantes. Ases gurados éstos del pronto despacho de sus 'manufacturas, se animaban á:hacer repuestos: por mayor, y adelantar sus fábricas , calculando sin la timidez que “infunde la cortedad de medios , y la incertidumbre de la venta, Nada debia haber deseado, ni procurado mas el gobierno español , que el ver el comercio.en aquel estado: pues por él tenian los vasallos mil recursos para vivir y enriquecerse , desterrando la ociosidad , que es el vicio mas funesto á la república, y por: otra parte , dependiendo las Indias de nuestra peninsula-, mas que por los empleos, por la-ne- cesidad de surtirse de-ella de un gran número de géneros que la opinion hacia necesarios, se éstrechaba de este modo mucho mas la union entre los. dos continentes , con recíprocas ventajas , y sin ser necesaria la violencia para mantener la debida subordinacion de pueblos tan distantes, No. obstante estas razones , tan sólidas para proteger y fomentar en España el comercio, y la extraccion de las manufacturas para América, se pidió quese prohibicra esta por los. frívolos motivos, que se expresan en la peticion 2.14, de las Cortes de 1552, que dice asi: »»Otrosi: decimos, que como quiera que ha muchos dias que por experiencia vemos el crecimiento del precio de los mantenimientos, IIA AAICRIÓS MRR AE DAME SH RRÓ SE, A A RANA IR a
1 paños, y sedas, y cordovanés, Y Otras: cosas eE que en este reyno hay general uso, y necesidad, y habemos entendido , que esto viene de la gran saca que de estas mercadurias se ha= cen para las Indias > POr parecernos justo, que pues aquellas Provincias eran nuevamente ganadas, y acrecentadas á la Corona y Patri- _monio Real de V. M, y unidad de estos rey. nos:de Castilla, era cosa razonable ayudar= les en todo, no-se-ha: tratado dello hasta ago» ra que, muy poderoso Señor; lis .cosas son venidas 4 tal estado, que no pudiendo ya la gente que vive en estos reynos pasar adelante, segun la grandeza de los precios de las cosas universales, y mirando en el remedio para suplicar por él , habemos entendido, que de llevar de estos reynos 4 las dichas Indias estas mercadurías , no solamente. estos reynos, mas las Indias , son gravemente perjudicadas, porque de las mas de las cosas que se les llevan, de ellas tienen en ellas proveimiento bastante, si usan de él, porque, como es notorio , en aquellas Provincias hay mucha lana, y mejor que en estos reynos; de que se podrian hacer buenos. paños , Y Muy grán cantidad de paños de algodon , de que es general costumbre de vestirse en aquellas partes, y asi mismo en alguna Provincia de las dichas, hay sedas que se podrian fabricar, hacér muy buenos rasos, y terciopelos , y dellas se podrian proveer las demás; y en ellas
£ 42 hay tanta: costumbre, que se proveen otras provincias, y reynos de ello, como es noto= rio, lo qual todo dexan los que en ella vi ven de hacer, y fabricar , por llevarseles hecho de estos reynos, y asimismo en ropas y. ves» tidos hechos que de acá se les llevan, de que los dichos indios , y estos vuestros reynos de Castilla son muy perjudicados, porque como los naturales de estos reynos, que están en aquellas partes de Indias no tienen la cuenta, y cuidado de trabajar, que conviene que tengan nuevos pobladores, y consumen, y gastan vanamente, y como hombres ociosos y sin ningun oficio , loque en aquellas partes ganan, y los que acá tienen oficios, y han pasado en ellas, y podrian vivir de sus oficios, no los quieren usar, y como hombres de mal sosiego buscan bullicios, y desasosiegos en que se ocupan , como la experiencia lo ha mostrado en las resoluciones pas sadas , y presentes, de que nuestro Señor y S. M. han sido tan deservidos, y con la riqueza de ellos hay tantos excesos en los vestidos de los hombres y de las mugeres , que en ellos residen, que ni ellos pueden cumplir con su intencion, que fue, y es de se crecen= tar, ni dar lugar 4 que Jos de estos reynos de Castilla podamos pasar, y vivir , porque por ocasion de las grandes ganancias que los Mercaderes que tratan en las dichas Indias , hacen, y compran las mercadurías adelantadas,
43 FAR a dos y tres años, y -Á precios muy excesivos, y las venden en las dichas Indias 4 tales precios , que pueden sufrir el haber antepuesto el dinero, «la dilacion del tiempo de la ida y buelta , y la careza de la. primera venta; y derechos de V. M. y aventura de la mer; de cuya causa los mercaderes que: las hacen , no las quieren ya dar para estos reynos, ni pueden, por:estar prendados mucho tiempo antes de los que tratan en las dichas Indias, de que las unas tierras , y las otras son muy damnificadas; y pues estos reynos «y aquellos son todos de V, M, justo' es mande mirar: por: el remedio de todos. Suplicamos: 4 V, M,. man= de que luego se junten: los del Consejo de-las Indias, con los de vuestro muy alto y Real Consejo, y traten y platiquen del remedio deste daño, asi por lo que toca á estos rey= nos , como 4 los. de las Indias; y pues es asi que los de aquellas partes pueden competentemente pasar con las mercadurías de sus tie= tras. V, M, defienda la saca de ellas de estos reynos para las dichas Indias, porque con el crecimiento, y riqueza que las unas tierras y las otras harán, y derechos de rentas ordinarias que V, M. podrá llevar de lo que se vendiere, y contratare en las dichas Indias, V. M. podrá recibir mayor servicio y apro= vechamiento de los unos reynos, y de los otros , que agora recibe con los derecho s que de la saca dellas V. M.: lleva > Y como en co-
q sa tan universal, y de tanta importancia , Je suplicamos mande proveer con la brevedad, y miramiento que el caso requiere, - , ¡A esto vos respondemos, que mandamos que los del nuestro Consejo de las Indias se junten con los del nuestro Consejo Real , y platiquen sobre vuestra suplicacion; y “se re= suelvan en lo que pareciere , que convenga proveer, y mos avisen de la resolucion que tomaren, para que vista por nos, podamos determinar mejor. ““ 15 No se llegó á prohibir absolutamente la extraccion de manufacturas para América. Pero en una nacion en Spa los miembros mas respetables, y. autorizados se dexaban deslumbrar en asuntos de tanta gravedad, no fue dificil 4 los estrangeros partir al principio las ganancias del comercio, y progresivamen= te irse apoderando de él, hasta llegar 4 ha= cerse por varios modos los dueños principa= les, con daño irreparable de los Españoles; En algunas Cortes celebradas 4 fines de aquel reynado se reclamaron los abusos re= feridos , pidiendo su reforma. Pero como no es tan facil el corregir los abusos, como introducirlos, se quedaron las cosas casi del mismo modo que estaban. Las resultas fueron, que quando parecia que España ¡ba creciendo por los nuevos descubrimientos, y conquistas, se ¡ba debilitan= do realmente en su interior constitucion, por:
que 4 los vicios, que naturalmente trahen a sigo las riquezas obtenidas por otros medios, que los de la industria y el trabajo, se añadian otros mucho mas perjudiciales, dimanados de su legislacion. El oro , y plata venian de América para pasar luego 4 manos de los estrangeros3 los quales, por medio de sus artes, empezaron 4 hacerse dueños de los principales ramos de nuestros consumos; y por decirlo asi, de nuestra subsistencia. » En 1545, solo en Brujas, entraban 5009 ducados por los paños que nos vendian, sin + contar lo que nos costaban otros géneros, y: buxerias que venian de la misma Ciudad ; A: quánto subiría el precio total de los géneros que se introducian en España de las demás partest (1) Ct) Porlasiguiente relacion ede venirse en conocimiento Le la gran diferencia, que habia entre el comercio de España, y el de Flandes. El nuestro casi todo era de frutos: el de los Flamencos de manufacras. , Atque aliae -nationes, escribia un Flamenco por los años de 1545 , ¡udem nobis alia donant. Caeterum Hispa- Dis nOs omnigena mercium di- Vice varietate prae caeteris inseruit abundantissime. Nam lanae tantam nobis eftundit coplam , ut es maritimam Flan. driam. pene occupet, Dum guorannis plus minus. triginta sex, aur quadraginta ballarum millibus sese Brugis exoneret, guarum singulae , vel minimum sedecim constitere ducatis, unde duos cum dimidio eliciunt pannos , qui o pluris tandem operis ac laboribus, priusquam suma manu donentur cons. tant, quam ballae ¡psae, unde producti sunt; quod in ¡is ap= parandis Ot homínúm millia diurno penso quotidianisque lam boribus ex quibus víctitentan. te absolutionem ulimam in'sus dare conspicias. Porro hujus: modi pannorum copia rursum per Hispanos, aequore trajecto, Castellam petit, Baleares, Nas varram, Aragoniam; Antholo. slam , Lusitaniam, Bericam, Barsinonam, Valentiam , Lis. bononiam, Salamancam, allie Pa
46 E “Tantos yerros en materias tan 'importan= tes al bien público, no podian menos de te= ner sus .causas, porque los vicios políticos nunca son efectos de meras casualidades. Entre las múchas que pudieran seña= larse de los yerros cometidos en el reyna- ¿do de Carlos V. en materia de política eco-= nómica , las mas principales parecen las dos siguientes, Primera, la forma de nuestra Mo-= narquía por aquel tiempo. Segunda, el demasiado influxo de los estrangeros. Dividida asque celeberrimas Hispaniae Civirates... Nunc vicissim, quam evectione eorum quibus* nos abundamus , nostrae prosint Flandriae, ex subjectis liquido constare videbis. Praeter enim (quorum ante meminimus) pan. nos laneos, máxime secum auferunt innumera lineorum millia ex Flandria, Sicambria, Hol» landia > Brugis , Gandavo, Buscoducis, Amstelodamo , Harlea mo, aliisque istarum regionum celeberrimis civitaribus. Infni. tis in super ducatorum millibus mappas mensales, MANLArIas, variatas, partim simplicis , pare tim elaboratioris artificii com. parant. Maximam ad haec non leviore summa copiam panno- ¡um Chylinorum , cum sub se= ricis , ossetis, zaetis, sub ductis tiis comparante Multis denique ducatorum miriadibus omne genus vim mercium quas haec vel foecundissima Germania inferior , vel superior fundir Ale= mania dives, tum Brugis , tum Ansuerpiae paratas , secum in Hispaniam deferunt. Nam ut prodigiose admirabilem tapetorum taceam copiam , quae Al. denardi , Bruxellae , Angiae, Brugis, Alosti nobilium “arcificum industria grardi aere peperit; rursum, ut caeram vix. centum ducatorum millibus parandam invicus dissimulem, f> laque Aldenardica (a quibus multistalentorum millibus emen: dis haud temperant ) prersream, scriniorum - tamen , sedilium;, verriculorum , astrigmentorum, acicularum, ne quid addam de flabellis , follibus , incerniculis, armis , hastis, peccinibus, cul. citris, vasis aercis, idque ge nus reliquis, quae humana Sa= gaciras communibus usibus res perit, tantam Congerunt cos plam-, ut quinguaginta nonnumguam plenas his usque na» ves onerarias infarciant» Jod. Dam hbouderii, in laudem His. paniae nationis, quae in Elan. dria jam olim fixa sede celeberrimam negociationem exCtra cet, declamario pancgyricao * A cerca it Ann E
la Monarquía por mas de seteciéntos hos varios reynos, provincias y señorios, cada uno de estos formaba como un estado separado de los demás, por sus fueros, y costumbres particulares. El Castellano renia por es= 'trangero y enemigo al Aragones. (1) El Vizcaino, y el Navarro, sacrificarian sus vidas por la conservacion de sus antiguos privilegios. Andalucia estaba apandillada en vandos de Señores y familias poderosas. Con esta diversidad de dominios, y de fueros , el rey” no estaba lleno de aduanas y puertos secos, y el comercio recargado, no solamente con los derechos que en ellos se exfgian, sino tambien con los de peages, pontages , cás= tillerias , y otros que ó la fuerza ó la costumbre habian introducido, De este estado dimanaba naturalmente la falta de unidad , y de orden en nuestra cons= titucion civil; sin la qual ninguna nacion puede prosperar. Siendo el comercio lento, por los embarazos que encontraba, lo era tam= bien la comunicacion de las ideas mercanúles. La oposicion genial de unas provincias con otras hacia mucho mas dificil esta comuni- AN o , rr oc e e rs > (1) Entre varias pruébas los que compran mercaderjas que pudieran citarse de 'esto, de Aragoneses, y Valencianos, puede leerse la peticion 80 de y de otros estrangeros, dicien= las Cortes de Madrid de.1552, do, que pues les dieron dineros, ue dice asi; ,, Orrosi : los Alde claro está que los sacaron caldes de Sacas proceden contrafuera del reyno.* /
h is) cl IE A = 8 Eidod. Y asi aunque el reyno conoció en al gunas ocasiones la importancia de ciertas pro-= videncias radicales de la economía política, como no estaban extendidas las ideas, le fal tó sistema , y la constancia necesaria para llevarlas 4 efecto, destruyendo freqiientemente con una mano los buenos principios que har bia intentado establecer con la otra. A esta cansa se añadió otra, no menos radical y poderosa, para detener los progresos de las ideas económicas. El Consejo Real, que en sus principios se compuso de perso= nas de los tres estados, esto es del Eclesiástico, Militar, y General; por la política de los Rez yes, se fue reduciendo á una clase distinta de ellos , esto es, de letrados, ó jurisconsultos, Aquella nueva forma de gobierno era muy util para: consolidar la Monarquía, y afirmar la autoridad del Soberano. Educados los letrados é imbuidos desde los principios, en las máximas del derecho romano, que:como formado en tiempo de los Emperadores , no podian menos de ser favorables sus decisiones 4 la autoridad real; tenian los Reyes en. ellos unos Ministros zelosos«de sostenerla , por conviccion , y por obligacion. “Pero esta constitucion teniaun inconve= niente, capaz de balancear todas sus ventajas. Consistia en que no habiendo tenido y por lo comun, los Consejeros, otros principios de go= bierno que los que se encontraban en la jurispru-
7 e E rie J . 45 dencia romána , árida pos sí ¿misma , llena de leyes opuestas, inconducentes para las Mgnarquías modernas, y obscurecidas mucho mas con las interpretaciones ridículas, de que la llenaron los comentadores de los primeros siglos de su restauracion les, faltaban los principales conocimientos de que deben estar dotados los Ministros de la legislacion , esto es, el derecho natural, y de gentes, la moral, y sobre todo la economía política. Los libros de estas ciencias, que podian haberles servi do de algun socorro, eran entonces muy escasos, guard índose solamente sus máximas por tradicion en ciertos pueblos libres, é industriosos. Esta causa la insinuó ya bastantemente Luis Cabrera de Cordova, en su historia de Felipe IL diciendo: ,, Hacian de república el gobierno. de Monarquía Real los Ministros absolutas , y mas los profesores de letras legales, en quien estaba la universal distribucion de la justicia , policía , mercedes , honras, cargas en el colmo de poder, y autoridad , entonces grandes dificultadores de lo político en lo que se pretendia hacer, sin escrúpulo, demasiadamente (aun en casos de necesidad) ceñidos con la letra de las Leyes, y por costumbre y posesion, tenian por yerro todo lo que no. hacian ó mandaban ellos, (DD. pe KEI A st pe lc ercer a | (0) Felipa IL, Rey de España lib, 1. cap 8, Tom 11, D
e 56 l | de la misma Asia. La juventud ocupada respetaba los ancianos, dignos mucho énton= ces de veneracion,:y sus advertencias: y las hijas asistian 4 la continua labor de sus ajuares para su dote, siendo su pureza, clausura, y. estimación, la mayor parte, y mas esencial, y diez menos el coto de la dote, que hoy en el tanto,” El vestido en los varones era calzas justas, ó justillos , con todilleras , Ó folladillos , Ó zaones: mas -angostos que los balones que hoy se practican, (con ellos se casó este Príncipe en Salamanca). Los sayos largos de faldas, con sobre faldillas ¿ escarcela; capa larga con capilla, gorra de lana de Milan ,-Ó terciopelo muy planaz'-ó: bonetes redondos, Ó Caperuzas de paño collares de los camisones justos, sin lechuguillas , que entonces entraron las que llamaron marquesotas, como las barbas reformadas de las tu= descas muy largas, usadas con la entrada 4 reynar del Emperador Carlos V., que-anda- ban antes rapados 4 Ja romana, como muestran «los retratos del: Rey Don Fernando V, Las medias eran de carisea, estameña <' paño, ligadas con atapiermas , Ó senogiles, que por los Italianos digeron ligagambas , y hoy ligas: aunque ya usaba el Rey. de las de punto de aguja de.scda, que le embiaba en. presente, y regalo desde Toledo, la muger de Gutierre Lopez de-Padilla-, de quien há poco hice mencion. Vestiag las mugeres ropas, y ie
4] e) 1 y lo mida z 57 basquiñas de paño frisado, y grána; y “si de terciopelo, servian en el mátrimonio de abuela, hija, y niéta: y en lugares bien popu- Josos y hacendados, habia en el palacio del Ayuntamiento Vestidos con que:todoslos vecinos recibian las bendiciones mupciales generalmente. Los mantos eran de paño velarte, contrai , sombreros sobrellos como: oblea de fieltro , Ó terciopelo , con borlas y «cordones de:seda. Los Médicos traían gorras llanas, ó bonetes de quatro esquinas , y ropas talares; ó manteos, y lechuguillas, y los estudiantes particularmente. Tardaban ocho años en estudiar latin, suficientes. para Saber las cosas, y aprender las ciencias, si las enseñaran en lengua castellana; pues la necesidad ha introducido por excelencia, lo que Dios en la torre de Babilonia para castigo. La forma de los edificios tenia grandeza y rudeza , y el culto divino. estaba en gran veneracion con respeto al sacerdocio, y la mayor prerrógativa), y riqueza de una familia popular, era tener de ella un sacerdote. Los Monasterios pocos de Frailes, y de Monjas , y en el núme- 19, y diversidad la devocion , y variedad que hermosea la Iglesia, y. naturaleza. largamente amplio, y ha introducido: en su aumento , del bien público espiritual. Finalmente, lós reynos, ricos de todos los bienes , y de amor á sus Príncipes, hacian excelente su principal fundamento, que. son las fuerzas y reputacion £*
ha E $ 1 pe Me 1 M4 'H j e o 8 á y Joseph Ripamonti traduxo, casi literalmen= te, en latin, esta relacion, en la historia de Felipe IL. (1) exórnándola mucho mas con su elogiiéncia, de la que era tan amante, que no reparaba en alterar una verdad por-acabar bien un período, segun advierte Muratori, (2) Pero aunque es muy curiosa, por manifestarse en ella la forma de los vestidos, que se usaban por entonces, y: las datas de la inaroducion de varios géneros de luxo, como el de las medias de punto de aguja, y el de las lechuguillas, que dió posteriormente motivo á varias Pragmaticas, es.muy poco exácta en quanto 4 la pintura de las costumbres. No obstante que la circustancia de haber vivido Cabrera por aquel tiempo, le dá un grado de probabilidad muy grande ; hay muchos fim= damentos para dudar de ella, y aun para reputarla por. falsa absolutaniente. ) Aunque parece facil el juzgar de las cose tumbres del tiempo en que cada uno vive, apenas hay cosa sujeta á mayores equivoca= ciones. 'El humor , la edad, los buenos , ó malos acontecimientos, la abundancia, Ú es» casez de ideas para formar las debidas comparaciones, y otras circunstancias semejantes , ha» cen variar las opiniones acerca de las costumbres. Los viejos alaban los tiempos pasa- o C1). Bistoriarum a Pbilippo (2) Riflessioni sopra il buon 1). regrante,. lib. 8. SUSTO , PALL, La CAPo qe NS 1
$9 dos , y murmuran de. los presentes, Los jóvenes se van precipitadamente en pos de la novedad. Los nobles, los plebeyos , los eclesiásticos , los militares , los devotos , y los li= bertinos , todos. miran los objetos morales con diferentes Ojos, y por consiguiente opinan de distinto modo acerca de ellos, A las dificultades que se encuentran naturalímente,para formar ideas.exáctas , y verdaderas , acerca de las costumbres , se añaden en los historiadores: otras muchas, que los precisan 4 violentar sujuicio, Ó.4. exponerlo de modo muy diverso.al que interiormente tienen concebido, Ar Como quiera que sea, quedan instrumentos de aquella edad mucho mas incontrastables, que la autoridad. de Cabrera,.en prueba de la falsedad de su relacion. No pondré en esta clase los testimonios de otros muchos escritores , que vivieron por el mismo tiempo , porque podrian: oponerseles las mismas excepciones, Fundome principalmente en las Leyes, y Capitulos de Cortes , que son los monumentos mas autenticos, y seguros de nuestra historia. Las datas dé estos manifiestan claramente , que tiene mas de ponderación, que de verdad la supuesta moderacion en los trages, y templanza en el comer y beber, El respeto 4 los padres no era tan grande , quando en las Cortes de 1555, 1558, y 1560, se pidió que los his " » AP j
pub a a a a A ORD A AA A A 60 s jos no pudieran casarse 'sin*su: licencia ,. por los grandes desordenes que cométian, casandose fregiientemente contra su voluntad, y con personas desiguales. En las dotes ya se havisto los excesos que'habia-en el reyna= do de Carlos V, sin que la autoridad del gobierno fuera bastante para contenerlos. Es fal: so, que no hubo tasa; pues en los años de 1552, 1558, y los inmediatos , se puso , no solamente al pan, trigo, cevada, y Otros gra- Tos , sino tambien'hastá los zapatos , mulas de alquiler, jornáles, y otras muchas cosas. Fimálmente:, el réyno estaba Meno de ladrones, testigos falsos, rufianes, vagamundos , como se: ve: por la* peticion 89 “de las Cortes de 1560, sin hablar: de las "mugeres públicas; porque como entonces estaban permitidas baxo ciertas "reglas , no daba el vicio tan en rostro como' ahora. Estas pruebas'son suficientes para demostrar la falsedad: de la relación de Cabrera, á las que puede añadirse la contradiccion con que él mismo refiere én alguna otra parte, algunos puntos de su misma descripcion. Pero qualquiera que fuese el estado de las costumbres de los Españoles á los principios del reynado de Felipe IL. lo que no tie- He duda es, que las circunstancias de este Príncipe anunciaban 4 España , mas que en ningun otro tiempo , el importantísimo establecimiento de una legislacion uniforme, XxX Dra
yA - 61 clara, justa , y conseqliente. Estaba Felipe «dotado de un talento muy sublime: habia viajado por los paises mas cultos de Europa: habia visto las cosas por sí mismo: sabía al- “gunas artes utiles , y estaba a fecundado de los mejores principios, y máximas de gobierno. Vease como se explicaba al abrir las Cortes de Toledo de 1560, que fueron las primeras que presidió, reynando por sí mismo; (1) ,0s he juntado, decia, para disponer como vivais como fieles christianos, y buenos vasallos mios; porque quanto fueredes mejores, tanto mayor será mi excelencia, y gloria. Para esto conviene, acomodandoos con las costumbres de Castilla , y con el tiempo, hacer leyes que reformen lo malo, y encaminen 4 lo mejor, con penas , para que teman , opriman no: porque las rigurosas destruyen tanto la república, como los delitos, para cuyo remedio se establecen. Pocas bastan, y que se guarden, porque sino, dan rienda para lo contrario, dexándose de hacer lo que no está prohibido por migdo de que no se prohiba, y la disimulacion causa poco temor contra lo prohibido. No acudais al remedio de lo que no le tiene, por la pérdida de reputacion en no salir con ello : pi "mudeis las Leyes antiguas, sino perjudican, A A A rte (1). Cabrera, lib. 5, capa 4. | | | | |
—A Ss cr io ii A 62 CE porque las nuevas, en siendo antiguas, quitarán con vuestro exemplo los descendientes. vuestros. Las que hicieredes sean conforme 4 la Ley de Dios, convenientes para el exem= plo, y util del bien vivir : por lo que han de corresponder con la ley natural, y á la conservacion, fin para que se instituyeron las buenas leyes. Sean honestas: no tengan imposibilidad, segun'su naturaleza , proporcionada 4 la de los súbditos, como la medi= cina á la enfermedad, y complexion del en= fermo , que no tengan escuridad , para que no les puedan dar sinjestras interpretaciones, y enfrenen el arbitrio del executor, con autoridad , que sea sobre los hombres , no contra; pues sería violencia usada para util, y satisfaccion de sí misma, y la ley para ayudar á otros. Aunque ño la fuerza, sino la fuer za mal usada, es la mala; pues la justicia lo sería teniendo necesidad de fuerza para obe- «decella.** | | ¿Quién no habia de creer , que recomen= dadas por ¿el Monarca máximas tan sabias al cuerpo mas respetable de la nacion , se extenderían por ella prontamente, y servirian de norma para reformar el sistema antiguo , cuyas malas conseqiiencias estaba experimentando, y habia representado algunas veces el reyno? ¿Que bien meditada nuestra constitucion civil, se hubieran calculado mejor las fuerzas del estado, y comparadas és-
a 63 tas con la calidad de los proyectos del Ga= ' vinete , de las negociaciones políticas > Y exyA pediciones militares , Ó se hubieran excusado 1 algunas de ellas, Ó se hubiera economiza= do lo posible en su execucion, Ó aumenta= do la masa de la riqueza nacional , mejorando todos los ramos de la economía política? ¿ Y finalmente , que analizada la legislacion, se hubieran visto palpablemente los enormes yerros cometidos en perjuicio de la industria, y el comercio , particularmente en la extrac- 'cion ilimitada de primeras materias, introduccion de géneros estrangeros, faciles de fomentarse en la peninsula , prohibiciones, y | limitaciones de los que ya se fabricaban , tan= Y tas ordenanzas gremiales mal formadas, y | otros abusos semejantes ? : Nada de esto se vió en el reynado de Fe= lipe TL. antes al contrario, se fueron añadiendo otros nuevos estorvos á la industria y al comercio, En él tuvieron principio los es= tancos de varios géneros , con los que antes se traficaba libremente. En el se recargó al Reyno con nuevas contribuciones, asi eclesiásticas , como seculares, y se aumentaron las antiguas. La plata que venia de Indias para los particulares, se les tomó en varias ocasiones sin su consentimiento, dándoles has» IS ta” su restitucion réditos exórbitantes, que | siendo gravosos 4 la reál hacienda , No eran suficientes para resarcir 4 los vasallos los da:
z É a TS de AA AA y y 64 Es LEÍ ños que producia la falta de circulacion. Entonces se vendieron varias tierras, y Otras alhajas del Real Patrimonio, 4 pesar de las continuas suplicaciones en contra de las Cog tes. Entonces se tomaron inmensos capitales de los. hombres de negocios. Y en fin, entonces apurados ya todos los recursos por los Ministros , aconsejaron éstos la famosa bancarrota , que escandalizó á la Europa, que arruinó á infinitos comerciantes, y artesanos, naturales , Y estrangeros , que minoró el crédito de la: Corona, que es la finca mas segura de un Monarca (1). Pero con haber sido tan grandes las empresas del reynado de Felipe TI. y tan enormes los gastos expendidos en ellas, puede asegurarse muy bien, que no hubieran arruinado tanto 4 la Monarquía Española , si en su legislacion se hubiera procedido con arreglo á un plan bien meditado de economía política. Vemos que la Inglaterra abrumada con el peso de una deuda nacional, incomparablemente mayor que la de España en aquel tiempo, despues de haber sostenido por sí sola muchas guerras contra las Potencias mas formidables de Europa, y lo que es peor, contra sus mismos vasallos rebeldes, se man- o k.: A (1) Enlos Jibros estrangelaciones deben tenersepor sos" ros se habla mucho de esta pechosas , puede leerse lo gue bancarotís Pero: como sus re= dice Cabrera en el lib. 10. C. 26» 1 y | | ] y ¡
tiene con decoro , y ciertamente en situacion mucho menos desgraciada , que la de España en los reynados inmediatos al de Felipe 1H, - Si se quiere meditar sobre las causas de esta diferencia, se encontrarán en la infinita diversidad que hay entre las ideas económico políticas de los Españoles de aquel tiem-= po , y de los Ingleses actuales. En España se prohibia la extraccion de granos , y en Inglaterra se paga á los que los exportan. En esta isla se guardan inviolablemente los contratos hechos por la Corona: con lo qual, á pesar de la enormidad de la deuda nacional, encuentra siempre fondos áréditos moderados. En España los Estadistas, y los Teólogos daban por lícito, y absolvian al Rey de pa= gar los intereses estipulados con las mas solemnes formalidades del derecho: y por una utilidad momentanea , hicieron perder ála nacion el capital incomparable del crédito, 6 á lo menos disminuyeron su valor , haciéndolo. ya sospechoso para en adelante. En Inglaterra se fomenta todo género de manuface turas y y en España se ponian trabas aun á las de primera necesidad. Y en fin > sin hacer mencion de otras muchas diferencias , en Inglaterra. siguen la máxima de sacar el parbres en beneficio del público. Y asi quando el capricho dá en la extravagancia de estilar géneros , cuyo uso pueda 2 perjudicial, na tido mas ventajoso de las pasiones de los hom= Tom 11,
AA RA A j A a 72 Tienen, lo primero , Contratacion en todas las partes de la christiandad , y aun en Berbería. A Flandes cargan lanas, aceytes, y bastardos: de allá traen todo género de mercería, tapicería , y librería, A Florencia envian cochinilla, cueros: traen oro hilado, brocados , perlas, y de todas aquellas partes gran multitud de lienzos. En Caboverde tienen el trato de los negros, negocio de gran caudal, y mucho interes. A todas las Indias envian grandes cargazones de toda suerte de ropa : traen de ellas oro , plata, perlas, gra=- na, y cueros, en grandísima cantidad. ltem: para asegurar lo que cargan, (que son mi- Jlones de valor) tienen necesidad de asegurar en Lisboa , en Burgos, en Leon de Francia, Flandes , porque es tan gran cantidad la que cargan, que no bastan los de Sevilla, ni de veinte Sevillas, á asegurarlo. Los de Burgos tienen aqui sus factores, que, Ó cargan en su nombre , Ó aseguran á los cargadores, ó reciben, ó venden lo que de Elandes les traen. Los de Italia tambien han menester á los de aqui para los mismos efectos. De modo, que qualquiera mercader caudaloso trata el dia de hoy en todas partes del mundo, y tiene personas, que en todas ellas le correspon= dan, den crédito y fe á sus letras, y las paguen , porque han menester dineros en to-' das ellas. En Cabo verde para los negocios; en Flandes para la mercería; en Florencia — SE A DAA AS DATO DMA AMO CIA y A AS
e para las rajas 5 en Toledo, y Patillas los paños, en Lisboa para las cosas de Calicut. Los de Florencia, y los de Burgos tie= nen necesidad de ellos aqui, Ó para segu= ros, que hicieron y se perdieron, Ó de cobranzas de la ropa que enviaron, Ó cambios que en otras partes tomaron recibidos aqui. Todos penden unos de otros, y todo casi tira, y tiene respecto el dia de hoy á las Indias, Santo Domingo, Santamarta, Tierra Firme, y México, como 4 partes do vá todo lo mas grueso de ropa, y do viene toda la riqueza del mundo. Otra política hubiera aprovechado las gran= des proporciones, que presentaban tan venta= josas circunstancias para fomentar la industria nacional. Ya que se habia dado un paso tan acertado, qual fue el impedir que Jos estrangeros comerciaran en Jas Indias direc= tamente , debia haberse pasado mas adelante, precaviendo el que los Españoles no llegaran á ser, en algun tiempo , meros comisionistas suyos, Ó testas de fierro; en cuyo nombre salieran los registros, siendo el cargamento en propiedad de los mismos estrangeros. Es- to se hubiera logrado entonces sin mucha dificultad , recargando sus géneros de tales derechos, que no pudieran competir en la comodidad del precio con los del pais. Debian haberse fomentado las fábricas ya introducidas , y proteger el establecimiento de las de-
74 más que se necesitarán para el consumo de Indias. De este modo, animados los fabricantes Españoles con la seguridad del buen despacho de sus manufacturas, se hubieran multiplicado , y perfeccionado éstas; hubieran venido á domiciliarse los mejores artistas es= trangeros; se hubiera aumentado la poblacion; el comercio con la mayor rapidez de sus compras , y ventas, hubiera. aumentado los derechos reales, y la Corona no se hubiera visto en la triste situacion de valerse de los ruínosos arbitrios , 4 que tuvo que echar mano para sostener su. reputacion, y llevar adelante sus empresas. Todo esto podia haberse logrado entonces sin gastos algunos , y sin los costosísimos sacrificios con que el gobierno procura ahora repararse de los daños causados en los tiempos anteriores. Con solo recargar de derechos los gen:ros estrangeros, y no poner travas algunas á las manufacturas españolas, se hubicra conseguido tan deseable efecto completamente. Por no haberse observado esta conducta, el precio del luxo pasó 4 manos de los estrangeros, en perjuicio de la industria, y riqueza nacional ; y á pesar de las Leyes, y de la inflexible severidad, que se dice ponia Felipe IL. en hacerles observar, fe continuando con mas estrago que en ningun tiempo. Porque en «los pasados todo el luxo consistia, Ó en la materia de los vestidos , Ó em» — A A A A A A CE AN o, y 8
algunos adornos que se les añadian , sin alterar substancialmente el trage nacional. En el reynado de Felipe II. fue quando se empezó á ver esta notable revolucion. 'En=. tonces se empezaron 4 usar las medias de punto de aguja: entonces empezó el uso de los cuellos , por no hablar de otras varia= ciones menores, que puede observar quien tenga la curiosidad de cotejar los retratos de aquel tiempo con Jos de los anteriores. Entre tanto puede leerse la descripcion que hizo el P. Marcos Antonio Camos, Prior del Monasterio de San Agustin de Barcelona , en el libro que imprimió en aquella Ciudad en 1592, intitulado , Microcosmta, y gobierno universal del hombre christiano, Está en forma de dialogo, y dice asi en la parte segunda: dial. 10. El Apostol S. Pablo le encarga , que advierta, que las mugeres, aunque vayan bien aderezadas ( que esto no se prohibe) conserven la honestidad en los trages ; que se compongan moderadamente, y no con copetes, ni enrizados cabellos 5 con demasías de oro, seda , y brocado. .. Tur. Veamos en quien será aquesto mas reprensi> ble, en ellas, ó en los hombres, que ve= mos las van imitando , criando copete? y aun en algunas provincias trayendo (como dicen los que lo han visto ) zarcillos y trenzas en los mismos cabellos, y llevando lechuguillas, como collar de mastin de ganado... ; . '
76 En el dial. 19 do la misma parte, Turritano habla contra la gran multitud de oficiales mecánicos , y dice entre otras cosas: % ¿Por ventura, no cubrian, y abrigaban las calzas, que agora quarenta, Ó cinqiienta años se usaban , lisas y pegadas á las carnes, sin mudar quarenta invenciones, que de aquel tiempo hasta agora se han mudado? 5Si para un par de calzas, con toda la gala posible, bastaba una vara para tafetanés , de que sir- ve €n ellas meter agora quatro ó cinco? ¿y Si para adornamiento y buen parecer bastaba Un bulto moderado de quatro cuchilladas por cuxote, para que es hacerle de quince ó veinte? ¿y si de terciopelo raso, para que de cordoncillos , y recamos? ; Si con el'sayo, ó jubon de tercipelo, ó brocado se honraban los hombres, Domingos, y ficstas, y aunque era costoso , eralo en razon de la materia sólida, y buena, por lo qual como no le cortaban, ni despedazaban , quedaba en el mayorazgo , para hijos, y nietos; para que ha sido la invencion de cortaduras, trenzas, brosladuras, y pasamanos, con que es mas lo que se llevan los oficiales por la hechura de lo que ello vale, aun despues de ser hecho el vestido, como sea la verdad que se ocupa mas el oficial en quitar, y destruir, con sus tre- Pas, y cortaduras, con el raspado , prensa= do, la forma que el terciopelo, Ó raso tenia, y asi darle la mueva, que para hacer sayo,
: 77 6 capa ha de tener. Vamos á delante : si para apegarse á las carnes , para abrigarlas, y por limpieza conviene traer camisa, no os parece, que basta sea de lienzo casero, Ó sea de ruan , ó sea de olanda para quien le convicne y. puede: mas decidme, ¿ de qué sirve el cabezon, y gorgorin yerto y almidonado , con unas lechugas tan crecidas, y lechugadas, que si fuesen de verdura, tendria un jumento que pacer todo el dia.en una dellas? y es lo bueno, que para que todos las lleven. tales basta que se use, sin mirar que los rostros , ni la disposicion , Ó. talle de los hombres no es en todos uno: que sial que tiene largo cuello , y la cara prolongada , le está la lechuguilla un poco mas largo del ordinario (por que en ello cubre algun defecto, ó fealdad ) claro está que el que fuere , por el contra= rio , de cuello corto, y cara redonda , y des- «Medrada , que le ha de embeber, y hacerle el rostro de ximio: luego bien sería se vistiesen segun les pide su talle, y disposicion, y no todos por. un rasero. Pues no he de callar la polilla , y perdimiento de tiempo que estos años atrás corria por el mundo con las cadenetas , que con obra de hilo sacaban el oro, y la plata. No como quiera fue la desorden , y exceso, pero A centenares, y millares los ducados se gastaban en obra, en la qual (destruyéndose la vista de los ojos, y consumiéndose la vida, volviéndose éticas las
ella, hasta que á pedazos se caiga... 8 bite con ello, con perder el tiempo que pudieran mejor ocupar) se gastarian pocas onzas de hilo, y años de tiempo, sin, que se atravesase otro caudal. ¿Pregunto , despues de pasado aquel humor, hallaría la señora, ó el cavallero , por la camisa que le costó cinqiienta ducados , Ó por las basquiñas que llegaron á trescientos, la mitad de lo que ello costó, como de las otras cosas que lo vale la materia? ¿Será esto como las cadenillas de paja, y de acero, Ó como otras bugerias con que sacan el dinero á la gente ligera y leve? De aqui es, que me parece son mas sesudos en esta parte los Moros, y los Tur- “ cos, que jamás mudan de trage, ni acuchillan la ropa (de los quales creo lo tomaron los Venecianos, quanto al vestir ) y asi con acortarla, Ó añadirla, pueden servirse de € Mas de veinte años'se habían pasado ya sin expedirse Leyes Suntuarias en materia de trages, rigiendo la de 1563, hasta que en 1584, y 1590, se repitió esta con nuevas declaraciones, añadiéndose otras en 1593. Se permitia en esta última, que las mugeres pudieran traer jubones detelillas, y guarnecerlos con una trencilla, Ó molinillo de oro, ó plata sobre las costuras, y á la redonda de los abanillos, y que pudieran quájarse de molinillos, Ó trencillas de oro, ó plata los jubones de. raso. 10)
S 79 ,¿Que de la misma forma que por las ES chas Leyes se permitia traer jubgnes de raso pespuntados, pudieran péspuntarse tambien ropillas, y cueras de hombres, ¡Que en las cuchilladas delas calzas pudiera haber un pespuúnte de cada lado, ; ¡Que sin embargo de lo prohibido por las dichas Leyes , se pudieran prensar los rasos, ó tafetanes de calzas, y fajas de capas por dentro, y los blancos de entre las guarniciones de sayos, y ropillas. ¡Que en los aforros de las calzas pudiera haber una bayeta sola, “* doi Una de las modas mas perjudiciales que se introduxeron en el reynado de Felipe IL fue la de las lechuguillas en los cuellos, y puños de las camisas. Son muy raros los extremos á que puede Hegar el capricho en materia de “modas. Un cuello de lienzo de cerca de una quarta de ancho, muy almidonado- y tieso, en fórma de lechuguilla, ¿qué estorvo no debia causar para los mo=" vimientos naturales de la cabeza? Pues 4 pe= sar de lo embarazoso de esta moda, llegó á hacerse tan general, que formó una parte del trage nacional, No solamente eran muy embarazosos los cuellos, si no tambien de mucho coste: por= que sobre ser su materia: de olanda, y otros lieozos los mas finos, tenian que labarse , al midonarse , y montarse en ciertos moldes to=
do. 80 dos los. dias, con lo, qual se «destruia el liena ZO muy presto : y se les añadian filetes , baynillas, y otros adornos , para darles mas realce, _ Estas extravagancias dieron motivo para sue en las ¡Cortes de Madrid de 1586, se solicitara su reforma. Mas no fue bastante la que se mandó, y en 1593,5e repitió en una Pragmatica , por la qual se prohibió que ningun hombre, de qualquier estado, condicion, calidad y edad que fuese, pudiera traer en los cuellos, mi puños , ni en lechuguillas sueltas, Ó asentadas en la camisa, ni en otra parte alguna , guarnicion, redes, desilados, almidon , arroz, nigomas , verguillas , ni £- letes de alambre, oro, plata, alquimia, ni ninguna otra cosa, sino solo la lechuguilla de olanda, ó lienzo, con una ó dos baynillas Chicas : que las lechuguillas, asi de los cuelos , como de los puños, no pudieran exceder de un dozavo de vara: y que las baynillas, y filctes no pudieran ser de color alguno, sino blancas, e ! Mas notable que todas estas.es la Pragmatica de 19 de Mayo del mismo año de 15935 por la qual se prohibió, que ningun platdro, ni otra persona , pudiera hacer, ven= dery ni comprar bufetes , escritorios , arqui- Vas, braseros , chapines, mesas, contadores, rejuelas , imágenes, ni otras obras guarnccidas de plata. ¿Quién havia de creer, que el fundador del Monasterio del Escorial, el que |
ye 8X había hecho «venir 4 .España , á toda, Costa 4 los mejores profesores. de las nobles artes, havia de. haver dado un golpe tan mortal. á la plateriaz. cuyo exercicio es el apoyo mas. seguro del dibujo ¿ escultura ¿; y arquitectura? Esta arte estaba sumamente, adelantada en Europa por. los. Becerriles, ¿Arfes , y ¡otros há=. biles profesores , que no.eontentos con ha=: ver sobresalido en su exercicio , dieron reglas: para que fuéra mas fácil la enseñanza á los de-: más.. Era. por otra parte una; de las, mas ne=, cesarias en España: 'asi porque siendo dueña; de: las mejores minas de todos los, metales, tenia mejores proporciones para: haver hecho. un comercio ¿activo de las infinitas. bugerias, , que pueden formarse de «ellos ; comoporque. estas mismas bugeriás havian. empezado á.ser, uno de los principales «medios. con que los" Franceses nos' sacaban:el «dinero. . «+A pesar de estas consideraciones , para, SOSs, rener; y adelantar la «Plateria., se: priyó á sus: profesores por aquella Ley, dela facultad de, labrar las piezas en que mas bien podia: manifestarse su habilidad, y delicadeza , y por consi= guiente, de la utilidad que podia. resultarlesa; Para. expedir una Ley, «que infaliblemen«, te iba á arruinar, y destruir un crecidísimo número de artistas útiles , sin duda debió ha ver Una, causa" sumamente poderosa 5 y ur gentísima. Nada de esto. La gran razon de aguella. Ley fue, que no sabiendo los com, Tom 1 13 05 : 1
38 las yendo de cámino, » ¿Quien habia de pensar que el reyno, que tanta havia clamado poresta reforma, havia de haver solicitado su revocación”, quando apenas havian pasado ocho, Ó. nueve años? Asi fue pues: y mi David Hume , ni Me- » lon, ni ninguno de los mas zelosos predicadores del luxo podian hacer una representa= cion tan brillante 4 favor del de los: coches, como la que se lee en la peticion 8 de las Cortes de Madrid de 1588, publicadas en el AUR 09 To Ye | | » En las Cortes pasadas de 86, dice , se suplicó 4 V. M. por el capítulo 66 de ellas, - fuera servido de mandar bolver los coches con dos cavallos ,ó dos mulas, por los grandes ¡n= convenientes que de lo contrario se seguian, E. como del consta, que es del tenor siguiente, 2 ,» Por particular memorial que en estas | Cortes el reyno ha dado á V. M. tiene representado los grandes y notables inconvenientes que resultan de andar los coches con quatro cavallos , asi por la dificultad con que se pueden gobernar, y peligros que por esta razon han sucedido , y de ordinario suceden, como por la ocasion que han dado para que los que no los pueden sustentar, usen de tantas y tan diversas invenciones , como se han introducido 3 las quales , demás «de ser dignas de remedio , por lo que toca á la política y buen gobierno de la republica, + dr e ts A a
89 ton causa de mayores y mas excesivos 'gastos. para los súbditos y naturales de estos rey= nos; porque ya quela costa de los acompafamientos , y requisitos que para ellos son menester , y se usan,-no Jlegue á la que tiene un coche, Ó earroza con quatro cavallos, cs sin duda muy mayor, y aun casi doblada de la que tendrian en sostenerlo de dos ca= vallos , Ó dos mulas, principalmente que de. esta mucha costa qae causan estos nuevos usos que: con la Pragmatica se han levantado , no reciben los dueños aquel aprovechamiento y beneficio que les resultaba de los coches; pues los que los traian con dos cavallos se podian servir de ellos , como se servian en otros ministerios convenientes, y forzosos á su calidad, y estado. Y por consiguiente, los que: tenian mulas , demás del uso y exercicio de 4 . mo los coches, hacian:con ellas las demás pro=. visiones para su casa necesarias. Y aunque por entonces se entendió que el permitirlas en los coches , era ocasion de que la labranza se perdiese , pareciendo que por esta razon: se encarecerian , de suerte, que los labradores. no las hallarian por precio que las pudiesen comprar , la experiencia: ha mostrado lo con= trario 5 pues mientras se consintieron , cres ció tanto la crianza de ellas, que huvo la mayor cantidad y comodidad en el precio que nunca se vió en estos Teynos 3. y asi evis dentemente seha visto , que: del haverse pros
90 hibido, los labradores han recibido: mas das ño que provecho, asi por haverse acortado:la crianza y trato que ellos 'mismos'tenian en: es. te género de grangería , em que eran muy! aprovechados , como por:el haverse puesto las mulas por esta causa en muy mas subido, pres cio del que solian «tener. No + menosse ha experimentado que de esta Pragmatica no hz redundado aquella abundancia de cavallos:que se experimentabas pues nunca mayor, ni mas excesivo precio tuvieron: que:el' dia de-hoy3 en lo qual en cierta manera: milita la «misma razón en que «se funda la'carestia. de las: mu= las, como mas claramente se prueba por las razones en el memorial contenidas. Y quan> do de la permisión: de: los coches no se si» guiera mas fruto que el ié en ellos-las mu+ geres nobles de estos reynos, con la :honestis dad, y decoro que es'justo”, llevando consi= go sus hijas y hermanas:;' y: otras personas; de cuyo recogimiento tienen obligacion; 4los divinos oficios, y otras visitas, si biensesto no se puede; ni debe: excusar , y no dexán+ dolas en casa, 0 embiándolas «delante , era bastante causa para moversel real ánimó de V. M. 4:permitir el' uso: y exercicio de ellos; mayorntente siendo: + tan: necesarios: para: la conserváción de la vida humana , por lo que importa! para la salud», defendiendo elisob de, verano», y el frio: del invierno; y por: la :comodidad “que con ellos tierren los impedidos
gr y “enfermos para Acudir 4:sus “hegocios3 y asi por estas y Otras muchas consideraciones, y: justos respetos que d Ve M; « deben ser bien: notorios. Suplicamos 4 V.-M, :sea servido de mandar moderar la Pragmatica que cerca, de esto habla; como mas á su/real servicio con7 venga 3 que parece lo sería en'esta forma; Que fuera de las personas Reales ¿nadie pueda traer coche, Ó carroza de rua sino con dos cavallos, 6: mulas solamente, y de camino con las que guisieren. Y: que desde el día de la publicacion no se pueda hacer , sino fueré para las dichas personas Reales, coche, n1 carroza, con. otro forro, ni cubierta mas que de-pa= ño, cuero, 'vayeta, fieltro, Ó encerado, y que no' lleve "fluecos de oro, mi plata , ni seda, ni pasamanos, ni mas que una tren cilla de seda:dó claven las tachuelas, sin ninguna “otra guarmicion por de dentro ni pot de fuera, y que la clavazon no sea dorada, ni plateada , y que lo mismo se entienda en las guarniciones de los cavallos , Ó mulas; y: que dentro de cierto tiempo las personas que tuvieren coches, Ó carrozas hechas contra: la orden “susodicha, las registren ante la Justicía de'su lugar, y Escribano del Ayuntamien= to , declarando forro y cubierta , para .que ño se puedan' hacer otros de nuevo, diciendo, que 'estabán hechos antes de la Pragmartica. Y que asimismo, ninguna: muger cortesana pueda andar en ningun género. de .coche:, :Ó/
92 -Carroza prestado, «mi «4lquilado; «ni. tenerlo propio , poniendo V.:.M. graves penas, asi para esto, como para los dueños que excedieren en tenellos, ó prestallos, contra la for= ma, y orden susodicha, y para los cocheros que los trugeren,.y oficiales que-los hicieren. »Al que V. M. fue servido de responder, que se iba mirando, con el cuidado , y con= sideracion que es razon, la traza y. forma que en lo que por esta, peticion se. .suplicaba se podia dar , sin agraviar, ni desacomodar á los maturales de estos reynos, ni faltar á lo que se debe atender, 4 que en ellos se conserve el crédito y opinion que tignen; y que se | procuraria, lomas presto que se, pudiese, to= | mar la resolucion que: mas convenga, para | lo que en' esta respuesta se dice... 0, Y viendo agora en estas Cortes, que to= la das las razones dichas están en su fuerza, y ; que hay otras muchas, y.que quando no huviera otra , sino que «todos los vasallos. de los: otros reynos de V. M. gozan.dela cos modidad de los coches libres, sino esta Cor rona , se havia: de mandar servir. V, M, de no desfavorecella , siendo.tan. leal , y. haviendo suplicado tantas veces se le haga esta. mer ced, por las grandes conveniencias que. tiene el conseguilla, «y muchos inconvenientes. de lo contrario, y por el universal contentamien», to que tado el reyno recibiria con que se buelya cl uso de los coches ; suplicamos. ¿4 Y. M, A —A_ A _— >
97 Ke sirva de haceresta merced eh la fórma ía $ en la que: mas al Real Servicio de V. M. convenga, tomando resolucion en ello contoda la brevedad, sin que haya mas dilacion.= >: ,;A esto VOS respondemos, que en lo que por vuestra peticion nos suplicais , hemos manr dado mirar > Y mandarémos y que. con breves dad se tome en ello la resolucion que conmenga. 2 O juen “5d ¿2 Debe” 'sospecharse queen esta represen= taciontuvieron algun :oculto influxo , Ó.los ¿ganaderos y Ó. algunas otras personas podérosas: porque parece ¡increible que la dictara: el “mismo espíritu que las anteriores Como quiera que fuese'z Felipe 1,-no estimó por: suftcientes aquellas razones para alterar en nada la Ley que'havia expedido. Lejos de esto; porque en - fíaude de: ella se habian introducido Jos que llamaban carricoches , con dos rueidas , Ó una debaxo dela -caxa , y otras dos fuera , tirados. por dos cavallos., mulas, ó machos, “expidió. otra: Pragmatica en 3,1 «de «Diciembre. de (1593 5 por laoqual:mandó que -Jo dispuesto por el capítulo 114, de lasiCottes de 15783 subsisticra em:.todo , y. por ta- «do, y que no pudieran usarse estos carrico- «ches, sino con quatro cavallos:,:como estaba mandado para los coches. 200 : No «solamente continuó sin «diminucion «alguna en tiempo de Felipe 11, el luxo de'lds vestidos, muebles, ¿coches::y:: criados, simo 3 y
IN dr 94 | tambien elde' das! comidas;.cera. paña. alum brarse., . dotes-y- iy «joyas, como. puede; verse por: los «capítulos de:-las Cortes.de Toledo,de 15604: y: de las. de Madrid.de> 1563, y 736 o Encmedio delrfiror del -luxo, de los vestidos , se havia¡ introducido ¿por -el-- mismo tiempo un estilo, «que á: primera vista parecia “bien poco. compatible:con él 5 porque le quitaba mucha parte de su lucimiento.' Tal era el:de: las Tapadas.«Quien: no. mirara las cosas mas que:por: la. :Superficie's diria. que lejos-de “deberse «prohibir aquel: estilo,:, debia. por:el leontrarió fómentaisesporque: com. él. quitaba “al: duxo: gran: parte; de. su estímulo > hacien= «dor? imútilesyi1y superfluos «muchos. adornos, ¿pues no :sc:>havian:de ver:3. se vestia.con mas “decencia, «ocultando el rostrois Jos pechos Y dasonianos 3 uy «pdrque:en fin, ,, icon: semejans «esespecien de. disfraz. se podian: hacer «muchas limosnas, (y. otras bueñas obras s:sin ; quese viera la:mano!de donde, procediahs Todo: es- to ¡era ciertorís mas! tambien ?lo.:era ¿»que ¿la +melicia: mucho: mas; general y, comun que la Yirtid, ¿podia cábúsar, y abusaba efectiva- “mente del. mismo: medio para otros, fines, muy «diversos; :quales.:eran-el de: estafar y insultar, eburlarcla: vigilancia, y «cuidado. de los. padres, con los demás que-se exponen en ala 'péricion 48 de las.Cortes-de' 1590 , por: la. que se prohibió 4 quel estilo:, mañdando:que todas las “mugeres. llevaran: el rostro descubiertos. 07 A A E A
ee mondo? $ CAPITULO IV... Sup oil =P t Aé e qn á el Do LE en dis 108 SA A. 7%] »l O! ¿A y ¿cion REYNADO DE : FELIPE. MIL. et ot a 6 O Ea UE y ¿PUTO « 20 lil 1 1059 ON hd o 4 ro OUR e MANOS Da UrrE C nsultado “Fiberio por.el.Senado , 4 ins” tancias de losí Ediles, sobre, la. necesidad de renovar ++ y> hacer Observar las; Leyes; Suntuar rias y «discurtiós si tales Leyes, serían: efectivar mente útiles. 'Ó: perjndiciales;al estados y despues de una, madura reflexion y ¡escribió al Senado de estassuerteo oo sl pom ls =205 5Si- los Ediles me ¿huvieran «consultado, ántes «de «pedir: la reforma; del Juxo!, creo les huviera aconsejado que sería. mejor no tor car: en vicios, tanartaygados y poderosos; por no:dar: 4 entebder al: público, nuestras -pocas fuerzas «para remediarlos vió Porque 5 ¿qué «eslo. que primero, he: de empezar á: reformarÉ los inmensos. terrenos de quintas , Y jardines? ¿elas tropas; y: haciones. enteras: de, criados? gel gran consumo de:oro ,y plata en.los muebles, y vestidos.de hombres:y y-mugeres * ¿6 Jas: piedras», y» bugerias con: que, nos Hevan el dinerd los extrangeros; y aun nuestros: eneemigos? No: ignoro: que ;cn las, mesas» y. en las” concurrenciaspúblicas. se: hotan estas: Cón sas , y se clama por su reforma«:Mas tambien sé, que «si se: expiden: Leyes: y señalan penas , aquellos «mismos: «que: ahora claman por. ellas dirán, que. se alborota la Ciuti ci AS A
96 | | dad; que se multiplicin las travás 4 los homis bres; y que nadie habrá que no sea culpable. Pes ro las enfermedades antiguas fio pueden curarsez sino con remedios ásperos, y duros: el corruptor , y corrompido , el ánimo enfermo y desesperado no pueden curarse con medios menos fuertes y que lo han sido las livianda= des en que han ardido. Tantas Leyes puestas por nuestros mayores, tantas como: promulgó Augusto; aquellas sepultadas en el olvis do, estás "(loque es peor) abolidas «por el desprecio, han dado=mayor seguridad: al Juxo, porque quando se usa lo que no está vedado, se: teme que se prohiba : mas si se” llega 4 usar impunemente: lo prohibido, se“ pierde -el miedo , y: el respeto: 4 las leyes, $ Por qué pues, me direis; florecia. en'otro tiempo la parsimonia? Porque cada uno se imponia la ley 4:sí mismo; porque eramos "Ciudadanos de: ur pueblo; y porque no-hias -vja los estímulos; ni las ideas acerca de las “artes que ahora; por Iralia, Con:las victorias ide fuera empezamos 4! gastar géneros ex* Jtrangeros ¿ y con: las guerras: civiles 4 acabar -los nuestros. ¡Que pequeña cosa es la que representan los «Ediles! ¡qué ligera y poce -dígna de consideracion, si se extiende la. vista 4 las demás! ¡Ah! nadie representa, que la subsistencia de Italia pende de la industria de los extrangeros : que la vida del pueblo Romano anda expuesta todos Jos dias á 10%
37 is é incertidumbres dela mar: y «que simo por la gente: que viene. de las provincias. para la servidumbre , los oficios , y la= branza, no veriamos en nuestros campos mas que, Ó bosques , Ó jardines, Estos .son;, ,P, Conscriptos , los cuidados que ocupan. al Príncipe, y cuya omisión arruinaria. infaliblemente la: república. El luxo se ha de contener con'remedios morales, Corrijanos 4 no= sotros el pudor: 4 los pobres la. necesidad; y:4ulos ricos: la saciedad , y el tedio.“ Con esto: los Ediles dexaron de solicitar la reno-, vacion de la Ley Suntnaria, y el :.luxo de la mesa , que por.mas de cien años havia rey= nado furiosamente , empezó 4 .disminuirse.poco á poco. na m3 lid d ¿A los poderosos motivos que tuvo Tiberio para mandar que no: se expidieran Leyes Suntuarias , podian añadirse otros DO mex nos fuertes y: dignos de tenerse en-conside- racion. Tal es el que siendo los principalos infractores de aquedas Leyes los. ricos; que encargan las obras 4 los artesanos, el mayor peso de las penas suele recaer sobre éstos, con lo: qual se arruinan, se desesperan , abandonan el pais ,+se dan al:robo, ó á la mendicidad , y sin reformarse el luxo, se despuebla la nacion, Ó lo que es peor, se PARTI ec. (1) Tac. Annal, lib. 3. 8 Tom, 11, G
al A 104 | rra , reformando tambien. las que se hacian para_los exercicios militares. Que nadie pudiera traher en. las ropas y vestidos género alguno de antorchado , torcido, gandujado, franjas, ni cordoncillos, ca denillas, gorviones, lomillos , carrujados , abolados, requives,. ni guarpicion alguna. de avalorio, ni de, acero : ni. ropa alguna con pestañas de,raso , permitiendo lo prensado y acuchillado , y las guarniciones que se expresan , particularmente en las calzas , en las que parece” que havia por entonces mucho luxo. ar dá 7 Se permite generalmente el uso de la seda, aun en las capas , y bohemios, y sus “aforros, como no se exceda en las. guarniciones permitidas. En los sombreros , asi de hombres , CO» mo de mugeres , se permiten trenzas , ¡pasas manos, y caireles de oro y plata: y lo mismo en los talabartes, pretinas, y. escarceles, .con tal que no sean bordados, : Se prohibe echar en cuellos, y polaynas «de las camisas sueltas ó asentadas, franjas, tor des, y deshilados. | bin ocaash ¡Que las mugeres públicas, además delo que se prohibe 4 Jas otras, no puedan usar Oro, perlas, ni seda, fuera de su Cd sb «Se prohibe 4 los pages y lacayos:el. uso € varias cosas permitidas 4. los demás... >... Que ninguna persona, -fuera ¿de los, gran”
105 des, puédan alumbrarse con más de eS chas, y que estos no. puedan pasar de qua= $ tro: y que: estas hachas no hayan de.ser de cera blanca. : EA | Que quando los pages lleven las hachas; E no puedan traher espada , daga, ni otras armas. riada peo Que no puedan alquilarse lacayos, ni otros criados, por dias , sino, por meses, Ó por mas tiempo. 20m A los artesanos que contravinieren á esta Pragmatica, se les agravan las penas , has- . ta la de verguenza pública, si reincidieren por tercera vez. y eS Finalmente se manda', que lo contenido y en esta Pragmatica se guarde, cumpla, y execute á-la letra, sin dar otro sentido, ni en= 1 tendimiento : y que lo que no está prohibido, ni expresado en ella, no se pueda: executar , mi llevar por ello pena alguna , aunque se diga que lo-estaba en las otras Pragmaticas antiguas. 26" e paqs Por otra del mismo dia se repitió la que se havia expedido en 2 de Junio de 1600, sobre los:muebles , y colgaduras, agravando las penas Contra los artesanos que fabricaran los géneros prohibidos, hasta imponcrles, por la tercera vez, cinco años de galeras , y otros cinco de destierro. Año de 1611, 3 de Enero. En atencion al gran «número de coches que se havia in-
lb x= 106 troducido, en perjuicio de la cavalleria , se manda que no se pueda hacer ninguno de nuevo, sin licencia del Presidente del Consejo , y que se registraran los que havia dentro de treinta dias, Que ningun hombre, de qualquiera calidad que fuese, pudiera andar en: coche, sin licencia del Rey: pero sí las mugeres , como fueran desatapadas, y descubiertas , en coche propio, y con qua= tro cavallos , y no menos. Que los amos que tuvieran coches no los pudieran prestar, sino yendo ellos dentro. Que tampoco los pudieran vender, sin licencia del Presidente, ó sin dar parte á los comisionados de éste. Que nadie pudiera andar en coche alquilado. Que lo dicho de los coches se entienda en las ca= rrozas , carricoches, y qualquiera otro géne= ro de coches. Que ninguna muger publica= mente mala de su Cuerpo pueda andar en coche, carroza, litera, ni silla, Año de 1611, Abril 4. Se declaran las expedidas en 5 de Enero del mismo año. Se, permite , que los cuellos, lechuguillas, y polaipas de las camisas puedan ser de 'estopi- Jla, Ó paños del Rey, batistas, caniquies, y bofetaes , contra lo que estaba prohibido. Se suspende lo dispuesto acerca de la labor, y peso de las sedas, Se dá alguna ampliacion 4 las guarniciones de los vestidos, asi de hom» bres, como de mugeres. Que lo mandado en la Pragmatica de trages se entienda tam-
0 OR : bien con los cómicos. Que los: deudos: 8 se permiten ir en los coches, se entiendan: > ser los que vivieren y comieren ordingria= mente 4 costa de su dueño. Que como estas ba prohibido el prestar los coches, se ha= y cia lo mismo con los cavallos. Se declaran | mas individualmente las personas que «podian ir en coche. Que los. que se hicieren de nuevo no pudieran ser bordados, ni pespunta= dos , aunque fueran de cuero. Que los cocheros no llevaran espada , sino solamente un Cuchillo, estando de servicio, Que ninguna per= sona pudiera ser mozo de sillas alquilado, sino quien tuviera licencia para ello; y haviéndole tasado lo que havia de llevar , y quedando registrado ante el comisionado por el Pre= sidente del Consejo. q Año de 1618, 27 de Enero. Se repite la _Pragmatica de Felipe 1. por la que se prohibe tener mas de dos lacayos , 4 excepcion de los grandes, á quienes se-Jes permiten uatro. | Estas Pragmaticas , no solamente manifiestan la debilidad de las Leyes para contener el luxo, sino tamben el exceso 4 que llegó. éste en aquel reynado , el mayor, sin duda alguna, que ha visto en España dentro de su seno , en todos los siglos. En cuya comprobacion pueden citarse algunos testimonios de autores contemporaneos , que lo confirman; Moncada dice, que «el vestido de un hom-
A 108 bre. valia comunmente doscientos , Ó trecien= tos ducados, y mas. (1) Navarrete habla muy en particular del abuso extraordinario). y casi.increible de la pedreria, y de la profusion en los ed.ficios, y sus muebles, quejándose , sobre todo, de la grande mutabilidad de las modas en. los vestidos. , Aunque el daño (dice) de hacerse costosos vestidos cs tan grande , es mayor el de la .mutabilidad de los usos, no haviendo en los Españoles trage fixo, que dure un año... Y mo dexaré de ponderar,-que está en. mano de quatro mancebos, de los holgazanes de Corte ,: el hacer que no «sean de provecho todos los sombreros que en ella hay: porque en -antojándoselesi sacar alguna nueva forma, se abrroga y desecha la. que dos dias antes era la: valida y estimada: daño que corre en todos los trages de los Españoles, sin tener estabilidad «en cosa alguna». ,, Fambien:han reparado algunos en Ja mucha cantidad de plata, que ocupada en viri- Mas: de «chapines , hace falta para el comercio delreyno. . . Ponderan asimismo, que el exceso, y exórbitancia ha llegado en estos tiempos á tanto, que ha havido quien haya puesto en los zapatos virillas de oro, claveteadas con diamantes 5 disparate , y desconcierto , que aun (1) Restauración política de España , Discs Lo cáp» 15» SEA
-tos y , | 109 no lo imaginaron las Faustinas , y Cleopatras, ++ ¡En los “edificios nota que las casas , que setenta años antes se juzgaban por suficien= tes para un grande, las desechaban por pe= «queñas personas de: muy inferior gerarquía: y que “las mugeres “de los oficiales mecáni- Cos tenian en las suyas mejores alhajas, y mas costosos estrados , que poco antes las de los títulos. | * is iaa Finalmente dice': ¿Los artesones dorados, las chimeneas de jaspes , las columnas de pór= fidos. Idem camarines? de exquisitas bugerias, a “con infinidad de*escritorios, que sirven solo 4 la perspectiva y correspondencia, tan= tán varios” bufetes , unos embutidos con diferentes piédras; otros de plata , otros “de évano, y marfil; y otras mil diferencias demaderas trahidas de Asia. Ya no se juz= ga que huelen las flores, si los ramilleteros son de barro: y asi los hacen de plata , Ó de otra materia mas costosa, como lo pondera el poeta satírico... ¿Qué dixera si viera y que no solo los ramillcteros son de plata, sino que aún se hacen los tiestos y potes para las yerbas de este tan estimado metal? Tampoco se contentan ya los hidalgos particulares con las “colgaduras , que pocos años antes adornaban las casas de los Príncipes. Los tafetanes, y guarniciones de Espa- A . ls + «ye AR ad tr ña, tan celebrados en otras provincias , ya no son de provecho'en ésta. Las sargas y
110 los arambeles con que: se: soliá contentar: la templanza española, se. han convertido en perjuidiciales telas ricas de Milan , y Florencia, y costosísimas tapicerías de Bruselas: y para piezas en que no. se ponen colgaduras, se trahen extraordinarias pinturas , valuándolas por «sola la fama de sus autores, y. muchas de ellas con menos honestidad de la que conviene 4 casas de christianos: trayéndose asimismo otros.mil impertinentes adornos con que la astuta prudencia. de los extrangeros vá afeminando el valor de los ¡Españoles, y sá” cando juntamente: toda la. riqueza de España. * (1) EA PRA De las costumbres de aquel tiempo se puede formar algun concepto por la descripcion que hizo de las de la Corte el Doctor Bartolome Leonardo de Argensola, en la carta que empieza Daicesme, JVuño , que en. la Corte quieréso.. Tienen aqui jurisdiccion expresa Todos los vicios; y con mero imperio De ánimos.juveniles hacen: presa. Juego, mentira , gula , y adulterio, Fieros hijos del ocio, y aun peores Que los vió Roma en tiempo de Tiberio, Y los de sus horribles succesores, CD) Conservacion de Monarquías. Disc. 33. y siguientes. , H
nd EEE 111 « Lás noches de Caligula , y de Nero 0:55 Son á nuestros portentos inferiores. 2000 De Sibaris el trato hallo severo; 0 + ] Sujuventud viciosa, penitente, ua Si con la desta Corte la confiero... ¿201 Aqui es tenido en poco quien no miento; Quien paga, quien no debe, quien no adula, Y quien vive 4 las Leyes obediente: Admitido al honor., quien disimula En pacífica piel hambre de fiera,. Que con modesto nombre la intitula.. Pasea el que en su patria no pudiera: Fiarse á su.muger, y por insultos + +: Quebró los grillos, y la carcel fieras Religiosos apóstatas, ocultos 00000003 | En mentiroso trage de seglares, Ho Sediciosos , y autores de tumultos: De semejantes monstruos, que á millares. | Nuestro teatro universal admite, | | De Príncipes amigos familiares. | Los nocturnos solaces del combite | En indecentes casas celebrado ¿ Hay aqui autoridad que los evite? ..... | “Es reparable que el reynado de Felipe TIL. haya sido puntualmente en el que el luxo, y las costumbres llegaron 4 la mayor relaxacion que se ha visto jamas en España. No ha havido Monarca Español mas pio , mas deyoto, ni mas religioso que aquel Rey. En ningun - otro tiempo ha estado mas respetada la
1 a e eclesiástica :: en Singuas! ha haido mas fundaciones: de Conventos: y otras casas, y obras pias: en ninguno mayor número de Eclesiásticos 5 5 y finalmente ,en:ninguño han Ñ tenido éstos mayor «influencia en el ministe- 207 “y. en: los tribunales. 001 25% 3 Pues cómo es.que. con tantos: auxilios á os de las buenas costumbres: y No. se vieron estas mejoradas,mi el luxo:sufocado, ó contenido? «De las :pureza de «la ¡moral ' de muestra «sagrada Religion. no.-puede-dudarse. De lashabilidad y aptitud para el gobierno político delos: ¿pueblos en los Eclesiásticos, tanto seculares: como regulares ,' son buenos testimonios «Los Siardenales Eincias ay Richelicu. Es verdad: mas PA es. cierto que el Cardenal Duque de Lerma no fue como estos dos. Que: no el número, sino:la calidad de los ministros , es la que influye, en las buenas costumbres; y finalmente», que aun quando estos sean como deben, si los demás miembros de que se compone la constitucion civil, no tienen la debida organizacion, ha de estar enferma y. corrompida. , y por consiguiente llena de vicios , y defectos. 001 o. Dios no hace milagros sin necesidad. Y | asi como en el orden fisico de la naturale> - za dirige las causas con un Curso constante y cierto, que no “altera, ni varía, sino por algun motivo muy extraordinario; del 1mis- .
A De 2 mo modo, en el orden político permite y las causas morales obren segun su tendencia natural , sin alterarlas , ni variarlas. Un pais húmedo, y pantanoso siempre será enfermo, por mas esfuerzos que se hagan, mientras mo se quite la causa radical, desecándolo , y dándole la conveniente ventilacion. El labrador no cogerá frutos, sino siembra, y cultiva el campo con inteligen= cia, y con esmero. Del mismo modo , sien= do los hombres naturalmente propensos al mal, siempre serán malos y viciosos, quan= do la educacion no los acostumbre á vivir bien: y esto nunca se conseguirá , mientras el gobierno no combine sus fuerzas, y sus inclinaciones, de modo, que todos se ocu= pen utilmente , y puedan lograr con facilidad los tres principales objetos de las sociedades: esto es, la subsistencia , la seguridad, y la comodidad. En España no se observó está conducta , particularmente desde la succesion de la Casa de: Austria. Desde aquella época la mayor parte de las Leyes Agrarias, y Mercantiles, que se expidieron, fueron contrarias á la industria de nuestra nacion, y favoran bles á la de los extrangeros 3 con lo qual, fa] tando al pueblo objetos en que ocuparse trabajar , le fueron faltando al mismo paso los medios de subsistir. De aqui dimaná el abandono de la agricultura, fábricas Tom ll, H dd
120 Fuera por estó, por las Leyes, el exemplo, ó lo que es mas probable, por la pobreza de la nacion, y la volubilidad del capri= cho; si. se compara el luxo de este reynado con el de los anteriores-, estuvo mas moderado. Los cuellos , que havian dado ocasion á tantas Leyes, se fueron dexando, y extendiéndose en su lugar la Golilla ,; menos costosa, y de menos embarazo. (1) Cesaron en A (1) Las Golillas tuvieron su principio en Enero de 1623, reformados que fueron los Cne= Mos , y Encañonados ; y con la noticia.que hubo de Su intro. duccion, y primero Autor, el Consejo hizo llevar ante sí las que estaban hechas para S. M. y para el Señor Infante Don. Carlos, por su Jubetero ( que era el título que se daba al fabricante) con todossus moldes, é instrumentos: y haviendo pa- ' recido en él unas invenciones, máquinas diabolicas, mandó se llevasen 4 quemar públicamente, y poner preso al Jubetero, y asi fue todo executado, El-Conde Duque, y el Duque del Infantado, escribieron “al Presidente del Consejo con ponderacion del exceso cometido en una tal demonstracion, coma haber tratado asi lo que estaba destinado para el uso de las personas Reales, y Á su ar= tífice, faltando al decoro y atencion que se les debia, y en la misma substancia pasó en persona á hablarle Don Luis de Haro. EI a El Presidente satisfizo al Conde Duque por papel de 21 de Enero de este año con la relacion de lo que en esto havia pasado, y asentando que “en el Consejo se ignoró que las Golas fuesen para las personas Reales. Ponderd la extra» “vagancia de aquella introduc= cion, y Quan remota era de la ormacion , quese trataba ha= cer de trages. La transgresion de la Ley violada en ello por estar forrados en raferan ¡azul aquellos instrumentos sobre que las Valonas de lienzo claro havian, de caer, sierido prohibido este color aun á las mugeres; y finalmente, el daño que este principio causaria á su Ob= servancia, y timidez el entablarla 4 los Ministros, A esto respondió el Con= de Duque, que nada era mas Justo que intimidase á todos el 1espeto de quanto 4 S. M. po- “dia tocar 3 que el intento era el aborro, y cada Golilla” podia servir 10 años, y aun era poco 3 que el color azul, á sy entender, no se prohibia por “color tal, sino por excusar-el uso de los polvos de las islas inobedientes 5 pero que en todo le parecería lo mejor loque resolviese el mismo Presidentes
E O ¿OQ ommoóÓo A , 121 gran parte los estupendos gastos de pedrería, guarniciones , y bordados. Y aun en el de la seda huvo su: reforma, de suerte , que: el tra. ge español quedó reducido 4 la mayor sencillez., y aun mezquindad, si seha de dar cré= dito 4 las relaciones de algunos viageros de aquel tiempo. a | No obstante, en aquel reynado se vie= ron algunas modas muy perjudiciales. Tales fueron la de los copetes , y guedejas en los hombres , y Jos guardainfantes , y escotados. en las mugeres. y Desde que Carlos V., por cierta enfermedad , se havia cortado el pelo en Barcelona, se introduxo entre los Españoles la cos= tumbre de llevarlo cortado ,:.con lo qual estaban libres de peluqueros 5 y el capricho no havia dado todavía en este ramo de luxo, que tantos millones cuesta , y que mas.que ningun otro ha contribuido para afeminar á los hom= bres, y debilitar sus fuerzas. Las mugeres contentas con sus-tocas, cofias, y sombrerillos , tampoco havian desbarrado en esta par= te. No he podido averiguar el origen de estas modas. Mas me inclino 4 que nos las in> troduxeron los Franceses, quando el casamien» to de Doña Ana de Austria, hermana de Felipe IV. con Luis XIII. les facilitó la entrada y establecimiento en nuestro reyno de tal modo, que solo en Madrid huvo mas de quarenta mil, sin. contar los inumerables
122 esparcidos en“el reyno , empleados en-oficios mecánicos; cuyos daños advirtieron nuestros escritores políticos de aquel tiempo. | En comprobacion de esta congetura pues de citarse lo. que escribia Alonso de: Cas rranza por el año de 1636, quien en su Discurso contra malos trages , y adornos lascivos, despues de referir algunos felices sucesos de aquel reynado , decia asiá Felipe IV. ;¡Resta, Ó Rey, y Señor Supremo del orbe christiano , que con la general dada á vuestro di= latado Imperio (el que siempre gira y mira el sol ) V. M. mande exterminar y echar de los trages, y ornatos , ansi de hombres; como mugeres, que el odio, y desidia ( nacida de la diuturna paz) han introducido , y trahido por mayor parte de la Francia , para que el Español (4 quien Dios y la naturaleza crió para dominar y dar Leyes á otras provincias y naciones, y con ellas su lenguage, costumbres , trage , ornato, (1) como ha sucedido en todos tiempos , (2) no reciba á fuero de nacion sujeta de las circunvecinas (cuyo ser depende de la España) (3) con tan grandes detrimentos publicos , y particulares , que ya no es solo conveniente, sino tambien suma= y (1). También crió Dios á (2) Enesro estaba Carranza los Romanos, Godos, y Sarramuy equivocado, iaa senos para dominar y dar Lew, (3) ¿Es gloriade España el YES), Usos, Y trages, á otras naquese mantengan otras naciociones, y € los Españoles. nes á sus expensas? 2 2.
y2 mente necesario" representarlos 4 N..Mo +54 ciendo toda Ja instancia posible, para quese sirva proveer de «remedio: en el caso 3 con ley general, probibitiva, -y- punitiva de. es= tos trages y adornos que el vulgo llama usos; siendo mas propiamente abusos , que princi> palmente nos: ha. prestado (¿como dicho es) la Erancia, nuestra antigua: Émula , causa bas= tante para Su detestacion. 06 | Prucba luego, que los guardainfantes eran un trage costoso, y superfluos penoso, y. pe= sado; feo, y desproporcionado; lascivo , des= honesto, y ocasionado 4 pecar, asi las.que lo usaban, como los hombres, por:causa de ellas; impeditivo en gran parte de-las obligaciones domésticas ;-y finalmente, perjudicial:4 la sa= lud, y á la generacion 3-por todas -las -qua= les razones deduce la necesidad de. su pro= hibicion, edad pares de. : P - En el año. siguiente de 1637, publicó tambien el Doctor Don Gutierre, Marques de Careaga, una Invectiva en. discursos apologé= ticos contra el abuso: público de :las Guedejas, Una y otra. moda se prohibieron por vandos publicados en 13, y 23 de Abril de 1639, que son el primero), y segundo tit, 10, lib. 7. de los Autos acordados. : ¿Manda el Rey nuestro Señor, dice el se= gundo, que ningun hombre pueda traherco-= pete, y jaulilla, ni guedejas, Con: crespo, ú etro rizo, en el cabello, el: qual-no pueda
pasar de la oreja; y los Barberos que hicie= ren qualquiera de las cosas suso dichas, por la primera vez caigan , é incurran en pena de 200 mrs. y diez dias de carcel; y por la segunda, la dicha pena doblada, y quatro años de destierro de esta Corte, Ó del Jugar don= de vivieren; y por tercera, sea llevedo por guatro años á un presidio para que en ellos sirva : y las personas que trageren copete, ó guedejas, y rizos en la forma dicha, no se les dé entrada en la real presencia de S.M. ni en los Consejos; y los Porteros se lo prohiban , y los Ministros no les puedan dar audiencia, ni oigan sobre sus pretensiones, _ reservando á los Señores del Consejo poder hacer la demonstracion y castigo que convenga , segun la calidad , y estado de la persona, y el exceso; sin que en quanto á lo suso dicho se pueda valer del privilegio de fuero, por ser: de las tres Ordenes Militares, Soldado , aunque sea de la guarda, ú hom= bre de armas, Ministro titulado del Santo Oficio , Ó familiar , ú otra' qualquier que sea, ni formar. competencia, ni declinar su jurisdicciobs “sto gá:. El otro dice: ;,Manda el Rey nuestro Señor, que ninguna muger, de qualquier estado, y ca» lidad que sea, no pueda traher, ni traiga guardainfante, ú'otro trage semejante, excepto Jas mugeres que, con licencia de las Justicias , púr ¡camente son malas de sus personas, y ganan
z 12 por ello, 4 las quales solaménte se les Pis el uso de los guardainfantes, para que los. sedan traher libremente , y sin pena alguna, prohibiéndolos , como se prohiben á todas las demás, para que no los puedan traher. Y asimismo se ordena, y manda , que ninguna basquiña pueda exceder de ocho varas de seda, y al respecto en las que no fueren de seda , ni tener mas que quatro varas de rue= do, y que lo mismo seentienda en faldelli= nes , manteos, Ó lo que llaman polleras , y enaguas5 permitiéndose , como se permite, que puedan traher verdugados en la forma que se ha acostumbrado, con las dichas quatro vas ras de ruedo, y no.con mas : y tambien se prohibe , que ninguna muger.que anduviere en Zapatos pueda usar, ni traher los di= chos verdugados , ni otra invencion, ni cosa que haga ruido en las basquiñas , y que solamente pueda traher los dichos verdugados con chapines que no baxen de cinco dedos. , Asimismo se prohibe, que ninguna muger pueda traher jubones, que llaman escotados, salvo las mugeres que públicamente ganan con sus cuerpos , y tienen licencia para ello, 4 las quales se les permite puedan traher los dichos jubones con el pecho descúbierto: y 4 todas las demás se les prohibe el dicho trage. Y la muger que lo contrario hicicre, en qualquiera de los dichos casos, ¡n= curra en perdimiento del guardainfante » basquis
126 ñas, jubon, y demás cosas referidas, y 209 mrsa por la primera vez, que se apliquen por. ter= cias partes, Cámara , Juez, y Denunciador; y por la segunda la pena doblada, y destierro de esta Corte, y cinco leguas: y la misma pena se execute respectivamente en las Cíus dades , Villas; y Lugares de estos reynos, re= servándose y como «se reserva , 4 los Señores del Consejo, Alcaldes de Casa, y Corte, Chancillerias ; y Audiencias, poner y executar otras mayores penas ; segun la calidad. en Tren Los > sastres, juboneros, TOperos, y otros qualésquicra oficiales, que cortaren, Ó mandaren“hacer, Ó hicieren guardainfan- Tes, basquiñas , manteos , polleras, y pubones; qualquiera otracosa contra lo de suso di= cho, desde el: dia de su publicacion , caigan, é¿ incurran en laspena del valor de las bas= quiñas , jubon,, ó cosas suso» dichas, y en 400 mrs. que se apliquen por tércias partesen la forma dicha; y demás de lo suso dicho, or la primera Vez sea desterrado de la Ciudad, Villa , Ó Lugar por tiempo de dos años precisos 3 y por la segunda, llevado 4 un presidio por quatro años. “* 5 En estos dos vandos están empleados todos los medios que mas podian obligar a los hombres y mugeres á abandonar aquellas modas. "Está la pena, asi 4 los que las usaran , CO- -mo 4 los artesanos que se ocuparan en ellas: el exemplo del Soberano, y su familia: Y De
A Pr ene ore ese age 12 finalmente, la “verguenza de ser excluidos ss contraventores de la entrada en Palacio, y en los Tribunales. | C No parece que faltaba nada que añadir 4 aquellas providencias, para reformar los ras mos de luxo que se prohibian en ellas. Unido el exemplo del Monarca con las Leyes, “el capricho se encontraba cercado de una barrera, al parecer , impenetrable. Que mas? ¿no havia dicho Navarrete, que para remediar un trage , el mejor medio era hacer obrar á la verguenza, permitién= dolo únicamente álas mugeres públicas, con lo qual no lo usarian las que no lo fueran? (1) 3 No se mandó asi en el vando contra los guardainfantes ? Pues lejos de haverse corregido por medio de aquel arbitrio , salió mucho mas triunfante , conservándose todavia, des= pues de mas de ciento y cinqiienta años, en las visitas de ceremonia de las Señoras mas condecoradas. Y á pesar de los nuevos obs- A PP ere mee AAA 7 - (1) Y pues, para atajar tan tos inconvenientes como de los excesivos gastos en los trages resultan, no han bastado Pragmaticas reformatorías , parece sería acertado, demás del exemplo que ( como se dirá en otro discurso ) es la mas fuerte Ley, hacer en España lo que los Ciudadanos de Zaragoza de Si.ilia hicieron en semejante ocasion, que para desterrar las telas de oro, los brocados , y A O tabies , mandaron que se vise tiesen dellas las mugeres de mal vivir; con la qual las matro. nas honestas dexaron de usar. las , reduciéndose 4 trages muy humildes , y positivos. .. Mane dese esto en Castilla, que lua. go las mugeres nobles dexarán estos usos, €n que tanto pade. cen las haciendas, y en que tantos naufragios tiene la hones» cidad. Disc. 23,
128 : táculos que se. le opusieron al luxo, continuó con el mismo desenfreno , como se Co= lige del, Real Decreto. dirigido 4 Don Fer-. nando de Contreras, Presidente del Consejo de Ordenes en 11 de Noviembre de ; 649. y de la Pragmatica de 11 de Septiembre de 1657, por las quales se manifiesta, que aun= que en las Leyes Suntuarias de aquel reynado se procedió con mayores luces que en los anteriores, no por eso fueron mas efi=- caces para contener el luxo, ni para reformar las costumbres. | He dicho que el menor luxo del reyna= do de Felipe 1V, comparado con los anteriores , fue efecto, mas de la pobreza, y miseria de la nacion, que de la virtud, ni de las Leyes. En prueba de lo qual, no es mez nester mas que abrir los libros que se publicaron en aquel reynado , y sin fatigarse tanto , basta leer, y reflexionar las mismas Leyes. El Decreto citado de 1649 , empieza de este modo: ,,Siendo tan grande el desorden 4 que se han venido-4- reducir los tra- | ges de las mugeres, y tan necesario el remedio , por haverse hecho uno mismo el hábi- to de todas, y cada dia se ha aumentado la introduccion de nuevas formas, y modas, porque demás de la indecencia de ellos, es mucha la costa que se aumenta en este género de cosas, quando se debia excusar por todos medios, por el estado delos tiempos, $2c+ A A
A A RAEE A IMM 7), ;. Lasmoñarquía Española , enferma ya. y. debilitada, desde muchos años antes , EN Su interior constitucion, empezo entonces d, arrui-: narse. visiblemente , con da pérdida de Proyino cias enteras Ciudades) y Plazas importantes, y lo que fue pet > con. la de sus manufacturas, y CO TREN O mi A AIDA mercio. No :séveian ya sino tris”, tes reliquias de las famosas fabricas de paños: | de Segovia, v telas de seda. de Toledo Grax, | nada, Valencia, y Sevilla. El comercio. de: | esta Ciudad:, tan floreciente en otro tiempos, | estaba destrnido. La agricultura generalmen», te. abandonada, por falta-de brazos, y mucho, mas por las travas , con que fue oprimida. Los, artesanos , faltos de estímulo , abandonaron, sus tiendas. A todas, estas causas, se añadian, los inmensos gastos que tenia que 'hacer la, - Corona para sostener. su decoro». y ¿Sus cor, quistas , los quales se hacian mucho. mas. : pesados, é insoportables por el vicioso. sistem, ma que reynaba entonces en la Administra=, cion: de la Real Hacienda... AS - Exhausta la, nacion de sus tesoros, y fal=, tos los! particulares delos inmensos caudales, que pocos años antes les producian el tráfi- . co, y la industria , ¿cÓmO, podian pensar en, magníficos edificios, 'tragés, Y mucbles cos. tosísimos, ni en. los. demás ramos del luxo, en los que antes havian excedido 4.,todas. lag naciones? | n | , Mas, no por-eso se mejoraron. las. cog Tom. 11, A
136 se prescriben las diligencias que debian: hacer- Se, para que las mercaderías quese introdu= gesen de fuera: de España tuvierán el mismo número de hilos, peso, y ley, que las fa= bricadas en el reyno, W »En quanto á vestidos , dice, de hom: bres , y mugeres , permitimos: se puedan traher de terciopelos lisos y labrados, negros y de colores tercipelados, damascos, rasos , ta= fetanes lisos y labrados, y todos los demás generos de seda ,comosea de fábrica de estos reynos de España, y sus dominios , y de las provincias amigas con quienes se tiene comercio : con calidad , que todas las mercaderías de este género, que entrasen de fuera hayan de ser del peso , medida , marca, y ley, que deben tener «las que se labran, y fabrican en estos nuestros reynos, en conformidad de lo que disponen las Leyes 21.22.:y 23. del tit. 12. lib, 5. de la Recopilacion, que mandamos se guarden, Y por quanto se permite por-las Leyes referidas la introduccion de fábricas de: seda de fuera de estos: nuestros reynos:, como: sea de provincias, y dominios propios, ó.de amigos, y con la calidad de tener el peso, ley, y medidas, que por las dichas Leyes: se dispone: mandamos, que todas las dichas fíbri- Cas, y maniobras de seda , antes que se admitan 4 su comercio y venta se registren por los Visitadores, ó Veedores del gremio de e o a A a AS
13 las sedas, asi en “esta Corte, lis que es ren en ella, como en las. demás Ciudades, Villas , y Lugares «del: reyno 5 los quales , ha= viéndolas vistos Y reconocido: ser del peso, y ley, que las referidas Leyes disponen, y ¿raher los sellos , y señales verdaderas , y CO= nocidas de los lugares donde son , en confor= midad de lo dispuesto por la Ley 6. del tit. 12, las aprueben), y no se puedan comerciar en otra forma: y si al tiempo de reconocerlas hallaren algunas , que no tengan ley, peso, y marca , los Veedores , Ó Visitadores, las denuncien ante las Justicias, 4 quienes toca= re, para que substanciadas las causas, las determinen conforme 4 derecho, y en ellas se tengan por denunciadores 4 los dichos Veedores, y se les aplique la parte que les to= care , conforme á las Leyes. Y para que se puedan visitar todas las fíbricas , y maniobras que se metieren, y reconocer si tienen la calidad de ley, mar= ca , peso , y medida , que las referidas Leyes disponen , - mandamos, que en conformidad de lo dispuesto por la dicha Pragmatica de 30 de Enero de este año, las ¡mercaderías que traficaren, no se puedan llevar á descar= gar á casas particulares en esta Corte, ni en las demas Ciudades, Villas, y Lugares del rey» no , sino que entren en las aduanas , Ó par= tes señaladas para ello , donde se visiten, y yean por los Visitadores, Ó Veedores para es= e a A A
:138 to. nombrados , los quáles reconociéndolas sy hailando: ser.de ley , marca, peso, y medida legítima , las marquen, y señalen , con la Marca, y sello que para ello. se eligiere, y sin la dicha marca, y sello no han de poder salir de las aduanas, ni tenerse por comerciables, «y los mercaderes por mayor, y menor, no. las hayan de poder vender en otra forma, y si. lo hicieren > pierdan las merca= derías aprendidas-, y mas incurran en las penas impuestas en esta Pragmatica. “ La observancia de estos capítulos era de la. mayor importancia , para el fomento de las fábricas «nacionales. Porque surtiéndose los extrangeros de lanas , sedas , y otras primeras materias en España; y por consiguiente, siéndoles mucho mas caras, por los gastos de conduccion, de derechos de aduamas , dec. por muy adelantada que estuviera entre ellos la industria, no podian vender aquí sus manufacturas tan baratas como las del pais, como no fuera: haciéndolas mas estrechas ,Ó ahorrando mucho material por otros modos, Mas, á pesar de las precauciones referidas , el desarreglo ,. que reynaba entonces en casi todos los ramos del gobierno, las hizo infructuosas , lo mismo: que las demás contenidas en la Pragmatica. Tres años despues, esto es , en 1677, se Publicó un vando, por el qual notándose la in= observancia de esta se mandó guardar en todo; AA e e II A A
a SS 4 A ABR ' Mas, tampoco fue suficiente: y asi en e | se repitió, casi enlos mismos términos, aña» diéndose en:ella la prohibicion de aderezos, y alhajas de piedras falsas. La mismabol- vió á publicarse en 1691. | | CAPITULO VII | REYNADO DE FELIPE V. Tí entrada de una familia extrangera en el trono de qualquiera. nacion que sea, debe producir naturalmente una revolucion Nota-= table en su sistema político ,, caracter , y Gostumbres. La Casa de Austria , por muerte de los Reyes Católicos; “la havia producido ya muy grande en España, mudando casi enteramente su' constitucion antigua» La de. la Augusta familia de Borbon ha producido otra : en este siglo. Es un problema importante, | y digno de. resolverse; ¿qué variaciones cauz saron señaladamente la una, y la otra + ¿qué ventajas, Ó que daños% A primera vista parece qué la Casa de | Austria elevó. la Corona. de Castilla á un grado de explendor ,. que jamas havia tenido. A los principiós de su dominacion se vió España rica , industriosa, comerciante, y sabia, La grande extension de sus dominios , y su política, le dieron una superioridad sobre el -resto de la Europa, que mantuvo casi un si-
140 glo entero. Mas, si se registrar, y medi. tan atentamente los anales de aquel tiempo; se verá , que todas aquellas prosperidades fie= ron mas bien efecto de las buenas semillas, que havian esparcido los Reyes Católicos , que no de la política alemana. Que esta trastornó nuestra. antigua constitucion” civil , abatiendo la libertad pública, anulando, ó disminuygndo los privilegios de sus' clases mas Epa y dexando tomar cuerpo á otras, cuya multiplicacion , y excesivas preeminencias perjudicaron despues al reyno, y á la misma autoridad que las havia fomentado; Que en materia de economía política cometió los yerTroS mas enormes , y mas perjudiciales. Y finalmente , que haviendo encontrado 4 la nacion activa , docta, y aplicada , la dexó pobre , infeliz, ignorante, y desidiosa. Por el contrario , Felipe V. tuvo que vencer los mayores obstáculos, y que lidiar por mucho tiempo con la inconstancia de la fortuna , para hacerse dueño de un terreno inculto , y miserable, que le pertenecia por los mas justificados títulos. Colocado ya en el trono, estuvo cercado todavia de enemigos ocultos , y difidentes , mucho mas temibles que los que havia vencido cuerpo á cuerpo “en la campaña. La Real Hacienda disipada, y apurados todos -los recursos 5 los pueblos oprimidos y acabados con el peso de una guerra dilatada, y por: consiguiente imposibi-
3 141 litados para llevar las cargas públicas: e pensables. Llenos de vicios los conductos de. la administracion del gobierno, y: la justicias, Debilitado: 4 fuerza de, desgracias repetidas , el. íritu nacional: arruinádos los. manantiales" de la industria» y la riqueza ; este fue el esm. tado en que encontró 4 España, y en que: empezó 4 gobernarla Felipe Ve dal Pero el mayor obstáculo que: tuvo que: vencer aquel gran Rey, para. «reparar 4/su: nacion, y darla la actividad; nervio, y fuerzas > correspondientes, no fueron, ni los :esfuer=: zos de sus-enemigos ;- ni las. guerras, ni-los: empeños delos fondos públicos. .Fueron las» preocupaciones... IS eiamira sbrrsb La superioridad de España., respecto «de: las demás naciones de Europa:, ¡sus victorias, 3 sus conquistas, y Otras Causas políticas», haz» vian engendrado en ella cierto orgullo , que* hasta sus menores individuos los hacia vanos, engreidos, y ridiculamente graves. 02 00000 Si esta gravedad se huviera contenido en. ciertos Mímites,: podia no haver. sido perjudicial al estado, como sucede. con. la de los; Ingleses. Mas,-la de los Españoles , por cier= ta combinacion de causas , se acompañó con: la idea dela incompatibilidad del trabajo con. el honor; de lo qual resultó :el desprecio de, las artes, y la inclinacion á la ociosidad , y" 4 la poltronería. Eo ; :, La forma del. vestido contribuye mucho A
142 para extenderg Ó=corregir” ciertas: ideas: y! el” que usaronlos Españoles ¿“particularmente desde el :reynado de Felipe 1. era el mas apto «para ¿fomentar la pereza, y la desidias Las: lechuguillas, «y la golilla introducida: en su Jugar, hacian elo cuerpo muy tieso, y lo: mañntenian en disposicion poco apta para las labores del campo, y para: los" oficios. ¿La moda de la Golilla , deciavel Cardenal Alberohi, que conoció muy afondo á nuestra na= cion , tiene un: influxo muy: general: en Es«: paña. Símbolo de la gravedad:, compasa has= taclos menores movimientos: del cuerpo. El: carretero tiene“tánto cuidado, como un Gran= de de primera clase, de que-no se le rom pa su tieso cartons" y el paisano quiere mas algunas cebollas,” que * havrá cultivado, y cogido con “la “golillaal cuello, que> mi= llares. de fanegas: de trigo; sf," "para reco= gerlas se ha de despojar de: tam Magestuoso: adorno , aunque no /'sea mas que por medio año, 66 O a Ag A . E) psp 23 > | Un pais fertil:, y: capaz: de” producir las? primeras materias de las “artes nécesarias pa ra la subsistencia”, y la Comodidad ,' presta' grandes proporciones 4'un legisladof 'sábio, y prudente, para hacerlo" florecer, “Pero sicla opinion “general “há! entorpecido”los estímu=" los. que excitan 4 los-hombres "al trabajo, y Á la actividad : si las falsas ¡déas*del hoñbrhu debilitado:los impuléos “del interes: si
: 143' la ignorancia ha pervertido las ¡ideás de 'co-» modidad , y conveniencia : y finalmente, sí: se ha llegado 4 introducir por señal de: distin= cion el no hacer nada, y vivir ociosamen= tes ¿de qué sirven la fertilidad del terreno, la benignidad del clima , ni todas las demás disposiciones naturales * toa En esta situacion estaba España , quan= do entró 4 reynar Felipe, V. Es muy repa= rable que hasta ahora no se haya publicado una historia española de aquel tiempo, épow ca la mas interesante de nuestros anales, y la mas digna de pasar á la memoria de la posteridad. Los Comentarios del Marques de San Felipe hablan solamente delas guerras, dexando casi intactos los demás: ramos de la politica , y del gobierno. El P. Belando se detuvo demasiado en cosas, que, Ó debian ocultarse , ó era muy suficiente el insinuar= las ; por cuyo motivo fue recogida, y pros hibida su Historia civil. Pero aun sin este motivo, tengo entendido , que no puede llamar= se tal, porlo escasa que está acerca de los principales puntos de que mas debia haver tratado “en ella 3 esto es , sobre el arreglo del Ministerio , reformá de Tribunales , nuevo método en la Administracion de la Real Ha= cienda , fábricas, y comercio , policía, dc, todas las quales cosas recibieron nuevo vigor en tiempo de aquel gran Rey. Felipe V. como consumado político, cono- A
7 É 144 ció la necesidad de corregir las preocupacios nes 5 y asi , expidió muchas Leyes, y dió: varias providencias dirigidas 4. este objeto, y particularmente , á desarraigar el menos, precio en qué estaban las artes , y el cow ImerciO. 251. 2603 uo doo Did Como sabía el grande influxo que tienen los trages en el: genio; y las costumbres “.. de las naciones, y que el español fomenta=, ba la desidia, tanto por su forma , como: por. la opinion que reynaba generalmente de que la golilla se envilecia :exercitando con, ella los oficios mecánicos , «desde luego con= cibió el designio de variar: el trage macional.: Podia muy bien para esto haverse valido de la autoridad, como: lo havian hecho otros Reyes antecesores suyos , prohibiendo con leyes muy severas. ciertas modas. Pero su penetracion le hizo proceder de modo muy. diverso. No obstante que el trage de su pais, con el que havia: sido criado , y estaba familiarizado, era. muy diferente del español; y que con mucho menor motivo, su antecesor Carlos 11. havia. mandado á su Corte, que se vistiera á la francesa, por. cierto tiempo; , Felipe V. tuvo la bondad de abandonar. su trage ¡nativo ,;y 'acomodarsé 4: la golilla, con la qual. anduvo álos principios de su reynado.: Mas, al mismo tiempo. es» cribió por su misma'mano;,( aunque ocultando el nombre ) un papel en latin , intitu- AR IIS RS -. PP
45 . 1 ado Decretum fovis de Gonellía ; esto es, Decreto de Júpiter sobre la Golilla; en el qual fingia”, que haviendo convocado Júpiter á los Dioses; les propuso, si convendria quitar la Golilla, y tomar en su lugar la corbata: y que todos unánimes acordaron que... la Golilla hacia serios , y respetables 4 los: hombres : y que por esto, convenía á los Jueces, Letrados , y Médicos 3 pero no á los Militares: y que asi quedó declarado en aquella Junta. ne Esparcido este papel , y ocultando que era su autor , movió la conversacion cierto dia , á presencia de muchos Grandes, acerca de la Golilla, Refirió la historia de su introduccion , y que no havia sido trage español en su primer origen, sino introducido, é inventado en. tiempo de Felipe IV. para desterrar el mucho lienzo , y encages que se gastaban en los cuellos, Que desde entonces se havia extendido su uso aun á los Militares; cuyo vestido, en lo antiguo , fue muy diferente, De este modo continuó alabando aquella moda, para los Ministros de Justicia, é insinuando, que no era tan propia para los Militares, Con cuyo motivo los Grandes que estaban presentes dixeron: que sí S. M. les daba el exemplo , al instante la dexarian, Y haviéndola dexado Felipe V. la abandonó toda la grandeza , menos el Marques de Manzcra, y Dúque de Medinasidonia; y al exem- Tom, LL, gs