[Petición del Fiscal Eclesiastico, en que contradize la suplicacion del Breue de Gregorio XIV ... ]
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te/iajticoyett yac contradice la [aplicación del Brtuc de Gregorio XIV. I '. *v.,,.»\t. ' Lluflre feñor. El Licenciado Velez de Villanueva,Fifcal Eclefiáftico de efte Obifpado :Dize,qué álu noticia es venido como por parce del Fifcal de fu Mageftad fe haincerpueftoante V. m.cierca aflertafuplicaciondel Motu propio de fu Santidad de Gregorio XIV¿ íobre la inmunidad de las Igleíias ;fegun fe contiene en el auto de la dicha fuplicacion, la qual impugna,yconcradize; ypide no fe admita ;ni de ella fe dé teftimonio al dicho Fifcal de fu Mageftad, por lo figuiente: Lo primero, porque la dicha fuplicacion no ie pudo interponer ante Vi ha; como ante perfona autentica; relidiendo en efta Ciudad el Obifpo de efte Obilpado,yíu Vicario general,yOficial que excrcica la jurifdiccion ordinaria; ante los quales fe pudo interponer la dicha fuplicacion; con la mifma libertad ,y feguridad que ante V, m. ycon mayor jüfticia ,pues tiene jurifdiccion que V*m. no tiene para proveer lo que convinieífe acerca de la dicha fuplicacion :Lo otro,porque la dicha fuplicacion fe interpone fuera de tiempospues el dicho Motu propio fe publicó mas tiépode diez años >ydefde fu primera publicación fe recibió,}' admitió en toda la Iglefia vmverfaliy en todos losReynos de fu Mageftad ,yprincipalmente en efte de Navarra,yen efte Obifpado;y en la Curia Eclefiafc tica dél ;donde íiempre fe ha alegado en los eafos de inmunidad que íiempre íe ha ofrecido,yfe ha juzgado conforme áél, viéndolo,fabiendolo ;yentendiéndolo el dicho Fifcal de fu Mageftad* yfu Real Confejo de efte Reyno.y losfeñores Alcaldes de la Corte Mayor fi6“°JVP““ll,S dich0! pleitos de inmunidad fe han feguido fiempre contra los dichos fenores Alcaldes, aque ha falido voluntariamente el ®di=
dichoFifcaldefu Mageftad,á quien fe han comunica* do losautos;yelRealConfejolosha vifto por viade fuerza ¿pedimento dd dicho Fifcal,y algunos de ellos ha remitido álos Iuezes Ecleíiafticos de eftcObifpado, yen ninguno ha declarado hazerfucr^ajdlando el dicho Motu propio alegado,y prelencado lu traslado en los dichos procelfos,ypaliado canto tiépo. Yaviende intervenido tantos autos de admilion del dicho Moni propio, no ha lugar fuplicarie del: Lo otro,porqué la dicha íuplicacion es notoriamente frivola,poi que niego tener los dichos Tenores Alcaldes el vio ,coflumbrc,y poffefsion que fe afirma de conocer de las caufas de inmunidad,ni tal fe podra probarcon los requiíitos neceflarios para aver de excluir la juriídiccion Éclefiaftica ordinaria, áquien por derecho común pertenece el conocimiento de femejantes caufas, de las cuales en todo tiempo han conocido los Iuezes Ecleíiafticos de elle Obifpo :yporque niego alsimiímo íer mas conveniente que de las dichas caufas conozcan los lUézesfeglares.que los Ecleíiafticos, pues por el dicho Motti propio fe prueba aver muchas razones de que lo cótrario es mas julio,fundadas en piedad, yreligión, las qualeseftán admitidas en todos los demás Reynos dé ..fu Mageftadjpues en ninguno de ellos han tenido ¿ni ^ieneíemejantes pretenfiohes ninguno defusGonle* jos,niChanciller¡as,niotros.Tribunales,ni Miniftros Reales,excepto los Tenores Alcaldes de la Corte M*»' yordeefteReynojyafsi la dicha fuplicacion no fe de* ve admitir, como notoriamente frivola •, por tant° protefta la nulidad de ella, yde moftrar ,yprobar las caufas aqui referidas en fu tiempo, ylugar ,yde que h* dicha fuplicacion noefcufa,nireheva de aver incurrí' do,y incurrir en las cenfuras del dicho Motu propio a l°sque vienen contra él,yde pedir declaración de ella5 álu tiempo,ylugar, yluplico áV. m. no admita la ch*
'cha fuplicacion,y mande no fe de téftimonio de ella a lo menos fin eñe auto decontradieion,y proteftacioti yme mande dar traslado de todos los autos eneña razón hechos para guarda de baiderecho¿y pido jufticja. El Licenciado Velcz. ¡•* *En 7.de Febrero de t6oi. el dicho Prior dio auto, en que mando que confiarte de la preíentacion de efia petición, yque fe remitiefle al Licenciado Emití, fu AfíeíTor¿pará que dixeñe lo que devia hazer; Yel dicho Afleflor dio fu parecer fobre que fe guardaífe el auto proveído por el Prior en eLefcrito de apelación de los Alcáldes ,ydeí Fifcaí de íu Mageftad ,en que fe les dieffe por téftimonio la dicha apelación ,como era de derecho*, pero que también era juftoque el dicho teftimonióíe les diefie juntamente con la refpuefia del Filcal Ecíefiaftico debaxo de vn íigno, yno de otra manera \yque también fe devia conceder al Fiical Eclefiaftieo lo que pedia en orden aque fe le diefle traslado de todos los autos fee faciente, VYcon vifta de efte parecer en 8*de dicho mes de Febrero dio auto el dicho Prior Don luán de Galdiano* en que mandó,que conforme áél fe den alas partes los tcftimonios,y traslados que pedian de las apelaciones* yautos debaxo de vn figno. Efia copia viene comprobada en forma* It. ' Sobre las Villas ,yLugares que tienen jurifdiccion criminal. POr certificación dada por Francifco Lorenzo de .Villanueva* Secretario del Confejo Real ,ydel TribunaldelaCamaradeCompcos,y diferentes copias de privilegios concedidos por fu Mageftad, confia averíe hecho merced adiferentes Villas,y Lugares del Reyno de Navarra de la jurifdiccion criminal,- que fQá los fi guientes: 4*A
&la Ciudad de tafeante ¡en 9ide Febrero el año de 16yo. Ala Villa de Fitero en el mifmodia ¡pide Febrero de . Ala Ciudad de Olite,en z8.de Febrero de 1630; ,Ala Villa de Lumbier, en z7.de Margo de 1630. Ála Villa de Mañereen 8.de lunio de 163 0. Ala Villa de Miranda^en 13.de Iuliode 1630. Ala Villa de Ablitas,en 8. de Diziembre de 163ti Ala Ciudad de Tafalla,en 1.de O&ubre de 1636. aprevención con la Corte. Ala Villa de Sorlada,en i.de 0<3:ubre de 163o» Al Lugar de Burlada,en 11.de Enero de 163 4. ADon Pedro Magallon hizo merced lu Mageftad de la jurifdiccion criminal del Lugar de San Adrián,en L z6.dc Abril de 1641. Ala Villa de Gintruenigo 3en 8. de Diziembre de Ala Villa de Corrella,cn ¡p.de Febrero de 163o. ADonluán de Ciriza hizo fu Mageftad merced de la jurifdiccion civiby criminal del Lugar de Ciriza,cñ io.de Abril de 1630. AiaVjllade Agdeio,en 3r.deDiziembrcde 1643; ADon Luis de Bertiz hizo íu Mageftad merced de la jurifdiccion criminal de la Villa de Bertiz, que fe compone de los Lugares de Iyaregui,Ocey za, Legaíá» Narbarte.y SumbiUa,en 9.de Febrero de 163 1 « Ala Villa de Vgarte,en 1j.de Margo de i66j. AlLugarde Vrdax,en ip.dcFebrerode 1667. Ala Villa de Piedramillera ,en zr» de Febrero de ¡1665. ADon Iofeph de Novar hizo fu Mageftad merced déla jurifdiccion criminal del Lugarde Novar en zí* de Margo de 2665. Ala Viiia¿eNaZar,en 10.de lunio de 166
m AlaVilládeSfayajeh ¿8.d¿ Enero de 1665. ADon Iofeph Antonio deCámargo fe le hizo merced déla jurifdiccion civil, yCriminal del Lugar de Arrejeti 1i.de Enero de 166$'. ADon Francifco Pafquíer fe le hizo merced de Iá jurifdiccion del Lugar de Varillas, en 4. de Iunio dé ¡i 66 $. ADonFauftode Efcava yBerrio fe le hizo merced de lá jurifdiccion criminal del Lugar de Berrio Sufo,en 4.de Iunio de i66$. Ala Villa de Sangueífa¿eri 7«de O&ubré de 1 Ala Villa de Araiz.en io.de Mar^ode 166$. AI Lugar de Veroiz,envide Agofto de i66$. ADon Francifco Iuaniz de MuruzaVal yEchalaZ fe le hizo merced de la jurifdiccion civil ¿ycriminal del Lugar de 2avalegui¿en iy.deDiziembrc de 1690: ADon Iofeph Carlosde Mencosfele hizo merced de la jurifdicciori civihy criminal del Ltígar de Ezcá-> ba,en 4.de Iunio de 169 r¿ Por privilegio defpachadb ala Villa de Eftellafele hizo merced de la jurifdiccion criminal en Abril de 1355- Al Condeftable de Navarra íé le hizo merced de las jurifdicciones criminales de las Villas de Lerin,Sefma,Cirauqüi iSada ,yEslava, yla de los Lugares de Mendavia, AllojDicaftillojyArroniz,pordonaciones»' yprivilegios Reales que fe le concedieron defdc el año de 1414-haftaelde 1jto* La¡enuncia que dio el feñor Ohifp0> declarando alos, Mmijlros incurfos eri la Bula de la Cena, VNtraslado autorizado que dio Francifco dé Echaleiu,Secretario,Notario de la Audiencia Eclefiaftica, en virtud de compulforiá del Confejo de £JSIa<!
Navarra de iá Venteada dada por ¡si fenor Obiípo dé Pamplona en7.de Noviembre de 1693.cn que declaró por ¡ncurfos en la Bula in Coená Domini álos del Confejo ,Alcaldes de Corte ,yFifcal del Coníejo ,y Iuezdela Camara de Comptosjy porque ettá conviene en todo con la copia fimple que ala letra eflá puefta en mi memorial1 ,defde el hum. 39.ha fia el 41 . fe efeufa el referirla. Ylo que de huevo fe añ ade por el iteftimonio dado por el dicho FrancifccdeEcbalezu* es, que por párle deí Procurador Real de la Curia Eclefuñica fe prefentó yna petición de nulidades, yapelación de dicha féntcncia, yque en i6. del dicho mes de Noviembre lu iluftrifsima dio vn decreto áella que os autos. tificaciones dadas por iofeph Martínez ¿Secretado idel Cóíefojy Íoíegh de Hozó* Eícrivánb del Humero de la Corre Mayor.coriña, que ni en los autos pendientes en la Corre fobre la inmunidad de Doii Diego de Larrea ini en los que fe llevaron por viá de fuerza al,Confejo aguado apee el Vicario general^no íc halla prefencada por el Fifcal Eclefiaftico, ni otrá perfoná alguna la Bula in Coená Domini, ni otra Bulá alguna. t’ ft.:, r Tocante al#junta de los Prelados dé las Religtonesi ,'r tarió del por lofeph Martínez,Secrejo de Navarra, con inferciori de vn papel eferito por el feñorRegente en zi.de Enero de 1694. alos Prelados de las Religiones de PampÍona,que fe hallaron en la Iunca que le hizo la mañana del dia 11.de Noviembre del año pallado de 169 3• el Convento de Santq Domingo fobre el punto de podía el feñor Obiípo levantar lascenfurasque avia ?copqbUcar contra los Miniftros del Confejo ,f, ¡Cor;
T2 Corte, pará qüe le participaíTeftlo que fe refolvió Pobre eftádudá; yfi fe avia dado orden álos Prelados de lá Religión de Sari Francifco,y Reflor de la Compañia,como Comíífários nombrados porla lunta,manifeílaíferi al feñor Obifpó fii diflamenjy fus motivosíen Cafo neceíTario. >*»,• ,Yal pie del papel que fe eferivió ácada vno de dichos Prelados efta las refpueftas que fe inferían en dicho teílimonioi •i•. i AV.. Yde ellas refulta cómo fe juntaron en el Convento de Santo Domingo los Prelados de todas las Rcligiofies de Pamplona para conferir fobre la duda referida,y qle refolvió pidieíTcn al feñor Obifpoen nombre de íodas las Comunidades levantaffe lá publicación de las cenfuras contra IosMiniftros,y que podía levantarlas} yque fiendo neceíTario le darían razones que juftificaíieri la fuplica en el cafó (que como padre, y Principé benigno) quifieífe condefeender con lo dicho-,y algunos de los Prelados} demas de referir efta refolucion,dizen,que él feñorObifpo podía admitir la apelación que fe avia hecho de la declaración de las cenfuras,y con efto qucdaííenlos Miniftros fin embarazo para correr con los negocios} conio fi no huviera precedido ladeclaracioníporque en virtud déla apelación quedava fufpenfáj como lo afsiencan muchos lAutores con Navarro ,* Caftropalaoiy Díana.y otros» yque fe dio comifsion al Guardian de San Francifcoi yReflor de la Compañía para hazer efta fuplica ai feñor Obiípo ¿desando el medio afu mucha diferecion, yprudencia-, yque fi el feñorObifpo les pedia ledixeífen, que conque doflrina podía remediar eí embarazóle dieflen lá referidajque era de gravifsimos Autores; ,• El Guardian de SanFrancifco difuena en algunas avia áyif
ávido pareceres de Pj?elados5yladres do&osde que él íeñorObifpo podía abfolver adichos luezes, yque íi pedia do&rinasjfedariani no obftante lo que vinieron árefolver aviafido,q fe ncmbraííen dos ComiífarioS que hieden en nombre de codos los Prelados áha'zer al feñor Obifpo vna fupüca humilde ,yreverente ¿pidiéndole en ella tomaíTe el medio mas conveniente para que los luezes quedaíTen ablueltos ,ypudieífen exercer fu minifterio,y que parecería por entonces efcufado llevar do&rinas por elc*rito iatendiendo ala gran literatura»y prudencia del feñor Obifpo ¡ytambién fe previno, que íi preguntare podia dar la abíolucioná los luezes, reípondidí'en losComiíTarios que avia ávido pareceresen la lunta de muchos que deziari o» fe dieron las do£t riñas al fenor Obifpo, qfueron el dezir que avia ávido en la lunta Padres gravifsimos, ydoctos (y refiere eres de ellos) que avian fido de parecer que el feñor Obifpo podía abfolver alos luezes, efpecialm«.nte íiendo difícil el recurfo,y eflando interpuefta la apelación} yen efta forma fe avian propuefto las do&rinas,y no en otra, porque no fe la dieron los Prcr lados. Vna copia autorizada por Iofeph Martínez, Secretario del Confejo de Navarra jde vn papel que eferivieron el Guardian de San Francifco ,yReborde la Compañía alos demas Prelados de las Religiones de Pamplona, yvno de ellos es al Prior de San Aguftin» exhibido por el feñor Rente,en que dan noticia de lo que executaron en cumplimiento de la comifsion que íc les dio por la lunta. Ydefpues de referir los lances quehuvo para viíitar al feñor Obifpo *yque fe les fehora,eftuvieron confu llluftriísima, yle hi* zie* que podía ablolver,lcgun doctrina de graves Auton yqlosComiíTarios hizieron la fuplica al feñorObifp fegun el orden que fe les avia dado-, ydefpues de ella
zieronla (aplicaiy rcpreferitadóh de parte de los Pre» ladosdcgun la inftruccion, yorden que fe les dio,áque refpcndió vencrava con toda ellimacion el fanto zelo con que defeavanel ajuftede la prefente controverfia, yíe holgará muchoque ft» interpoficíon vinieífe aeópañada dedo&rinas que le inftruyeflen para el acierte, yque efta fuplica,y refpuefta quifo el feñor Obifpo fe pufieífe por eferito, yque la firmaflen el Guardian, y el Redor, que afsi lo hizieron ,yel feñor Obifpo fe quedó con el papel: yque también le avian dicho,' que aunque los Prelados de las Religiones no avian formado papel ninguno fobre el punto controvertido,' por juzgar era efeufado ,atendiendo ala grande fabiduna,yprudencia del feñor Obifpo, 3vidn convenido en que íi elGuardiamy el Redor fúeílen preguntados por el feñor Obifpo acerca de fi podiadar la ablolu> cion álos luezes (fobre que era la fuplica) le propufieffen las doctrinas que avia,yen la Iuntafe avian tocado afavor de dicha abfolucion.lasquales incidentemente fe le propufierony piro el feñor Obifpo rio avia refpondidoáefto. . Efta copia efta firmada del Redor de la Compañía, ydel Padre Guardian de San Francifco 5yefte dizeque efta fielmente lacada, yfolo advierte, que las dodrinasquefepropufieronal feñor Obifpo incidentemente, fue dezir avia ávido en la Iuntá Padres gravifsimos.y dodos (y refiere tres) que con otros avian fido de parecer que el feñor Obifpo podía abfolver los luezes en fentirde graves Autores, efpecialmente fiendo difícil elrccurfo,y eftando inter’puefta la apelacion.
Es nuevo. interpueííaiy no inhovafiKy repufi'c fíelo inncvado,y fcsororgafle la apelación por el tiempo que pudieron apelar. • -Otra declaración del Confejo en ocho de Agoftó de el año de 1637. en el negocio de fu Fifcal ,y confortes contra el Fifcal Edcíiaftico de Pamplona, yDon Francifco de Garro »yconfortes ,fe decla- '’'':ró' hazcrla el lucí Eclefiaftico en conocer, yproceder en dicha caufa del articulo de la inmunidad, yfe mandó feabftuviefíe.y no cotiociefíe,y procedicíTeen elhiy que remitiefíe fu conocimiento ála Corte, que de ella podía,ydeviá conocer, yque no procediefíe, y¡ levantafle lascenfuras, yabfolviefíeá los excomulgados,ynoinnovafíe, yque repúíiefíe todo lo hecho en el ler¿y cñado que eñava antes, yal tiempo que empegó áproceder. Efte exempiar Otra declaración del ConfcjO en i2. de Diziembre fe refiere en del año de 1637'. en el negocio de Ftancifco Sanche* dnum™á,h^! de Alfaro,y Francifco Martinez5yconfortes contra eí mel 90.Fifcal Eclefiaftico de la Ciudad de Tararon, yChriftoVal Gómez Manchego ,fe declaró hazer fijeza el dicho luez Eclefiaftico en flo otorgar álos dichos1 Francifco Gómez de Alfaro,y confortes las apelaciones que tenian interpueftas,afsidela fentencia principal que pronunció lobre lainmunidadicdmo de las -demás declaraciones fubfeguidasá ella , y fe mandó fe lasotorgaffe, ynoinnovafle,y lo innovado repulidle en elfer,y eftado que eftava quando apelaron ¿ópu^ dieron apelar. Yen efte mifmo negoció en9.de Febrero de 1639*' ay otra declaración del Confejo fobre averfe pedido porel dicho Chriftoval Gómez Manchego fe admi' ticfí™las letras del Ordinario de Tara^ona ,yque uc crcfíitúido ála Iglefiade donde fue fácado, yotras co as -fe confirmó la declaración de los Alcaldes de aCor-
Corre dei8.de Enero del dicho afío ,fin embargo de los agravios en contrario prefentados. Otra declaración del Copiéjo en tS.delunio del Es nuevo, añodc 1639, en el negocio de Gregorio Barafoain y £gues,prefo en las Cades Reales de Pamplona,contra el Piícal del*, yPedro Martínez de la Pila, fobre inmunidad Eclefiafiíea que pide ,yotras cofas. Se mandó que el Eierivario de Corte, cu cuyo poder efia van lás informaciones fumarias de efta caula las entregarte al Sccretariode ella, quien fin comunicarlas anadie las entregarte ál Relator de la mifma caufa para que hizierte relación de ellas con les autos al Confejo. .Yviftoenél en i8.de Iunio del mifmó año fe confirmó la declaración de los Alcaldes de laCorfc de z8. de Mayo del dicho año |fin embargo de los agravios en contrario prefentados. Otra declaración del Confejo de 14. de Abril del Eftof* refiere año de i64t.eneInégociodclFifcaldél contra luán de Garáyó, prefd fobre inmunidad Eclefiafiica,fe con- Obiipo, num. firmó lo proveído por la Corte en 19.de Abril del dieho año, fin embargo de los agravios en contrario prefentados. .>, , ... Otra declaración ehij.de ludio de id48.dada por Esnucvoj el Confejo en el negocio del Fifi al dél con luán de la Peña.prefo en las Cárceles Reales de Pamplona, fobre que el dicho Peña pidió fer reftituido ála Iolcfia de San Lorenzo, de cuya inmunidad fijé défpojado para que gozalTe de ella,yotras cofas. Se confirmó lo proveído por la Corte en 9. del dicho mes, yaño, fin embargo de los agravios cxpr¿flados, yfcremiíieffen los autos. En el teftimonio dado por luán de Ayerra VArbizu, ecretarip del Confejo,refiere aver hallado las decuraciones figujentes: c Vnadel Confejo de 17.de Septiembre dql ano de I‘ 1640.
memorial 'd •! 1cn ne80c’° PCí^ro Elagusdo, Alcalde de !a fe ñor Obifpo, Villádc Valtierra ,contra loícph de Areliano, preio num.45. en las Cárceles Reales de Pamplona fobre fuerca :fe declaró no av.er podido venir eftosautcs end eftado que vinieron al Confejo, yfemando remitir al Iuez Ecleíiaftko. </ ’O qué'nocorrd^ ^cra declaración del Confejo cil íS. de Ñoviempondccnciiu. bre de 166 j. en el negocio de Pedro de Arbizu ,prefo lnaS niu^mr ;cn &Corceles Reales,contra el Fifcal del,pretendienpiar que cita el do fer reftituidq ala Igleíia del Convento deTrinita* en n °fu memo° nos Deícal§os,extramuros de la Ciudad de PamplonaUimm.41. na,donde fue facado,ó áotra que cligieífc: fe confirmo por el Cqnfejo la, declaración de la Corte de 14. de Agoftodeldiehqaño» enqucfedixo no aver lugar á la inmunidad. Eckíiaítica, intentada por dicho Pedro de Arbizu. Yen eumpliimiebto cíe dichas declaraciones fe conoció en los Tribunales Reales délos delitos, de que fue acufado por el Fifcal de fu Mageftad el dicho Pedro.de Arbizu* 1 Es nuevo. Otra declaracion del Confejo de el año de 1657. en el negocio de Don Diego Ximenez de Ancillon con el Procurador Fifcal Eclefiaftico de Tara§oña fobre fuerfasfedectaró^qqe teniendo el luez Ecleíiafiicode Tarajonaenfus Cárceles Epifcopalesá Domingo de Armiaga eonfegtira guarda* yfin riefgodefiiga* no hazia fuerza*, ynodo haziendo ’afsi, la hazia,y otorgue la apelación* . .En los teífimonios dados por Francifco Lorenzo de VilIanueva,Sccretari.QdelConfejo,refiere aver hallado las declaraciones del Confejo figuientesí rocoioHai^dd Yna en 18.de Junio de *<>$ 6.en el negociadcMaríeñor Obifpo, Sanz, Martin Adanfia de Be.ortegui,y confortes» num.41. vezínos de la Villa de Lumbierjfobreque piden fe defp.® efegunda contra el:. Vicario de dicha Villa, por no
1 7 no avcr cumplido en fufpehdcr las ccnfuras que teman fulminadas por los quince dias de lá prorrogación ordinaria del Contejo, yotras cofas: fe mando defpáchar la fegunda carta contra el Vicario de la dicha Villa- Otra en ii.de lunio de 16j6.fobre el mifmo negocio de Martin Sanz, ycdnfoites, vezinos déla Villa de Lumbicrcontra el Fifcal Eclefiaftico fobre fuerza :fe declaró,que oyendo de nuevo el lucí Ecíefiaftico al dicho Martin de Aldanfa ,yconfortes ,no halia fuerza,yle le remiciá lacaufa; yno oyéndolos, la hazia en qualquier cafo ¿yfe mando rio innovado ,y repufieíTe lo innovado en el íer yeftado que eftava al tiempo que apelaron* ópudieron apelar; Otra en el riiifmo negocio de Martin Sanz jyconfortesjvezinosdela Villade Lumbier contra el Fifcal Eclefiaftico de la Ciudad de Pamplona >fobre que fe proveyeíle fcbrecarta,ii de las temporalidades, üde el devido remedid contra el Vicario de la dicha Villa de Lumbier, por no aver obedecido lasdecláracionesdel Conlejo ,yotras cofas 5fe dedató por él en cinco de: Iulio de 161é. no aver lugar lo que pedían los dichos Martin de Aldanfa,y cotiíortesjcoroo lo pedían. Otra de ij;de Iulio de 1j99.en el negocio de Don Carlos Pafquier,contra el Fifcal de fu Mageftad, fobre que pidió fer redimido alHofpital de Santa Maria de Gracia de la Ciudad de Tudela, de donde fije lacado, y fobre otras cofas: fe mandó reftituir laperfonadel di* cho Don Carlos,prefo en las Cárceles Reales,ala j®!* fia del dicho Hofpital de donde fue lacado ,yque°vn Alguacil de la Corte lo lie valfc aella 3fu cofta,fin embargo de lo proveído en contrario por los Alcaldes de la Corte,quedando en fíi fuerza,yvigor el procedo v autos,y conclufion* óíentencia *errquanto alaCauf principal en el eftado que eftava. a Idem. E* nuevo
Yen efiemifmo negocio de Don Carlos Pafquier en 28. de Iunio del dicho año de 1J99. fe confirmó lo proveído por el Confejo en del dicho mes, y año, fin embargo de los agravios ex preflados en contrario. Yporteflimoniosdclofeph Martínez, Secretario del Confejo, refiere lasdeclaraciones que fe pronunciaron en él ,ypaitaron en fu oficio ,que fon las figuicntes: Se refiere en üvna en o.dc lulio de 161$.eh el negocio de Die^o fol.y.B, Diez de Morentin, Bartolomé de Cordova, yFrancifcode Villalva,contraclFifcal Eclefiaftico,fobre fuer- ja,yotras cofas: fe declaró,que en conocer, yproceder el Vicario general contra los dichos Diego Diez de Morcntiníy confortes ápenas efpirituales ,conforiheáloS Sacros Cánones, yen compelerles áreftituit la perfoná de Francifco Tomás, no les haziá fuerza ,y fe le mandó remitir la caufa', yen proceder contratos dichos Morehtih, yconfortes ápenas temporales, fe les hazia,yfc mandó,quc en quanto ácito fe remitiefffi la caufa álos Iuczes feglares> que conforme áderecho; podian, ydevian conocer. memorüi'dd 0tra cn íeis de Oétobre de 1674. en el negocio d«í fcáor. Obifpo, Don Scbafiian Antonio de Sarria, con el Fifcal Edenum.54. fiafiieo dePamplona, fobre fuerza :fe declaró no hazerla el Inez Éclcfiafiicode efta caufa cn no otorgar la apelación interpuefta por el dicho Don Sebaftiari _de Sarria. memoria*"'el Otra en z9-dc lulio de »678.en el negociode Doíí num Oblípo’Ani:o nio de Mauleon con Pedro de Viguria, yconfor- 55'tes,fobre fuerza: íc declaró,que por aora no haziafuer* 5ael Iuez Eclefiafiicode cita caufa, yfe le remiciah Se refiere en el 3UCOS. . ftñw°cbifpo! DpC?Cn , 1 3 'de 0<a . ubre dc 168 »• en el negociode Bum.já. . *cdr° de Echavarri ySanguefa, Alcalde déla Ciú- *’• de
1 9 dad de Eflda,conel Fifcal Ecíeñafücb de la Ciudad de Pamplona, fobrefuer^a Eclcfiaítica', yde legos, V otras cofas: Se declaro no venir en ¿(lado efta c'áufá ,y fe le remiten los autos’. :Por teftimonio déPedrb Fernandez Montefinos, nuevo. Efcnvano de la Córte, fe refieré aver hallado vh procedo del año de 1614. del Fifcal de fu Mageflad contra luán Fernández Fabián Garda ,yDiego Fernandez, Gicanosjcbreqaviendófé retraído ala Iglefia dé S.Pablodela Villade Artajona,temerofos defer prefos por razón de íerGitanos,fueron Cacados de ella poí Andrés Ortjz ,Alcalde Ordinario de dicha Villa, y ChriftovalEzquerro; Alguacil de la Real Córte *, y avrédo los íufodichós pedido én ella fucilen reftituidos aladicha Iglefia, con viftade aütós ¿ycontradieiori del Fifcal defuMageflad.por declaracioncscónfornaes de la Corte,yCbnfejo de fíete; yocho de Febrero del tniímo año ¿fe mandó que fuefíen réílituldÓsala dicha Iglefia ,hallándole (cónlo fe hallavari) prefos én las Cárceles Reales de Pamplona. Tafsirniímo expréíla aver hallado la caufadel Fif. e, c,procefio Cal de lu Mageftad contra Chriftoval GomeZ Manfebre que cayó chego,vezino de la Ciudad de Calcante, del añd de que^S 1639. acomulandole aíver muerto áluán Martinézde cn dfol» de Andofilla.Efcrivano, yPortero Real, yayer herido á^adic¡on‘ Diego Sirnon Puelles, ypor ella Confia aVerfido facado del Hofpital de dicha Ciudad, yaverie traído ábs Cárceles Reales de Painplonajy aver pedido fueffe reftituidó áclsy con viña de autos por declaraciones de la Corte, yConfejo, fe mandó qúc vn Alguacil de ladicha Cofre bolvre fie al dicho Chriftovai Gómez Manchego ai dicho Koípita1para que goZafíe dé la uinmñidad Eclefialticn. jEn dteflimenio de Eftcvan de Tudela ,Efcrivano de la Corteje refiere aver hallado en el año de ¿c <\ proccffo del Fifcal de fu Mageflad ,yCatalina ’ .KÁ„¿- ^Es nuevo.
Anzcuiv, viuda de Martin de Lopechorena,contra Miguel de Iuanzatena.vezino de la Villa de Lanziacomulanaole aver muerto al dicho Martin de. Lopechorenájcn qcOnfta,que aviehdo fidolacado el dicho Miguel de luanzarerta de la Iglefia de Sata Cruz de dicha Villa por el Alcalde ,yIurados de ella ,fue traído alas Cárceles Reales de Pamplqna,y pidió fuelle reftituido ala dicha Iglefia jycó vida de autos,por declaraciones conformes de Corte,yConfejode 20.de Mayo, yz1. deJunio del dicho año de 1636. fe mandó remitir aía Iglefia de dondefüefacado, para que eítando en ella pudieífegozardefuirimunidad ¿y para que lollevaíle fe nombró por la Corte áel Alguacil Arrayoz. Es nuevo; En el teftimonio de Diego deCafeda.y Villama* Eftc proccíTo yor,Efcrivano de la Corte,le expreíla aver hallado la la°dccia°ta¿fon cau^a^e^Fifcal -M &Mageftad ,yPedro MartineZ de delfoi. que la Pila,contra Gregorio Barafoain yEgues ¿vezino de «ftílakitó. 40 *aVi^ade D‘fa.ftillo, del año de 1 6 39. acomtilandclc aver muerto aMiguel Martínez de la Pila el mcso.ve* zino de dicha Villa, en que confia, que aviendo fido fado de la Iglefia del Eugar de Solado deLeorin.fuc traído alas Cárceles Reales: pidió fucile reftituido a la dicha Iglefia,ycon vifta de autos, por declaraciones conformes de la Córte ,yConfeso ,fe mandó remitir al dicho Gregorio de Barafoain áJa Iglefia de donde fue facado, para que gozafle de la inmunidad Eclcíiaiíica. _ memoré d,1 En cI teftimonio de Luis de Abaurrc ,Efcrivano de ítñor Obíípo, la Corte,fe expreíla aver hallado en el legajo de feo* m"*s'tencías del año de 1641, vna declaración 3prónuncia- dá por la Corte en 19, de Abril del dicho año en el pleito de luán de Garayoa, prefo fobre inmunidad Eclcfiaftica,contra clFifcaldefu Mageftadiporla qual declaración fe remitió al íuez Éelefiaftico el conocí? rmento fobre dicha inmunidad, intentada por el dicho iuan de Garayoa. Yque aunque bufeo el pleito fobre -í que
zo que fe pronunció dicha declinación ,folo halló ene! libro de conocimientos de pleitos del año de 41. vn conocimiento vivo del Secretario luán Antonio dq; Triviñcicn qüe refiere recibir de luán de Tajona,-,Efcrivano de Corte iel pleito del Fifcalde íüMageftad, contraluan de Gafayoajpreíoienfojas veinte ynueve, por averíe remitido por la Corte ,yCorífcjó el cono* cimiento de la inmunidad al Iuez Etlcfiafticoi ,4.\».• En el tefiimoñio de Ioíeph de Hozes,Efcrivanode* t la Corte,fe expreífa aver hallado la declaración de la dd Confqd^ caula cócra luán de la Pcñaípbefo en las Cárceles R. cá- ;f”?cfíc?e e(la’ les,fobre que el dicho Peñapidió fe le reftituyeíTe ala HdYeft» Iglefia de San L0ren50.de cuya inmunidad fue defpo-¡ *aici0D' jado iypor declaración de la Córte de 9. de junio de 1648.. fe mandó refticoir al dicho luán dePeña ála lgkfia Parrcchial de S.Lorenzo de Pamploha.de don* de fue lacado ,para que gozafle de la inmunidad Ecle* fiaftica.y lollevaífe vnodelos Alguacilcsde la Corte» prefenfando teftimonio en ella de averio dexado ení I•iy«/> dicha Iglefia. 1ir ^___ *^7iJfT por Domingode Gayarrc, Se¿ cretarto del Caniejo.en 18.de Ma^ade efte prefente año.en que dafee, que por mandado del Coníejo avia bufeado áluaoChrifoftomo de Ochoa ¿Notario ,y Archivifta del Tribunaí Eelefi*ftico de aquel Obifpado, para qbufeaffe, ymoftraffe el pleito del Fiícal con» era Francifco Tomás* fobre inmunidad Ecíefiaílica.lh ligado daño de 1613. en que tenia dado teftimonio de fu contenido; el qual le refpondió ,que en la caufa de competencias de juníditci&dd dicho Coníejo con el feñor Obifpo .fobre el conocimiento de inmunídad.nofe acordava aver dado ningún teftimonio eh dicha razón, yque folo avia dado copias de aUnas fentencias, fobre precedencias,yaver firmado alonas legalizac.ones; pero que tema por cierto que no avia dado teftimonio endacaufa del dicho Francifco Tomas,
mas,ni tal pleito avia vifto, ni fabiáadonde parava,y que por mandado del íeñor Obiípo, yfu Provitor fe le avian facado diferentes pleitos;,.que les avia parecido conveniences,por los Notarios del Numero,fin averie dexado razón alguna. i Otro teftimonio dado por luán de Azparreñ,Efcrivano de fu Mageftad, en ao.de Mar^o de efte año ,en que da fee de que por mandado del Confejo avia cftado con dicho luán Chrifoftomo de Ochoa, Notario, y Archivifta,para que bufeaffe el pleito referido en el tef^ timonio de arriba del año de 1613 .le refpondió,quc no fe acordava aver dado teftimonio dél, ni aver vifto calpleicojycon efc&ocn fu prefencia avia hecho la diligencia dcbufcarle en el Archivo en los inventarios,y fajos donde le pareció pedia eftar, yno le avia hallado,ni fe acordava qhuvieftcdado tal pleito» ylo mifmo avia confefladoen prefencia de Iofeph de Arbeyza,y Francifco de Arrevillaga, mancebos curiales; Otro teftimonio dado por Ioleph de Hozes, Elcri- Vano del Numero de la Corte,en 1o.dcFebrero de cftc año,en que da fee, como Efcrivano ante quien paila el pleito de Don Diego de Larrea ,prefo en las Cárceles Reales de Pamplona ,fobre el articulo de inmunidad Eclefiaftica,en que refiere el eftado dél ,ycomo eftavan hechas probanzas,yqdefde el dia ij. de O&ubre de 1693 mofe ha ptefentado endicho pleito petición, n¡ diligencia alguna ,aviédofe quedado en efte eftado* Efto es lo que confia de los papeles, yinftrumcntos referidos ,ycfta adición eftá ájuftada al contenido de ellos con grande individualidad, yla he executado en Virtud de orden del IHuftrifsímofeñorFr. D. Manuel Arias,Governador del Confejo. Ylo firme en Madrid a!í>*de Abrilde ló^t^ños.üU. ;