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El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante el reinado de Isabel II (1843-1868) : una visión de la ciudad desde la perspectiva municipal

Galván González, Encarna

Abstract

Programa de doctorado: Estudios económicos, sociales y culturales en el Atlántico

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D EPARTAMENTO DE C IENCIAS H ISTÓRICAS TESIS DOCTORAL EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868) UNA VISIÓN DE LA CIUDAD DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL TOMO I Encarna Galván González EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DURANTE EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868): UNA VISIÓN DE LA CIUDAD DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL INTRODUCCIÓN 1 EL GOBIERNO DE LA CIUDAD: El ACCESO A LOS CARGOS MUNICIPALES 41 - Los modelos electorales en el siglo XIX 47 - Los procesos electorales en Las Palmas de Gran Canaria 55 o Los procesos electorales bajo legislación progresista 60 o Los procesos electorales bajo el moderantismo 68 LA HACIENDA MUNICIPAL 97 - Aproximación a la situación general de la economía y la fiscalidad a mediados del siglo XIX 100 - La Hacienda municipal en Las Palmas de Gran Canaria hasta 1845 111 o La estructura presupuestaria 116 - La Hacienda municipal entre 1845 y 1855 134 o La estructura presupuestaria 146 - La Hacienda municipal entre 1855 y 1868 : la ciudad Inicia su despegue 154 o La estructura presupuestaria 158 LOS INICIOS EN EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA CIUDAD: SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO URB A N O 173 - Los cambios en la morfología urbana de Las Palmas de Gran Canaria 187 - Romper el cerco de las murallas 189 - El ensanche de Las Palmas 193 - Los nuevos edificios públicos 203 o Las Casas Consistoriales 203 o Un edificio para la cárcel pública 207 o Plaza del mercado, matadero y pescaderías 214 - Conservación y mejora de las vías de comunicación terrestres 217 - Los servicios públicos urbanos 230 o Un servicio fundamental: el abastecimiento de agua potable 231 o Por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes: Servicios de alumbrado, serenos, policía y bomberos. 239 LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 269 - La educación en el pensamiento liberal 272 Principios liberales en educación 272 La regulación de la educación en el sistema liberal español 274 o La Constitución de 1812 y la educación 274 o El “Informe Quintana” de 1813 276 o El Reglamento General de Instrucción Pública, de 1821 278 o El plan del duque de Rivas, 1836. 281 o La ley reguladora de la enseñanza primaria de 1838: ley Someruelos 282 o El plan Pidal, de 1845. 284 o La ley Moyano, de 1857 285 o Le ley Orovio, de 1868 291 o La revolución de 1868 y la educación: apología de la libertad de enseñanza 292 o República y educación 296 - Situación de la enseñanza en Canarias a comienzos del siglo XIX: Atraso relativo con respecto al Antiguo Régimen 298 - Evolución de la Instrucción Pública en Las Palmas de Gran Canaria: La enseñanza primaria 307 o Las primeras escuelas públicas 307 o El Plan de reforma de la enseñanza primaria en Las Palmas de Gran Canaria, de 1844 314 o La difícil aplicación de la Ley de Someruelos 327 o Los efectos de la Ley Moyano de 1857 340 - La enseñanza secundaria en Las Palmas 344 o Primera etapa en la creación del Instituto 347 o Segunda etapa en el camino hacia un Instituto Local 351 - Las escuelas especiales: La escuela mercantil y la normal de maestros 359 - Algunas notas sobre la calidad de la enseñanza 371 LA ACCIÓN SOCIAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: LA ATENCIÓN BENÉFICA Y LA SITUACIÓN SANITARIA 379 - Consideración de la pobreza en la historia 381 - El socorro a los pobres y mendigos en la ciudad de Las Palmas durante la primera mitad del siglo XIX 392 - La beneficencia pública en Las Palmas: el estado de los establecimientos benéficos 407 - Las Palmas ante el cólera: un episodio trágico en la historia social y política de la ciudad del siglo XIX 426 o 1851, el año del cólera 431 o Enfrentamiento con las autoridades de la provincia 453 o Interpretación y responsabilidades 461 o Las Palmas de Gran Canaria después del cólera 477 CONCLUSIONES: Una visión de Las Palmas de Gran Canaria desde la perspectiva municipal 499 - Los años difíciles: 1842-1851 502 - Los años de la grana: 1852-1868 5 22 - Adelantándonos al Sexenio 552 ANEXOS Anexo 1: Compromisarios en las elecciones municipales de los años 1843, 1844 y 1854. 5 65 Anexo 2: Contribuyentes por bienes inmuebles por cuantía superior a 5.000 r.v. 1846. 5 68 Anexo 3: Lista de electores según la Ley Electoral de 18 de marzo de 1845 5 69 Anexo 4: Resumen de la liquidación de los presupuestos Municipales, años 1861-1868 y cuadros de ejecución Presupuestaria 5 73 Anexo 5: Relación de fallecidos a causa de la epidemia de Cólera morbo asiático padecida en Las Palmas de Gran Canaria (1851), según los libros de defunciones de las Parroquias de San Agustín, San Bernardo y Santo Domingo 60 1 Anexo 6: Listado de cuotas abonadas por contribución industrial y comercial. Las Palmas de Gran Canaria, año 1858. 61 9 Anexo 7: Distribución socioeconómica de la ciudad 62 8 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES Bibliografía general 630 Bibliografía específica sobre Canarias 636 Fuentes documentales 64 5 ÍNDICE DE CUADROS 648 ÍNDICE DE GRÁFICOS 649 ÍNDICE DE IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS 650 INTRODUCCIÓN 2 9 La aduana no existe, y los ingleses, y sobre todo los alemanes, exportan allí una infinidad de objetos que ofrecen a unas condiciones que hacen muy difícil la compe tencia francesa” 7 * * * * * Todo lo anterior sirve para argumentar un precepto metodológico a contemplar en la introducción de una Tesis Doctoral: la justificación de la elección del tema a desarrollar. En nuestro caso, esta fundamentación tiene además una razón más pragmática. Esta Tesis Doctoral ha podido desarrollarse gracias al denuedo del Centro Asociado de la UNED de Las P almas que acoge en su seno al Seminario de Humanidades Agustín Millares Carlo. Este Seminario, bajo la dirección de mi maestro, el profesor Antonio de Bèthencou rt Massieu, viene impulsando desde hace ya décadas, una línea de investigación sobre la historia local en Canarias. Una línea de trabajo que, partiendo de las dist intas instituciones presentes en en el Archipiélago, pretende desvelar los en tresijos más profundos de u na historia que, pese a su dimensión, le corresponde jugar un pape l relevante en la historia contemporánea general, por esa especificidad propia antes referida. 7 Ibíd. 10 Esta línea de investigación ha dado ya algunos fru tos que han supuesto importantes aportaciones a la historiografía canaria, además de otras muchas contribuciones que han sido expuestas a través de revistas especializadas o congresos. Entre las primeras, y por citar sólo los trabajos más destacados, podem os citar las Tesis D octorales que bajo su dirección, se ha n fraguado también en el obrador del Seminario : Historia del C a bildo I nsul a r de Gra n Canaria (1 913 -1936) , de Manuel Ramírez Muñoz (1992); Grúas en el Puer t o de La Luz y d e L a s P a lm as (1893-1993) , de Juan Francisco Martín del Castillo (1994); L a si t u a ción educ at iva en L a s P almas de Gra n C a n a ria. El Colegio de S a n Agustín , de María del Pino Marrero Henning (1994) y Es t udio microhis t órico de San Lorenzo de T a maraceit e , de Ju an Francisco Santana Domínguez (2000). Además de las Tesis Doctorales citadas, en el Seminario de Humanidades Agustín Millares Carlo se han realizado otros proyectos de investigación sobre historia de local que han culminado con la edición de sus correspondientes monografías 8 . 8 RAMÍREZ MUÑOZ, Manuel; GALVÁN GONZÁLEZ, Encarna: La lucha con tra el fuego en La s Palmas de Gran Canaria. Historia del cuerpo municipal de bombe ros (1867 - 1898) Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 1998 ; El Real Club Ná utico de Gran Canaria. Deporte, cultura y relaciones human as en una sociedad atlántica , 1908- 2000. Real Club Náutico de Gr an Ca naria, 2000 ; El Real Club Náutic o de Gran Canaria. Cuand o se cumplen lo s cien a ños. Real Club Náutico de Gran Canaria, 2008 ; El Tirma, historia d e un balandro . Real Cl ub Náutico de Gran Canaria, 2002 ; Cuidado de la s cuentas, custodia de la honradez. Historia de la A udiencia de Cuentas de Canari as. Sus raíces, su presente . Audien cia de Cuentas de Canarias, 2009 , y el trabaj o, aún inédito: Historia d e la Caja Insular de Ahorro s de Las Palmas. 11 Todos estos textos constituyen eslabones de una inacabada cadena en la que se engarza la Tesis que ahora se presenta, de ma nera que casi parece imposible concebir uno sin la suma de los otros. Y en la génesis de la misma, el trabajo que presentamos como Memoria de Licenciatura 9 , y que nos aproximó por primera vez al estudio de la ciudad desde la perspectiva de su ayuntamiento, descubriéndonos un rico caudal de información contenido en las fuentes documentales conservadas en el archivo municipal, y que permiten u na visión novedosa del devenir histórico de la misma. Es, por tanto, en este contexto de investigación, en el que se plantea el tema que afrontamos y que centramos en un periodo concreto de la historia de España: el reinado de Isabel II. Un tiempo rico en contrastes para Las Palmas de Gran Canaria, en el que atravesó, desde la crisis más profunda, con su estela de hambre y muerte, hasta su primer despegue económico por el auge del comercio de la cochinilla. Una etapa que coincide con la existencia de fue ntes documentales completas que permiten abordar su estudio desde l a perspectiva municipal. El voraz incendio que destruyó totalmente las Casas Consistoriales el 29 de marzo de 1842, consumió bajo sus llamas la mayor parte del archivo municipal, lastrando la memoria de esta ciudad 9 GALVÁN GONZÁLEZ, Encarna: El abastecimiento de agua potable a Las Palmas de Gran Canaria, 1800- 1946 . Cons ejo Insular de Aguas de Gr an Canaria, 1996. 12 en un suceso que los historiadores lamentaremos siempre. A partir de esa fecha se conserva, ahora ya bajo la custodia del Archivo Histórico Provincial, el Archivo Municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Sus libros de actas y expedientes encierran un rico caudal de información que ha sido utilizado como principal fundamentación para nuestr o trabajo. Constituye una importante fuente documental, en su mayor parte aún inédita, sobre la que versa casi la totalidad de los hechos qu e forman parte de nuestro relato, que no o bstante, hemos complementado también con otras fuentes documentales impresas. Entre éstas, la consulta de los A rchivos Parroquiales de de Santo Domingo, San Agustín, San Francisco y San Bernardo, resultó también fundamental para el estudio de la epidemia de cólera morbo que padeció la ciudad en el verano de 1851. Es una lástima que en la parroquia de San Francisco, y probablemente por incidencia de la propia enfermedad, dejaran de registrarse las defunciones desde el día mismo que se declaró hasta una vez superada ésta. No obstante, los datos obtenidos no sólo resultan suficientemente orientadores para nuestro trabajo, sino que sugieren otras vías de investigación que quizás puedan desarrollarse en el futuro. Junto a estas fuentes documentales primarias, y como complemento a sus informaciones, la consulta de la prensa de la época nos ha permitido también obtener la opini ón contemporánea de la vida municipal en el periodo, como los testimonios impresos custodiados en la biblioteca y archivo de El Museo Canario. 13 Esta profusión de fuentes documentales conduce a la tentación de realizar un trabajo de historia descriptiva, que sin duda habrían hecho que nuestro trabajo resultara mucho más extenso, pero de la que hemos intentado huir. En esta visión de la ciudad desde su historia municipal hemos t ratado de conocer los hechos acontecidos no sólo para narrarlos, sino interpretarlos y conocer sus relaciones con otros sucesos y situaciones de la época que nos permita reconst ruir un episodio apasionante en el devenir de Las Palmas de Gran Canaria. A través de estas fuentes documentales hemos podido trabajar sobre nuestras hipótesis de partida. Tradicionalmente se ha venido presentando la llegada del siglo XX como el momento en el que la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria recibe su empuje para iniciar un desarrollo que, con altibajos coyunturales, se mantuvo hasta prácticamente la década de los ochenta. La construcción del n uevo Puerto de la Luz a partir de 1883, la expansión de un nuevo ciclo exportador basado en la tríada plátano-papa-tomate y, posteriormente, el inicio del turismo como fenómeno de masas, sin duda constituyen elementos que han resultado imprescindibles para el desarrollo de una ciudad que consiguió revestirse con el título de capital en 1927. * * * * * 14 Para desarrollar nuestro estudio, hemos establecido cinco partes o capítulos, constituyendo cada uno de ellos, un trabajo monográfico sobre los aspectos que consideramos esenciales para conocer cómo se articuló la vida pública institucional de Las Palmas de Gran Canaria durante las décadas centrales del siglo XIX. Tratamos de desvelar cómo se gestionó el Ayuntamiento en sus distintos ámbitos competenciales, prestando especial atención a los que fueron las prin cipales políticas sectoriales que abarcaron la práctica totalidad de su gestión. Para ello partimos, en un primer capítulo, del examen sobre có mo se gestó el gobierno de la ciudad entre 1843 y 1868, centrándonos, especialmente, en los mecanismos electorales por los que se accedía al poder local, y que nos ha permitido conocer, tanto la composición social y política del Ayuntamiento, como la base social que le servía de apoyo. Observación esta que nos ha permitido establecer conclusiones sobre la representatividad o legitimación para ejercer el poder político a nivel local en el marco de un sistema democrático muy restrictivo, basado en el sufragio censitario, al tiempo que desvelar como, en general, la institución local no resultaba un reto apetecible para las ambiciones políticas de la época. Una situación que sólo se supera al borde de la década de los sesenta. 15 Este escaso interés por ejercer la política a nivel local tiene como una d e sus razones, las especiales dificultades económicas en que tuvo que desenvolverse la vida en el municipio, y que se reflejan en lo s presupuestos de su ayuntamiento. Al estudio de la hacienda municipal dedicamos, por tanto, el segundo de los capítulos en el que, si bien hemos mantenido la estructura vertical de nuestra memoria, en aras a una mayor claridad expositiva hemos establecido tres periodos o etapas que percibimos como bien diferenciadas a la hora de conocer las posibilidades presupuestarias de la municipalidad. Este análisis presupuestario, además de informarnos sobr e el origen de sus recursos y la aplicación de la política tributaria, nos conduce con claridad hacia los sectores que consumieron la mayor parte d e los mismos y que, en el caso de Las Palmas de Gran Canaria, se concentran prácticamente en tres áreas: la a tención social, la educación y las inversiones en infraestructuras públicas y servicios urbanos. A cada una de ellas dedicamos cada uno de nuestros capítulos siguientes. A través de los cambios en la morfología urbana pretendemos establecer los orígenes del proceso de modernización de Las Palmas de Gran Canaria. Una ciudad a la que, tradicionalmente, se le atribuye su despegue a partir de la década de los ochenta del pasado siglo XIX, coincidiendo con lo s primeros momentos del nuevo Puerto de la Luz, 16 pero que consideramos encuentra en los años precedentes que aquí abordamos, su verdadero impulso. Es en este momento cuando la ciudad se descubre a sí misma como una auténtica capital atlántica, y decide no resignarse a desempeñar el simple papel de ciudad de provincia que se le había asignado. La situación política y económica antes desarrollada se manifiesta en este tercer capítulo, especialmente tiene su reflejo en la implantación de los nuevos servicios públicos , los cuales encuentran durante la alcaldía de Antonio López Botas el primer impulso decidido. Pero quizás donde encontramos ese mayor compromiso con el progreso de Las Palmas de Gran Canaria, la mayor apuesta por su futuro, sea en el interés que las autoridades locales y la burguesía insular pusieron en procurar a los habitantes de la ciudad una adecuada formació n intelectual. Por ello, el cuarto capítulo trata de profundizar en el panorama educativo de la ci udad durante aquellos años. Partiendo de una sintética exposición del a mplio y variable entramado legislativo que sirvió de base para forjar los principios del liberalismo en educación, abordamos luego el análisis de los distintos niveles educativos: la educación primaria, secundaria y la enseñanza superior o especializada. 17 En el quinto capítulo abarcamos la atención prestada por el Ayuntamiento para satisfacer las necesidades sociales. Un área especialmente complicada en la época, pues centra la atención en una población que sufrió las consecuencias de la ya citada profunda crisis económica y de dramáticos episodios de plagas y enfermedades, los cuales situaron a la corporación municipal al límite de sus posibilidades. Será, precisamente, el conocimiento de esas situaciones críticas el que nos desvelará como los responsables de la política local, al tiempo que s e sintieron abandonados por las autoridades provinciales, encontraron en la burguesía de la ciudad su principal aliado, cuando no incluso suplente, de la que se sirvió para poder hace r frente a unas responsabilidades para las que no se le había dotado de recursos suficientes. Cinco capítulos que, monográficamente desarrollados, nos conducen a establecer uno último, de conclusiones de nuestra Tesis, y que en este caso constituye un corte, un análisis transversal, establecido sobre dos etapas que creemos se nos han puesto de manifiesto a través de l mismo: una primera, hasta el año 1851, que comprende el periodo que calificamos como “a ños difíciles”. Una e tapa crítica sin precedentes, por la estela de dolor y muerte que dejó en la ciudad, y que tuvo que ser afrontada desde el Ayuntamiento desde la más absoluta precariedad de recursos, pero que, por esa simbiosis entre corporación municipal y sociedad a la que hemos aludido, no resultó tampoco un periodo vacío 18 en el proceso de construcción de Las Palmas de Gran Canaria. Y una segunda etapa, “los años de la grana”, que transcurre entre 185 2 y 1868. Un periodo en el que se conjugaron los beneficios del puertofranquismo, con un nuevo ciclo expansivo de la agricultura insular y un nuevo sistema tributario, lo que permitió a la ciudad superar con rapidez el lastre de su pasado y fijar el rumbo hacia un progreso futuro que, marcado por nuevos hitos y salvo crisis coyunturales, se mantiene hasta la actualidad. Por último, completamos nuestro trabajo con los corr espondientes apartados destinados a ofrecer una recopilación de las fuentes documentales y bibliográficas a las que hemos recurrido, y un breve apéndice, en el que hemos incorporado como anexos algunos documentos o relac iones de datos elaborados a partir de ellos, y que hemos considerado de importancia como punto de partida para el desarrollo de algunas de las líneas de investigación futuras que sugerimos al final de nuestra Tesis. * * * * * Precedidos de una larga época de contracción económica, los primeros años del siglo XIX se vivieron en Canarias como una dramática pesadilla cuyos actores principales, la fiebre amarilla y las plagas de langosta, sembraron por doquier el hambre y el dolor hasta el punto – 25 - La sustancial diferencia entre los dos barrios históricos. En Vegueta se concentraba la mayor riqueza patrimonial de la ciudad. - Por calles, la calle del Colegio, en Vegueta, y la calle Mayor de Triana, son aquellas en las que se reunía la mayoría de las fortunas, a gran distancia del resto, tanto por cuantías totales a abonar (119.106 y 70.210 reales, respectivamente), como por el número de contribuyentes que en ellas tenían fijada su residencia: 69 en la Mayor de Triana, y 42 en la del Colegio. El hecho de que el número de c ontribuyentes resulte inversamente proporcional al total a recaudar indica como l a calle veguetera acogía a los vecinos con mayores fortunas de la capital. - Lo mismo sucede con las dos calles que siguen en importancia socioeconómica: la calle de Los Balcones, en Vegueta, donde 14 vecinos abonaban un total de 40.228 reales; y la de Los Malteses, en Triana, con una recaudación total de 38.913 reales, a abonar entre 19 propietarios. - A estos puestos de cabecera siguen, a distancia, un grupo de calles de nivel intermedio, integrado por las calles de Los Reyes, Canónigos, San Marcos, Pelota, y San Antonio Abad, en Vegueta; y las de Cano, Torres, Remedios, Santa Clara, La Peregrina y Terrero, en Triana. 26 1 Calle del Colegio (hoy del Dr. Chil); 2 Calle Mayor de Trian a; 3 Calle de los Malteses; 4 Calle de Los Balcones; 5 Calle de Lo s Reyes; 6 Calle Canó nigos (hoy López Botas); 7 Calle de San Marcos; 8 Calle de la Pelota; 9 Calle de San Antonio Abad; 10 Calle Cano; 11 Calle Torres; 12 Calle de los Rem edios; 13 Calle de la Peregrina; 14 Calle del Terrero. En el pequeño p lano delimitado por estas calles se concentraba el poder económico y social d e la ciudad. Pero las diferencias se aprecian también a nivel individual o personal. Ya hemos hecho referencia a la tributación foránea, encabezada por el Marqués de Nava y Francisco María de León, vecino de la calle del Colegio que abonaba 18.563 reales. Muy cerca de él, encontramos a Diego Casabuena (18.017 r.v., en la calle de Los Balcones); el Conde de la Vega Grande (17.643 r.v.), los Herederos de Ju an del Río (16.634 27 r.v.) y Miguel Massieu (14.999 r.v.), censados en la calle del Colegio; y Antonio Gil Barreda, en Los Malteses. A estos mayores contribuyentes seguía un segundo grupo que aportaban por contribución territorial entre ci nco y diez mil reales de vellón 13 , y un tercer grupo, ya más numeroso que fue el integrado por los contribuyentes que superaban la aportación media por calles, esto es, por encima de los 2.873 r.v 14 . Muchos de los nombres 13 En Vegueta: o Pedro Matos 6.975 Los Balcones o José M.Quintana Llarena 6.062 Colegio o Agustina García 5.164 S. Antonio Abad o José Quevedo 6.571 Barrio San José - En Triana o José Joaquín O’Shanahan 5.167 Cano o Fernando Navarro 7.167 Malteses o Antonio de la Rocha 7.067 Malteses o Mª Dolores Sortino 5.534 Santa Cla ra 14 En Vegueta: o Sebastián Suárez 4.250 Colegio o Manuel Verdugo y Machado 4.334 Colegio o José Afonso Álvarez 4.159 Recova o Manuel Lugo 4.043 Pl.S.Antonio Abad o Diego Casabuena 2.909 Ba lcones o Mª Márquez Romero 3.136 Pelota o Hdros. José López 3.125 Ca nónigos o Rafael Sigala 2.995 Canónigos o Mª Carmen Torres 3.325 Los Reyes o Manuel Romero 3.050 Los Reyes o José Glez. Melo 3.417 Cuna - En el barrio de San Roque: o Lucía Marrero 3.725 o José Betancor 2.917 o Francisco TorresMenor 2.875 - En el barrio de San José: o Fracisco Lucas Torres 4.194 28 reflejados en esta nómina formarán parte del reducido núcleo social que ocupará puestos de res ponsabilidad al fren te del ayuntamiento capitalino, y a ellos nos referiremos en los capítulos siguientes. Paralelamente, el censo al que nos hemos referido, nos aporta también datos suficientes para conocer la distribución de la actividad económica en el interior de la ciudad, los establecimientos comerciales y despachos profesionales que en aquel momento existían. Como primera conclusión, lo que ya resulta obvio: la ciudad comercial se desarrollaba fundamentalmente en Triana, en tanto que en Vegueta se localizaban los despachos profesionales y actividades ligadas a la administración pública. - En Triana: o Blas Rguez. del Carmen 5.174 Triana o Diego Wood 4.653 Triana o Antonio Jacinto Falcón 4.621 Remedios o José del Castillo Olivares 3.873 Remedios o Luis Navarro 3.000 Remedios o Sebastián Pérez 4.667 Ca no o Diego Swanston 3.625 La Calzada o Mª Benigna Jorge 2.915 Peregrina o Juan Guerra 3.459 Trav ieso o Manuel Sigler 4.319 Plazuela o José del Pino 3.347 Pila r Perro o Miguel Déniz 3.859 o Juan Bautista Bonello 3.800 - En Tafira: o Francisco Toledo 3.817 o Ignacio Caldera 3.884 o Francisco Cabrera 3.034 - Barrancos de la Ciudad: o Andrés Moreno 2.921 29 Como ejemplo, observamos como la calle Mayor de Triana reunía 7 abacerías, 6 tiendas de vino y licor, 6 carpinterías, 1 ebanistería, 6 ventas de salado, 1 tienda de chocolate, otra de aceite y vinagre, 2 de paños, otra de géneros de algodón, 1 quincallería, 1 constructor de velas, 2 hornos de pan con venta, 1 tonelero, 1 herrero, 3 plateros y 1 fábrica de aguardiente. En esa calle principal se reunía prácticamente una muestra de lo que era el sector comercial de la ciudad, a falta tan sólo del comercio de productos de alimentación perecederos y de origen local, tales como pescaderías, carnicerías y fruterías. Por las cuotas que les correspondía abonar en c oncepto de contribución industrial, podemos deducir que se trataba de un comercio basado fundamentalmente en establecimientos de pequeño tamaño. Las mayores contribuciones en la ciudad eran las que abonaban los reunidos en el epígrafe “comerciantes capitalistas”, que alcanzaban los miles reales de vellón, seguidos por algunos almacenistas y tienda s de paños y fábricas de aguardiente. El resto, correspondía a un grupo variado de establecimientos o microcomercios, cuyas contribuciones se engloban mayoritariamente en el grupo correspondiente entre los 200 y 800 reales de vellón. Que una ciudad que apenas superaba la cifra de los 17.000 habitant es concentrara ciento setenta establecimientos comerciales, parece 30 evidenciar la existencia de una importante tradición mercantil en la que, alrededor de los grandes comerciantes capitalistas, se desenvolvía una galaxia de comercios que se nutrían y beneficiaban del empuje que aquellos imprimían a la economía insular. * * * * * Una de las cosas que he aprendido de mi Maestro, Antonio de Bèthencourt Massieu, ha sido la de contemplar a Las Palmas de Gra n Canaria con una visión optimista, algo alejada del tópico de ciudad atrasada, analfabeta y encerrada en los estrechos límites de una sociedad fuertemente polarizada. Paralelamente a estos caracteres – que se pueden dar tanto en Las Palmas como en cualquier otra ciudad de l a época--, las manifestaciones socioculturales que encontramos, sobre todo a partir del primer tercio del siglo XIX, nos hablan de una ciudad pujante y de una sociedad orgullosa de ser protagonista de su devenir. Porque Las Palmas de Gran Canaria, ciudad abierta al intercambio de cualquier naturaleza, fue receptora en un momento muy temprano de los avances que se producían en los campos cultural, técnico y científico en los continentes europeo y americano. Los aportes extranjeros, por tanto, encontraron en la sociedad capitalina un campo abonado donde dar sus mejores frutos. 31 Dos razones pueden explicar el dinamismo comercial de aquella pequeña ciudad. P or una p arte, su situación geográfica. Una ciu dad enclavada en el Atlántico que se convertiría en nudo de paso de las rutas comerciales entre Europa, América y África; y, por otra, la tradicional excepcionalidad fiscal que dotó a Canarias de la herramienta necesaria para afianzar su competitividad en el entorno atlántico. Desde la época colonial, las islas Canarias se configuraron como enclave estratégico en la ruta marítima intercontinental y sus puer tos servían para el avituallamiento y aguada de los buques y, al tiempo, como lugares de intercambio comercial. El negocio del azúcar y de los vinos, marca ciclos económicos en los que Canarias gozó la oportunidad de equilibrar una balanza comercial con países extranjeros y fijar así las bases de una tradición comercial mantenida a lo largo de los siglos . Esta situación estratégica del Archipiélago se vio potenciada en la ép oca de la navegación a vapor, donde al tradicional refresco de víveres y aguada se unió su función como estación para el suministro de carbón. Pero la competitividad de Canarias no sólo derivó de su situación estratégica. A ella se unió la libertad de comercio y el tradicional sistema de exención de las franquicias del que las islas disfrutaba n desde los primeros tiempos tras la conquista. Los Reyes Católicos concedieron a las islas libertad para comerciar y un régimen de especial 32 de franquicias que se mantuvo, prácticamente sin interrupción, hasta comienzos del siglo XIX. En Canarias no se cobraron nunca los pesados impuestos como fueron las al cabalas, cientos y millones; el único impuesto requerido por la Corona era el del 5% sobre las entradas y salidas de mercancías; y se dejó libertad a los cabildos para establecer su propio sistema tributario. Atraídos por la libertad de comercio y los beneficios fiscales, distintos grupos europeos establecieron su residencia en las islas, vinculando así el destino de Canarias a la navegación atlántica y al comercio exterior , que se convirtió en un medio de subsistenc ia imprescindible para Canarias, el cual, al tiempo que resultaba favorecido por la situación atlántica, se vio también seriamente afectado por los conflictos bélicos desde la Edad Moderna, tanto si España era nación beligerante como si no. En este contexto puede entenderse la reacción de la nueva burguesía urbana de Las Palmas de Gran Canaria que se dinamiza frente al ataque a su stat us quo tradicional que supuso la pérdida de su singular y tradicional tratamiento. * * * * * Creemos estar en condiciones de afirmar que en Las Palmas de Gran Canaria el cambio de una sociedad agraria a la urbana que caracterizó a la mayoría de las ciudades del siglo XIX se produjo, al menos en lo 33 que a mentalidad se refiere, con anterioridad a otras y ello, precisamente favorecido por este contexto de relacional i nternacionales y sociedad mercantilista que hemos esbozado. Ello justifica asimismo que en un momento tan temprano del siglo XIX, casi la mitad de su población activa se dedique a actividades de servicios y su rápido tránsito hacia una economía terciarizada 15 . El mantenimiento de esta situación se vio atacado a comienzos del siglo XIX con la pérdida de las franquicias y, al tiempo, la renta de situac ión de las islas también se veía afectada por la creciente competencia de lo s puertos caboverdianos, donde la oferta carbonera era más competitiva, a consecuencia de aplicarse allí una política empresarial más proclive al establecimiento de las infraestructuras carboníferas. El retraso de Canarias en la dotación y ampliación de las infraestructuras portuarias comprometía la competitividad de las islas, lo que activó aún más la reacción de la burguesía isleña para recuperar el tradicional sistema de franquicias y poder así establecer competencia con el archipiélago luso, donde una elevada imposición fiscal podía suponer un obstáculo de futuro, como de hecho así sucedió. La recuperación de las franquicias por el Real Decreto de Puertos Francos de 1852 supuso un triunfo no ya de la política, sino de la 15 Para un so mero análisis de la distri bución socioe conómica de la ciudad, podemos tomar como paradigma la recaudación por contribución terr itorial del año 1858 (Véas e Anexo 7) 34 burguesía comercial isleña y un pilar fundamental para el futuro desarrollo del archipiélago. Son incontables los aspectos que pueden señalarse, en los que se hace patente el dinamismo de esta sociedad burguesa y que se manifestó pronto en la organización de unos servicios municipales, como lo demuestra el hecho, por citar sólo un ejemplo en estas páginas iniciales, de que en 1867 se creara en Las Palmas un cuerpo de bomberos, cuando muchas ciudades españolas carecían de él. Que la organización de este Cuerpo la contemplara hasta en sus menores detalles un Reglamento en una época en la que no existía normativa alguna a nivel nacional, corrobora la idea de que Las Palmas de Gran Canaria fue adelantada, en ciertos aspectos, a muchas ciudades de su tiempo. Otro tema fue el que la dotación material de este C uerpo, desde sus orígenes hasta tiempos muy recientes, haya estado condicionada por las dificultades económicas sufridas por el Municipio. No obstante, estos apuros económicos no suponen un obstáculo para que los grupos dirigentes demostraran su preparación intelectual en la creación de una infraestructura cultural, como lo es su preocupación por la educación como medio de fomentar el desarrollo y la integración social. La creación de escuelas por parte del municipio, en una proporción superior a la de gran parte de las capitales españolas y los 41 EL GOBIERNO DE LA CIUDAD: EL ACCESO A LO S CARGOS MUNICIPALES EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Intentar conocer como se desarrolló Las Palmas de Gran Canaria durante las décadas centrales del pasado siglo XIX, periodo que comprende los años de reinado efectivo de Isabel II en España, nos conduce, en primer lugar, a estudiar el gobierno de la ciudad. Independientemente de la importancia que se le otorgar a a los nuevos ayuntamientos en la estructura política del estado liberal, variable por otra parte según las distintas ideologías políticas al frente del Gobierno, no cabe duda que en el ámbito local estas instituciones actuaron como referencia de cuanto sucedía en el resto del entramado político- administrativo. Para estudiar la vida de cualquier corporación municipal resulta conveniente detenerse en como se articularon los mecanismos de acceso al poder municipal. Durante el pasado siglo XIX los sistemas electorales variaron, ampliándose o restringiéndose la posibilidad de los ciudadanos de participar en los mismos, según se celebraran bajo gobiernos de signo moderado o progresista. No obstante, como principal característica del nuevo periodo histórico destaca la implantación de un cambio fundamental en la manera de acceder al poder local, ya que 42 serán los propios vecinos del municipio quienes elegirán a su s autoridades. A lo largo de la segunda mitad del siglo XIX se vivirá la pugna entre los defensores del sufragio universal, defensores de un cuerpo electoral que abarcaba a todos los ciudadanos varones mayores de edad, y los partidarios del sufragio restringido a un sector de población que estimaban cualificado por su riqueza o por su talento, pero que siempre resultó muy disminuido respecto al total de la misma. Finalmente, con el triunfo del sufragio universal se inició el camino hacia nuestra moderna sociedad democrática. Respecto a quienes eran, o a qué sector de la sociedad pertenecían los distintos sectores de la política en la España del Ochocientos, existe una amplia bibliografía y en el caso de Las Palmas de Gran Canaria no se obtendrían diferencias sustanciales con lo ocurrido en el resto del territorio nacional, donde la nueva burguesía se confi guró nutriéndose de los antiguos terratenientes, de personas provenienentes de los más altos niveles de la administración pública, comerciantes y profesionales liberales. Serían estos sectores de la sociedad, por tanto, quienes se harían con los resortes de poder, controlando las distintas esferas de la política, tanto a nivel nacional, como regional y local. Un obstáculo a la hora de afrontar este apartado estriba en que para poder establecer comparaciones, obtener paralelismos o diferencias, con 43 respecto a lo sucedido en otras capitales similares a Las Palmas escasean los estudios de carácter local sobre las relaciones de poder en los municipios durante este periodo, si bien a nivel nacional o incluso regional resultan más abundantes 1 . No quiere ello decir que la política municipal careciera de importancia con respecto a la que se practicaba en los otros dos niveles de la Administración a q ue hemos aludido. Al contrario, los ayuntamientos, lejos de resultar menos importantes a la hora de calibrar su papel en el conjunto del Estado, resultaban un pilar fundamental para el gobierno de la nación. Por una parte, porque los asuntos y decisiones que en ellos se tr ataban superaban en ocasiones el ámbito de lo estrictamente local y, sobre todo, porque supo nían “el primer cimiento del gobierno 1 Para una aproximación a la historia política de Canaria s, V. la siguiente bibliografía bás ica: GUIMERÁ PERAZA, Marcos: El siglo XIX político canario, Las Palmas, 1973; El Pleito Insu lar (1808-1936), Santa Cruz de Tenerife, 1976; LÓPEZ BOTAS, Ant onio: Sobre la capitalidad de Canarias, Las Palmas, 1842; MILLARES CANT ERO, Agustín: Aproxi mación a una fenomenologí a de la Restauración en la isla de Gran Canaria, CIES, Las Palmas de G.C., 1975; “Caracteriología de los Partidos Políticos en Canarias” , Aguayro nº 68 y 69 (1985); “La ciudad conservadora. Reflexiones sobre la práctica electoral hasta 1936”, Sociología electoral en Canarias, Las Palmas, 1983; MORENO RAMOS, J.C., Cuadro s históricos de la revolución de septiembre en La s Palmas , Las Palmas, 1899 ; NOREÑA SALTO, Teresa: Canarias: P olítica y sociedad durante la Restauración, Las Palmas, 197 7; “La clase política ca naria (1850 - 191 9)” en Historia General de las Islas Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, E DIRCA, 1977. T.V, pp. 231 - 239 ; “La Junta Superior de Gobierno de Las Palmas. Octubre - noviembre 1868” , Revista de H istoria Canaria, T. XXXVI, La Lguna, 197 8;PÉREZ GARCÍA, José Miguel: La situación política y social en las Canarias orientales durante la época isabelina. Real Socied ad Económica de Amigos del País, 1989; “Elecciones y diputados a Cortes por Las Palmas en el s iglo XIX”, IV Coloquio de Historia Canario Americana, (1984) y “Poder político y clase dominante en Las Palmas (1844 -1874), VII Coloquio de Historia Canario Americana (1986) , T.II, pp. 787- 808; “La gestión política de D. Antonio Lópe z Botas (1843 - 1870)”, Boletín Millares Carlo, nº 11 (1990); SANTANA GODOY, R.: “Actas del p artido progresista de la ciudad de Las Pa lmas de Gran Canaria ”, Anuario UNED, 1975; VILLALBA HERBAS, M.: Una página histórico -política de las islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1870. 44 interior de la nación, en que se apoyan y de donde parten todas las funciones gubernativas hasta elevarse a la autoridad suprema” 2 . No obstante, el papel de los ayuntamientos en la práctica cambió a lo largo del perio do, en función del partido que gobernaba en el Estado. Así, cuando lo hici eron los progresistas se convirtieron en órganos de representación y reivindicación de las ciudades, mientras que con los moderados, los consistorios tenían una función puramente delegada y centralizada del poder que se establecía desde Madrid. En el aná lisis de la política municipal en Las Palmas confirmaremos como característica, la formación de una “clase política” identificada como “burguesía urbana”, que se nutrió tanto de eleme ntos procedentes de la antigua terratenencia agraria como de otros miembros de la burguesía comercial, así como de profesionales liberales 3 . Esta burguesía urbana vendrá a constituir , por tanto, un elemento heterogéneo que, no obstante, no presenta grandes contradicciones a nivel municipal hasta después de finalizada la llamada “década moderada”, debido a su encuentro en un punto común como fue el Partido Canario. 2 Diario de Sesiones . Memo ria leída por el Ministro de la Gobernación, A. de Argüelles, el 11 - VII-1820, p. 30. Cit . por Co ncepción de Castro: La Revolución Liberal y los muni cipios españoles (1812-1868). Madrid, Alian za Ed., 1979, p. 62. 3 Cfr. PÉREZ GARCÍA, José Miguel: La situación polític a y social… p. 20. 45 En el Partido Canario, moderados y progresistas supieron articular un instrumento de poder que les permitió soportar los vaivenes de la política nacional, superando sus diferencias a nivel local. Las ventajas derivadas de esta situación, por una parte, se encuentran en la capacidad de adaptarse a las directrices generales del gobierno de turno, evitando enfrentamientos que sin duda re sultarían perjudiciales para sus intereses como clase política y, por otra, poder centrarse así en un objetivo fundamental de su programa: devolver a Las Palmas de Gran Canaria la oportunidad perdida para ser capital , luchando por ello para lograr la división de la provincia. Un partido ideológicamente pragmático en torno al que la élite grancanaria se aglutinó. Su composición, y el hecho de estar liderado por dos elementos claves del moderantismo insular, Cristóbal del Castillo y Antoni o López Botas, parecen conducir la idea de que su acción política pudo ceñirse a la obtención de beneficios para fracción de la sociedad que representaba. No obstante, un estudio pormenorizado de lo que fueron los movimientos o las rel aciones de poder a nivel loca l en Las Palmas de Gran Canaria nos permite plantear que, gracias a ese instrumento se logró crear, no una élite, sino una clase política en Las Palmas de Gran Canaria, de la que a su vez pudo nutrirse la política a otros nivel es. Ese grupo social que de alguna manera participaba en la toma de decisiones de carácter político tuvo como punto de mira de su actuación el engrandecimiento y el desarrollo de la ciudad , centrando como eje de sus actuaciones el logro de la división provincial. El mejor ejemplo lo 46 ofrece Antonio López Botas. En el encontramos una de las figuras políticas más destacadas a nivel local y también el alcalde más carismático y de mayor trascendencia de todo el periodo. Para llegar a esta afirmación estudiamos las distintas corporaciones municipales que s e sucedieron, planteando distintos análisis que superan la mera confección de una nómina de alcaldes y regidores: Por una parte, la información obtenida a partir de los censos electorales nos permitirá obtener una muestra del comportamiento electoral de los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria así como de su estructura socioeconómica, lo que permitirá al menos una aproximación a l componente social que servía de apoyo a los partidos y cargos electos durante el periodo al que nos ceñimos. Por otra, a la vista de los compromisarios electos en los procedimientos bajo legislación progresista, de su perfil económico y social y de la participación de la base del electorado en su designación, podremos aproximarnos a conocer la implicación de la sociedad en los procesos democráticos y la representatividad de los mismos. Por último, trataremos de determinar si se produjo un cambio generacional a en la política municipal de La s Palmas de Gran Canaria y ofrecer una visión acerca de q uienes fueron los principales integrantes de las distintas corporaciones municipales de la época. * * * * * 47 L OS MODELOS ELECT ORALES EN EL SIGLO XIX Resulta oportuno a la hora de ofrecer una valoración sobre cómo se articularon los resortes de poder en los municipios del siglo XIX, ofrecer una semblanza, aunque sea en apr etada síntesis, del entramado legislativo en el que se resolvieron los ayuntamientos de aquel ento nces para comprender así mejor el caso concreto que nos ocupa. En los albores del constitucionalismo español la administración del Estado resultaba muy incipiente. El modelo liberal había reservado para el Estado numerosas atribuciones al asumir competenc ias que hasta entonces le resu ltaban ajenas, sin contar para ello con una organización previa que permitiera ejercerlas adecuadamente. En aquella situación los legisladores contemplaron al municipio, al ser una administración presente en todos los territorios y dot ada de u nos mínimos recursos, como la encargada de prestar una serie de soluciones a las necesidades públicas que eran consideradas como social y políticamente necesarias. Así, en el fondo político de todo este periodo subyace el papel que correspondía al municipio en la nueva estructura político- administrativa del Estado, y de sus competencias, del papel de sus órganos, de su vinculación o autonomía con respecto al poder central. De todo esto se hará cuestión en el complejo entramado legislativo qu e se sucederá en aquellos años. Como consecuencia resulta el hecho de 48 que las distintas normativas confieran un papel de representación distinto al ayuntamiento, y de ahí también que la forma de acceso al poder municipal quedase delimitada de diferentes maneras, según se le otorgara un mayor o menor nivel de representación en el conjunto de la política del Estado. El municipio liberal español aparece entonces vinculado a la construcción del Estado contemporáneo. Para los nuevos gobiernos, el control de la política municipal resultó una preocupación, y prueba de ello es que, cualquier modificación que afectara al régimen local, se convertía en el centro de enraizados debates políticos. El número de leyes, reglamentos, decretos, órdenes, etc., que afectaban a la organ ización local del momento es tal, que conforma un marasmo que hace difícil el análisis y la comprensión de cuanto sucedió a este nivel de la Administración. Su detalle puede seguirse en la bibliografía existente al respecto 4 . No obstante, por su significado merece citarse como más destacada la siguiente normativa: - Decreto de 23 de mayo de 1812, que autorizaba la creación de nuevos ayuntamientos. - Decreto de 13 de junio de 1813, o instrucción para el gobierno político de las provincias, que regulaba las competencias 4 V. ORDUÑA REBOLL O, Enrique y COSC ULLUELA MONTANER, Luis: Historia d e l a Legislación de Régimen Local . 2008 y MIR Y BA GO, Josep: El sistema español de competencias locales y la reforma del régimen elect oral en Cataluña. Universitat Po mpeu Fabra. Tesis Doctoral inéd ita. 49 municipales, en bu ena medida bajo el control del jefe político provincial. - Instrucción de 3 de febrero de 1823, continuadora del Decreto de 1813 y caracterizadora del modelo municipal liberal progresista. - Real Decreto de 23 de julio de 1835, para el arreglo provisional de los ayuntamientos. - Decreto de 15 de octubre de 1836, restablecedor del modelo municipal liberal de 1823. - Ley de Ayuntamientos, de 16 de julio de 1840. - Decreto de 13 de octubre de 1840, reinstaurador de la legis lación liberal de 1823. - Reglamento de 6 d e enero de 1844, de desarrollo de la Ley de Ayuntamientos de 1840. - Ley de A yuntamientos de 8 de enero de 1845, que defi nía al municipio como ór gano meramente consultivo y subordinado al Gobierno Civil. - Decreto de 21 de octubre de 1868, que instauró con algunas reformas de la Ley de Ayuntamientos de 1856, que apenas había entrado en vigor. - Ley Municipal de 20 de agosto de 1870, que pretendía acentuar la autonomía administrativa y democratización de las corporaciones locales, al tiempo que refrendaba su papel delegado desde el punto de vista político. 50 De este complejo entramado normativo surge como conclusión que bajo los gobiernos progresistas el nivel municipal resulta potenciado en el conjunto de la administración e statal, en cuanto que, con los moderados la administración local se configura como una pieza más de la administración pública a l a que Parlamento y Gobierno encomiendan lo que estiman oportuno. El régimen administrativo implantado por los liberales gaditanos fue de tipo francés, o sea, un modelo de organización centralizado que desde entonces caracteriza al Estado español. En este contexto, los modelos electorales adoptados dependieron de la orientación del partido gobernante en cada momento. Así cuando go bernaron los progresistas, se expresaba con rotundidad el modelo de administración local gaditano, fuertemente impregnado de un liberalismo radical. En lo que respecta al poder de representación, el censo de electores se ampliaba, llegando a abarcar a las clases medias y los cargos políticos de lo s ayuntamientos, alcaldes y concejales, eran resultado de la votación popular. En tanto que, cuando gobernaban los moderados, se reforzaba el ideal del Estado centralista, el censo electoral se restringía, reservando el derecho de participación a los mayores contribuyentes de la sociedad, y los alcaldes ya no son elegidos por los vecinos o el ayuntamiento, sino nombrados directamente por el Gobernador o por el Rey, con lo cual, el papel del alcalde pasa más por ser el de un representante del Gobierno que un agente local. 57 individuos que eran socialmente reconocidos como mayores propietarios y contribuyentes, en tanto que el sistema por elección directa, si bien más restrictivo en la formación de la base de electores, en la práctica supuso permitir una mayor facilidad de acceso a los cargos públicos para los representantes de las clases medias y de lo s profesionales. Casas Consistoriales de La s Palmas de Gran Canaria Todos estos procesos, además de celebrarse basándose en censos muy restrictivos, presentan como denominador común arrojar unos índices de abstención muy altos. Esta restricción de la base electoral no s e subsanaría hasta la posterior implantación del sufragio universal, tras la revolución de 1868, que, si bien significó la implantación de un sistema más representativo de la democracia – aún consideraba sólo el derecho a voto a los varones --, y en términos absolutos un incremento 58 de la participación, no sirvió para dotar a los gobiernos municipales de mayor representatividad, ya que los porcentajes de participación continuaron siendo muy altos con carácter general, como adelantamos en el capítulo destinado a las Conclusiones. La reticencia de los ciudadanos a participar en la vida pública de aquellos años podemos justificarla en la efectividad del sistema. El curso de los acontecimientos políticos poco dependía del resultado que arrojaran las urnas. La unión de intereses presumiblemente contrapuestos, como se ha citado, en un único partido, como fue el Partido Canario, pudo ser una de las razones que sirva para justificar esta afirmación, junto a las dificultades que la gestión pública presentaba por la esc asez de recursos y la escasa proyección social que permitía el ejercicio del poder municipal, pues como hemos citado, los individuos que accedieron hasta él en aquellos años ya gozaban d e amplio prestigio social gracias a su capacidad económica como propietarios o comerciantes o por el ejercicio de sus respectivas profesiones. Los resultados de los procesos electorales que se van a analizar nos permiten coincidir con lo que Tuñon de Lara expone en referencia a la política del siglo XIX en España: “el pode r cotidiano no suele ejercerlo aquel que está en la cúspide de la clase o fracción de clase que tiene ese Poder, salvo en ocas iones de coyuntura difícil, sino tan sólo algunos de sus miembros que se especializan en esa actividad o bien miembros de otras clases 59 reclutados como expertos para constituir una élite política que paulatinamente se integra en la clase o fracción de clase dominante” 12 . Por el contrario, el análisis de esos mismos procesos electorales nos permite avanzar que en el caso de Las Palmas de Gran Canaria no se puede afirmar lo que de forma generalizada el profesor Agustín Millares afirma para Canarias, según el cual: “aquí los grandes propietarios agrarios detentan personalmente los organismos de pod er – Diputaciones provinciales, ay untamientos, etc… -- ocupando los puestos más elevados y arrastrando tras de sí a eso s “expertos” – abogados, generalmente — que, junto a propietarios urbanos y comerciantes, dan lugar a la existencia de verdaderas familias políticas dependientes por entero de sus directrices” 13 . En Las Palmas de Gran Canaria el sector de pobla ción que se implicó de manera más decidida en la vida política fue el ligado a las actividades económicas – comerciales y en menor medida industriales — y a las profesiones liberales, ente ndiendo esa “vida política” como concepto amplio, no sólo como aquella que representan quienes ocupaban o encabezaban los cargos municipales, regidores y alcaldes, sino también al cuerpo de compromisarios e incluso a quienes participaron ejerciendo como votantes, cuya participación quedó reflejada en las distintas actas que han servido de base para nuestro trabajo. El factor de propiedad parece ser más d eterminante únicamente para la designación de quienes ocuparían el cargo d e alcalde. Ello confiere a las corporacione s 12 TUÑÓN DE LARA, Manuel: Estudios sobre el siglo XIX político español. Editorial Siglo XXI, Madrid, 1972, p. 202. 13 MILLARES CANTERO, Agustín: Aproximación… Op. Cit ., p. 28. 60 de la época un claro dinamismo, que se traduce en su gestión, y se manifiesta en la adopción de acuerdos y la realización de acciones necesaria para superar las dificultades de la época, a sí como para impulsar empresas que sirvieron para situar a Las Palmas de Gran Canaria en el punto de salida en la senda de la modernidad. P ROCESOS ELECTORAL ES BAJO LEGISLACIÓN PR OGRESISTA El procedimiento de celebración en estas elecciones establecía la participación, en una primera ronda de votación, de todos los vecinos del municipio, quienes habrían de designar a un total de quince compromisarios que actuarían como sus representantes. Para ello, la ciudad se dividía en dos distritos o parroquias – Vegueta y Triana-- , correspondiendo elegir ocho para el primero y siete para el segundo. La nómina de los compromisarios elegidos para las convocatorias de los años 1843, 1844 y 1854 puede verse en el Anexo 1 correspondiente. Del resultado de estas elecciones puede deducirse 14 : - Hay una tendencia por parte de los votantes a señalar como compromisarios a personas ya reconocidas por su vinculación a la actividad política, de manera que los nombres de los electos como tales se repiten en ocasiones, ya como compromisarios a su vez en otr os procesos electorales, ya o cupando distintos cargos de 14 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exptes. 3, 4, 7, 37 y 38. 61 responsabilidad política. Así, por ejemplo, cuatro de los compromisarios designados para las elecciones de 1843 repitieron en sus funciones para la s del siguient e año (Pedro Matos, Francisco Corbacho, Domingo Penichet y Calimano y Antero Hijosa); mientras que en las elecciones para 1844 el primer alcalde y dos regidores (Pedro Matos y Francisco Leonor), eran a su vez compromisarios en ese mismo proceso electoral. - Se detecta una tendencia p or parte del electorado a designar como compromisarios a perso nas que a parecen en las listas como mayores contribuyentes del municipio, aunque al respecto debemos puntualizar que no puede reconocérseles, de modo general, como principales o grandes propietarios. Según s e desprende de la siguiente relación de compromisarios elegidos en los procedimientos electorales de los años cuarenta, se comprueba que sólo seis de ellos aparecen entre los veinte principales mayores contribuyentes del listado correspondiente por bienes inmuebles (Anexo 2) El resto, o bien eran propietarios que contribuían por cantidad inferior a los cinco mil reales de vellón anuales, o bien ni siquiera aparecían en ese li stado de mayores contribuyentes por bienes inmuebles. 62 C OMPROMISARIOS MAYORE S CONTRIBUYENT ES C OMPROMISARIO V ECINO DE LA CALLE C ONTRIBUCIÓN T ERRITORIAL Diego Casabuena Los Balcones 18.017 r.v. Miguel Massieu Colegio 14.999 r.v. Fernando Navarro Malteses 7.167 r.v. Antonio de la Rocha Malteses 7.067 r.v. Pedro Matos Los Balcones 6.975 r.v. José de Quintana y Llarena Colegio 6.062 r.v. Manuel Sigler Plazuela 4.319 r.v. José del Pino Rodríguez Pilar del Perro 3.374 r.v. Manuel Pestana y Brito Espíritu Santo 2.167 r.v. Domingo del Toro García Tello 2.067 r.v. Francisco Leonor Terrero 2.000 r.v. Antonio Ramos Almeida Barrio San Nicolás 1.800 r.v. Domingo Penichet y Calimano Pelota 1.594 r.v. Antero Hijosa San Marcos 1.500 r.v. A pesar de la ampliación de la base electoral que permitía el sistema electoral defendido por los progresistas, en nuestro análisis podemos observar que el sistema si bien abrió las puertas a que las clases medias accedieran a la to ma de decisiones en el ámbito del municipio, continuó reservando la alcaldía los representantes tradicionales del poder, pues vemos cómo entre quienes resultaban elegidos finalmente por estos compromisarios para ocupar los cargos municipales, los designados para ocupar la alcaldía, sí responden a ese perfil de gran propietario, mientras que para el resto de los 63 regidores, se observa amplia presencia de esa burguesía urbana ligada a otras actividades económicas 15 . Por otro lado, en estos procedimientos electorales realizados bajo las premisas de la legislación progresista no pueden considerarse tampoco satisfactorios desde el punto de vista de legitimación democrática, pues la abstención y las presiones sobre el electorado resultaron también frecuentes. A pesar de resultar procesos abiertos, en el que un amplio porcentaje de población podía participar, no resultaron exentos de cierta nota polémica. En concreto, en el acta de las elecciones celebradas el 1 de diciembre de 1842 figura una protesta – finalmente retirada por el propio reclamante--, en la que se solicitaba la nulidad del acto, porque, decía, algunas autoridades habían coartado la libertad de una porción considerable de ciudadanos con el falso pretexto de que se había de alterar la tranquilidad pública por los partidos que concurrían a las elecciones. Por ello, el gobernado r militar de la isla había procedido al acuartelamiento de la t ropa. Temores que el reclamante consideraba infundados en un vecindario pacífico como era el de Las Palmas 16 . 15 En la convo catoria electoral celebrada el 11 de diciembre de 1842, los electores compromisarios nombraron como Primer Alcalde, al coro nel José Quintana Llarena; Segundo Alcalde, Vicente Suárez Naranjo; y Regidores: Pedro Matos, Francisco Leonor, Juan Pestan a y Quintana, Domingo del Toro y Francis co Campos. AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exps. 3 y 4 . 16 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 3. 64 Se registró también otra denu ncia en el mismo proceso solicitando la anulación del mismo por una serie de irregularidades detectadas, que se resumen en: - Para la convocatoria de elecciones se desechó el uso de dos parroquias, llevándose a cabo sólo en la de Ve gueta, con gran acumulación de personas e impidiéndose, por parte de la escolta destinada al efecto, llegar a las urnas a los vecinos de otros distritos. - Abuso de la autoridad por parte de capitanes y oficiales de la 1ª, 2ª y 3ª compañías del Batallón de la Milicia Nacional, qu e distribuían listas de candidaturas entre los milicianos, coaccionándolos. - Permitir votar a un ciudadano de la República de Venezuela recién llegado, y a o tro que tras cinco años de ausencia, llevaba pocos meses de regreso en la ciudad 17 . Otro fallo aplicable a los procesos electorales descritos que sirve para poner de manifiesto que, no obstante el interés del gobierno progresista en facilitar el acceso a la elección de representantes a una amplia capa de la sociedad, no era fácil obtener el resultado de participación 17 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 4. 65 deseado, se documenta con el escrito remitido al alcalde accidental, Vicente Suárez Naranjo, tras el proces o electoral para la formación de las Juntas Electorales celebrado en diciembre de 1843 18 . En el mismo se deja constancia de que el concurso de electores fue “muy diminuto respecto al de la población” 19 . Decía el 2º alcalde accidental, Manuel López: “Remito a Ud. el expediente de las elecciones hechas el día de ayer en la parroquia de T riana, después de haber pasado los correspondientes oficios para compromisarios elegidos según la fórmula que antecede; pero como el conc urso de electores fue muy diminuto respecto al de la po blación y la Ley encarga al Alcalde hacer que se convoque al vecindario para la celebración de las Juntas Parroquiales por el medio que estuviese en uso y con la anticipación de ocho días, como hubiese observado y ha practicado hasta el día, no son bastantes a que dicha Jun ta se verifique con el nú mero suficiente de vecinos si no precede el estímulo del interés particular de los partidos políticos, a f in de de st ruir e st e a buso ta n perjudicial a lo s Pueblos y a la Nación, y que lo s vecinos concurran a estos actos solo para cumplir con su deber. Propongo a Ud. que antes de proceder en las elecciones sucesivas que causa, se sirva oficial al Sr. Gobernador del obispado para q ue se digne mandar que tanto en la Santa Iglesia Catedral como en las parroquias y en las ermitas de este distrito municipal, no se celebren las misas conventuales antes de las nueve de la mañana u otra hora más alta del día señalado para la celebración de las referidas Juntas parroquiales, ni permita que antes se digan otras sino después de la hora que se prefijase como el medio más a propósito para formar las referidas Juntas vecinales con que deben darse principio las elecciones antes de la referida hora. 18 En las el ecciones celeb radas el 8 de dici embre de 1843, los electores compromisarios designaron como Primer Alcalde a Miguel Massieu; Segu ndo Alcalde, Fernando Nava rro y como Regidores a Esteban Manrique, José Doreste, Andrés Torren s, Benito Lentini y Domingo Déniz. AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exp.7. 19 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Ibid . 66 Ya sea que Ud. adopte esta determinación o no, espero que al tiempo de participar al Sr. Jefe Superior Político la elección de concejales para el año próximo, le traslade una copia de este oficio, por si tuviere a bien adoptar dicha medida en todos los pueblos de la Provincia, como una de las cosas que está recl amando tiempo hace el puntual cumplimiento de las leyes electorales vigentes, o para que en caso contrario lo proponga al actual Gobierno constitucional de la Sra. Dª Isabel II.” De lo reducido que resultó el cupo de participación de los vecinos con derecho a voto cabe deducirse por el número de sufragios que obtuvieron los compromisarios electos por cada una de las Juntas reunidas en Vegueta y Triana 20 : - Junta de Vegueta : 8 compromisarios: Diego Casabuena (33 votos); Pedro Matos (31); Domingo Penichet y Fuentes (32); Antero Hijosa (33); Francisco Corbacho (30); Domingo del Toro (31); Juan Nepomuceno Melián (31); Manuel Pestana y Brito (31). - - Junta de Triana : 7 compromisarios: José de la R ocha (49 votos); Domingo Jiménez (47); Nicolás Avilés (46); José del Pino (46); Domingo Lino (45); Manuel Sigler (45); Francisco Rosa (43) Asimismo, el procedimiento para el escrutinio de los votos legalmente establecido, que concluía con la destrucción de las papeletas de votación inmediatamente después del recuento que se efectuaba al final de cada uno de los tres días en que se organizaba la celebración de las 20 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Ibíd. 73 (903 r.v.); Pablo Bravo (602 r.v.); Baltasar Perdomo (653 r.v.); Esteban Manrique de Lara (480 r.v.); Domingo Alzola (691 r.v.); Antonio Abad Navarro (667 r.v.) y Juan Díaz (960 r.v.). - Estos resultados establecen una relación prácticamente directa con el porcentaje que cada grupo representa en el censo de electores, ya que en el mismo (dejando aparte la cantidad excepcional que por tal concepto correspondía al Conde de la Vega Grande), de los 178 electores, 53 de ellos contribuía por encima de los 1.000 r.v., lo que representa un 30 % del cen so y d e ellos resultaron 4 concejales, un 20% del total. Mientras, el cuerpo medio de los ciudadanos integrados en el censo, qu e abonaban una contribución comprendida entre los 500 y los 1.000 reales, estaba compuesto por 71 personas, lo que representaba un 40% del total y por debajo de esta cantidad, otro 30%, 54 personas. A este cuerpo medio del censo electoral le correspondió un porcentaje de representación de un 35 % de los concejales, los siete nombrados anteriormente. Los otros concejales que no a parecen en el cens o como contribuyentes se deduce que les fue reconocido su derecho a part icipar en función de sus ca pacidades, como la Ley preveía. En resumen, la nueva corporación reflejaba al cupo medio de contribuyentes, a las 74 clases medias de la sociedad y a los profesionales , al verse representada por 13 de los 20 concejales elegidos en la ocasión 29 . - Como excepción a las anteriores afirmaciones, hay que reseñar que sólo un pequeño número de los que pueden considerarse mayores contribuyentes, conforme a la nueva lista electoral, toman parte activa en la vida política municipal del momento, como son: Manuel Pestana, Manuel Sigler, Santiago Bravo, Manuel del Río, Andrés Torrens, Sebastián Suárez Naranjo, Cristóbal Padilla y José Romero y Matos. El resto de los mayores contribuyentes no parecen mostrar interés alguno en participar en la vida política. - Sucede, sin embargo, que encontramos una mayor presencia de personas situadas en la escala más alta d e contribuciones directas en los cargos municipales elegidos durante los anteriores gobiernos progresistas, como: Pedro Matos, José Quintana Llerena, Miguel Massieu, Fernando Navarro, Vicente Suárez Naranjo, Juan Pestana y Quintana, Andrés Torrens… son ejemplos que nos permiten verificar esta afirmación. Respecto a la participación de la población en los procesos electorales, es de destacar su escasa representatividad, no sólo por las restricciones 29 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones . Ibíd . 75 impuestas por la nueva legis lación a la hora de formar los censos electorales, sino como ya se ha citado por la elevada abstención que presenta la población con derecho a voto. Resulta llamativo que este nivel de abstención sea notorio incluso entre quienes resultaban elegidos para ocupar las concejalías en el ayuntamiento, ya que en muchos casos, ni ellos mismos participaban con su voto. Por ejemplo, en las elecciones municipales para el año 1846, la lista de votantes evidencia que en aquel proceso sólo participaron emitiendo su voto cuatro de los once concejales elegidos. El resto, incluido el que resultó elegido alcalde, no votó 30 . Ello nos pone de manifiesto que la vida política en el ámbito municipal no resultaba demasiado atractiva para la sociedad de aquel momento. Afirmación que puede además demostrarse por otros hechos. Por ejemplo, por la cantidad de personas que una vez elegidas, solicitaban ser exoneradas de sus cargos. En concreto, entre los elegidos para el bienio 1846-1848 31 solicitaron dejar sus cargos por distintas razones seis concejales. Así, Juan Hernández, Domingo Marrero, Baltasar Perdomo, Francisco Báez, Juan Díaz y Agustín Alonso, presentaron sendas alegaciones al Jefe Superior Político quien hubo de ordenar se procediese a una nueva elección parcial de concejales, por faltar más de 30 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exp. 10. 31 Resultaron elegidos para concejales: Cr istóbal Padilla, Santiago Br avo, José Martín Pérez, José del Pino Rodríguez, José Romero y Matos, Pablo Br avo, Baltasar Perdomo, Este ban Manrique de Lara, Manue l del Río, Manuel Morera, Domingo Alzola, Antonio Abad N avarro, Nicolás Carrós, Agustín Alons o, Juan Hernánde z Mar rero, Antonio Abad Díaz, José Dí az Cabrera, Francisco Báez, Juan Díaz y Domingo Marrero. AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 12. 76 la tercera parte de lo s que correspondía a esta ciudad. Dicha s elecciones se convocaron para el mes de marzo de 1847. Sin embargo, no pudieron celebrarse por no concurrir a ellas ni un solo elector. ¿Cuáles eran las razones por las que los ciudadanos no participaban en los procesos electorales? El año 1847 fue, como se refiere en otro capítulo de este mismo trabajo, un año calamitoso por efecto de la hambruna que se padeció en toda la isla de Gran Canaria y en otras de la provincia, y en esa situación podíamos fácilmente entender el retraimiento de los ciudadanos para participar en la vi da pública. Pero , en el oficio que el alcalde de Las Palmas dirigió al Jefe Superior Político con motivo de aquella convocatoria electoral, queda en ev idencia otra causa por la que no se participaba en la vida política, así como d el deseo de muchos de aquellos que eran concejales por aba ndonar sus cargos. El alcalde creía que tenía mucha culpa de aquella situación el hecho de que algunos concejales ha bían adquirido el concepto de que en las circunstancias de entonces, ejercer los c argos municipales n o sólo resultaba difícil y comprometido, sino que hasta odioso y poco recomendable “ porque lo crecido de las contribuciones y la desgracia de los tiempos hace difícil y aún irrealizable en su mayor parte la cobranza, y los concejales, d espués de ver el azote de sus conciudadanos, se ven apremiados constantemente, porque ocupados sin cesar en aquel ramo apenas pueden dedicarse a otros de interés comunal, por la poca consideración con que creen se les trata por algunas autoridades, y hasta por las últimas oficinas de rentas, de las cuales conceptúan ser el Ayuntamiento una mera dependencia, y por lo que parece sería conveniente también para la 77 Hacienda, como par a la mejor expedición de los otros ramos del servicio municipal, el que en esta ciudad, por su población y particulares circunstancias, se encargara la recaudación de las contribuciones a dichas oficinas (…) Tales causas parece han influido en que los electores ni pretendan los cargos concejiles, ni quieran gravar con ellos a sus convecinos, considerando que en esto les causarían un verdadero perjuicio” 32 . Así que, si bien es cierto que la década de los 40 del pasado siglo XIX fue una época especialmente difícil en la economía de las islas, donde se sufrió miseria y hambre, situación q ue pu so a la población en condiciones idóneas para que se ensañaran en ella las epidemias, como poco después sucedió, no fueron estas las únicas razones que explican el comportamiento de la vida política del momento. En el caso concreto que analizamos, y con este contexto como telón de fondo, el alcalde busca la explicación en la presión fiscal que tenía que soportar l a población. Hay que recordar la reciente entrada en vigor del nuevo sistema de fiscalización implantado a raíz de la reforma tributaria del año 1 845, que supuso la modernización del sistema tributario, acabando con la anterior diversidad de impuestos, y estableciendo un sistema d e tributación directa que derivó en un incremento en las exigencias fiscales para la población d el archipiélago, co mo se c omentará al referirnos a la Hacienda municipal. Un nuevo sistema tributario, proporcional y directo, que afectó a todas las capas de la población, 32 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exp. 16. 78 viéndose obligadas por tanto aquéllas que disponían de mayores recursos – renta y propiedades — a aportar al fisco mayores cantidades. La implantación de aquel sistema, que ya por novedoso requería un proceso de adaptación social al mismo, lo que en una coyuntura especialmente complicada para la economía de las islas, se convirtió en una carga que resultaba agobiante para la población que explicaría, según la versión del alcalde, el retraimiento de la población a participar en la política o a “castigar” a sus vecinos, obligándoles con su voto a ejercer tan amarga actividad. Por estas razones, en el año 1847 no fue posible cubrir los cargos municipales vacantes, por l o que, según la legislación vigente, los nombramientos debieron ser hechos directamente por el Jefe Superior Político de entre la lista de vecinos elegibles. Dicho nombramiento como concejales recayó entonces sobre: Pedro Matos, José del Castillo Olivares, Antonio López Botas, Manuel de Lugo, Bartolomé González, Nicolás Avilés, Luis Navarro, Jerónimo del Río, José Quevedo y Cristóbal del Castillo. Comunicada su designación a los nuevos concejales, únicamente se presentaron a tomar posesión de sus cargo s Manuel de Lugo, Nicolás Avilés y José Quevedo. A los restantes hubo de citárseles reiteradamente bajo apercibimiento de multa y demás procedimientos que la ley contemplaba para esos casos. Antonio L ópez Botas, enterado y resuelto a no concurrir, “por las justas causas que he hecho presentes a la Superioridad” abonó la multa en el acto. Tan justas fueron sus alegaciones, así como las expuestas por José del 79 Castillo Olivares, que ambos resultaron dispensados de sus cargos, designándose en su lugar a Mariano Vázquez y Manuel Sigler 33 . No fue este el único caso en que hubo de procederse al nombramiento directo de los concejales por no haberse podido verificar las e leccione s por no concurrir los vota ntes. Las dificultades se mantuvieron igualmente para la elección de los concejales que habrían de renovarse en el siguiente bienio (1848-1850). La falta de concurrencia de lo s electores impidió que pudiera llevarse a efecto el procedimiento reglamentario, por lo que para la renovación de los regidores de aquel año tuvo que realizarse un sorteo 34 , cuya validez fue aceptada por la Jefatura Superior Política 35 . Sin embargo, y como era de esperar, el esfuerzo resultó baldío. Prácticamente la totalidad de los que resultaron así elegidos solicitaron su exoneración 36 , lo que conllevó nueva convocatoria de elecciones para su sustitución que, tampoco en ese caso, pudieron celebrarse igualmente por falta de electores que concurrieran a ellas. Por ello, para la renovació n de aquellos cargos el Jefe Superior Político tuvo que proceder directamente a su nombramiento 37 , a lo que sucedieron nuevas solicitudes d e 33 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Ib íd . 34 Resultaron designados mediante el sort eo: José del Castillo Olivare s, Manuel Verdugo y Machado, Bartolomé Martínez, Pedro D éniz Greck, Eduardo Sall, P edro de la Guardia y Nicolás Carrós. 35 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones . Leg. 1, exp. 15. 36 Manuel Ver dugo y Ba rtolomé Martínez, por estar impedidos físicamente; Pedro Déniz, por ser empleado público; Eduardo Sall y Pedro de la Guardia, por residir fuera de la ciuda d, y Nicolás Carrós por no ser elegible. 37 Fueron nombrados directamente: Manuel Pestana, José Alons o Álvarez, Vicente Suárez, Antonio Abad Navarro, Antonio Ramón Alm eida y Francisco Alonso . 80 exoneración 38 . En síntesis, los que resultaban concejales por nombramiento de la Superioridad buscaban razones para conseguir librarse de la pesada carga que suponía el desempeño d e responsabilidades políticas en aquel momento: por impedimento físico, por ser empleado público, por no ser elegible…, cualquier razón, e n suma, que consiguiese apartarles de la vida política. En resumen, tod os querían huir de los cargos municipales. Superada la difícil década de los cuaren ta, los pro cesos electorales que restaron hasta concluir lo que s e ha denominado “década moderada” pudieron desarrollarse dentro de una m ayor normalidad, aunque eso sí, reflejando asimismo el esca so, o m ás bien casi nulo interés de la población por concurrir a los llamamientos electorales y ocupar los cargos municipales. - En las el ecciones celebradas para el bienio 1850 -1852, de un total de 279 personas con derecho a voto, participaron 26, lo que eleva el índice de abstención a un 90’68 por ciento. Y, una vez más, no todos agotaron sus mandatos 39 . En lo que respecta a las dimisiones registradas de concejales, unos meses después de tomar posesión de s u cargo, Cristóbal del Castillo solicitó su cese, 38 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exp. 22 39 Como resultado de estas elecciones, el jefe Superior P olítico nombró Teniente 1º de Alcalde a Manuel de Lugo, y 2º Teniente a Francisco Penichet y Romero. Además resultaron elegidos concejales: Bartolomé González, Antonio López Botas, Rafael Massieu, Cristóbal del Castillo, Manuel Sigl er, Jerónimo Navarro , Be rnardo González Torres y Fernándo Báez. Estos completaron la corporación junto a los que continuaban del bienio anterior: Esteban Cambreleng, Antero Hijosa, Ignacio Díaz, Andrés Escofet y Antonio Abad Navarro. AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp.2 1. 81 que le fue concedido al considerarse nulo su nombramiento por no figurar en la lista de electores. Pero este bienio resultó ser especialmente significativo por coincidir con la epidemia de cólera morbo que sufrió esta población, por lo que a las dimisiones hubo que unir también los que fallecieron por esta causa. Por ello, y al faltar más de la tercera parte del gobierno de 15 concejales que le correspondía a esta población 40 , debió procederse a una nueva elección parcial de concejales, durante aquel fatídico año 1851, las cuales, por su significado, merecen un comentario más detallado. El proceso para cubrir las vacantes descritas fue fijado para el 9 de octubre de 1851. El hecho de que aquellas elecciones no pudiesen tampoco celebrarse, casi no merece ser explicado. La razón: las secuelas de la terrible epidemia sufrida por la población durante el verano de aquel año, que prácticamente dejó a la ciudad sin candidatos posibles. “Efectivamente, --decía el A lcalde al Gobierno de la Pro vincia--, si se deducen los electores elegibles que han fallecido; los que por su avanzada edad pueden eximirse del cargo de concejal y así lo han hecho en diferentes ocasiones; y los militares que ya no lo han aceptado, 40 En agosto de 185 1 eran concejales: Ignacio Díaz, Andrés Escof et, Antonio Abad Navarro , Manuel de Lugo, Bartolomé Gon zález, Antonio López Botas, Rafael Massieu, Cristóbal del Castillo, Manuel Si gler, Jerónimo Navarro y Fernando Bá ez. Sólo once de lo s q uince que correspondían a esta población. De ellos, dos no ejercían: Rafael Massieu, por hacer ya más de seis meses que había trasladado su domicilio a Arucas, y Cr istóbal del Castillo, que había cesado el 18 de mayo de 1851 . AHPLP, Ayuntamiento , Elec ciones , Leg.1, exp. 27. 82 apenas restarán unos 5 ó 6, número que no llena el que se está en el caso de reemplazar al presente” 41 . No obstante lo justificado del razonamiento expuesto por el Alcalde, y la excepcional situación que se había padecido en esta pobl ación, todavía envuelta en el luto por la tragedia, el Gobierno de la Provincia reaccionó con ext rema dureza y demostró una acusada falta de sensibilidad con la corporación de Las Palmas de Gran Canaria. No creemos equivocarnos al afirmar aquí que, también en el tema del procedimiento electoral, se reflejó el e nconamiento del pleito insular, agravado por la situación vivida y la reacción de las autoridades de una y otra capitales para afrontar la epidemia. En efecto, el Gobierno de la Provincia contestó al oficio del alcalde antes citado, recordándole que en el mes de agosto de aquel 1851, se había prevenido a los alcaldes de toda la provincia para que verificaran la rectificación de sus correspondientes listas electorales para cargos municipales, “por cuya razón debía procederse a la elección de concejales como se le había ordenado” 42 . Al alcalde, José María Delgado, no le quedó más opción que acordar la convocatoria de las elecciones, que se fijó entonc es para el mes de diciembre de aquel mismo año au nque, como era de prever, no 41 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Ibíd. 42 AHPLP, Ayuntamiento, El ecciones, Ibíd. 89 comercial y urbana de la ciudad de Las Palmas en esta segunda mitad del siglo XIX. De entre grupo , sólo un 7’76% podemos clasificarla como de perteneciente a la categoría de “grandes comerciantes”, por pagar contribución por una cantidad superior a los 1.000 reales. El resto, puede ser considerado como el grupo de “pequeños y medianos comerciantes”; es decir, aquellos que pagaran contribuciones por cantidades inferiores a los 500 r.v., o entre 500 y 1.000 r.v., según la siguiente distribución: medianos comerciantes: 15’10% pequeños comerciantes: 77’14% En síntesis, y hablando en términos absolutos, de los 245 electores incluidos en el censo que pagaban contribución industrial y de comercio, 19 pagaban cuotas superiores a los 1.000 reales; 37 entre 500 y 1.000 r.v., y 189 pagaban meno de 500 r.v. También puede decirse, para comprender mejor la estructura de aquel censo de electores, que de los 582 personas incluidas en él, casi un tercio, el 32%, había ganado su derecho a votar únicamente por pagar contribuciones directas por este concepto, es decir, por ejercer algún 90 tipo de actividad económica comercial o profesional, y no por su condición de propietario de bienes. Con estos datos, podemos ofrecer una radiografía de la capacidad económica y social de la ciudad de aqu el momento central del siglo XIX, cuya población rondaba los 1 4.300 habitantes (14.308 habitantes era la cifra que daba el primer censo oficial organizado en España en 1857). Una población en la que los grandes propietarios o los grandes comerciantes representaba menos del 17% de un censo que recogía sólo el 3’8% de la población, y los medianos propietarios y comerciantes, rebasaban apenas el 37% de ella. Así, si por un lado, escaso resulta el porcentaje de población con derecho a participar en la vida política, y por tanto, la representación d e la misma, menos aún lo era el grupo de aquellos censados en la ciudad de Las Palmas a quienes se les reconocía una fuerte capacidad económica. Por tanto, la burguesía urbana que co menzó a configurarse en aquellos años y que a lo largo del siglo iría adquiriendo conciencia de clase para florecer posteriormente al amparo del impulso económico que recibió la ciudad a comienzos del siglo XX, tuvo su germen en aquel pequeño grupo que, a pesar de su escaso número, supo proyectarse y multiplicar su influencia. * * * * * 91 El bloque de poder organizado bajo el Partido Canario se mantuvo unido y sin fisuras aparentes durante toda la década moderada, y aún más. La primera ruptura en su seno se produjo en 1857, con motivo del nombramiento de los candidatos para las elecciones de aquel año, al romperse el acuerdo que motivó la exclusión de los progresistas de las candidaturas. Se manifestó así una p rimera ruptura del bloque tras el levantamiento de los progresistas bajo la dirección de Mariano Vázquez Bustamante. Comenzó entonces el enfrentamiento entre las d os tendencias. Según Chil y Naranjo “deslindados ya los dos partidos, el progresista y el moderado, principiaron a hacerse una guerra por lo común de muy mal género, pues se oc upaban de las cuestiones personales antes que de los principios, llevándolo todo a un terreno indigno de las personas que se respetan en lo que valen” 48 . A partir de entonces, en el Ayuntamiento de Las Palmas quedó de manifiesto el predominio del elemento moderado y comienza el gr an momento del Partido Canario, con sus principales figuras al frente. Los progresistas, por su parte, intentaban salvar la situación reafirmándose socialmente. Para ello, tras ser apartados del escenario de las instituciones políticas, recurrieron a la constitución incluso de una nueva sociedad de recreo, la tercera de la ciudad, “ La Unión ”, que 48 CHIL Y NARANJO, Gregorio: Op. Cit . 92 nació el 2 de julio de 1859 y que, lejos del fin que teóricamente animaba el nacimiento de las sociedades de re creo en aquella época 49 , era una sociedad con un fuerte componente político , cuya Junta Directiva quedó constituida por individuos del Partido Progresista, tal y como pone de mani fiesto la nómina de algunos de sus principales directivos: Fue su Presidente Mariano Vázquez Bustamante; Vice-presidente, Eufemiano Jurado y Bibliotecario, Bartolomé González. Por el contrario, los progresista s fueron apartados de las otras dos sociedades de la ciudad – El Liceo y el Gabinete Literario--, cuya presidencia recayó en Antonio López Botas. Esa situación de letargo se mantuvo durante años, ya que hasta 1863 el Partido Progresista no comenzó a dar señales evidentes de recuperación en Las Palmas de Gran Canaria, tras la segunda y más 49 Las sociedades de recre o eran entid ades organizadas por la sociedad civil al o bjeto de contribuir en fines de interés público y social. No obstante, estas organizaciones, bien en su forma de gabinetes literarios, liceos, ateneos, etc., sirvieron como puntos de encuen t ro auspiciados por la burguesía al objeto de coordinars e y organizarse, bien como clase social, bien por afinidades políticas . 93 significativa ruptura producida en e se año y que, probablemente, tuv o un carácter más familiar que político. En ese año se registró un incidente entre los liberales con ocasión de la denominación que debía dársele al partido, ya que en su mayoría eran progresistas: Mariano Vázquez Bustamante y Laureano Hernández eran demócratas, y Bartolomé González, republicano, por lo que, de momento, decidieron que lo mejor era nominarse “Partido y Comité Liberal de Gran Canaria”. Reunidos en aquel año sus principales elementos al objeto de reorganizarse y dotarse de un regla mento, comenzaron a mostrar signos de revitalización, mostrando un ligero incremento en las elecciones que se celebraron en 1863, si bien, tanto en las elecciones municipales como en las de las sociedades de recreo, dominó por completo el elemento moderado. Al siguiente año los progresistas propusieron para los cargos municipales en algunos colegios electorales a personas de reconocido prestigio entre la sociedad, como Juan María de León y Joven, Eufemiano Jurado Domínguez y Manuel Pestana. Los moderados, asimismo, concurrieron con personas tan distinguidas como era Fernando del Castillo Westerling. El resultado fue una apretada victoria 94 de los liberales por un solo voto que, “según voz pú blica costó algunos…” 50 En el Gabinete Literari o triunfaron por completo y, aunque no era aquel un lugar donde se zanjaran las cuestiones políticas, su Junta Directiva fue elegida de corte liberal, como muestra la nómina de sus principales miembros: - Presidente: Antonio Matos Moreno - Vice-presidentes: Miguel Rosa y Fernando Cambreleng - Vocales: Juan León y Castillo; Manuel León y Falcón; Manuel González y Castellano; Juan de León y Joven; Manuel Pestana; Francisco J. de Aguilar; Tomás de Lara; Francisco Navarro. No obstante, ni siquiera el enfrentamiento entre las dos opciones ahora en competencia sirvió para estimular la participación electoral. De los datos que ofrece el siguiente cuadro sobre algunas de las convocatorias a las urnas para cubrir cargos municipales celebradas desde entonces y hasta 1868 51 , la abstención se mantuvo con índices muy alt os, 50 CHIL Y NARANJO, Gregorio: Op. Cit 51 En 1859 resu ltaron elegido s concejales: Fernando del Ca stillo Westerling, Ag ustín Velázquez , Jerónimo Hernández, Manuel de Quesa da, Domingo Pérez Ga ldós, Fernando de Castro, Cristóbal del Castillo, Santiago Bra vo, Zenón Doreste y José Urquía. AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exps. 44 y 45. Para el bienio 1863 -65, la elección recayó en Ferna ndo Bá ez y C ambreleng, Jose María Peñate, José del Río y León, Tomás Suárez de la Co ba, Domingo Pére z Galdós, Diego María Quin tana (que renun ció a su cargo), José Arma s y Jiménez, José Do reste y Romero; Jorge Rodríguez Falcón; Francisco de Paula Quesada; Andrés Romero Piñeiro; Andrés Rodrígu ez Santana. A estos se unieron para formar Co rporación los que provenían del bienio anterior: 95 superiores incluso en algún caso al 80% 52 , como se muestra en los añ os que se ofrecen como ejemplos de la siguiente tabla: 1859 1863 1867 Electores 189 167 134 Vegueta 1 Votos 63 44 32 %participación 33’3 26’35 23’88 Electores 178 170 103 Vegueta 2 Votos 68 16 35 %participación 38’20 9’41 33’98 Electores 215 241 136 Triana Votos 71 48 25 %participación 33’02 19’91 18’38 Electores 582 578 373 TOTAL Votos 202 108 92 %participación 34’70 18’68 * * * * * Estos análisis vienen a corroborar lo que ya se ha venido planteando respecto a la situación política en Las Palmas durante el siglo XIX: la unidad de la burguesía local que se fija como objetivo lograr la división Jerónimo Navarro y Pastrana; Pedro Manrique y Manrique; Baltasar Llarena y Casabuena; Ramón Gutiérrez; José Hermenegildo Hurtado de Mendoza. Fueron nombrado s:Alcalde: Antonio L ópez Botas ;1er Tte. Alcalde: Ventura de la Vega y Calderín ( que no se posi cionó en el cargo por haber sido nombrado Juez de Paz ); 2º Tte. Alcalde: Sebastián Suárez Naranjo y 3er Tte. Alcalde: Jos é de Arma s. AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 53. Para el bienio 186 5-67, fueron elegid os: Juan de León y Joven; Eufemia no Jurado; Manuel Pestana y Brito; Jos é Zenón Doreste; Antonio López Botas; Isidro Morra l (causó baja por cambio de do micilio); Pe dro Manrique ( causó baja por exoneración); Rafael Massieu. Fueron nombrados: Alcalde: Anto nio López Botas; 1er Tte. Alcalde: Ventura de la Vega; 2º Tte. Alcald e: Rafael Massieu; 3er Tte. Alcalde: André s Rodríguez Santana. AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exps. 59 y 6 0. 52 AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 47, 53 y Leg. 2, exp. 65. 96 administrativa de la provincia. Unidad, que tiene como mayor exponente la formación del Partido Canario y su etapa de indiscutible fortaleza, entre 1857 y 1868, a pesar de las escisiones internas. Pero también han servido para poner de manifiesto quiénes fueron las personas a las que les tocó llevar el timón de Las Palmas de Gran Canaria por la difícil singladura que supuso aquel siglo XIX. Sin duda, la ambición de hacer ésta una auténtica capital estuvo en sus miras, aunque las dificultades para lograrlo fueron muchas, y entre ellas, las económicas, fundamentales. En el siguiente capítulo abordaremos e l estudio de la situación de la hacienda municipal. E l principal fallo en la nueva estructura administrativa que implantó el estado liberal respecto a los municipios estuvo en trasladar a estos unas responsabilidades que excedían su capacidad de acción sin haber previsto previamente las condiciones de financiación adecuada para hacerles frente, a lo que se unió en el caso que estudiamos, una profunda crisis económica que s e prolongaba desde siglos atrás. 97 LA HACIENDA MUNICIPAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 98 105 desde 1814, llevaron a la Hacienda estatal a un estado de déficit crónico que no pudo atajar el intento de reforma fiscal de las Cortes en 1813. Así, cuando los progresistas llegaron al poder en 1868, se encontraron al país inmerso en una si tuación nada envidiable. La crisis del incipiente capitalismo industrial y financiero español había estallado desde 1864, y a ella se había unido una profunda crisis de subsistencias que afectó al bienio 1867-1868. La actuación de los gobiernos progresistas se centró entonces en tratar de recuperar al país sobre nuevas bases más estables; y para ello, se hacía necesario atacar uno de los males principales: el de la Hacienda estatal, para obtener una nivelación de los presupuestos que redujera el déficit, y con ello , suavizar la carga tributaria que pesaba sobre los españoles, a la vez que favorecía la ampliación del sistema crediticio. No obstante, los resultados no fueron del todo los apetecidos. La política tributaria del Sexenio manejó distintas alternativas que al final determinaron el fracaso de su intento reformista, y no logró devolver al país el ambiente de general optimismo que había reinado durante la anterior etapa 4 . * * * * * 4 Cfr. MARTIN NIÑO, Jesús: La Hacienda Española y la Revolución de 1868 . Instituto de Est udios Fiscales, Madrid, 1972. 106 En lo que a Canarias se refiere, tradicionalmente, la economía de las islas se ha movido dentro de unas líneas diferentes a las del resto de la Corona. Desde recién finalizada la Conquista, el alejamiento, la configuración del territorio, la situación atlántica y las especificid ades climáticas y naturales derivaron un desarrollo distintivo que se vio reflejado tanto en el especial régimen fiscal que se impuso a las islas con objeto de favorecer su poblamiento, como en la existencia de unos importantes servicios navales y en el desarrollo de cultivos específicos orientados hacia la exportación y el comercio: caña de azúcar, vinos, barrilla, cochinilla... No sorprende por tanto el hecho de qu e la economía isleña no siguiera una dirección paralela a la del resto del Estado durante e l siglo XIX, si bien necesariamente tuvo que verse afectada por aqué lla. La mayor relación entre ambas economías en este momento con respecto a los anteriores, viene dada tanto por el efecto positivo que en los cultivos de exportación produjo el aislamiento provocado por las guerras contra Inglaterra y de la Independencia, como por el negativo que supuso el esfuerzo centralizador y de sistematización de los gobiernos liberales, y que comenzaron a sentirse ya durante el reinado de Fernando VII, aunque tuvieran su máxima expresión durante la época isabelina, y que obligó a una redefinición de la política económica para Canarias 5 . 5 Cfr. MACIAS HERNANDE Z, Antonio M. y RODRIGUEZ MARTIN, José A.: "La economía contemporánea", en Historia de Canari as [Antonio de Béthencour t Mass ieu, e d.]. Cabildo I . de Gran Canaria, Las Palmas de G.C., 1995, pp. 369- 430. 107 La economía canaria, dependiente casi exclusivamente del sector agrícola, venía atravesando una profunda crisis desde la decadencia del comercio del vino a fines del siglo XVII que se hizo “especialmente crítica a fines del XVIII y primeros años del XIX. La guerra con Inglaterra obstaculizaba, por una parte, las exportaciones de caldos, tanto al mercado europeo como americano; por otra, las importaciones de subsistencias en unos años en que la producción doméstica no alcanzaba a cubrir la demanda” 6 . No obstante, y según afirma el profesor Bethencourt Massieu, antes de terminar definitivamente su papel como sector productivo en la economía insular, y quedar prácticamente restringidos al consumo local, los vinos isleños vivieron un último momento de esplendor. La independencia de las colonias británicas de Norteamérica supuso la apertura de nuevos mercados de exportación para el vino can ario, al tiempo que la posibilidad de importar cereales y harina, salvando el bloqueo impuesto por Inglaterra, lo que supuso un alivio para la maltrecha economía canaria. Por otra parte, las guerras napoleónicas, lejos de contraer la exportación, produjeron el efecto contrario al cesar la importación de vinos franceses por Inglaterra, por lo que la producción de la vid canaria aumentó considerablemente y los precios del vino canario alcanzaron durante los años 1811 -1813 cotizaciones máximas por última vez, situándose entre 74 y 80 pesos por pipa, para 6 BERNAL, Antonio M.; MACIAS, A ntonio: Alonso de Nava Grimón. Escrito s Económicos (Introducción). Universidad de La Lag una, 1988, p. XLI. 108 decaer fuertemente a partir de 1833 en que su cotización se rebajó a 1 3 pesos, e iniciar una última decadencia de la que ya no lograría recuperarse 7 . La crisis del vino se vio agravada por dos hechos calamitosos que favorecieron aquella situación de dec adencia: la epidemia de fiebre amarilla que se padeció entre 1810 y 1812, y que provocó un mayor aislamiento al alejarse los buques de sus costas; y una terrible plaga de langosta africana que en 1811 devoró completamente las cosechas trayendo el hambre, la desolación y la miseria a muchos isleños. Todo ello, acompañado de una población en constante aumento que agravaba aún más el problema alimentario 8 . En esta situación de decaimiento se desenvolvió Canarias hasta la década de los años sesenta, en que la conjunción de los beneficios del puertofranquismo y el auge de un nu evo cultivo, la cochinilla, devolvió momentos de esplendor para estos lares. Caminos divergentes pues, los seguidos por la economía general del país y la de la provincia de Canarias. Mientras aquélla sufría las adversidades provocadas por la Guerra de la Independencia, ésta 7 Cfr. BÈTHENCOURT MA SSIEU, An tonio de: Canarias e Inglaterra: el comer cio d e vinos (1650 - 1800) Cabildo I. de Gran Canaria, 1991, pp. 140- 142. 8 La población de Las Palmas de Gran Canaria en 180 2 era de 8.096 habitantes, y en 1 811 alcanzaba los 11.563. Cfr . ARBELO C URBELO, Antonio: “Evo lución de la pobla ción de la ciudad de Las Palmas de Gran Canari a del siglo XVI al XX”, Anuario de Estudios Atlánticos , nº 33 (1987), pp. 417- 451. 109 experimentaba un cierto alivio al recuperar un tanto la exportació n vinícola a Inglaterra, por efecto del bloqueo continen tal decretado por Napoleón, que impedía a los británicos consumir caldos franceses. Mientras aquélla iniciaba su expansión recuperando la producció n industrial, modernizando su red de transportes y revitalizando su comercio, ésta con tinuaba estancada con m uchos de sus habitantes sobreviviendo en la pobreza, cuando no en la más patente miseria. Entre 1820 y 1850 se produjo una clara regresión económica por el retroceso que sufrieron los cu ltivos exportadores (vino y barrilla), lo que vino a determinar un cre ciente déficit comercial con nuestro principal abastecedor de bienes manufacturados, Inglaterra. Crisis que se vio agudizada por una creciente presión fiscal cuya más directa consecuencia será que los representantes de los intereses isleños (clase terrateniente y mercantil) pusieran especial énfasis en lograr la redefinición de nuestra posición política y económica 9 . Y cuando aquélla comienza a denotar los primeros síntomas de crisis, se alivia la presión en Canarias y un nuevo y más brillante panorama se a bre al futuro isleño, que salvo crisis coyunturales, se mantiene hasta ya entrado e l siglo XX. Divergencia que se vio favorecida por p ropia estructura de su territorio, fragmentado y excesivamente alejado de la metrópoli para los medios entonces existentes, que mantuvieron a Canarias al margen de lo s 9 MACIAS HERNANDEZ, Antonio M. y RODRIGUEZ MARTI N, José A.: "La economía contemporánea , 1820-1990 ", en BÈTHENCOURT MASSIEU, Antonio de [e d.]: Historia de Canarias. Cabildo I. de Gran Canaria, 1995, pp. 369 -430. 110 beneficios que a la economía nacional trajo la construcción del ferrocarril y el crecimiento de la industria textil -favorecido por la pérdida de las colonias americanas-. En Canarias se registró una ausencia casi total de inversiones estatales, lo que repercutió en que su infraestructura resultara muy débil. Ello tuvo una doble repercusión en el carácter del isleñ o: por una parte, casi no exist ió aquí la necesidad de especular, la ambición por el negocio fácil -al menos hasta el último tercio del siglo-. Y por otra, el mantenimiento del recurso al cultivo de la tierra y la defensa de la especial fiscalidad isleña, como compensación a las dificultades impuestas por la lejanía y régimen imprescindible p ara permitir la competitividad del comercio de las islas. Lo que sí se sufrió de manera palpable en Canarias, fruto precisamente de esa mencionada lejanía y del desconocimiento d e la verdadera situación de la provincia por el gobierno central, fue el fuerte endeudamiento de la Hacienda estatal, que se manifestó en u n profundo caos en la organización y distribución impositiva. Hasta 1845 en que fue implantada la reforma del sistema tributario de Mon, las reclamaciones a las islas de la Hacienda Central fueron constantes, como constantes también fueron las reclamaciones de los ciudadanos contra los abusos de la autoridad. Ante situaciones de profunda miseria, municipios e islas solicitaban repetidamente la condonación de los impuestos, a lo que la Hacienda se oponía con la misma insistencia. 111 L A HACIENDA MUNICIPAL EN L AS P ALM AS DE G RAN C ANA RIA HASTA 1845 Hasta la implantación de los principios centralizadores y uniformadores de los liberales, el régimen fiscal de las islas se caracterizaba por una tradicional exencionalidad cuyos orígenes se remontaba n a los tiempos de la Conquista, cuando los Reyes Católicos concedieron a la isla, el mismo día de su incorporación a la Corona , la ex ención de alcabalas, moneda y toda clase de tributos a los vecinos y moradores de ella que tuvieran casa poblada durante el periodo de veinte años, con la ún ica excepción de tener que abonar tres maravedises por ciento de carga y descarga 10 . Estas exenciones fueron confirmadas posteriormente con ligeras variaciones, de tal forma que hasta 1812, lo único que se recaudaba en Canarias era el a lmojari fazgo . El nuevo sistema de contribuciones defendido por el Estado Liberal supuso el fin de los privilegios fiscales que había venido gozando el Archipiélago desde los primeros tiempos de la conquista. La nueva política fiscal se comenzó a perfilar desde los primeros años de l liberalismo. El Decreto de 13 de septiembre de 1813 sobre 10 Desde el año 1487 los Reyes Católicos exoneraron a Gran Canaria del pago de alcabalas, monedas, pechos y tributos en premio de sus servicios durante 20 años, aplicando tan sólo el 3% en concepto de almojari fazgo, en reconocimiento del vasa llaje. Dicho porcentaje se ele vó al 5% en 1507, y al 6% en 1533. En un memorial del síndico pers onero de Tenerife en 1803 se indica que la real cédula de lo s RR.CC. exonera del pago a todas las islas en la misma forma que a Gran Canaria. V . O JEDA QUINTANA, José Juan: La Hacienda en Canarias desde 1800 a 1927 . Las Palmas d e Gran Canaria, 1983, p. 20 y GALVÁN RODRÍGUE Z, Eduardo: El origen de la Autonomía Canaria. Historia de una Diputació n Provincial (1813 - 1925) . Ministerio d e Administraciones Públicas , Madrid, p. 247. 112 contribuciones, acompañado de la Instrucción de 14 de septiembre de ese mismo año para las Diputaciones, encaminados ambos a uniformar y facilitar el establecimiento de la contribución directa en lugar de las antiguas rentas provinciales y estancadas son los primeros eslab ones en esa cadena de cambios que pretendía el establecimiento de una contribución directa sobre la riqueza de la nación 11 . Pero no todo se ba só en la tributación directa. A partir de 1817 se repartió por primera vez a los pueblos la contribución conocida como de P a ja y U tensili os , y en 1822 se reimplantó el Papel Sell ado , del que el Archipiélago estaba exento desde la Real Cédula de 20 de agosto de 1643. Además, a partir de febrero de ese mismo año comenzó a cobrarse en las islas la contribución de consumos sobre el vino, vinagre, aguardiente, licores, aceite y carne, tributo que resultó inmediatamente rechazado tanto por los ayuntamientos como por la propia Diputación 12 . Sin embargo, lo que provocó las más airadas protestas de los isleños fue la introducción del Ar a ncel Gener al único para t oda la Monarquía, en vigor desde el 1 de enero de 1821. La introducción de este arancel dificultaba en gran medida el comercio exterior de las islas, que subsistían casi exclusivamente del comercio de sus vinos y barrilla s, que eran permutados por otros productos procedentes sobre todo de 11 GALVÁN RODRÍGUEZ, Ed uardo: Op. Cit, p. 247. 12 Ibíd. pag. 259. 113 Inglaterra. Su implantación significaba la práctica paralización del comercio canario, y anulaba el especial régimen de comercio que se venía disfrutando. No obstante, el mayor impacto que sufrió el Archipiélago respecto a sus responsabilidades fiscales, vino determinado por la entrada en vigor de la reforma tributaria general de 1845, de Mon y Santillana. Significó la implantación por primera vez de una sistematización general de la imposición en el Estado español, y con su aplicación, se hacía frente radicalmente a las tradicionales franquicias isleñas. La citada reforma supuso una nueva concepción del sistema fiscal al hacer recaer gran parte de su carga sobre lo s impuestos directos, ha ciendo variar la gravitación del impuesto y pretendiendo un reparto más justo y equitativo. La introducción de estas variaciones justo en el momento en que la economía de las islas se enfrentaba a una situación de crisis por el definitivo decaimiento de su comercio de vinos, provocó la reacción de la burguesía local de terratenientes y comerciantes, que pondrían todo su empeño en conseguir la implantación de nuevo de un régimen especial de franquicias para Canarias. Lo que se consiguiría en 1852 por el Real Decreto de Puertos Francos, justo después de la cesura que para las islas significó la epidemia de cólera morbo padecida en Gran Canaria el año anterior. 114 No obstante, a lo largo del presente capítulo podrá observarse como uno de los impuestos más largamente protestados por su carácter antisocial al tratarse de la perpetuación de un sistema de tributación indirecta , los consumos, – en realidad no fueron más que la perpetuación de las antiguas sisas y millones — fueron los que, a partir de que se aprecia una mejoría en la situación económica insular, permitieron a las corporaciones locales – Diputación y Ayuntamientos — recabar los recursos necesarios para llevar adelante sus objetivos políticos. Ello explica que, a pesar de que ¡a bajo los consum os! fue una de las consignas más aireadas por parte de la población durante el siglo XIX, este tributo se man tuviera una vez que su recaudación fue suprimida por parte del Estado mediante la Real Orden de 29 de diciembre de 1854, dejándose la potestad a l as diputaciones y municipios el mantenerlos al objeto de cubrir sus propios fines. * * * * * Antes de comenzar a analizar la estructura de los presupuesto s municipales en la ciudad de Las Palmas conviene recordar el modo o procedimiento que el sistema liberal estableció para la aprobación de los mismos, ya que, ese mismo procedimiento mediatizó en muchas ocasiones la capacidad de gestión del propio ayuntamiento por el protagonismo que sobre su hacienda ejercía la Diputación Provincial. 121 comprendido por diversas dehesas en Tamaraceite, Gáldar, Arucas y Monte Lentiscal, quedó red ucido a solo los te rrenos de la primera localidad, pues con la distribución llevada a cabo en e se año 1836 perdió los de Gáldar y Arucas, en tanto que los terrenos del Monte Lentiscal habían pasado ya a manos privadas durante la Guerra de l a Independencia 17 . Los ingresos patrimoniales con que contaba el Ayuntamiento habían quedado pues reducidos a las aportaciones que obtenía del arrendamiento de las escasas fincas que aún conservaba, y al pr oducto de también escasos censos: los que le p roporcionaban el arrendamiento del mesón del puerto y de la lonja. El volumen de tales aportaciones puede verse reflejado en los datos del cuadro 1. Los ingresos por arbitrios también se clasifican dentro de los Ingresos Ordinarios, y de la misma manera que suce día con los anteriores ingresos por bienes de propios, realzan su importancia al poder preveerse con el carácter de ingresos fijos. En estos años, las aportaciones por arbitrios resultaban también muy es casas para el Ayuntamiento de Las Palmas. Contaba tan sólo con el producto que le proporcionaba el haber del peso; un impuesto sobre el arrendamiento de puestos en la plaza del mercado y en la lonja, y un arbitrio especial 17 BETHENCOURT MASSIEU, A.; MACIAS HERNANDEZ, A.: "Expansió n del cultivo y conflictos sociales en Gran Canaria en el trá nsito del Antig uo al Nuevo Régimen : Una apro ximación histórica". Historia General de las Islas Canarias de A. Millares Torres , Las Pa lmas de G. C., Edirca, 1977, T. IV, p. 237- 249. 122 que intentó establecerse para aquellos vecinos que por circunstancias diversas poseían porciones del agua del abasto p úblico que conducían hasta sus casas, pero que no pudo cobrarse regularmente. Cuadro 1 Presupuestos Ingresos Ordinarios AÑO PROPIOS ARBITRIOS OTROS (MILICIA NACIONAL) TOTAL 1842 13.071,30 9.585,00 7.400 30.056,30 1843 11.664 12.641 5.294,00 29.599,00 1844 11.664,00 12.641,00 3.900,00 28.205,00 Presupuestos Municipale s 18 . Elaboración propia. Por último, dentro del capítulo de Ingresos Ordinarios, se encuentran aquellos que proporcionaba al Ayuntamiento el pago del canon que entregaban algunos vecinos al mismo por verse librados de prestar sus servicios en la milicia nacional, y que fueron cobrados durante estos años, aunque con valor decreciente. 18 En adelante, siempre que se cite como fuente "Presupuestos Municipales", se referirá a la documentación consultada en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP), Sección Ayuntamiento: Presupuesto s, años 1842 a 1875, legajos 1 al 3, exp edientes 1 al 37. 123 La problemática que para cualquier ayuntamiento presenta el reducido volumen de estos ingresos es obvia. Sin embargo, en nuestro caso adquiere mayor relevancia porque tan reducidas previsiones se veían mermadas en la práctica por dos motivos: estas cantidade s podían resultar embargadas por las autoridades superiores, y así lo fueron: y en segundo lugar, por el litigio que se planteó sobre una pensión qu e fue cedida al municipio por el canónigo Andrés Romero, cuyo cobro no fue posible. Los bienes de propios y los arbitrios, al ser los únicos recursos con que podía contar la Institución de una manera fija, se vieron intervenidos por las autoridades para hacer frente a determinadas deudas que el municipio había contraído con anterioridad. El producto que ofrecía la lonja y los arbitrios de la plaza del mercado, aparecen embargados al Ayuntamiento de Las Palmas desde el año 1841 a causa de la demanda que contra dichos ingresos del patrimonio municipal había entablado Salvador Tarradas por los salarios que se le adeudaban de la época en que había sido Corregidor de la isla, y este ayuntamiento administraba los propios de todos sus pueblos. Lo mismo sucedía con el mesón del Puerto de la Luz, cuyo producto no se ingresaba en las arcas del municipio durante estos años por hallarse embargado en favor de Carlos Grandy, por el mismo motivo de 124 adeudamiento de los salarios que le correspondían como secretario que fue de la Corporación. Para complicar todavía más esta precaria situación de la hacienda municipal, hay que tener en cuenta que de la previsión de ingresos que se está comentando, habría que deducir en la práctica, las cantidades que se c onsignaban como pensión del desaparecido Andrés Rome ro Suárez, canónigo e inquisidor, y que éste habría dejado con la intención de contribuir al sostenimiento de la ens eñanza primaria. Aunque en el correspondiente capítulo de este trabajo destinado a la Instrucción Pública en Las Palmas se especificará con mayor detalle esta cuestión, así como sus orígenes, es de destacar el litig io de la Corporación municipal empeñada en obtener recursos aplicables a est e importante ramo de su actividad. El canónigo Andrés Romero había impuesto una pensión sobre sus bienes a favor de la enseñanza primaria de esta Ciudad, cuya asignación disfrutaban los Jesuitas. Tras la expulsión, las temporalidades de los Jesuitas pasaron a la Corona, y la pensión de Andrés Romero venía siendo disfrutada por la Universidad Literaria de La Laguna desde su restablecimiento. No obstante, el hallazgo por parte de los maestros de esta Ciudad de una Real Orden de Carlos III dada en 1776 que concedía como gracia dicha pensión para que fuera destinada al pago de los maestros de primeras letras, fue el motivo del litigio que se entabló por parte de los maestros de Las Palmas, y de que e l Ayuntamiento reclamara dichas cantidades y aparecieran consignadas en su previsión de ingresos, aunque sólo teóricamente. 125 Por efecto de todas estas deducciones, los ingresos líquidos del Ayuntamiento resultaron muy mermados en la práctica. Como ejemplo se puede citar que si bien el total de ingresos ordinarios presupuestado en 1843 ascendía a 29.599 reales de vellón, después de practicadas las anteriores deducciones, el líquido que se esperaba ingresar se reducía a sólo 10.924 reales; y en 1844, de un total de 28.205 , result ó un líquid o de tan sólo 8.443,5 reales. Tanta escasez de medios debió implicar necesariamente una gran contracción en el gasto público. Durante estos primeros años, los gobiernos al frente del Consistorio debieron practicar importantes ajustes en la elaboración de sus presupuestos ante la absoluta insuficiencia de ingresos para poder atender convenientemente a todas las ramas de su actuación. En consecuencia, la repetida escasez de fondos municipales determinó para estos años que la ciudad continuara en un estado de general abandono y paralización del servicio público. Los escasísimos recursos apenas posibilitaban que se atendieran -y a veces no completamente-, los deberes municipales de sueldos - empleados del ayuntamiento, maestros, profesores facultativos -, y de atención de sus censos y cargos (gastos que le correspondían de la Diputación Provincial, manutención de presos pobres y funciones de la iglesia). 126 La distribución por capítulos que ofrecen los presupuestos de gastos de estos años resulta ya de por sí esclarecedora. No podía la Corporación hacer otra cosa que tratar de afrontar aquellos deberes inexcusables y más urgentes para el municipio. Así, en 1842 el sostenimiento de los gastos propios del Ayuntamiento y del personal a su cargo ocupaban en 55% del total de gastos que se presupuestaba, mientras que otro 20% lo representaban las cargas propias y de sostenimiento de la Diputación Provincial y milicias, por lo que de tan reducido presupuesto, sólo un 25% quedaría para destinarlo a los ramos de obras públicas y policía, aquellos cuyos resultados resultaban visibles en la ciudad. Gráfico1 FUENTE: Presupuest os Municipales. Ela boración propia Dos años más tarde, en 1844, todavía la situación se hacía más precaria: el sostenimiento del personal ocupaba un 53% de los gastos, cargas y milicia un 14%, y obras públicas, un 33%. Distribución del P resupuesto de Gastos año 1842 SUELDOS Y GASTOS AYTO. 23% INSTRUCC ION PUBLICA 22% CONS. Y REP. OBRAS PUB. 4% OBRAS NUEV A CONSTRUC . 8% POLICIA URBA NA 13% PROF. FACULTATIVOS 10% CARGAS, BENE FICENCIA 6% GTOS. MILICIA NACIONAL 8% DIPUTACION PR OVINCIAL 6% 127 Gráfico 2 FUENTE: Presupuest os Municipales. Ela boración propia. Como resultado, y a pesar del ajuste que se practicaba a la hora de programar los gastos, los presupuestos municipales resultaban siempre deficitarios. Los ingresos apenas si servían para cubrir una cuarta parte del total de estos gastos inexc usables, c omo puede observarse en los gráficos siguientes: Gráfico 3 FUENTE: Presupuest os Municipales. Ela boración propia DIS TRIBUCI ON DEL PR ESUPU ESTO DE GA STOS AÑO 1844 GASTOS AYTO. 34% INSTR. PUBLIC A 17% PROF.FACULT. 2% CONS. OB. PUB. 4% OBRAS NUEV A C. 29% CARGAS, BENE F. 3% MILICIA NAC. 11% PRES UPUES TO 1842: Ingresos y déficit PROPIOS ARBITRIOS MILICIA N. DEFICIT 128 Gráfico 4 FUENTE: Presupuest os Municipales. Ela boración propia. Para cubrir el défi cit resultante, se hacía necesaria la adopción de determinadas cargas impositivas que debían ser cada año propuestas por la Corporación municipal y autorizadas por la autoridad superior competente, es decir, por la Diputación Provincial. Para salvar la situación, el Ayuntamiento acudía fundamentalmente al establecimiento de impuestos sobre el consumo de algun os productos - en especial del vino y aguardiente -, y sobre la importación de determinados frutos y efectos. Se trataba ante todo de eludir el recurso a la fórmula del reparto vecinal, al que no quedó más remedio que acudir cuando las anteriores imposiciones no alcanzaban el total deseado, y sus efectos resultaban demasiado onerosos para la población de Las Palmas durante estos años. PRES UPUES TO 1844: DISTRIBUCI ON DE I NGRES OS Y DE FICI T PROPIOS ARBITRIOS MILICIA N. DEFICIT 129 La crisis que presentaba la hacienda municipal entre 1842 y 1845 se veía agravada por la que sufría la población. Los casi 19.000 habitantes de la ciudad 19 de aquellos años vivían bajo el azote del hambre y l a miseria a la que la habían c onducido sucesivas desgracias naturales. Una tremenda plaga de langosta africana asoló los campos entre noviembre de 1844 y julio de 1845, a lo que hubo que añadir la pérdida de la cosecha de papas de invierno de ese año, y la sequía, que dejó yermos todos los terrenos y plantíos 20 . Un estado de general calamida d que dejó incluso sin recursos a los vecinos más adinerados, pues e l socorro de los mendigos condenados a morir de hambre, y las excesivas contribuciones, extrajeron buena parte del dinero de estos particulares. Dicho estado de crisis y miseria originó que la adopción de las medidas económicas necesarias provocaran fricciones y duros enfrentamientos con la Diputación. A las reticencias, en cierta medida lógicas, a l a rendición de cuentas ante lo que era una nueva autoridad superior, deben añadirse las derivadas del marco de rivalidad existente entre las autoridades grancanarias y tinerfeñas por el asunto de la capitalidad de la provincia, y en el intento de aquéllas de lograr la separación de Tenerife, que había conseguido alzarse con la condición de capital a 19 En 1845 la población de Las Palmas de Gran Canaria era de 19.550 habitantes. Cfr. ARBELO CURBELO, A.: Op. Cit . 20 V. DÉNIZ GRECK, D omingo: Resumen Histór ico-Descriptivo de las I slas Canarias [mecanografiado] T.II, pp. 69 - 631. 130 pesar de las ventajas que Las Palmas ofrecía en razón de su población, riqueza y vecindario. Las rectificaciones o reducciones que la Diputación hacía generalmente del presupuesto de gastos, fueron aceptadas sin mayores recriminaciones por los distintos gobiernos municipales de Las Palmas, pero no así la adopción de las contribuciones, uno de los motivos que coadyuvaron a agravar el enfrentamiento entre ambas instituciones. La imposición sobre el consumo de vino y licores, y sobre el comercio del pescado salado fue durante muchos años un importante punto de fricción, al considerar el Ayuntamiento que lo que la Diputación pretendía con tales medidas, al recargar de forma excesiva tales productos, no era más que arruinar los principales negocios de la ciudad: la pesca del salado, y el cultivo de la vid. Aunque es entre 1842 y 1845 donde se centra este apartado de nuestro estudio, el origen del enfrentamiento al que se hace referencia, puede encontrarse ya varios años atrás. En 1837 la Diputación dispuso que se gravara con 2 maravedís por libra la importación del pescado salado; en 1838 gravó el consumo de vinos y licores, y como su producto no fue suficiente para cubrir los gastos municipales, dispuso que todo el resto, hasta cubrir el déficit, recayera sobre la venta de dicho pescado; en los años siguientes continuó practicándose la misma política. 137 constaba de dos el ementos fundamentales: un derecho general sobre determinadas especies (vino, sidra, chacolí, cerveza, aguardientes y licores, aceite de oliva, jabón, carnes) y un derecho de puertas que se pagaba en las capitales de provincia y puertos habilitados. Quedaban exentos del impuesto el consumo de pan, legumbres secas y hortalizas , en razón de constituir la base de la alimentación popular. El impuesto de cons umos sustituyó a la s antiguas rentas provinciales -- --derechos de alcabalas, cientos y millones -, y su impopularidad se vio agravada al implantarse nuevamente el sistema de controles en la circulación de mer cancías y numerosos puestos de insp ección, que según Miguel Artola "se convi rtieron en el símbolo más detestado de la hacienda y fueron por lo mismo los primeros en ser destruidos con ocasión de los alborotos populares" 27 . La existencia de esta red de vigilancia supuso una norma que se intentaba con frecuencia eludir, por lo que el fraude y el tráfico de influencias se convirtieron en moneda corriente entre los ciudadanos de aquella época. Para poner coto a estos desmanes, la administración tuvo que salir a su encuentro, volviendo a introducir la práctica de los encabezamientos 28 . 27 ARTOLA GALLEGO, Miguel: Op. cit., p. 230. 28 El sistema de encabezamientos aparece definido por primera vez en esta ocasión. Se trata de "un contrato entre la a dministración y una as ociación de contr ibuyentes, por medio de cual obligándose ésto s so bre una cantidad determinada sustituyen a la primera en los derechos y acciones que son objeto de la especulació n". ARTOLA GALLEGO, Miguel: Ibid. , no ta 44. 138 La entrada en vigor de la reforma tributaria de Mon supuso un éxito económico para la hacienda estatal, pero también tuvo un especial significado para las haciendas locales. Las tres contribuciones anteriores -como se ha dicho, principales pilares del régimen fiscal español a partir de 1845-, sirvieron de base para el pago de las contribuciones provinciales y municipales, que pasaron a estar constituidas fundamentalmente, por por centajes añadidos a las cantidades solicitadas por el Estado. El sistema de recaudación implantado por el Gobierno se basaba en el reparto de cupos entre las provincias. Se adoptó este método por considerarse el idóneo para responder a la preocupación fun damental de la Hacienda: contar con unos ingresos fijos, que le ayudarían a paliar su grave estado de déficit. Fue la adopción de este sistema de recaudación lo que propició que la Hacienda se desenvolviera durante años sin la existencia de una estadística seria. Renunció a ella a cambio de asegurarse unos ingresos que le eran imprescindibles, sin contar que esta actitud lo que favorecía era el fraude y la ocultación por parte de aquellos que, precisamente, ofrecían más posibilidades de contribuir económicamente con el proyecto de Estado, a la vez que la pretendid a proporcionalidad fiscal quedaba sin efecto. A las administraciones provinciales, diputaciones y ayuntamientos, les correspondió la gestión de los cupos que le habían sido fijados por el 139 Gobierno para la provincia. Y todavía les cayó una facultad más a estas administraciones locales: la facultad de establecer recargos (hasta unos máximos fijados por la ley) sobre dichas contribuciones, para destinar su producto exclusivamente a los usos de interés común que entraban en sus competencias. Esta política, que pudo haber significado un mayor acercamiento del fisco a los ciudadanos se tradujo, sin embargo, en una actitud más arbitraria y antisocial todavía que la del gobierno central. Artola l o refleja al hablar de las contribuciones territoriales, aunque en nuestro caso puede aplicarse también para el s ubsidio industrial: "El reparto del cupo a los pueblos, asignado a las Diputaciones en mayo de 1845, fue la ocasión para repartos aún más desiguales si cabe, en tanto los Ayuntamientos buscaban en la sobrecarga de los hacendados forasteros, el alivio de los vecinos" 29 . El caso de la im posición sobre los consumos fue en cierto modo distinto. Para lograr el objetivo de contar con una cantidad fija por este concepto, el Gobierno puso e n marcha el sistema de encabezamiento, que aunque no de suscripción obligatoria, fue suscrito por la mayoría de los municipios ante la inquietante posibilidad de que se acudiera al arrendamiento de la renta a un tercero. 29 ARTOLA, Miguel: Ibid., nota 27. 140 Desde la entrada en vigor de la reforma general tributaria y según una instrucción de 8 de junio de 1847, los Ayuntamientos estaban autorizados a practicar recargos sobre las cantidades repartidas por el Estado en concepto de tributaciones (directas e indirectas). En concreto, para cubrir el déficit de sus presupuestos, los Ayuntamientos podían practicar: - Un recargo de un 25% sobre la contribución territorial - Recargo del 25% sobre el subsidio industrial y de comercio - Arbitrios o recargos sobre las especies de consumo - Imponer derechos sobre las demás especies de consumo no afectadas por la Hacienda - Gravámenes sobre objetos especiales, fuera o no de consumo, con la correspondiente autorización. Los RR. DD. de 15 de diciembre de 1856 y 4 de marzo de 1 857 limitaron el alcance de dichos recursos a un topo máximo de: - 10% de recargo sobre la contribución territorial - 15% sobre el subsidio industrial - 15% sobre las especies sujetas a derechos de consumo - Prohibía absolutamente recargar las demás especies. El significado que para la economía canaria tuvo la implantación de esta nueva ley fiscal quedó ya mencionado en el apartado anterior. Sin embargo, a efectos de ser más explícitos, convendría recordar que antes 141 de 1845 la recaudación por exaccion es directas en Canarias era de 916.174 reales, mientras que a partir d e ese año, sólo por contribución de inmuebles se le asignaron a la provincia 3.784.000 reales, además de lo repartido por contribución industrial (235.509 reales) y por consumos (470.285 reales), por lo que ese primer año de la reforma las islas se vieron recargadas con 4.490.794 reales 30 . Presión fiscal que resulta todavía más alarmante si se tiene en cuen ta que sobre dichas cantidades impondrían las administraciones locales los distintos recargos para cubrir sus presupuestos, por lo que la crisis económica de las islas por aquellos años se vio agravada por efecto de estas nuevas imposiciones, convirtiéndose en una profunda crisis social y planteándose múltiples dificultades que tendr ían su expresión en la dificultad de las distintas administraciones para llevar a buen fin sus cometidos. * * * * * El otro de los cambios fundamentales que afectó al desarrollo económico y social en Las Palmas de Gran Canaria y que vio la luz en la visagra del Ochocientos fue la promulgación del Real Decreto de Puertos Francos en 1852. 30 Cfr .: LEÓN, Francisco María de: Apun tes par a la historia de las Islas Canaria s: 177 6 -1868. Tenerife, 1978. 142 La entrada en vigor del citado decreto provocó rápidos efectos cuyos resultados mejoraron notablemente la situación económica general de Canarias. El puertofranquismo determinó un aumento de la navegación y del comercio exterior 31 . Estimuló a su vez la exportación de productos agrícolas y pesqueros canarios, y contribuyó a mejorar el abastecimiento, al favorecer la importación de artículos. Asimismo, dio origen al inicio del turismo, de tanta trascendencia posteriormente, y colaboró a ampliar los beneficios de la clase mercantil y de los propietarios de productos de exportación, repercutiendo sus beneficios en el conjunto de la sociedad. Sus resultados se hicieron sentir en tod os los ramos de la acti vidad económica y la prosperidad se palpaba en las ciudades: crecía su número de habitantes, aumentaba la construcción urbana y cesaba la emigración a Améri ca, verdadera "válvula de seguridad" para la población isleña, a la vez que los establecimientos industriales aumentaban su número y variedad. Para valorar los resultados de esta política, nada tan claro y tan directo como el informe redactado por Antonio López Botas sobre los beneficios que e l puertofranquismo trajo para las islas. Así, dice el citado informe, La importación, que a ntes de las franquicias sólo ascendía a trescientos mil duros, después de estas llegó hasta un millón doscientos mil. Para el tráfico del muelle, que antes se efectuaba con cuatro barquitos de carga, se empleaban quince lanchones, y el número de empleados en aquellas faenas de carga y descarga, antes cincuenta, excedían d e 31 BOURGON T INAO, Luis Pablo: Los puertos franco s y el régimen especial de Canarias. Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid , 1982, 818 p. 143 trescientos, llegando a veces a cuatrocientos. El cultivo de la cochinilla se vio igualmente favorecido por el abaratamiento de los derechos que pagaban los guanos y los demás artículos necesarios para el cultivo, y las casas de comercio, bien por la competencia entre las muchas que se crearon, y por no tener que pagar los exorbitantes derechos de importación, podían adelantar efectos y capitales a los cosecheros de cochinilla. Igualmente se vieron favorecidos los otros artículos de cultivo, y en todos los demás ramos que señalan la vitalidad de los pueblos, pudo palparse el fomento y el desarrollo: creció la población y aumentó la construcción urbana, los establecimientos industriales y la calidad de vida. A este respecto resulta muy elocuente el párrafo: "¿Quién no recuerda la miseria de todas las clases pobres, artesanos y jornaleros, sus mal sanas (sic) y miserables habitaciones, sus mezquinos utensilios, sin camas en que dormir, sin sillas en que sentarse, mal vestidos y peor alimentados y faltos por consiguiente de salud y de vigor, y condenados a la más triste y precaria existencia? Compárese su situación de entonces con la de hoy en sus casas, en sus personas y en sus familias, y su diferencia es tan grande como la que media entre la noche y el día, si bien falta mucho po r conseguir y q ue mejorar; y si las mejoras obt enidas se han debido muy principalmente a las franquicias de Puertos, ampliándose las mismas, que fue el propósito del art. 3º de la Ley de 22 de Junio de 1870, las mejoras y el bienestar llegarán al grado que es de desear" 32 . 32 LOPEZ BOTAS, Antonio: “Consideraciones sobre los Puertos Francos en estas islas, presentadas a la Sociedad Económica”. Boletín de la Real Sociedad Económica de Amigos del Pa ís , Madrid, 1880. 144 Pero no sólo el Real Decreto de Puertos Francos contribuyó a m ejorar el panorama de Canarias. Desde 1853 comenzaba a tener especial aceptación en los mercados europeos la grana que se exportaba desde las islas, como materia para obtener colorantes de buena calidad. De este modo la cochinilla se convirtió entonces en el nuevo cultivo dominante 33 . El auge de la agricultura se hizo palpable en la ampliación de la superficie cultivada y en el hecho d e que supuso la absorción de la práctica totalidad de la mano de obra empleada en el campo, y aun e n parte la dedicada a otro s fines y que procuró dedicar parte de su tiempo libre al "pluriempleo" en tareas agrícolas. Durante la década de los sesenta-setenta la grana alcanzó su máximo de cotización en los mercados europeos, y la economía canaria vivió nuevamente momentos de esplendor hasta que comenzó la detracción del mercado, por efecto de la competencia de las anilinas, a partir de 1873. El hambre, la miseria, la indigencia que buena parte de la población había padecido hasta bien entrados los cincuenta, fueron entonces recuer dos del pasado. De aquellos tristes recuerdos sólo era temido uno, por l a posibilidad de que volviera a repetirse: el del cólera morbo que se padeció en Gran Canaria en 1851, aunque la recuperación económica había permitido a las ciudades comenzar las mejo ras en los servicios de saneamiento como método eficaz para prevenir enfermedades como esa. 33 V. MACIAS HERNANDEZ, A. M.: "Canarias, 183 0-1890 : El papel de la grana en la economía "isleña". Areas. R evista de Ciencias S ociales , 12 (1990), pp. 239 -252. MORALES L EZCANO, Víctor: "Esbo zo de Ca narias en la Edad Contemporánea. 1850 - 19 36", en Historia General de las Islas Canaria s de Agustín Millares Torres . Edirca, La s Palmas de G. C., T. V, pp. 292 -298 e Id . "Producción, precios y distribución de la cochi nilla: Un capítulo de la Histo ria Económica de Canarias", Revista Canaria de Economía , nº 4 (1972), pp. 191- 216. 145 La prensa de la época también reflejó con precisión el efecto que la recuperación de las franquicias y el nuevo cultivo trajo para la isla: “Hace diez y nueve [sic ] años que la Provincia de Canarias arrastraba una existencia precaria; el comercio, que hoy constituye uno de sus principales elementos de riqueza, se hallaba monopolizado por unas cuantas casas extranjeras [sic]; la agricultura encerrada dentro de los límites del cultivo de los cereales (…) muy pocos eran los buques que se acercaban a nuestros puertos por temor a los crecidos gastos que se les exigían desde e l momento en que practicaban alguna operación de carga o de descarga, y de ahí la poca estimación de aquellos artículos y el precio que obtenían en el mercado: la industria era completamente desconocida, o si, algún ensayo se practicaba, moría luego por falta de estímulo y de competencia. Como consecuencia necesaria de esa vi da angustiosa y mi serable, multitud de familias abandonan sus hogares para buscar en las Américas un porvenir que, de ningún modo vislumbran en las pobres rocas donde nacieran, y llegó a tal grado la emigración, que la prensa de Madrid se ocupó en distintas ocasiones de las causas que la motivaban. (…) Desde esta época entraron las Canarias en una nueva era: el progresivo desarrollo de su riqueza empezó a llamar la atención e los mer cados extranjeros, y a la sombra de lo s puertos francos, y encontrando ya un producto de grande y positivo valor que exportar, éramos visitados diariamente por buques españoles, franceses o ingleses. El comerci o tomó proporciones extraordinarias, la agricultura empezó a mejorarse y la industria tomó carta de naturaleza, por la emulación que despertó la introducción de manufacturas extranjeras…” 34 Los efectos de la crisis financiera e industrial del Estado aparecen desdibujados sobre Canarias. La economía aquí seguía basándose en los sistem as tradici onales, y sólo se veía afectada por las crisis de tipo tradicional. La presión fiscal del Estado por su parte, podía ser 34 El Bombero: 22-nov iembre- 1869. 146 sobrellevada por la población, y los recargos que sobre la imposición estatal permitía la legislación para financiar las haciendas provinciales y municipales permitieron -al menos en el caso de Las Palmas de Gran Canaria-, la ejecuci ón de importantes obras de m ejoras urbanas cuyo s efectos disfrutaba la población. La estructura presupuestaria El segundo subperiodo en que se ha dividido el estudio de la estructura presupuestaria en el ayuntamiento de Las P almas de Gran Canaria comprende los años 1845 hasta 1855, coincidente con l a década de tendencia moderada en el go bierno de la Nación y, por tanto, en la q ue temporalmente se centran los cambios fiscales anteriormente descritos. No obstante, se trata de un periodo todavía temprano para que se puedan notar los efectos positivos que posteriormente se presentarán. La década central del siglo XIX, en cuanto a las posibilidades para la gestión desde el ayuntamiento de la ciudad se va a caracterizar, a l igual que el anteriormente descrito, por una gran escasez de fondos debida al bajo valor que representan en los presupuestos los ingresos ordinarios. Por otra parte, a la precaria situación económica que venimos planteando desde el origen del nuevo ayuntamiento, hay que añadir en este periodo las desgracias naturales – sequía y plagas de langosta — que trajeron el hambre y la miseria a la población de la isla, a lo que vino a sumarse el incremento fiscal que supuso la implantación del nuevo 249 El hecho de que no prosper ara el intento de introducir el gas en Las Palmas de Gran Canaria, merece ser comentado. Por una parte, pone de relieve el escaso atractivo que representaba para las empresas del gas e l volumen de negocio que podían desarrollar en esta ciudad. Para aquéllas, lo que les permitía mantener el negocio en unos niveles óptimos de productividad era la demanda particular, lo que a priori ya se revela como muy limitada para una ciudad con un nivel de desarrollo como esta, y que ha atravesado durante los últimos quince años por unos episodios terribles de pobreza, tal y como se ha venido exponiendo. No ocurrió aquí lo que se dio en otras capitales, donde fueron los propios empresarios quienes entraban en contacto con los ayuntamientos para ofrecerles la instalación de este sistema de alumbrado a un precio más económico que el que luego aplicarían para el consumo particular, y obtener a su vez de aq uéllos la posibilidad de acogerse al privilegio de exclusividad con lo que contribuían a paliar e l riesgo económico que suponía la introducción de la nueva tecnología 102 . Por lo tanto, para introducir su industria en las ciudades necesitaban del ejemplo o demostración que podían ofrecer desde el sector público, por lo que “para los empresarios gasistas, la demanda procedente de l alumbrado público sería un poderoso auxiliar que les permitiría dar a conocer las ventajas del nuevo sistema de alumbrado en primera instancia” 103 . 102 ARROYO, Mercedes: “Ini ciativas empresariales e innovación tecnológica. La in dustria del gas en la España del siglo X IX”. Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ci encias Soci ales , nº 69(11), 1-agosto - 2000. 103 Ibíd. 250 Por otra parte, el elevado riesgo económico que suponía la introducción de la nueva tecnología se unía a la exigencia de unos conocimientos técnicos adecuados para su adopción. Por todo ello puede entenderse que la iniciativa adoptada durante el mandato de López Botas que dara únicamente en grado de tentativa. El alumbrado público a gas era una cuestión de seguridad, pero también de privilegio entre las principales ciudades europeas, por lo que el intento debe enmarcarse en el conjunto de ideas surgidas durante este periodo, entre cuyos fine s podía encontrase la demostración del orgullo ciudadano de la burguesía urbana de Las Palmas de Gran Canaria, como se desarrollará en el capítulo de análisis transversal por etapas en el periodo 1861-1868. El gas entró pronto en pugna con el más moderno, económico y eficaz sistema de alumbrado mediante electricidad, de modo q ue ya entre los años 1886 y 1891 se pueden asimismo documentar diferentes ofrecimientos por parte de compañías nacionales y extranjeras para estudiar la implantación de la luz eléctrica en Las Palmas. De manera que el siglo XIX finaliza con el inicio de es te nuevo sistema de alumbrado en las calles de la ciudad. 251 Calle de Los Balcones A raíz de cuanto se desprende en todo cuanto vamos diciendo sobre el desarrollo de la vida urbana en Las Palmas de G ran Canaria, podemos calificar de notables los esfuerzos realizados por la municipalidad de esta población para disponer de un servicio de a lumbrado público, logrando, entre tantas estrecheces y dificultades económicas y sociales, que una población que no tenía “unas malas lámparas para evitar que el transeúnte se rompa una pierna”, habiendo pasado de la pavorosa oscuridad de las vías públicas 104 , al alumbrado completo de petróleo , disfrutando por tanto de un servicio q ue garantizaba la iluminación, al menos cuando las nubes no ocultaban la luz de la luna. De la subasta que el Ayuntamiento realiza en el año 1900 del material sobrante del antiguo sistema de alumbrado por petróleo, podemos inferir com o estuvo constituido el alumbrado público y de la extensión que llegó a alcanzar en el casco urbano de la ciudad durante el pasado siglo XIX, ya que, a excepción de 24 columnas, los candelabros de hierro y las dos figuras del mismo metal que estaban colocadas en los jardines de la 104 NAVARRO, Domingo J.: Op . c it ., pag. 196. 252 Alameda y que quedaron en poder de la Compañía de Electricidad de Las Palmas de Gran Canaria, se sacaron a subasta como restos del antiguo servicio de alumbrado: 130 pescantes de fundición y 150 de forjados; 88 palomillas de hierro forjado; 72 columnas de madera, 4 de fundición, 2 partidas y 1 forjada; 3 faroles de madera de tres brazos, 360 de capacete y 104 más de diferentes tipos, así como 428 depósitos con mechero. En ese año 1900, las calles de la ciudad lucían ya el brillo de la luz eléctrica en las calles de los distritos de Vegueta y Triana 105 . * * * * * Como se ha dicho, el origen de los serenos en Las Palmas de Gran Canaria habría que buscarlo en el citado Real Decreto de 16 de septiembre de 1834 relativo al establecimiento del alumbrado público y serenos en las capitales españolas. Los serenos eran los encargados de rondar de noche por las calles, vigilando por la seguridad y la tranquilidad públicas. Los serenos, s i bien no son exclusivos de España – existieron cuerpos de serenos en ciudades europeas y también americanas--, sí fue aquí donde perduraron más tiempo, llegando a e xistir en ciudades como Madrid hasta 1986, y en otras de menor tamaño aún más tiempo. Aunque su origen como cuerpo oficial de vigilancia data de 1834, las reseñas más 105 Relación de las lámparas incand escentes de alumbrado eléctrico que existían en las calles de los distritos de Vegueta y Triana. AHPLP, Ayuntamiento, Obras Públicas , Leg. 17, exp.363. 253 antiguas sobre su fundación se remontan hasta 1765, si bien se documenta como fecha para su creación en Madrid el año 1797, durante el reinado de Carlos IV. Inicialmente el cometido de estos serenos madrileños no era el mantenimiento del orden público, sino el encendido del alu mbrado nocturno. Se pretendía con su existencia descargar al vecindario de la obligación que hasta entonces tenía de encender y mantener los faroles que el rey-alcalde había sembrado por todo Madrid. A imitación de Madrid, surgieron entonces los serenos en varias ciudades españolas. En muchas de ellas, los serenos fueron el precedente de los futuros cuerpos de la guardia municipal. Los serenos fueron como ángeles custodios que salvaron a muchas personas olvidadizas de pasar la noche a la intemperie por haber olvidado o perdido sus llaves, pero sus funciones se ampliaron paulatinamente, y a las iniciales de sereno y farolero se añadieron otras, ya más directamente r elacionadas con la seguridad de la población, que hicieron de aquella una profesión dura y mal remunerada. Entre sus principales obligaciones pueden citarse: - prestar auxilio a todo el que se viera injustamente atacado - prender a los malhechores que cogieren en fraganti delito, y presentarlos ante la autoridad - avisar a las autoridades correspondientes en los casos de incendio, robo, alarma o tumulto cuando por sí solos no lo pudiesen evitar. 254 Además de todo lo anterior, incrementaba las responsabilidades del sereno el hecho de ser considerado el r esponsable de los d elitos y faltas que se cometiesen durante la noche en el terreno cuya vigilancia le correspondiera, siempre y cuando no aprehendieran y dieran cuenta de sus autores. Todo lo expuesto pone de manifi esto como la presencia de los serenos en las calles de nuestras ciudades del Ochocientos sobrepasa en mucho la pintoresca y tópica imagen de la figura que cantaba las horas y el estado del tiempo por las esquinas, y que al grito de “¡¡ Sereno !!”, respondía con el tradicional “ V áaa… ”. Las Palmas de Gran Canaria llegó a contar durante la década de los sesenta del pasado siglo XIX con un cuerpo de seis serenos, cifra no muy elevada si se pone en comparación esta población con la de La Laguna, cuyo cuerpo ascen día entonces a ocho serenos. Su origen habría que buscarlo en la citada sesión municipal de noviembre de 1834, en la que se puso de manifiesto la necesidad de contar con este servicio de vigilancia, a la vez que con el de alumbrado, para mejorar la seguridad de la población. La presencia de los serenos en Las Palmas de Gran Canaria se documenta hasta 1869, año en el que sus funciones pasaron a ser atendidas por el cuerpo de la guardia municipal creado en 1860. Durante los primeros años de su actividad resulta difícil rehacer su historia, dado que al depender económicamente de las prestaciones particulares de los vecinos, no aparecen reflejados gastos para atender este servicio hasta 1853, cuando debía contar l a ciuda d 255 con dos o tres serenos como máximo, por las cantidades que aparecen en los presupuestos de gastos municipales de los años 1853 a 1856. Posteriormente, en el año 1859, el Ayuntamiento volvería a establecer en esta ciudad el servicio de serenos. Ser ían seis a partir de entonces los serenos que prestarían sus servicios, tres e n Vegueta, y tres en Triana 106 . Durante este periodo de tiempo, la vigila ncia nocturna de lo s serenos era completada durante el día por el servicio de policía urbana que prestaban los guardas de la alameda y de arbolado que vigilaban los principales paseos de la ciudad, y que resultaban suficientes para asegurar el mantenimiento del orden en una ciudad tan tranquila como aquella, y que en 1861 pasaron a formar parte igualmente del r eci én creado cuerpo de la guardia municipal. Los serenos de Las Palmas de Gran Canaria ejercían sus funciones desde las 11 de la noche hasta las 5 de la mañana, recorriendo las calles de la ciudad anunciando a viva voz el estado del tiempo y marcando las horas. Vestían capa y portaban linterna y lanza. Para un mejor conocimiento, resulta muy útil la descripción que Olivia Stone ofreció de estos serenos: “ Cu a ndo volvíamos esta noche de t om a r el t é en c a sa del vicecónsul, no s encon t r am os con el s ereno en l a c a lle, jus to en el moment o en qu e se disponí a a d a r l a hor a. Dejando su linterna sobre el suelo, s e colocó en mita d de la c alle y, rode a ndo su boca c on l a s manos, gritó lo más f uerte que pudo: “¡las once y bueno!”. Resul ta b a re a lmente ensordecedor es ta r ta n cer c a de él. Su t rab a jo y su 106 El Ómnibus , 29-junio - 1859. 256 vestimenta son un anacronismo y l a modern a linterna sord a no enc a ja con el a brigo y la c a puch a , l a l a rg a v a r a y el a nuncio de l as horas ” 107 . No sucedió en Las Palmas como en otras muchas ciudades españolas que la existencia de los serenos se prolongó durante mucho tiempo, marcando con su figura un tipismo propio en las noches urbanas, aquí su existencia puede considerarse efímera, sin que pueda afirmarse tampoco que como en aquéllas, llegara a calar en el sentimiento de la población. Incluso en la prensa de la época pueden leerse críticas hacia su labor, llegando a cuestionarse la necesidad de su servicio. Sin duda, el carácter pacífico de presentaba la población de Las Palmas hacía que no parecieran necesarios, sobre todo, cuando contaba ya con un cuerpo propio de guardias municipales y cuando tantas necesidades quedaban aún por cubrir con cargo a un presupuesto municipal siempre escaso. “¿De qué enf ermeda d a dolecen lo s serenos? ¿Qué co sa impide que ha g a o ir s us ronca s y des te mpla d as voces a l as hor a s de cost umbre? ¿Ser á que están de más e n nues t ro p a cí f ico vecindario? Si e s e sta últ ima l a c a us a , no no s p arece ma l su s upresión, pudiendo t ener los sueldos un a a p lic a c ión más ú ti l y benef ici o sa , fomen ta nd o la instrucción y mejor as m at er i a l es de nue st ra c iudad. S i es o t r a l a c ausa, no creemos que sea ta n general, que impid a el que se haga sen t ir l a voz de a lguno […] Y a que se les pa g a p a r a canta r, que c anten” Para completar los servicios de seguridad pública en Las Palmas de Gran Canaria durante el periodo que nos ocupa, hay que hacer mención también a la creación del ya mencionado cuerpo de la guardia 107 STONE, Olivia: Op. cit ., T.II, p.221. 257 urbana. Su origen debe relacionarse con la alternancia que caracterizó al siglo XIX español en el ámbito de la política, y la consi guiente rivalidad entre liberales y absolutistas, lo que en el campo de la seguridad vino a suponer una pugna entre la libertad y autoridad. Así, mientras la burguesía liberal optó abiertamente por aquélla, y se valió de la Milicia Nacional para el mantenimiento del orden público y la seguridad, los conservadores entregaban al Ejército las principales competencias en la regulación del orden público. Mientras el régimen liberal se afianzaba, cada vuelta al absolutismo suponía volver al sistema anterior. El triunfo de los moderados en 1844 y su larga década al frente del gobierno español supuso el final definitivo de la Milicia Nacional tras el golpe de Estado de 1843, y la creación de la Guardia Civil para salvaguardar la seguridad del estado absolutista. Lo s Ayuntamientos, despojados primero de sus competencias sobre aquella fuerza de implantación local, y desprovistos de t odo sistema para el control del orden público tras su desaparición definitiva, sentirían la necesidad de crear sus propios cuerpos de seguridad apareciendo, a partir de entonces en todas las capitales y municipios españoles, la Guardia Urbana. El vacío que dejara en el ámbito del poder local la desaparición de las Milicias fue cubierto de esta manera por los Ayuntamientos con la creación de sus propios servicios de policía, y a los que les correspondería velar por el cumplimiento de las ordenanzas, mantener el orden, “vigilar sobre las necesidades comunes de los ciudadanos; dar 258 providencias para impedir cuanto pueda turbar la paz, y tranquil idad que deben gozar; prescribirles las reglas que pueden seguir; observar a los que por su conducta, u olvido de sus obligaciones, puedan perjudicar a los otros; detener, corregir, y reprimir los abusos y desórdenes; precaver los delitos; no omitir diligencia para que los delincuentes no escapen al castigo que merecen; separar de la sociedad, a los que pueden causar daño; hacer a todos sin distinción de empleo, estado o fortuna la más exacta, y pronta justicia; y concederles los auxilios, protección y aliv io que necesiten, y que es posible facilitarles”. No obstante, la necesidad de contar con un cuerpo propio de policía no surgió en todas las ciudades al mismo tiempo, sino que su implantación fue gradual en atención a las necesidades y los recursos propios de cada uno de sus municipios. Por continuar con el ejemplo de Barcelona, esta fue una de las primeras capitales que contó con un servicio propio de guardia urbana, creado por su Ayu ntamiento en 1843, y que ya t res años más tarde se regía por un reglamen to propio. En esas fechas contaba con sólo 15 agentes, pero a partir de 1860, coincidiendo con el crecimiento de la po blación y la mayor complejidad de su sociedad en la que la delincuencia, la marginalidad, y la conflictividad social iban en aumento, su número se incrementó notablemente, llegando a contar en 1872-73 con 250 hombres a pie, y 20 a caballo. En 1848 se organizó el servicio de policía urbana de Madrid, compuesto por 1 jefe y 60 celadores municipales, y en un ámbito geográfico más próximo, debemos citar en 1841 el nombramiento del primer Cabo de Policía e n 265 expresión era, precisamente, el periódico El Bombero , nos permite inferir la existencia de este servicio en la ciudad de aquel momento. Según José Miguel Pérez García, el nombre de este partido tuvo su origen en que sus miembros se reunían “en los locales de los voluntarios de esa compañía en Las Palmas” 121 . Además, el lema de l propio periódico, “ Unión, P atria y Libertad ”, c reado en 1869, h ace referencia a las pal abras que pronunciaron “los individuos del cuerpo de bomberos cuando se reunieron por primera vez para formar el nú cleo del gran partido que venimos a representar en la prensa” 122 . Una compañía de bomberos voluntarios, por lo tanto, cuyo origen puede establecerse en el a ño 1867, según se desprende de los datos que ofrece el estudio de los presupuestos municipales, ya que para aquel año, el Ayuntamiento dispuso la partida necesaria para la creación de una compañía de bomberos: 630 escudos con lo que se comprarían escaleras, escalas, mangueras, salvavidas y otros materiales que posibilitarían que los bomberos comenzaran su función. Un servicio que hasta entonces se encontraba totalmente descuidado en la ciudad, y que la poca frecuencia con que se sucedían los incendios hizo que demorara su primera organización hasta fecha tan tardía. Incendios ocasionales, atajados por los propios vecinos, aunque alguno de e llos con efecto tan devorador y de consecuencias tan funestas como el que destruyó el edificio de las Casas Consistoriales la trágica noche del 29 121 PÉREZ GA RCÍA, José Miguel: La situación política y social en las Canarias orientales duran te la época isabelina . Las Palmas de Gran Ca naria, RSEAP, 1989, p. 234. 122 El Bombero , 15-febrero - 1869. 266 de marzo de 1842, perdiéndose en el mismo el archivo municipal, y con él, una buena parte de la memoria histórica de la c iudad que, como hoy nosotros, las generaciones futuras todavía lamentarán 123 . * * * * * Como puede observarse por cuanto hemos venido tratando en este capítulo, durante los años cincuenta y sesenta del pasado siglo XIX , L as Palmas de Gran Canaria registró un notable avance en los servicios públicos, pasando de ser una ciudad oscura, con grandes dificultades para el abastecimiento de agua, sin una organización mínima en servicios de seguridad pública y con unos edificios públicos inexistentes, a ser una ciudad que, a semejanza de otras españolas y europeas, contara con la existencia de estos. La principal originalidad de cuanto aquí se ha descrito, creemos radica precisamente en su escasez de originalidad. En Las Palmas de Gran Canaria no sucede nada diferente a cuanto acaece en otras urbes implicadas en el proceso de desarrollo que s e impulsa desde mediados del siglo XIX por efecto del fenómeno urbanizador que arrastra la industrialización. En España, aunque con cierto retraso respecto a otros paí ses de Europa, la mayoría de sus capitales se implicaron desde mediados del siglo en un proceso de dotación en equipamientos de infraestructura y servicios básicos. La principal novedad estriba quizás, en que ésta no fue una ciudad afectada directamente por el proceso industrializador – aunque sí 123 Para el desarrollo completo del Servicio de Extinción de Ince ndios en Las Palmas de Gran Canaria, V . RAMÍREZ MUÑOZ, Manuel y GALVÁN GONZÁ LEZ, Encarna: La lu cha contra el fuego en La s Palma s de Gran Canaria: Historia del Cuerpo Municipal de Bomberos (1867 -1997) Las Palmas de Gran Canari a, Ayuntamiento de Las Palma s de Gran Canaria, 1998. 267 indirectamente por el beneficio económico que le proporcionó el auge experimentado en el comercio de la grana --, y que, por su situación geográfica --aislada del continente--, y por su población, tan sólo algo más de diecisiete mil habitantes en 1875, tal vez no le hubiera correspondido implicarse de manera tan temprana como lo hizo en l a implantación de unos servicios que daban fe de su vocación de capital, y de una sociedad que deja pronto atrás su mentalidad agríc ola o rural para comprometerse plenamente con el mundo u rbano. Estos cambios, estos avances, no obstante, no se dieron por sí mismos, sino precisamente, porque para hacerlos posible, una buena parte de la sociedad, la que denominamos “burguesía urbana”, se comprometió con el futuro de aquella ciudad pequeñita, negándose a aceptar su condición y luchando por devolverle su condición de capital. En este sentido, y tal como se desprende de cuanto hasta aquí hemos venido exponiendo, no podemos estar de acuerdo c on Carmen Delgado Viñas cuando afirma al hablar del proceso de dotación de infraestructuras y equipamientos urbanos en las pequeñas y medianas capitales de provincia en España, que “los poderes públicos seleccionaron los objetivos de inversión en función de los intereses de la oligarquía; de ahí la primacía que se otorgó siempre a l as obras de urbanización, que aumentaban las r entas particulares, frente a la producción de equipamientos colectivos (sanidad, instrucción, mercados, lavaderos)… y que cuando intervenía la administración, local o estatal, lo hacía casi siempre a tenor de los intereses dominantes en una so ciedad 268 fuertemente jerarquizada ” 124 . Creemos que en el caso de Las Palmas de Gran Canaria, su burguesía urbana, que nutrió de modo f undamental la clase política canaria de aquel tiempo, actuó mayormente motivada por devolver a la ciudad su condición perdida de capital, y para ello, precisaba poner en marcha unas actuaciones que beneficiaban de modo general a la ciudadanía de la que formaban parte. Una burguesía que, fielmente comprometida con los principios del liberalismo, entendía que el p rogreso y el futuro no dependía sólo de su capacidad para dotar a las ciudades de mejoras en su trazado o en sus infraestructuras básicas, sino también de sus habitantes. Por ello se preocupa de procurar una generación de ciudadanos dotados de una formación intelectual que hiciera posible ese desarrollo. De su preocupación por la educación y cómo actuó para mejorar e l instrucción pública en Las Palmas de Gran Canaria, nos ocuparemos en el siguiente capítulo. 124 DELGADO VIÑAS, Carmen: Las pequeñas y medianas capitales de provincia en el proceso de modernización del sistema urbano españ ol . Las Palma s de Gran Canaria, ULPGC, 1995, p. 91. 269 LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 270 271 LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Al analizar la evolución que presentó la educación pública en Las Palmas de Gran Canaria durante el periodo 184 3-1868 debemos tener en cuenta la importancia que el ideario liberal concedió a la educación, al objeto de establecer un contexto donde insertar las distintas actuaciones que tienen lugar en esta materia por parte de los distintos gobiernos municipales. Para ello, partimos ofreciendo una síntesis de las principales disposiciones legislativas al respecto, no obstante, destacando sólo aq uellas que pudieron influir en la ges tión de las corporaciones municipales que aquí se sucedieron y en cuyos preceptos se basan las distintas iniciativas que en el ámbito educativo se emprendieron. Tras esta exposición previa de conocimientos y partiendo de la situación de la enseñanza que presentaba Canarias a comienzos del siglo XIX, se opta por estructurar el tratamiento de la problemática educativa siguiendo el orden de las categorías en que quedó dividida la enseñanza, abarcando así primeramente la sit uación de la enseñanza primaria, para continuar con la secundaria y las enseñanzas complementarias. 272 Pretendemos en este capítulo ofrecer una visión sobre la actitud y las acciones que en materia educativa adoptaron los distintos gobiernos municipales, sin agotar el vasto tema de la educación en Las Palmas de Gran Canaria LA EDUCACIÓN EN EL PENSAMIENTO LIBERAL P RINCIPIOS LIBERALES EN EDUCA CIÓN El marco cronológico en el que nos centramos viene a corresponder exactamente con el momento del desarrollo y auge de la ideología liberal en toda Europa occidental. Conviene por ello recordar la importancia que para la mentalidad de los liberales tuvo la extensión de la educación. El objetivo de los liberales europeos era la obtención d e una sociedad nueva, en la que, superadas las estructuras y contradicciones del pasado, se preparara el camino hacia lo que se ha venido llamand o modernida d . El ide al de un mundo marcado por una economía de libre mercado, en el que una nueva sociedad, dinámica y moderna, debía contar con un hombre también nuevo, más formado y eficaz, necesitaba de la educación, pues, la preparación, la especialización y la 273 competencia serán pronto valores básicos para lograr los objetivos propuestos. Esta nueva sociedad debería ser plural y abierta, y e l principio de igualdad ante la oportunidad debería diferenciarse únicamente por la capacidad individual, no por moldes pre- establecidos. Objetivos quizá algo utópicos, que quedarían no obstante justificados por pretender enc errar en sí toda una transformación de la estructura social. Otra idea básica del pensamiento liberal, la de progreso, se relaciona también estrechamente con el desarrollo de la instrucción. El progreso de la hu manidad se basa e n la existencia de un hombre libre, y esta libertad sólo puede alcanzarse partiendo de la igualda d entre los individuos, y esa igualdad sólo puede quedar garantizada a través de la educación. Se pret endía proteger el derecho a la igualdad en la educación. Para que todos estos objetivos pudieran convertirse en un a realidad s e hacía imprescindible ampliar la formación, extenderla de modo que pudieran tener acceso a ella el mayor número posible de individuos. Quedaban así escuetamente expuestos cuáles eran los principios fundamentales de la mentalidad liberal respecto a la educación: la universalidad de la instrucción pública; la gratuidad del sistema, para 274 permitir y hacer posible el anterior principio (o la pretendida universalidad) en todos los niveles; y la libertad de enseñanza. Todos estos principios aparecieron ya formulados en el Proyecto de Decreto sobre la Organización General de la Instrucción Pública qu e presentara el Marqués de Condorcet a la Asamblea Nacional Francesa en abril de 1792 70 . L A REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓ N EN EL SISTEMA LIBERA L ESPAÑ OL . Los liberales españoles recogieron con prontitud los principios de su s homónimos franceses, y la preocupación por la educación aparecerá reflejada en múltiples textos legales a lo largo de la centuria, en unos intentando fijar y dar carácter de estabilidad a los citados principios, y en otros articulando lo necesario para hacer posible su desarrollo. Se observan en breve síntesis: - La Constitución de 1812 y la educación . Conscientes los diputados gaditanos de la importancia que el progreso de la instrucción presentaba para el progreso general del país, 70 GOMEZ MORENO, A ngel: Liberalismo y educación primaria en Espa ña (1838-185 7) . Universidad de Zaragoza, 199 0, p. 5. 281 inicio de la Regencia de María Cristina y la llamada “década liberal”, nuevos episodios fundamentales en el terreno educativo introdujeran importantes reformas cuyo alcance se prolongó hasta bien avanzado el siglo XIX y aun hasta el XX. - El plan del duque de Rivas, 1836. El Plan General de Instrucción Pública, aprobado por R.D. de 4 de agosto de 1836, t uvo una corta vigencia. A los pocos días de su promulgación, se producía la caída del Ministerio de Istúriz y se restablecía la Constitución de 1812 79 . El plan del Ministro Rivas marcaba las directrices del liberalismo moderado en educación. Se abandonaba el viejo ideal de la educación universal, gratuita en todos sus grados que había fijado el Reglamento de 1821, y clasificaba las enseñanzas y las escuelas públicas a la vez que dividía la instrucción primaria en pública y privada. En este Plan, la enseñanza secundaria no e ra la que debía extenderse lo más posible, sino la que preparaba para la edu cación superior o universitaria, enfrentándose así al ideal liberal de una enseñanza media como 79 Véase PUELLES BENITEZ, M. de: Ed ucación …, p. 98. 282 extensión de la primaria. La educación primaria queda ba dividida e n elemental y superior y se establecía el carácter gratuito de las escuelas públicas para los niños “ verdaderamente pobres ” , pobreza c uya certificación correspondía a las comisiones de pueblo, partido y provinciales. La enseñanza media también se dividía en elemental y superior. La primera se impartiría en los institutos elementales 80 , y la segunda en los institutos superiores 81 . El plan del dique de Rivas fue incorporado en sus grandes líneas tanto en el plan Pidal, como en la famosa Ley Moyano. - La ley reguladora de la enseñanza primaria de 1838: Ley Someruelos. En 1838 vio la luz un nuevo texto fundamental para la organización de la enseñanza, y que, si bien en principio se planteó con carácter de provisionalidad, su vigencia perduró casi veinte años, hasta la promulgación de la ya aludida Ley Moyano en 1857. 80 La financiación de estos institutos correría a cargo del presu puesto provi ncial, de las retribuciones de matrícula y de las rentas de las enseñanzas que convenga su primir. PUE LLES BENITEZ, M. de: Educació n.... , p. 100. 81 Los institutos superiores serían costea dos por el presupuesto general del Estado, por las retribuciones de matrí cula y por las rentas de los establecimientos públicos que se suprimirían para crear aquellos. Ibid. 283 El conflicto civil que siguió a la muerte del monarca absolutista hizo que la ad opción de medidas para organizar el sistema educativo se demorara, lo que dio lugar a que, cuando así se hizo, la división ideológica entre l os moderados y los progresistas diera al traste con algunos de los principios básicos liberales, tales como la universalidad y gratuidad del sistema educativo. Así, la ley de 1838 “entroncaba co n fidelidad con algunos de los planteamientos del Reglamento de 1821, como con el principio de secularización el sistema, con el de liberalización (libertad de enseñanza), con el de estatalización (oferta pública), con el de centralización (uniformidad de niveles, currícula, inspección, etc.) y en parte con el de universalidad pero, al mismo tiempo, difería ya en cuestiones claves como la gratuidad y la obligatoriedad” 82 . Aparece así el principio de gratuidad limitada 83 , reservando ésta sólo para los niños pobres y estableciendo a su vez el límite del diez por ciento para estos niños que, cursando la educación primaria, estuvieran en condiciones de pasar a la superior. Se mantenían otros principios, como el de la libertad de enseñanza, de centralización y de secularización, aunque, respecto a este últim o 82 GOMEZ MORENO, A ngel: Liberalismo y educación primaria en Españ a (1838 -1857) . Universidad de Zaragoza, 199 0, p. 9. 83 En el ar tículo 18 de esta Ley, la gratuidad quedaba reservada sólo para los niños pobres de solemnidad en el ciclo ele mental – 6 a 9 años -- , dejando como excepciona l el hecho de beca r a un niño pudiente a partir de dicho ciclo. Cf r. GOMEZ MORENO, Angel: Ob. Cit. 284 suponía una cierta restricción, ya que, para el nombramiento de los maestros se exigía el visto bueno, no sólo de la autoridad pública, sino también del cura párroco, iniciando con ello una política de acercamiento a la Iglesia que culminaría posteriormente con la firma del Concordato de 1851 84 . El efecto de la Ley Someruelos fue un fuerte impulso escolarizador primario que se plasmó no sólo en el aumento del número de escuel as, sino en un incremento notable de la alfabetización 85 . - El plan Pidal, 1845. Un R.D. de 17 de se ptiembre de 1845 aprobaba un nuevo P lan General de Estudios, más conocido como Plan Pidal, cuyo objetivo era la regulación de la enseñanza media y superior, pues la primaria había quedado regulada por la ley de 1838. La segunda enseñanza fue definida en el nuevo Plan como “continuación de la instrucción primaria” (art. 2º) y caracterizada en el 84 PUELLES BENITEZ, M. de: Ob. Cit. , p.. 4 5. 85 “De las 12.719 escuelas primarias exis tentes e n 1 830 se pasa a las 20.743 en 1855” . “D e 1.290.257 españoles que saben leer y escribir en 1 841 se llega a 3.129.921 que lo hacen en 1860”. HERNANDEZ DIAZ, José María: “Alfabetización y so ciedad en la revolución liber al española”, en Leer y escribir: Doscientos años d e alfabetización . Fund. Germán Sánchez Ruipérez, Madrid, 1992, pp. 69 - 89. 285 preámbulo como “propia de las clases medias”. Quedó dividida en dos partes: una elemental, que abarca ba los conocimientos necesarios par a la generalidad de l os hombres e “indispensable a toda persona bien educada” y otra, de ampliación, que “prepara para el estudio de ciertas carreras, o sirve para perfeccionar los conocimientos adquiridos en la elemental” (art. 6º). Respecto a los institutos, consagra ba la existencia de los institutos de segunda enseñanza, costeados fundamentalmente por el presupuesto provincial 86 . La enseñanza universitaria, por su parte, se regula ba bajo los principios de uniformidad y centralización. Se pretendía acabar con la arbitrariedad de los planes de enseñanza, estableciéndose minuciosamente los planes de estudio, la duración d el curso, los exámenes y el mét odo de enseñanza. La centralización llegaba a sus máximas consecuencias. El rector se conviertió en el representante del poder central en la Universidad y era nombrado por el Rey 87 . - La Ley Moyano, 1857 . El 9 de septiembr e de 1857 se publicó una nueva L ey de Instrucción Pública, que es conocida como Ley Moyano. Por esta nueva ley se 86 Véase PUELLES BE NITEZ, M. de: Educa ción... , p. 118- 131. 87 Ibid. 286 regularía no ya sólo la primaria, sino la segunda enseñanza. Entre la Ley de Someruelos y ésta, transcurrieron casi veinte años de trayectoria en los que se fue afirmando el moderantismo y sus tendencias: tendencia a facilitar la presencia de la iglesia en el sistema educativo español, a pesar de permanecer fiel al principio d e secularización, y qu e se reafir mará a partir de la firma del Concordato de 1851; tendencia hacia la centralización, y tendencia hacia la restricción de la gratuidad. Una de las principales originalidades de la Ley Moyano es el establecimiento de la obligatoriedad de la enseñanza primaria para los niños de 6 a 9 años, fijando multas para los padres o tutores de los niños que no cumplieran con esta obligación ( art. 70); multas que podían oscilar entre los 2 y los 20 reales (art. 80). La contrapartida a la obligatoriedad era la gratuidad. Se mantenía l a gratuidad del sistema para los niños cuyos padres o tutores no pudieran pagarla, debiendo presentar para ello una certificación expedida al efecto por el respectivo cura párroco y visada por el alcalde del pueblo (art. 9). Los niños que hubieran cumplido los nueve años de eda d, y aprobado las materias que comprendía la primera enseñanza, podrían acceder a 287 los estudios de segunda enseñanza (art. 17). La segunda enseña nza, que ahora se regula ba, comprendía estudios generales, que suponían una ampliación de los conocimientos adquiridos en la enseñanza primaria, y estudios de aplicación a las profesiones industriales, cuya currícula comprendía: dibujo lineal y de figura, nociones de agricultura, aritmética mercantil y cualesquiera otros conocimientos de inmediata aplicación a la agricultura, las artes, la industria, el comercio y la náutica. Nada se decía en la Ley re specto a la educación de las niñas, por lo que, en principio, se regían por lo propuesto para el sexo masculino. La Ley de Instrucción Pública de 1857 estableció la red de establecimientos públicos de enseñanza. Las escuelas públicas de primera enseñanza quedaban definidas como aquellas que se sostienen en todo o en parte con fondos públicos, obras pías u otras fundaciones destinadas al efecto. Estas escuelas estarían a cargo de los respectivos pueblos, que debían incluir en sus p resupuestos municipales, c omo gasto obligatorio, la cantidad necesaria para atenderlas (art. 97). Para garantizar la debida oferta de cent ros públicos, la Ley Moyano establecía que todo pueblo de 500 almas debería contar necesariamente con una escuela pública elemental de niños, y otra, aunque fuera incompleta, de niña s (art. 100), en tanto que los municipios de más de 288 2.000 almas se verí an obligados a conta r con dos escuelas completas d e niños y ot ras dos d e niñas; t res para c ada sexo en los de 4.000 almas, aumentándose luego una p ara cada sexo por cada 2.000 habitantes, contabilizándose para este cómputo también a las escuelas privadas, aunque garantizando que al menos la tercera parte de ellas fueran públicas (art. 101). La red de establecimientos públicos de primera enseñanza se completaba con el establecimiento de escuelas de párvulos, por lo menos en las capitales de provincia y en pueblos de 10.000 habitantes, y la pretensión de fomentar la instrucción de los adultos con el establecimiento de clases nocturnas (arts. 105 y 106). Es de destacar el impulso que para la educación femenina supuso esta nueva Ley al establecer como obligatorias las escuelas de niñas. Es cierto que el Reglamento de Instrucción Pública contemplaba el establecimiento de estas escuelas públicas, aunque con carácter no obligatorio, y el Reglamento de Primeras Letras equiparaba las escuelas de niños y las de niñas. Pero lo cierto es que la enseñanza de aquéllas distaba mucho de la calidad que ofrecían las escuelas de niños. La s maestras de las escuelas de niñ as, en muchas ocasiones ni siquiera sabían leer y escribir. Con la Ley Moyano se facilitó además que al año siguiente de su promulgación, en 1858 se estableciera la creación de la Escuela Normal de Maestras, lo que supuso un notable avance en la educación de las féminas, si bien es cierto que dicha Escuela Normal 289 careció de una ordenación general hasta 1898, año en que se llevaría a cabo la homogeneización de profesorado, currículum y otros aspectos en las Escuelas Normales para uno y otro sexo. En cuanto a los estudios de segunda enseñanza, la Ley disponía que en cada provincia habría un Instituto que c omprendería todos los estudios generales de la Segunda enseñanza, y los de aplicación que el Gobierno estimara conveniente establecer (art. 117). Estos Institutos estarían sostenidos por la provincia, que debía incluir en sus presupuestos las cantidades necesarias para su sostenimiento, teniendo en cuenta los derechos académicos a satisfacer por los alumnos (art. 118). Como resulta obvio, el principio de grat uidad desaparece completamente para la segunda enseñanza. Respecto a la existencia de Institutos de carácter local, este tipo de centros no podrían establecerse sino allí donde el Gobierno lo permitiera, previo expediente donde se justificara su conveniencia, y donde se acreditara la posibilidad de sostenerlo, después de cubiertas las demás obligaciones del municipio (art. 120). Estos Institutos se sostendrían: 1º: con las rentas que poseyeran, 2º: con el producto de las matrículas y demás derechos acadé mic os, y 3º: con lo que para cubrir sus gatos, si no bastasen los ingresos anteriores, debería incluirse en el presupuesto municipal. 290 Pero, a pesar de haber desaparecido aquí el principio de igualdad que animaba a los liberales y tomados de la revolu ción fra ncesa “ liber t é , igualité, f rat ern ité ”, donde muestra su mayor conservadurismo la Ley de Instrucción Pública que aquí se estudia es respecto a la desaparición del concepto de libertad en la enseñanza. La Ley de 1857 daba al clero una intervención que algu nos han calificado de “prepotente” en los asuntos de educación. Limitaba el concepto de libertad al establecer que los libros de texto a usar en los centros de enseña nza serían los señalados por el Gobi erno mediante una lista que cada tres años publicaría al efecto, de los cuales, además, éste daría cuenta previamente a la autoridad eclesiástica (art. 93) para que aquélla declarase que las lecturas que se ofrecían a los niños no contenían nada contrario a la pureza de la doctrina ortodoxa, y señalaba como obligatorio el estudio de la doctrina cristiana por el catecismo que al efecto señalase el prelado de la diócesis correspondiente (art. 87) 88 . Los efectos de la Ley Moyano no fueron tan brillantes como cabía esperar, ni sus resultados comparables a lo que la anterior Ley de 1838 88 La interve nción de la iglesia en la enseñ anza suponía un duro golp e a la seculari zación q ue el liberalismo de uno y otro signo había propugnado desde sus inicios. No se trataba sólo de incorporar la e nseñanza de la religión en los primeros niveles educativos, ni de asegurar la presencia eclesiástica en las juntas de Instrucción pública, sino de establecer un férreo control ideológico del sistema educativo. PU ELLES BENÍTEZ, M. de.: T extos... , p. 75. 297 esfera los estudios que constituían el llamado “año preparatorio” de la s Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia. La brevedad del periodo republicano hizo que la reforma proyectada no llegara a practicarse. El abuso que se hizo de la libertad de enseñanza dio al traste con los objetivos que la animaban. Tras la Restauración monárquica un nuevo proyecto de Ley de Instrucción Pública acataría este principio de libe rtad, pero haciendo de la ense ñanza oficial norma y modelo de los estudios liberales. Los disidentes del catolicismo podrían compartir las escuelas con los católicos, pero respetando siempre el dogma y la moral de la iglesia cat ólica y procurando que en las aulas públicas, y aun en lo puramente científico, se cons agrara a la enseñanza de su doctrina un lugar preferente. 298 SITUACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN CANARIAS A COMIENZOS DEL SIGLO XIX: RELATIVO ATRASO CON RESPECTO AL ANTIGUO RÉGIMEN . Al analizar el proceso escolarizador y los avances de la enseñanza pública en España, hay un hecho destacado en el que parecen coincidir diversos autores y que se produce tanto a nivel nacional como en Canarias, y es el relativo atraso que se det ecta en la escolarización y la alfabetización durante la primera mitad del siglo XIX, con respecto a la situación existente a finales del Setecientos. Las caus as que pudieron dan origen a esta situación se derivan de l difícil comienzo de siglo qu e tuvo qu e afrontar España, ini ciando su andadura por el Ochocientos resistiendo un duro enfrentamiento con Francia y sufriendo las consecuencias que derivaron de tan larg a lucha. Otro factor que pu do ejercer su influe ncia en el retraso educativo de esta primera mitad del siglo XIX puede encontrarse en el absolutism o fernandino, cuya actitud invalidó las intenciones universalizadoras en 299 educación que propusieron los constitucionales gaditanos. Y por último, la guerra civil que hubo de afrontar España y que sumió a l país en una grave situación de crisis económica, con el consiguiente empobrecimiento de las arcas municipales, que impedía se pudiera hacer frente debidamente a las competencias en materia de instrucción. Pero, ¿cómo se desenvolvía la instrucción en el Antiguo Régimen, para que haya permitido llegarse a semejante conclusión? * * * * * En una estructura social claramente estamental como era la del Antiguo Régimen, resulta fácil entender que la educación no pued e recibir un tratamiento nacional. Si a cada estamento le correspondía desempeñar una determinada función pública, es lógico que el sistema educacional aparezca ligado a los grupos privilegiados, cuya función era el buen gobierno del pueblo. Así, el sistema educativo cumplía una función selectiva. La educación quedaba en manos de la Iglesia fundamentalmente, que a través de sus escuelas monásticas, ligadas a los conventos, y si n control alguno por parte del Estado, preparaban para la carrera eclesiástica, contribuyendo a llevar la educación a los campos, pues dichas escuelas atraían a mucho s hijos de campesinos que, deseosos de evadirse del cultivo de la tierra y poder acceder a una 3 00 situación mejor, se iniciaban en la carrera eclesiástica 95 . Est a educación elemental se completaba con maestros particulares que eran contratados por familias nobles para la educación de sus hijos. La inexistencia, pues, de un sistema escolar organizado ha hecho que con frecuencia al hacerse referencia a este aspecto del Antiguo Régimen se haya hablado de “lamentable situación de la educación básica”. El punto de inflexión de este panorama educativo lo marca la llegad a del siglo XVIII. Las nuevas formas organizativas sociales y económicas, así como el desarrollo económico ligado a la extensión de la mentalidad ilustrada, que sólo veía garantizado el progreso de la humanidad en el desarrollo de la enseñanza, hizo que se pusieran en marcha medidas tanto estatales como privadas con objeto de favorecer la extensión de la educación y de la enseñanza. No obstante, ¿es verdaderamente todo dejadez y atras o en el ámbit o educativo hasta la llegada del siglo XVIII? Esta afirmación debería ser matizada si se tiene en cuenta la opinión de Agustín Escolano quie n habla de una auténtica revolución educativa durante el siglo XV I 96 . Según Escolano, y siguiendo la hipótesis que planteara Richard L. 95 PUELLES BENITEZ, M. de: Educación... , p. 22. 96 ESCOLANO, Agustín: Leer y escribir en España: D oscientos añ os de alfabetización. Fund. Germán Sänchez Ruipérez, Madrid, 1992, p. 48. 301 Kagan, “la expansión universitaria y de las escuelas de latinidad y gramática en las España del siglo X VI no puede explicarse sin un incremento de la escolarización y alfabetización” 97 . Como fundament os de esa “revolución educativa”, Escolano establece dos consideraciones: la primera, basada en el análisis de los contratos suscritos entre municipios y maestros y órdenes religiosas para la enseñanza de la s primeras letras, así como la información sumini strada por los padrones municipales o en censo con fines fiscales de 1561, revelan la existencia a mediados de ese siglo, al menos para Castilla y las poblaciones más importantes, de maestros o clérig os dedicados a la enseñanza. Confronta también su opinió n con la de Bennassar, quien afirma que “en prácticamente todas las c iudades e xisten maestros que se insta lan por su cuenta para enseñar a los niños a leer y a escribir, y en especial los cuatro tipos de escritura habituales: redonda, cortesana, estirada y de cancillería; Aunque también el cálculo, sobre t odo las cuatro operaciones básicas. El estudio de los registros notariales revela que incluso padres de condición modesta llevan a sus hijos junto a uno u otro de estos maestros” 98 . No obstante, tal generalización tenía lógicamente sus excepciones, dado el carácter irregular de las escuelas, el escaso tiempo medio de 97 Ibí d. 98 BENNASSAR, B.: La España del Siglo de Oro . Barcelona, Crítica, 198 3, p. 287 y “Las resistencias mentales”, en BENNASSAR y otros: Orígenes del atraso eco nómico español . Barcelona, Ariel, pp. 147-1 63. Ref. ESCOLANO, Agustí n: Op. cit. , pp . 156- 159. 302 asistencia a las mismas por parte de los alumnos, y la población rural o diseminada que no podía p agar los honorarios de los maestros allí donde no eran financiados por los municipios o particulares. El segundo pilar en el que Escolano basa la existencia de esta revolución educativa que establece para el siglo XVI “se fundamenta sobre todo, en el acento puesto por la educación como instrumento de evangelización y cristianización, es decir, de proselitismo y control” 99 . En el marco de la Contrarreforma y del Concilio de Trento, la Iglesia adquiere conciencia del poder de la educación y ordena la creación de escuelas en las parroquias, controlando la ortodoxia de los maestros. No obstante, este proceso de impulso a la educación se vio frenado ya a finales del propio siglo XVI, y sobre todo en el XVII, debido a las dificultades financieras municipales, a la oposición de las oligarquías locales y al mismo reforzamiento gremial de unas corporaciones de maestros opuestas a la ampliación de la red escolar, y el escaso interés real de los reformistas ilustrados por la enseñanza elemental, en comparación con el prestado a otros niveles de enseñanza. Será entonces a partir del siglo XVIII cu ando a raíz de la transformación económica y social comience a extenderse la educación elemental y la 99 ESCOLANO, Agustín: Op. cit. P. 49. 303 cultura a capas cada vez mayores de la población. Y ello en una doble vertiente: una, propiciada por las instituciones públicas que, no obstante, continuó siendo muy deficitaria; y la otra, favorecida por la iniciativa privada, siendo destacable en este aspecto la labor desarrollada por las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País. En lo que respecta a Canarias en concreto, la situación educativa de las islas sigui ó unas pautas paralelas a las esbozadas para el conjunto de la nación. Hasta el siglo XVIII estuvo vinculada a los conventos y a los maestros particulares que eran contratados por las familias pudientes para la instrucción de sus hijos: “ Desde los primeros t ie mpos de l a Co nquista , lo s c a pell anes de Be t h encour t , Bon t ier y Leverriér, f ormaron p a r a l a enseñanza del cris tia n ismo a los isleño s, un sencillo cat ecismo, con cu yo a ux ilio o t ro s religiosos se consagraron pia d os a men t e a lu strar a quell as rud as inteligencia s (...) El e spíritu de l a époc a , al ta men t e f a vor able a l a c recen ta m ien t o de las ins tit uc iones eclesiástica s, hizo que a ño s de spués se f unda sen en C a n arias el consider a b le nú mero de cu a r en ta y un conven t o de f r a n ciscanos, do minicos y a gus t in os, quince de monjas de varias órdenes y t res colegios de jesuita s, sin con tar l a C at e dr a l , iglesias p a rroqui a l es y dem ás instit u cione s del clero secul a r. (...) sin emb a r go de esto, l a instrucción primaria a r r ast r aba un a l ánguida existencia, limitá ndose a un cor to número de individuos, y se ex t e ndí a cu a ndo má s, a los conocimientos gener ales de la Doc t r in a cristia n a , l ectura, escri t u r a y las cuat ro primer a s reglas de cuen ta s ” 100 . 100 PUERTA CANSECO, Juan de la: “La primera enseñanza en Canarias”, en Revista de Canarias, nº 15 (1879), pp. 230- 231. 304 La situación que describe la cita anterior se veía agravada por el hecho de que, “ a unque f ueron muchos los conven tos [que] se esta blecieron en l a s islas con l a condición de imp a r tir l a docencia, sin e mbargo a f ina l es del s. XVIII p arece que este objetivo no se cum plí a a satis f a cción” 101 . Sin embargo, durante el siglo XVIII el movimiento ilustrado y la iniciativa pública expresada en las Reales Órdenes destinadas a este ramo, hacieron que dicho panorama comenzase a cambiar, de tal modo que se cifra en cuarenta y cinco el número de fundaci ones conventuales que se alcanzó en las islas en ese siglo, a las que hay que añadir los cuatro hospitales seráficos, o sea, “cuarenta y nueve comunidades - escuelas que se hall aban estratégicamente distribuidas, y localizadas e n función de la población y riqueza y, por tanto, de la demand a educativa” 102 . A estas escuelas conventuales hay que añadir las de l Cabildo catedralicio, las de patrimonio y las hospicianas, amén de la labor d e las Amig as , lo que lleva al profesor Béthencourt Massieu a afirmar que 101 BETHENCOURT MASSIEU, Antonio de: La enseñanza primaria en Canarias durante el Antiguo Régimen . Las Palmas de G.C., UNED; 1985, p. 20. 102 BETHENCOURT MASSIEU, Antonio d e: Op. ci t., p. 9. 305 el nivel de analfabetismo en Canarias durante el Antiguo Régimen era acusadamene menor que en los albores de la Edad Contemporánea 103 . Por su parte, el pro fesor Suárez Grimón también hace su contribución al estudio del pan orama educativo en Canarias durante el Antigu o Régimen, y a la par de compartir la anterior expresión del profesor Bethencourt, llama la atención sobre el cambio y la creciente preocupación que se observa en el panorama educativo con la llegada del siglo XVIII, que se reflejará en l a creación de escuelas en los distintos núcleos de población de las islas. “Esta preocupación se ve impulsada por el movimiento ilustrado y por las Reales Ordenes conducentes a la implantación de escuelas, al examen de la ioda y costumbres de los maestros, a eliminar la mendicidad y la vagancia, a acabar con la morosidad y negligencia de los padres en la educación de los hijos...” 104 . Bajo esta preocupación, la in iciativa privad a e instituciones de pa tronato colaboraron al establecimiento de escuelas de enseñanza primaria tanto públicas como privadas, sin olvidar el interés de las instituciones públicas del ramo. Sin embargo, esta red de instrucción no alcanzaba por igual a todos los lugares; la calidad de la enseñanza no era buena, y el número de 103 Ibid. , p. 6 104 SUAREZ GRIMON, Vi cente: Contribución al estudio de la Historia de la Enseñanza en Gran Canaria: La escuela de Pat ronato de Teror (1790 - 1936) . Ayto. de Teror, 1990, p. 13. 306 maestros insuficiente, lo que hizo que al finalizar el siglo en Canarias se padeciera “un bajo nivel de instrucción y una profunda crisis económica, a pesar de haber puesto en marcha un modelo educativ o original, barato y pragmático que permitió, al menos, paliar el duro panorama e incluso alcanzar un rasero superior al de tiem pos anteriores” 105 . Durante el siglo XVIII el cambio socio-económico hizo q ue cada vez más se extendiera la necesidad de una enseñanza enfocada hacia la correcta utilización de los medios de producción, y ha y que destacar la labor que desempeñaron las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País, sobre todo, en las islas principales. Estas Sociedades Económicas impulsaron la creación de escuelas, desarrollaron una importante labor de mentalización y contri buyeron a mejorar la calidad de la educación mediante los exhaustivos estudios que realizaban sobre la enseñanza, tratando de mejorar las dotaciones económicas de los maestros, creando premios para el fomento de la cultura y la educación populares, supervi sando la enseñanza que se impartía en las escuelas, etc. No obstante la importancia de la labor desarrollada, la coyuntura adversa que se dibujaba ya a finales del siglo XVIII contribuyó a que no se lograra n satisfac toriamente los objetivos propuestos, ya que, si bien por un lado lograron acercar la educación hacia las clases populares de 105 Ib í d. , p. 18. 313 esta resolución, como todas las demás que no te ndían a la división de l a provincia, fue aprobada por el Gobierno supremo en 18 de enero de 1841”. Finalmente, el 7 de mayo de 1849, el Jefe Superior Político ratifica al alcal de de la ciudad que las temporalidades de don Andrés Romero deben aplicarse a la instrucción primaria. 113 Si seguimos la Memoria del antiguo bibliotecario municipal don Pablo Padilla y Padilla sobre la historia de los establecimientos de enseñanza de esta ciudad 114 , en 1820 Pedro Alfonso solicitó y obtuvo del Municipio un permiso para abrir una escuela privada, comprometiéndose a enseñar gratuitamente a doce niños pobres. Con posterioridad, en 1823, a Pedro Alfonso se le nombró maestro de la escuela pública d e Vegueta y a Francisco Zumbado maestro de la que por Real Orden de enero de 1823 se abrió en Triana. Caído el régimen constitucional en el mismo año, fueron suprimidas ambas escuelas y “se sucede un periodo de trece años consecutivos sin que la ciudad de Las Palmas contase ninguna enseñanza oficial de esta clase” 115 de tal forma que hasta 183 5 no contó la ciudad con otra escuela a cargo de los fondos municipales, y que sería dirigida nuevamente por Pedro Alfonso. 113 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción pública , Leg. 1, ex p. 24. 114 PADILLA PADILLA, Pablo: Memoria leída el 29 de abril de 1874, en el solemne acto d e distribución de premios a los alumnos de las escuelas de instrucción primaria de Las Palm as. Las Palmas de G.C., Imp. L a Verdad, 1874. 115 Ibí d. P. 7. 314 En 1837 se abriría la otra escuela pública, la de barrio de Triana, nombrándose para regentarla a don Francisco Doreste y Romero. E L P LAN DE REF ORMA DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA E N L AS P ALMAS DE G RAN C ANARIA DE 1844. Después de la implantación del nuevo régimen municipal en 1835, el primer intento de fomentar la instrucción pública en Las Palmas de Gran Canaria surgió a raíz de la entrada en vigor de la Ley d e Instrucción pública de 1838. Cumpliendo los preceptos de dicha ley, se formó en esta ciudad una Comisión local para el seguimiento de los asu ntos relacionados con la instrucción primaria, si bien con notable retraso, pues hasta 1844 no quedó establecida dicha Comisión 116 , y ello a pesar del “deplorabl e estado que presentaba en la población la enseñanza primaria” 117 , y “l a urgencia con que el vecind ario reclamaba su reforma” 118 . 116 Sesión 11-junio- 1844. 117 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 3. 118 Ibí d. 315 La Comisión local quedó compuesta por Fernando Navarro como presidente; Miguel Arbones como regidor, Matías Padrón como cura párroco y Bernardo González Torres y Gregorio Guerra como individuos del pueblo. A la Comisión local de escuelas se le encargó que elaborara con prontitud un informe sobre el estado de la enseñanza, en el que debería figurar: 1º) el estado en que se encontraba en el momento la enseñanza en el dis trito municipal, y 2º) una exposición de actuaciones para establecer en todo el término municipal las escuelas primarias y superiores necesarias. La importancia que se le concedía al ramo de la instrucción pública por la corporación de Las Palmas de Gran Canaria podría evaluarse por la rapidez con la que la Comisión cumplió su cometido, ya que el informe solicitado fue evacuado en el mismo año 1844, y ofrece un completo panorama del desolador estado que presentaba la instrucción en Las Palmas de Gran Canaria 119 . En 1844, la ciudad, con una población próxima a los 2 1.000 habitantes, contaba con sólo dos escuelas de niños y d os de niñas, lo que a todas luces se revelaba como insuficiente para procurar 119 AHPL P, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, exp. 6. Informe para el arreglo de la enseñanza primaria en Las Palmas de Gran Canaria . 316 educación a todos los jóvenes. Y el deficiente estado que presentaba la enseñanza no sólo era evaluable en términos cuantitativos, sino también cualitativos: el estado y la calidad de la enseñanza que se impartía en aquellas escuelas fue también calificado de lastimoso. Los buenos profesores escaseaban, según el informe evacuado por la Comisión, y aquéllos encaminaban sus esfuerzos sobre todo hacia la formación de buenos pendolistas, dejando en casi total abandono e l estudio de la gramática, de la ortografía y de la aritmética, que quedaba “reducida prácticamente a aprender algunas nociones de esta materia de forma mecánic a, como por instinto”. Situación que resultaba todavía más grave en las escuelas de niñas, pues “en ninguna se daba el conocimiento de los números”. Según la Memoria leída el 29 de abril de 1874 por don Pablo Padilla y Padilla 120 , presidente de la Junta Local de Instrucción Primaria de Las Palmas de Gran Canaria, en el acto de distribución de premios a los alumnos de estas escuelas, hasta 1844 las cuatro escuelas públicas d e instrucción primaria entonces en funcionamiento eran: - Escuela pública de niños de San Francisco. Escuela elemental abierta en 1837, confiada a la dirección de don Francisco Doreste y Romero. Situada en la que fue sala de 120 PADILLA PADILLA, Pablo: O p. cit. p. 11 317 los Mínimos de San Francisco, en la plaza de este nombre, y cedida por el Estado para esta escuela. Este maestro carecía del título correspondiente exigido por ley, y el motivo, según cuenta él mismo, era “la falta de recursos propios ocasionado por la escasez y casi absoluta nulida d de las rentas de este M.I. Ayuntamiento, ha sido la única causa de que no me haya trasladado hasta ahora a Santa Cruz de Tenerife para ser examinado por quien corresponda y habilitado con el título competente de preceptor de 1ªs. Letras” 121 . - Escuela pública de niños de Vegueta, bajo la dirección de don Pedro Alfonso. Establecimiento abierto desde 1820 122 . - Escuela de niñas de Triana, abierta en 1º de marzo de 1844, a cargo de d oña Josefa Matos de Castro, establecida en el primer piso de la vivienda que ocupaba la propia maestra. - Escuela de niñas de Vegueta, a cargo de Mª de los Dolores Jiménez, y abierta el 1º de septiembre de 1845 123 . 121 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción pública , Leg. 2, ex p. 69. 122 Ibí d. 123 Respecto a la fecha de apertura de esta escuela, tal vez exista una confusión en la Memoria de don Pablo Pa dilla, pues en el Informe sobre el arreglo de la enseñanza primaria en Las Palmas de Gran Ca naria, evacuado en 18 44, ya se da como abierta esta escuela, y además, aparece también como funcionando en los presupuesto s municipales. 318 Por otra parte, el estado físico de las escuelas tampoco colaboraba a promocionar la asistencia de los alumnos a las mismas, pues se encontraban “desamparadas y sin baldosas, que al más lige ro movimiento de un niño se levanta una nube de polvo”, amén de no contar con el material y los libros suficientes para impartir adecuadamente la docencia. Para colaborar a entristecer aún más este panorama, la propi a ubicación de las escuelas existentes tampoco venía a facilitar que sus efectos pudieran extenderse a toda la población. Según el informe de la Comisión que viene analizándose, las escuelas se hallaban distribuidas “de la manera más caprichosa: todas están dentro de los muros de la ciudad, a u n poco distancia unas de otras”. Ninguna razón de equidad parecían encontrar los individuos de la Comisión para que las pocas escuelas existentes estuvieran establecidas en lo que se configuraba como el centro de la población, dejando con ello totalmente desprotegidos tanto los pago s como los barrios periféricos, sobre todo teniendo en cuenta que, según su propia apreciación, los impuestos que se dedicaban a sufragar la enseñanza gravaban por igual a todos los vecinos, en tanto que sólo podían beneficiarse de ella los hijos de las clases más acomodadas. 319 Tras plantear cuál era la situación existente, la Comisión cumple con el segundo precepto encomendado, plasmando en su Informe cuáles deberían ser las actuaciones más pertinentes para lograr mejorar el importante ramo de la instrucción pública. Sus conclusiones merecen ser explicadas con detenimiento, puesto que las líneas de desarrollo que exponen van a ser prácticamente las pautas a seguir durante todo el periodo. Vista de Vegueta Para solucionar el prob lema de la distribución de las escuelas, la Comisión propuso dividir la jurisdicción en seis demarcaciones, en cada una de las cuales se implantaría una escuela pública, y en cada una de ellas se impartiría la instrucción de la manera más conveniente al vecindario que acogía. 320 La primera demarcación correspondía a la parte de Triana comprendida entre el barranco, calle de San Justo y cercados de Triana hasta la muralla. La segunda, a la pa rte restante de Triana, entre el barranco y los límites establecidos para la primera demarcación. La tercera demarcación correspondería a Vegueta, en la parte que va desde el barranco, calle del hospital, San José y fuera de la portada de los Reyes. La cuarta, lo que resta del barrio de Vegueta no incluido en la anterior. La quinta demarcación, Tafira y la parte del Monte Lentiscal que correspondía a la ciudad, y la sexta y última, a Marzagán. La enseñanza que debía impartirse en estas escuelas estaría programada para adaptarse de la mejor manera a las necesidades de la población que acogía. Así, para la primera y la tercera demarcación, la enseñanza debía impartirse conforme al siguiente programa de cur sos o niveles: . Primero: Principios de religión o moral . Segundo: Lectura . Tercero: Escritura . Cuarto: Principios de artimética . Quinto: Elementos de gramática castellana, con especial atención a la ortografía. 321 . Sexto: Ampliación de las nociones de aritmética e iniciación a la geometría. . Séptimo: Nociones de geografía y de historia de España . Octavo: Dibujo lineal . Noveno: Historia de Canarias En las escuelas de la segunda demarcación se impartirían todas las enseñanzas indispensables para que se considerara completa, extendiendo además los conocimientos en ellas impartidos con mayores nociones de aritmética y de historia de Canarias. En las escuelas de las demarcaciones restantes – cuarta, quinta y sexta- -se impartirían todas las materias indispensables para que se considerara completa, y además, rudimentos de geometría y de agricultura. Como puede observars e, respecto a la situación existente hasta entonces en la enseñanza primaria en Las Palmas, e incluso, respecto a lo que la propia Ley de Instrucción pública señalaba – ésta establecía como obligatorias para considerar como completa la enseñanz a primaria las cinco asignaturas que reflejaba el artº 4: lectura, escritura, gramática, aritmética, y ortografía--, las pretensiones de la Comisión local eran mucho más amplias, más ambiciosas podría decirse. Llama 322 la atención su intento de hacer más provechosa esta p rimera etapa de la instrucción y de estimular a los padres para que enviaran a sus hijos a las escuelas, incluyendo en los programas de enseñanza asignaturas de aplicación práctica inmediata, como la geometría y, sobre todo, la agricultura, en aquellas zonas que por su ubicación, pudieran demandar en mayor medida este tipo de conocimientos. La Comisión parece aplicar a rajatabla el pr incipio de universalidad de la enseñanza, pero no así el de uniformidad: razón práctica de la que había parecido adolecer la teoría del doctrinario liberalismo. Por lo que respecta a las féminas, se preveía también la instalación en las demarcaciones señaladas de seis escuelas de niñas, en las que se impartiría la enseñanza que se consideraba se aplicaba mejor a las necesidades propias de su sexo. Así, l as materias a impartir eran l as siguientes: . Primero: Principios de religión y moral . Segundo: Lectura . Tercero: Escritura . Cuarto: Sumar, restar, multiplicar y dividir enteros y números complejos . Quinto: Las labores propias de su sexo “especialmente las más usuales y de inmediata utilidad para las familias 329 las Hermanas de la Caridad, ascendían el total de niños matriculados en escuelas a 726 131 . Pero era la triste situación de la enseña nza pública la que motivaba que las críticas al Ayuntamiento fueran duras y frecuentes. Se quejaban los maestros ante él 132 y ante la Comisión Provincial de Instrucción Primaria, porque no se les abonaba puntualmente y con regularidad sus sueldos, y esta propia Comisión Provincial llegó a reclamar a la Municipalidad a través de la máxima autori dad en la provincia, el Jefe Superior Político: “La Comisión Provincial de Instrucción Primaria m e ha dado parte del abandono y estado de miseria con que esa I. Corporación tiene sus escuelas, lo poco decente del local, la escasez de utensilios para su uso y la poca exactitud en el pago de sus maestros , sin que sus esfuerzos para evitar estos males hayan sido suficientes hasta el día, por haberse desatendido todos sus mandatos. Este culpable abandono y apatía por una Corporación que debe suponerse de personas ilustradas y celosas por el bien de sus conc iudadanos y 131 Informe de l a Comisión provincial de instrucción primaria de L as Palmas de 20 de fe brero d e 1845. AHPLP, Ayuntamiento , Instrucción Pública , Leg. 1, exp. 11. 132 Don Pedro Alfonso y don Francis co Do reste, maestros de prim eras letras d e esta ciudad, “cansado s ya de describir a esta I. Corpo ración la triste y lamen table situación en que se hallan por la falta absoluta del pagamento de sus sueldos, vuelven por última vez a ocurrir a esta Municipalidad, manifestá ndola que, si a la mayor brevedad no se sirve prop orcionar fondos con que sacarles de la miseria y abandono en que hace tanto tiempo se hallan, se verán precisamente en la dura necesidad de cerrar sus escuelas, despidiendo el crecido número de jóvenes que bajo su dirección reciben graciosamente la primera enseñanza, acontecimiento que haría muy poco favor a estos ilustrados habitantes, y redundaría en descrédito y menoscabo de las actuales institucion es”. Sesión 11-julio- 1844. 330 sobre todo por la instrucción de su juventud no ha podido menos que ser mirado con sumo desagrado por este Gobierno político y en su virtud prevengo a V.S., que si en el término de un mes no se hal lan esas escuelas públicas provistas de todos los útiles necesarios para la debida instrucción de los niños y pagados sus maestros religiosamente, me veré obligado a imponer a V.S. la multa de 1.000 r.v.” 133 . El estado de abandono en que el Ayuntamiento tenía sus obligacione s en el campo de la instrucción tiene, no obstante, bajo el punto de vista histórico, una justificación de peso. No sólo la instrucción pública, sino aun otras necesidades igualmente apremiantes eran desatendidas en aquella época por la escasez de fondos económicos para poder afrontarlas. La difícil coyuntura económica que atravesó el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante la primera mitad del siglo XIX, que alcanzó incluso la década de los cincuenta, quedó expuesta en el anterior capítulo dedicado al estudio de la hacienda municipal. Según quedó allí reflejado, hasta 1860 los presupuestos municipales se movieron dentro de unos límites muy modestos. Las dificultades recaudatorias eran manifiestas desde la configuración de los m odernos ayuntamientos, y s e hicieron especialmente graves durante la déca da 133 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 15. 331 1845 a 1855. En esta época, la crisis del campo, las malas cosechas, el hambre y las epid emias, mantuvieron a la población sumida en un estado de múltiples carencias, y no sólo a la labradora y jornalera, sino también a la comerciante y terrateniente por el fuerte impacto que sobre la misma causó la implantación de la reforma tributaria de 1845. En esta coyuntura se hacía difícil para el Ayuntamiento poder hacer más de lo que hacía en materia de instrucción; y ello a pesar de que en sus previsiones presupuestarias la instrucción pública abarcara un porcentaje importante de los gastos: el 22% en el presupuesto de 1842; y el 17% en el de 1844. A la dificultad recaudatoria derivada de la pésima situación económica debía unirse la impuesta por la lentitud administrativa que hasta la asimilación de las f órmulas aplicadas por la citada reforma fiscal del año 1845 suponía la necesidad de la previa au torización de los arbitrios propuestos por el Ayuntamiento por parte de la Diputación provincial, hecho que a veces se demoraba durante meses, cuando n o eran denegados, argumento que el Ayuntamiento emplea en su defensa ante las amenazas del Jefe Superior Político: “...las verdaderas faltas que experimentan las escuelas, los maestros del mismo modo que los demás empleados del Ayuntamiento, faltas que no han consistido en abandono ni apatía del Ayuntamiento, sino que en virtud de las órdenes 332 superiores de V.S. no llegó el caso de poder realizar los principales arbitrios señalados en el presupuesto del año anterior, que tan pronto merezca la aprobación de V.S. el del corriente año, tendrá la complacencia de llenar todas sus atenciones y cesen las quejas, así d e los maestros como de otros empleados. Que en la actualidad muchas veces se halla paralizada la oficina por falta de papel y tinta...” 134 . No obstante esta difícil situación de la economía municipal, la Corporación parecía dispuesta a llevar a efecto el Plan de Reforma de la Enseñanza que había propuesto la Comisión Local de Instrucción primaria, y ordenó la redacción de un presupuesto donde quedaran reflejados los gastos necesarios para tal fin. Dicho presupuesto, evacuado el 10 de enero de 1845, quedaba de la siguiente manera 135 : GASTOS ORDINARIOS: - Para sueldo de 6 preceptores, según el arreglo hecho en dicho Informe ..........................................................16.150.-r.v. - Id. de las 6 preceptoras ............................................... 7.200.- r.v. - Casa habitación para los preceptores de 1ª y 3ª de- marcación .................................................................... 1.800.- r.v. - Id. y escuela para los de la 2ª y 4ª demarcación.......... 900.- r.v. 134 Ibí d. 135 Presupuesto que forma la Co misión local de Instrucción primaria de los gastos indispensables para la educación de los niños de esta ciudad. AHPLP, Ayunta miento, Instrucción P ública , Leg. 2, exp . 71. 333 - Id. para los de la 5ª y la 6ª .......................................... 600.- r.v. - Id. para las maestras de la 1ª y 3ª demarcación .......... 1.800.- r.v. - Id. para las maestras de la 2ª y la 4ª ............................ 900.- r.v. - Id. Id. para las de la 5ª y la 6ª ...................................... 600.- r.v. SUBTOTAL ............................................................. ....... 29.500.- r.v. GASTOS EXTRAORDINARIOS - Para libros, muestras ...................................................1.600.- r.v. - Para enseres de las escuelas ....................................... 3.000.- r.v. - Para composición de los locales ................................... 6.000.- r.v. - Para premios de los alumnos en los exámenes generales .......................................................... ......... 2.000.- r.v. TOTAL .................................................................... ....... 42.550.- r.v. Sin embargo, y a pesar de haber sido admitido el Informe de Reforma de la enseñanza primaria por la correspondiente Comisión Provincial de Instrucción, y haberse ajustado prácticamente a los gastos ordinarios, la Diputación no prestó su aprobación al presupuesto evacuado por el Ayuntamiento, rebajando a 18.300 r. v. el capítulo de Instrucció n Pública, y ordenando el siguiente reparto: 334 - 1 maestro en Vegueta 5.000.- r.v. - 1 maestro en Triana 5.000.- “ - 1 maestro en Tafira 2.300.- “ - 1 maestra de niñas en Vegueta 2.000.- “ - 1 maestra de niñas en Triana 2.000.- “ - 1 maestro de dibujo 2.000.- “ TOTAL................................. 18.300.- r.v. Como puede observarse, la Diputación Provincial autorizó sólo la creación de la escuela de niños prevista en Tafira, de sechando las demás, a nuestro juicio por considerar que aquel pago merecía má s atención por su lejanía del centro de la ciudad, y por el importante vecindario que acogía. El motivo que llevó a la Diputación a reducir las peticiones del Ayuntamiento, no eran otras que tratar de contener el gasto hasta lo indispensable, con objeto de reducir el déficit, y con ello, no tener que agobiar tanto a la población con los impuestos. De otro lado, sobre la Diputación Provincial influyeron también las protestas de los ma estros que prestaban sus se rvicios en el municipio, ante el intento de éste de reducirles las cantidades que hasta entonces recibían como emolumentos, y que ascendían a 6.000 reales de 335 vellón 136 . Como la ley sólo contemplaba para los maestros de primeras letras un sueldo de 1.100 reales, parece que la fórmula adoptada de rebajar aquéllos solamente en 1.000 reales fue aceptada sin mayores protestas. A pesar de ello, y tomando como base esta previsión, el Ayuntamiento pasó a consignar en su presupuesto de gastos para 1846 en el capítulo de Instrucción pública un total de 26.300 reales de vellón. Con ello pretendía cubrir los gastos de las cuatro escuelas hasta entonces existentes y las seis nuevas que, basadas en las necesidades y planificación expuestas en el reiterado Informe priorizaba como de necesidad inmediata, conteniendo, eso sí, el ansiado incremento de sus emolumentos demandado por los maestros. Así, el panorama educativo en la enseñanza primaria en Las Palmas de Gran Canaria debía quedar configurado conforme a las siguientes escuelas públicas: Escuelas públicas de niños: escuelas de Triana y Vegueta. Las más antiguas de la ciudad y ubicadas en la Plaza de San Francisco y calle de La Gloria. Sus maestros recibían un salario de 3.000 reales de vellón y el ayuntamiento pagaba por el alquiler de aquellas habitaciones 900 136 Escrito de la Comisió n Provincial de Instrucción Prima ria al Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., de 5 de marzo d e 184 5. Ante la petición de los maestros Pedro Alfonso y Francisco Doreste de que se les conserven los sueldos de 6.000 reales que disfrutaban cada uno como maestros públicos, el Jefe Superior Político pide al Ayuntamiento que no haga variación ninguna respecto a ellos. 336 reales por cada una. Escuelas de los pagos de Tafira y Marzagán, cuyos maestros cobraban 2.000 reales de vellón y se pagaba 300 rea les por el alquiler de cada una. E scuelas de los barrios de San José, San Juan y San Roque, a cuyo maestro se abonaban 2.800 reales de vellón por s u trabajo y 450 reales costaba de alquiler de la vivienda y escuela de los barrios de San Justo, San Nicolás y S an Lázaro, con 3.100 reales de vellón dispuestos para el salario del tutor, así como también 450 reales para gastos de alquiler. Por lo que respecta a las escuelas de niñas, contaba la ciudad con las escuelas de Triana y Vegueta, con una dotación total por unidad de 2.000 reales de vellón (1.100 para el salario de las mae stros y 900 de alquiler); la escuela de los barrios de San José, San Juan y San Roque, con un sueldo de 1.200 reales de vellón y 450 de alquiler, y la escuela 337 de niñas de San Justo, San Nicolás y San Lázaro, con un salario de 1.300 reales de vellón e idéntico coste por alquiler. Pero las previsiones presupuestarias tan sólo reflejan el deseo de la corporación municipal de ir dando pronto cumplimiento a la s necesidades planteadas. La realidad de la ejecución evidencian que tan sólo la escuela de Tafira pudo empezar a funcionar a partir de 1847, siendo ésta la única escuela pública de enseñanza primaria que se estableciese en Las Palmas de Gran Canaria hasta el año 1858. Fue su primer maestro don Andrés Alfredo González 137 . En efecto, hasta once años más tarde no se estableció otro nuevo colegio de enseñanza primaria de carácter público en Las Palmas de Gran Canaria, y, a juicio de lo que desvelan los propios presupuestos municipales, no volvió a repetirse una petición semejante a la de 1846. El motivo, ¿desidia de la Corporación? Creemos que no. V arias son las razones que, conjugadas, pudieron dar origen a que se actuara en adelante más lentamente sobre el tema: a) En primer lugar, la agudización de la crisis socio -económica en la Ciudad de Las Palmas de Gran Can aria, que alcanzó s u punto más álgido entre los años 1847 y 1852. Las plagas de 137 PADILLA PADILLA, P.: Op. ci t., p. 18. 338 langosta, la sequía y las malas cosechas sumieron al ca mpo isleño en una profunda crisis que llevó el hambre a todos los rincones, no sólo de Gran Canaria, sino de todas las islas. Como resultado, un incremento muy notable de la pobreza y de la mendicidad en las calles de la ciudad, que obligó al Ayuntamiento a desplegar todos sus medios para socorrer a tanto desgraciado. Pero la consecuencia más grave de esta situación se viviría algunos años después. La falta de condiciones higiénicas adecuadas y las escasas defensas de una población tan insuficientemente alimentada, favorecieron la expansión de una terrible epidemia de cólera morbo asiático que diezmó la población y dejó tras de sí una profunda sensación de tristeza y decaimiento. b) A ello se une que, cuando las condiciones económicas comenzaron a resultar favorables por el progreso promovido por la exportación de la grana, los niños abandonaban las escuelas para ayudar a sus padres con el trabajo que entonces se pagaba bien en las ta reas del campo, cultivando la cochinilla, por lo que las escuelas, principalmente las públicas, vieron descender su número de alumnos de forma importante. 345 d i re cc ió n e cle si ás ti ca , fu er on en al gu no s cas os , pr ec ede nt es de l os i n st it ut os . L as re for ma s p ol ít ica s y ad mi ni st ra t iv as ini ci ad as a pa r ti r d e 1 83 2 die ro n l u ga r a q u e y a e n el Pl an Ge ne ra l de I nst ru cci ón Pú bli ca de 18 36 ( a pr oba do p or R.D . d e 4 de a gos to de 18 36 , y má s co no ci do co mo “ pla n d e l du qu e de Ri va s” ) se ord en ar a la ens eñ a nz a s ec un dar ia e n do s ni vel es , e l em en ta l y su per io r, a car go de ins ti tut os d e di fe r en te ca te go ría . P os te r io rm ent e, el Pl an Pid al d e 18 45 est ab lec ía una no rma ti va l eg al par a e s to s ce nt ro s, y la le y Mo ya no de 18 57 les co nc ede un p le no r e co noc im ie nto l eg al . E n La s Pa lma s de Gr an Ca na ri a, y ha st a 18 43, es t e gr ado de la i n st ru cc ión e st ab a a ca rgo d e l S emi na rio C o nc il iar , d on de no s ólo r ec ib ían f o rm ac ió n lo s fu tu ros cl ér igo s, s i no to d os aq uel lo s jó ve ne s que pr et en día n s eg ui r lo s e stu di os un iv er s i ta ri os . P ero en ese año , y al amp ar o de lo s p r in ci pi os q ue re gí an la me nt ali da d li ber al en ed uc ac ió n, un a Re al Or den d e 23 de ab ril pr oh ib ía i nco rp o ra r a l as u n iv er si da d es del rei no los e s tu di os rea li za do s en lo s Se mi na ri os Co nc il ia re s, q ue dan do es to s po r t an to de dic ad os a l a f or m ac ió n d e l os c lé ri go s, e xc lus iv ame nt e. L a ad op c ió n de es t a me di d a su pu so un do b le pr ob l em a pa ra la ju ve nt ud q ue pr e te ndí a con ti nu ar su fo rma ci ón in tel ec tu al : p or un a p ar te , la 346 c on va l id aci ón de lo s es tud io s cu rs ado s en el Se mi na ri o, al n o se r r e co noc ida , obl ig ó a mu c ho s d e el los , los má s pu di en tes , a ab an do na r n o y a la is la , si no el pa ís , p a ra co nt inu ar s u fo rma ci ón u ni ve r s it ar ia en el e x tr an je ro; y p or ot ro , el va cí o e d uc at i vo qu e q ue da ba a pa rt ir de la f i na li za ci ón de lo s es tud io s pr im ari os , pu es, ca re ci en do de ce nt ro s do nd e p od er co nt i nu ar la fo rm ac ión , s e c er ra ba as im ism o l a po si bi li da d d e a cc ed er a l os es tu di os su pe ri o r es o un iv ers it a ri os . Co mo ún ic a sal id a, a ba nd on ar la isl a pa ra con ti nu ar cu rs an do los es t ud io s en ot ro s cen tr o s d e la Pen ín sul a, co sa que , lóg ic am en te , ib a e n co nt ra de l os pr et en di dos p r in ci pi os de ig u al da d y d e u ni ve rs al ida d de l a ed uc ac ió n, pue s el c os to e co nó m ic o qu e el lo su po n ía , li mi ta ba e s t a p osi bi li da d ún ic am ent e pa ra l a s fa mi li as má s a co m od ad as. A pa rt ir de est e mom en t o se pon e en ma rc ha en la ci ud ad de La s Pa lm as u n la rg o y co mpl ic ad o pr oce so enc am ina do a un ob jet iv o co nc r e to : lo gr ar l a cre ac ión de u n in st it ut o lo ca l en l a ci uda d, en e l cu a l s e pu ed en d i st in gu ir d os et ap as . Un a p ri me ra , a pa r ti r del in s t an te mis mo en qu e se p ub li ca l a Re a l Or de n de 23 de abr il d e 1 84 3, y l a s eg un d a, a mpa ra d a en l a s di sp osi ci one s de la Le y Mo ya no de 18 57 . La p rim er a de la s et apa s m en ci on ad as s e ve rá pro nt o c on fo r ma da c on la cr ea ci ón d el Co le gio de S an Ag us tí n, pr ime r ce n tr o de ens eñ anz a se cun dar ia q ue se es t ab le ció en e l Ar chi pi él ag o, y se rán pr ec is ame nt e l as dif ic ul ta d es po r la s qu e a t ra vi es a e st e Cen tr o y qu e ha ce n pe lig ra r su fut ur o , al no di spo ne r su s 347 p ro fe s or es la ti tu l ac ió n ad ec uad a qu e re que rí a la le y, l o qu e di na mi za rá d e nu ev o a l a s o ci eda d d e L as Pa l ma s e n bu sc a de la in s ta la c ió n d e un i n st it ut o loc al . P RI MER A ET AP A EN LA CR EAC IÓN D EL I N ST I TU TO A nt e el v ac ío ed uc at iv o q u e pro du jo la fa lt a de re c on oc imi en to o fic ia l de l o s es tu di o s cu rs ad os en el Se min ar io Co nc ili ar , la so ci ed ad d e La s P a lm as de Gr an C ana ri a rea cc ion ó co n pro nt itu d an te los h ec ho s, y a l n o c on se gu ir qu e el Go b ie rno ad m it ie se la val id ez de los es tu di os e n es te S em in a ri o se gú n l a p eti ci ón cu rs ada e n l a q ue s e p ed ía se at en d ie sen l a s e sp ec i al es c on di c io nes d e n ues tr a geo gra fí a 140 , en e ner o d e 18 44 se d ec id e a em ple ar lo s m ed io s a s u alc an ce pa ra lo gra r su s ob j e ti vo s. A sí , u na co mi si ón de ci ud a da no s, co mpu est a p or pe rs on aj es ta n co no ci do s c o mo Do mi ngo Jos é N av ar r o, F er na n do Na va rr o , Ped ro D or es te , Jos é de l C a st il lo Ol iv a re s, Con de de la Ve ga Gr an d e, Ju an d e F ría s, Ni col ás de A gu il a r, Ra fa e l Ma ss ie u , An to n i o Ló pe z Bo tas , Fr an c is co Mar ía de Le ón, B e rn ar do Go nz á l ez To rr e s, Jo sé Pa blo B o ne ro , Vi c en te Suá re z N ara nj o y L eó n Pa dr ó n y Le ón , el e vó al Ay un ta m ie nto un a ju s t if ic ad a so li citu d en la 140 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 5. “Esta orden [R.O. 18 de septiembre de 1843] en manera alguna puede comprender a Ca naria sin notorios perjuicios a la instrucción pública a cau sa de que allí no hay institutos de segunda enseñanza a donde acudir los jóvenes que se que darían arruinad os a la mitad de sus cursos si se viesen en la necesidad y en los costos de embarcarse a 30 leguas por creerse en la Península que la Universidad de La L aguna en Tenerife, forma u n mismo continente”. 348 q ue ex pon ía n el es t ad o en qu e se enc on tra ba la ens eñ an za en la p ro vi nc ia , y l a ne ce s id ad de c on se gu ir la i ns ta la c ió n d e un In st it ut o 141 . E n di ch a e xp os ic ió n dej ab an co ns ta nc ia de l se nt im ie nt o qu e ha bí a p ro du ci do e n l a s oci ed a d c an ar i a en ge ne ral el he ch o de q ue la ed uc aci ón , e n ve z de p ro gr esa r, hu bi er a d ec aí do ha st a el ext re mo de “s er en el dí a e nt er a me nte nu l os ”. El Se mi na r i o Co nc il iar , cuy a pos es ión ho nr ó en un a é po ca a to da la pro vi nci a, ya no er a út il, de st ac an do la gr ave da d q ue s up on ía e l he cho d e qu e su a nu la ci ón no f uer a ac om pañ ad a co n la c r ea ci ón de ot ro ce ntr o d e s egu nd a e ns eñ a nz a. N i ng ún est ab lec im i en to de e s te t ip o se co nt ab a e n el A r ch ip iél ag o, e xi st i en do sól o un a Un ive rs i da d, m uy l ej an a a su pr im iti vo es pl en do r, y de la que n o se p o día es pe rar d em as i ad o, pue s, a j ui ci o de lo s fi rm ant es , a un que me jo r ar a s u s it ua ci ón , p or su ub ic aci ón , po r las en se ña nz as que en el la se im pa rt ía n, y po r la s c on di c io nes ge og rá fic as de l Ar chi pi éla go , no ba sta rí a po r sí so l a p ar a c um pl i r con l os de seo s edu ca t iv os de t od os lo s c an ar ios 142 . E st as ra zon es er an la s ar gu men ta da s po r la co mi sió n de c iud ad a no s qu e r e cl am ab a la c rea ci ón de un Co le gio d e ed u ca ci ón a l ej emp lo d e l os q u e y a exi st ían en o tr os pu eb lo s d e la Pe ní ns u la , y n o ten er as í qu e ve rse o b li ga do s a env ia r a su s hi jos le jo s de su s ho gar es pa ra co n t in uar su 141 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 4. 142 Ibí d. 349 i n st ru cc ión , y a la ve z, hac er po si bl e la ext en sió n de l a ed uca ci ón a un m ay or nú me ro de jó ven es . L a pr op ue s ta ciu da da na fue apr ob ada en t odo s su s t é rm in o s por el S ín di co Fr an ci s co C am p os , y r em it i da c om o co r re spo nd ía a la J un ta S up er io r de Go bi er no , pa ra q ue la tr am it ar a an t e S. M. , y an te la tar da nza e n rec ib ir not ic ia s por par te d el Gob ie rno de la nac ión , el ple it o in s ul ar a f lo ra t am bi é n en el ám bit o ed uc at iv o. E l si le nc io gu b er na tiv o se i n te rp re tó co mo un a m an iob ra de l p ro pi o J efe S u pe ri o r P olí ti co, d e l q ue se t e mí a hub ie ra su cum bi do an te l os i nf luj os lo ca l es y es tu vi er a re ali za nd o g es ti o ne s an te el gob ie rn o d e S. M. par a co ns e gu ir que el an sia do in s ti tu to s e est ab l ec ie r a e n la isl a de Te ne ri fe . Po r ell o, el Ay un tam ie nto di ri ge n ue va me nt e su so li ci tu d a la re in a, est a v ez a tr av é s del sen ad o r de la p ro vi nc ia , y en un a am pl ia ex pos ic ió n , n o s ól o ex p on e sus te mo re s ac er ca d e la ac tu ac ió n de l Jef e Sup er ior Po lí t ic o, s in o que de ta ll a to da s l as c on di c io nes f av or ab le s qu e la ci ud ad d e La s Pal ma s o fre cí a pa ra la i n st al ac ión de l In st it uto -- pob la ció n, riq ue z a, bo nd ad de l cli ma , sit ua ci ón c en tr a l, tr ad ic ió n cul tu r al -- , a l as q ue se un ía ade má s, el pod er di s po ner f á ci lm en te d el lu ga r i dón eo pa ra s u ub ic ac ió n: “en ni ng una d e la s o tra s i s la s hay un ed ifi ci o t an a pr o pó si to pa ra l a co lo ca ció n de aq u el e s ta bl ec imi en to co mo la ca sa qu e pe rt en ec i ó en es ta ci uda d a la ex ti ngu id a Co mp añ ía d e Je sú s , y qu e a ctu al men te oc u pa el S em in ari o 350 C o nc il ia r” 143 . Y es qu e p ar a hac er má s fue rt e la pos tu ra de la ci uda d en s u lu ch a po r lo gr ar un in s ti tu to , en la ci t ad a ex p os ic ión di rig id a a la r e in a, el Ay unt am ien to ll eg a a pe dir la su pre si ón de l Se min ar io y qu e en s u l uga r se i ns ta lar a un in st it ut o . La s raz on e s pa re c ía n ev id en t es : el n úm er o de alu mn os qu e se m a tr ic ul ab an en la car re ra ec le si á st ic a era m uy re duc id o, y es to s pod rí an ll ev ar a c a bo su s est ud io s en e l In sti tu to y d e él pa sa r lu ego a re al iz ar lo s cor re s po nd ie nt es a Te o l og ía b i en en la U n iv er si dad de Sa n Fe rn a nd o, bie n en otr os S em in ari os Co nc il ia re s de la P en ín su la . N o ob sta nt e, lo s in ten to s an ter io re s n o re ci bi er on la ap ro b ac ió n de l G o bi er no , y u n añ o má s ta rd e, e l Jef e Su pe r io r P ol ít ic o in fo rm aba a l A yu nt am ie nto d e Las Pal ma s d e Gr an Ca na ri a q ue, s ien do la vo lu nta d de l a re in a q ue la Un iv er si d ad de Sa n F ern an d o se co nv ir ti era en un i n st it ut o d e s egu nd a en se ñan za , le in fo rm a se ace rc a de cu ál e ra s u o p in ión re s pe ct o a la lo ca li dad qu e cr eía má s o po rt un a pa r a es tab le c e r d i ch o in st itu to 144 . L a re spu es ta del Ay un ta m ie nt o n o se h izo es pe ra r: la c iu da d de L as P a lm as er a la q ue of re c ía me jo re s con di c io ne s : su cl im a, su ri qu ez a, su p ob la c ió n, su e x te nsi ón (3 ve ces s up er io r a la de La La gu n a, y 2 ve ce s a la 143 Ibí d. 144 Ib í d. 351 d e S an ta Cr uz) .. . pe r o su s a le gac io ne s f ue ro n de so íd as , y el I ns ti tu to se e s ta bl ec ió fi na lme nt e en Te ne ri fe . P er o an te la ad ve rsi da d , la so ci eda d gr an ca na r ia h ab ía re ac c i on ado n o s ó lo co n de ci si ón sin o con pr ont it ud , pu es ya pa ra en t on ces s e hab ía p ue st o en m a rc ha un Co le gi o pr iv ado de p ri mer a y s eg un da e ns eñ an za, el C o le gi o d e Sa n Ag us tí n, q ue vi no a su p li r aq ue ll a car en cia de ce nt ro s d on de pod er co nt inu ar su in st ru cc ión lo s jó ve ne s gr an ca nar io s. Un a b ur gu es ía em pr en de dor a, co nsc ie nte de la ne ces id ad de la in st ru cc ión p ar a fa vo r e ce r el pr og re so de un pu eb l o, tuv o un a d e su s p ri mer as a c tu ac io nes tr as l a fu n da ci ón de l Ga bi ne te Li t er ari o en la cr eac ió n de un c o le gi o pr iv ad o de en se ña nz a, cu ya fu nd ac ió n y tr ay ect or ia h a si do y a m ag is t ra lm ent e exp ue s ta p or l a Dr a. Ma rr er o He nn in g 145 . L A SEG UND A ETA PA E N EL CA MIN O H ACI A UN I NS TI TUT O L OC AL L a p ues ta en ma rc ha de l Co le g io de San A gu st ín su pu so una sal id a p a ra l a juv en t ud de la is la que des ea ba con ti n ua r es tud io s su pe ri ore s, de sde l u eg o, p ara aq ue l la j uv en tud pr oc ed en te de fam il ia s co n p osi bi li da des e co nó m ic as s ufi ci e nt es pa ra su fr aga r lo s co st o s de la fo rm ac ió n de sus 145 MARRERO HENNING, Mª del Pino: Op. cit. 352 h i jo s e n u n cen tr o de en se ñan za pr iv ad o, pe ro a l m en os, si rv i ó p ar a l le nar p ar te de l vac ío ed uc a t iv o en qu e ha b ía q u ed ad o la isl a de s pu és de d ec la r ar se no v á li da l a ens eñ an za de l Sem in a ri o Co nc ili ar . D e sd e e l pr im er mo men to de s u and ad u ra , el Co le gi o de Sa n A gu st ín p ad ec ió u na d i f ic ul ta d: no c o nt ab a s u pr of eso ra do c on la ti tu l a ci ón i dó ne a p ar a des em pe ña r la la bo r do ce nt e en c ent ro s de en se ña nza se c un da ri a, y a qu e, se g ún el ar tí c ul o 86 de l R. D. de 17 de s ep ti em b re de 18 45 q ue a pr ob ab a en Pl an Ge ner al de es tud io s co noc id o co mo “ P la n Pi da l ”, pa ra p od er en se ña r en es ta bl ec im ie nt o pr i va do cu al q ui er a de la s as ig na tu ra s e ra in di spe ns abl e se r l ic en c ia do en L et ra s o en C ie nc ia s, o t ene r tí tu lo de R eg en te de se g un da c la se par a d ic ha as ign at ur a. No ob st an te , e st as d i fi cu lt ad es qu ed ar on i n ic ia lm ent e s up era da s t ra s o bt en er d el go bi er no de l a nac ió n un a d isp en sa qu e, oto rg ada po r R. O. de 1 3 de ag o s to de 18 47 , p er mi t ía al Di r ec to r y a l os pr o f es or es de l Cen tr o ej erc er la la bo r do c en te s i n es ta r en po se si ón del tít ul o de Re ge nte de s egu nd a cla se , si emp re que e s tu vi es en e n po ses ión de l gra do de L i ce nc ia do o Do ct or en ot ra fac ul ta d , a un c ua nd o c ar ec ie sen d e l os r e sp ec ti vo s en F il os of ía 146 . P er o es t a d is pe ns a no te nía ca rác te r pe r pe tu o, y po st er io rme nt e la r e gl am en ta ció n qu e s i gu ió a l a re o rd en aci ón de lo s es tu d i os de ens eñ a nz a s ec un da ri a q ue e st ab l ec ió la Le y Mo ya no de 18 57 vo lv ió a po ne r de nu ev o 146 Cfr . MARRE RO HENNING, Mª del Pino: Op. ci t. , pp. 134 -139 y AHPLP, Ayuntami ento, Instrucción P ública , Leg. 1 -2, exp. 31. 353 e n tel a de jui ci o la c on ti nui da d de l Col eg io . Las n ue va s di sp o s ic io ne s en m a te ri a e du ca t iv a ex ig ía n ent on ce s qu e el pr of eso ra d o de l os co le gio s p r iv ado s de seg un d a ens eñ anz a tu vi ese el t ítu lo de ba ch il le r en Fi lo so fí a, e n Le tra s o e n Ci en ci as . Se re anu da ba as í la luc ha pa ra l og ra r la c on ti nu id ad de l Co le gi o de S an Ag us tí n. A pa r ti r de e se mo m en to , y par a c ad a cu rs o es col ar de sd e 18 63 has ta 18 66 , se so li c it ó y ob tu vo de l a D i re cc ió n G e ne ra l de In st ru cc i ó n Pú b li ca un pe rmi so pro vi s io na l pa ra i m pa rt ir l a do ce nc ia , a un ca re cie nd o e l pro fe s or ad o d e lo s r equ is ito s e x ig id os po r la l ey , ha st a qu e, u na Re al Or de n de 1 5 de ag os to de 18 68 c on ce di es e di ch o pe rm iso de ma ner a in d ef in i da al ot or ga r al C oleg io la s m i sm as pr e rr og at iv as que se ha b ía n co nce di do a l re ci én fun da do Col eg io d e l a is la de L a P al m a 147 . P er o du ra nt e e se pe ri od o, la s o ci ed ad g ran ca n ar ia s e pus o nu ev ame nt e en m a rc ha p a ra co ns eg ui r l a cr ea ci ón de un in st it ut o l oca l e n l a ciu da d d e L as Pal ma s de Gr an Ca na r ia . L a R eal Or de n de 14 de ab ril de 18 62 so nó c o mo una a la rma pa ra el f u tu ro e du ca ti vo en Gr an C a na ria , y an te e lla , n ue va me nt e las aut or ida de s g ube rn a ti va s r eac ci on ar on co n pr on ti tu d. O c up aba e nt onc es la alc al día d e la c i ud ad de La s Pa lma s d e Gr an C a na ri a do n A nt on io Ló pe z B ot as , c uya pr eo cu pa c i ón y d ed i ca ci ó n po r l o s t e ma s de la en señ an z a no pr ec isa n ma y o r ex pl ic ac ió n. Fu nda do r y d i re ct or del Co le g io de S an Ag ust ín no e sc a ti mó cu an t os me di os tuv o a su 147 MARRERO HENNING, Mª del Pino: Op. cit., p.140 -143. 354 a l ca nce co n el fin de pod er v er es tab lec id o un In st it u to lo cal en la ci u da d. P or el lo , at en d ie ndo a un a so lic it ud del su bg ob er na do r de Gra n Ca nar ia , A nt on io Ló pe z B ot as el ab or ó en el año 186 3 un inf or me en e l que q ue da ro n ex pu es ta s l as ra zo nes y la s po s ib il i da de s que con ta b a l a c iu dad p ar a so li ci ta r la in st al ac i ón de un In st it uto 148 , al cu al qu e da ría n a gr eg ad as l as Es cu el as No rma l y M er ca nt il , a sí co m o e l me nci on a do C o le gi o de Sa n Ag ust ín 149 . E l ma rco le ga l v i ge nte re s ul ta ba fa v or ab le pa r a l os de s eo s d e l a ci ud ad . El a r tí cu lo 12 0 de la L ey de In st ru cc i ón Pú bl ica es ta bl ec ía qu e po d ía n c r ea rs e Ins ti tu to s loc al e s en los pu e bl os qu e a cre di ta ra n su co nv en i en ci a y co nta ra n co n la s p os ib il id ade s e co nó mic as su fi cie nt es pa ra su s os te n im ien to . L a pr im er a t ar ea co ns is tí a e nt on c es en d emo st rar qu e Las P a lm as d e G ran Ca na ria po dí a d a r sa ti sf ac c ió n a a mbo s re qu is ito s. 148 Sesión 25 de junio de 1863, se aprueba la propuesta del Alcalde Ló pez Botas. 149 En la sesión del 5 de febrero de 1864 se presentó al pleno el Informe razonado evacuad o por López Botas, que resul tó aprobado en todas sus partes. 361 alquiler del local, alumbrado, mozo de servicio y enseres necesarios para la escuela mercantil 4.000 reales, “cantidad que apenas alcanzará a indemnizar los gastos extraordinarios que necesita hacer el Colegio para el servicio completo de las dos clases” 88 , y que la gratificación de los profesores no debería bajar de 3.000 reales de vellón cada uno, “suma bien insignificante en comparación del trabajo que les proporcionará el desempeño de las clases” 89 . El Ayunta miento acepta la propuesta d el director del Colegio y acuerda dirigir la oportuna comunicación al subgobernador del distrito , manifestándole que, para di cha enseñanza, en el próximo curso el Ayuntamiento cont ribuiría con la cuarta parte de los gastos, aunque mostrándose dispuesto a que si el subgobernador lo consideraba oportuno, podría hacerlo en mayor proporción, “convencido de la conveniencia de semejante enseñanza” 90 . Así pues, desde el año 1 853, en cuyo último trimestre quedó establecida, aparecen cantidades consignadas en el presupuesto de gastos de instrucción pública para el sostenimiento de esta escuela mercantil, que en los primeros años no superó la cantidad de 6.000 reales de vellón, pero que se fue incrementando con el paso de los años por la ampliación de las asignaturas que se irían impartiend o en dicha 88 Ibí d. 89 Ibí d. 90 Sesión 27-agosto - 1852. 362 escuela, hasta alcanzar los 2.250 escudos en el momento de quedar unida al Instituto local. Durante el periodo de vida de esta escuela, es de destacar la seriedad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del Ayuntamiento para su sostenimiento, a pesar de que exis ta constancia de que en el año 1860 el gobernador de la provincia reclamara al Ayuntamiento la ca ntidad de 36.250 reales de vellón correspondientes a los años de 1854 a 1857 91 . Sin embargo, en un informe evacuado por l a alcaldía, queda bien de manifiesto, no sólo que el Ayuntamiento liquidó convenientemente cada año sus pagos a la Hacienda pública por la parte que le correspondía para el mantenimiento de esta escuela, sino que, cuando ésta debió ser sostenida exclusivam ente por el presupuesto provincial, ya que en el año 1858 estas escuelas quedaron agregadas a la segunda enseñanza, el Ayuntamiento continuó contribuyendo con la cuarta parte de los gastos que le correspondían, con el fin de asegurar la continuidad de la enseñanza en la escuela mercantil 92 . Así, des de 1858 y hasta 1863 en que una disposición superior dicta que el Ayuntamiento continúa soportando en su presupuesto los costos de la enseñanza mercantil, el Ayuntamiento de Las Palmas continuó responsabilizándose de la parte que le correspondía en el mantenimiento de aquella escuela, según especificó, “para no ofender la Ilustración del Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia” 93 , pues entendía 91 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 29. 92 Informe de la Alcaldía de 27 de agosto de 1861. Prudencio Morales. 93 Ibí d. 363 que las autoridades tenían la alta misión de hacer ejecutar con la debida pureza todas las disposiciones que emanaban del Gobierno supremo, sin necesidad de excitación de ningún tipo, pero, en el fondo, porque sabía que era la única manera de asegurar la continuidad de la enseñanza en un Centro que, lejos de la capital, vería di fícil su sostenimiento por parte del presupuesto provincial, como quedó demostrado cuando al intent ar reclamar su consideración de provincial, las autoridades intercedieran ante el Gobierno de la nación para que éste decretara que fuera el Ayuntamiento quien se hiciese cargo de él. La prensa de la época documenta detalladamente la polémica levantada entre las autoridades provinciales y municipales en relación al sostenimiento de l a Escuela Mercantil de Las Palmas. Así se pueden aseverar que desde la creación de la misma y hasta el año 1857, los gastos fueron cubiertos tal y como se había dispuesto, si bien, aunque su presupuesto total de gastos era de 58.000 reales, “se dejaba de gastar una tercera parte o más de esta cantidad, y como que no se acudía a los fondos provinciales o municipales hasta que e ra consumida la mitad señalada por el Estado, que asecendía a 29.000, claro es que aquéllos no tenían que invertir todos los 14.500 reales que a cada cual le correspondían ” 94 . A partir de la Ley de 1857, la responsabilidad de mantener a los establecimientos provinciales de enseñanza recaía en la Provincia, y la de Canarias no cumplió con aquella obligación, sino que continuó consignando la misma cantidad, 94 El Ómnibus , nº 287 (20 -VIII-1863). 364 la cuarta parte correspondiente, mientras que en sus presupuestos seguía cargando al Estado los 29.000 reales que éste aportaba, aun teniendo conocimiento de que había cesado aquella obligación, pero continuó en una postura ficticia para no cumplir lo que la Ley ordenaba. La consecuencia de aquella situación fue que los profesores de la E scuela no cobrarían adecuadamente sus retribuciones, multiplicándose las quejas y reclamaciones por parte de estos, perjudicando con ello la calidad de la enseñanza que recibían los alumnos y añadiendo con ello un nuevo elemento a la pugna por la división provincial que en aquel momento se vivía con total plenitud 95 . Hubo también un intento fallido por parte del Ayuntamiento de Las Palmas para dotar a la ciudad de una escuela elemental industrial. A tenor de lo dispuesto por el c itado R.D. de 4 de septiembre de 1850, y al objeto de enriquecer el pa norama educativo de la isla, el 1 de septiembre de 1852 el Ayuntamiento de la ciudad solicitó al Gobierno el establecimiento de una escuela elemental industrial, ya que “la industria es uno de los principales elementos de prosperidad y riqueza de los pueblos y que por desgracia se halla sumamente atrasada en estas islas; no por fa lta de habilidad y disposiciones, sino por defecto de instrucción y conocimientos” 96 . 95 Para mayor detalle sobre la polémica suscitada por el m antenimiento de la Escuela Mercantil, véase, además del ya citado El Ómnibus , n º 287 (20-8-1863), los números 827, 828 y 829 (20,22 y 26 de agosto de 1863) 96 Firmaban dicha solicitud los Sres. Sebastián Suárez Naranjo, Domingo Pérez, Pedro Matos, Andrés Rodríguez, Ba rtolomé González, Teófilo González, Manu el Sánchez, Fernando Báez, Antonio López Botas y Laureano Hernández como secretario . AHPLP, Ayuntamiento , Instr ucción Pública , Leg. 1, ex p. 25. 365 Tanto el interés municipal por dotar a la ciudad una escuela industrial como de una escuela de comercio, hay que enmarcarlo en el momento de concesión del Real Decreto de Puertos Francos. La recién lograda franquicia que abría un horizonte de esperanza y prosperidad para las relaciones mercantiles, hacía prever también un posible desarrollo de la actividad industrial, al amparo del mayor dinamismo económico y de la actividad comercial. Además, la reciente división administrativa de la provincia recién conseguida, amén de una solución al constante conflicto sobre capitalidad, ofrecía una mayor libertad de movimiento a los Ayuntamientos, que podían disponer más fácilmente de sus recursos y hacer más ágil la cobranza de los impuestos. Por estos motivos, el Ayuntamiento de Las Palmas, consciente de su importancia como capital ahora reconocida, no duda en interceder ante S.M. para tratar de completar el panorama educativo y adaptarlo así a la realidad económico-administrativa del momento. En sus alegaciones ante el Gobierno de S.M. el A yuntamiento insistía en el bien inmenso que a las islas proporcionaría el establecimiento en esta ciudad de la expresada escuela “tanto más necesaria al presente cuanto que el Real Decreto de Franqui cias proporciona elementos ricos y poderosos para el desarrollo y engrandecimiento de la industria, la que, sin embargo, mal podría salir de su estado actual de ayección sin 366 el auxilio indispensable de la enseñanza industrial” 97 , justificando a esta ciudad como el municipio más aparente para la ubicación de la citada escuela por ser el más rico, el de más vecindario, el de me jor clima y el de mayores recursos. Disponer de recursos económicos suficientes con que atender a los gastos de las escuelas, era un factor importante para que el Gobierno accediera al establecimiento de nuevos centros educativos. Según disponía el R.D. citado de 4 de septiembre en su artículo 26, las enseñanzas de los primeros años en las escuelas elementales de enseñanza industrial serían desempeñados por los catedráticos del Instituto mediante una gratificación. Las Palmas no contaba con instituto público al que adscribir esta nueva escuela, pero sí con un Colegio Oficial de segunda enseñanza cuyos profesores podían hacers e cargo de la misma, como luego sucedería con la nueva escuela de comercio, anteriormente comentada. Además, del resto del presupuesto, al Ayuntamiento le correspondería cargar con un tercio de los gastos , que ascendían a la suma de 10.000 reales de vellón, la misma que afrontaría el Gobierno y la Provincia. No obstante el esfuerzo por parte del cuerpo municipal, el Gobierno no concedió para Las Palmas la deseada escuela industrial, quizás porque, habiendo sido concedida recientemente la apertura de la escuela de comercio, no creyó en las posibilidades económicas de una hacienda 97 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 25. 367 cuyas dificultades para cubrir el déficit presupuestario se repetían cada ejercicio. Lo que sí pudo verse materializado durante los e scasos años que du ró esta primera división administrativa fue la escuela Normal de maestros de instrucción primaria. “La prosperidad de la instrucción primaria estriba en la prosperidad de las escuelas normales, y en ella está encerrado el porvenir de la instrucción pública”. Así lo reconocía el Ayuntamiento en la exposición que dirigió a S.M. la reina en al año 1853 solicitando el establecimiento en esta capital de una escuela normal de instrucción primaria 98 . Uno de los principales problemas con que se enfrentaba la administración a la hora de afrontar el asunto de la instrucción pública era el de los maestros. “Muy pocos – decía la citada exposición--, son los pueblos [de esta isla] donde la enseñanza de los niños no esté confiada a maestros ignorantes”. A pesar de las leyes y disposiciones de l Gobierno respecto a los requisitos a cubrir por los maestros con objeto de regularizar el ramo de la instrucción pública, lo cierto era “que ningún joven ha salido hasta ahora de la isla a recibir la instrucción conveniente en las escuelas normales, excepto uno o dos pensionistas”. La geografía del territorio, fraccionado y alejado de la península, 98 AHPLP, Ayuntamiento, Ins trucción Pública , Leg. 5, ex p. 82. 368 dificultaba cursar los estudios necesarios para impartir convenientemente la docencia, a causa de los elevados gastos que el obligado desplazamiento proporcionaba. La contestación del Ministerio de Gracia y Justicia no se hizo esperar demasiado 99 , y se presentó positivamente toda vez que, además de la exposición de motivos remitida por el Ayuntamiento antes aludida, el diputado a Cortes Antonio López Botas remitió otra en nombre del mismo Ayuntamiento en la que especificaba que para hac er frente a los gastos que el establecimiento de l a citada escuela ocasionaría al municipio, se contaba con los 6.000 reales de vellón anuales de la donación que el canónigo Andrés Romero había hecho para e l sostenimiento de la instrucción primaria, la ciudad contaba con un local aparente para la ubicación de la escuela, en el ocupado por el Ayuntamiento en el Colegio de San Agustín, y además, podía contarse con los atrasados de la citada pensión del canónigo Romero, y otro que, aunque no se expresaban de forma específica, se decía ascendían a 150.000 reales de vellón 100 . Ratificado el Ayuntamiento ante el Ministerio en los términos anteriores, y contando nuevamente con la decisiva colaboración del Colegio de Las Palmas que facilitó no sólo el uso de las dependencias ocupadas por el Ayuntamiento, sino las huertas del mismo Colegio para 99 11 de julio de 1853. 100 AHPLP, Ayuntamiento, Ibíd. 369 la enseñanza de ala agricultura y la horticultura de la propia escuela normal, así como los aparatos de física, figuras geométricas, globos y mapas de geografía, biblioteca y demás material necesario hasta tanto la escuela pudiera hacerse del suyo propio, obtuvo el Ayuntamiento presidido por Sebastián Suárez Naranjo la Real Orden de 11 de julio de 1853, por la que se creaba en Las Palmas la escuela normal que el Ayuntamiento había solicitado 101 . Ese mismo año comenzó a funcionar la Escuela Normal de Maestros, matriculándose diez alumnos para seguir las asignaturas correspondientes al primer curso, y continuó realizando su labor ininterrumpidamente, aunque no sin pasar por ciertas dificultades para su continuidad. Estas dificultades vinieron derivadas, sobre todo, de la ley de junio de 1868 que suprimía las escuelas normales, pasando la formación de los maestros a los institutos de segunda enseñanza, pero que no llegó a tener vigenci a, puesto que se derogó en octubre de ese mismo año. Como se ha citado, entre 1869 y 1876 hubo en L as Palmas un Instituto local de segunda enseñanza, ubicado en parte del edificio del Seminario. Aunque cuando se solicitó la creación de este Instituto se o frecía la 101 Para un seg uimiento pas o a paso de la creación de la escuela nor mal de maes tros de Las Palmas de Gran Canaria, véas e MARTEL MORENO, José: “Escuela normal elemental de maestros de Las Palmas (1853-190 7), en Homenaje a Jesús Arencibia , Escuela Universitaria de Profesorado de E .G.B. de L as Palmas, Las Palmas, 1982, pp. 1 51 -18 6, donde reco ge y transcribe todos los escritos qu e g eneró el ex pediente de creación de esta escuela y coya copia manuscrita se encuentra en la memoria del curso 1909 -1910, y MEDINA MEDINA, Antoni o, Op. cit. 370 incorporación de la escuela normal al mismo, así como de la escuela mercantil y del Colegio de San Agustín, la escuela normal no se incorporó nunca a dicho Instituto, por considerar que los fines de ambos centros eran totalmente distintos, lo que vino a facilitar su continuidad una v ez cerrado el Instituto, no siguiendo por tanto la suerte de la escuela mercantil que, desaparecida en 1876, no resurgiría hasta 1913. Es de destacar por último en este aspecto, el interés del Ayuntamiento de Las Palmas en el sostenimiento de esta escuela normal de instrucción primaria, ya que, no solamente se compromete teóricamente en su sostenimiento declarando hacerse cargo de cubrir el déficit que resultara de su presupuesto para cons eguir que el Gobierno autoriza se su establecimiento, sino que es de desatar, al observar los presupuestos municipales para cada uno de los años que van desde el ejercicio económico de 1854 hasta el de 1874, como cada año una porción importante del mismo va dedicada al sostenimiento de esta escuela normal, y sobre todo, como se cumplen rigurosamente esos presupuestos, apareciendo liquidados al final del ejercicio en un porcentaje muy alto y estando debidamente justificados aquellas partidas que no resultaban cubiertas. 377 De todo ello podemos deducir el especial interés que los distintos gobiernos municipales de este periodo prestaron al tema de la educación pública. No obstante, la mentalidad de dichos dirigentes supo sacar provecho del p rincipio de libertad de ense ñanza para contribuir a ampliar el panorama educativo de la ciudad, permitiendo que durante mucho tiempo las necesidades educativas de la población fueran atendidas por las escu elas privadas de en señanza primaria, para de esta manera poder destinar los recursos económicos disponibles a completar la oferta educativa, procurando el establecimiento de escuelas especiales de formación y con las miras de lograr un Instituto de enseñanza secun daria. Respetando la normativa vigente en el cam po de la instrucción, supieron armonizar las necesidades con las posibilidades económicas reales del Ayuntamiento. La afirmación anterior se justifica en el hecho que durante el periodo de división de la provincia, el gobierno municipal puso todo su interés para actuar con rapidez ante el Gobierno de la nación y lograr de este modo el establecimiento en esta Capital de una escuela de enseñanza mercantil y de una escuela normal de maestros, a la vez q ue se intentó lograr una escuela industrial, en vez de dedicar los recursos económicos entonces disponibles a abrir un mayor número de escuelas públicas d e enseñanza primaria e ir dando cumplimiento así a las necesidades q ue manifestadas en el plan de reforma del año 1844, al que se ha venido haciendo refe rencia. La independencia administrativa y la “liberación” 378 de un Jefe Superior Político que se antojaba demasiado próximo al Gobierno central como para favorecer los intereses de esta isla, fueron aprovechados al máximo durante los dos años escasos que duró la primera división administrativa de la provincia, y dejaron sus frutos de forma evidente en el campo de la educación pública. Y si, como hemos constatado, la atención a la edu cación pública ocupó a los munícipes de Las Palmas de Gran Canaria en las déc adas del siglo XIX a que nos venimos refiriendo, la otra actividad que les ocupó y preocupó fue la atención a las necesidades de los vecinos. En el siglo XIX, y tras la Constitución de 1812, a los ayuntamientos se les encomendó el cuidado de los establecimientos de beneficiencia, iniciándose con ello una etapa en que los poderes públicos serán los encargados de atender las n ecesidades sociales, rompiéndose así la tradición antiguorregimental de situar éstas en el ámbito de la Iglesia, al transformarse los problemas sociales en cuestiones de naturaleza pública y de responsabilidad política. A estudiar cómo se hizo frente a esa responsabilidad desde el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dedicamos el siguiente capítulo. 379 LA ACCIÓN SOCIAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA LA ATENCIÓN BENÉFICA Y LA SITUACIÓN SANITARIA 380 381 LA ACCIÓN SOCIAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: LA ATENCIÓN BENÉFICA Y LA SITUACIÓN SANITARIA C ONSIDERACIÓN DE LA POBREZA EN LA H ISTORIA La figura del pobre ha estado siempre presente a lo largo de la historia. Sin embargo, la definición de la pobreza es un concepto complicado que aún en nuestros días presenta dificultades. Si la definición académica del pobre es clara: “necesitado, que no tiene para vivir”, lo cierto es que la pobreza presenta múltiple s vertientes, en ocasi ones coincidentes en sus efectos. Buenos y malos pobres, válidos o inválidos, gentes sin escrúpulos, marginales, mendigos... podrían ser consideradas distintas categorías de la pobreza que pueden llevar a equiparar ésta incluso a la pereza, el vagabundeo, o la delincuencia. En la sociedad actual, para solucionar esta problemática, se definen límites de renta por debajo d e los cuales se considera que una persona se encuentra en situación de pobreza, y traspasar ese umbral la coloca en el camino de acceso a los servicios públicos de asistencia y a los beneficios de las políticas de igualdad diseñadas por las distintas administraciones. Pero en la historia no siempre fue así. Hasta el siglo XVIII no se comienza a rastrear una definición cuantitativa de la pobreza, es decir, la renta anual por debajo de la cual se es pobre. Así, por ejemplo, para el Comité de Mendicidad de la Asamblea Constituyente francesa en 1790, este umbral era de 382 435 libras para una familia de cinco personas. Sin embargo, hay muchos grados dentro de la pobreza, y en l os tiempos de las Luces, dominaban las apreciaciones cualitativas, generalmente desvalorizadoras 1 . El pobre ha sido considerado pues de diversas maneras a lo largo de la historia, y de la misma forma, la actitud de los poderes públicos frente al pobre también ha ido evolucionando. A partir de la difusión del cristianismo nace y se difunde la beneficencia como una institución pública vinculada a la religiosidad . Desd e entonces, y prácticamente hasta el siglo XVIII en España – anteriormente en otros países --, la figura del pobre será entendida como la representación de Cristo, y debía ser socorrido por los que se consideraban cristianos si se pretendía alcanzar la salvación eterna. La atención de la pobreza era, pues, una labor de caridad, y dar limosna al necesitado producía efectos benéficos, no sólo en quien la recibía, sino en quien la daba, funcionando por tanto la limo sna como “una vía privilegiada de salvación para el dador” 2 . Los obispos, y en menor medida los príncipes y los grandes señores, eran los llamados a ejercer la caridad en un prime r momento, para posteriormente practicarse asimismo desde los monasterios 3 . 1 PETIT, Jacqu es- Guy: “Pob reza, beneficencia y políticas so ciales en Fran cia (siglo XVIII - comienzos del XX)”. Ayer , nº 25(1997), pp. 179 - 210. 2 LOPEZ ALONSO, Carmen: La pobreza en la España medieval: estudio históric o-social . Mº Trabajo y S.S., Madrid, 1986, p. 277. 3 Ibíd. P. 480. 383 Corresponde entonces a la iglesia fundar establecimientos permanentes de beneficencia: se erigen hospitales, se fundan órdenes hospitalarias, el número de instituciones caritativas iguala al de las miserias, y los niños expósitos, los huérfanos, los pobre s y los ancianos tienen sus asilos. Los Concilios y los pontífices favorecieron y fomentaron las fundaciones benéficas; y en el siglo IX aparecen ya establecidos para todas l as enfermedades hospitales especiales y gran número de alberguerías para recoger a los peregrinos, objeto de especial solicitud y amparo 4 . En la Edad Media, a consecu encia de l a mala administración, y de haberse convertido en mili tares algunas órdenes religiosas, decreció un tanto la costumbre de crear nuevas casas de caridad; espíritu que no obstante se recuperó con motivo de los Cismas, y su consecuente efecto de avivar más el celo religioso. Junto a esto , la crisis económica que sacudió Europa a partir de la segunda mitad del siglo XIII trajo como consecuencia una presencia más acuciante de los pobres, y de la pob reza como problemática a afrontar, ya que, junto a los pobres en sentido estricto surgió una pléyade de personas que rechazaban el trabajo, prefiriendo vivir de la limosna. Aparecieron entonces nuevas formas de caridad. Los burgueses de la ciudades ejercen con ostentación limosnas, y las 4 Diccionario de la Admini stración Española: compilación de la novísima legislación de España, por D. Marcelo Martínez-Alcub illa, tomo II, Madrid, 1914. 384 parroquias canalizan las mismas y se encargan de distribuirlas entre las gentes necesitadas 5 , a la vez que se multiplican los establecimientos hospitalarios y se va produciendo un rechazo cada vez mayor hacia los mendigos válidos, hacia aquellos que optan por la mendicidad por vicio cuando no estaban imposibilitados para el trabajo. Las ayudas se rebelaron pronto como insuficientes, y como ineficaces los métodos asistenciales ante el aumento tan indiscriminado y en muchas ocasiones injustificado de pobres vagando por las ciudades, por lo que en toda Europa se pudo apreciar un cambio de actitud frente a la mendicidad y la pobreza que llevó al endurecimiento de los métodos represivos. A lo largo de los siglos XVI y XVII se fue produciendo entonces un cambio de mentalidad, sobre todo en los países por los que se extendía el protestantismo, y al amparo del incipiente capitalismo. La iglesia fue siendo relegada de su papel de bienhechora de aquellos grupos sociales que se desenvolvían al margen del sistema productivo, y la pobreza pasa a convertirse en un asu nto que incumbe fundamentalmente al Estado, y no a aquélla, ni a comportamientos individuales. En España este cambio de mentalidad colectiva s e produjo en el siglo XVIII aunque ya en el siglo XVI la publicación de José Luis 5 LOPEZ ALONSO, Carmen. Op. cit. p. 482. 385 Vives, De Subven t ione pa uperum, anticipó un paso definitivo para el nacimiento de la beneficencia moderna, estableciendo una clara diferenciación entre mendigos validi e inv a l idi para tener derecho a la caridad. Será fundamentalmente a partir de entonces, y sobre todo durante la siguiente centuria con la aparición de otros muchos textos sobre la pobreza fingida y su supresión, cuando la pobreza dejará de concebirse como un conjunto homogéneo para clasificar al pobre en virtud de un criterio: la capacidad o no, de poder trabajar. Por ello, sólo serían dignos de ayuda por parte del Estado aquellos que por padecer algún impedimento físico no puedan ganarse su sustento. El resto, d ebía ser controlado por el Estado y a éste correspondía tomar medidas para cambiar su situación. El incipiente rechazo a la ociosidad que se podía observar en épocas pasadas se extendió entonces de una forma consciente. Los argumentos recurridos correspondían a razones de tipo político y económico. Todas las personas tienen la “obligación” de trabajar, lo cual se e xpresa en diversas leyes para castigar la mendicidad injustificada, y en la creación de instituciones donde encerrar a los pobres. Esta motivación económica, a su vez, va a ser respaldada por otra motivación política no menos importante: la nec esidad de proteger el orden público que podía ser alterado por lo pobres. 3 86 Durante el reinado de Carlos III, la normativa sobre vagos alcanzó su máxima significación. Se actualizó la legislación anterior respecto a la represión de la mendicidad y la vagancia, y s e promulgaron nuevas leyes cuyas penas irían fundamentalmente destinadas a un mayor aprovechamiento de los sectores marginales de la sociedad, por lo que se orientan a destinos en el ejército, la marina o a trabajos en instituciones benéficas 6 . Este hecho derivó en la distinción tan común en el siglo XVIII “entre vagos y pobres, que, de algún modo, venía a enriquecer la antigua división entre la f a ls a y la verdadera pobreza” 7 .Las “levas de vagos” fue un sistema empleado por la mayor parte de los gobiernos del siglo XVIII y durante el reinado de C arlos III se perfeccionó la normativa, orientándose casi exclusivamente hacia labores militares 8 . En Canari as, no obstante, estas “levas de vagos” no se practicaron, porque no existía en las islas ni ejército, ni arsenales de marina. La mejor explicación de esta situación la ofrece el profesor Bèthencourt Massieu en su artículo publicado en el Anuario de Estudios Atlánticos sobre la Real Cédula de 1770, una disposición 6 Cf r. SERNA ALONSO, Justo: Presos y pobres en la España del X IX: la determinación socia l de la marginación. PP U, Barcelona, 1998,. 7 Ibíd. P. 61. 8 Cfr. MONZON PERDOMO, Mª Euge nia: La pobreza en Canaria s en el Antiguo Régimen. Cabildo Insular de Gran Ca naria, Las Palmas de G.C., 1994. 393 establece el profesor Bèthencourt, “l a crisis de esta problemática se presentará con toda su crudeza a partir de 16 90, como en la Península. A partir de esa fecha se disparan los precios […] y el Archipiélago se contempla aislado; sus capitales inmovilizados; su comercio paralizado a consecuencia de las guerras contra Francia e Inglaterra” 12 . El comercio del vino, que había representado una im portante fuente de riqueza para las Islas, decayó a partir de 1690, aunque viviría un último momento de esplendor a fines del siglo XVIII, por la apertura del mercado americano a la exportación vinícola, y ya en el XIX, durante las guerras napoleónicas, por las ventas al mercado estadounidense, para decaer luego definitivamente 13 . Esta aguda crisis no comenzó a superarse hasta la segunda mitad del siglo XIX, gracias al auge de un nuevo cultivo de exportación, la cochinilla. La estructura agraria, por su parte, mantenía a los labradores en una situación de extrema pobreza y dependencia. Se hallaba la propiedad concentrada en pocas manos, y el proceso desamortizador operado durante el segundo tercio del siglo, no obtuvo, como sucedía en el resto del Estado, los efectos deseados, ya que si consigue cambiar de manos la propiedad, ésta n o 12 BETHENCOURT MASSIEU, An tonio de: “Aproximación a la eco nomía de las Islas Canarias (1770- 180 8)”. Rev. de la Universidad Complu tense , nº 112 (1978), pp. 185 - 202. 13 BETHENCOURT MASSIEU, Antonio de: Canarias e Inglaterra: el comercio de vinos (1650- 1980) . Ed. Cabildo I. de Gran Ca naria, 1991. 394 recaería sobre los jornaleros y trabajadores, sino sobre la nueva clase burguesa, que disponía de capitales suficientes para hacerse con ella 14 . Esta posición de las clases trabajadoras vinculaba la suerte del agricultor al resultado de las cosechas. Situación de extraordinari a fragilidad, por cuanto las buenas cosechas apenas les reportaban beneficios personales duraderos, por lo que, cuando éstas eran malas, se encontraban sumidos en una situación de extrema pobreza. Se manifestaba así una dependencia directa entre el trabajador y las condiciones naturales para el cultivo, especialmente importante en Canarias, región con unas características geográficas concretas que determinaban una escasez de agua casi permanente, sobre todo en las islas orientales, cuando no años de absoluta sequía. La sequía y las plagas de langosta africana 15 fueron las desgracias naturales que con mayor virulencia afectaron a estas islas con ritmo intermitente, siendo destacables especialmente, las plagas de langosta del año 1811 y la que atacó los campos y huertas de Gran Canaria entre noviembre de 1844 y marzo de 1845, que devastó totalmente los cultivos 16 , y la no menos terrible sequía del año 1846. 14 OJEDA QUINTANA, J. J.: La Desamortización en Canarias (1836 y 1855) . C.I.E.S., La s Palmas, 1977. 15 V . RAMIREZ MUÑOZ, Manuel: Co n el aire que viene del desierto. Canarias y las plagas de langosta peregrina. Ay untamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 2007. 16 DÉNIZ GRECK, Domingo: Op. cit., T. II, pp. 629 y 631. 395 Sobre cómo afectaron a la población estas desgracias, resulta reveladora la narración que h ace al alcalde de la villa de Teror, y que dirige al Ayuntamiento de Las Palmas el 29 de marzo de 1846. Las plagas de langosta se extendieron por los campos haciendo desaparecer las mieses, y hasta las yerbas que servían de pasto al ganado. El hambre se hizo inevitable, y si bien algunas familias mejor acomodadas pudieron sustraerse a esta calamidad comprando granos importados de la Metrópoli, la población en general sintió sus rigores, y para resistir a ellos tuvo que apurar sus recursos, enajenando las cosas más necesarias y acudiendo a empréstitos ruinosos que la dejaron sumida en la más dolorosa miseria 17 . Las esperanzas quedaron depositadas en la abundante cosecha de papas de invierno que se esperaba, pero de repente una infección afectó al tubérculo y estropeó totalmente el producto. Este no fue un mal exclusivo de las Islas, sino que también se había padecido en América y en Europa, sembrando el hambre pues no hay que olvidar que las papas representaban un alto porcentaje de la dieta de las clases trabajadoras. Sobre todos estos males incidió la sequía que desde finales de diciembre de 1845 asoló los campos acompañada de un calor excesivo para esas fechas y del viento del sur, que arrasó los cultivos. 17 AHPLP, Ayuntamiento, Calamidades , Leg. 1, exp.3. 396 Si la tierra, ante tanta adversidad no podía ofrecer en la abundancia requerida sus fr utos, para colmo d e desgracias, faltó también el bastimento que proporcionaba a los isleños la pesca del salado, pues al haberse presentado el vómito prieto o fiebre amarilla en Sierra Leona y en las islas de Cabo Verde, los barcos que se dedicaban a aquella actividad debían permanecer en observación durante veinte días en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, y al no poderse sufragar gran parte de ellos los gastos que implicaba la estancia en aq uel lazareto, debían suspender sus viajes a la costa de Africa. En tales circunstancias se planteó en esta provincia el nuevo sistema tributario en vigor a partir de 1845. A unos pueblos famélicos y casi extenuados por la miseria se les agobió con una enorme carga fiscal cuando a duras penas podían soportar las que antes tenían, y “en la imposibilidad de pagar sus cuotas por falta de numerario aun para atender a las exigencias imperiosas de las primeras necesidades, ven muchas familias rematar sus muebles y sus terrenos y se co ntemplan felices aquellas a q uienes queda algo con que librarse de la mendicidad y de la muerte por medio de la emigración” 18 . El resultado de tantas complicaciones fue el hambre. A principios de 1847 “se encontraron de repente agotados los graneros, porque 18 Ibíd . 397 la abundancia del año anterior ocasionando una baja en el valor de los frutos motivaron un exceso de exportación. Canaria, la isla agrícola por excelencia, fue por lo mismo la que primero, y la que más sintió, la falta de abastos. Inopinadamente se declaró en ella una hambre en la que sucumbieron sobre 3.000 de sus hijos” 19 . La primera consecuencia de esta situación fue la miseria. Un aluvión de mendigos pobló las calles de la s ciudades más importantes y a ellas acudían no sólo los menesterosos de las zonas rurales más próximas, sino también de las islas adyacentes; en el caso de la capital grancanaria, de Lanzarote y Fuerteventura. Las Palmas de Gran Canaria fue una de las ciudades más afectadas, y dond e se registró un notable incremento de la mendicidad callejera. Plaza de Santo Domingo 19 DENIZ GRECK, Domingo: Op. cit., T. II, pp. 629 y 631. 398 El Ayuntamiento de la ciudad, sumido en una profunda carencia de recursos, se vio obligado a cumplir con su obligación de socorrer a tantos menesterosos, sin dis poner de fondos suficientes para ello, y a su vez, con unos establecimientos de beneficencia insuficientes para dar cobijo a tanto necesitado. Ya antes de llegarse al estado crítico de 1847, el Ayunt amiento había hecho pública su debilidad en este sentido en 1845, al ser requerido para que informara del destino que en beneficio público podía darse a los conventos suprimidos por la desamortización. Según su informe, sobre el po sible destino para el que fuera convento de San Agustín, estaría el establecimiento de una casa de mendigos. Sin embargo, no contaba, ni creía que pudiera contar en muchos años, con los fondos necesarios para ello 20 . Tuvo que ser la iniciativa privada, representada por la Sociedad del Gabinete Literario, la que creara en 1846 un asilo para pobres en un ángulo del edificio del ex-convento de Santo Domingo 21 , incomunicado con el hospital de elefancíacos. Dicho asilo se sostenía con los fondos proporcionados por las dos secciones de declamación y música de aquella sociedad, además de una contribución privada voluntaria, y de lo que los refugiados pudiesen ganar a través de los trabajos realizados en tejido y 20 AHPLP, Ayuntamiento, Beneficencia, Leg. 1. Exp. 45. 21 Las mujeres de Santo Domingo pasaron al Hospicio, y en él permane cieron los hombres. Estos hombres se sustentarían con la comi da que les remitiesen las Hermanas de la Ca ridad, a las cuales se entregaría el prod ucto de las sus cripciones, reser vando u n 15% para la casa de Santo Domingo y para enjugar las deudas contraidas por dicho establecimiento. AHPLP, A yuntamiento, Beneficencia , Leg. 1, exp. 26. 399 esparto. Tenía una capacidad para unas 200 personas 22 . La Casa de Socorro de Sant o Domingo desempeñó su la bor asistencia hasta el año 1851, en el que por haberse reducido notoriamente las cantidades suscritas, el Ayuntamiento no encontró otro medio de asegurar su pervivencia que unir este establecimiento al Hospicio. Hasta mayo de 1851, las 98 personas, vecinas de esta capital, que contribuían con sus aportaciones a sostener el asilo de pobres proporcionaban con sus cuotas unos 1.565 reales de vellón mensuales – cantidades que se superaban en momentos de crisis excepcionales como el que analizamos --, pero a causa de la epidemia de cólera fallecieron 17 suscriptores, y 13 se retiraron debido a las dificultades económicas, por lo que aquella cantidad quedó reducida a 1.278’17 r.v 23 . Pero ante el incremento de la mendicidad registrado en 1847, estos recursos se hicieron en todo punto insuficientes, y así lo manifestó el Ayuntamiento mediante oficio de su alcalde, don Esteban Manrique de Lara, al Intendente de la provincia, solicitándole un aplazamiento en el cobro de las c ontribuciones, y que dedicara algunas cantidades para el socorro de los pobres 24 . En efecto, el excesivo costo de las contribuciones era alegado por la municipalidad de L as Palmas de Gran Canaria, como una de las causas que habían contribuido a esta situaci ón, al recargar a la 22 Diccionario Geográfico-H istórico-Estadístico de Esp aña y sus posesiones de Ultramar, por Pascual Madoz. 184 5-185 0. Ed. Facsimil, p. 178. 23 AHPLP, Ayuntamiento, B eneficencia , Leg. 1, exp. 26 . 24 AHPLP, Ayuntamiento, Be neficencia , Leg. 1, Exp. 5. 400 población, afectando en este caso a las clases más pudientes y dejándolas de mane ra que no podían contar con medios suficientes para emprender obras que sirviesen para dar trabajo a tanto desempleado, ni aun con que poder atender a la caridad pública. Ya desde el mes de enero de 1847 sonó la alarma entre la municipalidad al ver incrementarse de modo alarmante el número de mendigos. Se per siguió entonces un aplazamiento en el cobro de tan costosas imposiciones, y la cesión, si acaso l a hubiese, de los sobrantes del derecho de consumos para el socorro de los pobres. El solicitado aplazamiento no fue concedido, por considerar la Intendencia que l as citadas contribuciones recaían sobre los vecinos propietarios de la ciudad, y no sobre los mendigos. Por su parte, la Jefatura Política de la Provincia se encarga ba de ordenar que por parte de los municipios se dispusieran las medidas suficientes para el socorro de los pobres, haciendo regresar a sus pueblos a los que ejercieran la mendicidad en uno ajeno 25 . Mientras tanto, la situación se agravaba. Los esfuerzos de los socios del Gabinete Literario no alcanzaban, de manera que sólo podían ser alimentados 400 ó 500 mendigos de los más de 1.600 que reclamaban la caridad pública. El espectáculo que e sta situación ofrecía, sólo puede imaginarse si se tiene en cuenta que en aquellos momentos, Las Palmas de Gran Canaria era una ciudad que no alcanzaba los 20.000 habitantes, que se repartían 25 AHPLP, Ayuntamiento, Cal amidades , Leg. 1, Exp. 5. 401 en dos únicos barrios (Vegueta y Triana), y los núcleos de población humilde, fuera de las murallas que la circundaban, conocidos como “riscos”. Una ciudad con unas treinta y ocho calles y otros tantos callejones 26 . Esteban Manrique de Lara, como alcalde de la ciudad, acudió a los vecinos más notables para que “en nombre de la moral, la religión, el honor y la humanidad” cooperaran con el Ayuntamiento en el socorro de los pobres desvalidos, y en unión de éstos, se acordó por la municipalidad y como medida de emergencia, efectuar una matrícula de mendigos y distribuir su manutención entre los vecinos que se considerara pudieran alimentarlos, bien en sus casas, bien en común 27 . La medida no tuvo el éxito apetecido, pues extraño era quien, pudiendo, no tenía ya bajo su techo algún familiar al que socorrer. Se acordó también , secretamente por los inconvenientes que ello podría causar sobre todo en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, la prohibición de exportar artículos de primera necesidad 28 . El hambre afectaba a los propietarios, jornaleros, labradores y artesanos, así como a otras clases de la s ociedad e incluso se temía que pudiera afectar hasta las personas de mayores recursos. En la casa de socorro dispuesta en el ex convento dominico se hacinaban los pobres, llegando a distribuirse alimentos, en los primeros días de marzo, a más de 1.500 de aquellos necesitados, por los 26 Gran Cana ria a mediados del siglo XIX. Según un manuscrito contemporáneo [Anónimo], Excmo. Ayunta miento de Las Palmas de Gran Canaria, 1950, p. 13 y ss. 27 LAALP, Sesión 2-marzo-18 47. 28 LAALP, Sesión 2-marzo-18 47, por la noche. 402 donativos de las personas más pudientes, lo que no hacía más que empeorar la situación, pues refluían con más fuerza a esta población mayor número de mendigos de otros pueblos. Ante el temor de que e ste estado de carencia pudiera producir algún tipo de desorden público, el alcalde solicitó la venida a la isla del Jefe Político, que debería inspirar respeto y confianza. Pero su presencia no fue suficiente, y en la noche del 10 de marzo se organizó un tumulto en las puertas del ex-c onvento agustino, donde el Ayuntamiento celebraba sus sesiones, para pedir a gritos el pan del que carecían todas las clases del pueblo, excepto las acomodadas, y que no podían adquirir por los exhorbitantes precios. La algarabía se resolvió pacíficamente, pero determinó que la Corporación acordara el establecimiento de un precio máximo para el pan y para el gofio, obligando a los comerciantes a poner a la venta los granos, con vigilancia de los precios, y bajo pena de multa y privación del oficio si no acataban dichas órdenes 29 . La actitud decidida de la municipalidad de afrontar este problema se puso de manifiesto, tanto por el número de sesiones celebradas mientras duraron las circunstancias, como por las enérgicas medidas adoptadas. Entre éstas, y de orden económico, ante la necesidad de obtener fondos de do nde fuese para c ontinuar socorriendo a los pobres cuando la caridad privada se hizo 29 LAALP, Sesión 10-marzo -1847. 494 La fiebre pasó sin causar mayores estragos, quedando como una muestra del celo que por la salud pública desplegaron entonces las autoridades municipales, que teniendo presente sin duda la tragedia del cólera, arbitraron tajantes actuaciones para c ortar el mal desde que se produjeron los primeros casos, y desplegaron todo un conjunto de eficaces medidas preventivas. Más sobresaltos hubo de pasar todavía la alcaldía de don Antonio López Botas durante su mandato. En 1865 se detectó el sarampión en esta capital, y temiendo que éste se malignizara, como había ocurrido en Santa Cruz de Tenerife, desde los primeros casos pidió oficiar al sub-gobernador para que reuniera las Juntas de Beneficencia y Sanidad al efecto de acord ar las medidas de salubridad e higiene necesarias 129 . Y nuevamente se puso en marcha, una vez más, el mismo proceso: establecimiento de las Juntas Parroquiales, las cuales deberían girar las correspondientes visitas domiciliarias. Entre la población cundió la alarma por las noticias que corrían de que en Santa Cruz se padecía una enfermedad epidémica y sospechosa; y porque aquí, en prácticamente todas las casas en las que había niños se padecía en sarampión. Se produjeron algunos fallecimientos, pero más por excesos o descuidos que por malignidad de la dolencia, reconociéndose el estado de salud de la población en general como satisfactorio. Sin duda, las 129 AHPLP, Ayuntamiento, Sanidad , Leg. 1, exp. 5. 495 mejores condiciones de vida de la población, así como el mejor estado de aseo en la ciudad 130 , actuaron como factores favorables durante el resto del periodo para que la pesadilla de 1851, siempre recordada y temida, no volviera a reproducirse. * * * * * A lo largo de este trabajo, y aunque sujeto a las limitaciones que la adaptación al tema del mismo obliga, hemos tratado de of recer un análisis sobre la situación provocada por la enfermedad del cólera en Las Palmas de Gran Canaria desde un doble punto de vista. Por una parte, planteando las hipótesis que la perspectiva histórica nos permite formular desde nuestra óptica actual, utilizando las interrogantes que se nos plantean para conseguir una mejor comprensión de lo sucedido y una contextualización más amplia del hecho histórico, y por otra, tratando de ofrecer explicaciones liberándonos de nuestra mentalidad actual, interpretando según las mentalidades y las circunstancias de la época. Con el análisis de la situación provocada por la enfermedad del cólera, no hemos querido ofrecer una descripción del hech o histórico, por importante que éste haya sido, sino utilizarlo para presentar una visión sobre la situación política, económica y social 130 El informe de las visitas domiciliarias giradas en esta ocasión recono cían el buen estado de aseo e higiene en las casas de los distritos, observ ándose tan sólo la presencia de algunos estercoleros, algunos depósitos para letrinas y algunos cochinos, que fueron retirados de la población. 496 de la época, puesta de manifiesto con ocasión de la enfermedad, ya que, según Baldwin 131 , la forma que adopte la defensa frente a una determinada enfermedad contagiosa en un determinado país y momento es la resultante de la sumatoria de una serie de elementos (ciencia, política, administración, geografía, riqueza pública, educación...), y no está predeterminada por ninguno de ellos, sino por la forma concreta en que se produzca su interacción. Y estos factores son los que hemos visto conjugarse en Las Palmas de Gran Canaria con ocasión de la epidemia del cólera, y después de ésta. Hemos podido observar cómo ha sido el conjunto de ellos lo que ha determinado el desarrollo e interpretación del su ceso, y como en ningún momento, hemos podido recurrir a la tesis de Ackerknecht, prevalenciente hasta ser desbancada por la de Baldwin, que interpretaba la estrategia adoptada frente a las epidemias bajo el exclusivo prisma de la política dominante, vinculando las políticas sanitarias a las cuarentenas, y las posiciones liberales a las medidas de saneamiento ambiental 132 . 131 BALDWIN, P .: Contagion and the Stat e in Europe 1830 - 1930 . Cambridge, 1999. Cit. Por SARRASQUETA SÁENZ, Mª del Pilar: La epidemia de cól era de 1885 en Navarra y en Tudela. Universidad de Nav arra, 2010. 132 “Es clásico el es tudio de Erwin H. Ackerknetch, que planteó la cuestió n de las imbricaciones socioeconómicas en el pensami ento epidemiológico (contagionista - anticontagionista) de la primera mitad del s. XIX. E n su opinión, los efectos económicos que suponían las medidas preventivas frente al cólera condicionaro n el ambiente de confrontación científica. Los representantes de estados autoritarios defendieron la adopción de cuarentenas y los liberales librecambistas las combatieron porque suponían un freno a la actividad comer cial y se inclinaron por el saneamiento ambiental”. SARRASQUETA SÁENZ, Mª del Pilar: Op. cit. , p. 39. 497 Después del cólera, los grancanarios quisieron y supieron mirar hacia delante. Las autoridades municipales consiguieron hacer valer ante el Gobierno central la injusticia con que ha bía sido tratada la isla, y obtuvieron el gran logro: el p rimer decreto d e división de la provincia dado en 1852, y la reclamación que la Junta de Comercio elevó al Gobierno, solicitando la exención de las contribuciones por causa de la enfermedad, contribuyó a sensibilizar a éste sobre la necesidad de un régimen especial para las islas, que se materializaría en el Real Decreto de Puertos Francos otorgado el 11 de julio de 1852. 498 499 CONCLUSIONES Una visión de Las Palmas de Gran Canaria desde la perspectiva municipal 500 501 CONCLUSIONES Una visión de Las Palmas de Gran Canaria desde la perspectiva municipal Todo cua nto antecede trata, a fin de cuentas, situar un hecho histórico en el esp acio y en el tiempo. El hecho, el acontecer de la vida en Las Palmas de Gran Canaria, un lugar que la nueva clase social emergente concibe como propio y lo adopta para materializar en él sus aspiraciones económicas, sociales y de poder, su prestigio de clase en resumen. El tiempo, las décadas centrales del siglo XIX, de cuyas características comunes participa esta ciudad, en relación al conjunto de las ciudades europeas de su tiempo. Por otra parte, la obligatoriedad de delimitar marcos temporales concretos a efectos de poder ahondar en el estudio y establecer conclusiones para el mismo, ha hecho que, ciñéndonos al breve pero intenso periodo que coincide con el reinado de Isabel II en España, hayamos tratado de ofrecer una visión a la vez global y pormenorizada de los principales asuntos que en el marco de la ciudad se gestionaban desde su ayuntamiento. Por ello, en la síntesis que ahora se aborda trataremos de ofrecer una visión horizontal recurriendo al 502 establecimiento de etapas, que en el caso de Las Palmas de Gran Canaria aparecen bien diferenciadas. En estos marcos temporales más cortos, se reflejan con nitidez las características propias y las necesidades de la sociedad del momento, y a su vez se proyectan las decisiones y carencias con que se abordaron los asuntos desde la corporación municipal. Dos son las etapas que podemos diferenciar en el caso de Las Palmas de Gran Canaria: los años difíciles, que abarca el periodo 1842-1851, cuya característica fundamental es la profunda crisis económica que se padeció en la isla y que afect ó a todas las decisiones políticas locales, y los años de la grana, en los que se superaron las dificultades anteriores y llevaron a cabo acciones cuya dimensión resalta en contraste con la difícil década precedente. Los años difíciles, 1842 – 1851 Los años centrales del siglo XIX han sido considerados tradicionalmente como años de tránsito, como la pasarela que unía la ciudad antiguorregimental con la brillante urbe que se tras la inaug uración del Puerto de La Luz en 1883 se situó plenamente en la senda de la 509 La modernidad había llegado a Canarias y Las Palmas de Gran Canaria no se resignó a perder la oportunidad de reflejar en ella los nuevos tiempos, si bien, en muchos casos, sólo fueron ideas, planes o proyectos que no se desarrollarían hasta tiempo después, pero que quedaron entonces esbozados como muestra de la adaptabilidad y dinamismo de la nueva sociedad. Las dos ciudades del archipiélago rivalizaron en aquellas fechas por materializar ejemplos que hicieran visible la nueva era, intentando conformar urbes alejadas del secular estancamiento a que las había conducido el largo ciclo de crisis económica, atractivas para el nuevo capitalismo internacional desde las que la nueva burguesía emergente poder emprender negocios firmes y fructíferos. Teatro Cairasco y Alameda 510 La desamortización ofrecía posibilidades para impulsar cambios en la morfología urbana. En Las Palmas de Gran Canaria, los cambios más notables se debieron a la construcción de la Alameda y el Teatro Cairasco, ambos en el solar de lo que había sido el antiguo convento de Santa Clara, próximo al núcleo fundacional pero también en un espacio de excepcional calidad para figurar como nuevo centro u rbano, en la que se perfilaba como nueva zona comercial y de negocios. La elección de construir allí una alameda respondía al gusto exist ente en las principales ciudades europeas por los paseos. En este caso, la decisión se amparaba además en el hecho de que la Vieja Alameda – luego Plaza de San Telmo — y hasta entonces único espacio de ocio público, mostraba ya síntomas evidentes de deterioro y resultaba insuficiente ante el aumento de la población. La Alameda de Santa Clara respondía a las necesidades de ocio de la población, y se unía por su parte norte con el Paseo de San José, prolongándose así en una posible y agradable ruta peatonal hasta la muralla sur de la ciudad desde la que se disfrutaba de una agradable vista marina. Por otra parte, la nueva alameda suponía también la posibilidad de demostrar la supremacía sobre la capital provincial, ya qu e, según el profesor Hernández Gutiérrez, desde 1822 el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife había incoado un expediente con objeto de que le fuese concedida la huerta del Convento de San Pedro Alcántara para 511 construir en aquel espacio una plaza pública a efectos de complementar la tan concurrida Alameda de la Marina, sin que hasta aquella fecha se le hubiese concedido. En 1838 tan sólo había log rado aquella ciudad el que se denominó Paseo de la Concordia. Las portadas y vallado, al gusto de la é poca, así como la exuberancia de las especies vegetales plantadas, y la disposición de los pa seos, hicieron pronto que la Alameda de Santa Clara se convirtiera en el espacio de relación más apropiado para la sociedad más acomodada de Las Palmas de Gran Canaria. Pero, no obstante, el espacio urbano aún resultaba incompleto. Las aspiraciones de la burguesía no quedaban satisfechas con el nuevo espacio de ocio y relaciones. La ciudad continuaba careciendo de un espacio adecuado para disfrutar de las actividades culturales, fundamentalmente de la música y el teatro, tan al gusto de la socieda d grancanaria del momento. A falta de un estudio monográfico sobre la vida cultural de Las Palmas de Gran Canaria en el siglo XIX, por la información que n os traslada Millares Torres, como también quienes posteriormente han centrado sus investigaciones en aspectos concretos sobre la producción cultural de la isla, podemos saber que la ciudad disfrutaba de una dinámica vida cul tural, aun careciendo de a quel espacio apropiado que se demandaba. Las representaciones teatrales y 512 musicales se llevaban a cabo en casas particulares, corralas y plazas públicas; de ahí la urgencia y la demanda del nuevo espacio escénico. Y quizás sea en la construcción de aquel primer teatro que hubo en Canarias, el T eatro Cairasco, donde primero pudo observarse el gr ado de implicación que en el desarrollo urbano de Las Palmas de Gran Canaria tuvo la nueva sociedad a la que nos venimos refiriendo. La construcción del Teatro Cairasco se llevó a cabo en parte del solar del antiguo convento de las clarisas, fue levantado por iniciativa de Benito Lentini, bajo proyecto del arquitecto Santiago Barry Massiy, y sus costo fue sufragado por una sociedad civil p or acciones. Las obras, dirigida s por Esteban de la Torre se llevaron a cabo a partir de 1842, y despué s de tres años de obras, en 1845, el teatro abrió sus puertas como Teatro Cairasco. Santa Cruz de Tenerife, muelle y alameda 513 Con la apertura del Teatro Cairasco se abrió en las islas la construcción de nuevos espacios escénicos. Una vez inaugurado el nuevo edificio, en Santa Cruz de Tenerife la burguesía reclamó al ayuntamiento que iniciara la construcción de un teatro que reemplazase al inadecuado inmueble sito en la calle de la Noria que hasta entonces servía también allí para aquellos fines, y que se emplazaría en el solar del exconvent o de Santo Domingo. Manuel de Oráa realizó los planos del que sería Teatro Guimerá, cuyas obras se iniciaron en 1849. La construcción de edificios significativos que identificaran la imagen de la nueva sociedad aparece característica común a las dos ciudades canarias de aquel momento. Como señala el profesor Hernández Gutiérrez, “la arquitectura practicada en el siglo XIX es el reflejo de las aspiraciones de una sociedad que carecía de equipamientos necesarios para disfrutar de una existencia confortable. De manera que las conquistas sociales no tenían hasta entonces los espacios adecuados, haciéndose estos cada vez más necesarios a medida que maduraba la sociedad decimonónica” 2 . 2 HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, A. Sebastián; GONZÁLEZ CHÁVEZ, Carmen M.: Arquitectura para la ciudad burguesa. Ca narias, siglo XIX. Historia Cultural del Arte en Canarias , To mo IV, 2008, p. 59. 514 Otro equipamiento público que se precisaba al objeto de aquel pretendido bienestar era el disponer de un espacio adecuado para el mercado. Los puestos de venta ambulante o establecidos en plena calle sin condiciones higiénicas necesarias resultaban hasta entonces práctica habitual para la distribución de frutas y verduras, incluso carnes de todo tipo, lo que en Tenerife se llevó a cabo durante mucho tiempo en la plaza de la Pila, y en Las Palmas en la s calles del Reloj y de la Marina, en las inmediaciones del barranco del Guiniguada y Triana. Mercado de Vegueta, pescaderías y tinglados En Santa Cruz de Tenerife, el nuevo espacio procedente de la desamortización sirvió para la construcción del mercado, que proyectado por Man uel de Or áa se inau guró en 1 847. En Las Palmas de Gran Canaria, sin embargo, y a pesar de haberse proyec to por encargo 515 hecho en 1849 por el ayuntamiento a Manuel Ponce de León, sól o llegaron a construirse los cimientos del edi ficio. Las dificultades económicas determinaron que este equipamiento tuviera que esperar aún algunos años, ya que su inauguración no se llevó a cabo hasta 1853, tras la reforma de los planos iniciales por parte de Manuel de Oráa, en el lugar conocido como Bocabarranco, emplazamiento estratégico entre los barrios de Vegueta y Triana. Pero los deseos de modernidad de Las Palmas de Gran Canaria no se apagaron con aquellas nuevas construcciones urbanas. El espíritu de los nuevos tiempos no se contentaba con aquellas escasas reformas, ni se resignaba ante las dificultades municipales para afrontar nuevos retos. Es por ello por lo q ue la sociedad burguesa reacciona y se organiza al margen de las instituciones políticas, generándose su propio espacio de relaciones y de poder. El ejemplo más notable que permite sustentar esta afirmación lo constituye la fundación, el 1 de marzo de 1844, del Gabinete Literario. En él se articuló un grupo social que tanto por su formación como por su capacidad económica, fue capaz de dar impulso a importantes proyectos que determinaron el desarrollo futuro de la ciudad. Lucharon por la creación de centros de enseñanza para la juventud, por conseguir el puertofranquismo, por mejorar el aspecto urbano y defendieron el teatro, la música y la poesía. Pero también sus miembros fueron capaces de demostrar su compromiso social, 516 colaborando, cuando no supliendo, con el Ayuntamiento de la ciudad en los momentos de gran dificultad que entonces se padecieron. A sus socios se debió la creación en 1846 del asilo de pobres de Sant o Domingo, que se mantuvo durante cinco años con las aportaciones de sus socios y el producto obtenido a través de las secciones de declamación y música, y en el que se daba cobijo a unos 200 menesterosos. Aunque quizás la iniciativa más conocida por su interés y trascendencia posterior fue la creación del Colegio de San Agustín, en 1845. Este centro, cuya historia rescató la profesora María del Pino Marrero Henning, representa el ejemplo más nítido de la conciencia que la nueva burguesía tuvo de su papel clave en el desarrollo de la ciudad. Todavía e n estos años difícile s puede encontrarse otro ejemplo de este compromiso social con la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, como fue el ofr ecido con motivo de la hambruna padecida en 1847. Pese al interés que el ayuntamiento ponía para hacer frente a tanta precariedad y ofrecer soluciones a la gran cantidad de mendigos que vagaban por l a ciudad, como demuestra el gran número de sesiones plenarias celebradas para tratar sobre el asunto y las medidas económicas adoptadas ya citada s en el capítulo correspondiente, lo cierto era q ue se mostraba ineficiente para encontrar una salida a la situación . Ante esta ineficacia de las soluciones oficiales , la situación comenzó a revertir 517 gracias a la importación de granos de otros puertos. Se trataba de actuar para paliar el hambre en la isla, y una ciudad portuaria como Las Palmas de Gran Canaria tenía la oportunidad de hacerlo importando lo que el suelo insular era incapaz de producir. Se constituyó entonces una sociedad mercantil para llevar a efecto aquellas transacciones comerciales en la que figuran nombres de personas tradicionalmente ligadas al ayuntamiento y que sin duda vieron en esta posibilidad la manera de cubrir lo que desde la propia institución municipal no eran capaces de abordar. Es por ello por lo que vemos como entre los individuos que constituyeron aquella sociedad mercantil se encuentran los propios alcaldes Esteban Manrique de Lara, y otros que lo habían sido recientemente, como Miguel Massieu, o que ocupaban cargos de concejal, como Antonio López Botas entre otros. Todo ello nos muestra un claro ejemplo de la concepción que la propia burguesía tuvo de sí misma en aquel momento, reconociéndose como grupo ligado al devenir de la ciudad, y capaz por ello de emprender acciones para abordar situaciones de las que no era direc tamente responsable, pero que, evidentemente, influían en sus intereses de clase. 518 La preocupación por la educación estuvo también presente en Las Palmas de Gran Canaria en los años d ifíciles. En este ám bito también, como en los anteriores que hemos citado, ni el ayuntamiento de la ciudad ni la sociedad palmense se rindieron a la adversidad, y procuraron fórmulas tan eficaces como novedosas para impulsar el desarrollo de la instrucción pública. El establecimiento del Colegio de San Agustín había supuesto una importante colaboración a las necesidades educativas de la isla, pero los pilares del sistema educativo seguían resultando insuficientes. Las escuelas de primeras letras eran muy escasas para el volumen de población, y si es cierto que en cuanto al núm ero de esta blecimientos en este periodo no se registraron avances, no resultan años baldíos para la educación, ya que también lo es que las autoridades locales lograron definir el problema y plantear la necesaria solución al mismo. Si, como se ha dicho, a comienzos del s iglo la ciudad const aba sólo con cuatro escuelas públicas de enseñanza primaria, en 1851 el cómputo seguían siendo el mismo, pues, a pesar de que el ayuntamiento había decidido en 1847 proceder a la apertura de un nuevo centro en Tarifa, este no se materializó hasta 1848. Esta escasa oferta pública se complementaba con otras 24 escuelas privadas, de las que 17 eran de niñas. 525 emprendieron en aquel momento en el ámbito municipal durante el periodo 1852-1868. Por otro lado, y en el mismo año 1852, el Real Decreto de 11 de julio, declarando puertos francos los de Canarias, supuso as imismo un logro de la sociedad isleña que logró ver nuevamente reconocido el derech o a disfrutar de un régimen fiscal específico, con lo que se abrieron nuevas expectativas de negocio y desarrollo económico cuyos efectos alcanzan hasta nuestros días. La bonanza económica contribuyó además a potenciar un clima de estabilidad y confia nza cuyo reflejo alcanzaba a todos los sectores de actividad. También la política local, con el triunfo del moderantismo representado por el Partido Local Canario, fue espejo d e esa estabilidad. Sólo cuatro alcaldes se sucedieron al frente del ayuntamiento durante el periodo 1852-1868, todos ellos máximos representantes de la política del momento, personalidades de gran prestigio social y de reconocida trayectoria en distintas responsabilidades públicas. A dos de los cuales les correspondió ejercer mandatos más breves, José del Castillo Olivares y Falcón (1852) y Cristóbal del Castillo y Manrique de Lara (1858 y 1860-1861), intercalados entre los más amplios y significativos de Sebastián Suárez Naranjo (1853-1857 y 1859) y Antonio López Botas (1861-1868) 526 Durante estos años, la ciudad pudo fijar su rumbo y con ello facilitar la ejecución de importantes obras de infraestructura urbanas, infraestructuras y servicios públicos, gracias a poder aplicar hasta e l límite legalmente establecido los recargos impositivos autorizados por el Estado para la financiación de las haciendas provinciales y locales. San Francisco y Alameda A la miseria, el hambre y la indigencia sucedió el esplendor que se reflejó en todas los sectores s ociales. La expansión del comercio y l os negocios, favorecida por el nuevo régimen puertofranquista, permitió un 527 mayor desarrollo de la burguesía urbana que reclamó para sí nuevas y mejores viviendas en el interior de la ciudad, más confortables y con mejores condiciones higiénicas, contribuyendo así al despegue de la actividad de la construcción y a la ampliación de servicios públicos urbanos fundamentales, como fue el del abastecimiento de agua. El campo, por otra parte, facilitaba trabajo para el s ector de la población empleado en las tareas agrícolas, al tiempo que el sector servicios y las obras públicas urbanas permitían que la población no tuviese dificultades para poder desempeñar un trabajo. Toda esta bonanza contribuyó a que el progreso se reflejara en cuatro aspectos fundamentales: los nuevos edificios públicos, la ampliación de la oferta educativa, los nuevos servicios públicos y las mejores condiciones higiénico-sanitarias. En estos años se vivió el primer impulso para la expansión urbana de la ciudad. La demolición de la muralla norte abrió el camino para la urbanización del nuevo barrio de los Arenales, donde se llevó a cabo la construcción de nuevas viviendas y almacenes para el servicio del muelle; se llevó a cabo la terminación e inauguración de las nuevas Casas Consistoriales y, siguiendo el ejemplo de otras capitales, se 528 terminó por fin la construcción de un edificio para el mercado de la ciudad. Aquella mejor situación económica y la estabilidad política, permitieron a la ciuda d experimentar un salto cualitativo materializado en nueva s infraestructuras urbanas y atención a las necesidades ciudadanas, gracias a poder aplicar hasta el límite legalmente establecido los recargos autorizados por el Estado sobre los impuestos públicos, cuyo producto se destinaba a la financiación de las haciendas provinciales y locales. A la miseria, el hambre y la indigencia de la etapa anterior sucedió entonces una etapa de expansión para el com ercio y los negocios, favorecidos por el puertofranquismo, cuyo im pacto en los sectores sociales a ellos dedicados trajo como consecuencia la construcción de nuevas y más lujosas viviendas en el interior de la ciudad, más confortables y con mejores condiciones higiénicas, contribuyendo así a impulsar el despegue de la construcción y la ampliación de servicios públicos fundamentales, como el del abastecimiento de agua potable. Como ejemplos destacados de la arquitectura dom éstica practicada por aquellos años y que reflejan las aspiraciones de la nueva burguesía decimonónica, podemos citar la Casa León y Falcón (1858), la Casa 529 Llarena (1859) o la casa de Juan María de León y Joven ( 1867), obras todas del arquitecto local Manuel Ponce de León. El impulso de la construcción no sólo se debió a estas edificaciones . También en la nueva zona de la ciudad, tras el derribo de la Puerta de Triana, comenzó la urbanización del nuevo barrio de los Arenales, también llamado Fuera de la Portada o Los Perules. Allí el Ayuntamiento facilitaba solares a los vecinos con capacidad para levantar nuevas viviendas, y también allí se edificaron almacenes para el servicio del muelle, por lo que no s ólo el sector del comercio y los negocios se vio favorecido por la nueva situación económica, sino que la misma alcanzó también a las clases trabajadoras que, ya en el campo , ya en la ciudad, encontraba posibilidades para vivir y desarrollarse. Como resulta lógico, esta bonanza no sólo se reflejó en la ma yor iniciativa privada. También la inversión pública creció durante estos años, gracias a las posibilidades presupuestarias, por lo que por fin, durante este periodo, pudo finalizarse la construcción e inaugurarse dos edificios públicos emblemáticos para la ciudad de entonces, y qu e llevaban más de una década proyectados: las nuevas Casas Consistoriales, y el edificio para el mercado de la ciudad. 530 No obstante, y pese a ser significativo el avance reflejado en la expansión urbana de la ciudad, más aún lo es el obtenido en el campo de la educación, sobre todo, por el esfuerzo del Ayuntamiento en mejorar los niveles educativos en las enseñanzas media y superior. En lo que a centros de ens eñanza primaria se refiere, sólo se llev ó a cabo la apertura de las dos nuevas escuelas públicas del barrio de Marzagán, continuando así el Ayuntamiento con el diseño de centros educativos planteado en el Informe sobre la Instrucción Pública de 1844, y dando cumplimiento a los mínimos establecidos en la legislación vigente. En cuanto a la instrucción superior, y animados por el horizonte que dibujaba el sistema puertofranquista, el Ayuntamiento se empeñó en obtener para la ciudad la instalación de centros de enseñanza donde poder ofrecer una formación adecuada a sus habitantes. Así, obtuvo la creación, ya en 1852, de una Escuela de Enseñanza Mercantil y de Comercio, si bien fracasó en el intento de disponer también de una Escuela Elemental Industrial. Junto a la Escuela Mercantil, la enseñanza superior se vio enriquecida también con la apertura de una Escuela Normal para la formación de los maestros, un logro importante ya que uno de los principales defectos del sistema educativo e ra la escasa o nula formación que presentaban sus profesores. 531 No obstante estos notables avances en la educación superior, donde el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria puso mayor empeño fue en el nivel de la enseñanza secundaria. La misma sociedad que se había movilizado para poner en marcha el Colegio de San Agu stín, único de este tipo con que contaba la isla, se empeñó también en dotar a la ciudad de un instituto local. El propio Antonio López Botas, fundador y director del Colegio de San Agustín, se convertiría en uno de los mayores valedores del instituto. Y es que, si el Colegio de San Agustín jugaba un papel fundamental en la formación de la sociedad isleña, adolecía de estar reservado únicamente a quienes disponían de capacidad económica suficiente para acceder a él. Mientras, los hijos de las familias sin esa capacidad económica continuaban acudiendo al Seminario Conciliar, sin esperanza de poder convalidar los estudios que allí se cursaban. La novedad en este ámbito vino de la mano de un nue vo concepto: la identificación de la ciudad-isla. Para obtener del Gobierno del Estado la autorización para la instalación de un instituto, la corporación municipal solicitante debía acreditar poseer recursos suficientes para su sostenimiento. Por ello, ante el temor de que el ansiado centro se terminara ubicando en Tenerife, donde también pujaban por él, y para poder argumentar la existencia de fondos, López Botas enarboló la ide a de comprometer a los demás ayuntamientos en el mantenimiento del [Document text truncated for crawler view.]