El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante el reinado de Isabel II (1843-1868) : una visión de la ciudad desde la perspectiva municipal
Abstract
Programa de doctorado: Estudios económicos, sociales y culturales en el Atlántico
Full text
D EPARTAMENTO DE C IENCIAS H ISTÓRICAS
TESIS DOCTORAL
EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
DURANTE EL REINADO DE ISABEL II
(1843-1868)
UNA VISIÓN DE LA CIUDAD DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL
TOMO I
Encarna Galván González
EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
DURANTE EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868):
UNA VISIÓN DE LA CIUDAD DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL
INTRODUCCIÓN 1
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD: El ACCESO A LOS
CARGOS MUNICIPALES 41
- Los modelos electorales en el siglo XIX 47
- Los procesos electorales en Las Palmas de
Gran Canaria 55
o Los procesos electorales bajo legislación progresista 60
o Los procesos electorales bajo el moderantismo 68
LA HACIENDA MUNICIPAL 97
- Aproximación a la situación general de la economía
y la fiscalidad a mediados del siglo XIX 100
- La Hacienda municipal en Las Palmas de Gran
Canaria hasta 1845 111
o La estructura presupuestaria 116
- La Hacienda municipal entre 1845 y 1855 134
o La estructura presupuestaria 146
- La Hacienda municipal entre 1855 y 1868 : la ciudad
Inicia su despegue 154
o La estructura presupuestaria 158
LOS INICIOS EN EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE
LA CIUDAD: SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO
URB A N O 173
- Los cambios en la morfología urbana de Las Palmas
de Gran Canaria 187
- Romper el cerco de las murallas 189
- El ensanche de Las Palmas 193
- Los nuevos edificios públicos 203
o Las Casas Consistoriales 203
o Un edificio para la cárcel pública 207
o Plaza del mercado, matadero y pescaderías 214
- Conservación y mejora de las vías de comunicación terrestres 217
- Los servicios públicos urbanos 230
o Un servicio fundamental: el abastecimiento de agua potable 231
o Por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes:
Servicios de alumbrado, serenos, policía y bomberos. 239
LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA 269
- La educación en el pensamiento liberal 272
Principios liberales en educación 272
La regulación de la educación en el sistema liberal español 274
o La Constitución de 1812 y la educación 274
o El “Informe Quintana” de 1813 276
o El Reglamento General de Instrucción Pública, de 1821 278
o El plan del duque de Rivas, 1836. 281
o La ley reguladora de la enseñanza primaria de 1838:
ley Someruelos 282
o El plan Pidal, de 1845. 284
o La ley Moyano, de 1857 285
o Le ley Orovio, de 1868 291
o La revolución de 1868 y la educación:
apología de la libertad de enseñanza 292
o República y educación 296
- Situación de la enseñanza en Canarias a comienzos del siglo XIX:
Atraso relativo con respecto al Antiguo Régimen 298
- Evolución de la Instrucción Pública en Las Palmas de Gran Canaria:
La enseñanza primaria 307
o Las primeras escuelas públicas 307
o El Plan de reforma de la enseñanza primaria
en Las Palmas de Gran Canaria, de 1844 314
o La difícil aplicación de la Ley de Someruelos 327
o Los efectos de la Ley Moyano de 1857 340
- La enseñanza secundaria en Las Palmas 344
o Primera etapa en la creación del Instituto 347
o Segunda etapa en el camino hacia un Instituto Local 351
- Las escuelas especiales: La escuela mercantil y
la normal de maestros 359
- Algunas notas sobre la calidad de la enseñanza 371
LA ACCIÓN SOCIAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: LA
ATENCIÓN BENÉFICA Y LA SITUACIÓN SANITARIA 379
- Consideración de la pobreza en la historia 381
- El socorro a los pobres y mendigos en la ciudad
de Las Palmas durante la primera mitad del siglo XIX 392
- La beneficencia pública en Las Palmas:
el estado de los establecimientos benéficos 407
- Las Palmas ante el cólera: un episodio trágico
en la historia social y política de la ciudad del siglo XIX 426
o 1851, el año del cólera 431
o Enfrentamiento con las autoridades de la provincia 453
o Interpretación y responsabilidades 461
o Las Palmas de Gran Canaria después del cólera 477
CONCLUSIONES: Una visión de Las Palmas de Gran Canaria
desde la perspectiva municipal 499
- Los años difíciles: 1842-1851 502
- Los años de la grana: 1852-1868 5 22
- Adelantándonos al Sexenio 552
ANEXOS
Anexo 1: Compromisarios en las elecciones municipales
de los años 1843, 1844 y 1854. 5 65
Anexo 2: Contribuyentes por bienes inmuebles por cuantía
superior a 5.000 r.v. 1846. 5 68
Anexo 3: Lista de electores según la Ley Electoral de
18 de marzo de 1845 5 69
Anexo 4: Resumen de la liquidación de los presupuestos
Municipales, años 1861-1868 y cuadros de ejecución
Presupuestaria 5 73
Anexo 5: Relación de fallecidos a causa de la epidemia de
Cólera morbo asiático padecida en Las Palmas de Gran
Canaria (1851), según los libros de defunciones de las
Parroquias de San Agustín, San Bernardo y Santo Domingo 60 1
Anexo 6: Listado de cuotas abonadas por contribución industrial
y comercial. Las Palmas de Gran Canaria, año 1858. 61 9
Anexo 7: Distribución socioeconómica de la ciudad 62 8
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES
Bibliografía general 630
Bibliografía específica sobre Canarias 636
Fuentes documentales 64 5
ÍNDICE DE CUADROS 648
ÍNDICE DE GRÁFICOS 649
ÍNDICE DE IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS 650
INTRODUCCIÓN
2
9
La aduana no existe, y los ingleses, y sobre todo los alemanes, exportan
allí una infinidad de objetos que ofrecen a unas condiciones que hacen
muy difícil la compe tencia francesa”
7
* * * * *
Todo lo anterior sirve para argumentar un precepto metodológico a
contemplar en la introducción de una Tesis Doctoral: la justificación de
la elección del tema a desarrollar. En nuestro caso, esta
fundamentación tiene además una razón más pragmática.
Esta Tesis Doctoral ha podido desarrollarse gracias al denuedo del
Centro Asociado de la UNED de Las P almas que acoge en su seno al
Seminario de Humanidades Agustín Millares Carlo. Este Seminario,
bajo la dirección de mi maestro, el profesor Antonio de Bèthencou rt
Massieu, viene impulsando desde hace ya décadas, una línea de
investigación sobre la historia local en Canarias. Una línea de trabajo
que, partiendo de las dist intas instituciones presentes en en el
Archipiélago, pretende desvelar los en tresijos más profundos de u na
historia que, pese a su dimensión, le corresponde jugar un pape l
relevante en la historia contemporánea general, por esa especificidad
propia antes referida.
7
Ibíd.
10
Esta línea de investigación ha dado ya algunos fru tos que han supuesto
importantes aportaciones a la historiografía canaria, además de otras
muchas contribuciones que han sido expuestas a través de revistas
especializadas o congresos. Entre las primeras, y por citar sólo los
trabajos más destacados, podem os citar las Tesis D octorales que bajo
su dirección, se ha n fraguado también en el obrador del Seminario :
Historia del C a bildo I nsul a r de Gra n Canaria (1 913 -1936) , de Manuel
Ramírez Muñoz (1992); Grúas en el Puer t o de La Luz y d e L a s P a lm as
(1893-1993) , de Juan Francisco Martín del Castillo (1994); L a si t u a ción
educ at iva en L a s P almas de Gra n C a n a ria. El Colegio de S a n Agustín , de
María del Pino Marrero Henning (1994) y Es t udio microhis t órico de San
Lorenzo de T a maraceit e , de Ju an Francisco Santana Domínguez (2000).
Además de las Tesis Doctorales citadas, en el Seminario de
Humanidades Agustín Millares Carlo se han realizado otros proyectos
de investigación sobre historia de local que han culminado con la
edición de sus correspondientes monografías
8
.
8
RAMÍREZ MUÑOZ, Manuel; GALVÁN GONZÁLEZ, Encarna: La lucha con tra el fuego en La s
Palmas de Gran Canaria. Historia del cuerpo municipal de bombe ros (1867 - 1898)
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 1998 ; El Real Club Ná utico de Gran Canaria.
Deporte, cultura y relaciones human as en una sociedad atlántica , 1908- 2000. Real Club
Náutico de Gr an Ca naria, 2000 ; El Real Club Náutic o de Gran Canaria. Cuand o se cumplen lo s
cien a ños. Real Club Náutico de Gran Canaria, 2008 ; El Tirma, historia d e un balandro . Real
Cl ub Náutico de Gran Canaria, 2002 ; Cuidado de la s cuentas, custodia de la honradez. Historia
de la A udiencia de Cuentas de Canari as. Sus raíces, su presente . Audien cia de Cuentas de
Canarias, 2009 , y el trabaj o, aún inédito: Historia d e la Caja Insular de Ahorro s de Las Palmas.
11
Todos estos textos constituyen eslabones de una inacabada cadena en
la que se engarza la Tesis que ahora se presenta, de ma nera que casi
parece imposible concebir uno sin la suma de los otros. Y en la génesis
de la misma, el trabajo que presentamos como Memoria de
Licenciatura
9
, y que nos aproximó por primera vez al estudio de la
ciudad desde la perspectiva de su ayuntamiento, descubriéndonos un
rico caudal de información contenido en las fuentes documentales
conservadas en el archivo municipal, y que permiten u na visión
novedosa del devenir histórico de la misma.
Es, por tanto, en este contexto de investigación, en el que se plantea el
tema que afrontamos y que centramos en un periodo concreto de la
historia de España: el reinado de Isabel II. Un tiempo rico en contrastes
para Las Palmas de Gran Canaria, en el que atravesó, desde la crisis
más profunda, con su estela de hambre y muerte, hasta su primer
despegue económico por el auge del comercio de la cochinilla.
Una etapa que coincide con la existencia de fue ntes documentales
completas que permiten abordar su estudio desde l a perspectiva
municipal. El voraz incendio que destruyó totalmente las Casas
Consistoriales el 29 de marzo de 1842, consumió bajo sus llamas la
mayor parte del archivo municipal, lastrando la memoria de esta ciudad
9
GALVÁN GONZÁLEZ, Encarna: El abastecimiento de agua potable a Las Palmas de Gran
Canaria, 1800- 1946 . Cons ejo Insular de Aguas de Gr an Canaria, 1996.
12
en un suceso que los historiadores lamentaremos siempre. A partir de
esa fecha se conserva, ahora ya bajo la custodia del Archivo Histórico
Provincial, el Archivo Municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Sus
libros de actas y expedientes encierran un rico caudal de información
que ha sido utilizado como principal fundamentación para nuestr o
trabajo. Constituye una importante fuente documental, en su mayor
parte aún inédita, sobre la que versa casi la totalidad de los hechos qu e
forman parte de nuestro relato, que no o bstante, hemos complementado
también con otras fuentes documentales impresas. Entre éstas, la
consulta de los A rchivos Parroquiales de de Santo Domingo, San
Agustín, San Francisco y San Bernardo, resultó también fundamental
para el estudio de la epidemia de cólera morbo que padeció la ciudad en
el verano de 1851. Es una lástima que en la parroquia de San
Francisco, y probablemente por incidencia de la propia enfermedad,
dejaran de registrarse las defunciones desde el día mismo que se
declaró hasta una vez superada ésta. No obstante, los datos obtenidos
no sólo resultan suficientemente orientadores para nuestro trabajo,
sino que sugieren otras vías de investigación que quizás puedan
desarrollarse en el futuro. Junto a estas fuentes documentales
primarias, y como complemento a sus informaciones, la consulta de la
prensa de la época nos ha permitido también obtener la opini ón
contemporánea de la vida municipal en el periodo, como los testimonios
impresos custodiados en la biblioteca y archivo de El Museo Canario.
13
Esta profusión de fuentes documentales conduce a la tentación de
realizar un trabajo de historia descriptiva, que sin duda habrían hecho
que nuestro trabajo resultara mucho más extenso, pero de la que
hemos intentado huir. En esta visión de la ciudad desde su historia
municipal hemos t ratado de conocer los hechos acontecidos no sólo
para narrarlos, sino interpretarlos y conocer sus relaciones con otros
sucesos y situaciones de la época que nos permita reconst ruir un
episodio apasionante en el devenir de Las Palmas de Gran Canaria.
A través de estas fuentes documentales hemos podido trabajar sobre
nuestras hipótesis de partida. Tradicionalmente se ha venido
presentando la llegada del siglo XX como el momento en el que la
ciudad de Las Palmas de Gran Canaria recibe su empuje para iniciar un
desarrollo que, con altibajos coyunturales, se mantuvo hasta
prácticamente la década de los ochenta. La construcción del n uevo
Puerto de la Luz a partir de 1883, la expansión de un nuevo ciclo
exportador basado en la tríada plátano-papa-tomate y, posteriormente,
el inicio del turismo como fenómeno de masas, sin duda constituyen
elementos que han resultado imprescindibles para el desarrollo de una
ciudad que consiguió revestirse con el título de capital en 1927.
* * * * *
14
Para desarrollar nuestro estudio, hemos establecido cinco partes o
capítulos, constituyendo cada uno de ellos, un trabajo monográfico
sobre los aspectos que consideramos esenciales para conocer cómo se
articuló la vida pública institucional de Las Palmas de Gran Canaria
durante las décadas centrales del siglo XIX. Tratamos de desvelar cómo
se gestionó el Ayuntamiento en sus distintos ámbitos competenciales,
prestando especial atención a los que fueron las prin cipales políticas
sectoriales que abarcaron la práctica totalidad de su gestión.
Para ello partimos, en un primer capítulo, del examen sobre có mo se
gestó el gobierno de la ciudad entre 1843 y 1868, centrándonos,
especialmente, en los mecanismos electorales por los que se accedía al
poder local, y que nos ha permitido conocer, tanto la composición social
y política del Ayuntamiento, como la base social que le servía de apoyo.
Observación esta que nos ha permitido establecer conclusiones sobre la
representatividad o legitimación para ejercer el poder político a nivel
local en el marco de un sistema democrático muy restrictivo, basado en
el sufragio censitario, al tiempo que desvelar como, en general, la
institución local no resultaba un reto apetecible para las ambiciones
políticas de la época. Una situación que sólo se supera al borde de la
década de los sesenta.
15
Este escaso interés por ejercer la política a nivel local tiene como una d e
sus razones, las especiales dificultades económicas en que tuvo que
desenvolverse la vida en el municipio, y que se reflejan en lo s
presupuestos de su ayuntamiento. Al estudio de la hacienda municipal
dedicamos, por tanto, el segundo de los capítulos en el que, si bien
hemos mantenido la estructura vertical de nuestra memoria, en aras a
una mayor claridad expositiva hemos establecido tres periodos o etapas
que percibimos como bien diferenciadas a la hora de conocer las
posibilidades presupuestarias de la municipalidad.
Este análisis presupuestario, además de informarnos sobr e el origen de
sus recursos y la aplicación de la política tributaria, nos conduce con
claridad hacia los sectores que consumieron la mayor parte d e los
mismos y que, en el caso de Las Palmas de Gran Canaria, se
concentran prácticamente en tres áreas: la a tención social, la educación
y las inversiones en infraestructuras públicas y servicios urbanos. A
cada una de ellas dedicamos cada uno de nuestros capítulos siguientes.
A través de los cambios en la morfología urbana pretendemos establecer
los orígenes del proceso de modernización de Las Palmas de Gran
Canaria. Una ciudad a la que, tradicionalmente, se le atribuye su
despegue a partir de la década de los ochenta del pasado siglo XIX,
coincidiendo con lo s primeros momentos del nuevo Puerto de la Luz,
16
pero que consideramos encuentra en los años precedentes que aquí
abordamos, su verdadero impulso. Es en este momento cuando la
ciudad se descubre a sí misma como una auténtica capital atlántica, y
decide no resignarse a desempeñar el simple papel de ciudad de
provincia que se le había asignado. La situación política y económica
antes desarrollada se manifiesta en este tercer capítulo, especialmente
tiene su reflejo en la implantación de los nuevos servicios públicos , los
cuales encuentran durante la alcaldía de Antonio López Botas el primer
impulso decidido.
Pero quizás donde encontramos ese mayor compromiso con el progreso
de Las Palmas de Gran Canaria, la mayor apuesta por su futuro, sea en
el interés que las autoridades locales y la burguesía insular pusieron en
procurar a los habitantes de la ciudad una adecuada formació n
intelectual. Por ello, el cuarto capítulo trata de profundizar en el
panorama educativo de la ci udad durante aquellos años. Partiendo de
una sintética exposición del a mplio y variable entramado legislativo que
sirvió de base para forjar los principios del liberalismo en educación,
abordamos luego el análisis de los distintos niveles educativos: la
educación primaria, secundaria y la enseñanza superior o
especializada.
17
En el quinto capítulo abarcamos la atención prestada por el
Ayuntamiento para satisfacer las necesidades sociales. Un área
especialmente complicada en la época, pues centra la atención en una
población que sufrió las consecuencias de la ya citada profunda crisis
económica y de dramáticos episodios de plagas y enfermedades, los
cuales situaron a la corporación municipal al límite de sus
posibilidades. Será, precisamente, el conocimiento de esas situaciones
críticas el que nos desvelará como los responsables de la política local,
al tiempo que s e sintieron abandonados por las autoridades
provinciales, encontraron en la burguesía de la ciudad su principal
aliado, cuando no incluso suplente, de la que se sirvió para poder hace r
frente a unas responsabilidades para las que no se le había dotado de
recursos suficientes.
Cinco capítulos que, monográficamente desarrollados, nos conducen a
establecer uno último, de conclusiones de nuestra Tesis, y que en este
caso constituye un corte, un análisis transversal, establecido sobre dos
etapas que creemos se nos han puesto de manifiesto a través de l
mismo: una primera, hasta el año 1851, que comprende el periodo que
calificamos como “a ños difíciles”. Una e tapa crítica sin precedentes, por
la estela de dolor y muerte que dejó en la ciudad, y que tuvo que ser
afrontada desde el Ayuntamiento desde la más absoluta precariedad de
recursos, pero que, por esa simbiosis entre corporación municipal y
sociedad a la que hemos aludido, no resultó tampoco un periodo vacío
18
en el proceso de construcción de Las Palmas de Gran Canaria. Y una
segunda etapa, “los años de la grana”, que transcurre entre 185 2 y
1868. Un periodo en el que se conjugaron los beneficios del
puertofranquismo, con un nuevo ciclo expansivo de la agricultura
insular y un nuevo sistema tributario, lo que permitió a la ciudad
superar con rapidez el lastre de su pasado y fijar el rumbo hacia un
progreso futuro que, marcado por nuevos hitos y salvo crisis
coyunturales, se mantiene hasta la actualidad.
Por último, completamos nuestro trabajo con los corr espondientes
apartados destinados a ofrecer una recopilación de las fuentes
documentales y bibliográficas a las que hemos recurrido, y un breve
apéndice, en el que hemos incorporado como anexos algunos
documentos o relac iones de datos elaborados a partir de ellos, y que
hemos considerado de importancia como punto de partida para el
desarrollo de algunas de las líneas de investigación futuras que
sugerimos al final de nuestra Tesis.
* * * * *
Precedidos de una larga época de contracción económica, los primeros
años del siglo XIX se vivieron en Canarias como una dramática
pesadilla cuyos actores principales, la fiebre amarilla y las plagas de
langosta, sembraron por doquier el hambre y el dolor hasta el punto –
25
- La sustancial diferencia entre los dos barrios históricos. En
Vegueta se concentraba la mayor riqueza patrimonial de la
ciudad.
- Por calles, la calle del Colegio, en Vegueta, y la calle Mayor de
Triana, son aquellas en las que se reunía la mayoría de las
fortunas, a gran distancia del resto, tanto por cuantías totales a
abonar (119.106 y 70.210 reales, respectivamente), como por el
número de contribuyentes que en ellas tenían fijada su
residencia: 69 en la Mayor de Triana, y 42 en la del Colegio. El
hecho de que el número de c ontribuyentes resulte inversamente
proporcional al total a recaudar indica como l a calle veguetera
acogía a los vecinos con mayores fortunas de la capital.
- Lo mismo sucede con las dos calles que siguen en importancia
socioeconómica: la calle de Los Balcones, en Vegueta, donde 14
vecinos abonaban un total de 40.228 reales; y la de Los Malteses,
en Triana, con una recaudación total de 38.913 reales, a abonar
entre 19 propietarios.
- A estos puestos de cabecera siguen, a distancia, un grupo de
calles de nivel intermedio, integrado por las calles de Los Reyes,
Canónigos, San Marcos, Pelota, y San Antonio Abad, en Vegueta;
y las de Cano, Torres, Remedios, Santa Clara, La Peregrina y
Terrero, en Triana.
26
1 Calle del Colegio (hoy del Dr. Chil); 2 Calle Mayor de Trian a; 3 Calle de los
Malteses; 4 Calle de Los Balcones; 5 Calle de Lo s Reyes; 6 Calle Canó nigos (hoy
López Botas); 7 Calle de San Marcos; 8 Calle de la Pelota; 9 Calle de San Antonio
Abad; 10 Calle Cano; 11 Calle Torres; 12 Calle de los Rem edios; 13 Calle de la
Peregrina; 14 Calle del Terrero.
En el pequeño p lano delimitado por estas calles se concentraba el
poder económico y social d e la ciudad. Pero las diferencias se
aprecian también a nivel individual o personal. Ya hemos hecho
referencia a la tributación foránea, encabezada por el Marqués de
Nava y Francisco María de León, vecino de la calle del Colegio que
abonaba 18.563 reales. Muy cerca de él, encontramos a Diego
Casabuena (18.017 r.v., en la calle de Los Balcones); el Conde de la
Vega Grande (17.643 r.v.), los Herederos de Ju an del Río (16.634
27
r.v.) y Miguel Massieu (14.999 r.v.), censados en la calle del Colegio;
y Antonio Gil Barreda, en Los Malteses.
A estos mayores contribuyentes seguía un segundo grupo que
aportaban por contribución territorial entre ci nco y diez mil reales de
vellón
13
, y un tercer grupo, ya más numeroso que fue el integrado
por los contribuyentes que superaban la aportación media por calles,
esto es, por encima de los 2.873 r.v
14
. Muchos de los nombres
13
En Vegueta:
o Pedro Matos 6.975 Los Balcones
o José M.Quintana Llarena 6.062 Colegio
o Agustina García 5.164 S. Antonio Abad
o José Quevedo 6.571 Barrio San José
- En Triana
o José Joaquín O’Shanahan 5.167 Cano
o Fernando Navarro 7.167 Malteses
o Antonio de la Rocha 7.067 Malteses
o Mª Dolores Sortino 5.534 Santa Cla ra
14
En Vegueta:
o Sebastián Suárez 4.250 Colegio
o Manuel Verdugo y Machado 4.334 Colegio
o José Afonso Álvarez 4.159 Recova
o Manuel Lugo 4.043 Pl.S.Antonio Abad
o Diego Casabuena 2.909 Ba lcones
o Mª Márquez Romero 3.136 Pelota
o Hdros. José López 3.125 Ca nónigos
o Rafael Sigala 2.995 Canónigos
o Mª Carmen Torres 3.325 Los Reyes
o Manuel Romero 3.050 Los Reyes
o José Glez. Melo 3.417 Cuna
- En el barrio de San Roque:
o Lucía Marrero 3.725
o José Betancor 2.917
o Francisco TorresMenor 2.875
- En el barrio de San José:
o Fracisco Lucas Torres 4.194
28
reflejados en esta nómina formarán parte del reducido núcleo social
que ocupará puestos de res ponsabilidad al fren te del ayuntamiento
capitalino, y a ellos nos referiremos en los capítulos siguientes.
Paralelamente, el censo al que nos hemos referido, nos aporta también
datos suficientes para conocer la distribución de la actividad económica
en el interior de la ciudad, los establecimientos comerciales y despachos
profesionales que en aquel momento existían. Como primera
conclusión, lo que ya resulta obvio: la ciudad comercial se desarrollaba
fundamentalmente en Triana, en tanto que en Vegueta se localizaban
los despachos profesionales y actividades ligadas a la administración
pública.
- En Triana:
o Blas Rguez. del Carmen 5.174 Triana
o Diego Wood 4.653 Triana
o Antonio Jacinto Falcón 4.621 Remedios
o José del Castillo Olivares 3.873 Remedios
o Luis Navarro 3.000 Remedios
o Sebastián Pérez 4.667 Ca no
o Diego Swanston 3.625 La Calzada
o Mª Benigna Jorge 2.915 Peregrina
o Juan Guerra 3.459 Trav ieso
o Manuel Sigler 4.319 Plazuela
o José del Pino 3.347 Pila r Perro
o Miguel Déniz 3.859
o Juan Bautista Bonello 3.800
- En Tafira:
o Francisco Toledo 3.817
o Ignacio Caldera 3.884
o Francisco Cabrera 3.034
- Barrancos de la Ciudad:
o Andrés Moreno 2.921
29
Como ejemplo, observamos como la calle Mayor de Triana reunía 7
abacerías, 6 tiendas de vino y licor, 6 carpinterías, 1 ebanistería, 6
ventas de salado, 1 tienda de chocolate, otra de aceite y vinagre, 2 de
paños, otra de géneros de algodón, 1 quincallería, 1 constructor de
velas, 2 hornos de pan con venta, 1 tonelero, 1 herrero, 3 plateros y 1
fábrica de aguardiente. En esa calle principal se reunía prácticamente
una muestra de lo que era el sector comercial de la ciudad, a falta tan
sólo del comercio de productos de alimentación perecederos y de origen
local, tales como pescaderías, carnicerías y fruterías.
Por las cuotas que les correspondía abonar en c oncepto de contribución
industrial, podemos deducir que se trataba de un comercio basado
fundamentalmente en establecimientos de pequeño tamaño. Las
mayores contribuciones en la ciudad eran las que abonaban los
reunidos en el epígrafe “comerciantes capitalistas”, que alcanzaban los
miles reales de vellón, seguidos por algunos almacenistas y tienda s de
paños y fábricas de aguardiente. El resto, correspondía a un grupo
variado de establecimientos o microcomercios, cuyas contribuciones se
engloban mayoritariamente en el grupo correspondiente entre los 200 y
800 reales de vellón.
Que una ciudad que apenas superaba la cifra de los 17.000 habitant es
concentrara ciento setenta establecimientos comerciales, parece
30
evidenciar la existencia de una importante tradición mercantil en la
que, alrededor de los grandes comerciantes capitalistas, se desenvolvía
una galaxia de comercios que se nutrían y beneficiaban del empuje que
aquellos imprimían a la economía insular.
* * * * *
Una de las cosas que he aprendido de mi Maestro, Antonio de
Bèthencourt Massieu, ha sido la de contemplar a Las Palmas de Gra n
Canaria con una visión optimista, algo alejada del tópico de ciudad
atrasada, analfabeta y encerrada en los estrechos límites de una
sociedad fuertemente polarizada. Paralelamente a estos caracteres – que
se pueden dar tanto en Las Palmas como en cualquier otra ciudad de l a
época--, las manifestaciones socioculturales que encontramos, sobre
todo a partir del primer tercio del siglo XIX, nos hablan de una ciudad
pujante y de una sociedad orgullosa de ser protagonista de su devenir.
Porque Las Palmas de Gran Canaria, ciudad abierta al intercambio de
cualquier naturaleza, fue receptora en un momento muy temprano de
los avances que se producían en los campos cultural, técnico y
científico en los continentes europeo y americano. Los aportes
extranjeros, por tanto, encontraron en la sociedad capitalina un campo
abonado donde dar sus mejores frutos.
31
Dos razones pueden explicar el dinamismo comercial de aquella
pequeña ciudad. P or una p arte, su situación geográfica. Una ciu dad
enclavada en el Atlántico que se convertiría en nudo de paso de las
rutas comerciales entre Europa, América y África; y, por otra, la
tradicional excepcionalidad fiscal que dotó a Canarias de la herramienta
necesaria para afianzar su competitividad en el entorno atlántico.
Desde la época colonial, las islas Canarias se configuraron como
enclave estratégico en la ruta marítima intercontinental y sus puer tos
servían para el avituallamiento y aguada de los buques y, al tiempo,
como lugares de intercambio comercial. El negocio del azúcar y de los
vinos, marca ciclos económicos en los que Canarias gozó la oportunidad
de equilibrar una balanza comercial con países extranjeros y fijar así las
bases de una tradición comercial mantenida a lo largo de los siglos .
Esta situación estratégica del Archipiélago se vio potenciada en la ép oca
de la navegación a vapor, donde al tradicional refresco de víveres y
aguada se unió su función como estación para el suministro de carbón.
Pero la competitividad de Canarias no sólo derivó de su situación
estratégica. A ella se unió la libertad de comercio y el tradicional
sistema de exención de las franquicias del que las islas disfrutaba n
desde los primeros tiempos tras la conquista. Los Reyes Católicos
concedieron a las islas libertad para comerciar y un régimen de especial
32
de franquicias que se mantuvo, prácticamente sin interrupción, hasta
comienzos del siglo XIX. En Canarias no se cobraron nunca los pesados
impuestos como fueron las al cabalas, cientos y millones; el único
impuesto requerido por la Corona era el del 5% sobre las entradas y
salidas de mercancías; y se dejó libertad a los cabildos para establecer
su propio sistema tributario.
Atraídos por la libertad de comercio y los beneficios fiscales, distintos
grupos europeos establecieron su residencia en las islas, vinculando así
el destino de Canarias a la navegación atlántica y al comercio exterior ,
que se convirtió en un medio de subsistenc ia imprescindible para
Canarias, el cual, al tiempo que resultaba favorecido por la situación
atlántica, se vio también seriamente afectado por los conflictos bélicos
desde la Edad Moderna, tanto si España era nación beligerante como si
no. En este contexto puede entenderse la reacción de la nueva
burguesía urbana de Las Palmas de Gran Canaria que se dinamiza
frente al ataque a su stat us quo tradicional que supuso la pérdida de su
singular y tradicional tratamiento.
* * * * *
Creemos estar en condiciones de afirmar que en Las Palmas de Gran
Canaria el cambio de una sociedad agraria a la urbana que caracterizó
a la mayoría de las ciudades del siglo XIX se produjo, al menos en lo
33
que a mentalidad se refiere, con anterioridad a otras y ello,
precisamente favorecido por este contexto de relacional i nternacionales
y sociedad mercantilista que hemos esbozado. Ello justifica asimismo
que en un momento tan temprano del siglo XIX, casi la mitad de su
población activa se dedique a actividades de servicios y su rápido
tránsito hacia una economía terciarizada
15
.
El mantenimiento de esta situación se vio atacado a comienzos del siglo
XIX con la pérdida de las franquicias y, al tiempo, la renta de situac ión
de las islas también se veía afectada por la creciente competencia de lo s
puertos caboverdianos, donde la oferta carbonera era más competitiva,
a consecuencia de aplicarse allí una política empresarial más proclive al
establecimiento de las infraestructuras carboníferas. El retraso de
Canarias en la dotación y ampliación de las infraestructuras portuarias
comprometía la competitividad de las islas, lo que activó aún más la
reacción de la burguesía isleña para recuperar el tradicional sistema de
franquicias y poder así establecer competencia con el archipiélago luso,
donde una elevada imposición fiscal podía suponer un obstáculo de
futuro, como de hecho así sucedió.
La recuperación de las franquicias por el Real Decreto de Puertos
Francos de 1852 supuso un triunfo no ya de la política, sino de la
15
Para un so mero análisis de la distri bución socioe conómica de la ciudad, podemos tomar
como paradigma la recaudación por contribución terr itorial del año 1858 (Véas e Anexo 7)
34
burguesía comercial isleña y un pilar fundamental para el futuro
desarrollo del archipiélago.
Son incontables los aspectos que pueden señalarse, en los que se hace
patente el dinamismo de esta sociedad burguesa y que se manifestó
pronto en la organización de unos servicios municipales, como lo
demuestra el hecho, por citar sólo un ejemplo en estas páginas
iniciales, de que en 1867 se creara en Las Palmas un cuerpo de
bomberos, cuando muchas ciudades españolas carecían de él. Que la
organización de este Cuerpo la contemplara hasta en sus menores
detalles un Reglamento en una época en la que no existía normativa
alguna a nivel nacional, corrobora la idea de que Las Palmas de Gran
Canaria fue adelantada, en ciertos aspectos, a muchas ciudades de su
tiempo. Otro tema fue el que la dotación material de este C uerpo, desde
sus orígenes hasta tiempos muy recientes, haya estado condicionada
por las dificultades económicas sufridas por el Municipio.
No obstante, estos apuros económicos no suponen un obstáculo para
que los grupos dirigentes demostraran su preparación intelectual en la
creación de una infraestructura cultural, como lo es su preocupación
por la educación como medio de fomentar el desarrollo y la integración
social. La creación de escuelas por parte del municipio, en una
proporción superior a la de gran parte de las capitales españolas y los
41
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD: EL ACCESO A LO S CARGOS
MUNICIPALES EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Intentar conocer como se desarrolló Las Palmas de Gran Canaria
durante las décadas centrales del pasado siglo XIX, periodo que
comprende los años de reinado efectivo de Isabel II en España, nos
conduce, en primer lugar, a estudiar el gobierno de la ciudad.
Independientemente de la importancia que se le otorgar a a los nuevos
ayuntamientos en la estructura política del estado liberal, variable por
otra parte según las distintas ideologías políticas al frente del Gobierno,
no cabe duda que en el ámbito local estas instituciones actuaron como
referencia de cuanto sucedía en el resto del entramado político-
administrativo.
Para estudiar la vida de cualquier corporación municipal resulta
conveniente detenerse en como se articularon los mecanismos de
acceso al poder municipal. Durante el pasado siglo XIX los sistemas
electorales variaron, ampliándose o restringiéndose la posibilidad de los
ciudadanos de participar en los mismos, según se celebraran bajo
gobiernos de signo moderado o progresista. No obstante, como principal
característica del nuevo periodo histórico destaca la implantación de un
cambio fundamental en la manera de acceder al poder local, ya que
42
serán los propios vecinos del municipio quienes elegirán a su s
autoridades.
A lo largo de la segunda mitad del siglo XIX se vivirá la pugna entre los
defensores del sufragio universal, defensores de un cuerpo electoral que
abarcaba a todos los ciudadanos varones mayores de edad, y los
partidarios del sufragio restringido a un sector de población que
estimaban cualificado por su riqueza o por su talento, pero que siempre
resultó muy disminuido respecto al total de la misma. Finalmente, con
el triunfo del sufragio universal se inició el camino hacia nuestra
moderna sociedad democrática.
Respecto a quienes eran, o a qué sector de la sociedad pertenecían los
distintos sectores de la política en la España del Ochocientos, existe
una amplia bibliografía y en el caso de Las Palmas de Gran Canaria no
se obtendrían diferencias sustanciales con lo ocurrido en el resto del
territorio nacional, donde la nueva burguesía se confi guró nutriéndose
de los antiguos terratenientes, de personas provenienentes de los más
altos niveles de la administración pública, comerciantes y profesionales
liberales. Serían estos sectores de la sociedad, por tanto, quienes se
harían con los resortes de poder, controlando las distintas esferas de la
política, tanto a nivel nacional, como regional y local.
Un obstáculo a la hora de afrontar este apartado estriba en que para
poder establecer comparaciones, obtener paralelismos o diferencias, con
43
respecto a lo sucedido en otras capitales similares a Las Palmas
escasean los estudios de carácter local sobre las relaciones de poder en
los municipios durante este periodo, si bien a nivel nacional o incluso
regional resultan más abundantes
1
.
No quiere ello decir que la política municipal careciera de importancia
con respecto a la que se practicaba en los otros dos niveles de la
Administración a q ue hemos aludido. Al contrario, los ayuntamientos,
lejos de resultar menos importantes a la hora de calibrar su papel en el
conjunto del Estado, resultaban un pilar fundamental para el gobierno
de la nación. Por una parte, porque los asuntos y decisiones que en
ellos se tr ataban superaban en ocasiones el ámbito de lo estrictamente
local y, sobre todo, porque supo nían “el primer cimiento del gobierno
1
Para una aproximación a la historia política de Canaria s, V. la siguiente bibliografía bás ica:
GUIMERÁ PERAZA, Marcos: El siglo XIX político canario, Las Palmas, 1973; El Pleito Insu lar
(1808-1936), Santa Cruz de Tenerife, 1976; LÓPEZ BOTAS, Ant onio: Sobre la capitalidad de
Canarias, Las Palmas, 1842; MILLARES CANT ERO, Agustín: Aproxi mación a una fenomenologí a
de la Restauración en la isla de Gran Canaria, CIES, Las Palmas de G.C., 1975; “Caracteriología
de los Partidos Políticos en Canarias” , Aguayro nº 68 y 69 (1985); “La ciudad conservadora.
Reflexiones sobre la práctica electoral hasta 1936”, Sociología electoral en Canarias, Las
Palmas, 1983; MORENO RAMOS, J.C., Cuadro s históricos de la revolución de septiembre en La s
Palmas , Las Palmas, 1899 ; NOREÑA SALTO, Teresa: Canarias: P olítica y sociedad durante la
Restauración, Las Palmas, 197 7; “La clase política ca naria (1850 - 191 9)” en Historia General de
las Islas Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, E DIRCA, 1977. T.V, pp. 231 - 239 ; “La Junta
Superior de Gobierno de Las Palmas. Octubre - noviembre 1868” , Revista de H istoria Canaria, T.
XXXVI, La Lguna, 197 8;PÉREZ GARCÍA, José Miguel: La situación política y social en las Canarias
orientales durante la época isabelina. Real Socied ad Económica de Amigos del País, 1989;
“Elecciones y diputados a Cortes por Las Palmas en el s iglo XIX”, IV Coloquio de Historia
Canario Americana, (1984) y “Poder político y clase dominante en Las Palmas (1844 -1874), VII
Coloquio de Historia Canario Americana (1986) , T.II, pp. 787- 808; “La gestión política de D.
Antonio Lópe z Botas (1843 - 1870)”, Boletín Millares Carlo, nº 11 (1990); SANTANA GODOY, R.:
“Actas del p artido progresista de la ciudad de Las Pa lmas de Gran Canaria ”, Anuario UNED,
1975; VILLALBA HERBAS, M.: Una página histórico -política de las islas Canarias, Santa Cruz de
Tenerife, 1870.
44
interior de la nación, en que se apoyan y de donde parten todas las
funciones gubernativas hasta elevarse a la autoridad suprema”
2
.
No obstante, el papel de los ayuntamientos en la práctica cambió a lo
largo del perio do, en función del partido que gobernaba en el Estado.
Así, cuando lo hici eron los progresistas se convirtieron en órganos de
representación y reivindicación de las ciudades, mientras que con los
moderados, los consistorios tenían una función puramente delegada y
centralizada del poder que se establecía desde Madrid.
En el aná lisis de la política municipal en Las Palmas confirmaremos
como característica, la formación de una “clase política” identificada
como “burguesía urbana”, que se nutrió tanto de eleme ntos procedentes
de la antigua terratenencia agraria como de otros miembros de la
burguesía comercial, así como de profesionales liberales
3
. Esta
burguesía urbana vendrá a constituir , por tanto, un elemento
heterogéneo que, no obstante, no presenta grandes contradicciones a
nivel municipal hasta después de finalizada la llamada “década
moderada”, debido a su encuentro en un punto común como fue el
Partido Canario.
2
Diario de Sesiones . Memo ria leída por el Ministro de la Gobernación, A. de Argüelles, el 11 -
VII-1820, p. 30. Cit . por Co ncepción de Castro: La Revolución Liberal y los muni cipios españoles
(1812-1868). Madrid, Alian za Ed., 1979, p. 62.
3
Cfr. PÉREZ GARCÍA, José Miguel: La situación polític a y social… p. 20.
45
En el Partido Canario, moderados y progresistas supieron articular un
instrumento de poder que les permitió soportar los vaivenes de la
política nacional, superando sus diferencias a nivel local. Las ventajas
derivadas de esta situación, por una parte, se encuentran en la
capacidad de adaptarse a las directrices generales del gobierno de
turno, evitando enfrentamientos que sin duda re sultarían perjudiciales
para sus intereses como clase política y, por otra, poder centrarse así en
un objetivo fundamental de su programa: devolver a Las Palmas de
Gran Canaria la oportunidad perdida para ser capital , luchando por ello
para lograr la división de la provincia. Un partido ideológicamente
pragmático en torno al que la élite grancanaria se aglutinó.
Su composición, y el hecho de estar liderado por dos elementos claves
del moderantismo insular, Cristóbal del Castillo y Antoni o López Botas,
parecen conducir la idea de que su acción política pudo ceñirse a la
obtención de beneficios para fracción de la sociedad que representaba.
No obstante, un estudio pormenorizado de lo que fueron los
movimientos o las rel aciones de poder a nivel loca l en Las Palmas de
Gran Canaria nos permite plantear que, gracias a ese instrumento se
logró crear, no una élite, sino una clase política en Las Palmas de Gran
Canaria, de la que a su vez pudo nutrirse la política a otros nivel es. Ese
grupo social que de alguna manera participaba en la toma de decisiones
de carácter político tuvo como punto de mira de su actuación el
engrandecimiento y el desarrollo de la ciudad , centrando como eje de
sus actuaciones el logro de la división provincial. El mejor ejemplo lo
46
ofrece Antonio López Botas. En el encontramos una de las figuras
políticas más destacadas a nivel local y también el alcalde más
carismático y de mayor trascendencia de todo el periodo.
Para llegar a esta afirmación estudiamos las distintas corporaciones
municipales que s e sucedieron, planteando distintos análisis que
superan la mera confección de una nómina de alcaldes y regidores: Por
una parte, la información obtenida a partir de los censos electorales
nos permitirá obtener una muestra del comportamiento electoral de los
ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria así como de su estructura
socioeconómica, lo que permitirá al menos una aproximación a l
componente social que servía de apoyo a los partidos y cargos electos
durante el periodo al que nos ceñimos. Por otra, a la vista de los
compromisarios electos en los procedimientos bajo legislación
progresista, de su perfil económico y social y de la participación de la
base del electorado en su designación, podremos aproximarnos a
conocer la implicación de la sociedad en los procesos democráticos y la
representatividad de los mismos. Por último, trataremos de determinar
si se produjo un cambio generacional a en la política municipal de La s
Palmas de Gran Canaria y ofrecer una visión acerca de q uienes fueron
los principales integrantes de las distintas corporaciones municipales
de la época.
* * * * *
47
L OS MODELOS ELECT ORALES EN EL SIGLO XIX
Resulta oportuno a la hora de ofrecer una valoración sobre cómo se
articularon los resortes de poder en los municipios del siglo XIX, ofrecer
una semblanza, aunque sea en apr etada síntesis, del entramado
legislativo en el que se resolvieron los ayuntamientos de aquel ento nces
para comprender así mejor el caso concreto que nos ocupa.
En los albores del constitucionalismo español la administración del
Estado resultaba muy incipiente. El modelo liberal había reservado para
el Estado numerosas atribuciones al asumir competenc ias que hasta
entonces le resu ltaban ajenas, sin contar para ello con una
organización previa que permitiera ejercerlas adecuadamente. En
aquella situación los legisladores contemplaron al municipio, al ser una
administración presente en todos los territorios y dot ada de u nos
mínimos recursos, como la encargada de prestar una serie de
soluciones a las necesidades públicas que eran consideradas como
social y políticamente necesarias.
Así, en el fondo político de todo este periodo subyace el papel que
correspondía al municipio en la nueva estructura político-
administrativa del Estado, y de sus competencias, del papel de sus
órganos, de su vinculación o autonomía con respecto al poder central.
De todo esto se hará cuestión en el complejo entramado legislativo qu e
se sucederá en aquellos años. Como consecuencia resulta el hecho de
48
que las distintas normativas confieran un papel de representación
distinto al ayuntamiento, y de ahí también que la forma de acceso al
poder municipal quedase delimitada de diferentes maneras, según se le
otorgara un mayor o menor nivel de representación en el conjunto de la
política del Estado.
El municipio liberal español aparece entonces vinculado a la
construcción del Estado contemporáneo. Para los nuevos gobiernos, el
control de la política municipal resultó una preocupación, y prueba de
ello es que, cualquier modificación que afectara al régimen local, se
convertía en el centro de enraizados debates políticos.
El número de leyes, reglamentos, decretos, órdenes, etc., que afectaban
a la organ ización local del momento es tal, que conforma un marasmo
que hace difícil el análisis y la comprensión de cuanto sucedió a este
nivel de la Administración. Su detalle puede seguirse en la bibliografía
existente al respecto
4
. No obstante, por su significado merece citarse
como más destacada la siguiente normativa:
- Decreto de 23 de mayo de 1812, que autorizaba la creación de
nuevos ayuntamientos.
- Decreto de 13 de junio de 1813, o instrucción para el gobierno
político de las provincias, que regulaba las competencias
4
V. ORDUÑA REBOLL O, Enrique y COSC ULLUELA MONTANER, Luis: Historia d e l a Legislación de
Régimen Local . 2008 y MIR Y BA GO, Josep: El sistema español de competencias locales y la
reforma del régimen elect oral en Cataluña. Universitat Po mpeu Fabra. Tesis Doctoral inéd ita.
49
municipales, en bu ena medida bajo el control del jefe político
provincial.
- Instrucción de 3 de febrero de 1823, continuadora del Decreto de
1813 y caracterizadora del modelo municipal liberal progresista.
- Real Decreto de 23 de julio de 1835, para el arreglo provisional de
los ayuntamientos.
- Decreto de 15 de octubre de 1836, restablecedor del modelo
municipal liberal de 1823.
- Ley de Ayuntamientos, de 16 de julio de 1840.
- Decreto de 13 de octubre de 1840, reinstaurador de la legis lación
liberal de 1823.
- Reglamento de 6 d e enero de 1844, de desarrollo de la Ley de
Ayuntamientos de 1840.
- Ley de A yuntamientos de 8 de enero de 1845, que defi nía al
municipio como ór gano meramente consultivo y subordinado al
Gobierno Civil.
- Decreto de 21 de octubre de 1868, que instauró con algunas
reformas de la Ley de Ayuntamientos de 1856, que apenas había
entrado en vigor.
- Ley Municipal de 20 de agosto de 1870, que pretendía acentuar la
autonomía administrativa y democratización de las corporaciones
locales, al tiempo que refrendaba su papel delegado desde el
punto de vista político.
50
De este complejo entramado normativo surge como conclusión que bajo
los gobiernos progresistas el nivel municipal resulta potenciado en el
conjunto de la administración e statal, en cuanto que, con los
moderados la administración local se configura como una pieza más de
la administración pública a l a que Parlamento y Gobierno encomiendan
lo que estiman oportuno.
El régimen administrativo implantado por los liberales gaditanos fue de
tipo francés, o sea, un modelo de organización centralizado que desde
entonces caracteriza al Estado español. En este contexto, los modelos
electorales adoptados dependieron de la orientación del partido
gobernante en cada momento. Así cuando go bernaron los progresistas,
se expresaba con rotundidad el modelo de administración local
gaditano, fuertemente impregnado de un liberalismo radical. En lo que
respecta al poder de representación, el censo de electores se ampliaba,
llegando a abarcar a las clases medias y los cargos políticos de lo s
ayuntamientos, alcaldes y concejales, eran resultado de la votación
popular. En tanto que, cuando gobernaban los moderados, se reforzaba
el ideal del Estado centralista, el censo electoral se restringía,
reservando el derecho de participación a los mayores contribuyentes de
la sociedad, y los alcaldes ya no son elegidos por los vecinos o el
ayuntamiento, sino nombrados directamente por el Gobernador o por el
Rey, con lo cual, el papel del alcalde pasa más por ser el de un
representante del Gobierno que un agente local.
57
individuos que eran socialmente reconocidos como mayores
propietarios y contribuyentes, en tanto que el sistema por elección
directa, si bien más restrictivo en la formación de la base de electores,
en la práctica supuso permitir una mayor facilidad de acceso a los
cargos públicos para los representantes de las clases medias y de lo s
profesionales.
Casas Consistoriales de La s Palmas de Gran Canaria
Todos estos procesos, además de celebrarse basándose en censos muy
restrictivos, presentan como denominador común arrojar unos índices
de abstención muy altos. Esta restricción de la base electoral no s e
subsanaría hasta la posterior implantación del sufragio universal, tras
la revolución de 1868, que, si bien significó la implantación de un
sistema más representativo de la democracia – aún consideraba sólo el
derecho a voto a los varones --, y en términos absolutos un incremento
58
de la participación, no sirvió para dotar a los gobiernos municipales de
mayor representatividad, ya que los porcentajes de participación
continuaron siendo muy altos con carácter general, como adelantamos
en el capítulo destinado a las Conclusiones.
La reticencia de los ciudadanos a participar en la vida pública de
aquellos años podemos justificarla en la efectividad del sistema. El
curso de los acontecimientos políticos poco dependía del resultado que
arrojaran las urnas. La unión de intereses presumiblemente
contrapuestos, como se ha citado, en un único partido, como fue el
Partido Canario, pudo ser una de las razones que sirva para justificar
esta afirmación, junto a las dificultades que la gestión pública
presentaba por la esc asez de recursos y la escasa proyección social que
permitía el ejercicio del poder municipal, pues como hemos citado, los
individuos que accedieron hasta él en aquellos años ya gozaban d e
amplio prestigio social gracias a su capacidad económica como
propietarios o comerciantes o por el ejercicio de sus respectivas
profesiones.
Los resultados de los procesos electorales que se van a analizar nos
permiten coincidir con lo que Tuñon de Lara expone en referencia a la
política del siglo XIX en España:
“el pode r cotidiano no suele ejercerlo aquel que está en
la cúspide de la clase o fracción de clase que tiene ese
Poder, salvo en ocas iones de coyuntura difícil, sino tan
sólo algunos de sus miembros que se especializan en
esa actividad o bien miembros de otras clases
59
reclutados como expertos para constituir una élite
política que paulatinamente se integra en la clase o
fracción de clase dominante”
12
.
Por el contrario, el análisis de esos mismos procesos electorales nos
permite avanzar que en el caso de Las Palmas de Gran Canaria no se
puede afirmar lo que de forma generalizada el profesor Agustín Millares
afirma para Canarias, según el cual:
“aquí los grandes propietarios agrarios detentan
personalmente los organismos de pod er – Diputaciones
provinciales, ay untamientos, etc… -- ocupando los
puestos más elevados y arrastrando tras de sí a eso s
“expertos” – abogados, generalmente — que, junto a
propietarios urbanos y comerciantes, dan lugar a la
existencia de verdaderas familias políticas
dependientes por entero de sus directrices”
13
.
En Las Palmas de Gran Canaria el sector de pobla ción que se implicó de
manera más decidida en la vida política fue el ligado a las actividades
económicas – comerciales y en menor medida industriales — y a las
profesiones liberales, ente ndiendo esa “vida política” como concepto
amplio, no sólo como aquella que representan quienes ocupaban o
encabezaban los cargos municipales, regidores y alcaldes, sino también
al cuerpo de compromisarios e incluso a quienes participaron ejerciendo
como votantes, cuya participación quedó reflejada en las distintas actas
que han servido de base para nuestro trabajo. El factor de propiedad
parece ser más d eterminante únicamente para la designación de
quienes ocuparían el cargo d e alcalde. Ello confiere a las corporacione s
12
TUÑÓN DE LARA, Manuel: Estudios sobre el siglo XIX político español. Editorial Siglo XXI,
Madrid, 1972, p. 202.
13
MILLARES CANTERO, Agustín: Aproximación… Op. Cit ., p. 28.
60
de la época un claro dinamismo, que se traduce en su gestión, y se
manifiesta en la adopción de acuerdos y la realización de acciones
necesaria para superar las dificultades de la época, a sí como para
impulsar empresas que sirvieron para situar a Las Palmas de Gran
Canaria en el punto de salida en la senda de la modernidad.
P ROCESOS ELECTORAL ES BAJO LEGISLACIÓN PR OGRESISTA
El procedimiento de celebración en estas elecciones establecía la
participación, en una primera ronda de votación, de todos los vecinos
del municipio, quienes habrían de designar a un total de quince
compromisarios que actuarían como sus representantes. Para ello, la
ciudad se dividía en dos distritos o parroquias – Vegueta y Triana-- ,
correspondiendo elegir ocho para el primero y siete para el segundo. La
nómina de los compromisarios elegidos para las convocatorias de los
años 1843, 1844 y 1854 puede verse en el Anexo 1 correspondiente. Del
resultado de estas elecciones puede deducirse
14
:
- Hay una tendencia por parte de los votantes a señalar como
compromisarios a personas ya reconocidas por su vinculación a
la actividad política, de manera que los nombres de los electos
como tales se repiten en ocasiones, ya como compromisarios a su
vez en otr os procesos electorales, ya o cupando distintos cargos de
14
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exptes. 3, 4, 7, 37 y 38.
61
responsabilidad política. Así, por ejemplo, cuatro de los
compromisarios designados para las elecciones de 1843 repitieron
en sus funciones para la s del siguient e año (Pedro Matos,
Francisco Corbacho, Domingo Penichet y Calimano y Antero
Hijosa); mientras que en las elecciones para 1844 el primer
alcalde y dos regidores (Pedro Matos y Francisco Leonor), eran a
su vez compromisarios en ese mismo proceso electoral.
- Se detecta una tendencia p or parte del electorado a designar
como compromisarios a perso nas que a parecen en las listas como
mayores contribuyentes del municipio, aunque al respecto
debemos puntualizar que no puede reconocérseles, de modo
general, como principales o grandes propietarios. Según s e
desprende de la siguiente relación de compromisarios elegidos en
los procedimientos electorales de los años cuarenta, se
comprueba que sólo seis de ellos aparecen entre los veinte
principales mayores contribuyentes del listado correspondiente
por bienes inmuebles (Anexo 2) El resto, o bien eran propietarios
que contribuían por cantidad inferior a los cinco mil reales de
vellón anuales, o bien ni siquiera aparecían en ese li stado de
mayores contribuyentes por bienes inmuebles.
62
C OMPROMISARIOS MAYORE S CONTRIBUYENT ES
C OMPROMISARIO
V ECINO DE LA CALLE
C ONTRIBUCIÓN
T ERRITORIAL
Diego Casabuena
Los Balcones
18.017 r.v.
Miguel Massieu
Colegio
14.999 r.v.
Fernando Navarro
Malteses
7.167 r.v.
Antonio de la Rocha
Malteses
7.067 r.v.
Pedro Matos
Los Balcones
6.975 r.v.
José de Quintana y
Llarena
Colegio
6.062 r.v.
Manuel Sigler
Plazuela
4.319 r.v.
José del Pino
Rodríguez
Pilar del Perro
3.374 r.v.
Manuel Pestana y
Brito
Espíritu Santo
2.167 r.v.
Domingo del Toro
García Tello
2.067 r.v.
Francisco Leonor
Terrero
2.000 r.v.
Antonio Ramos
Almeida
Barrio San Nicolás
1.800 r.v.
Domingo Penichet y
Calimano
Pelota
1.594 r.v.
Antero Hijosa
San Marcos
1.500 r.v.
A pesar de la ampliación de la base electoral que permitía el sistema
electoral defendido por los progresistas, en nuestro análisis podemos
observar que el sistema si bien abrió las puertas a que las clases
medias accedieran a la to ma de decisiones en el ámbito del
municipio, continuó reservando la alcaldía los representantes
tradicionales del poder, pues vemos cómo entre quienes resultaban
elegidos finalmente por estos compromisarios para ocupar los cargos
municipales, los designados para ocupar la alcaldía, sí responden a
ese perfil de gran propietario, mientras que para el resto de los
63
regidores, se observa amplia presencia de esa burguesía urbana
ligada a otras actividades económicas
15
.
Por otro lado, en estos procedimientos electorales realizados bajo las
premisas de la legislación progresista no pueden considerarse
tampoco satisfactorios desde el punto de vista de legitimación
democrática, pues la abstención y las presiones sobre el electorado
resultaron también frecuentes.
A pesar de resultar procesos abiertos, en el que un amplio
porcentaje de población podía participar, no resultaron exentos de
cierta nota polémica. En concreto, en el acta de las elecciones
celebradas el 1 de diciembre de 1842 figura una protesta – finalmente
retirada por el propio reclamante--, en la que se solicitaba la nulidad
del acto, porque, decía, algunas autoridades habían coartado la
libertad de una porción considerable de ciudadanos con el falso
pretexto de que se había de alterar la tranquilidad pública por los
partidos que concurrían a las elecciones. Por ello, el gobernado r
militar de la isla había procedido al acuartelamiento de la t ropa.
Temores que el reclamante consideraba infundados en un vecindario
pacífico como era el de Las Palmas
16
.
15
En la convo catoria electoral celebrada el 11 de diciembre de 1842, los electores
compromisarios nombraron como Primer Alcalde, al coro nel José Quintana Llarena; Segundo
Alcalde, Vicente Suárez Naranjo; y Regidores: Pedro Matos, Francisco Leonor, Juan Pestan a y
Quintana, Domingo del Toro y Francis co Campos.
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exps. 3 y 4 .
16
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 3.
64
Se registró también otra denu ncia en el mismo proceso solicitando la
anulación del mismo por una serie de irregularidades detectadas,
que se resumen en:
- Para la convocatoria de elecciones se desechó el uso de dos
parroquias, llevándose a cabo sólo en la de Ve gueta, con gran
acumulación de personas e impidiéndose, por parte de la escolta
destinada al efecto, llegar a las urnas a los vecinos de otros
distritos.
- Abuso de la autoridad por parte de capitanes y oficiales de la 1ª,
2ª y 3ª compañías del Batallón de la Milicia Nacional, qu e
distribuían listas de candidaturas entre los milicianos,
coaccionándolos.
- Permitir votar a un ciudadano de la República de Venezuela
recién llegado, y a o tro que tras cinco años de ausencia, llevaba
pocos meses de regreso en la ciudad
17
.
Otro fallo aplicable a los procesos electorales descritos que sirve para
poner de manifiesto que, no obstante el interés del gobierno progresista
en facilitar el acceso a la elección de representantes a una amplia capa
de la sociedad, no era fácil obtener el resultado de participación
17
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 4.
65
deseado, se documenta con el escrito remitido al alcalde accidental,
Vicente Suárez Naranjo, tras el proces o electoral para la formación de
las Juntas Electorales celebrado en diciembre de 1843
18
. En el mismo
se deja constancia de que el concurso de electores fue “muy diminuto
respecto al de la población”
19
. Decía el 2º alcalde accidental, Manuel
López:
“Remito a Ud. el expediente de las elecciones hechas el
día de ayer en la parroquia de T riana, después de
haber pasado los correspondientes oficios para
compromisarios elegidos según la fórmula que
antecede; pero como el conc urso de electores fue muy
diminuto respecto al de la po blación y la Ley encarga
al Alcalde hacer que se convoque al vecindario para la
celebración de las Juntas Parroquiales por el medio
que estuviese en uso y con la anticipación de ocho
días, como hubiese observado y ha practicado hasta el
día, no son bastantes a que dicha Jun ta se verifique
con el nú mero suficiente de vecinos si no precede el
estímulo del interés particular de los partidos políticos,
a f in de de st ruir e st e a buso ta n perjudicial a lo s
Pueblos y a la Nación, y que lo s vecinos concurran a
estos actos solo para cumplir con su deber. Propongo
a Ud. que antes de proceder en las elecciones
sucesivas que causa, se sirva oficial al Sr. Gobernador
del obispado para q ue se digne mandar que tanto en la
Santa Iglesia Catedral como en las parroquias y en las
ermitas de este distrito municipal, no se celebren las
misas conventuales antes de las nueve de la mañana u
otra hora más alta del día señalado para la celebración
de las referidas Juntas parroquiales, ni permita que
antes se digan otras sino después de la hora que se
prefijase como el medio más a propósito para formar
las referidas Juntas vecinales con que deben darse
principio las elecciones antes de la referida hora.
18
En las el ecciones celeb radas el 8 de dici embre de 1843, los electores compromisarios
designaron como Primer Alcalde a Miguel Massieu; Segu ndo Alcalde, Fernando Nava rro y
como Regidores a Esteban Manrique, José Doreste, Andrés Torren s, Benito Lentini y Domingo
Déniz.
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exp.7.
19
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Ibid .
66
Ya sea que Ud. adopte esta determinación o no,
espero que al tiempo de participar al Sr. Jefe Superior
Político la elección de concejales para el año próximo,
le traslade una copia de este oficio, por si tuviere a
bien adoptar dicha medida en todos los pueblos de la
Provincia, como una de las cosas que está recl amando
tiempo hace el puntual cumplimiento de las leyes
electorales vigentes, o para que en caso contrario lo
proponga al actual Gobierno constitucional de la Sra.
Dª Isabel II.”
De lo reducido que resultó el cupo de participación de los vecinos con
derecho a voto cabe deducirse por el número de sufragios que
obtuvieron los compromisarios electos por cada una de las Juntas
reunidas en Vegueta y Triana
20
:
- Junta de Vegueta : 8 compromisarios: Diego Casabuena (33
votos); Pedro Matos (31); Domingo Penichet y Fuentes (32); Antero
Hijosa (33); Francisco Corbacho (30); Domingo del Toro (31); Juan
Nepomuceno Melián (31); Manuel Pestana y Brito (31).
-
- Junta de Triana : 7 compromisarios: José de la R ocha (49 votos);
Domingo Jiménez (47); Nicolás Avilés (46); José del Pino (46);
Domingo Lino (45); Manuel Sigler (45); Francisco Rosa (43)
Asimismo, el procedimiento para el escrutinio de los votos legalmente
establecido, que concluía con la destrucción de las papeletas de
votación inmediatamente después del recuento que se efectuaba al final
de cada uno de los tres días en que se organizaba la celebración de las
20
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Ibíd.
73
(903 r.v.); Pablo Bravo (602 r.v.); Baltasar Perdomo (653 r.v.);
Esteban Manrique de Lara (480 r.v.); Domingo Alzola (691 r.v.);
Antonio Abad Navarro (667 r.v.) y Juan Díaz (960 r.v.).
- Estos resultados establecen una relación prácticamente directa
con el porcentaje que cada grupo representa en el censo de
electores, ya que en el mismo (dejando aparte la cantidad
excepcional que por tal concepto correspondía al Conde de la
Vega Grande), de los 178 electores, 53 de ellos contribuía por
encima de los 1.000 r.v., lo que representa un 30 % del cen so y d e
ellos resultaron 4 concejales, un 20% del total. Mientras, el
cuerpo medio de los ciudadanos integrados en el censo, qu e
abonaban una contribución comprendida entre los 500 y los
1.000 reales, estaba compuesto por 71 personas, lo que
representaba un 40% del total y por debajo de esta cantidad, otro
30%, 54 personas. A este cuerpo medio del censo electoral le
correspondió un porcentaje de representación de un 35 % de los
concejales, los siete nombrados anteriormente. Los otros
concejales que no a parecen en el cens o como contribuyentes se
deduce que les fue reconocido su derecho a part icipar en función
de sus ca pacidades, como la Ley preveía. En resumen, la nueva
corporación reflejaba al cupo medio de contribuyentes, a las
74
clases medias de la sociedad y a los profesionales , al verse
representada por 13 de los 20 concejales elegidos en la ocasión
29
.
- Como excepción a las anteriores afirmaciones, hay que reseñar
que sólo un pequeño número de los que pueden considerarse
mayores contribuyentes, conforme a la nueva lista electoral,
toman parte activa en la vida política municipal del momento,
como son: Manuel Pestana, Manuel Sigler, Santiago Bravo,
Manuel del Río, Andrés Torrens, Sebastián Suárez Naranjo,
Cristóbal Padilla y José Romero y Matos. El resto de los mayores
contribuyentes no parecen mostrar interés alguno en participar
en la vida política.
- Sucede, sin embargo, que encontramos una mayor presencia de
personas situadas en la escala más alta d e contribuciones
directas en los cargos municipales elegidos durante los anteriores
gobiernos progresistas, como: Pedro Matos, José Quintana
Llerena, Miguel Massieu, Fernando Navarro, Vicente Suárez
Naranjo, Juan Pestana y Quintana, Andrés Torrens… son
ejemplos que nos permiten verificar esta afirmación.
Respecto a la participación de la población en los procesos electorales,
es de destacar su escasa representatividad, no sólo por las restricciones
29
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones . Ibíd .
75
impuestas por la nueva legis lación a la hora de formar los censos
electorales, sino como ya se ha citado por la elevada abstención que
presenta la población con derecho a voto. Resulta llamativo que este
nivel de abstención sea notorio incluso entre quienes resultaban
elegidos para ocupar las concejalías en el ayuntamiento, ya que en
muchos casos, ni ellos mismos participaban con su voto. Por ejemplo,
en las elecciones municipales para el año 1846, la lista de votantes
evidencia que en aquel proceso sólo participaron emitiendo su voto
cuatro de los once concejales elegidos. El resto, incluido el que resultó
elegido alcalde, no votó
30
.
Ello nos pone de manifiesto que la vida política en el ámbito municipal
no resultaba demasiado atractiva para la sociedad de aquel momento.
Afirmación que puede además demostrarse por otros hechos. Por
ejemplo, por la cantidad de personas que una vez elegidas, solicitaban
ser exoneradas de sus cargos. En concreto, entre los elegidos para el
bienio 1846-1848
31
solicitaron dejar sus cargos por distintas razones
seis concejales. Así, Juan Hernández, Domingo Marrero, Baltasar
Perdomo, Francisco Báez, Juan Díaz y Agustín Alonso, presentaron
sendas alegaciones al Jefe Superior Político quien hubo de ordenar se
procediese a una nueva elección parcial de concejales, por faltar más de
30
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exp. 10.
31
Resultaron elegidos para concejales: Cr istóbal Padilla, Santiago Br avo, José Martín Pérez,
José del Pino Rodríguez, José Romero y Matos, Pablo Br avo, Baltasar Perdomo, Este ban
Manrique de Lara, Manue l del Río, Manuel Morera, Domingo Alzola, Antonio Abad N avarro,
Nicolás Carrós, Agustín Alons o, Juan Hernánde z Mar rero, Antonio Abad Díaz, José Dí az
Cabrera, Francisco Báez, Juan Díaz y Domingo Marrero.
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 12.
76
la tercera parte de lo s que correspondía a esta ciudad. Dicha s
elecciones se convocaron para el mes de marzo de 1847. Sin embargo,
no pudieron celebrarse por no concurrir a ellas ni un solo elector.
¿Cuáles eran las razones por las que los ciudadanos no participaban en
los procesos electorales? El año 1847 fue, como se refiere en otro
capítulo de este mismo trabajo, un año calamitoso por efecto de la
hambruna que se padeció en toda la isla de Gran Canaria y en otras de
la provincia, y en esa situación podíamos fácilmente entender el
retraimiento de los ciudadanos para participar en la vi da pública. Pero ,
en el oficio que el alcalde de Las Palmas dirigió al Jefe Superior Político
con motivo de aquella convocatoria electoral, queda en ev idencia otra
causa por la que no se participaba en la vida política, así como d el
deseo de muchos de aquellos que eran concejales por aba ndonar sus
cargos. El alcalde creía que tenía mucha culpa de aquella situación el
hecho de que algunos concejales ha bían adquirido el concepto de que
en las circunstancias de entonces, ejercer los c argos municipales n o
sólo resultaba difícil y comprometido, sino que hasta odioso y poco
recomendable
“ porque lo crecido de las contribuciones y la desgracia
de los tiempos hace difícil y aún irrealizable en su
mayor parte la cobranza, y los concejales, d espués de
ver el azote de sus conciudadanos, se ven apremiados
constantemente, porque ocupados sin cesar en aquel
ramo apenas pueden dedicarse a otros de interés
comunal, por la poca consideración con que creen se
les trata por algunas autoridades, y hasta por las
últimas oficinas de rentas, de las cuales conceptúan
ser el Ayuntamiento una mera dependencia, y por lo
que parece sería conveniente también para la
77
Hacienda, como par a la mejor expedición de los otros
ramos del servicio municipal, el que en esta ciudad,
por su población y particulares circunstancias, se
encargara la recaudación de las contribuciones a
dichas oficinas (…) Tales causas parece han influido
en que los electores ni pretendan los cargos concejiles,
ni quieran gravar con ellos a sus convecinos,
considerando que en esto les causarían un verdadero
perjuicio”
32
.
Así que, si bien es cierto que la década de los 40 del pasado siglo XIX
fue una época especialmente difícil en la economía de las islas, donde
se sufrió miseria y hambre, situación q ue pu so a la población en
condiciones idóneas para que se ensañaran en ella las epidemias, como
poco después sucedió, no fueron estas las únicas razones que explican
el comportamiento de la vida política del momento. En el caso concreto
que analizamos, y con este contexto como telón de fondo, el alcalde
busca la explicación en la presión fiscal que tenía que soportar l a
población.
Hay que recordar la reciente entrada en vigor del nuevo sistema de
fiscalización implantado a raíz de la reforma tributaria del año 1 845,
que supuso la modernización del sistema tributario, acabando con la
anterior diversidad de impuestos, y estableciendo un sistema d e
tributación directa que derivó en un incremento en las exigencias
fiscales para la población d el archipiélago, co mo se c omentará al
referirnos a la Hacienda municipal. Un nuevo sistema tributario,
proporcional y directo, que afectó a todas las capas de la población,
32
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exp. 16.
78
viéndose obligadas por tanto aquéllas que disponían de mayores
recursos – renta y propiedades — a aportar al fisco mayores cantidades.
La implantación de aquel sistema, que ya por novedoso requería un
proceso de adaptación social al mismo, lo que en una coyuntura
especialmente complicada para la economía de las islas, se convirtió en
una carga que resultaba agobiante para la población que explicaría,
según la versión del alcalde, el retraimiento de la población a participar
en la política o a “castigar” a sus vecinos, obligándoles con su voto a
ejercer tan amarga actividad.
Por estas razones, en el año 1847 no fue posible cubrir los cargos
municipales vacantes, por l o que, según la legislación vigente, los
nombramientos debieron ser hechos directamente por el Jefe Superior
Político de entre la lista de vecinos elegibles. Dicho nombramiento como
concejales recayó entonces sobre: Pedro Matos, José del Castillo
Olivares, Antonio López Botas, Manuel de Lugo, Bartolomé González,
Nicolás Avilés, Luis Navarro, Jerónimo del Río, José Quevedo y
Cristóbal del Castillo. Comunicada su designación a los nuevos
concejales, únicamente se presentaron a tomar posesión de sus cargo s
Manuel de Lugo, Nicolás Avilés y José Quevedo. A los restantes hubo de
citárseles reiteradamente bajo apercibimiento de multa y demás
procedimientos que la ley contemplaba para esos casos. Antonio L ópez
Botas, enterado y resuelto a no concurrir, “por las justas causas que he
hecho presentes a la Superioridad” abonó la multa en el acto. Tan
justas fueron sus alegaciones, así como las expuestas por José del
79
Castillo Olivares, que ambos resultaron dispensados de sus cargos,
designándose en su lugar a Mariano Vázquez y Manuel Sigler
33
.
No fue este el único caso en que hubo de procederse al nombramiento
directo de los concejales por no haberse podido verificar las e leccione s
por no concurrir los vota ntes. Las dificultades se mantuvieron
igualmente para la elección de los concejales que habrían de renovarse
en el siguiente bienio (1848-1850). La falta de concurrencia de lo s
electores impidió que pudiera llevarse a efecto el procedimiento
reglamentario, por lo que para la renovación de los regidores de aquel
año tuvo que realizarse un sorteo
34
, cuya validez fue aceptada por la
Jefatura Superior Política
35
. Sin embargo, y como era de esperar, el
esfuerzo resultó baldío. Prácticamente la totalidad de los que resultaron
así elegidos solicitaron su exoneración
36
, lo que conllevó nueva
convocatoria de elecciones para su sustitución que, tampoco en ese
caso, pudieron celebrarse igualmente por falta de electores que
concurrieran a ellas. Por ello, para la renovació n de aquellos cargos el
Jefe Superior Político tuvo que proceder directamente a su
nombramiento
37
, a lo que sucedieron nuevas solicitudes d e
33
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Ib íd .
34
Resultaron designados mediante el sort eo: José del Castillo Olivare s, Manuel Verdugo y
Machado, Bartolomé Martínez, Pedro D éniz Greck, Eduardo Sall, P edro de la Guardia y Nicolás
Carrós.
35
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones . Leg. 1, exp. 15.
36
Manuel Ver dugo y Ba rtolomé Martínez, por estar impedidos físicamente; Pedro Déniz, por
ser empleado público; Eduardo Sall y Pedro de la Guardia, por residir fuera de la ciuda d, y
Nicolás Carrós por no ser elegible.
37
Fueron nombrados directamente: Manuel Pestana, José Alons o Álvarez, Vicente Suárez,
Antonio Abad Navarro, Antonio Ramón Alm eida y Francisco Alonso .
80
exoneración
38
. En síntesis, los que resultaban concejales por
nombramiento de la Superioridad buscaban razones para conseguir
librarse de la pesada carga que suponía el desempeño d e
responsabilidades políticas en aquel momento: por impedimento físico,
por ser empleado público, por no ser elegible…, cualquier razón, e n
suma, que consiguiese apartarles de la vida política. En resumen, tod os
querían huir de los cargos municipales.
Superada la difícil década de los cuaren ta, los pro cesos electorales que
restaron hasta concluir lo que s e ha denominado “década moderada”
pudieron desarrollarse dentro de una m ayor normalidad, aunque eso sí,
reflejando asimismo el esca so, o m ás bien casi nulo interés de la
población por concurrir a los llamamientos electorales y ocupar los
cargos municipales.
- En las el ecciones celebradas para el bienio 1850 -1852, de un
total de 279 personas con derecho a voto, participaron 26, lo que
eleva el índice de abstención a un 90’68 por ciento. Y, una vez
más, no todos agotaron sus mandatos
39
. En lo que respecta a las
dimisiones registradas de concejales, unos meses después de
tomar posesión de s u cargo, Cristóbal del Castillo solicitó su cese,
38
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Leg. 1, exp. 22
39
Como resultado de estas elecciones, el jefe Superior P olítico nombró Teniente 1º de Alcalde
a Manuel de Lugo, y 2º Teniente a Francisco Penichet y Romero. Además resultaron elegidos
concejales: Bartolomé González, Antonio López Botas, Rafael Massieu, Cristóbal del Castillo,
Manuel Sigl er, Jerónimo Navarro , Be rnardo González Torres y Fernándo Báez. Estos
completaron la corporación junto a los que continuaban del bienio anterior: Esteban
Cambreleng, Antero Hijosa, Ignacio Díaz, Andrés Escofet y Antonio Abad Navarro.
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp.2 1.
81
que le fue concedido al considerarse nulo su nombramiento por
no figurar en la lista de electores. Pero este bienio resultó ser
especialmente significativo por coincidir con la epidemia de cólera
morbo que sufrió esta población, por lo que a las dimisiones hubo
que unir también los que fallecieron por esta causa.
Por ello, y al faltar más de la tercera parte del gobierno de 15 concejales
que le correspondía a esta población
40
, debió procederse a una nueva
elección parcial de concejales, durante aquel fatídico año 1851, las
cuales, por su significado, merecen un comentario más detallado.
El proceso para cubrir las vacantes descritas fue fijado para el 9 de
octubre de 1851. El hecho de que aquellas elecciones no pudiesen
tampoco celebrarse, casi no merece ser explicado. La razón: las secuelas
de la terrible epidemia sufrida por la población durante el verano de
aquel año, que prácticamente dejó a la ciudad sin candidatos posibles.
“Efectivamente, --decía el A lcalde al Gobierno de la Pro vincia--, si se
deducen los electores elegibles que han fallecido; los que por su
avanzada edad pueden eximirse del cargo de concejal y así lo han hecho
en diferentes ocasiones; y los militares que ya no lo han aceptado,
40
En agosto de 185 1 eran concejales: Ignacio Díaz, Andrés Escof et, Antonio Abad Navarro ,
Manuel de Lugo, Bartolomé Gon zález, Antonio López Botas, Rafael Massieu, Cristóbal del
Castillo, Manuel Si gler, Jerónimo Navarro y Fernando Bá ez. Sólo once de lo s q uince que
correspondían a esta población. De ellos, dos no ejercían: Rafael Massieu, por hacer ya más de
seis meses que había trasladado su domicilio a Arucas, y Cr istóbal del Castillo, que había
cesado el 18 de mayo de 1851 .
AHPLP, Ayuntamiento , Elec ciones , Leg.1, exp. 27.
82
apenas restarán unos 5 ó 6, número que no llena el que se está en el
caso de reemplazar al presente”
41
.
No obstante lo justificado del razonamiento expuesto por el Alcalde, y la
excepcional situación que se había padecido en esta pobl ación, todavía
envuelta en el luto por la tragedia, el Gobierno de la Provincia
reaccionó con ext rema dureza y demostró una acusada falta de
sensibilidad con la corporación de Las Palmas de Gran Canaria. No
creemos equivocarnos al afirmar aquí que, también en el tema del
procedimiento electoral, se reflejó el e nconamiento del pleito insular,
agravado por la situación vivida y la reacción de las autoridades de una
y otra capitales para afrontar la epidemia.
En efecto, el Gobierno de la Provincia contestó al oficio del alcalde antes
citado, recordándole que en el mes de agosto de aquel 1851, se había
prevenido a los alcaldes de toda la provincia para que verificaran la
rectificación de sus correspondientes listas electorales para cargos
municipales, “por cuya razón debía procederse a la elección de
concejales como se le había ordenado”
42
.
Al alcalde, José María Delgado, no le quedó más opción que acordar la
convocatoria de las elecciones, que se fijó entonc es para el mes de
diciembre de aquel mismo año au nque, como era de prever, no
41
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones, Ibíd.
42
AHPLP, Ayuntamiento, El ecciones, Ibíd.
89
comercial y urbana de la ciudad de Las Palmas en esta segunda
mitad del siglo XIX.
De entre grupo , sólo un 7’76% podemos clasificarla como de
perteneciente a la categoría de “grandes comerciantes”, por pagar
contribución por una cantidad superior a los 1.000 reales.
El resto, puede ser considerado como el grupo de “pequeños y
medianos comerciantes”; es decir, aquellos que pagaran
contribuciones por cantidades inferiores a los 500 r.v., o entre
500 y 1.000 r.v., según la siguiente distribución:
medianos comerciantes: 15’10%
pequeños comerciantes: 77’14%
En síntesis, y hablando en términos absolutos, de los 245
electores incluidos en el censo que pagaban contribución
industrial y de comercio, 19 pagaban cuotas superiores a los
1.000 reales; 37 entre 500 y 1.000 r.v., y 189 pagaban meno de
500 r.v.
También puede decirse, para comprender mejor la estructura de aquel
censo de electores, que de los 582 personas incluidas en él, casi un
tercio, el 32%, había ganado su derecho a votar únicamente por pagar
contribuciones directas por este concepto, es decir, por ejercer algún
90
tipo de actividad económica comercial o profesional, y no por su
condición de propietario de bienes.
Con estos datos, podemos ofrecer una radiografía de la capacidad
económica y social de la ciudad de aqu el momento central del siglo XIX,
cuya población rondaba los 1 4.300 habitantes (14.308 habitantes era la
cifra que daba el primer censo oficial organizado en España en 1857).
Una población en la que los grandes propietarios o los grandes
comerciantes representaba menos del 17% de un censo que recogía sólo
el 3’8% de la población, y los medianos propietarios y comerciantes,
rebasaban apenas el 37% de ella.
Así, si por un lado, escaso resulta el porcentaje de población con
derecho a participar en la vida política, y por tanto, la representación d e
la misma, menos aún lo era el grupo de aquellos censados en la ciudad
de Las Palmas a quienes se les reconocía una fuerte capacidad
económica.
Por tanto, la burguesía urbana que co menzó a configurarse en aquellos
años y que a lo largo del siglo iría adquiriendo conciencia de clase para
florecer posteriormente al amparo del impulso económico que recibió la
ciudad a comienzos del siglo XX, tuvo su germen en aquel pequeño
grupo que, a pesar de su escaso número, supo proyectarse y multiplicar
su influencia.
* * * * *
91
El bloque de poder organizado bajo el Partido Canario se mantuvo
unido y sin fisuras aparentes durante toda la década moderada, y aún
más. La primera ruptura en su seno se produjo en 1857, con motivo
del nombramiento de los candidatos para las elecciones de aquel año,
al romperse el acuerdo que motivó la exclusión de los progresistas de
las candidaturas. Se manifestó así una p rimera ruptura del bloque tras
el levantamiento de los progresistas bajo la dirección de Mariano
Vázquez Bustamante.
Comenzó entonces el enfrentamiento entre las d os tendencias. Según
Chil y Naranjo “deslindados ya los dos partidos, el progresista y el
moderado, principiaron a hacerse una guerra por lo común de muy mal
género, pues se oc upaban de las cuestiones personales antes que de
los principios, llevándolo todo a un terreno indigno de las personas que
se respetan en lo que valen”
48
.
A partir de entonces, en el Ayuntamiento de Las Palmas quedó de
manifiesto el predominio del elemento moderado y comienza el gr an
momento del Partido Canario, con sus principales figuras al frente. Los
progresistas, por su parte, intentaban salvar la situación
reafirmándose socialmente. Para ello, tras ser apartados del escenario
de las instituciones políticas, recurrieron a la constitución incluso de
una nueva sociedad de recreo, la tercera de la ciudad, “ La Unión ”, que
48
CHIL Y NARANJO, Gregorio: Op. Cit .
92
nació el 2 de julio de 1859 y que, lejos del fin que teóricamente
animaba el nacimiento de las sociedades de re creo en aquella época
49
,
era una sociedad con un fuerte componente político , cuya Junta
Directiva quedó constituida por
individuos del Partido Progresista,
tal y como pone de mani fiesto la
nómina de algunos de sus
principales directivos: Fue su
Presidente Mariano Vázquez
Bustamante; Vice-presidente,
Eufemiano Jurado y Bibliotecario,
Bartolomé González.
Por el contrario, los progresista s fueron apartados de las otras dos
sociedades de la ciudad – El Liceo y el Gabinete Literario--, cuya
presidencia recayó en Antonio López Botas.
Esa situación de letargo se mantuvo durante años, ya que hasta 1863
el Partido Progresista no comenzó a dar señales evidentes de
recuperación en Las Palmas de Gran Canaria, tras la segunda y más
49
Las sociedades de recre o eran entid ades organizadas por la sociedad civil al o bjeto de
contribuir en fines de interés público y social. No obstante, estas organizaciones, bien en su
forma de gabinetes literarios, liceos, ateneos, etc., sirvieron como puntos de encuen t ro
auspiciados por la burguesía al objeto de coordinars e y organizarse, bien como clase social,
bien por afinidades políticas .
93
significativa ruptura producida en e se año y que, probablemente, tuv o
un carácter más familiar que político.
En ese año se registró un incidente entre los liberales con ocasión de la
denominación que debía dársele al partido, ya que en su mayoría eran
progresistas: Mariano Vázquez Bustamante y Laureano Hernández
eran demócratas, y Bartolomé González, republicano, por lo que, de
momento, decidieron que lo mejor era nominarse “Partido y Comité
Liberal de Gran Canaria”.
Reunidos en aquel año sus principales elementos al objeto de
reorganizarse y dotarse de un regla mento, comenzaron a mostrar
signos de revitalización, mostrando un ligero incremento en las
elecciones que se celebraron en 1863, si bien, tanto en las elecciones
municipales como en las de las sociedades de recreo, dominó por
completo el elemento moderado.
Al siguiente año los progresistas propusieron para los cargos
municipales en algunos colegios electorales a personas de reconocido
prestigio entre la sociedad, como Juan María de León y Joven,
Eufemiano Jurado Domínguez y Manuel Pestana. Los moderados,
asimismo, concurrieron con personas tan distinguidas como era
Fernando del Castillo Westerling. El resultado fue una apretada victoria
94
de los liberales por un solo voto que, “según voz pú blica costó
algunos…”
50
En el Gabinete Literari o triunfaron por completo y, aunque no era
aquel un lugar donde se zanjaran las cuestiones políticas, su Junta
Directiva fue elegida de corte liberal, como muestra la nómina de sus
principales miembros:
- Presidente: Antonio Matos Moreno
- Vice-presidentes: Miguel Rosa y Fernando Cambreleng
- Vocales: Juan León y Castillo; Manuel León y Falcón; Manuel
González y Castellano; Juan de León y Joven; Manuel Pestana;
Francisco J. de Aguilar; Tomás de Lara; Francisco Navarro.
No obstante, ni siquiera el enfrentamiento entre las dos opciones ahora
en competencia sirvió para estimular la participación electoral. De los
datos que ofrece el siguiente cuadro sobre algunas de las convocatorias
a las urnas para cubrir cargos municipales celebradas desde entonces y
hasta 1868
51
, la abstención se mantuvo con índices muy alt os,
50
CHIL Y NARANJO, Gregorio: Op. Cit
51
En 1859 resu ltaron elegido s concejales: Fernando del Ca stillo Westerling, Ag ustín Velázquez ,
Jerónimo Hernández, Manuel de Quesa da, Domingo Pérez Ga ldós, Fernando de Castro,
Cristóbal del Castillo, Santiago Bra vo, Zenón Doreste y José Urquía.
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exps. 44 y 45.
Para el bienio 1863 -65, la elección recayó en Ferna ndo Bá ez y C ambreleng, Jose María Peñate,
José del Río y León, Tomás Suárez de la Co ba, Domingo Pére z Galdós, Diego María Quin tana
(que renun ció a su cargo), José Arma s y Jiménez, José Do reste y Romero; Jorge Rodríguez
Falcón; Francisco de Paula Quesada; Andrés Romero Piñeiro; Andrés Rodrígu ez Santana.
A estos se unieron para formar Co rporación los que provenían del bienio anterior:
95
superiores incluso en algún caso al 80%
52
, como se muestra en los añ os
que se ofrecen como ejemplos de la siguiente tabla:
1859 1863 1867
Electores 189 167 134
Vegueta 1 Votos 63 44 32
%participación 33’3 26’35 23’88
Electores 178 170 103
Vegueta 2 Votos 68 16 35
%participación 38’20 9’41 33’98
Electores 215 241 136
Triana Votos 71 48 25
%participación 33’02 19’91 18’38
Electores 582 578 373
TOTAL Votos 202 108 92
%participación 34’70 18’68
* * * * *
Estos análisis vienen a corroborar lo que ya se ha venido planteando
respecto a la situación política en Las Palmas durante el siglo XIX: la
unidad de la burguesía local que se fija como objetivo lograr la división
Jerónimo Navarro y Pastrana; Pedro Manrique y Manrique; Baltasar Llarena y Casabuena;
Ramón Gutiérrez; José Hermenegildo Hurtado de Mendoza.
Fueron nombrado s:Alcalde: Antonio L ópez Botas ;1er Tte. Alcalde: Ventura de la Vega y
Calderín ( que no se posi cionó en el cargo por haber sido nombrado Juez de Paz ); 2º Tte.
Alcalde: Sebastián Suárez Naranjo y 3er Tte. Alcalde: Jos é de Arma s.
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 53.
Para el bienio 186 5-67, fueron elegid os: Juan de León y Joven; Eufemia no Jurado; Manuel
Pestana y Brito; Jos é Zenón Doreste; Antonio López Botas; Isidro Morra l (causó baja por
cambio de do micilio); Pe dro Manrique ( causó baja por exoneración); Rafael Massieu. Fueron
nombrados: Alcalde: Anto nio López Botas; 1er Tte. Alcalde: Ventura de la Vega; 2º Tte. Alcald e:
Rafael Massieu; 3er Tte. Alcalde: André s Rodríguez Santana.
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exps. 59 y 6 0.
52
AHPLP, Ayuntamiento, Elecciones , Leg. 1, exp. 47, 53 y Leg. 2, exp. 65.
96
administrativa de la provincia. Unidad, que tiene como mayor
exponente la formación del Partido Canario y su etapa de indiscutible
fortaleza, entre 1857 y 1868, a pesar de las escisiones internas. Pero
también han servido para poner de manifiesto quiénes fueron las
personas a las que les tocó llevar el timón de Las Palmas de Gran
Canaria por la difícil singladura que supuso aquel siglo XIX. Sin duda,
la ambición de hacer ésta una auténtica capital estuvo en sus miras,
aunque las dificultades para lograrlo fueron muchas, y entre ellas, las
económicas, fundamentales. En el siguiente capítulo abordaremos e l
estudio de la situación de la hacienda municipal. E l principal fallo en la
nueva estructura administrativa que implantó el estado liberal respecto
a los municipios estuvo en trasladar a estos unas responsabilidades
que excedían su capacidad de acción sin haber previsto previamente las
condiciones de financiación adecuada para hacerles frente, a lo que se
unió en el caso que estudiamos, una profunda crisis económica que s e
prolongaba desde siglos atrás.
97
LA HACIENDA MUNICIPAL
EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
98
105
desde 1814, llevaron a la Hacienda estatal a un estado de déficit crónico
que no pudo atajar el intento de reforma fiscal de las Cortes en 1813.
Así, cuando los progresistas llegaron al poder en 1868, se encontraron
al país inmerso en una si tuación nada envidiable. La crisis del
incipiente capitalismo industrial y financiero español había estallado
desde 1864, y a ella se había unido una profunda crisis de
subsistencias que afectó al bienio 1867-1868. La actuación de los
gobiernos progresistas se centró entonces en tratar de recuperar al país
sobre nuevas bases más estables; y para ello, se hacía necesario atacar
uno de los males principales: el de la Hacienda estatal, para obtener
una nivelación de los presupuestos que redujera el déficit, y con ello ,
suavizar la carga tributaria que pesaba sobre los españoles, a la vez que
favorecía la ampliación del sistema crediticio.
No obstante, los resultados no fueron del todo los apetecidos. La política
tributaria del Sexenio manejó distintas alternativas que al final
determinaron el fracaso de su intento reformista, y no logró devolver al
país el ambiente de general optimismo que había reinado durante la
anterior etapa
4
.
* * * * *
4
Cfr. MARTIN NIÑO, Jesús: La Hacienda Española y la Revolución de 1868 . Instituto de Est udios
Fiscales, Madrid, 1972.
106
En lo que a Canarias se refiere, tradicionalmente, la economía de las
islas se ha movido dentro de unas líneas diferentes a las del resto de la
Corona. Desde recién finalizada la Conquista, el alejamiento, la
configuración del territorio, la situación atlántica y las especificid ades
climáticas y naturales derivaron un desarrollo distintivo que se vio
reflejado tanto en el especial régimen fiscal que se impuso a las islas
con objeto de favorecer su poblamiento, como en la existencia de unos
importantes servicios navales y en el desarrollo de cultivos específicos
orientados hacia la exportación y el comercio: caña de azúcar, vinos,
barrilla, cochinilla...
No sorprende por tanto el hecho de qu e la economía isleña no siguiera
una dirección paralela a la del resto del Estado durante e l siglo XIX, si
bien necesariamente tuvo que verse afectada por aqué lla. La mayor
relación entre ambas economías en este momento con respecto a los
anteriores, viene dada tanto por el efecto positivo que en los cultivos de
exportación produjo el aislamiento provocado por las guerras contra
Inglaterra y de la Independencia, como por el negativo que supuso el
esfuerzo centralizador y de sistematización de los gobiernos liberales, y
que comenzaron a sentirse ya durante el reinado de Fernando VII,
aunque tuvieran su máxima expresión durante la época isabelina, y que
obligó a una redefinición de la política económica para Canarias
5
.
5
Cfr. MACIAS HERNANDE Z, Antonio M. y RODRIGUEZ MARTIN, José A.: "La economía
contemporánea", en Historia de Canari as [Antonio de Béthencour t Mass ieu, e d.]. Cabildo I . de
Gran Canaria, Las Palmas de G.C., 1995, pp. 369- 430.
107
La economía canaria, dependiente casi exclusivamente del sector
agrícola, venía atravesando una profunda crisis desde la decadencia del
comercio del vino a fines del siglo XVII que se hizo “especialmente
crítica a fines del XVIII y primeros años del XIX. La guerra con
Inglaterra obstaculizaba, por una parte, las exportaciones de caldos,
tanto al mercado europeo como americano; por otra, las importaciones
de subsistencias en unos años en que la producción doméstica no
alcanzaba a cubrir la demanda”
6
.
No obstante, y según afirma el profesor Bethencourt Massieu, antes de
terminar definitivamente su papel como sector productivo en la
economía insular, y quedar prácticamente restringidos al consumo
local, los vinos isleños vivieron un último momento de esplendor. La
independencia de las colonias británicas de Norteamérica supuso la
apertura de nuevos mercados de exportación para el vino can ario, al
tiempo que la posibilidad de importar cereales y harina, salvando el
bloqueo impuesto por Inglaterra, lo que supuso un alivio para la
maltrecha economía canaria. Por otra parte, las guerras napoleónicas,
lejos de contraer la exportación, produjeron el efecto contrario al cesar
la importación de vinos franceses por Inglaterra, por lo que la
producción de la vid canaria aumentó considerablemente y los precios
del vino canario alcanzaron durante los años 1811 -1813 cotizaciones
máximas por última vez, situándose entre 74 y 80 pesos por pipa, para
6
BERNAL, Antonio M.; MACIAS, A ntonio: Alonso de Nava Grimón. Escrito s Económicos
(Introducción). Universidad de La Lag una, 1988, p. XLI.
108
decaer fuertemente a partir de 1833 en que su cotización se rebajó a 1 3
pesos, e iniciar una última decadencia de la que ya no lograría
recuperarse
7
.
La crisis del vino se vio agravada por dos hechos calamitosos que
favorecieron aquella situación de dec adencia: la epidemia de fiebre
amarilla que se padeció entre 1810 y 1812, y que provocó un mayor
aislamiento al alejarse los buques de sus costas; y una terrible plaga de
langosta africana que en 1811 devoró completamente las cosechas
trayendo el hambre, la desolación y la miseria a muchos isleños. Todo
ello, acompañado de una población en constante aumento que agravaba
aún más el problema alimentario
8
.
En esta situación de decaimiento se desenvolvió Canarias hasta la
década de los años sesenta, en que la conjunción de los beneficios del
puertofranquismo y el auge de un nu evo cultivo, la cochinilla, devolvió
momentos de esplendor para estos lares.
Caminos divergentes pues, los seguidos por la economía general del
país y la de la provincia de Canarias. Mientras aquélla sufría las
adversidades provocadas por la Guerra de la Independencia, ésta
7
Cfr. BÈTHENCOURT MA SSIEU, An tonio de: Canarias e Inglaterra: el comer cio d e vinos (1650 -
1800) Cabildo I. de Gran Canaria, 1991, pp. 140- 142.
8
La población de Las Palmas de Gran Canaria en 180 2 era de 8.096 habitantes, y en 1 811
alcanzaba los 11.563. Cfr . ARBELO C URBELO, Antonio: “Evo lución de la pobla ción de la ciudad
de Las Palmas de Gran Canari a del siglo XVI al XX”, Anuario de Estudios Atlánticos , nº 33
(1987), pp. 417- 451.
109
experimentaba un cierto alivio al recuperar un tanto la exportació n
vinícola a Inglaterra, por efecto del bloqueo continen tal decretado por
Napoleón, que impedía a los británicos consumir caldos franceses.
Mientras aquélla iniciaba su expansión recuperando la producció n
industrial, modernizando su red de transportes y revitalizando su
comercio, ésta con tinuaba estancada con m uchos de sus habitantes
sobreviviendo en la pobreza, cuando no en la más patente miseria.
Entre 1820 y 1850 se produjo una clara regresión económica por el
retroceso que sufrieron los cu ltivos exportadores (vino y barrilla), lo que
vino a determinar un cre ciente déficit comercial con nuestro principal
abastecedor de bienes manufacturados, Inglaterra. Crisis que se vio
agudizada por una creciente presión fiscal cuya más directa
consecuencia será que los representantes de los intereses isleños (clase
terrateniente y mercantil) pusieran especial énfasis en lograr la
redefinición de nuestra posición política y económica
9
. Y cuando aquélla
comienza a denotar los primeros síntomas de crisis, se alivia la presión
en Canarias y un nuevo y más brillante panorama se a bre al futuro
isleño, que salvo crisis coyunturales, se mantiene hasta ya entrado e l
siglo XX.
Divergencia que se vio favorecida por p ropia estructura de su territorio,
fragmentado y excesivamente alejado de la metrópoli para los medios
entonces existentes, que mantuvieron a Canarias al margen de lo s
9
MACIAS HERNANDEZ, Antonio M. y RODRIGUEZ MARTI N, José A.: "La economía
contemporánea , 1820-1990 ", en BÈTHENCOURT MASSIEU, Antonio de [e d.]: Historia de
Canarias. Cabildo I. de Gran Canaria, 1995, pp. 369 -430.
110
beneficios que a la economía nacional trajo la construcción del
ferrocarril y el crecimiento de la industria textil -favorecido por la
pérdida de las colonias americanas-. En Canarias se registró una
ausencia casi total de inversiones estatales, lo que repercutió en que su
infraestructura resultara muy débil. Ello tuvo una doble repercusión en
el carácter del isleñ o: por una parte, casi no exist ió aquí la necesidad de
especular, la ambición por el negocio fácil -al menos hasta el último
tercio del siglo-. Y por otra, el mantenimiento del recurso al cultivo de la
tierra y la defensa de la especial fiscalidad isleña, como compensación a
las dificultades impuestas por la lejanía y régimen imprescindible p ara
permitir la competitividad del comercio de las islas.
Lo que sí se sufrió de manera palpable en Canarias, fruto precisamente
de esa mencionada lejanía y del desconocimiento d e la verdadera
situación de la provincia por el gobierno central, fue el fuerte
endeudamiento de la Hacienda estatal, que se manifestó en u n
profundo caos en la organización y distribución impositiva. Hasta 1845
en que fue implantada la reforma del sistema tributario de Mon, las
reclamaciones a las islas de la Hacienda Central fueron constantes,
como constantes también fueron las reclamaciones de los ciudadanos
contra los abusos de la autoridad. Ante situaciones de profunda
miseria, municipios e islas solicitaban repetidamente la condonación de
los impuestos, a lo que la Hacienda se oponía con la misma insistencia.
111
L A HACIENDA MUNICIPAL EN L AS P ALM AS DE G RAN C ANA RIA HASTA 1845
Hasta la implantación de los principios centralizadores y uniformadores
de los liberales, el régimen fiscal de las islas se caracterizaba por una
tradicional exencionalidad cuyos orígenes se remontaba n a los tiempos
de la Conquista, cuando los Reyes Católicos concedieron a la isla, el
mismo día de su incorporación a la Corona , la ex ención de alcabalas,
moneda y toda clase de tributos a los vecinos y moradores de ella que
tuvieran casa poblada durante el periodo de veinte años, con la ún ica
excepción de tener que abonar tres maravedises por ciento de carga y
descarga
10
. Estas exenciones fueron confirmadas posteriormente con
ligeras variaciones, de tal forma que hasta 1812, lo único que se
recaudaba en Canarias era el a lmojari fazgo .
El nuevo sistema de contribuciones defendido por el Estado Liberal
supuso el fin de los privilegios fiscales que había venido gozando el
Archipiélago desde los primeros tiempos de la conquista. La nueva
política fiscal se comenzó a perfilar desde los primeros años de l
liberalismo. El Decreto de 13 de septiembre de 1813 sobre
10
Desde el año 1487 los Reyes Católicos exoneraron a Gran Canaria del pago de alcabalas,
monedas, pechos y tributos en premio de sus servicios durante 20 años, aplicando tan sólo el
3% en concepto de almojari fazgo, en reconocimiento del vasa llaje. Dicho porcentaje se ele vó
al 5% en 1507, y al 6% en 1533. En un memorial del síndico pers onero de Tenerife en 1803 se
indica que la real cédula de lo s RR.CC. exonera del pago a todas las islas en la misma forma que
a Gran Canaria. V . O JEDA QUINTANA, José Juan: La Hacienda en Canarias desde 1800 a 1927 .
Las Palmas d e Gran Canaria, 1983, p. 20 y GALVÁN RODRÍGUE Z, Eduardo: El origen de la
Autonomía Canaria. Historia de una Diputació n Provincial (1813 - 1925) . Ministerio d e
Administraciones Públicas , Madrid, p. 247.
112
contribuciones, acompañado de la Instrucción de 14 de septiembre de
ese mismo año para las Diputaciones, encaminados ambos a uniformar
y facilitar el establecimiento de la contribución directa en lugar de las
antiguas rentas provinciales y estancadas son los primeros eslab ones
en esa cadena de cambios que pretendía el establecimiento de una
contribución directa sobre la riqueza de la nación
11
.
Pero no todo se ba só en la tributación directa. A partir de 1817 se
repartió por primera vez a los pueblos la contribución conocida como de
P a ja y U tensili os , y en 1822 se reimplantó el Papel Sell ado , del que el
Archipiélago estaba exento desde la Real Cédula de 20 de agosto de
1643. Además, a partir de febrero de ese mismo año comenzó a
cobrarse en las islas la contribución de consumos sobre el vino, vinagre,
aguardiente, licores, aceite y carne, tributo que resultó inmediatamente
rechazado tanto por los ayuntamientos como por la propia
Diputación
12
.
Sin embargo, lo que provocó las más airadas protestas de los isleños fue
la introducción del Ar a ncel Gener al único para t oda la Monarquía, en
vigor desde el 1 de enero de 1821. La introducción de este arancel
dificultaba en gran medida el comercio exterior de las islas, que
subsistían casi exclusivamente del comercio de sus vinos y barrilla s,
que eran permutados por otros productos procedentes sobre todo de
11
GALVÁN RODRÍGUEZ, Ed uardo: Op. Cit, p. 247.
12
Ibíd. pag. 259.
113
Inglaterra. Su implantación significaba la práctica paralización del
comercio canario, y anulaba el especial régimen de comercio que se
venía disfrutando.
No obstante, el mayor impacto que sufrió el Archipiélago respecto a sus
responsabilidades fiscales, vino determinado por la entrada en vigor de
la reforma tributaria general de 1845, de Mon y Santillana. Significó la
implantación por primera vez de una sistematización general de la
imposición en el Estado español, y con su aplicación, se hacía frente
radicalmente a las tradicionales franquicias isleñas. La citada reforma
supuso una nueva concepción del sistema fiscal al hacer recaer gran
parte de su carga sobre lo s impuestos directos, ha ciendo variar la
gravitación del impuesto y pretendiendo un reparto más justo y
equitativo.
La introducción de estas variaciones justo en el momento en que la
economía de las islas se enfrentaba a una situación de crisis por el
definitivo decaimiento de su comercio de vinos, provocó la reacción de la
burguesía local de terratenientes y comerciantes, que pondrían todo su
empeño en conseguir la implantación de nuevo de un régimen especial
de franquicias para Canarias. Lo que se consiguiría en 1852 por el Real
Decreto de Puertos Francos, justo después de la cesura que para las
islas significó la epidemia de cólera morbo padecida en Gran Canaria el
año anterior.
114
No obstante, a lo largo del presente capítulo podrá observarse como uno
de los impuestos más largamente protestados por su carácter antisocial
al tratarse de la perpetuación de un sistema de tributación indirecta ,
los consumos, – en realidad no fueron más que la perpetuación de las
antiguas sisas y millones — fueron los que, a partir de que se aprecia
una mejoría en la situación económica insular, permitieron a las
corporaciones locales – Diputación y Ayuntamientos — recabar los
recursos necesarios para llevar adelante sus objetivos políticos.
Ello explica que, a pesar de que ¡a bajo los consum os! fue una de las
consignas más aireadas por parte de la población durante el siglo XIX,
este tributo se man tuviera una vez que su recaudación fue suprimida
por parte del Estado mediante la Real Orden de 29 de diciembre de
1854, dejándose la potestad a l as diputaciones y municipios el
mantenerlos al objeto de cubrir sus propios fines.
* * * * *
Antes de comenzar a analizar la estructura de los presupuesto s
municipales en la ciudad de Las Palmas conviene recordar el modo o
procedimiento que el sistema liberal estableció para la aprobación de
los mismos, ya que, ese mismo procedimiento mediatizó en muchas
ocasiones la capacidad de gestión del propio ayuntamiento por el
protagonismo que sobre su hacienda ejercía la Diputación Provincial.
121
comprendido por diversas dehesas en Tamaraceite, Gáldar, Arucas y
Monte Lentiscal, quedó red ucido a solo los te rrenos de la primera
localidad, pues con la distribución llevada a cabo en e se año 1836
perdió los de Gáldar y Arucas, en tanto que los terrenos del Monte
Lentiscal habían pasado ya a manos privadas durante la Guerra de l a
Independencia
17
.
Los ingresos patrimoniales con que contaba el Ayuntamiento habían
quedado pues reducidos a las aportaciones que obtenía del
arrendamiento de las escasas fincas que aún conservaba, y al pr oducto
de también escasos censos: los que le p roporcionaban el arrendamiento
del mesón del puerto y de la lonja. El volumen de tales aportaciones
puede verse reflejado en los datos del cuadro 1.
Los ingresos por arbitrios también se clasifican dentro de los Ingresos
Ordinarios, y de la misma manera que suce día con los anteriores
ingresos por bienes de propios, realzan su importancia al poder
preveerse con el carácter de ingresos fijos. En estos años, las
aportaciones por arbitrios resultaban también muy es casas para el
Ayuntamiento de Las Palmas. Contaba tan sólo con el producto que le
proporcionaba el haber del peso; un impuesto sobre el arrendamiento
de puestos en la plaza del mercado y en la lonja, y un arbitrio especial
17
BETHENCOURT MASSIEU, A.; MACIAS HERNANDEZ, A.: "Expansió n del cultivo y conflictos
sociales en Gran Canaria en el trá nsito del Antig uo al Nuevo Régimen : Una apro ximación
histórica". Historia General de las Islas Canarias de A. Millares Torres , Las Pa lmas de G. C.,
Edirca, 1977, T. IV, p. 237- 249.
122
que intentó establecerse para aquellos vecinos que por circunstancias
diversas poseían porciones del agua del abasto p úblico que conducían
hasta sus casas, pero que no pudo cobrarse regularmente.
Cuadro 1
Presupuestos
Ingresos Ordinarios
AÑO
PROPIOS
ARBITRIOS
OTROS
(MILICIA
NACIONAL)
TOTAL
1842
13.071,30
9.585,00
7.400
30.056,30
1843
11.664
12.641
5.294,00
29.599,00
1844
11.664,00
12.641,00
3.900,00
28.205,00
Presupuestos Municipale s
18
. Elaboración propia.
Por último, dentro del capítulo de Ingresos Ordinarios, se encuentran
aquellos que proporcionaba al Ayuntamiento el pago del canon que
entregaban algunos vecinos al mismo por verse librados de prestar sus
servicios en la milicia nacional, y que fueron cobrados durante estos
años, aunque con valor decreciente.
18
En adelante, siempre que se cite como fuente "Presupuestos Municipales", se referirá a la
documentación consultada en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (AHPLP), Sección
Ayuntamiento: Presupuesto s, años 1842 a 1875, legajos 1 al 3, exp edientes 1 al 37.
123
La problemática que para cualquier ayuntamiento presenta el reducido
volumen de estos ingresos es obvia. Sin embargo, en nuestro caso
adquiere mayor relevancia porque tan reducidas previsiones se veían
mermadas en la práctica por dos motivos: estas cantidade s podían
resultar embargadas por las autoridades superiores, y así lo fueron: y
en segundo lugar, por el litigio que se planteó sobre una pensión qu e
fue cedida al municipio por el canónigo Andrés Romero, cuyo cobro no
fue posible.
Los bienes de propios y los arbitrios, al ser los únicos recursos con que
podía contar la Institución de una manera fija, se vieron intervenidos
por las autoridades para hacer frente a determinadas deudas que el
municipio había contraído con anterioridad. El producto que ofrecía la
lonja y los arbitrios de la plaza del mercado, aparecen embargados al
Ayuntamiento de Las Palmas desde el año 1841 a causa de la demanda
que contra dichos ingresos del patrimonio municipal había entablado
Salvador Tarradas por los salarios que se le adeudaban de la época en
que había sido Corregidor de la isla, y este ayuntamiento administraba
los propios de todos sus pueblos.
Lo mismo sucedía con el mesón del Puerto de la Luz, cuyo producto no
se ingresaba en las arcas del municipio durante estos años por hallarse
embargado en favor de Carlos Grandy, por el mismo motivo de
124
adeudamiento de los salarios que le correspondían como secretario que
fue de la Corporación.
Para complicar todavía más esta precaria situación de la hacienda
municipal, hay que tener en cuenta que de la previsión de ingresos que
se está comentando, habría que deducir en la práctica, las cantidades
que se c onsignaban como pensión del desaparecido Andrés Rome ro
Suárez, canónigo e inquisidor, y que éste habría dejado con la intención
de contribuir al sostenimiento de la ens eñanza primaria. Aunque en el
correspondiente capítulo de este trabajo destinado a la Instrucción
Pública en Las Palmas se especificará con mayor detalle esta cuestión,
así como sus orígenes, es de destacar el litig io de la Corporación
municipal empeñada en obtener recursos aplicables a est e importante
ramo de su actividad. El canónigo Andrés Romero había impuesto una
pensión sobre sus bienes a favor de la enseñanza primaria de esta
Ciudad, cuya asignación disfrutaban los Jesuitas. Tras la expulsión, las
temporalidades de los Jesuitas pasaron a la Corona, y la pensión de
Andrés Romero venía siendo disfrutada por la Universidad Literaria de
La Laguna desde su restablecimiento. No obstante, el hallazgo por parte
de los maestros de esta Ciudad de una Real Orden de Carlos III dada en
1776 que concedía como gracia dicha pensión para que fuera destinada
al pago de los maestros de primeras letras, fue el motivo del litigio que
se entabló por parte de los maestros de Las Palmas, y de que e l
Ayuntamiento reclamara dichas cantidades y aparecieran consignadas
en su previsión de ingresos, aunque sólo teóricamente.
125
Por efecto de todas estas deducciones, los ingresos líquidos del
Ayuntamiento resultaron muy mermados en la práctica. Como ejemplo
se puede citar que si bien el total de ingresos ordinarios presupuestado
en 1843 ascendía a 29.599 reales de vellón, después de practicadas las
anteriores deducciones, el líquido que se esperaba ingresar se reducía a
sólo 10.924 reales; y en 1844, de un total de 28.205 , result ó un líquid o
de tan sólo 8.443,5 reales.
Tanta escasez de medios debió implicar necesariamente una gran
contracción en el gasto público. Durante estos primeros años, los
gobiernos al frente del Consistorio debieron practicar importantes
ajustes en la elaboración de sus presupuestos ante la absoluta
insuficiencia de ingresos para poder atender convenientemente a todas
las ramas de su actuación. En consecuencia, la repetida escasez de
fondos municipales determinó para estos años que la ciudad continuara
en un estado de general abandono y paralización del servicio público.
Los escasísimos recursos apenas posibilitaban que se atendieran -y a
veces no completamente-, los deberes municipales de sueldos -
empleados del ayuntamiento, maestros, profesores facultativos -, y de
atención de sus censos y cargos (gastos que le correspondían de la
Diputación Provincial, manutención de presos pobres y funciones de la
iglesia).
126
La distribución por capítulos que ofrecen los presupuestos de gastos de
estos años resulta ya de por sí esclarecedora. No podía la Corporación
hacer otra cosa que tratar de afrontar aquellos deberes inexcusables y
más urgentes para el municipio. Así, en 1842 el sostenimiento de los
gastos propios del Ayuntamiento y del personal a su cargo ocupaban en
55% del total de gastos que se presupuestaba, mientras que otro 20% lo
representaban las cargas propias y de sostenimiento de la Diputación
Provincial y milicias, por lo que de tan reducido presupuesto, sólo un
25% quedaría para destinarlo a los ramos de obras públicas y policía,
aquellos cuyos resultados resultaban visibles en la ciudad.
Gráfico1
FUENTE: Presupuest os Municipales. Ela boración propia
Dos años más tarde, en 1844, todavía la situación se hacía más
precaria: el sostenimiento del personal ocupaba un 53% de los gastos,
cargas y milicia un 14%, y obras públicas, un 33%.
Distribución del P resupuesto de Gastos año 1842
SUELDOS Y GASTOS AYTO.
23%
INSTRUCC ION PUBLICA
22%
CONS. Y REP. OBRAS PUB.
4%
OBRAS NUEV A CONSTRUC .
8%
POLICIA URBA NA
13%
PROF. FACULTATIVOS
10%
CARGAS, BENE FICENCIA
6%
GTOS. MILICIA NACIONAL
8%
DIPUTACION PR OVINCIAL
6%
127
Gráfico 2
FUENTE: Presupuest os Municipales. Ela boración propia.
Como resultado, y a pesar del ajuste que se practicaba a la hora de
programar los gastos, los presupuestos municipales resultaban siempre
deficitarios. Los ingresos apenas si servían para cubrir una cuarta parte
del total de estos gastos inexc usables, c omo puede observarse en los
gráficos siguientes:
Gráfico 3
FUENTE: Presupuest os Municipales. Ela boración propia
DIS TRIBUCI ON DEL PR ESUPU ESTO DE GA STOS AÑO 1844
GASTOS AYTO.
34%
INSTR. PUBLIC A
17%
PROF.FACULT.
2%
CONS. OB. PUB.
4%
OBRAS NUEV A C.
29%
CARGAS, BENE F.
3%
MILICIA NAC.
11%
PRES UPUES TO 1842: Ingresos y déficit
PROPIOS
ARBITRIOS
MILICIA N.
DEFICIT
128
Gráfico 4
FUENTE: Presupuest os Municipales. Ela boración propia.
Para cubrir el défi cit resultante, se hacía necesaria la adopción de
determinadas cargas impositivas que debían ser cada año propuestas
por la Corporación municipal y autorizadas por la autoridad superior
competente, es decir, por la Diputación Provincial.
Para salvar la situación, el Ayuntamiento acudía fundamentalmente al
establecimiento de impuestos sobre el consumo de algun os productos -
en especial del vino y aguardiente -, y sobre la importación de
determinados frutos y efectos. Se trataba ante todo de eludir el recurso
a la fórmula del reparto vecinal, al que no quedó más remedio que
acudir cuando las anteriores imposiciones no alcanzaban el total
deseado, y sus efectos resultaban demasiado onerosos para la población
de Las Palmas durante estos años.
PRES UPUES TO 1844: DISTRIBUCI ON DE I NGRES OS Y DE FICI T
PROPIOS
ARBITRIOS
MILICIA N.
DEFICIT
129
La crisis que presentaba la hacienda municipal entre 1842 y 1845 se
veía agravada por la que sufría la población. Los casi 19.000 habitantes
de la ciudad
19
de aquellos años vivían bajo el azote del hambre y l a
miseria a la que la habían c onducido sucesivas desgracias naturales.
Una tremenda plaga de langosta africana asoló los campos entre
noviembre de 1844 y julio de 1845, a lo que hubo que añadir la pérdida
de la cosecha de papas de invierno de ese año, y la sequía, que dejó
yermos todos los terrenos y plantíos
20
. Un estado de general calamida d
que dejó incluso sin recursos a los vecinos más adinerados, pues e l
socorro de los mendigos condenados a morir de hambre, y las excesivas
contribuciones, extrajeron buena parte del dinero de estos particulares.
Dicho estado de crisis y miseria originó que la adopción de las medidas
económicas necesarias provocaran fricciones y duros enfrentamientos
con la Diputación. A las reticencias, en cierta medida lógicas, a l a
rendición de cuentas ante lo que era una nueva autoridad superior,
deben añadirse las derivadas del marco de rivalidad existente entre las
autoridades grancanarias y tinerfeñas por el asunto de la capitalidad de
la provincia, y en el intento de aquéllas de lograr la separación de
Tenerife, que había conseguido alzarse con la condición de capital a
19
En 1845 la población de Las Palmas de Gran Canaria era de 19.550 habitantes. Cfr. ARBELO
CURBELO, A.: Op. Cit .
20
V. DÉNIZ GRECK, D omingo: Resumen Histór ico-Descriptivo de las I slas Canarias
[mecanografiado] T.II, pp. 69 - 631.
130
pesar de las ventajas que Las Palmas ofrecía en razón de su población,
riqueza y vecindario.
Las rectificaciones o reducciones que la Diputación hacía generalmente
del presupuesto de gastos, fueron aceptadas sin mayores
recriminaciones por los distintos gobiernos municipales de Las Palmas,
pero no así la adopción de las contribuciones, uno de los motivos que
coadyuvaron a agravar el enfrentamiento entre ambas instituciones.
La imposición sobre el consumo de vino y licores, y sobre el comercio
del pescado salado fue durante muchos años un importante punto de
fricción, al considerar el Ayuntamiento que lo que la Diputación
pretendía con tales medidas, al recargar de forma excesiva tales
productos, no era más que arruinar los principales negocios de la
ciudad: la pesca del salado, y el cultivo de la vid.
Aunque es entre 1842 y 1845 donde se centra este apartado de nuestro
estudio, el origen del enfrentamiento al que se hace referencia, puede
encontrarse ya varios años atrás. En 1837 la Diputación dispuso que se
gravara con 2 maravedís por libra la importación del pescado salado; en
1838 gravó el consumo de vinos y licores, y como su producto no fue
suficiente para cubrir los gastos municipales, dispuso que todo el resto,
hasta cubrir el déficit, recayera sobre la venta de dicho pescado; en los
años siguientes continuó practicándose la misma política.
137
constaba de dos el ementos fundamentales: un derecho general sobre
determinadas especies (vino, sidra, chacolí, cerveza, aguardientes y
licores, aceite de oliva, jabón, carnes) y un derecho de puertas que se
pagaba en las capitales de provincia y puertos habilitados. Quedaban
exentos del impuesto el consumo de pan, legumbres secas y hortalizas ,
en razón de constituir la base de la alimentación popular.
El impuesto de cons umos sustituyó a la s antiguas rentas provinciales --
--derechos de alcabalas, cientos y millones -, y su impopularidad se vio
agravada al implantarse nuevamente el sistema de controles en la
circulación de mer cancías y numerosos puestos de insp ección, que
según Miguel Artola "se convi rtieron en el símbolo más detestado de la
hacienda y fueron por lo mismo los primeros en ser destruidos con
ocasión de los alborotos populares"
27
. La existencia de esta red de
vigilancia supuso una norma que se intentaba con frecuencia eludir,
por lo que el fraude y el tráfico de influencias se convirtieron en moneda
corriente entre los ciudadanos de aquella época. Para poner coto a estos
desmanes, la administración tuvo que salir a su encuentro, volviendo a
introducir la práctica de los encabezamientos
28
.
27
ARTOLA GALLEGO, Miguel: Op. cit., p. 230.
28
El sistema de encabezamientos aparece definido por primera vez en esta ocasión. Se trata
de "un contrato entre la a dministración y una as ociación de contr ibuyentes, por medio de cual
obligándose ésto s so bre una cantidad determinada sustituyen a la primera en los derechos y
acciones que son objeto de la especulació n". ARTOLA GALLEGO, Miguel: Ibid. , no ta 44.
138
La entrada en vigor de la reforma tributaria de Mon supuso un éxito
económico para la hacienda estatal, pero también tuvo un especial
significado para las haciendas locales.
Las tres contribuciones anteriores -como se ha dicho, principales
pilares del régimen fiscal español a partir de 1845-, sirvieron de base
para el pago de las contribuciones provinciales y municipales, que
pasaron a estar constituidas fundamentalmente, por por centajes
añadidos a las cantidades solicitadas por el Estado.
El sistema de recaudación implantado por el Gobierno se basaba en el
reparto de cupos entre las provincias. Se adoptó este método por
considerarse el idóneo para responder a la preocupación fun damental
de la Hacienda: contar con unos ingresos fijos, que le ayudarían a paliar
su grave estado de déficit. Fue la adopción de este sistema de
recaudación lo que propició que la Hacienda se desenvolviera durante
años sin la existencia de una estadística seria. Renunció a ella a cambio
de asegurarse unos ingresos que le eran imprescindibles, sin contar que
esta actitud lo que favorecía era el fraude y la ocultación por parte de
aquellos que, precisamente, ofrecían más posibilidades de contribuir
económicamente con el proyecto de Estado, a la vez que la pretendid a
proporcionalidad fiscal quedaba sin efecto.
A las administraciones provinciales, diputaciones y ayuntamientos, les
correspondió la gestión de los cupos que le habían sido fijados por el
139
Gobierno para la provincia. Y todavía les cayó una facultad más a estas
administraciones locales: la facultad de establecer recargos (hasta unos
máximos fijados por la ley) sobre dichas contribuciones, para destinar
su producto exclusivamente a los usos de interés común que entraban
en sus competencias.
Esta política, que pudo haber significado un mayor acercamiento del
fisco a los ciudadanos se tradujo, sin embargo, en una actitud más
arbitraria y antisocial todavía que la del gobierno central. Artola l o
refleja al hablar de las contribuciones territoriales, aunque en nuestro
caso puede aplicarse también para el s ubsidio industrial: "El reparto del
cupo a los pueblos, asignado a las Diputaciones en mayo de 1845, fue
la ocasión para repartos aún más desiguales si cabe, en tanto los
Ayuntamientos buscaban en la sobrecarga de los hacendados
forasteros, el alivio de los vecinos"
29
.
El caso de la im posición sobre los consumos fue en cierto modo
distinto. Para lograr el objetivo de contar con una cantidad fija por este
concepto, el Gobierno puso e n marcha el sistema de encabezamiento,
que aunque no de suscripción obligatoria, fue suscrito por la mayoría
de los municipios ante la inquietante posibilidad de que se acudiera al
arrendamiento de la renta a un tercero.
29
ARTOLA, Miguel: Ibid., nota 27.
140
Desde la entrada en vigor de la reforma general tributaria y según una
instrucción de 8 de junio de 1847, los Ayuntamientos estaban
autorizados a practicar recargos sobre las cantidades repartidas por el
Estado en concepto de tributaciones (directas e indirectas). En concreto,
para cubrir el déficit de sus presupuestos, los Ayuntamientos podían
practicar:
- Un recargo de un 25% sobre la contribución territorial
- Recargo del 25% sobre el subsidio industrial y de comercio
- Arbitrios o recargos sobre las especies de consumo
- Imponer derechos sobre las demás especies de consumo no
afectadas por la Hacienda
- Gravámenes sobre objetos especiales, fuera o no de consumo,
con la correspondiente autorización.
Los RR. DD. de 15 de diciembre de 1856 y 4 de marzo de 1 857
limitaron el alcance de dichos recursos a un topo máximo de:
- 10% de recargo sobre la contribución territorial
- 15% sobre el subsidio industrial
- 15% sobre las especies sujetas a derechos de consumo
- Prohibía absolutamente recargar las demás especies.
El significado que para la economía canaria tuvo la implantación de
esta nueva ley fiscal quedó ya mencionado en el apartado anterior. Sin
embargo, a efectos de ser más explícitos, convendría recordar que antes
141
de 1845 la recaudación por exaccion es directas en Canarias era de
916.174 reales, mientras que a partir d e ese año, sólo por contribución
de inmuebles se le asignaron a la provincia 3.784.000 reales, además
de lo repartido por contribución industrial (235.509 reales) y por
consumos (470.285 reales), por lo que ese primer año de la reforma las
islas se vieron recargadas con 4.490.794 reales
30
.
Presión fiscal que resulta todavía más alarmante si se tiene en cuen ta
que sobre dichas cantidades impondrían las administraciones locales
los distintos recargos para cubrir sus presupuestos, por lo que la crisis
económica de las islas por aquellos años se vio agravada por efecto de
estas nuevas imposiciones, convirtiéndose en una profunda crisis social
y planteándose múltiples dificultades que tendr ían su expresión en la
dificultad de las distintas administraciones para llevar a buen fin sus
cometidos.
* * * * *
El otro de los cambios fundamentales que afectó al desarrollo
económico y social en Las Palmas de Gran Canaria y que vio la luz en la
visagra del Ochocientos fue la promulgación del Real Decreto de Puertos
Francos en 1852.
30
Cfr .: LEÓN, Francisco María de: Apun tes par a la historia de las Islas Canaria s: 177 6 -1868.
Tenerife, 1978.
142
La entrada en vigor del citado decreto provocó rápidos efectos cuyos
resultados mejoraron notablemente la situación económica general de
Canarias. El puertofranquismo determinó un aumento de la navegación
y del comercio exterior
31
. Estimuló a su vez la exportación de productos
agrícolas y pesqueros canarios, y contribuyó a mejorar el
abastecimiento, al favorecer la importación de artículos. Asimismo, dio
origen al inicio del turismo, de tanta trascendencia posteriormente, y
colaboró a ampliar los beneficios de la clase mercantil y de los
propietarios de productos de exportación, repercutiendo sus beneficios
en el conjunto de la sociedad. Sus resultados se hicieron sentir en tod os
los ramos de la acti vidad económica y la prosperidad se palpaba en las
ciudades: crecía su número de habitantes, aumentaba la construcción
urbana y cesaba la emigración a Améri ca, verdadera "válvula de
seguridad" para la población isleña, a la vez que los establecimientos
industriales aumentaban su número y variedad. Para valorar los
resultados de esta política, nada tan claro y tan directo como el informe
redactado por Antonio López Botas sobre los beneficios que e l
puertofranquismo trajo para las islas. Así, dice el citado informe, La
importación, que a ntes de las franquicias sólo ascendía a trescientos
mil duros, después de estas llegó hasta un millón doscientos mil. Para
el tráfico del muelle, que antes se efectuaba con cuatro barquitos de
carga, se empleaban quince lanchones, y el número de empleados en
aquellas faenas de carga y descarga, antes cincuenta, excedían d e
31
BOURGON T INAO, Luis Pablo: Los puertos franco s y el régimen especial de Canarias.
Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid , 1982, 818 p.
143
trescientos, llegando a veces a cuatrocientos. El cultivo de la cochinilla
se vio igualmente favorecido por el abaratamiento de los derechos que
pagaban los guanos y los demás artículos necesarios para el cultivo, y
las casas de comercio, bien por la competencia entre las muchas que se
crearon, y por no tener que pagar los exorbitantes derechos de
importación, podían adelantar efectos y capitales a los cosecheros de
cochinilla. Igualmente se vieron favorecidos los otros artículos de
cultivo, y en todos los demás ramos que señalan la vitalidad de los
pueblos, pudo palparse el fomento y el desarrollo: creció la población y
aumentó la construcción urbana, los establecimientos industriales y la
calidad de vida. A este respecto resulta muy elocuente el párrafo:
"¿Quién no recuerda la miseria de todas las clases
pobres, artesanos y jornaleros, sus mal sanas (sic) y
miserables habitaciones, sus mezquinos utensilios, sin
camas en que dormir, sin sillas en que sentarse, mal
vestidos y peor alimentados y faltos por consiguiente de
salud y de vigor, y condenados a la más triste y precaria
existencia? Compárese su situación de entonces con la
de hoy en sus casas, en sus personas y en sus familias, y
su diferencia es tan grande como la que media entre la
noche y el día, si bien falta mucho po r conseguir y q ue
mejorar; y si las mejoras obt enidas se han debido muy
principalmente a las franquicias de Puertos, ampliándose
las mismas, que fue el propósito del art. 3º de la Ley de
22 de Junio de 1870, las mejoras y el bienestar llegarán
al grado que es de desear"
32
.
32
LOPEZ BOTAS, Antonio: “Consideraciones sobre los Puertos Francos en estas islas,
presentadas a la Sociedad Económica”. Boletín de la Real Sociedad Económica de Amigos del
Pa ís , Madrid, 1880.
144
Pero no sólo el Real Decreto de Puertos Francos contribuyó a m ejorar el
panorama de Canarias. Desde 1853 comenzaba a tener especial
aceptación en los mercados europeos la grana que se exportaba desde
las islas, como materia para obtener colorantes de buena calidad. De
este modo la cochinilla se convirtió entonces en el nuevo cultivo
dominante
33
. El auge de la agricultura se hizo palpable en la ampliación
de la superficie cultivada y en el hecho d e que supuso la absorción de la
práctica totalidad de la mano de obra empleada en el campo, y aun e n
parte la dedicada a otro s fines y que procuró dedicar parte de su tiempo
libre al "pluriempleo" en tareas agrícolas. Durante la década de los
sesenta-setenta la grana alcanzó su máximo de cotización en los
mercados europeos, y la economía canaria vivió nuevamente momentos
de esplendor hasta que comenzó la detracción del mercado, por efecto
de la competencia de las anilinas, a partir de 1873. El hambre, la
miseria, la indigencia que buena parte de la población había padecido
hasta bien entrados los cincuenta, fueron entonces recuer dos del
pasado. De aquellos tristes recuerdos sólo era temido uno, por l a
posibilidad de que volviera a repetirse: el del cólera morbo que se
padeció en Gran Canaria en 1851, aunque la recuperación económica
había permitido a las ciudades comenzar las mejo ras en los servicios de
saneamiento como método eficaz para prevenir enfermedades como esa.
33
V. MACIAS HERNANDEZ, A. M.: "Canarias, 183 0-1890 : El papel de la grana en la economía
"isleña". Areas. R evista de Ciencias S ociales , 12 (1990), pp. 239 -252. MORALES L EZCANO,
Víctor: "Esbo zo de Ca narias en la Edad Contemporánea. 1850 - 19 36", en Historia General de las
Islas Canaria s de Agustín Millares Torres . Edirca, La s Palmas de G. C., T. V, pp. 292 -298 e Id .
"Producción, precios y distribución de la cochi nilla: Un capítulo de la Histo ria Económica de
Canarias", Revista Canaria de Economía , nº 4 (1972), pp. 191- 216.
145
La prensa de la época también reflejó con precisión el efecto que la
recuperación de las franquicias y el nuevo cultivo trajo para la isla:
“Hace diez y nueve [sic ] años que la Provincia de Canarias
arrastraba una existencia precaria; el comercio, que hoy
constituye uno de sus principales elementos de riqueza, se
hallaba monopolizado por unas cuantas casas extranjeras
[sic]; la agricultura encerrada dentro de los límites del
cultivo de los cereales (…) muy pocos eran los buques que
se acercaban a nuestros puertos por temor a los crecidos
gastos que se les exigían desde e l momento en que
practicaban alguna operación de carga o de descarga, y de
ahí la poca estimación de aquellos artículos y el precio que
obtenían en el mercado: la industria era completamente
desconocida, o si, algún ensayo se practicaba, moría luego
por falta de estímulo y de competencia. Como consecuencia
necesaria de esa vi da angustiosa y mi serable, multitud de
familias abandonan sus hogares para buscar en las
Américas un porvenir que, de ningún modo vislumbran en
las pobres rocas donde nacieran, y llegó a tal grado la
emigración, que la prensa de Madrid se ocupó en distintas
ocasiones de las causas que la motivaban.
(…)
Desde esta época entraron las Canarias en una nueva era:
el progresivo desarrollo de su riqueza empezó a llamar la
atención e los mer cados extranjeros, y a la sombra de lo s
puertos francos, y encontrando ya un producto de grande y
positivo valor que exportar, éramos visitados diariamente
por buques españoles, franceses o ingleses. El comerci o
tomó proporciones extraordinarias, la agricultura empezó a
mejorarse y la industria tomó carta de naturaleza, por la
emulación que despertó la introducción de manufacturas
extranjeras…”
34
Los efectos de la crisis financiera e industrial del Estado aparecen
desdibujados sobre Canarias. La economía aquí seguía basándose en
los sistem as tradici onales, y sólo se veía afectada por las crisis de tipo
tradicional. La presión fiscal del Estado por su parte, podía ser
34
El Bombero: 22-nov iembre- 1869.
146
sobrellevada por la población, y los recargos que sobre la imposición
estatal permitía la legislación para financiar las haciendas provinciales
y municipales permitieron -al menos en el caso de Las Palmas de Gran
Canaria-, la ejecuci ón de importantes obras de m ejoras urbanas cuyo s
efectos disfrutaba la población.
La estructura presupuestaria
El segundo subperiodo en que se ha dividido el estudio de la estructura
presupuestaria en el ayuntamiento de Las P almas de Gran Canaria
comprende los años 1845 hasta 1855, coincidente con l a década de
tendencia moderada en el go bierno de la Nación y, por tanto, en la q ue
temporalmente se centran los cambios fiscales anteriormente descritos.
No obstante, se trata de un periodo todavía temprano para que se
puedan notar los efectos positivos que posteriormente se presentarán.
La década central del siglo XIX, en cuanto a las posibilidades para la
gestión desde el ayuntamiento de la ciudad se va a caracterizar, a l igual
que el anteriormente descrito, por una gran escasez de fondos debida al
bajo valor que representan en los presupuestos los ingresos ordinarios.
Por otra parte, a la precaria situación económica que venimos
planteando desde el origen del nuevo ayuntamiento, hay que añadir en
este periodo las desgracias naturales – sequía y plagas de langosta — que
trajeron el hambre y la miseria a la población de la isla, a lo que vino a
sumarse el incremento fiscal que supuso la implantación del nuevo
249
El hecho de que no prosper ara el intento de introducir el gas en Las
Palmas de Gran Canaria, merece ser comentado. Por una parte, pone de
relieve el escaso atractivo que representaba para las empresas del gas e l
volumen de negocio que podían desarrollar en esta ciudad. Para
aquéllas, lo que les permitía mantener el negocio en unos niveles
óptimos de productividad era la demanda particular, lo que a priori ya
se revela como muy limitada para una ciudad con un nivel de desarrollo
como esta, y que ha atravesado durante los últimos quince años por
unos episodios terribles de pobreza, tal y como se ha venido
exponiendo. No ocurrió aquí lo que se dio en otras capitales, donde
fueron los propios empresarios quienes entraban en contacto con los
ayuntamientos para ofrecerles la instalación de este sistema de
alumbrado a un precio más económico que el que luego aplicarían para
el consumo particular, y obtener a su vez de aq uéllos la posibilidad de
acogerse al privilegio de exclusividad con lo que contribuían a paliar e l
riesgo económico que suponía la introducción de la nueva tecnología
102
.
Por lo tanto, para introducir su industria en las ciudades necesitaban
del ejemplo o demostración que podían ofrecer desde el sector público,
por lo que “para los empresarios gasistas, la demanda procedente de l
alumbrado público sería un poderoso auxiliar que les permitiría dar a
conocer las ventajas del nuevo sistema de alumbrado en primera
instancia”
103
.
102
ARROYO, Mercedes: “Ini ciativas empresariales e innovación tecnológica. La in dustria del gas
en la España del siglo X IX”. Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ci encias Soci ales ,
nº 69(11), 1-agosto - 2000.
103
Ibíd.
250
Por otra parte, el elevado riesgo económico que suponía la introducción
de la nueva tecnología se unía a la exigencia de unos conocimientos
técnicos adecuados para su adopción. Por todo ello puede entenderse
que la iniciativa adoptada durante el mandato de López Botas que dara
únicamente en grado de tentativa. El alumbrado público a gas era una
cuestión de seguridad, pero también de privilegio entre las principales
ciudades europeas, por lo que el intento debe enmarcarse en el
conjunto de ideas surgidas durante este periodo, entre cuyos fine s
podía encontrase la demostración del orgullo ciudadano de la burguesía
urbana de Las Palmas de Gran Canaria, como se desarrollará en el
capítulo de análisis transversal por etapas en el periodo 1861-1868.
El gas entró pronto en pugna con el más moderno, económico y eficaz
sistema de alumbrado mediante electricidad, de modo q ue ya entre los
años 1886 y 1891 se pueden asimismo documentar diferentes
ofrecimientos por parte de compañías nacionales y extranjeras para
estudiar la implantación de la luz eléctrica en Las Palmas. De manera
que el siglo XIX finaliza con el inicio de es te nuevo sistema de
alumbrado en las calles de la ciudad.
251
Calle de Los Balcones
A raíz de cuanto se desprende en todo cuanto vamos diciendo sobre el
desarrollo de la vida urbana en Las Palmas de G ran Canaria, podemos
calificar de notables los esfuerzos realizados por la municipalidad de
esta población para disponer de un servicio de a lumbrado público,
logrando, entre tantas estrecheces y dificultades económicas y sociales,
que una población que no tenía “unas malas lámparas para evitar que
el transeúnte se rompa una pierna”, habiendo pasado de la pavorosa
oscuridad de las vías públicas
104
, al alumbrado completo de petróleo ,
disfrutando por tanto de un servicio q ue garantizaba la iluminación, al
menos cuando las nubes no ocultaban la luz de la luna. De la subasta
que el Ayuntamiento realiza en el año 1900 del material sobrante del
antiguo sistema de alumbrado por petróleo, podemos inferir com o
estuvo constituido el alumbrado público y de la extensión que llegó a
alcanzar en el casco urbano de la ciudad durante el pasado siglo XIX,
ya que, a excepción de 24 columnas, los candelabros de hierro y las dos
figuras del mismo metal que estaban colocadas en los jardines de la
104
NAVARRO, Domingo J.: Op . c it ., pag. 196.
252
Alameda y que quedaron en poder de la Compañía de Electricidad de
Las Palmas de Gran Canaria, se sacaron a subasta como restos del
antiguo servicio de alumbrado: 130 pescantes de fundición y 150 de
forjados; 88 palomillas de hierro forjado; 72 columnas de madera, 4 de
fundición, 2 partidas y 1 forjada; 3 faroles de madera de tres brazos,
360 de capacete y 104 más de diferentes tipos, así como 428 depósitos
con mechero. En ese año 1900, las calles de la ciudad lucían ya el brillo
de la luz eléctrica en las calles de los distritos de Vegueta y Triana
105
.
* * * * *
Como se ha dicho, el origen de los serenos en Las Palmas de Gran
Canaria habría que buscarlo en el citado Real Decreto de 16 de
septiembre de 1834 relativo al establecimiento del alumbrado público y
serenos en las capitales españolas.
Los serenos eran los encargados de rondar de noche por las calles,
vigilando por la seguridad y la tranquilidad públicas. Los serenos, s i
bien no son exclusivos de España – existieron cuerpos de serenos en
ciudades europeas y también americanas--, sí fue aquí donde
perduraron más tiempo, llegando a e xistir en ciudades como Madrid
hasta 1986, y en otras de menor tamaño aún más tiempo. Aunque su
origen como cuerpo oficial de vigilancia data de 1834, las reseñas más
105
Relación de las lámparas incand escentes de alumbrado eléctrico que existían en las calles
de los distritos de Vegueta y Triana. AHPLP, Ayuntamiento, Obras Públicas , Leg. 17, exp.363.
253
antiguas sobre su fundación se remontan hasta 1765, si bien se
documenta como fecha para su creación en Madrid el año 1797,
durante el reinado de Carlos IV. Inicialmente el cometido de estos
serenos madrileños no era el mantenimiento del orden público, sino el
encendido del alu mbrado nocturno. Se pretendía con su existencia
descargar al vecindario de la obligación que hasta entonces tenía de
encender y mantener los faroles que el rey-alcalde había sembrado por
todo Madrid. A imitación de Madrid, surgieron entonces los serenos en
varias ciudades españolas. En muchas de ellas, los serenos fueron el
precedente de los futuros cuerpos de la guardia municipal.
Los serenos fueron como ángeles custodios que salvaron a muchas
personas olvidadizas de pasar la noche a la intemperie por haber
olvidado o perdido sus llaves, pero sus funciones se ampliaron
paulatinamente, y a las iniciales de sereno y farolero se añadieron
otras, ya más directamente r elacionadas con la seguridad de la
población, que hicieron de aquella una profesión dura y mal
remunerada. Entre sus principales obligaciones pueden citarse:
- prestar auxilio a todo el que se viera injustamente atacado
- prender a los malhechores que cogieren en fraganti delito, y
presentarlos ante la autoridad
- avisar a las autoridades correspondientes en los casos de
incendio, robo, alarma o tumulto cuando por sí solos no lo
pudiesen evitar.
254
Además de todo lo anterior, incrementaba las responsabilidades del
sereno el hecho de ser considerado el r esponsable de los d elitos y faltas
que se cometiesen durante la noche en el terreno cuya vigilancia le
correspondiera, siempre y cuando no aprehendieran y dieran cuenta de
sus autores. Todo lo expuesto pone de manifi esto como la presencia de
los serenos en las calles de nuestras ciudades del Ochocientos
sobrepasa en mucho la pintoresca y tópica imagen de la figura que
cantaba las horas y el estado del tiempo por las esquinas, y que al grito
de “¡¡ Sereno !!”, respondía con el tradicional “ V áaa… ”.
Las Palmas de Gran Canaria llegó a contar durante la década de los
sesenta del pasado siglo XIX con un cuerpo de seis serenos, cifra no
muy elevada si se pone en comparación esta población con la de La
Laguna, cuyo cuerpo ascen día entonces a ocho serenos. Su origen
habría que buscarlo en la citada sesión municipal de noviembre de
1834, en la que se puso de manifiesto la necesidad de contar con este
servicio de vigilancia, a la vez que con el de alumbrado, para mejorar la
seguridad de la población. La presencia de los serenos en Las Palmas de
Gran Canaria se documenta hasta 1869, año en el que sus funciones
pasaron a ser atendidas por el cuerpo de la guardia municipal creado
en 1860. Durante los primeros años de su actividad resulta difícil
rehacer su historia, dado que al depender económicamente de las
prestaciones particulares de los vecinos, no aparecen reflejados gastos
para atender este servicio hasta 1853, cuando debía contar l a ciuda d
255
con dos o tres serenos como máximo, por las cantidades que aparecen
en los presupuestos de gastos municipales de los años 1853 a 1856.
Posteriormente, en el año 1859, el Ayuntamiento volvería a establecer
en esta ciudad el servicio de serenos. Ser ían seis a partir de entonces
los serenos que prestarían sus servicios, tres e n Vegueta, y tres en
Triana
106
. Durante este periodo de tiempo, la vigila ncia nocturna de lo s
serenos era completada durante el día por el servicio de policía urbana
que prestaban los guardas de la alameda y de arbolado que vigilaban
los principales paseos de la ciudad, y que resultaban suficientes para
asegurar el mantenimiento del orden en una ciudad tan tranquila como
aquella, y que en 1861 pasaron a formar parte igualmente del r eci én
creado cuerpo de la guardia municipal.
Los serenos de Las Palmas de Gran Canaria ejercían sus funciones
desde las 11 de la noche hasta las 5 de la mañana, recorriendo las
calles de la ciudad anunciando a viva voz el estado del tiempo y
marcando las horas. Vestían capa y portaban linterna y lanza. Para un
mejor conocimiento, resulta muy útil la descripción que Olivia Stone
ofreció de estos serenos:
“ Cu a ndo volvíamos esta noche de t om a r el t é en c a sa del
vicecónsul, no s encon t r am os con el s ereno en l a c a lle, jus to
en el moment o en qu e se disponí a a d a r l a hor a. Dejando su
linterna sobre el suelo, s e colocó en mita d de la c alle y,
rode a ndo su boca c on l a s manos, gritó lo más f uerte que
pudo: “¡las once y bueno!”. Resul ta b a re a lmente
ensordecedor es ta r ta n cer c a de él. Su t rab a jo y su
106
El Ómnibus , 29-junio - 1859.
256
vestimenta son un anacronismo y l a modern a linterna sord a
no enc a ja con el a brigo y la c a puch a , l a l a rg a v a r a y el
a nuncio de l as horas ”
107
.
No sucedió en Las Palmas como en otras muchas ciudades españolas
que la existencia de los serenos se prolongó durante mucho tiempo,
marcando con su figura un tipismo propio en las noches urbanas, aquí
su existencia puede considerarse efímera, sin que pueda afirmarse
tampoco que como en aquéllas, llegara a calar en el sentimiento de la
población. Incluso en la prensa de la época pueden leerse críticas hacia
su labor, llegando a cuestionarse la necesidad de su servicio. Sin duda,
el carácter pacífico de presentaba la población de Las Palmas hacía que
no parecieran necesarios, sobre todo, cuando contaba ya con un cuerpo
propio de guardias municipales y cuando tantas necesidades quedaban
aún por cubrir con cargo a un presupuesto municipal siempre escaso.
“¿De qué enf ermeda d a dolecen lo s serenos? ¿Qué co sa
impide que ha g a o ir s us ronca s y des te mpla d as voces a l as
hor a s de cost umbre? ¿Ser á que están de más e n nues t ro
p a cí f ico vecindario?
Si e s e sta últ ima l a c a us a , no no s p arece ma l su s upresión,
pudiendo t ener los sueldos un a a p lic a c ión más ú ti l y
benef ici o sa , fomen ta nd o la instrucción y mejor as m at er i a l es
de nue st ra c iudad. S i es o t r a l a c ausa, no creemos que sea
ta n general, que impid a el que se haga sen t ir l a voz de
a lguno […] Y a que se les pa g a p a r a canta r, que c anten”
Para completar los servicios de seguridad pública en Las Palmas de
Gran Canaria durante el periodo que nos ocupa, hay que hacer
mención también a la creación del ya mencionado cuerpo de la guardia
107
STONE, Olivia: Op. cit ., T.II, p.221.
257
urbana. Su origen debe relacionarse con la alternancia que caracterizó
al siglo XIX español en el ámbito de la política, y la consi guiente
rivalidad entre liberales y absolutistas, lo que en el campo de la
seguridad vino a suponer una pugna entre la libertad y autoridad. Así,
mientras la burguesía liberal optó abiertamente por aquélla, y se valió
de la Milicia Nacional para el mantenimiento del orden público y la
seguridad, los conservadores entregaban al Ejército las principales
competencias en la regulación del orden público. Mientras el régimen
liberal se afianzaba, cada vuelta al absolutismo suponía volver al
sistema anterior.
El triunfo de los moderados en 1844 y su larga década al frente del
gobierno español supuso el final definitivo de la Milicia Nacional tras el
golpe de Estado de 1843, y la creación de la Guardia Civil para
salvaguardar la seguridad del estado absolutista. Lo s Ayuntamientos,
despojados primero de sus competencias sobre aquella fuerza de
implantación local, y desprovistos de t odo sistema para el control del
orden público tras su desaparición definitiva, sentirían la necesidad de
crear sus propios cuerpos de seguridad apareciendo, a partir de
entonces en todas las capitales y municipios españoles, la Guardia
Urbana. El vacío que dejara en el ámbito del poder local la desaparición
de las Milicias fue cubierto de esta manera por los Ayuntamientos con
la creación de sus propios servicios de policía, y a los que les
correspondería velar por el cumplimiento de las ordenanzas, mantener
el orden, “vigilar sobre las necesidades comunes de los ciudadanos; dar
258
providencias para impedir cuanto pueda turbar la paz, y tranquil idad
que deben gozar; prescribirles las reglas que pueden seguir; observar a
los que por su conducta, u olvido de sus obligaciones, puedan
perjudicar a los otros; detener, corregir, y reprimir los abusos y
desórdenes; precaver los delitos; no omitir diligencia para que los
delincuentes no escapen al castigo que merecen; separar de la sociedad,
a los que pueden causar daño; hacer a todos sin distinción de empleo,
estado o fortuna la más exacta, y pronta justicia; y concederles los
auxilios, protección y aliv io que necesiten, y que es posible facilitarles”.
No obstante, la necesidad de contar con un cuerpo propio de policía no
surgió en todas las ciudades al mismo tiempo, sino que su implantación
fue gradual en atención a las necesidades y los recursos propios de
cada uno de sus municipios. Por continuar con el ejemplo de Barcelona,
esta fue una de las primeras capitales que contó con un servicio propio
de guardia urbana, creado por su Ayu ntamiento en 1843, y que ya t res
años más tarde se regía por un reglamen to propio. En esas fechas
contaba con sólo 15 agentes, pero a partir de 1860, coincidiendo con el
crecimiento de la po blación y la mayor complejidad de su sociedad en la
que la delincuencia, la marginalidad, y la conflictividad social iban en
aumento, su número se incrementó notablemente, llegando a contar en
1872-73 con 250 hombres a pie, y 20 a caballo. En 1848 se organizó el
servicio de policía urbana de Madrid, compuesto por 1 jefe y 60
celadores municipales, y en un ámbito geográfico más próximo,
debemos citar en 1841 el nombramiento del primer Cabo de Policía e n
265
expresión era, precisamente, el periódico El Bombero , nos permite
inferir la existencia de este servicio en la ciudad de aquel momento.
Según José Miguel Pérez García, el nombre de este partido tuvo su
origen en que sus miembros se reunían “en los locales de los
voluntarios de esa compañía en Las Palmas”
121
. Además, el lema de l
propio periódico, “ Unión, P atria y Libertad ”, c reado en 1869, h ace
referencia a las pal abras que pronunciaron “los individuos del cuerpo
de bomberos cuando se reunieron por primera vez para formar el nú cleo
del gran partido que venimos a representar en la prensa”
122
.
Una compañía de bomberos voluntarios, por lo tanto, cuyo origen puede
establecerse en el a ño 1867, según se desprende de los datos que ofrece
el estudio de los presupuestos municipales, ya que para aquel año, el
Ayuntamiento dispuso la partida necesaria para la creación de una
compañía de bomberos: 630 escudos con lo que se comprarían
escaleras, escalas, mangueras, salvavidas y otros materiales que
posibilitarían que los bomberos comenzaran su función. Un servicio que
hasta entonces se encontraba totalmente descuidado en la ciudad, y
que la poca frecuencia con que se sucedían los incendios hizo que
demorara su primera organización hasta fecha tan tardía. Incendios
ocasionales, atajados por los propios vecinos, aunque alguno de e llos
con efecto tan devorador y de consecuencias tan funestas como el que
destruyó el edificio de las Casas Consistoriales la trágica noche del 29
121
PÉREZ GA RCÍA, José Miguel: La situación política y social en las Canarias orientales duran te
la época isabelina . Las Palmas de Gran Ca naria, RSEAP, 1989, p. 234.
122
El Bombero , 15-febrero - 1869.
266
de marzo de 1842, perdiéndose en el mismo el archivo municipal, y con
él, una buena parte de la memoria histórica de la c iudad que, como hoy
nosotros, las generaciones futuras todavía lamentarán
123
.
* * * * *
Como puede observarse por cuanto hemos venido tratando en este
capítulo, durante los años cincuenta y sesenta del pasado siglo XIX , L as
Palmas de Gran Canaria registró un notable avance en los servicios
públicos, pasando de ser una ciudad oscura, con grandes dificultades
para el abastecimiento de agua, sin una organización mínima en
servicios de seguridad pública y con unos edificios públicos
inexistentes, a ser una ciudad que, a semejanza de otras españolas y
europeas, contara con la existencia de estos. La principal originalidad
de cuanto aquí se ha descrito, creemos radica precisamente en su
escasez de originalidad. En Las Palmas de Gran Canaria no sucede
nada diferente a cuanto acaece en otras urbes implicadas en el proceso
de desarrollo que s e impulsa desde mediados del siglo XIX por efecto del
fenómeno urbanizador que arrastra la industrialización. En España,
aunque con cierto retraso respecto a otros paí ses de Europa, la mayoría
de sus capitales se implicaron desde mediados del siglo en un proceso
de dotación en equipamientos de infraestructura y servicios básicos. La
principal novedad estriba quizás, en que ésta no fue una ciudad
afectada directamente por el proceso industrializador – aunque sí
123
Para el desarrollo completo del Servicio de Extinción de Ince ndios en Las Palmas de Gran
Canaria, V . RAMÍREZ MUÑOZ, Manuel y GALVÁN GONZÁ LEZ, Encarna: La lu cha contra el fuego
en La s Palma s de Gran Canaria: Historia del Cuerpo Municipal de Bomberos (1867 -1997) Las
Palmas de Gran Canari a, Ayuntamiento de Las Palma s de Gran Canaria, 1998.
267
indirectamente por el beneficio económico que le proporcionó el auge
experimentado en el comercio de la grana --, y que, por su situación
geográfica --aislada del continente--, y por su población, tan sólo algo
más de diecisiete mil habitantes en 1875, tal vez no le hubiera
correspondido implicarse de manera tan temprana como lo hizo en l a
implantación de unos servicios que daban fe de su vocación de capital,
y de una sociedad que deja pronto atrás su mentalidad agríc ola o rural
para comprometerse plenamente con el mundo u rbano. Estos cambios,
estos avances, no obstante, no se dieron por sí mismos, sino
precisamente, porque para hacerlos posible, una buena parte de la
sociedad, la que denominamos “burguesía urbana”, se comprometió con
el futuro de aquella ciudad pequeñita, negándose a aceptar su
condición y luchando por devolverle su condición de capital. En este
sentido, y tal como se desprende de cuanto hasta aquí hemos venido
exponiendo, no podemos estar de acuerdo c on Carmen Delgado Viñas
cuando afirma al hablar del proceso de dotación de infraestructuras y
equipamientos urbanos en las pequeñas y medianas capitales de
provincia en España, que “los poderes públicos seleccionaron los
objetivos de inversión en función de los intereses de la oligarquía; de ahí
la primacía que se otorgó siempre a l as obras de urbanización, que
aumentaban las r entas particulares, frente a la producción de
equipamientos colectivos (sanidad, instrucción, mercados, lavaderos)…
y que cuando intervenía la administración, local o estatal, lo hacía casi
siempre a tenor de los intereses dominantes en una so ciedad
268
fuertemente jerarquizada ”
124
. Creemos que en el caso de Las Palmas de
Gran Canaria, su burguesía urbana, que nutrió de modo f undamental
la clase política canaria de aquel tiempo, actuó mayormente motivada
por devolver a la ciudad su condición perdida de capital, y para ello,
precisaba poner en marcha unas actuaciones que beneficiaban de modo
general a la ciudadanía de la que formaban parte.
Una burguesía que, fielmente comprometida con los principios del
liberalismo, entendía que el p rogreso y el futuro no dependía sólo de su
capacidad para dotar a las ciudades de mejoras en su trazado o en sus
infraestructuras básicas, sino también de sus habitantes. Por ello se
preocupa de procurar una generación de ciudadanos dotados de una
formación intelectual que hiciera posible ese desarrollo. De su
preocupación por la educación y cómo actuó para mejorar e l
instrucción pública en Las Palmas de Gran Canaria, nos ocuparemos
en el siguiente capítulo.
124
DELGADO VIÑAS, Carmen: Las pequeñas y medianas capitales de provincia en el proceso de
modernización del sistema urbano españ ol . Las Palma s de Gran Canaria, ULPGC, 1995, p. 91.
269
LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
270
271
LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Al analizar la evolución que presentó la educación pública en Las
Palmas de Gran Canaria durante el periodo 184 3-1868 debemos tener
en cuenta la importancia que el ideario liberal concedió a la educación,
al objeto de establecer un contexto donde insertar las distintas
actuaciones que tienen lugar en esta materia por parte de los distintos
gobiernos municipales. Para ello, partimos ofreciendo una síntesis de
las principales disposiciones legislativas al respecto, no obstante,
destacando sólo aq uellas que pudieron influir en la ges tión de las
corporaciones municipales que aquí se sucedieron y en cuyos preceptos
se basan las distintas iniciativas que en el ámbito educativo se
emprendieron.
Tras esta exposición previa de conocimientos y partiendo de la
situación de la enseñanza que presentaba Canarias a comienzos del
siglo XIX, se opta por estructurar el tratamiento de la problemática
educativa siguiendo el orden de las categorías en que quedó dividida la
enseñanza, abarcando así primeramente la sit uación de la enseñanza
primaria, para continuar con la secundaria y las enseñanzas
complementarias.
272
Pretendemos en este capítulo ofrecer una visión sobre la actitud y las
acciones que en materia educativa adoptaron los distintos gobiernos
municipales, sin agotar el vasto tema de la educación en Las Palmas de
Gran Canaria
LA EDUCACIÓN EN EL PENSAMIENTO LIBERAL
P RINCIPIOS LIBERALES EN EDUCA CIÓN
El marco cronológico en el que nos centramos viene a corresponder
exactamente con el momento del desarrollo y auge de la ideología liberal
en toda Europa occidental. Conviene por ello recordar la importancia
que para la mentalidad de los liberales tuvo la extensión de la
educación.
El objetivo de los liberales europeos era la obtención d e una sociedad
nueva, en la que, superadas las estructuras y contradicciones del
pasado, se preparara el camino hacia lo que se ha venido llamand o
modernida d . El ide al de un mundo marcado por una economía de libre
mercado, en el que una nueva sociedad, dinámica y moderna, debía
contar con un hombre también nuevo, más formado y eficaz, necesitaba
de la educación, pues, la preparación, la especialización y la
273
competencia serán pronto valores básicos para lograr los objetivos
propuestos. Esta nueva sociedad debería ser plural y abierta, y e l
principio de igualdad ante la oportunidad debería diferenciarse
únicamente por la capacidad individual, no por moldes pre-
establecidos. Objetivos quizá algo utópicos, que quedarían no obstante
justificados por pretender enc errar en sí toda una transformación de la
estructura social.
Otra idea básica del pensamiento liberal, la de progreso, se relaciona
también estrechamente con el desarrollo de la instrucción. El progreso
de la hu manidad se basa e n la existencia de un hombre libre, y esta
libertad sólo puede alcanzarse partiendo de la igualda d entre los
individuos, y esa igualdad sólo puede quedar garantizada a través de la
educación. Se pret endía proteger el derecho a la igualdad en la
educación.
Para que todos estos objetivos pudieran convertirse en un a realidad s e
hacía imprescindible ampliar la formación, extenderla de modo que
pudieran tener acceso a ella el mayor número posible de individuos.
Quedaban así escuetamente expuestos cuáles eran los principios
fundamentales de la mentalidad liberal respecto a la educación: la
universalidad de la instrucción pública; la gratuidad del sistema, para
274
permitir y hacer posible el anterior principio (o la pretendida
universalidad) en todos los niveles; y la libertad de enseñanza. Todos
estos principios aparecieron ya formulados en el Proyecto de Decreto
sobre la Organización General de la Instrucción Pública qu e presentara
el Marqués de Condorcet a la Asamblea Nacional Francesa en abril de
1792 70 .
L A REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓ N EN EL SISTEMA LIBERA L ESPAÑ OL .
Los liberales españoles recogieron con prontitud los principios de su s
homónimos franceses, y la preocupación por la educación aparecerá
reflejada en múltiples textos legales a lo largo de la centuria, en unos
intentando fijar y dar carácter de estabilidad a los citados principios, y
en otros articulando lo necesario para hacer posible su desarrollo. Se
observan en breve síntesis:
- La Constitución de 1812 y la educación .
Conscientes los diputados gaditanos de la importancia que el
progreso de la instrucción presentaba para el progreso general del país,
70 GOMEZ MORENO, A ngel: Liberalismo y educación primaria en Espa ña (1838-185 7) .
Universidad de Zaragoza, 199 0, p. 5.
281
inicio de la Regencia de María Cristina y la llamada “década liberal”,
nuevos episodios fundamentales en el terreno educativo introdujeran
importantes reformas cuyo alcance se prolongó hasta bien avanzado el
siglo XIX y aun hasta el XX.
- El plan del duque de Rivas, 1836.
El Plan General de Instrucción Pública, aprobado por R.D. de 4 de
agosto de 1836, t uvo una corta vigencia. A los pocos días de su
promulgación, se producía la caída del Ministerio de Istúriz y se
restablecía la Constitución de 1812 79 .
El plan del Ministro Rivas marcaba las directrices del liberalismo
moderado en educación. Se abandonaba el viejo ideal de la educación
universal, gratuita en todos sus grados que había fijado el Reglamento
de 1821, y clasificaba las enseñanzas y las escuelas públicas a la vez
que dividía la instrucción primaria en pública y privada. En este Plan,
la enseñanza secundaria no e ra la que debía extenderse lo más posible,
sino la que preparaba para la edu cación superior o universitaria,
enfrentándose así al ideal liberal de una enseñanza media como
79 Véase PUELLES BENITEZ, M. de: Ed ucación …, p. 98.
282
extensión de la primaria. La educación primaria queda ba dividida e n
elemental y superior y se establecía el carácter gratuito de las escuelas
públicas para los niños “ verdaderamente pobres ” , pobreza c uya
certificación correspondía a las comisiones de pueblo, partido y
provinciales.
La enseñanza media también se dividía en elemental y superior. La
primera se impartiría en los institutos elementales 80 , y la segunda en
los institutos superiores 81 .
El plan del dique de Rivas fue incorporado en sus grandes líneas tanto
en el plan Pidal, como en la famosa Ley Moyano.
- La ley reguladora de la enseñanza primaria de 1838: Ley
Someruelos.
En 1838 vio la luz un nuevo texto fundamental para la organización de
la enseñanza, y que, si bien en principio se planteó con carácter de
provisionalidad, su vigencia perduró casi veinte años, hasta la
promulgación de la ya aludida Ley Moyano en 1857.
80 La financiación de estos institutos correría a cargo del presu puesto provi ncial, de las
retribuciones de matrícula y de las rentas de las enseñanzas que convenga su primir. PUE LLES
BENITEZ, M. de: Educació n.... , p. 100.
81 Los institutos superiores serían costea dos por el presupuesto general del Estado, por las
retribuciones de matrí cula y por las rentas de los establecimientos públicos que se suprimirían
para crear aquellos. Ibid.
283
El conflicto civil que siguió a la muerte del monarca absolutista hizo
que la ad opción de medidas para organizar el sistema educativo se
demorara, lo que dio lugar a que, cuando así se hizo, la división
ideológica entre l os moderados y los progresistas diera al traste con
algunos de los principios básicos liberales, tales como la universalidad y
gratuidad del sistema educativo. Así, la ley de 1838 “entroncaba co n
fidelidad con algunos de los planteamientos del Reglamento de 1821,
como con el principio de secularización el sistema, con el de
liberalización (libertad de enseñanza), con el de estatalización (oferta
pública), con el de centralización (uniformidad de niveles, currícula,
inspección, etc.) y en parte con el de universalidad pero, al mismo
tiempo, difería ya en cuestiones claves como la gratuidad y la
obligatoriedad” 82 . Aparece así el principio de gratuidad limitada 83 ,
reservando ésta sólo para los niños pobres y estableciendo a su vez el
límite del diez por ciento para estos niños que, cursando la educación
primaria, estuvieran en condiciones de pasar a la superior.
Se mantenían otros principios, como el de la libertad de enseñanza, de
centralización y de secularización, aunque, respecto a este últim o
82 GOMEZ MORENO, A ngel: Liberalismo y educación primaria en Españ a (1838 -1857) .
Universidad de Zaragoza, 199 0, p. 9.
83 En el ar tículo 18 de esta Ley, la gratuidad quedaba reservada sólo para los niños pobres de
solemnidad en el ciclo ele mental – 6 a 9 años -- , dejando como excepciona l el hecho de beca r a
un niño pudiente a partir de dicho ciclo. Cf r. GOMEZ MORENO, Angel: Ob. Cit.
284
suponía una cierta restricción, ya que, para el nombramiento de los
maestros se exigía el visto bueno, no sólo de la autoridad pública, sino
también del cura párroco, iniciando con ello una política de
acercamiento a la Iglesia que culminaría posteriormente con la firma
del Concordato de 1851 84 .
El efecto de la Ley Someruelos fue un fuerte impulso escolarizador
primario que se plasmó no sólo en el aumento del número de escuel as,
sino en un incremento notable de la alfabetización 85 .
- El plan Pidal, 1845.
Un R.D. de 17 de se ptiembre de 1845 aprobaba un nuevo P lan General
de Estudios, más conocido como Plan Pidal, cuyo objetivo era la
regulación de la enseñanza media y superior, pues la primaria había
quedado regulada por la ley de 1838.
La segunda enseñanza fue definida en el nuevo Plan como
“continuación de la instrucción primaria” (art. 2º) y caracterizada en el
84 PUELLES BENITEZ, M. de: Ob. Cit. , p.. 4 5.
85 “De las 12.719 escuelas primarias exis tentes e n 1 830 se pasa a las 20.743 en 1855” . “D e
1.290.257 españoles que saben leer y escribir en 1 841 se llega a 3.129.921 que lo hacen en
1860”. HERNANDEZ DIAZ, José María: “Alfabetización y so ciedad en la revolución liber al
española”, en Leer y escribir: Doscientos años d e alfabetización . Fund. Germán Sánchez
Ruipérez, Madrid, 1992, pp. 69 - 89.
285
preámbulo como “propia de las clases medias”. Quedó dividida en dos
partes: una elemental, que abarca ba los conocimientos necesarios par a
la generalidad de l os hombres e “indispensable a toda persona bien
educada” y otra, de ampliación, que “prepara para el estudio de ciertas
carreras, o sirve para perfeccionar los conocimientos adquiridos en la
elemental” (art. 6º). Respecto a los institutos, consagra ba la existencia
de los institutos de segunda enseñanza, costeados fundamentalmente
por el presupuesto provincial 86 .
La enseñanza universitaria, por su parte, se regula ba bajo los principios
de uniformidad y centralización. Se pretendía acabar con la
arbitrariedad de los planes de enseñanza, estableciéndose
minuciosamente los planes de estudio, la duración d el curso, los
exámenes y el mét odo de enseñanza. La centralización llegaba a sus
máximas consecuencias. El rector se conviertió en el representante del
poder central en la Universidad y era nombrado por el Rey 87 .
- La Ley Moyano, 1857 .
El 9 de septiembr e de 1857 se publicó una nueva L ey de Instrucción
Pública, que es conocida como Ley Moyano. Por esta nueva ley se
86 Véase PUELLES BE NITEZ, M. de: Educa ción... , p. 118- 131.
87 Ibid.
286
regularía no ya sólo la primaria, sino la segunda enseñanza. Entre la
Ley de Someruelos y ésta, transcurrieron casi veinte años de
trayectoria en los que se fue afirmando el moderantismo y sus
tendencias: tendencia a facilitar la presencia de la iglesia en el sistema
educativo español, a pesar de permanecer fiel al principio d e
secularización, y qu e se reafir mará a partir de la firma del Concordato
de 1851; tendencia hacia la centralización, y tendencia hacia la
restricción de la gratuidad.
Una de las principales originalidades de la Ley Moyano es el
establecimiento de la obligatoriedad de la enseñanza primaria para los
niños de 6 a 9 años, fijando multas para los padres o tutores de los
niños que no cumplieran con esta obligación ( art. 70); multas que
podían oscilar entre los 2 y los 20 reales (art. 80).
La contrapartida a la obligatoriedad era la gratuidad. Se mantenía l a
gratuidad del sistema para los niños cuyos padres o tutores no
pudieran pagarla, debiendo presentar para ello una certificación
expedida al efecto por el respectivo cura párroco y visada por el alcalde
del pueblo (art. 9).
Los niños que hubieran cumplido los nueve años de eda d, y aprobado
las materias que comprendía la primera enseñanza, podrían acceder a
287
los estudios de segunda enseñanza (art. 17). La segunda enseña nza,
que ahora se regula ba, comprendía estudios generales, que suponían
una ampliación de los conocimientos adquiridos en la enseñanza
primaria, y estudios de aplicación a las profesiones industriales, cuya
currícula comprendía: dibujo lineal y de figura, nociones de agricultura,
aritmética mercantil y cualesquiera otros conocimientos de inmediata
aplicación a la agricultura, las artes, la industria, el comercio y la
náutica.
Nada se decía en la Ley re specto a la educación de las niñas, por lo que,
en principio, se regían por lo propuesto para el sexo masculino.
La Ley de Instrucción Pública de 1857 estableció la red de
establecimientos públicos de enseñanza. Las escuelas públicas de
primera enseñanza quedaban definidas como aquellas que se sostienen
en todo o en parte con fondos públicos, obras pías u otras fundaciones
destinadas al efecto. Estas escuelas estarían a cargo de los respectivos
pueblos, que debían incluir en sus p resupuestos municipales, c omo
gasto obligatorio, la cantidad necesaria para atenderlas (art. 97). Para
garantizar la debida oferta de cent ros públicos, la Ley Moyano
establecía que todo pueblo de 500 almas debería contar necesariamente
con una escuela pública elemental de niños, y otra, aunque fuera
incompleta, de niña s (art. 100), en tanto que los municipios de más de
288
2.000 almas se verí an obligados a conta r con dos escuelas completas d e
niños y ot ras dos d e niñas; t res para c ada sexo en los de 4.000 almas,
aumentándose luego una p ara cada sexo por cada 2.000 habitantes,
contabilizándose para este cómputo también a las escuelas privadas,
aunque garantizando que al menos la tercera parte de ellas fueran
públicas (art. 101). La red de establecimientos públicos de primera
enseñanza se completaba con el establecimiento de escuelas de
párvulos, por lo menos en las capitales de provincia y en pueblos de
10.000 habitantes, y la pretensión de fomentar la instrucción de los
adultos con el establecimiento de clases nocturnas (arts. 105 y 106).
Es de destacar el impulso que para la educación femenina supuso esta
nueva Ley al establecer como obligatorias las escuelas de niñas. Es
cierto que el Reglamento de Instrucción Pública contemplaba el
establecimiento de estas escuelas públicas, aunque con carácter no
obligatorio, y el Reglamento de Primeras Letras equiparaba las escuelas
de niños y las de niñas. Pero lo cierto es que la enseñanza de aquéllas
distaba mucho de la calidad que ofrecían las escuelas de niños. La s
maestras de las escuelas de niñ as, en muchas ocasiones ni siquiera
sabían leer y escribir. Con la Ley Moyano se facilitó además que al año
siguiente de su promulgación, en 1858 se estableciera la creación de la
Escuela Normal de Maestras, lo que supuso un notable avance en la
educación de las féminas, si bien es cierto que dicha Escuela Normal
289
careció de una ordenación general hasta 1898, año en que se llevaría a
cabo la homogeneización de profesorado, currículum y otros aspectos
en las Escuelas Normales para uno y otro sexo.
En cuanto a los estudios de segunda enseñanza, la Ley disponía que en
cada provincia habría un Instituto que c omprendería todos los estudios
generales de la Segunda enseñanza, y los de aplicación que el Gobierno
estimara conveniente establecer (art. 117). Estos Institutos estarían
sostenidos por la provincia, que debía incluir en sus presupuestos las
cantidades necesarias para su sostenimiento, teniendo en cuenta los
derechos académicos a satisfacer por los alumnos (art. 118). Como
resulta obvio, el principio de grat uidad desaparece completamente para
la segunda enseñanza. Respecto a la existencia de Institutos de carácter
local, este tipo de centros no podrían establecerse sino allí donde el
Gobierno lo permitiera, previo expediente donde se justificara su
conveniencia, y donde se acreditara la posibilidad de sostenerlo,
después de cubiertas las demás obligaciones del municipio (art. 120).
Estos Institutos se sostendrían: 1º: con las rentas que poseyeran, 2º:
con el producto de las matrículas y demás derechos acadé mic os, y 3º:
con lo que para cubrir sus gatos, si no bastasen los ingresos anteriores,
debería incluirse en el presupuesto municipal.
290
Pero, a pesar de haber desaparecido aquí el principio de igualdad que
animaba a los liberales y tomados de la revolu ción fra ncesa “ liber t é ,
igualité, f rat ern ité ”, donde muestra su mayor conservadurismo la Ley de
Instrucción Pública que aquí se estudia es respecto a la desaparición
del concepto de libertad en la enseñanza.
La Ley de 1857 daba al clero una intervención que algu nos han
calificado de “prepotente” en los asuntos de educación. Limitaba el
concepto de libertad al establecer que los libros de texto a usar en los
centros de enseña nza serían los señalados por el Gobi erno mediante
una lista que cada tres años publicaría al efecto, de los cuales, además,
éste daría cuenta previamente a la autoridad eclesiástica (art. 93) para
que aquélla declarase que las lecturas que se ofrecían a los niños no
contenían nada contrario a la pureza de la doctrina ortodoxa, y
señalaba como obligatorio el estudio de la doctrina cristiana por el
catecismo que al efecto señalase el prelado de la diócesis
correspondiente (art. 87) 88 .
Los efectos de la Ley Moyano no fueron tan brillantes como cabía
esperar, ni sus resultados comparables a lo que la anterior Ley de 1838
88 La interve nción de la iglesia en la enseñ anza suponía un duro golp e a la seculari zación q ue el
liberalismo de uno y otro signo había propugnado desde sus inicios. No se trataba sólo de
incorporar la e nseñanza de la religión en los primeros niveles educativos, ni de asegurar la
presencia eclesiástica en las juntas de Instrucción pública, sino de establecer un férreo control
ideológico del sistema educativo. PU ELLES BENÍTEZ, M. de.: T extos... , p. 75.
297
esfera los estudios que constituían el llamado “año preparatorio” de la s
Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia.
La brevedad del periodo republicano hizo que la reforma proyectada no
llegara a practicarse. El abuso que se hizo de la libertad de enseñanza
dio al traste con los objetivos que la animaban. Tras la Restauración
monárquica un nuevo proyecto de Ley de Instrucción Pública acataría
este principio de libe rtad, pero haciendo de la ense ñanza oficial norma y
modelo de los estudios liberales. Los disidentes del catolicismo podrían
compartir las escuelas con los católicos, pero respetando siempre el
dogma y la moral de la iglesia cat ólica y procurando que en las aulas
públicas, y aun en lo puramente científico, se cons agrara a la
enseñanza de su doctrina un lugar preferente.
298
SITUACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN CANARIAS A COMIENZOS DEL
SIGLO XIX: RELATIVO ATRASO CON RESPECTO AL ANTIGUO
RÉGIMEN .
Al analizar el proceso escolarizador y los avances de la enseñanza
pública en España, hay un hecho destacado en el que parecen coincidir
diversos autores y que se produce tanto a nivel nacional como en
Canarias, y es el relativo atraso que se det ecta en la escolarización y la
alfabetización durante la primera mitad del siglo XIX, con respecto a la
situación existente a finales del Setecientos.
Las caus as que pudieron dan origen a esta situación se derivan de l
difícil comienzo de siglo qu e tuvo qu e afrontar España, ini ciando su
andadura por el Ochocientos resistiendo un duro enfrentamiento con
Francia y sufriendo las consecuencias que derivaron de tan larg a
lucha.
Otro factor que pu do ejercer su influe ncia en el retraso educativo de
esta primera mitad del siglo XIX puede encontrarse en el absolutism o
fernandino, cuya actitud invalidó las intenciones universalizadoras en
299
educación que propusieron los constitucionales gaditanos. Y por último,
la guerra civil que hubo de afrontar España y que sumió a l país en una
grave situación de crisis económica, con el consiguiente
empobrecimiento de las arcas municipales, que impedía se pudiera
hacer frente debidamente a las competencias en materia de instrucción.
Pero, ¿cómo se desenvolvía la instrucción en el Antiguo Régimen, para
que haya permitido llegarse a semejante conclusión?
* * * * *
En una estructura social claramente estamental como era la del
Antiguo Régimen, resulta fácil entender que la educación no pued e
recibir un tratamiento nacional. Si a cada estamento le correspondía
desempeñar una determinada función pública, es lógico que el sistema
educacional aparezca ligado a los grupos privilegiados, cuya función era
el buen gobierno del pueblo. Así, el sistema educativo cumplía una
función selectiva. La educación quedaba en manos de la Iglesia
fundamentalmente, que a través de sus escuelas monásticas, ligadas a
los conventos, y si n control alguno por parte del Estado, preparaban
para la carrera eclesiástica, contribuyendo a llevar la educación a los
campos, pues dichas escuelas atraían a mucho s hijos de campesinos
que, deseosos de evadirse del cultivo de la tierra y poder acceder a una
3 00
situación mejor, se iniciaban en la carrera eclesiástica 95 . Est a
educación elemental se completaba con maestros particulares que eran
contratados por familias nobles para la educación de sus hijos.
La inexistencia, pues, de un sistema escolar organizado ha hecho que
con frecuencia al hacerse referencia a este aspecto del Antiguo Régimen
se haya hablado de “lamentable situación de la educación básica”.
El punto de inflexión de este panorama educativo lo marca la llegad a
del siglo XVIII. Las nuevas formas organizativas sociales y económicas,
así como el desarrollo económico ligado a la extensión de la mentalidad
ilustrada, que sólo veía garantizado el progreso de la humanidad en el
desarrollo de la enseñanza, hizo que se pusieran en marcha medidas
tanto estatales como privadas con objeto de favorecer la extensión de la
educación y de la enseñanza.
No obstante, ¿es verdaderamente todo dejadez y atras o en el ámbit o
educativo hasta la llegada del siglo XVIII? Esta afirmación debería ser
matizada si se tiene en cuenta la opinión de Agustín Escolano quie n
habla de una auténtica revolución educativa durante el siglo XV I 96 .
Según Escolano, y siguiendo la hipótesis que planteara Richard L.
95 PUELLES BENITEZ, M. de: Educación... , p. 22.
96 ESCOLANO, Agustín: Leer y escribir en España: D oscientos añ os de alfabetización. Fund.
Germán Sänchez Ruipérez, Madrid, 1992, p. 48.
301
Kagan, “la expansión universitaria y de las escuelas de latinidad y
gramática en las España del siglo X VI no puede explicarse sin un
incremento de la escolarización y alfabetización” 97 . Como fundament os
de esa “revolución educativa”, Escolano establece dos consideraciones:
la primera, basada en el análisis de los contratos suscritos entre
municipios y maestros y órdenes religiosas para la enseñanza de la s
primeras letras, así como la información sumini strada por los padrones
municipales o en censo con fines fiscales de 1561, revelan la existencia
a mediados de ese siglo, al menos para Castilla y las poblaciones más
importantes, de maestros o clérig os dedicados a la enseñanza.
Confronta también su opinió n con la de Bennassar, quien afirma que
“en prácticamente todas las c iudades e xisten maestros que se insta lan
por su cuenta para enseñar a los niños a leer y a escribir, y en especial
los cuatro tipos de escritura habituales: redonda, cortesana, estirada y
de cancillería; Aunque también el cálculo, sobre t odo las cuatro
operaciones básicas. El estudio de los registros notariales revela que
incluso padres de condición modesta llevan a sus hijos junto a uno u
otro de estos maestros” 98 .
No obstante, tal generalización tenía lógicamente sus excepciones, dado
el carácter irregular de las escuelas, el escaso tiempo medio de
97 Ibí d.
98 BENNASSAR, B.: La España del Siglo de Oro . Barcelona, Crítica, 198 3, p. 287 y “Las
resistencias mentales”, en BENNASSAR y otros: Orígenes del atraso eco nómico español .
Barcelona, Ariel, pp. 147-1 63. Ref. ESCOLANO, Agustí n: Op. cit. , pp . 156- 159.
302
asistencia a las mismas por parte de los alumnos, y la población rural o
diseminada que no podía p agar los honorarios de los maestros allí
donde no eran financiados por los municipios o particulares.
El segundo pilar en el que Escolano basa la existencia de esta
revolución educativa que establece para el siglo XVI “se fundamenta
sobre todo, en el acento puesto por la educación como instrumento de
evangelización y cristianización, es decir, de proselitismo y control” 99 .
En el marco de la Contrarreforma y del Concilio de Trento, la Iglesia
adquiere conciencia del poder de la educación y ordena la creación de
escuelas en las parroquias, controlando la ortodoxia de los maestros.
No obstante, este proceso de impulso a la educación se vio frenado ya a
finales del propio siglo XVI, y sobre todo en el XVII, debido a las
dificultades financieras municipales, a la oposición de las oligarquías
locales y al mismo reforzamiento gremial de unas corporaciones de
maestros opuestas a la ampliación de la red escolar, y el escaso interés
real de los reformistas ilustrados por la enseñanza elemental, en
comparación con el prestado a otros niveles de enseñanza.
Será entonces a partir del siglo XVIII cu ando a raíz de la transformación
económica y social comience a extenderse la educación elemental y la
99 ESCOLANO, Agustín: Op. cit. P. 49.
303
cultura a capas cada vez mayores de la población. Y ello en una doble
vertiente: una, propiciada por las instituciones públicas que, no
obstante, continuó siendo muy deficitaria; y la otra, favorecida por la
iniciativa privada, siendo destacable en este aspecto la labor
desarrollada por las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País.
En lo que respecta a Canarias en concreto, la situación educativa de las
islas sigui ó unas pautas paralelas a las esbozadas para el conjunto de
la nación. Hasta el siglo XVIII estuvo vinculada a los conventos y a los
maestros particulares que eran contratados por las familias pudientes
para la instrucción de sus hijos:
“ Desde los primeros t ie mpos de l a Co nquista , lo s
c a pell anes de Be t h encour t , Bon t ier y Leverriér, f ormaron
p a r a l a enseñanza del cris tia n ismo a los isleño s, un
sencillo cat ecismo, con cu yo a ux ilio o t ro s religiosos se
consagraron pia d os a men t e a lu strar a quell as rud as
inteligencia s (...) El e spíritu de l a époc a , al ta men t e
f a vor able a l a c recen ta m ien t o de las ins tit uc iones
eclesiástica s, hizo que a ño s de spués se f unda sen en
C a n arias el consider a b le nú mero de cu a r en ta y un
conven t o de f r a n ciscanos, do minicos y a gus t in os, quince
de monjas de varias órdenes y t res colegios de jesuita s,
sin con tar l a C at e dr a l , iglesias p a rroqui a l es y dem ás
instit u cione s del clero secul a r. (...) sin emb a r go de esto, l a
instrucción primaria a r r ast r aba un a l ánguida existencia,
limitá ndose a un cor to número de individuos, y se ex t e ndí a
cu a ndo má s, a los conocimientos gener ales de la Doc t r in a
cristia n a , l ectura, escri t u r a y las cuat ro primer a s reglas de
cuen ta s ” 100 .
100 PUERTA CANSECO, Juan de la: “La primera enseñanza en Canarias”, en Revista de Canarias,
nº 15 (1879), pp. 230- 231.
304
La situación que describe la cita anterior se veía agravada por el hecho
de que,
“ a unque f ueron muchos los conven tos [que] se
esta blecieron en l a s islas con l a condición de imp a r tir l a
docencia, sin e mbargo a f ina l es del s. XVIII p arece que
este objetivo no se cum plí a a satis f a cción” 101 .
Sin embargo, durante el siglo XVIII el movimiento ilustrado y la
iniciativa pública expresada en las Reales Órdenes destinadas a este
ramo, hacieron que dicho panorama comenzase a cambiar, de tal modo
que se cifra en cuarenta y cinco el número de fundaci ones conventuales
que se alcanzó en las islas en ese siglo, a las que hay que añadir los
cuatro hospitales seráficos, o sea, “cuarenta y nueve comunidades -
escuelas que se hall aban estratégicamente distribuidas, y localizadas e n
función de la población y riqueza y, por tanto, de la demand a
educativa” 102 .
A estas escuelas conventuales hay que añadir las de l Cabildo
catedralicio, las de patrimonio y las hospicianas, amén de la labor d e
las Amig as , lo que lleva al profesor Béthencourt Massieu a afirmar que
101 BETHENCOURT MASSIEU, Antonio de: La enseñanza primaria en Canarias durante el
Antiguo Régimen . Las Palmas de G.C., UNED; 1985, p. 20.
102 BETHENCOURT MASSIEU, Antonio d e: Op. ci t., p. 9.
305
el nivel de analfabetismo en Canarias durante el Antiguo Régimen era
acusadamene menor que en los albores de la Edad Contemporánea 103 .
Por su parte, el pro fesor Suárez Grimón también hace su contribución
al estudio del pan orama educativo en Canarias durante el Antigu o
Régimen, y a la par de compartir la anterior expresión del profesor
Bethencourt, llama la atención sobre el cambio y la creciente
preocupación que se observa en el panorama educativo con la llegada
del siglo XVIII, que se reflejará en l a creación de escuelas en los
distintos núcleos de población de las islas. “Esta preocupación se ve
impulsada por el movimiento ilustrado y por las Reales Ordenes
conducentes a la implantación de escuelas, al examen de la ioda y
costumbres de los maestros, a eliminar la mendicidad y la vagancia, a
acabar con la morosidad y negligencia de los padres en la educación de
los hijos...” 104 . Bajo esta preocupación, la in iciativa privad a e
instituciones de pa tronato colaboraron al establecimiento de escuelas
de enseñanza primaria tanto públicas como privadas, sin olvidar el
interés de las instituciones públicas del ramo.
Sin embargo, esta red de instrucción no alcanzaba por igual a todos los
lugares; la calidad de la enseñanza no era buena, y el número de
103 Ibid. , p. 6
104 SUAREZ GRIMON, Vi cente: Contribución al estudio de la Historia de la Enseñanza en Gran
Canaria: La escuela de Pat ronato de Teror (1790 - 1936) . Ayto. de Teror, 1990, p. 13.
306
maestros insuficiente, lo que hizo que al finalizar el siglo en Canarias se
padeciera “un bajo nivel de instrucción y una profunda crisis
económica, a pesar de haber puesto en marcha un modelo educativ o
original, barato y pragmático que permitió, al menos, paliar el duro
panorama e incluso alcanzar un rasero superior al de tiem pos
anteriores” 105 . Durante el siglo XVIII el cambio socio-económico hizo q ue
cada vez más se extendiera la necesidad de una enseñanza enfocada
hacia la correcta utilización de los medios de producción, y ha y que
destacar la labor que desempeñaron las Reales Sociedades Económicas
de Amigos del País, sobre todo, en las islas principales. Estas
Sociedades Económicas impulsaron la creación de escuelas,
desarrollaron una importante labor de mentalización y contri buyeron a
mejorar la calidad de la educación mediante los exhaustivos estudios
que realizaban sobre la enseñanza, tratando de mejorar las dotaciones
económicas de los maestros, creando premios para el fomento de la
cultura y la educación populares, supervi sando la enseñanza que se
impartía en las escuelas, etc.
No obstante la importancia de la labor desarrollada, la coyuntura
adversa que se dibujaba ya a finales del siglo XVIII contribuyó a que no
se lograra n satisfac toriamente los objetivos propuestos, ya que, si bien
por un lado lograron acercar la educación hacia las clases populares de
105 Ib í d. , p. 18.
313
esta resolución, como todas las demás que no te ndían a la división de l a
provincia, fue aprobada por el Gobierno supremo en 18 de enero de
1841”. Finalmente, el 7 de mayo de 1849, el Jefe Superior Político
ratifica al alcal de de la ciudad que las temporalidades de don Andrés
Romero deben aplicarse a la instrucción primaria. 113
Si seguimos la Memoria del antiguo bibliotecario municipal don Pablo
Padilla y Padilla sobre la historia de los establecimientos de enseñanza
de esta ciudad 114 , en 1820 Pedro Alfonso solicitó y obtuvo del Municipio
un permiso para abrir una escuela privada, comprometiéndose a
enseñar gratuitamente a doce niños pobres. Con posterioridad, en
1823, a Pedro Alfonso se le nombró maestro de la escuela pública d e
Vegueta y a Francisco Zumbado maestro de la que por Real Orden de
enero de 1823 se abrió en Triana. Caído el régimen constitucional en el
mismo año, fueron suprimidas ambas escuelas y “se sucede un periodo
de trece años consecutivos sin que la ciudad de Las Palmas contase
ninguna enseñanza oficial de esta clase” 115 de tal forma que hasta 183 5
no contó la ciudad con otra escuela a cargo de los fondos municipales, y
que sería dirigida nuevamente por Pedro Alfonso.
113 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción pública , Leg. 1, ex p. 24.
114 PADILLA PADILLA, Pablo: Memoria leída el 29 de abril de 1874, en el solemne acto d e
distribución de premios a los alumnos de las escuelas de instrucción primaria de Las Palm as.
Las Palmas de G.C., Imp. L a Verdad, 1874.
115 Ibí d. P. 7.
314
En 1837 se abriría la otra escuela pública, la de barrio de Triana,
nombrándose para regentarla a don Francisco Doreste y Romero.
E L P LAN DE REF ORMA DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA E N L AS P ALMAS DE G RAN
C ANARIA DE 1844.
Después de la implantación del nuevo régimen municipal en 1835, el
primer intento de fomentar la instrucción pública en Las Palmas de
Gran Canaria surgió a raíz de la entrada en vigor de la Ley d e
Instrucción pública de 1838.
Cumpliendo los preceptos de dicha ley, se formó en esta ciudad una
Comisión local para el seguimiento de los asu ntos relacionados con la
instrucción primaria, si bien con notable retraso, pues hasta 1844 no
quedó establecida dicha Comisión 116 , y ello a pesar del “deplorabl e
estado que presentaba en la población la enseñanza primaria” 117 , y “l a
urgencia con que el vecind ario reclamaba su reforma” 118 .
116 Sesión 11-junio- 1844.
117 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 3.
118 Ibí d.
315
La Comisión local quedó compuesta por Fernando Navarro como
presidente; Miguel Arbones como regidor, Matías Padrón como cura
párroco y Bernardo González Torres y Gregorio Guerra como individuos
del pueblo.
A la Comisión local de escuelas se le encargó que elaborara con
prontitud un informe sobre el estado de la enseñanza, en el que debería
figurar: 1º) el estado en que se encontraba en el momento la enseñanza
en el dis trito municipal, y 2º) una exposición de actuaciones para
establecer en todo el término municipal las escuelas primarias y
superiores necesarias.
La importancia que se le concedía al ramo de la instrucción pública por
la corporación de Las Palmas de Gran Canaria podría evaluarse por la
rapidez con la que la Comisión cumplió su cometido, ya que el informe
solicitado fue evacuado en el mismo año 1844, y ofrece un completo
panorama del desolador estado que presentaba la instrucción en Las
Palmas de Gran Canaria 119 .
En 1844, la ciudad, con una población próxima a los 2 1.000
habitantes, contaba con sólo dos escuelas de niños y d os de niñas, lo
que a todas luces se revelaba como insuficiente para procurar
119 AHPL P, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, exp. 6. Informe para el arreglo de la
enseñanza primaria en Las Palmas de Gran Canaria .
316
educación a todos los jóvenes. Y el deficiente estado que presentaba la
enseñanza no sólo era evaluable en términos cuantitativos, sino
también cualitativos: el estado y la calidad de la enseñanza que se
impartía en aquellas escuelas fue también calificado de lastimoso. Los
buenos profesores escaseaban, según el informe evacuado por la
Comisión, y aquéllos encaminaban sus esfuerzos sobre todo hacia la
formación de buenos pendolistas, dejando en casi total abandono e l
estudio de la gramática, de la ortografía y de la aritmética, que quedaba
“reducida prácticamente a aprender algunas nociones de esta materia
de forma mecánic a, como por instinto”. Situación que resultaba todavía
más grave en las escuelas de niñas, pues “en ninguna se daba el
conocimiento de los números”.
Según la Memoria leída el 29 de abril de 1874 por don Pablo Padilla y
Padilla 120 , presidente de la Junta Local de Instrucción Primaria de Las
Palmas de Gran Canaria, en el acto de distribución de premios a los
alumnos de estas escuelas, hasta 1844 las cuatro escuelas públicas d e
instrucción primaria entonces en funcionamiento eran:
- Escuela pública de niños de San Francisco. Escuela
elemental abierta en 1837, confiada a la dirección de don
Francisco Doreste y Romero. Situada en la que fue sala de
120 PADILLA PADILLA, Pablo: O p. cit. p. 11
317
los Mínimos de San Francisco, en la plaza de este nombre,
y cedida por el Estado para esta escuela. Este maestro
carecía del título correspondiente exigido por ley, y el
motivo, según cuenta él mismo, era “la falta de recursos
propios ocasionado por la escasez y casi absoluta nulida d
de las rentas de este M.I. Ayuntamiento, ha sido la única
causa de que no me haya trasladado hasta ahora a Santa
Cruz de Tenerife para ser examinado por quien corresponda
y habilitado con el título competente de preceptor de 1ªs.
Letras” 121 .
- Escuela pública de niños de Vegueta, bajo la dirección de
don Pedro Alfonso. Establecimiento abierto desde 1820 122 .
- Escuela de niñas de Triana, abierta en 1º de marzo de
1844, a cargo de d oña Josefa Matos de Castro, establecida
en el primer piso de la vivienda que ocupaba la propia
maestra.
- Escuela de niñas de Vegueta, a cargo de Mª de los Dolores
Jiménez, y abierta el 1º de septiembre de 1845 123 .
121 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción pública , Leg. 2, ex p. 69.
122 Ibí d.
123 Respecto a la fecha de apertura de esta escuela, tal vez exista una confusión en la Memoria
de don Pablo Pa dilla, pues en el Informe sobre el arreglo de la enseñanza primaria en Las
Palmas de Gran Ca naria, evacuado en 18 44, ya se da como abierta esta escuela, y además,
aparece también como funcionando en los presupuesto s municipales.
318
Por otra parte, el estado físico de las escuelas tampoco colaboraba a
promocionar la asistencia de los alumnos a las mismas, pues se
encontraban “desamparadas y sin baldosas, que al más lige ro
movimiento de un niño se levanta una nube de polvo”, amén de no
contar con el material y los libros suficientes para impartir
adecuadamente la docencia.
Para colaborar a entristecer aún más este panorama, la propi a
ubicación de las escuelas existentes tampoco venía a facilitar que sus
efectos pudieran extenderse a toda la población. Según el informe de la
Comisión que viene analizándose, las escuelas se hallaban distribuidas
“de la manera más caprichosa: todas están dentro de los muros de la
ciudad, a u n poco distancia unas de otras”. Ninguna razón de equidad
parecían encontrar los individuos de la Comisión para que las pocas
escuelas existentes estuvieran establecidas en lo que se configuraba
como el centro de la población, dejando con ello totalmente
desprotegidos tanto los pago s como los barrios periféricos, sobre todo
teniendo en cuenta que, según su propia apreciación, los impuestos que
se dedicaban a sufragar la enseñanza gravaban por igual a todos los
vecinos, en tanto que sólo podían beneficiarse de ella los hijos de las
clases más acomodadas.
319
Tras plantear cuál era la situación existente, la Comisión cumple con el
segundo precepto encomendado, plasmando en su Informe cuáles
deberían ser las actuaciones más pertinentes para lograr mejorar el
importante ramo de la instrucción pública. Sus conclusiones merecen
ser explicadas con detenimiento, puesto que las líneas de desarrollo que
exponen van a ser prácticamente las pautas a seguir durante todo el
periodo.
Vista de Vegueta
Para solucionar el prob lema de la distribución de las escuelas, la
Comisión propuso dividir la jurisdicción en seis demarcaciones, en cada
una de las cuales se implantaría una escuela pública, y en cada una de
ellas se impartiría la instrucción de la manera más conveniente al
vecindario que acogía.
320
La primera demarcación correspondía a la parte de Triana comprendida
entre el barranco, calle de San Justo y cercados de Triana hasta la
muralla. La segunda, a la pa rte restante de Triana, entre el barranco y
los límites establecidos para la primera demarcación. La tercera
demarcación correspondería a Vegueta, en la parte que va desde el
barranco, calle del hospital, San José y fuera de la portada de los Reyes.
La cuarta, lo que resta del barrio de Vegueta no incluido en la anterior.
La quinta demarcación, Tafira y la parte del Monte Lentiscal que
correspondía a la ciudad, y la sexta y última, a Marzagán.
La enseñanza que debía impartirse en estas escuelas estaría
programada para adaptarse de la mejor manera a las necesidades de la
población que acogía. Así, para la primera y la tercera demarcación, la
enseñanza debía impartirse conforme al siguiente programa de cur sos o
niveles:
. Primero: Principios de religión o moral
. Segundo: Lectura
. Tercero: Escritura
. Cuarto: Principios de artimética
. Quinto: Elementos de gramática castellana, con especial
atención a la ortografía.
321
. Sexto: Ampliación de las nociones de aritmética e iniciación
a la geometría.
. Séptimo: Nociones de geografía y de historia de España
. Octavo: Dibujo lineal
. Noveno: Historia de Canarias
En las escuelas de la segunda demarcación se impartirían todas las
enseñanzas indispensables para que se considerara completa,
extendiendo además los conocimientos en ellas impartidos con mayores
nociones de aritmética y de historia de Canarias.
En las escuelas de las demarcaciones restantes – cuarta, quinta y sexta-
-se impartirían todas las materias indispensables para que se
considerara completa, y además, rudimentos de geometría y de
agricultura.
Como puede observars e, respecto a la situación existente hasta
entonces en la enseñanza primaria en Las Palmas, e incluso, respecto a
lo que la propia Ley de Instrucción pública señalaba – ésta establecía
como obligatorias para considerar como completa la enseñanz a
primaria las cinco asignaturas que reflejaba el artº 4: lectura, escritura,
gramática, aritmética, y ortografía--, las pretensiones de la Comisión
local eran mucho más amplias, más ambiciosas podría decirse. Llama
322
la atención su intento de hacer más provechosa esta p rimera etapa de
la instrucción y de estimular a los padres para que enviaran a sus hijos
a las escuelas, incluyendo en los programas de enseñanza asignaturas
de aplicación práctica inmediata, como la geometría y, sobre todo, la
agricultura, en aquellas zonas que por su ubicación, pudieran
demandar en mayor medida este tipo de conocimientos. La Comisión
parece aplicar a rajatabla el pr incipio de universalidad de la enseñanza,
pero no así el de uniformidad: razón práctica de la que había parecido
adolecer la teoría del doctrinario liberalismo.
Por lo que respecta a las féminas, se preveía también la instalación en
las demarcaciones señaladas de seis escuelas de niñas, en las que se
impartiría la enseñanza que se consideraba se aplicaba mejor a las
necesidades propias de su sexo. Así, l as materias a impartir eran l as
siguientes:
. Primero: Principios de religión y moral
. Segundo: Lectura
. Tercero: Escritura
. Cuarto: Sumar, restar, multiplicar y dividir enteros y números
complejos
. Quinto: Las labores propias de su sexo “especialmente las
más usuales y de inmediata utilidad para las familias
329
las Hermanas de la Caridad, ascendían el total de niños matriculados
en escuelas a 726 131 .
Pero era la triste situación de la enseña nza pública la que motivaba que
las críticas al Ayuntamiento fueran duras y frecuentes. Se quejaban los
maestros ante él 132 y ante la Comisión Provincial de Instrucción
Primaria, porque no se les abonaba puntualmente y con regularidad
sus sueldos, y esta propia Comisión Provincial llegó a reclamar a la
Municipalidad a través de la máxima autori dad en la provincia, el Jefe
Superior Político: “La Comisión Provincial de Instrucción Primaria m e
ha dado parte del abandono y estado de miseria con que esa I.
Corporación tiene sus escuelas, lo poco decente del local, la escasez de
utensilios para su uso y la poca exactitud en el pago de sus maestros ,
sin que sus esfuerzos para evitar estos males hayan sido suficientes
hasta el día, por haberse desatendido todos sus mandatos. Este
culpable abandono y apatía por una Corporación que debe suponerse
de personas ilustradas y celosas por el bien de sus conc iudadanos y
131 Informe de l a Comisión provincial de instrucción primaria de L as Palmas de 20 de fe brero d e
1845. AHPLP, Ayuntamiento , Instrucción Pública , Leg. 1, exp. 11.
132 Don Pedro Alfonso y don Francis co Do reste, maestros de prim eras letras d e esta ciudad,
“cansado s ya de describir a esta I. Corpo ración la triste y lamen table situación en que se hallan
por la falta absoluta del pagamento de sus sueldos, vuelven por última vez a ocurrir a esta
Municipalidad, manifestá ndola que, si a la mayor brevedad no se sirve prop orcionar fondos
con que sacarles de la miseria y abandono en que hace tanto tiempo se hallan, se verán
precisamente en la dura necesidad de cerrar sus escuelas, despidiendo el crecido número de
jóvenes que bajo su dirección reciben graciosamente la primera enseñanza, acontecimiento
que haría muy poco favor a estos ilustrados habitantes, y redundaría en descrédito y
menoscabo de las actuales institucion es”.
Sesión 11-julio- 1844.
330
sobre todo por la instrucción de su juventud no ha podido menos que
ser mirado con sumo desagrado por este Gobierno político y en su
virtud prevengo a V.S., que si en el término de un mes no se hal lan esas
escuelas públicas provistas de todos los útiles necesarios para la debida
instrucción de los niños y pagados sus maestros religiosamente, me
veré obligado a imponer a V.S. la multa de 1.000 r.v.” 133 .
El estado de abandono en que el Ayuntamiento tenía sus obligacione s
en el campo de la instrucción tiene, no obstante, bajo el punto de vista
histórico, una justificación de peso. No sólo la instrucción pública, sino
aun otras necesidades igualmente apremiantes eran desatendidas en
aquella época por la escasez de fondos económicos para poder
afrontarlas.
La difícil coyuntura económica que atravesó el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria durante la primera mitad del siglo XIX, que
alcanzó incluso la década de los cincuenta, quedó expuesta en el
anterior capítulo dedicado al estudio de la hacienda municipal. Según
quedó allí reflejado, hasta 1860 los presupuestos municipales se
movieron dentro de unos límites muy modestos. Las dificultades
recaudatorias eran manifiestas desde la configuración de los m odernos
ayuntamientos, y s e hicieron especialmente graves durante la déca da
133 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 15.
331
1845 a 1855. En esta época, la crisis del campo, las malas cosechas, el
hambre y las epid emias, mantuvieron a la población sumida en un
estado de múltiples carencias, y no sólo a la labradora y jornalera, sino
también a la comerciante y terrateniente por el fuerte impacto que sobre
la misma causó la implantación de la reforma tributaria de 1845.
En esta coyuntura se hacía difícil para el Ayuntamiento poder hacer
más de lo que hacía en materia de instrucción; y ello a pesar de que en
sus previsiones presupuestarias la instrucción pública abarcara un
porcentaje importante de los gastos: el 22% en el presupuesto de 1842;
y el 17% en el de 1844.
A la dificultad recaudatoria derivada de la pésima situación económica
debía unirse la impuesta por la lentitud administrativa que hasta la
asimilación de las f órmulas aplicadas por la citada reforma fiscal del
año 1845 suponía la necesidad de la previa au torización de los arbitrios
propuestos por el Ayuntamiento por parte de la Diputación provincial,
hecho que a veces se demoraba durante meses, cuando n o eran
denegados, argumento que el Ayuntamiento emplea en su defensa ante
las amenazas del Jefe Superior Político: “...las verdaderas faltas que
experimentan las escuelas, los maestros del mismo modo que los demás
empleados del Ayuntamiento, faltas que no han consistido en abandono
ni apatía del Ayuntamiento, sino que en virtud de las órdenes
332
superiores de V.S. no llegó el caso de poder realizar los principales
arbitrios señalados en el presupuesto del año anterior, que tan pronto
merezca la aprobación de V.S. el del corriente año, tendrá la
complacencia de llenar todas sus atenciones y cesen las quejas, así d e
los maestros como de otros empleados. Que en la actualidad muchas
veces se halla paralizada la oficina por falta de papel y tinta...” 134 .
No obstante esta difícil situación de la economía municipal, la
Corporación parecía dispuesta a llevar a efecto el Plan de Reforma de la
Enseñanza que había propuesto la Comisión Local de Instrucción
primaria, y ordenó la redacción de un presupuesto donde quedaran
reflejados los gastos necesarios para tal fin. Dicho presupuesto,
evacuado el 10 de enero de 1845, quedaba de la siguiente manera 135 :
GASTOS ORDINARIOS:
- Para sueldo de 6 preceptores, según el arreglo hecho
en dicho Informe ..........................................................16.150.-r.v.
- Id. de las 6 preceptoras ............................................... 7.200.- r.v.
- Casa habitación para los preceptores de 1ª y 3ª de-
marcación .................................................................... 1.800.- r.v.
- Id. y escuela para los de la 2ª y 4ª demarcación.......... 900.- r.v.
134 Ibí d.
135 Presupuesto que forma la Co misión local de Instrucción primaria de los gastos
indispensables para la educación de los niños de esta ciudad. AHPLP, Ayunta miento,
Instrucción P ública , Leg. 2, exp . 71.
333
- Id. para los de la 5ª y la 6ª .......................................... 600.- r.v.
- Id. para las maestras de la 1ª y 3ª demarcación .......... 1.800.- r.v.
- Id. para las maestras de la 2ª y la 4ª ............................ 900.- r.v.
- Id. Id. para las de la 5ª y la 6ª ...................................... 600.- r.v.
SUBTOTAL ............................................................. ....... 29.500.- r.v.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
- Para libros, muestras ...................................................1.600.- r.v.
- Para enseres de las escuelas ....................................... 3.000.- r.v.
- Para composición de los locales ................................... 6.000.- r.v.
- Para premios de los alumnos en los exámenes
generales .......................................................... ......... 2.000.- r.v.
TOTAL .................................................................... ....... 42.550.- r.v.
Sin embargo, y a pesar de haber sido admitido el Informe de Reforma de
la enseñanza primaria por la correspondiente Comisión Provincial de
Instrucción, y haberse ajustado prácticamente a los gastos ordinarios,
la Diputación no prestó su aprobación al presupuesto evacuado por el
Ayuntamiento, rebajando a 18.300 r. v. el capítulo de Instrucció n
Pública, y ordenando el siguiente reparto:
334
- 1 maestro en Vegueta 5.000.- r.v.
- 1 maestro en Triana 5.000.- “
- 1 maestro en Tafira 2.300.- “
- 1 maestra de niñas en Vegueta 2.000.- “
- 1 maestra de niñas en Triana 2.000.- “
- 1 maestro de dibujo 2.000.- “
TOTAL................................. 18.300.- r.v.
Como puede observarse, la Diputación Provincial autorizó sólo la
creación de la escuela de niños prevista en Tafira, de sechando las
demás, a nuestro juicio por considerar que aquel pago merecía má s
atención por su lejanía del centro de la ciudad, y por el importante
vecindario que acogía. El motivo que llevó a la Diputación a reducir las
peticiones del Ayuntamiento, no eran otras que tratar de contener el
gasto hasta lo indispensable, con objeto de reducir el déficit, y con ello,
no tener que agobiar tanto a la población con los impuestos.
De otro lado, sobre la Diputación Provincial influyeron también las
protestas de los ma estros que prestaban sus se rvicios en el municipio,
ante el intento de éste de reducirles las cantidades que hasta entonces
recibían como emolumentos, y que ascendían a 6.000 reales de
335
vellón 136 . Como la ley sólo contemplaba para los maestros de primeras
letras un sueldo de 1.100 reales, parece que la fórmula adoptada de
rebajar aquéllos solamente en 1.000 reales fue aceptada sin mayores
protestas.
A pesar de ello, y tomando como base esta previsión, el Ayuntamiento
pasó a consignar en su presupuesto de gastos para 1846 en el capítulo
de Instrucción pública un total de 26.300 reales de vellón. Con ello
pretendía cubrir los gastos de las cuatro escuelas hasta entonces
existentes y las seis nuevas que, basadas en las necesidades y
planificación expuestas en el reiterado Informe priorizaba como de
necesidad inmediata, conteniendo, eso sí, el ansiado incremento de sus
emolumentos demandado por los maestros. Así, el panorama educativo
en la enseñanza primaria en Las Palmas de Gran Canaria debía quedar
configurado conforme a las siguientes escuelas públicas:
Escuelas públicas de niños: escuelas de Triana y Vegueta. Las más
antiguas de la ciudad y ubicadas en la Plaza de San Francisco y calle de
La Gloria. Sus maestros recibían un salario de 3.000 reales de vellón y
el ayuntamiento pagaba por el alquiler de aquellas habitaciones 900
136 Escrito de la Comisió n Provincial de Instrucción Prima ria al Ayuntamiento de Las Palmas de
G.C., de 5 de marzo d e 184 5. Ante la petición de los maestros Pedro Alfonso y Francisco
Doreste de que se les conserven los sueldos de 6.000 reales que disfrutaban cada uno como
maestros públicos, el Jefe Superior Político pide al Ayuntamiento que no haga variación
ninguna respecto a ellos.
336
reales por cada una. Escuelas de los pagos de Tafira y Marzagán, cuyos
maestros cobraban 2.000 reales de vellón y se pagaba 300 rea les por el
alquiler de cada una. E scuelas de los barrios de San José, San Juan y
San Roque, a cuyo maestro se abonaban 2.800 reales de vellón por s u
trabajo y 450 reales costaba de alquiler de la vivienda y escuela de los
barrios de San Justo, San Nicolás y S an Lázaro, con 3.100 reales de
vellón dispuestos para el salario del tutor, así como también 450 reales
para gastos de alquiler.
Por lo que respecta a las escuelas de niñas, contaba la ciudad con las
escuelas de Triana y Vegueta, con una dotación total por unidad de
2.000 reales de vellón (1.100 para el salario de las mae stros y 900 de
alquiler); la escuela de los barrios de San José, San Juan y San Roque,
con un sueldo de 1.200 reales de vellón y 450 de alquiler, y la escuela
337
de niñas de San Justo, San Nicolás y San Lázaro, con un salario de
1.300 reales de vellón e idéntico coste por alquiler.
Pero las previsiones presupuestarias tan sólo reflejan el deseo de la
corporación municipal de ir dando pronto cumplimiento a la s
necesidades planteadas. La realidad de la ejecución evidencian que tan
sólo la escuela de Tafira pudo empezar a funcionar a partir de 1847,
siendo ésta la única escuela pública de enseñanza primaria que se
estableciese en Las Palmas de Gran Canaria hasta el año 1858. Fue su
primer maestro don Andrés Alfredo González 137 .
En efecto, hasta once años más tarde no se estableció otro nuevo
colegio de enseñanza primaria de carácter público en Las Palmas de
Gran Canaria, y, a juicio de lo que desvelan los propios presupuestos
municipales, no volvió a repetirse una petición semejante a la de 1846.
El motivo, ¿desidia de la Corporación? Creemos que no. V arias son las
razones que, conjugadas, pudieron dar origen a que se actuara en
adelante más lentamente sobre el tema:
a) En primer lugar, la agudización de la crisis socio -económica en
la Ciudad de Las Palmas de Gran Can aria, que alcanzó s u
punto más álgido entre los años 1847 y 1852. Las plagas de
137 PADILLA PADILLA, P.: Op. ci t., p. 18.
338
langosta, la sequía y las malas cosechas sumieron al ca mpo
isleño en una profunda crisis que llevó el hambre a todos los
rincones, no sólo de Gran Canaria, sino de todas las islas.
Como resultado, un incremento muy notable de la pobreza y
de la mendicidad en las calles de la ciudad, que obligó al
Ayuntamiento a desplegar todos sus medios para socorrer a
tanto desgraciado. Pero la consecuencia más grave de esta
situación se viviría algunos años después. La falta de
condiciones higiénicas adecuadas y las escasas defensas de
una población tan insuficientemente alimentada, favorecieron
la expansión de una terrible epidemia de cólera morbo asiático
que diezmó la población y dejó tras de sí una profunda
sensación de tristeza y decaimiento.
b) A ello se une que, cuando las condiciones económicas
comenzaron a resultar favorables por el progreso promovido
por la exportación de la grana, los niños abandonaban las
escuelas para ayudar a sus padres con el trabajo que entonces
se pagaba bien en las ta reas del campo, cultivando la
cochinilla, por lo que las escuelas, principalmente las públicas,
vieron descender su número de alumnos de forma importante.
345
d i re cc ió n e cle si ás ti ca , fu er on en al gu no s cas os , pr ec ede nt es de l os
i n st it ut os .
L as re for ma s p ol ít ica s y ad mi ni st ra t iv as ini ci ad as a pa r ti r d e 1 83 2 die ro n
l u ga r a q u e y a e n el Pl an Ge ne ra l de I nst ru cci ón Pú bli ca de 18 36
( a pr oba do p or R.D . d e 4 de a gos to de 18 36 , y má s co no ci do co mo “ pla n
d e l du qu e de Ri va s” ) se ord en ar a la ens eñ a nz a s ec un dar ia e n do s ni vel es ,
e l em en ta l y su per io r, a car go de ins ti tut os d e di fe r en te ca te go ría .
P os te r io rm ent e, el Pl an Pid al d e 18 45 est ab lec ía una no rma ti va l eg al par a
e s to s ce nt ro s, y la le y Mo ya no de 18 57 les co nc ede un p le no
r e co noc im ie nto l eg al .
E n La s Pa lma s de Gr an Ca na ri a, y ha st a 18 43, es t e gr ado de la
i n st ru cc ión e st ab a a ca rgo d e l S emi na rio C o nc il iar , d on de no s ólo r ec ib ían
f o rm ac ió n lo s fu tu ros cl ér igo s, s i no to d os aq uel lo s jó ve ne s que pr et en día n
s eg ui r lo s e stu di os un iv er s i ta ri os . P ero en ese año , y al amp ar o de lo s
p r in ci pi os q ue re gí an la me nt ali da d li ber al en ed uc ac ió n, un a Re al Or den
d e 23 de ab ril pr oh ib ía i nco rp o ra r a l as u n iv er si da d es del rei no los
e s tu di os rea li za do s en lo s Se mi na ri os Co nc il ia re s, q ue dan do es to s po r
t an to de dic ad os a l a f or m ac ió n d e l os c lé ri go s, e xc lus iv ame nt e.
L a ad op c ió n de es t a me di d a su pu so un do b le pr ob l em a pa ra la ju ve nt ud
q ue pr e te ndí a con ti nu ar su fo rma ci ón in tel ec tu al : p or un a p ar te , la
346
c on va l id aci ón de lo s es tud io s cu rs ado s en el Se mi na ri o, al n o se r
r e co noc ida , obl ig ó a mu c ho s d e el los , los má s pu di en tes , a ab an do na r n o
y a la is la , si no el pa ís , p a ra co nt inu ar s u fo rma ci ón u ni ve r s it ar ia en el
e x tr an je ro; y p or ot ro , el va cí o e d uc at i vo qu e q ue da ba a pa rt ir de la
f i na li za ci ón de lo s es tud io s pr im ari os , pu es, ca re ci en do de ce nt ro s do nd e
p od er co nt i nu ar la fo rm ac ión , s e c er ra ba as im ism o l a po si bi li da d d e
a cc ed er a l os es tu di os su pe ri o r es o un iv ers it a ri os . Co mo ún ic a sal id a,
a ba nd on ar la isl a pa ra con ti nu ar cu rs an do los es t ud io s en ot ro s cen tr o s
d e la Pen ín sul a, co sa que , lóg ic am en te , ib a e n co nt ra de l os pr et en di dos
p r in ci pi os de ig u al da d y d e u ni ve rs al ida d de l a ed uc ac ió n, pue s el c os to
e co nó m ic o qu e el lo su po n ía , li mi ta ba e s t a p osi bi li da d ún ic am ent e pa ra
l a s fa mi li as má s a co m od ad as.
A pa rt ir de est e mom en t o se pon e en ma rc ha en la ci ud ad de La s Pa lm as
u n la rg o y co mpl ic ad o pr oce so enc am ina do a un ob jet iv o co nc r e to : lo gr ar
l a cre ac ión de u n in st it ut o lo ca l en l a ci uda d, en e l cu a l s e pu ed en
d i st in gu ir d os et ap as . Un a p ri me ra , a pa r ti r del in s t an te mis mo en qu e se
p ub li ca l a Re a l Or de n de 23 de abr il d e 1 84 3, y l a s eg un d a, a mpa ra d a en
l a s di sp osi ci one s de la Le y Mo ya no de 18 57 . La p rim er a de la s et apa s
m en ci on ad as s e ve rá pro nt o c on fo r ma da c on la cr ea ci ón d el Co le gio de
S an Ag us tí n, pr ime r ce n tr o de ens eñ anz a se cun dar ia q ue se es t ab le ció en
e l Ar chi pi él ag o, y se rán pr ec is ame nt e l as dif ic ul ta d es po r la s qu e
a t ra vi es a e st e Cen tr o y qu e ha ce n pe lig ra r su fut ur o , al no di spo ne r su s
347
p ro fe s or es la ti tu l ac ió n ad ec uad a qu e re que rí a la le y, l o qu e di na mi za rá
d e nu ev o a l a s o ci eda d d e L as Pa l ma s e n bu sc a de la in s ta la c ió n d e un
i n st it ut o loc al .
P RI MER A ET AP A EN LA CR EAC IÓN D EL I N ST I TU TO
A nt e el v ac ío ed uc at iv o q u e pro du jo la fa lt a de re c on oc imi en to o fic ia l de
l o s es tu di o s cu rs ad os en el Se min ar io Co nc ili ar , la so ci ed ad d e La s
P a lm as de Gr an C ana ri a rea cc ion ó co n pro nt itu d an te los h ec ho s, y a l n o
c on se gu ir qu e el Go b ie rno ad m it ie se la val id ez de los es tu di os e n es te
S em in a ri o se gú n l a p eti ci ón cu rs ada e n l a q ue s e p ed ía se at en d ie sen l a s
e sp ec i al es c on di c io nes d e n ues tr a geo gra fí a 140 , en e ner o d e 18 44 se
d ec id e a em ple ar lo s m ed io s a s u alc an ce pa ra lo gra r su s ob j e ti vo s. A sí ,
u na co mi si ón de ci ud a da no s, co mpu est a p or pe rs on aj es ta n co no ci do s
c o mo Do mi ngo Jos é N av ar r o, F er na n do Na va rr o , Ped ro D or es te , Jos é de l
C a st il lo Ol iv a re s, Con de de la Ve ga Gr an d e, Ju an d e F ría s, Ni col ás de
A gu il a r, Ra fa e l Ma ss ie u , An to n i o Ló pe z Bo tas , Fr an c is co Mar ía de Le ón,
B e rn ar do Go nz á l ez To rr e s, Jo sé Pa blo B o ne ro , Vi c en te Suá re z N ara nj o y
L eó n Pa dr ó n y Le ón , el e vó al Ay un ta m ie nto un a ju s t if ic ad a so li citu d en la
140 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 5.
“Esta orden [R.O. 18 de septiembre de 1843] en manera alguna puede comprender a Ca naria
sin notorios perjuicios a la instrucción pública a cau sa de que allí no hay institutos de segunda
enseñanza a donde acudir los jóvenes que se que darían arruinad os a la mitad de sus cursos si
se viesen en la necesidad y en los costos de embarcarse a 30 leguas por creerse en la Península
que la Universidad de La L aguna en Tenerife, forma u n mismo continente”.
348
q ue ex pon ía n el es t ad o en qu e se enc on tra ba la ens eñ an za en la
p ro vi nc ia , y l a ne ce s id ad de c on se gu ir la i ns ta la c ió n d e un In st it ut o 141 .
E n di ch a e xp os ic ió n dej ab an co ns ta nc ia de l se nt im ie nt o qu e ha bí a
p ro du ci do e n l a s oci ed a d c an ar i a en ge ne ral el he ch o de q ue la ed uc aci ón ,
e n ve z de p ro gr esa r, hu bi er a d ec aí do ha st a el ext re mo de “s er en el dí a
e nt er a me nte nu l os ”. El Se mi na r i o Co nc il iar , cuy a pos es ión ho nr ó en un a
é po ca a to da la pro vi nci a, ya no er a út il, de st ac an do la gr ave da d q ue
s up on ía e l he cho d e qu e su a nu la ci ón no f uer a ac om pañ ad a co n la
c r ea ci ón de ot ro ce ntr o d e s egu nd a e ns eñ a nz a. N i ng ún est ab lec im i en to de
e s te t ip o se co nt ab a e n el A r ch ip iél ag o, e xi st i en do sól o un a Un ive rs i da d,
m uy l ej an a a su pr im iti vo es pl en do r, y de la que n o se p o día es pe rar
d em as i ad o, pue s, a j ui ci o de lo s fi rm ant es , a un que me jo r ar a s u s it ua ci ón ,
p or su ub ic aci ón , po r las en se ña nz as que en el la se im pa rt ía n, y po r la s
c on di c io nes ge og rá fic as de l Ar chi pi éla go , no ba sta rí a po r sí so l a p ar a
c um pl i r con l os de seo s edu ca t iv os de t od os lo s c an ar ios 142 .
E st as ra zon es er an la s ar gu men ta da s po r la co mi sió n de c iud ad a no s qu e
r e cl am ab a la c rea ci ón de un Co le gio d e ed u ca ci ón a l ej emp lo d e l os q u e
y a exi st ían en o tr os pu eb lo s d e la Pe ní ns u la , y n o ten er as í qu e ve rse
o b li ga do s a env ia r a su s hi jos le jo s de su s ho gar es pa ra co n t in uar su
141 AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 4.
142 Ibí d.
349
i n st ru cc ión , y a la ve z, hac er po si bl e la ext en sió n de l a ed uca ci ón a un
m ay or nú me ro de jó ven es .
L a pr op ue s ta ciu da da na fue apr ob ada en t odo s su s t é rm in o s por el
S ín di co Fr an ci s co C am p os , y r em it i da c om o co r re spo nd ía a la J un ta
S up er io r de Go bi er no , pa ra q ue la tr am it ar a an t e S. M. , y an te la tar da nza
e n rec ib ir not ic ia s por par te d el Gob ie rno de la nac ión , el ple it o in s ul ar
a f lo ra t am bi é n en el ám bit o ed uc at iv o. E l si le nc io gu b er na tiv o se
i n te rp re tó co mo un a m an iob ra de l p ro pi o J efe S u pe ri o r P olí ti co, d e l q ue se
t e mí a hub ie ra su cum bi do an te l os i nf luj os lo ca l es y es tu vi er a re ali za nd o
g es ti o ne s an te el gob ie rn o d e S. M. par a co ns e gu ir que el an sia do in s ti tu to
s e est ab l ec ie r a e n la isl a de Te ne ri fe . Po r ell o, el Ay un tam ie nto di ri ge
n ue va me nt e su so li ci tu d a la re in a, est a v ez a tr av é s del sen ad o r de la
p ro vi nc ia , y en un a am pl ia ex pos ic ió n , n o s ól o ex p on e sus te mo re s ac er ca
d e la ac tu ac ió n de l Jef e Sup er ior Po lí t ic o, s in o que de ta ll a to da s l as
c on di c io nes f av or ab le s qu e la ci ud ad d e La s Pal ma s o fre cí a pa ra la
i n st al ac ión de l In st it uto -- pob la ció n, riq ue z a, bo nd ad de l cli ma , sit ua ci ón
c en tr a l, tr ad ic ió n cul tu r al -- , a l as q ue se un ía ade má s, el pod er di s po ner
f á ci lm en te d el lu ga r i dón eo pa ra s u ub ic ac ió n: “en ni ng una d e la s o tra s
i s la s hay un ed ifi ci o t an a pr o pó si to pa ra l a co lo ca ció n de aq u el
e s ta bl ec imi en to co mo la ca sa qu e pe rt en ec i ó en es ta ci uda d a la
ex ti ngu id a Co mp añ ía d e Je sú s , y qu e a ctu al men te oc u pa el S em in ari o
350
C o nc il ia r” 143 . Y es qu e p ar a hac er má s fue rt e la pos tu ra de la ci uda d en
s u lu ch a po r lo gr ar un in s ti tu to , en la ci t ad a ex p os ic ión di rig id a a la
r e in a, el Ay unt am ien to ll eg a a pe dir la su pre si ón de l Se min ar io y qu e en
s u l uga r se i ns ta lar a un in st it ut o . La s raz on e s pa re c ía n ev id en t es : el
n úm er o de alu mn os qu e se m a tr ic ul ab an en la car re ra ec le si á st ic a era
m uy re duc id o, y es to s pod rí an ll ev ar a c a bo su s est ud io s en e l In sti tu to y
d e él pa sa r lu ego a re al iz ar lo s cor re s po nd ie nt es a Te o l og ía b i en en la
U n iv er si dad de Sa n Fe rn a nd o, bie n en otr os S em in ari os Co nc il ia re s de la
P en ín su la .
N o ob sta nt e, lo s in ten to s an ter io re s n o re ci bi er on la ap ro b ac ió n de l
G o bi er no , y u n añ o má s ta rd e, e l Jef e Su pe r io r P ol ít ic o in fo rm aba a l
A yu nt am ie nto d e Las Pal ma s d e Gr an Ca na ri a q ue, s ien do la vo lu nta d de
l a re in a q ue la Un iv er si d ad de Sa n F ern an d o se co nv ir ti era en un
i n st it ut o d e s egu nd a en se ñan za , le in fo rm a se ace rc a de cu ál e ra s u
o p in ión re s pe ct o a la lo ca li dad qu e cr eía má s o po rt un a pa r a es tab le c e r
d i ch o in st itu to 144 .
L a re spu es ta del Ay un ta m ie nt o n o se h izo es pe ra r: la c iu da d de L as
P a lm as er a la q ue of re c ía me jo re s con di c io ne s : su cl im a, su ri qu ez a, su
p ob la c ió n, su e x te nsi ón (3 ve ces s up er io r a la de La La gu n a, y 2 ve ce s a la
143 Ibí d.
144 Ib í d.
351
d e S an ta Cr uz) .. . pe r o su s a le gac io ne s f ue ro n de so íd as , y el I ns ti tu to se
e s ta bl ec ió fi na lme nt e en Te ne ri fe .
P er o an te la ad ve rsi da d , la so ci eda d gr an ca na r ia h ab ía re ac c i on ado n o
s ó lo co n de ci si ón sin o con pr ont it ud , pu es ya pa ra en t on ces s e hab ía
p ue st o en m a rc ha un Co le gi o pr iv ado de p ri mer a y s eg un da e ns eñ an za, el
C o le gi o d e Sa n Ag us tí n, q ue vi no a su p li r aq ue ll a car en cia de ce nt ro s
d on de pod er co nt inu ar su in st ru cc ión lo s jó ve ne s gr an ca nar io s. Un a
b ur gu es ía em pr en de dor a, co nsc ie nte de la ne ces id ad de la in st ru cc ión
p ar a fa vo r e ce r el pr og re so de un pu eb l o, tuv o un a d e su s p ri mer as
a c tu ac io nes tr as l a fu n da ci ón de l Ga bi ne te Li t er ari o en la cr eac ió n de un
c o le gi o pr iv ad o de en se ña nz a, cu ya fu nd ac ió n y tr ay ect or ia h a si do y a
m ag is t ra lm ent e exp ue s ta p or l a Dr a. Ma rr er o He nn in g 145 .
L A SEG UND A ETA PA E N EL CA MIN O H ACI A UN I NS TI TUT O L OC AL
L a p ues ta en ma rc ha de l Co le g io de San A gu st ín su pu so una sal id a p a ra
l a juv en t ud de la is la que des ea ba con ti n ua r es tud io s su pe ri ore s, de sde
l u eg o, p ara aq ue l la j uv en tud pr oc ed en te de fam il ia s co n p osi bi li da des
e co nó m ic as s ufi ci e nt es pa ra su fr aga r lo s co st o s de la fo rm ac ió n de sus
145 MARRERO HENNING, Mª del Pino: Op. cit.
352
h i jo s e n u n cen tr o de en se ñan za pr iv ad o, pe ro a l m en os, si rv i ó p ar a l le nar
p ar te de l vac ío ed uc a t iv o en qu e ha b ía q u ed ad o la isl a de s pu és de
d ec la r ar se no v á li da l a ens eñ an za de l Sem in a ri o Co nc ili ar .
D e sd e e l pr im er mo men to de s u and ad u ra , el Co le gi o de Sa n A gu st ín
p ad ec ió u na d i f ic ul ta d: no c o nt ab a s u pr of eso ra do c on la ti tu l a ci ón i dó ne a
p ar a des em pe ña r la la bo r do ce nt e en c ent ro s de en se ña nza se c un da ri a,
y a qu e, se g ún el ar tí c ul o 86 de l R. D. de 17 de s ep ti em b re de 18 45 q ue
a pr ob ab a en Pl an Ge ner al de es tud io s co noc id o co mo “ P la n Pi da l ”, pa ra
p od er en se ña r en es ta bl ec im ie nt o pr i va do cu al q ui er a de la s as ig na tu ra s
e ra in di spe ns abl e se r l ic en c ia do en L et ra s o en C ie nc ia s, o t ene r tí tu lo de
R eg en te de se g un da c la se par a d ic ha as ign at ur a. No ob st an te , e st as
d i fi cu lt ad es qu ed ar on i n ic ia lm ent e s up era da s t ra s o bt en er d el go bi er no de
l a nac ió n un a d isp en sa qu e, oto rg ada po r R. O. de 1 3 de ag o s to de 18 47 ,
p er mi t ía al Di r ec to r y a l os pr o f es or es de l Cen tr o ej erc er la la bo r do c en te
s i n es ta r en po se si ón del tít ul o de Re ge nte de s egu nd a cla se , si emp re que
e s tu vi es en e n po ses ión de l gra do de L i ce nc ia do o Do ct or en ot ra fac ul ta d ,
a un c ua nd o c ar ec ie sen d e l os r e sp ec ti vo s en F il os of ía 146 .
P er o es t a d is pe ns a no te nía ca rác te r pe r pe tu o, y po st er io rme nt e la
r e gl am en ta ció n qu e s i gu ió a l a re o rd en aci ón de lo s es tu d i os de ens eñ a nz a
s ec un da ri a q ue e st ab l ec ió la Le y Mo ya no de 18 57 vo lv ió a po ne r de nu ev o
146 Cfr . MARRE RO HENNING, Mª del Pino: Op. ci t. , pp. 134 -139 y AHPLP, Ayuntami ento,
Instrucción P ública , Leg. 1 -2, exp. 31.
353
e n tel a de jui ci o la c on ti nui da d de l Col eg io . Las n ue va s di sp o s ic io ne s en
m a te ri a e du ca t iv a ex ig ía n ent on ce s qu e el pr of eso ra d o de l os co le gio s
p r iv ado s de seg un d a ens eñ anz a tu vi ese el t ítu lo de ba ch il le r en Fi lo so fí a,
e n Le tra s o e n Ci en ci as . Se re anu da ba as í la luc ha pa ra l og ra r la
c on ti nu id ad de l Co le gi o de S an Ag us tí n. A pa r ti r de e se mo m en to , y par a
c ad a cu rs o es col ar de sd e 18 63 has ta 18 66 , se so li c it ó y ob tu vo de l a
D i re cc ió n G e ne ra l de In st ru cc i ó n Pú b li ca un pe rmi so pro vi s io na l pa ra
i m pa rt ir l a do ce nc ia , a un ca re cie nd o e l pro fe s or ad o d e lo s r equ is ito s
e x ig id os po r la l ey , ha st a qu e, u na Re al Or de n de 1 5 de ag os to de 18 68
c on ce di es e di ch o pe rm iso de ma ner a in d ef in i da al ot or ga r al C oleg io la s
m i sm as pr e rr og at iv as que se ha b ía n co nce di do a l re ci én fun da do Col eg io
d e l a is la de L a P al m a 147 .
P er o du ra nt e e se pe ri od o, la s o ci ed ad g ran ca n ar ia s e pus o nu ev ame nt e en
m a rc ha p a ra co ns eg ui r l a cr ea ci ón de un in st it ut o l oca l e n l a ciu da d d e
L as Pal ma s de Gr an Ca na r ia . L a R eal Or de n de 14 de ab ril de 18 62 so nó
c o mo una a la rma pa ra el f u tu ro e du ca ti vo en Gr an C a na ria , y an te e lla ,
n ue va me nt e las aut or ida de s g ube rn a ti va s r eac ci on ar on co n pr on ti tu d.
O c up aba e nt onc es la alc al día d e la c i ud ad de La s Pa lma s d e Gr an
C a na ri a do n A nt on io Ló pe z B ot as , c uya pr eo cu pa c i ón y d ed i ca ci ó n po r l o s
t e ma s de la en señ an z a no pr ec isa n ma y o r ex pl ic ac ió n. Fu nda do r y
d i re ct or del Co le g io de S an Ag ust ín no e sc a ti mó cu an t os me di os tuv o a su
147 MARRERO HENNING, Mª del Pino: Op. cit., p.140 -143.
354
a l ca nce co n el fin de pod er v er es tab lec id o un In st it u to lo cal en la ci u da d.
P or el lo , at en d ie ndo a un a so lic it ud del su bg ob er na do r de Gra n Ca nar ia ,
A nt on io Ló pe z B ot as el ab or ó en el año 186 3 un inf or me en e l que
q ue da ro n ex pu es ta s l as ra zo nes y la s po s ib il i da de s que con ta b a l a c iu dad
p ar a so li ci ta r la in st al ac i ón de un In st it uto 148 , al cu al qu e da ría n
a gr eg ad as l as Es cu el as No rma l y M er ca nt il , a sí co m o e l me nci on a do
C o le gi o de Sa n Ag ust ín 149 .
E l ma rco le ga l v i ge nte re s ul ta ba fa v or ab le pa r a l os de s eo s d e l a ci ud ad . El
a r tí cu lo 12 0 de la L ey de In st ru cc i ón Pú bl ica es ta bl ec ía qu e po d ía n
c r ea rs e Ins ti tu to s loc al e s en los pu e bl os qu e a cre di ta ra n su co nv en i en ci a
y co nta ra n co n la s p os ib il id ade s e co nó mic as su fi cie nt es pa ra su
s os te n im ien to . L a pr im er a t ar ea co ns is tí a e nt on c es en d emo st rar qu e Las
P a lm as d e G ran Ca na ria po dí a d a r sa ti sf ac c ió n a a mbo s re qu is ito s.
148 Sesión 25 de junio de 1863, se aprueba la propuesta del Alcalde Ló pez Botas.
149 En la sesión del 5 de febrero de 1864 se presentó al pleno el Informe razonado evacuad o
por López Botas, que resul tó aprobado en todas sus partes.
361
alquiler del local, alumbrado, mozo de servicio y enseres necesarios
para la escuela mercantil 4.000 reales, “cantidad que apenas alcanzará
a indemnizar los gastos extraordinarios que necesita hacer el Colegio
para el servicio completo de las dos clases”
88
, y que la gratificación de
los profesores no debería bajar de 3.000 reales de vellón cada uno,
“suma bien insignificante en comparación del trabajo que les
proporcionará el desempeño de las clases”
89
.
El Ayunta miento acepta la propuesta d el director del Colegio y acuerda
dirigir la oportuna comunicación al subgobernador del distrito ,
manifestándole que, para di cha enseñanza, en el próximo curso el
Ayuntamiento cont ribuiría con la cuarta parte de los gastos, aunque
mostrándose dispuesto a que si el subgobernador lo consideraba
oportuno, podría hacerlo en mayor proporción, “convencido de la
conveniencia de semejante enseñanza”
90
.
Así pues, desde el año 1 853, en cuyo último trimestre quedó
establecida, aparecen cantidades consignadas en el presupuesto de
gastos de instrucción pública para el sostenimiento de esta escuela
mercantil, que en los primeros años no superó la cantidad de 6.000
reales de vellón, pero que se fue incrementando con el paso de los años
por la ampliación de las asignaturas que se irían impartiend o en dicha
88
Ibí d.
89
Ibí d.
90
Sesión 27-agosto - 1852.
362
escuela, hasta alcanzar los 2.250 escudos en el momento de quedar
unida al Instituto local.
Durante el periodo de vida de esta escuela, es de destacar la seriedad
en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del
Ayuntamiento para su sostenimiento, a pesar de que exis ta constancia
de que en el año 1860 el gobernador de la provincia reclamara al
Ayuntamiento la ca ntidad de 36.250 reales de vellón correspondientes a
los años de 1854 a 1857
91
. Sin embargo, en un informe evacuado por l a
alcaldía, queda bien de manifiesto, no sólo que el Ayuntamiento liquidó
convenientemente cada año sus pagos a la Hacienda pública por la
parte que le correspondía para el mantenimiento de esta escuela, sino
que, cuando ésta debió ser sostenida exclusivam ente por el presupuesto
provincial, ya que en el año 1858 estas escuelas quedaron agregadas a
la segunda enseñanza, el Ayuntamiento continuó contribuyendo con la
cuarta parte de los gastos que le correspondían, con el fin de asegurar
la continuidad de la enseñanza en la escuela mercantil
92
. Así, des de
1858 y hasta 1863 en que una disposición superior dicta que el
Ayuntamiento continúa soportando en su presupuesto los costos de la
enseñanza mercantil, el Ayuntamiento de Las Palmas continuó
responsabilizándose de la parte que le correspondía en el
mantenimiento de aquella escuela, según especificó, “para no ofender la
Ilustración del Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia”
93
, pues entendía
91
AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 29.
92
Informe de la Alcaldía de 27 de agosto de 1861. Prudencio Morales.
93
Ibí d.
363
que las autoridades tenían la alta misión de hacer ejecutar con la
debida pureza todas las disposiciones que emanaban del Gobierno
supremo, sin necesidad de excitación de ningún tipo, pero, en el fondo,
porque sabía que era la única manera de asegurar la continuidad de la
enseñanza en un Centro que, lejos de la capital, vería di fícil su
sostenimiento por parte del presupuesto provincial, como quedó
demostrado cuando al intent ar reclamar su consideración de provincial,
las autoridades intercedieran ante el Gobierno de la nación para que
éste decretara que fuera el Ayuntamiento quien se hiciese cargo de él.
La prensa de la época documenta detalladamente la polémica levantada
entre las autoridades provinciales y municipales en relación al
sostenimiento de l a Escuela Mercantil de Las Palmas. Así se pueden
aseverar que desde la creación de la misma y hasta el año 1857, los
gastos fueron cubiertos tal y como se había dispuesto, si bien, aunque
su presupuesto total de gastos era de 58.000 reales, “se dejaba de
gastar una tercera parte o más de esta cantidad, y como que no se
acudía a los fondos provinciales o municipales hasta que e ra
consumida la mitad señalada por el Estado, que asecendía a 29.000,
claro es que aquéllos no tenían que invertir todos los 14.500 reales que
a cada cual le correspondían ”
94
. A partir de la Ley de 1857, la
responsabilidad de mantener a los establecimientos provinciales de
enseñanza recaía en la Provincia, y la de Canarias no cumplió con
aquella obligación, sino que continuó consignando la misma cantidad,
94
El Ómnibus , nº 287 (20 -VIII-1863).
364
la cuarta parte correspondiente, mientras que en sus presupuestos
seguía cargando al Estado los 29.000 reales que éste aportaba, aun
teniendo conocimiento de que había cesado aquella obligación, pero
continuó en una postura ficticia para no cumplir lo que la Ley
ordenaba. La consecuencia de aquella situación fue que los profesores
de la E scuela no cobrarían adecuadamente sus retribuciones,
multiplicándose las quejas y reclamaciones por parte de estos,
perjudicando con ello la calidad de la enseñanza que recibían los
alumnos y añadiendo con ello un nuevo elemento a la pugna por la
división provincial que en aquel momento se vivía con total plenitud
95
.
Hubo también un intento fallido por parte del Ayuntamiento de Las
Palmas para dotar a la ciudad de una escuela elemental industrial. A
tenor de lo dispuesto por el c itado R.D. de 4 de septiembre de 1850, y al
objeto de enriquecer el pa norama educativo de la isla, el 1 de
septiembre de 1852 el Ayuntamiento de la ciudad solicitó al Gobierno el
establecimiento de una escuela elemental industrial, ya que “la
industria es uno de los principales elementos de prosperidad y riqueza
de los pueblos y que por desgracia se halla sumamente atrasada en
estas islas; no por fa lta de habilidad y disposiciones, sino por defecto de
instrucción y conocimientos”
96
.
95
Para mayor detalle sobre la polémica suscitada por el m antenimiento de la Escuela
Mercantil, véase, además del ya citado El Ómnibus , n º 287 (20-8-1863), los números 827, 828 y
829 (20,22 y 26 de agosto de 1863)
96
Firmaban dicha solicitud los Sres. Sebastián Suárez Naranjo, Domingo Pérez, Pedro Matos,
Andrés Rodríguez, Ba rtolomé González, Teófilo González, Manu el Sánchez, Fernando Báez,
Antonio López Botas y Laureano Hernández como secretario .
AHPLP, Ayuntamiento , Instr ucción Pública , Leg. 1, ex p. 25.
365
Tanto el interés municipal por dotar a la ciudad una escuela industrial
como de una escuela de comercio, hay que enmarcarlo en el momento
de concesión del Real Decreto de Puertos Francos. La recién lograda
franquicia que abría un horizonte de esperanza y prosperidad para las
relaciones mercantiles, hacía prever también un posible desarrollo de la
actividad industrial, al amparo del mayor dinamismo económico y de la
actividad comercial. Además, la reciente división administrativa de la
provincia recién conseguida, amén de una solución al constante
conflicto sobre capitalidad, ofrecía una mayor libertad de movimiento a
los Ayuntamientos, que podían disponer más fácilmente de sus
recursos y hacer más ágil la cobranza de los impuestos. Por estos
motivos, el Ayuntamiento de Las Palmas, consciente de su importancia
como capital ahora reconocida, no duda en interceder ante S.M. para
tratar de completar el panorama educativo y adaptarlo así a la realidad
económico-administrativa del momento.
En sus alegaciones ante el Gobierno de S.M. el A yuntamiento insistía
en el bien inmenso que a las islas proporcionaría el establecimiento en
esta ciudad de la expresada escuela “tanto más necesaria al presente
cuanto que el Real Decreto de Franqui cias proporciona elementos ricos
y poderosos para el desarrollo y engrandecimiento de la industria, la
que, sin embargo, mal podría salir de su estado actual de ayección sin
366
el auxilio indispensable de la enseñanza industrial”
97
, justificando a
esta ciudad como el municipio más aparente para la ubicación de la
citada escuela por ser el más rico, el de más vecindario, el de me jor
clima y el de mayores recursos.
Disponer de recursos económicos suficientes con que atender a los
gastos de las escuelas, era un factor importante para que el Gobierno
accediera al establecimiento de nuevos centros educativos. Según
disponía el R.D. citado de 4 de septiembre en su artículo 26, las
enseñanzas de los primeros años en las escuelas elementales de
enseñanza industrial serían desempeñados por los catedráticos del
Instituto mediante una gratificación. Las Palmas no contaba con
instituto público al que adscribir esta nueva escuela, pero sí con un
Colegio Oficial de segunda enseñanza cuyos profesores podían hacers e
cargo de la misma, como luego sucedería con la nueva escuela de
comercio, anteriormente comentada. Además, del resto del presupuesto,
al Ayuntamiento le correspondería cargar con un tercio de los gastos ,
que ascendían a la suma de 10.000 reales de vellón, la misma que
afrontaría el Gobierno y la Provincia.
No obstante el esfuerzo por parte del cuerpo municipal, el Gobierno no
concedió para Las Palmas la deseada escuela industrial, quizás porque,
habiendo sido concedida recientemente la apertura de la escuela de
comercio, no creyó en las posibilidades económicas de una hacienda
97
AHPLP, Ayuntamiento, Instrucción Pública , Leg. 1, ex p. 25.
367
cuyas dificultades para cubrir el déficit presupuestario se repetían cada
ejercicio.
Lo que sí pudo verse materializado durante los e scasos años que du ró
esta primera división administrativa fue la escuela Normal de maestros
de instrucción primaria.
“La prosperidad de la instrucción primaria estriba en la
prosperidad de las escuelas normales, y en ella está encerrado el
porvenir de la instrucción pública”. Así lo reconocía el Ayuntamiento en
la exposición que dirigió a S.M. la reina en al año 1853 solicitando el
establecimiento en esta capital de una escuela normal de instrucción
primaria
98
.
Uno de los principales problemas con que se enfrentaba la
administración a la hora de afrontar el asunto de la instrucción pública
era el de los maestros. “Muy pocos – decía la citada exposición--, son los
pueblos [de esta isla] donde la enseñanza de los niños no esté confiada
a maestros ignorantes”. A pesar de las leyes y disposiciones de l
Gobierno respecto a los requisitos a cubrir por los maestros con objeto
de regularizar el ramo de la instrucción pública, lo cierto era “que
ningún joven ha salido hasta ahora de la isla a recibir la instrucción
conveniente en las escuelas normales, excepto uno o dos pensionistas”.
La geografía del territorio, fraccionado y alejado de la península,
98
AHPLP, Ayuntamiento, Ins trucción Pública , Leg. 5, ex p. 82.
368
dificultaba cursar los estudios necesarios para impartir
convenientemente la docencia, a causa de los elevados gastos que el
obligado desplazamiento proporcionaba.
La contestación del Ministerio de Gracia y Justicia no se hizo esperar
demasiado
99
, y se presentó positivamente toda vez que, además de la
exposición de motivos remitida por el Ayuntamiento antes aludida, el
diputado a Cortes Antonio López Botas remitió otra en nombre del
mismo Ayuntamiento en la que especificaba que para hac er frente a los
gastos que el establecimiento de l a citada escuela ocasionaría al
municipio, se contaba con los 6.000 reales de vellón anuales de la
donación que el canónigo Andrés Romero había hecho para e l
sostenimiento de la instrucción primaria, la ciudad contaba con un
local aparente para la ubicación de la escuela, en el ocupado por el
Ayuntamiento en el Colegio de San Agustín, y además, podía contarse
con los atrasados de la citada pensión del canónigo Romero, y otro que,
aunque no se expresaban de forma específica, se decía ascendían a
150.000 reales de vellón
100
.
Ratificado el Ayuntamiento ante el Ministerio en los términos
anteriores, y contando nuevamente con la decisiva colaboración del
Colegio de Las Palmas que facilitó no sólo el uso de las dependencias
ocupadas por el Ayuntamiento, sino las huertas del mismo Colegio para
99
11 de julio de 1853.
100
AHPLP, Ayuntamiento, Ibíd.
369
la enseñanza de ala agricultura y la horticultura de la propia escuela
normal, así como los aparatos de física, figuras geométricas, globos y
mapas de geografía, biblioteca y demás material necesario hasta tanto
la escuela pudiera hacerse del suyo propio, obtuvo el Ayuntamiento
presidido por Sebastián Suárez Naranjo la Real Orden de 11 de julio de
1853, por la que se creaba en Las Palmas la escuela normal que el
Ayuntamiento había solicitado
101
.
Ese mismo año comenzó a funcionar la Escuela Normal de Maestros,
matriculándose diez alumnos para seguir las asignaturas
correspondientes al primer curso, y continuó realizando su labor
ininterrumpidamente, aunque no sin pasar por ciertas dificultades para
su continuidad. Estas dificultades vinieron derivadas, sobre todo, de la
ley de junio de 1868 que suprimía las escuelas normales, pasando la
formación de los maestros a los institutos de segunda enseñanza, pero
que no llegó a tener vigenci a, puesto que se derogó en octubre de ese
mismo año.
Como se ha citado, entre 1869 y 1876 hubo en L as Palmas un Instituto
local de segunda enseñanza, ubicado en parte del edificio del Seminario.
Aunque cuando se solicitó la creación de este Instituto se o frecía la
101
Para un seg uimiento pas o a paso de la creación de la escuela nor mal de maes tros de Las
Palmas de Gran Canaria, véas e MARTEL MORENO, José: “Escuela normal elemental de
maestros de Las Palmas (1853-190 7), en Homenaje a Jesús Arencibia , Escuela Universitaria de
Profesorado de E .G.B. de L as Palmas, Las Palmas, 1982, pp. 1 51 -18 6, donde reco ge y transcribe
todos los escritos qu e g eneró el ex pediente de creación de esta escuela y coya copia
manuscrita se encuentra en la memoria del curso 1909 -1910, y MEDINA MEDINA, Antoni o, Op.
cit.
370
incorporación de la escuela normal al mismo, así como de la escuela
mercantil y del Colegio de San Agustín, la escuela normal no se
incorporó nunca a dicho Instituto, por considerar que los fines de
ambos centros eran totalmente distintos, lo que vino a facilitar su
continuidad una v ez cerrado el Instituto, no siguiendo por tanto la
suerte de la escuela mercantil que, desaparecida en 1876, no resurgiría
hasta 1913.
Es de destacar por último en este aspecto, el interés del Ayuntamiento
de Las Palmas en el sostenimiento de esta escuela normal de
instrucción primaria, ya que, no solamente se compromete teóricamente
en su sostenimiento declarando hacerse cargo de cubrir el déficit que
resultara de su presupuesto para cons eguir que el Gobierno autoriza se
su establecimiento, sino que es de desatar, al observar los presupuestos
municipales para cada uno de los años que van desde el ejercicio
económico de 1854 hasta el de 1874, como cada año una porción
importante del mismo va dedicada al sostenimiento de esta escuela
normal, y sobre todo, como se cumplen rigurosamente esos
presupuestos, apareciendo liquidados al final del ejercicio en un
porcentaje muy alto y estando debidamente justificados aquellas
partidas que no resultaban cubiertas.
377
De todo ello podemos deducir el especial interés que los distintos
gobiernos municipales de este periodo prestaron al tema de la
educación pública. No obstante, la mentalidad de dichos dirigentes
supo sacar provecho del p rincipio de libertad de ense ñanza para
contribuir a ampliar el panorama educativo de la ciudad, permitiendo
que durante mucho tiempo las necesidades educativas de la población
fueran atendidas por las escu elas privadas de en señanza primaria, para
de esta manera poder destinar los recursos económicos disponibles a
completar la oferta educativa, procurando el establecimiento de
escuelas especiales de formación y con las miras de lograr un Instituto
de enseñanza secun daria. Respetando la normativa vigente en el cam po
de la instrucción, supieron armonizar las necesidades con las
posibilidades económicas reales del Ayuntamiento.
La afirmación anterior se justifica en el hecho que durante el periodo de
división de la provincia, el gobierno municipal puso todo su interés para
actuar con rapidez ante el Gobierno de la nación y lograr de este modo
el establecimiento en esta Capital de una escuela de enseñanza
mercantil y de una escuela normal de maestros, a la vez q ue se intentó
lograr una escuela industrial, en vez de dedicar los recursos económicos
entonces disponibles a abrir un mayor número de escuelas públicas d e
enseñanza primaria e ir dando cumplimiento así a las necesidades q ue
manifestadas en el plan de reforma del año 1844, al que se ha venido
haciendo refe rencia. La independencia administrativa y la “liberación”
378
de un Jefe Superior Político que se antojaba demasiado próximo al
Gobierno central como para favorecer los intereses de esta isla, fueron
aprovechados al máximo durante los dos años escasos que duró la
primera división administrativa de la provincia, y dejaron sus frutos de
forma evidente en el campo de la educación pública.
Y si, como hemos constatado, la atención a la edu cación pública ocupó
a los munícipes de Las Palmas de Gran Canaria en las déc adas del siglo
XIX a que nos venimos refiriendo, la otra actividad que les ocupó y
preocupó fue la atención a las necesidades de los vecinos. En el siglo
XIX, y tras la Constitución de 1812, a los ayuntamientos se les
encomendó el cuidado de los establecimientos de beneficiencia,
iniciándose con ello una etapa en que los poderes públicos serán los
encargados de atender las n ecesidades sociales, rompiéndose así la
tradición antiguorregimental de situar éstas en el ámbito de la Iglesia,
al transformarse los problemas sociales en cuestiones de naturaleza
pública y de responsabilidad política. A estudiar cómo se hizo frente a
esa responsabilidad desde el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria dedicamos el siguiente capítulo.
379
LA ACCIÓN SOCIAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
LA ATENCIÓN BENÉFICA Y LA SITUACIÓN SANITARIA
380
381
LA ACCIÓN SOCIAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: LA
ATENCIÓN BENÉFICA Y LA SITUACIÓN SANITARIA
C ONSIDERACIÓN DE LA POBREZA EN LA H ISTORIA
La figura del pobre ha estado siempre presente a lo largo de la
historia. Sin embargo, la definición de la pobreza es un concepto
complicado que aún en nuestros días presenta dificultades. Si la
definición académica del pobre es clara: “necesitado, que no tiene
para vivir”, lo cierto es que la pobreza presenta múltiple s
vertientes, en ocasi ones coincidentes en sus efectos. Buenos y
malos pobres, válidos o inválidos, gentes sin escrúpulos,
marginales, mendigos... podrían ser consideradas distintas
categorías de la pobreza que pueden llevar a equiparar ésta incluso
a la pereza, el vagabundeo, o la delincuencia. En la sociedad
actual, para solucionar esta problemática, se definen límites de
renta por debajo d e los cuales se considera que una persona se
encuentra en situación de pobreza, y traspasar ese umbral la
coloca en el camino de acceso a los servicios públicos de asistencia
y a los beneficios de las políticas de igualdad diseñadas por las
distintas administraciones. Pero en la historia no siempre fue así.
Hasta el siglo XVIII no se comienza a rastrear una definición
cuantitativa de la pobreza, es decir, la renta anual por debajo de la
cual se es pobre. Así, por ejemplo, para el Comité de Mendicidad de
la Asamblea Constituyente francesa en 1790, este umbral era de
382
435 libras para una familia de cinco personas. Sin embargo, hay
muchos grados dentro de la pobreza, y en l os tiempos de las Luces,
dominaban las apreciaciones cualitativas, generalmente
desvalorizadoras
1
.
El pobre ha sido considerado pues de diversas maneras a lo largo
de la historia, y de la misma forma, la actitud de los poderes
públicos frente al pobre también ha ido evolucionando. A partir de
la difusión del cristianismo nace y se difunde la beneficencia como
una institución pública vinculada a la religiosidad . Desd e
entonces, y prácticamente hasta el siglo XVIII en España –
anteriormente en otros países --, la figura del pobre será entendida
como la representación de Cristo, y debía ser socorrido por los que
se consideraban cristianos si se pretendía alcanzar la salvación
eterna. La atención de la pobreza era, pues, una labor de caridad, y
dar limosna al necesitado producía efectos benéficos, no sólo en
quien la recibía, sino en quien la daba, funcionando por tanto la
limo sna como “una vía privilegiada de salvación para el dador”
2
.
Los obispos, y en menor medida los príncipes y los grandes
señores, eran los llamados a ejercer la caridad en un prime r
momento, para posteriormente practicarse asimismo desde los
monasterios
3
.
1
PETIT, Jacqu es- Guy: “Pob reza, beneficencia y políticas so ciales en Fran cia (siglo XVIII -
comienzos del XX)”. Ayer , nº 25(1997), pp. 179 - 210.
2
LOPEZ ALONSO, Carmen: La pobreza en la España medieval: estudio históric o-social .
Mº Trabajo y S.S., Madrid, 1986, p. 277.
3
Ibíd. P. 480.
383
Corresponde entonces a la iglesia fundar establecimientos
permanentes de beneficencia: se erigen hospitales, se fundan
órdenes hospitalarias, el número de instituciones caritativas iguala
al de las miserias, y los niños expósitos, los huérfanos, los pobre s y
los ancianos tienen sus asilos. Los Concilios y los pontífices
favorecieron y fomentaron las fundaciones benéficas; y en el siglo
IX aparecen ya establecidos para todas l as enfermedades
hospitales especiales y gran número de alberguerías para recoger a
los peregrinos, objeto de especial solicitud y amparo
4
.
En la Edad Media, a consecu encia de l a mala administración, y de
haberse convertido en mili tares algunas órdenes religiosas,
decreció un tanto la costumbre de crear nuevas casas de caridad;
espíritu que no obstante se recuperó con motivo de los Cismas, y
su consecuente efecto de avivar más el celo religioso. Junto a esto ,
la crisis económica que sacudió Europa a partir de la segunda
mitad del siglo XIII trajo como consecuencia una presencia más
acuciante de los pobres, y de la pob reza como problemática a
afrontar, ya que, junto a los pobres en sentido estricto surgió una
pléyade de personas que rechazaban el trabajo, prefiriendo vivir de
la limosna. Aparecieron entonces nuevas formas de caridad. Los
burgueses de la ciudades ejercen con ostentación limosnas, y las
4
Diccionario de la Admini stración Española: compilación de la novísima legislación de
España, por D. Marcelo Martínez-Alcub illa, tomo II, Madrid, 1914.
384
parroquias canalizan las mismas y se encargan de distribuirlas
entre las gentes necesitadas
5
, a la vez que se multiplican los
establecimientos hospitalarios y se va produciendo un rechazo
cada vez mayor hacia los mendigos válidos, hacia aquellos que
optan por la mendicidad por vicio cuando no estaban
imposibilitados para el trabajo. Las ayudas se rebelaron pronto
como insuficientes, y como ineficaces los métodos asistenciales
ante el aumento tan indiscriminado y en muchas ocasiones
injustificado de pobres vagando por las ciudades, por lo que en
toda Europa se pudo apreciar un cambio de actitud frente a la
mendicidad y la pobreza que llevó al endurecimiento de los
métodos represivos.
A lo largo de los siglos XVI y XVII se fue produciendo entonces un
cambio de mentalidad, sobre todo en los países por los que se
extendía el protestantismo, y al amparo del incipiente capitalismo.
La iglesia fue siendo relegada de su papel de bienhechora de
aquellos grupos sociales que se desenvolvían al margen del sistema
productivo, y la pobreza pasa a convertirse en un asu nto que
incumbe fundamentalmente al Estado, y no a aquélla, ni a
comportamientos individuales.
En España este cambio de mentalidad colectiva s e produjo en el
siglo XVIII aunque ya en el siglo XVI la publicación de José Luis
5
LOPEZ ALONSO, Carmen. Op. cit. p. 482.
385
Vives, De Subven t ione pa uperum, anticipó un paso definitivo para
el nacimiento de la beneficencia moderna, estableciendo una clara
diferenciación entre mendigos validi e inv a l idi para tener derecho a
la caridad. Será fundamentalmente a partir de entonces, y sobre
todo durante la siguiente centuria con la aparición de otros
muchos textos sobre la pobreza fingida y su supresión, cuando la
pobreza dejará de concebirse como un conjunto homogéneo para
clasificar al pobre en virtud de un criterio: la capacidad o no, de
poder trabajar. Por ello, sólo serían dignos de ayuda por parte del
Estado aquellos que por padecer algún impedimento físico no
puedan ganarse su sustento. El resto, d ebía ser controlado por el
Estado y a éste correspondía tomar medidas para cambiar su
situación.
El incipiente rechazo a la ociosidad que se podía observar en
épocas pasadas se extendió entonces de una forma consciente. Los
argumentos recurridos correspondían a razones de tipo político y
económico. Todas las personas tienen la “obligación” de trabajar, lo
cual se e xpresa en diversas leyes para castigar la mendicidad
injustificada, y en la creación de instituciones donde encerrar a los
pobres. Esta motivación económica, a su vez, va a ser respaldada
por otra motivación política no menos importante: la nec esidad de
proteger el orden público que podía ser alterado por lo pobres.
3 86
Durante el reinado de Carlos III, la normativa sobre vagos alcanzó
su máxima significación. Se actualizó la legislación anterior
respecto a la represión de la mendicidad y la vagancia, y s e
promulgaron nuevas leyes cuyas penas irían fundamentalmente
destinadas a un mayor aprovechamiento de los sectores
marginales de la sociedad, por lo que se orientan a destinos en el
ejército, la marina o a trabajos en instituciones benéficas
6
. Este
hecho derivó en la distinción tan común en el siglo XVIII “entre
vagos y pobres, que, de algún modo, venía a enriquecer la antigua
división entre la f a ls a y la verdadera pobreza”
7
.Las “levas de vagos”
fue un sistema empleado por la mayor parte de los gobiernos del
siglo XVIII y durante el reinado de C arlos III se perfeccionó la
normativa, orientándose casi exclusivamente hacia labores
militares
8
.
En Canari as, no obstante, estas “levas de vagos” no se practicaron,
porque no existía en las islas ni ejército, ni arsenales de marina. La
mejor explicación de esta situación la ofrece el profesor
Bèthencourt Massieu en su artículo publicado en el Anuario de
Estudios Atlánticos sobre la Real Cédula de 1770, una disposición
6
Cf r. SERNA ALONSO, Justo: Presos y pobres en la España del X IX: la determinación socia l
de la marginación. PP U, Barcelona, 1998,.
7
Ibíd. P. 61.
8
Cfr. MONZON PERDOMO, Mª Euge nia: La pobreza en Canaria s en el Antiguo Régimen.
Cabildo Insular de Gran Ca naria, Las Palmas de G.C., 1994.
393
establece el profesor Bèthencourt, “l a crisis de esta problemática se
presentará con toda su crudeza a partir de 16 90, como en la
Península. A partir de esa fecha se disparan los precios […] y el
Archipiélago se contempla aislado; sus capitales inmovilizados; su
comercio paralizado a consecuencia de las guerras contra Francia
e Inglaterra”
12
.
El comercio del vino, que había representado una im portante
fuente de riqueza para las Islas, decayó a partir de 1690, aunque
viviría un último momento de esplendor a fines del siglo XVIII, por
la apertura del mercado americano a la exportación vinícola, y ya
en el XIX, durante las guerras napoleónicas, por las ventas al
mercado estadounidense, para decaer luego definitivamente
13
. Esta
aguda crisis no comenzó a superarse hasta la segunda mitad del
siglo XIX, gracias al auge de un nuevo cultivo de exportación, la
cochinilla.
La estructura agraria, por su parte, mantenía a los labradores en
una situación de extrema pobreza y dependencia. Se hallaba la
propiedad concentrada en pocas manos, y el proceso
desamortizador operado durante el segundo tercio del siglo, no
obtuvo, como sucedía en el resto del Estado, los efectos deseados,
ya que si consigue cambiar de manos la propiedad, ésta n o
12
BETHENCOURT MASSIEU, An tonio de: “Aproximación a la eco nomía de las Islas
Canarias (1770- 180 8)”. Rev. de la Universidad Complu tense , nº 112 (1978), pp. 185 - 202.
13
BETHENCOURT MASSIEU, Antonio de: Canarias e Inglaterra: el comercio de vinos
(1650- 1980) . Ed. Cabildo I. de Gran Ca naria, 1991.
394
recaería sobre los jornaleros y trabajadores, sino sobre la nueva
clase burguesa, que disponía de capitales suficientes para hacerse
con ella
14
.
Esta posición de las clases trabajadoras vinculaba la suerte del
agricultor al resultado de las cosechas. Situación de extraordinari a
fragilidad, por cuanto las buenas cosechas apenas les reportaban
beneficios personales duraderos, por lo que, cuando éstas eran
malas, se encontraban sumidos en una situación de extrema
pobreza. Se manifestaba así una dependencia directa entre el
trabajador y las condiciones naturales para el cultivo,
especialmente importante en Canarias, región con unas
características geográficas concretas que determinaban una
escasez de agua casi permanente, sobre todo en las islas
orientales, cuando no años de absoluta sequía. La sequía y las
plagas de langosta africana
15
fueron las desgracias naturales que
con mayor virulencia afectaron a estas islas con ritmo intermitente,
siendo destacables especialmente, las plagas de langosta del año
1811 y la que atacó los campos y huertas de Gran Canaria entre
noviembre de 1844 y marzo de 1845, que devastó totalmente los
cultivos
16
, y la no menos terrible sequía del año 1846.
14
OJEDA QUINTANA, J. J.: La Desamortización en Canarias (1836 y 1855) . C.I.E.S., La s
Palmas, 1977.
15
V . RAMIREZ MUÑOZ, Manuel: Co n el aire que viene del desierto. Canarias y las plagas
de langosta peregrina. Ay untamiento de Las Palmas de Gran Canaria, 2007.
16
DÉNIZ GRECK, Domingo: Op. cit., T. II, pp. 629 y 631.
395
Sobre cómo afectaron a la población estas desgracias, resulta
reveladora la narración que h ace al alcalde de la villa de Teror, y
que dirige al Ayuntamiento de Las Palmas el 29 de marzo de 1846.
Las plagas de langosta se extendieron por los campos haciendo
desaparecer las mieses, y hasta las yerbas que servían de pasto al
ganado. El hambre se hizo inevitable, y si bien algunas familias
mejor acomodadas pudieron sustraerse a esta calamidad
comprando granos importados de la Metrópoli, la población en
general sintió sus rigores, y para resistir a ellos tuvo que apurar
sus recursos, enajenando las cosas más necesarias y acudiendo a
empréstitos ruinosos que la dejaron sumida en la más dolorosa
miseria
17
.
Las esperanzas quedaron depositadas en la abundante cosecha de
papas de invierno que se esperaba, pero de repente una infección
afectó al tubérculo y estropeó totalmente el producto. Este no fue
un mal exclusivo de las Islas, sino que también se había padecido
en América y en Europa, sembrando el hambre pues no hay que
olvidar que las papas representaban un alto porcentaje de la dieta
de las clases trabajadoras. Sobre todos estos males incidió la
sequía que desde finales de diciembre de 1845 asoló los campos
acompañada de un calor excesivo para esas fechas y del viento del
sur, que arrasó los cultivos.
17
AHPLP, Ayuntamiento, Calamidades , Leg. 1, exp.3.
396
Si la tierra, ante tanta adversidad no podía ofrecer en la
abundancia requerida sus fr utos, para colmo d e desgracias, faltó
también el bastimento que proporcionaba a los isleños la pesca del
salado, pues al haberse presentado el vómito prieto o fiebre
amarilla en Sierra Leona y en las islas de Cabo Verde, los barcos
que se dedicaban a aquella actividad debían permanecer en
observación durante veinte días en el puerto de Santa Cruz de
Tenerife, y al no poderse sufragar gran parte de ellos los gastos que
implicaba la estancia en aq uel lazareto, debían suspender sus
viajes a la costa de Africa.
En tales circunstancias se planteó en esta provincia el nuevo
sistema tributario en vigor a partir de 1845. A unos pueblos
famélicos y casi extenuados por la miseria se les agobió con una
enorme carga fiscal cuando a duras penas podían soportar las que
antes tenían, y “en la imposibilidad de pagar sus cuotas por falta
de numerario aun para atender a las exigencias imperiosas de las
primeras necesidades, ven muchas familias rematar sus muebles y
sus terrenos y se co ntemplan felices aquellas a q uienes queda algo
con que librarse de la mendicidad y de la muerte por medio de la
emigración”
18
.
El resultado de tantas complicaciones fue el hambre. A principios
de 1847 “se encontraron de repente agotados los graneros, porque
18
Ibíd .
397
la abundancia del año anterior ocasionando una baja en el valor de
los frutos motivaron un exceso de exportación. Canaria, la isla
agrícola por excelencia, fue por lo mismo la que primero, y la que
más sintió, la falta de abastos. Inopinadamente se declaró en ella
una hambre en la que sucumbieron sobre 3.000 de sus hijos”
19
.
La primera consecuencia de esta situación fue la miseria. Un
aluvión de mendigos pobló las calles de la s ciudades más
importantes y a ellas acudían no sólo los menesterosos de las
zonas rurales más próximas, sino también de las islas adyacentes;
en el caso de la capital grancanaria, de Lanzarote y Fuerteventura.
Las Palmas de Gran Canaria fue una de las ciudades más
afectadas, y dond e se registró un notable incremento de la
mendicidad callejera.
Plaza de Santo Domingo
19
DENIZ GRECK, Domingo: Op. cit., T. II, pp. 629 y 631.
398
El Ayuntamiento de la ciudad, sumido en una profunda carencia
de recursos, se vio obligado a cumplir con su obligación de
socorrer a tantos menesterosos, sin dis poner de fondos suficientes
para ello, y a su vez, con unos establecimientos de beneficencia
insuficientes para dar cobijo a tanto necesitado. Ya antes de
llegarse al estado crítico de 1847, el Ayunt amiento había hecho
pública su debilidad en este sentido en 1845, al ser requerido para
que informara del destino que en beneficio público podía darse a
los conventos suprimidos por la desamortización. Según su
informe, sobre el po sible destino para el que fuera convento de San
Agustín, estaría el establecimiento de una casa de mendigos. Sin
embargo, no contaba, ni creía que pudiera contar en muchos años,
con los fondos necesarios para ello
20
.
Tuvo que ser la iniciativa privada, representada por la Sociedad del
Gabinete Literario, la que creara en 1846 un asilo para pobres en
un ángulo del edificio del ex-convento de Santo Domingo
21
,
incomunicado con el hospital de elefancíacos. Dicho asilo se
sostenía con los fondos proporcionados por las dos secciones de
declamación y música de aquella sociedad, además de una
contribución privada voluntaria, y de lo que los refugiados
pudiesen ganar a través de los trabajos realizados en tejido y
20
AHPLP, Ayuntamiento, Beneficencia, Leg. 1. Exp. 45.
21
Las mujeres de Santo Domingo pasaron al Hospicio, y en él permane cieron los
hombres. Estos hombres se sustentarían con la comi da que les remitiesen las Hermanas
de la Ca ridad, a las cuales se entregaría el prod ucto de las sus cripciones, reser vando u n
15% para la casa de Santo Domingo y para enjugar las deudas contraidas por dicho
establecimiento. AHPLP, A yuntamiento, Beneficencia , Leg. 1, exp. 26.
399
esparto. Tenía una capacidad para unas 200 personas
22
. La Casa
de Socorro de Sant o Domingo desempeñó su la bor asistencia hasta
el año 1851, en el que por haberse reducido notoriamente las
cantidades suscritas, el Ayuntamiento no encontró otro medio de
asegurar su pervivencia que unir este establecimiento al Hospicio.
Hasta mayo de 1851, las 98 personas, vecinas de esta capital, que
contribuían con sus aportaciones a sostener el asilo de pobres
proporcionaban con sus cuotas unos 1.565 reales de vellón
mensuales – cantidades que se superaban en momentos de crisis
excepcionales como el que analizamos --, pero a causa de la
epidemia de cólera fallecieron 17 suscriptores, y 13 se retiraron
debido a las dificultades económicas, por lo que aquella cantidad
quedó reducida a 1.278’17 r.v
23
.
Pero ante el incremento de la mendicidad registrado en 1847, estos
recursos se hicieron en todo punto insuficientes, y así lo manifestó
el Ayuntamiento mediante oficio de su alcalde, don Esteban
Manrique de Lara, al Intendente de la provincia, solicitándole un
aplazamiento en el cobro de las c ontribuciones, y que dedicara
algunas cantidades para el socorro de los pobres
24
. En efecto, el
excesivo costo de las contribuciones era alegado por la
municipalidad de L as Palmas de Gran Canaria, como una de las
causas que habían contribuido a esta situaci ón, al recargar a la
22
Diccionario Geográfico-H istórico-Estadístico de Esp aña y sus posesiones de Ultramar,
por Pascual Madoz. 184 5-185 0. Ed. Facsimil, p. 178.
23
AHPLP, Ayuntamiento, B eneficencia , Leg. 1, exp. 26 .
24
AHPLP, Ayuntamiento, Be neficencia , Leg. 1, Exp. 5.
400
población, afectando en este caso a las clases más pudientes y
dejándolas de mane ra que no podían contar con medios suficientes
para emprender obras que sirviesen para dar trabajo a tanto
desempleado, ni aun con que poder atender a la caridad pública.
Ya desde el mes de enero de 1847 sonó la alarma entre la
municipalidad al ver incrementarse de modo alarmante el número
de mendigos. Se per siguió entonces un aplazamiento en el cobro de
tan costosas imposiciones, y la cesión, si acaso l a hubiese, de los
sobrantes del derecho de consumos para el socorro de los pobres.
El solicitado aplazamiento no fue concedido, por considerar la
Intendencia que l as citadas contribuciones recaían sobre los
vecinos propietarios de la ciudad, y no sobre los mendigos. Por su
parte, la Jefatura Política de la Provincia se encarga ba de ordenar
que por parte de los municipios se dispusieran las medidas
suficientes para el socorro de los pobres, haciendo regresar a sus
pueblos a los que ejercieran la mendicidad en uno ajeno
25
.
Mientras tanto, la situación se agravaba. Los esfuerzos de los
socios del Gabinete Literario no alcanzaban, de manera que sólo
podían ser alimentados 400 ó 500 mendigos de los más de 1.600
que reclamaban la caridad pública. El espectáculo que e sta
situación ofrecía, sólo puede imaginarse si se tiene en cuenta que
en aquellos momentos, Las Palmas de Gran Canaria era una
ciudad que no alcanzaba los 20.000 habitantes, que se repartían
25
AHPLP, Ayuntamiento, Cal amidades , Leg. 1, Exp. 5.
401
en dos únicos barrios (Vegueta y Triana), y los núcleos de
población humilde, fuera de las murallas que la circundaban,
conocidos como “riscos”. Una ciudad con unas treinta y ocho calles
y otros tantos callejones
26
. Esteban Manrique de Lara, como
alcalde de la ciudad, acudió a los vecinos más notables para que
“en nombre de la moral, la religión, el honor y la humanidad”
cooperaran con el Ayuntamiento en el socorro de los pobres
desvalidos, y en unión de éstos, se acordó por la municipalidad y
como medida de emergencia, efectuar una matrícula de mendigos y
distribuir su manutención entre los vecinos que se considerara
pudieran alimentarlos, bien en sus casas, bien en común
27
. La
medida no tuvo el éxito apetecido, pues extraño era quien,
pudiendo, no tenía ya bajo su techo algún familiar al que socorrer.
Se acordó también , secretamente por los inconvenientes que ello
podría causar sobre todo en las islas de Lanzarote y Fuerteventura,
la prohibición de exportar artículos de primera necesidad
28
.
El hambre afectaba a los propietarios, jornaleros, labradores y
artesanos, así como a otras clases de la s ociedad e incluso se temía
que pudiera afectar hasta las personas de mayores recursos. En la
casa de socorro dispuesta en el ex convento dominico se hacinaban
los pobres, llegando a distribuirse alimentos, en los primeros días
de marzo, a más de 1.500 de aquellos necesitados, por los
26
Gran Cana ria a mediados del siglo XIX. Según un manuscrito contemporáneo
[Anónimo], Excmo. Ayunta miento de Las Palmas de Gran Canaria, 1950, p. 13 y ss.
27
LAALP, Sesión 2-marzo-18 47.
28
LAALP, Sesión 2-marzo-18 47, por la noche.
402
donativos de las personas más pudientes, lo que no hacía más que
empeorar la situación, pues refluían con más fuerza a esta
población mayor número de mendigos de otros pueblos.
Ante el temor de que e ste estado de carencia pudiera producir
algún tipo de desorden público, el alcalde solicitó la venida a la isla
del Jefe Político, que debería inspirar respeto y confianza. Pero su
presencia no fue suficiente, y en la noche del 10 de marzo se
organizó un tumulto en las puertas del ex-c onvento agustino,
donde el Ayuntamiento celebraba sus sesiones, para pedir a gritos
el pan del que carecían todas las clases del pueblo, excepto las
acomodadas, y que no podían adquirir por los exhorbitantes
precios. La algarabía se resolvió pacíficamente, pero determinó que
la Corporación acordara el establecimiento de un precio máximo
para el pan y para el gofio, obligando a los comerciantes a poner a
la venta los granos, con vigilancia de los precios, y bajo pena de
multa y privación del oficio si no acataban dichas órdenes
29
.
La actitud decidida de la municipalidad de afrontar este problema
se puso de manifiesto, tanto por el número de sesiones celebradas
mientras duraron las circunstancias, como por las enérgicas
medidas adoptadas. Entre éstas, y de orden económico, ante la
necesidad de obtener fondos de do nde fuese para c ontinuar
socorriendo a los pobres cuando la caridad privada se hizo
29
LAALP, Sesión 10-marzo -1847.
494
La fiebre pasó sin causar mayores estragos, quedando como una
muestra del celo que por la salud pública desplegaron entonces
las autoridades municipales, que teniendo presente sin duda la
tragedia del cólera, arbitraron tajantes actuaciones para c ortar
el mal desde que se produjeron los primeros casos, y
desplegaron todo un conjunto de eficaces medidas preventivas.
Más sobresaltos hubo de pasar todavía la alcaldía de don
Antonio López Botas durante su mandato. En 1865 se detectó el
sarampión en esta capital, y temiendo que éste se malignizara,
como había ocurrido en Santa Cruz de Tenerife, desde los
primeros casos pidió oficiar al sub-gobernador para que reuniera
las Juntas de Beneficencia y Sanidad al efecto de acord ar las
medidas de salubridad e higiene necesarias
129
. Y nuevamente se
puso en marcha, una vez más, el mismo proceso:
establecimiento de las Juntas Parroquiales, las cuales deberían
girar las correspondientes visitas domiciliarias. Entre la
población cundió la alarma por las noticias que corrían de que
en Santa Cruz se padecía una enfermedad epidémica y
sospechosa; y porque aquí, en prácticamente todas las casas en
las que había niños se padecía en sarampión. Se produjeron
algunos fallecimientos, pero más por excesos o descuidos que
por malignidad de la dolencia, reconociéndose el estado de salud
de la población en general como satisfactorio. Sin duda, las
129
AHPLP, Ayuntamiento, Sanidad , Leg. 1, exp. 5.
495
mejores condiciones de vida de la población, así como el mejor
estado de aseo en la ciudad
130
, actuaron como factores
favorables durante el resto del periodo para que la pesadilla de
1851, siempre recordada y temida, no volviera a reproducirse.
* * * * *
A lo largo de este trabajo, y aunque sujeto a las limitaciones que la
adaptación al tema del mismo obliga, hemos tratado de of recer un
análisis sobre la situación provocada por la enfermedad del cólera
en Las Palmas de Gran Canaria desde un doble punto de vista. Por
una parte, planteando las hipótesis que la perspectiva histórica
nos permite formular desde nuestra óptica actual, utilizando las
interrogantes que se nos plantean para conseguir una mejor
comprensión de lo sucedido y una contextualización más amplia
del hecho histórico, y por otra, tratando de ofrecer explicaciones
liberándonos de nuestra mentalidad actual, interpretando según
las mentalidades y las circunstancias de la época.
Con el análisis de la situación provocada por la enfermedad del
cólera, no hemos querido ofrecer una descripción del hech o
histórico, por importante que éste haya sido, sino utilizarlo para
presentar una visión sobre la situación política, económica y social
130
El informe de las visitas domiciliarias giradas en esta ocasión recono cían el buen
estado de aseo e higiene en las casas de los distritos, observ ándose tan sólo la presencia
de algunos estercoleros, algunos depósitos para letrinas y algunos cochinos, que fueron
retirados de la población.
496
de la época, puesta de manifiesto con ocasión de la enfermedad, ya
que, según Baldwin
131
, la forma que adopte la defensa frente a una
determinada enfermedad contagiosa en un determinado país y
momento es la resultante de la sumatoria de una serie de
elementos (ciencia, política, administración, geografía, riqueza
pública, educación...), y no está predeterminada por ninguno de
ellos, sino por la forma concreta en que se produzca su interacción.
Y estos factores son los que hemos visto conjugarse en Las Palmas
de Gran Canaria con ocasión de la epidemia del cólera, y después
de ésta. Hemos podido observar cómo ha sido el conjunto de ellos
lo que ha determinado el desarrollo e interpretación del su ceso, y
como en ningún momento, hemos podido recurrir a la tesis de
Ackerknecht, prevalenciente hasta ser desbancada por la de
Baldwin, que interpretaba la estrategia adoptada frente a las
epidemias bajo el exclusivo prisma de la política dominante,
vinculando las políticas sanitarias a las cuarentenas, y las
posiciones liberales a las medidas de saneamiento ambiental
132
.
131
BALDWIN, P .: Contagion and the Stat e in Europe 1830 - 1930 . Cambridge, 1999. Cit.
Por SARRASQUETA SÁENZ, Mª del Pilar: La epidemia de cól era de 1885 en Navarra y en
Tudela. Universidad de Nav arra, 2010.
132
“Es clásico el es tudio de Erwin H. Ackerknetch, que planteó la cuestió n de las
imbricaciones socioeconómicas en el pensami ento epidemiológico (contagionista -
anticontagionista) de la primera mitad del s. XIX. E n su opinión, los efectos económicos
que suponían las medidas preventivas frente al cólera condicionaro n el ambiente de
confrontación científica. Los representantes de estados autoritarios defendieron la
adopción de cuarentenas y los liberales librecambistas las combatieron porque suponían
un freno a la actividad comer cial y se inclinaron por el saneamiento ambiental”.
SARRASQUETA SÁENZ, Mª del Pilar: Op. cit. , p. 39.
497
Después del cólera, los grancanarios quisieron y supieron mirar
hacia delante. Las autoridades municipales consiguieron hacer
valer ante el Gobierno central la injusticia con que ha bía sido
tratada la isla, y obtuvieron el gran logro: el p rimer decreto d e
división de la provincia dado en 1852, y la reclamación que la
Junta de Comercio elevó al Gobierno, solicitando la exención de las
contribuciones por causa de la enfermedad, contribuyó a
sensibilizar a éste sobre la necesidad de un régimen especial para
las islas, que se materializaría en el Real Decreto de Puertos
Francos otorgado el 11 de julio de 1852.
498
499
CONCLUSIONES
Una visión de Las Palmas de Gran Canaria
desde la perspectiva municipal
500
501
CONCLUSIONES
Una visión de Las Palmas de Gran Canaria desde la perspectiva
municipal
Todo cua nto antecede trata, a fin de cuentas, situar un hecho histórico
en el esp acio y en el tiempo. El hecho, el acontecer de la vida en Las
Palmas de Gran Canaria, un lugar que la nueva clase social emergente
concibe como propio y lo adopta para materializar en él sus
aspiraciones económicas, sociales y de poder, su prestigio de clase en
resumen. El tiempo, las décadas centrales del siglo XIX, de cuyas
características comunes participa esta ciudad, en relación al conjunto
de las ciudades europeas de su tiempo.
Por otra parte, la obligatoriedad de delimitar marcos temporales
concretos a efectos de poder ahondar en el estudio y establecer
conclusiones para el mismo, ha hecho que, ciñéndonos al breve pero
intenso periodo que coincide con el reinado de Isabel II en España,
hayamos tratado de ofrecer una visión a la vez global y pormenorizada
de los principales asuntos que en el marco de la ciudad se gestionaban
desde su ayuntamiento. Por ello, en la síntesis que ahora se aborda
trataremos de ofrecer una visión horizontal recurriendo al
502
establecimiento de etapas, que en el caso de Las Palmas de Gran
Canaria aparecen bien diferenciadas. En estos marcos temporales más
cortos, se reflejan con nitidez las características propias y las
necesidades de la sociedad del momento, y a su vez se proyectan las
decisiones y carencias con que se abordaron los asuntos desde la
corporación municipal.
Dos son las etapas que podemos diferenciar en el caso de Las Palmas de
Gran Canaria: los años difíciles, que abarca el periodo 1842-1851, cuya
característica fundamental es la profunda crisis económica que se
padeció en la isla y que afect ó a todas las decisiones políticas locales, y
los años de la grana, en los que se superaron las dificultades anteriores
y llevaron a cabo acciones cuya dimensión resalta en contraste con la
difícil década precedente.
Los años difíciles, 1842 – 1851
Los años centrales del siglo XIX han sido considerados tradicionalmente
como años de tránsito, como la pasarela que unía la ciudad
antiguorregimental con la brillante urbe que se tras la inaug uración del
Puerto de La Luz en 1883 se situó plenamente en la senda de la
509
La modernidad había llegado a Canarias y Las Palmas de Gran Canaria
no se resignó a perder la oportunidad de reflejar en ella los nuevos
tiempos, si bien, en muchos casos, sólo fueron ideas, planes o proyectos
que no se desarrollarían hasta tiempo después, pero que quedaron
entonces esbozados como muestra de la adaptabilidad y dinamismo de
la nueva sociedad.
Las dos ciudades del archipiélago rivalizaron en aquellas fechas por
materializar ejemplos que hicieran visible la nueva era, intentando
conformar urbes alejadas del secular estancamiento a que las había
conducido el largo ciclo de crisis económica, atractivas para el nuevo
capitalismo internacional desde las que la nueva burguesía emergente
poder emprender negocios firmes y fructíferos.
Teatro Cairasco y Alameda
510
La desamortización ofrecía posibilidades para impulsar cambios en la
morfología urbana. En Las Palmas de Gran Canaria, los cambios más
notables se debieron a la construcción de la Alameda y el Teatro
Cairasco, ambos en el solar de lo que había sido el antiguo convento de
Santa Clara, próximo al núcleo fundacional pero también en un espacio
de excepcional calidad para figurar como nuevo centro u rbano, en la
que se perfilaba como nueva zona comercial y de negocios.
La elección de construir allí una alameda respondía al gusto exist ente
en las principales ciudades europeas por los paseos. En este caso, la
decisión se amparaba además en el hecho de que la Vieja Alameda –
luego Plaza de San Telmo — y hasta entonces único espacio de ocio
público, mostraba ya síntomas evidentes de deterioro y resultaba
insuficiente ante el aumento de la población. La Alameda de Santa
Clara respondía a las necesidades de ocio de la población, y se unía por
su parte norte con el Paseo de San José, prolongándose así en una
posible y agradable ruta peatonal hasta la muralla sur de la ciudad
desde la que se disfrutaba de una agradable vista marina. Por otra
parte, la nueva alameda suponía también la posibilidad de demostrar la
supremacía sobre la capital provincial, ya qu e, según el profesor
Hernández Gutiérrez, desde 1822 el ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife había incoado un expediente con objeto de que le fuese
concedida la huerta del Convento de San Pedro Alcántara para
511
construir en aquel espacio una plaza pública a efectos de complementar
la tan concurrida Alameda de la Marina, sin que hasta aquella fecha se
le hubiese concedido. En 1838 tan sólo había log rado aquella ciudad el
que se denominó Paseo de la Concordia.
Las portadas y vallado, al gusto de la é poca, así como la exuberancia de
las especies vegetales plantadas, y la disposición de los pa seos, hicieron
pronto que la Alameda de Santa Clara se convirtiera en el espacio de
relación más apropiado para la sociedad más acomodada de Las Palmas
de Gran Canaria.
Pero, no obstante, el espacio urbano aún resultaba incompleto. Las
aspiraciones de la burguesía no quedaban satisfechas con el nuevo
espacio de ocio y relaciones. La ciudad continuaba careciendo de un
espacio adecuado para disfrutar de las actividades culturales,
fundamentalmente de la música y el teatro, tan al gusto de la socieda d
grancanaria del momento. A falta de un estudio monográfico sobre la
vida cultural de Las Palmas de Gran Canaria en el siglo XIX, por la
información que n os traslada Millares Torres, como también quienes
posteriormente han centrado sus investigaciones en aspectos concretos
sobre la producción cultural de la isla, podemos saber que la ciudad
disfrutaba de una dinámica vida cul tural, aun careciendo de a quel
espacio apropiado que se demandaba. Las representaciones teatrales y
512
musicales se llevaban a cabo en casas particulares, corralas y plazas
públicas; de ahí la urgencia y la demanda del nuevo espacio escénico.
Y quizás sea en la construcción de aquel primer teatro que hubo en
Canarias, el T eatro Cairasco, donde primero pudo observarse el gr ado
de implicación que en el desarrollo urbano de Las Palmas de Gran
Canaria tuvo la nueva sociedad a la que nos venimos refiriendo. La
construcción del Teatro Cairasco se llevó a cabo en parte del solar del
antiguo convento de las clarisas, fue levantado por iniciativa de Benito
Lentini, bajo proyecto del arquitecto Santiago Barry Massiy, y sus costo
fue sufragado por una sociedad civil p or acciones. Las obras, dirigida s
por Esteban de la Torre se llevaron a cabo a partir de 1842, y despué s
de tres años de obras, en 1845, el teatro abrió sus puertas como Teatro
Cairasco.
Santa Cruz de Tenerife, muelle y alameda
513
Con la apertura del Teatro Cairasco se abrió en las islas la construcción
de nuevos espacios escénicos. Una vez inaugurado el nuevo edificio, en
Santa Cruz de Tenerife la burguesía reclamó al ayuntamiento que
iniciara la construcción de un teatro que reemplazase al inadecuado
inmueble sito en la calle de la Noria que hasta entonces servía también
allí para aquellos fines, y que se emplazaría en el solar del exconvent o
de Santo Domingo. Manuel de Oráa realizó los planos del que sería
Teatro Guimerá, cuyas obras se iniciaron en 1849.
La construcción de edificios significativos que identificaran la imagen de
la nueva sociedad aparece característica común a las dos ciudades
canarias de aquel momento. Como señala el profesor Hernández
Gutiérrez, “la arquitectura practicada en el siglo XIX es el reflejo de las
aspiraciones de una sociedad que carecía de equipamientos necesarios
para disfrutar de una existencia confortable. De manera que las
conquistas sociales no tenían hasta entonces los espacios adecuados,
haciéndose estos cada vez más necesarios a medida que maduraba la
sociedad decimonónica”
2
.
2
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, A. Sebastián; GONZÁLEZ CHÁVEZ, Carmen M.: Arquitectura para la
ciudad burguesa. Ca narias, siglo XIX. Historia Cultural del Arte en Canarias , To mo IV, 2008, p.
59.
514
Otro equipamiento público que se precisaba al objeto de aquel
pretendido bienestar era el disponer de un espacio adecuado para el
mercado. Los puestos de venta ambulante o establecidos en plena calle
sin condiciones higiénicas necesarias resultaban hasta entonces
práctica habitual para la distribución de frutas y verduras, incluso
carnes de todo tipo, lo que en Tenerife se llevó a cabo durante mucho
tiempo en la plaza de la Pila, y en Las Palmas en la s calles del Reloj y de
la Marina, en las inmediaciones del barranco del Guiniguada y Triana.
Mercado de Vegueta, pescaderías y tinglados
En Santa Cruz de Tenerife, el nuevo espacio procedente de la
desamortización sirvió para la construcción del mercado, que
proyectado por Man uel de Or áa se inau guró en 1 847. En Las Palmas de
Gran Canaria, sin embargo, y a pesar de haberse proyec to por encargo
515
hecho en 1849 por el ayuntamiento a Manuel Ponce de León, sól o
llegaron a construirse los cimientos del edi ficio. Las dificultades
económicas determinaron que este equipamiento tuviera que esperar
aún algunos años, ya que su inauguración no se llevó a cabo hasta
1853, tras la reforma de los planos iniciales por parte de Manuel de
Oráa, en el lugar conocido como Bocabarranco, emplazamiento
estratégico entre los barrios de Vegueta y Triana.
Pero los deseos de modernidad de Las Palmas de Gran Canaria no se
apagaron con aquellas nuevas construcciones urbanas. El espíritu de
los nuevos tiempos no se contentaba con aquellas escasas reformas, ni
se resignaba ante las dificultades municipales para afrontar nuevos
retos. Es por ello por lo q ue la sociedad burguesa reacciona y se
organiza al margen de las instituciones políticas, generándose su propio
espacio de relaciones y de poder. El ejemplo más notable que permite
sustentar esta afirmación lo constituye la fundación, el 1 de marzo de
1844, del Gabinete Literario. En él se articuló un grupo social que tanto
por su formación como por su capacidad económica, fue capaz de dar
impulso a importantes proyectos que determinaron el desarrollo futuro
de la ciudad. Lucharon por la creación de centros de enseñanza para la
juventud, por conseguir el puertofranquismo, por mejorar el aspecto
urbano y defendieron el teatro, la música y la poesía. Pero también sus
miembros fueron capaces de demostrar su compromiso social,
516
colaborando, cuando no supliendo, con el Ayuntamiento de la ciudad en
los momentos de gran dificultad que entonces se padecieron.
A sus socios se debió la creación en 1846 del asilo de pobres de Sant o
Domingo, que se mantuvo durante cinco años con las aportaciones de
sus socios y el producto obtenido a través de las secciones de
declamación y música, y en el que se daba cobijo a unos 200
menesterosos. Aunque quizás la iniciativa más conocida por su interés
y trascendencia posterior fue la creación del Colegio de San Agustín, en
1845. Este centro, cuya historia rescató la profesora María del Pino
Marrero Henning, representa el ejemplo más nítido de la conciencia que
la nueva burguesía tuvo de su papel clave en el desarrollo de la ciudad.
Todavía e n estos años difícile s puede encontrarse otro ejemplo de este
compromiso social con la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, como
fue el ofr ecido con motivo de la hambruna padecida en 1847. Pese al
interés que el ayuntamiento ponía para hacer frente a tanta precariedad
y ofrecer soluciones a la gran cantidad de mendigos que vagaban por l a
ciudad, como demuestra el gran número de sesiones plenarias
celebradas para tratar sobre el asunto y las medidas económicas
adoptadas ya citada s en el capítulo correspondiente, lo cierto era q ue se
mostraba ineficiente para encontrar una salida a la situación . Ante esta
ineficacia de las soluciones oficiales , la situación comenzó a revertir
517
gracias a la importación de granos de otros puertos. Se trataba de
actuar para paliar el hambre en la isla, y una ciudad portuaria como
Las Palmas de Gran Canaria tenía la oportunidad de hacerlo
importando lo que el suelo insular era incapaz de producir. Se
constituyó entonces una sociedad mercantil para llevar a efecto
aquellas transacciones comerciales en la que figuran nombres de
personas tradicionalmente ligadas al ayuntamiento y que sin duda
vieron en esta posibilidad la manera de cubrir lo que desde la propia
institución municipal no eran capaces de abordar. Es por ello por lo que
vemos como entre los individuos que constituyeron aquella sociedad
mercantil se encuentran los propios alcaldes Esteban Manrique de
Lara, y otros que lo habían sido recientemente, como Miguel Massieu, o
que ocupaban cargos de concejal, como Antonio López Botas entre
otros.
Todo ello nos muestra un claro ejemplo de la concepción que la propia
burguesía tuvo de sí misma en aquel momento, reconociéndose como
grupo ligado al devenir de la ciudad, y capaz por ello de emprender
acciones para abordar situaciones de las que no era direc tamente
responsable, pero que, evidentemente, influían en sus intereses de
clase.
518
La preocupación por la educación estuvo también presente en Las
Palmas de Gran Canaria en los años d ifíciles. En este ám bito también,
como en los anteriores que hemos citado, ni el ayuntamiento de la
ciudad ni la sociedad palmense se rindieron a la adversidad, y
procuraron fórmulas tan eficaces como novedosas para impulsar el
desarrollo de la instrucción pública.
El establecimiento del Colegio de San Agustín había supuesto una
importante colaboración a las necesidades educativas de la isla, pero
los pilares del sistema educativo seguían resultando insuficientes. Las
escuelas de primeras letras eran muy escasas para el volumen de
población, y si es cierto que en cuanto al núm ero de esta blecimientos
en este periodo no se registraron avances, no resultan años baldíos
para la educación, ya que también lo es que las autoridades locales
lograron definir el problema y plantear la necesaria solución al mismo.
Si, como se ha dicho, a comienzos del s iglo la ciudad const aba sólo con
cuatro escuelas públicas de enseñanza primaria, en 1851 el cómputo
seguían siendo el mismo, pues, a pesar de que el ayuntamiento había
decidido en 1847 proceder a la apertura de un nuevo centro en Tarifa,
este no se materializó hasta 1848. Esta escasa oferta pública se
complementaba con otras 24 escuelas privadas, de las que 17 eran de
niñas.
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emprendieron en aquel momento en el ámbito municipal durante el
periodo 1852-1868.
Por otro lado, y en el mismo año 1852, el Real Decreto de 11 de julio,
declarando puertos francos los de Canarias, supuso as imismo un logro
de la sociedad isleña que logró ver nuevamente reconocido el derech o a
disfrutar de un régimen fiscal específico, con lo que se abrieron nuevas
expectativas de negocio y desarrollo económico cuyos efectos alcanzan
hasta nuestros días.
La bonanza económica contribuyó además a potenciar un clima de
estabilidad y confia nza cuyo reflejo alcanzaba a todos los sectores de
actividad. También la política local, con el triunfo del moderantismo
representado por el Partido Local Canario, fue espejo d e esa estabilidad.
Sólo cuatro alcaldes se sucedieron al frente del ayuntamiento durante el
periodo 1852-1868, todos ellos máximos representantes de la política
del momento, personalidades de gran prestigio social y de reconocida
trayectoria en distintas responsabilidades públicas. A dos de los cuales
les correspondió ejercer mandatos más breves, José del Castillo
Olivares y Falcón (1852) y Cristóbal del Castillo y Manrique de Lara
(1858 y 1860-1861), intercalados entre los más amplios y significativos
de Sebastián Suárez Naranjo (1853-1857 y 1859) y Antonio López Botas
(1861-1868)
526
Durante estos años, la ciudad pudo fijar su rumbo y con ello facilitar la
ejecución de importantes obras de infraestructura urbanas,
infraestructuras y servicios públicos, gracias a poder aplicar hasta e l
límite legalmente establecido los recargos impositivos autorizados por el
Estado para la financiación de las haciendas provinciales y locales.
San Francisco y Alameda
A la miseria, el hambre y la indigencia sucedió el esplendor que se
reflejó en todas los sectores s ociales. La expansión del comercio y l os
negocios, favorecida por el nuevo régimen puertofranquista, permitió un
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mayor desarrollo de la burguesía urbana que reclamó para sí nuevas y
mejores viviendas en el interior de la ciudad, más confortables y con
mejores condiciones higiénicas, contribuyendo así al despegue de la
actividad de la construcción y a la ampliación de servicios públicos
urbanos fundamentales, como fue el del abastecimiento de agua.
El campo, por otra parte, facilitaba trabajo para el s ector de la
población empleado en las tareas agrícolas, al tiempo que el sector
servicios y las obras públicas urbanas permitían que la población no
tuviese dificultades para poder desempeñar un trabajo.
Toda esta bonanza contribuyó a que el progreso se reflejara en cuatro
aspectos fundamentales: los nuevos edificios públicos, la ampliación de
la oferta educativa, los nuevos servicios públicos y las mejores
condiciones higiénico-sanitarias.
En estos años se vivió el primer impulso para la expansión urbana de la
ciudad. La demolición de la muralla norte abrió el camino para la
urbanización del nuevo barrio de los Arenales, donde se llevó a cabo la
construcción de nuevas viviendas y almacenes para el servicio del
muelle; se llevó a cabo la terminación e inauguración de las nuevas
Casas Consistoriales y, siguiendo el ejemplo de otras capitales, se
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terminó por fin la construcción de un edificio para el mercado de la
ciudad.
Aquella mejor situación económica y la estabilidad política, permitieron
a la ciuda d experimentar un salto cualitativo materializado en nueva s
infraestructuras urbanas y atención a las necesidades ciudadanas,
gracias a poder aplicar hasta el límite legalmente establecido los
recargos autorizados por el Estado sobre los impuestos públicos, cuyo
producto se destinaba a la financiación de las haciendas provinciales y
locales.
A la miseria, el hambre y la indigencia de la etapa anterior sucedió
entonces una etapa de expansión para el com ercio y los negocios,
favorecidos por el puertofranquismo, cuyo im pacto en los sectores
sociales a ellos dedicados trajo como consecuencia la construcción de
nuevas y más lujosas viviendas en el interior de la ciudad, más
confortables y con mejores condiciones higiénicas, contribuyendo así a
impulsar el despegue de la construcción y la ampliación de servicios
públicos fundamentales, como el del abastecimiento de agua potable.
Como ejemplos destacados de la arquitectura dom éstica practicada por
aquellos años y que reflejan las aspiraciones de la nueva burguesía
decimonónica, podemos citar la Casa León y Falcón (1858), la Casa
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Llarena (1859) o la casa de Juan María de León y Joven ( 1867), obras
todas del arquitecto local Manuel Ponce de León.
El impulso de la construcción no sólo se debió a estas edificaciones .
También en la nueva zona de la ciudad, tras el derribo de la Puerta de
Triana, comenzó la urbanización del nuevo barrio de los Arenales,
también llamado Fuera de la Portada o Los Perules. Allí el
Ayuntamiento facilitaba solares a los vecinos con capacidad para
levantar nuevas viviendas, y también allí se edificaron almacenes para
el servicio del muelle, por lo que no s ólo el sector del comercio y los
negocios se vio favorecido por la nueva situación económica, sino que la
misma alcanzó también a las clases trabajadoras que, ya en el campo ,
ya en la ciudad, encontraba posibilidades para vivir y desarrollarse.
Como resulta lógico, esta bonanza no sólo se reflejó en la ma yor
iniciativa privada. También la inversión pública creció durante estos
años, gracias a las posibilidades presupuestarias, por lo que por fin,
durante este periodo, pudo finalizarse la construcción e inaugurarse
dos edificios públicos emblemáticos para la ciudad de entonces, y qu e
llevaban más de una década proyectados: las nuevas Casas
Consistoriales, y el edificio para el mercado de la ciudad.
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No obstante, y pese a ser significativo el avance reflejado en la
expansión urbana de la ciudad, más aún lo es el obtenido en el campo
de la educación, sobre todo, por el esfuerzo del Ayuntamiento en
mejorar los niveles educativos en las enseñanzas media y superior.
En lo que a centros de ens eñanza primaria se refiere, sólo se llev ó a
cabo la apertura de las dos nuevas escuelas públicas del barrio de
Marzagán, continuando así el Ayuntamiento con el diseño de centros
educativos planteado en el Informe sobre la Instrucción Pública de
1844, y dando cumplimiento a los mínimos establecidos en la
legislación vigente.
En cuanto a la instrucción superior, y animados por el horizonte que
dibujaba el sistema puertofranquista, el Ayuntamiento se empeñó en
obtener para la ciudad la instalación de centros de enseñanza donde
poder ofrecer una formación adecuada a sus habitantes. Así, obtuvo la
creación, ya en 1852, de una Escuela de Enseñanza Mercantil y de
Comercio, si bien fracasó en el intento de disponer también de una
Escuela Elemental Industrial. Junto a la Escuela Mercantil, la
enseñanza superior se vio enriquecida también con la apertura de una
Escuela Normal para la formación de los maestros, un logro importante
ya que uno de los principales defectos del sistema educativo e ra la
escasa o nula formación que presentaban sus profesores.
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No obstante estos notables avances en la educación superior, donde el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria puso mayor empeño fue
en el nivel de la enseñanza secundaria. La misma sociedad que se había
movilizado para poner en marcha el Colegio de San Agu stín, único de
este tipo con que contaba la isla, se empeñó también en dotar a la
ciudad de un instituto local. El propio Antonio López Botas, fundador y
director del Colegio de San Agustín, se convertiría en uno de los
mayores valedores del instituto. Y es que, si el Colegio de San Agustín
jugaba un papel fundamental en la formación de la sociedad isleña,
adolecía de estar reservado únicamente a quienes disponían de
capacidad económica suficiente para acceder a él. Mientras, los hijos de
las familias sin esa capacidad económica continuaban acudiendo al
Seminario Conciliar, sin esperanza de poder convalidar los estudios que
allí se cursaban.
La novedad en este ámbito vino de la mano de un nue vo concepto: la
identificación de la ciudad-isla. Para obtener del Gobierno del Estado la
autorización para la instalación de un instituto, la corporación
municipal solicitante debía acreditar poseer recursos suficientes para
su sostenimiento. Por ello, ante el temor de que el ansiado centro se
terminara ubicando en Tenerife, donde también pujaban por él, y para
poder argumentar la existencia de fondos, López Botas enarboló la ide a
de comprometer a los demás ayuntamientos en el mantenimiento del
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