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Por Joseph Montoro Menor preso en la Carcel Real de esta Ciudad, En la causa, en que contra el susodicho se procede como socio de Joseph Simon, y Ana Petronila en la muerte de Manuel de Contreras marido de esta, por cuyo delito por el Theniente Don Gabriel de Roxas està condenado en la pena ordinaria de muerte de garrote, que remitiò en consulta ante los señores Regente, y Alcaldes de el Crimen de la Real Audiencia, la que pretende el Fiscal de su Magestad se confirme debolviendosele la causa à el Ordinario, y Manuel Sanchez Serrano como curador de dicho Joseph Montoro, que passe por su orden de sentencia à esta Real Audiencia

Montoro, José; Talavera, Juan de; Simón, José; Padilla Velázquez, Juan José de

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N,SDLASANIMAS POR JOSEPH MONTORO MENOR PRESO enla Carcel Real de efta Ciudad. EN LA CAVSA» FNQUECONTRA ELSVSO DICHO SE PROCEDE dal ie ñ vel + EN vis E hd q Pl dl 4 vr mi e ENS Í 5d ga Ú As ME E El q ARA ñ y ' bn > j i A ON 16138 a Y i 20% 011) 2 Ha 04.9) 1 as pa np (3 Eb e EUR 1 mo : 4 si TB % PEN ANA bl Y dd ol YAA A pe y ñ 08 E gl 1] 4: 4uE8 ñ ¿107 0 PS pr | AL E ER. E bs id 4:03 5 ¡8 A $ 14 e pl e A $ iS nl! Ss 15 o] PUR 4 A] ú 34 3 $ Y ' mi ed l como lfociocon Jofeph Simon, y Ana Petronila enla muerte de Manuel de Contreras marido de efta , por cuyo delito . . Ñ 31 porel Theniente Don Gabriel de Roxas eftá condenadoen la pená ordinaria de muerte de garrote, que remitió en con- 11 fulta ante los Señores Regente, y Alcaldesde el Crimende 4d la Real Audiencia, la que pretende el Piícal de fu Magettad fe confirme debolviendofele la caufa4 el Ordinario, y Manuel Sanchez Serrano como Curador de dicho Jofeph Montoro, que palle por fu orden de fentencia a cta Real Audiencia. . A ds ra PP (caoO, a 7 MAA A AAA " > Po , Y A : A » mad: dee ¿0008 c e 214 q? > IS: 139 de! El » 34 3 A de ; y Y ) pa 4 7 »P s > “e o o 34 es RS ¿E j e q á e per e] 5 - * vu ,. « , ; y Ñ : pp Mor ad , his 8 E ps 0 2 p $4 ¡qe « si Mes e va le: : | :A 4 e a! e 47 ) : ; Jn e e A - o e e: hom 4 sh mw. e O e. H j E ml : ñ ' * 2” S . ik, di by y Y “E 24 he y Ñ 13 AN e 1 y ci eisdda 3 Ey AAA .. E: í ' a E pa A 5 ] qm e: y A y > see eE o pr pots Ñ We de 8 AE *. | PA MS F ES La Y vd 5 pS «cab yy - DE e rá A ¿A Mi 3 E A ya 3% me * SE E y Lo . do Es y Ar e CIA as O Al a de ; E qe ee Ae * OLE * E LI o Lo. 1 3 + » 1d E de p. aa de rv, > > e se + Sr ps pa nl po: ye $ TY e Ny $ PH HE pad HDOIT £ sl r A £ . pá : y lak 10 dybl 9 >. 1) Mat po A De-« Moni ds Y sunpl 09 OL30 si Eltoso: e - - ¿COR PISCeEIO sbistdrO no E h F ÑO as 19 0D y e. + e vide ¿ae qe bo % á <q ma ER e a AN 3 Nas dejo o Call es cl 8 * iS y Ml E 4 he! ru A iba Eg ri ¡9 q $ e q. 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A 3 Y 7 SOLO MUY CONTROVERTIDO; "nilo muy ventilado tampoco, de el punto, de fermotivo de privara Jofeph Montoro. pon c de: intentar elte recurfo:, quando: le: fobran, fundamentos para confeguirlo, y mucho mas por: la defenía tan natural de fu vida ex leg: ut vim, fe de iodo inr.como: tambien pot repararfe dela pretenfion de el Piftal de S. M.: lobre que: fe confirme la: fentencia.de:el Theniente ,debol-, viendofele la cauía para fu execucion;que li alla elEmperador, Conftantino' no privó dela defenfa 4 los queen fusbienes» inquietaba el filco : Defenfionis facultas danda ef disyguibas aliquam inquierudinem fifeus infert:ex ler. defenfionis. facultasy, 7.Coddeiuy, Jifcistratandofeen:efta caufa de quitarlo la vida a Jofeph. Montoro, corre con mayor feguridad qualquiera exprelbon de fujufticia, ooo boo DR Elte fue el motivo quetuve para que aviendofeme manda-. do continualle elta defenfas y haziendo:ef pectal reflexion de toda la caufa cligicfle elte medio por tan feguro, queno dude pueda, y debá el Reo confeguir de la piedad, y fuperior jufticación de V.:S. fu pretention, finembargo delashorroro(1s circunftancias de que con baltante exprellion:fe han hecho prefentes por el Relator; cuyo empeño no difcurro reparable antes fimuy preciflo, puesdelo contrario era exponerme ala cenfura de latascap. 35. quando dixo : Vbiefh hisreratus? Vbiwerba legis ponderans2V bi Dodtor parvulorum? Y ala reprehenfion de Innocencio in lip.1. de vtil.condiz. bumanez ibi: Pana perumcanjas cum moraneohcitis; divitum caufas cuminfantia promovetis: im 1lis rigoremoffenditis y im his ex manfuctudine dif= penfatis:illos cum dificulrate re/fbicitisyillos negligenter auditis;hos Jubiliter aufcultaris; y tambien porefcufar el mas leve efery. pulo en mi conciencia, que no dexa de ferlo, y aun culpa grave fegun Parlador. /ib.1.rer. cotid.cap.2. 1.26. elto aunque lcaexponiendome al reparo de referir doétrinas comunes. Qual fea el calo,, y que requiíitos fea neceflatio intervengan para que Jofeph Montoro pueda, y deba obtener elte Auto de que fu cauía venga por fu am a elta Real Audiencia? fobre quando aya lugar, en caufas de la, -gravedad, y circunftancias de eftazel Auto, 0 Decreto deque vengan porfu orden, ha- 19% AE Sito Fs E Ca a . qe 2 * Sé A a e a NR AE A SH A Mi Ad ca 6 cs Ss . o z ca E E pr: E a ITA? A A A OY: E Ea A A O TT TZ: IA cr reine me o as Eonia aci AS A o ara a e A e | Mc ib A O A yl ! 0 8 | | | cia > Era duda que yotenia, y pregunta,que tambien me hazjá y como quiera que es principió de el Bilafofo; quedabitans proxintús efb veritat», potentes dubibare iarile Jolurnt, confonartextus in /eg: quidam 5. Cod. demece/Jar. ferv.bercd.. ¿m/lit: a muy corta diligencia me encuentro aver tenido la. mifma duda; y:bechofela propria pregunta el feñor DLaurent. Marhew:de re ¿rim icontrov.31.3,]. quien, yen el iguien= teafirma que porlo mifino.que por laleyo1 1.212. 22. p4r111.3. le efe refervado:al Principe falamente cl relponder 0 no 1: laconfulta que el inferiorle haze, de elte mifimo indulto; régalia, y arbitrio refervado vozan todos: los “Fribunales' fa= periores;qualesel deV.S. quien: víaudo desolto refervado arbitriopuede con feguridad mandar venga efta caafa por fu' orden no difiriendo:por :10ra Ai la confulta de:elTheniente' Don Gabriel de Roxas5en que condeno «a Jofeph Montoro: enla pena de muerte de Garrote - «Pero. como quiera que me debo: hazer. cargo que elle, arbitrio refervado; feguo dicha: feñor Mathemdebe: ferregas. lado, me es preciflo fundar lo es en elte cafos, y tal queno dexe dudas fibaipartarme y n:punto:deila doétcina, y comun opinion «delos Autores; y efpecialmente de dicho feñor Matheu up ¿omugsima 10G 01901: olicinilo 1129 61 5b03 -::Entonces,dize,en cln. 40: d.controv:3. ha lugar que vna caufa vengapor fu orden; doy fus palabras: Ovando veni? rito, brete fulminata y E: fententia 1rídiciscomfulentis non vente /atis inflificata: 3tam cx defehn probatiomis y quan ez coquoderimen won fit exilliss inquibas appellatiodeneganda ef: $* femalibos; quie 2unic interponi deber dec?ctum, quod. weniar per fuostramites;quod infubflantia c/hdicere, quod appellatio debet adimtt1, O de canje plenarit cognofcendiam ef. Sa ojon ¡ongs. Conqueenllegandofeá fundar que aunque porel delito porque Montoro es aculado de focio.con Jofeph' Simon, Ana Petronila, y los demás pira executar la muerte de Manuel de Contreras, tieneapelacion; y quando efto, con aquelia claridad quefe requieres 'nofejultifique, que al menos fe halla quafiso de el todo indefento por averfele ceñido. demafado el rermino de prueba, hogozandode todo el: que fele concedid; que no perdió por fu culpastiene adelantado lo baitante, para que fegun la doétrina de:el feñor Matheu paíle a efta Real Audiencia la caula por fusorden, conociendofe plena» C6í3 de + riamente | 3+ riamente de ella ; y oyendofelefus excepciones) concedien= dofele termino competente para quedas jultifique, 00 Querer perfuadir y quanto mas. fundar fea apclable efta caufa para que fe pueda lograrwvenga por fuorden, fobre impracticable, parece qualtimpoflible, fino. es que digaimpoíbble de cl todo; 4 vilta de la comun opinion de todoslos Criminalilas, que todos-reprueban elta conclalion , pues lolo Elcac.de appollat. 4.17; limitat. 43. llego a:dezir,y fundar, que en qualguicra caufa criminal fiempre era reprobadala apelacion;-en tanto grado que llegó aer coftumbre en las Provincias de Alemania, Flandes, y Milan, veafirmat Jul. Clar. 410.5. feñtenmt. 4.94. y Bayardo ad Clar, ind..q.:94. a£irmo lo.mifmo de las tierras, y Eltado de la lalela; y de toda nuef= tra Efpaña D.Covarr. prad?.cap.23:51: 5. Bobadilla, y Otros, que todosjunto D, Math. controv. 2. A pricipal io Puesíi efto es en lo. generico: de qualquier delito , qué podremos dezir de clte, cuywatrocidad , quando no tuviera mayor fatisfacion para fu creencias baltaba, y aun fobraba la publica execucion en las perfonas. de Jofeph Simon ,-Ana Petronila, fofepha de Segura, y los demas ? Y que parece fe podra refponder, quando nos hallamos con Joteph Montoro que por focio para cometer dicha muerte, por elte hecho eltaiacurío enla pena ordinaria in leg. vtrum 6./J. ad leg.Pompei. de parricid.les. 1.Cod.de crim.peculat.cúm conco rdantibus,y en la mifma que por la ley.4.£it,2.3. 150.8, Kecop. fe le prefinio a los dichos foleph Simón , y Ana Petronila, y [e executó er fus perfonas? ? y: UD e QIOINO Y Tres; decinco,cafosrelpeciales hallaba yo en que fe prohibe remotamente la apelación comprehendidos ¿ leg. 2.Cod. quor. appell. non recip. cuius verba: Obdfervare curabis nequis hoamicidar um, vencfcorern, maleficorum , adulterorum, itemgue e0- yum, qu manifeflamaiolentiám comiiijferunt, argumentis convibtusteflibus Juperatusyvoce etiam propria vitium , fcelufque co» fejfussaudietur appeltansogue: DLLAVIVOD AOS A o «El:primero de los tres.cafos de elta:ley en queda apelacion fe prohibe, es.elde homicidio: Homicidaruwm.. El fesundo «el de convencimiento: Argumentis convictas + te/libas fuperatas: El tercero, y vltimo el de confeflion propriaz propria:wote witima, fcelufque comfe/Jus. Que fe halle Jofeph Montoro» confiefio enel delito en que por foció incidió, fu confefhon lo - TRA om] as A a AAA =P tr e = E E e E E A A A as ER at y Ta ad E e A ne ina im A ES a e A ita edi RN e A corolla srl A ¿em — / / 4 54 J 4 . S A. NS ' . q. > Jo publica; Que efe comprehendido en vn homicidio, sambien de fu confeffion;y fumaria-de la caufa cfta mantficíto. Y por vltimo que fc halle conviéto, affi con las circunftancias:; como con las confefliones de los confocios, no fe puede tampoco dudar. Pues como es dable darle apelacion a quien (e halla complicado en tres delos cafos de dicha key, quando por folo incurfo en yno; era baftante para que je le denegalle, y aun no lolo de dicha ley, lino de otros feme- Señor: quien lo ha de dezar eto fon los Autores , y mucho mejor el contexto de la caufa conla defenfa de la fumaria, y plenarioque afavor de:Jofeph Montoro por la excepcion opueíia, y jultificada refulta, fiendo efte cl mejor modo fegun dixo Quiniliano Z/2z. orator. lib.6. de bufcar la defenfa deduciendo la verdadz fon muy elegantes, y de el'cafo fus pala bras: Namqueargomenta najcustar excaufa 5 07 pro mehor: partoplura fune femper; ob qu perbecaixit tama, non defuife fibiaduocatum fitaz: vbivéró amimis 1udicum ojferenda eft, E ab ipfa meri contemplati0ne> abducenda mens, 2b1 proprie oratoris opus eft. Mp Y 2EMIOD 201 Y ¿EIUZYO | ¡EUBOTTOA . nas tr sos IU) Vil AUNQVE CONFIESSO JOSEPH Montoro, aunque comprehendido enel hos. ca + «micidio, y almque convicto tiene SO PRIMA UNQVE CONFIÉSSO : Suponele por cierto, porque doA: aficonita de lw canfe citar conficlloJófeph: Montoro en aver:acompañado 4 Jofeph Simon para lamuerte de: Manuelde Contreras con las menudas circunftancias y conque en íu confetiion lo explica, no porefto, difcurria yo, fe debia dezir, efta confiefío ex poritancamente de fu delito “ergo por elte mefmo hecho no fe le debe oir la apelación, no- Cs ¿buena a con- con lequen cia, oblegitim ala argu mentación : pues aun quee antecedente deel eotimemareferidofevcierto somo: lo: esla” confequencii, puesay calo, y (e¡pragticajen eta canfas en que! no. porque vmkReo elle expontanemen teconfiello de fu: deli=: toy remotamente/fele dentegela apelacion.. vinos ¿Qual fea elte calo e, halla manifieto en los Autores, Fario.impraxtortnin. 3.tomquief, 101.c4p. 2.tratando: de los cafos, en que es permitida; o prohi bidalaapelacion delde el num. 150. hatta el 153. funda por:conclufion:comun entre: los. Autores, queal confiello, 8 fimul conviédto mo: folo por: derecho civil, ino tambien porel Cañonico, le es prohibida: la apelacion,y deldeel numero 154:ba(tx el 156. refiere otray aunque tambien comun; contrariaydiziendo; que tanto por derecho.civi) ;como:ponel Ganonico para queñcl Reo fe le prohibala apelacion,baíta efte conficifo fia necelfitaríe de eb convencimiento. : Y legañdoa tocar ete vitimo: medio , rex fuelyeal num: 1 57-queaclconfiello, y condenado fe le debe: oir la apelacion, como oponga paráfundamento de ella alguna excepcion,que ofufque fu confeflion, y quepor efta razon Ja caía, quealias erainapelable fe haze:con leguridad ape= lable. orerios + Eta opinion de Farin. esttan comun; que por ferlotanto, le hizo cargo,de lla; yla llevo D.Salg, de Reg, prot.3.p.cap.14. dnem: 16.ad23.cum- Julio Clavo, lios: fententodic, quef. 94: D.Cova rrub.pradldic.cap:23:80 alijsquos colligit D:Matheu IA CONITOVA. 4 11412.9d' 10: Y fuera de eltos yy en terminos de confelhion de delito notorio Lancel. de attepr, 2. Pp. cap. LLO ÍDIA.D MATEOS a el 2105 Xmopudierailer menos tefpelto de hallarfecanonizada conladifpoficion de el cap.Romana3.de appell. in féxto,en que: de.halla la efpecie.de confieflo en delito notorio, condenada porél.:einterpuelta apelacion;la que fedificalraba, fi fe debia admiús, y porwitimo relvielveporla afirmativa ; y quando? X ato dixo la glofla verbo Mandetar,ibi: Nif exprimeret cara famaotabilems y explicando: qual: fea elta, profequitur fic: Puiase tmoretormentor uns bofe/Jum; wel per errorem y4 la dif poficion de los textos, in leg: rlt: 0 penal. ff. de confeff. | «Pues, Senor, vn miedoadosrormentos, queen todos esjenal: Siwna confellionen el tormento (mediante la qual, lc Siguió la fentencia, que an por cto ediza ex pontanea, vt 01] vnus “ $ >, A AFA es A y Mi 5 E SP nn > z ' ” eS y : E E IE LS arte y 2 in a RA ; A PR Ln 4 Ai Be. +. - . ys == cerda e me: . . AURA % E o : _— ceo Gi o A e e O o A po E to A A a A Sos EE A A A a A E S de TARA RARE y ¿e ¿2 Sell de se ii es romina NA: li De a , : e A A A A A A A A A A A a Sd Sa pa PER MAD a A A RÁ 6. vnus. promille: D, Salg.de Rez. dic. 3.p. G'c0p. 14. 24M. 15.) Sipor vn error contra la confellion en delito proprio, que en los mas no es prefumible porlo adelantado de la malicia fe tiene por caufa notable, y ay baftante motivo para que aunue aya confeffadoexpontancamente vno fu delito , con folo alegar elta excepcion fe le debe abrir el camino , y remedio vniver/al de elmundo, qual es la apelacion, quea (hi la aman los Autores? Con quanta masrazon debera gozar de clte indulto Jafeph Montoro, pues opone ante V. S. vna tan Jegitima, quanto notable cauía, y excepcion etiam que elte confiello expotancamente de fu delito? Y que parece es mayor que las que ponelaglofl. de dicho cap. Romana. ¿1 Qual fea efta excepcion, d caula notable, que pueda motivar la apelacion; para confeguir, que la caufa: palle por fu órden, confta de ella mifma, pues en el corto tiempo, que tuvo, y gozo de la pruebajuftifico baftantiflimamente la demencia, y fatuidad, que ha padecido, y padece; en la qual funda por aora lo notable de fuexcepcion, y 4 futiempo, y por fi baltantemente no eltuviere juftificada, haziendolo lo elte en ella inftancia) que fe revoque la fentencia de el Ordinario. | OR «> Gomno fepruebe la demencia; y fi la quete articuló por Jofeph Montoro lo efte, es el punto, en que confifte la duda, y:que por lo mucho queimporta,mece flita de efpecial com= probacion, luponiendo que elta materia de demencia, y attos, con que lemanificlta, la tocaron muchos Autores , entre los quales, y por efcufar la repeticion, fe traen Ayllon nadas. ad Gom. cap. 1. 3. tom.variar, 41.70, víque ad] 2. Cenedo in colleG.ad +ext.inClem.fi fariofus devomicid: Mafcard. de probat. concl.826.5827. Farin. inprax.tom.3. que/ho94. per toram confefíando eftos, y los demás, que citan, lo dificultolo de jultificarfe el furor y y demencia, por dezir,no contilte en inreligencias ni fentido, recurriendo A la precifla prucba de indicios, y prefunciones exteriores, valiendole de el texto 1% leg. quidamin fio 27. de:cond.imflir.donde el Confulto Modeltino tuvo por 202 compos mentis a el que en fu tellamento nombrú heredero con la condicion de L reliquias cios in mare abY- cerct,no teniendole por prudente 6" /¿mentis fue videbuntar i1 fermonibus compotes efe de el texto 121. bis y qui 12. $. Divas Pins, /J. de tutor. 5 curat. A los hechos demucítran lo coptra- a 110, . M rio,con:cuyo textoexorno Mafcardo:Ja conclúfion 824. y opmion, que llevo a el numero 3. previniendo, que eftás operaciones no convengan ahombre derazon. . - Con que fegun eflto enjultificandofe la demencia de Jofeph Mótoro có indicios, y prefiipciones iuris 8 de iure refe. peéto de que celtas probancas en cafos dificultolos fe tienen: por liquidiflimas ad/. licet Imperator73. ff. de legat. 1. cum: concordantibus, tiene lo baltante para obtener... 000. Que por lasoperaciones de Montoro ete manifiefta fu demencia, no parece neceffira de más prueba,que la fumaria, fín tocar por aora la probanca de el plenario; que tan fobradamente tienejultificada fu excepcion ; pues lefirve de defenta la fumaria; y confiderandola de efpacio, ab incunabu-, lis, feencuentra en cl primer acto la demencia, y fatuidad. - Defleoío Joleph Simon de poneren execucion fu premeditada determinacion, por la continua, quanto porfiada fugeltion de: Ana Petronila (no fue impropria fiendo muger) lolicita. 4 Montoro, a quien le participa, como vna Prima 1uya hallandote cafada le daba mala vida fu Marido, y que paracmbarazarno lo hiziefle en adelante, y tomar fatisfac= cion delos agravios que le hazia, tenia determinado matarle, para cuyo fin lo avia clegido por fu:compañero, de quien f1aba; haziendole elta merced, avia de confeguir fuintento: A femejante propuclta, refponde Montoro eftas formales palabras (ali contta todo de la caula) Vamos alla; de nueftros enemigos los menos. Decuya refpuefta quien avrá que pueda dudar fer efto efecto proprio de demencia? pues aunque femejante modo de refponder fe quiera atribuir-a arrojo, temeridad, y protervainclinacion de fu mal natural, pará conf tituirlo en malicia, y plena deliberacion ; fin embargo elto miímo lo conflituye demente; afirmalo ali expreflamente Mafcard. deprobaz. quien tratando enla conclaf. 826. delos fignosporqueleconoce ; y evidencia el furor, vno de ellos que pone al y. g. esla audacia, ibi: Furoris etiam fumitur pres fumnptto ex endacia:conque fi hallamos en Montoro que en el modo de refponder la tuvo; por la ningnna premeditación defu refpuelta, no ferá violento confeÑlar fu demencia, y ad dummum queno featribuya a premeditacion, 634 Pero aunelto fe esfuerga mas con ella no defpreciable confideracion. En vna accion tan: violenta como ella , dos relpecai Wa o mi Años as La haa rl Rs A o a de, eS —Ñ A 14: ; | téltigo de la"probancay quien, aunque fu dicho es algo dilatado, fe procurará reducir, dize puesal fol. 500. Aura tiempo de quatro años, que aviendo falido el teftizo de efta Ciudad en coma pañia de Jofeph de Euentes;y dicho Jofepb Montoro con fus .efcopetasjunto a.c/Valmeáwnas Lagunas , que llaman las Fuentes a tirar a Pates, aviendo llegado a ellas , y regiffradolas para recono= cer fo teman Palos aque tirar, dicho Fofeph Montoro de repente fe aparto declteftigo, y de dicho Jofeph de Fuentes , y fe entró por la Laguna adelante veftido, y con la efcopeta en la mano vacia por no averfecargadotodavia bafia llegar elagua á darle por la fintura, gyuiendovnacofatantmpropria fín: aver motivo para que fe bt wie/Jc euerado, le empezaron a dar gritos con gran vigilancia por. gue xo fe abogara > diziendole vinie/fe a fuera, porque unos Patos que avia en da dicha: Laguna avian levantado el buelo. Hafta aqui el aíto.exterior. ::.- | Sub ¿ : Losactosciviles que enumera Zacchia al 24m. 6. que es defde doride'comiencaa hablar de ellos, fon tan infériores al nueftro,que pudiera efcufarfe referirlos,pero para que fe cos nozca 46 ponen, ibi:Siguis V.g. quosdebet non Jalutet,meque rerweveatur; infimas veroperfonas, 5 quas non debez, bonore afficiat; ¿larum quidein confueruainer devitet, harum vero affedtes y cun ¿pfé inpriorúm numero exiflaz yhic procaldubiofatuus , ac demens prefumipore/ts y freltos fon los actos en que fin dificultad fe conocela fatuidad; y demencia; oigafe aora lo que proligue dizierido el dicho Juan de Herrera: Y /alido el fufo: dicho a fuevadepreguntaro quecomoaviebecho Jemejantedifharato? a gue re/pondio, que feávia arrojado a dicha agua entendiendo, que les.Patas que éflaban en ela dos pudiera coger con: la mano ,' y no levantaban el bucloNArporlos agtos que refiere Zacchia, llego a-definir, que proculdubio era demente ; y fatuo el que inci+ dicíle en ellos, que pudiera dezirdeclte; viniendofe en clara conocimientodelo que: poco ha fe dezia en orden a que cíte es fuperior a.aquellos; ypor configuiente de mayor aprecio por lo que jucluye ado exterior; e4nteriorde demencia. ::> - Que:élno ynir las converfaciones ; fea otra prefump+ ción de demencia, es táncomunendos Autores;como cierto en la jultificacion quehizo Montoro, pues tados fus teftigos contelteméte lo dizen;pero fin embargo nofe efcufa ponde. rar, y fundar el. de narefponder-alipropofito en: que depone Don Jofeph Navarra otro de fusteltigos >: quien mo iio) palla= o Ml pafíado ala Carcel, y hechole cargo con lamayor eficacia; Mi que pudo de tu defgracia ocafiomada de el delito, que avia cometido, refiere lo que Mantora le refpondió, y confta al fol:502. Bueltadelda caufa, por eltas palabras : Que aviendo prefoal fufo dicho, fue elte/h 1500 vna nafta a verlo: a la Carcel Kcal, en donde fe hallaba, JPrezautandole él te/fizo, wen aca Mii chacho,comobas becho.eflo, diziendolo por lamuerte de dicho Con» ereras; fin paffarymidezirotras palabras, re/pondio, que tengo yo? dl yonotengo nada; al falo Dios lo falvaz ywiendo el tefligo lo imca- Al pazdefu refpueta, fin bablarlemas palabra lo dexco, 5 -Fueshambre, que tiene que ver la pregunta que fe te haze, con la ref puelta quedas Ya fe vé que cola alguna;pues que diremos de ella? no ay Otro termino,4 que.recurrir,que a loque elta dicho: con Vermiglioli di. cón/. Óssm.:16. qué es l furor, que esdemencia, pues lemejante relpucfta, y palabras mi tales non niái furiols 82 mente Captisconvenerunt, y aqui eN Zacchia /0c.citát.mum.9:ibizPorro ey werbisdeprebenditur ctiam meutis tuconfantia , E ex hoc uomen febi Jump/erunt fatui, guia Jando, boceft, loquendo fatuitater fuam menfeffant; y mas propriamenteal 2.15. ibi: Vide non loquentes ant re/pondentes ad propofttum dementes prefumantur ; val es Montoro por lo que queda referido, y fe dira defpues. i ; - Ambulantesire, non quo fmis aliquis determingtus, de certa voluntas, Jed: quo pedes ¿llos ducunty es otro de losañtos exte- 1 TIOres, por donde fe prucba la demencia, y explicó Zacchia 1d Oc. Citat. y efla tan verificado, que bafta referir lo que dize mN 'Otro teltigo,q uecltando paramerendar vna tarde en San Ber- HA nardo con atros amigos de repente le vino Montoro fin-ha- blarsni refponder las muchas vozes € inftancias:que le hidl zieron;€l de eftar en fu ocupacionsferhora de comer, ponerll lc muy penfativo, no comer,y executarotras acciones de de» ml mente, en que deponeorroreftigo, tanto que entre ellos no MN falta. quien diga lellamaban e] Venatico; y fe comprueba con Jo queconclayesu dicho Juan de Herrera, pues afirma, que de/pues de ayerlo lacadodela Laguia, y hecha fe def udafle demedio cuerpoabaxo, aunque el nolo queria hazer, que Je configuió a grandes inflancias fin hablar falió huyendo por £l caminofin refpondera las vozes que le dieron, y que Viendolo efperado , viendo: eva hora Incomimoda fe bolvié- TON A ella Ciudad trayendole la pta >: Y elcopera,: halta Er li | | 5 li A A EN A e 0 e O o * / pes ES ROMA E E 7 = - E HS En A Es E MS dia E da 7 EN elbrazo la ropa diXO que fue nec 16. lo hallaron Junto a Puerta dela Carne, cargo de fulocura le entregaron la ropa para que [e la pufielas Cafas de Pedroza» immediatas A la recoltado en el fuclo > y que haziendole ra, y que 2 medio ponet los zapatos > Y poniendofe baxo de <ofeibarfu calas y QUe para efto no avia menelter TOPA> entrandofe por dicha Puerta fin reparar la mucha gente, que En ella avia por fer Verano, y al ponerfe el Sol, concluyendo elte teftigo lo cierto de fu demencia 5 Y lo cierto es, QUE fin que el lo diga baftantemente efta manifiefto. Gabriel de Mendoza nono reftigo fol. 513- dela Don Ga caufa refiere otro calo; que comprueba mas lo difcurrido, reduciendofe a queeftando en vna ocahñon: en converfacion con Montoro”, Y Don Gabriel Delgado lu tio. en las calas de efte, de repente fe levamto de ella Montoro» y paflandofeal Jardin, hizo tal alboroto que movidos de el pallaron a ver lo que cra) Y hallaron: tenia afido cón la mano vn Gato pot las orejas, Y QUENO atreviendofe dicho DonGabriclDelgado 3 MHogara fofiegarle, y diziendolec! teltigo fi avia acabado de perder cl poco juizio, que tenia; le quifo acomeétel de calidad cflario acudiefletodala familta 'para poderlo fugerar. Y que diremos de efte ¿Go? El teftigo ya lo dixo que era demencia cierta) Y mejor Zacchia loc: citat. 1b1: Ant cum aliquos as abfaraos> velinfulfos efingunt ; baftantemente lo fue elte, por ¿Karen elfo/fliego de vna feria converfacion. e: Por vÍtimo ) fe examinaron! los Dottoies ¿Don Miguel Melero, y Don Juan Valquez Medicos desefta Giudad , quienes aunque de oidas, deponen de todos logatros de demencia que quedan referidos, Y añaden vno bien efpecial, que Monzoro aviendole dicho,que en lloviendo muchos pata, mojarle menos, era el vnico remedio, irfe de:efpacio> avia falido de:el Convento de San Aguítin; y viniendofe por la: calle que ya 41 Parroquial de San Eltevan mu decfpaciofiendo affique Vovia muy aprilla, y quere parádo efto,y preguntada la razon yelpondió , 10" miímo: que queda referido»; concluyendo ambos; el Don Miguel Melero: fundado en reglas) y princi- ¡os de fu facultad, y ebdicho Don Juan Vafquez en las refe» ridas oldas; la demencia, añadiendo «efte vltimo en que £ A! tenido por tal demente, no folo en él barrio de San Eftevan, fino entre todas las perlonas quelo conocen 5 que fiendo depoficiones de Medicos, y en punto de demencia no 2y duda ol ¡ que mo 1 queles pueda ofufcar fu fee, y mucho mas fierido de los" pris meros de efta Ciudad , Vernigliol. 4. cor. 65.7.1 5. Cardh nal. Mantic. deci//. 60. in princ. dz alíj quam plúrimi.- ds | Aunque tan feguro le halie Montoro con la juftificacion ' que tiene hecha de lu demencia, y la querciólta de la fumaria; linembargo, no puede evadirfe de fatisfacer 4 vna duda que Se le puede oponer,gueal parecertiene dificultad, y «confiftes quelosteltigos, que han depucltofon fingulares en los attosy por que vno'depone de vno, y otro de otro, de calidad, que: de vnatto no ay dos teltigos conteltes; en cuyos terminos, no puede dezirleconcluyentemente probada la demencia. Efta replicatiene tres refpueltas; la primera, que aunque cada indicio, y prel umpcion no eltesprobado e fu: genero, como quiera que la fingularidad delos teltigosno' es obltati= va, fino adminicelativa pracban baftantemente 3 cfcufome de larepeticion de muchos Autores; cón la“doétrina de el feñor Covarr. var. lib, 3 cap. '3.numm bi: Tofhes fingulares fuficere adeum ejfehum, vereas ofurariusmanifoflus cenceatury fiiefles teffimonivn perbibuerint ems qualizatis, que manifelum vfararima, aut publicum ejficiat, quamvis in aRibas particular:- bas fingalares fint. Et paulo niferius: Tefles menlares fafficere ad plenam provationem alicuins rel, que a plaribus adibus generalitordeducitur, nempe ad probanduam-vfum pofeffióms , vfum 20rifdichiomis quem imfamein efe; comprobant Everhardus, de tol. br atieffarocap. 4. fexte pare. principal. num. 119: ad fin. Surd.zom. 1: confl. 12. 41.42.1n0n dillonit, Noguerol, allegar. Mr Fee po A » crol a. ñ ie PRE 5 Ñ A 0 E E AAA A A E NTRA IS AS iO IRA RRA as a Aa ab rn Pina "o A E 0 RA o A 23:m40..880h ca median. + 00120000 ¡¿02:A demas que cada 'circunttancia tiene tal correfpedtividad, y vnion colas demás, queaunque cada vna de por fr, no biziera praocbatodasjuntas la-hazen concluyente al comun proloquio: que 201 profant/incula colle Ta, turvant,de que hablo fatisadino(trum intentum, Baldo, in cap. caufam de pro=. bat.n:1.i0hzec elegantifima verba + Sed vna influit in-alte= - romó alrerainálreram 'aliquid: feriy'iea quod animas judicis plenemformarar, rales probatióñes noidicantur fimgulares, neque difcrepantes, fed dicunturcortoxtuales; $ confereites y five concurrentes ad eligendamunarma debiram'conclafionem: + d> tuno ef weraillavegulosquenon profun pueula colcha tuvait. ¡La fegunda refpueftaesique enla probancide demencia, que a hecho Montoro,no fé requicreñ reltigos conteltes, paa 29709 baltan AN MS ii AI e rs ció poo ab. co. Pm 2 A - A” a dio RE iio A ns mE FS ii PRE > 2128 or A iran ; coca e A: e ur. -- o. ina MS 18 baftanfingalates. Efta duda, preteralios, la éxcitó Malcard, deprabat, concluf827.4 nur. 7. y conla diftincion de que vía almu:in. 8. da inteligencia para efta refpuelta; porque dize: 0 la demencia fe trata de juftilicar in genero, On fpecie: (1 in genere afirma baítan teftigos fingulares ; y que fi in Ípecie:es precio fean conteftes. Exculomede la aplicacion, y paloá la tercera, y vltima refpuefta, diziendo, que dado cafo fe requirieflen teltigos conteltes de calidad , que la probanca de Montoro no.fca baltante, buen remedio ; defele termino en pañádo la caufa por lu orden, que entonces bufcará mas tefti= sos que conteften con los prelentados, y fe faldrá enteramente de la duda a que le ha procurado dar fatisfacion. Mas «tengo hecha obleryacion para la defenía de Monto» ro.en tres cireunftancias, de. cinco que pufo el J. Cl. Modeftino, in leg. famof 7 f. ad leg. Fulomaseftat, ibi: Nam b perfogam expetandam ejes qn potuerit faceresdr ante quid fecerits de au COSA UCrit O un fane mentis fuerit. La primera: Nam pex fonam e xpeltandam ejJe. La fegunda: Ef ante quid fecerit, Laterceras y vitima ¿tan /faga mentisfuertearo oo o Nam q perfonam expedtanda meJ/e, por quegozando, como goza Montoro de el indulto, y privilegio de la nobleza, de que confta en la cauía por teltimonio de el Eferivano de Cabildo de la Villa de Dos-Hermanas; en orden a que ni el, fu Padres y Ahuelo ayan pagado fervicio ordinario, moneda forera, m las demas contribuciones, que defdizen dela nobleza 3 hallandofe affiimilmo con parientes muy honrados:en cíta Ciudad emparentados con familias muy jluftres,y de no> torja nobleza que expreflan con toda diftincion los teftigos; no es dable, ni prefumible tampoco, queno eftar demente, y.fatuo huviera incurrido en femejante delito, relpeéto de tener a fu favor la regla de la exclulion ex text. 11 /eg. merito f.pro fos.con las demas doétrinas de Otálora, de mobiht. cap. wii. 20D, Valence. Velafq. conjil.1 66. mum.2 1. y Otros. 000 0 Et qute quid fecerit : quando confta por la probanga que tiene hecha lo inclinado que ha fido ala aliftencia de fu pobre madre viuda fultentandola con fu trabajo ¿lo apartado de delitos, Y coftambre de traer armas,pues para. que cometielle elte,por que efta procellado,fue precillo Le las bufcalle Jofeph Simon, coma coníta de la canía ; circunftancias» que le elcuían de la pena ordinaria, y que Le deben tener mue pres entes 1 di > tentes etrla faperior confideracion de V.S.aunpor lo mifmo: : que cl delitoes:horrorofo, liguiendo.clcovfejo 80. de Elbera:. to Leon quandodixo: O 0 2x0 atrocims, quócnimgravias; qu, entn matas efbaelium,cogravioraiiditia, O: arguinentapracedere debent, prius quam in prefmprionero cins perpetrati venia=: 115, que exorno DD, Valenz. Velalq; compl. 163.2um.67, omis! tiendo la tercera circun francia; dam fare ICutIs,pOr parecer > eftabaltantemente tocada. 3500 (E11D 9) > Ofí + Por vltimo no elcuío refponder:á vna duda que muevenlos Autbores, nacida delo miímoque queda diícurridos. y confifte en que eftando manificíto padecer Montoro Juci=- dos intervalos; no fe fabe filos adtos precedentes, y fubles. quentes a la muerte de Manuel de Contreras fueron executas: dostépore furoris,vel fang mentis 4cfe4o de relevarlo dela: alevofia porel animo premeditado, ¿Efra queftionlatocaron» los muchos quejunto Ayll. ¿22d dit:ád Gomezd. capyrn. os: peto en particular Paro prax.crim.ztomdq.94 4 num; TE donde defputsde averreferido todas las.o piniones que ¡pu=> do:cumular, concluye al 242.12. diziendo, que: (1 porilas:cir=: cunftancias dela caufa huyiecre duda, veluti, í 2y::COnjeturas: por parte dela capacidad, y otras porda:dela demencias cen. efta:duda fc debe juzgarque el delitos: dato fué comendo: tempore dementi2; pues que fe dira quando tal! duda cefla! porlo manifielto de la demencia de Montorddo ro Y tlaexcepcion ponelopueltaes tal; queaunque dudo» famente jultificada ofuíca la confelfian s(Leneftos terminos; etíam que la cauía alias fea inapelable; por:razon:de la duda: le haze apelable, ve loprrfunditum elt,y fieridolo:ha lugar el. Auto, 0 Decreto de que venga. por fuorden»: Vi pote»quia; crimen non fit, ex illisin quibusappellatio deneganda eft, vt nupercum 1). Matheu dicebamus «parecia por: efte medios: no'tener dudala pretencion de Montoro, AVNQVECON=»» EIESSO de lu delito. 5 20 ?3idol E 15 3DISD ODM mn » % o » PUTA" /+77 + DIVISIO. SEGUNDA, A YNQYE COMPREHENDIDO EN EL HOM: 2 A CIDIO:el fegundo calo en ue la apelacion es nega ble í — SP y Y e ir O A A ET A in e ro «e ptr Pm A .- +. pe O E . > a 5 A a rro TA ANS € e A A E A e nn a RA A A A A 20: | ble, eserde homicidio - Hlomicidariin 3 vno de los cinco de dicha ley 2.en que fenecellita muy poco nos detengamos por que fino fe ha entendido mal dicha ley, fin falir de ella , fe en-. cuentra claramente la admiílion de la apelacion 5 nec nos terretfudifpoficiomal parecer, abfoluta, porque, o habla en losterminos delos principalesagrellores incarfos en ella. 5 0 delos fociosenlos delitos, que enumera, y pot exemplo (como defpues fe dira ) pone. i JUSTO EN -¿Sihablaénterminosde principalesagreflores, veamos al principal raptor, que esvno delos cafos, ibi: ltemgue eorum;y quimanifeflam vsolentiam commifJerunt, lia elte ablolutamente Jele denegaba la apelacion:, y filobufcamos en la ley, no tiene duda, pero 1 reparamosen los Autores tiene mucha , Fa= rmac: d.3: tomb q. 101.1.48.50.:b* 51. Llegando a tocar efte puntohinc € inde, fin dificultad refuelve,que al raptor, no fiempre le es denegada laapelacion, porque dandole cafo, en queno conoció, nihuvoala perfonaraptada, no tiene duda en admitirfete la apelacion, limitandofe en eltecafo la difpolicion ran abloluta de dicha ley::con que no fera muy fuera:de propofito difcurfir, que aunque comprehendido Montoro en el delito de homicidio, ya /ea por la excepcion que tieneopuefta; opor otra caufa fe le pueda, y deba oir la apes lacion; fino fuera preciflo hazerme cargo de que cl admitic Farinacio la apelacion, fue porque el delito de el rapto mo lo coñfiderd:confumado +; circunftancia que falta en nueftro cala; pero feapor lo que fuere,no ficndo principal homicida Montoto: veamos en términos de focio ¿como no le dus da, niha dúdadolo es; que efeéto puede tener £a pretencion; quecsel fegundo medio de la diftincion. je auA ; + Yo dixera,que como.focio:en el homicidio, fin duda: tie= neyy fo le debeoirlaapelacion. Dame motivo para efte dif cutlo la opicion de D.Salgad.de reg. prote(H3.p.cap. 14. Quien tratando de/de el mum. 37. fobre que el Juez Ecclefraftico na haze fuerga denegandole la apelacion á el condenado en el delito de rapto por la razon exclufiva de el texto, /n leg. fin. Cod. de rapt. wirgim. X.que.elto fe entiende, ya efté conficflo, o conviéto 3al mm. 39. lo nota en folo los principales raptores, pero noen los focios auxiliadores, confultores Y Feceptadores alos quales como que fe les debe oir laapelacion, bara fuerga el Eclefiaítico en no orrfela, bt: Quod quidem ii > E tells at telligittr in principalivaptore ; focus aultem' ix Jocijsy amxiliazori. bus, confulroribus, > receptatoribrs. "> Con cuyo lugar no parece, queda duda algunas porque fraunque laley parece habla tan abfolutamente, fi al raptor, aunque fea principal, fe dacafo en que la apelacion fele 0yga, como queda dicho; y fiendo focio no tiene reparo fu admifion 3 fien el primer cafo de principalraptor, no tuvo lugar la.-pariedad, porqueallino feconfumo el delito, y aquif; en losterminos de focio, ay tanta diferencia de el principal, que me perfuado a que del, y no de Montoro, como focio hablo laley-lo que batta; para queno eftando incurfo en ella tenga apelacion, y ad fummum de locio de rapto, afocio de homicidio no ay diferencia; vemos que al focio de rapto fe le permitezpues porqutal locio de-homicidio fe le ha de denegar la apclacion? y fino delela razon de dilparidad, que yo por aora nola alcanco. > 2139651. pL sde DIVISIO TERTIA. — pa CONVICTO : No puedo negarque Jofeph Montoro fobre confieflo, fe halle tambien conviéto, y cierto que al principio parecerá temeridad querer fundar tenga apclacion, pues apenas fe hallará Author, que tocando la materia fe la permita y y almenos los que fe han regiltrado pallan de treinta, y lolo Ayll. in addit. ad Gomez CA).13.1.3 2. Junto mas de quinze finlos que eltos citan; en tanto grado que'Zevall. com. contra comm.q. $09: llega a fundar, que lo miímo fe debe pradicar en otros delitos extra de los cinco - Contenidos en dicha /ey 2:C0d; quor. appel!. por férlos contenidosen ella. pueltos por exemplo,' fiendo de la mifma optnion los Authotes que cita D.Matheu. d.controu.2.1.43. Pero no obítante que elo fea ali, no fe ha de atribuir A tanta temeridad, que no feconfielk queal menos a Montoro, aunque fe confidere confiéio, 8: fimul convitto, fe le deba oir apclacion.en qué cafo pueda elto pradticarfe, ya lo dixo Farinac: dió q.101.donde tratando latifimamente defdeel principio fobre fi al confico, y conviéto fimul fe le debaoir la apelacion ampliando; y limitando las conclufiones, vt moris eft, llegando a lalimitacion lexta, queeltaal». ES % ITA 1zc; Mi ; 11 HAN 4 el 3 58 a e 2 e o. cm en OO ALI Ps 5 DE - AI ES o nn E: A A A o cid ATA a a e Pa . e oz nn A e EA = mo a dio io ci A Hi == 2 7 —— AR E l AA EE e E A O E A A AP o q d 22. ¿dizes limitafe la conclafion».de.que no deba, oirfe la apela cion, quando por el reo fe deduce alguna caufa,por lo qual fe ofulque; y efcufelacontelhon de el apelante, y tambien la “probana que contrael exilte ;, porque en elte calo tiene “apelacion aunque clte.conficllo. , $ fimul conviéto de lu. —— Paracflo le vale de vnexemplo,quelo fue de Baldo íx 4. Les.2.Cod, quor. apell. quien dize, que alli como el conficilo,. y conviéto. limul de vn.homicidio tiene apelacion quando la “muerte fue de vn Bannido,Oo (como fe fucle dezir en Napoles) de vn foriudicado; dela milma manera fc debe praéticar, fiel reo opuñere otra excepcion como elta; y da la razon:por que como, quiera que opuelta efta excepcion, odefenía na pueda dezirle.conviéto: ideola apelacion no fe le deniega. X aunquealy. 144. parece refiere, algu nas.o piniones por la contraria,fínembargo al 7. 145.la apelacion en el efeétode vola». tivo la concede ablolutamente, porque va hablando en los terminos de Juez inferior, concluyendo puede muy mucho en eltos calosel arbitrio refervado. A La excepcion de demencia opuefta por Montoro ticne dos terminos; el primero, queppara quitar la nota de con fiel- 10, ofuíca., y. conturba la confefhion que defu delito tanexponiancamentebi¿o. >. y cl fegundo,que.como quiera que efta excepcion mira a la raiz de la,culpa, porque es acufado, pues va demente notizne pena,por delito,que fe le fupongas pues la demencia lo excluye: ideo la apelacion.no ele puede negar, porque legun:Parinac. no puede llamar/e convicto: De querefulracon toda claridad, que. por las. circunís: tancias, que quedan referidas, aunque en hallarfe Montoro contieñio de lu delito, comprehendido, en cl homicidio de Manuel de Contreras. y tambien conviéto en el, lo rigarola de la difpoficion de dicha ley 2.le. deniegue;. al parecer, la apelacion de que tanto neceffiras la excepcion, de demencia que tiene .opuelta. » por loque. relulta de: la: 4umarias y por. lo, que de la probanca, que haíta; aquí tione: hecha, coníta, pone fu delito en terminos de.que.por el. no le lo prohíba laapelacion, lo qual confeguido (vtinam non inuti= liter ) concluye efte;primer Articulo conel feñor Math, pre> tendiendode interponga el decreto yt plenaric de fua cauía cognoÍcatur, Foda dy ARTIE 0 Jepr o sd A $ . “* he . + A y AA E IAN AA 1 Mel ES » », - e A AUN t YA NTYUIN 3 A UFO y E YY EG Y Y » 5d A Y E r > e : * á 3 je Y. > ”ogr e sn A Ho Mar e A E e pú pe rl : 19 WCaniraa 1.0 8 O AN ARAGUA BLE O! 4 . al a b ke . 4 4 BAS O, E E ee É j EY FEE 05! SERPA Os SAXO OCQUULRODEA Sy sie e! DT 2, POR DEFECTO,DE P OBANZA , Y 4 > q dr Pd ys 3 7 * á eb ES A. : 5 FT vis “0sl Uy E . 51 917 dl q , ds dei 2 7 «+ teiminos pára hazerla ay:-miotivo pará aunque o: v le e duseltacinl alias fuefe inapelable, de haga > ad WIIDNIADUSARO ISIDRO: ANA A DEF ' a a AA . ra dre a sl 4 LU Aer re ARA E ; di ? AER AAA! YA 3 Y YE CIL . o El ¡A y a : Lin? BRO 44 ADA! Mita 50 y AAN TESTO ADA A a POrmalidadaotoria tuvosol feñorSal: ad: deves proted. 3 SPC IAMBIAGZAS Qué el Juez Ordinário en. tam breveitiem o derermiiaflr cala, Qué qua no vavo losas para verla, is uellamadures y deliberación:que previno; yacontejo Aviles, de 04): preto: Elf Verbo trabajen: se £2)" 5-por que li entonces háluza pallepor fa orden quando ay defeto deprobanca yet [Squicrraientender defecto de Jultificacion, dfumaria dela 'culpa;nóay razon pará que no. le entiendalo:mifmo en quaito1ladefeñfa, para que ol Reo Mi pueda oponer, y jaftificar ftis excepeiónes, mayormente en A vna caufacomo'elta, dónde fe í ntereía la vida de ya hombre; 4h quetolo poriaora clama: por terminos que' aun por elto el dl feñor Salgad.d2/0pp.0d:SS.p, cap1$ omic Am56.d fegg Ñ dixo poderfeledar jurildicciona] quenola tienes N? ¡afila crear in detrimentum, E'pernitien vafalorun: coto 6 En eftas materias,en que fe requiere termino, y que cfte ño fea. competente, es Regla general, que fiel que fe concedido | no fe: perdid'por culpa de aquel cuyo favor fue; tantum des bet replerí de tempore futuro, quantam fuic ablacuam de prercritos las”prucbas harán mas perceptible:elta propoficion. > COMO ETDOG 3 Sra Ss ¿¡6j6 - El Concilio de Trento; imcap.cabfe omnes o: fef.24. de refornrat.previene,que E Ecleliafticos las caufas que ante ti paflaren dentro de dos años defdcel día que fe princi piard las determinen, y de no hazerlo lescóccdid alas partes librearbitrio, pará recurrira los fuperiores , quienes las des terminen, y ño los Ordinarios, ibi: Atque omino: falrim mfra biennium ll die mote litis teriinentar. ÁAÑoguin poft id Jpatium liberum ft partibusyvel alter; ¿llarum indices Juperiores, alias tas MEN competentes dire, quicanfam ii ed Mara, quo fuer; aJju- | G manta rc - ¿ SS rn A A A a AÉKK<É<S h