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Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor durante los primeros meses de reforma laboral

Arévalo Quijada, María Teresa; Calvo Gallego, Francisco Javier; Gómez Domínguez, Dolores

Abstract

El contrato indefinido de apoyo al emprendedor es, sin duda, una de las grandes apuestas de la reforma laboral de 2012. Sin embargo durante estos primeros ocho meses desde su entrada en vigor su utilización en nuestra comunidad autónoma ha sido ciertamente escasa. De hecho, esta forma de contratación solo supone un 0,2% del total de contratos y, lo que sin duda es aún más importante, sólo un 5,64% de los contratos indefinidos, con una tendencia incluso decreciente. Si recordamos la práctica ausencia de requisitos exigidos a los trabajadores y la amplia base de empleadores a los que va dirigido, la única conclusión posible es que, al menos en esta fase inicial, marcada además por una clara recesión con efectos dramáticos sobre nuestro mercado de trabajo, esta modalidad no habría cubierto, ni de lejos, las expectativas que quizá pudo haber generado, sobre todo si recordamos su fuerte incentivación.

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TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 GRADO Y TIPO DE UTILIZACIÓN EN ANDALUCÍA DEL CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE REFORMA LABORAL * María Teresa aréValo QuiJada FCo. JaVier CalVo gallego dolores góMez doMínguez Catedrática y Profesores Titulares de la Universidad de Sevilla EXTRACTO Palabras clave: Contrato de apoyo al emprendedor, reforma laboral, segmentación en el mercado El contrato indefinido de apoyo al emprendedor es, sin duda, una de las grandes apuestas de la reforma laboral de 2012. Sin embargo durante estos primeros ocho meses desde su entrada en vigor su utilización en nuestra comunidad autónoma ha sido ciertamente escasa. De hecho, esta forma de contratación solo supone un 0,2% del total de contratos y, lo que sin duda es aún más importante, sólo un 5,64% de los contratos indefinidos, con una tendencia incluso decreciente. Si recordamos la práctica ausencia de requisitos exigidos a los trabajadores y la amplia base de empleadores a los que va dirigido, la única conclusión posible es que, al menos en esta fase inicial, marcada además por una clara recesión con efectos dramáticos sobre nuestro mercado de trabajo, esta modalidad no habría cubierto, ni de lejos, las expectativas que quizá pudo haber generado, sobre todo si recordamos su fuerte incentivación. ABSTRACT Keywords: Entrepreneur Support Contract, labour reform, market segmentation The Entrepreneur Support Contract (CAE) is undoubtedly one of the strongest bets of 2012 Spanish Labour Reform. However, during these early eight months, the use of this type of contract has been certainly scarce in Andalusia. In fact, they only represent 0.2% of total labour contracts and, certainly and more important, only 5.64% of open ended contracts, with even a decreasing trend. If we remember the virtual absence of requirements for workers, and the huge number of employers that can use it, the only possible conclusion is --at least at this early stage, also characterised by a clear recession with dramatic effects on our labour market--, that this type of contract would not have reached the expectations, especially if we remember its strong incentive scheme. * Proyecto DER 2012-36755 Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 96 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 ÍNDICE 1. inTroduCCión: el ConTraTo de aPoyo al eMPrendedor. rasgos generales y signiFiCado en el ConTexTo de las reForMas laBorales de 2012 2. el grado de uTilizaCión en andaluCía del ConTraTo de aPoyo al eMPrendedor duranTe los oCho PriMeros Meses Tras la reForMa laBoral: eVoluCión TeMPoral 3. CaraCTerizaCión general de la PoBlaCión oCuPada MedianTe esTe ConTraTo: sexo y edad 4. el uso o no de inCenTiVos en esTa Modalidad: ¿haCia una dualidad en su uTilizaCión? 5. disTriBuCión TerriTorial de esTa Modalidad en andaluCía 6. disTriBuCión Por seCTores y raMas de aCTiVidad 7. algunas ConClusiones iniCiales 1. INTRODUCCIÓN: EL CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR. RASGOS GENERALES Y SIGNIFICADO EN EL CONTEXTO DE LAS REFORMAS LABORALES DE 2012 Desde la misma entrada en vigor del RDL 3/2012 de 10 de febrero, fue casi un lugar común en nuestra doctrina señalar al contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (CAE en adelante) como una de sus piezas fundamentales1 --y, desde luego, una de las más polémicas—, destinada a potenciar --al menos teóricamente— tanto la iniciativa empresarial como la creación de “empleo estable”. Sin poder detenernos aquí a analizar detenidamente su régimen jurídico –contemplado actualmente en el art. 4 de la Ley 3/2012 de 6 de julio2-- nos limitaremos a señalar como este contrato, necesariamente formalizado por escrito y a jornada completa, puede ser estipulado, no ya tanto por los denominados “emprendedores” –concepto este ciertamente confuso en el campo jurídi- 1 Los autores de este trabajo quisieran agradecer públicamente la permanente amabilidad de los componentes del Observatorio ARGOS, sin cuya paciente accesibilidad y colaboración no hubiera sido posible la elaboración de estas páginas. Así, por mencionar algunos, M. N. Moreno Vida, “Novedades en materia de modalidades contractuales”, en Temas Laborales, 2012, n. 115, p. 194; J. Pérez Rey, “El contrato de apoyo a los nuevos emprendedores: una nueva vuelta de tuerca a la precariedad como fórmula de fomento del empleo”, en Revista de Derecho Social, 2012, n. 57, p. 51; P. Aramendi Sánchez “Notas de urgencia sobre el RDL 3/2012”, en Aranzadi Social, 2012, n.2. 2 Junto a los anteriores pueden consultarse igualmente R. Escudero Rodríguez, M. Lucas Durán, “El nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: régimen sustantivo, incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social”, en Actum Social, 2012, n. 61; F.J. Gomez Abelleira, “Medidas para favorecer el empleo estable: el contrato de apoyo a los emprendedores y la recuperación de la conversión en indefinido por reiteración de contratos temporales”, en AAVV., Reforma Laboral 2012, (dir. I Garcia Perrote, J.R. Mercader Uguina), Lex Nova, Valladolid, 2012. Para una más amplia referencia bibliográfica véase F.J. Calvo Gallego, “Modalidades contractuales, dualidad en el mercado y reformas laborales en el bienio 2010 a 2012(II): la Ley 3/2012”, en Documentación Laboral, 2012, n. 95. Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 97 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 co3— sino, más correctamente, por toda empresa –en su acepción laboral, esto es, cualquier persona física o jurídica, o comunidad de bienes, con o sin ánimo de lucro, con independencia de que tenga o no personalidad jurídica e incluso de la propia naturaleza pública o privada de la misma4-- que tengan menos de cincuenta trabajadores y que, eso sí, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, no hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes --si bien esta última limitación únicamente afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la señalada Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo--. En este sentido, es importante destacar como, tanto en el art. 4 RDL 3/2012, como en el posterior artículo de la Ley 3/2012, no se exigía ni se exige requisito alguno en relación con el demandante de empleo para su estipulación, aunque estos aspectos sí tendrán, como veremos, amplia trascendencia para su incentivación económica. De ahí que, en principio, esta modalidad estuviera teóricamente disponible –sobre todo durante los meses objeto de este estudio-- para buena parte de las 3.175.560 empresas --esto es, al 99,2% del total de empresas recogidas por el DIRCE para el año 2012— cuyo estrato de asalariados se situaba entre los cero y los cuarenta y nueve trabajadores5. En cualquier caso, el fomento de esta modalidad se articulaba y se articula mediante un doble canal, aparentemente acumulativo. En primer lugar, y desde una perspectiva de flexibilidad laboral, mediante la imposición obligatoria de un periodo de prueba de un año de duración, con independencia, no ya solo del tipo de tareas para las que el trabajador vaya a ser contratado, sino también de la propia regulación convencional que pudiera existir sobre esta materia6. Más allá de la discutida compatibilidad de esta regulación tanto con el art. 35 3 Baste comparar las definiciones de “emprendedor” contempladas en normas como por ejemplo, la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes de Castilla- La Mancha; el Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero, de Medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, o la Ley 2/2012, de 4 de abril, Ley de Apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa de Illes Balears con la asumida por este precepto. 4 A pesar de que, eso sí, algunos autores han dudado de su utilización por parte de las Administraciones Públicas –véase, por ejemplo R. Escudero Rodríguez, M. Lucas Durán, “El nuevo…”, cit., p. 37--. Sobre la ausencia de contratos en esta rama de actividad véase, igualmente, infra el Punto 6 de este mimo trabajo. 5 De acuerdo con los datos del DIRCE de las 3.199.617 empresas contabilizadas, 1.764.987, esto es, el 55,2% del total, serían sin asalariados; 867.550, esto es, el 27,1% tendrían de 1 a 2 asalariados; 288.896 –el 9,0%-- de 3 a 5 asalariados; 131.944 –el 4,1%-- de 6 a 9 asalariados; 79.113 –el 2,5%-- de 10 a 19 asalariados, y finalmente, 43.070 –el 1,3%-- de 20 a 49 asalariados. 6 La única aclaración que en este punto realizó la Ley 3/2012 es que no podría establecerse un periodo de prueba –obsérvese, aunque sí realizar el contrato-- cuando el trabajador hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 98 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 CE como con el Convenio 158 OIT7, de lo que no cabía duda es de que, en principio, esta norma abría un periodo anual en el que no existían exigencias formales o causales –y por tanto, límites, salvo violación de derechos fundamentales-- para la extinción unilateral del contrato por voluntad del empresario. Y sin que además este tipo de extinción tuviera coste económico alguno para el empleador, a diferencia, obsérvese, de lo que ocurre con la finalización de los contratos temporales más utilizados en nuestro ordenamiento. Por otra parte, y junto a esta incentivación mediante la flexibilidad laboral, el art. 4 de la Ley 3/2012 --en relación con la nueva redacción dada por su Disposición Final 17 al art. 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo--, establecía y aún establece una auténtica batería de incentivos económicos, centrados en bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto de sociedades. En esencia podríamos simplificar este complejo normativo señalando que, en primer lugar, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo de jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, permitirán a las empresas aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía creciente e independiente de la retribución –lo que ob- 7 Sobre el tema véase F.J. Calvo Gallego, “Modalidades contractuales,…”, cit.; M. Sepúlveda Gómez, (2012), “El periodo de prueba de un año como medida ambivalente de flexibilidad laboral en la reforma de 2012”, en AAVV Las reformas del Derecho del Trabajo en el contexto de crisis económicas. XXII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, pendiente de publicación. Muy recientemente puede ser de interés la Decisión del European Committee Of Social Rights de 23 May 2012, en relación con la Reclamación No. 65/2011, en la que se consideró que una medida bastante similar a la española -- Section 17§5 of Act No. 3899 of 17 December 2010— que establecía un periodo de prueba de un año en los nuevos contratos indefinidos era incompatible con el art. 4 de la Carta social Europea. En concreto, el Comité señaló que “To date the Committee has not been required to rule specifically on the concept of probationary or trial periods, the length that such a period might last, in view, in particular, of the qualifications required for the post occupied, or the circumstances under which the extension of the period may be regarded as acceptable. However, it does go without saying that, while it is legitimate for such concepts to apply to enable employers to check that employees’ qualifications and, more generally, their conduct meet the requirements of the post they occupy, the concept should not be so broadly interpreted and the period it lasts should not be so long that guarantees concerning notice and severance pay are rendered ineffective”. Y de forma aún más global la misma Decision recordó que: “The Committee considers that a greater employment flexibility in order to combat unemployment and encourage employers to take on staff, should not result in depriving broad categories of employees, particularly those who have not had a stable job for long, of their fundamental rights in the field of labour law, protecting them from arbitrary decisions by their employers or from economic fluctuations. The establishment and maintenance of such rights in the two fields cited above is indeed one of the aims the Charter. In addition, doing away with such guarantees would not only force employees to shoulder an excessively large share of the consequences of the crisis but also accept pro-cyclical effects liable to make the crisis worse and to increase the burden on welfare systems, particularly social assistance, unless it was decided at the same time to stop fulfilling the obligations of the Charter in the area of social protection”. Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 99 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 viamente favorece su uso para actividades con una retribución más baja-- será 1.000 € en total del primer año, de 1.100 € en el segundo año, y de 1.200 € en el tercer año. En cambio, cuando la contratación se realizase con desempleados inscritos mayores de 45 años las bonificaciones serían de 1.300 euros/año durante tres años, ampliándose ambos tipos de bonificaciones cuando, dentro de estos mismos colectivos, los contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo se encontrase menos representado. Estas bonificaciones, que serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad –siempre que la suma de las bonificaciones aplicables no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social—, fue mantenida en vigor por la DT 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Y en segundo lugar, el fomento fiscal --salvando ciertas dudas suscitadas por la originaria regulación del RDL 3/2012-- se encuentra contemplado, como ya hemos señalado, en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades8. En la nueva redacción dada a este precepto se prevén, a su vez, dos vías de incentivación. La primera, consiste en establecer una deducción de la cuota íntegra del impuesto de 3.000 € para aquellas entidades que contraten a su primer trabajador que sea menor de 30 años a través de un CAE. Y en segundo lugar –y sin perjuicio de lo anterior—, la posibilidad de deducirse de la cuota íntegra el 50% del importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que el asalariado tuviera reconocida –o, si fuera menor, el de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación— siempre que el CAE se estipulase con un trabajador beneficiario de dicha prestación contributiva y que hubiera disfrutado de la misma durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral9. En cualquier caso, lo más importante de ambos incentivos es que, dejando a un lado requisitos específicos y ligeras diferencias en su regulación, lo que sí se exigía y se exige en ambos casos es que la empresa debería mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que la extinción se produjese por causas objetivas 8 Recuérdese, no obstante, que de acuerdo con el art. 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, “a los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción”. 9 Recuérdese que de acuerdo con este mismo precepto, esta concreta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 100 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 o despido disciplinario --cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente-- dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador10. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones se debería proceder al reintegro de los incentivos. En este contexto, y como decimos, más allá de los discusiones doctrinales sobre esta modalidad, del temor a la posible dualidad en su dinámica --básicamente en función de que recibiera o no algún tipo de incentivo y de que, por tanto, estén sometidos o no a la obligación de mantenimiento del empleo durante tres años--, al hecho de que los incentivos económicos pudieran llegar a cubrir el coste de su extinción a los tres años –con el consiguiente riesgo de una alta mortalidad en ese momento y de un uso ineficiente de los fondos públicos-- o incluso, de su posible papel como hipotético elemento de sustitución --aún más barato y seguro, al no necesitar justificación causal— de la contratación temporal estructural11, lo llamativo, como decimos, es que, transcurridos ya varios meses desde la entrada en vigor de esta regulación, no hemos detectado, en el momento de cerrar estas líneas, datos oficiales y públicos, en las series y en las principales publicaciones tanto del SEPE como del Ministerio de Trabajo, sobre el uso de esta modalidad. De ahí que, a lo largo de estas páginas intentemos exponer brevemente cuál ha sido el grado y el tipo de utilización de lo que fue, y al menos en apariencia, aún es, una de las principales apuestas de la reforma laboral de 2012. Para ello utilizaremos los datos aportados desde el Observatorio Argos del Servicio Andaluz de Empleo, realizando una clasificación de estos CAE en función de los principales indicadores –tramos de edad, sexo, existencia o no de incentivación económica— que se deducen de su régimen jurídico aquí brevemente reseñado. Y todo ello como anticipo, avanzamos ya, de un estudio algo más profundo y que versará sobre la estabilidad o no de estos contratos, su posible dualidad y su eficacia en la creación de una empleo realmente estable y de calidad. Pero vayamos, nuevamente, por partes. 10 En relación con las bonificaciones el art. 4.7 Ley 3/2012 establece que “deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato”; mientras que, en relación con la deducción ligada al previo disfrute de una prestación por desempleo, el art. 43 LIS condiciona además esta deducción a que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. 11 Posibilidad prevista incluso en el Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión la Evaluación del programa nacional de reforma y del programa de estabilidad de España para 2012 que acompaña al documento Recomendación del Consejo relativa al programa nacional de reforma de 2012 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad actualizado de España para 2012-2015, Bruselas, 30.5.2012 SWD(2012) 310 final, p 19: “existe el riesgo de que las empresas utilicen el periodo de prueba de un año para transformar este contrato en un contrato temporal de hecho, de baja calidad y con costes de rescisión nulos”. Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 101 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 2. EL GRADO DE UTILIZACIÓN EN ANDALUCÍA DEL CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR DURANTE LOS OCHO PRIMEROS MESES TRAS LA REFORMA LABORAL: EVOLUCIÓN TEMPORAL Asumiendo, como decimos, los datos proporcionados por el Observatorio ARGOS y extraídos de la base de datos de contratación del Servicio Andaluz de Empleo, lo primero que seguramente deba destacarse es el escaso peso que esta modalidad ha tenido, al menos durante estos primeros ocho meses en nuestra Comunidad, sobre todo si la comparamos, tanto con el total de contratos estipulados en nuestra Comunidad durante este mismo periodo de tiempo, como con el conjunto de la contratación indefinida celebrada en este mismo ámbito geográfico. De hecho, según estos mismos datos, durante este periodo --que abarcaría los meses de febrero a septiembre de 2012- se habrían formalizado en Andalucía sólo 4.273 CAE frente a un total de 2.128.863 contratos de trabajo y, sobre todo, frente a los 75.801 contratos indefinidos que fueron formalizados en nuestra región durante este mismo lapso temporal. Ello significa --Tabla 1-- que esta forma de contratación solo supone un 0,2% del total de contratos laborales suscritos durante dicho periodo y, lo que sin duda es aún más importante, sólo un 5,64% de los contratos indefinidos estipulados en nuestra Comunidad. Si recordamos la práctica ausencia de requisitos exigidos a los trabajadores y la amplia base de empleadores a los que esta modalidad va dirigida, la única conclusión posible es que, al menos en esta fase inicial, marcada además por una situación de clara recesión, con efectos dramáticos sobre nuestro mercado de trabajo, esta modalidad no habría cubierto, ni de lejos, las expectativas que pudo haber generado, sobre todo si recordamos su fuerte incentivación, especialmente llamativa en un periodo de fuerte crisis de endeudamiento, y la amplitud del periodo de prueba previsto para el mismo. Tabla 1: CAE estipulados en Andalucía. Total y porcentajes sobre el total tanto de contratos de trabajo como de contratos indefinidos (febrero-septiembre 2012). Mes Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Total CAE Total 19 789 745 750 637 510 338 485 4.273 Total contratos Total 263.757 268.544 250.515 285.016 282.196 273.719 224.979 280.137 2.128.863 % CAE 0,01% 0,29% 0,30% 0,26% 0,23% 0,19% 0,15% 0,17% 0,20% Contratos indefinidos Total 8.021 11.246 9.685 10.390 9.899 9.263 6.608 10.689 75.801 % CAE 0,24% 7,02% 7,69% 7,22% 6,43% 5,51% 5,12% 4,54% 5,64% Fuente: ARGOS y elaboración propia Por tanto, y repetimos, al menos en principio, esta modalidad no parece haber tenido un significativo efecto incentivador en el volumen de contratos indefinidos y, sobre todo, un claro efecto en la lucha contra la temporalidad. La inmensa mayoría de contratos formalizados en Andalucía siguen siendo temporales sin que, al menos por el momento, se haya apreciado ese posible efecto Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 102 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 sustitución de contratos temporales por CAE “aprovechando” su menor coste de extinción y su teórica mayor seguridad causal. Y, de hecho, resulta llamativo comprobar que esta modalidad está teniendo en estos primeros meses un comportamiento ciertamente peor que el que en su momento tuvo el ya extinto contrato de fomento de la contratación indefinida. En cualquier caso, aún más llamativo, al menos a nuestro juicio, resulta este mismo análisis si se desarrolla desde una perspectiva temporal. Y ello porque quizás pudiera pensarse que estos datos vendrían lastrados por las cifras de los meses iniciales, contrayendo el posible “despegue” o incremento progresivo en el uso de de esta modalidad, una vez que esta fuera más conocida por los operadores económicos del sistema. Sin embargo, los datos proporcionados por ARGOS, al menos en Andalucía, y para estos primeros meses, parecen reflejar todo lo contrario --Gráfico 1--. Gráfico 1: Evolución del número de CAE en Andalucía (febrero-septiembre 2012) y porcentaje sobre el total de la contratación indefinida Fuente: ARGOS y elaboración propia Y ello ya que, dejando a un lado el mes de febrero --evidentemente desechable por enmarcarse en él la aprobación del RDL 3/2012--, sorprende comprobar como, más allá de la simple evolución cuantitativa de esta modalidad, su peso dentro del conjunto de la contratación y, sobre todo, dentro del conjunto de la contratación indefinida, no sólo no se ha incrementado, sino que incluso ha sufrido una progresiva caída que ni tan siquiera la entrada en vigor de la Ley 3/2012 ha logrado, al menos por el momento, alterar. Tan sólo en el último mes del que se disponen de datos en el momento de cerrar estas líneas –septiembre-- se apreciaría un ligero incremento del número de CAE que, no obstante, seguramente se explica por el incremento global de contratos, ya que, como se observa tanto en el Gráfico 1como en la Tabla 1, el peso porcentual de esta modalidad sobre el conjunto de indefinidos sigue decreciendo. En definitiva, aunque es cierto que la evolución de los CAE sigue a grandes rasgos la de la contratación indefinida, también lo es que, como puede apreciarse en el Gráfico 2, su distribución temporal porcentual –esto es, el porcentaje Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 103 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 de contratos de cada mes sobre el total celebrado en el conjunto del periodo considerado— permite apreciar una cierta tendencia de disminución de su peso en el conjunto de la contratación indefinida. Gráfico 2: Evolución temporal CAE y contratos indefinidos en Andalucía (feb.-sep. 2012) FFuente: ARGOS y elaboración propia Es más, si a pesar de que el número de observaciones disponibles es ciertamente insuficiente para obtener una función de tendencia con un buen ajuste, nos atreviéramos, a realizar una cierta predicción --utilizando la línea de tendencia relativa a la evolución que ha tenido el número de contratos CAE sobre el número de contratos indefinidos-- obtendremos la línea discontinua que aparece en el Gráfico 3. Gráfico 3: Línea de tendencia del peso de los CAE sobre la contratación indefinida La función debiera ser, por tanto, de forma polinómica y de grado 4. f(x) = -0,0298x4 + 0,6888x3 - 5,6613x2 + 18,719x - 13,32 Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 110 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 del total de CAE estipulados ese mes--, pero sin que la caída de los contratos bonificados dejara de ser igualmente significativa – del 63,2% de marzo habríamos pasado al 44,7% en septiembre--. Gráfico 6: Evolución de CAE por disfrute o no de bonificaciones y/o deducciones (febr-sept. 2012) Fuente: ARGOS y elaboración propia Y en segundo lugar porque, lejos de ser una cuestión puntual, el análisis de la serie temporal parece mostrar una tendencia clara hacia un mayor desarrollo de la modalidad no incentivada económicamente, lo que, como se comprenderá puede llegar a tener un impacto sobre la estabilidad material de este creciente segmento de esta modalidad contractual. De hecho, si en el mes de marzo de 2012 –el primero que, como ya hemos señalado vamos a analizar-- solo 250 CAE carecían de derecho a bonificación o deducción fiscal –lo que suponía el 31,7% de los 789 contratos estipulados en dicho mes— en el mes de septiembre se formalizaron 259 CAE de este mismo tipo, lo que suponía y el 53,4% del total14. 14 No obstante, esta tendencia parece haberse limitado o reducido durante el mes de octubre. En este mes –a cuyos datos se tuvo acceso por los autores una vez cerrado estas páginas— los CAE sin deducciones ni bonificaciones ascendieron a 170, lo que supone el 41,4% de los 411 CAE estipulados durante este mes; esto es, algo más de la media de los primeros ocho meses –40,1%--, pero notablemente inferior al 53,4% que suponían este subtipo de CAE en el mes de septiembre de 2012. Correlativamente el número de CAE incentivados económicamente experimentó durante este mes de octubre un notable incremento –241 CAE, el 58,6%-- muy por encima de este mismo dato para el mes de septiembre –46,6%--, apreciándose este incremento tanto en el porcentaje de contratos con deducciones fiscales -84 CAE, el 20,4% del total—como, y sobre todo, en el caso de los bonificados –219 contratos, el 53,3%--. Estos datos parecen, por tanto, sugerir una cierta modificación en la tendencia antes mencionada, orientándose a la media de los ocho meses anteriores antes señalada. Pero, en cualquier caso, y dado lo escaso de la muestra, sugieren la necesidad de continuar con el análisis de esta cuestión. Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 111 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 5. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE ESTA MODALIDAD EN ANDALUCÍA Si analizamos el uso de esta modalidad en función del territorio, se observa, en primer lugar, que más de la mitad de los CAE formalizados durante estos meses en nuestra Comunidad autónoma se han estipulado en las provincias de Málaga y Sevilla (57%), lo que, por otra parte, resulta lógico –aunque no deje de ser sintomático-- si tenemos en cuenta que es en estas dos provincias donde mayor número de acuerdos se suelen formalizar mensualmente15. En el otro extremo se situarían Huelva, en la que el número de CAE no llega al 4%, precedida por Jaén y Almería –que se sitúan por encima del 5% y sin llegar al 6% del total de CAE formalizados en nuestra Comunidad--, lo que, en cualquier caso, también resulta lógico teniendo en cuenta el volumen de contratación indefinida que estas provincias presentan sobre el total propio de nuestra Comunidad. Tabla 7: Distribución de CAE por provincias. Total y porcentajes en función del disfrute o no de incentivos (feb-sep. 2012) Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Total Total 240 448 353 401 165 225 1370 1071 4273 sin incentivo 63 174 139 99 55 75 667 440 1712 con incentivos 177 274 214 302 110 150 703 631 2561 % total 5,62% 10,48% 8,26% 9,38% 3,86% 5,27% 32,06% 25,06% 100,00 % sin incentivos 26,25% 38,84% 39,38% 24,69% 33,33% 33,33% 48,69% 41,08% 40,07 %con incentivos 73,75% 61,16% 60,62% 75,31% 66,67% 66,67% 51,31% 58,92% 59,93 Fuente: ARGOS y elaboración propia Desde esta misma perspectiva, y si analizamos en segundo lugar la distribución territorial de estos mismos CAE en función del disfrute o no de incentivos económicos –cuestión esta, que como ya hemos señalado, resultará ciertamente importante a la hora de analizar la estabilidad real de estas relaciones-- se observan, ya a primera vista, notables diferencias territoriales. Así es cierto que en algunas provincias la distribución es similar a la que hemos detectado para el conjunto de Andalucía –a grandes rasgos, 40% sin incentivo y 60% con incentivos--: esto sucedería, por ejemplo, en Sevilla, Córdoba o Cádiz. Pero en otras demarcaciones territoriales se detectan importantes diferencias, eso sí divergentes y que, por tanto, tienden a compensarse. De este modo, y por ejemplo, resulta cuanto menos llamativo que en la provincia de Málaga cerca del 49% de los CAE –siempre según los datos 15 No obstante, obsérvese que la proporción de contratos realizados en Málaga y Sevilla sobre el total de la contratación andaluza no llega durante el periodo estudiado a este 57%, ni si analizamos el total de la contratación –en donde ambas provincias representan el 40% con un 16,8% y un 23,2% respectivamente—, ni si nos limitamos a la contratación indefinida --en donde, siempre durante estos meses, la contratación de estas dos provincias representó el 49,6% del total, con un 25,1 y un 24,5% respectivamente--. Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 112 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 proporcionados por ARGOS— no hayan solicitado ningún tipo de incentivo económico, mientras que en el extremo opuesto se situarían provincias como Granada o Almería donde el porcentaje de contratos incentivados sobre el total de los celebrados en la provincia ronda o incluso supera el 75%. En este sentido, quizás deba llamarse la atención –ver Gráfico 7-- sobre el hecho de que son precisamente aquellas dos provincias en las que se ha realizado un uso cuantitativo y seguramente cualitativo o proporcional más intenso de esta modalidad las que mayor proporción presentan de CAE sin incentivos. Gráfico 7: Distribución de CAE por provincias y solicitud o no de incentivos Fuente: ARGOS y elaboración propia En tercer lugar, si analizamos estos datos y los ponemos en relación con el número total de contratos indefinidos realizados durante el mismo tiempo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, –ver Tabla 8 y Gráfico 8-- podemos comprobar que sólo en las provincias de Málaga y Sevilla el número de contratos CAE representan más del 1% de los contratos indefinidos celebrados en nuestra Comunidad durante este mismo periodo de tiempo Tabla 8: Porcentaje que suponen los CAE celebrados en cada provincia sobre el total de contratos indefinidos estipulados en la Comunidad autónoma de Andalucía (febrero-septiembre 2012) Provincia Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Total Almería 0,01% 0,32% 0,36% 0,31% 0,33% 0,40% 0,51% 0,30% 0,32% Cádiz 0,04% 0,89% 0,44% 0,90% 0,71% 0,52% 0,61% 0,48% 0,59% Córdoba 0,09% 0,63% 0,47% 0,53% 0,51% 0,56% 0,26% 0,51% 0,47% Granada 0,02% 0,60% 0,98% 0,65% 0,47% 0,44% 0,64% 0,36% 0,53% Huelva 0,00% 0,24% 0,30% 0,29% 0,25% 0,16% 0,21% 0,23% 0,22% Jaén 0,01% 0,44% 0,54% 0,38% 0,25% 0,26% 0,18% 0,20% 0,30% Málaga 0,02% 1,65% 2,60% 2,59% 2,35% 1,95% 1,62% 1,32% 1,81% Sevilla 0,04% 2,25% 1,99% 1,57% 1,56% 1,21% 1,09% 1,13% 1,41% Total 0,24% 7,02% 7,69% 7,22% 6,43% 5,51% 5,12% 4,54% 5,64% Fuente: ARGOS y elaboración propia Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 113 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 En el resto de las provincias –lo que resulta lógico, dado el volumen de contratación global de las mismas— esta proporción ni siquiera llega al 1% siendo en Huelva en donde menor porcentaje representan los CAE en ella estipulados --sólo el 0.2%-- sobre el total de los contratos indefinidos formalizados en el conjunto de nuestra Comunidad Gráfico 8: Porcentaje que suponen los CAE celebrados en cada provincia sobre el total de contratos indefinidos estipulados en la Comunidad Autónoma de Andalucía (febreroseptiembre 2012) Fuente: ARGOS y elaboración propia No obstante, y como ya hemos señalado, es obvio que estos datos vienen en gran parte condicionados por el peso de cada provincia sobre el total de la contratación andaluza. De ahí la necesidad de analizar más pormenorizadamente estas mismas cifras pero confrontando el número de CAE con el número de contratos indefinidos estipulados en cada provincia durante el mismo lapso de tiempo. Y desde esta nueva perspectiva, atendiendo, como decimos, al número de contratos indefinidos de cada provincia, se puede observar que la distribución dista igualmente de ser uniforme, de la misma manera que lo es si consideramos sólo las provincias occidentales o las orientales. La Tabla 9 muestra cuál ha sido la proporción de contratos CAE sobre los contratos indefinidos realizados en cada una de las provincias y en cada uno de los meses en los que el RDL 3/2012 –y posteriormente, la Ley 3/2012— ha estado vigente. Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 114 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 Tabla 9: Distribución de contratos CAE sobre contratos indefinidos de cada Provincia Provincia Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Total Almería 0,17% 3,05% 4,88% 4,15% 4,72% 4,29% 5,21% 2,95% 3,65% Cádiz 0,28% 7,86% 3,83% 7,00% 5,00% 3,58% 4,38% 3,92% 4,59% Córdoba 1,21% 7,51% 7,31% 7,48% 7,09% 7,77% 3,82% 6,30% 6,33% Granada 0,23% 5,81% 9,19% 6,48% 5,80% 4,98% 7,38% 3,56% 5,43% Huelva 0,00% 4,33% 4,87% 3,97% 4,04% 3,39% 3,41% 4,73% 3,72% Jaén 0,25% 7,89% 9,67% 6,14% 3,89% 4,24% 3,56% 3,06% 5,06% Málaga 0,10% 6,96% 9,91% 9,76% 9,40% 7,28% 6,22% 5,70% 7,20% Sevilla 0,14% 9,10% 7,71% 6,95% 6,05% 5,40% 4,61% 4,57% 5,76% Andalucía 0,24% 7,02% 7,69% 7,22% 6,43% 5,51% 5,12% 4,54% 5,64% Fuente: ARGOS y elaboración propia Así, se puede observar que Almería y Huelva, una en cada extremo de la comunidad, son las provincias en las que el peso de los CAE dentro de los contratos indefinidos es menor, representando éstos alrededor del 3,7% de los contratos de este tipo realizados en cada una de ellas. En estos resultados quizás haya influido el peso, al menos en la primera, del sector agropecuario en el que, como veremos más tarde, la utilización del CAE ha sido más limitada. En cambio --Gráfico 9-- en Cádiz, Jaén, Granada y Sevilla el número de CAE en relación con el total de indefinidos se sitúa entre el 4.5% y el 5.8%, destacando, en el otro extremo, Córdoba con el 6,3% de contratos CAE –siempre sobre el total de indefinidos celebrados en dicho territorio-- y Málaga en la que el mismo porcentaje alcanzó durante el conjunto de estos meses el 7,2%. Gráfico 9: Porcentaje que suponen los CAE sobre el total de contratos indefinidos estipulados en cada provincia (febrero-septiembre 2012) Fuente: ARGOS y elaboración propia Desde esta doble perspectiva, podríamos destacar seguramente que Mála- Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 115 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 ga es, en cualquier caso, la provincia mejor situada o más proclive a la utilización de los CAE. Y ello, quizás --y como veremos-- por la propia composición de su tejido productivo y la fuete presencia en el mismo de algunas de las ramas de actividad en las que esta modalidad parece haber tenido mayor éxito. Sea como fuere, y si finalmente atendemos a su evolución temporal – obviando el mes de febrero, en el que los contratos CAE nacen--, es posible constatar como en la mayoría de ellas se produce una clara evolución decreciente desde el máximo alcanzado normalmente en los meses de marzo y abril --sólo en Málaga este máximo se produce algo más tarde, en el mes de mayo— hacía un mínimos que normalmente se alcanzan en agosto, con un ligero repunte de un mes de septiembre que, como veremos, sólo acontece por el mayor número general de contrataciones realizadas en dicho mes. Si acaso, cabría llamar la atención sobre el caso de Almería, con una elevada estabilidad cuantitativa, en una horquilla bastante cerrada de CAE por mes, con un mínimo de 32 contratos en los meses de mayo y septiembre y un máximo de 37 en el mes de julio. Gráfico 10: Evolución en el número de CAE por provincias y meses en Andalucía (feb-sep. 2012) Fuente: ARGOS y elaboración propia Y unos resultados obviamente muy similares se obtienen si analizamos la evolución de la ratio que representan los CAE estipulados durante cada mes en cada provincia sobre el total de CAE estipulados durante estos ocho meses en el conjunto de la Comunidad. Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 116 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 Gráfico 11: Porcentaje que suponen los CAE estipulados en cada provincia sobre el total celebrados en Andalucía en el conjunto del periodo considerado Fuente: ARGOS y elaboración propia Ya por último, si analizamos esta misma evolución en relación con el peso que los CAE suponen sobre el total de la contratación indefinida –dejando a un lado, por las razones tantas veces expuestas los datos del mes de febrero— se observa que en general, la mayoría de provincias alcanzan el máximo en los primeros meses de marzo -Sevilla y Cádiz— o abril –Granada, Huelva, Jaén y Málaga--, iniciándose a continuación una progresiva caída en estos valores –básicamente en Jaén, Málaga y Sevilla--, con algún repunte en el caso de Cádiz –mayo— o Granada –agosto-- . Sólo en el caso de Almería y Córdoba estos máximos se alcanzan en los meses de agosto y julio respectivamente seguramente como consecuencia de una aparente mayor estabilidad en sus series mensuales. Tabla 10: CAE por cada 100 contratos indefinidos celebrados en cada provincia y mes (Andalucía, marzo septiembre 2012) Provincia Marzo Abril Mayo Junio Julio Ago. Sep. Feb-sept. Almería 3,05% 4,88% 4,15% 4,72% 4,29% 5,21% 2,95% 3,65% Cádiz 7,86% 3,83% 7,00% 5,00% 3,58% 4,38% 3,92% 4,59% Córdoba 7,51% 7,31% 7,48% 7,09% 7,77% 3,82% 6,30% 6,33% Granada 5,81% 9,19% 6,48% 5,80% 4,98% 7,38% 3,56% 5,43% Huelva 4,33% 4,87% 3,97% 4,04% 3,39% 3,41% 4,73% 3,72% Jaén 7,89% 9,67% 6,14% 3,89% 4,24% 3,56% 3,06% 5,06% Málaga 6,96% 9,91% 9,76% 9,40% 7,28% 6,22% 5,70% 7,20% Sevilla 9,10% 7,71% 6,95% 6,05% 5,40% 4,61% 4,57% 5,76% Andalucía 7,02% 7,69% 7,22% 6,43% 5,51% 5,12% 4,54% 5,64% Fuente: ARGOS y elaboración propia Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 117 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 6. DISTRIBUCIÓN POR SECTORES Y RAMAS DE ACTIVIDAD Finalmente, si consideramos la contratación realizada bajo esta nueva modalidad, desagregada por sectores de actividad, resulta evidente que la mayor parte de los CAE --como no podía ser de otro modo dada la composición sectorial del empleo en Andalucía-- se ha realizado en el sector servicios, en el que se habrían estipulado 3.578 CAE lo que supondría el 83% del total. A mucha distancia quedarían Industria y Construcción, situándose en último lugar el sector Agropecuario. Gráfico 12: CAE por sectores de actividad. Total y porcentajes. Andalucía feb-sep. 2012 Fuente: ARGOS y elaboración propia Pues bien, si desde esta perspectiva, contextualizamos tales datos, comparándolos con el total de contratos y de contratos indefinidos realizados en cada sector de actividad el resultado es similar a la consideración conjunta que reflejábamos en la tabla 1, salvo en el sector de la agricultura y pesca --Tabla 11--. Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 118 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 Tabla 11: Contratación total, contratación indefinida y CAE por sectores de actividad (2:2012, 9:2002) Mes Total Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agos. Sept. Agricultura y Pesca CAE 0 12 11 16 14 7 3 16 79 Total contratos 110.496 90.875 69.766 78.147 67.315 51.917 50.175 74.031 592.722 % CAE 0.00 0.01 0.02 0.02 0.02 0.01 0.01 0.02 0.01 Total indefinidos 289 1.088 444 436 317 320 324 340 3.558 % CAE 0.00 1.10 2.48 3.67 4.42 2.19 0.93 4.71 2.22 Industria CAE 1 66 59 74 56 42 14 52 364 Total contratos 10.849 12.513 12.398 12.803 12.561 13.077 11.829 13.889 99.919 % CAE 0.01 0.53 0.48 0.58 0.45 0.32 0.12 0.37 0.36 Total indefinidos 664 925 807 1.001 813 753 501 801 6.265 % CAE 0.15 7.14 7.31 7.39 6.89 5.58 2.79 6.49 5.81 Construcción CAE 1 54 26 38 47 35 27 24 252 Total contratos 27.180 30.763 28.435 32.316 29.174 24.716 23.062 25.241 220.887 % CAE 0.00 0.18 0.09 0.12 0.16 0.14 0.12 0.10 0.11 Total indefinidos 654 864 669 707 771 649 496 549 5.359 % CAE 0.15 6.25 3.89 5.37 6.10 5.39 5.44 4.37 4.70 Servicios CAE 17 657 649 622 520 426 294 393 3578 Total contratos 115.232 134.393 139.916 161.750 173.146 184.009 139.913 166.976 1.215.335 % CAE 0.01 0.49 0.46 0.38 0.30 0.23 0.21 0.24 0.29 Total indefinidos 6.414 8.369 7.765 8.246 7.998 7.541 5.287 8.999 60.619 % CAE 0.27 7.85 8.36 7.54 6.50 5.65 5.56 4.37 5.90 Fuente: Argos y elaboración propia. Grado y tipo de utilización en Andalucía del contrato de apoyo al emprendedor... 119 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 El peso que esta modalidad de contratos tiene sobre la contratación indefinida en el sector de la agricultura y pesca es del 2,22% muy por debajo del 5,64% que representa el CAE en el conjunto de la contratación indefinida. En realidad, es en los sectores de la industria y los servicios en donde, sobre todo en términos porcentuales, observamos un mayor peso del nuevo CAE pues representan respectivamente un 0,36% y un 0,29% del total de contratos y 5,81% y 5,90% sobre número total de contratos indefinidos. En el sector de la construcción –especialmente afectado por la recesión económica desde el colapso de la burbuja a finales de 2006- los CAE representan, no obstante, el 4,70% de la contratación indefinida. Podríamos por tanto concluir, que por el momento, esta modalidad de contrato no encuentra un peso significativo dentro de los indefinidos en ninguno de los cuatro sectores, al menos cuando analizamos los datos agregados de los nueve primeros meses de su vigencia, si bien es evidente su mayor presencia en el sector servicios. Por otra parte, y desde una perspectiva temporal ligada a cada sector de actividad -- Gráfico 13-- la evolución en el número de CAE para los distintos sectores refleja, en el caso del sector servicios, el mismo perfil que la consideración conjunta ya analizada en el Gráfico 1. En cambio, en el sector industria se registra el mayor número de esta modalidad de contratos en mayo, mientras en los meses siguientes el peso del CAE en la contratación retrocede significativamente, reduciéndose está modalidad de contratación un 80% mientras que la indefinida se reduce sólo en un 50%, si bien resulta llamativo el repunte en el mes de septiembre. Por lo que se refiere al sector de la construcción, el mayor peso corresponde a los meses de marzo y junio, mes este a partir del cual la tendencia en la evolución es decreciente, incluso en el mes de septiembre. Y finalmente en el sector primario, pese a la escasa representación de esta modalidad, se destaca una mayor incidencia en mayo y junio, que seguidos por dos de retroceso, culminan un importante crecimiento, tanto cuantitativo como porcentual de los CAE el mes de septiembre. Mª Teresa Arévalo Quijada, Fco. Javier Calvo Gallego, Dolores Gómez Domínguez 126 TEMAS LABORALES núm. 117/2012. Págs. 95-126 que va desde el 7,2% de Málaga al 3,65% en Almería, quizás motivada por la distinta composición de su tejido productivo y la buena acogida que los CAE han tenido en el sector servicios, frente a su escasa aceptación en el sector agropecuario--. Del mismo modo, es llamativo comprobar el distinto peso que dentro de cada provincia ha tenido la solicitud o no de incentivos económicos. Baste señalar como son precisamente aquellas dos provincias en las que se ha realizado un uso cuantitativo más intenso de esta modalidad las que mayor proporción presentan de CAE sin incentivos. Finalmente, y por lo que se refiere a los sectores y ramas de actividad, es obvio que esta modalidad se ha focalizado en el sector servicios en el que se han estipulado cerca del 83% de los CAE celebrados durante este periodo en nuestra Comunidad. No obstante, el peso de la misma en relación con la totalidad de contratos indefinidos celebrados dentro de cada sector es relativamente cercano en el caso de servicios, industria y, en menor medida, construcción –5,90%, 5,81% y 4,70% respectivamente-. En cambio, en el sector agropecuario la incidencia es mucho menor, ya que sólo el 2,22% de los contratos indefinidos registrados fueron CAE. Desde esta perspectiva, no resulta extraño, finalmente, que las ramas de actividad en la que se focalizan estos contratos, al menos cuantitativamente, sean los servicios de comida y el comercio en general –al por mayor, al por menor y venta y reparación de vehículos de motor--, que junto al transporte terrestre suman 2.154 CAE, lo que supone más del 50% del total. No obstante, no son estos los sectores en los que los CAE resultan porcentualmente más frecuentes dentro del colectivo de contratos indefinidos. En realidad son otras ramas como las actividades veterinarias y el transporte aéreo donde este tipo de modalidad es porcentualmente más frecuente entre los nuevos contratos indefinidos, sin superar, eso sí, en ningún caso, el 20%.