Señor. El Abad, y Monasterio de Nuestra Señora de Valdigna del reyno de Valencia, suplicantes, puesto à los reales pies de V. Magestad, dizen: que aviendo entendido, que los sindicos de los lugares de su valle pusieron en mano de V. Magestad ... vn me
Full text
SENORí 1 AHad, y Monafteríó de Nueftrá Se? ¡|g[^P^§| ñorade Valdigna del Reyno de Va? 1 ¡ cnc j a f Suplicantes, pueftosá los Rea? les pies de V. Mageftad, dizen: Quq aviendo entendido, que los S Índicos 'w*-*sS£¿í je Jos Lugares de íu Valie pulieron en nianode V.Mageftad (Dios le guarde ) vn memo-t iiaI,quexandofe agriamente de las operaciones, que llaman tiránicas, y de dominio abfoluto de los Suplí? cantes, como Señores en lo temporal de aquellos Luí gares;no pueden ele ufar,el poner en noticia de V.Ma? geftad,Io incierto de todo lo narrado, ciñendofe con modeítia Religioía ala verdad defnuda de lo fucediJ do,en que afianzan la mayor juftificacion. Tan de antiguo andan ellos Vaífallos quexandofe de fu Señor,y govierno,quc ya en el año de t f?9. liti-j gaton en la R. Audiencia de Valencia,fobre la diftribu cionde las aguas,y confer vacionde las acudas;Y en ef? te litigio incluyeron.que fe les gravava, obligándoles mas alia de lo que di¿tava la razón; pero fueron venei? dos por fentencia formal,á relación del Noble D, Pe? droSanz,publicada en veinte de Abril mil quinientos noventa y dos,de que citan promptos los autos, t'.d"' “ " A .“ ^ Si- ‘
i ' _ ' Siguiendcfclacxpulfióíi de losMorifcos de cílc Rcynoenelañc de reo?, y en el dia 12. deDeziembre del mifmo año» fe populáron los dichos Lugares por concordato entre Scñcr»y Váflalfós,ante Vícente Sanchiz quendam Nctario,en que fe Ies concedió en emphiteuíis cafas,y tierras a cierta porción de frutos,quc junto con cantidad módica en dinero, conftituyeron elcenfojó canon,fadiga,y luyfmo, con los paitos , y condiciones, diftincicn de frutos, calidad de tierras, huertas,monte,bfecano,y refervaciones que contiene el auto,que exhibe el Moñafterio, como fu principa^ fundamento. Ni efte reglamento modernío,¡bafta a foífcgar los coi rabones de tos nuevos Vasallos en la inquietud,que Ies transfundió la fangre de fus afccndictes:Pues en el año adíí.pufieronmemorialá la Mageítaddel S.Rey Feli^ pe IV. Abuélo de V.Mag.eólos mifmos clangores, y re-j pre/entaciones afeitadas,q aora,y luego te les deíprey ció.Y aunq en el año figuiente de 1,667 intentaron de^ dücifloert jufticia por la dicha R.Audiencia,mediante Vicen'téCafañes Notario fu Sindico , muy en breve’ fe Jes mando retirarlo a£tuado,aviendoíe reconocido injufta.y calumnia contra cl Monaftcrio. En el añó de i6$j* padeció eñe JKcyno la gravé inquietud, que ocafioffaron los Va (fallos de Señores, para eximirfe de la paga,y tributos ,a que fe obligaion en las populaciones.Y aviendofe intoefadonopo-r ca parteaos de la Valle de Valdigha, publicando, que Aoavian de partir los frutos, ni pagar, fegun la cartade población: Fuc prcciífo al Abad,y Monaftcrio prccaverfe, firmando de derecho ante el Portant Vezes» de General Govcríiadórjeií,y fobre la pofféfsion quic«] ta,ypacifica,enqueayianeftado,y e (lavan, dcpeice; bir.
3 bir,y compeler a los VáíTallós, k la paga de todas, y cada vna délas cofas,que a la letra fe exprcílah en el referido inftrumento de populación^ concordias par* titulares, que defpues la pofsituradc los tiempos, y benignidad del Monafterio,otorgó á f avor de los Vafíallos*y fe les concedió la manutención,y amparo. Muy luego contrafirmaron de derecho los Sindi-] eos de los Lugares ante el mifmo Tribunal, fuponienl do, que citarían en poífeísion de todo lo contrario,que á la letra contiene el emphiteufis, y paétos de dicha cartabón fer afsi.que fe hallava,y halla executoriada en todo,y por todojy de fu execucion, y cumplimiento nafcieronlasquexas,y clamores de los años ti 6 6.y * 067 que toda via permanecen. Evocaronfe ambas caufas á la Audiencia Real,y cometieron al Noble Don Manuel Mercader y Cala- 1 fayudjy por averfe reparado la notoriaopoficion déla contráfirma de los Vaflallos, con lo convenido en la populaeion,y concordatos, fe mandó fobrefeher, in| terponiendofe para el efeíto el Noble Regente Don Domingo Mathcu y Silva , quien de orden del Mar¬ ques de Gaftel - Rodrigo, entonces Virrey, previno k las paites, que trataífen de componerfe* á que en continente fe allanó el Monafterio, y relujaron los (Vaííalíos. Por lo que huvo de mandar el Virrey, que las par¬ tes die ífen poder a fus Abogados para tranfiguirjy con todo cfe&ole dieron el Abad, y Monafterio al Dotor Melchor Tapies de bolasy los Lugares al Dotor Iofepb García de Larras,con autos ante trancifeo Matti Notario a los 22. y 2S.de Mai^o de i 694 * que también fe exhiben: Y fin embargo, la parte de los Vaífallosfue protrayeádq la determinaejop.
4 i Acabo el goviemo del Marques de Caftel- Ro¬ drigo , y entró Don Aionfo de Guzman , y bolvieron los Vaflallos con repetidos memoriales á expreG far las mifmas quexas, clamores, y agravios: Y aviendolo entendido el MaeftroFr.Ioíeph Caífillo, recien dedo en el Abadiazgo , infló al Virrey mandaífe, que los flbcgadosdelosVaflallos reduxeífen áeferi- to todas fus preteníiones , y querellas , para fatif-j facellas: Y vno, y otro fe executó , refpondiendo el Abada las cinquenta diferentes que fe le propuíieronj y paro todo enmanos del dichoNoble Regente , junto con el acuerdo ya tomado per dichos Abogados} y a fu viftadcíengañóalos Síndicos, de lo inútil de fuspre^ teníiones,evidenciándoles,que folo en tres podiadifturrirfe alguna dabiedad , fobre la inteligencia de los capítulos de la populación , que les correfpondian ¡y ¡ que para ello comprometí eíí en con los mifmos,ó otros Abogados, allanandofe (para encalo de no convenir los Abogados)a determinarlo el mifmo Noble Rc-^ gente,como tercero. Y con fer afsi, que dichos Abogados convinieron también en todo,y dexaron reglado el concordato, fe negaron los Síndicos de otorgarle: Y aun pallaron á la Corte,y callando lo íucedido,y eflado,que ya tenia la dependencia,facarcn letras caufa videndi del S, C, de Aragón,para lesdiclios plcytos.de firmas de derecho. Advirtiólo el Noble Regente al tiempo de poner el pedimento para executarlas,y mandó llamará les d¡^ chos Síndicos, para recordarles el diado de la cofa, y obligación,en que fe hallavan de firmar la concordia: Y entonces propufieron, que íi fe les permitía, que fe bólvieffe á ver todo por el Dotor Nicolás Bas , que nombrarían por fu parte, y confiricífc con el refer ido Do-
Dotor Tapies] fen. paílarian por lo que ambos acordad Se les confoló en lo de nuevo pedido, y para efecí tuarlo dieron los Lugares poder al Dotor Bas,con auto porGafparTamaritNot.en6. de Noviébre t669. y de nuevo fe bolvieron a examinar todos los inftrumétos,y oyeró á las partes muy de efpacio, aviendo para ello ve¬ nido ala prefente Ciudad los Eleítos nombrados , y otros de cada Lugar,que les pareció 5 y con gran prc-í meditación fe acordaron ,no folo las cinquenta prctenfiones.fino también ocho que añadieron, en el mo-; do,y forma contenido en el papel firmado por ambos Abogados en 18.de Mar^o 1 ioo«quc fe exhibe. Diófe traslado a cada vna de laspartes:El Abad,y Monafterio fe ofrecieron promptos a otorgar la con-j cordia.y no fe pudoconfeguir, que los Sindicos cum*j plieíTenpor íupartejy aun fe entendió, queaviendo juntado Confejo General en cada vn Lugar , detcrmi 4 naronno fe fifmafle 5 y los Síndicos bolvieron al S. Sj C. de Aragón, continuando las rcprefcntaciones: De que el Abad, y Monafterio dieron memorial al PreÍH dente en el mes de Octubre del mifmoaño 1*700. con narración de lo fucedido, y eftado , en que quedava la dependencia,fuplicando, fe mandafle a los Lugares firmarla concordia, ó fe les impuficífe filencio per-* petuo, para que tuvieífe fin el inquieto animo de lo¿ ¡Valfallos. Quifo Diosllcvarfc á mejor Reyno la Mageftad de Carlos Segundo j y en la coyuntura del fe.líz Rcynado de V. Mageftad , fe ha querido inftaurar por el nuc-> vo memorial , lo ya determinado por el acuerdo rej ferido: Y fin embargo, que con el., y lo arriba expref-j fado,queda pal m a r i a la juftificacion de los procedí^ ? mien 2 --— 1 m
\ 6 miemos del Abad,y Mónafterió,pareció pre'cilfo def-j vanecer cada vnade laspretencicnesde losVaífalIos, en particular con el capitulo de la población que la excluye , acompañándole con dicho acuerdo, que la defefíimó. Suponen los Sindicas, que con poder de fus Co^ munidades hazenla reprcfentacion : Y ya en ello faltan alo verdadero.porque nofolono fe les concedió’ el ConfejoGeneral.peroni aun pidieron al Abad lH cencía para ello,como espreciífo,para fer legitimo el ayuntamiento. El primer agravio, de quitarfeles la libertad de cortar leña,piedra,y cal para vfos propios,aun en los arboles de las tierrasde fu dominio, y que el Abad con dominio defpotico lo talaría tedo : Se defvanece por elcap.zo.de la populación, que dio forma alo que fe de via obfervar en lo de leña,y arboles 5 y lo mifmo en elcap.jj.refpetode la cahy vno,y otro quedó concor¬ dado en los 29, y 42. del acuerdo de los dichos DD* Japies.y Bas.Y eseílraño lode cortar piedra, por no averfeles jamas prohibido, ni de tilo fera fácil manij fíe fien vnfolocafo. El fegundo,de no confentirfeles la cria de gana^ dos,contra lo ordenado en Fueros delReyno, y carta de población: Se deítruye, en que no folo no fe les ha prohibido,fiDorogado, tengan ganados,pues de ello fe aumentan los frutos,eftercolados los campos : Y fe les rearguye,comocabc la prohibición, fila querella,' en que han infiftido,y infiíten, ha fido fiempre en or-j den a no pagar los derechos, que por tenerle fe previ'} nieron en el cap-íy.de la población, y aun en querer abufar de los paflos,fobrc que fe tomó el acuerdo 24, del concordato. I
Y es digno de nota, que reconociendo el Abad, y Monaíterio ei privilegio vniverfal de paitos en todo el Reyno,conccdido por fueros al abafto déla Ciudad de ¡Valencia,pidió , y obtuvo de fus lutados en el año de i68?.fe deftinaífe boalar á cada vn Lugar de la Valle a fin de que fue (fe,como es, vedado para todos, y folo permitido á los ganados de fu particularjy la defignacion fe hizo á expenfas delMonaíterio, fin contribuir yn maravedí los Lugares. El tercerOjde cal,y cañas, para reedificar las ca¿ fas: Es amontonar lo mifmo, de que fe quexaron en el primer agravio, contraía letra de los cap. 20. y 33. de la populación , y convenido en los 39. y 43. del acuerdo. El quarto,de prohibir la pefea,fe opone al cap.*}? de la población,que folo la permite con caña. ti quinto,es contrario al cap.19.de la población? que prohibió el plantar todo generode arboles en la huerta,con pena de treinta reales por cada yn árbol, dexando á la libertad del Monaíterio el mandarles - arrancar a expenfas del VaíTallo, en tanto gradó, que el averfe defpues plantado moreras fue permiíl'o, por concordia de 1. de Noviembre <del año de 1 6 i u que exhibe. En lo dequexarfe los Vafl’allos,que el Abad,y Mctf nafterio cortaron mas de ducientos pies de nogalcs,re*' íiítiendolo fus dueños: aun dentro de la modeítia pro* rumpe clíilencio,maniíeftando, que a ocafion de la nueva fabrica de fu Templo fumptuofo , huvo de la¬ brarle Sillería de Coro, correfpondiente a fu magnifi¬ cencia, y para empezarla fe bufearon por la huerta los nogal es, que mas daño hazian ala tierra 5 y fin embari go de la fa cuitad del referido cap, 19, fe les pregunto
s r _ ' a los dueños, fi querían darles voluntariamente para el dicho efe¿to,y lo confintieron como confía por los autos que exhibe , y devieren fer hafta vente pies los tortados, Y aviendolo tenido prefentc los Aboga¬ dos , lo defpreciaron por calumnia , y íolo dieron providencia razonable paralo venidero, en íuacucrj do 1 6 . Elfexto, es mas inútil, pues nunca el Monafíerio ha prohibido la venta de gallinas, y con cambio, fino en el tiempo que neceísitadellas para fus vfos, que le es pe rmitido,fegun el acuerdo 2 j. El feptimo,contienc error patente en lo que fupo“-j ne, nopagarfe en todo el Reynoa los Señores parti¬ ción,ni aun diezmo de las algarrobas neceífarias para el fuftentode los animales de la labranza j porque aun la dezima fe paga en todos los Lugares, en que no ay¿ coftumbre immemorial preciífa, de apartar aquella porción: Y es notorio, que en todas las populaciones; en que fe convino, ayer de dar cierta parte de aquel . fruto ( aun la general de fruto de todos los arboles) la perciben los Señores en virtud del paito: Y en lapopu-j laciondelos. 4 e Valdigna,esexpreífpelcap.id.en que los Vafíallos fe obligaron a pagar el tercio de las al-¡ garrobass añadiendo ferefta porción de frutos, y de otroscenío con fadiga.y luyfmo,que le dexó con-j traito emphiteutico , y el Monafíerio no ha percebi-* do mas. Y devieran los Vafíallos no ocultar,que por la re^ fétida concordia del año i<5i2.felespermitió'cl poder dar de aquel fruto a dichos animales al tiempo de la cofecha , antes de hazerfe la partición : Y lo mifmo determinaron log Abogados en el acuerdo f* ’ >t. '
El pagar qüatro reates por cada anegada de alfalf fe,ó hierba, fue gracia que concedió el Monafterio en dicha concordia del año 1612. regulando á aquella módica cantidad,toda la quarta parte de aquel fruto, fe mbrado en la huerta^que eftavan obligados los yaf-j fallos á dar,en virtud det cap. 1 z.de la población. El oótavo,es incierto, por no averfe jamás prohi¬ bido la venta por mayor, lino en lo que pertenece á la regaiiade latienda,refervada en el cap. 55. de pobla^ cion.y aun en el acuerdo 1/7. fe dio también provi-; ciencia. El nono ofende; porque además de fer la paja fruto de la tierra,y pagarla todos los V aífallos de partición, fe lee en el cap. n.de la población, ayer de pagar de ella al quinto de la cofecha de huerta,y al octavo de las de monte,ó fecano,y afsi feobferva. El dezimo.rnas es contra los Vaífallos, que benefi^ ció del Señor 5 pues fobre fer regalía contenida en el cap.i- y averfe a ello ajuftado el acuerdo yz, el condu-, cir Medico, y Cirujano el Monafterio para fi,junto con los L ugares.es p a r a que elmayor vtil encuentre perj fona hábil,y dieftra en la facultad , que apetezca la afq fiftencia; y fe impofsibilitaria, fi cada vno de los Lu-; gares por íi conduxeífe, ni fus fuerzas lo podrían man-j tener: y lo qmas es, el queconno aves dexado los Vaffallos,que tocar en ofenfa del Monafterio , nunca han pedido,que fe tes permitiefle botica para las medici-j nassfiendo afsi,que el Monafterio la tiene dentrode fu claüfura,Y es el cafo,que en dicha botica la piedad de Padre,franquea de limofna todo lo que necefsitan los pobres y álos que no lo fon,les manda dar al fiado, lo que no hallarían en ninguna de las otras boticas délos Lugares comarcanos, n i en los fuyos,aunque fuera pofj
i 6 ■ ■ Aunque Ábad v y Nfonafterio devian íentir la ofen» íájmasdelmodo de quexaríc,q.ue de la mi fin a quexa; reconocen no proceder de fu común, fino de algunos ,Vaflallos,que han hecho arbitrio de mantener, y fo^ mentar la inquietudjpara percebir el lucro de las die¬ tas, y cuentas crecidas de gaílos.masalla de lo ilegiti-- mojconque tienen confumido losherarios, El dicho Abad antece flor defcubrio efle gravifsimodañoen la refidencia,que en cumplimiento de fu Prelacia huyo de tomar per fonalmente a los Oficiales de los tresLu-\ garesjpues halló,que con titulo de impofito, ó talla, excedía lo que pagavan los Vezinos cada vn año,de lo que devian pagar para las cargas ordinarias del co¬ mún; a faber es, en Tavernamas de 200.1ib, EnSimat lomifmojy enBeniíayro 70. lib. que cumuladas fon cerca de 5oo.lib.y entrando a inquirir, á que eftava aplicada ella cantidad,averiguó la chupavan (con co¬ lor de dietas, y gallos) losSindicos Roque Eftruch, y, Thomasluán,pues folo los dos avian embolfado mas de 600. lib. de que dio el Efcrivano del Lugar la certificación ¡ y ya llegaran aora z 1000, lib. ceñ ios dos nuevos viages á la Corte. Y viendo que. avian pagado los Vallados por libra, pcytera a tres d¿neros,aquatro,ácinco,yauna feis dineros, hecho el computo de loscargosjlesalivió la tachad dos di¬ neros// meaja no mas. Por lo quemando el Abad, que en lo venidero fe pagafle con feparacion lo refpe&ante,a cargos ordinarios de lo que perteneciefle a gallos extraordinarios de pley tos,y otros pretextos; para que cadaqualfupiefleloquedevia pagar,y para quepa-i gava ; Y a fido tan poderofa la maña de los dichos Sindicos.que aviedo acabado fu govierno el Abad anteccíTor,no han dado la devida execncion á la orde 3 ’ naoi
nanita,que dexo puefta, y decretada en todos, y cada vno de los Lugares , admitida por los ConfejosGencralcsjy cunda por las copias fe facientes qac prcfentm. No falo cuydan Abad.y Monafterio del beneficio publico,y común de los Lugares, en lo arriba expre¬ sado,lino también del funicular de los Vaífallos;pucs afsifteh a los enfermos pobres,dandoles la limofnadc pan,vino,carne.y medicinas,halla el recobro délaTa¬ lud: Y lo miímo a los que por vejez,ó accidente habi¬ tual no pueden trabajar, fcn las repetidas calamidades, que fu ceden , mandan repartir muchas cargas de pan, y harina, ademas de la limofnaovdinatia de la Torcería,donde a, uden los pobres de cédala Val ! e . Y en la Semana Santa.no folo fe da de comer con abun¬ dancia á quantos llegan,fino que por los Lugares fe diftribuyen con los pobres muchos cahizes dt harina de trigo,y panizo; y a quantos piden trigo,ó arroz pa¬ ra fembrar,fe Jes franquead todos,fin más iuteics,que reftituir en la mifma efpecie lo equiva'encc.al tiempo de la cofecha: Y feria bien difícil, que en otro Señor temporal cxperimentaífétí fus Vaiíallos femejantes li¬ beralidades. De aqui fe concluye,con quanta razcn los Síndi¬ cos temieron el fer encarcerados, luego que fe reílitayeífen á fus cafas ¿no por aver acudido a los fcedes pies de V.Mag. pues que no cabiaenlá atención od / bad ; fino por hadarle convencidos en aver narra¬ do contra lo verdadero, ocii tando los pados de fu población y convenido en el acuerdo tornado por los Abogados, con legitimo poder de las partes,mas de vn año antes.de orden de los Virreyes, y Real Audieii-
JÜ Por lo que efperan Abad.y Mctiaflcrio,que V,Ma~ geftad fe dignara,en vifta de la verdad defnuda, fegun, yccmoladcsan patente les i i (frumentos exhibidos, mandar a losdichos Vafiallos fiimen el auto de toncordia del referido acuerdo,y dar la providencia con¬ veniente,que ataje la deíatencion de los Síndicos, que ocafiona.no fo'o el coníumo inútil de los propios de aquel os comunes, fi también el que comoviendo di¬ chos Sindicos,como comueven,a los VafTallos de Al¬ berto , Carltt, Benimodo.y Aíginet.preíerve las malas conieqncnci as,que dello fe pueden feguir en el Reyno. De loqual los Suplicantes recebitan particular favor de V.Mageftad.