Discurso legal por Luis Fos, Lorenzo Mares y Andrès Bosch en el pleyto con Miguel Serrador ... sobre la existencia ...
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^ o \ ü^a 1^* wm S m ?p^, m ^ ^3 2 1? ai^ réi o a^ o 2^ o N^O^acUsl^jampara^oJ d^ jam^raA y Ji Zícrtera e-rt ^¡ Jíojjiitctlde 3/Lone' de eSta Corte-^ mw S?dS m Sto Úi?-^ m feriham vamm , düc pía Virgo manum, DISCURSO LEGAL POR LVIS FOS, LORENZO y Andrés Bofeh. EN EL PLEYT c o MIGVEL S Todos Vezinos de la tá
INTRODVCCION. * Num. i. ^ ^ ^ difícil íe dice propriamenté aquel, que comprehcndido fe duda W de fu refoluciorij obíervat Baldus i»leg, de Statí'ty jf, de S tat, horfiin, ». dquülitas contr^rmum m/W/W/í?. Car din. Paleo t. de Sacti. Con[ifíor, fart, 4. quéífi, 4. Mas no el que dependcdefucQmprehenfionjpor vcncerfccon elcuydado, Y aplicación; í¡ bien, que como los hechos aparezcan inciertos en la comprehenfion humana j Carleval deludicijs yfíf.z. difftitAii, ««/?í.44.expuefta á credulidad, por mulcicud de efpccies , qué fiibminiftraivlos Litigantes -, Seneca/í¿.4. deBeneficíjsyCap. 34. fe, puede llamar negocio arduo en efte fentido-, ve cum Tullio, aic Menoch. de Arbitrar, Hb,i, cafio^, quanto es difícultofá fu expli¬ cación, y claridad , combatida de lerhejante feduccion ; Séneca dicí.llh.^Je Bcneficijsy r.3 3:7 la coiitingencia,que produce vn con¬ cepto arbitrario de hechos dilatados en fu rcfoIucion,<í¿sí legA ff,ad TurpilliaríJegJe Accefsionibmyi^.jfJediverfló^temp^fraferiptio», 1 El prefente , reducido á prccenfa diíToIücion de vna Compañía, eftablccida á determinado particular afsiento, fe deCi cubrefacilfuexamen jydecifsion j con los primeros rudimentos legales; pero la intrincación mañofa, compuefta de ¡ndu( 5 tivas aparentes, ha confeguido ^ facandola de fu quicio> variación en, las Sentencias, y difctírdiaen el concepto, íegun fe manifeftar^i Por lo qual en efta inftancia de Revifta, ha fido precifo adelantar! juftifícaciones, que convenzan por ápices, aun el mas remoto^ gj cftraño fomento, que fe ha traído en contrario. j Y defeando nueftra propenfion, dedicada a apurari verdad 5^ defeifrar lo que la confufion pudo cáitíar al tiempo dejj Vifl:a,fc há pedido,y obtenido por eftasPartc s ( aunqu£a f u co^ formación de Memorial Ajuft^do, para camirr"^ ™ *^^ cn eí examen del difcürío legaíj que máspjjjj* tione a<Eoftumbramor.-||||^)poner^coi^ nueftra cortedad, remiciendqr''" 4 \Pero reconociendoj la difufion^fektrciny y quatro plie^ íírvió a la íionaron los ciadic<
tal vez , cediendo a las vózcs, y términos, por evadir quimeras: nos fuerza el defeo de que fe concluya can penofo negocio , tomar el trabajo de excraólar el Hecho con mas liíura , y remitiéndonos á dicho Memorial; y en cafo neceífario á los Autos, creemos fe acreditará nucñra realidad, y con fu cotejo advertida la coloca¬ ción intrincada, qué á cada paílb íe regiftra. f Mediante lo qual, y que á cantas circunftancias, 'Pt di^ pcit text. in leg, Films emancipatus,f , adleg, CorneL de Falf ^u¿^Jfiones pluresconmnxlfil^coxté^otiif: íalirdelos limites regulares; quU hrebitasfxpe obfeuriutem parit nos difpenfará paliar plaza de molcíloseon la reflexión del texto en la ley Si qu^ramt^s ^ ff, de teftament/tdeoqmfiiones difwguenda y para que no íc omita la reípueíla á todo^vt refponfa Interrogutis reffondeant, que dixo la ley i, §. Si qmsimerrogety0* §. Si qms fmpUciter de Verb. obligat. Supueíío I. E/criptura de tfeciaracm de Memor.numcf.i i.det de elfol./.á fiii< SERÍE DEL HECHO. I^Uponeíé, que por Eferiptura otorgada ante Pe- >3 dro Luis Sánchez, Eícrivano , fu fecha 19.de Eneró de 1727. los dichos Andrés Bofeh, Luis Fos, Miguel Serra-i dor, y Lorenzo Mares expreflaron, que dcfde el mes de Noviem¬ bre de 716. tenianajuftada Compañía para entrar en la Renta, con las ordenes, é inftrucciones ncccíTarias á fu confccucion, fcguridad,y manejo; y con efedode fu orden, y confentimien- to Manuel Cafañes avia hecho las pofturas, y confeguido el pri¬ mero, y fegundo r'ematc, el que declaró á nombre de Miguel íSerrador,y afianzó Luis Fos, én virtud de lo qual fe hallaba fnmku, y pacifica pojjefsion de dicho Arrendamiento, por clpre- y condiciones eftipiiladas:y aviendo confultado, yconfelolas dificultades que íé podían ofrecer, trataron de explicar¬ ía, y reducirlo todoá Eferiptura publica,y contrato, cenias ^idad e£^y firm e za s neccflan'as. erdida , ó ganancia íé avian concordado ^rtcs iDos de quenta, y riclgo de Miguel Mare^ij||-las reliantes '^‘indo por fondo Sgj-oo. libras» __Dn, para las mefadas anticirecaudacion 4^ lo, que qucdaíTc» ^^ou^lquier vnjKjícia. ipí Cafañj^^mmado, <1® iogtó^l'Arfendanue^HBLrfia el der<
Capiculo Vi dcsiiicerés,é inteligencia parala Adminiftracion, govierno,/ manejo de la Renta, á fatisfaccion déla Compañía,y íus intereíTcsj por loque el miímo Serrador, cumpliendo con eñe ret pedo, y capitulación, le avia otorgado poder, y nombramien¬ to en la mas amplia forma, ante el proprio Eícri vano, crt j i. de Díziembredc \7z6, le revalidan ,y aprueban en eñe principal minifterio de Adrniniñrador, para los ajüftes , pagas, dirección, y demás diligencias, que judicial, y excrajudicialmcnce feofrecieííen , coníignandole 400. libras de fucido annual, por remu¬ neración de fu trabajo. 9 Q ue avia fido tratado al tiempo de la formación de la Compañía , que incontinenti al fegundo remare, dicho Cafan es declaraíTc : que era fu principal, y Arrendador Mi¬ guel Serrador, el qiial lo aceptaíTc, ofreciendo las fianzas , que fe le pidieííen, como fe avia pradicadó; y mediante ello , habílitadofe por la Ciudad , é Intendente y en la poíTcfsioa, y exerciciodel Arriendo, repitiendo de que aunque finaba otorgado en Serrador , filo tenia y y avia (¡do admitido fir el Interes de mil libras de fus dos acciones^ 10 Y afsi, parad produdo, y fondos íe avia eleaido a ]uan Aguftin Perez , Mercader, por Depofitario , ó Caxero, con obligación de tener Libros de Caxa, ó quenta formal de las mefadas anticipadas, que fe han de poner en poder dí quien determinaíTe el Intendente j y en cafo de falcar fondo de los pro*» dudos de la Renta , y depofico para dichas anticipaciones, y gaftos, pidieíícá los Compañeros lo correfpondience á propor¬ ción de fus acciones , fcñalandole 15-0, libras annuaies por íu ocu¬ pación. 11 Sin podet depofitarfe ynr entrar íoá caudales enWb piieño, pues aunque parecería Serrado) dueño, y principal dc^a Renca, no fe avia de poder intronteter en recibir fus produd; difponer, ni quitar empleos vna vez conferidos,fin elconíe cimiento de ¡os demás Compañero?, y Cafañes^Adminiftrai a quien fe ie daba igual voto en eñe cafo de refolver, Y para cuydar de los Mi la Ciudad, fobre el cumplim cion de los ajuftesreípeótivos la Renta, y Compañía, corriefie y vigilancia en ello, difpouftndj ajuftes, premociones de d^ Capítulo III; Capitul. XI4 fol. io¿ Capitul. iVg’
He l^« ¡Mem. Pcm. n. a \o.ñe f^nvo de Vyif, %ííguel úcrtddór. En el qtlal cñltl contextes las Partes \ y afsi fe pufo por íijpucfto. JO Prcfcnco cambien vn pape! de Lorenzo Mares , fu fe¬ cha 14. de Diziembre de 727. por el que confia cedió á Boich el interés, que por las dos acciones délas diez y fíete, tenia en lá Renca; concluyendo, que Jas quinze reñantes tocaban á él j y á Luis Fos, en quienes quedó reprefentada la Compañía, y por ellá aver gaflado , y íolícitado el píeyto, y éxito favorable, en cuya confequencia Serrador no hizieífe novedad en los Miniftros fin fu confentimiento 5 y el de Galanes, arreglado á Jo eílableeido en el contrato defoeiedad. j 4 Para demonílráción de aver codeado dichos gaflos del pley to, cxh bió vn recibo dado por Don Bernardo Donceloc, Comerciante de Lctras,vezino de Valencia >de cuya orden los avia entregado Don Julián Bclonsíu correfpondiencc en efta Cor¬ te á Don PedroNolafeoManzanee, Agente,que feíé avia en¬ cargado por Serradtíríu feguimiénto 5 y dé él refulca aver pagado Boich por efta razón por mano de Juan Aguftin Pérez rs, y 2i. mrs.losmifmosquc importábalaquenta,qué dichoBefons temició á Doncelot. La ierie de las partidas es , 18. de Di-- siembre de 726. jo.rs. y 4;mrs. que fon dos libras,por vn Memo¬ rial al íeñor Patino* 602. rs. entregados por Bcíons r Pedro Luis Sánchez, en Madrid 17. de Febrero Je 72^7* A el Abogado, papel, y otros gaftillos 279. y jo.mrs. 14. de Mayo por recibos de Manzanee, y Serrador en Madrid ; 6. dé Agoilo por cinco re¬ cibos de Manzanee lyóo. Portes de pliegos, y otros recibos dl5 ¡Manzanee 22. de Septiembre, 1 j.y 29.de Nov¡eiBbre,y en io« de Diziembre jy. rs. á Luis Simó. ji Contradiciendo Serrador codo lo referidó en el coo-¿ cepto de fer propria la Renta, y Execucoria, cuyo cumplimiento no debia retardarle por las excepciones de Bofeh, fegiin dixo per-»/ fuadia el Real Decreto, citado fu^ramm. 26.7 replicado cfte crí 21 • de dicho mes de Junio (con prefentacion de poder de Luis Fos*^ otorgado eldia 18. general 5 pero fín ratificación de Autos) fer igualmenteexccutiva fu pretenfion conlamifma Execucoria, y Compañia •> y que antes bien por la rcfiftcncia, y contravención, iünto con aver lacado íu fondo por el mifmo recibo, y no querer-* ^integrar, avia quedado excluido de fu interés, y beneficio, fuíion de daños, y co^as, é incurrido en la pena conven- !, y confolidado el negocio en Bofeh, y Fos, que avian dc^ * fondo, prefentandovn recibo de Juan Aguftin
Agüftúi Peréz ,ííi fecha de dicho dia i8. de exiftit eníu poder óy^'oo. libras por fondo de la Compañía. Se recibió aprueba á %i, de junio de 17x8. en cuyo intermedio,y difcurfodcl pleyco,huvóvarias diíputas,ycompecencias de las Partes, fobre nombramientos,y remociones de MiniPiros, Fieles ,Depoficosde Caudales, y feguridad de laAdmiaiflracion , y produólos; en cjue fe dieron las providencias in¬ terinas , y de Oficio, correfpondiéntes á la prefcrvacion de los iatercírados. Lo que por no conducir á lo principal fe omite. Probanza de Serrador; N la rerpuefta de Serrador á las poficiones,qiie hizo j la Parte de Bofeh, y Confortes, vertió toda la idea de fu dcfcaía,la que fe necefsita anticip^ir aqui,.para la inteligencia de las muchas, y repetidas declaraciones, é intcrrogacorias de efta probanza; pues haziendo periodo defde el origen, dixo: Que facada al pregón la Renta, determinó darla alimento,bufeandopa¬ ra ello algunos Compañeros corno fueron Ddnceloc, Perez, Juan Baucifta Caufa , Pedro Loííaó, y Pedro Verjes ; y gana¬ do cl primer remate^ fupofe ptohibiafi á los Mercaderes eftos Arrendamientos, por lo que le apartaron los referidos ; y por medio de Cafiñes, procuró lograr ^ como logró, el íegundo re¬ mate , el que declaró vnicamcnce á fu favor, afianzándole Luis Fos( Yerno de Bofeh) con cuyo motivo, ellando yá en poíTcf-j fion, rogado de varias perfonas, dló parte á Bofeh, y Mares, te-? niendole ofrecida yá á Pos la fuya^ j y Y con la novedad de averíe ganado por Cerro Carta- Orden , y pucíto la Renta en la fegunda licitación, reíolvió por si litigar, fobre la fubfiftencia de fu remate ; y Bofeh , vifto que en aquellos primeros díás producía la Renta grandes ganancias, de¬ fraudándola en géneros, que el tfátabá^ para confeguirlo folicitó de fu Sobrina TaIéns,comp¡t¡cffe con Cerro, y proteftada Serrador todos los a< 3 :os,y rematé j apeló al Confejo; y viendo^ que fm participarle nada Bofeh difponia de ía Renta , porcl poderquele dió Táleos, quitando varias perfonas que él tenia eni-j píeadas, y poniendo otras, ó parientes, y amigos dé fu conter " placion, fe vinoá la Corte en feguimicnto de dicha ' para lo queledió vna Carta Doncelot, en quecxpreílaba i ^ Julián BcfonSjfu correrpondicnte ,lefayorecíeíTe en qua^ Vigencia que fe le ofrecicíTc, dándole lascanfídadcs Mem. ñ.38
^taíTe, affegiiradocié que era pcríóná pan íarisfacerlas; y coñ efíróto j teniendo ya inftruidos los Autos, y dadas las providen¬ cias convenientes á lu proíecucion ,lereílicuyó á Valencia, don¬ de vio , que Büfchíe avia hecho dueño abíoluco de la Renta ; y que con el nombre fupüeftode Taléns, queria manteneríe vnicamente enella« JÓ Con cuyo motivo tuvieron varias Confetcnciásjde íás que rcfulro extinguirle la Compañía, y corno tal le reftituyó Bofcháél ,y demas intereííadps, los Caudales pueftos por fon¬ do, rebaxad )s gíiftos, y pérdidas, que avia ávido, fegun reíultabadel recibo,que dio al fufo dicho ( que esel expuefto/ íípra mm. 29 ) ^ para feguirél en dicho .Arrendamiento ,y pley- to pendiente m ontlnenú formó otra Compañía , y bo!v¡ó á folicitarle en él que obtuvo Sentencias de Vifti,y Revifti, cuya cxccucion avía Íuípendido Boích po. tan irregulares medios, en Viftadeno aver podidoredu:irleá convenio alguno, comomanifeílaba el pedimento, que por si dio en la Superintendencia, ofreciendo diferentes ventajas á la Ciudad, logrando fe hizielfe reprcfencacion á lu Magcñad, que es lo prcíupuefto fipramm. ló. y 27. la que fue caula de bol ver á la Corte áminifeftar la malafeede Bü.ch,y concfeílp gonó la refolucion alli exprefftda. 37 Que nuevamenteavia fabldo tener hecho Bofeh aiuftc con Doncélot ,y dem ';s exprcííados, ofreciéndoles algunas ven¬ tajas privadamente, paraencafo que fe dcclaraíTe á fu fax^or, y contra él \ con tal , que deciar lííen no aver quedado e^tcinóla la Compañía, fiendo afsi eílaha diííucita por hecho de Bofeh, qiiien entregó á Mares la paite de fu fondo, retenicrido las miímas94 libias, que por gados, y pérdidas le le avian rcbaxadoá ¿I )y tannbien avia fabido , que Mares en fecreto avia cedido vna de fus despartes de interés, \ vnaperlona á quien avia rfftitui. do las4^5. libras, que le redaban , con el menofeabode 13547. dé pérdidas, Cm expreíTarle la ganancia particular, que fecretaménte le avia ofrecido Bofeh, en cafo de obtener lu prcrc ifion* j 8 En cuva inteligencia V por parte de dicho Serrador, precedidos pedimentos, depodebnes , y Capítulos , para que raflen Boich , y Mares, prefcntóxrcs Interrogatorios, encu- " ^Tí*eguntas irán colocadas, y vnidas las milltiplicaáas decía- Hechas en xirtud de Pauíirws , que ganó de !a Curia pica, y otras diligencias, que haftaU conclufion del pley- i¿b;yjuntó.
8 59 quanto á dichas Rebclatonas Eclefiafticas es de fuponer, que las pidió, y obtuvo Serrador áy. de julio de 1728* contra íugecos determinados, al tenor de diez Capítulos j y de al¬ gunas de ellas j que fueron I. 2. 4.5-. 6. 8. y 1 ó. y declaraciones del día 6. figuiente jpreferitótres Teftimonios del Notario de di¬ cha Curia én cfte pieyto, füerá de termino de prueba j y para la ratihcacion folo lo dirigió en forma de Poficionés contra Boich, y M ares , que íe dirán en fu lugar. 40 Los Teñigos del primero, y fegündo lílterróyatorió, fueron Antonio Morte,Thenientede Guarda Máyor , qücavia íido de la Renta: Tachado porBofeh^ porque agiéndole empleado en U Renta ^yfaíídofe de ella ^ le bolvio d nombrar Serrador, Juan Puche, Viíicador de dicho tiempo: Sejujlificapor Bofih ajerie removido ^ybuelto defpues al empleo por Serrador. Vicente Fos, que fue Fiel tres meíes de la Puerta de Quart: RemoVido por Bofeh , quien lo prueba, Juan de Villanueva,Fíel que avia fidó del Regiftro en la puerta del Real: Rutado tambtenpor Bojeh yy empleado dejpuespór herrador y y no tener el jui^d cabal, Don Francifeo Segura: Su tacha y es y averie pagado Serf ador ocho pefos del empeño de Vna cafaca , para que fuejfe d deponer , que lo afsientaelmifmo i n quien fe h¡ 7 ;p el empeño yy otros de oídas y ejperañ-- %andoU le acomodaria^ Jofeph Antonio Martin ^ Criado commenfalyy FdSÍor de Serra^ doryy fu Botiga y o Tienda^ Don fuan Arias , Vedrd Redondo y Guarda de a caVallo y que fue de laRenta y Rodrigo Alca?^r y de edad de quince años y criado afsmifmo de dicho Serrador y ]o\tip\i Ximeno , Don |óícphPuchc,y (olcph Martin,Botiguero , (I quien Mares avia cedido: vnádefus dos acciones de dicha Compañía.) 41 Propiifoiín la quinta poíjeion á Boich, que TalénS era fu Sobrino, quien íc avia cedido el remate ^ de modo, que á no averíe declarado por Serrador ,huviera tenido Boich el todo de ganancias, y pérdidas del Arrendamiento j y que aisi (poficionfcpcima) deíembolsó la anticipación de dos mefadas, que debía a ver hecho Talcns. Refpondió Bofeh, contextando en que Talens era fu Sobrino, en virtud de cuyo poder, por hacerlemcr. ^ J tener fu domicilio en la Ciudad,avia entrado Ad niiniftracion, y anticipación ; pero pot quenta , y d íodicho» Y admitido efte encargo, porque cti dega^, P¡eyto,fu Compañía no quedaífe periudic^^^ poreldcfc< 5 F Ivna buena Admiaiílracionr Mcmm.i4o¿ yi4U Mem.n.ijá. 7137- Mem.n.i j8. yM 9 - Memén.i44. y 145-. Meni,n.t4pí Mem, n. i6j 27.}o,vp^
Mcm.ti. 7?. 42 Correrponde cñchccliode eftas poficionesMoarti- 74»77-y7^* culadocn la ícgunda,y quarta pregunra, en que cdntexun el parenteíco jy vnTcftigo ,que es Don Francifco de Segura, trae para pruebadefer propriadeBofchla Renca , elcafo de vn deícamino , en que para libertarle el Conductor, empeñó á Taléns, yeftedixo no tenia intervención ,y que acudieíTeáBofeh. Y con Mem.n.loj, citación de efte,preíencóvn reftimonio del pleyto, que avia fegifdo con los Porcaleros, en que avia vn papel,á efedo de que Cedería del p^eyto dando vna fianza , la que fue otorgada ; y cxprefla aver fidó teguUdapor Bofehy Aulud Arrendador y y Recaudador de dichos Derechos, MfiíM n 104 Tarr bien recogió de vn Fiel de !a Puerta vna efquela ’ de 2 5. de ]uaio, firmada de B:>fcH , en que dccia le hizieíTe gracia á Salvador Talénsde 20. por 100. de la Teda, que incroducia , 1 a qual reconoció Bofe h , porque a fu aflumpto, defpues del termi- J/fem.n 182 no de pruebr,fi rmó Serrador otros Capkuiosj y el primero,quinaS/.iíiS. co,y rexcofereduceríá rcdarguirIe,enfuponer, que íervíaiTaléns j fiendo aísi, reiultar lo contrario, y que nunca le dió quen-« ta, ni eíperado orden paradifponer en la Renca, á que refpón-* díó Boíchenel proprio modo,que á las primeras poficiones; y que por la razón de icr Forafiero Taléns, y la confianza deí poder con tan plena facultad, no ncccísicaba efperar dichas or-i denes; y aísi codos conocían , y obedecían á Bofeh, como Ad-i Kutosf.410. minillrador de la Renca. Al mifmofinlccftendió el primero, y fegundo Capiculo de lasCenfuras, y refpondió lo miímo. Mem<.n.7jr. 44 En la preguntatercera articuló :Que luego que Bofeh entró en la Adminiftracion por e¡ íegundo remate, ganado por Talens, enprcfenciadc varias perfonas avia dicho era intereíTa-í do vnico en la Renta, y que fe avia apartado de la Compañia formada con Serrador por varios motivos , quedando eft^ deshecha; fílcíri.n.yó. 47 En que Antonio Morte, dice: Averfelooido á Bofeh enprefenciadeFosfu Yerno,y de Pedro Redondo, el qual dk ce ,fuc cfte lance vna noc he del mes de Mayo, en caía de Bofeh; yquetambien cílaba prelente Don Juan Puche, Efte concuerda con el antecedente; pero que no fe acordaba de la noche que il, q u e fupone fue luego que ertró Bofeh en la Adminillracic»^ pr Talens. Delos demás , dos dicen averfdo oído en diftint^^ onesaBofehj vnoáTaléns,y otro á Mares,que era íol^ liado Bofeh, , A 1 -iíbcu Policion deduxo Q ue aviendofe cxtingVj'
do la Compañía de cbníentimicnto de íús íntcl’eflTádos por Luis Sánchez,Eferivano, que otorgó la Efcn'ptiira de ella, fueron cmpiazados diferentes vezespara íurefcifsiGri jy por xlo a ver con-» currido todos por algunas particulares ocupaciones, qué fé les ofrecieron, no íc avia executado ; á que refpbndJó Boícti, que di- Mem* n. ípj clio ElcrivanOjiníitado dcSerrádor,lc avia hablado en elloque nunca avia querido convenir en la extinción, por fer fu animo fubíiíiir en la fociedad.' 47 Y afsi á ia quinta pregunta dcl primer ihtérrogatorio Mém. n. articuló Serrador lo mifmo que contenia la dicha Poficioti, en que Villanue va, Arias, y Puche la dicen de oídas á Mares, y Ser^ rador. Vicente Fos, Rcdondo,y Ximeno ,de oídas ¿varias perfonas. Morteía traslada > y da la razón de que citando Vfi día Mera, n. 80,’ con Serrador llegó a citarle Pedio Luis Sánchez , quien exprcísó paíTabaácítar alos demas intereflados,y dé oídas noaver teni¬ do efeólo, por no averfe podido jur t rr todos. Antonio Martin profiguc en la miíkia conformidad, diciendo > que pór particula¬ res ocupaciones, cípecialmente de Lorenzo Mares, que ícfpondió á vn recado embiader con Rodrigo Alcázar, Criado, y de or¬ den de Serrador, íe le avia ofrecido vna Junta de cierta Cofradia, porloqucnopodia aísiftir. EftcAleazar dice, es cierto el conte¬ nido , y que en diferentes ocáfiones, y tiempós, en fu preícncia, Pedro Luis Sánchez fue ¿ la caía de Miguel Serrador á citarle pa«f radicho efeólo ;yila vltima, que fue por el mes de Mayo de 1 7 1 7, dixo citaba promped á concurrir para la tarde de aquel dia^ y él fue con recado de Serrador, y contexta fe efeusó Mares por dicha ocupación de Cofradía. Juan Francilco Segura , fdbítancialmente dice de la creación de Sánchez > y efenfa de Mares,, en la mifma conformidad, y que fue por vltimos de Mayo, ó princi¬ pios de Junio. 48 Aviendoíe preguntado cñ íós Cápítülds 4. y f. dé Po- Mem. n. j fitiones pucílas ¿ Mares, él hecho exprcírádo de la citación , y re- Y cadopor Alcázar, como también de lácfcufa de la ocupación en Junta, y quentas de la Cofradía, lo negó rodó dicho Mares. 4p En la pregunta íéxca articuló: Que en átend£>n de McxíIí ü, 8ij averíe apartado' d e la Compañía' Bófch, convino en dor extraxeíTc fu fondo, defeontando de él losgaftoS ;.xP^^^ qiiehaíta fu diífolucion fe avian ocafionádory creétp proreíta alguna le avia reñituido dicho 1 del recibo expueílo fttpra íohre de oídas á varias peiifonas, fin nombrarlas, xcmtitñáoit
\) 0 ; dos de ellos a vn Corredor, de quién íe avíá vellido Serra¬ dor para la cobranza di 6o» y mas peíos dé dicho yálé. Ocros tres de oídas íihgiilarés a Mares; y vno de ellos á Luis Fds; y otro áGafahes,qüe tuvieron Variás juntas,de lasque avia kíuitado extinguirfe dicha Compañía , quedándofe Bolch con él tocio de la Re^nta, y dátido valésá j)agar álós demás intereííadds el im¬ porte del Fondo idefcontáhdolcS loquea cada Vnó corréfpoíidia haftá entonces. . 'Aüc6sf.4.lo. yo ÉftéHecho fé repitió en el 4. y f. Capiculos de las hafta4i4. Ccníiiras, con el método de que en conícqucncia de la dlíFoIu-. don de Compañiá, fé liquidaron las quencas cbn Serrador, y Ma¬ res, défcontahdoles á cada vno 94. libras de fus acciones, y el mo¬ do del pagamento éjcpreflado, hecho jíor Bofeh. A que éfte de¬ claró : Ser incierto el fupnefto del fompimíento de la Compa¬ ñía *, y lo que avia paíTado era, aver rébaxado las coíias, y gaños harta entonces ocáfibnados ^ y dio él dinctb rcílántc i dichos dos intereírados,áruinrtanciá,y ruego^ en cí Ínterin^queíegun la difiniciori del pleyto fe bolvia á reponer iy crí quanto al modo de la entrega, le parecía aver hecho vales contra si ^ y contexto Ms- Autos,£442, > y Cambien juari Agurtin Pérez j qué por gufto le pidieron di- ^ chos dos intcréíTados, expreíTandó, les dió las 906. libras á cada vno, y lo qué faltaba á las mil libras, por los gaftos deí pleyto, que de quentade la Compañía fc feguia, por lo qué del Depofico íblo exiftian en fu poder las porciones tocantes á Bofeh, y Fos, menos IbSgartos portcriorníiente pagados en Madrid para dicho pleyto,y fe contentaron para el pagamento con papeles de Bofeh, conclmifmo íupücrto deréftituir dichas cantidades fiempre que \inie 0 e dicho pleyto declarado á fevor de Serrador , y Com¬ pañía.^ yi Con el motivo de averíe valido Bolch déla cefsion de M^tcs^expueña/ífjfra nm. jo. coniecha 14; cíe Díziémbre de 1717. pidió Serrador declaraíTc el fufodicho, como ya avia algu¬ nos meíes antes, por averíe extinguido la Compañía, tenia per¬ cibido lii dinero'eféfondo én vn vale de Bofeh, aviendole defeontado 94. librasy por los gaftos, y pérdidas harta fu diífolucioñ-; A que refpQncJió dicho Mares > reconcxciendo el papel, y que aí tkmDo qué Ic hizo noreftaba diíTuclta la Compañía j como de él ^pcia: pues á cftarlo, no'tendría interés que ceder 5 y qiie él “ jadodci pépbíito ,iíu*dinero puerto en fondo por coaícj¿> mor, que le dio á entender, no aver nccefsidad de tener dinero ^ iaterin fe litigaba cí pley to por éódos los Comt JWcm.n.yd.y
10 pañeros, quienes conformes avian reíúelto, que de íu quencaíe continuafle por Serrador hañafu determinación j que dé fer favo- Mem. n. rabie, reintegrarían el Depofito *, y que por vale de Bofeh perci- y bió eldiiieropor de contado, de icón cadas dichas 94. libras, íiti que pof ello^ antes¿ m dcfpuesfe Hüviefle diflueitó la Coiripañia* ^2 En el Capitulo 6. de las Rcvelatorias Ecleííáñicas, adelantó Serrador ^ que deípues de dlíuclta la Compañía j Bofeh tenia hecho pákicular fecreto, y privado ajufté con Lorenzd Ma- Auccíéi£37i^ res, y los demás, ofreciéndoles diferentes veritájas, y promefal 38 i, fas, y dándoles para fu feguridad papeles privados, que paraban en poder de cada Vnb. Eriqiié fefpondió dicho Bofeh: C^ae no era afsi ella pregunta , por qüanto no éílaba deshecha la Compa¬ ñía , ni el declarante tenia hecho papél alguno privado. Y Mares: Que como tenia dicho, efta Compañía eítaba ¿npie, y no def* hécha ; aunque es verdad a ver cedido á Bofeh, p>or ntíédio de vn papel firmado fuyo (que es el referido) las dos partes fuyas, que le cabián fobre lo arregládO en dicha Compañía, para que lo litioaraporcí interés deí rebelante; y que Boích le tenia hecho va papél privado, diicicndo en él : Qi^é ho obftante el antecedente, Mcnl.n.l xoj no fe privaba de los vtiles j ó pérdidas dé lüS cíes acciones; y que para evadirfe de empeños, y atender á los negocios de fu Oficio, avia otorgado la ccfsion, refcívando dichos vtiles para eri el caftf de dicho vencimiento del pleyto. . Con cuyo motivo fe le hizo prefentar cfte papel, por elqual confia dicha referva, y cxprefsion, fu fecha ij*. de D¡- ziembre de 1717. de que pidió Serrador ífílpeccion de Peritos, 180^ p ara reconocer prepofierácion de íu fecha; y áviendofe nombra¬ do qiiatro ( entre ellos Efievan Pelcgri) á aj-o de Ágófto de 728. dixeron: Eftar enmendado en lafecha delaño éí numeró ocho en ilcm.n.lSll fíete, y que parecía efiár hecho cohpoftcridadal de la cefsiOn pe¬ ro pocha cauTarU el papel, ó tinta, ó mas cuydado que huvieífeft tenido coa él ; Y Juan Garíí adelantó j ño era el papei de refguar*^ do, que le aviampftrado, por tener diferentes claufulas jy ávien- i dodefpues pedido declaración á Mares, de que no era el , mo mofirado ¿ dicho Caríi, y Gerónimo Aliagá (Péric^^í lo negó. . ^ . . . ,. ’ l - ^4 El fegundo interrogatorio de Serrador Mein. n. Mares cedió fecretamente íu acción a Jofeph , pof ^ concribuido efte con yoo. libras , corriendo con fu interéÉ|||HB^HBjÉ||^^ tnkad, afsi en pérdida,como ett g^naiicia¿ Sobre que
r'ónelmifniD Martin, ]uan Puclie, y Jofeph Antonio Mnrtm, Criado de Serrador; en lo que contexto de hecho proprio el pri¬ mero ,y á él fe refieren los otros dos, deque hizicron papeles re¬ cíprocos de cftc trato i por lo que anotó dicho Martin cfte defiembolfo en fus libros. Y en el tercer Capitulo de dichas Poficionesá Mares, dixd Serrador : Si aviendo cobrado dichas 906. libras, que le quedaron, deducidos dichos gaftoSjreñituyó al referido Martin folas45'j.Gonclmotivodedicha rebaxa ^ydiííólucion de Com- !Áutosf. 138. pañia jcuyo Capitulo negó Mares, comoe^elfcproponU, Y el re Mem, n. 60 yáx, B. Mera. n. 93 ferido Jofcph Martin en el dicho interrogatorio de Serrador, contextaodoen lá percepción de dicha cantidad, dixo; A ver fido Condicional dicha éxprefsion \ pues de declararíe en el Gonfejo cl remate áfavor de Serrador, no tan folole reftituiria la canti¬ dad defeontada, fino que le daría Vn regalo correípondiente,ó y n 108 dexaria á fu arbitrio continuar, ó no ch la Compañía. Y en la * * declaración á las CenfuraS refirió lo miínmo 5 y los otros dos Tef-., y 194. ijMem.n. ji tigos dicen de oídas á dicho Martin: Averíe lamentado de la Erayeion de Mares, en ceder á Bofeh ambas acciones; por lo ^ que á fu tiempo le pondría pleyto. Y fe advierte , que el he¬ cho de cíla Poficion, y el del numero antecedente, fe incluyó por Serrador en el dezimo Capitulo de lasCenfuras,aque refpem.n.107. pondió Mares^queíusdos partes de interés en el arriendo, no avia dado, ni cedido alguna de ellas á nadie j si , que fiemprc las Mcm.n.iSíavia refervadopara si, y por ello fe ratificó en lus declarado^ nes, que hizo en el pleyto, á inftancia de Serrador. ^6 En la oélava Poficion de Serrador contra Bofeh, diri-^ gida á que antes y nidefpuesde las Sentencias déla Executoria, dadas á favor de Serrador, no avia praéiieado Bofeh diligencia al¬ guna; antes bien eftorvado la Execucion, con prevénciones que hizo al Intendente i por averia negado, infinuando aver hecho muchas diligencias ^ y validoíc de períonas de autoridad en la Corte, para el adelantamiento , y buen éxito dcl pleyto jcofi tcando codo quanto en él íe avia expendido. Formó la feptima pregunta del primer interrogato*» y 8f, rio, diciendo : Que dcfpucs de aver quedado Serrador con codo el remate declarado á fu favor por Manuel Cafañes, continuó eo ci %u¡miento del pleyto. Laque fus Teftigos dicen por ave^ vitfo á Serrador prafticar varias diligencias conducentes, y qtijJ fcguiixiieato avia eftado ¿/(^jvezesen la Corte ,adelancan" fcph Antoixig Idartini fuCáado ,aver Icido todas las
de fu Agente, participando el Eftado, y pidiendo varids iuílru-i iiicacos. 5*8 Por lo refpedivo á eftos gallos de! pleyto en la Cor¬ te , c^ueda íupuefto, ejue de orden de Oon Bernardo Doncciot, vezinode Valencia, Comerciante en Letras,ios rubminillfó id correfpdndiente de Madrid Don |uliád Befóns, doride acudieron^ diirvance elpleycp, Serrador, y Agentes,que intervinieron poc lo qucíe Íes ofrecia para dicHós gallos. También coníla, que á Luis Simó íe le dio poder en el principio, qiie Pedro Liiis Sánchez, hizoviagefi Madrid, para fólicitud de Ja dependencia , ernbiado antes que viniefle Serrador á introducir la apelación, que profeüió con ¡á Af[encia, halla íh diíinicion Don Pedro Nolaíco Ijíauzanec, yp Y qnerien Jo dar á entender Serrador a verfe hecho eí^ Mem» n. 98. to á lu crédito > y contemplación , como también el teneríacisfechas algunas cantidades derecharríence á Berdas,preíentó vna car¬ ta de eíte,fufechaó. de Agoíto de ifif, en queleexpreíra,quc cumpliendo con fu orden dclCorreÓ antecedente,avia abonado en laquencadel dinero fiiplido paira el picycd de Alcaváiá (queremicia á Donceloc) íds i[}oyo.rsi que Jé avía ¿ntregado DonFrancifco. jofeph Moreno de fu quenca, y cftaba bien lia vieííe entrega¬ do cí recibo á Qoncelóc: Sobre cuya comprobación formó íu ter¬ cero interrogatorio , en que tres Tcíligos Mercaderes dej:)ufieroa déla femejanza de letra , y firma, por otras que avian viftodé Berons, y tenían en fu poder *, y dos Efcrivanos afsientan eleíli- Jo, de que por ellas comparaciones fe govíenun las decifsio-s ncs. ¿o A elle fin, en el odavo Capitulo de dichas rebelacoiias,propuíó Serrador: Si era cierto , que ios recibos dados en ^laoridá Don Julián Béfons, por el dicho Serrador, Manzanee, y Simó , paraban en poder dé Boích , Óde Donceloc; fobre que M¿iii.n.!o6. dicho Boíchdeclaró , que cftos vales paraban en poder deBe- ^Utosexfoíons, ó de Donceloc, rcfiricodofé á lo que tenia declarado, tanto lio jyó. ad cü las preguntas délas Cenfuras ,éoitto en los Autos, cónlafalj8Í. vedad de todos fus derechos, por ellár pendicncé pleyto en Tripunal. Mares, refpondió: Que era cierto parar en poder dé Bofeh, por cl motivo de aver coPeeado la Compañía eftos grifes, para el pleyto de dicha Renta, jü-an Aguftin Peicz , dixo: Que Auíos,f;44,^2^ dicho dinero gallado en Madrid , y entregado de orden de Donceíoc á Serrador, y al Procurador, lo a vM pagado el mifmp Pe-, íczpde ordé^.de Bpfchá dicho Donceloc j y que clreabp ^ ^
Mem. n. 5“0 al 5-3. Mem.n.izj’ ftcg.f. Mem.n.126 prcg.ó. j^cm.n.TzS ^í^rB^n.up. 80 En 1^8.79. Pólidonfe ¡cprbpiífoáSerrador (fi he'’ dio , y lerpondió j que la ropa , y denlas géneros de regalo para A^jadi'id 5 las compró, y dirigid por s!, y con fu dinero ; y que folamente por tener quencas peadientes cóit Mares, en las que lé alcanzaba en alguna cantidad^ le pidió á quenca de ella yj. libras. 81 QueparanofalcarBofehpor si,y Fos fu Vcfnoála Compañía formada con Mares, y Serrador, nenian depolitadas en Pérez, nombrado Depoíicario, ypyoo. libras , correípoadientes á las i y. partes de interés que tenían por si, y por la ceíííonde las dos partes de Mares , en que dicho Perez lo afsknta , expreflando tener en fu poder dicha cantidad , menos el impor¬ te de ios gaftos ocafionados err dicho pleytOjá quien ,y á Boích fe refieren de oidas Botos, Cafañes, Sánchez , y Dóncclot, ade¬ lantando Bernatavia ido á cobrar algunas porciones de dinero en cafa de dicho Perez, para los gallos del pleyto , vnas vezes con papel de Cafañes;y otras de Sánchez, é incontinenti las latisfiicia. Si Que aunque folicitp Miguel Serrador muchas vezes por medio de diferentes perfonas, que Andrés Bofeh renunciaffe el derecho que tenia adquirido ala Renta, por la Eferiptura de Compañía, nunca quilo convenir a ello, diciendo fiemprc, que no quería apartarfe de ella. 8 j La que contextaron Perez, Cafañes ,7 Sánchez, expreífando averíe valido Serrador de ellos feparadamente , pará que hablaffen á elle fin á Boích', quien les avia rcfpondido no quería, por tener íubminiftradas algunas cantidades para los gaf. tos del pleyto, el que feguiria hada fu conclufion, fegun fe avia acordado en los principios de él f adelantando dicho Sánchez, que aviendole dado dicbarefpueftaáSerrador ,fe fobrefaltóal oírla, manifeftando quedar con ícntimicnto. Donceloc dixo: Q^c lo infería, reípeólo de los rcencargos que le avia hecho Bofeh, para que efcrivicficáBefonSjfe intercífaíTc con fus amigos,para eb ^biien éxito del pleyto , íubminiftrando , hada fu conclufion en Revida, el dinero que para todos fus gadosfenecefsitaífe. Y Beraat, refiriendofe á Sánchez,quien defpues de aver hablado en fu prefenciaenfecrcto con Serrador,vio quedaba deíazonado. Y Zaragoza, de oídas a Mares: Q^e no avian querido aflencir á U - pretenfioo Serrador , por los gados que fe hacían en ^1 pleyto. Que por el m?s de Diziembre de 727. quando prefen> tó¡
NOTA': Ejle ^apel efÚ If ^ to Serrador íaExécütom,con noticia que tuvo de que Bofeh fa- 30, cólaEfcripcura, para que fe le deelaraífe fu interés, pretendió ajiiftaríe con él, empeñando á vafíás perfonáSjy entre ellas vn . Rcligiofo Grave j y deípües de varias Conferencias, que íobré ¡eLlpuflTseL ello tuvieron , ofreció Serrador cederle á Bofeh fu parte, conca!, rador Jlj.CapU que por fus interefles le dieífe ápaoo. y mas libras, deípues de patü\d dePoficiónes; garle los gados, que judifieaífeavér hecho en dicho pleytoj yqué y lo negó en elto^ conviniendo Bofeh en darle ^[Je libras, no quifo convenirSerra- Mem.n.48,' dorenello. ^ 8 j* En que Cafañes, y Zaragoza, contCxtan expecifican- Mem.n. 131^ do averfe hallado en vna dé dichas juntas, adelantando Zarago¬ za, que no aviendofe convenido Serrador, nombró por fu parte á vncal Alboy-jyBofchporla fuyaáCafañes. Sánchezdizc,que yendo vaa mañana con Bofeh, pidió ede le acompañafle á vér lo que le quería dicho Religiofo, que le avia citado ; y entrando éri Mem.n. 13 fuapofentojvióen él á Serrador, quien efeufandofe de hablar con Bofeh, díxo: Que de lo que con él fe crafade, no íé avia de eferipturar, ni quería huvieífe Tedigos, por lo que fe avia retira¬ do ; y porque cambien en fubdancia fe lo avia oido dezir almif. mo Religiofo. Perez díxo, que cenia en fii poder vn papel de di¬ cho Religioíb, en que daba las gracias á Bofeh, de á lo que por ^Yefentatj i^ii^ él íe avia allanado ^ y que por lo tocante \ Serrador no avia n. 1314 nada. 86 En la oidává Pregunta: Pérez, Cafañes, y Sánchez, Mem.n. 13 3; afsiencanaveries manifedado Bofeh en varias ocafiones, queel preg.8* a ver tomado la Adminidracion por T aléns fué,porque no fe per- , dieífe, Ínterin fé litigaba el pleyto en que tenia principal interés: ' Bernac dé oidas, y Zaragoza dé óidás á Mares* 87 Aviérídofc hecho publicación de probanzas, fe pidió Mem.na6:aí por Serrador, y fue admitido á pruebá de tachas al tenor devn interrogatorio de onze Pregühcás 3 én qiie depuííeron treze Tcf- ^Igosjtodo dirigido contra los del fegundo interrogatorio dé Bofeh, por el concepto dé fer empleados én la Renta por Bofeh, ^ver removido, y excluido i los que depuííeron á favor de dichos Serrador, y tníu lugar, y tiempos, que fé reconocen de lasdíd chas Notas, puedas/íí/?r¿»«w. 40. ^ 88 Solo por lo tocante áChridovál de Campos, vilo de Mctn,ti.Y?4^ los Teftigos de dicho fegundo interrogatorio, que h fue de ta¬ chas,que puííeroná los Teftigos de Serrador^ pór la parte de Bofeh,y quien fededuxoavér íídopuerto deJuanPü-¿/ che (Teftigode Serrador) fe hizo eípccial cuydado,eaauee^ . H ^
Primoíiermano de Luis Fos, y que no Id avia expréíTado a! tiem- Mem.n.17^, fu depoficion , refpondiendo alas generales, íobre que hi- y zo declarar á eíle , quien dixó aver oído dezir, que fu Madre, y la de dicho Campos, eran liijasde vn Padre, y de diferentes Ma¬ dres, y quenoleaviádádocracamiento masj que de pariente^ Ivícm.n.i 99. y concibiendo Serrador complicación, prefentó dos Fees de Báu* tifmo, por donde afsimifmo confío dicho parencefeo feguhie refiere Fos. ]Mem*n.' 6 5 o ^9 Porío refpe<fíivoálosTefíigosdelprimerinterroga-» torio de Bofeh , es de advertir, que en el Capitulo Texto de las' pri¬ meras poficiones pueñas á Mares ,le exprcrsóporSerra.lor, que él ,y dicho Bofeh, tenían hecho particular ájufíe con Doncelot, Loftau , Pérez y Juan Bautifía Caufa, y Pedro Verjes, fobre el interés de la Renta, qué fe diíputabá contra Serrador, ( á que refpdndió dicho Mares y no faber el contenido , mas ' que lér él intereífado eníás cíos partes que cedió á Bofeh) pe-» ro no ha jufíificado^ > ni propuefto en fus interrogatorios cftc tracoV . . . Mem.n.171. 90 Soto SI, en el de tachas, por lo refpcdivo a Perez, ar¬ tículo, que avia tenido interésen la Renta, durante el govierno deBofch,quienenIarebaxade los derechos déla Teda y y otros, no executaba nada fin confultarlo’ con éi, en que quatro Tefíigos la díxeron, vnos de oídas á Pedro Redondo, (vno délos princi¬ pales Tefíigos de Serrador.) Dos genéricamente, finexpreífará quienes; y el otro, que afsi lo difeurria por algunas circunfíancías, que avia vifto, y oído. Mcm.n.163. 9 ^ PorloquetocaáCafañes: Que avia eñadofir viendo el empleo de Adminifírador de Francos, por nombramiento de Taléns,yBofchj enque fíete Tefíigos contextatí averie vifío exer-^ cer dicho empleo. |víem.n.i86. 9 ^ En la vltima declaración pedida á Bofeh propufo' lo mifmo •, y reípondió Bofeh : Que por aver nomferado Taléns á dicho Pérez , por Recaudador de la Renta , avia coitiunicado , y tomado fu parecer , quando fe ofrccia alguna' rebaxa, ó otra novedad, para aífegurar el acierto con fu dida-f nicn. '^era*n.i 89. 9 j Afsimifmo, fi avia tenido conferencia con Doncelor, Zafanes,y Sánchez,para difeurrir el mejor modo de la defenfa del pleyto; y fi el dicho Sánchez era fu Procurador, á que refpondió gpfchrque varias vezes avia comunicado,y hablado con los fufo- ^khospor converfacion íobre el pleyto y y que Sánchez era Pro-
i6 cúrádór de Jaytñc Graü, en el que comp Abaftcecdor de Carnes, iegiiiaGÓncia Gil Albádalexo, f4 A Máres hizo la propria pregunta de Cónferén^ Mem.napa* das, con Pérez, Caíañes, bonccioc , y Bofeh, para la direc- y 193, don de la defenfá dé eftepleyto^ á que dixo: Qué lo avia tra¬ tado con CafañesiBofeh , y Fbsfu Yerno j y aísimifmo le pre¬ guntó ; Si Ooncelot, Perez , Cafañes , y Bófch ceniian gbnde amiftadiaqué diib: Que nó fabian corríeíTen con amiftad es¬ trecha; 9y Aviendófe alegado por las partes, dcdudendoreípecíívainence loque refülcadé los Autos, y probanzas,y conclufo • ^ * Icgitimamcnteel pleyto j fe dió Sentencia por el Supériheendente con acuerdó de él Ívíarqués dcl Rifeo^ Minilíro dé la Real AudienciadcdichaCiudadjfu AffeíTor^a X. de Odíibre de 1728, £» que condeno a Serra^dor , d efidr , j faffar fot io capltuUdó. en U refé^ Mém.h.iOJ*, Tida Eferiptura de Compama, durante el tiempo delArrendamhnto^man^ dado fubftdlr por Executoria ganada d nombre de Compañid j y no folamente en el exprejfado Serrador , en que en perjwT^ de aquella Ciudad no podía innovarje ^ aunque conpajjede confentimiento parti'* cular para fu extinción de tos coobligádosd clU^ mediante dicho Arren^ damlento , Executorias yy Bferiptura de CompdAia , d que no pedia per» judicar 3 que en diftinta obligación huviejfe Bofeh , ajianT^ndo d Talénsy fiempre que bohU d quedar libre para el vfo de fus derechos , y acciones capituladasendichdEfciriptutAy fubfijllendo el Arrendamiento , en cui^ ya Virtud fe contraxo, 90 De la qual apeló Serrador , y en vifta dé la contra- ^ dicción de Bofeh, para que Te rémdvieíTen los caudales del De- * * ^ pofito á poder de Perez, nombradd por lá Éferiptura de Gompañia,ci Superintendente con el mifmo AfTcíTor, proveyó Au¬ to ¿4. de dicho mes 3 denegándola en el efeólo íufpcrifivo , mo¬ tivando , que con la dilación pctccia él Arrcndamícñtó , y fe íeguia daño irreparable á la fubfiftcnte Compañía y perjuyzio imminente i la Ciudad i y con teftimonios de ¿llo , y de diferentes proteftas , acudió Serrador aí Confejo , y obtuvo l^efpacho para remitir los Autos originales,y noícinnova/Tc, . dexando las cofas en el cftádtíáU| tefíián al tiempo de U Sca« * ^ tcncia* ^
instancia de yiSTA enelConiéjo. T R a n í portados ios Autós, fe áíegóí j 5 o r las Partes. La de Serrador, pretendíenda revo-^ lyílm.n.zio. cacion en el todo de U Sentencia , decUrmdo por dlfftselta en él io^ do la Compañía , exemtada para dicho Arrendamiento , en cüyo poT^ , y desfrute fe le mandajfe manutener , comé ynlco Arrendá^ dor, 98 Y por lá de Andrés Bofeh ^ y Cbníbrtes : ^ue fe edn^ firmajfe en lo favorable ^reformándola , en (panto no condeno d Serrad dor d las penas convencionales pagadas en la Eferiptura , cofas y y gaf tos fegmdos por efia demanda y reproduciendo los fundamentos de-*, ducidos,efpec¡aImencecldequeno cenia ya parce en lá Com-i pañia Serrador > no obftance fiibíiftir, por 16 rcfpe¿livo á Io¿ demás. Goricluío elpleyco, y rerríicidó éri difeordia, fe diá Sentencia de Vifta, por la qual revoca elCúnfejd la precitada del Inr tendente , declarando averfe extinguido la Compama ^ luego que fe abrió Jvleni.iVülelremate ycmpe^ la fegunda licitación ^ condenando en fu conjequed* cid d Bofeh j d que dieffe quentá con pago d Serfadúr del tiempo de la Adi miniflraclon , d quién , como ddicho Bofeh i fe le multo en 200, ducados de vellón , d difpoficion del Confejo^ Senténcid Vifa. INSTANCIA DE REVISTA; p;cm.n.222. too Y A viendofe fuplicado por parte de Bofcli, y Coníbrces , con las mifmas preteníiones fentadas^jy de que fe aÍT^aJfela multa que fe le avia impuefo , ofreciendo probanza en quanco ái ío nuevamente deducido. Y pof vn otrofi, que Don Pedro Nolaíco Manzanee, vezino de eft^ Corce^quien corrió con la agencia del referido pleyco , pidicn" do ala Compañía afsiílencia,falario, y gratificación, ex hibicí^ lasCartasquecuvicíTefobre lo referido, con apremio, en ea& ncceíTario, y formando articulo j de que fe dio traslado , y akg'f Serrador, contradiciendo el articulo de dicho otrofi y y el de Mcm.nj234* prueba, prefentando paradlo vnaqucnca dada por dicho zanctde 17.de Diziembrede i/z/.por donde parece refulca cx,ccutAdodeordcadcSc¿íádorlos24ftQ§quecoatcaÍA; ycot^': po'
17 ponen íalatria de JU 99 S - r e 3 ^ e s ^ p a r á c ü y ópagóávIa tomado de Don juÜan Befons 31)5-40. reales, y de Don Luis Simo iy/oo. cjue juncos hacen 6[}24o.rs. cjuedandoíe con los 2¡ji4o. rs. rcftantes y acreedor d 5-0. libras mas por fu Agencia, y albricias*, y ársimifmo dos recibos: el vaode 2t.de Febrero de 728. á favor de dicho Simode 300. irs.deouenca, yorden de Serrador, para la depeodenciáquetsniaenelConrejojycIocrodcó. de Junio de 1728. de íyo. peíbsporfus Agencias. 101 Infiftiófe por Pos > y Confóttes erl dichos fus ar-^ tícülos , exponiendo , ejue las Carcas de correfpondencia re« nítidas á Manzanee por Serrador , quien avia llevado la voz en lo defcubierco, percénecian á la Compañía , y mediante ¡á preíentacion de dicha quenta, y recibos, fe hazia mas prccifa ia verificación 5 para la qual , y refpeí5Í:o de qtie podían fef replantados Jos redargüía civilmente de falfos dichos recibos, yquenta. *02 Loquefubftandado, y coticluíbpor Decreto de 4¿ de Marzo de efte año , denegando la pretenfion de prueba, man¬ do el Goníejo ; ^í4e Mán-^net exhibiejje las Cartas ^ que fe le pedían^ apremiándole d ello en cafo neceffarlo, Y aviendofele notificado'en fu obedecimiento y exhibió fíete Cartas, éfcHcaspor Serrador, con fechas de i. y 24. de Junio,* i. *8. y 2^. de Noviembre de 1727. y otra eferita por xAntonio Martin, en nombre, y por dicho Ser- ^ádor, fu fecha ¿6. de Agofto del mifmó año; De lás que réfulcaa' os encargos á Manganee > del adelantamiento dclpleyto. En li pnaiera expreíTa aver prOpuefto i U Compañía feñalamiento de rf ario, cómale avia avifado 5 y que le avian refpondido, que lá dependencia, que agenciaba merecía maá que falario 5 y que fiafcJe U Compañía y que fu animo era íátisfacer bien fu trabajo ; y ^ciemás de ello vn regalo; y qiíé afsh ío dexaíTe y advirtiendo efta- a el de por medio; y quefife lé ófrécicíTe álgun dinero , lopi- «icíTe d Befoní , d quien dlejfe muchas mehtórlas de fu parte , y de Id Co?npama, Con la legunda Carta le da á eóténdér, ténérlé ya prevenido > de que en cafo , qt^e ttmejfen Sentencia, le Gorreo^^^^' ^ hafta que le eferivieíTe por el 103 En la tercera Carta : Que pidieíTe a Befon* veinte doblones , los que léentrcgaria, médiánte darfcle la orden para ello aquel Correo. En la quartarepite lo mífmoá dicfio Manza¬ nee, aíTegurandóle convenia los tomaíTe coa la mayor breve-" ad, pomo fí^ber ctm fddrianác la Vifta de dicha picyto , que í Mem.n.23Ó Metn.n. 2 3 7 J Cartas de Scr\ rador h Mdnzd^ neté Mem.n. 2 3 8 j 2. de JunioV ¿4. de Junio,' 1 l.deNa^ viembre. 18. dedic^q[í mes, ' * ' ■
fiendo fav^orabíe fe haría vna qiienta , y adverfi otra ; v que para poJcr hazer Ude Serrador la de Man^anet txTi predio ui cde qué Bejofis nofupejfe prif^ero ^ que le remitiejje el Defp¿¡choy larefoíucion aporque afsi podría tener ocho días de termino para f¿icaria or den yp ara gratificarlo yddemds defu trabajoy ajfegurar Serrador elfuyo: pues íi vna vez tenían la noticia de deCompamay no ignoraba, f olian ofrecer miicho antes de lograr fu preteníion, y defpueSjCjualquicra corta gratificación,/ejp arecía exceíús/HyComo el fe lo teñid prevenido d los principios ; y que andar con aquella precau - cion, era el míoti vo algunos antecedentes y y que láliendo bien , fi además de dichos veinte doblones le faltaífe algún dinero ,fe lopU diejféa fU Frimó , jy defpues lo tomajfe de Befons. de dicho * quinta repitiendo varios encargos fobre el pleyínes. ’Sí,deDi¿íciii«* to, le dice: No fabia á que atribuir, que Befons dixeffe fe hallaba fin orden para entregar dichos veinte doblones , y que feria olvido' 5 porque de común acuerdo avia difpuefto que y« corref^ pondienté dieíTc orden , para que fe le entregaífen ; y dieífe ia adjuntá á ííi Primo (efte es Luis Simó) para en cafo de no a ver¬ lo entregado, le pidieíTcel que ncccfsicaíTe, bolviendofelo defpues, \Qf En la fexta: Que quedaba guftofi> con la buena no¬ ticia que Ic avia participado, aiinquc no le avia remitido la Exc' cutoria, hallandófe con dinero baftante para ello, y que la Carta ! aviaido bien efcritá ,fiendomotivo para que luego fe refohiejfeil^ brar (etra para la gratificación de los que avian corrido con el pleyto\ co¬ rrió para los regalos de fus emp eños que para el avian determina^ do fueífe de rj-. doblones , y vnosdulzes , los que con otros irian eí Correo figuiente, dirigidosá Luis Simó, quien recibiría cinquenta doblones, paradiílribuirlos en íá forma quele avifaba, y perdonaífe la cortedad, pues le quedaba ¿ la Compañiavtt porto beneficio, atendidos losgaftos que llegaban en Valen¬ cia , y Madrid á lyóoo, pefos. T celebrarla , que dependiep, folode fumano \ y que de U Agencia de Serr^dorno fie avia hablado pa* • labra que le avian dicho\ que en yendo el Defpacho fe trataria deelloi V en vnapoíldata: EfiimarU le remitiejj''e relación individual de expendido en el pleytopara defeargofuyo jy que en ningún tiempo diejfen tildar . '$írde dicho 106 Y en la vltima le da quexas íbbre no averie remií*"^ ifncSff do la Executoria y y que fi fucíTc por no cftár contento de la ^ tificacion, fe lo manifeftaífe para hazerlo prefence ¿ la \rm aunqus no pendía folo de el ^no queria de fus amigos roas,
i8 cjiied-iíTen gallofos *, y hazc relación de los cinquenta doblones, cornados por Simo , de mano de Bcíbns. ?o7 En la expreíTada de Antonio Martin , folo dice lá. de Agof. averia ditigidó por Serrador ^ quien eílabá fucrá de Valen-to. cia. I o8 Aviendofe pédido,y obtenidoDeípacho para fu re- Mem.n.Zjp. conocimiento,y declaración, la hizo Serrador j y porfUya U fir^ nht de dichas fíete Cartas^ y que Us avia dirigido d DAanz^nety eflando ya dijjlielta U Compañía , que avia tenido con Bofeh , Vos y y Mares y y jormado U otra mcontmentiyque fucedlo la dijfolucion y y feparacion déla primera , Vaílcndofc de fus nuevos Socios , para que le ayüdájfen con fus caudales d los gajioSy que fe ocafíonaroNy haT^iendoles participes, afsi en perdida , como en ganancixy como tenia declarado en Autos : De lo que noticifo Bofeh , defpues de dicha extinción , fe opufo en Duz^embre de yiy. d que fe le pufiejfe en poffefsiony embarazando la del Deciar ante y ofreciendo en pedimento diferentes ventajas, lo que motivo UConfuU ta del Superinte?idente y y que la Carta de Antonio Martin parecía le^ tra fuya j p ero que la avia eferito ftn fu orden j como de fu contexto fe evidenciaba. 109 Con el pedimento de fuplicá enunciado , fuprd mm. 100. y otros pofleriores ,fe prefentaron por Fos, y Con¬ fortes, otros Papeles,y Cartas, y obtuvoDcfpachospara ííi comprobación , que fe irán exprcífando. 110 Un Pápel firmado de Antonio Martin, ííi fecha de Marzo de 727. en qué dice : Señor Juan AguJiinVereT^y al da-^ Mcm*n.l4}'Jr dor y que es el Muchacho de cafa , efilmare que V, md» le entregue 18 , libras del Calefón ,jy la mefada corriente de Luis Noguera , de Mar^^Oy que fon dieT^llbras yf dlez^dePéña , qüe quedo en poder de V. md. del mes de Febrero. Y éfta firmado : Por MigueÍ Serrador. Antonio Marti». Y en íu rcconocimiéntó dixo Serrador : Parecía e[^ar eferito y y firmado de dicho fu Criado y de loque el f: hallaba ignoran-^ t e y por averio executado fin fu orden al tiempo que el efiaba en la Cor-^ te y y que en ninguna ocafion le avia dado facultad y d que firmafi'e pos* elPapel alguno :y que fe perfuadU, que los dos fugetos en el expref fados y deberían alguna cantidad en fu Tienda y de Uque para hacerfi f^go dicho Marti» ^executari^ el mencionado Papel y d cuyo contexto feremtio yy alrcclboqueaviahechodBofchde fecha pofierior^^^ñfi^ efiaban comprehendidos todos losgafios. 111 Una Relación,que dio Serrador en 5 ^Eoeródé Mcttjm.aid. 1727. délos gaftos menudos de libros enqnad^rnados, faca, c impreísion de Capítulos, é Inílrucciones de la Reata, Alvaía^ - - i
Meríl.n.ip, líjih diminutOi y confufo,y lo aí¡ui expuefto , con-’ fronta con el fol. jC-j. Piez. C, 'de ¿¡onde efth facadoy^ allí fe cu f^5 ncspara entregar, y diftribuir en las Puertas , 7 coílis pcrtenc- CKiKCi i la Adminiílracion *, entre cuyas partidas ay vna de 2^, libras, pagadas por Mares, del alquiler de la caleia , en que Pe¬ dro Luis Sánchez avia ido á diligencias déla Renta á Madrid : Y que las 5-1. libras, 9. fueldos ,y dineros, que importaban los gados de dicha Relación, íc avian de tomar en deícargo á Pe • rez, Depoíitario de la Renta j la que reconoció áu ho Serrador por cierta y y fu firma , y que efiaba defeontada .dicha cantidad al tiempo de la áijfoltmoñ de Compañía , remltiendofe al recibo puefio fuprdnum, 1%, 112 Prefentófe vn Teftimonio de Aguñin Oloris, authorizadodc tres Eferivanos de Valencia, con infcrcion á la le¬ tra de vn Pedimento de Mares ante el Alcalde Mayor, en 14. de Enero de 1729. por el que haciendo Relación de fer Com¬ pañero , é IntercíTado en la Renta, concluyó: Se mandafle a PerezyCaxero, y Dcpoíitanódc dicha Compañía, dieíTe Rela¬ ción jurada de los gados, que en ella hiivo, afsi en aquella Ciu¬ dad, como en el pleyto , que contra ella, y Taléns le íiguió en el Confejo. Se mandó afsi; Y con efedo dio dicha quenta, en que fe comprehendeñ variaspartidas dadas por Caíañes, y Ser¬ rador , y también la de la calefa de Sánchez , y Serrador, quando vinieroná la Coree, compulfade los Autos, y faca de Tedimonios , que fe remitieron para dicho pleyto j y además 591. libras, j, fucldos,y 7, dineros apagados á Don-* celoc en diferentes vezes, por otra tanta cantidad, que de fu orden, y abono de la Compañía, entregó en eda Corte Befons á diferentes perfonas, que en ella entendieron en dicho pleyto execiitoriado, como fueron Satíchi^y Serrador y Sime, y Manz^net , íegun recibos de edos,^ difinitlyo de Bonceloti que todos hacenU fuma de i[j42i.libras,4,fueldos,y 9.di¬ neros. Idcm.n iiy. * Prefentófe afsimifoo por Pos ,y Confortes, Tefti-^ monio con iníercion á la letra, de las declaraciones hechas ert virtud de Paulinas fobre la tercera pregunta del interrogatorio^ que para facarlas prefeiicó Serrador (por averio hecho éfte íoló de otras preguntas, que van referidas en fu probanza) y Íií tenido es: Si aviendofe redituido Serrador a Valencia dcfde Villa, y Corte de Madrfd, que fue por vltimos de Mayo^í^ 1717,acordaron juncarfe Bofeh, Mares,y dcriiáscontenidos vna Eferiptura de Compañía déla Renta de Alcavalas, de q^J aviaíidodeípojado Serrador ?,ticafade JiranAguíliiiPctez» 'I COíl
^9 con cfcAó fe jüntaroii, de cuya Junta réííilt& quedar rota, y deíheciia dicha Compáñia. I í 4 Sobre la que Pérez declaro: AverPé juncadó en fií cafa para qué BofehleencregaíTcaserrador, y Mares ]ás 906; hbrríS, que reftabaii á cadá vno,de lasníil qué dépoficaron, quedando de acuerdo feguir cl pley td háfta difiniciva, y de cón-^ tribuir todos los gallos^ y qüélíemprc, y quando que fe ganaf- . le, refticuirianal Depoííto dicha porción. PédróYérjes :Que Mem.n.ziS, Bofeh le avia dicho ¡ecoílaba mucho dinero cl pleyto , yqiid dcíembolfaba todos ibs gaftos. I ly Donecloe : Quédcfdevltimo¿ de Mayó dé 717. avia eftado varias vezes Boích en fu cafa ^ para que lé hizietá fubminiftrar én Madrid al Agente de Serrador, y Conípama , el dinero que neccfsitafle pa ra dicho pleyto , lo que execucÓ, y él cobro en vn libramiento dado por Bofeh á cargo de Perez, poíitario. 116 Pedro Loftaíi: Qucnofábiahüviefren écnídoTuiíta aiguna, ni mas , que dándole la enorabuena á Serrador, traponerfeaotrd expreííandole ganaría muchos reales, lé ávia refpondido : No dicUración fef. tener ?ms , dos partes de die^y fictc dé U Compañía , hechd teribr qite húí' para ello con Bofeh ^Foj ¡y Mares ^ y que'Pna parte de interés aVia en ejlef ley tocan ofrecido a Martin ft Criado yf ara que cuydajfe de U Tienda^ y defndt ft*^n€aufaaln¿ negocios, zG^,pero hahlá \i 7 En la mifítia cónfórmidad fe préícntaron qüatrb fayíeclly^^-^ Cartás eferitas por Serrador5 lastfesá Pedro Luis Sánchez, fu feinfrau.r^ fechaii.de Febrero de 1717. Las otras dos, déíde cfta Corte, . ^ , en 1. y 16. de Abril 5 y la otra dcl mifmo dia, y año. En la pri- . ^ mera, raanifiefta élícntimieuto de averíe detenido en cl viagé ^ para Madrid, por la nieve, y íúuy qWc ávia Kecfid eú la Corte, pues en aquel Correo avíá téhído aViíb de averpréfentadoel Pedimento, que teman fémitidd éñ cl ConfcjodcHa-» zienda , y aveffe dado Auto, de no aVer lUgaf \ f áviendolo co¬ municado con Abogado en Valencia, avia refpondido: nodifcurrir cl motivo, y que aunque fabia cl diétámén del Abogado, hufeadopor Befons ^ én la Corte, dé qué faltabarí ¡nfl:rümentosd¿ Apelación, le avifaba, y encarga lo hizieífe dé quálqurcr dadiy fi fuereneceífario bazer alguna diügénciapor o la de fíis Compañeros. Y en la fegundá ^ Madrid i, de de di^ cho año, que cenia fu confianza puefta en élX en virtud de la Provífidü que le remitid, praéticaífe 1^^ diligencias allí j prevenidas ^ fin dilación ^ remiciendoíéi^^?^^^® tgtnhknTefí^
lí^em.n.iáá. Pedro Loñati, y Jüatí Cania contextaróri el Capitulo , cxpccificando les avia hablado Serrador , para que fe intereflaífen con Bofrh , para lo que en ¿1 fe refie¬ re, fobre qué, y lu ajufte, aviendo tenido feis,ó ocho dias antes de Navidad del año de 717, vna conferencia en caía de Don Juan Bautifta Caafa , Confuí de Genova , y Priino de dicho Juan Caula , manifeftó en ella Serrador dife¬ rentes Nocas, de lo que hafta aquel dia avia validóla Ren¬ ta, en cuya Vifta les avia parecido, que cediendo fus dos partes de interés á Bofeh , podía efte darle 100. doblones, por las ganancias corrcípondientcs , y 100. por la ocupa¬ ción , y trabajo del viage , qiíe hizo á la Córte , á cuya propoficion no afsintió Serrador , fin que fueífen }[}. pefos; y viendo ño corrcfpondia á los valores de la Rertta, ícncgarori á hablar á BofcK, diziendo, fe valiefle de otro triedio,^ como les dixo Id haría pór eí dé dicho Padre Vizedo, á cuya inftancia , fegun avian oído dczir a Serrador, Bofeh, y Cafañes j nombraron para que mcdiaíFe en la compoG- cion , Serradora Alboy, y Bofehá Cafañes - y que avien¬ do llegado á ofrecerle efl:osnj;raa. libras, queriendo Serra¬ dor fueífen 2[} 5 00. dicho Padre lo rcgulótodo en ay. libras, á lo que fe convino Bofeh , y éfcusd Alboy j quien deP-; pues de vn día, ú dOs, eferivid el Papel referido , adeland tando Loftaú , íe lo avia moftrado entonces Bofeh , haziendole cargo de que no le ajuftaba, latisfacicndole con que no era por culpa fuya,' j|4cm.n.i¿7é 134 El fegundo Capiculo de que Serrador , Alboy, y San Juan , citaban reputados por pobres , y que aun nO eran abonados para afianzar , ni aun vna mefada de la Renca; por lo qual ñ avian hecho dicha Compañia priva¬ da feria íimulada , le contexcan los Teftigos , en quanto á Serrador ,- efpecificando Aycarc , faber le avian cxecutadol por el Oficio dé Coílél los Herederos de Antonio Pica, íin exprcífar por qué cantidad. Loílau, Caufa,y Laas,que antes que entraífe en cftc pleyto, le fiaban los Comercian^' tes 5 pero que oy fe efeufaban todos , por coílarlcs' muclií^ trabajo cobrar dcípues de cumplidos los plazos , como 1^ aífeguraron dos les avia fucedido. Y por lo tocante á , folo Panfano exprefsó faber eflaba muy alcanz*^' do i y pQj. ello avia vendido vna porción de tief^ ^ ^ ícnia en el Lugar de Alval , á vnos Nietos d-
Í^Vándfco Líoréns , eiiya venta fe avia exc^utadó por fü Oncio. En el Capituló j. fe propufo: Qub los trés re¬ feridos 5 de poco tiempo á aquella parce andaban jun^ tos j comiendo en cafa de Serrador , y hofpedandoíe San Juan en cafa de Montefinos , grande amigo dearhbosj io que bazia creer qualquierá confabulación fcntré ellos* mayormente, hailandofc en Papel común la fupueftá Cornpania efcrica , como cambíen el Teftimonio Gopiá ¿c ella de mano de Segura ^ Efcrivicncc de Serrador y fin íTeftigos. t jó A qiie Panfano y Aycarc , y Loftaü cóntextan de la amiftad de Alboy , y Serrador ; aífegurando él pri¬ mero, y vlcimo averies, oído tratar de Primos , y que no avian óido CLivieífen hecha femejance Compañía los tres exprejOíados , hafta que fe comenzaron á pfadkar por el Superihcendencc las diligencias de eftos DcfpaChds y y que por ello , y demás referido , creían era íimuladó díchó Papel. ... 13;^ , También ch virtud de Anto del Superinterídenic , fe pufo Teílímonio de Aguftin de Olorís , Efeí-ivano^ de que en los quadernos Protocolos informes ^ aprehendi¬ dos de MóntefinoS , por lo refpcdivo al año de yi8. no cncontto cfténdida empapel fellado,firmada,ni eri limpio. Carca de pago , Eferipcura , ni otro inftrumento , qüe el poder prefupuefto* de San Juan á Alboy, y el que Original fé aviapüeftócneftos Alíeos; , v . Y en ir. de Abril ocurrió Serrador , dlcicndó: Que por aver Bofeh reCufado á dkho Pelegri ; y Niéolás Cors , Eferivana originario del pleyfo , tenia eñtendidó pradicarfe varias diligencias pai dkhb Olorís fin ionock miento de Tuez, aunaue avia afsiñido Don Blas Jóvef, AI^ calde Mayor , á c|uien tenia reciifado ,7 de nuevo tecufaW ba , pidió fe pradicaíTen con acuerdo de Don juán MathiaS de Eguilüzyy por otro Eferivano, que no Fueífe Olor^^ á quien-también reculaba , proteñando lo execuCado»^ V afsiftencíá del Eferivano originario , á que provey^^'L perintendente avet aduado en efto en íu rccufai- AíTeífor y por fer de puro hecho , fuera d= cion avia fido en el pleyto fenecido , ^ declaración geacias, Y para jas íubíigiucntey / ^ Mcra.n.zóp. Mem,n.2yi.; Mem.n.jfjí Mena.n.174» CüfT^d/ue'pgf^ la detértfiinacm de la primra
iSan ]uan,,fc acompañaflc Oloris con Jofeph Vicente Colotiicr. ij9 Ambos en virtud del Defpacho librado para dicha declaración ( por no áver parecido San jiian en di¬ cha ciudad) fueron á fü habitación de la Villa de Ivi j y en í)écUMén 'de ¿¡^q ^ Conocía á Serrador , defde el año de7Z4.y def- FrandfcodéSan j ^ Valencia vnas diez y ocho vezes, Juam Memora ^ temporadas; y en algunas avia poflado en cafa de Mdíitermos; C^e teniendo noticia por Alboir^ feavia deshecho la Compañia de Serrador, Boích, y Confortes, le pidió fe intereíTaíré para admitirle por fu Socio ,y conefedo lo configuió con Serrador , fe hizo el Papel en iu cafa, y dia de fu fecha de manó de fu Eferiviente , J le firmaron los tres¿ En quantó al poder , !c otorgó en dicha cafa ^ y Tienda* (Que lá minuta avia eferító Monteíinos , notandofela Alboy, de cuya mano parecian ías margenes ; que no podía decir quando fe püficron ; que no avia firmado dicho podet en el R.egiftro„\ 140 En vifta de cuya declaración, y de confiar poc^ diligencias, no parecer Alboy, por decir fe ellaba en Madrid, hizo cxpreílb el Superíncendente 'k coila cíe Bofch , y Con-^ fcrtcscon PJiego cerrado, que fe pufo en la Eferivaniade Camara. 141 En cuyo eílado por parte de Serrador , fe pidieron los Autos, y fe le mandaron entregar ; con los' quales^ prefeAtando Teílimónios de las proteílas, y ex-’ prefsiones referidas del dia 11. alegó , y pidió Provifion/ (que fe le concedió) cometida al Oidor mas antiguo para ciertos reconoeimientos, y facar Teílimonios, con loquaf fe le hizo exhibir á Ámbrofio Panfano el Protocolo det .año de 717. en que fe halló vna Efcriptiira otorgada i tü de Febrero,por vn apoderada de FrancifeoSirvent, vecine^ de Ivi; y Alboy, como poderavicnte de San Juan, y Fran-»^ pCco Liorens, Tutor,y Curador de fus tres nietos,enqii®; narrando aver tratado con Sirvent le vendieíTc , i Carra ¿c gracia,vnas tierras, por precio de mil libras, concali^j dad de tener pcrfpna feparada , que las arrendafle ( y j San juan , quien fe ofrecía a pagar yo. libras annuales, | dando á Ja eviccion, y obligándole á que fi no redimicíl^ í Sirvent las^ cierras dentro de diez años, y los Menores no j de Ivi, les daría otras en Ucm.ñ.i77^ y zySe j}Acm.n.i79* y i8o<
de Alvá! ,yBemparrcll) con cefsion de acciones para la co¬ branza deíde luego de las yo. libras en fus Arrendadores de Albal, de lo que fe avia hecho información de vtilidad; y aprobado el conti'aco judicialmente, la otorgaron, yexecutaron con dichas ciaufulas, y obligaciones cadá vno infolldum al codo del contrato. Y en el mifmo dia hizo dicha cefsion para el cobro dé dichas fo, libras, &c. 141 A inftancia de Serrador fe pufo teílimonid de Mcm.n.iSa; vna Carca de pago , autorizada de dicho Panfáno del dia 14. de dicho mes , y año , y otorgada por el apoderado de Sirvent, confeflando aver recibido de dicho Tutor Llorens las mil libras del precio de la venta , cuya Carta de pago , confiando íabia eferivir el Otorgante , íe hallaba fin fu firma en dicho Protócóío j pero nó confia , que de eftc inftrümento huvieífe dado Copia dicho Eícriva-í no. 14^ También fe ttjandó-poner (ypufo) Teñimonió Mem.n.lSj,' de vnos Autos cxecutivos contra Serrador por tyipo* li- y a84. bras) procedidas de vna obligación hecha en tiempo , que era Corredor , los que le revocaron por la Audiencia, y debueltos al juzgado del Crimen , fe ííguieron en vía or¬ dinaria , en qué fe ábfolvio á Serrador j de que fe interpufo apelación por él Acreedor , en cuyo eftado fe avia quedado el pleyto , y juntas todas eftas diligencias , fe entregaron á Serrador , quien las preícntó en el Gonfo^ jo- , 144 Y aviendo prefentado Serrador vna Carta de Manzanee , fu fecha 10. de Díziembre de I7i7,en queexr preíTa no averie podido remitir antes la Execucoriá , por necefsitar algunos dias para efténderla, y qué fu Primo SU ^0 le avia entregado 4^. doblones , los que a cofia de no poco trabajo avia dado Beíbns^ y que los queleaísignaba, no era corrcfporidicnte gratificación al logro, ni á los ofrecimientos , pues aunque todos hazian concepto de loo. doblones ^ él fe ponia en el medio ^ y remitiría que^*" ta individual í fe mandó la tecónocieífe Manzanee ^ lo hizo , expreíTando era refpuefta dé la da fupra nm* loy, y que aunque Serrador efiab^ * de que huvieífe tiianifeftado la corrcfponde/’^^^ * que con r. él cenia , efta no avia fido particular con ^ ^ ticinpo que duro elplevco,fobreRemate,co-
íiio fe manifeftaba de otra de las Cartas exhibidas por éí,' de orden del Gonfejoj y explícita ftip'a deíde el mm. loi. y que en el fupueílo de Conipañia j figuio la correfpondencia con él, conno lo huviera cxecucadocon Bofch,Fos^ 6 Alares, a aver venido alguno de eílos á mejorar la apc^ iacion, y bufcadolc por Agente, como Serrador en fu nom,: bre,yde Compañia, lo hizo defpues de obtenida la ordi¿ fiaría. 14^ También pidió dicho Serrador en él cxprefladd pedimento, y con el motivo de la redargución tocada fu^ frammi loi. reconocicíTc Manzanee por luyas las firmas de ia quenta de gaños y y recibo de i yo. pcfos , expueftos fufra mnit ioo<í como lo executó, advirciendo citar eftos inclufos en dicha quenta j y averio dado á ¡nílanciasde Serrador , por cxprcffarlé i quererlo para hazer prelentc á ios Compañeros, y porque no le cargaíTcn á él los yo. pelos ,• reño de los 100, de él que avian deliberado poi; la Agencia^ ; i' ^ u :V 1
DBSGRIPCÍONÍ SUCINTA DEL HECHO. 146 Onfiftiendo todo él cafo, en la relación de los lances, y paflés acaecidos durante eí pl ey to ventilado fobre la validación de los remates de la ííen«^ ta,íe prefiiponen para fu inteligencia, y concepto délas pro¬ banzas, y defenfas de las Partes emeb tiempos: EÍmmró^ det de el principio dclaspoftuifás,y fubhaftacioa,ha(la i7. de fe¬ brero , que fe abrió de nuevo 6tra licitación, con orden Tuperior, reformando la antecedente 1 El fegundo , defde alli hafta ínediado Mayo, que eftuvo Serrador en Madrid ala íolicitud del pley to: El tercero , defdé entonces ^uc fe reítituyó á Valen-í cía , hafta íínes de junio , cuerea de la Sentencia de Vífta, que fue á 4. de ]ulio.fí/ qitareoy de álli á la de Revifta,y Execucoria, que f c i ii.de Noviembre del nííímo año de \jij.lCel q nmo^ y vlíimo íiguientc , hafta i y. de Junio de 1718. que íc empezó, y conrextó el pleyto prcfcntc. 147 Eftan 4 o para arrendarle cfta Renta, ajuftaron Vrmei tjejn{4 Compañía entre t&osquairo ,con diffribucion de fu interésen < 17. partes, córrcfpondíiefitcs á vn fondo de Sjjyoo. libras, dan¬ do fus ordenes,é inftruccioncs,afsi éü íás pofturas^,fianza, remates, y perfonás, que avían de intervenir, préftando fu nombre ,como también álaadquificion, ííabilitaciort, man nejo, y admlniñracion ^en cuya virtud Cafañes , en tiombre de Ix Compama , qne d ft* tiempo exprejfaria , dio pliego con ly. xi. peí()s de prometidos *, y aunque admitidos, ocurrieron otros ip* eftraños, en particular Cerro, haciendo pofturas fin tales pror^ metidos , por eftár abolidos én íapraftica ,fe deípreció opoficion, y quedó de fegundo remate en el expreíTádo ñes, quien fe cedió á favor de Serrador y y efte ^s^dós fiador á Vos (vno de los Compañeros) Eícriptura de mancomún, fatisfecha la ánticip^'^^*^^, ^ -n mefadas , y dadopoderalmifmoCafañesp^^^/^P^ cion generai, fueron admitidos, y f ^ ivamcn<..
Supt. Ék n, é. ad 1 6 , Sapr. n. 34. &Ó3. faríidá frmt-- ra de Us ^uen- $étf, Supr^ n«iC9 ^elaciúnjCar* td de Serrador, (M SL, de Teheré, Supr.n.tii* &117. ^^egundo tietnfúo Supr. n, 20. té^ y ént^dó chfu pótersion ,y manejo el piimcr dia ¿el añ© de 1727. 148 Y en 17. dcEtiero fe bolvierón a jüntár dichos cjuatrófocios, á reducir á Eferiptura dicha fu Compañía, co¬ mo con efcélo la hizieron ánce Pedro Luis Sánchez, EÍcrivaho,confélTand6,y declarando todo lo obrádó^y los lanceé dclafubhafta, en que folb avia tenido Sertádor el nombre acomodado pairá Ib dcfcübiertó ,y db cáüdal del fondo, facado la anticipación, fianza, habilitación, poírcfsÍbn,y demás adoS, á contémplacidn, y cri ríonribre de lá Gdnipañia, rati¬ ficándolo todo con el poder d¿ Cafanes .y explicando para lá lubfiftencia la diftribtlcioh di los miniíleriós fubáltcrnos, con¬ cedidos á Serrador, y Pos ^con falarios, y por Depofitario del fondo ^ y caudal Jiian Agüftin Peréz, librando á los quaírd Votos de los (ocios y ti de Cafanes, que fe le dio igual cri láé Juntas, la dirpofieiori, y diréceiorí, áfsi en poner, y quitar las perfonas, Como también en lo dcriiás que fe ofrecieíTcs y cri cafo de aufcnciá de aígunó , á los que fe HalIalTen prefen* tes, con pena corivcjjcional y claululas de fu firmeza^ 149 ííeccíandofc de las pfbtcñas de Cirro, ya fe avía anticipado la recomendación de Don ]ulfart Befpns en éftá Corte, pór medio, y crédito de Don Bernardo DonCéfot Íií cofrcíporidicntc, ConietciAnte en Letras .dé Valencia, f fe principiaron á dar algunos paíTbá en la Presidencia dé Hazienda ; y ctí 28. de dich) mes de Énero íc óVoígó , Con efte fin, potScrracíof, y Caíañes, AdmiriílIradof^'pWder general á Luis Simó, y pó'r dilatatfe fas noticias de fu adélancamícnco, le embió de orden, y acuerdo de la Cómpañiá á dicho Sánchez, Efermno, á Madrid, qüten avocaridofe Con Beíbns, y 4 Abogado por cfte elegido, adelantaífe eírecurfo proporcib' nado; y por no tcnér Teftimoníos fuficientes para la api-* lacion formal , no tuvo efeito , y aviendo tomado de Bc" íbns las cantidades que nccelskó , fe reftituyo á Vaíen^-: cia. lyo Én cílceílado á 17, de Febrero fe intimo Orden, expedida por Sala de Govierno, á inñancia de CétrCf» mandando (obre fus pbñuras fin prometidos, facar aí preg"^^ Renta, conno fe cxecutó hafta el dia 24. en que compib^J^' do Salvador Taléns, vecino de Carcagenté (fobrino de quién configuio^ CQino mayor póUor, el ícgundtJ
c ifervitió cá ííi poder dicho Bofeh ‘ y áviendólc rióiiíBfádó ^ por Admiñifthdor General abroluto ,,refpeí5í:o de fii Confian¬ za, y auícncia j y por fiador, heclia Eíci*iptura de fiarila, y cumplido con los requifitos, fueron refpeáivamcntc Icisdos habilitado i j y püeílo en la poíTéísíon, y manejo, Quedando cortado el antecedente de la primera licitación , por la que en ‘eílá protexxaron, y apelaron Caíañes , ,y Serrador, y en fuer* za decaí A ániiñi(l:radoir, Boích dc^tó por Depofitario , para ^ ieguridad Je los produéiós al mifmo Pérez^y por Adminiííra-’ dor fubalccirnó de Francos á dicho CafañeSi . ifi Por Ib qdál fe prefirió Serrador á venir á Madrid Supr. n. en perfona ^ de acuerdo de loá Cóitípañeros, con que Íbío fe & i ¡t págáííc fíl alquiler de la calefa, cbnfticüyendofe Agente, y Con efedo partió, y valiendofe de lá íübftitucion del poder ci¬ tado de Sirnóíu Pariente, obtuvo á ip. deMaríb la mejora ordinaria de etiiplázaríiientó , con petlciori cri noníbre dé Serrador^yCmpama, y pjitá alegar deagravids én fornia,fc Supr. n. io¿ eorrefpondíó con dicho Sánchez,y Marés (otro dclósfocíos ) ¿ana} , fupr^ para que evicuaflfen las CÍcáéiddesí de Ciudad. ^ y faléns, num.iiZ-^ ádvirtiéndoles, que por lo tocante i eíte,'írttpbré¿Ba no íc hí- 1 1 S , iieíTe bpbíícion , y tambicri c 6 n/íguicíl¿ri Tcftiniionios de ' j cxempíáres en lá admifsíon de próniecidos, (Jo que cxeájtáíon con pedítíicnéo dé Caíañes, en nombre átSerradot^y Com- Stípr. í pama ) eftcechandolos á la bréyedad, y én fu detóo fe reftituyria áíu caía,y ábandónariaíáfblícicud: ^ loqual com^ pufieífen , y obrafíen cdií los otros amigos Cómpañeros, y en cuya virtúdalegó, é inftruyó lacaufa,poniendofiempre eí titulo de Serrador y y Cemfanld ^ <^I qUe cdrrélativamentc fué Supr. n. 3^4^ píiefto en la cabeza délas Senténcias,prdnunciadas á 4 . de & Julio, y ii» de Noviembre, en aüfcncía, y rebeldía de Taíéns. • ^ . I yi Rcfliruiílo , pues, á fu cafa por mediado Mayo con corta diféfencia , quedando en la Corte al cuydadp, y fo-’ licitud de Don Pedro Ñolafeo Manzanee, bufeacío dcfde los W principios por direélor, lirvió cóntinuandb fii Agencia, y reípondenciacph Serrador, efs mrdire dé ía Compama, Jciserdo déefia le rcfpondia para fus prevenciones, y cías,haftakdifiniciondelpleyto* y > i'yj Conefta venida,réconociéndop , exbréíTa) tíuéBbfch, con el fupuefto f ^ Supr.ex nVzÁ ad#rido , y apoderadoíe déla ad^
Sílp.eítíl.41* ad 5*0.5-7. Siip.ex n.7irf adSj^ $upr. n. 8 ¿ . Süp.exn.74* ad84. Supr. n, 2 p» PC49* Supr. n. ^o. Sup.cxn.74 avandono, y difíoliicion dé Cómpáñia, íñtentSi probar fu ex« lincíon convencional,y que para ella hiivo varias Juntas de losircercíTados, y fueron convocados por elmiímo Eferivano Sánchez, para reducirlo á Eferiptura publica , íobre que los Teftigos dicen vnicamente el hecho exterior de ver difponer a Bofeh, Como en cofa propria , y algunos de oídas, y jádancias,queera fuya-, y enqüánco á las Juntas, vn Criado de Serrador, y de fu orden fiie á llamar á Mares ^ quien fe avia efcuíado 5 por aver reípondido cfte eñar ocupado con las quentas de vna Cofradía > por lo que no llegó el cafo de bacerfe el ittftrumeoco 5 y otros dan á entender aver fido folicitado de parte de Boích, refiriendofe á Sánchez , el qual dixo en la otra probanza , avérle hablado Serrador para que inrercedieC- íc, y Bofeh le reípondió:No tener eftc animo, pG>r eííar figuiendofe el pleyto á Itiercdico > como focio, c íntérefra“ do. I Etr ía probátiiza de cfte, con el prefupücfto de no fer repugnantes fias mínifterfos, dicen los Teft¡gos,ávcrIe oído muchas vezes conffguió la Adminiftración a fin de que mane- i jandoft por íit mano, y na par agena, fe aífeguralTe mas bien ci interésdeíusCompañeros enelcaío de ganar e! pleyto j y que nunca convino en el intento de Serrador: antes bien prac" ticó nuevas íuftancias , y reencargos con Doncciot (corrío efce,y fu Oficial lo aísientait de hecho proprio) para que fu correípondienteBcfonscontihuaíTe las afsiftendas prompeas ¿dicho Agente, y lo que fe le ofrecicíFe. 15-^ En 10. de Junio configiíió Serrador faéar fu faii'i do de poder del Depoficario, y valiendofcdel recibo de dichU dia, por donde confta percibió de menos 94. libras, por lo^ gaftoshafta entonces ocafionados, infiere ajufte de quciit^^, y diflblucion de la Compañía j y cambien en dicho ¡ntermedu? tiempo, por aver fiicedido io mirmo con Mares, quien dixuJ Le avia movido Serrador con la perfuafiva de no tener el ñero parado fin nccefsidad por entonces para foftencr la U y y que íbio fue la rebaxa de los gaftoshafta entonces ph/' ficamencedefcmbolfadasdel Depoíito, fin confidcracion perdidas > ó ganancias, por aver que Jado refiielco, y fiemp^^ firmes codos en la proíccucion del pleyto, hafti í'u lo que ha coneextadoen todas fus depoííciones Perez , O^P, . Otario, de hcchoproprio, aflegurando aver quedado^'’ poder,y Ja$trec&parteí del fondo dsBofeh; y
rtiénós los gados dé todo el pleyto pagádos a Doncelot j y los demásTeftigos, de oídas á vnos, y otros, como también averíe prádicado él pago de dichas porciones de Serrador, y Mares, por vales de Bofeh. 15 ó Sig’jibfe fuccefsiva,y continuadamente el pleyto cóh \^udrto íiém}^ el proprio methodo, corrcfpondicncia ,y medios eftablécidos deíde el principió , y van explicados,y en quanto á losgaílos, fnbminiíírandolosBcfons,porlasIetraS,yavifosdefuCortef- Supr. n. pondiente Doncelot; y aunque dio á encender Serrador aver adáj. íido á fu crédito particular por Carta de ¿reencia j quandó vinoaVladrid ^ no Gonfta,niha articulado íernéjanceefpeciej __ y antes bien quéda prefupucfto eftár antecedentemente acreditado el negocio 3 luego que laCdmpañia eonfiguió fus refe h\ maces; y aísi el gyro de fu quenca; compfehende las partí- ^ das de los gados, y dinero dado á dicho Serrador 3 y Agentes, cada vno en fus tiempos 3 baílala dé cinquenta doblo¬ nes, que dio á Simo,para la Executoriai Cargándolo todoá Doncelot para fu reembqlfo de Serrádor¡y ComfanU, á que ha» 2c cpnfonancia ¡os Libros de efte' , y fíi récibo de Bofeh ,y Siip.exn.^dí lacado deí Bcpoficario, á cuya contemplación, y de fu íéguad64, xidad , afirma repetidas vc^esaver intervéaido én íus leerás^ y ordenesé , , lyy . Pofjoqual , para ir pérfuadíendoSertadór averio íiecho á fu nombre ,• diípufo tomar 70. libras de Doncelot, y, remitirlas con Carta áBefons, á quema de dichos gallos del pleyto, elqual^ éXeeutandolo aftí, le remitió fu recibo álu favor, y por manó dél Gohduélor, con Carta; pára que le encregaíTe á dicho Doncelot, como con éfedo lo hizo Serrar. dor;y mediante fa prefencadon de dichá Carta’ en el pleyto, áiÓá éntender , que en prueba de correr dé fu quencáavia P- 3 g ado alguna^s cantidades ,,y crá rcfponfable a Befons por lo demás; Jo qual afirmó con juramento en Ja: primera poficiorf , dcBoích,y Carfortés-, y regiftrados.Ios Librósdé Doñee-Stíft- lot, fe hafló la Paftidi, como' fuplida pof ¿I á Serrador,/ refeontabíe para Befons, y cón las demás pártidas, vérifi^^j* do fu fécmbolfo , como lo explican vnás ; y otras cas» gn ejUG . ffS De aqui provino el aver Bofeh preféntaíTe los recibos , ó válcsorigi^^^^^ ^ ^ declara-' ríanlas quentas, y multiplicidad , incluyendo , t dones de las Ceníuras generales^ ^
fn faltar al trato , vinculó > y confianza £an rccomenSabfeJ como va cxpreflado, mayormente quando le comprehende fumifma razón ^ y no ha probado, ni aun propuefto femejantc erpecic : Et qmdnoú eft de aEíis y nen efi de hot rfmúdo. D, Salgad, de Keg, VreteU, 3. parncap. 9. mm, 140, con que queda firme el füíidamchto de la acción, calificada al cumplimien¬ to, y obíervancia del contrato de Gompañia precedente , f parad fin de entrar cala Renta, y coa la mayor pcrfcccioní que puede darfe* 17 j Y nó obftante fer ofcnía dela razón paraffcencl' examen de cofa tan cierta , y que pór fu naturaleza baftart prefumpeionesí cóngeturas ,y aóios,que induzcan convenjcion pura de Gompañia ^ por no requerir bferiptura para fa firmeza, ley 4. O* 24* f icio^ ValénZ, conf, 89 . d mm, zi, z<pi Mantíc. deTach¿cón^ent. tibió, tltA. I i . Sabdii fupri S. Secteras y mm^ i, ^ %. paffarémos á cfpcculafla con mas'" particularidad y y convencer eftc imaginado Aquilea, que llevamos miniftrado* I ^ ^ QJÉ ÉÑ ÑÓÁiBRÉ . t tABA LA Cóm^aííU ft hízJeron las po/luras cedió el remate:^ habilitación , poJle/siojd * y domimií de la Rentd^ 174 TTl 5 tan permitido, qoánto frcqtientc, y oP i f fervado por todas las Naciones el Coji" iíracó pr'ú perfona ñomnadd y ád text, fecundtim refponftém , de Contrahend, Jllpul, vbi DD. & plurimos, de eo ttdSÍAnttH apud Altimaro de tom, rubric. i. feU, ]* por cuya naturaleza, fubfiguiendofc defpucs íá nominación? queda transferido , y adquirido d dominio’de la cofa venái^ da, y derecho, deducido en dnombrado, como fi eftc huvi^j ra contrakido explícitamente, y retrotraído al principio de negocio, fin aver parado , nec per mometJttsm , derecho , o 1 ^ ^ teres alguno ,«dn el que prcft 6 'firnombre,Nogua*.^¿/f¿ 4 í -1*- D. Salgad. i,part, Labyr. Credh.cap.t j. vbl exnurn.i'^* ^ per tou elegantifsime explUéit, Siguiendo d norte dd contmb de nueñr^ j
?! c’ííptüra de Cómpania, y dbfervahdci ía ferie de la publica fiib^ áaihcion, fe regiftra , que Gafañes fue el primero, que dio fa Pliego en nombre de U CompañU ^que d fu tiempo decUraria, U que fue admitida coiílos pcíbs de prometidos 5 y aviendola defendido de las impugnaciones de otros eftraños, fobre eílár derogados, y abolidos, y córfipitiendofc en las mejoras, obtii-, vo fu primero, y fegundo remate folcmncs, en que fe confidcrá verificada íü eomifsion , y orden para ello , é implicita ia adr qiníicion de la Compañía ^exleg, \ ,jf. Mdnduti cum D, Salgad.y«]>r. nuví, 18. tanqüam nudus mlnifier, 17Ó Y por la cefsion de eftc á favor de Serradof, co’>^ municadalapropriafacultad, que áviendola dcfpuesadl'uado en dicho contrató, de declaración dé Compañía, quedó en cíla transfundido, y radicado el Arrendamiento?, y en íus indivi¬ duos, á fus porciones de fondo , y capitulaciones, el dominio , y manejo ture prdprto direSío de la Renta ^ quedando ya en Serrador el de fus dos parteé de die¿ y fietc j y por las de¬ más la voz aparente en lo defeubierto para la formalidad ^ y el negocio en la cfphera: pro fe perfonis nomlnandls , cuya diftinción, y rcfpe^toS explica, y reincide lacamerrce el caíb, apüá Rotam pAft. 18. Innol^i Intpréff ‘tom, 1 ,dedf z ^ . - 177 Lá razón és evidente, porque dicha claufíila m nombre de Cor/tpamd y no podia recaer crTvna pcrfona fola 5 y afsi Serrador vino a eonftituirfc dueño, para exterioridad , coní^ obligaciónneccffariade nombrar, pufes no pudo adquirir, ni traer mas derecho, que el comunicado por Cafañes, quién pré íllo tme , y para lá fubhafta fe reputaba dueño, ex uxt, in leg^ XJnum ex farnilU Se etfi y de legat, i, 6c alijs D. Olc^de Cejf^ conquefue coníecuéivala elección deSociosenelcontrato,y nceeflaria fu adquificion, á que le llega la depoficion de dicho Cafañes, de que folo fe acordó eU-f tre'los Compañeros falir Fos por Fiador en lo ácfcuhicttóí y na ay duda, que á efte tóca la interpretación, y declaración de aquel ac 5 i:o,que depende dcsiyetidm ex interydllo y fin poderla argüir de íbípechofo Serrador, mediante aver derivado íu der^-^ xho de aquel, y arreglarfc á la verofimilitud, y manifeftadas, vi infortlorlb. tetmin. Catdin.Luca de 'dlfciérf if, d mm, 1 1 , O* de Emption, difeurf 34. ^ 178 Ni la nominación ncccísitací^'" , , r ul a , ; I j . , a ías Autos de ia iuphaíta, cior i or locador, ni hacer coaltar en ^
las pcrfonas a cuyo favor fe obra, elcganter Scoppa ad Graciau. ¿ecifi^.num. fertot. Salgad, cap a Óc cutn Cencío A l timar. ntifri.ó^» Nominatlo hxc non eft m-*, tificando yenditorlfeit illum fró ferfoná nominan^ d^. 179 Siiíó es por a6tó refervadó, en que fe declare la ;accptacion, y norma capiculada entre ellos mifmos, y aunque ic pueda compeler ámanifeftarlo, ve innuic Lúea ad Gracian. $$m, I. caf.1 9 4. mmA Oj y en quancp al tiempo, y dilación, aya ^Variedad entre los AA. afsigníando vnos vn año; otros, los mas íftrechos, qüarcntádiás, y comunmente refervadó al arbicrioi ,efto fecriciendcparáaírcgürarícel locador en el cumplimiento deloíucccfsivo en el contrato reciproco, y evitar la contin¬ gencia de quiebras y c infolvcnciá, fegun la Uy 17ah, 11. Hb, 9* Recóf lUí, y pTzótíci de Contaduría Mayor dcHazienda jBo-* 1er. deDecomovij th, y. i8. ¿ n um, 18. no empero para lo demás, y quando fe admiten Poííorcsy Teftafcrreas, como aquí f or la Ciudad, de quien es propria la Renta ^ por el pago de fii equivaíente >quc fe precave cotí ííanzás ^ y anticipaciones^ áfui jfatisfaceion,ydifpcnlaV ó prefeinde de otro cuy dado, como] aquí 10 praÓícó , afianzando- a fu' fatisfacciorí monünenúy y habilitado ya con adquifíciorí pérfcíia ^ íc fígúlií a diferenciaj dequínzc diaslanomiriacíoricxplfcica,<y por vrí contrato pu^j )bIicotanautcncicoyy íoícitínc ycoraip váfcñtádoy páracl libre govierno transferido entre los Capitulantes, de proícquitur Al^ ^imat. 3. 3 y. 180 ta razón corriprobatoria de lo referido es, de que ya concurre vnifprrtic el confentimienro dcl Locador , á favoí de la perfona^j ó pcríbnas', que han de fer nombradas, por conf fcrirle al Nominante cita facultad, eñimandolc como Procura^ dor.yy Agente para eí trato, difpp^ícndolc confulcguridad, )* habilitación , laíexprefsíoriindividual délos nombres, que cl fundamento por donde íc da por aíícntada la conclufi^í^ ^puerta con ct feñor Salgado, y demás citados, como y a de diíputa; 181 No ay coía mas freqúente, y recibida en el Conft^ ,|o,ycnhombrcs de negocios, que Tacarlas Rentas, y Afsí^l''^ itos encabezas fupueílas, que vulgarmente llamamos ytf^rjqucenlopublico, ypara fu cumplimiento íuena principal, y en lo refervader corre por quenta dcl dueño j S ler vn Agente^ y perfona fin abono ^ el que íe
ne , y aíTcgura con lá precaución de fu trato refervado, en que le !e aísigna támbiea fu eftipendió por efta ocupación ^ ó fi tiene alguna parce de interés en el negocio, como Conipañéro^vt vU irá réiacbs aíTeric Anfaldo dcCómfnen¡o,d¡fctirf,^i,¿„ Pofthio df Subh.tfiátlone , i. d nam,^6, »8x Sólo fcatiéride aló real verdadero de lo que le concuerda,yeftípüla,depueftáláaparente exterioridad, y es maxinia prohijada dé la libertad de el Comercio^ y prcciíaáfu conférvacion, y corrcípondienciaconfidencial;pues la íímu-. laciondepérfonafin perjuyziode Tercero( como aquí, reC< pedo déla Ciudad,aíTeguradá fu indemnidad) fe halla permiti¬ da por Derecho , ad leg, i.C. ?lns yaUti quodeflln verkdfe, 0*c, Cardin. Lúea Crédito , dlfcur/,y6i icerúm Anfaldo dlf>{ mrf. jó. Capic. Latr* confalti lí. mm. ly. O* i6. ibí: ^Hod qmdem folltum efl Inter Mereatores , qúamvh emane noniU ne dlterm ^tmen in emptlone non exprímante fed nomine proprii imane, i8j Porque con ella quedan deíembarazados pari otros Comercios, y logran los fines de nó íonar en ncgociacio-* lies incompatibles á progrcííbs pcríonales, lo que dexó ajverti¬ do eilurisConfuItoéri lá ley JiFupillUs fíPupUlns^ jf, de Ad^ mmftrat. Tutor, ibi: Soíent hóñeftlores non pdti fuá in inftruménui infcrthii elegantér D*Valcn¿* conjtl.i. ex ».37. & 40, 184 Son tari cficazcs ellos principios; que aunque fold tuviera ínterccdldó Serrador en la fubhafta,y Arrendamien¬ to, y fe huvieíTc concedido para él, quedó refueíto por la de¬ claración pofterior del contrató, que es la vnica atendible, co¬ mo hecha, y exécutada por láqualidad de Ágence; pradicando la buenafeé, como afsieritá el Cardenal Lúea vbl proxlmlt con los demk citados, por la cóníideracion de no íer ado, y nueva difpoficion; fino es merá explicación confccutiva deli fetrotraccion al principió, ts^infnHSíJatacaUmo > Vela dlfc. 38^ num.zo. 0* é /!»4A’íW,confcílándó en dicho contrato repetidas vezesíoloavertenido,y hallárfe coneí nombre acomodado^ rdervadas lus dos parces de t como Socio, ^ 1 gy Medíante lo qualfé induce Cóií precifíon, cedido mandato de la Compañía á Serrador, que lícodír minado i negocio particular por el mifmó adó dei f Z habiliracíon á la Renta, quedó transferida > y en el Mandante , á diferienciade la comíO'^ ^ ’ J
dlenayS.Sl Is qulrhtitahat ^tumquam y]f, de Adqmrcnd. hícredit, leg. Seryas y de St¡pulat,feryer. Vela diSÍ. dljj'ert, 38. mm. aó.»D.Salgad. Laí?yr, i.part, cap. 24. mm. fi, ibi; ^(4ando fcilicet qmshabet fpeclde mandatum ctiam ex fuá peetmid procttraíoris nomine emljfe Intelligltur , rem cum fruSilbus refi* fuere tenetur \ Vela dljfert. jS. n u m . 26. Altimar. deNulUt. tom. Tubric.l. queefl. 10.44* 46, 63* part* 3. quaf. j l. d 490. ¿ 7 " 498* ii6 Y aunque deba concurrir el confentimientode el Locador, procede quando expreíTamente aparece de fu volun-- tad el no querer tratar, fino con el Mandante^ no empero quan*^ do no lo refiñe, n¡ pretende fernejante cípeculacion, ni ay cofa tocable de que la Gonfideraffe proficua, con cuyo tempera¬ mento explica y y refuclvc dicha doclrina D.Olea deCefsion^ íur.O* aSíton. tit, 4. qu(^ft^ 11. num, if* &* Cum Hcrrriofill,' dijs» 187 De aquí fe infiere otro fundamento, y es; Él qu6 porlamiíma précilioñ del cumplimiento á la comifsion parti¬ cular fe induce , que el precio defcmbolíado fe pagó, y firvió el dinero de la Compañia mandante ;D. Salgad, 24. num^ 42. Fro hac parte facit communls falentU regula , quando nemp} emens tenebatur pro domino pecunia y qula tuncetlam fi fibi compa^ raverky non fibirem adqulrityfed pecunia domino jCum Greg.Lop, plmixms. 188 Que fuefle el dinero para fatisfacer las dos pi imeras raefadas, que fe anticiparon de prompto para entrar en el Arrendamiento , corfta claramente por el inñrumento de Compañía, averíe deftinado, y puefto en fondo 8[f5-00. libras, íín tener Serrador mas de mil ,y el importe llegaba z fjjj'oó. libras, lo que confcfsóafsi en dicho contrato, y en el rccib'O de la extracción de fu fondo (de que fe dirá en íü lugar) ratifi* cando fiempre, fin poner duda en cftc aíTcrto, para verificarle dicha propoficion , que junta el texto citado in leg, 4. f. de Ma^ pumijf. ibi : Satis enim efl , quod Is , qui emptioni fmm nomen Accommodayity nihilde fuo impendle, alleg. 20. num. 19. ^ per toe, 189 Dimana también otro incontraftable fundamento** pues V./ fi, Cod,dt comp í tinque por los cxpreílos textos in leg. 1 . Cod. Si quts alten y ^ommunia ytriufque , Ug. Si ex ea pee ttnK* ‘^'eivindicat.leg.^^, t¡t,6, part.y. le prueba, que la col con dinero ageno, fe hace propria al (jne la coraprí
r no á dueño del dineró ^ <?are¿uL'fe¿: de Vetltion. haredlh .^iod fretium fuccedk loco ni , ’^el contYÁ in loniverfalibús y fecds iú ^miciilaribm 5 Scóppa ad Merlín. centur» i, tom.i. cap. <po,per toti Se limita, eftante haiUfícen Depoficó deftinado para hacerle el eiiíplep, eá cuyo cafo es vifto averio cxécutado el comprad dor^ nemlne allend procurarorio , por la preciía c¡rcunícn*pcion¿ cjLíe produce, vt mltifice concludlt, D. Salgad; di^^ pan,Labj/r;, cap. d 5 - 7 . 67 . 190 Con fuperior eficacia procede en las acciones pueP*. tasparalaCompama^iqüe fe fubrogan en lugar de capital, y confticüyen mas intima, é immediatalaadquificion á los So¬ cios nohisprobat Egregias texÍHsinLeg,zXod, de Erument, Vrbi conJiantiUbiM.imSi.originaL'Rzxto]» 19 i Explicafc ex alio caplte por lafianzá efcriptüradi de Fos, cori obligación InfidMm para la Renta, cd que es vifto averia execütado por el tratado anterior, y el concepto de inte-*' relTado, adtexíi inlegi Mandad , §. j; íbí: Vt pró tHt ^ Ti^ do fideiubeas yY fiendo de eftrccha naturaleza , fe Cón'tfaheal negocio, que fe trata , y en las circunftancias , que le fueífe me-í nos dañofá ^ fin tranfeénder al de confidcrarlc en Serrador , vi xümieg.CmcrnqHey §. Kontammyjf. deInftkofuSdoniO* dlijspro-^ hat. p. Salgad. Labyrm. pan. í, cap,^. nm.7(i. Aldmar. di ^Míat.tom.f.rttbricA. part.j. M a y o rmen¬ te conociéndole firi abono y por lo que fe deftruye aquella ima¬ ginativa vólíintaria , quc ha proferido de averie movido pot entonces, con la efperanza de hacerle participe en c|; Arrenda-» liiicntOi *91 Para con la Ciudad ya huvoconftancia fuficiente de Compañía, á que obligaba la claufula pueftacnel pliego/ que a tb^mpo expfejfana: pues fcgularmcnte (com'o va dicho) íe eftima el que Tale por Fiadoí, y en Fos íymbolizada ftí feprc-» ftntacion,qucprodu 2 fca‘ 6 n f<í publico él atributó de Sertador; y Compama , y el qúe füceefsívamence pata lo jüdíciaí, y g6 ¿ nocimienco comim, quedó en él íniímo Gafañés, pót el nómbramientó, y habilitación de Adminfftrador General, y cipal dircéíof del mancfo', tn qué obró j teniendo por no al mifmo Scrfádóf, y con' votó ¡gaal i los quarr^ íegun las capitulaciones, que contiene el inftrumeuí^^ ^ pañia* * 9 ? íicrcdica Por la mlfma éonfonancia, 7 ^ñeexto le. 4Veremraclo,y hallatfe ^ Companur ^' R p\Xt$
püesdelpachádoclRccudiítikntÓ ,én \á fófína explicada, por finés del año de i7i6. esconfcqucncia irrefragable aVcr eftado tn la poíTelsion rhas de mes y niédio dél año figuieinite de 1727. haíia la novedad de la fegunda licitación 5 porqué no avia dis a ver quedado én el ay re, fino cón el manejo pücfto á fu nom¬ bre , y hecha la entrega al dueño, ad íeg, 18. j^. de Jdqmr. pjfcjf, “Natn idemefl fd/sidere yO* alieno nerhiué fofsidere , nani fopUefy tutus nomine pojsidetur, Proctifator aliena fojfefsloni fra^at mlni^ fierium , legi Tradido y lo. §; dé jdquir, rer . domin. Per lihe^ fam perfonam ommum rerUÉf péjfefsiom quari pojje y per hant dominiumé 194 Siendo Éáit Ínrícgablc la entrégá, y poflefsiori, iio§ hallamos fuera de duda érila queftion excitada deí confcncfc miento, y animode la Ciudad, paráavettrárisféridodifeéta-» mente cri la Compañía la Renta ^ y Arrendamiento : pueáatinque lo híívicíTc pánitus ^ ignorado , fe verificó la radicaeioh deí Derecho , y cfeáÉos denaoftrados í clegantér D. Olea dW, tit.^. quxfi. I í. ex ñúmé ii ¿dd ió¿ cUnílég.JiProcurator, Kerdmihi emerit ex mandato meoyciqué fttiraditdmO nomine y dúminiün^ mibi yidejí froprietas adquiritút etUni ignorand^legi \p Res ex mandato meo emptá y non priut ed fiei y qúdni fi trdditd mihi Jit yff. de Adépmr, rer ¿<?w».y dcmáscoBCórdanretrf 19j!" V cfpécialménte avicrtdcf intcrvémdo' poftura, ái pa¿lo pro pefjona vomínañda j por rcfultai? de ella la retrotrae^, «ion, y fimulEancof cónfencimiento, en cuya virtud quedan di* tcélameñcc obligados al Fiíeo Locador j D, Olear/V. pquaft.f, ¿mm. 13. & 17. S e se áectf, 314. torH. 3. Lúea de Locut. dife. ^6. ¿num. 2, Por ío que^ucdandefvánécidas.y conciliaáas á nuet tro favor lasdoítrinas propueftasde ferlbío partícipes, y aé dueños principales de la Renta Bolcr. diéí. tifi y. 18. d * 9^ Y atendido nucííro Derecho Real por la ley t. tld lí 6, lib, f, Reúopilat, Es mas fácil confiderar implícita cefsion/pa'' ía averie concebido dcfdc fu principio, cl contrató, y obligó don a favor dcl aufentc, en nombre de fu Procurador ^D. r/V. 4 . q n^ft* 8. nurn, 40. úr quafl, \ 1 , nm,d^\ , cT* 41*. fobrc que^ elegante el lugar de Gutierr. lib.^, pp, quafi. J9. per m,pracipf*^t 9um» ti, StépradíSíaommain'hac fecunda fpe ele y era intelUgo pf^' *^rqtídm fi conduSlor primus fuerit y yt Soclas y yel Soctj y quoi f* ^^^^dmttitin*Pe£ligddibusy obligentur in folidum yyel pra parte Camero ^ yel ÍjifMm al(eriufy¡ priyatí abfems ,
Ikh .mrexmmuni áttenta, alten ftf alttrm ,non quaratur alit», <^n¿ 7 aPamerje Regia Refptsblica ,yel allus prhaíus ^ in cmtés fa^ yorem fe aápirínxmmt foterum adverfum ^'vel eés agere itéxta tenorern obLigatloms , umetfi VetTigal accépttém nonft a principio no^ mine Sócietatis ^ y el Sociortm pofled mmlnandorum, 197 Cori íaqualjtrásladadaa lalettácl íeñorSalgado jL.p, Labjfr, cap.i6. exn,y^, funda latámentc, fe adqukiré la obli¬ gación, y acción direita al áufentej de modO| que el deudor por lacefsion con titulo honorofo Hecha á otro tercero cftraño, padando elqucrefponda al acreedor con los productos de la alhaja, que le efítrega, queda entre todos vniforme el vinculó, y las acciones pafsívas connexas, vt pro fequicur D¿ Olea rir.j, 1 9 8 Por lo que ex dbundanti aplicada a nueílro cafo, fe halla, que mediante lacircuníianciadc pegona nomlnandd^ la de fianza de Conípañia, y padlo poftéfior reciprocó del inftf jnentOjCon lá obligación eftrccha de los Compañeros, á fofte-» ner, y correr á ÍÜ riefgo eri el Arrendairiiento integramente , y lo demás, que con vn enlace inconcraftatíe califica de ptimo ad Wfíwírfwí averíe obrado á contemplación de la Compañia 5 de modo í que Cafañes, y Serfádor fueron vn puente por donde pafsbíá Renta al dominio, adminiftracion, y manejo plantifi¬ cado ; es quimera, y concepto rcprehcnfiblc la ideada paliacjon de Serrador, etí que con mil libras, que pudo esfórzarfa, quiera fálirfc con el todo , y poner á fus Compañeros en la iiv ierioridad de íubálcer tíos participes. It QTfE EL PLETTO SFBSCÍ^ADO SOB^ Ld •ualídacion de los temates principiado , y fegutdo por erdeñ , y acuerdo de los Componeros , y continuada J4 correfpondiencia en Madrid hajia fu fenecimiento, j obtención de la Execu^^ toria^ ' 195 > A dilatar la pluma a la ««fsivopofterior: pues fi para la foriMí»':'"'! * ’
bien procederá en fu cpntinuacidrt, por la diferencia , cjue-ay de adquiíicipn á retención, vt obfcrvac TsLckm Itb. AHmllím» iYma, domhundi JfesIn arduo eft fis ÍH¡reJfHs adcjfe fiudÍAy<(r JA'íñ'iftroSi SzSiVzár.emblem,^^ cuya razón policica canoniza el Derecho en la ley ^^naefl deSerVitut. ruliicot.fTtediori leg, Patre furiofo de His qUl [ul , 'Pelalien, inr. funt, D. Salg. deKeg,cap\o,d fart.^.capi,mm,^fi, Vthdljferf^ loo Por lo qüaí, qualefquier aiSos , y operaciones, aunque íean equivocas, ó indiferentes, fe regulan por el pri-; niofdial de donde dependen ^ como hecho en fu cxccuciori, vt exinnumcristfádit Di Salgad. j , p art, cap,i,dnHm, 2 f , 0 * 0 cap, d num, yi* diípenfando lo polsitivo invidual García de Nobllii,gloJf. t u a nUm, i6, porque nunca puede falir < 3 e la linea de Procurador, adtlt,jfi Mandati , 0 negot,gefi. maH yormenfe en el Socio, que qualquiera intervención al negocia de Compañía, liemprc fe reputa á nombre de los demás, por el implícito, éinfeparabíc mandato , que incluye fu confticaciony para cmplcaríe qualquiera de los Individuos en fu obfervanciaj^ y beneficio, legiNein pftéres^ vbi Glofl.DD^ deExercltof^ aSiion. Sabelí. §, Societas^num.’ié, pero ha lidotánta la perfiftencia de Serrador á laconfufiorí del cafo, éntretegiendo (údefio!- nio con la aparente exterioridad de la diveríidad de los tiempos, prenotados en cl Hecho, que ha logrado titubear cl concepte?^ y afsiprecifa el masefcrupulofo examen- 10 i Queda explicado el curio del negocio dcfde fu írtgrefib, adquificioií, y adminiftracion, hafta mediado el mes de Febrero , en que fe abrió con orden fupevioT ía íeaunda lí-i citación , con cl prefupucílo de derogación de prometidosí fnediante lo qual fue expelida ,y truncada la antecedetH te Adminiftracion , y por ella aver proteftado Serrador , y Cafañes con apelación , que fue denegada en cl efedo ful^ penfivo, 201 Con eñe motivo trataron’, y (c eortvinieío'n todos xquatroSociosfeguirláene'lConfejojfobre que ccftificó Cafa^ ínes de hecho proprio, que como Adminiftrador General , eoít votoigiial alosCompañcros,y con cl metbodo plantificado; ^via hecho dichas proteftas, y diligencias previasá la defení'^? tenido Juntas, y rcfuclto por todos Icguir cl pleyto, co* derecho proprio común, en las que fe halló prelente, y cofi" Eferiv-mo , cuya probanza no puede íer cof'
concluyenté, y eflimablc: pues fi qualquierá dé éllósla coníííJ cuye , fiendo adminiculada, y verofiriiil á las circünftañcias del cafo , yt ad leg. ^a£rh, f. di ^d'illSÍ, ediSi. Velafc: • «»y«/f.7^.Gratian.cumLuc.&Scopp, in declf. Manhix, íu!; Capón.3 34.0'35-3.17. Gütifcr.cás/p. pluribus relatis Sabelli foro.4. §,Te¡i!s, nm. Í7. verH: ^uodvmus. Mucho mas procederá cu dos contextes depofi' Clones. 203 Añadere en apoyó de fu veirdád, la cfpécialidad de averíe ofrecido Serrador en dichas Juntas, venir á Madrid en feguimicnto dei pleyto , con que lo pagaíTcn la éalefa para el Viage, y averfe calificado , no menos que con recibo, y libran¬ za de fu Criado, Faílor de fü Tienda , fdbré Perez, Depofitario, quien lé recogió ,pagcij y pufo crl la ^üentade gañosde la Cortipañia ;y elmifíno SerradOí reconoció ier la firrria, y letra del fulodicho} y aunque lO qüalifica cort él pretexto de nd tenerle dada orden para ello, bafta,- y és ftificíerite la general del minifterid de familiar^ tnayorríicflce para eftos gallos rñenüdos, que coíren de confianza, y buena fée: pues fi bafta á obligaí í el duéñOimücho mas bien para deferir áía verdad, que induce latcftificaeiortde vnhécho domeílicó. Sylba de M^ríjsfmíi liar,qiif,ll.j.inu^.io.& per tit. 104 Goncarre también la dépoficion de Donécíot, crt que afirma averié válido dé él Bofeh ^y Gonforte¿, pata acre¬ ditar en Madrid lOs gáftos, y prómptó dinero para éllos; y otro Teftigo, el avcí vifto' á Mares, r Serrador comprar altfu-j BOS regaloji; y otros tres dé oidaá á los antécéderites, y dom-i pañeros, para remover toda irtpugnaciOn í Téjies deponentes dé ‘^SiwusfUccéfMVtj confieoe\s in étiüdem fines léñdéniibus fUhe f robante Griüiri.dljcepf. difiépi: »um. i'i.Ó' dlfcept^ ■ ¿8(. nüñt, 2. Speréil. deci/.ó^. féri. (. títim, i . Altograd./i^. 2, 2<ye Peroaifníínella lá dcícübrirtlos inftiuméntál, y «vidente , haziendo recuerdo dé qué pof eírtiés de Diziembré féavia anticipado la prevención referidd dé féguir el pUyeoi con el fundamental motivo déla difputá ,y protcííaifdéCf- Tó, aquél Opofitor, que avia acudido á la Préfídéocf^ dé Hazienda:, y por eíTo difeurfió dicho correípóndiertte dé Donec-i ■ Jot, Ocurrir al reparo , haziendo vn Mertor/al ¿óffe car4 góerila quenta ) con que pro ido tune na hazerfe cfto, que poriaCompañiará que coafrunta poder Serrador»
' 21^ SI bien ,e¡iieeftaftic mA 5 cImaani{ic¡ofá^ pafa iherdudacn las depoficioncs , cjiie de Hecho prcprió avian eíl haserfeá favor de la Compafiiá en efte particular, pero ñbajr Ja menor duda en la probanza cxccucada por parte de Bofeh , j Confortes, en que afir tría él rráfttio Dónceiot averie hallado^ Bofeh, y cmpcñadolcá éñcfin-, eon cuyo trato , y íeguridad avia cxprcffado tilos Oficios por fuCompañia ^y proíeguidó las ordenes á fu Correfponditnte , fin intermimifsion, haíb ei ^n del plcyto énqac ajuíladá laquenta, reembolsó luimporÁ te de dichas libras, par la mifma via de Bofeh, á quien entregó recibo con láiCartas ¿ y Papeles de Béfons; y Perez conteíla avef fálidó del Depofito de la Compañía , inhocfle^ ne credltHV Str^he de Frogemtlsy pan. 4. i j. nm, 2^. 2i6 Por donde fe califica filáz, y defpreciable la objcc¿ ciondé cftos jabultadácoó el fixtema de que rhédiaba entr¿ ellos y y Boích interés j y particular ajiifte; liendo af i, que eii los Autos no aparece congetura mas remota ,qiíeél merobul^ to, y colorida de eftas vozes ; pues en quanro al primero íé cí¿' líe al interés, que le podía reíiilear del cambio, y gyro ded^) chaslccras,y ordenesild qüalnüiicapuede poner éndudaíá eftimacion, que por Derecho fe les dá, como Subminiftrada' deh; de fus Libros, y Corfelpon drénelas,• bufeadas para ello Aníald. de Comen, dije. 4f,anum. t.O* 8. y en matéiia , que como tratada íolo con los incereíTadosj preeiía diferirfe áfií plicacion aa wjiartejiis mediatoñi defdSío prúprio , qui alins ¡fjprld* eipdlnegotio ynullum Interese habet. Aníaldo de Co?)nerc, d>Jcutf, ^i.nura.O* Poftio rejblut. Civil, 81. ¿ num. tp, ex fino iext. in cap, Nobllfiimus dtfiinSi, 97. D. Valenz, confil \oi,nuTn> %],VthdlCi.dij]ert.:^%, mm, 24 .1 tjueacCéde jayme Andkhdít; fu Oficial, queaíTcgura aver viílü,y eferito muchas Cartaír dictadas de Doncelotá Beíons, previniéndole, y encaigpndr| le, afsi dichasafsiftencías,como ¡a intcrpcficion de íus gosal buencxítodcla defcnfa,y feguimicnto dtl pleytodc^ Compañía , y todo deíde iu principio á contemplación^^. Bolch. ' 117 ^ Siguefe cI fegundo, en que fe ftiírála qüaÜda^l ^^ Depoficario^nombrado en la Eícriptnra dé Compañía? tTiO de mayor confianza de los qciatro' indiviouos , y eonfiguientc , iu dicho, tiene Ja recomendación minina ^ spoyo , fJu diiminuirle el aver fido dcfpues en la. Admiuí^^^^ CAonds rai¿n5jpucs efte interés^ pgr
4 ^ recibido faíarioj no conduce, ni fovc al otro Oficio fcparadó^ coque por dicha confianza eícriptitrada , íé debe diferirá ló que huvicíTc refpoíidiJo tocante á iü minifterío, y á fus Li-' Bros ,y qiiencas ^prercncadas , que tienen fuerza de probanza plena-, para entre los mifmos que le depuraron , fer fe efi noum ^fftd omnes ^ Anialdo de Commrc, dtfcurf 28. ^Une d¡Jc,^,<^.an^/a.j.^fertoti •• 22S Llcgaíeá eílotá probarízá pícnade las ]untas,y íefolücion pata venir á la Corte Serrador , á fines de Febrero, y aver efte tomado dcBefóris el dinero , que ríecéfsitó durante fu temporada, hafta el alquiler de la Caleía, y ló demás referi¬ do en el §. antecedente *, y en eftc vá tocado párá perfuadir coii evidencia la qtíálidad die Agente pór la Cómpañia, y fu profecucion defpucs, queíe rcftitüyó á Valencia hafta la dífinieíon;, en que fe correlpoindió coñ Manzánct , manifeftáñdolclasrcfolucioríesdeius Socios en la folicitud, y defcnfa,y porqueyá con el viage de Madrid fe hallaba con nriayot conocimiento de la materia •, y firíalítjente, que de proprio y no ha dcfembólfái do vn íblo maravedí en todos los gaftosV 229 A vifta de tan irrefragable dehíonftracioa, ha re¬ currido á diñinguif, y íeparár el tiempo dcfdé junio de 727* hafta la decifsion dcl picyto, coligiendo ¿ y conviriáridb cipecíes aparentes de la foñada diíTólucion de la Cómpañia, y aver defembolfado algunas cantidades; y és tañía fu infelicidad, que al primer pafo , enquentra calífieadá Ju perjUracldUj piíes pee vna partida de reales de Vellón y qae tomo Manzanee de Befons afines de Mayo, feoblervala eoríélafividad vnifor-i me yy ai tiempo déla Sentencia de Vifta otra de reales, pa¬ ra las propinas , y gaftos de Excctitoíiapor mano de Simó , pa- - ra darlos á Manzanet, con el notable, de que le anticipaíTe al- - guna cantidad, interiti, que fe repetia la orden á Befons, de quien los tomaííe, y fe hiziefie pago y comprobando , quef ; aquella era qoenta dé la Compañia* 230 Aon en los gaftos hechos én aqtiella Ciudad, poco ha podido hazer confiar mas, que vna partida de la pra , y remiísion de algunos dalces , y texidos para Jos empeños ,é Interventores dcl picyto-, y Mares, deque depone vn Teñigo ptcfcnci'al de fer qucncadela Cómpañia,y aunque ^ - cedente , conftituye plena probanza , / ^-^[fpondicncia de fet encftetiempo,de queomenoslaSen- X tea-
tcncia dcViítai propucfto cftc Hecho a Serrador , declaró: <^elo correrpóndientc á eñolo compró con fu dinero j y di¬ rigió pos SI, pero cjüc por tener quentas pendientes con M ares, dé que le alcanzaba én alguná cantidad ^le pidió ^3. libras, conque ya fe verifica eí Hecho íubftahcial, de que para cíla partida intervino CorapáñerOj pues él efugio de las quéhtas, pendientes , cslácoftumbrede déslümbrar,y confundir ^por lo qué ni ha podido i ni es capaz de verofimilitud j hazerfé aere-* édor de Mares ^ drgUmeHtüm ab Impofsibili , yel veroJimUi refrobatttr y leg. Sí decejferit y ff. ^ülfatisdar. cogant. McmíiQiConf, \Oé&‘ coñjíli 231 Mayor falacia, fe reconoce en la partida de iyoj-o. ícales, éneregados áBefonsá y.de Agofto, valienddfc dél ar¬ did díepcdirfclósá Doncclot, para fomentar el fer de fu bolíi-¿ lío ,y confeguir Carta con recibo para bolvérlc (corno l6 exc-. cuto) á Doncclót y y pcífuadir la corréfpondiéncia á fii coníémpíacion 5 lo que fe con vertée por eí miímo Afsicntó de elle fttpra mm.ói. Y de áqui nace, que en las quentas de Bcfons,dá f íor recibida dicha cantidad , y Doncelot acfpues la incluye en a Tuya final de dichas 5 91. libras pára fu fécmbolfo , edrno fuplida á Serrador, corrio vno de los Ágentes i que es a loque puede llegar la bullicioíá cdnduáta y pues tiró tambieni á la tfurpacion de dicha partida y porqüe fi la hiivicra dado de proprio dinero, no huvícra entregado el recibo por entonces ¿Doncelot, ó Ichuvierá facado otro para fu rcfguardov Coa que en ello podemos decir ligone fe percufslc, 23 2 De aquí diniána la cílriKftura fofiílki de íááCcn-^ furas, y tanto tropel de declaraciones, y diligencias ,fobre que fe manifeftaíTcnlos LibrosdeDoneelot,y los recibos,lí-» branzas,y papeles de fií qiienca , arguyendo fofpecha,colí-i gacion,y difcordancia, por averdeclarado Pérez averdado los recibos, originales de dichas Partidas á Bofch,y no fabeO donde fe hallaban j y elle aver refpondido , que eftarian csi poder de Befons , ó Doncelot, y coneextado eñe tencfl^^^ por lo que fe le recibió otra declaración de maridato'dc Alcí^l^ de dcl Crimen , en la quaí le ratificó en la de las Cenfúr^i^» pero que pofleriormente al tiempo de percibir el refto eft^^^ cha cantidad , y dar el recibo finiquito k Bofeh, íe los avia ^^egado, con que aviendo de intermedio vn mes; de de eftos no ay la menor diílonancia, ni de Perez por concu^l^ <?ncftofolola noticia dcl pago ^ y entrada pot íalida, fin
pecular los hechos de Doncelot ,yBoích, pues con la orden deefl:c,!cbaítaba. Con eftc motivo Icvánco la polvareda Contra Bofeh, para cjiie puíícíTe de íaaanifiefto dichos recibos, y lo cxccutp de el de Doncéiot, coh la íeíadbn , y ferie de partidas ebnronatitcs al de Beíoiis > expreífándo aver rafgado , y no he¬ cho aprecio de losoriginalés délos Ágéntes^ á que fe referian dichas partidas; pues eftándofarisfechas, y liquidada la quen-. ca, nunca pudieran íervir para la de Compañía, de cuyo Depo^. íto exiftenté fe pagaron, fuerí^ de que tcfukando por las de di¬ chos Corrcfporidientcs fu cxprcfsion individual , tenia Serra¬ dor la fuficience razón para él aíTumpto , que las podja i>fctender. z;4 Finalmente vino aparar en que decíaraíTe Bofeh; íi dichos recibos fonaban á favor de Serrador, fin el aditamcn^ tode. T Cor/)paBÍ4\con qVíévinQ á confirmar la certeza de lo que va difciirridó en orden i no aver dado' dinero, ni paffo, que no fueíTé de la bolfa cofnün, y ordcií de lá Compañiá, contenitandofe fbló con la queftion dél nombre > deducido de tal, qual recibo , ó partida, en que fe omite la p^\áhrd tó'mpama : pues csfüerterigorráludalTcn,y trataíTcrificmprc á Serradóf con el aditamento dé Gbmpañin, y en partidas menudas de Libros, y Afsicñtos, que íe tira a la brevedad. Y fóló íc pone la pcffóna i quien Te da por fu hombre píoprío/ Por laníiíina naaxima íacó á Manzanee recibo, y quentá á fu favor; pero fe encuentra él notable de fer ya poí mediado de Dizicrnbré de 717. facadá lá Exécücoria , ^ maqui¬ nando ápoderarfe de íá Rentaj pero en el rccohocimicnto defeifra, y explica dicho Manzanee, remitíendofe á las Cartas el concepto de dicha comprobación de lá Compañía, ajuftatidofc puntualmente de lafupueíiaen eí Hecho ,/í^frd^x loi, Wio7.»»«. 144.¿r too.qucpornorepecir/.ycftandoyataB reflexioivado , fe omite. . 2^6 Solo si fe hace, de que aun tenemos la exprcfsio'» de Serrador , y Compañia, enel ingreíTo, y final de tas, y recibos de Béfons, y Dóncelot, y á cada P*^f r Bofchfola, y muchas vezesde Conipañia iRot^'^votT^er ,. part. decif.f^6. n. x, infra profequetur ; y Talido del caudal depofitado, y lo’ demás P dor,capciofo,yfiéfundamento. fobre las ^3^ Y pára evitar ob;eccAí^^ r
reglas féntadas, fe concluye ^ que por e! enlaze, y connexion de tancas eípecics de prueba , reinita vna probanza mas plena de la que requería el cafo, íegurt llcvanaos prefupueño •, vt ad rem \¡t\ 3 idlSí, dijfert, jS* nUm. 24. ibi: Species frohatíonumdmr^ yfi ipanatuT tffeUus y non probant 5 fed j¡ yna infltéh tn AlterAtrí ál'qtiid fieri , altera , in aíteram ita quod animüs ludicis fleni informétur , tales probatienes non dicuntnr JingulaTes ^ nec dijere^ pantos y fed dlcmtuf cóntextuales 3 ^ eonferentes , pve concurrentes údeiigendum Vhdm dekiUmeóntlufioñem , ^ tune eft vera illa reguU^ Út* cpu(& nbn pofunt pngüld mklta mbant¿ 238 Y quando los hechos fori tratados, y íeguidos don perfonasdeterminadas 3 es larnejor probanza la de ellos mif-i tnoSyád leg, Cod. deNaufrag.tr leg.^.S-6, deRepudijsyD.Va-* lenz.c¿?»/4t.^íí»?. cS.pueslaménosidoncidadde vnos, fe fupleporla deotros, y vefofimilitüd , Nogucr. allegat. 20. nuní¿ 64. Efl etilm regulare in $mni eonfefsiane Inter prohibiros ^ quod licet per conffsionem fraudas non probent 3 adxninicults tdrnen fufuíta^ plenam faciunt pfohatianem¿ Aunque á vifta dé tanto cumulo de probanzas, que cada vua en fii genero es perfecftaj no podemos recelar de que trabaje el arbitrio 3 para ealiíícaf ía exiftencia de efta identifica Compañía, y la períeneñeia dcl Arrcnda-f miento. iv/. ;! .. i ^'E EN LA EXECVTQKÍA ÓBTÉmúA SB' cernerehed. o U Compañía * e hizjo Juyd la determinación» *39 /^Ffí^certíoseflefundamcntocl Proemio, ó cí’ ^ beza de las Sentencias, que literalmente proponen fer el pleyto entre Partes de la vna, Serrddar ,y Cotir pama, cuya denominación conñituye el norte mas feguro p^t*. regular qualquiera difpolicion, text. w d‘ Hared. iofp. tuend. Menochio/i¿.6; prafumpt. z.num.^. (T fer fot. We^sd'f¡ ./}>t. 3 7 . » ««- 4 -puesaunque en el cuerpo de ellas , folo mención de Serrador fin el otro connotado: eftc fe entiende rí' petidopor regirfe del antecedente, ex congeftis á D.Caftillofi^; 4- ContraVerf, cap,per tot. D.Molin. de Primogen.lib. i. cap, fd *• Valenz. coftfil, 115>" d por 1er lu extenfiort eo(>' y arreglada ala demanda, y nivel de los Autos, fe cf' ■■ '«•I
4í .tkiide la mifma ca!iíía 3 , áüfiqueno íé htivícHe pucño j Ó, Sai-’ gado de Rcg:.proteB. 4. f c apS, a uum,i^i. z.,^js^.fentencía In^ telilgitur Uta , ex qudhate in léello de dní^a quaniVis m eadém fehr^ tencía exprlmatar., úr cap, ii, Ada funt vehlcülum^ ad jlntentiam, &cí Con que liailandolc pücña cñ todos los pédi^ nxícücos, y Autos, que la prepararon, es iiídirpuable la cóndiicion de que íue á favor de nucftiaCómpafiia, 740* Puedéíe ocurrir á tilo con dos replicas;' La vna .que fcmejancesvozes provienen de error , é inadvertencia del Abogado, y Procurador ] que no pueden perjudicar, ddleg,6^ 5.4 .de Conf fsts,íeg.ij^. leg, íahemus, Cod, de Líber, edUf. D.Caftro Allegat, Canon, 16. a nam,i\i, D. Vaíenz. conf. ry. d num,i, 29. Vcdoya Speculum lurlfptadentU , Hb, i. dlfcmj. i o. | ,pef tot. La otra, que como enunciativas, incidentes, y cafua'éSadiñintoaffurnpto,y entre diverías pcríbnas, conducen muy poco ' para juftincacioh cílimable, y mucho menos denominacioa er^ Jo íubftancial. Nogucrol alteg. i i,dnttni.\ j.6^ 10,0*alleg, 27. FraíTo de Keg, RatrohatAlh , \ . cÁp:t^. ñím d'^jC^rd, Liíca de ladU cljs y d'fcUrfii ^. tium. i 2. y afsi en los pediméntos no íe atiende a la narrativa ¿ fino a la concluíi%On, y lo tníítúo en la Sentencia, que hablando folo de Serrador de él vriicámcntc fe ha de encenxlcr, leg, fin, C, de Pldeicom, Ubeft, Julh Qz^oviUom,:^, dlfiept.iyi^ num,^, D.Olea de Cejf, tlt,6, í ¿í 8. 241 Quantef á la primera, que vemos viciada en los Alegatos, notamos lo poco, que fe irieredetoa fu Abogado, y Procurador, quienes'no püdief^rt dar en eftá aprehálilon fita ^yerfelopropalado J AoraConla ocaliondé eíld trabajo,pud diéramos aíTcntar por cierta efta particularidad de hecho pro^ 4>r¡C), con la^ íeguridad de qiíe á viftá de nú'eftra Veid» d fe cíjia , y Guydado del Arreglanachtd de laV defenris , favore¬ cido en ei concepto del Co’nfe/o > fuéramos, edmb licmprc, joreidosi'-..:^ i ■ ■ ' ' ^ 24:2 Pero háííamos convéncida cíla verdad en los mif^ inos Auto^, haciendo recuerdo' d e qüe Serrador vino a Mad^d á Ufolicitiidi y pufo la primera piedra al recurfó, vnejorf^do Ja apelación por fu Procurador ¿ ft¿ nombre , y de Jial Iarrdoíe prcftnté induce cónfefsion propria, y * DD. in leg. l. Cel de ReUtion. Ü.Salgad ? ■ d: mm,6R, Barboí. axiom. i'iy, num.4. y i cfpecial y y explícito , argmneht, legr datu ^ ^ ’l’ H - Lo
245 Lomifmo milita refpeííld dcl Abogado , uxt, 1 . Cod. de Errórtb, advocat, Ea qU£ advocatl fr^pníi-' bus hls , quorum caupe aguntur aílegant,per ¡nde habenda Junt^ acfiab tpfís Vóminblitium pro ferantur , de que íc cftendicí la ley 8; út^6, p 4 rt. 3. vbi D. Gregor. Lop. 144 Y efpcdficandoldmas fe regiñrá,qiie para dicha incroduccioníirvió el poder,que tantas vezes queda repetido de Serrador, y Caíañes Infcíldum , del qual no íc bu viera vali¬ do a cohfideraríc vnico Düeño : pucsfálicndo eñe ceíTa lii Podatario , cuya reflexión prueba Mareícoc llb, 2. Var, cap, 16. Poílhio de Mamtenendi obfervat, 86, num, ly. Y viniendo de¬ rivada de aquella primitiva rcprcfentaciondela Gompáñia en dicho Cafañes , le manifiéíti el gran myílcrio , y acuerdo jpara la inííruccioií déla apelación y con la propria fraiTe expreíTada. 245- Agregafc, qué tranfpórtados los Autos, y en irage de alegar dé agravios en forma, íe facaron Teftimónios de éxcmplarcscn quantd í prometidos, á inítancia de Cafañes, pedidos en nombre de Serrador , y Compañía , y cl methodo de fu correípondiencia en la mifmáfofmá, con que fue precifo, y conliguícnrc reputar aísi cí negocio, é ir correlativos los íubííguienteshafta la diíinitiva.’ También íc foitificá por lo dilcur^ íido en los dos Paragrafos;antcccdcntes,y pradicade los Co^ iticrciantes, qüc para'rcputaríenegoci6íoGÍal,bafta cftar pueftoen la inferipcíon dé los Libros , y Papeles concernientes^ qualquier palabra, que indique pluralidad déperfonas , vt afle* íit Rofa confult, Z.num, i6. pues por dicho diftindívo fe govier^ lian fus quentas. ^ 246 ^ Vltrd de que el argumento procede, quando doce** íur Incontinenti deerrore Jeg, 2. Cod, de Error, adrocat, Poílhio MánHtenend,obferrat, i(^,anum,^ 7 . No empero, quando nof^ fmt te^ocAtd confefsio Procuratoris y quia Domino praiudicMt quán^ yts mundatum genérale folum interVenh et \ Trobat de EfeSí. immr quafi, 11 . 4 ceftum , §. Sed áh ipfos ,/* de Confejf. Ug.Non folum, ip.de P rocurat, Y huvomuchas ]untas> ¡nñriiccioncs, con la mayor deliberación, ve impunc't D. Lar^^ allegAt . % 7 , n um, Oy, o á lo ráenos durante cl plcyto , y curio dí^ negocio , háfta la Sentencia j porque defpues de ella , no pued^ recracarfc,ni impedir los efectos , que caula dicha coüícitlon* leg, p4jrc^ j; ibi I Mas defpues que U tal Sentí 7ici¿t ^da^ yjQ gly^Yro mtndar f ni fer oído j cap.ffi-
4 ^ vhi D.Gonz.»»/». 4.<í?‘5-. Conqucficndo vníforine en codos los tiempos , 7 lances, como queda ruperabundantemenxc probadd, no puede t :ner difputa la cjucftíon. 147 Quanto á la fegünda repliía, fe limita la regla alli propuella.quandoíe trata de la cofa enunciada pare! raífíno iacerclTado, y Dépendietite, de hecho proprio , en cuyos tér¬ minos le reputa aífércion delibérada j cap. Si ¿‘apa , de PrhÚeg^ Cumdeíplias7iegotio.exew>pmnisagereturajferk ipfam Ecclejtam fire exceptar/», leg. Mac feriptura t6. deDenationih. vbi agitar de benefi. tio Ubertomm , ¿ 7 * iueo ex Verbit ajfertivis iadicatum %it adtilos dotiattoitempertinerecumalijsinpunSÍ.Véz dia. differt. 38. numá^y. Trobat. de Effébí. imtnemor. qaxfí. \ x, num. a 37. ¿7* 141, y fiendo ncceíl'aria íu exprefsion en Serrador^ por virtud de fu obliga¬ ción, y caufa antecedente,/?^. Optimm, §. i.C.de Contrahend. ¿7* cornm teni. flipulat.kg. t.jfi de ínterrogat, aSlion. leg. ^uidatn, ff.de Probation. Clemeotih. i.éod. D. Larrea deciff. equivale , y esdifpoficion perfeéla, ?al eg. ^uivolebai,ff. de Heti redlb. mílituend. Ü. Caftro a//?¿. i 8. hum. 17. Genóa de Emntla- 148 Máxima ííendo tari reiteradas en todo el díícurfb deí pleytoancécedénteyque conftitú'yéríjy forman para deci¬ dir el aítual ,cómo confefsiori prbpria, leg. Cum frecum, C. dé líberaL Cauf. Franch. decif. 60. d mm. y fe da la, milma cft¡- ínacíon, que á los infttumentos guaíefiítigios, leg. She apudaSía C.dePaSlis ,leg. f.tit. it.lib.af,. KecopU.C' diji coogeftisd DD* %a argumento reUtis¿ 249 Eítas confideracíones in ab^ra^o fe reparten, y cof locan en ía esfera de prcfunicion , aunque muy eficaz en la ma¬ teria de que íe traca, pues la divifa, ó connotado del nombre di á encender, y difeernir los contratos , y negociados propríos, y pecLílíares de losde Compañía ,ó Adminiftracion. D. Salgad, LdLbyrifity 1. j>, cap, 9. anumé 7 ^' ^ ^ícnoch. lib, ^.pr^efumpt], d^.num.iyétr 2^. HctmoCilUaJleg, 7. í-part. j-, gloJfj 4 f pertút, lyo Pero quando recaen en la mirma alhaja cio identifico'dc Compañía precedente, no ay duda kt cíonformal á favor délas perfonasContempladas, IhyO- fupr.relat.Ahim3r.de Nullitat. tom.r.Kuklf per tot. &part. 3. quaff 31.4 nUm.^yo. ele¿aKttr,y ^ A.%. Soeietas xo.nurrt. xi’.exprelfustexti/r‘kfiit, aUior,. D. Salgad, pan. 4. 4 . Tív
^Ims Vdter , feu Framator negotlorúm ^ejiof , \cUeT , MmrJférát$r y tutor ye Titij, dumtdxtt abfque alta exprefliotíe y fed hac ' adhibita foltim modo qmlltáte intcUigitur agere nomine alieno , 7 0^ fuo y con que íi la fi^nplc infcripcioa obra tan grande efed-o, mucho mas bien procederá con tantas coacervadas , como ' llevamos nianifcílado, que hazcn indcfcdible nueftraconelti-í- : íiori* ifi Bien que Tentado el principio de la adquificidn de la Renca, aunque falcara todo lo referido > la Sentencia dada á favoí de vn Socio, aprovecha á los dernáS;,comoíicon ellos hablaífe, yt e/t text/tnleg. \ ^mtnad^odUm ¡Irylms amittd^ tur y ibi: VitorU Vmus ómnibusproderit , porque fue dada á la miC- taz KcútSL y leg. Liberto ?• Vno defendente canf^m cotmntiHis aqux, SenientUpradio datUr ^jf» de 'N€got,gefl, & ex alijs D. Valenz. confiÍ,^^,dníim, confili \^i, dnum^ó, cuya regla es Tenta¬ da generalmente entre herederos i y Confortes D. OkzdeCef^ fon, tlt, T^,quafl, I z. mmi 14. 6. num, y fobre Cofa individua, como esefte Árrendaniiento, para manejarle ; en córhun , debaxo de vha Adminiñracion, y quen ta, D. Salg^^ Labyr, j,part, cap. 1. d nurnt 177. 25"! Son dccretorias del punto Con fijs circunñarciasíi ley ii.tJt. 2z. y íay. th. í j . parn j. ibi: Acaeciendo , que dhpn Sentencia fobre alguna coja y que fuejfe mueble y o rai^y qúe pertem* i fptd muchos comunalmente y fialguno de (lies Je ali(g de arudjm^ ^o,efguibla d^ida efi manera , que ytrxib y no tan face pro del}\ trasajus Compo neros y bien a/A y comejí temado Azgda y e feguiM elpiytoy pucsb.fta íe exprcífe la cauía, y fe trate delarnace-j na concerniente ai Titulo de Adminiñradcr, ó peiíona lepíefenca otro, D* Sa f g, de Keg ,p roteCi,-part.^.cap, 8 . p er ejuéd mm, zSy. %%j. cum íeg. Si Pnpillus , §. i.Sc ibi BafcalJv de Negot, geji, qtúa ob exprejsionem c tufe prafumitur aSIusfidf ¿óntempíatione , l¡ve nomine eiusy adquemfpeSiaty num\ 191 túarnp ipft Sentcntia , fmpliciter loquatur y. de p-rfona Fatris ^feu nH'^. piineproprio AdminiJlratorU , fi exaSíis , CTprocejfu conjiet egijft'd^^ AdrniniJÍTAtor yO*c,itapa.r\ter Sententia Adm'inijiratario 7 Hifnine^t^\ ieíligenua , concluyendoíer executiva á favor de la contemplada d num, j j-i, , p zyj La razón es, porque las decerminaciones adelantan , ni dán coía de nuevo, lino declaran la penfcn^^ j y derecho antecedente, leg, Slcmi , §. Sed fe qua^ratur feryitHi ylndicctur Jeg, d'mrjo ^ 6 , S. l> f*de üei
43 Fraiicli. , Francifciis Gaiíus de FntSiíy. dlf 'p] 11 , tí/ tic til. I . ÜH •;/i, 66. O, Salgad, dici^part. drmm^ i j i. rnayornieritefiendó la cjueaqüi íe erara reiaciva,y de rcunc^ra,^ cion al primer remate, y iícicacion reprefentada en Serrador qoirjo períbna ílipuefta por ia Compañía, y arsiconfticuye á*eí^ raen fu primitivoeft ido ad tit, de Keftltutlon, fpolUtor. vbi D* Qoúzzl.cup. 7. nttm. 8. piaracmnúUi D . Vaicnz. con^l.^j^ ^ w/í. 84. ibi: ^^a^nLÍorecuperatar res , non dlcltar nova adqmCnlo^ nec ex caafa noVa facía , fedrsáire ad fuam prtntam caajam , D. Sai^ gad. de lietentlon, i.part, cap, 1 9 . ¿ nam,^/. 2J-4 Poreftas regías caá infuparab/es^ al tiempo que preíenteí Serrador la Execucoria, preccadiendo fu execucion, y manejo de la Renca, juftamcnte fe le optiío, fe cntcndieíTc en Eli dos parces , como Socio, y la Adminiftración particular concedida en la Eferipeura, fübakerna á la principal, y gene¬ ral de Caíañes; pues el Derecho , y poíTefsion refpecilve á loi de-i rnas Conipañeros, folo le cenia lare fdmlUrkaüs adUg, m* Ádcj^íúrend, poJfeJ\ion, elegant, text, inleg, Cor^f/iUhisJer-^ Vas 4.1, mííSi, leg, 18. eod, tic, de fuerce, que por los miTínos con¬ vencimientos de la Execucoria,y á mayor abundamientopo¿ lademonílracion del inftrumenco de Compañía, ni podía fepararfe, ni detenerle elle curio execucivo ^InpanSÍ, vldend, por i'a-f les de Conforta?US, cap. ^\i,per tot * 155* Sin que pueda obílaf la ilación, que fe fa¿a de la refoliicion de fu Mageftad , á Confiílca del Superintendente, ení que parece íe mandó cumplir la Exécucoria, como en ella íe coivcenia, por fu irrefragable auchoridad, y juftos motivos, que la prepararon, refervando á las Partes intereífadasdeducir-en- tr-e si fus preccníiohcs ^ pues ño por efto Ies quitó fu qualidad, y ijacuralezaexecuciva , antes bicñ virtualmcnfcia prefcfva, fAtet ad fenfm yj afsifue configuienfemente ajuftada laopofi-i cion de Boích , ailanandoíe á dar qiiencas por Taléns, y como Socio, con la preíentacion de la Eferiptura, deduciendo fecontúvicíle Serrador en fu interés, refpedos, y minifterios jfbs , que coir ella fe regiílraii, D. Salgad, de Prouííion. f cap, 8. d /a.i74. ibi: Foterlt ratione fui Inris quid pofsidety&* comparet vtl allusprlvst ^ qt$!a aifeparabllibus potsfi quls repr¿efentare perjcnam, , ejtnííderari tamquam dius non , ' .,6 Icho " “"T''»" J'i H”" mtnio ,qM íioBaíth t„ I. . 1 ^ X cumi
latibilíáaüspárafubfcitaría de nüévo , Icgi ASilom dlprah'tut^ cum 4utftlfuUtlonc , autmdicio , mutdta (it cauf<t Socktuñs froculiú' tnim ah , boc iffo qUod iudiclum ideo di^atiim eft , rr Sociétas dlftrá-^ huur , renuntiatuín ejfe Societati ^ five tototmn honortm ; ¡ive reí Socleias coitit ¡it , jf. Pro Socio ^ en que parece fe fundó la Seít*^ tencía de ViftadelConfejo. 276 Pero anfiesdccntrarehlafatisfáccion^éinreífgcnciadenueftradefenfa^no podemos menos deponer preíenré los términos , en que procede : pues por la miíma ley citada fé obferva, que folo pudiera entenderfe en perjuyzio de dicho Bolch , no de los demis Gompancros^ que no concurrieron en lo referido, w fer fe fatet y m tampoco es adaptable fa excih^’' don, ó mutación de el negocio, por fer adquirido por los dos años de Arrendamknco j de que no puede dar fe eJtcinciori abíblutaincapázdeboívcr ¿ éxiftir ,rnediáncc litigarfc fóbre ella, pues folo fe rufpendió el vfo; y por la apelación, y óbtencioq én él pleyeo, quedó fin aíterár la lubftancia, y dérechóprimirfvodclos intercffadós,c:ói^tafíánzá, y ciícunlfancias, que ce¬ nia por efta Compañía, fegun lácaméricc fe explicó en el §. 4. á que haze evidente confonancia la doéífina deí feñor Salgado deKeg, ^.fart.cafA^.fer tot.ésrhdbyrint^j^^fÁrp, cAf, por lo que no puede entrar él fegundo modo dé averíe extinguí' do la alhaja, que dcxamosprelupuefto/njíri 270, Michafoí de FratrihHtydiS^, l,part. cap,)^. per tot. 277 Y entrando en la folucion radical, facilménce nos ía manifiefta la difiineion, que ay de Sociedad vmverftlk la p At' tiedar , que en la primera puede tener lugar la difpuca, porqo^ qualquicra Operación en tratar, y adquirir fe eoánprchendé en ella, y eo ¡pfo , que fe fepara de fa obligación, á que eftá ]ig^< do, refuita el perjuyzio de los demás Compañeros, y pue^^ cqnremplarfe recefibdel contrato adttxt.inleg, expAvte mU, Hereifeund, O* Si Societatem yriiVerfortm, 5 . 1 .ff’. Pto fitcit*ntdiSia fíípriySA*dnPim.)i^. En laíegunda de negocio particular íucede lo trario , pues por ella no fe inhabilita á comerciar en ^ * tinta cípecie, y calo 5 antes bien vfa de fu libertad qtialq^^^^ Socio con independieñeia de los demás , ira i Cam eifdern mefitis y tP*. plmh»relat, rc[oW\t Anfaldo de Comercio y J^on verfamurin Socletate vniverfali, m qaa turmei , ^ profeSio fidemfsio , reíeVatio , f*p '^^^^ hlamdlfcretiemm?m. 0* m Minkret erindm SocUtdtf^
dehitum^nlusex qimctmqtte cauft ad Jltm r^firatuf, fms fpc releyatlom y ^*Ci Sed cum traSiemas de Sodetate partiofia* rl nihilcúmmúne hahet , quodlofeph extra ilhrn fidemjjerli pro fepa* rata , ae diverft apdthec ti 279 El cjueíea ,y fé reputediftintonegocio patet.^ot avcrfé pablado en la primera iicitación promecícfos, y en la íegunda , confiderado reprobados > cuyos diverfos ítipucftos confticuycndiftuuanegociacionjycaíoj pues las condiciones pueftas inürnme contraUias ^ cjue Je llaman intrmfecas ^ conftitu^ yen la eflcncia , y naturaleza de qualcjuiera diipoficion ;cáp. Ve- Yumy deconditíonlb, appojlt, cum VulgAt, por lo cjual fe íicuó el plcy- to, y obtúvola primera licitación , quedando dcrogadi la Je-<i gunda,por lo que junta el feñor Valenz. conf,. psr, per tat. facit Axioma Phdofoplu ; rcaiter fepamn^Hr^ reaUter guantufi 2^0 Y aunque recayeíTén fobre vna mifma cofa, como es la Renca, fin masdiverfidad, que aumento del precio, y poí conííguiente no eonftituir diftincos eféaos, ^a' íeg, Rum quUdes^ jf, de ’ZJjhcdplotJibi O.Salgad* i ^part, Liahydnti cap» ió¿ fJíím.zp* úR 70, 4. part. cap. 2. mm, O* cap. 4. mm, 4 fe limita concurriendo diverfos reípedos^y confideraciones, en cuyos termiw nos equivale, y íe eftiman cofas diverías, y aun contrarias, fiií repugnanciaaiguna >VaIeron deTránfaB.tlt. x.qmfl.i.num.yZ, Giurb. ds Coyifitetddé Mcfancn. cdpi 9^ giojf. 1 o, rmm. D. Caftill*' lib. 7. Controvef. cdp¿ 97. d mm. 19, Vela díffert, 2„ ntvm, 88, díjjert. mm,i6t» Roxzs de Incompatlblllt.part. í.cap.^^ mrn. 44. nam áfeparacis non fieillatio D, Salgad, x.pxrt. Labyr. cap, per tot, 281 En cuya iatcíígcneía , éí aparato de probanzas, poficiorres, y declaraciones de revelatorias , cumuladas por Serrador , de que Taléns es Sobrino de Boích, é intento deprov bar , que con el nombre íupuefto > y disfraz de Adminiílrador, tiró cfte á quedarle con la Rentad y huviera cedido en fu vtilidad , fi huviera ganado elplcyco á favor de fu fegunda cíon, V remates; folo firve de a veí Empapelado, hacienda» perceptible, y molcfto el punto de ella controverfi^' bargo deque aun efto, por la prccifion, fe le ha ^ ínftrumentos, y confideraciones, de fer dich^ de caudalconocido ,con refidencia en la ^ ^rc 5 g ente,y otras,queconfticuyenelfacarla ^ ^ mimllracion . y confianza ^ *
2Si Porquccñantcsias reflcxícnes expreíTadas, i^üÁmVismn concejj'e tener Boích interés principal éndicho remace, y íegunda licitación , no puede coníidésaríele privado de formar Compañía , y conflituirfe poftor para coníeguírJa; y mucho menos de aquí iridücirferecéffo, ó agravio á íüs Coriipanefos primeros»por la miíma diftincion expréfíada,vc profequitur Ídem Ariíald, dlSí; difeurf j-o. mr/iiió, ibii Imb paptm habemfis j qüod éidem perfond materialis y pof 'ilt habere ditas diverfas Socletates y abfqüéeo y qüód detur confrjio yn'ms fiego* tíj , Socletatls y debit orum feu obligatlomm y mus cum altera^ cum CavalL SabclK alljs pues ía reduplicación de perfoñas en vna material, conílituye libre fus operaciones, y efcdlos en íosmíniítcriosjenixé, & lace comprobat D.Salgad. ¿e Kerewr. Í,part,cdpAf, pertot, 28 j En cerminos mas eftrcehos regiftramos muchos exempíos , pues por la ley i deRer, permutat, leg. PuppHtis , p §. ítem ipfe Tutor, jf, de AUthoritat, tutot, fe prueba, que el Tlicor, ¿Curador, iin embargo de íu prohibición, que le impone cl ininíftcnV, puede comprar, o mctiánv ypalam bono, fide y úr in fubhafiatloneytamqudmdu perforapriVdtd, La alfiajadefu Piipií 3 , Roxas de IncompatibiTpa.rt, cap, f, d hum, iSj ¿c proícquituf latiísimé Card, Antón, de Lúea8.12.5-1^72, y codos los del Tomo, que qÍctÍvio Pluralitat, homín, legal, y afsi, á Bofeb no pudo obftar fu Compañía, é interés en el primer rern’ace, pa^ ra procurar, y cohfcgúir el fegundoprocediendo ya en él, co¬ mo otro qualquier eííraño, y en alhaja nuevamente expuefta a la publica lubhaftacíonV 284 ^ En propríos, y mas eftrechos términos defendió eñe cafo individual cl Cardenal de Lúea tom, 5-. pan, 4. deSecU' tat, officior . difeurf, 6, por fas mifmas reglas de reduplicación p'erfonas, que por íer can elegante fe’ nos puede difpenfar 1^ moleília de poner las palabras del num.J*. CUrius pt procedunt ^yhi admlxtum ejíInterejfe tertlj , tune enim ejl in iuy duns ^tverfíts perfonas ^^20 y eodemque fublcSío í'eppeSíibus darl poJJ'e , ita vt ídem dlcatur debitar , Ct* creditor , dans y &* mandatarius , emptor , yenditor cum fimillhus , Duphciter enim in pr<ejentl perfonarum diverJttas cum mixtura tcf^I de plano cotnp a tibáis erét : Primo yqmatraSiéibatur denegotio inte? plures in quo non prohíbe tur ynus ex Socijs , O* pr^f^^ perfonA , ac proprioy tS* prlvato nomine contrahere cum negotlo eJfe cteditor etlam fui ip^m tamqudm ynus ex Socijs ^
48 Antes bien perfuade mayor vnlon, y correfpon-' diencia,piies!osaíregMraba mas bien con la recauJacion de Al mano •, y en cafo de ganarle el pleyto, era mas fácil, prompea, y joftificadá !a recupera cíoh de ios caudales, y reconociniicnto de las c|ucncas de la Adminiftrcion , lo que expreísó en di verías ocaAones, de qüc tcftiScan los Tcftígos, y lo perfuade él mifeo Hecho de aver quedado por DepoAtario el mifmo Perez nom¬ brado, y de la mayor confianza de los Compañeros j á queíc llega aver difpueíio no falieíTeí ni feformaffe opoficion por par¬ te de Taléhs ai pileyco, fegunfe avia prevenido por Serrador, cftandó en iu lólícitud en Madrid, embiado por los Compañe¬ ros , fegun queda comprobado en el §. 2. y por !o refpeaivo al primero, y íegundo tiempos de la digrefsion del Hecho. 18Ó El aver feguidoíe en lo dcA:ubicrto la correfpon* diencia éon Mares jfue porque cfte eftabádeíocupado , fin te^ ner minifterio en la Eícriptura de Compañía 5 y por el inconvenience , que pedia rclultar, de que Bofeh, como Adminif. trador adluaí, y Fos fu Yerno Fiador obíígádo de mancomún con Serrador á lá primera licitación , fe manifeftaíTen , como también en Cáfañes 5 que por la mifrna razón lele avia dado empleo de Adminiftradorlubakcrnddé la Recaudación de Taléns i de forma, que en todo lo pofsible fe obíervó la norma en el origen plántificada, confiando á Serrador el feguimienco de la linca de Apoderado , fubminiñrandole íos demás lo neceíTa-i íio, y cípecialmcnte Bofeh el crédito de los galios, y afsiften-; ciasprompcás, como todo quedá ajuííado por las Garraspen que lo* reconoce Serrador con la cfpceialidad de que avandona-^ ria la folicicud á qualquicr defcuydoV 2K7 De fuerte ,qüe porfcmcjantcobjeccíonfoJoíe la-* ca , que fi fe huviefa perdida cí pleytó por íaCompañia, pu-í diera pretender Serrador , y los dernasCompañeros, la comu¬ nicación de los prodúcelos del Arrendamiento, por la regla cíe la l<y ñt qm imagine y Cod, de Diflracíion^pignoVt como ra fucedido, valiendoíc Serrador de la Éferipturade con fianza, y demas prenotado en los números pero de ningún modo apartamiento, y diíToiucií^'j^^ cho de Bofeh , deícubriendofe vna temeraria ^ ^ ^ feguir en qualquicr cafo manipulación da huviéra fucedido. • 1 r • 1 - > ^ ;a 8 3 Sobrecuyocafoc 5 - ^-/P^^P^'" de An* íal*
tiUodíConcrclo ,difi(iff.^y.en(\Víe aViendofe forfnaJo Com¬ pañía para el Arrendamiento de Rencas Reales, y capiculadofe ,c]iie pretendiendo qualquicra de losContray entes fu prorogacion, ó confíguiendole por otro mredio,avia de correr á quenta de la Compañía: vno de ellos la eonfiguió, por la interpuer-., taperíona de vn Nieto ; pero con la calidad piiefta poce! Prin¬ cipe de concederle para el impetrante, y íu Abuelo, fin que pudicíTen admitir Compañía, ni otra participación^ pueña la demanda por los Socios, fundadosen fu contrato, fimulacion, y contravención, fe dereftimb por la mifina razón propueftá de fer diftinto Arrcndairiiento, dado con la eotidicion á puefta kllmimcontra^US dicha Claulula; que no puede íer mas adequable á e! en que nos hallamos} pues la fegunda licitación fue concedida en el preltipuefto de abolición de prometidos, la que fi hirviera Íubfiftídc), cedía en beneficio de Táleos, b Bolch, por SI, ó en Compañia* zSp Con que ex ahundantl queda fatisfecho quaoto f< puede traer en dillolucion de Compañía, pot elle Medió, y la inteligencia clara de los textos propueftos, que ic fomentan ,,y, reducidos ánueftro favor , concluyendo que para que procc-l dan ,esneceírario,que fean tan incompatibles los efeflos de ambas acciones, y teprcíéntaciones,que nunca puedan cyoci- Jiarfe,nirtñituirlc á fupriftinoeftado, vt vitra relatos reai explicar Mancica de Tach, & ambig. conVemlon. llb, 6 . tltAy. rof. Michalor di Fraíní'»/, 1. gart-caff.- 59, "Pbi msm.i. S* ¡¿¡tur jttrevalumus an ucílone dicaturfalut* Soclei 4 S , nstUfutn ¡jtpid aíiioms considerare debemus ,Z?‘ en ejfeSlus ip^us repugnet Societstñ Jirepugtt.t ,d¡Mur folut*, fecus jicompttibdts fit cumipfa ií4 VíSícietíiS , O* iudlcium intentatum , fímul Jhtre fofsint. MEDIO SEGVNDO. 'EXCLVJENSE las probanzas de Serrador , hechas a el intento , de que Je dffioh la Compañía , por confentimientó de los interejfados^ X90 en el tercer tiempo deí prefupuefto en el Hecho, quando fe títuyoScíudor cablea ^ue dos Tcftigos |^^,
tercera pregunta ílé Tu IncerrogAtorio i díxeron: Que por vna’ noche del mes de Mayo , oyeron á Boích en íu cafa, delante de Fos íu Yerno, a ver referidoerá vníco InccreíTadó en la Renca^ por avcrfc aparcado de la Coiiipañia formada con Serrador 5 y ocrd dio también á entender, averfe hallado preíentc en eñe lancé i pero no fe acordaba de la noche, <]uc fue, sí que fer¡.t luego , qne entró ci fufódicho en la Adminiftracion de Talénsj y loscresdifcordanentfe sí, en quanro á las cicas. Ocros dos Teftigos, cambien de oídas en diftintas ocafionesáBofeh, que él era folo Incercífado en la Renta ^ vnoi, cambien de oídas á Ta-i léhs j y otro, á Mares, como íc ajufta fafra 291 Eñe genero de probanza neceísica, para fer plena,^ dos Teñigos preícncialcs contextes, en lugar jficüacion, y todascircunftariciaS, y que eñe prdentetambién la Parte, i cu¬ yo favor cede la confeísion excrajudicial, ve cum mulcis aíTcric Cortiada declf, 119. num, 6z. leg, FuhlU, Depo/íti. D. Valcnz. cónfíl. lió, d num.'g, Aqui aunque fe cónlidcrcn dos Teñigos de oídas á Bofeh, falca á lómenos la prefcncia de Serradory Mares, para inducir el tacko aírcníb,quc íe re^ quiere. 292 Kíi taitipóco concurre h vníformiftad en el tiem-^ po, y cicas de los tres con que fe intenta probar vn ado parti¬ cular individuo: pués aunque íean cireúnftancias accidentales; qué no alteran lo fübftancial y efto fe enciende para vn ádo fueceísivo, ó genérico , que comprehende muchos, nó en el mo« mentafíco ,que por fu circunícripcion na admítela mas leve lirigularidad , ve lacoealamo fundat Nogucr, x6. 29f La razón ds, porque necefsitandofc para inducir perjuyzio, y fubftancialobligácion, deliberación feria,y no tranfeünte, fe c^uedan las palabras, y explicación en la linea deiacfanciaá perfundtofias, de que nohacc aprecio el Dere^ cfi'o, aíjí leg.fi»- f - ^ Tefiament. Cr ctncerdintibMái.dilfert. f^* 6z. 294 Quando fe dicíTe por píobaJá cfta trajudicial de Boich , es ábfoíucamente 'y zntez y .mb%ua.n el Mtído,, cafo bKnfad*elntcrp.eca,a„l,,fa,«,p«.1 vcin cerminis C^ardin. Lúea V, 7 /r r? 1. judicial:
V¿c4 p-voré c9»fitent¡smter^reündá ftt j rt elquom'tnh fieri fotejl, ' r t * 1 29^ Yes regU tan aííentada^que no lolo carece de tfedlo ertitnable qüaiquief probanza de Hecho , que compreh'cndc diverfos fcntidos, fino que fe retuerce contra el producente, capjn práfentu , de Probatlomb, vbi DD. Pacían, ¿/e . rhbatíoLcaf. 12. »«^,-4i.Barbof. w.5-5*. Gt&thn.difcept:20o. mm. 19. cy difcept. 5 j5.= mm i}. D.Salgad.^^ Ketenuomi.paru caü.l 6 .&^l 4 d m mdid^. . 29Ó Queíeadéeftacálidad íemanihefta ,pucsBolch le íiallaba como Adminiíirador de Taléns, en la exterioridad abfoluto‘, y dirpoticó manejante de la Renta, para el remate, en ique fe excluyó' a Serrados , y fe fufpcndió el de la Compañía, y en-prccifión de no manifefiáríe a todos v antes bien dar a en* gendef crí algunas ocafióneV, que ócurrian, averfe deshecho , y proieguir en Fas opérációnes correfpondientes alos dos refpecros,que en él refidiah,^ y vah explicados en el Medio antece¬ dente, García de Ñobilhat, glojf^ 1 2 ^ nüm. 47 * Salgad, part. 2. | Labyr. cap.g. mm. 9. á lo que confrontan los otros tres TeftlgoS de Serrador precitados, qut dicen de dichas confefsiones extra-i judiciales íolamentc de que Bofehera dueño, rcfpedlo de Taiéns j y aunque fean fingularesi y depufieífeh ex credulítate, con- ■ ycnccn plenamente á Serrador, y explican 1 los otros ,'vt es\ text. míeg, St quisiefilhusí ^ \ 6 . Cod^ deTejHb. / é ¿.4 * • „CarIev. de ludicljsy tk.i^difp.f. mm, \ f. 2t97 Efto depende de la argucia en el triodo de cílendít ¡a pregunta^ pues concibiéndola, que luego que entró Bc^^ tn la Admioiftraciónpor Taléns , avia preferido en prefenci^ devariasperfonasvcravnicolnccicíradocnlaRentajpaíra ? í tmbuelvc ,y que íe'avia apartado de dicha Compañía, con fdi mirum y que los Tcftigos movidos de dicha razón exterit>ñ que vckn ,fia‘inteligencia, ni conocimiento, continuaíf^í’ ^' íaextenfion deque fe avia' apartado delaCompañia, ó fuS^^ ' dos con cíía pantalla por Serrador. 298 Mas : Eftc modo de preguntaf íe opone de Serrador en las poficiones; pues da i entender, que de réftituido i Valencia por Mayo, viendo á Bofeh la Renca, trató deque tuvieífe efeóto la diífoliicion de Gn , P^^ia,con que por entonces permanecía , y parar en el tiempo anterior de quandopaísó ^ Madrid a iti^^jponer la apeUcion delpleyrO; Y eftando convencido pot .j. defpuf®
gos J y lo que mas es, per fus proprias Cartas, aver fido mera¬ mente Apaderado , y en nombre de la Compañía, como queda tantas vezesrepetido . esprecifo5 que tome el concepto, y fe reduzca fu probanza a el mero Hecho , que rcíulca de aver en¬ trado BoícH por Táleos en la fegundá licitación j no empero á dárdiftraclo convencional, fobre lo que pudiera recaer la dcpoficion del feftigo; luego todos hablan relativos á el concep* to de Derecho, que con canta evidencia dexamos perfuadido, íobre loqual no íu'ven depoíicioncs de Tcftigos^Sabelli 199 Con eñe proprio ííxtcma, articulo Serrador á líi 5 *. Vregmtíiy PoJicio»es y y KeveUtonas , que correfponden : avlendofü extinguido U Compama de confentlmlemo de fus Interejfa-^, dos , fueron emplastados por Luis San hss;^, Eferhano , muchas ve^s y ara furefclfslon , en que fe obferva hazer fupmefto de la dificul¬ tad, adelantando en vozes convencional extinción, y no ay otra cofa, que el nivel de la antecedente, que queda acredita¬ do de quimérico , y repugnante ,y reducidas las depoficiones, de fusTeftigos ael mcrofadto exterior de dichas convocato¬ rias, p^ra el referido efedo. 300 En que fusTeñigos íingularesdediverfos lances i Jomas >qu¿ fe eftienden, es, á averyifto, que dicho Sánchez JlegóáSerradorácicarle,diciendo:^ucibáállamar á los dcmás ínter eflados para el referido aíTumpto, y dcfpues no avia, llegado áefedo, por particulares ocupaciones, que fe le ofre¬ cieron á Mares de las quemas de cierta Cofradia, adelantando Alcafar como Criado y y de de Serrador, avia paflTada a citarle, y concexca en lacfcufa , que dio Mares ; con ^ueyi íc califica por ellos mifmos no aver tenido cfedto efta refeifsion ca Jorefpedivoaadoconvencionah 301 Bien que queda embevida en cl material fonido de las vozes, expreífando fiempre las de que era para reducir á Efcriptura dicha refeifsion , en lo qual, ni prefeinden, ni diñínguirlosTeftigos, D,S^\g2Lá. de LlbeYt.benefit. art.%- -^r.Caftro allegat, num. 39. yafsicftatal,qualprí^^^^ recae en la regulación de Us convocatorias, ó citacií?^^^ ^ ^ pa„ed.,u¡enftr.li.ita.o„. .lafirmaenl. 20X Todosk refieren a Sánchez > ^ «... probanza de Bofeh, que Serrador lo con los demas Compañeros compi^^" • • 1 n. • . ^ y n -• participado eñe intento a la Compañía j y que r r
gofcti,» cftaf incluido, y acreditadosdcfü quema los gaftosJelpleyto , por lo que bolvio á Serrador con la refülta de eííc recado, y quédb con fentilíiiento, aque contextaron otros Teftigos/«/iM ««w.83. }6j De aqui fe lacá, que los 1 eñigosde Serrador,fo-o fe pueden entender en la forma, y concepto, que los antece¬ dentes 5 pues el lance de hablar Sánchez con Serrador, no ínhe^ re a lo que podía avcr padado fobre la folicicacion, »o» poU hoc efe , qttod etb hiñe conimgtt ab efe, Vcía diferí. 3. nm. 3y. J claramente 1 - manifiefta dicho fu Criado por el recado, que Ikiró á Mares, de parte, y mándato de Serrador, aunque Mares lo negó •, y ficndo vnico, baña para quedar diífuadido el modo, y fortKá conque le viftc el recado. . . i 304- Gotiíiftiendoenefte,y Antonio Martin, otro Criaa do de Serrador, el retoque, y paliación j es fácil la explicacioíi, y vozes de fu idea, por la regla de qüe los Familiares, y D'o-| mef icos, por 1 a afeccrori no fon eftimables en fus dépoficioncs, ex lee. 2. §. Idcbyf.dere/iibui , capjn Itttérh, eod. tit. Farinacj qusji.f^. infpeeí. i. mm. í zz. D. Vateftzí. coiiftl. 1^4. mm. f>i\ Siendo el motivo, que Como acoñiímbrados áiá contempla^ tion del Dueño, le obedecen eft lo juño', y en lo ínjufto i y á & imitación obran, y perfuadeti la intención delAmo,Syiba 1 Snlariis familiar, quetfi.rt. «««• 4 7 . 1 ’^'» illud Eurfd. SefV dommerum moribusinficiuntur^ 1 joy Y en competencia dé losT eftigOs de Bóích, nun« pueden prevalecer; pues aunque de aquellos quiera notar alguna ficción por el interés de Adminiftradof, Depofitario,? Girante de las Letras para tos gaños, fe reduce á la confider*' cion de Mercenarios, eri que no fe dclcubre aquella relación imperio,querefideenclSeñorpara fus Domefticosj disí, quícjl. inffeSí, íetiuni, i O* lnffeSí,f, Denir/íUt"^^ Yítli amicitiít articulíindi y probanda per tot» Cyriac. j ¿ mm. 84. conrrov.^io, a mm. 5^0. bene loqtiitut *, y ^ defiere á eflos, fuera de que fobre fu idoneidad tenenios dado lo conveniente , á no fer admisible femejance » nación. , _ -loc, joó Ademas de que en Sánchez , Criado y los demas, no ay objeccion , ni fe ha jiiftificado, ó do individual, V conviniendo todos en la íubíiftcncia de ^ . y y cv.ruvjiii*''- - - ” pañia, dearuyendo eftas llamadas juntas de confcqucncias infalibles anteriores , y poller ladiffolucion>P dores áeftciir*^‘i«
7 * y Rrialmente auxiliadas ehiósrecncargos de Bofcli ,á fubminiftfar los gañesen Madrid, ycánótiizadas cdnias mifmas Car¬ tas de Serrador, iecdnocidas , que fon probanza inftrumentál, ya íc evidencia fét íombra, y humó, quantó vd propuefto porSerrádór. ^07. Y vkittiámcnte cáufa notable eftrañeza él medio de AVer ocurrido , y confégiiido de lá Curia Ecleíiaftica Revelatorias,y Paulinás contra perfonas determinadas^ <^üeno piído fer fin nótabíe engaño, y malicia en la relación’vulnerando un Sagradas Reglas, derivadas del Santo Concilio de Trento; C 4 pi j. fejf, 1^. de 'Reformai, pues debiendo fer fübfidiarias , y generales, cornprehendió todos, y aun muchos mas artículos, cjuc pufo eneftc plcyto ; por lo qüe á pocos días parece fe riiandaron recoger por los principios, que junco Coñhá. dedfA^f^ fertot. 508 Pcrtíyaaviacóhfcgüido Serrador Certificaciones difperfas, y feparadas, de ías declaraciones , para prefentar en éí pléyto algunas de ellas, que confideraba de algún modo con¬ trarías alas del pleytb, y enzarzar colufíon, ía que dexamos diíTu'adida en Ulnf^eccloti Primerd ; y foío fe repite afqui, por ma-* nifeííar la ninguna atención, que fe debe tener á éfte aparato, y que firva de haccí GÓncépto de fu naalicia: concluyendo, en que con diferencia, y repetición de vpzcs, propufo nifuchas verdades, para difsimular entre ellas cftc éngañó de diftraóto, díírolucion,y extincibh deCompama/deque hace yna gran invectiva Michalot dcPofsiuombftSy capA%\y pgmnteí , á qué no:sf emitimos. ‘ MEDIO TÉRCERO: QFE P(M LÁ EXTRACCION DEL FONDO, réaxados los gaftos hajla entonces , río ^ado díJJiAclt^ €1^ €1 todo Idí Compañía. >9 ^ A l e f e Serrador, para perfua V Clon , del recibo, fu ^ "^/'itbíaíTqueteniapefeonftafacoyel Depoñto fu* anticipación del la en parte de pago de la5^
a' la üilToiucion ^ vendreünos apatar en la propria regla ftnta^a deque perdió también íu interés, que campocolc aprovecha: porque fi la cftima por ccfsion, fe radicaria en Bofeh j y .íi por íacarlo de el Dcpoíito , vendrá l quedar la Renta en Fos,- pues, ni en elle ado , ni en los antecedentes confia:, ni ha probado Serrador averfe hallado , ni intervenido j y como quiera, qUeavia de fer por concurf© fimultaneo , es preciío, contemplar reafumido en el el Arrendamiento, ex puchatis /«- r¡í{(s¿ 3 j I No obftance, por no dexar piedra que mover, ha querido inducir affenfo tácito por fér Yerno de Bofeh , y que obraba eñe por SI folo, y por fu reprefentacion fonaba el fon¬ do de trczc partes indiviíás, á que fe fatisface cóncluyéntcraénte,quefiendoperfona, que maneja fus caudales, y contrata por si, corno perfuade aver fido vnico Fiador de la Renta, con obligación de mancomún j no puede coníideraríe fubordinado parafu pcrjuyzio, eomolo tiene conocido Serrador,yen la Eícriptura de Compañia fe !c dio voto igual, y Socio como los demás, refultandode aquiaver defembolfado de fondo la mí-, lad, y tener feis partes y media de interés, aunque fueíTen exprefiádasenlascrezc, cxcongeftisper Maiític. deTActt,cmi>enú, II. Y faltándole los Socios fempVe avia de laftar, y permanecer fu obligación de mancomún con la Ciúdádv MEDIO (^ARTO. PROSIGFE EL ASSrMíTO . T DASE inteligencia k las prohanZjas ex^rejfadas de Serradori ’ todas juntas 9 y fe toca la nueva clandeflina Compañía. 331 nr^ODO el esfuerzo dé Serrador en cftepley^ JL to fe ha dirigido á figurar defamparo, / diíToIucion de la Compañía y con el motivo de la Adminiftra^ cion de Bolch por Taléns, y yá que no pudo mantenerle por el convencimiento de fus Cartas, y demás compendiado hafta d tercer tiempo, que refticuido á Valencia, refultó llevarle á to, por confentimiento, y hecho de los IncerclTados , facando d fondo, y defeortudos los gafto§ ocaficnados hafta íu pereep-^ cioni
jr ^ don iparáíaquipatiindücrr U libertad de negódarcada Vnó' para SI, y aplicar la coiíGlüíion del texto citado á el principió’ dceftaínfpeccionenrá/^ /r^5^«<?>/'. Prb\S’í7W(?. Y aunque en lo particular de cadaticrtipo llevamos r^rpondido, coñciuyéñce^ menee nos fuerza adelantar la dcmonftrarcion de cfta falada* para que quede mas aclarada. ^ jjj Para lo qual concediendo , fin perjuyeío de la verdad, todo quanto contienen dichas fus probanzas, fe haze íiemprc repugnante la diATolucion de Compañía, porque íupo- ' riéndola firmada i y adquirido el Arrendamiento fegua fe fon¬ do en el §. 1. y fe ConfieíTa por Serrador en el récibo de fu fon^* do, citando la Eferipeura ¿deforma, que mmea tuvo mas inte-» résde condomino, que fus dos partes de t/: haflra, que quieire dar la díflolucion, es prccifo que juftificaíTe idéntica, y con¬ cluyentcmente adquificion‘nuevay y paraeílc cafo , obliga¬ ción , y contrato formal áíatisfaccion, y confentimicnto de la Ciudad, Fos, y demás IntcrcíTadós, dd íegMt, Coá; de Ñovat^ b. Salgad. 9^ Ve eftrecefmrM apitdomnés^ ... , , Pofqucno bafta la Cóngcturablc, fin que íÍ deq mueftre titulo hábil, Rotáis tíovljf'. imprejf, pan, i, decijf, mríf, i!. ji ¿ frlnciph ifli Apdtus fímtint SúcUíei , proí*y futjfe hmdiSium efinecejfe habeí J.^híHppíés docete , qüoniod^ muí4^ ^erlnt ndturam , ¡ii ems deminlttm^erveñmnt , itít idt de Ádrnm\ Jiratore finito dumla Dómlms effeSítts fuerltquodquidem per con^ trarieiates , Vel abfnrda demonfirari non potejl ^fed pet modos hábiles ádtTíinsfietendum iomnmn fieg, Ntsmqmm ntida^ff^de Adqmend»^ rcr, domln, leg, Trddhion, CodMe A¿qmrend:pojf: j Por eftc principio elemental, vna alhaja eómiín^y ncfrocio focial,no puede dividirle fin comunicar las pérdidas ganancias yáá(^mriJas ,7 que vienen ñama fita, (s^ confia qtteKtla ccníraSlíiS , aunque fe acabe el rtcgocio , óía Goinipañia¿ ' puesfiernpre permanecen fus cfeétosy loanncs Spadá t 0 tr§,i,, fd, 191. n-m, z. Keceptifsima conclufia y quód diSii ApdtúS , O* tía debent rewancre communia etiatn pofi finltafn SocletaUfdr > J/ertcm^ 6 z . $ . I n herede, 8 . v biClojfj leg^ HmsSócijilef ■ fiariyf. Vro Sneio-dre, num, j. ^uUdfidiSin efi modnstollendí dominmm ifionm Apdtmm_>^^ Commún, divid, t 7 r6 Ambas authorídades cafo; Su.|Lek=o.wpa,.dp«/V,.|““W>«á<><i«»naC..m^'
.|^aniaeon los Capítulos de la nueftra , otorgados dcfpues de ávér confeguido la Renta en Teftaferrca, con diftribucion de lucros, y pérdidas proporcionada al interés que cada vno con¬ tribuyo de Capital, fe refolvió : Lo priméro , fer colcgiativa, y averíe adquirido re^ie ^ Ó* dinBe a los Compañeroscóitio fi cfpccificamenfe deíde el principio lá huvicran tornado, y contrahido nomine frofrlá con el Fiicó, o Ciudad, por atéñdérfc al inílruménto cíaio, y viricüíd de la obligácion, que produce lo fubftancial, y verdadero, fin atender a las vozes, ó exterio¬ ridades^ que confirma ex abuiidanti lo diícurridp enlalnlpec^ ¿ion Primera ,§. 1 Lofegundo , qué crí eííc prefupueño, que no fe dudó por las Partes , fe decidió , que la interpuefta pcríona , y dueño’ é n lo exterior, que avia adminiftrado, y fcguidóélne¬ gocio , débia comunicar I ítís Compiañeros los ínteréflés rcípectivos dé pérdida , ó ganancia ^ corno fe le condenó á ello con los fundamentos cxprcfladosy y otros ^ a quenos-remi- limoSo j 38 De aquí dimana, que todos los ados, y diligencias de Serrador, poftcriorcsá dicha fu^ llamada extirteion de Compañia, fueron hechos prcciíamcntécomo Ápoderado', y refiñe el íer negocio proprio , fino es dé nueftra Compañía , Icg. /ef'Pius , §. Siyiyo y ff'. de Negot\ge¡í, Gíurba4¿ Confuetud^Mef* fanenf, caf a . g lcjfA^ ni*m,i^,^lof,^¿fer tot\Ú^cap.^.glojf, 11. vbí clegantiísimé omnia pra^dida probae Sabelli tomé^. %.Socktas^ Sin tener que valernos dcl Hecho y y confideracionesde la pnnicra Infpeccion y 5 <^r¿§. 1,^ 3, por las Carcas , y methodo , confeírado,y feguido en efte tiempo hafta la Execucoría; pues fin embargo de aver facado fu fondo Serrador, ¿o dcfcmbolsó cofa alguna»^ 339 Tampoco adelanta circunftancia la Compañía, querupufoaverformadojpucsadcmásdélo alli difeurrido en efte aíTumpto ,ydcxando para fu Jugarla fuplantacion, y fedad de cierta Contrata, con fecha de i8. de Mayo, que evadiríe de las Cartas, ha prcfcncado, añadimos por aora la' re- 41 ^x¡on, de que expreíTando en ella Serrador, la referva de 1^* prometidos por fus agencias, y gaftos dcl pleyco,y que fus wsSocios, ó Participes , le avian de ayudar con fus cauda¬ les paradlo, en las vltimasCartas de Diziembre folicicaba pagaíTeíu trabajo por la Compañía, y tomó ci dinero neccliario fin dcfcmbolfo proprio > por lo que fe acredita hablar de niidíra
5 ^ niieftra identifica Compañía ^ y vna pofsiciva complicación , y;; falfedad de femejante efugio. 540 Pero pfefeindiendode ello , (egunlos principios/ que íegüiinos, de necefsitarfe novación,y delegación, codo ceda quando Kaña áora no ha parecido pcrfona.,que aííánze, y adrizare ía Renca para con la Ciudad ¡ relevando la obligacioa de Pos, y la de los Compañeros, á eftc, ó á lo menos concenca* é indemnidad , de la obligación conílicuida, Rota in novijf, im* frejsíón. part, dmf. 149. Gratiam tom, j. dlfcept. 401. d nu^ mer,4f^ ' ■ .. . - 341 A efto fe llega, que todo quanto hizo Serrador defpues de dicha Executoriajfue figuiendo la craza apuntada en dichas vlcímas Cartas, para el defignio, y fia de apoderarfe porforprefadelaRenta } aunque para conManzanetfimuIaba el motivo de arreglar fus quentas para preteader fu trabajo, y Ageáteia, que no ay duda fe le huviefa atendido; pues fin em¬ bargo de' 1 e r Compañero, y averfepteferido á ello fin falario masqueeialquiler de lacaleía,cn la corífideracion de Derecho correfponde poc ello alguna gratificación í fegun lo fundado. fupra §. j. d e laínrpeccionPrimera',y prueba el feñor Valenz^' \/elizqni¿coii¡ÍLi 4 l - f ( rtot, . ' 54a También por averpretendido eftarecompenfa, y; a¡ufte de inteíls, por la intercefsiorí de yn Religiofo grave , re¬ conoció ,que la Exécucoria ,y Árréndamiento era de laCompañiaVy afsi por todo's medios fe halla dcftituido de fundamea- 10 1 qiíahto le ha empapelado por Serrador , y que folo firve para calificar mas ^ychasfu falacia ,y que tenga lugar irrefifti^ ble la pri vácidh de fu interésyy demás que continuaremos en lalnfpcccib'rifiguience. INSPECCION [TERCERA; orB POR la conrRAFEucion, üoiA ^ y engAno , fcrBi Serrador el derecho , e interh ^ al Arrendamiento ,émcurribenlapttá convencionah B concordantes; de ,plvímo!Íh,cn
ííc 1á focieáad ^ conñltuiíJa pót tiéttipó determínalo, y antes de fenecer cl negocio, íe hace indigno, é incapaz de los \ tiles, y fe íujeta alas pérdidas , daños, y péi juyzios , que fe ocaíionaífen, fegun lo eftipulado en el Contrato j y aunque llevamos tocado en diverfas parces lo íuíicícntc y que daba de si el lance de que fe iba tratando, fon tantos, y tan cípeeialcs los que han ocurri¬ do en efta inftancia, que ha íido preciio forrOar el epilogo de eP ta 1 ereera Infpcccion*' J44 Principiando defde fu origen por la naturaleza del Contrato,y confianza, librada en Serrador , reconocemos la culpa gráve de falc-aT á la fcc, nofolor encargada, fino eícripturadaj y por cftodixeron los Sabios antiguos: en el Mundo no aVia mayor feflilencla^ que recibir orne dano dé aquel y en que fe fay queexprefsóla /o' i^,part,té pues es difícil laprc-- caucion a operaciones^, que fe ocuIcaO debaxo de dicho minife ícrio *, Pulveus de Privlleg. ad'^acatorffor, ^mbus infdljs tañé magísdyobls efieccurrenáumyquanto ha funt occultloresyqua Uunt in fmuUtkne officlj 5 - Mareus Tull, i)rat\ ¡ñ C/itm , veri, islulla fmt occuhlores infid'a y quam ha qua Utent in fimuUtlone of^ J45' Én manos de Serrador pulieron eílas Partes la di-* f cccion, y Agencia de cftc negocio, y empezó poco á poco a plantar las efpinas’, para coníeguir fruto de íu rebozo engañoib contra la Divina Sentencia, Ecelefe 7.' ij, 'Hall atare menda^ emm adverfus fratrem tuum", y afsi debe eíperar mayor corree^ cion , Cafiod. //¿.p. í^ariar. cap. i. GraVius pleciendus eft , ft Ule edi drlegatur auxUlum probetur inferre detrlrnenum, ¡ j-46 Defcubrsfe fu ingratitud en la maxima doble de avanzarfcaía vfurpacíon, quefi en la correípondicncia huma* na fe quenta por mayor borron, mucho mas fe deberá eftií^ar con c] vinculo de la obligación de Contrato j pues por ella cl Derecho priva al heredero de fafuccefsion, al donatario de fe beneficio, cerrando Ja puerta á toda commiífcracion , ve cum exemplis, Se authoricatibuscontendit Matienz. inDlalog.^éít tor. t.pdrt.cap.^, Ame'iyaV/i.z, O bfetrat.cap.ó.an.X.Ú^6- de Legitima y tib,^. ttt. i, quxfi. i. per tot. Frater lullus íledí^*^'^ MleSlon. tom.i.part.i,tit^ ^47 Porque dcfpuesde lafegunda licitación , prefirie^'í* ’dofeáíeguircl pleyto pcrfonalmencc en Madrid, y con hoioceflánte de íusCompañeros en letra abierta , para lás'aísif' «eneia$, remifsioa de iaílxUíncncoapax^ veñu la dcfet^lá , ^^*>5 ■ te-
íenierírjDfe liaña mediado Mayo, fin mas novedad, y recelo ih iavnion fabricó á impuífódecodiciorácmiilacion,lamaquiña de lograr para SI el todd de l<i Renta, previniendo lances y ópcracioncs exteriores de que efeudarfe, para introducir la diP íolucion 5 y confirmarla édnel alágueño rtiedíó de percibir fu fs>ndo depoíirado ,á queincautamencé ,y por fu mayor benefi¬ cio , coniefcendieroñ loá demás ^ perfuádidos de que nunca po’^ diallegar el cafo de producir fin depra'^ado por lá le} Memo fi.f. Pro Socio : Plerumque , fane treicndum efl , eam qm partís dominas eft iure potms fm re Tti , qum fmi cánfilian» tnire, . ' 548 Pero eñoles falibcáñ al corrtfario, que fin erntrar- , go de profeguir con amiftad,y aplicación, vnifiarmes á las afsif'', tcncias, diligencias, y medios, qiie fe ofrecieron hafta la vieima refolucioñ del pleytó , y obtención de Execucória, viendolá confeguida , tiró á empuñarla , fin que fe ftipielfe, y de repe¿ te,yporforprefa encrárenlapo(rcfsion,y comódueñoapropiarfeloscaudales, y manipulación de la Renta, lo qué enten¬ dido fue califa deocúrfir al reparó dé cotíténérlé, íegun dexa-i mos fundado fu^rk §. 4. éx hum, zfó'é'pfqtit ád fíh. qm hrlam ficit recipit íllud ^qUod iniqtte gefsltali , Apojffol. ad Colo-í mtnP.cap, J, Et früfirdkgis duxiliuminiocui y qúi cordmlttkin Ic'- gemyCapAs{,deVfms adintentumcurnulácGonzal. ad regul.’iXdncelUr: gldjf,í7,dnúm,i6. 349r Mas aunque elfio de cfta natiiráf, y adicquada prei caución fea jufto, como en el concepto fofiftied (e aprehenda lo contrario , ve dixit D. Auguftinus Relatas i» cap, de Óccidendlsy 8. catíf 1 1 . qúdftjf . ^md eriitn hámiriam bono , ac íicltsi , Vnd} no7i pofslt fernities irrogarl yítsdjiútb eftc colorido por cfpecie de mala fee en la defenfa de U Gomp'añia, qnicn le removió^ conteniéndole en brindar 7 Y obícrvancia dcl Con-<^ trato, para que no le quedaífe cofa por hazer, ní duda en la in-« tención de Scf'rádor. D. Ambr01. deo/ficijsy cap, tms tperl ttio nornenmpomt: D. ifidor. lib,i, Taíeerit opus tuum y tntentio tua, , j fo Bien fe ha calificado en el difcurfo dcl pley^^ ^ Jentando Serrador el fentido del contexto claro _ viflicndoloshechoscoñmultiplicidád, y de térmi¬ nos 5 y fin aver dexado cola fegura aun en If^ ^ 5^; indicio de cavilofidad , Clcmens .mlltisjit firmy qmmn acclpiat to lénem^ argu^
n^H tentetür atta ó^rgurneUdUom fuhTertl :' 6 c dixiC- luí):'\n\2Lnús¡n Aúthcntic, de FabeUlornb, á vifta de lo qüal faldrá la verdad mas acrifolada para regulat la decifsion , que corréí^ .ponde,S. Ifidoro j apüd Afflidl. decifif^, 0 quam magna eft yls •perifatis quaomnia ingenia ájíucias^ O* caviUtiónes fú^erat, jj-i Mediante,.pues, la capitulación de pena conven¬ cional , aunque para poderle executar etiam vltrd interejfe , ay diñincion del Derecho Canónico porel Capitulo SUarn de Paenis al Civil, por h lej apudcelfum, §. tabeo de Doli , ^ malimetus ixuptíon, y por Derecho Rcál á la Uy ^4.í/V. w.part, f¿ deqUe dimana la variedad, y eonfufionde opiriiones; ha prevalecido fiempre la de qlic es Valida, y íubfiftcnte quandó pxnd adíjtitur ratione contral^eneionis y4<5?/, aunque fea cxccfsi va, Román ednfíL ^lo. Card, Tufeh. íitt, P^ cancíufi^ó, ».49.63. O*concluf. ifo, w.iS.Farinac. in PraXi qf 4 aJi,jo. ^ Gradan.rí?w.y. difcept.^^o,nuní,i6, EnnüeíiraÉferípcuratlo fuépueftalapena porel interés, fino es feparada á Ja contravención, y á favor de obra pia, en cuyo cafo fe concilla la doélrina de Hcrmofilla inleg^ 3 z. r/V.y. part^f, glof,Í. 9. ¿ nm, 6 , y los demás que dieron eftalimiracion j y todos fe conforman en ambos fueros, por lo qiic dióta la razón de que fe obfer ven los paéios, y el Derecho, que fe adquiere al fin tan recomendable de íu deftinacion 5 pues JodcmásdeintereíTcs viene yá por la naturaleza del Contrato deCompañia,para entre las Partes, verificado por las citadas leyes de Partida, ARTÍGVLO PRIMERO. PEMVÉ^T'KA^E LA BFENA FEE DÉ Bofeh en ejle negocio, y la abfolucion libertad de la multa de loo, ducados, im^uepaenla Sentencia de Vijia, A Unque nueftra cortedad tío es capaz á p®* . netrar los altos arcanos del Confejo, nos alienta el miniftcrio,y juRa defcnía,á cípeculat, y propO'» ner lo tjue fobte ella alcanzafle. Y fiendo también cotnpt^"^ hendido Serrador en igual condenación, nos peifuadimos pí®' viene de la ofufcacion intrincada , <juc ha producido el con¬ cepto,'
) o xéptode avet facada ambos fus dcfeaosal publico^ fegun ea el iagrcíTdi y progreffo del Hecho * dexamos baftáricemence no?taddi }5'4 A dos rcfpe¿l:oscort*cfpondc: El principal, fobre riionipodió , y fraude, que fe puede concebir de la fegunda lici¬ tación en.ire laS Partes, y en perjuyziodc la Ciudad,y el Publi¬ co : El 4 )tro ^ á graduar el concepto de los dos para la dcpcudicncía, y calidad de fus defenfas. En quantoal primeronds parece, que cotejada eípecie de! Hécho, y careados los fundamentos expueftos fupri tñ él Medio Virneró , no puede facurie el mas remoto indicio de liga 5 ói concierto per jüdiciál acerca de facáf la Renca por lúemorprteid, ni opoíiéion alguna alas pujas, y mejoras^ que es en lo que éftriva la prohibición, y penas preferí peas de la íey lih.g^ Kétóp.GntktVQt de GabelUs^ qmfi.xifp.O* 136. n,^u Bobadilla Volkic. Ub, 3. cap,4. a mm,61, Láfarcc de Gabellls in ad^ dJt.cdp,z\,num\/^o: 3 5'6 Antes bien praefricó BoícH, ch noníbre de Taléns, los mayores esfuerzos , en el calor de lafübhafta, y augmento dé la Renta, en cuya emiiiacíoh íc adquiere el concepto mas re- -comendáble; y áunque cmbuelVa rriaximá de interés, es efedo de la pcrniifsion libertad del Coriícícíp, áventurarfé á fu ricfgo en íá ganaríeia, y trafico de que fe alínriencan las Repúbli¬ cas , como paíTarido de los Regnícolas á la difpoficion dé Dere¬ cho^ funda pofcltíresla judificácidn dé femejantes ópcracio-: nes yíy,Gonzá\,Tcí\czmc4p, Sígmficante , 67. de AppelUtíomb„ pertot^ 3^7 Sin que embrazc la reflexa de tener parte en la Renta, por la priraéra Ifcicacioh de cita Compañia, pues abier¬ ta ía feaunda, quedó en libertad de conféguirla en nom¬ bre de otro, y compitiendo con aquel Cerro ,y otros eftraños, qué la bu vieran ganado por inferiór precio, á no tener dicha ©poficion i y en el cafo de averfe deferido á ella en el plcytoy eíTo menos hu viera percebido la Ciudad. 348 Lo que mas fe puede cftrechar es, el no aver TaléhS al pleyto, dexandole feguir en fu rebeldía ^ " eindíendb de que huvieíTe fido por Contemplación ^ fe puede notar en elle ,1o que en otro cftraño ^ Cendo vnica intcrcíradala Ciudad, que ^ ^ clm»or.,f««íO,v.u»liad>d.l di
íá cümpliáo con fu capituíácíóri , y depCnáiendo de la rerolu-' Clon del Coníejo ex qy/td fer accidens de parce dcBofch,ler, b tíO alias intercíTado en la Renta, para imponerle caftigo , por lo (jual íc mira vhicaraentc áhfubhafta (como da á entender el Real Decreto fieprd mm. i 6 , ) no aviendo alli caiifa apea nó ay dolo, fin dolo no ay delito y leg, i. §. lum illnd ^jf, ad SenaK ff‘, ad leg. Jquili chtj» ccéf femejance fonrojo en fu buena fec, por aver próvenido del mifmo Serrador ía cfpceie de que no falieffc al pleyto, poniéndole delante la obfcrvancia puntual de fus tratos, y comercios, y al mifmo tiem¬ po tomar armas con cftopara notarle deque por ambas vi.is rifó á qucdarfeconlaRenca jconla fcprchenfion del texto ia ieg. Haredít,ff*,de Hared.mfiit, & Concord. de Tefidment» Militar, leg, y,ff^deKegtil/iHr, Earumque remm natutdlitef Inter fe pugna ^fí textatus y dr ¡ntextatus facit lex ioo,jf, de Condttiomb, O*. demonfirat.Kidlculumefenm. Edndemy^tViduim nuftatn admittl ; fiendo afsi, que ya queda calificádo el fin plaufible de Bofeh, y en Serrador ó torpe de tiVaf á la vfüfpa'cion del Arren¬ damiento , con fmiulacion doble en perjuyzio defusGómpañeros , y afsi le cayó el granizo en la cara para aplicarle dicha propoficion. 3Ó0 Énquatíco á lofegúndo ,pór ínas que fe expcciife la ferie de los Autos, folo fe defeubre aver fido el mantenedor de efte Arfcndamiento‘y y la vaíTa fúndarííerital del adelanta¬ miento, y beneficio de todos, defembolfando fus caudales, y cfpccializadole con Sef radór j y por el itiifmo hecho aVer labra¬ do en cite vn enciíiigo, que ha tirado, y demonftrado fu ojeriza contra el, aíTegurado de que le guardaría lealtad , por lo qii^ dixo Hilar. Pidtavicnfi inPfulnf, 11&. Explicans ilUverba: dime me d calumms homlnum , ibi ; Dlfficile cayere d tallhh qui fub nomne fratrum inimici fmt , [ub nomine armeorum hop^’ funt. ^ ^ j F"*® conduíia dciptcyto también Te reg'ftr^ bmpiczade ia defenfa; y que en lo que fe eftendió fuera aíTumptO, ha hdo provocado, y eftrechado , folo por refp*^’’” der al cenaofo aparato de Serrador, en cuyos lances es perrrici-' da aun mayor vindicación, Ezech.f4/>. i8. ^m<icaltmnutuse?\ -vim fecit fmrl ; S. Hieronym. Eftfi. 14. apud Augufti'’- ferinjerí f in tecul^a eft y(jui paW*/* Confult. SjUitn, leg. ijf- de Dole , leg, i; ‘ j í-o Y lo mas larhentable es, pád
in m ^ qma fejfondére cúmpnlfus fum ; pues las ocafiónes haccii muchas cofas , que Hirccfiannciite noícpéhlar ¿-i, yt dixlt textm iníeg, i,f. deRil^if ¿yuU dominórjfagii exóccafione , exií$i n cóntlngeret y teg, ^üld ergo , ufjicii,^ de Cóñí r.Cr vi / /, ^Ríon, tutei, leg. Sed ambltlo , §; Si amern yjf. de Negóí.ge^, Suffictt eni J quidqmrn abinltio vtiíiter géfiUm , licet fópea contrarmm exiturh iuerlt. Vela dljfert, íp.mnf: fdcltfUfrd nnm, i6S. y aísi, co¬ tejado cfto cón !o arriba tocado de las ópefacíorics de Serrador^ parece, que teñemeísallegurado el buen concepto que mere^ ce la defénfá de Bofeh , y la concluhon de que fe le liberte^ de la multa. ARTICVLÜ SÉGVNÜO. ÉXAMINAÑSÉ LAS POSSITIVAS fom^licÁcibnes i y falfedades de Ids déclaracicKís , i injirumentós di Serrddorj efpeáalmente de^ la clande/iind/mulada tiue>od Com^añidí 3i'' jéí N ía inftancia d^ Revifta íc han aclarado las XÜ falfedades , qué la ebnfufíon avia introj ducido en Id antecédéfl'Ce ; y afsímrfrridócr'as fabricadas en apow yo de aqúclláí, pUcs tú fuerza de las Cartas prcfentada§, (y las que convencen h p'efntiahéncía del riégocio deCompañía defd(p fu formación haíía lá obtención de Exécütória j le cogió á Scri írador la cafa á cueíías y poniendo manlbiés paicnte fu falaa cia, porque en el fecanocifñiénCó rió tuvo otro remiendo, qu^ el decir hablaban las de Mariíaiíec de otra nueva , qué tcnii fórhtada défde a8. de Mayo de lyz/, rcíírieiidofc i lo qu¿ avia declarado en d pleyco , como le ve fifrd num, 108. lo-^ bre lo qua^teaembs y^ advertido tanto con el cotejo de la^ Cartas, y lene dei negoció , que no puede ofreccrfenos dudá éricl convencimiento de íemejante efugio, y juego ' 3ÓJ Paramas confirmarla nos dio motivo d tó de Serrador', prefentando vn traslado de rir íratade dicha'Compañía , y Velacíonand^ ^ que el Eícriva^ no ante quien fe avia otorgado vn ^ quena darle Copia,poicont^aipladott ^ Conftrtcs,
%x i. iit. jí '4.pucsfe ímpaníci quien vía de tan maíás tes, como producir en juyzio Inftrumentos, Papeles, ó Tefti^ gos faltos in leg. Matarem y Ced, ad leg, Cor^nl, de Valf, Farinac. 159. fer tot, Mayormente pcrííftiendo en eñá íiaíla la definitiva y elegante text. In leg.%, C. de Vid, infirtítn. Gotmzwleg,% 7 ^.Taiírlynum, 6 j 387 Dexamqs probado en el Medio vi timo de la fegundainípeccion, que aunque feme jante Compañía clandeftina efluviefle eferipturada, no alteraba lo fubftancíal de! pleytó) «nientras no eftuviefle extinguida ,y novada la anceeodente, y también en la Infpeccion Primera, calificado con las Cartas, y íicchos evidentes, que nunca huvo femejantc Compañía, y íc haccrnfirmadoen efta tercera, de qne refulta lo invtü de gaftar cl tiempo s pero no ay duda, que fi fe trae por congetura, ¿ alufion, que puede perjudicar á la Parte a lo menos en la di^ Iacion,y gaftos,es punible, como formal falfedad, t exf, in leg, Damí 4 s , C, ad leg¿ Corml, de Vaíf^ mirifice , Gcnoa de Scrij^f, frivat. UIa . qu£ji,^, ex 3 «8 Efto es en quanco al Papel privado de Compañía, porque en quanto al llamado Poder, yk tiene la efpeciaíidad de ¡averíe otorgado, fegun fe dice defpncs de la Executoria, cri qú¿ iiofervia quanto fe maquinaba^ por la malicia, y maxima de apoderarle de la Renta i y aun con todo ello fe eoníiderarofflos Socios tan febles ^ que no fe roanifeftaron bafta efta vltima co¬ yuntura , y folo en Papeles falfos; con que no puede dudarfe di «qucSerradorperd¡ófuintcrés,yfefujetó álas pérdidas, coP ^as, y condenaciones, que llevamos propueftas. ARTICVLO TERCERa ^ECLARANSE LOS EXCESSOS DE ALBOT, y Montejtnos , EferivAnos, para fu corrección €n ep^ caufa^ 3^9 OEgun lo referido cenemos i Alboy princip^^ ^ Diredlor, manipularte de los exccflbs cW Serrador, cooperando á todo quanto ha obrado en efta caufií pues el parentelco , y amiftad can eftrecha produce cítos tos; y afsi fe colige aver /¡do folicitador ,y Agente: que aun' a«c no necefsitaba de ífte auxilio para caijta eabilacion, If
enredo, vnida y confederada con la adiiciá dcl exercicio, es illas ditícii dt ínveftigar, y por ello, dcípues de dcícubicrco, mayor caftigo. 3 90 Obfí rvafe en lo particular de eílc lance, averfe par¬ tido , y huido el cufrpapara Madrid, difeurriendo ,cjuc con fú travefuraaviade íuplir,y deslumbrar el enredo , formado cotí la íombra, y ofufcacion de acjucllas protestas en los procedírnicntos, y con fu auíencia lograr no fe jiiftifieaíTe mas bien Í4 maraña, y iu convencimiento de Auroren ella, como tarabica el de Eferivano. 391 Pero el motivo ya le declara Monteíínosenia ofer* ta de mil pefos, porque figuicífe cl picyco 5 de que fe infiere; Lo primero ,ía duda en la inccrcidiimbrc de cal Compañero, además de cftár apoyado con el Papel, relpucfta al Rcligiofo grave : Ylofcgundo, que fiendodebaxo déla condición de ganar el picyco, arguye mayor exccífo , y malicia en cl con¬ cepto de prevaricato,ó interés,reprobado por vao,y otros refpeélos. 591 Como tal Socio de la tnplcfaccion, es precifo íe Ic atribuya la difpoficion de la contrata, que íegun fu methodo, y exteníion, folo en él, cómo enterado dcl plcyto, é idea de Ser¬ rador , y confió Eferivano, parala colocackni cabe, y de poísitivo póf la noca marañal dé la minuta pequeña dcl Poder, he¬ cha de propriaman6,y que no puede^negar, mediante la de¬ claración de Montefinos, y de San ]a¿n^( tinm. 37 i.) com¬ paración de letras, é infpeceion de Pericos, fe halla conven* cido. 393. Y rilas por la crpccialidad^dc aver fnbminíftrado papel del año de 718. para la cxccníion en cftc, año , mucho dcfpuesdlclósíj'. dias, que fe dan de mora para retener papel fellado , cuyo cxccflb fe coloca en cl delito de mas gravedad ' por la ley 4^. tit.iy, tík^. Kec9f .¡psrf, fennltlmAhi: efítre¿4n^, • dolos A los dichos C0ncejos \ o perfims nomhr,ddas por ellos defde prU mero de Enero , bajía jos ly. de dicho mes inclujive , fe les ayan df admitir y Se xnírl, T Us pirfonas y en cuyo poder fe hallaren,Py fado el dicho termino , incurran en las penas impuejlas d los fien , y meten moneda falja en ejlos Keynos y para que sot» yencioH fe confina el fin que fe pretende de la íe^alfdad • Ja tanda dé todo puntóles papeles Íeíudos del ala dijpoficm , «i facultad para falfearlosc^- , li Si
5 í e(ío próceáeí ett cpjalquíer particular; qué fe díde Alboy, Efcrtvatio , y en inftrumcnto é fu favor, y en ftiaceria de tanto interés , y confiderácion para eñimar por faifa, y fuplantada de nuevo la contrata , y minutas , que llevamos examinadas, y comprchcndcrlc la corrección de la íey? 39^ Del mlfmo acliaquc adolece Montefinos .-por ami¬ go, y confidente de dicha alianza y pero con la elpecialidad de íhallarfe convido , y confefló, pues por ocurrir d las falfedades» ¿ inconvenientes manifeílados, fe eftabIccióJa norma del pa¬ pel fellado, formay folemnidaJ de Protocolos, pueltos ,y ordénaJos én limpio,fignados' al fin de cada vn año, líg. ii, ilt., tp lik 4. Recof y que fe’ eftienidan los Contratos , y Eferipturas ,- firníando las délas Partes-, b Teftigos , precediendo leerles lus Ciauíiitas ydcba^ode'la penadc privación de Oficio, y reíárcir el interésá la Parte’ damnificada, ie^. 1 j. feqq. \ toi.út. C^lik Pueseftandodepofitadaen ellos la fee publica,] con facilidad feturbára , y nohiivíeraliazicndasy ni honras' :ícguras, j 39<í Bien le acredita en eíte pl'eyto , pues con la ocafion yc eftc incidente, fe encuentra t'odbvo rcgittro fin llenar, y avef -dado traslados fingidos de aquellosrecibos de los regalos ÍU'| ■ pueftos deScrrador,,con fecdcdichoregillro', enel que no lí encontraron fus mátrices , ní otras algunas, por donde fe puede -colegir lo perjudicial ¿¡otros, y íu modo de cxercicar el Oficio, j ■ confeflando aver dado-de dicha minuta ,,extenfaCopia fignadl ji á Serrador.. á 397 Sin tener efeufa por las minutas, rcfpcélo de eftlt i derogadas por dichas leyes , y reducido a forma prccifa,! inf' truccion , qucíe debe obfervar j yobícrva en Valencia dcfdc reunión al govierno, y methodo de las rcglasdc Caftilla; alé' inás, que íegun los abolidos Fueros, y Derecho Común, wmifmas, y mayores precauciones, y folemnidades eftablo'^ cidaspara lo referido, Icgun explica fu Patricio DonHícol** por \o^»níémer, quefolorcadelantólaparticularidad del papel fellado, Aüto áclConTcjo i5’8./o/. ^ 198 Al raifmo paila, cjuc proponemos cita gravcd^W nos debemos ceñir, fegun nueftra propenfion, á la buena í y benignidad en el concreto cafo, por la regla de que no fe ¡ |ica el rigor |icnal , fin conocimiento de eaufa feparada | y
tí :u!ar con fu examen arreglado i Derecho, Farlnac. in Frax, . ñ' fii^7Tí%"Ly • 2.S. lo c^Lic es madapcablc* á cftc juyzío a efedo, á lo rrienos de íufpcndcríc, ya por no confiftir en cfto U dccirsion principal del punto, que fe traca , que era neceíTario para confiderar la caufa prejudicial, ifc omnes ajferum apud Car- \evzl de líídidjs ytU. z, dlfpm.ó, mm.jf, y ya porcorrefponderálajurildiccionnativa, ordináfia, donde coca lá dcvolu, cion, y remiísion de ellos Autos, paira que los profiga. 399 De que nace la pradica común, «éAríwe, de los Tri¬ bunales Supremos, de incluir áTcíligos,y coadiubances en la Sentencia definitiva principal en la máncomunidad del interés á la parte damnificada, y vna multa, y pena inferior arbitraria» fin citación, ni conocimiento cfpecial, ni íuplica, por reclama¬ ción de la Uy Nullumf Cod, deTefiibJegi^i^tit, i6. part, 4 . th,fJl!?,%,Kecop¡L 400 Porqtieen cftá linca ya fe verifica aver puefto de fu parce quantó pudo, para concurrir al daño, aunque en lá difputa no fea diredaménte parte ímediánteconílicuiríe en cftá linea , por la calidad , y circu^ dtl delito cap, tí dcCrlmln.falf. Valfidicus teps iribHSperfoniseft frimkm Veo , mus prpénüámcménínk i,índe~ iud^ i quem menüe?9do ^falHc poflremo innocentl y auem falfo tejiimomo Udií. Y con efte cemperaménto legal entendemos elle Ar|¡eülo¿y fegun él, los dcíTiá§ defedos, yxxceflbsdc otros y para confirmar nueftra conclufion propueña. RESVMER R Ecogiendolasvelasaldifcuríb,y reduciendo efte Papel á vnfylogiímo, parece queda fundado , como incon¬ trovertible de Derecho, averíe formado la Compañía entre los quacro Colitigantes, para la Renca de Alcavalas, adquirido íii remate,y Arrendamiento por los dos años de 7x7, y 7x8. afianzadoporFos, con la obligación igual de los quatro, iiiipnc^^ pena convencional ,y demas clauíulas de fu firmeza, confiftcncia, fubftenida, y acreditada en el plcyto/ob^'^^^j " fiílencia del remate, fin mas intervención en ^ ncric puefto por Teftaferrea, y Agente foliciradnr fin c cm o - fo proprio, como queda dicho en la * ^ Quepor Scrradorfehafaltado.«/«‘°‘^« ^ ‘liAo trato, XconHanza , antes di cumplir cM«*«damKnto, y con maxi- 4lilá
ihqa áe quadarfc folodueñarckcl , ruponiendo djírokiclon pr atvcriacado ej fondo, ea cuyos términos , como renuncia ia* tcmpePciva ydülpía ,y en perju^/zio de losConrocios,q:UC (|iTedaban íiempre íujetosá dicha obl¡gac¡on>y reíukasdei negocio, y quencceiska, ademas de la extinción, ccfsion a fa vor de Serra¬ dor , novación, fe gurí dad, y fianza, para continuar, y á facisfac-;. cion de ¡a Ciudad,conftituy6 cjucdár privado de codo vt¡I,y reaíiimido el negocio en los demás Compañeros, fegunqueda ex-* plieadoen la Inípeccion Segunda •, y íiendo circunftanciada de faJfcdad€S,y convencimiencos maliciofos, que corrobora la InC» ' peccion Tercera , fe haze incontrovertible cfte aílerto. / Gon que por confequencia legitima le íiguc la declara-j don'de pertenecer á cftas Parces la Renta , y Exccutoría, abfoí-» I viendo á Bofeh de la multa impuefta por la Sentencia de Vift3,yl la condenación á Serrador de las perdidas, danos, y perjayzios^ ,í)caíionados por tan injufta demanda^y por el fraude,y coluíiort? 3 ,con los de la fingida clandeftína Gompañ¡a,y demás,que coope-*!* ratona ello ,íe come providencia en fii corrección rcfpedliva,)!^ lodas las coilas , Icgun propufimos mm. 1 6 , { >- ' ■ , - . , ■ -i W. fc Micdndum, S. S. S. S. C; f iJCéP.^mn Antonio G^rch | * I