scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Los juzgados de paz

Navarro Ojeda, Casimiro Benito

Abstract

Programa de Doctorado: Últimas tendencias político-criminales: las reformas del Código Penal de 1995

Full text

1 LOS JUZGADOS DE PAZ AUTOR: DON CASIMIR O NAVA RRO OJEDA. DIRECTOR DE LA TESIS: DOCTO R PAB LO SAAVEDRA GALL O. 2 los profesores Saavedra Gallo y Rodríguez Bahamonde, en afe ctuoso e impaga ble res arcimiento por los períodos de tiempo inve rtidos, s in cuyos esfue rzos y cons ejos sobre e l presente, nunca hu biera tenido el del eite y su eño de ro mper la cinta a su ll egada a me ta. INDICE Y CONT ENI DO ABREVIAT URA S ..................................................................................................................... 21 INTRODU CCIÓN GE NERA L ................................................................................................ 23 TITULO PR IMERO ................................................................................................................. 31 DE LOS JUZ G ADOS DE PAZ ................................................................................................ 31 Introducción ............................................................................................................................... 31 CAPITULO 1º A NTEC EDEN TES HISTÓRICOS D E LOS JUZ GADOS D E PAZ .......... 32 A) Ideas generales ................................................................................................................... 32 B) Antes d e la Constitu ción de 1812 ........................................................................................ 33 b.1) En la Edad Media : el L íber Iudicioru m y los a dsertoris pacis ...................................... 33 C) En la Cons titución de 1812 ................................ .................................................................. 35 c.1) Ideas gener ales .................................................................................................................... 35 D) P osterio r a la Const itución d e 1812 ................................................................................. 36 d.1) El Regla mento Provisional para la Ad ministración de Justicia de 1835 ...................... 36 d.2) El Real De creto de 2 2 de octub re de 1855 ....................................................................... 37 d.2.1) Facul tades y funciones .................................................................................................... 39 E) La creación de lo s Juzgad os M unicip ales ........................................................................ 40 e.2) La Ley O rgánica de l Poder Jud i cial de 1870 ................................................................... 41 e.2.1) Los Juz gados de Se cci ón y de Di st ritos ......................................................................... 43 e.3) La Ley de Ju sticia Municipal d e 1907 .............................................................................. 44 e.3.1) Reforma s posteriores ...................................................................................................... 46 A 3 e.3.2) La Ley de 2 de j ulio de 1936 y normas po steriores ...................................................... 47 F) Ley de Bases par a l a Refo rma de la Justicia Mun icipal de 1 944 .................................. 48 f.1) Ideas gene rales .................................................................................................................... 48 f.2) Los Juz gados Munic ipales y Coma rcales ......................................................................... 49 f.3) Los Juz gados de P az ................................................................................................ ........... 50 G) Los Fiscales de Paz ............................................................................................................ 51 g.1) Regulac ión y func iones ...................................................................................................... 51 H) Registro C i vil y ma t eria goberna tiva ................................................................................. 53 I) En la Ley de Bases Orgánica de la Just icia de 28 de noviembre de 1974 y nor mas posteriores .................................................................................................................................. 53 CAPITULO 2º A LGUN AS CONSID ERAC IONES CONCEPTUA L ES Y TIPOS DE JUZ G ADO DE PAZ . ................................................................................................................. 55 Introducción ............................................................................................................................... 55 A) Concepto ............................................................................................................................. 56 B) D ependencia funcional re specto de los Ayun tamientos ................................................. 57 b.1) Sobre lo s medios pe rsonal es ............................................................................................. 58 b.2) Sobre lo s medios material es ............................................................................................. 60 b.3) Consecuenc i as ................................................................................................................... 61 C) Tipos de Juzgados de P az según el número d e habitantes ............................................. 63 c.1) Juzgados de Paz de más de 7.000 hab itantes ................................................................... 64 c.2) Juzgados de Paz en p oblaciones inferior es a 7.0 00 habitant es ....................................... 64 c.3) La Agrupac ión de Secretarí as de Juz gados de Paz ......................................................... 66 c.3.1) Sede y funciones .............................................................................................................. 68 CAPITULO 3º N ATUR ALEZ A JURÍDICA DE LOS JUZ GAD OS DE PAZ .................. 70 Introducción ............................................................................................................................... 70 A) En cuanto a Órgano Jud icial ............................................................................................ 70 B) E n cuanto a Ór gano Regi stral .......................................................................................... 71 C) Como Órgano por su O ri gen ............................................................................................ 72 CAPITULO 4º Á MBITO TERRITORIAL D E LOS JUZ G ADOS DE PAZ ....................... 73 4 A) Ideas generales ................................................................................................ ................... 73 B) E l Derecho de igualdad e n los Juzgado s de Paz ................................ ............................. 73 CAPITULO 5º L A JUSTI CIA DE PAZ EN EL DERECHO COM P ARAD O .................... 75 Introducción ............................................................................................................................... 75 Europa ........................................................................................................................................ 76 A) En Portug al ........................................................................................................................... 76 a.1) La Demar cación y organiz ación ....................................................................................... 76 a.2) Estatu to persona l del Juez de Paz ................................ .................................................... 77 a.3) Compet encias ..................................................................................................................... 78 a.4) El proc edimiento en los Juzgados de Paz en Portuga l .................................................... 79 a.5) La pre- mediación y m ediación ant e el Juz gado de P az, en Portugal ........................... 80 B) En Itali a ................................................................................................................................. 81 b.1) Ideas g enerales ................................................................................................................... 81 b.2) Compet encias de los Jueces de Paz en Italia ................................................................... 82 C) En Bélg ica ............................................................................................................................. 83 c.1) Ideas gener al es .................................................................................................................... 83 c.2) Las dec isiones dic tadas por el Ju ez de Paz en Bélg ica ................................ .................... 84 Estados anglo sajones ................................................................................................................. 84 A) Inglaterra y Pa ís de Gales ................................................................................................. 84 a.1) Ideas genera les e historia................................................................................................... 84 a.2) Función y com petenc i as ..................................................................................................... 86 B) En Estado s Unidos ................................................................................................................ 87 b.1) Ideas g enerales ................................................................................................................... 87 b.2) La organiz ación juris diccional es tatal ............................................................................. 87 b.3) Los Juzgado s de Paz ................................................................................................ .......... 88 b.3.1) Criticas y alabanz as a esta figura ju rí dica ................................................................... 90 América lat ina ........................................................................................................................... 92 Introducción ............................................................................................................................... 92 5 A) En Venezuela ..................................................................................................................... 92 a.1) Regulac ión juríd ica ............................................................................................................ 92 a.2) Requisitos y sistema para e l acceso .................................................................................. 93 a.3) Las Circun sc ripc iones Intermu nicipa les ......................................................................... 95 B) E n Perú ............................................................................................................................... 96 b.1) Regulac ión jurídica ............................................................................................................ 96 b.2) Clases d e Juzgados d e Paz en Perú .................................................................................. 98 b.2.1) Compet encias ................................................................................................ .................. 99 b.3) Funcione s de notaría y de fiscalía ................................................................ ..................... 99 b.4) El Regla mento de elección de Juez de Paz ..................................................................... 100 C) En la República Do minicana .......................................................................................... 101 c.1) Regulac ión jur ídica ................................ .......................................................................... 101 c.2) Clases de Ju eces de Paz.................................................................................................... 102 c.3) Jurisdic ción territor ial ................................................................ ..................................... 103 TITULO SE GUND O .............................................................................................................. 104 DE LOS JUE CES D E PAZ .................................................................................................... 104 Introducción ............................................................................................................................. 104 A) Su elección ........................................................................................................................ 106 a.1) Requisitos para su elección ............................................................................................. 106 a.2) Nombra m iento del J uez de Paz ...................................................................................... 107 B) T oma de poses ión y jura mento ...................................................................................... 109 C) Recursos contra e l nombr amiento de lo s Jueces d e P az .............................................. 111 CAPITULO 2º D EREC HOS, DEBERE S, INCA P AC IDAD E INCOMPATIBILIDA D DE LOS JUECE S DE PAZ ........................................................................................................... 112 Introducción ............................................................................................................................. 112 A) Derechos ........................................................................................................................... 112 a.1) La retribuc i ón y hora ri o labora l .................................................................................... 112 a.2) La inam ovilidad e inmunidad ......................................................................................... 114 6 a.3) Libre a sociación, t ratamiento, h onores y d istincione s .................................................. 115 a.4) Forma ción y per feccionam iento de los Ju eces de Paz ................................................... 116 B) Deberes u ob li gaciones ................................................................................................ ....... 117 C) Licencia s y permisos d e los Jueces de Paz ....................................................................... 119 D) Los derechos soc iales y co rporativos de l os Juece s de Paz .......................................... 121 E) Incompa t ibilidades, in capacidades y proh ibiciones ........................................................ 123 e.1) Ideas gener al es .................................................................................................................. 123 e.2) Incompat i bilidades ........................................................................................................... 124 e.3) Incapacidade s ................................................................................................ ................... 125 e.4) Prohib iciones .................................................................................................................... 125 CAPITULO 3º L A RES PONSABILIDAD JUDICIA L DE LOS JU ECES D E PAZ ........ 127 A) Ideas generales ................................................................................................ ................. 127 B) R esponsabilidad pena l .................................................................................................... 128 C) Responsabilidad c ivil....................................................................................................... 128 D) Responsabilidad d i sciplin aria ................................................................ ........................ 130 d.1) Exigenc ia de respon sabilidad po r el Consejo G ener al de l Poder Judi cial.................. 131 d.2) La exigen cia de r esponsabilidad p or los ciudadanos .................................................... 132 CAPITULO 4º A BSTENCIÓN Y RE CUSA CIÓN .............................................................. 134 A) Líneas generales ............................................................................................................... 134 a.1) Doble gar antía .................................................................................................................. 135 B) L as causas de ab stención y recusación .......................................................................... 136 C) Abstención del Juez de P az ............................................................................................. 137 D) Recusación del Juez de Paz ............................................................................................ 138 E) P roced imiento de l a recusación ...................................................................................... 139 e.1) El inciden t e de re cusación ............................................................................................... 140 CAPITULO 5º C ESE DE L OS JUECES D E PAZ ............................................................... 142 A) Ideas generales ................................................................................................ ................. 142 TITULO TE RCER O .............................................................................................................. 143 7 COMPETEN CIAS C IVILE S DE LOS JUE CES D E PAZ.................................................. 143 Introducción ............................................................................................................................. 143 CAPITULO 1º D E LA JU RISDICCION CIVIL EN LOS JUZ GADOS DE PAZ ............ 145 A) Ideas generales ................................................................................................ ................. 145 B) Proces os declarativos ................................................................ ...................................... 146 b.1) Clases d e procesos de cl arativos ...................................................................................... 147 CAPITULO 2º L OS JUICIOS VER BALES ......................................................................... 148 A) Regulación juríd ica ......................................................................................................... 148 B) Á mbito del ju icio verbal ................................................................................................. 148 C) P ostu lación ....................................................................................................................... 149 D) Acumulación obj etiva y s ubjetiva de acciones y pr ocesos ........................................... 151 d.3) Funda mento ................................................................ ..................................................... 151 E) Demanda .......................................................................................................................... 152 e.1) Regulac ión legal ................................................................................................................ 153 e.2) Demanda suci nta .............................................................................................................. 154 e.3) Demanda m ediante i mpresos no rmaliz ados ................................ .................................. 155 F) Reconvención ................................................................................................................... 155 G) Admisión de la demand a y citación para la vista ......................................................... 157 H) E scenarios que pueden darse en la v ista ................................................................ ....... 158 I) Desarro l lo de la vist a ................................ ....................................................................... 159 i.1) La propue st a y prác tica de las pru ebas .......................................................................... 160 i.2) Los medio s de prueba ....................................................................................................... 162 i.3) Las presunc iones en el juicio ver bal ................................................................................ 164 J) Diligenc ias finale s ............................................................................................................ 166 K) L a Sentencia en e l juicio verbal ..................................................................................... 168 k.1) Concepto ................................................................ ........................................................... 168 k.2) Motivac i ón y congru enci a ............................................................................................... 169 k.3) El Fal lo .............................................................................................................................. 171 8 L) Recursos ................................................................................................ ........................... 172 l.1) Concept o y fundam ento ................................................................ .................................... 172 l.2) Clases de Re cursos ............................................................................................................ 174 l.2.1) Recur so de repos ición cont ra las Reso luciones del Juez de Paz ................................ 175 l.2.2) Recur so de apela ción ..................................................................................................... 176 l.2.2.1) Pro cedimiento .............................................................................................................. 177 l.2.3) Recur so de Que ja ................................................................................................ ........... 178 M) La ejecuci ón de la Sen t encia Civ il dictada po r el Juz gado de Paz ................................ 179 m.1) Ideas gene rales ................................................................ ................................................ 179 m.2) La ejecuc i ón provi sional ............................................................................................... 180 m.2.1) Oposi ción a la ejecución pr ovisional .......................................................................... 182 m.3) La ejecuc i ón defin itiva ................................ .................................................................. 183 CAPITULO 3º E L ACT O DE C ONCILIAC IÓN CIV IL ................................ .................... 185 Introducción ............................................................................................................................. 185 A) Concepto de con ciliación ................................................................................................ 188 a.1) Diferenc i as de la med i ación con la concil iación ............................................................ 189 B) R egulación juríd i ca de la conciliación ........................................................................... 190 C) Finalidad .......................................................................................................................... 192 D) La tramitación de l acto d e conciliación ......................................................................... 193 d.1) Órgano competente .......................................................................................................... 193 d.2) Preparac i ón del a cto de concil iación .............................................................................. 194 d.3) Examen po r el Juez de Paz ............................................................................................. 195 d.4) La noti ficación para el acto ............................................................................................. 196 E) La celebración de l acto de conciliación ......................................................................... 196 F) Resultados d el acto de co nci liación ................................................................................ 198 f.1) Intentado el acto sin ef ecto .............................................................................................. 198 f.2) Sin av enencia ..................................................................................................................... 199 f.3) Con avenen ci a ................................................................................................................... 200 9 G) Efectos del acto de concili ación ...................................................................................... 201 H) Relación c on la equid ad ..................................................................................................... 202 h.1) Ideas g enerales ................................................................................................................. 202 h.2) Concepto de equidad ....................................................................................................... 203 h.3) Proble mas que sus cita la equ idad .................................................................................. 205 I) Incumpli miento y pos t erior ejecuc ión ............................................................................... 207 J) Remisión a l os Juz gados de Primera In st ancia ................................................................ 209 CAPÍTULO 4º L OS ACTOS DE COMUN ICACI ÓN Y COOPERA CIÓN JU DICIAL E N LOS JUZ GADOS DE PAZ..................................................................................................... 210 Introducción ............................................................................................................................. 210 A) Los actos proces ales de co m unicac ión civil ................................ ................................... 212 a.1) Las not ificaciones ............................................................................................................. 212 a.1.1) Practica ................................................................................................ .......................... 212 a.2) Las citac i ones .................................................................................................................... 213 a.3) Los emp lazamient os ................................................................................................ ......... 214 a.4) Los reque rimientos ................................................................................................ .......... 215 a.4.1) Objeto y finalidad ......................................................................................................... 215 B) A ctos de comuni cación con otros organ ismos o con ot ros funcionarios ..................... 215 b.1) Ideas g enerales ................................................................................................................. 215 b.2) Los oficio s y expos iciones ................................ ................................................................ 216 b.3) Los manda m ientos ................................................................................................ ........... 216 C) El Auxilio Juri sdiccional civil ......................................................................................... 217 c.1) Concepto y órgano q ue debe prestarlo .......................................................................... 217 c.2) Límites ................................ ............................................................................................... 219 c.3) Los ex hortos ...................................................................................................................... 220 TITULO CU ARTO ................................................................................................................. 222 COMPETEN CIAS PENA LES EN LOS JU ZGAD OS DE PAZ ......................................... 222 Introducción ............................................................................................................................. 222 16 C) De los Libr os y Legajos en los Reg i stros .......................................................................... 377 c.1) De los L ibros ..................................................................................................................... 377 c.1.1) Diligen cias de apert ura, cierre y l istado al fabético .................................................... 378 c.2) Los Legaj os ....................................................................................................................... 379 c.2.1) Ideas gene rales ............................................................................................................... 379 c.2.2) Forma de a rchivo ................................ .......................................................................... 380 D) Los Libros aux iliares ......................................................................................................... 382 d.1) El Libro D i ario ................................................................................................................. 382 d.2) El Libro d e Personal y O ficina ....................................................................................... 383 E) La reconst itución de l os Libros y asien tos........................................................................ 385 e.1) Ideas gener al es .................................................................................................................. 385 e.2) El expedien te de reconstituc i ón ................................................................ ....................... 386 e.2.1) Requis ito fundame ntal: demostrar la p revia ins cripción ......................................... 386 e.2.2) La prueba en el expediente de reconstitu ción ............................................................. 387 e.2.3) Títu los que deben di ferenciarse en la reinscr ipción .................................................. 388 e.2.4) Recons trucción fue ra de plazo ................................................................ ..................... 389 e.2.5) La reap er tura de l ex pediente de recons t itució n ......................................................... 390 CAPITULO 7º L OS ASIENT OS DEL RE GISTRO CIVIL ................................ ............... 392 A) Ideas generales ................................................................................................ ................. 392 a.1) La recti f icación de as ientos ............................................................................................. 392 B) Tipos de as i entos ................................................................................................ ................. 393 b.1) Las inscrip ci ones .............................................................................................................. 393 b.1.1) Inscripc i ones prin cipales ................................................................ .............................. 394 b.1.1.1) Traslado d e inscri pciones .......................................................................................... 395 b.1.1.2) Proced imiento de l traslado ................................................................ ....................... 396 b.1.2) Inscripc i ones ma rginales ................................................................ .............................. 397 b.1.2.1) Las ano taciones ................................................................................................ .......... 397 b. 1.2.2) Notas marginales ........................................................................................................ 398 17 b.1.2.3) Indicac iones ................................................................................................................ 399 b.1.2.4) La pub licidad m ediant e indicación en las escri turas y sus cop ias ......................... 402 b.1.2.5) Las can celaciones ....................................................................................................... 402 C) Títulos inscribibl es y la cal ificación registral .................................................................. 404 c.1) Títulos i nscribibl es ........................................................................................................... 404 c.1.1) Las Sen t encias o re soluc iones canón icas ..................................................................... 406 c.1.2) Las Sen t encias y re soluciones extranjeras .................................................................. 407 c.2) La cali f icación reg i stral ................................................................................................... 408 c.2.1) Ideas gene rales ............................................................................................................... 408 c.2.2) La func ión cali f icadora del Encarg ado ....................................................................... 410 D) Recursos en materia de cali f icación ................................................................................. 411 d.1) Recursos gubernativos..................................................................................................... 411 d.1.1) Forma lización y efectos ................................................................................................ 412 d.2) Recursos en vía jud icial ................................................................................................... 413 d.3) Los recur sos en la tr ami tación de los expedien tes ................................ ........................ 413 d.3.1) Forma e interp osición de lo s recursos ......................................................................... 414 d.3.2) Resolu ción del D irector Gen eral de Reg istros y del Notar i ado ................................ 415 E) Lengua o ficial de la Comunidad Au tónoma en lo s asientos ........................................... 416 F) Remisión de l boletín e stadí stico ........................................................................................ 417 CAPITULO 8º L A IN FORMAT IZA CIÓN Y DIGI TALIZA CIÓ N DEL REGISTRO CIVIL ................................................................................................................................ ....... 418 Introducción ............................................................................................................................. 418 A) Antecedentes in formátic os en los Reg istros Civiles ...................................................... 419 a.1) Herram ientas jur í dicas: la Orden del Min i steri o de Justicia d e 19 de juli o de 1999 . 422 a.1.1) Finalidade s y objetivos de la in f ormatiz ación ............................................................ 422 a.1.2) Esenc ia y conten ido de la in f orm atización .................................................................. 423 a.1.3) Llevanz a de los L ibros en los Registro s Civile s i nformat izados ............................... 424 a.1.4) Transcr ipción y d istribución de l os asientos registra les extendid os en lo s libros de hojas móvil es ............................................................................................................................ 425 18 a.1.5) Modo de ejecutar l os índices y ficheros in f or m atizados de l os Registro s Civiles .... 426 a.2) La Orden 1468/2007 de 17 de mayo ................................................................ ............... 427 a.2.1) Esenc ia y fundam ento de d icha Orden ................................................................ ....... 427 a.2.2) Nuevas f unciones d el sistema in f ormá tico ................................ .................................. 427 a.2.3) Se insti tuye el L ibro Compl ementario d e I nscripcione s Marginales ........................ 429 a.2.4) Resca te y salvaci ón de los archivos anteriores a la informatizac i ón de lo s Registros Civiles med iante la dig i taliz ación de los l ibros regis trales m anuscritos ............................. 431 a.2.4.1) Resul tado de la di gitalización y g rabación ................................ .............................. 435 a.2.5) Rastr eo de inc idencias, in formes y consu l tas relativa s al proceso de dig italización d e los libros manuscritos d e los Registr os Civiles ................................ ..................................... 435 B) L a informatizac i ón de los Registros C iviles en los Juzgados de P az .......................... 436 b.1) La Instru cción de 2 8 de may o de 2008 ........................................................................... 436 b.1.1) Anteced ent es e Idea s generales .................................................................................... 436 b.1.2) Proces o de in formatización co mo objetivo, de los Registro s Civiles m unicip ales. .. 437 b.1.3) Incorpo ración de los Registro s Civiles de l ega dos al proce so de in formatización . .. 438 b.1.4) Configu ración orgánica de los Juz gados de Paz como ór ganos delegado s del Registro Civi l . .......................................................................................................................... 439 b.1.5) Las co mpetencias d e l os Registr os Civi les delegados. L i mitaciones funcionales en materia de c alificación. ........................................................................................................... 442 b.1.6) La infor m atizaci ón como instrument o de ord enaci ón y ra ci onaliz aci ón funcional d e los Registros Civiles de l egados. ................................................................ .............................. 444 b.1.6.1) Criter i os, directr ices y líneas a seguir ...................................................................... 445 CAPITULO 9º L A PU BLICIDAD DE L REG ISTRO CIVIL ........................................... 453 A) Ideas generales y ex ce pcio nes a las mi smas .................................................................. 453 a.1) El cará cter público del Reg i stro ..................................................................................... 454 a.2) Excepci ones o publ icidad res t ringida ................................................................ ............. 455 a.2.1) Persona s a quiene s pueden ex pedirse certifica ci ones en pub l icidad res t ringida .... 456 a.2.2) Requis i tos para su expedición ...................................................................................... 457 a.2.3) Forma s ........................................................................................................................... 459 B) C lases de cert ificacion es ................................................................ .................................. 459 19 b.1) Ideas g enerales ................................................................................................................. 459 b.2) Certifi caciones pos i tivas ................................................................................................. 460 b.3) Certifi caciones nega t ivas ................................ ................................................................. 462 b.4) Certifi caciones pluril ingües ................................................................ ............................ 462 C) Plazo de expedición de l as certificacio nes ..................................................................... 464 D) Solicitud median te auxilio regi stral ............................................................................... 464 d.1) Forma lidad ....................................................................................................................... 465 E) Las legalizacione s de las c er tificacione s ........................................................................ 466 e.1) Ideas gener al es .................................................................................................................. 466 e.2) Vías de leg alización ......................................................................................................... 466 e.2.1) Legaliz aci ón por v ía diplomá t ica o consul ar .............................................................. 466 e.2.2) Legaliz aci ón por a postilla ................................................................ ............................ 467 F) Fe de vida y e stado .......................................................................................................... 468 f.1) Procedi m iento pa ra su expedición ................................ .................................................. 468 G) El Libro de Fami lia ......................................................................................................... 469 g.1) La entre ga del Lib ro de f amilia ................................................................ ...................... 471 g.2) Duplicad o de Libro d e f amilia ........................................................................................ 472 CAPITULO 1 0º FUNCI ONES EN MAT ERIA E LECTORAL .......................................... 474 Introducción ............................................................................................................................. 474 A) F uncione s electora les ....................................................................................................... 474 b) Recibo y cus todia de los S obres electo rales ................................................................... 475 TITULO SE XTO ..................................................................................................................... 477 PROPUESTAS D E “LEGE FEREN DA” ............................................................................. 477 Introducción ............................................................................................................................. 477 A) En asuntos civiles ............................................................................................................. 478 a.1) En los Ju icios verba l es ................................................................ ..................................... 478 a.2) En mate ria de separa ci ón y divo rc io .............................................................................. 479 a. 3) En los a ctos de conci l iación civ il y pena l, así como dar le entrada a l a me diación ... 481 20 B) En ma teria de Regi stro Civil ............................................................................................. 483 b.1) Sobre la introduc ción del Docu mento Nac ional de Identidad ..................................... 483 b.2) Sobre de funciones ............................................................................................................ 484 C) Potencia ción de l a figura del Juez de Paz ........................................................................ 485 c.1) Licen ciatura d e Derecho ................................................................ ................................. 485 c.2) Inclusión d e los Ju ece s de Paz, en l as Salas de G obierno de los Tribuna l es Superiores de Justicia ................................................................................................................................. 487 c.3) Darle d ignidad y musculatura C onst itucional .............................................................. 488 D) Concede rle compet encias labo rales ................................................................................. 489 d.1) Líneas g enerales ............................................................................................................... 489 d.2) Modi ficación de la Ley Org ánica del P oder Jud i cial .................................................... 490 d.3) En Rea l Decreto L egislativo 2/95 de 7 de abr i l e n el que se ap rueba el Tex to Refundido de l a Ley de Proced imiento Laboral. .................................................................. 490 d.3.1) Vacacio nes ..................................................................................................................... 490 d.3.2) Permiso s r etribuid os ..................................................................................................... 491 E) En mater ia penal ................................................................................................................ 492 e.1) En la Ley d e Enjuiciamien to Crimina l ........................................................................... 492 CONCLU SIO NES ................................................................................................................... 494 APENDICE S ............................................................................................................................ 504 BIBLIOGR AFÍA ..................................................................................................................... 504 DICCIONA RIOS JURÍD ICOS ............................................................................................. 510 ESTUD IO S JURIDICOS ........................................................................................................ 510 PAGINAS WE B ...................................................................................................................... 512 LEGISL ACIÓN ....................................................................................................................... 512 ANEX O: RESOLUCION ES, INSTRUC CIONES, CIRC ULARES E INFORMES ......... 515 a) De la Di rección Gen er al d el Registro y d el Notar i ado ................................................. 515 b) De la Fiscalía G eneral de l Estado ................................................................ .................. 516 c) Del Conse j o Gene ral del Poder Jud icial ........................................................................ 516 d) Del Consejo de ministros ................................................................ ................................ 517 21 ABREV IATURAS AJUPACA. . Asociació n de J ueces de P az de la Comunid ad Autóno m a de Ca narias . AP …… Audiencia Provincial. Art……. Artículo. ATC…… Auto del Tribunal Con stitucional. BIMJ ….. Boletín de información del Ministerio d e Justicia . BOE….. Boletín Oficial del Estado . BOP …… Boletín Oficial de la Provincia. CE…… Constitu ció n Española . CC …… Código Civil. CDGRN … Consultas e n materia d e estado civil d e la D irección General d e Registros y No tariado s. CGPJ………. Consejo General del Po der Judicial . CICFGE …… Circulares, in strucciones y co nsultas de la F iscalía Ge neral del Estad o . CIEC…….. Com isión Inter nacional del Estado Civil . CP………… Código P enal . CPC…….. Código P ersonal de Ciudadanía DGRN …….. Dirección General de Registro s y Notariado . ET C……. Etcéter a. Excmo.…… E xcelentísimo . FJ………….. . Funda mentos Jurídicos. FGE……… Fiscal Ge ner al del Estad o . FLGE……… Fiscal ía Gener al del Estado. IDGRN……. Instrucción de la Dirección General d e Reg istros y Notariado . INFOREG… Aplicación Infor mática establecida en lo s Registro s Civiles . JP ………… Jueces de P az. LDPJ……… Le y de De mar cación y Planta Judicial . LEC ……… L ey d e Enjui ciamiento Civil . LE Cr m …… Ley de Enjui ciamiento Cri minal. LOPJ …… Ley Orgánica del P oder Judicial . LO … …….. Le y Orgánic a. LOPDCP…. Ley Orgánic a de Pro tecció n de Dato s de Carácter Per sonal. LOTC……. Ley Orgánic a d el T ribunal Constitucional. LRC…….. Ley de Regis tro Civil. O ………. Orden. PTJ …….. P lan de Trasparencia J udicial . RO……. Real Orden. RAAAJ….. Reglamento d e Aspectos Accesorios de las Actuacione s Judiciales . RATC…… Reper torio Aranzadi d el Tribunal Constituc ional . RD… …… R eal Decreto. RTC…….. Reper torio del Tr ibun al Constitucio nal . Rg…….. Reglamento. RJP …….. Reglamento de lo s Jueces de P az . RRC ……… Regla mento de Registro Civil. Rs ……….. Resolución. RDGRN……. Resol ución de la Dirección General d e Re gistros y Notariad o. 22 STC ……… Sentencia d el T ribunal Constitucio nal. STEDH…. . Sentencia del T ribunal de Derechos H umanos . STS ………. S en tencia del T ribunal Supre m o . TC………. Tribunal Constitucional . TE DH….. Trib unal Europeo de Derechos Humanos . TS………. Tr ibunal Supremo. TSJ ………. Tribunal Superio r de Justicia . ULPG……. Universidad de las P almas de Gran Canaria. UNED……. Universidad Nac ional de Ed ucación a Distanc ia. 23 INTRODUCCIÓN GENERAL “El paraíso es el lugar donde la paz, convive c on la justi cia y la libert ad abraz adas en re ciproco y mu tuo res peto”. Casimiro Navarro Ojed a (Juez de P az). iel al enunciado de esta Tesis - “ LOS JUZGADOS DE PAZ ” - , pretendo ofrecer una pequeña lámpara prendida de donde obtener un a visión clara, o al m enos il uminar, cada un o de sus aspectos, instituciones, competencias, problemas y ac tivi dades de la llamada justicia de paz dentro del Ordenamiento Jurídico vigente. A la consecuc ión de ese logro o fruto, comenzaré en el Titulo Primero, con una inicial referencia histórica necesaria para que , nos admita contempla r los rasgos esenciale s de su origen y evolución, que nos p ermita transitar y finalmente alcanzar, a través de ese sendero al debido conocimiento, compresión y planteamiento de la situación actual. P retendo con este humi lde trabajo, aportar luminiscencia y claridad a un tema que presenta un gran desc onocimiento y oscuridad, por parte de la gran mayor ía de los ciudadan os dentro de la sociedad. Es mi intenc ión hace rles viajar, o más bien, buc ear mentalmente por la s ag uas profundas de la justicia de paz, esclarec iendo, desenvolviendo y d ando a conocer todas las instituciones jurídicas relac ionadas con los Juzg ados de Paz , sus virtudes y sus problemas, pretendiendo aportar en dicho camino, el conocimiento, sensatez, soluciones … en suma, la realidad de estos ór ganos judiciales ; es decir, dar a conocer los mimbres y mat erial ne cesario para un m ejor c onocimiento de la situa ción social y jurídica del órga no jurisdiccional enclavado en los cimientos del P oder Judicial. Para una más clara re f erencia histórica, me inclino por dividir dicho Título histórico por etap as o estadios cronoló gicos de forma resumida, como representación para facilitar su conoc im iento y comprensión pret é ri ta , de esa, poco labrada I nstitución jurídica y también conocida como justicia de paz. El estudio lo realizo, no só lo, con la finalidad de realiz ar una reconstrucción histórica , sino con el propósito de reverd ecer, extraer enseñanzas, cono cimientos y virtudes del pasado para mejo rar e interpretar el presente y contribuir en el futuro a la mejora del discernimiento, eficacia, profundidad y F 24 eficienc ia de los Juzgados de P az. Sólo pretendo ser un relevo más, e n la llevanza de la antorcha de la just icia d e paz, de contribuir a dar resplandor, vi gor y el di scernimiento de esta Institución jurídica, desde el convencimiento de que las actuaciones ineficaces en cualquier ente soc ial, debilitan las actuac iones eficientes, necesarias e ineludibles. Y es qu e l os Juz gados de Paz, desde qu e se admit e su ori gen por al gunos j uristas en las prescripciones del “F uero Juzgo 1 ” donde se habla de los “mandaderos de la paz” o adsertores pac is , ha sta su inclusión como órg ano integrado en la Ley del Pode r judicial en la L e y 6/1985 de 1 de julio, no es una Institución que se carac teriza por una línea de continuidad y homogeneidad, y a que, aunque la Institución ha pervivido en situación sim ilar, no se ha mantenido uniform e ni siquiera en su léxico, ya que , históricamente se ha definido con dist intas nomenclaturas. Pretendo ubica r a los J uzgados d e Paz, dentro del organigra ma jurisdiccional en el momento actual 2 , adoptando posiciones frente a cuestiones suscitad as desde su aparición de dicho ór gano jurisdiccional y analiz ar su problemática; dando a conocer su estructura orgánica, n aturaleza, tipos y sus competencias. Pero también, un estudio profundo sobr e lo s J ueces de Paz, su musculatura p acificadora, responsabilidad, capacidad, incompatibilidad es … en especial el estudio de su elección y no mbramiento y analizar autónomamente cada una de las competencias en materia civil, penal, actos de conciliación, en cuestiones administrativa s… y todo el potencial del Re gistro Civil. Desde esa perspectiva, pretendo proponer unas considerac iones pragmáticas sobre esta materia jurídica, con vocación de esp eranza, capaz de apreciar dignidades, privaciones, problemas, defectos y di ficultades que p ermitan procur ar o explorar ; cuando menos dotar, de soluciones adecuadas encaminadas a lograr profundizar, braceando suti lmente en el conocimiento, la mejora, eficiencia y perfeccio namiento de la justicia de paz. No sin ant es , realizar como modelo, un estudio su cinto de esta fi gura 1 S e denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fern ando III , y que co nstituye la tradu cción del Líbe r Iudic iorum d el año 654, e scrito en lengua ro mance y pr omulgada en la época visigoda. E scudero J.A. , “Curso de H istoria del Derech o”, o p. cit., p. 441. 2 Cobo del Ro sal, “ Tratado de Derec ho Procesal Penal Espa ñol” , año 2008, op . cit., pp . 164-165; L iz Estévez, “ La Justicia de Paz” , op. cit., p. 11; De Lamo Rubio/Ortega Cifuente s/Mangas Mora les, “ Guía Práctica de la Justicia de Paz ”, op. cit., p. 15 - 23; CGPJ, “ Lo s Juzgad os de Paz ”, op. cit., pp. 79 -86. López del Moral/Fernán d ez Simón/Alonso Izq uierdo, “ Manual d e los Juzgados de Paz ”, o p. cit., pp. 21 -45. 25 jurídica en el derecho c omparado, pues, una exposición profunda en materia jurídica comparativa , da pie a una nueva Tesis que aun nadie se ha decidido a investi gar. Prosigo analizando en el Titulo Seg undo, a la fig ura del Juez de Paz, que entronca y vincula para otros jurist as, en su orige n con la anterior efigie de los Alcaldes, a los que la Novísima Re copilación dotaba d e funciones gubernativas y jurisdi ccionales, mantenidas por la Constitución de 1912, con las vicisitudes propias d el c ambiante acontecer político y consti tucional de aquella época. El Reglame nto Provisional para la Administración de J usticia de 26 de septiembre de 1835 3 representa para algunos juristas la primera norm a jurídica en la época moderna, que comienza a referirse a Jueces de Paz . Pero es por el Real Decreto de 22 de octubre de 1855 , en el cual, se establece su presencia en todos los municipios como Jueces conciliadores en primera instancia y dependencia de la Admini stración de Justicia, pero siempre manteniendo el cargo ligado a la atribución de las correspondientes funciones a los A lc aldes y Tenientes de Alc aldes 4 . Prosiguiendo posteriormente un tránsito silencioso, sereno, e ficaz, beneficioso y cercano al just iciable, no exento de dificultades e im pedimentos, hasta llegar a la actualidad. De los 8115 municipios que ha y en Esp aña, en 7680 de ellos ha y J uz ga dos de Paz, lo que da idea de su dimensión e importancia de dicha figura jurídica. Pues bien, e n la actualidad la constitucionalidad de la Institución, como es la del Juez de Paz, no ofrece duda al guna, pu esto que la Carta Ma gna, no impide que haya J ueces de P az ; y a que, e l artículo 117 .1 de la Constitución española impone a los J ueces, -y l os de Paz lo son- al i gual que a los demás Magistrados integrantes del P oder Judicial sean independientes inamovib les, responsables y somet idos únicamente al impe rio de la Le y . Pues, relac ionado con la profe sionalidad del a rtículo 122.1 de la Constitución Española no ex cluye ni p rohíbe, q ue ha ya jueces no pe rtenecientes a la Ca rrera Judicial y ad emás, 3 Los Juzgados d e Paz en Esp aña, tu vieron su ra zón e i mporta ncia en u na Españ a pob re, donde las distancias eran enorm es y los medios de tra nsportes escas os, por lo q ue se op t ó por la brillan te idea de acercar la justicia al ciudad ano. E l Capítulo II d e d icho Reglamento Provisional, rezab a “ De los juece s y juicios de paz o ac tos de conciliación, y d e los alcaldes d e los pueblos c omo jueces ordinarios ”. 4 López del Moral/Ferná ndez Simón/Alon so Izquierdo, “ Manual de los Juzgados de Paz ”, op., cit. p. 55; CGPJ, “ Lo s Juzgado s de Paz ” , op cit., p p. 79 - 86; D e Lamo Rubio/Ortega Cifuentes/M angas Mo rales, “ Guía Práctica d e la Justicia de Paz ”, op . cit., pp. 18 - 19. 32 CAPITULO 1º ANTECEDENTES HISTÓ RI COS DE LOS JUZG ADOS DE PAZ “ La histor ia de la just icia de paz, ha si do escrit a con esc asa mina en el int erior del lá piz, en renglones borros os y en papel de matiz sombr í o ”. Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz) . A) Ideas generales Contar la historia de la justicia de paz, es como re v erdecer el re lato de un acontec imiento pre térito ; es relata r la existencia de una I nstitución J urídica, narrado y rememora do por personas que probablemente no ex istían aún. Y es que, e n todos los tiempos y lu gares las pe rsonas, que a su vez, se integra n en los grupos sociales, han sentido la necesidad de poseer medios y herramientas para solvent ar los problemas y discrepancias que puedan producirse en el seno del grupo social. Dicha función se ha asigna do en la historia a person as y cole ctivos mu y diversos, atendiendo a vari as cualidades y más tarde, a la función judicial, la cual flore ce en todos los tiempos y civilizaciones 21 ; por ello, se considera a la justicia como una cualidad in nata del ser humano por el hecho de ser un ser racional, pero a la vez, un a necesidad p ara soportar o soportar se y poder sobrevivir los seres humanos en colectividad. Pues bien, para conocer , aclarar y comprender m ejor los antecedentes históricos de los aclamados Juzgados de P az , comenzaré dividiendo su historia por etapas o es tadios cronológicos, a la vez, intentaré sembrar en éste campo nuevas nociones, aportando conocimientos precedentes d e y p ara la soci edad, sobre las lecciones y fascículos cronológ icos de la historia de la justicia de paz. 21 CGPJ, “Los Juzgado s de Paz”, op. cit., pp. 25 -26. De Lamo Ru bio/Ortega Cifuentes /Man gas Morale s, “Guía Práctica de la Justicia de Pa z” , op. cit., pp. 18 -19. Pé rez Prend es/ Joaquín de Azcár raga, “Lec ciones de Historia del Derecho Español” , op. cit., pp. 19 -49. Cap illa Ron cero/Cervilla Garzón/López López/Sánchez Sol er/Valpue sta Fernánde z, “E lemento s de Derech o Civil” , op. cit., pp. 21 -23. E scudero J . A ., “Curso de H istoria del De re cho”, op. cit., pp . 20 -33. Ara nda Mendíaz /Galván Rod ríguez, “Historia del Derecho e n Canarias”, op. cit., pp. 29 -34. 33 B) Antes de la Constitución de 1812 b.1) En la Edad Media: el Líber Iudiciorum y los adsertor is p acis E l Derecho Germánico 22 se asentó en España con la caída del I mperio Romano y con la invasión de los pueblos Barbaros, cristalizando y g erminando sobre todo , en el Ordenamie nto Visigótico, dentro d el cual, d estaca el L íber Iudiciorum , qu e aluden y se manifiestan a los adsertoris pacis , o “ mandadore s de la paz ” , es decir, p acificadores que desempeñaban funcion es conciliatorias o pr eventivas. Para Damián Moreno 23 , no est á claro en torno al ori gen y antec edentes d e los J ueces de P az 24 ; pues por un lado, se cree que proceden de prescripciones del “Fuero Juz go” donde s e h abla de los “mandaderos de la paz” o adsertores pacis . Sin embargo el ad sertor pacis o “mandadero de la paz” era aquel Oficial Real, a quien envía el Monarca, solamente para of recer e impartir paz entre las partes, p ero siempre en un asunto determinado , es decir no era un J uez establecido, como lo conocemos actualmente, si no que, era más bien, u n funcionario público que se encar gaba y tenía el poder, la orden o potestad, de poner concordia, de pacificar los conflictos entre sus súbditos o vasallos, en nombre de su Majestad si era designa do sólo para ello . Por otro lado, se sost iene igualmente que dichos J ueces de Paz pudier an proceder de los cadí es o más bien, al-kadis , cuya denominación proviene del verbo 22 Der echo popu lar que e mana del pueblo ger mano, de tradición oral, n acido en relación a la religión y de los usos social es. Calatay ud Pérez/D el Arco Torre s, “Diccio nario Jurídico” , op . cit., p. 120. 23 Damián Mor eno, “Los Juec es d e Paz” , op . cit., p. 27. Escude ro J.A., “Curso d e Hi storia del De recho” , op. cit., pp. 245- 249. 24 Para otros Juri stas como Aní bal Gál vez Rivas (Catedrático de la Universidad Católica d e Perú), para lo s que esta In stitu ción, tiene su s antec edentes remoto s en la E uropa Medieval. Fue en In glat erra d onde, en 119 5, el R ey Ricard o I ord enó que en cada con dado o provincia s e in stauraran los Knigh ts of the Peace o Conservators of the Peac e, q ue literalmente se p odrían tradu cir como lo s “ Caball eros d e la Pa z” o “Conservad ores de la Paz”. E l nombre n o era casual pu es eran los enca r gados d e ma ntener la King’s Peace (Paz d el Rey), es d ecir la ob ligación del monar ca d e mantener el ord en y la paz en la sociedad, p or lo qu e estos funcion arios tenían un a lab or d e corte p reventiva y p olicial. Ante tal cambio de funcion es y la necesidad de con tar con Magistrados completo s en zon as alejadas que con ocieran los problemas vinculados al manteni miento de la Paz del Rey. En el añ o 1361, durante el reinad o de E duard o III, recibieron el título de Ju stices of the Pe ace . Natu ralmente la institu ción ha evolucionad o en los siglos posteriores, pero e s con e ste nombre con el que se con oce, aú n en la actualidad, a los jueces de paz en los paí ses d el com mon law . Suár ez González/Polo Pérez/Esparza L eibar/Etx eber ria Gurid i/Saiz Garaitaonan día/Etxeberria Estan c ona/Ordeñara Gezuraga, “E studio so bre la viab ilidad de los Juzgad os de Paz” , op. cit., p. 112. 34 cada que significa juzgar . El al-kadis era, l a Autoridad que entre los sarracenos tenía un cometido puramente jud icial, de tal manera que , esta voz arábiga, que en castellano eq uivale a “ J uez” pasó a los mozárabes y de esto s a los pobladores de L e ón y Castilla aproximadamente en el siglo X I 25 ; concretamente, es en el año 1062 la fecha en que se incorporó al castellano. Por lo que para algunos j uristas, se inclina por qu e el verdadero prece dente de los Jueces de Paz ha de encontrarse en la figura d el Alcalde en su calidad de Juez ordinario. Estos Alcaldes 26 ordinarios era n elegidos por los pueblos de cada Municipio y aunque legos se les exigía ciertos conocimientos en letras o una cultura mínima los cuales, para dicho ca rgo estaban excluidos los analfabetos 27 . Para juristas como Almagro Nosete, De L amo Rubio y Saavedra G allo 28 , Los antece dentes remotos de los J uzgados de Paz se sitúan en el Fuero J uzgo y en el Líber Iudiciorum 29 , que aluden a los adsertores pacis o “ mandadero de la paz ” , es decir, los pacifica dores que d esempeñaban fun ciones con ciliatorias o preventivas, así como a los 25 Damián Mor eno, “Los Juec es de Paz” , notas 3; 4; y nota 28 , o p. cit., pp. 27 -29. Cob os Gavala, “El Juez de Paz en la Ordenación Jurisdiccional Española ”, o p. cit., pp . 70-74. Guirad o Cid, “El Alc alde en la Legislación e spañola” , op . cit. p . 6. E scudero J. A., “Cu rso d e Historia de l De recho ”, op. cit., p p. 292 -2 93. También se con ocían como e l “señor de las injusticias” o sah ib al-maza lim , como alto Magistrado que por d elegación d el sob erano atendía las qu ejas d e lo s ciudad anos en ca sos de violac ión d e derechos, abusos de funcion arios y otra s extrali mitaciones en el siglo X y XI. 26 Por Carlos III, se crearon los “ Alcalde s de Barrio ” al cual se exigía se r vecino ho nrado, resident e en barriada y eran elegidos por sufragio uni versal entre lo s vecinos. A p artir del año 1800 se elegían por terna que p roponía el “Alc alde del Cuartel” , el cargo era h onorifico y gratu ito. 27 E stos Alcaldes ordinarios te nían encomenda da la jurisdicción civil y criminal en a sunto s de escasa cuantía en sus respe ctivos ter ritorios, pero po r encima de ellos se encon traban los Corre gidores cu ando eran “letrados” d ecidían lo s pleitos p ersonalm ente, y cuan do no lo eran solían a consejars e de u n Alcalde Mayor en calid ad de aseso r. Su ju risdicción s e extendía en la demarcación d e su partido o “corregimiento”. Por encima de estos se encon traban las Chanc illerías , ra dicadas solamente en Valladolid y Granada, las Audiencias y, p or último, el Cons ejo de Castilla. 28 De La mo Rubio/Ort ega Ci fuen tes/Mangas Mora les, “Guía Práctica de la Justicia de Paz” , op . cit., p p. 18 -19. Saavedra Gallo/Almag ro Nosete/Gómez del Castillo Góme z/Castil lo Rodríguez/Osorio Aco sta/ Rodríguez Bahamond e/Pérez Martell/Hernánd e z Gómez, “ Sistema de Garantías P rocesal es ”, op. cit., p p. 299 -300. 29 Pérez-Prendes/De Azcárra ga Joaquín , “Leccione s de Historia de Derecho Español” , op. cit., p. 98. De l Arco Torres/Calatay ud Pérez, “ Diccionario Jurídico” , op . cit., p. 227. Almagro Noset e , “De rech o Procesal Civil” , op. cit. p . 161. Escudero J.A., “Curso d e Historia del De recho” , op. cit., pp. 207-216. 35 vilicos 30 o prepósitos , que administraban just icia a las aldeas, con funciones jurisdiccionales en a sunt os civiles y pe nales de es casa importancia. La jurista Cobos Gavala 31 , reflexiona de forma par ecida, pe ro dejand o a un lado las fig uras que pueden constituir remotos antecedentes de la justicia local como es el “Fuero Juzgo” y e l Líber Iudiciorum , pues considera, qu e el ori gen de la Justicia Municipal ha y que busca rla en el florecimiento de los Concejos iniciados en el siglo X I con el impulso de los M onarcas. Donde se atribuyó la potestad judicial de primer grado y toda la jurisdicción municipal a los A lc aldes co mo represe ntantes de los Concejos. Juristas como Rodríguez Jiménez 32 , vincula los J ueces d e Paz, en su ini ciación con la anterior de los Alcaldes, a los que la Novísima Recopilación dotaba de funciones gubernamenta les y jurisdiccionales, manteni das posteriormente por la Consti tución de 1912, con las vicisitudes propias del cambiante acontec er políti co y constit ucional de aquella época histórica . Por lo que, d e lo anterio r, se desprende que para los juristas no es unívoco ni unánime, ni está claro el orige n y antecedentes sobre los Jueces de Paz, y consecue ntemente los J uzgados de Paz. C) En la Constitución de 1812 c.1) Ideas gener ales Históricamente, se gún el Consejo General d el P oder Judicial en la publicación del “ Libro Blanco de la Justicia ” 33 , afirmaba que , la actual Justi cia de Paz ti ene su orige n en el artículo 282 de la Constitución de 1812, al disponer que el Alcalde de cada 30 Los Villicos son funcion arios privado s que alcanzan la categoría de p ública en los dominios reales. Pérez-Prende s/De Azcárraga J oaq uín, “Leccione s de Historia de Derecho Español” , op. cit., p. 117. 31 Cobos Gavala, “El Juez de Paz en la Ordenació n jurisdiccional Espa ñola” op . cit., pp. 71 - 74. 32 Rod ríguez Jiménez, “ Proble mática de los Juzgad os d e Paz” , op. cit., p . 170. De Lamo Rubio/ Ortega Cifuentes/Manga s Morales, “ Guía Práctica de la Justic ia de Paz” , o p. cit., pp. 18 - 19. 33 CGPJ, Capitulo V sobre la justi cia de paz del “Libro Blan co de la Justicia” , año 1997. 36 pueblo ejerciera el oficio de conciliador y que , qui en pretendiera demandar por negocios civiles o por injuri as debería pr esentarse ante él con esa finalidad. Como bien queda patente, en aquella época las funciones judici ales no terminaban de separarse o independizarse de las ejecutivas . En dicha Constitución el Alcalde es un órgano del Poder J udicial, al que, en contraste con los restantes J ueces y Tribunales, se le permite ostentar competencias administ rativas, por tanto, es un órgano jurisdiccional; hasta el punto que incluso sus potestades administ rativas se entiend en derivadas de esta naturaleza y en globada s en el concepto genérico de jurisdicción económica, con lo que por esta vía se llega a la conclusión de que el Alc alde , en la Constit ución de Cádiz no es un órgano administrativo que por excepción juz ga, sino por el contr ario, un órgano judicial que excepcionalmente administra 34 . Pese a los avatares pol íticos y so ciales, de qu e fue víctima la nación, las funciones judiciales encomendadas a los Alcaldes, que simult aneaba n con las funciones administrativas, no se m ermaron ni se restrin gieron, por lo qu e apenas les afectaron el desarrollo de la organización judi cial, basada en los principios constitucionales instituidos en la Constitución de 1812 35 . D) Posterior a la Constitución de 1812 d.1) El Reglamento Provisional para la Administr ación de Justicia de 1835 Por el Reglamento Provisi onal para la Administración de Justi cia 36 de 26 de septiembre de 1835, e n su a rtículo 22, dispuso que el Alcalde y los Tenientes de Alcaldes ejercieran el of icio de J ueces de Paz o conciliadores 37 y que fueran además 34 Guirado Ci d, “El Alca lde en la Legislación españ ola” , o p. cit., pp . 23 -24. Escudero J .A., “Curso d e Historia del Derech o” , op. cit., pp. 851-854. 35 Damián Moreno, “Los Jue ces de P az” , op. cit., p. 39. 36 De Lamo Rubio/Ortega Cifuentes/Manga s Mo rales, “Guía Práctic a de la Justicia de Pa z” , op . cit., p . 18. Escudero J.A., “Cur so de Historia del Derecho” , op. cit., pp. 936-937 . Damián Moreno, “Lo s Juece s de Paz” , o p. cit., p . 45. Guirado Cid, “El Alc alde en la L egislación españo la” , op. cit., p p. 63 -64. 37 CGPJ, “ Los Juzgados de P az” , op. cit., p. 26. Da mián Mor e no, “Lo s Juec es de Paz” , op. cit., pp. 44 -49. De Lamo Rubio/Ortega Cifuentes/Manga s Morales ,” Guía Práctic a de la Justicia de Pa z” , op. cit., pp. 18 - 37 Jueces ordinarios en sus respectivos pu eblos. El artículo 31 del mismo Reglamento Provisional 38 , establecía que en estos a suntos tanto el Alcalde como el T eniente de Alcalde, debería estar as ociado a dos hombres buenos nombrados uno por cada parte. En dicho Reglame nto Pr ovisional, es de vital importancia el Capítulo II denominado “De los Jueces y Juicios de Paz o actos de Conciliación y de los Alcalde s de los Pueblos como jueces ordinarios ”; pues persistía que los Alcaldes conservaran las funciones penales que v enían desempeñando, por lo que debido a la iner cia hist órica, para los Jueces de Paz, persiste la reiterada vinculación municipal. Por otra parte, el curioso artículo 30 instituía que los J ueces de Paz, “penetrándose de la imp ortancia de sus funciones y de lo mucho que inte resa, que s e eviten cuanto sea posi ble los pleitos y disensiones e ntre los ciudadanos, pondrá la mayor eficac ia en conciliar a los que se presenten ante ellos ” , dando a entender que mientras más litigios, denunc ias y qu erellas resuelvan positivamente, mayor será e l servicio público y social que ha ga n al Estado, ma y or será el mé rito que contraigan a los ojos del Gobierno. Por lo que, con lo anterior, se da a entender qu e la evitación de pleitos a través de un acto de conciliación era una cuestión de interés público 39 . d.2 ) El Real Decreto de 22 de octubre de 1855 Para Lópe z del Moral 40 y otros jurist as, la just icia de paz tiene su origen en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, así como en el Decreto de 22 de octubre del 19. Cobos Ga vala, “El Juez d e Paz en la Ordenación jurisdicciona l Españo la” , o p. cit., p p. 77-79. Rodríguez Jiménez, “Problem ática d e los Juzga dos de Pa z” , op. cit., p. 170. Serrats Palau, “La Administración de Justicia Penal en los Juzga dos de Paz” , o p. cit., p. 8. Guirado Cid, “El Alca lde e n la Legislación española” , op. cit., p . 64. 38 Damián Moreno, “Los Jueces de Paz” , op . cit., pp. 4 5 - 46. Es inter esante el Cap ítulo II “ De los Jueces juicios de Paz o acto s de Conciliación y de los Alcalde s de los pueblo s como juec es ordinarios ” . 39 Cobos Ga vala , “El Juez de Pa z en la Ordenac ión Jurisdiccional Españ ola”, op. cit., p. 7 8. Serrats Pa lau , “La Administrac ión de Justic ia Pena l en los Juzg ados de Paz”, op. cit., p p. 8- 9. 40 Ló pez del Moral/Fernández S imón/Alonso Izquierdo , “Ma nual de los Juzgad os d e Paz” , op. cit., p . 53. Rodríguez J imén ez, “Problemática de los Juzgados de Paz” , op. cit., p. 170. De Lamo Ru bio/Ortega Cifuentes/Manga s Mora les, “ Guía Prác tica de la Justicia de Pa z” , op. cit., p. 18. Del Olmo Del Olmo, “La problemátic a derivada de la situ ación ac tual de la Justicia d e Paz”, op . cit., p. 71. Serrats Palau, “ La Admi nistración d e Justicia Pe nal en lo s Juzgado s de Paz”, op. cit., p. 8. 38 mismo año. P ues p ara d icho jurist a los J uzgados de Paz fu eron instituidos por Re al Decreto de 22 de octubre de 1855 , pero con ant erioridad a esta fecha, el Reglamento Provisional para l a Administ ración de J usti cia, establec ía la presencia de J ueces d e Paz en todos los Muni cipios, como Jueces conciliadores en primera inst ancia y dependientes de la Administración de Justicia, aunque manteniendo el cargo li gado a los Alcaldes y Tenientes de A lcaldes. Pues el Real Decreto de 22 de Octubre d e 1855 41 , reg ulaba en los artículos 1162 a 1180, el juicio verbal, para asuntos de cuantía no superior a 600 reales, atribu y endo el conocimiento de los mi smos en primera instan cia a los J ueces de P az , sin embargo, los Alcaldes y Tenientes de Alcalde continuab an teniendo competencias en materia penal 42 . Por lo que era necesario antes de su entrada en vigor de dicha Ley en el 1 de enero de 1856, la cr eación y regulación de los órganos jurídicos de los J ueces de P az. La finalidad que se pretend ía conse guir con la crea ción de ésta Institución J urídica, er a sustraer y despojar a los órga nos administrati vos, como eran los Alcaldes, de las funciones judiciales que venían ejerciendo y al mism o tiempo, se cumplía el principio muy popula r y deseoso en esa época, como er a, la separación de pod eres 43 . Por tanto, la caracter ística prin cipal y fundamental que distinguió desde su origen a los Jueces de P az fue, su vinculación municipal, hasta el extremo, q ue fueron concebidos co mo institución integrada e n la estructura orgánica de los A yuntamientos 44 . 41 Pedro Gómez de la Serna, Ministro de la Gob ernación de la Penín sula en La Segunda Legislatura de 1843, afirmaba que la inmens a mayoría de La s Cortes Co nstituy entes votó a fa vor de la i n stitución de lo s Jueces d e Paz. 122 Dip utados con tra 15 Diputa dos, emitier on su sufragio a favor d e la In stitución de los jueces de p az, reafirmand o que tal vez h ubiera exi stido unan imidad en toda la Asambl ea, si el t enor de la forma qu e po día darse a la elección, no h ubiera retraído a algunos, aun que fueran pocos, de p restarle su ap oyo. Cobos Gavala, “E l Juez de Paz en la Ordenació n Jurisdic cional E spañola” , op. cit., nota 55, p. 81. Escudero J. A., “ Cur so de Historia d el Derecho” , op . cit., p. 894. 42 De Lamo Rubio/Ort ega Cifuentes/Manga s Morales, “Guía Práctic a de la Justicia de Pa z” , op . cit., p. 18. López d el Mora l/Fernán dez S imón/Alonso Izqu ierdo, “Man ual de los Juzg ados d e Paz” , op. cit., p. 53. Guirado Cid, “El Alca lde en la Legislación españo la” , op. cit., p. 125. 43 Cobos Gavala, “El Juez de Paz e n la Ordenación Jurisdiccional E spañola” , op. cit., pp. 79 -87. CGPJ, “ Los Juzgados de Paz” , op . cit., p. 27. Del Ol mo De l Ol mo, “La problem ática derivada d e la situación ac tual de la Justicia de P az” , op. cit., p. 71. 44 Damián Moreno, “ Los Jueces d e Paz” , op. cit., p. 62. Cob os Gavala, “El Juez de Pa z en la Ordenac ión Jurisdicciona l Españo la” , op. cit., pp. 79 - 87. 39 d.2.1) Fac ultades y f unciones Los J ueces de Paz disfrutaban de las mismas consideraciones y exenciones que los Alcaldes, pues tenían la facultad d e nombrar a los Secretarios y p orteros de su Juzgado, a la vez, pose ía una serie de potestades como que, dichas p ersonas, e ran amovibles a voluntad del J uez de Paz . Por otra parte, los servicios prestados por estos cargos en los J uzgados d e Paz, tenían l a consideración de m éritos espe ciales para que se tuvieran en c uenta por el Gobierno en favor de est os empleados. Y es que l os J ueces de Paz fueron creados para ejercer funciones civiles y actos de con ciliación, sin emb argo, la R eal O rden d e 12 de noviembre de 185 5, destinada a dictar reglas para el exacto cumplimiento del Real Decreto, les atribu yó el conocimiento de las f altas en el ámbito penal, que a su v ez, se establecían en el Libro III del Códi go Penal y también l a práct ica de las prime ras diligencias penales 45 . Este polémico punto dio orig en a vacilacione s, perplejidades y dudas por parte de la doctrina ; pues bien, alguno s ju ristas y publi cistas jurídicos de l a é poca entendían qu e, es tando a un a interpretación literal, los J ueces de Paz no podían conoc er y deducir de más negocios jurídicos que los civiles 46 , derivados de la Ley de Enjui ciamiento Civil. La filosofía de esta I nstit ución jurídica, como son los J uzgados de Paz, en el Real Decreto de 22 de octubre d e 1855 , respondía a la n ecesidad d e delimitar y deslindar las competencias de los Alcaldes, ya que, por la natur aleza de su s cargos y el orige n de sus funciones, no traía más que inconvenientes y p erjuicios; pues conferir a los mi smos, atribuciones judiciales civiles y p enales, sumado a que, además, se constituían como Autoridade s administrativas que podían castiga r determinadas infracciones penales con multas y otras penas; sumado a que, además, poseían facultad es p ara castigar dichas infracciones judicialmente por haber qu edado incorporadas al Código Pena l, daba como resultado a que, se infringía el principio universal de separación de pode res. El pensamiento reformador fue acabar con el 45 Damián Moreno, “ Los Jueces d e Paz” , op. cit., p. 65. Cobos Ga vala, “El Juez de Pa z en la Or denación Jurisdicciona l Españo la” , op. cit., pp . 79 -87. 46 Cobos Gavala, “El Juez d e P az en la Ordena ción Jurisdiccional Española” , op. cit., p. 84. CGPJ, “Los Juzgados d e Paz” , op. cit., p . 27. Rodrígu ez Jiménez, “ Problem ática de lo s Juzgados de Paz” , op. cit., p. 170. Serrats Palau , “La Administración de Justicia Penal en los Juzgados de P az” , op . cit., p. 9. 40 inconveniente de que, al no ser los Alcaldes la mayoría de las ocasiones letrados, se originaban conflictos e n las cabezas d e p artidos judiciale s , sobre todo, durante sus ausencias, añadiendo ese gravoso problema a sus asesores. Por l o que se pretendía en dicha r eforma instituir unos J ueces de Paz, conocedores del Derecho, ais lados de toda política local, pero que en lo posible fuera e l primer eslabón de la justicia. E) La cr eación de los Juzgados Municipales e.1) Ideas gener ales La Constit ución de 1869 bendijo el principio básico, sobre el que descans ó toda la labor legislativa de este periodo, cons agrando de paso, el principio de separación de poderes 47 ; por otra parte, en esta época se hací a necesari a la labor, de reorganizar la situación de la Administración de Justicia, pue s era patente el relativo caos que imperaba. C onocedores los C onstitu y entes de es ta inaplazable n ecesidad jurídica , se acordó autoriz ar al Ministerio de Gracia y J usticia , que se plante ase y se acometiera como provisi onal, la real idad de un pro yecto sobr e la o rdenación d e la organización del Poder J udicial, cu y a labo r legislativa fue aprobada el 23 de juni o de 1870. Este proyecto se convirtió en Le y Provisi onal sobre O r ganizac ión del Poder Judicial , la cual, entró en vigor e l 15 de septiembre de 1870 48 . 47 Aunque implan tado en la Constitución de 1812, su d esarrollo ef ectivo lo r ealizar on las d emás Constitucione s y las Leyes ordinar ias de sde 1 833 a 18 68 ; nota nº 2, Damián Mo reno, “Los Jueces de Paz”, op . cit., pp. 79 -80. Rodrígu ez Bah amonde, “El secreto d el sum ario y la libertad de información en el proceso pe nal” , o p. cit., p. 213. Escud ero J.A. , “Curso de Historia d el Derecho” , op. cit., p. 820 y pp. 939 - 941 . 48 Damián Moreno , “Los Jueces d e Paz” , o p. cit., p . 81. CGPJ, ” Los Juzgados de Paz” , op . cit. p. 27. Serrats Palau, “ La Administrac ión de Justicia Pen al en lo s Juzgados de Paz” , op. cit., p. 9. 41 e.2 ) La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 L a Ley Orgánica d el Poder J udicial de 1870 , disp uso la supresión de los Juzgados de Paz y su sustitución por los J uzg ados Municipales 49 . La propia Le y Orgánica de la justicia de 15 de septie mbre de 1870, dispuso la presencia en cada término municipal de uno o más Jueces Municipales para la Administ ración de Justicia 50 , señalando asimism o las condiciones necesarias para acceder al c argo, fijando en el artículo 270 de dicha norma jurídica, las atribuciones de los mi smos que, esencialmente , se refería a la celebración de los a ctos de conc iliación, jurisdic ción voluntaria, asuntos civil es en p rimera Instancia y juicios v erbales sie mpre que no excedieran de la cantidad de 250 pesetas, tambié n se le atribuía al gunas o tras funciones de orden preventivo o urgente en asuntos que fueran de la competencia de los Tribunales de Par tido 51 . La idea capital del Legislador de 1870 52 , er a l a de separar , diferenciar y distinguir definitivamente el Poder Ejecutivo , d el Poder J udicial 53 , para dej ar en manos del Poder Judicial la potestad de aplicar las le yes en los juicios civiles y criminales 49 López del Moral/F ernández S imón/Alonso Izqu ierdo, “M an ual de los Juzg ados de Paz” , op. cit., p. 53. CGPJ, “ Los Juzgad os de Paz” , o p. cit., p. 27. Rodríguez Ji ménez, “ Problemátic a de los Juzg ados de Paz”, op. cit., p p . 170 -171. De Lamo Rubio/Ortega Ci fuentes/Ma ngas Morale s, “Guía Práctica de la Justicia de P az” , op . cit., p. 19. Serrats P alau, “La Administració n de Justicia Pe nal en los Juzgados de Paz”, op. cit., p. 9. Escudero J.A. , “Cu rso de Historia d el Derecho” , op. cit. p . 940 . 50 Rod ríguez Jimén ez, “Problem ática de los Juzgados de Paz”, op . cit., p. 171 . Cob os Gaval a, “El Juez de Paz en la Ordenación Jurisdiccional E spañola” , op. cit., p . 79- 87. 51 E stos Tribunales d e Partid o n unca funcionaron p ues, fueron sustituidos p or los Jueces de Primera Instancia e Instrucción . CGPJ, “ Los Juzgad os de Paz” , op. cit., p. 27. 52 Cob os Gavala, “E l Juez d e Paz en la Ordenac ión Jurisdicciona l E spañola” , op . cit., nota 87, p. 92. La Ley Orgánica del Pod er Judic ial de 1870 , establecía en su artíc ulo 122, la preferencia de los letrad os don de los hubiese, a n o mediar moti vos qu e aconsejas en lo contra rio. 53 Rodríguez Bahamond e, “ El secreto del sum ario y la libertad de info rmación en el proceso p enal ”, op. cit., p. 213. Rodrígu ez Jiméne z, “ Problemátic a de los Juzgados de Paz” , op. cit., nota 87, pp. 171 -172. E n el mismo sentid o, pero añ adiendo que era acord e con lo s postulad os reno vadores d e la Constitu ción d e 1869, que contemplaba la exis ten cia de uno o más jueces mun icipales, como último grado de l a organización judicial, a los q ue asi gnó comp etencia s de orden civil y p enal, en el tér mino correspondiente, tratan do de p aliar un tanto la apuntada desvinculación d entro de un marco en el que la atribución a los Alcaldes de Facultades jurisdi ccionales co nta ba con t anto arraigo y t radición. 48 La Orde n de 14 d e julio de 1939, instituía una serie de normas para la renovac ión extraordinaria de J ueces Municipales, que podían resumirse en dos ideas básicas: 1º) aptitud técnica, adhesión, obediencia y 2º) sumisión al Movimiento. Pero unos años más tarde la O rden de 2 de octubre d e 1 943 se paraliza la renova ción de estos cargos hasta que, l a reforma de la Justicia Municipal de 1944 re gulase tal nombramiento 81 . F) Ley de Bases para la Reform a de la Justicia Mun icipal de 1944 f.1) Ideas generales Con la L ey de Bases de 1944, se optó por una solución intermedia, creándose tres clases d e Juzgados dentro de la Adminis tración de J usticia Municipal, cu yo tecnicismo va en proporción con la importancia y estructura de los mi smos , por lo que co existen y son comp atibles los J uzga dos Municipales, J uzgados Comarcales y Juzgados de Paz 82 . El desarrollo de la Base 1ª de la Ley de 1944 se l levó a cabo por la Orden de 24 de marzo de 1945, en la cual, es aproba da la Demar cación de los Juzgados de Paz, Comarcales y Municipales, lo que sirvió a algunos jurist as como Herce Quemada, para afirmar que no eran tres, sino cinco los órganos encargados de la Admini stración de la justicia municipal, com o eran los J uzgados de Paz, J uzgados Comarcales propios, Juzgados Comarcales impropios o sin Comarca , Juz gados Municipales propios y Juzgados Municipale s-C omarcales 83 . 81 Cobos Gavala, “El Juez de P az en la O rdenació n Jurisdiccio nal Españ ola” , op. cit., p. 1 25. López d el Moral/Fernández Si món/Alon so Izqu ierdo, “Man ual de lo s Juzgados d e Paz” , op . cit., pp. 53-54. 82 Cobos Gavala, “E l Juez d e Paz e n la Ordenació n Jurisdicciona l Españ ola”, op. cit., p. 129. CGPJ, “Lo s Juzgados de Paz” , op. cit., p p. 28 -29. Da mián Moreno, “Lo s Juec es de Pa z” , o p. cit., pp. 164-165. Serrats Palau, “ La Administrac ión de Justicia Pen al en lo s Juzgados de Paz” , op. cit., pp. 10- 11. 83 Damián Moreno, “ Los Jueces d e Pa z” , op. cit., p p. 1 67 -16 8 y nota nº 7. C GPJ, “Los Juz gado s de Paz” , op. cit., p p. 28- 29. 49 f.2) Los Juzgados Municipales y Com a rcales Los J uzgados Municip ales radicaban en l as grandes ciudad es y muni cipios de más de 20.000 habitante s, y su carácter técnico quedaba garantizado desde el mom ento en que sus titul ares debían de p ertenecer a la Carrera J udicial 84 . Esta preferencia venía imperiosamente demandada para los centros urbanos, desde que, los antiguos J ueces Municipales resolvían asuntos como verbi gratia los derivados de la legislación especial de ar rendamientos urbanos como cons ecuencia d e la escasez de vivienda s y el matiz social del problema inmobiliario donde se jugaban intereses importantes 85 . Los Juz gados C omarcales administraban just icia en aquellos municipios agrupados en Comarcas o medios s emiurbanos , si bien, los J ueces Co marcales no pertenecían a la Carrera J udicial, pero debían acreditar también sus conocimientos técnicos, aunque en menor grado que en los J uzgados Municipales, exigiéndoseles par a ello el Titulo de L icenciados en Derecho y ad emás una prueba de oposición 86 . Co mo nunca podrí an ll egar a ejercer sus cargos en pobla ciones sup eriores a 20.000 habita ntes, las a spiraciones de los Jueces Comar cales habían de limitarse a l medio rural, pretendi endo el Legislador que arra igasen en dicho ambiente y se convirtiesen en base de una futura just icia social 87 . Los J uzgados Comar cales era la mayor novedad al crearse extensivamente las Comarca s, como división territorial que coexistía con la Provincia y el P artido Judicial, todo ello, agrupando un determinado número de municipios 88 . 84 Cobos Gavala, “El Juez de Paz en la Ordenació n Jurisdiccional Españ ola” , op. cit., p . 129 y nota 186. 85 Cobos Gavala, “El Juez de Paz en la Ordenació n Jurisdicciona l E spañola” , op. cit., p. 130 y nota 188. 86 Damián Moreno, “Los Jueces de Paz” , op. cit., pp. 164- 166. Cobos Gavala, “El Juez de Pa z en la Ordenación Jurisdicc ional Espa ñola” , op. cit., p. 130. 87 Cobos Gavala, “ El Juez de Paz en la Ordenac ión Jurisdiccion al Españo la” , op . cit., p p. 129-130. Damián Moreno, “Lo s Jueces d e Paz” , op. cit., p p. 164- 166. 88 CGPJ, “Los Juzgad os de Pa z”, op. cit., p. 29. Cobos Gavala, “El Juez d e Paz en la Ordenación Jurisdicciona l Españo la”, o p. cit., pp. 129 - 131. 50 f.3) Los Juzgados de Paz La Ley de Bases de J usticia Municipal de 1944, restablece y repone definitivamente a los J uzga dos de P az, aunque sólo en aquellos Municipios donde no existiesen J uzgados Municipales y Comarcales 89 . Estos J uzgados de P az, desempe ñados por J ueces del mismo nombre, cu ya función s e ej ercía en medios eminent emente rur ales y para los cuales no se exigía conocimientos técnicos alguno , sino especiales condiciones de r esponsabilidad, honorabilidad, moralidad e integridad, si bien su competencia quedaba mu y li mitada y se les dotaba especialmente d e normas de carácter conciliador as 90 . Todos estos órganos jurisdiccionales ( J uzgados Municipales, J uzga dos Comarcales y Juzgados de Paz), estaban subordinados jerá rquicamente en e l orde n gubernativo y judicial a los J uzg ados de 1ª Instancia de los partidos respe ctivos. Pero a la vez, los Juzgados de Paz, permanecían subordinados, además, a los Juzgados Comarcales dentro d e los límites de jerarquía y de las normas de competencia 91 , cu y a finalidad y objetivo es la de acercar o aproximar la justicia al justiciable. Por todo ello, en estos Municipios se establecieron los J uzgados de Paz, cuy o cargo eran desempeñado s por ciudadanos con especiales condiciones de moralidad y honradez, de a creditado arraigo e idoneidad, con finalidad p rimordial de procurar la avenencia entre los vecinos y con competencia para fallar en los jui cios de faltas, salvo en los juicios de lesiones, imprenta y estafa, así como, en los juicios de cognición que no excedan de 250 ptas ” 92 ; a la v ez, que se le asignaban competencias en materia d e Registro Civil . También he de reseñar, que los J ue ces d e Paz tenían la con sideración d e 89 Ló pez del Mo ral/Fernández Simón/Alon so Izq uierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz” , op. cit., p p. 53 - 54. De Lamo Rub io/Ort ega Cifuentes/Man gas Moral es, “G uía Prác tica d e la Justicia d e Paz” , op. cit., p. 19 y n ota nº 4. Serrats Palau , “La Administrac ión de Justicia Pen a l en los Juzgado s de Paz” , o p. cit., pp. 10 -11. 90 Cobos Gavala, “El Juez de Paz en la Orden ación Jurisdicc ional Espa ñola” , o p. cit., p. 131. También, en la Base IX, se e stablece las comp etencias, las cuales se r egulab a posteriorment e p or el Decreto de 24 d e enero de 1947. 91 Damián Moreno, “Los Jue ces de P az”, op. cit., p. 167. CGPJ, “ Los Juzgado s de Paz” , op. cit., pp . 28- 29. 92 E xposición de Motivos d e la citad a Ley de 1944 y en similares tér minos. C GPJ, “Los Juzg ados de Paz”, op. cit., p . 29. 51 Autoridad, pudiendo us ar como enseñas y atribut os de la misma como es un bastón con puño de plata, cor dón y b ellotas roja y ne gra 93 . Con los J ueces de Paz, todos los sistemas de ele cción f racasaron y a la v ez, era difícil encontrar en los pequeños pueblos personas actas y capaces p ara desempeñar el cargo, a parte de la falta de interés y entusiasmo de los ciudadano s mostrado para acceder a l compromiso 94 . Aparte también, de una diferencia de trato, un privilegio irritante a favor de deter minados pueblos en perjuicio de otros , y a que, dependiendo el número de habitantes, el responsable d e la just icia, podría ser un arriero, herrero , albañil, ebanista o carpintero y en cambio, los de ma y or registro de po blación, es un señor Letrado y seleccionado, con toda la corte de Fiscales y demás funcionarios. Por otra parte, la le y de Bases d e 1944, dio lu gar a un número excesivo de Juzgados intermedios entre los de P rimera Instancia e Instrucción y los d e P az , que a tenor de las competencias atribuidas, resultaron con funciones y tareas mí nimas o mu y escasa s, motivadoras, de sucesivas y variadas su presiones, coincidentes también c on la mayor o meno r f acilidad de las comunicaciones dentro del Estado y qu e a l a vez, se desarrolla ba dentro de la sociedad 95 . G) Los Fiscales de Paz g.1) Regulación y funciones La Base IV, de la der ogada Ley de Bases p ara la Reforma de la J usticia Municipal de 19 de jul io de 1944, estable ció un sist ema de desi gnación de los Fiscales de Paz , de forma similar a los Jueces de Paz 96 . Y el Estatuto del Ministerio Fiscal de 30 de diciembre de 1981, en su artículo 12, sobre la enumeración de los órganos que lo 93 Damián Moreno , “Los Jue ces de P az”, op. cit., p. 169. CGPJ, “ Los Juzgado s de Paz” , op. cit., p. 29. 94 Damián Moreno, “Los Jue ces de P az”, op. cit., p. 178. CGPJ, “ Los Jueces d e Paz”, op. cit., pp. 28- 29. 95 Rodríguez Jimén ez, “ P roblem ática de los Juzg ados de Paz” , op. cit., p . 171. Serra ts Palau, “La Administración d e Justicia Pe nal en lo s Juzgado s de Paz”, op. cit., pp . 10- 11. 96 Rodríguez Jiménez, “ Proble mática d e los Juzg ados de Pa z”, op. cit., p. 178. Br igidan o Martín ez, “Modelos d e actuacio nes judiciales de los Ju zga dos de P az”, op. cit., p . 15. 52 integran, lo silencia y omite por completo, al igual que otras modificaciones posteriores 97 . Tras la Constitución de 1978 y posteriormente e n la Ley Orgánica del Poder Judicial, se suscitó la cue stión relativa a la exist enc ia o no de los Fiscales de Paz, to da vez que los mismo existían con a nterioridad a la indicada normativa jurídica; lo cierto es que los Fiscales de Paz, no son citados ni en la C onstit ución, ni en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ni en la Ley Orgánica del Poder J udicial, por lo tanto, dejó de existir dichas figura jurídica, al menos, desde la entrada de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La s funciones que ha yan de desempeñar el Ministerio Fiscal ante los Juzgados de Paz han de ser efectuadas por un Fiscal, y da do que no existe n los Fisca les de P az, las mismas han de ser asumidas por los correspondientes miembros d el Ministerio Público existentes en la plantilla de las respectivas Audienc ias 98 . La experiencia, pues, nos coloca ante un vacio o laguna legal, problema rea l a resolver preferentemente de Lege Ferenda , a fin d e contemplar la existencia y actuación del Ministerio Fiscal en los J uz gados de Paz, sobre el que no se ha pronu nciado hasta ahora la Fiscalía Gen eral del Estado ni el Minist erio de J usticia 99 . En definitiva, bie n por considerarlo tácitamente derogado por las ley es, como por haberse ex tinguido sus nombramientos, en l a actualidad no existen Fiscales Municipales ni de Paz en activo en los Juz gados de Paz 100 , por lo que dejaron de convivir o coe xist ir, al menos, desde l a entrada en vig or de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial. 97 Serrats Palau, “La Administrac ión d e la Justicia penal e n los Juzgad os de Paz”, op. cit., p. 31. Brigidano Martínez, “Mo delos de actuaciones judic iales de los Juzgado s de Paz” , op. cit., p. 15. Saavedra Gallo/Almagro Nosete/ Gómez del Ca stillo Gómez/Ca stillo Rodrígu ez/Osor io Ac osta/Rodríguez Bahamonde/Pér ez Martell/He rnánd ez Gómez, “Sistema d e Garantías Proc esales”, op . cit. , p. 135. 98 De Lamo Rubio/ Ortega Cifuentes/Manga s Morales, “Guía práctica de la j usticia de paz”, op . cit., p. 46. Serrats Palau, “ La Administrac ión de la Justic ia pena l en los Juzgados d e Paz” , op. cit., pp. 31-32. 99 Rod ríguez Jiménez, “ Proble mática de los Juzgad os d e Paz”, op. cit., p. 178. De Lamo Rubio/Ortega Cifuentes/Manga s Morales, “ Guía práctic a de la justic ia de paz” , op. cit., p. 46. 100 Brigidano Martínez, “ Model os de actu acion es judic iales d e los Juzgados de Paz” , op. cit., p . 15. D e Lamo Rubio/Ort ega Cifuentes/Mangas Morale s, “Guía p ráctic a d e la justicia d e paz” , op . cit. p. 46. Rodríguez Jiménez, “Problem átic a de lo s Juzgados de Paz” , op. cit., p . 178. 53 H) Registr o Civil y materia gobernativa En materia gubernativa, el Decreto de 24 de enero de 1947, asignaba a los Jueces de P az el conocimiento de aquellos asunt os que po r su le gislación e n vigor el 1 de octubre de 1945 estuviera atribuido a los J ueces Municipales 101 . En materia de Re gistro Civil , eran los J ueces Municipales, los encargados de la llevanza de los asuntos de los Registros Civiles, sin embargo, el artículo 46 del Reglame nto del Registro Civi l de 14 de noviembre de 1958 102 , especificó qu e los J uece s de Paz , están al frente d e los Re gistros Civiles actuando por d elegación del Encargado del mismo que a su vez, es el Juez Municipal o Comarc al, a los qu e les corresponde ilustrar y di rigir a dichos los J ueces de Paz, aclarando las dudas, corrigiéndole s los errores y bendiciéndoles con la máxima dilige ncia, así como r esolver e ilustrar en las consultas de los casos dudosos 103 . I) En la Ley de Bases Orgánica de la Justicia de 2 8 d e noviem bre d e 1974 y norm as posteriores La Ley 42/1974 d e 28 de noviembre, de Bases Orgánica de la Justicia, en su Exposición de Motivos hacía referencia a la necesidad r eformadora de la anti gua Ley de 1870, debido sobre todo a las nuevas condiciones socioeconómi cas de España, conjuntamente con la pr ofesionalización de actividades social es y una te cnificación d e funciones que a la v ez, tenía reflejos en la Administración de Justicia, pue s como anunciaba dicha Exposición de Motivos : “ se ha tenido qu e profesionaliza rse y 101 Damián Moreno, “Lo s Juzgados de Paz”, op. cit., p . 175. 102 En el Pr eámbulo d e este R eglamento co mienza an unciando q ue “la segunda de las d isposicio nes de la Ley de Registro Civil de 8 de juni o de 1957 o rdena que antes d e comenzar a regir h abrá de aprob arse el Reglamen to para su ejecución” Po r tanto en cumplimiento de tal mand ato legal, se dict a el Reglamento del Registro Civil que desarrolla la Ley. La citada Ley y su Reglamento es la que se e ncuentra actualmente en vigor y a la q ue se ha realizado varias modificaciones. 103 Damián Mo reno, “Los Juzgado s de Pa z” , op. cit., p. 174. Díez -Picazo /Guillón An tonio, “S istema de Derecho Civil”, op. cit., p p. 326 -327. 54 tecnificarse, reduciendo la competencia del juez lego, el hombre bueno capaz de resolver las controversias entre sus ciudadanos en la mayoría d e los pueblos de España” 104 . Pero no fu e po sible efectuar una valoración de lo que esta nueva regulación hubiera producido en l a práctica por cuanto, en la realidad social nunca llegó a aplicarse . 105 . Con el Real Decreto 210 4/1977 de 29 de julio, se aprobaba un t exto articulado parcial de la Ley Orgánica de la J usticia relativo a los nuevos J uzgados de Distritos, que entraría n en vigor el 1 de septiembre de 1977. En él se ordena, entre otras disposiciones, que los Juz gados Municipale s y Comarcales se unificasen, pasando a denominarse, me diante la Disposi ción Final 1ª, como Juzgados de Distritos y regulándose todo l o relativo a los mismos 106 , pero a la vez, se mantuvieron los J uzgados de P az, con la particularida d de que aquellos , que radicasen en poblaciones de más d e 7.0 00 habitantes serían servidos por funcionarios del Cuerpo de Secre tarios de J uzg ados de P az . L a Le y 11/1978 de 20 de febrero, derogaba dicha Ley Orgánica de la Justi cia, a excepción de la parte relativa a los J uzgados de Dist ritos 107 . Y finalmente, por la Ley 5/8 5 de 19 de junio, de Régime n Electoral General se establece de terminadas facultades y competencias a los Jueces de Paz en cuestiones de materia e lectoral 108 . 104 Exposición d e Motivos de la L ey 42/ 1974, de 28 d e noviemb re. 105 Damián Moreno, “Lo s Jueces de Paz”, op. cit., p. 190. 106 CGPJ, “Los Juzg ados de Paz” , op. cit., p . 30. Damián Moren o, “Los Juece s de Paz”, op. cit., p. 190. 107 Damián Moreno, “Lo s Jueces de Paz” , op. cit., p. 190. Cobos Gavala, “E l Juez de Paz en la Ordenación Jurisdicciona l E spañola”, op. cit., p. 141. CGPJ, “Los Juzga dos d e Pa z”, op. cit., p . 30. Lóp ez d el Moral/Fernández Simón/Alon so Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Pa z”, op . cit., p. 54. Guz mán Fluja/Jiménez Asencio/L ernou t Michel/Requ ero Ibáñez/ Teso Game lla, “La Ju sticia de P roximida d”, op . cit., pp. 161-162. 108 De Lamo Rubio/O rtega Cifue ntes/Mangas Mo rales, “ Guía práctic a de la justicia de p az” , op. cit., pp. 50 -52. 55 CAPITULO 2º ALGUNAS CONSIDERACIONES CONCEPTUALES Y TIPOS DE JUZGADO DE PAZ. “ La p az , segurid ad y felicida d del futuro, s e destruye con el brote de la evo cación en el prese nte, de los odi os y rencores d el p asado ”. Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz) . Introducción La Constit ución española de 1978 , deposita la co nfianza en la Le y Orgánica del Poder Judicial, la facultad de constituir, el funcionamiento y gobierno d e los J uzg ados y Tribunales, encargados en exclusiva de ejercer la potestad jurisdi ccional de juz gar y haciendo ejecutar lo juzgado. Cu y os Jueces y Magistrados revestidos de las garantías de independenc ia 109 , inamovil idad, re sponsabili dad, jer arquía y sometimiento a la L e y , integran el denominado P oder Judicial 110 . Pero también, la vigente C onstitución en su artículo 122.1 y 117.3 se pronuncia de forma sim ilar, así como que el Estatuto jurídico de los Jueces y Mag istra do de Carrera, determina la formación de un Cuerpo único. Sin embargo, cuando dic ha Constitución dispone que una Ley Or gánica regule el Estatuto Jurídico de los Jueces de Carrera , no está prohibiendo simultáneamente la existencia de jueces legos como son los llamados J ueces de P az. Pues bien, al respecto se ha d e ten er e n cuent a, que el a rtículo 26 de la L e y Or gánica del P oder judi cial manifiesta los Órg anos Judiciales a los que se confiere n dicha potestad ju risdiccional, enunciándolo como el primer adoquín de la pirámide judicial a los J uzgados de P az . Juzgados d e Paz, para c uya div ersidad de competencias ha y que acudir a la diversidad normativa, pues se encuentran reguladas no sólo en la L e y Orgánica del Poder J udicial, sino también a la Ley de Demarcación y Planta J udicial, L e y d e Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Crimi nal, Código Civi l, Ley y Re glamento de Reg istro Civil, Ley Org ánica de Régimen Electoral General… 109 Saa vedra Gallo/Alma gro Nosete/Gó mez d el Castillo G ómez/ Castillo Rodríguez/ Osorio Acosta/ Rodríguez Bahamond e/Pérez Martell/Hernánd ez Gómez, “Sistema de Garantías P rocesal es”, op . cit., pp. 235 -241. 110 Cobos Gavala, “ El Juez de Paz en la Ordenac ión - jurisdiccional españ ola”, op. cit., p. 25. Lóp ez del Moral/Fernández Simón/Alon so Izq uierdo, “Man ual de lo s Juzgados d e Paz”, o p. cit., pp. 21 - 22 . 56 A) Concepto En ge neral los J uzga dos de Paz, son Órg anos Judiciales con sede en los municipios donde no existan J uzgados de Primera Instancia e Instrucción, que a la vez, se encuentran servidos por Jueces no pertenecientes a la Carrera J udicial , los cuales son nombrados por las Salas de Gobierno de los Tri bunales Superiores de J usticia; poseen competencias mu y reducidas en mate ria civil o p enal y se enc argan del Registro Civil corre spondiente a su d emarcación territorial . Así, en el Orden C ivil conocen de aquellos asuntos cu ya cuantía no ex ceda de los nov enta € 111 , que ad emás, no estén co mprendido s en nin guno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1º del artículo 250 de la Ley de Enjui ciamiento Civil . En el ámbito penal su c ompetencia s e determina en el artículo 14.1º de la L e y d e Enj uiciamiento Criminal; adem ás de realizar otras funciones Administrativa s y electorales. Siguiendo a De Lamo R ubio 112 , afirma que, los J uzgados de Paz, son órganos integrantes del Poder J udicial, constituye n el primer escalón de la organización jurisdiccional española, y como tal existe un Juzgado de Paz en todos aquellos municipios en los que no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, e stablecido en el artículo 99 de la Le y Orgánica del Poder J udicial . Se trat a de órganos judiciales que se caracterizan por la no ex igencia de J ueces de Carrera p ara su des empeño, de modo que se atribuyen a jueces le gos; pero en todo caso, en e l ejercicio de la potestad jurisdiccional, los c uales son independientes, in amovibles, responsables y sometidos únicamente a l imperio de la ley, por lo que con la Justicia de Paz se busca y se consigue, por tanto, dar respuesta a la p retensión de a cercar la J usticia al ciudadano en el ámbito territorial rural. 111 Saa vedra Gallo/Alma gro Nosete/Gó mez d el Castillo G ómez/Castillo Rodríguez/Oso rio Acosta/ Rodríguez Bahamond e/Pérez Martell/Hernán dez Gó mez, “ Sistema de Garantías Proc esales”, op. cit. p. 299. Anterior mente, la comp etencia ci vil estaba e stablecida en u nas exiguas 8.000 pta s de acuerdo con el artículo 715 de la a nterior L EC. CGPJ, “Lo s Juzgados d e Paz”, o p. cit., p. 88. 112 De Lamo Ru bio/Ortega C ifuentes/Manga s Morale s, “G uía Prác tica d e la Justicia de Paz” , op. cit. pp. 16 -17. 57 Siguiendo a la Ex posición de Motivos del Re glamento 3/1995 de 7 de j unio, comienza definiendo a l os J uzgados de P az, como primer escalón de estru ctura judicial del Estado, aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder J udicial como ór ganos servidos por jueces le gos, no profesionales, que llevan a cabo funciones ju ri sdiccionales y mi entras desempeñan su cargo integran el Poder Judicial, gozando de inamovil idad temporal. Por tanto, l os Juzgados de Paz, como primer es tribo de la estructura judicial española, son aqu ellos c uya p rox imidad al ciudadano es más real y efecti va, por cuanto su ubicación en los pequ eños núcleos de población hace que l as relaciones entre justicia y justiciable alc ance nive les equiparables a las relaciones entr e vecinos impregnados de responsabilidad y respeto 113 . B) Dependencia funcional respecto de los Ayuntamientos La s relaciones entre las d os Instituciones Públicas como son los J uzgados d e Paz y el respectivo A y untam iento deben estar presididas por el p rincipio de cooperación, enlazado con la garantía de la independencia del Juez de P az en el desarrollo de sus funciones, conforme a lo dispuesto con c arácter general respecto de J ueces y Magistrados en la Cons titución Española 114 . Pero se ha que poner de manifiesto la tradicional vinculación y apeg o de los J uzgados de Paz con los A y untamientos, que han soportado desde su creación la dotación de la may or parte de los medios personales y materiales necesarios para su mantenimiento y po r ende , de su funcionamiento 115 . Por otra parte, La Ley Or gánica del Pode r Judicial 6/1985 de 1 de J ulio, en su artículo 37.1 en la redacción dada Ley Or gánica 19/2003 de 23 de diciembre establece 113 Lis Estévez, “La Ju sticia de P az” , op . cit., p . 11. Rodrígu ez Jiménez, “ P roblemátic a de los Juzgado s d e Paz” , op. cit., pp. 173 -174. D el Olmo d el Ol mo, “La Prob lemática de rivada de la situ ación ac t ual de la Justicia de Pa z”, op. cit., pp. 73-79. 114 Artículo 117.3 de la CE . 115 Del O lmo d el Olmo, “ L a probl emática d erivada de la situació n a ctual de los Juzgad os de Paz” , op . cit., p. 99. STC, nº 62/ 90 de 30 marzo. RATC, nº 62 de 3 0 de marzo de 1990, p. 8 95. 64 c.1) Juzgados de P az de más de 7.000 habitant es Estos Órg anos J urisdiccionales de más de 7.000 habitantes están abiertos de lunes a viernes y son los denominados J uzgados de Paz 132 . El personal mínimo de est e tipo de J uzgados unipersonales, se compone de un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Admini strativa, que desempeña la Secretaría del Juzgado de Paz y un funcionario del Cuerpo de Auxilio J udicial. Pero lo que le cara cteriza a este tipo de Juzgado de Paz , es que s u plantilla está compuest a sólo por personal depe ndiente de la Administración de Justicia. Los Secretarios de los Juz gados de Paz de más de 7 .000 habitantes, como s on los funcionarios del Cuerpo de Gestión desempeñan un papel digno y eficiente, que en realidad suele prevalecer respecto al juez lego 133 . Las plantillas orgánicas esta blecida s para este tipo de Juz gados son más bi en estrictas, precisando en determinados Juz gados de Paz una revisión al alza que permita atender bien la carga de trabajo existente y solventar las dificultades que surgen en los supue stos de sustitución. Esto s funcionarios que ejercen l a Secretaría del J uzgado de Paz, post ulan que se les reconozca la perce pción de un comple mento retributivo del trabajo adicional que conlleva el ejercicio de la fe pública judicial 134 . c.2) Juzgados de P az en poblaciones inferio res a 7.000 habitantes La falta de la presencia del personal del Cuerpo funcionarial al servicio de la Administración de Jus ticia en las Oficinas en est e tipo de Ór ganos J urisdiccionales en 132 Del O lmo d el Olmo, “La probl emátic a derivada de la situac ión actu al d e los Juzg ados de Paz” , op. cit., p. 102. López del Moral/F ernán dez Simón/Alon so Izq uierd o, “Manu al de los Juzgado s d e Paz” , op. cit., pp. 365- 367. 133 Rodríguez Jiménez, “ P roble mátic a de lo s Juzgados de Paz” , op. cit., p. 180. López de l Moral/Fernández Si món/Alon so Izqu ierdo, “Man ual de lo s Juzgados d e Paz” , op . cit., pp. 365-367. 134 Rodríguez Jiménez, “P roblemátic a de lo s Juzgados de Paz”, op. cit., p. 180. López d el Moral/Fernánd ez Simón/Alon so Izq uierdo, “Man ual de lo s Juzgados d e Paz”, o p. cit., p . 367. 65 poblaciones de menos de 7.000 habitantes, agra va el problema de la práctica de actuac iones judiciales, q ue se le encomienda como consecuencia del abuso de la función de auxilio y la d elegación judicial, puesto que en muchas oc asiones el pers onal auxil iar nombrado por el A yuntamiento 135 , no posee los conocimientos en Dere cho imprescindibles para su realización, con la debida falta de garantías e ind efensión para el justiciable. Por este mot ivo el Consejo Genera l del Poder Judicial, en el Libro Blanco de la J usticia, respalda la idea de generalizar las Agrupaciones de Sec retarías de Juzgados de P az, con el firme propósito que todos los J uzgados de Paz esté n dotados de personal al servicio de la Administración de Justicia. Este tipo de Ó rganos Jurisdi ccionales, solamen te están abier tos dur ante uno s días en concreto de la se mana y como señ ala la le y , la S ecretaría está d esempeñada po r una persona idón ea, n ombrada por el respecti vo A y untamiento y posteriormente aprobando tal nombramiento por l a Gerencia Territorial correspondiente del Mi nisterio de Justicia 136 . La fun ción principal de los J uzgados de Paz, aparte del Registro Civil, realizan la función d e aux ilio judicial, quedando la misma mu y li mitada e n los casos de Juzgados de Paz que n o dispone de pe rsonal al servicio de la Admi nistración de Justicia 137 . Como pone de r elieve el jurista Del Olmo del Olmo 138 , resulta grave y preocupa nte que las funciones de impulso y ordenación d el pro ceso, y de fe pública judicial, se en comienden a cualquier p ersona que ha y a sido nom brada por un 135 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz” , o p. cit., p. 367. Rodrígu ez Jimén ez, “Problem ática d e los Juzgad os de Pa z” , op. cit., p p. 1 80 -182. Del Olmo del Olmo, “La p roblemátic a derivada d e la situa ción actual de los Juzgad os de Paz” , o p. cit., pp. 99- 102 136 Lo cual d a una idea del difer ente enfoque que pueden o frecer unos y otro s Juzga dos de Paz , sobre todo si partimos d e qu e de los 7.68 0 municipio s que tien en juzgad o de paz , más de 6.000 municip ios son de po blación de menos d e 2.000 habita ntes, y que, sal vo q ue se integren en una Agrupación de Secretarias de Juzgados de P az, son d e los servidos por persona id ónea, con la pro blemática de todo orden q ue tal distinción origi na. De Lamo Rub io/Ortega Cifuentes/Manga s Mora les, “ Guía Práctic a de la Justicia de Pa z”, op. cit., pp. 12-13. 137 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz”, op. cit., p. 362. Ro drígu ez Jiménez, “Prob lemática d e los Juzgado s de Paz” , op. cit., p p. 180- 182. Lis Estévez ,”La Justicia de Pa z”, op. cit., pp. 13-14. 138 Del O lmo d el Olmo, “La probl emátic a derivada de la situac ión actu al d e los Juzg ados de Paz”, op. cit., pp. 104- 105. 66 Ayuntamiento, no subordinada en su designación a ni ngún criterio le gal o reglamentario predeterminado, dirig ido a verificar la actitud para el puesto a desempeñar. También es inquietante y alarmante que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Le y d e Demarcación y P lanta J udicial, en los J uz ga do s de P az sin funcionarios pertenecientes o al servi cio de la Admini stración de J usticia (como son los del Cuerpo de Gestión, Cuerpo de Tra mitación y Cuerpo de Aux ilio jud icial), presten servicio personal dependiente de l Ayuntamiento y nombrado por éste , si n sujeción a ningún requisito de acceso, así como, sin que se prevea cual ha de ser su Estatuto Jurídico. c.3) La Agrupación de Secr etarías de Juzgados de Paz El artículo 50 de la Le y 38/1988 de 28 de diciem bre, de Demarcación y P lanta Judicial, dispone que la Secretaría de las Agrupaciones de Juzgados de Paz, sea desempeñada por un Ofi cial 139 del servicio de la Admi nistración de J usticia, conforme se determine en la plantilla de l Cuerpo. Por otra parte, La Le y Orgánica de Poder J udicial atribu y e en su a rtículo 476.i) la función de desempeñar la S ecre taría de la Oficina J udicial de las Agrupaciones de Secretarías de J uzgados de Paz, de más de 7.000 habitantes y d e los Juz gados de Paz de menos de 7.000 habitant es en los que la c arga d e trabajo justifique s u establecimiento, a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, pero subsiste la duda sobre si en el ejercicio d e dicha función pueden ejercer la fe pública judici al que, s egún la propia Le y Orgánica y el Re glamento Or gá nico , corresponde con exclusividad y plenitud a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios J udiciales 140 . Sobre esta faculta d para el des empeño de las S ecretar ías de los J uzgados de P az , se entiende que para dicho 139 El Libro VI d e la LOPJ, tra s la reforma op erada en la mi sma por la L.O 19/2003 contien e una nueva definición d e lo s Cu erpos al Servicio de la Administración de Justicia. En el nue vo mo delo de Oficina Judicial, los Cuerpos de G estión, Tramitación y Auxilio j u dicial sustituyen a los Cu erpos de O ficiales, Auxiliares y Agent es Judicial es. 140 Artículo 5 del RD 1608/2 005 d e 30 de diciembre, po r el que se ap rueba el Regla mento Orgánico de Secretarios Judiciale s “ Corre spon de a lo s Se cretarios Judic iales e l eje rcic io de la fe pú blica judic ial, con exclusividad y plenitud … “ 67 servicio público conlleva aparejada todas las funciones requeridas por la misma, incluida la fe públi ca judicial y po r ello, aún cuando no se trate de funcionarios del Cuerpo de Gestión Proc esal y Administrativa que reúnan los requisitos de ti tulación exigidos para su nombramiento como Sec retarios sustitutos 141 . Pero tanto, en el caso de que la función d e Secretaría del J uz ga do de P az sea desempeñada por p ersonal idóneo, como e n aquellos otros supuestos, en que se l e encomiende las mi smas a un fun cionario d el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, no resultará de aplicación a los mi smos el contenido del Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, de S ecretarios Judiciales. Sin embargo, no por ello , puede estimarse que los principios de actuación contenidos en dicha norma sean ajenos a la función desempeñada por los S ecre tarios de l os Juzgados de Paz, los cuales quedan sujetos a los de legalidad e imparcialidad en su de sempeño, así como a los de autonomía e independe ncia, unidad de actuación y de pendencia jerárquica 142 . La s Agrupaciones de Se cretarías, en s u configuración jurídica actual r eguladas por medio del Real Decreto 257/1993 de 19 de febrero 143 , no está ex enta de problemas , puesto que, tal como advier te el Consejo Genera l del P oder J udicial en el Libro Blanco de la J usticia, ho y en dí a es un inconv eniente el vi gente sistema de d eterminación de los desplazamientos, por cu anto, al exigir a las Gerencias T erritoriales del Ministerio de Justicia, o al órgano co mpetente de las Comuni dades Autónomas, la ela boración de un Plan semestral de actividades y desplaz amientos del personal destinado a tales 141 López del Moral/F ernández Simón/Alon so Iz quierdo, “Ma nual de los Juzgado s de Paz” , op. cit. pp . 366 - 367. Rod ríguez Jiménez, “Problemá tica de los Juzgados de P az” , o p. cit., pp. 180 -182. 142 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al d e los Juzgado s de Paz”, op. cit., p. 367. 143 Este Real Decreto en su artíc ulo 2 establece co mo requi sito p ara la constitución de un a Agrupació n de Secretarías, la necesidad d e que to dos lo s Juzgados de Paz integrante s de u na Agr upació n formen parte del mi smo partid o Judicial, q ue su cir cunscripción t errito rial s ean limítrofe s, s e co ncede prioridad para con stituir Agrupacion es de Secretarías d e Juzgado s de Paz en los an tiguos Distritos cuyos Juzgad os se con virtieron en Juzgado s d e Paz. Lóp ez de Moral/Fern ández Simón/Alon so Iz quierdo, “Manual de los Juzgados de Paz”, op. cit., p p. 362-363. C GPJ, “Libro Blanc o de la Justicia” , añ o 1997, op. cit., p. 130. 68 Agrupaciones, exclu y endo la intervención del J uez de P az que es el más adecuado p ara saber las nece sidades rea les de la Agrupación 144 . Se ha de procurar, que l a Agrupación de Se cretarías en los Juz gados de Paz tienda a garantizar la profesionalización del servicio de las mismas, dejando a cargo del Ayuntamiento respectivo únicamente los gastos d e funcionamiento del J uzga do de Paz, pero r elevándole del pa go de los s alarios d e los funcionarios así como de los gastos e indemnizaciones que a é stos l es corre sponden por desplazamiento 145 . c.3.1) Sede y funciones La sed e o centro de trabajo de la A grupación se constituirá en el municipio de mayor población de d erecho de la misma. L a d ependencia fun cional de dichas Agrupacione s de Secretarías no se atribu ye al Juez de Paz de la sede de la misma, sino al Juez de Primera I nsta ncia e Instrucción o en su caso, al Juez Decano del respectivo partido judi cial, que ejercerá funciones en materi a de gestión de dicho per sonal como si de un servicio común se tratase 146 . La función de dichas A grupaciones de S ecretarías se concentran principalmente en los actos de auxilio judicial, si bien habrá de extenderse también a la tramitación de los procedimientos civiles y penales que se sustan cien an te los respectivos Juzgados de Paz. En cuanto a las funciones de Registro C ivil, los Secretarios de los Ay u ntamientos 144 Del Ol mo del Olmo, “la p roblem ática derivada de la situación ac tual de lo s Juzgado s de Paz” , op. cit., p. 104. Rodrígu ez Jiménez, “Problem ática d e los Juzga dos de Paz” , op. cit., pp. 180-182. 145 Artículo 3 del R.D 257/1993 de 19 de febrero, por el qu e se regulan las Agrup aciones de Secr etarías de los Juzgad os d e Paz. López del Mora l/Fernán dez Simón/ Alonso Izq uierdo, “Manual d e los Juzga dos de Paz”, op. cit., p . 363. 146 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz” , o p. cit., p. 363. 69 cuy os Juzgados de Paz formen p arte de una A grupación de Secre tarías continuará n asistiendo a los Jueces de Paz 147 . Actualmente las Agrupaci ones de Secretarías son una especie d e servicio c omún que participa de de las c aracterísticas propias de la unidad procesal de ap oyo directo 148 , y de los servicios comunes procesales, pues han de realizar tanto tareas d e ordenación del procedimiento se guido ante c ada órgano judicial, como labores d e a uxilio judicial sirviendo a distintos Juzgados de Paz. No parece oportuno ni ef iciente, proponer qu e est as Agrupaciones de Secretarías se pongan a cargo de un J uez profesional, con mayores competencias, porque se ría tanto como retornar a la difunta y añeja justicia de Distrito, pero sí , es conveniente en insist ir en la necesidad absoluta de procurar y cultivarse una formación mínima, razonable y apropiada al cometido jurisdiccional que ejercen, así como una formación ex tensiva a los demás funcionar ios q ue componen la Agrupación de Secre ta rías. 147 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alon so Izquierdo, “Man ual de los Juzgados de Paz”, op. cit., p . 364. De La mo Rubio/Ort ega Cifuente s/Mangas Morales, “ Guía Prác tica d e la Justicia d e Paz” , op . cit., pp . 21 -22. 148 Según el artí culo 437.1 d e la LOPJ, se entiend e p or unidad p rocesal d e ap oyo di recto aq uella unidad de Oficina Judicial que direct amente asi ste a Jueces y Magistrado s en el ej ercicio de las funciones que les son propias, real izando las actu acione s nec esarias para el exacto y eficaz cumpli miento d e cu antas resoluciones dict en. 70 CAPITULO 3º NATURALEZA JURÍDICA DE LOS JUZGADOS DE PAZ “La paz es esa disputa por un ba lón, don de en ese terre no de j uego h ay más de 7 mil m illones de jugadores ” . Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz). Introducción Estos Órganos J udiciales es el vínculo de alianza, contacto y empalme más directo e inmediato d e los ciudadanos con el Poder J udicial, en l as pobl aciones dond e no ex isten otros Órganos J udiciales superiores. Dichos Órganos Judiciales se adhieren, se consolidan e inc rustan dentro del concepto de democracia pa rticipativa, al admitirse intervenir a los ciudad anos el cumplimiento de actuaciones d e Estado como es la función judicial, así com o, colaboran con el buen funcionamiento de la A dministración de Justicia. Por ello, analizaré su natura leza desde las dist intas competencias orgánica s. A) En cuanto a Órgano Judicial Los Órganos judiciales unipersonales quedan válidamente constituidos con el Juez y el Secretario Judicial, ya que las actuaciones judiciales no autorizadas por el Secretario J udicial serán nulas de pleno derecho. Dicha sanción deriva de la potestad de fedatario documental de dicho funcionario público, de manera que todo lo que acontezca en el proceso habrá de s er do cumentado y ratificado por ést e, siendo esta competencia una forma históricamente mantenida, de control de la potestad jurisdiccional 149 . Al analizar la naturaleza de los J uzgados de Paz 150 , o sea al identific ar su s caracteres definitorios en relación con otros órganos judiciales, se observa a primera 149 Asencio Mellado, “In troducción al De recho Proc esal” , op. cit., p. 127. Artículo 204.3 de la LEC. 150 Se trata de un órgan o jud icial en los qu e se p retende se d é solución a los problemas de índole judicial y administrativas, no sólo en materia de Reg istro Civil, sino en materia s de auxilio j udicial, asunto s civiles..., en suma, d e dar solucion es a los v ecino s de un municipio en los conflictos social es, evitand o así a los mismos, el tener q ue acu dir a los Juzgad os de 1ª In stancia e Instrucción u otros Órga nos jud ic iales. 71 vista, su manifestación pluri funcional y multicompetencial; es decir, la mu ltipl icidad de funciones y competenci as a las que las distintas normatividades jurídicas los han dotado. Se trata de órganos jurisdiccionales unipersonales, compuesto por el J uez de P az , el J uez de Paz sustituto (jueces le gos, y que durante su m andato pertenecen y forman parte del Poder J udicial), el Secretario del J uzgado de Paz y el personal funcionarial correspondiente 151 . Esta multipl icidad de func iones y competencia s es un escenario real. Como señala Alma gro Nosete 152 es para dar cumplimiento al principio de políti ca j udicial (n o expresamente formulado en nuestra Constitución), llamado principio de cercanía de la justicia al justiciable; sin esta “cercanía y vecindad ” el principio de inmediación indisoluble a una rec ta impartición de la justicia no puede hacerse posible. B) En cuanto a Órgano Registral El artículo 11 de la L e y d e Registro Civil establece qu e “ existirá, cuando menos, un Registro para cada té rmino municipal …” , a la vez, establece que los Jueces d e Paz, actuarán asisti dos de lo s Secre tarios, por d elegación del Juez de Primera Instancia Encargado del R egistro Civil. Con lo cual, los J ueces de Pa z tien e en comendadas po r Ley las funciones de Reg ist ro Civil dentro de l término municipal de l respec tivo municipio del que toma el nombre el Juzgado de Paz 153 . Para conocer las funciones que en materia de Registro C ivil ti enen encomenda das los Juz gados de Paz, se ha brá d e acudir al Reglamento del Reg istro Civil 154 , donde en los Registros Civiles, el Juez de Paz actúa por delegación de l 151 De La mo Rub io/Ortega Cifuentes/Manga s Moral es, “ Guía Práctica de la Justicia de Pa z” , op . cit., p. 23. Serrat s Palau, “La Administración de Justicia Penal en los Juzgados de Pa z” , op . cit., pp. 12-21. Lis Estévez, “La Justicia de P az” , op. cit., p p. 11-13. CGPJ, “ Los Juzgados de Paz” , op. cit., p p. 32-33. 152 Almagro Nosete, Pa rte General, “Derecho P rocesal”, Volumen l, o p. cit., p . 103. 153 De La mo Rub io/Ortega Cifuentes/Manga s Moral es, “ Guía Práctica de la Justicia de Pa z” , op. cit., p. 19. Artículo 5 d e la LDPJ. Artíc ulo 99.1 d e la LOPJ. 154 Artículo 46 RRC. 72 Encargado (Juez de 1ª Instancia) y con iguales fac ultades, salvo en los expedientes. Pero el Juez de Paz ante c ualquier duda, debe tener siempre presente la posibilidad de suspender la inscripció n y elevar consulta al Encargado y a qu e, el plazo para la inscripción queda interrumpido y de e ste modo se evitan defectos y errore s 155 . C) Co mo Órgano por su Origen Muchos juristas, sit úan los antecedentes re motos de los J uzgados de Paz, se sitúan en Fuero J uzgo y en el Líber Iudicioru m que alude a los adsertor es pacis o pacifica dores, qu e des empeñaban funciones conciliatorias o pr eventivas 156 . Pues bien, si el origen d e la just icia de paz, es un origen terciador o conciliatorio entr e vecinos, no podemos olvi darlo en cuanto a su natur aleza pu es, hasta su desi gnación y nomenclatura alude y señala ese principio pacifica dor. Podemos afirmar para co ncluir, que la naturaleza de los J uzgados de P az, es una naturaleza jurisdiccional pero con pe culiaridade s especiales al desempeñar en el seno de su órgano dive rsas funciones híbridas y heterogéneas, no sólo jurisdiccionales en asuntos civiles y penales, funciones Registrales, administrativas … , sino tambié n otras funciones no jurisdi ccionales como son las funciones representativa s del Poder Judicial 157 en el municipio por el tiempo de su m andato y cuando no ex ista persona superior que repre sente a dicho Ór gano, e incluso, funciones e lectorales. 155 De Lamo Ru bio/Ortega Ci fuentes/Manga s Morale s, “Guía Práctica de la Justicia de Pa z” , op. cit., p. 187 -188. Artículo s 47 y 122 d el RRC. 156 Almagro No sete, “Derecho Procesal” , tomo I Parte Gen eral, Proceso Ci vil, Volu men pri mero, op. cit. , p. 161. P érez -Prendes José M anuel/De Azcárraga Joaqu ín, “Lecc iones d e historia d el Dere cho español”, op. cit., p. 98. De La mo Rubi o/Ortega Cifuentes/Man gas Morales, “ Guía Práctica de la Justicia de Pa z”, op. cit., p. 18. Saavedra Gallo/Almagro Nosete/Gómez del Castillo Gómez/Castillo Ro dríguez/Osorio Acosta/Rodrígu ez Bahamond e/Pérez Martell /Hernández G ómez, “ Sistema d e Garantías Procesales” , op. cit., p. 299. 157 Artículos 23 -27 del Reglamen to 3/1995 en r elació n con los artículos 103 y 395 de la LOP J. 73 CAPITULO 4º ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS JUZGAD OS DE PAZ “ Si dese as ser libre, tr a baja en la elaborac ión de ese caramelo recubierto de res p eto y relle no de respons abilidad, par a finalmente poder saborear la anhelad a paz socia l ” . Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz). A) Ideas generales Como establece la legislación española, los Juzgados de P az se localizan en aquellos territorios mun icipales donde no coexist en otros Ór ganos J urisdiccionales Superiores 158 . Como consec uencia d e ello, sólo se encuentran ubicados en núcleos de población donde no se hay an establecido otros ór ganos jurisdiccionales unipersonales. La s competencias de l os Juzgados de Paz , no só lo son diversas, sino que a la vez, son teóricamente sencillas, pero a la vez, no se evita el trato desigual que se dispensa a los justiciables de pequeños municipio s , si tenemos en cuenta el perfil de la falta de conocimientos en materias le gislativas del Juez de Paz , frente al Juez técnico e instruido como son los Juec es de Primera Instancia e Instruc ción 159 . B) El Dere cho de igualdad en los Juzgados de P az Como ha destacado El Tribunal Europeo d e Der echos Humanos, al igual que el Tribunal C onstitucional 160 , “ el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 14 de la Constit ución Española de 1978, constituye un límite p ara el propio 158 Cobo s del Rosal, “ Tratado de Derecho Procesal Pe nal Español” , op. cit., p . 164. Asencio Mellado, “Introduc ción al Derecho Procesal” , op. cit., p. 105. CGPJ, “Los Juzg ados de Pa z”, op. cit., p. 30. Saavedra Gallo/Almagro Nosete/ Gómez del Castillo Góm ez/Castillo Rodrígu ez/Osorio Acosta/Rod ríguez Bahamonde/Pér ez Martell/He rnánd ez Gómez, “Sistema d e Garantías Proc esales” , op . cit., p. 277. 159 Picó í Junoy , J., “El Juez d e Pa z en Espa ña”, op. cit., p. 198. CGPJ, “Los Juzgad os d e Paz” , o p. cit., p. 33. Lis Est évez, “La Justicia de Pa z”, op. cit., p . 12. Rodríguez Jiménez, “Prob lemática d e los Juzgados de Paz” , op. cit., pp. 172 - 174. D el Olmo d el Ol mo, “ La Prob lemática d erivada de la situ ación a ctual de la Justicia de Pa z ”, op. cit., pp. 73-76. López del Moral/ Fernán dez Simón/Alonso Izq uierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz” , op. cit., p p. 55-58. 160 ; ST C, n º 2 23/81 d e 2 de ju lio . RAT C, n º 22 de 2 d e ju lio d e 1981 en Cu estión d e inconsti tucionalid ad nº223/80, FJ 3 º, pp . 312 -332. STC, nº 13/2001 d e 29 de ene ro. RATC, nº 13 de 200 1 de 29 de enero, pp. 164 -179. 80 a.5) La pre-me diación y mediación ante el Juzgado de Paz, en Portugal Otra de las características propias del procedimiento ante los J uzg ados de Paz portugue ses consiste en que la Le y que regula la justicia de paz ofrece alt ernativas a la resolución de conflictos por la vía judicial, más concretamente, ha ce una apuesta por la mediación, uno de los aspectos clave de la actuación de los mi smos es su vocación para permitir la participación cívica de los interesados y estimular la justa composición de los litigios por acuerdo d e las partes 174 . Es decir, se trata de resolver los conflicto s mediante una intervención y acuerdo entre las partes afectadas , pues en la búsqueda de esa solución negociada al conflicto, las partes e stán aux iliadas por un mediador que presta los servicios e n el J uzga do de Paz, pero no forma parte de éste. Pero también, ex iste una fase previa de me diación conocida como pre- mediación 175 en la que el mediador, como col aborador del J uez de P az, ex plica a las partes en qué consiste y en el mismo acto, sondea si exist e o no voluntad de éstas para resolver el conflicto por esta vía. En el caso de que no exista voluntad por las partes para intentar alcanzar un acuerdo ne gociado, el mediador lo hace saber al J uez de Paz que fijar á un a fecha pa ra celebrar el juicio. En el caso d e que las p artes manifiesten su interés por solucionar el conflicto al marg en de la vía judicial comienza la fa se de mediación, pero con la presencia de un mediador distinto. La s sesiones d e medi ación se celebran en la p ropia sede del J uzgado d e P az , pero co rresponde a las p artes sele ccionar la p ersona ma y or de 25 años, que int ervendrá como mediador de una li sta que se actualiza anualmente. Las partes pueden desistir de la mediación en cualquier momento, en cu yo caso el mediador lo h ará saber al J uzgado y el procedimiento conti nuará por la vía judicial. Si, por el contrario, s e alca nzara un 174 Suárez Gonzá lez/Polo Pérez/Esparza Leibar/Etx eberri a Gurid i/Saiz Garaitaonan día/Etxeberri a Estancona/Ord eñara Gezurag a, “E studio sob re la viabilidad de los Juzgado s de Paz” , op. cit., p. 89. Ariza Santamaría/Abon dano L ozano, “Juece s de Paz: E l dilema de lo justo ” , op . cit., pp. 73 -75. 175 Suárez González/Po lo Pé rez/Esparza Leibar/Etxeberri a Gurid i/Saiz Garaitao nand ía/Etxeberria Estancona/Ord eñara Gezurag a, “E studio sobre la viabilidad de los Juzg ados de Paz” , op. cit., pp. 89 - 91 . 81 acuerdo entre las partes, éstas lo firmarán, y ten drá el mismo valor de u na S entencia, una vez que sea homolo gado por el Juez de Paz. B ) En Italia b.1) Ideas generales El estatuto de los J ueces de P az , italianos son similares a los J ueces de Paz españoles, ya que, por un lado, no son J ueces de Carrera, ya que , pe rtenecen a la categor ía de jueces honorarios denominados giudici onorari , frente a la otra categoría de jueces ordin arios, co mo son los miembros de la Carrera J udicial y por otro lado, son nombrados por un período de cua tro años, pero renovables por una sola vez 176 . En Italia, corresponde al Cons ejo Superior de la Magistratura el nombra miento de los Jueces de Paz, de entre una terna de nombres propuestos por el Consejo de la Judicatura territorialmente competente, y un a v ez a creditada la concurrencia en los candidatos de los requisi tos e stablecidos en la Ley, entre los que destaca y prima, el de ser Lice nciado en Derecho 177 . S e trataría de elegir en lo posible, a juristas Licenciado s en Derecho que han de tener al menos 30 años d e ed ad para acceder al ca rgo de J ueces de Paz y menos de 70 años. Tienen derecho a una remuneración, en forma de indemnización por el trabajo efectivamente de sarrollado. 176 Guzmán Fluja/Jim énez A sencio/Lernou t Mich el/Requero Ib áñez/Teso Gamell a, “La Justicia d e Proximidad” , op. cit., pp. 153-154. Ariza Santa maría/Abon dano Lo zano, “Jueces de Paz: El dilema de lo justo” , o p. cit., p p . 72 -73. 177 Comisión Eu ropea, Red Jud icial europ ea en materia civil y mercantil, “La o rganizació n de la justic ia e n Italia” ” , pp . Web . Guzmán Fluja /Jiménez Asencio/Lern out Michel/Requero Ibáñ ez/T eso Gamella, “La Justicia de Proximidad ” , op. cit., pp. 153 -154. Ariza San tamaría/Ab ondan o Lozano, “Juece s de Paz: El dilema d e lo justo ” , op. cit., pp. 72- 73 . 82 b.2) Com petencias de lo s Jueces de Paz en Italia El Juez de Paz e s competente en los li tigios relativos a bienes muebles cu y o valor no supere los 2.5 82,28 € , pero cuando ex ista en el supue sto de acciones en reparación de daños vinculados a la circulación d e vehículos y buques, es competente cuando el importe no su pere los 15.493,71 € . Por el contrario, le corresponde sin lími te de valor en el caso de lo s liti gios previstos por la ley, entre los que se enc uentran los relativos a las modalida des de utili zación de los servicios de copropiedad en edificios residenciales, en la com petencia territorial s e ati ene a las reglas comunes fijadas en el Código de Procedimiento Civil. Ante el J uez de Paz, las partes pueden actuar pe rsonalmente en el juicio si el valor en litigio no es su perior a los 516,45 € . E n caso contr ario, deb en contar con un Abogado que le lleve su defensa, al menos que el Juez, después de haber consi derado la naturaleza y el alcance del litigio, autorice a las partes a actu ar en el juicio sin dicha defensa . También es competente en ma te ria penal desde el año 2002, en temas como asaltos, amenazas e injurias. El J uez de P az en I talia, también está facultado para pronun ciarse en equidad, es decir, aplicando un criterio natural y razonable de just icia que no ti ene p or qué s eguir las normas de Derecho a plicables al asunto concreto, siempre que el valor del litigio no supere los 1.032,91 € , o también, cuando sólo se trate de dere chos d isponibles y si empre que las partes ha ga n l a petición de común acue rdo. La s Sentencias dictadas por el J uez de Paz en Italia, son recurribles ante los Tribunales ordinarios; pero si la Sentencia ha sido pronunciada en equidad, no puede ser objeto de recur so o rdinario; por lo que sólo es posible el recurso en casación 178 . 178 Comisión Europ ea, Red Judicial europea d e derech o civil y mercantil, “ La Organiza ción de la justicia en It alia” , pp. Web. Ariza San tamaría/Abon dano Lozan o, “Jueces de Paz: El d ilema de lo ju sto” , op . cit., pp. 72-73. 83 C ) En Bélgica c.1) Ideas gener ales En Bélgica, los J uzgados de Paz, se estacionan en el nivel más bajo y primer escalón de la pirá mi de judicial, en dicha nación se cuenta con un número de 187 Juzgados de Paz. Pero las competencias d e estos ór ganos jurisdiccionales están en función del Cantón al cual pertenecen pues, h a y un Juzga do de Paz por cada Cantón Judicial 179 . En ésta nación s e proclama el derecho a la indep endencia de los Jueces d e Paz, en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales, así como se puede recurrir a la Fiscalía en el ejercicio de las investigaciones y p rocesamientos individuales , para proteger dicha independencia, sin perjuicio del derecho del Ministro co mpetente para solicitar actuac iones judiciales y adoptar órdenes vinculantes en materia de política penal, incluso en materia de investi gac ión y pro cesamiento, todo ello, viene consagrada por el apartado 1 del artículo 151 de la Constitución de Bé lgica de 1994. Según el apartado 4 del artículo 151, de la misma Norma Constitucional 180 , corre sponde al Re y nom brar a los J ueces d e Paz, a los J ueces de los Tribunales y a los consejeros de los Juz gados y d el Tribunal de Casación en las condiciones y según el método determinado po r la le y 181 , a la v ez, he de reseñar que dichos J ueces de P az , tienen un puesto reserva do en el Consejo Superior de J usticia 182 . 179 Com isión Eu ropea, Red Judicial europea d e der echo civil y mercan til, “La Organizació n de la justicia en Bélgic a” , pp. We b. 180 Artículo 151 d e la Constituci ón d e Bélgica de 1994, punt o 4 º , “ Los ju eces de pa z, lo s jue ces de los tribunales, los c onsejeros de los tribun ales y del Tribun al d e Casación so n no mbrados por el Rey en las condic iones y según el m odo determinad o por la ley. E sta nominación se ha ce sobre la presentació n motivada de la comisión de nomina ción y de la de signación compe tente, por mayoría de do s tercios conforme a las mod alidades de te rminad as p or la ley y de spué s de la e valuació n de la compete ncia y de la aptitud. E sta p resentación no pued e ser rehusada e xcepto según el modo d eterminado po r la ley y con una mo tivación” . 181 Comisión Eu ropea, Red Judicial europea d e d erecho civ il y mercan til , ” La Organizac ión de la Justicia en Bélgic a” , pp. We b. 182 Guzmán Fluja/Jiménez A sencio/Lernou t Michel/ Requero Ibáñez/Teso Gamella, “La Justicia de Proximidad”, op. cit., p. 54. 84 c.2) Las decisiones dictadas por el Juez de P az en B élgica La apelación de las Sentencias dictadas en primera inst ancia en asuntos c iviles por el Juez de P az , si se considera que debe ser recurrida, ha presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia. La apelación de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juez d e P az , sobre los conflictos entre c omerciantes y relativas a los actos reconoc idos como come rciales por la le y o a l os conflictos relativos a las letras de cambio se recurrirá ante el Tribunal de Comercio. No son susceptibles de recurso de apelación, las Sentencias dictadas por el J ue z de P az , en caso de de manda relativa a la reparación de un daño resultante de un accidente de circulación, al igual, que cuando la demanda interpuesta se refiera a un importe en litigio no superior a los 1.240 € . P ero a la vez , dichas S entencias dictadas en última instancia por el J uez de Paz, pueden ser o bjeto de un R ecurso de C asación ant e el Tribunal Superior de Justicia. Estados anglosajones A) Inglaterra y País de Gales a.1) Ideas generales e historia El Lay Magistrates 183 , también conocidos como Jueces de Paz, posee n competencias en asuntos penales en Inglaterra y País de Gales, los nombra un Lord Canciller en nombre de su Majestad. No necesitan tener cualificación jurídica y no obtienen remuneración, realiza un trabajo totalmente volunt ario, recibiendo cantidades simbólicas no a cambio de su labor sino como compensación de los gastos añadidos , o bien para dietas, que para el cargo le supone el efectuar desplazamientos para realizar su 183 Com isión Europea, Red Jud icial europea de d erecho civil y mercantil, “P rofesiones ju rídicas e n Inglaterra y País d e Gales” . Los Lay Magistrates (jueces d e Paz). En n ingún caso tenemos qu e con fundir este término ya que , en Inglaterra s e utiliza para denomin ar a los Ju eces de Paz, con el concepto q ue la palabra “Magistrado” rep rese nta en n uestro sistema judicia l dond e forma parte de u n órgano colegiado . 85 función 184 . Una particularid ad, en el acceso es que, l os extranjeros pueden pr esentar su candidatura de J uez de Paz, si empre que s ean residentes en el Reino Unido. Hay que diferenciar dos tipos de Jueces de Paz, los legos en Derecho Just ices of Peace y los Ex officio Magistrates , que actú an en pequeñas pobl aciones de las provincias en donde en t eoría ha y menos conflictos jurídicos ; y los técnicos en Derecho o Stipendiary Magistrate s , por lo que, no es un c argo manifestado siempre por personas ajenas al mundo jurídico. En este sentido, no se pu ede negar que los Stipendiary Magistrates suponen una profesionalización del c argo y por tanto un a garantía añadid a para los ciuda danos de las grandes ciudades 185 . El origen d e l a justicia de paz inglesa es d e un a época t an antigua como la española, cont ando con una gran t radición en to d o el Reino. Hemos d e remontarnos varios siglos atr ás en la h istoria, en la Edad Media, en la época del reinado de Ricardo I en el año 1195 y restablecidos más tarde, por el Rey Eduardo I II en 1361, para encontrar su origen en el Justicies of the Peace , donde existía una normativa de Jueces de Paz , la cual, re gulaba una justicia de paz rudimentaria y temporal, donde, un Lord y tres o cuatro hombr es de much o valor, los w orthy men , se reunían cuatro veces al año, de ahí el nombre de quarter sessions que se les d aba a estos encu entros, los cua les, eran competentes para conocer de las causas eminentemente penales, que había pendientes o irresueltas e n su término municipal 186 . La s disposiciones normativas relativas al nombramiento y formación d el lay Magistrates o Jueces de P az son distintas de las de los J ueces Profesionales. Los J ueces de Paz son propuestos po r el Consejo de los Comités Consultivos locales y municipales, 184 Suárez Gonzá lez/Polo Pérez/Esparza Leibar/Etx eberri a Guridi/Saiz Garaitao nand ía/Etxeberria Estancona/Ord eñara Gezurag a, “E studio sobre la viabilidad de los Juzg ados de Paz” , op. cit., p. 11 4 . 185 Suárez Gonzá lez/Polo Pérez/Esparza Leibar/Etx eberri a Guridi/Saiz Garaitao nand ía/Etxeberria Estancona/Ord eñara Gezurag a, “Estudio sobre la viab ilidad de los Juzgad os de Paz” , op . cit., pp. 112- 113. 186 Suárez González/Polo Pérez/Esparz a Leibar/E txeberria Guridi/Saiz Garaitaonan día/Etxeberr ia Estancona/Ord eñara Gezurag a, “E studio sobre la viabilidad de los Juzg ados de Paz”, op. cit., p. 112. 86 entre las personas participantes y concurrentes en una plancha o listado confeccionado por dichos comités. Los J ueces de P az están obli ga dos por le y a ret irarse a los 70 años, pero sin embargo, pued en presentar su candidatura las p ersonas de ed ad comprendidos entre los 18 años y los 65 años. Al elegirlos y posteriorme nte nombrarlos, se pretende escoger a personas que representan a toda la población, sobre todo en cuanto a nivel social, raza , imparcialidad e indepen dencia, sin vinculaciones políti cas ni re ligiosas. L as mujeres pueden ser ele gidas como Jueces de Paz desde el año 1919. a.2) F unción y co mpe ten cias Los Jueces d e Paz ejerce n su función a ti empo p arcial , ya qu e, en Inglate rra no realizan una labor permanente , a pesar d e qu e tr abajan en un pu esto que a porta un gran prestigio social, actúan normalmente en colectivos de tres Jueces, uno de los cuales reciben formación para actuar como presidente y orienta al colectivo, sien do a la vez , el portavoz. El colectivo cu enta siempre con la a y uda de un funcionario con cualificación jurídica que los ase sora en materia jurídica y procesal. Los J ueces d e Paz 187 , resuelven asuntos penales de menor gravedad relativa a hurtos menores, daños penales, desordenes pú blicos , infracc iones de circulación y también una gran variedad de cuestiones relativas a la familia y menores d e edad. Los colectivos de Jueces de Paz deben r eflejar obliga toriamente las comunidades a las que sirven y deben ejercer al menos 26 medias jornadas al año 188 . 187 En Inglaterra hay más de 30 .000 “ L ay Mag istrates” o Jue ces de Paz, q ue d esempeñan su cargo e n distintas localidade s d el p aís y alrededor d e 80 0 Juzgados de Paz. Suárez González/Polo Pérez/Esparza Leibar/Etxeberria Guridi/Saiz Garaitaon andía/E txeberria Es tancon a/Ordeñara Gezuraga, “Estu dio sobre la viabilidad de los Juzg ados de Paz” , op. cit., p. 11 3. 188 Suárez González/Polo Pérez/Esparza Leibar/E txeberria Guridi/Saiz Garaitaonan día/Etxeberr ia Estancona/Ord eñara Gezurag a, “E studio sobre la viabilidad de los Juzg ados de Paz” , op. cit., p. 114. 87 B) En Estados Unidos b.1) Ideas generales En el caso de EE UU antes de hablar de la justi cia de paz y de los J ueces de Paz y debido a la complejidad de la organización judicial de es a inmensa nación, es importante hacer una r eferencia a la organización ge neral de la misma. Pues l a organización judicial norteamericana es comp leja debido a la ex iste ncia de dos estructuras judiciales paralelas 189 , donde coexiste la Organización J udicial Federa l, con competencia sobre determinadas cuestiones en el conjunto de Estados que conforman la Federac ión, y la Organización de cada uno d e l os Estados con competenci a en otras materias en el ámbito de su propio territorio, pero s erán la propia Constitución de la Federac ión y las de los diferentes Estados miem bros de l a misma, las que establezc an las competencias de una y otra estructura J udicial 190 . b. 2) La organización jurisdiccional estatal La organización d e los distintos Estados, es bastante más compleja q ue la Federal y se estructura en tres niveles. En la base de la misma están los Tribunales inferiores, que reciben d iferentes denominacione s en los diferentes Es tados y que en muchas ocasiones están especializados en determinados temas, como son el Tribunal de Justicia, Tribunal de pequeña s reclamaciones, Tribunales de infracciones de tráfico, Tribunal de policía, Tribunales consistoriales y finalmente los J uz ga dos de P az , pe ro que, aunque al gunos de ellos ti enen competencia general, la ma yoría son de competencia limitada . 189 Suárez Gonzá lez/Polo Pérez/Esparza Leibar/Etx eber ri a Guridi/Saiz Garaitaonand ía/Etxeberri a Estancona/Ord eñara Gezurag a, “E studio sobre la viabilidad de los Juzg ados de Paz” , op. cit., p. 11 7. 190 Suárez González /Polo Pé rez/Esparza Leibar/Etx eberria Guridi/Saiz Garait aonand ía/Etxeberria Estancona/Ord eñara Ge zurag a , “E studio sob re la viabilidad de lo s Juzg ados de Paz” , op. cit., p p. 11 7- 118 . 88 Los ór ganos jurisdiccionales anteriores, salvo escasísimas ex cepciones están servidos por jueces técnicos en Derec ho y conocen de cuestiones no mu y releva ntes. Por encima de éstos se e ncuentran los Tribunal es de Primera Instancia (también denominados según los distintos territorios, T ribunales de circuito, Tribunales de Distrito y Tribunales itin erantes) servidos siempre por J ueces técnicos en Derecho. P ero siempre, en la cúspide d e la or ganización judicial estatal se encuentra el Tribunal de apelac ión, también d enominado Tribunal Supremo en algunos Estados. Éste últ imo, además de revisar en s egunda instancia, limitad a en d eterminados Estados a co nocer también de asuntos en primera instanc ia. b. 3) Los Juzgados de Paz Los Jueces en Norteamérica son, en su inmensa ma y oría juristas con conocimientos en Derecho; la única excepción es la de unos pocos Jueces de Paz o similares que todavía preexisten en unos pocos Estados. Estos últim os, son los supervivientes de lo que en otro ti empo fue una vasta multi tud de J ueces legos. Así ocurre en Ark ansas, D elaware, Luisiana, Montan a, Ohio y Dakota del Sur, donde aún perviven J uzgados de base municipal, con co mpetencias mu y limitadas que conocen de pequeñas reclamaciones civiles, como responsabilidad contractual, donde también posee competencias penales sobre cuestiones normalmente relativas a delitos de tráfico 191 . Sin embargo, y en aras a comparar estos últimos con nuestra justicia de p az tenemos que subray ar dos cosas, una p rimera, la paulatina evaporación de estos Juzgados y la segunda, o general profesionaliz ación que se está dando en la judicatura de los EEUU. L os courts o Tribunales denominados Justice of P eace courts (Tribunales de Jueces de Paz), Mayor`s Courts (Tribunales de los Alcaldes) o Aldermen´s Courts (Tribunales de los Concejales) se ubican, en pequeñas localidades rurales. Copia en sus oríge nes de los J uzg ados de Paz ingleses, los americanos cre aron estos Tribunales como medio primario para dispensar la just icia d e una manera simple y r ápida por personas 191 Suárez González /Polo Pé rez/Esparza Leibar/Etx eberria Guridi/Saiz Garait aonand ía/Etxeberria EstanKona/Ord eñana Gezurag a , “Estu dio sobre la via bilidad de los Juzg a dos de Paz” , op. cit., p. 119. 89 legas en Derecho, que resolví an los casos en base a sus conocimientos; Jueces de Paz, que siguiendo la conocida tradición americana de llamar a todo por sus abre viaturas lo designa n con la si gla “JP”. Los Juz gados de P az, que prosiguen impartiendo just icia en la actualidad s on en su mayor ía partti me nonlawyers trabajan a media jornada y no son entendidos en Derecho 192 . Para cubrir su lag una formativa cuentan con la asistenc ia de los Cour t Clerk , que son equiv alentes a nu estros Secre tar ios Judiciales. L lama la atención la informalidad que caracteriza la labor de éstos Jue ces, que en muchas ocasi ones imparten justicia en sus lugares de trabajo o negoci os, en e l porche de un garaje, en el jardín de una tienda o bien, en un mostrador de un a lmacén 193 . En la actualidad y h aciendo un cómputo g lobal, en el territorio d e los Estados Unidos, ha y alrededor de 20.000 J ueces de P az , eleg idos a nivel municipal por Comisiones Loc ales similares a las existentes en I nglaterra. S on elegidos por tiempo determinado, nunca más de 10 años y re ciben salarios muy bajos por su la bor. Son siempre órganos d e competencia limitada cu y a s resoluciones sie mpre pueden ser re curridas a instancias superiores y conocen sobre todo de materia penal y civil en casos de p equeñas cuantías. Entre l as cau sas penales destacan las cuestiones de tráfico y pequeños hurtos . Así y mediant e múlti ples reformas le gislativas en la m a y oría de los Estados d e la fe derac ión se ha ido ex igiendo que e stos Jueces también sean expertos en Dere cho. L os diferentes Parlamentos reformadores de l a justicia han considerado y consideran que sólo un entendido en Derecho puede impartir Justicia 194 . 192 Entre un tercio y la mitad de los JP que sirven en el E stado de California no tienen en su posesión u n High S chool Graduate o T ítulo correspond iente a nue stra enseñanza media. 193 Suárez González /Polo Pé rez/Esparza Leiba r/Etxeberri a Gurid i/Saiz Garaitao nandía/E txeberria EstanKona/Ord eñana Gezurag a , “Estu dio sobre la via bilidad de los Juzg ados de P az ”, op. cit., p. 120. 194 Suárez González /Polo Pé rez/Esparza Leibar/Etx eberria Guridi/Saiz Garait aonand ía/Etxeberria EstanKona/O rdeñana Gezuraga , “Estu dio sobre la via bilidad de los Juzg ados de P az” , op. cit., p. 120. 96 expresen el horario, vacaciones d el titular … ; di spone a la vez, que s ea a cargo del Municipio el régimen de gastos para el funcionami ento del J uzgado, lo q ue equivale a decir que aquél, dentro d e su presupuesto, deberá tener las partidas presupuestarias para que el Juzgado desempeñe sus funciones ad ecuadamente; estando también en la obligac ión de sumi nistrar un determinado tiempo en la sede para el despacho de asuntos. Cuando dos o más Juzgados de Paz se consideren igualmente competentes para conocer de la mi sma controversia en razón de la materia y del territorio, pri mará el del lugar donde hubieren oc urrido los hechos y si t odavía hubiere dudas, la competencia corre sponderá al que hub iese conocido con antelación. Si esta situación ocurriere f rente a uno de la jurisdicción ordina ria superior, esto será resuelto por el Juzgado Superior en la materia afín de l a controversia para que proceda a fijar a qui en corresponde conocer dicho litigio 207 . B) En Pe rú b.1) Regulación jurídica En Perú 208 , ex iste la justicia de paz desde 1812, esto es, antecede antes d e la creación de la Corte Su prema de J usticia y ha s upervivido históricamente, a todos los cambios sociales y políti cos. La regulación legal de la jurisdicción de la j usticia de p az está prevista en la C arta Magna 209 , pues la Constit ución Política del Perú 210 , a través de l 207 L .O , d e la Justicia d e Paz de l a República Bol ivariana de V enezu ela, p ublicada en la Gaceta Oficial n º 4817, extraordinario de 21 de d iciembre de 1994 , Título III, ca pítulo III , artículos 34 -3 5. 208 La figura y la experiencia, que data desde el año 1812 de la Justicia de Paz en el Perú, ha sido tomad a como modelo para su i mplem entación en Ecuad or, Colombia y Venezuela. 209 Según los ante cedent es hi stóricos, la Ju sticia de Paz en el P erú data de 18 12 y teniend o en cuenta los mismos antec edentes en los d emás países sudamericanos como Bolivia, Colombia, E cuador, Venezuela, Argentina y Chile, también existió en estos países como c onsecuencia d e la herencia españ ola. E n ese entonces la Justicia de Paz n o era sino una Justicia Municipal a cargo d e los alca ldes. A partir de la emancipación de E spañ a, en el Perú to mó e sta In stitución un matiz p ropio y au tóctono pero en los demás países s e suprimió d efinitivamente . 97 artículo 152, establece q ue una Ley debe re gular la elección del J uez de P az 211 . Dicha Ley , es la Le y Orgánica del Poder J udicial , la cual, forma parte de la estr uctura formal del P oder J udicial, en la cual, l os J ueces de Paz 212 desarrollan sus funciones mediant e las competencia s civil es y penal es . En cuanto a la jurisdicci ón civil en Perú, podemo s decir que ha y dos nivel es , de acuerdo en los escenario s o realidades en los que se imparte la J usticia. Por un lado está la resolución en base a la norma legal-positiva, donde se prima a l a conciliación extrajudicial y por end e, en el proceso civil form al. P or otro l ado , la práctica diaria en aquellos lugares a los cuales no es posible imparti r la justicia formal por la ubica ción ge ográfica o de difícil acceso para la conciliación, donde se llega un “arreglo civiliz ado ” y a l a vez, el proceso civil especial a cargo del Juez de Paz 213 . Así en P erú, hay un evidente tratamiento diferenc iado de acuerdo al contex to y la realidad de l a comunidad o pueblo en el que funciona un J uzgado de Paz. (J ue z de Paz en comunidades de pueblos indígenas o n ativos, Juez de Paz rural, Juez de Paz urbano-rural y J uez de P az urbano). Por lo que actualmente, en el Perú la resolución de conflictos en instancia de justicia de p az alcanza el 70% en relación a la resolución total del Poder Judicial. 210 Constitución Política del Perú , p romulgad a el 31 d e dicie mbre de 1993 y, entró en vigor el 1 de ene ro de 1994. Artículo 152 de dich a Carta Magn a “Los Juece s de Paz provien en de e lección p opular. Dich a elecció n, sus requisitos, e l de sempeño jurisdicciona l, la ca pacitac ión y la duración d e sus carg os son nombrado s por Le y”. Ariza Sa ntamaría/Abon dano Lozan o, “Juece s de Paz: E l dilem a de lo justo” , o p. cit., p. 82. 211 Ley de Elec ciones de Ju eces n º 28.54 5, de 16 de junio d e 2005. L ey que regula la elecci ón de Juece s de Paz no Letrados. 212 Además los Jue ces de Paz en el Perú, ejercen funcione s nota riales como son las legalizació n de libr os, protesto de títu los valore s… 213 En Perú, d e acuerdo a la L ey Orgán ica del Poder Judicial , los Ju eces de Paz n o están obligado s a fundamentar juríd icamente su s fal lo s, debiendo hacerlo únicamente a partir d e lo que dicte “su leal saber y entender”. Para ello d eberán tomar en cuenta la s costumbre s y cu ltura d el luga r “preservando los valor es que la Constitució n consagra”. E s decir, la ley establece q ue la act uación d el ju ez d e paz d ebe darse entre la co stumbre y el derecho, entre la no rma legal y la n orma con suetud inaria; algo que en l a práctica los juece s han sabido ap licar utilizand o algu nas formalidades y terminolog ías legales que le permitan apelar a la fuerza sim bólica que el der echo encierra p ara resolver d e acuerdo a las co stumbres comunales. Lo vatón Da vid/ Márquez Jaime/Mo ntoya Iván , “ Justicia de paz. E l otro po der ju dicial”. Instituto d e Defensa Legal, Li ma, 1999, p p. Web. 98 Los Juzgados de Paz son, en el Perú 214 , el menor estribo jerárquico en qu e se encuentra organizado e l Poder Judicial. Pues, cada Distrito de l país cuenta con un Juzgado de Paz. Sin embargo existen Juz gados de P az que, at endiendo a motivos de carga jurídica procesal, engloban más d e un Distrito; así como existen Distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un J uzgado de P az . b.2) Clases de Juzgados de Paz en Per ú En Perú 215 , los Juz gados de Paz se divi den en dos tipos: Juz gados de Pa z, Le trados, en los que el J uez es un Abog ado y resuelve aplicando el d erecho procesal nacional. Y Juzgados de Paz (anteriormente llamado Juz gado de Paz no Letrado). En los que el J uez no es Abog ado sino un ciudadano que goce de prestigio y h onorabilidad. Dicho Juez no Letrado, siempre ma yor de 25 años 216 y con estudios primario consumados, no s e en cuentra obli gado a aplicar el derecho procesal n acional, sino que decide a su criterio de just icia y equidad. Este ti po de J uzg ados solo existen en localidades alej adas que no ti enen fácil acceso , o bien, no están comprendidas dentro de la competencia de un J uzg ado de P az Le trado; pero a la vez, h e de reseñar que, contra lo resuelto por el Juez de P az cabe la interposición de un medio o recur so im pugnatorio ante el Juez de Paz Licenciado en Derecho. 214 Tomand o como b ase el mod elo peruano , se incorp oró la Justicia de Pa z a Venezuela en el añ o 1994 y Colombia en 1999. Ariza Sant amaría/Abond ano Lozan o, “Juec es d e Paz: El dilema de lo justo”, op. cit., p. 84. 215 En Perú , el Reglam ento Provisional d e Tribun ales y Juzga dos de 1822 otorgaba el carácter de ju ece s a los alcaldes (art ículo 58), y esto se complem entó con la Ley Orgánica de Mu nicipali dades de 1828 (artículo 132) que e stableció q ue los alcalde s tenían caráct er de jueces de p az en sus pu eblos. 216 Ariza Santamaría/Ab ondan o Lozano, “ Jueces de Paz: El dilema de lo justo”, op. cit., p. 84. 99 b.2.1) Com petencias Una de las t areas centrales del J uez de P az es la de ser mediador en conflictos familiares, po r lo que, el J uez de P az en Perú, pu ede r esolver los conflict os de pa reja y demandas de alimentos en el caso de divorcios. T ampoco el J uez de P az no ve todo tipo de casos, pero sí mucho s, Pues, puede resolver conflictos por deudas im pagadas en el ámbito civil, hasta un límite de 3.300 soles 217 (al cambio en Espa ña son unos 825 € , plus minusve o más o menos), dato que se ha de reseñar, a la hora de comparar el P. I .B y nivel económico de ambas naciones. Finalmente, en los casos que conocen los J uzgados de Paz, los ciudadanos en el Perú pueden recurrir o impugnar en se gunda inst ancia, ante los J uzgados de Paz Le trados; mientras que l as impugnaciones en los c asos que conocen estos Jueces d e Paz Le trados son r evisadas por los J uzg ados de Primera Instancia. b.3) Funciones de notaría y de fiscalí a Los Jueces de Pa z en P erú, también ejerc en la fu nción notarial cuando no existe en la cercanía un Notario y también cumple con la función fiscal, cuando es por encargo del Minist erio Público. Además, por su honorabilidad y al ser líderes de su comunidad tienen una función de docencia porque transmiten a los integrantes de la comunidad o vecindad valores, princip ios y r espeto a los derechos fundamentales. También cumplen un rol social porque propicia n a través de ac tividades e integración de los vecinos mejoras para la c omunid ad y por ende del bien común 218 . 217 Moneda actu al en Perú, q ue equivale: 4 sol es =1€ aproxim adamente. 218 Guerra Cerrón Mª. E., “ Justic ia de Paz e n el Perú: un ser vicio eficiente ” , op. cit., p. 20. La au tora es Fiscal Superior d el Perú. 100 En Perú 219 , el peso y s ervicio público, de los Jueces de P az es considerable, sobre todo en zonas rurales donde la altern ativa de a cudir a un J uzgado ordinar io superior, es remoto y alej ado en el sentido geográfico, cultural, además de tradicional. b.4) El Reglamento de elección de Juez de P az Actualmente, la elección de los J ueces de Paz se normaliz an por el Reglamento de Elec ción de J ueces d e Paz, aprobado por el Consejo Ejecutivo del P oder J udicial a través de la Resolu ción Administrativa N° 139 de 2006- CE - PJ 220 . El Reglamento ex pedido y en l a a ctualidad vige nte, permite ejecutar lo establecido en la Primer a Disposición Final y Tr ansitoria de la Ley nº 28.545, la cual, regula la elección d e los Jueces de P az , de fecha de 16 d e junio del 2005, que a su vez , desarrolla el mand ato Constitucional, por lo cua l, los J ueces de P az , proviene n de elecc ión de popular y en parte el principio de la función jurisdiccional d e la participación popula r en el nombramiento de los Magistrados, según ha si do reconocido en los artículos 152 y 139 punto 17, respectivamente, de la Constit ución Política de l Perú de 1993 221 . 219 En Perú, la Constitu ción Política de 1 993, en el artí culo 2, p unto 19, h a reconocido la exi stencia d e l a pluralidad étnica y cultural, en las distintas organizacion es sociales, lo cual en algu nos caso s se ha traducido en el derech o a utilizar sus pro pio s si stemas de re solución de conf lictos. E n este sentido dispone: “La s autor idades d e las Com unidade s Campesi nas y N ativas, co n el ap oyo de las Ron das Campesinas pu eden e jercer las funcion es jurisdiccion ales dentro de su ám bito territorial d e co nformidad con e l derecho co nsuetudinario, siempre q ue no violen lo s derechos fundame ntales de la p ersona. La ley establece las formas de coordinac ión de dich a jurisdicción e special con los Juzgado s de pa z y demás instancias del Pode r Judicial” (art. 149 de la Constit ución Política de Perú de 19 93). Es tas no rmas han permitido a las comunidade s rurales organ izadas en “Comunidades Campesinas”, e n “Comunidades Nativas” y en “Rondas Campesinas” han logra do solucion ar los conflictos d e una mane ra directa, entre sus propios integran tes y sin n ecesidad de la interv ención de la j usticia oficial d el Estado. 220 Baz án Cerdán , “Reglam ento de elec ción de juec es de Paz: hito de legitimidad d emocrátic a en la historia judicial” , Perú, año 2007, op. cit., p p. 1 - 2. 221 Dicho ar tículo en su punto 17) se recon oce “La pa rticipación p opular en el nombramiento y en la revocació n de magistrado s, conforme a ley”. Ariza Santamaría/Abondan o Lozano, “Ju eces de Paz: El dilema d e lo justo ”, op. cit., p. 82. 101 Pero no debe olvidarse q ue, los J ueces de Paz (c uyo número está cercano a los 5.000 a nivel nacional) s e encuentran en l a bas e d el sistema judicial peruano, aunque no integran fo rmalmente el Poder J udicial se l e s con sidera como un órgano j urisdiccional de éste, que confor me indica el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al fijar la estructura jerárquica de dicho Poder del Estado. Igualmente, debe enfati zarse que los J ueces de Paz resuelven los asuntos sometidos a su conocimie nto aplicando preponder antemente el Derecho co nsuetudinario mediante “ S entencias” que las pronuncian según su leal saber y entend er, debidamente motivadas, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del P oder Judicial, a través de una actuación esencialmente con ciliadora, levantando actas en las que consta la fórmula de solución propuesta y los acuerdos adoptados por las partes que se suelen ll amar como arreglos, transacciones o actas de conciliación, no existiendo una identificación precisa del contenido de sus ac tuaci ones con la denominación de la fórmula jurídica empleada 222 . C) En la República Dominicana c.1) Regulación jurídica De acuerdo con el artículo 163 de la C onstitución de la República Dominicana 223 , “ para ser Jue z de Paz se requiere ser dominicano o dominicana, ser Abogado o Doctor, y est ar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políti cos ” . P or otra part e, el a rtículo 155 establece que “el Consejo General d el Poder Judicial lo integra entre otro miem bros Judiciales” , en su punto 5º del mismo Texto Legal “ un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares” . P or otra parte el artículo 162 establece que “l a ley determinará el núm ero de Juzgados de Paz o sus eq uivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán organi zados”. Con lo 222 Baz án Cerdán , “Reglam ento de elec ción d e ju eces de Paz: hito de legitimida d democ rática en la historia judicial” , Perú, año 2007, op. cit., pp. 1 - 2. 223 Constitución de la R epública Dominican a, pro clamada el 26 d e enero d e 2010. Según la Disposición Transitoria Deci mo Séptima entró en plena vigen cia el 1 de enero de 201 0, para p oder apro bar los presupuestos G enerales del E stado. Pu blicada en la Gaceta Oficial nº 10561 d e 26 d e enero de 2010. 102 que, la justicia de p az en esta N ación se le da rango Constitucional y además se estima integrado en e l Consejo General del Poder J udicial. Sin embargo, a tr avés de la Ley O rgánica se est ablece que no será ne cesario la condición de Abo gado p ara des empeñar sus funciones en los municipios donde no sea posible elegir o desi gna r Abogados para las mismas, ex cepto en el Distrito Nacional y en los m unicipios cabeceras de provincias, donde estas funciones deberán se r desempeñadas por Letrados. Los J ueces d e Paz, son nombrados a partir de la R eforma Constitucional del 14 de ag osto de 1 994, por la Suprema Corte de Justicia 224 y actualmente, a tr avés del a rtículo 154 punto 4º de la Constitución . En cuanto a la duración del período de sus funciones, la mi sma tiene un carácter de per manencia, en virtud de lo consagra do e n el artículo 151 de la Constitución vigente. c.2) Clases de Jueces de Paz Conforme con la a ctual legislación de la Repú blica Domini cana, existen tres clases de J ueces de Paz 225 . La prime ra clase la constitu ye n los J ueces de Paz ordinarios o de D erecho Común, la se gunda clase, correspo nde a los J ueces de Paz especiales de tránsito, creados por la Ley nº 585/1977 , de 29 de Ma y o; y, la tercera clas e se r efiere a los J ueces Paz para asuntos municipales. Asimismo, mediante la le y nº 27/1993, de fecha 30 d e Diciembre , fue creado un J uzgado de Paz para asuntos municipales, con asiento en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, correspondiente al Municipio de Santiago. 224 Centro de Estudios de la Justicia e n América (CEJA), reporte de la Justicia, Poder Judicial en la Repúblic a Dominic ana , a ño 2006-2007, p. Web. 225 Centro de Estudios de la Justicia e n América (CEJA), reporte de la Justicia, Poder Judicial en la República Dominica na, añ o 2006-2007, p. Web. 103 c.3) Jurisdicción ter rito rial Los J uzgados de Paz ordinar ios , tiene competencia en m unicipios donde hay más de un J uzgado de Paz , pues, como todos los J uzgados y Tribunal es , tiene limitada la competencia territorial al ámbito de jurisdi cción que le ha sido determi nada por la le g islación ordinaria. En los municipios donde solamente hay un Juzgado de Paz, la competenc ia territorial de éste, es la d eterminada territorialmente al municipio, donde fu ncionan más de un Juzgado de Paz, la competencia territorial de cada uno de éstos, se encuentra limitada a su respectiva circunscripción 226 , de a hí, que si una acción procesal es reclama da fuera de la jurisdicción territorial del J uzga do de Paz , éste es incompetente según dispone y es consagrado en el ar tículo 2º, d el Código Procesal Civil. Éste Código Procesal Civil en su L ibro I es dedicado a “Los Jueces de Paz”, y en su curioso artículo 8 227 e stablece que los J ueces d e P az, pueden tener audiencia todos los días incluso los domingos y días festivos, además de pod er celebrar audiencia en casa del J uez de Paz siempre que sea a pue rta abierta. Los jue ces de paz conocen todas las acciones pu ramente personales o mobi liarias, en única instancia, tanto en materia civil como comercial, hasta concurre ncia de la suma de quinientos pesos sin apelación, y cargo de apelación hasta el valor de mil pesos 228 . 226 Centro de Estudios de la Justicia e n América (CEJA), reporte de la Justicia, Poder Judicial en la República Dominica na, añ o 2006-2007, p. Web. 227 Artículo 8 del Cód igo Proce sal Civil d e la Republica Dominican a, “Los Jueces de Pa z tendr án audiencia todos los días, pudiendo ju zgar hasta los domingo s y días festivos, a mañana y tarde y aú n celebrar audiencia en su casa morada con tal de que sea a pu erta abierta”. 228 Artículo 1º d el Título I, del Lib ro I, d el Código de Procedimi ento Civil de la Republica Do min icana. 104 TITULO SEGUNDO “La paz es un sentimien t o inmateri al el cual, to do ser hum ano desea poseer, anh ela lograr abrazar y nunca repud iar” Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz) . DE LOS JUECES DE PAZ Introducción Si nos atenemos a lo anunciado en el Preámbulo de nuestra vigente Constitución, mediante la cual, se ha de ga rantizar la convivencia democrática den tro de dicha Constitución y d e las le yes. A l a vez, que se deb e consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la le y, como expresión de la voluntad popular y a sí, cimentar o más bien, establecer una sociedad democrática avanzada, donde todos los ciudadanos colabor en con el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperac ión entre todos. P ues bien, los J ueces de Paz, cumplen con creces todos esos los principios establecidos en el prefacio de nuestra efectiva Constitución. Como represe ntante d el Poder J udicial en el municipio, dicho J uez está investido de potestad jurisdiccional la cual ejer c e dentr o del ámbito del conocimiento que config ura las atribuciones competenciales establecidas en las leyes procesales por remisión de las normas establecidas en la Ley Orgánica del P oder J udicial. Pues bien, en el pedestal de la pirámi de de la estructura jud icial del Estado español se encuentran los Juz gados de Paz , unos Órganos Jurisdiccionales, cu y a nomenclatura es conocida con el anterior nombre y al f rente de esos Órganos se encuentran los Jueces de Paz 229 , cu ya s funciones realizan unos, como titulares 230 y otros como sustitutos . 229 Del Arco Torres/Calatay ud Pérez, “ Dicciona rio Jurídico ” op. cit ., p. 216. “El Juez de Paz, es la persona que sin p ertenecer a la Carrera Judicial ejerce su ju risdicción e n la circu nscripción d el Juzgado de Paz del que es tit ular, no p recisa ser Lic enciad o en Derecho y e s n ombrado p or un pe riodo de 4 años p or la Sala de Gobierno de l TSJ, recayend o el nombramien to en la pe rsona elegida po r el respec tivo Ayuntamien to, siempre que con curra las c ondicio nes de idoneidad exig idas por la LOPJ”. A sencio M ellad o, “In troducc ió n al Derecho P rocesal”, op . cit., pp. 114-115. Fernánd ez Martí nez, “Dic cionario ju rídico”, op. cit., p . 457. 230 Artícu lo 1.2 R JP. Estab lece q ue: “Para ser Juez de Paz se requiere ser e spañol, mayo r de edad y no estar inc urso e n ninguna ca usa de incapacidad q ue estab lece el artícu lo 303 de la Ley Orgánica de l P o der Judicial”. Ariza Sa ntamaría/Ab ond ano Loza no, “Jueces d e Paz: El dilema de lo justo” , o p. cit., pp. 76 - 77. 105 El marco normativo inferior a la Constitución, de e stos Órganos judi ciales está repre sentado por la Le y 6/1985 de 1 de julio, Org ánica d el Poder J udicial (artículos 99 - 103), y en el es calón inferior el Reglamento 3/1995, aprobado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995. A quienes de fine el R eglamento como aquellos J ueces que ejerce n funciones jurisdiccionales, pero sin pertenecer a la Carrera Judicial, sin el cará cte r de prof esionalidad, cu y o nombramiento tiene la particularidad de estar impreg nado del i ngrediente de la in amovilidad temporal 231 . Pues bien, de los 7680 J ueces d e P az que ha y en España, de los que 280 e xisten en la C omunidad Autónoma Gallega, 71 corresponden a la Comunidad Autónoma Canaria 232 y 685 corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los que en 122 J uzga dos de Paz, se encuentra n se rvidos por funcionarios de la Administración de Justicia. En este segmen to, me centra r é en la fi gura del J uez de Paz en la ac tualidad, omitiendo los antec edentes y su hist oria, pues es paralela a los Juz gados de Paz, ampliamente comenta da y desarrollada cronológicamente anteriormente. 231 Artícu lo 1º d el Reglamento 3/1995, de Jue ces d e Paz. Li s E stévez, “La Ju sticia de Pa z”, op. cit., pp. 11 - 13. Rodríguez Jiménez, “Pro blemá tica de los Juzgado s de Paz” , o p. cit., p p. 172- 173. Lóp ez del Moral/Fernández Si món/Alon so Izqu ierdo, “Man ual de lo s Juzg ados de P az”, op. cit., pp. 55-58. De Lamo Rubio/Ortega Cifuentes/Man gas Morale s, “ Guía práctic a de la Justicia de Paz”, op. ci t., p. 23. Co bos Gavala. “El Juez de Paz en la Ordenación - jurisdiccional española” , op. cit., pp. 221- 222 . CGPJ, “Los Juzgados de Paz” , op. cit., pp. 80 -81. Ar iza Santa maría/Abo ndano Lo zano, “Jueces de Paz: El dilema d e lo justo” , o p. cit., p p. 75- 77. 232 Liz Estévez, “L a Justicia de P az” , op. cit., pp. 75-8 3. In cluy endo al Juzgad o d e Paz d el Pin ar en la Isla del Hierro. Ést e Juzgado fue creado por Ord en de 8 d e marzo de 2008 d el Con sejo de Ministros, dicho Juzgado fue suprimido p or Decreto en 1974 el cual existió desde 1 921, por tanto , 34 años d espués vuelve a contar con Juzgado d e Paz. 112 CAPITULO 2º DERECHOS, DEB ERES, INCAPA CIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES DE P AZ “ Si querem os vivir en paz y luchar c ontra las i njustici as, primero hemos de saber apreciar, ev aluar y valorar el respet o hacia l os demá s” . Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz). Introducción El cargo de J uez de Paz conlleva aparejado a que se ostente unos derechos, unas obligac iones y unas incapac idades e inco mpatibilidades inherentes al cargo jurisdiccional desempeñado. Pues bien, con el fin de preservar la independencia judicial, la Ley Orgánica d el P oder Judicial y el Reglamento normalizan y establecen un conjunto de derechos 257 , po testades y obli gaciones a las que están sujetos di cho ór gan o Jurisdiccional. A) Derechos a.1) La retr ibución y horario laboral Uno de los derechos que disfrutan los Jueces de Paz , es su retribución económica, en compensación por su tiempo inver tido en su fun ción, aunq ue no tengan relación laboral alguna con la Administra ción. Reciben una deter minada cantidad dineraria 258 , sala rio o ind emnización 259 , esto es, u na c antidad simbóli ca sujeta a 257 . D e Lamo Ru bio/Ortega Cifu entes/Mangas Morale s, “Guía Práctic a de la Ju sticia de Paz” , op . cit., pp . 32 -35. Rodríguez Ji ménez, “Pr oblemátic a de los Juzga dos de Paz” , op. cit., pp. 174-175. 258 Su cuantía viene fijada por los Presupue stos Generales del Estado y es proporcion al a la pob lación de cada municipio. Ciertament e, se trata d e un pago simbólico, y a que nadie p uede vivir d e ese sueldo. Por esa razón, a diferencia del re sto de los ju eces, a los juec es d e paz se les permite d esarrol lar un trab ajo o actividad profesion al. Los sueld os vigentes en la actualid ad se recogen en la Dispo sición Adicional 56 de la Ley de Presupu estos G enerales del Estado en el ejercicio de 2007. Boletín Oficial d el Estado d el 29 d e diciembre de 2007, e igual cantid ad anual p erciben act ualmente en el año 2010 : Los Ju eces de Paz de municipios d e hasta 1.999 ha bitantes rec ibirán un pago de 1.082,12 €; lo s Juec es d e Paz de municipio s de entre 2.000 y 4.999 h abitante s, 1.623,12 €; entre 5.000 - 6.999 habitan tes, 2.164,16 €; entre 7.000 - 14.999 h abitan tes, 3.2 46,20 € y los qu e ejerzan en municipios d e más d e 15.000 hab itantes, 4.32 8,28 € , dividido en cuatro pagos tri mestrales, En el año 2011 el cobro e s idéntico, desconta n do el 5% en igualdad al resto d e funcionarios púb licos. Rodrígu ez Jimén ez, “Problemátic a de los Juzga dos de Paz ”, op. cit., p p. 189-191. 113 imputación en el Impuesto de la Renta de las personas Físic as 260 ; por lo que se puede afirmar que el cargo d el Juez de Paz es honorífi co 261 por n aturaleza y por su origen, pero que se gratifica por la labor de sempeñada. Consiente el Leg islador de lo simbólico del im porte, se p ermite la compatibilización de esta retribución con las percepciones económicas o btenidas por el Juez de P az en el ejercicio de actividades laborale s y mercantiles 262 y po r tan to, no está sujeto al horario establecido en el propio J uzga do de Paz, aunque en cada J uzga do de Paz, el Juez fijará las horas de a udiencia, dándose al acuerdo la debida publicidad 263 . Por tanto, el cargo del Juez de Paz , es honorable, noble, voluntario y gratuito por tradición, dicho servicio público se h a convertido en remunerado después de l a Ley Orgánica del Poder J udicial e n su artículo 103.1 y de su de sarrollo en la Ley de Demarcac ión y Planta Judicial 264 . Establecida anualmente, en la Le y de Presupuestos Generales del Estado en función del número de habitantes de derecho de la localidad, compatible con las pe rcepciones ordina rias obteni das por el interesado en el ejercicio de sus funciones prof esionales y comerciales, cu y a re muneración en ningún caso, supondrá 259 Sentencia 1/2003 de 8 de enero del TSJ de Cataluñ a, Sección 1ª de Sala de lo Contencioso - Administrativo. Re curso d e Casación en Interés de Ley d e la Sala 3ª del TS de 22 de febrer o de 2005. 260 El Tribunal Supremo despeja la controversia sobre si computa o no la cantidad dineraria que perciben los Ju eces d e Paz en la Declaración d e la Renta , estableci endo que para resol ver esta cue stión el método corre cto no es el d e d efinir la nat uraleza de la actividad realizada p or los Juec es de Paz, sino que la m isma se h a d e resolver dilucidan do si las retribu ciones percibidas p or lo s Jue ces de Paz se encuentran en la órbita del artículo 2º del IRPF, p or lo que, sí se integra en el hecho im ponible descrito en el artículo 16 d e esta Ley, por lo que n o e s objeto de exención o d e no sujeción reg ulados en di cha Ley Tributaria. Recur so de Casació n en Interés de L ey de la S ala 3ª d el TS de 22 de febrero de 2005. 261 Picó í Jun oy J., “ El Juez de Paz en España” , op. cit., p. 2 05. Del Olmo del Ol mo, “La Problemática derivada de la situa ción actual de la Justicia de Paz” , op . cit., pp. 79- 85. Lóp ez del Moral/Fernánd ez Simón/Alon so Izquierdo , “Man ual d e los Juzgados de Paz” , op. cit., p p. 62 -65. Lis E stévez, “La Justicia de Paz” , o p. cit., p . 13. Damián Moreno, “Los Juec es de Paz” , op. cit., p. 214. 262 Asencio Mellado, “In troducción al De recho Proc esal” , op. cit., pp. 114-115. Art. 102 -103 de la LOPJ. 263 Artículo 18 RJP. “En cada Juzgado de Paz el Juez fijará las horas de aud iencia, dá ndose al ac uerdo correspondiente la de bida publicidad”. 264 Artícu lo 49 de la LDPJ, E l cual establece qu e: 1 . “Los Jueces de Paz percibirán una retr ibución c on arreglo a los módulo s que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función d el nú mero de hab itantes de l derecho de la loca lidad”. 2. “La percepc ión a que se refie re el a partado ante rior de este artículo será co mpatible con las p ercepcio nes ordinar ias o btenida s por el inte resado en el ejercicio d e actividad es profesiona les o mercantiles. En n ingún caso supon drá reco nocimien to de depend encia alguna c on respecto al Ayuntamiento ” . 114 reconoc imiento de d ependencia r especto al A yuntamiento 265 pues la partida sale del Gobierno Estatal. a.2) La inamovilidad e inmunidad Como todos lo s demás Jueces y Magistrados de Carrera, los J ueces de Paz, gozan del derecho de inamovilidad 266 , pero al ser nombrados por plazo determinad o gozará n de inamovilidad sólo por el tiempo de nombramiento. En consecuencia, el cambio de composición de l os mi embros del A yuntamiento no puede comportar la sustit ución del J uez de Paz 267 . L a inamovilidad judi cial se traduce, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Constit ución, en que “ los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, tras ladados ni jubi lados sino por alguna de las causas y con las garantías previ stas en la ley” , por lo que, se tendrá en cuenta que , la jubilación por la edad, no es un impedimento para el desempeño del cargo de Juez de P az, a tenor de lo dispu esto en el inciso final del artículo 13 del Reglame nto 3/ 1995 268 . En cuanto a la inmunida d 269 , los Jueces de Paz, en servicio activo sólo podr án ser detenidos por orde n del Juez competente o en ca so de flagra nte delito, lo cual 265 Rodríguez Jiménez, “P roblemátic a de lo s Juzgados de Paz” , op. cit., p . 189. López de l Moral/Fernández Si món/Alon so Izqu ierdo, “Man ual de lo s Juzgados d e Paz” , op . cit., pp. 65-66. 266 Artículo 19 RJP Y 378 LOPJ . Asencio Mellad o, “Intro ducción al De recho Procesal” , op . cit., pp . 81 -82 . Fernández Martínez, “Diccion ario Jurídico ” op. cit., p. 431. Ló pez del Mora l/Fernánd ez Simón/ Alonso Izquierdo, “Ma nual de lo s Juzgados de Paz” , op. cit., pp. 62 -65. Del Olmo del Ol mo, “La problem ática derivada de la situac ión ac tual de la Justicia de Paz” , o p. cit. , pp. 87- 88. Saavedra Gal lo/Al magro N osete/ Gómez del Castillo Gómez/Castillo Rodríguez/O sorio Acosta/Rodrígu ez Bah amonde/Pérez Martell/Hernández Gómez, “S istema de Garan tías Procesales”, op. cit., p . 269. 267 Picó í Jun oy J., “ El Juez de Paz en España” , op. cit., p. 2 06. Del Olmo d el Ol mo , “ La p roblemátic a derivada de la situac ión actual de la Justic ia de Pa z” , op. cit., pp. 87- 88. 268 Del Olmo del Olmo, “ L a problemá tica derivada de la situación a ctual de la Justicia de Paz”, op. cit., p. 88. Picó í Junoy J., “E l Juez de Paz e n España ” , o p. cit., pp. 206-207. 269 Artícu los 398-400 de la LOPJ. Asencio Mellado, “In troducc ión al Derech o Procesal” , op. cit., p. 82. López del Mo ral/Fernán dez Simón/Alonso Izquierdo, “ Man ual de los Juzga dos de Paz” , op. cit., pp. 62- 63. 115 constituye una garantía de independencia judi cial, por cuanto , ti ende a evit ar presiones externas que puede n afectar al J uez de Paz en el desempeño de su función. La inmunidad judi cial, no se encuentra contenida expresamente en la Constitución. A la vez, supone la prohibición a las autoridades civiles y militares la intimidación o bien, citarlos a su pres encia s alvo en la fo rma prevista en la Ley 270 . Por lo que, cuando un a Auto ridad civil o militar precisen datos o de claraciones, y qu e no se refieran a su cargo o función, se solicitará por escrito. a.3) Libre asociación, tratamiento, honores y distinciones También tienen derecho a asociarse libremente 271 de acuerdo con el artículo 22 de la Constit ución Española, si bien, no puede n formar parte de Asociaciones Profesionales d e J ueces y Magistrados de Carrera debido a la falta del carácter profesional de éstos 272 . Otro derecho inhe rente al cargo hace referencia a los honores y distinciones que debe recibir el J uez de Paz ; derecho que se encuentra establecido en el artículo 324 y 103 de la Ley Or gánica del Poder Judicial . Este dere cho fue reglamentado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder J udicial, en que se modi fica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tra tamientos y Protocolos en los actos judiciales solemnes. 270 Artículo 399 de la LOPJ. Esta b lece q ue: “La s Auto ridades civiles y militares se abste ndrán de intimida r a los Juec es y Magistrados y de citarlos pa ra que c omparezcan a su presencia. Cua ndo una Autoridad civil o milita r precise da tos o d eclarac iones qu e pued a facilitar un Jue z o Magist rado, y qu e no se re fieran a su cargo o función, se so licitarán por escrito o se recibirán en e l despa cho oficial de aqué l, previo aviso”. 271 Son muchas las Asociacion es de Jueces de Paz cread as unas a nivel de Comunidad Autó noma como es: AJUPACA en la Comunida d Autón oma Canaria; otra s c readas a ni vel de C.C.A.A y o tras a ni vel d e provincia. 272 El derecho de asocia ción de Juec es y Magistrado s prof esionales, p ertenecient es a la C arrera Judici a l está recon ocido en el artí culo 127 C.E y 401 de la LOP J, el cu al, establece las r eglas que debe seguir toda asociación profesional. D el Olmo del Olmo, “ La Problem ática derivada de la situación actual de la Justicia de Pa z” , o p. cit., pp. 89- 92. 116 Los Jueces de Paz tienen el tratamiento de “ Señorí a ” (idéntico tratamie nto que el que les corresponde a los miembros de l a Carrera J udicial en la cat egoría d e J uez), y en los actos oficiales no pueden recibir otro tratamiento ma y o r que, el que l e corresponde por su carg o, aunque lo t uvieren superior en diferente Carrera o por otro título 273 . La propia Secretaría General del Consejo General del Poder J udicial, en respuesta a un a consulta de el Juez de Paz de Cambre ( A Coruña), sobre varios aspectos del Estatuto J urídico de los Jueces de Paz, ha aclarado que “no cabe duda de que en los escritos y actos oficiales de las restantes autori dades judiciales deben otorgar a los Jueces de Paz el tratamiento de “Señoría”, de conformidad con los artículos 103 y 324 de la Ley Orgánica de l Poder Judicial” 274 . a.4) F or mac ión y perfeccionamiento de los Jueces de Paz La just icia de paz constituye una importante parcela de la justicia que está mu y mal atendida por diversas razones, funda mentalmente de índole ec onómica 275 , pero el desempeño de la jurisdicción por J ueces le gos 276 , ac recienta las dificultades existentes. Uno de los medios para atenuar los difíciles prob lemas de la justicia de pa z es iniciar y, continuar unas tareas de formación jurídica de l os Jueces de Paz 277 , con el fin de qu e 273 López del Mo ral/Fernán dez Simón/Alon so Izqu ierdo, “Manua l de los Juzgado s de Paz” , op . cit., p p. 62 -65. D el Ol mo del Ol mo, “ La problem ática d erivada de la situ ación a ctual de la Justicia de Paz”, op. cit., p. 88. 274 Del Olmo del Olmo, “ L a problemá tica derivada de la situación a ctual de la Justicia de Paz” , op. cit., p. 88. 275 González -Cuellar García A., “ Formación y perfec cionam iento de los Juece s y Mag istrados” , op . cit., p . 104. Rodrígu ez Jimén ez, “ Problem ática d e los Juzgad os de Pa z” , op. cit., p p. 191-19 4. Del Olmo d el Olmo, “La Problem ática derivada d e la situac ión actual de l a Justicia de P az” , op. cit., pp. 99-103. 276 Del Arco Torre s/Calatay ud Pérez, “ Dicciona rio Jurídico” , op . cit., p . 223. Fernández Martín ez, “Diccion ario Jurídico”, op. cit., p. 457. 277 El Libro Blanco d e la Ju sticia, ap robad o por el Pl eno del Con sejo General d el Pod er Judi cial dedica su capítulo V a la Justicia de Paz. En términos generale s, el an álisis qu e sobre esta cu estión efectúa el Libro Blanco es a certado, y así, se destaca: “la inc idencia e n el defectuoso funcio namiento de los Juzg ados de Paz de la fa lta d e preparación y formación d e sus titulares”. 117 puedan ejercer adecuadamente su jurisdicción, que pese a ir referida a asuntos de escasa cuantía o importanc ia económica no pueden ser calificada como de menor categor ía. Pues la falta de preparación y formación de los Jueces de Paz, suele traducirse en una incertidumbre, así como, en una interpretac ión del Derecho extensible y dil atable a una quiebra de la seguridad jurídica, des concertante y pla gada d e zonas de incertidumbre que es percibida por los ciudadanos con gran desasosie go y desconfianza hacia la justicia. A la vez, esa imperi cia o falta d e conocimientos necesarios para ejercer una determinada fun ción o aptitud para el desempeño de su cometido dentro del Juzgado de Paz, puede dar lu gar a que se produzca una imprude ncia , que ll eve a lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos. Pues bien, l os principio s básicos que deben regir en estos cursos, clases o seminarios son los de descentralización y docencia a cargo de pr ofesorado con experiencia jurisdiccion al, estudio de cuestiones directamente r elacionadas con el ejercicio de la jurisdi cción, de normativas novedo sas, y compatibilidad es d e cursos con las propias actividade s 278 , donde se re suelvan las dud as que surjan en la justicia de paz. B) Debere s u obligaciones Los J ueces de Paz deben de resolver toda cuestión litigiosa planteada, como cualquier J uez o Magistrado, de conformidad con el principio de tutela judicial efectiva reconoc ido que toda p ersona en el artículo 24 de la Constitución Española; luego tienen el deber de resolver siempre sobre las p retensiones que se les formulen, no pudiendo desestimarlas por defectos formales salvo, cuando su defecto sea insubsa nable, o bien, no se subsan e por el procedimiento le gal establecido según los artículos 11 .3 de la Le y Orgánica del Poder J udicial y artículo 1.7 del Código Civil . Por ot ro lado, esta 278 González -Cuellar García A., “ Formación y Perfecc ionamiento de los Juece s y Mag istrados”, op . cit., p . 104. 118 obligac ión si no se cumpliese, está tipificada como conducta antijurídica, envuelto en delito de prevarica ción e stablecido en el artículo 448 Código Pe nal 279 . Otra obligación es, el que, los J ueces de Paz no pueden expresar felicitación ni reprobación alguna dirigida a poderes, ma ndatarios, funcionarios públicos o Corporaciones por sus actuaciones. Adem ás, no se pueden presentar com o candidatos en las elecciones legislativas o municipales, pue s la única participación que les está permitida en esas ele cciones es la de votante. T ampoco pueden s er miembros de partido político o s indicato alg uno, ni trabajar para ellos, así como, les estarán prohibidas las demás actividades comprendidas en el artículo 395 de la Le y Orgánica del Poder Judicial 280 . Según la L ey 281 , los J ueces de Paz están obligados a vivir en el mismo municip io en el que desempeñas s us funciones jurisdiccionales, si bien la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de J usticia puede concederles autorización para residir en otro municipio distinto, siempre que sea compatible con e l exacto cumplimiento de los debere s p ropios del ca rgo; e xcepto cuando lo exija el cumplim iento de sus deberes judiciales o bien estén e n el disfrute de licencia o permiso 282 . Los Jueces de Paz deben ser discretos, guardar secreto y silencio en su labo r y en su desempeño, tanto es así, que el poseer grandes dotes de confidencialidad debe ser inherente a la n aturaleza de todo J uez de Paz , no sólo por el respeto a su cargo, sino po r la obligación que ex presa del citado Reglamento que regula su actividad, por lo que, tienen el de ber de no revelar los hechos o noticias re ferentes a p ersonas físicas o 279 Artícu lo 448 CP, “E l Juez o M agistrado q ue se n egase a juzgar, sin a legar causa lega l, o so pre text o de oscuridad, insuficien cia o silenc io de Ley, será c astigado co n la p ena de inhab ilitación especial para empleo o cargo púb lico por tiempo de seis me ses a cua tro años”. 280 Artículo 23 RJP. E stablece que: “No pod rán los Juece s de Paz pertenece r a part idos po líticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les esta rán prohibidas las activida des comprend idas en e l artículo 395 de la L ey Orgánica d el Poder Judicial”. 281 Artícu lo 17 R JP. De La mo Ru bio/Ortega Cifuente s/Manga s Morales, “ Guía Práctica de la Justicia de Paz” , op. cit., p. 34. Lóp ez d el Mo ral/Fernán dez Simón/A lonso Izquierdo, “Manual d e l os Juzga dos de Paz” , op. cit., p p. 62-66. Lis Es tévez, “La Justicia de Pa z”, op. cit., pp. 11 -13. Damián Mor eno, “Los Juece s de Paz” , op. cit., p p. 212- 214. 282 Artículo 29 R JP y 370 LOPJ. Con las excepcion es qu e se deriven de la naturaleza del cargo y de su carácter no p rofesional. 119 jurídicas de los que hay a tenido conocimiento en el ejerc icio de sus funciones de conformidad c on el artículo 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 283 . C) Licencias y permisos de los Jueces de Paz El artículo 29 d el Re glamento 3/1995, de los J ueces d e Paz, establece que, están sujetos al régimen d e lic encias y p ermisos previsto en los artículos 370 a 377 de la Le y Orgánica del Po der Judicial con las excepciones que se d eriven de l a naturaleza del cargo y de su carácter n o profesional 284 . También, el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 1/1995 de 7 de junio, de la C arre ra J udicial, ha desarrollado el articulado re ferido en la le y Orgánica d el Poder Judi cial, dedicando el Titulo XII a las licencias y permisos de Juec es y Magistrados. En consecuencia, el J uez de Paz tiene la posibilidad de disfrutar de los mismos permisos y licencias que el resto de los Jueces y Ma gistrados, pero con un r égimen jurídico dist into, en virtud de su falta d e pro fesionalidad 285 . Ahor a bien, s e ha de t ener en cuenta lo establecido en el artículo 238.2 del Reglamento 1/1995 d e 7 de junio, que prevé con carácter general, que “los permisos no afectarán al régimen retributivo de quien los disfruta”. El anterior pr ecepto regl amentario, interpretado aisl adamente, podría dar lugar a una aplicación a los permisos disfrutados por el Juez de P az . Pero, una interpretación estricta del artículo 238 .2 del Reglamento 1/1995, conduciría a la posición contraria, puesto que, si las compensaciones económicas abonadas a los J ueces de Paz, no 283 Artículo 24 RJP. Rodrígu ez Ji ménez, “P roblemátic a d e lo s Juzga dos d e Pa z” , op . cit., pp. 174 - 177. D e Lamo Rubio/Ort ega Cifuente s/Mangas Mora les, “Guía Práct ica de la Justic ia de Paz”, op. cit., pp. 34 - 35. 284 Del Olmo del Olmo, “ L a problemá tica derivada de la situación a ctual de la Justicia de Paz” , op. cit., p. 86. Rodríguez Jiménez, “Prob lemá tica de los Juzgad os de Paz ” , op . cit., pp. 174 - 177. Lis Esté vez, “La Justicia de Pa z” , o p. cit., p . 13. 285 Del Olmo del Olmo, “La problem ática derivada de la situac ión actual d e la Justicia de Paz”, op . cit., p. 86. Rodríguez Jiménez, “Prob lemá tica de los Juzgad os de Paz” , op . cit., p p. 174- 177. Lis Esté vez, “La Justicia de Pa z” , o p. cit., p . 13. 120 constituye n “retribucion es” sino “indemnizaciones” en el sentido estricto del término, no se debería de e ntender las incluidas en éste artículo comentado 286 . Por tanto, analizando la Ley Orgánica del Poder J udicial, los J ueces de Paz , tienen derecho a un perm iso anual de un mes de v acaciones 287 , las cual es , se soli citará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, con un tiempo prudencial d e antel ación y siempre fundamentando que el s ervicio queda debidamente gara ntizado por el Juez de Paz sustituto ; seguidame nte dich o Órgano de gobier no, l as concederá por el tiempo estimado , o bien lo denegará mot ivadamente. D e la misma manera, que cuando no pueden ll evar a cabo su tarea por estar enfermos , o por cualquier otr a razón, su sust ituto o suplente asume las funcion es de J uez de P az. Si no hay suplente, la Sala de Gobierno del Tribunal d e J usticia rec ono cerá al J uez de Paz de otro municipio limítrofe la potestad de e jercer en el juz gado dicha vacante 288 . Siguiendo lo establecido e n dicha L e y Orgánica, los Jueces de Paz tendrán derec ho a un permiso d e quince dí as de duración por razón de matrimonio. Tamb ién tendrá facultad a disfrut ar de una licencia en ca so de parto, adopción y acogimiento tanto pre-adoptivo como permanente, cu y a duración y condi ciones se regularán por l a legislac ión general en esta materia 289 . Por nacimiento de un hijo o por fallecimiento, a ccidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyug e, de pe rsonas que estuviese unido por an áloga relación de efec tividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los Jueces de P az podrán dispo ner de un p ermiso de tre s días. Si el familiar es de se gundo grado por afinidad o consanguinida d, el permiso es de 2 días. También, tiene n derecho a 286 Del Olmo del Olmo, “La problem ática derivada de la situac ión actual d e la Justicia de Paz” , op. cit., p. 87. De Lamo Rubio/Ort ega Ci fuentes/Manga s Morale s, “Guí a Práctic a de la Justicia de Paz”, op. cit., pp. 32 -34. Damián Mor eno, “Lo s Jueces de Paz” , op . cit., p. 214. 287 Artículo 371 LOP J. De l Olmo del Olmo, “ La problem ática d erivada de la situac ión ac tual de la Justicia de Paz ”, op. cit., p. 87. Damián Moreno, “Los Juece s de Paz” , op. cit. , p. 214. 288 Artícu lo 25 R JP. De La mo Ru bio/Ortega Cifuente s/Manga s Morales, “ Guía Prác tica de la Justicia de Paz” , op. cit., p p. 32-34. Del Olmo del Ol mo, “La problemá tica derivada de la situac ión ac tual de la Justicia de Pa z”, op. cit., p . 87. 289 Artículo 373 LOP J. De La mo R ubio/Ortega Cifuentes /Manga s Morale s, “Guía Práctica de la Justicia de Paz” , op. cit., p p. 32- 34. Del Olmo del Ol mo, “La problemá tica derivada de la situac ión actu al de la Justicia de Pa z” , o p. cit., p . 87. Damián Moreno, “Lo s Jueces de Paz” , op. cit., p. 214. 121 una licencia por enfermedad hasta el sex to mes, y para realizar estudios relac ionados con la función judicia l. Todos estos casos o situaciones, bien pudi eran se r eng lobados dentro de las excepciones derivadas d e la naturaleza del cargo y del carácter no profesional de los Jueces de Paz, a que hace referencia el comentado artículo 29 del Reglamento 1/1995 de los Jueces de Paz. L a consecuencia directa de un criterio de esta índole radica en la posibilidad de indemnizar el tiempo de duración de un permiso o una licencia disfrutados por el Juez de Paz, lo que es susceptibl e de producir un efecto i ndirecto, cual es la compensación económica del J uez de P az sustituto, que con arreglo a la práctica actual del Minist erio d e J usticia, habrá de s er satisfecha mediante el pago proporcional de la indemnización, en función de los días de s ervicios pr estados 290 , al igual que las demás licenc ias y permis os. Normativamente y en la prá ctica, los permisos y licencias se solicitarán por el Juez de Paz, elevados a la S ala de Gobierno del Tribunal Superior de J usticia, y una v ez concedido, así como por el ti empo autorizado, se comenzará n a disfrutar, pero, dicho periodo autorizado, será abonado al Juez de Paz titul ar en la nómina trimestral, así como al J uez de Paz sustituto en una nómina remitida confidencialmente a éste a través de Juzgado de Pa z. D) Los d erec hos sociales y corporativos de los Jueces de Paz Es en este ámbito en el que se centra la ma yor escasez y carestía d e de rechos los J ueces de P az, especialmente en lo que concierne a su protección social 291 . Donde evidentemente ejerciendo su función pueden sufrir al gún tipo de agres ión, lesión o acciden te en el ámbito de la prestación laboral, sin que se pueda reconocer como tal. 290 Del Olmo del Olmo, “La problem ática derivada de la situac ión actual d e la Justicia de Paz” , op. cit., p. 87. De Lamo Rubio/Ort ega Ci fuentes/Manga s Morale s, “Guí a Práctic a de la Justicia de Paz” , op. cit., pp. 32 -34. Damián Mo reno, “Lo s Jueces de Paz”, op . cit., p. 214. 291 Del Olmo del Olmo, “La problem ática derivada de la situac ión actual d e la Justicia de Paz”, op . cit., p. 85. 128 B) Responsabilidad penal La responsabilidad de los J ueces de Paz por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funcion es de su cargo se ex igirá conforme a lo dispuesto en los artículos 405-410 del Libro IV, Tí tulo III de la Ley Or gánica del Poder J udicial en l o que les s ea aplicable 306 . Por otro lado, el artículo 73.3 de la Ley Or gánica del Poder J udicial, atribuye a las Salas d e lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de J usticia la competencia para la instrucción y el fallo de las c ausas p enales contr a J ueces, Magistrados y mi embros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma. Con la previsión contenida en el artículo 410 en la L e y Orgánica del P oder Judicial se pretende evitar la uti lización de querellas infundadas como inst rumento para apartar al J uez del conocimiento de un determinado asunto. La admisión a trámite de la querella hará que el Juez afectado quede inmediatamente incurso en causa de abstención y por tanto deberá apartarse del conocimiento de la causa 307 . C) Responsab ilidad civil Los Jueces de Paz respo nderán civilmente por d años y perjuicios que causaren cuando en el desempeño de sus funciones incurrieren en dolo o culpa , d e conformidad con lo dispuesto en los artículos 411 al 413 d e la Ley Or gánica del P oder Judicial. 306 Serra Cristóbal, “E l Juez Re sponsable: una aproximación de sde el Derecho c omparado a las responsabilidades de lo s Jueces”, op . cit., p. 7. Asencio Mellado, “Introducción a l Derecho Procesal” , o p. cit., p. 84. De Lamo Rubio/Or tega Cifu entes/Mangas Mora les, “Guía Prác tica d e la Justicia de Paz” , op. cit., p p. 34- 35. Ló p ez del Mo ral/Fernández Si món/Alonso Izq uierdo, “ Manual de los Juzgados de Paz” , op. cit., p . 77- 85. Lis Est évez, “La Justicia de Paz” op. cit., pp. 11- 13. 307 Ló pez d el Moral/Fernán dez Simón/Alon so Izquie rd o, “Manu al d e lo s Juzgad os d e Pa z”, op. cit., pp. 77 -85. Picó í Junoy J., “El Juez de Paz en Españ a”, op. cit., p. 208. De La mo Rubio/Ortega Cifuentes/Manga s Moral es, “ Guía Práctica de la Justicia de Paz”, op. cit., p p. 34 -35. Asencio Mellado , “Introduc ción al Derecho Procesal” , op . cit., pp. 84- 85. 129 Como señalan algunos juristas 308 , la responsabilidad civil se deriv a de lo s daños y perjuicios causados por el Juez de P az cuando en el desempeño de sus funciones incurra en dolo o culpa, de conformidad con la Ley Or gánica del Poder J udicial y el artículo 31 del Reglamento de los Juec es de P az . Es frecuente que a l a cul pa se le asimil e a un actuar con ignorancia inex cusable, por lo que el supuesto de un J uez de Paz, lego, que actuando en el ejercicio de sus función jurisdiccional ap lica unas normas jurídica s que desconoce, es evid entemente un supuesto de ignorancia inex cusable, pues su carácter de profano en materia jurídi ca en la mayoría de los sujetos y admitido por la propia Le y , convierte su descon ocimiento de las ley es en un caso de i gnorancia excusable 309 . Por otra parte, la responsabilidad c ivil podrá e xigirse a inst ancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en e l jui cio que c orresponda . S in embarg o, la demanda de responsabilidad civil no podrá i nterponerse hasta qu e sea firme la Resolución que ponga fi n al proceso en que se suponga producido el agravio, ni por quien no ha ya reclamado oportunamente en el mismo, pudi endo hacerlo. Pe ro en ningún caso la S entencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la Resolución firme recaída en el proceso 310 . Para otros juristas 311 , la derogación de los artículos 911 -912 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Le y de Enjuiciamiento Civil de 1881, qu e establecían l a s competencia s d e los J ueces de Primer a I nstancia y de l as “Salas d e lo Civil” de las 308 Picó í Jun oy J., “El Juez de Pa z en España” , op. cit., pp. 208 -209. Asencio Mel lado, “Introdu cción al Derecho Procesal” , op. cit., p . 84. De La mo Ru bio/Ortega C ifuentes/Mangas Mora les, “ Guía Práctic a d e la J usticia de Paz” , op. cit., pp. 34 - 35. Lóp ez del Mo ral/Fer nández Simón/Alonso Izquier do, “Manual de los Juzgados d e Paz” , o p. cit., pp. 77- 85. 309 Saa vedra Gallo/Alma gro Nosete/Gó mez d el Castillo G ómez/Castillo Rodríguez/Oso rio Acosta/ Rodríguez Bah amonde/Pér ez Martell/Hernán dez Gó mez, “Sistema de Garantía s Procesales” , op . cit., p. 270. 310 Ló pez d el Moral/Fernán dez Simón/Alon so Izquierdo, “Manu al d e lo s Juzgad os d e Pa z” , op. cit., pp. 77 -85. Asencio Mellado, “ Int roducción al Derecho Procesal” , op. cit., p. 83. De Lamo Rubio/Ortega Cifuentes/Manga s Moral es, “ Guía Práctic a de la Justicia d e Pa z”, op. cit., p p. 34- 35. Lis E stévez, “La Justicia de Pa z” o p. cit., p p. 11- 13. 311 Gimeno Sendra, Derecho Procesal Civil, “Los Procesos Espec iales” Tomo II, primera edición , op. cit., p. 624. Serra Cristóbal, “ El Juez Responsable: un a a proximación desde el Derecho comparado a la s responsabilidades de lo s Jueces” , op . cit., p. 7. Asencio Mel lado, “ Introducción a l Derecho Procesal”, op. cit., p. 84. 130 Audiencias, para conocer, respectivamente, de las demandas dirigidas contra un J uez de P az , unido a la ausencia en la L e y Orgánic a del Poder Judicial de normas de competencia especificas en ambos supuestos , ha dejado una la guna que habrá de colmarse mediante un a interpr etación del artículo 85 de l a L e y Orgánica del Poder Judicial 312 . En este sentido, habrá que atribuir la competencia al órgano judi cial superior inmediato al que hubiere incurrido en la responsabilidad civil reclamada, como p reveía el dero gado artículo 903 de la Ley d e Enjuiciamiento Civi l de 1881, es decir, al Juez de Primera Instanc ia del partido al que corresponda el Juzgado de Paz 313 . D) Responsab ilidad disciplinaria La responsabilidad disciplinaria del J uez de Paz , se contempla para los casos y con las garantías estable cidas en la Ley Orgánica del Poder J udicial y en el R eg lamento de los J ueces de Paz 314 . El ejercicio de una función jurisdiccional ga rantizado por el derec ho a la inamovilidad comporta que el J uez no pueda s ustraerse a la r esponsabilidad exigible al resto de los miembros del P oder J udicial. Por lo que, el Juez de Paz como 312 Según la redacción efectuad a p or el apartado o nce del artículo único d e la Ley Orgán ica 19/2003, d e 23 de diciembre) y 82.4 (segú n la redacción d ada por el ap artado 4 del artículo 2º d e la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma Concursal, por la q ue se mod ifica la Ley O rgán ica 6/1985, de 1 de julio del Po der Judicial), y 5 d e la Ley Orgán ica de l Poder Ju dicial, acord e con su e spíritu y finalidad d e aquellas, y q ue tenga en cuenta los antecedentes le gislativos (a rtículo 3.1 d el Código Civil). 313 Gimeno Sendra Vic ente, “D e recho Procesal Civil”, los pro cesos e speciales, Tomo II, op. cit., p . 624. López del Mo ral/Fernán dez Simón/Alonso Izquierdo, “ Man ual de los Juzga dos de Paz”, op. cit., pp . 77- 85. Asencio Mellado, “In troducc ión al Derecho Proc esal” , op . cit., p. 83. De Lamo Rubio/Ortega Cifuentes/Manga s Moral es, “ Guía Práctic a de la Justicia d e Pa z”, op. cit., p p. 34- 35. Lis E stévez, “La Justicia de Pa z” o p. cit., p p. 11- 13. 314 LOPJ en su artículo s 414 -427. Y en el R JP en los artículo 32. Asencio Mellado, “Introduc ción al De recho Procesal” , op. cit., p . 83. De Lamo Rubio/Ortega Ci fuentes/ Mangas Mo rales, “Guía Práctica de la Justicia de Paz” , op. cit., pp. 34-3 5. Lis Esté vez, “La Justicia de Paz” op. cit., pp. 11 - 13. López d el Moral/Fernández Si món/Alon so Izqu ierdo, “Man ual de los Juzgad os de Pa z”, op . cit., pp. 77-85. 131 cualquier otro funcion ario público se encuentra sometido a la re sponsabilidad disciplinaria 315 . Por tanto, dicha responsabilidad, se asemeja a aquella que dimana o se origina de la inobservancia de los deberes profesionales o jurisdi ccionales de los J ueces y Magistrados. Con su establecimiento se pretende garantizar el exacto cu mplimiento de dichos deberes que son ex igibles a quienes ostentan la potestad jurisdiccional, pero bien entendido, de que nunca esta responsabilidad disciplinaria podrá alcanzar o invadir la función jurisdiccional e n el sentido estricto 316 . d.1) Exigencia de responsabilidad por el Consejo G ene ral del Poder Judicial La p ersonalidad jurídica destinada a eje rcer las funciones d e inspección y sanción disciplinaria de J ueces y Ma gistrados es e l Consejo General del Poder Judicial, como Órgano de Gobierno del Poder J udicial 317 , ex cepto en l as f altas leves. Así pues, la actividad inspectora radica ori ginariame nte en el propio Consejo del Poder J udicial, delegando su actuación en los miembros del servicio de inspección, aunque también puede realizar esa d elegación en los P residentes de los Tribunales Superiores de Justi cia y éstos a su vez , en los Presidentes de las A udienci a Provinciales 318 . 315 Saa vedra Gallo/Alma gro Nosete/Gó mez d el Castillo G ómez/Castillo Rodríguez/Oso rio Acosta/ Rodríguez Bah amonde/Pérez Martell/Hernández Gómez, “Sistema de Garantía s Procesales” , op . cit., p. 270. Picó í Junoy J., “El Ju ez de Paz en E spaña”, op. cit., p. 209. López del Moral/Fernánd ez Simón/Alon so Izquierdo, “Ma nual de los Juzgado s de Paz” , op. cit., p p. 77 - 85. De La mo Ru bio/Ortega Cifuentes/Manga s Moral es, “ Guía Prác tica de la Justicia d e Paz”, op. cit., p p. 34 - 35. Se rra Cristóbal, “El Juez Responsab le: una a proxi mac ión desde el Derecho com parado a la s respon sabilidade s de lo s Juec es” , op. cit., p p. 9- 10. 316 Asencio Mellad o, “Introdu c ción al Derech o Proc esal”, op. cit., p. 85. De Lamo Rubio/Ort ega Cifuentes/Manga s Mo rales, “ Guía Práctic a de la Justicia d e Pa z”, op. cit., p p. 34- 35. Lis E stévez, “La Justicia de Paz” op. cit., pp . 1 1 - 13. Lóp ez d el Moral/F ernández Simón/A lonso Izqu ierdo, “Manual de los Juzgados de Paz” , op. cit., p p. 77-85. 317 Artículo 122. 2 de la CE. López del Moral/F ernánd ez Simón/ Alonso Izq uierdo, “Manual d e los Juzga dos de Pa z”, op. cit., pp . 77 - 85. Serra Cristóbal, “E l Juez Respo nsable: u na ap roximación desde el Derec ho compa rado a las respo nsabilidades d e los Juec es”, op. cit., pp. 11- 13. 318 Artículo 172 de la LOP J. S erra Cris tóbal, “El Juez Re sponsab le: una ap roximación desde el Derech o compa rado a las respo nsabilidades d e los Juec es” , o p. cit., p. 11. 132 En cuanto a la actividad sancionadora en el caso de infracciones g raves, la sanción se im pone por la Comisión Disciplina ria del C onsejo General del Poder Judicial, pero si la infr acción es mu y grave será impuesta por el P leno del Consejo del Poder J udicial. S i la R esolución sancionatoria ha sido dictada po r cualquie r Órgano del Consejo Genera l del Poder J udicial, cabe recurso Contencioso -Administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal S upremo 319 . d.2) La exigencia de responsabilidad por los ciudadanos La ex igencia de responsabilidad por los ciudadanos sólo es exigible en aquellos Estados donde ci ertos Jueces son elegidos por los ciudadanos. Así ocur re en al gunos Estados de EE UU, donde se abre un proceso p úblico llamado el recall por el que un determinado número de personas pueden proponer y solicitar la separación de un J uez de su puesto de trabajo, convocándose posteriormente un refe réndum a efectos de lo que decida el voto del pueblo. De igual modo, en la ex tinta Unión Soviética, se previó desde el principio la posibil idad de que los electores pu diesen separar a los J ueces a su cargo, con anterioridad a la fina lización de su mandato, si no merecían la confianz a de éstos o cometieren actos indignos del honor de la actividad pública de ser Juez 320 . Otra consecuencia que podrá derivarse d e una actuación improc edente por un Juez electo es la posi bilida d de que ese J uez no vuelva a ser reelegido en l as siguientes elecc iones judi ciales, por lo que cabría tildar a esta consecuencia de r esponsabilidad indirecta a nte el cuerpo electoral. Pues bien, los J ueces de Paz, no son elegidos por los ciudadanos, pero sí por los Concejales a través de l P leno, transitoriamente, por mayoría absolut a, y lu ego 319 Artícu lo 12.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -Administrati vo. “La Sala de lo Contenc ioso Administrativo d el TS c onocerá en única instan cia de lo s recursos que se d eduzcan en relación con lo s actos y d isposiciones de l CGPJ”. 320 Serra Cristóbal, “E l Juez Re sponsable: una aproximación de sde el Derecho c omparado a las responsabilidades d e los Juece s”, op. cit., p. 14. 133 nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Ju sticia, por lo que, por este sistema indirectamente, se puede llegar a su no reelección por los regidores municipales, todo ello, debido a una actuación irracional, irr esponsable y negligente de dichos Jueces de Paz. 134 CAPITULO 4º ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN “El perdón dentro de los conflic tos, es la sem illa en la q ue con el t iempo br ota el árbol de la paz , y éste se desarr olla, prod uciendo el delicios o f ru to de liber tad ”. Casimiro Navarr o Ojed a (Juez de P az). A) Lín eas generales La imparcialidad del Juez o Tr ibunal, en general, es una garantía qu e viene ratificada por el Conven io Europeo pa ra la Prote cción de los Derechos H umanos y de las L ibertades Fund amentales, celebrado en Roma el 4 de noviembre de 1950, cuyo artículo 6.1 reconoce a toda persona el derecho a que su causa sea oí d a equitativa, públicamente y de ntro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparc ial. Dicha garantía de imparcialidad tiene un doble alcanc e que ha sido puesto de relieve por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una primera repercusión subjetiva, que se refiere a la convicción p ersonal de un Juez determinado respecto al caso concreto y a las partes, donde la imparcialidad debe ser presumida salvo que se demuestre lo contrario; y otr a repercusión objetiva, que incide sobre las garantías suficientes que debe reunir el juzgador en su ac tuación respecto al objeto mismo del proceso, presumiéndose la falta de im parcialidad si no concurren determinadas garantías 321 . El Tribunal Constitucional 322 ha declarado qu e “ la primera manifestación de l derecho a un proceso c on todas las garantías sin cuy a concurrenc ia no puede ni siquiera hablarse de la existencia de un proce so, es la de que el Juez o Tr ibunal, situado entre las par tes y llamado a diri mir el conflicto, el cual, fl orece institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad ” . En otra Sentencia 323 , acoge la do ctrina del Tribunal Europeo de Dere chos Humanos y afirma que “ existen dos perspec tivas (subjetiva y objetiva) desde las que v alorar si e l juez de un c aso 321 Saa vedra Gallo/Alma gro Nosete/Gó mez d el Castillo G ómez/Castillo Rodríguez/Oso rio Acosta/ Rodríguez Bahamond e/Pérez Martell/Hernánd ez Gómez, “Sistema de Garantías P rocesal es” , op . cit., p p. 264 -268. Lóp ez del Moral/Fernán dez Simón/Al on so Izqu ierdo, “Man ual de los Juzg ados de Paz” , o p. cit., pp. 68-77. Asenc io Mellad o, “Intro ducció n al Derecho Procesal” , o p. cit., pp. 78-79. Gimeno Send ra, “Derecho P rocesal Pena l”, 2ª edición, año 2007, op . cit., p. 69. 322 STC, nº 60/1995 d e 17 d e marz o, RATC, nº 60 d e 17 de mar zo d e 1995, pp. 654 -6 75. 323 STC nº 162/199 9, de 27 de s eptiembre RA TC, nº 162 d e 27 de septie mbre de 1999, p p. 1 66 -201. 135 concreto puede ser consi derado imparcial , pero desde la perspectiva subjetiva trat a de apreciar la convicción personal del Juez y d esde la perspectiva objeti va se dirige a determinar si, pes e a no haber e xteriorizado la convicción personal al guna ni toma partido previo, donde el Juez ofrece garantías sufi cientes para e xcluir toda duda legítima al respecto ” . a.1) Doble garantía La s causas de abstención y recusación suponen una doble precaución o gar antía, pues, en primer lugar, forma parte como un recelo o cautela para el af ectado, y a que, con el fin de evitar que l a causa en que se fund a , le impida intervenir en el proceso con la exigible rectitud, así como, con objetividad, y a dicha fin alidad responde la abstención. En segundo lugar, funciona como una prevención o recelo pa ra el justi ciable en cua nto le permite conjurar el peligro de que , un determinado J uez no actúe con la debida imparcialidad, con lo se responde a la facultad de re cusar 324 . En este sentido, respecto a la integridad del Juez, tiene declar ado nuestro Tribunal Constitucional que “ tanto la abstención como la recusación son remedios que sirven para asegurar la exigencia de imparcialid ad del Juez qu e se d eriva del artí culo 24 de la Constitución Española y la confianza misma de los justiciables en una justicia objetiva pero libre, así como, fuera de toda sombra de perjuicios o preve nción ” 325 . 324 Ló pez d el Moral/Fernán dez Simón/Alon so Izquierdo, “Manu al d e lo s Juzgad os d e Pa z”, op. cit., pp. 68 -77. Ase ncio Mellado, “Introd ucció n al Derecho Proc esal” , op . cit., p. 78. Gimeno Sendra, “Derecho Procesal Pena l”, 2ª edición , año 2007, op. cit., p p. 69 - 71. 325 STC, nº 157/199 3 de 6 de ma yo, RATC, nº 157 d e 6 de mayo de 1993, p p. 118 -131, FJ 2º. 136 B) Las causas de abstención y recusación A la hora de r egular l as causas de absten ción y recusación el le gislador e spañol ha optado por establecer un sistema cerra do o numerus clausus , en el que no cabe alegar otros motivos de absten ción y recusación que l os que se en cuentran re gulados en l as respec tivas causas. Ni siquiera se puede proceder a una interpretación flex ible o extensiva de dichas c ausas pues, según reiterada doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal S upremo, las causas d e abstención y re cusación no admiten i nterpretación extensiva o analógica 326 . En idéntico pronunciamiento se ha referido las Salas de Gobierno de las Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónoma s 327 . Sin embargo, esta interp retación rígida se ha dulcificado por l a J urisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como por la Jurispru dencia de Tribunal Constitucional. Así, el Tribunal E uropeo de Derechos Humanos , ha establecido que “ una interpretación flexible o extensiva de las causas de recusación es la más acorde al d erecho a un proceso justo con todas las garant ías” . A este resp ecto, el Tribunal Constitucional 328 , afirma que, si bien “a este T ribunal no compet e determinar en cada caso si concurren o no las causas de recusación alegadas en vía judicial, para lo cual, corresponde analizar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, ha sido respetado el contenido del derecho fundamental a ser juzgado por un Tribunal imparcial ”. 326 STS de 28 d e septiembre d e 1997. Asencio M ellado, “Introdu cción al Derecho Proce sal” , op. cit., p . 78. 327 Lóp ez del Mo ral/Fernán dez S imón/Alonso Izquierdo, “ Man ual d e los Juzgado s de Paz” , op. cit., p. 71. Saavedra Gallo/Almagro Nosete/Gómez d el Ca stillo Gómez /Castillo Rod ríguez/Osorio Ac osta/Rodríguez Bahamonde/Pér ez Martell/He rnánd ez Gómez, “Sistema d e Garantías Proc esales” , op . cit., pp. 264 - 268. 328 STC, nº 170/199 9 de 27 de s eptiembre, RA TC, nº 170 d e 27 d e septiembre de 1999, p p. 2 91 -306. 137 C) Abstención del Juez de Paz La abstención puede ser definida como el acto p rocesal declarativo en virt ud del cual, el J uez afectado renuncia, de ofi cio a intervenir en un determinado proceso por entender que concurre una causa que pued e atentar contra su debida imparcialidad 329 . La Le y Orgánica del Po der J udicial 330 es mu y clara al respecto, la cual , establece que, cuando un Juez o Magistrado en quien con curra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le re cuse. El procedimiento para abstenerse el Juez, está establecido en el artículo 221 de la L e y Orgánica del P oder Judicial, donde se esta blece que el Juez c omunicará la abstención al ór gano judi cial al que corresponda l a competencia funcional para cono cer de los recursos contra la s Sentencias que el Juez dicte. En el caso de lo s Juzgados de Paz, dicho órga no judi cial competente para su conocimiento es el de Primera Instancia o, el de Primer a Instancia e Instrucción del partido en el que el municipio radique, y d e existir varios, el Juz gado De cano 331 . La abstención se realiza rá por escrito razonado tan pronto como se advierta la causa que la motive, y el J uez de P rimera Instancia e Instrucción habrá de resolve r sobre la misma de ntro de l plaz o de 10 días. Pero en tanto , no recaiga Resolución aprobando o denegando la abstención, o hasta que ha ya tr anscurrido el plaz o sin resolverse , quedará suspe ndido el curso del proceso. En el caso de que el J uez de Primera Instancia e Instrucción no estime justificada la abstención, ordenará al Juez de Paz que continúe con el cono cimiento del asunto litigioso, sin perjuicio del derecho de las p artes a hacer vale r la r ecusación. Recibida la 329 Ló pez d el Moral/Fernán dez Si món/Alon so Iz quierdo, “Manu al d e lo s Juzgad os d e Pa z” , op. cit., pp. 68 -77. Gimeno S endra, “Derec ho Procesal Pen al”, 2ª edición, año 2007, op. cit., pp. 69 -71 . Saavedra Gallo/Almagro Nosete/ Gómez del Castillo Góm ez/Castillo Rodrígu ez/Osorio Acosta/Rod rígue z Bahamonde/Pér ez Martell/He rnánd ez Gómez, “Sistema d e Garantías Proc esales”, op . cit. , p. 265. 330 Artículo 217 de la L OPJ. Fern ánd ez Martínez, “Dic cionario Jurídico”, op. cit., p. 22. 331 Ló pez d el Moral/Fernán dez Simón/Alon so Izquierdo, “Manu al d e lo s Juzga d os d e Pa z” , op. cit., pp. 68 -77. Artículo 85.3 de la LOP J. 144 que, un órga no jurisdiccion al despliega su actividad jurisdiccional como es en materias civil es , penal es … Pero la jurisdicción por sí sola no es suficiente para que un órgano judicial investido de ella pueda conocer d e un asunto determinado , es pre ciso además, que una norma atribu ya su conocimiento con preferencia y ex clusividad sobre los demás órganos ju risdiccionales 346 . Paralelamente, como consecuencia de la subsi stencia de lo s tradicionalmente denominados “aforamientos” , ofrece este procedimiento la singular caracter ística de que l a competencia obj etiva es diferente en función d e la jerarquía d el órgano jurisdiccional 347 . Esta atribución genérica de competencia se desarrolla en la l egislación procesal ordinaria; normativa que concreta o sint etiza el marc o competencial de los J uzga dos de Paz en la jurisdicción civil y qu e igualmente le s dota de unos instrumentos para el ejercicio de esa competencia en el proceso 348 . Por lo que para que un Juez de Paz, sea competente para el conocimiento de un específico asunto, es necesario que lo sea tanto por razón de la materia o cuantía sobre la que v ersa un asunto, así como, po r razón de la instancia o fase del proce so de que se trate, además de por razón del territorio 349 . 346 Ló pez d el Moral/Fernán dez Simón/Alon so Izquierdo, “Manu al d e los Juzgados de Paz”, op. cit., pp. 86 -87. CGPJ, “ Los Juzga dos de Paz” , op . cit., p. 115. De Lamo Rubio/Ortega Cifuente s/Mangas Morales, “Guía Práctica de la Justic ia de Paz” , o p. cit., pp. 135 - 136. 347 Gimeno S endra, “Derecho Procesal Civil”, los procesos esp eciales, Tomo II, p rimera edición , op. cit., p. 624. Lis Estévez, “La J usticia de Paz”, op. cit., pp. 21 -24. De Lamo Rubio/Ortega Cifuentes/Manga s Morales, “Guía P ráctica d e la Justicia de Pa z” , o p. cit., pp. 135-136. 348 Gimeno Sendra, “Derecho Procesal Civil” , Lo s procesos especiales, op. cit., p. 624. López d el Moral/Fernández Simón/Alon so Izq uierdo, “Manu al d e los Juzgados de Paz”, op. cit., p p. 86- 87. CGPJ, “Los Juzgados d e Paz”, op. ci t., p. 115. Lis Estévez, “La Justicia de Paz” , o p. cit., pp . 2 1 -2 4. De Lamo Rubio/Ortega Ci fuentes/Man gas Morales, “ Guía Práctica d e la Justicia de Paz” , op. cit., pp. 135-136. 349 López del Mo ral/Fernán dez Simón/Alon so Izqu ierdo, “Manua l de los Juzgado s de Pa z” , op . cit., p p. 86 -87. C GPJ, “Los Juzgados de Paz”, o p. cit., p . 115. Rod ríguez Ji ménez, “P roblemátic a de los Juzgados de Paz” , op . cit., pp. 182 -183. A lmagro Nosete, “ Derech o Procesal Civil”, op. cit., p p. 161 - 162. D e Lamo Rubio/Ortega Ci fuentes/Man gas Morales, “ Guía Práctica d e la Justicia de Paz” , op. cit., pp. 135 -136. 145 CAPITULO 1º DE LA JURISDICCION CIVIL E N LOS JUZGAD OS DE PAZ “Poco o n ada se ha in novado sobre la paz, pues fi naliza igual que hace s iglos … ¡con un apr etón de m a nos!” . Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz) . A) Ideas generales Normativamente, los J uzgados de Paz en el orden civil conocerá n de los juicios verbales establec idos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 350 . La cuál, establece que “ A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, e n primera instancia de los asuntos de cuantía no superior a 9 0 € 351 , que no est én comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la mat eria , no se refiera al apa rtado 1 del artículo 250 ” . La diminuta y exigua competencia q ue los juzga dos de Paz tienen atribuida para co nocer de los juicios verbales, cu ya pretensión no ex ceda d e la cuantía anteriorme nte reseñada, enlazado con lo ineficiente de la pretensión, unido al desconocimiento de los ciudadanos sobr e este pr ocedimiento, da lugar a la tramitación de un peq ueño número de asuntos que reviste actualmente esca sa trascen dencia 352 . Por otra parte, la carencia de preparación adecuada de los J ueces de Paz, gravita negativamente sob re esta parcela de actuación d e los Juzgados de Paz, donde pueden complicarse incluso en los supuestos normales o sencillos , con una tramitación simplificada y ajustada a la mínima importancia económica de l a cu antía litig iosa. Lo mismo que, cuando surgen dificultades de rivadas de las garantías jurídicas procesales o bien, con la intervención técnica de l as partes, desenvolvimiento de pruebas y demás cuestiones a dilucid ar, co mo por la ejecución d e Sentencia o bien, sobre la tramitación y reenvío de los recur sos en el supuesto de que se utilice la apelación. 350 Artículo 47 LEC. López del Moral/Fernán dez Simón/Alon so Izq uierdo, “Manual de los Juzga dos de Paz” , o p. cit., pp. 88 - 89. 351 E l Real Decreto 1417/2001 de 17 d e d iciembre, proced e a la con versión en euros de las cuan tías establecidas en la Ley d e E nju iciamiento Civil, deter minando la competencia de los Juzga dos de Paz p ara el conocimiento d e los juicios verbales cuy a cuant ía no exce da de 90 € q ue equivale a 15.000 p esetas. 352 Rodríguez Jiménez, “Proble mática de los Juzgad os de Paz”, op. cit., p . 182. Del Olmo d el Olmo, “La Problemátic a de rivada de la situa ción actua l de la Justicia de Paz”, op. cit., p p. 90 -93. En el año 20 05 no se incoaron en los Juzgados d e Paz de la p ro vincia de La s Palmas ningú n juicio verbal civil. E n la p rovincia de Santa Cruz de Tenerif e se incoó 1 juicio verbal Civil. En la Comunid ad Autónoma de Andalucía en el mismo año 2005 s e incoaron 78 juic ios v erbale s c iviles en los Juzgado s d e Pa z de tod a la Comun idad Autónoma. Fu ente: Instituto Nacional de Estadística. 146 Para algunos juristas 353 , los actos de conciliación son cometido principal de es to s Juzgados de Paz , al menos si atendemos al nombre que reciben “de Paz”, por lo que la función pacificadora , ar monizadora o conciliadora, atribuida a una pers ona respetada por el colectivo social en que se encuentra dicho Ju z gado, se perfila como básica de este tipo de órganos judiciales. Pues bien, de ntro del orden jurisdiccional civil, e x isten dos gra ndes grupos, como son los procesos declara tivos ordinarios, que se encuentran previstos para ejercitar acciones o pr etensiones de carácter general y los procesos especiales que son aquellos encaminados a ejercitar acciones o reclamaciones esp e cificas, existiendo un proceso concre to para una acción determinada 354 . B) P rocesos declarativos Aunque la p rincipal fun ción judicial es la de d eclarar el derecho aplicable en cada caso, si bien, el proceso que sirve al cumplimiento de esta función se den omina proceso d eclarativo. L a L ey de Enjuiciamiento Civil 355 , establece una clasificación de los tipos de tutela jurisdiccional al pro clamar qu e se podrá pretender d e lo s Juzgados y Tribunales, la condena a pagar una determinada prestación, la declar ación de la existencia de derechos y sit uaciones jurídicas, la constitución y modificación o extinción de situaciones o c ontextos jurídicos, la ejecuc ión y adopción de medidas cautelares, así como, cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la Ley . Las pretensiones a nteriores se formularán ante el Juez competente y frente a los sujetos a quienes haya de afec tar la decisión pretendida. 353 Picó í Junoy J., “El Juez de Paz en Espa ña” , op. cit., p . 199. Lis E stévez, “La Justicia de Paz” , op. cit., pp . 19 -21. De Lamo Rubio/Orteg a Cifuentes/Man gas Morale s, “Guía Práctic a de la Justicia d e Paz”, op. cit., pp. 125- 134. 354 De Lamo Ru bio/Ortega C ifuentes/Manga s Morale s, “Guía Práctica de la Justicia de Pa z” , op. cit. pp . 134 -135. Ló pez d el Moral/Fernán dez Simón/Alonso Izq uierdo, “Man ual de los Juzgado s de Paz”, op. cit., pp. 141- 147. Pi có í Junoy J., “ El Juez de Paz en España” , op. cit., p. 199. 355 Artículo 5 d e la LEC. Gimeno Se ndra, “Derecho Procesal C ivil” , El Proce so de d ecl aración, Parte General, op. cit., p p. 67 -76. 147 La declaración, a veces por sí misma, satisface las pretensiones de las partes reclama ntes ( verbi gratia , declaración de reconocimi ento de una servidumbre ) supuesto donde el proceso tiene carácter meramente de clarativo . P ero en otros cas os, no sólo lo que se pide es la de claración de un derecho sino que , a veces lo que se pi de, es también la condena del d emandado a cumplir d eterminadas prestaciones o exigir un determinado comportamiento, en estos casos el proceso tiene carácter de declarativo de condena. E n otros casos, la declaración judicial puede venir configurada por la Ley como condición de derecho indi spensable para que germinen los efectos jurídicos pretendidos a partir de una S entencia verbi gratia , la declaración judicial de paternida d donde, el reconoc imiento de este derecho a través de un procedimiento declarativo reviste naturaleza c onstitutiva, por lo que, es un proceso declarativo constitutivo. b.1) Clases de pr oce sos d eclarativos Dentro de los procesos declarativos civiles, nos enc ontramos una nueva división de procesos, (ordinario y v erbal 356 , donde, los artículos 249-250 de la Ley de Enjuiciamiento Civi l, establecen el ámbito de ambas clases d e juicios, estableciendo como criterios distintivos de la procedencia de uno u otro, con prefere ncia la materia de pretensión ejercitada en j uicio) basados principal mente, cu y as no rmas de determinación de la clase de jui cio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en d efecto d e normas por razón de la materia 357 . Son este ti po de juicios declarativos verbales, inferiores a 90 € , los que son competentes para su conocimiento y enjuiciamiento 358 para los Jueces de Paz. 356 Gimeno S endra, “Derec ho Pro cesal Civil”, El Proceso de de claración, Parte General, op . cit., pp. 265 - 266. López d el Moral/ Fernán dez Simón/ Alonso Iz quierdo, “Manua l de los Juzg ados de Paz”, op. cit., pp. 148 -205. D el Arco Torres/Cala tayu d Pérez, “Dicc ionario Jurídico” , o p. cit., pp. 216 - 217. 357 Artículo 248.2 de la LE C. Artículo 5.1 de la LEC. Gimeno Sendra, “Derech o Proc esal Civil”, E l Proceso de declaración, Par te General, op. cit., pp. 75 - 76. 358 Con la entrada de la nue va Ley 1/2000, de Enju iciamiento Civil, se sup rimier on lo s juicio s de mayor cuantía, menor cuantía, y co gnición estab lecidos en la ley d e E njuiciami ento Civil de 3 de febr ero de 1881. Pero, s e mantiene el j uicio verbal con ca mbios en el d esarrollo p rocesal que se regula como procedimiento d eclarativo. 148 CAPITULO 2º LOS JUICIOS VERBALES “El ser hum a no que os a e ideali za con violar los su eños de paz y libert ad … , tropieza siem p re con una gr an pesad illa” . Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz) . A) Regulación jurídica El juicio verbal 359 , atañe a esa clase d e juicios declar ativos, que vienen sistematizados en los artículos 437-447 de la Ley 1/2000 de 7 de enero d e Enjuiciamiento Civil , aunque las reglas para la determinación de las pretensiones , deben tramitarse por el cauce procesal propio del juicio verbal, el cual, viene fijado en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. B) Ámbito del juicio ver bal Se decidirán en juicio v erbal, cu alquiera qu e sea su cuantía, las demanda s que, con fundamento en impago de renta o cantidades debidas por el arrenda tario, o en la expiración del plaz o fijado contractualmente, pr etendan que el dueño, usufructuar io o cualquiera otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, da da en arre ndamiento, ordinario o financiero, o en apar cería, recuperen la posesi ón de dicha finca. Ad emás, de las de mandas que p retendan la recuperación de l a plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario 360 . También, l as que p retendan que el T ribunal pon ga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia; las que pr etendan la tutela sumaria de la tenencia de la posesión de una cosa o derecho por quien ha ya sido despojado de ellas o perturbado 359 La anterior Ley de En juiciamiento Civil d e 1881, en el artíc ulo 715, establecía la comp etencia de l o s Jueces de Paz, en los ju icios verbales c iviles cuya cuantía n o excediera de 8.000 pe setas, (48,08 €). 360 Artículo 250 LEC. Lóp ez del Moral/Fernández Simón/Alon so Izquierdo , “Manual de los Juzga dos de Paz” , o p. cit., p p. 148- 205. Gi meno Send ra, “Derecho P rocesal Civil”, Los Pro cesos E speciales, op . cit., pp. 77 -82. Heras González, “Juici o verbal: Problem ática de las ac tuacio nes previas a la vista ” , op. cit., pp. 5 - 10. 149 su disfrute; las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una ob ra n ueva; los que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título ; las que pretendan el derribo de una obra, árbol o edifici o; las que se insten por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad y demanden la efectiv idad de esos derechos f rente a quienes perturben su ejercicio; las que supongan el ej ercicio de rectificación d e hec hos inexactos y perjudiciales , al i gual, se decidirán por los tramit es del juicio verbal las demandas cu y a cuantía no excedan de 3.000 € y no se refieran a ninguna de las mater ia p revistas para el juicio ordinario 361 . Por lo que, la Ley de Enjuiciamiento Civil , reserva al juicio verbal, aquellos asuntos desprovistos de especial complejidad, y s u regulación se inspira en el principio de concentración, de modo que tras una demanda escrita sigue una vista en la que las partes efectuarán todas sus alegaciones, propondrán la prueba que consideran procede nte para acreditarlas y se procederá a la práctica de la declaración pertinente 362 . C) Postulación En los juicios verbales c uya cu antía no exceda de 900 €, no s erá preceptiva la intervención de Abo gado ni de P rocurador 363 . Pero cuando el demandante comparezca por sí mismo , o bien, si e l demandado quiera intervenir en el procedimiento asistido por Le trado o Procurador, d ebe contratar sus servicios y comunicarlo al juzgado en igual plazo de 3 días. De ello se dará traslado al dem andante quien, si entonces quiere l a intervención d e los té cnicos jurídicos anteriores, lo comunicará al J uzgado en los tr es 361 Artículo 250.2 de la LEC. Est ablece que: “Se dec idirán también en el juic io ve rbal las demandas cuya cuantía no e xceda de 3000 € y no se refieran a ning una de las ma terias previstas e n el apartad o 1 del artículo an terior”. 362 Heras González, “Juicio verb al: Problem ática de las actuaciones previas a la vista” , op. cit., pp. 5 - 10. Gimeno S endra, “Derec ho Proc esal Civi l” , Lo s Pro cesos Especial es, op. cit., pp. 77 - 82. Lóp ez del Moral/Fernández Si món/Alon so Izqu ierdo, “Man ual de lo s Juzgados d e Paz” , op . cit., pp. 148-205. 363 Artículo 23-1º y 31.2 -1º d e la LEC. Gi meno Sendra, “ Derecho Procesal Civil” , El Proceso de Declaración, Pa rte General, op. cit., p. 127. H eras Gonzá lez, “Juicio ve rbal: Problemátic a de las actuac iones previas a la vista” , op. cit., p p. 11 - 12. 150 días siguientes al ser not ificado y poste riormente si cree q ue tiene derecho, solicitará el derec ho a la asistencia ju rídica gra tuita, si carece de medios económicos suficientes 364 . Por tanto, si cualquier demandante desease inter venir en un juicio verbal en un Juzgado de Paz, asistido por uno o por ambos profesional es jurídicos, debe contratarlos y h acerlo constar en l a demanda. En este caso, el demandado, si ta mbién quiere intervenir en el proceso asisti do de estos profesionales, puede, en el plazo de tres días desde que recibió la demanda y la citación para el juic io, comunicarlo al juz gado, así como, solicitar si carece de medios ec onómicos suficientes, el recon ocimiento del derec ho a la asistencia ju rídica gra tuita 365 . El Tribunal Constituciona l 366 ha declara do que el de recho a la asistencia letrada, y su conexión con el más genérico de los derechos a defensa, garantizan tre s derechos : a defenderse a sí mi smo; a defenderse mediante asis tencia letrada de su e lección, y en determinada s condiciones, a re cibir asistencia letrada gratuita , sin que la o pción a favor de esas tres posi bles for mas de defensa implique la renuncia o la imposibilidad de ejercer a lgunas de las otras, siempre que sea necesario. 364 Artícu lo 32 de la LEC. Heras González, “Juicio verbal: Problemátic a de las a ctuac iones previas a la vista” , o p. cit., pp. 11 - 12. Gimeno Send ra, “Derecho Procesal Civil”, Los Proce sos Esp eciales, op . cit., pp. 77 -82 y el Proce so de D eclaración. Parte General, op. cit., pp. 296 - 297. López del Mo ral/Fernández Simón/Alon so Izquierdo, “Ma nual de los Juzgado s de Paz” , op. cit., pp . 148-205. Saavedr a Gallo/Al magro Nosete/Gómez d el Castillo Gómez/Castillo Rodríguez/ Osorio Acosta/ Rodríguez Bahamon de/Pérez Martell/Hernández Gómez, “S istema de Garan tías Procesales” , o p. cit., p p. 172 - 184. 365 Artículo 33 d e la LEC. Gimeno Sendra, “Derech o Procesal Civil”, El Proceso d e Declar ación, Pa rte General, op. cit., p. 127. Heras González, “Juicio verbal: Problem ática de las actuaciones previas a la vista”, op. cit., pp. 11 - 12. Saa vedra Ga llo/Almagro Nos ete/Gómez del Castillo Gómez/Ca stillo Rod ríguez/ Osorio Acosta/Rodrí guez B ahamond e/Pérez Martell/H ernánd ez Gómez, “ Sistema de Garantías Procesales” , o p. cit., p p. 172 -184. 366 STC n º 162/1999, d e 27 de septiembr e. RATC, nº 162 d e 27 de septiembre de 1999, FJ 3º, p árrafo 8º pp. 166-201; S TC nº 37/ 1988 d e 3 d e marzo. RATC, n º 37 de 3 d e marzo de 1988, F J 6º, pár rafo 3º pp. 418 -419. 151 D) Acu mulación objetiva y subjetiva de ac ciones y procesos No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones establecidas legalmente, como es , la acumulación d e a cciones basadas en unos mismos hec hos 367 , siempre que pr oceda en todo ca so del juicio ve rb al 368 . También es admisible, la acumulación de la a cción de resarcimiento de da ños y perjuicios con otra acción que s ea p erjudicial d e ella ; Podrán t ambién, a cumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que se cumplan los requisitos establec idos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 369 . d.3) Fundamento El soporte y apo yo de la acumulación de a cciones ha y que en contrarlo en razones de economía procesal, así como, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva, pues se ría ineficient e y antiecon ómico que un demandan te que desea plantear varias pretensiones contra un mismo demandado, hubiera de deducir tantas demandas y sus citar tant os procedimientos, cuant as pretensiones quiera imponer, lo que provocaría un increme nto notable de los medios personales, mate riales, gastos procesa les y del tiempo invertido de los distintos pr ocedimientos 370 . 367 Artículo 72 d e la LE C. Si empre q ue exista entre e sas accion es un n exo por razón del Título o cau sa de pedir sea idéntico o con exa. 368 Libro I, Titulo III, cap ítulo I, artículo 71 y ss de la LEC. Gimeno Sendra, “Derecho Proce sal Civil” , E l Proceso de Declaración, Parte Gen eral, op. cit., p . 127. Heras Gon zález, “Juicio verbal: Problem ática de las actua ciones p revias a la vista”, op. cit., pp. 15 - 19. 369 Artícu los 72 -73 de la LE C. Gimeno S endr a, “Derech o Proc esal Civil” , El Proc eso de Decl aración, Parte General, op. cit., 225 -232. H eras Gonzá lez, “Juicio verbal: Problemá tica de las actuaciones previas a la vista”, op . cit., pp. 15- 19. 370 Gi meno Sendra, “De recho Pro cesal Civil” , E l Pro ceso d e D eclara ción, Parte General, op. cit., pp. 225 - 232. Heras Gonzál ez, “Juicio verbal: Prob lemática de las ac tuaciones previas a la vista”, op. cit., pp. 15- 19. 152 En los juicios verbales, l a acumulación de proces os que estén pendientes ante el mismo Juzgado de P az, se regulará por las normas de la S ección S egunda , del L ibro I, y Titulo III de la Ley de Enjuici amiento Civil 371 . De no haberse formulado antes, l a solicitud de acumulación se hará en el a cto de la vista. En este caso, las demás partes que asistan al acto mani festarán, en la misma forma, lo que estimen oportuno acerca de la procedencia o no de l a acumu lación solicitada y s e r esolverá sobre ella en la misma vista. La intención y espíritu d el Legislador de que el juicio verbal sea un pro ceso á gil, en el que se discutan controversias sencillas, explica que el artículo 438 .3 de la L e y de Enjuiciamiento C ivil, excluy a en principio y salvos las excepciones que enumera la acumulación objetiva de acciones, tratando de evi tar que la dinámica rápida del j uicio verbal se entorpezca permi tiendo en general la acumulación de acciones, l o que im plica un cambio importante respecto del régimen general establecido en el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento C ivil 372 . E) Dem anda La demand a es un acto proc esal de la parte demandante que da origen, si es admitida a trá mite, a la iniciac ión del proceso de clarativo , donde e l L egislador ha simplificado las formas de demanda par a iniciar el juicio verbal. M ediante la demanda 371 Artículo 80 d e la LEC. Gime no Sendra, “De recho Proce sal Civil”, El Proceso de D eclaración , Parte General, op. c it., pp . 232 - 241. H eras González, “Juicio verb al: Problem ática d e las a ctuac iones previas a la vista” , o p. cit., p p. 15-19. 372 H eras Gonzál ez, “Juic io verbal: Problem ática de las actu acione s previas a la vi sta” , op . cit., p. 15. D e esta regla general s e excluy e tres supuestos de acu mulación objetiva d e acciones q ue se admite establecidos en el artículo 438.3 de la LE C: 1º La ac umu lació n de acc iones basada s en unos mismos hecho s, siemp re que p roceda en todo c aso el juicio ve rbal ; 2º la ac umulac ión de acciones de resarcimiento de da ños y pe rjuicio a o tra ac ción que sea prejud icial de ella; 3º La acu mulació n de las accion es e n reclama ción de rentas o cantidad es a nálogas ve ncidas y no pagad as, cuando se trate de juicios d e desah ucio d e finca por fal ta de pago , co n inde pendencia de la can tidad que se reclame . Este artículo fue modifi cado por la Ley 23/2003 d e 10 de julio. 153 se solicita la tutela judicial, formulando una petición concreta ante un J uzgado d e Paz, iniciándose el procedimiento verbal c orrespondie nte 373 . Al esquema procesal b asado en los principios de oralidad, inm ediación y contradicc ión, r esponde ese juicio verbal regulados en la L e y d e Enjui ciamiento C ivil 1/2000, en la cual se configura como un proceso regulado mediante dos modos distintos y sencillos de demanda ( sucinta o mediante impresos normalizados) 374 . e.1) Regulación legal El artículo 437 de la Le y de Enjui ciamiento C ivil, indi ca que el p rocedimiento verbal comienza con un a demanda conocida como sucinta . Del mismo modo, En los Juicios verbales en los que se reclame un a cantidad que no exceda de 900 €, el demandante podrá formular su demanda cumplim entando unos impresos normalizados . Si bien la demanda es una acción única, la Le y de Enjui ciamiento C ivil, para adecuarse a la realidad y en el J uicio verbal, prev é dos formas de dem anda, en función de la importancia de las distintas pre tensiones. Conforme a la Ley d e Enjuiciamiento Civil , la estructura y los contenidos imprescindibles de la demanda son la identificación del actor y del demandado , pero a la vez, es fundamental q ue e l d emandante inform e del domicilio o lu gar de residencia del demandado pa ra de e ste modo, hacer posible su emplazamiento y además fijará con claridad y prec isión el objeto o esencia de su petición . A partir de ahí, la parte demandante deb erá pres entar los datos del Abogado y del Procurador – si é st os participan – y al J uzgado de Paz al que va dirigido . Después, el 373 Fernán dez Martínez, “ Diccio nario Jurídico”, op . cit., p. 271. Heras Gonzá lez, “Ju icio verbal: Problemátic a de las a ctuaciones pre vias a la vista” , o p. cit., p p. 14-15. 374 Artículo 437.1 y 2. Hera s Gon zález, “ Juicio ve rbal: Prob lemática de las a ctuaciones previas a la vista”, op. cit., pp . 14 -15. López del Moral/Fernández Simón/Alo nso Izquierdo, “ Manual de los Juzgad os d e Paz”, op. cit., pp. 148- 149. 256 competencia objetiva, fu ncional y territorial para el conocimiento y enjuiciamiento de dicho juicio de faltas. Dichos J ueces de I nstrucción , estiman y se excusan en que en los Juzgados de Paz carecen de medios m at eriales, p ero sobr e todo aluden y se excusan d e dicha práctica antijurídica, por la falta o escasez de formación y conocimientos jurídicos como jueces legos de los J ue ces de Paz, pa ra encargarse e enjuiciar del ju icio de f altas en primera instancia. A la vez, d icho “ Juez ordinario predeterminado ” i mplica a su v ez, en el len guaje internacional, la existencia de “un Juez o Tribunal independiente e im parcial establecido por la Ley 672 ”, exigencia const itucional cu y a eficacia se despliega en todos y cada uno de sectores jurisdiccionales, en cuy a virtud de s u exist encia, ha de ser anterior a la iniciación del proceso. El Derecho a “un J uez ordinario predeterminad o en la le y ”, puede quedar e n entredicho cuando un asunto se sustraiga indebida e injusti ficadamente a l que la le y le atribuy e para su conoci miento, manipulando arbitrariamente el texto de las reglas de distribución de competencias. Pero a la vez, ese Juez predetermina do, i mplica que ha sido crea do por una norma legal, e investido de jurisdicción, con competencia s determinada s, con gara ntía de independencia e imparcialidad de la judicatura, v alores proteg idos e impre gna dos de derecho fundamental. Pero también, e n dicha práctica anticonstitucional, el Juez de I nstrucció n, se avoca en su propia aucto ritas o autoridad un asun to que le corresponde al J uez de P az en primera instancia, alterando injusti ficadamente el sistema de re cursos en el orden judicial penal. Pues con tal acción antijurídica, el J uez de I nstru cción está asumiendo un asunto en primera ins tancia, el cual, le corresponde en la segunda inst ancia, por lo que su posición lega l y l e gítima es la de Juez de apelación 673 . Se produce con este ejercici o una incompetencia total y absoluta, la cual, puede conllevar a la nulidad de pleno Derecho de la Resolució n J udicial, al alterarse la técnica jurídica establecida por la Ley para e l sistema de recursos. 672 Establecido en el ar tículo 6 d el Convenio de Roma. Y si añadimos “que sea com petente” , está establecido en el Pa cto de Nu eva York de 1966, sobr e derec hos civiles y po líticos. 673 Artículo 87.1.e) de la LOPJ, “Lo s Juzgados de Instrucción co nocerán en el ord en penal: De los recursos que establ ezca la l ey con tra las r esolucion es dictad as p or los Juzgados d e Paz del partido y de las cuestiones de co mpetencia e ntre ésto s”. 257 El Tribunal Constit uciona l 674 , ya ha señ alado que d icha práctica, a través d e la resolución un recurso de amparo 675 , ha reconocido la vulnerac ión del de recho del recurrente al J uez predeterminado por la ley, as í como, la alteración del sistema de recur sos. Por lo qu e de clara la nulidad de la Sent encia dictada por el Juez de Instrucción y h a retrot raído lo a ctuado al momento procesal oportuno , para lo cual, se permita (o se realice un novum iudici um ) o se a, la cel ebración del juicio de faltas ante el J uez de Paz 676 . a.6.2) Del Auto de pre sc ripción en las f altas Pero también el J uez de Paz, podrá declarar prescrita la falta, mediante Auto motivado, por el transcurso del plaz o prescriptivo de seis meses 677 , quedando exti ngui da la responsabilidad penal. Por lo que, cuando entre la fe cha d e acaecimiento del hecho objeto de denuncia o que rella y el Auto declarando la fa lta como competencia del Juzgado de Paz , ha y an tr anscurrido más de seis meses, aunque l a denuncia o querella se hay an interpuesto con anter ioridad, pero no ha y an mediado acto procesa l alguno iniciador del proce dimiento, no podrá entenderse interrumpido el plazo pre scriptivo señalado en el artículo 131.1 del Código Penal, por lo que h abrá de declararse extinguida la responsabilidad penal por presc ripción 678 . 674 STC nº 35 de 14 de febrero d el año 2000. RATC, nº 35/2000 d e 14 de febrero, pp. 423 -4 30. STC nº 43 de 26 de marzo de 19 84. RA TC, nº 43/198 4 de 26 de marzo , p p. 455 -469. 675 Saa vedra Gallo/Alma gro N osete/Gómez del Castillo G ómez/Castillo Rodríguez/Oso rio Acosta/ Rodríguez Bahamond e/Pérez Martell/Hernánd ez Gómez, “Sistema de Garantías P rocesal es” , op . cit., p p. 489 -499. 676 STC nº 35 d e 14 de febrero d el añ o 2000. RA TC, n º 35/20 00 de 14 de f ebre ro, pp. 429-4 30, en el Fallo resolviendo el Recur so de am paro nº 3932/1995 . 677 Artículo 131.2 del CP. Para el Tribu nal Con stitucional, la prescripción penal sup one un a renun cia o “autolimitación” d el Estado al ius punien di motivada por el mero tra nscurs o de un perío do de tiempo más o menos dilatado, pero que dicha esencia de la prescripción e s indisponible para las partes actuantes en el p rocedimient o penal, por lo que será ún icamente e l Juez qu ien p uede llevar a cabo esa actuación d e dirección proce sal del pro cedimiento con tra el culpab le. STC, de 14 de marz o d e 2005. 678 López del Mo ral/Fernán dez Simón/Alon so Izqu ierdo, “Manua l de los Juzgado s de Pa z” , op . cit., p p. 211 -212. Brigida no Martín ez, “Modelos d e Actuacion es Judiciales d e los Juzgad os de Pa z” , op. cit., p . 17. 258 En reiterada J urisprudencia el Tribunal S upremo 679 , ha establecido que en los casos de hechos punibles que pueden constituir delito o falta, el plaz o de prescripción de la falta no extingue la acción cuando se ha ejercido dicha acción por delito, por lo que el fundamento de esta jurisprudencia está despejado donde, la acción po r un hecho es única. Es decir, si se ini cia un procedimiento penal por delito en virtud de denuncia o querella y , poste riormente se de cide por el J uez de Instrucción que los he chos carecen de entidad d elictiva para c alificarla como delito (por ej emplo, estima ndo que las amenazas o coacciones denunciadas son leves), no cabrá l a prescripción aunque ha ya n transcurrido má s de seis meses entre el hecho delictivo y la calificación de la falta 680 . a.7 ) Las citaciones a las partes En las citaciones en los juicios de faltas se citará al Ministerio Fiscal salvo que la persec ución de la falta ex ija denuncia del ofendido o perjudic ado 681 , en cuyo caso, l a declaración del d enunciante afirmando los hechos denun ciados tendrá valor de acusac ión, aunque no l os califique ni s eñale pena. Siempre se h abrá de citar al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos 682 . P ara la citación del Fiscal hab rá d e r emitirse un oficio a la F iscalía correspondiente 683 . 679 STS, de 17 de octub re de 199 8. 680 López del Moral/F ernández Si món/Alonso Izqu ierdo, “ Man ual de lo s Juzg ados de P az” , o p . cit., p. 212. De Lamo Rubio/Ortega Ci fuen tes/Mangas Morale s, “Guía Práctica d e la Justicia de Paz”, op. cit., pp. 72- 73. 681 Son las tipificadas en el artícu lo 620 d el CP. 682 Saavedra Gallo /Osorio Acost a/Hawach Vega, “Derecho Penal y Procesal”, op. cit., pp. 199-201. Ló pez del Moral/Fernán dez Simón/ Alonso Izqu ierdo, “Manua l de los Juzgados d e Paz” , op. cit., p . 212. Magro Servet, “Juicios Rápidos”, op. cit., pp . 102-103. Circular n º 1/2003 de la Fi scalía Gen eral del Estado, “Procedimien to para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinad os delitos y faltas y de modificac ión del Procedim iento abreviado ” , p arte V.3, Juicio d e Faltas no in mediato, op. cit., pp. 62 -63. 683 Circular n º 1/20 03 d e la Fisc alía General del E stado, “Proced imiento pa ra el en juiciamiento rápido e inmediato d e determina dos delitos y faltas y de mod ificación d el Proc edimiento abreviado”, parte V.5, Juicio de Falta s no inmediato, o p. cit., p p. 64 -66. 259 En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado, para la celebración del juicio de faltas, se les informará que pueden ser asistidos de Abogado si lo desean de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valer se. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado 684 . Cuando los citados como partes, los testigos y l os peritos no comparezcan ni aleguen justa causa p ara dejar de ha cerlo, podrán ser sancionados por el Juez de P az con una multa de 200 a 2000 € 685 . Si en denunciado reside fue ra d e la jurisdic ción territorial del J uzgado de Paz, no tendrá obli gación de conc urrir al acto del J uicio de faltas, por lo que podrá dirigir al Juez de P az un escrito alega ndo lo que estime conveniente en su defensa, así como podrá apoderar a un Abo gado o un Procurador qu e le represente en aquel acto del juicio qu e podrá aporta las alegaciones y las p ruebas d e descargo qu e considere proce dente en defensa de su derecho 686 . La ausenc ia inj ustificada del acusado no suspenderá la celebració n del juicio, siempre que conste hab érsele citado con las formalidades prescritas en la Ley, a no ser que el Juez de Paz, crea necesaria la declarac ión de aquel 687 . a.8) El recurso de reform a El recurso de reforma es un recurso p enal, no d evolutivo, que p roc ede contra determinada s r esoluciones dictadas por los órganos unipersonales 688 ; siempr e 684 Artículo 967.1 d e la LE Crm. Brigidano Martínez, “Mo delo s de Actuac iones Judiciale s d e los Juzgados de Paz” , op. cit., p. 17. 685 Artículo 967.2 de la LE Crm. De La mo Rubio/O rtega Cifue ntes /Manga s Moral es, “Guía Práctica de la Justicia de Pa z” , op. cit., pp. 75-76. Ma gro Servet, “Juicios R ápidos”, op. cit., pp. 102- 103. 686 Ló pez d el Moral/Fernán dez Simón/Alon so Izquierdo, “Manu al d e lo s Juzgad os d e Pa z” , op. cit., pp. 214 -215. D e Lamo Ru bio/Ort ega Cifuentes/Man gas Mo rales, “Guía P ráctica de la Justic ia de Paz”, op. cit., pp. 75-76. López del Moral/F ernánd ez Simón/Alon so Izquierdo, “ Manual de los Juzgado s de Paz” , op. cit., pp. 214- 215. Artículo 97 0 de la LECrm. 687 Artículo 971 de la L ECrm. 260 interpuesta por escrito autorizado con firma de L etrado 689 . Pues bien, contra la s resoluciones qu e dicte e l Juez de P az dentro d el procedimiento, como es la pr opia citación a jui cio u otras r esoluciones qu e eventualmente pu edan dictarse, con anterioridad al acto del juicio de faltas, c abe int erponer el recurso de reforma 690 . Dicho recur so es resuelto por el propio Juez de Paz . El recurso d e reforma s e int erpone ante el prop io J uzga do de P az, interesando su disconformidad y la rev ocación de la resolución que se rec urre, dicho escrito se le da traslado a las demás p artes, incluyendo al Ministerio Fiscal . S eguidamente, el J uez de Paz resuelve en e l término de dos días ha y an o no presentado alegaciones las partes 691 . a.9 ) La petición de Abogado en el inicio de la vista Alcanzado este mome nto, nos planteamos que pued e ocurrir cuando el denunciado/os acuden al acto del juicio de faltas y en ese momento, solicitan que se suspenda la celebración del juicio y se les desi gne un Abogado. Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Constitucional 692 rechazando la alegac ión de i ndefensió n que planteaba el recurrente en ampa ro. Consider a dicho Alto Tribunal Constitucional, en dicha S entencia, qu e había de apr eciarse una indiligencia r elevante d e la parte, que advertida expresamente de la posibilidad de acudir al acto del jui cio con asistencia de 688 Fernán dez Martín ez, “Dic cionario Ju rídico”, op. cit., p. 675. López del Moral /Fernández Simón/Alonso Izquierdo, “Ma nual de lo s Juzgad os de Pa z”, op. cit., p. 224. Armentero s L eón, “Las Falt as: De recho Sustantivo y Procesal” , op . cit., p. 356. 689 Artículo 221 de la L ECrm. “E l rec urso de reforma, a pelació n y queja se in terpondrán siempre en e scrito autorizado con firma de Le trado”. 690 Son pocos los recurso s de reforma que ha de resolver el Ju ez d e Paz, p uesto q ue el Juez de Pa z recibe el Juicio de faltas del Juz gad o de Instru cción del Pa rtido, q ue s erá dicho órgan o juris diccional quien califique y declare el hecho como falta o delito, y procederá directamente a citar a ju icio sin más trámites. López del Mora l/Fern ández Simón/Alonso Izqu ier do, “Manu al d e los Juzg a dos de Paz”, op. cit., p. 224. Gimeno Sendra, “Der echo Proc esal Penal” , 2ª edición , op. cit., p p. 724 -726. Ar menteros León, “Las Faltas: Derech o Susta ntivo y Proce sal” , op . cit., pp . 355- 356. 691 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgado s de Paz” , op. cit., p. 224. Armentero s León, “Las F altas: Derecho Sustan tivo y Proce sal”, op . cit., p. 356. 692 STC, nº 22 de 2 9 de enero de 2001. RATC, nº 22 /2001, de 2 9 de enero, FJ n º 2º, pp. 285 -297. 261 Abogado, pues compare ció sin la asistencia Letrada y sólo tras comenzar la vista solicitó su paralización con el fin de acudir debid amente asesora da por el Letrado. H a de tenerse en cuenta que el propio T ribunal Cons titucional ha señalado reiteradamente que quien alegue indefensión como consecuencia de la vulneración del derecho a la asistencia Letrada, no ha de haber p rovocado dic ha situación con su falta de diligencia, y además dicha indefensi ón debe ser real y efectiva 693 . De forma que, la situación de indefe nsión generada por la falta de defensa técnica, no puede result ar ser cons ecuencia directa del proceder de l a parte, dond e además es posible autodefensa del litigante, sino que debe haberse revelado como insuficiente y perjudicial para él mismo, impidiéndole articular una protecc ión adecua da de sus derechos e intereses le gítimos en el proce so . Por lo que, r esulta preciso que se hay a producido un menoscabo exist ente y cierto de su derecho a la defensa. Por lo tanto, para apreciar una sit uación de i ndefensión es preciso que la autodefensa del litigante se revele como insuficiente y pe rjudicial pa ra él mismo, impidiéndole articular una protección adecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso, lo cual no acontece en cuestiones de escasa compl ejidad fáctica y jurídica como son las faltas cuy o conocimiento tiene atribuido los Juz gados de Paz 694 . Por lo que el derec ho de defensa y asistencia letrada debe compatibiliz arse también con el derecho de la parte contraria a u n proceso sin dilaciones indebidas, por lo que cuando la solicitud de Letrado se formule con el exclusivo propósito de dilatar la duración no rmal del procedimiento y retrasar así la de cisión final del proceso, con el manifiesto abuso del derec ho o en fraude d e ley, los Jueces de P az, razonándolo debidamente, podrán rechazar l as soli citudes de asistencia l etrada abusivas o injustificadas. Resumidamente, el hech o de que, la intervención del Letrado no sea preceptiva en el juicio de faltas, con arreglo a las no rmas procesales, no priva al j usticiable del derec ho a la defensa y a sistencia letrada, pues el carácter no pre ceptiv o de la intervención d e Letrado en ciertos procedimientos no obliga a l as pa rtes a actuar 693 Gimeno Sendra, “Derech o Procesal Pe na l”, 2ª edición, o p. cit., pp. 225- 229. 694 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz”, op. cit., p. 214. 262 personalmente, sino que les faculta pa ra elegir ent re la autodefensa o la defensa té cnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incól ume en tales casos, cuyo e jercicio que da a disponibilidad de las partes 695 . B) Celebrac ión del Juicio oral Cualquiera que sea la clase de proceso se guido, especial u ordinario, la celebración del a cto del j uicio se hará d e la misma mane ra, s in qu e la refo rma r ealizada en el año 2002 ha y a modi ficado sustancialmente su tramitación 696 . Por otro lado, a l tratarse de un acto público, al juicio d e f altas pu ede asisti r los ciudadanos en general, pues tan sólo s e excepciona en los supuestos en que, por razones de ord en público y de protección de los de rechos y li bertades, se decrete mot ivadamente la ce lebración a puerta cerrada 697 . El Juez de Paz, y en atención al ax ioma iura novit curia 698 es libre de aplicar el Derecho, sin q uedar sujeto a las peticio nes de las p artes, siempr e y cuando no modifiquen la pretensión por vía de variar los e lementos esenciales. El juicio estará presidido por el J uez de Paz, siempre con presencia del Secretario /a , dando comienzo por la lectura de la querella o d e la denuncia, s i las hubiere, si guiendo a esto el examen de los testigos convo cados, y prac ticándose las demás pruebas que propongan el quer ellante, el denunciante y el Fiscal si asistiere, 695 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz” , o p. cit., p. 214. 696 De la Oli va Santos/Aragoneses Martín ez/Hinojo sa S egovia/Muerza Esparza/To mé García , “Derecho Procesal Penal” , el Juicio de Falt as, op. cit., p. 701. De La mo Rubio/Ortega Cifuentes/Ma ngas Morales, “Guía Práctic a de la Justicia de Paz” , op . cit., p p. 78 - 79. G imeno Sendra, “Derech o Proc esal Pe nal” , 2ª edición, op. cit., pp. 833 - 834. 697 Artículos 232 de la LOP J. D e Lamo Rub io/Ortega Ci fuentes/Manga s Mo rales, “Guía Prác tica de la Justicia de Pa z”, op. cit., pp. 80-81. Ma gro Servet, “Juicios R ápidos” , op. cit., p. 101. 698 El Juzgado r tiene plena autonomía en la ap licación del Derecho, pu diendo fundarse ta nto en los preceptos invocad os por la s partes co mo en lo s no consigna dos, siempre qu e se refi eran a las cuestion es que hay an sido debat idas en el pleito. Calatay ud Pér ez/D e l Arco Torre s, “Dicc ionario Ju rídico ”, op. cit., p. 212. 263 siempre que el Juez de Paz las considere admisibles 699 . Si bien, la Ley si gue guard ando silencio al respecto, nada parece oponerse al posible planteamiento, en el acto del juicio de los artículos de previo pronunciamiento, o a que se acuerde la suspensi ón del j uicio, si concurriera a lguna de l as causas previstas en la Ley de Enjuiciamiento C riminal 700 . Una de las singularidades que cabe mencionar en el juicio oral, dentro del procedimiento del juicio de fa lta s, es qu e cabe sustentar, con apo yo en el carácter antiformalista que preside este tipo de procedimiento, la posibilidad, (no prevista legalmente) de que puedan plantearse al inicio de la vista cuestiones previas en los términos que el artículo 786.2 prevé para el procedimiento abreviado , donde l a inexistencia de una fase de instrucción y de una fase de intermedia apoy a tal interpretación 701 . b.1) Las prácticas de las pruebas en la vista del Juicio de faltas Seguidame nte, se procederá en la propi a vist a del juicio de faltas, al examen de los testigos convocados y s e practicará las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal si asistiere, siempre que el J uez de P az las considere admisibles. Acto seguido, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en 699 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz” , o p. cit., p. 215. De la Oli va San tos/Aragon eses Martínez/Hino josa Sego via/Muerza Esparza/ Tomé García , “ Derecho Pr ocesal Pe nal”, el Juicio de Faltas, op. cit., p . 701. Cobo del Rosal, “ Tratado de Derech o Procesal Penal Español” , o p. cit., p. 932. M agro Servet, “ Juicios Rápidos ”, op . cit., pp . 104 -108. Brigi dano Martínez, “Modelos d e Actuacion es Judiciales d e los Juzga dos de Paz” , op. cit., p p. 17 - 19. 700 Artículos 666 y 746 de la LECrm. De la Oliva Santo s/Aragoneses Martínez/Hinojo sa Se govia/Muerza Esparza/Tomé García , “De recho Proc esal Pena l” , el Juicio de Faltas, op . cit., p. 701. Gimeno Sendra, “Derecho P rocesal Pena l” , 2ª edición, op. cit., p p. 833 - 834. 701 Circular n º 1/20 03 d e la Fisc alía General del E stado, “Proced imiento pa ra el en juiciamiento rápido e inmediato d e determina dos delitos y faltas y de mod ificación d el Proc edimiento abreviado”, parte V.4, singularidades del ju icio oral en el nu evo modelo de Juicio de Faltas. Lo que debería ser tenido en cuenta por los Fis cales en su intervención durante el des arrollo del juicio oral, op. cit., pp. 63 -64. Gimeno Sendra, “Derecho Procesal Pe nal”, 2ª edición, o p. cit., p. 833. 264 su descargo y se pr acticará n las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de la ley en cua nto sean aplicables 702 . b.1.1) Pr uebas testificales Dichas pruebas habrán de practicarse en el orden y en la forma prevista en la le y, donde, los denunciados deben ser advertidos de su derecho a no de clarar, así como a no declarar contra sí mismo, y a no confesarse culp ables, pues no tienen la obligación de decir verdad 703 . A los denunciantes y a los testigos, se les ha de recibir juramento o promesa de d ecir la verdad y apercibirles de que s i faltan a ella pueden inc urrir en d elito de falso testim onio previsto en el Código Penal 704 . Igua lmente, han de s er in terrogado s sobre si tienen alguna relación de p arentesco o de cualquier otro tipo con la s partes, y si tienen algún interés en el resultado del juicio. En el caso d e que al gún testigo estuvie re físicamente im pedido de acudir al llamamiento judi cial, el Juez de Paz junto al Secretario, se constituirá en su domi cilio, siem pre que el int errogatorio no hay a de poner en pe li gro la vida del enfermo 705 . 702 Artícu lo 969 de la LE Crm. Sa avedra Gallo/Osorio Acosta/ Hawach Vega, “Derecho Penal y Procesal”, op. cit., pp . 199-201. De la O liva Santos/Arago neses Martí nez/Hinojo sa Se govia/Mu erza E sparza/Tomé García , “Derecho Proc esal Penal”, el Juicio de Faltas, op. cit., p. 701. Cobo d el Rosal, “T ratado de Derecho Procesal Pe nal Españo l”, op . cit., p. 932. De La mo Rubio/Ortega Cifuentes/ Mangas Morale s, “Guía Práctica de la Justicia de Paz”, op. cit., pp . 82-83. STC, nº 116/ 1983 d e 7 de dici embre. RAT C n º 116 de 7 de dici embre de 198 3, pp. 1135-1140. 703 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz”, op. cit., p. 215. V ergé Grau, “La defensa del im putado y el p rincipio ac usatorio”, op. cit., pp. 132-136. Saavedra Gallo/Almagro Nosete/ Gómez del Castillo Góm ez/Castillo Rodrígu ez/Osorio Acosta/Rod ríguez Bahamonde/Pér ez Martell/He rnánd ez Gómez, “Sistema d e Garantías Proc esales”, op . cit. , pp. 401 - 403. 704 Artículo 4 58.1 y 460 del CP . “ El testigo que falta re a la verd ad en su testimo nio en causa j udicial, se rá castigado con las pen as de p risión de seis meses a dos añ os”. Por otra parte el artí culo 460 del CP, establece qu e “Cua ndo el te stigo, Perito o int érprete, sin faltar susta ncialmen te a la verdad, la alterare con reticen cias, inexactitudes o silenciando hechos o d atos relevantes que le fueran co no cidos, serán castigado s c on la p ena d e multa de seis a doc e meses y, en su c aso, de suspe nsión de empleo o cargo público, profesión u o ficio, de seis meses a tres años” . 705 Artícu lo 419 de la LECrm. López d el Mo ral/Fernán dez Simón/Alon so Izquierdo, “Manual de los Juzgados de Paz”, op. cit., p . 216. Gimeno Sendra, “Derec ho Procesal Pe nal” , 2ª edición , pp. 833 -835. 265 Determinados pa rientes del d enunciado no tienen obligación d e declarar, pero si optan por realizarlo, d eben ha cerlo ver azmente previo juram ento o pro mesa. A estos parientes comparecidos a la vista del j uicio de faltas, el Juez de Paz, les advertirá que no tiene la obli gación de dec lar ar en contra del procesado, pero qu e po drá hacer l as manifestaciones que considere oportunas, consi gnándose la contestación que diera a esta advertencia 706 . Para una adecuada int erpretación a esta dispens a de la o bligac ión de declarar ha de tom arse e n consi deración que el Tribunal Supremo 707 no considera que la misma se extienda a los int eg rantes de las deno minadas uniones o parejas de hecho, pues la Ley no ha incluido los supuestos de convivencia an álogos al matrimonio entre las excepciones a declarar preve nid as en la Ley de Enjuiciamiento Criminal 708 . En cualquier caso, nin gún testigo podrá ser obligado a declarar acerca d e una pregunta cu ya contestación pueda perjudic ar material o moralmente y de una man era directa e importante, y a a la persona , o bien su hon or e intimidad, y a en el patrimonio de los parientes a que se refi ere el artículo 416 de la L e y de Enjuiciamiento C riminal 709 . Igualmente están dispens ados de la obli gación de declarar, otro tipo de testigos que por aquellos hechos que hubieran conocido en el ejercicio de su profesión y sobre los que ha y an de guardar secreto o reserva, como son los eclesiásticos (sobre hechos que les fueren revelados en el ejercicio de su función), los funcionarios públicos, tanto civiles como militares (cuando por razón de su carg o estuviesen obli gados a guardar, o cuando procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por s u superior jerárquico para prestar la d eclaración que se les pida), así como los incapac itados física o mo ralmente 710 . 706 Artículo 416 de la L ECrm. 707 STS, de 21 de no viembre de 2 003. 708 Ló pez d el Moral/Fernán dez Simón/Alon so Izquierdo, “Manu al d e lo s Juzgad os d e Pa z”, op. cit., pp. 216 -217. Artículos 41 6 y 2 61 de la LECr m. Gimeno Sendra, “ Derecho Proc esal Penal” , 2ª edición, o p. cit., pp. 833- 835. 709 Artículo 418 de la L ECrm. 710 Artículo 417 de la L ECrm. 272 otro lado, coincidente con el interés general de la comunidad, en que el conocimiento de las razones que conducen al órgano judicial a adoptar sus decisiones , lo cual, constituye un instrumento, igualmente necesario, para contrastar su razon abilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales qu e procedan y en últ imo término, a oponerse a decisiones arbitrarias que resul ten lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución” . Dicho cauce que sirve para proclamación y defe nsa d e dicha tutela judicial efec tiva, viene constituido por el artículo 24 .1 de la C onstitución. Por otra parte, el Tribunal C onstitucional ha sostenido que el derecho a la tut ela judi cial efectiva “ tiene un contenido co mplejo que incluye, entre otros, la li ber tad de acceso a los Jueces y Tribunales, el derecho a obtene r un fallo de éstos y el derecho a qu e el fallo se cumpla ” 729 , pe ro también, ha dec larado el mismo Tribunal Constitucional, que “e l derecho a la tutela judicial efectiva no comprende – obviamente-, el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formul a n” 730 , sino el d erecho a que se di cte una resolución e n Derecho, si empre que se cumplan los requisitos procesa les para ello . La motiva ción de las sen tencias como exigencia c onstitucional establecida en el artículo 120.3 d e la Constitución Española, a su v ez, se inte gra sin violencia con ceptual alguna en el der echo a u na e fectiva tutela judicial y ofrece una doble fun ción. Por una parte, d a a cono cer las r eflexiones que conducen al Fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio de l poder y a l a vez facilita su control mediante los re cursos que procedan (uno de ellos, el recurso de amparo). A ctúa, en definitiva, para favor ecer un m ás completo derecho de la defensa en jui cio y como elemen to p reventivo de arbitrariedad. Se convierte así en una garantía esencial del just iciable mediante la cual, sin perjuicio de la libe rtad d el Juez de Paz en l a interpretación de las normas, s e pue de comprobar que la solución dada al c aso es consecuencia de u na exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad 731 . 729 STC, nº 26/1983 d e 13 de a bril. RATC nº 26 de 13 de abril d e 1983, pp . 226 -234; STC, 89/1985 de 19 de julio. RATC, nº 89 d e 19 de julio de 1985, pp. 130 -139. 730 STC, n º 9/1981 de 31 de ma rzo. RATC, nº 9 de 1981 de 31 de marzo, pp. 146 - 159. Gi meno Sendra, “Derecho P rocesal Pe nal”, 2ª edición, op. cit., p . 835. 731 STC, nº 325/199 4 de 12 de di ciembre. RA TC, nº 325 de 1 994 d e 12 de diciembre, p p. 695 - 705. 273 Ahora bien, la obligac ión de motivar o, lo que es lo mismo, lisa y ll ana mente, de explicar la decisión judicial, no conlleva una simétrica exigencia de extensión, elegancia retórica , rigor lógico o apoyos científicos, que están en función del autor y de las cuestiones controvertidas. No existe norma alguna de nuestras Ley es de Enjuiciamiento que im ponga n a priori una determinada extensión o en cierto modo de razonar. La motivación ha de ser “ suficiente ” y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso concreto, en función de la importanc ia int rínseca y de las cuestiones que se plantee n 732 . El derecho a la tutela judicial efectiva, pues, excede al de una mera r espuesta a la petición de apertura del proceso, de una activida d jurisdiccional, es decir, requiere algo más y , en concreto, una r esolución de fondo, fundada en derecho acerca de la pretensión planteada, siempr e y cu ando concurra n todos los presupuestos proc esales dado que si esto no sucede “la resolución podrá ser de inadmi sión cuando así lo acuerde el J uez de Paz, en aplicación ra zonada de una causa legal” 733 . La esencia en la argumentación puede ser reconducida a la exigencia de motivar las decisiones, inherente a la potestad judicial, mezcla inseparable d e dos ingredientes como es la auctoritas y el imperium , ex igencia que se proclama en el artículo 120 .3 de la Constitución, recogiéndose antes o despu és en la correspondiente Le y Orgánica y en las normas procesales reguladoras de cada orden jurisdiccional. Para el Tribunal Constitucional 734 , “ la mo tivación no consiste ni puede consistir en una mera declaración de conocimiento y menos aun en un a manifestación de voluntad que sería una proposi ción apodíct i ca, sino que éstas, en s u caso, han de ser una conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, y los demá s, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, por qué no, pu edan conocer el fundam ento, la rat io decidendi de las resoluciones. Se convierte así en una garantía esencial del justif icable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpre tación de las normas, se 732 STC, nº 325/199 4 de 12 de di ciembre. RA TC, nº 325 de 1 994 d e 12 de diciembre, p . 703. 733 Asencio Mellad o, “Introd ucc ión al De recho Procesal”, op. cit., p . 163. S TC nº 37/19 82, d e 16 de ju nio. RATC nº 37 de 16 d e junio de 1982, pp . 335 - 341. 734 ST C, nº 159/1 992 d e 26 de octubre. RATC, 159 de 26 de octubre de 1992, pp. 327 - 333; STC, nº 109/1992, de 14 de septiemb re. RATC n º 109 d e 14 de s eptiembre de 1992, p p. 536 - 543. 274 puede comprobar que l a so lución dada al cas o es consecuencia de una exé gesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad” . No obstante, la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razona miento judicial ex haustivo y por menorizado de todos los aspectos y perspectiva que las partes puedan tene r de la cu estión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas Resoluciones judiciales que vengan apo yadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fund amentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi qu e ha determinado aquella , porque la motivación no está reñida con la brevedad y concisión 735 . En definitiva, según el Tribunal Constitucional 736 , sólo podrá considerarse que una Resolución J udicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de a rbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y cont enido, sean tan manifiesta y grave que para cualqui er obse rvador result e p atente que la Resolución, de hecho, carec e de toda motivación o razonamiento. b.4.3) La notificación de la Sentenc ia Redactada y firmada por el J uez de Paz, “ la Sentencia, se notificará a todas las partes, incluyendo a los ofendidos y perjudicad os por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento ” 737 . Este precepto, es una novedad int roducida en la refor ma de la Le y 38/ 2002 de 24 de octubre, en la misma línea de otras reformas legales, en las que se ha adoptado medidas para int e ntar mantener a la victima informada sobre el estado del p roceso. Lo q ue no se entiende bie n, es que, a continuación, siga diciendo el citado precepto que “ En la notificación se hará constar los recursos procedentes contra la Resolución comunicada, así com o el plazo para su 735 STC nº 1 74/1987 de 3 d e noviembre. RAT C nº 174 d e 3 de noviembre d e 1987, pp . 26 6 -272; S TC n º 75/1988 de 25 de abril. RA TC n º 75 d e 25 d e abril de 1988, pp. 208 -220 ; STC, n º 1 84/1988 d e 13 d e octubre. RATC nº 184 de 13 d e octubre, pp. 14 2 -1 49; STC, nº 14/1991 de 28 d e enero. RATC nº 14 de 2 8 de enero de 1991, pp. 143 -14 9. 736 STC, nº 82/2001 d e 26 de ma rzo. RATC nº 82 d e 26 de mar zo d e 2001, pp. 1058 - 1071. 737 Artículo 973.2 de la L ECrm. 275 presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse ” , prescripción que sugiere una ampliación de la legitimación para recurrir, la cual, se confirma a través del artículo 974.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 738 . La noti ficación de la Sentencia deb e efectuarse conforme al r égimen general, es decir, l a notificación pe rsonal, y en caso de no s er posible ef ectuarla e n l a persona de quien deba recibirla, se podrá acudir al régimen subsidiario en cascada, incluso mediante edictos, pero, nunca puede realiz arse la noti ficación por medio de correo certificado con acuse de recibo, por impedirlo la Ley d e Enjuiciamiento Criminal 739 . En su caso, d eberá realizarse la doble notificación, a que se refiere el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el párra fo segundo. A este respecto, la Circul ar 1/2003 de la Fiscalía General del Estado 740 , sostiene, que “no parece, en efecto , que el artículo 974 de la Ley de Enjuiciamien to Criminal pueda dar cobertura, en principio, a sit uaciones en las que es el propio ofendido quien provoca, con su falta de comparecencia voluntaria al acto del Juicio . Pues, una Sentencia absolutoria p or falta de prueba de cargo, y que al s erle notificada dicha Sentencia conforme al artículo 973.2 éste la i mpugna, acogiéndose al derecho que contempla el artí culo 974.1 con lo que, de obtener una Sentencia favorable en segunda instancia, en realidad estaría privando a quien resultó condenado de su derecho a esa segunda instancia” . 738 De la Oli va San tos/Ar agoneses Martín ez/Hinojosa Segovia/Muerza Esparza/To mé García , “Derecho Procesal Penal”, op. cit., p . 702. López d el Moral/Fernánd ez Simón/ Alonso Izquierdo, “ Manua l de lo s Juzgados de Paz” , op. cit., p p. 222-223. 739 De La mo Ru bio/Ortega Cifue ntes/Manga s Mo ral es , “Guía Prác tica de la Justicia d e Paz” , op . cit., pp. 88 -89. 740 CIRCULAR 1/2003, d e 7 d e abril, sobre procedi miento par a el enjuiciami ento rápido e in mediato d e determinados d elitos y falta s y de modificaci ón del p rocedimiento ab reviado. 276 C) El procedimiento en segunda instancia c.1) Ideas gener ales El procedimiento en segunda instan cia, supone la posibilidad de un nuevo enjuiciamiento acerca d e los hechos debatidos en la primera. P ara ello, se uti lizan lo s recur sos, qu e es un acto de parte por el que se so licita la m odificación del Fallo de una Resolución judicial, que produce un gravamen a l recurrente, en el mi smo proceso en que aquella fue dictad a 741 . A este respecto h a de señ alarse que el Legislador ha de cidido ampliar la le gitimación para r ecurrir la sentencia emiti da en primera inst ancia a los no comparecidos, siempre que se trate de o fendidos y perjudicados por el hecho perseguible y respeto a la buena fe procesal 742 . El fundamento de los recursos no es otro que, el reconocimiento de la falibil idad humana, esto es, se cons idera que como los jueces pueden errar al aplicar o interpretar la le y , tanto material como procesal, es conveniente que las partes tengan la posibil idad de solicitar en el propio proceso que la R esolución dictada s ea modifi cada, bien po r el mismo órgano jurisdi ccional que l a dictó, para l as resolucion es más sim ples ; bien por un órgano superior, donde normalmente está más ex perimentado y que s us decisiones son genera lmente colegiadas, como garantía de una mayor ponderaci ón para los supuestos de resolu ciones más complejas y en as untos más graves. En ma teria pen al, se considera qu e la ex istencia de recursos contra Sentencia definitivas obedece no a razones de política leg islativa sino por razones de índol e constitucional 743 . 741 De la Oliva Santo s/Aragone ses Martínez/Hin ojo sa Sego via/Muerza Esparza /Tomé Gar cía , “Derecho Procesal Pena l”, op. cit., p. 597. Circular n º 1/2003 de la Fiscalía General del Estad o, “Procedimien to para el en juiciam iento rápido e inm ediato de determinados d elitos y f altas y de modificac ión del Procedimien to a breviado” , parte V.6, Juicio d e Falta s n o in mediato. op. cit., p p. 6 6 -67. Gimeno Sendra, “Derecho P rocesal Pena l”, op. cit., pp. 835-836. 742 Circular n º 1/20 03 d e la Fisc alía General del E stado, “Proced imie nto para el enjuiciam iento rápido e inmediato d e determina dos delitos y faltas y de mod ificación d el Proc edimiento abreviado” , parte V.6, Juicio de Falta s no inmediato. o p. cit., p . 67. 743 De la Oli va San tos/Aragon eses Martín ez/Hinojosa Segovia/Muerz a Esparza/Tomé García , “Derecho Procesal Pena l”, o p. cit., p . 597. 277 c.2) Recurso de apelación La S entencia en el juicio de faltas, emitida po r el Juez de Paz, es susceptible de recur so d e ap elación. Dicho recurso de apelación e s un medio de impu gnación ordinario y devolutivo que procede contra las resoluciones que indiquen las leye s procesale s, y en cuy a virtud un nuevo órgano jurisdiccional e unipersonal, distinto y super ior del primero, el cual, adquiere compet encia p ara que se vuelva a conocer d e las pretensiones de los recurrentes 744 . Dicha Sentencia dictada por el J uez de Paz puede ser re currida por escrito, ante el J uzgado de Instrucción o bien ante el J uzgado de P rimera Instanc ia e Instrucción del Partido judicial, dentro del plaz o de cinco dí as siguientes a la noti ficación . Durante este periodo se hallarán las a ctuaciones en Secretaría a dispo sición de las partes 745 además, así se preserva el principio de i gualdad y el derecho a la ejecución de la Sentencia, como integrante de l derecho a la tutela judicial efectiva 746 . En el escrito se ex pondrán ordenadamente, las alegaciones so bre el quebrantamiento de l as normas y gar antías procesales, er ror en l a apreciación de las pruebas y también, infracción de normas del ord enamiento jurídico en q ue se base la impugnac ión. El recurrente también h abrá de fijar un domicil io para su notificación. En el mismo escrito de formalización podrá pedir el re currente la práctica de las dil igenc ias de prueba qu e no pudo proponer en la prime ra ins tancia, de las propu estas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna 744 Fernández Martínez, “Dicc ionario Jurídico”, op. cit., p. 670. Gimeno Send ra, “Derecho Procesal Penal”, 2ª edición, op . cit., p p. 735 -748. Armente ros L eón, “La s Falta s: De recho S ustantivo y Proc esal” , op. cit., p p. 356- 360. 745 Artícu lo 976.1 de la LE Crm. Ló pez del Mora l/Fernán dez Simón/Alon so Izquierdo, “Manual de los Juzgados de Paz” , op. cit., p . 223. Gimeno Sendra, “Derec ho Procesal Pe nal”, o p. cit., pp. 835-836. 746 De La mo Rub io/Ort ega Cifuentes/Manga s Morales, “ Guía Práctica de la Justicia de Pa z” , op. cit., p. 90. S TC, nº 35/ 2000 de 14 de febrero del añ o 200 0. RA TC, n º 35 de 14 de febrero d e 2000, FJ nº2, pp. 423 -430. 278 protesta, y de las admi tidas que no fueron pr acticadas por c ausas que no le sean imputables. Recibido el escrito de formalizaci ón, el Juez de Paz, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso, el cu al, en caso de apreciar la conc urrencia de al gún defec to subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tr es días para l a subsanación. Admit ido el recurso, se dar á traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba 747 . Presentada las mi smas o trascurrido el plazo sin haberlo realizado, el S ecretario, en los dos días siguientes, dará traslado de cad a una de las ale gac ione s a las demás partes y elevará al Juz gado de Instrucción los autos originale s con todos los escritos presentados 748 . He de reseñ ar qu e el recurso de apel ación no da lugar a un n uevo juicio novum iudicium sino a un nuevo examen del asunto sobre la b ase de las alegaciones y pruebas en la primera in stancia, si bien caben excepciones en la p ráctica de pruebas en la seg unda instancia 749 . 747 E l ar tículo 790.5 de la LECrm. Establece q ue: “Ad mitido el rec urso, se dará traslado del escrito de formalización a las demás partes p or un plaz o com ún de d e d iez días. Dentro de este p lazo habrán d e presentarse los esc ritos d e al egacio nes de las dem ás partes, en lo s q ue pod rá solic itarse la práctica de pruebas en lo s términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificacio nes”. 748 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz”, op. cit., p. 223. Armentero s León, “Las F altas: Derecho Sustan tivo y Pr oce sal”, op . cit., pp. 356- 360. 749 Armenteros León, “Las Falta s: Derech o Sustan tivo y Procesal”, o p. cit., pp . 356-360. Saavedra Gallo/Almagro Nosete/ Gómez del Castillo Góm ez/Castillo Rodrígu ez/Osorio Acosta/Rod ríguez Bahamonde/Pér ez Martell/He rnánd ez Gómez , “ Sistema de Garantías Procesales” , op. cit. , p p. 480- 481. 279 c.2.1) El rec urso de queja El recurso de qu eja proc ede contra todos los autos del J uez de Paz que no sean ap elables y contra las resoluciones en que se deniegue la admisión del re curso de apelac ión 750 . Cuando el recurso de qu eja ten ga por objeto la d enegación de la admisión de un recur so de apelación cont ra la resolución dictada por un Juez de P a z, se interpondr á ante el J uzga do de Instrucción 751 , quien ordenará a aquel , que informe en el breve plazo que se le señale 752 . Recibido dicho informe, se pasará al Fiscal, si la causa fuere por falta en que tenga que intervenir, para que emita un dictamen por escrito en el t érmino de tre s días. Con vist a a este dictame n, si lo hubiere, y del informe del J uez de P az, el Juez de Instrucción resolverá lo que estime justo 753 . Además el Auto que se dicte no podrá afec tar al estado que tuv iere la causa cuando el recurso se ha y a inte rpuesto fuera del término ordinario de las apelaciones, sin perjuicio de lo que el Juez de I nstrucción acuerde en su día cu ando llegue a cono cer aquél la. A la vez, se ha de especificar que contra este Auto resolviendo el rec urso de queja, no cabe recurso al guno 754 . 750 Fernández Martínez, “Diccionario Jurídico” , op. cit., p . 674. Artículo 218 de la LECrm. López del Moral/Fernández Simón/A lonso Izqu ierdo, “Man ual de lo s J uzgad os de Paz” , o p. cit., p . 224. Armentero s León, “La s Faltas: Derecho S ustantivo y Procesal”, op. cit., p. 356. 751 Artículo 219 de la LECrm, p árrafo segundo: “El de queja se producirá ante el Tr ibu nal superior compe tente”. Armenteros León, “Las Falta s: Derecho S ustantivo y Procesal” , op. cit., p. 356. 752 Artículo 233 de la LECrm. E stablece q ue: “Cuando se interpusiere el recurso d e q ueja, el Tribunal ordenará a l Juez que informe en el co rto término que al efe cto le seña le” . Armenteros Le ón, “ Las Faltas: Derecho S ustantivo y Procesal”, op. cit., p. 356. 753 Artículo 235 d e la LE Crm. Armentero s León , “La s Faltas: Derecho Sustantivo y Procesal” , op. cit., p . 356. 754 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz” , o p. cit., p. 225. Armentero s León, “Las F altas: Derecho S ustantivo y Procesal” , op. cit., p. 356. 280 c.2.2) La vista en la apelación Si los escritos de forma lización o de aleg aciones contienen proposición de pruebas, el Juez de I nstrucción o de P rimera I nstancia e Instrucción, resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y , en el m ismo acto, señalará día para la vista 755 , al igua l, que para la correcta formación de una convicción fundada. La vista de la apelación se señalará dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes, pero la víctima, deberá ser inf ormada, aunque no se haya mostrado parte ni s ea necesaria su int ervención 756 . La vista se celebrará em pezando, en su caso, por las práctica s de las pruebas. A continuación las partes resumirán oralmente el resultado y el fundamento de sus pretensiones. c.2.3) La Sentencia de apelación La Sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de l as actuaciones por el J uzgado de Instrucc ión, cuando no hubiere resultado proc edente su celebración 757 . 755 Interesante Sent encia d el Tribun al Constitucion al, la STC nº 192/198 9 de 16 d e noviemb re, sobre la falta de citación para la vista en un a ap elación d e Sentencia de una Resolución de un Juzgado de Paz. La citada STC, afirma qu e “la falta de c itación para ser oído en el acto de tramite ta n importante como el d e la vista de u n recurso, supon e infringir el pr incipio d e co ntradicc ión propio d e la tu tela ju dicial efectiva en su aspe cto más e sencial, ya que esa ausencia de citación cuando es deb ida a la o misión d el ó rgano judicial – cualqu iera q ue sea su causa - no sólo infringe la ley o rdinaria, sino que trasci end e a l á mbito constituc ional, por imp licar una situac ión d e ind efensión evide nte” . RATC nº 192 de 16 de n oviembr e de 1989, pp. 429- 434. 756 Artículo 7 91.2 d e la LE Crm. Gimeno S endra, “Derecho Pr ocesal Pe nal” , 2ª edición, op . cit., pp. 746 - 747. 757 Artículo 792.1 de la LE Crm. De La mo Rubio/O rtega Cifue ntes/Manga s Moral es, “Guía Práctica de la Justicia d e Pa z”, o p. cit., pp. 92-93. Gi meno S endra, “Dere cho Procesal Pena l” , 2ª edici ón, op. cit., pp. 747 -748. Ar menteros León, “L as Faltas: Derec ho Su stantivo y Proc esal” , op . cit., pp . 359- 360. 281 Cuando la S entencia ap elada sea anulad a por q uebrantamiento de una forma esencial del procedimie nto, el Juez de Instrucción, sin entrar en el fo ndo del Fallo, ordenará que se r eponga el procedimiento al estado en que se encontraba e n el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos a quellos actos cuy o contenido sería idé ntico 758 . c.2.4) Recursos contr a la S entencia apelada Contra la Sentencia dict ada en apelación no cabrá recurso al guno. Sin perjui cio de lo establec ido re specto de la revisión de Sentencias firmes y de lo previsto para la impugnac ión de Sentencias firmes di ctadas en ausencia del acusado. El J uez de Instrucción mandará d evolver al Juez de Paz los autos originales con c ertificación d e la Sentencia dictada para q ue proce da a su ejecución 759 . Ahora bien, si hablamos de remedios procesales entendidos en un sentido amplio, siempre es posi ble el denominado recurso de amp aro constitucional 760 , del que conoce el T ribunal C onstitucional, pero el m ismo no es propiamente un recurso, ni supone una tercera instancia; se trata, en cambio, de un nuevo proceso, un procedimiento preferente y sumario . Un p roceso constitucional, de amparo interpuesto por las personas físicas y ju rídicas contra actos del pode r, a los que se le imputa una 758 Artículo 792.2 de la LE Crm. Gimeno Sendra, “Derec ho Proce sal Penal”, 2ª edición, o p. cit., pp. 747- 748. 759 Ló pez del Moral/Fern ández Simón/Alonso Izquierdo, “Manu al de los Juzgados de Paz”, op. cit., p. 224. Artículo 792.3 de la LECrm. De la Oliva Santos/Ara goneses Martínez/Hinojosa Segovia /Muerza Esparza/Tomé García , “Dere cho Proc esal Pe nal”, op . cit., pp. 703 y 858. Gimeno Send ra, “ Derecho Procesal Penal”, 2ª edición, op. cit., p. 748. Armenteros León, “La s Falta s: Derecho Sustantivo y Procesal”, op. cit., p . 360. 760 Artículos 41- 52 de la LOTC . Saa vedra Gallo/Almagro N osete/Gó mez del Ca stillo Gómez/ Castillo Rodríguez/O sorio Acosta/Ro dríguez Bah amonde/P érez Martell/Hernán dez Góm ez, “ Sistema de Garantías Procesales” , op . cit., p p. 489 - 499. 288 artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al “ J uez Municipal ”, ha de entenderse a los “ Jueces de Paz ” . B) Actuaciones a prevención Para concretar lo que h a de entenderse por diligencia a prevención hemos de remitirnos al art ículo 13 de la Le y d e Enjuiciamiento Criminal, en el cual, se dispone que “ se considerarán como primeras diligencias la de consignar las prue bas del delito que puedan desaparecer, la inspección ocular 778 , la de recoger y poner en custodia cuanto conduz ca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su ca so, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mi smo, a sus familiares o a otras personas pudiendo acordarse a t al efec to las medidas c autelares a las que s e refi ere el artículo 544 bis, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ” 779 . Por tanto, e l conjunto de las dil igencias a prevención podría resumirse en una serie de actuaciones como es, el aseguramiento de las fuentes de prueba, recibir las denuncias y los atestados rea lizados por la Po licía local o la Gu ardia Civi l, cuy o destacamento se encuent re en el municipio y las que tienen por obj eto p roteger a las víctimas o perjudicado. También, recibir directamente en el propio J uzgado de Paz , las denuncias v erbalmente o por escrito de los ciudadanos, las cuales las remitirá al Deca nato correspondient e 780 . En todo caso, como dispone el art. 307 de la Le y de 778 Serrats Palau, “La Administ ra ción de Justicia Pena l en lo s Ju zg ados de Paz”, op. cit., p . 14 . Su árez González/Polo Pérez/E sparza Leibar/Etxeberria Guridi/Saiz Garaitao nan día/Etxeberria Estancona/Ord eñara Gezuraga, “ Estudio de la viabilida d de los Juzgado s de Pa z”, op. cit., p . 58 . Li s Estévez, “La Justicia de Paz ”, op . cit., p p. 41- 42. Martín y Ma rtín, “ La instrucción penal”, op. cit., pp. 127 - 128. 779 Suárez González/Polo Pérez/Espar za Leibar /Etxeberria Guridi/Saiz Garaitaonan día/Etx eberria Estancona/Ord eñara Gezuraga, “E studio de la viabilidad de los Juzgados de Paz ”, op. cit., p . 57. Li s Estévez, “La Justicia de Paz” , op. cit., pp. 41 - 42. Ma rtín y Martín, “La instrucció n penal” , op. cit., pp . 127 - 128. 780 De La mo Rubio/Ortega Cifue ntes/Manga s Moral es, “ Guía Prác tica de la Justicia de Pa z” , op. cit., p p. 122 -123. Li s Estévez, “La Justic ia de Pa z” , op. cit., pp. 41-42 . 289 Enjuiciamiento Criminal, la causa a prevención, habrá de r emitirse obli gatoriamente, al Juez de I nstrucción comp etente en el plazo de tres días 781 . b.1) Diligencias a prevención en la praxis habitual En la prác tica, las dili gencia a prevención que lleva a cabo el Juez de Paz , suelen asentarse en , recibir las denuncias y los atestados realizados por la Policía local o la Guardia Civil cuyo destacamento se encuentre en el municipio, que son remitidos inmediatamente al J uzgado de I nstru cción o al Decanato del respectivo partido judicial ; la intervención de permisos de armas y de circulac ión que inm ediatamente serán remitidos al Juzga do solicitante, levantamiento d e ca dáver d e muert es no violentas 782 , previo aviso al J uez de Instrucción de Gu ardia de l partido judi cial quien, en la mayoría de los c asos, delega la práctica de di cha dili gencia en el J uez de Paz , cuando se tr ata d e muertes naturales, s in embargo, cuando s e trata d e hechos presuntamente delictivos y de suicidios, es el Ju ez de Instrucción qui en practica dichas diligencias. Ello se debe, a la exigencia de conoc imientos t écnicos y forenses de los que carece el Juez de Paz 783 . De modo que, el Juzgado de Paz , podr á practi car a pr evención las primeras diligencias de aquellos h echos, ocurridos en su te rritorio jurisdiccional, en que aún no intervenga el Juz gado de I nstrucción ni la Poli cía J udicial, y no se tr aten, precisamente de delitos que revistan el carácter de gravedad, o bien, cu ya comprob ación fuere difícil por circunstancias especiales, o que hubiere caus ado alarma, en cu y os supu estos, el J ue z 781 Suárez González/Polo Pérez/Espar za Leibar /Etxeberria Guridi/Saiz Garaitaonan día/Etx eberria Estancona/Ord eñara Gezuraga, “E studio de la viab ilidad de los Juzga dos d e Pa z”, op. cit., p. 58. S errats Palau, “La Administración de Justicia Penal en los Juzgados de Paz” , o p. cit., pp. 14 - 21. Bone t Navarro/Ivars Ruiz, “Algu nas Consideracio nes en Relac ión al Juez d e Paz”, o p. cit., p. 140. 782 De La mo Rubio/Ortega Cifue ntes/Manga s Moral es, “ Guía Prác tica de la Justi cia de Pa z” , op. cit., p p. 122 -123. Su árez Gonzá lez/Polo Pérez /Esparza Leibar/E txeb erria Guridi/Saiz Garaitaon a ndía/Etxeberria Estancona/Ord eñara Gezurag a, “E studio de la viab ilidad de los Juzgados de Paz” , op. cit., pp. 58- 59. 783 Suárez González/Polo Pérez /Esparza Leibar/E txeberria Guridi/Saiz Garaitaonan día/Etxeberria Estancona/Ord eñara Gezuraga, “E studio de la viab ilidad de los Juzga dos d e Pa z” , op. cit., p. 58. S errats Palau, “ La Administrac ión de Justicia Pen al en lo s Juzgados de Paz” , op. cit., pp. 13- 17. 290 de Instrucción deb erá ha cerse c argo inmediat amente de las diligencias des plazándose al lugar de los hec hos y haciéndose car go de las actuaciones que hubiera practicado el Juez de P az 784 . Teniendo en cuenta las circunstancias indica das, que en la práctica las actuac iones realizadas por los J uzga dos de P az a prevención son escasas; p osibili dad de actuac ión que s e ve con siderablemente mermada en los pro cedimientos abre viados al facultar se a la Policía J udicial la actuación en sit uaciones ur gentes. Po r ejemplo, la facultad contemplada en la Ley de Enjui ciamiento Criminal 785 , en las que se le dan competencias para que la Policía Judicial en casos de muerte y de que el cadáver se hallare en la vía pública o en otro lu gar inadecuado traslade el mismo , al lugar más próximo, que resulte más idóneo dentro de las circunstancias hast a que l a Autoridad Judicial adopte las medidas oportunas; finalmente, cumplirá con los deberes de información a las víctimas, a los ofendidos y perjudicados por el delito, así, como de los derechos que les asisten 786 . 784 Artícu lo 318 de la LE Crm. De Lamo Rubio/Ortega Cifuen tes/Mangas Morales, “ Guía Práctica de la Justicia de Paz” , op. cit., pp. 122-123. Serrat s Palau, “La Adm inistración de Justicia Pena l e n los Juzgados de Paz” , op. cit., p p. 13- 17. 785 Artículo 77 0.4º d e la LECr m. E stablece que: “S i se hubiere produ cido la muerte d e alguna p ersona y e l cadáve r se hallare en la vía pú blica, e n la vía fé rrea o e n otr o lugar de tránsito, lo t raslad ará al lu gar má s próximo que resulte más idóneo de ntro de las circunstanci a s, restablec iendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la auto ridad jud icial. En las situa ciones e xcepcio nales en que haya de adopta rse tal me dida de urgencia, se reseña rá previamente la posición del interfecto, obte niéndose fotografías y seña lando so bre el lugar la situ ación e xacta que oc upaba”. 786 Artícu lo 771 de la LE Crm. D e La mo Rub io/Ort ega Ci fuentes/Manga s Morales, “ Guía Práctica de la Justicia de Paz” , op. cit., pp. 121-123. Serrat s Palau, “La Adm inistración de Justicia Pena l e n l os Juzgad os de Paz” , op. cit., pp . 13- 17. 291 CAPITULO 7º ACTUACIONES PENALES POR DELEGACIÓN “El rosari o de la paz está re alizado con hilo de respe to y cuentas de justicia, le galidad , democra cia y libertad” . Casimiro Navarro O jeda (Juez de Paz) . A) Ideas generales La s actuaciones d el J uez de Paz por dele gación están fundamentadas en la Le y Orgánica del P oder J udicial 787 , el cual, se refiere igualmente a las competencias que puede ejercitar el J uez de Paz por deleg ación. Pues bien, en la Ley d e Enjuiciamiento Criminal 788 , desarrollando dicha previsión, se dispone que: “ los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales, la práctica de todos los actos y dil igencias que esta Ley no reserve ex clusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán ha cer uso moderado de esta facultad, y el Tribunal inmediato superior cuidará de impedir y corregir la frecuencia injusti ficada de estas delegac ion es ” . El precepto mencionado ha de ser objeto de algunas puntualiz aciones, pues, por un lado, al desaparecer la llamada “ J usticia Municipal ” , los únicos Ju eces e n los que los Juzgados de I nstrucción pueden dele gar l a prácti ca de diligencias se rían los Juec es de Paz, pero siempre, que se encontraren radicados en el partido judi cial en el que tiene competencia el J uzgado de Instrucción. En cualquier otro supuesto, habría de requerirse la colaboración a tra vés d el auxilio judicial 789 . Por otro lado, aunque el artículo 310 de la Le y de Enjuiciamiento Criminal, utiliza el término “ delegación ”, en realidad, no no s encontramos ante un apoderamiento ge neral del cometido, sino la realización de determinados actos procesales, razón por la 787 Artículo 100.2 de la LOP J. Artículo 3 del R eglamento 3/1995 de los Jueces d e Paz. Serr ats Palau , “La Administración de Justicia Penal en los Juzgados de Paz” , op. cit., pp. 17- 21. Lis Estév ez, “ La Justicia de Paz ”, op. cit., pp. 41 -42. Martín y Martín, “La instru cció n pena l” , op. cit., pp. 127 -128. Bonet Navarro/Ivars Ruiz, “Algu nas Consideracio nes en Relac ión al Juez d e Paz”, o p. cit., p. 140. 788 Artículo 310 d e la LE Crm. Se rrats Palau, “La Admini stración de Justi cia Penal en los Juzga dos de Paz” , op. cit., p p. 17- 21. Lis Est évez, “La Justicia de Paz” , op. cit., pp. 41- 42. 789 Artículos 273-27 8 de la LOPJ. 292 cual la relación jurídica q ue liga al J uez de I nstrucción competente con el Juez delega do está más próxima al mandato o bien, a la c omisió n que a la delegac ión 790 . Todo ello teniendo presente que e l fundamento d el aux ilio y cooperación entre Juzgados se encuentra en el principio de di visión territorial del trabajo y eficacia en el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales q ue se vería p erturbado s i hubiesen de desplazarse a cualquier punto de la ge ografía española para pr acticar una dilige ncia o actuac ión 791 . B) Lím ites y postulados En todo caso, establece el R eglamento 5/1995, d e 7 de junio, de los Asp ectos Acce sorios de las Actuaciones J udiciales, que “ habrá de evitarse que sobre los Juzgados de Paz recaig a por vía del auxilio juri sdiccional la práctica de actuaciones procesales que desborden las posibilidades de su organi zación y medios ” 792 . Por lo que, los Juz gados y T ribunales demandarán el auxilio judicial para la práctica de diligencia o actuaciones procesales concretas y de terminadas, sin que el c ontenido de la petición pueda supon er en ningún caso l a atribu ción al ór gano requerido de funcion es procesa les que excedan del ámbito propio de la cooperación judicial 793 en el ámbito penal, por tanto, lo que se pretende evitar son los excesos, el abuso y la arbit rarieda d en la cooperación jurisdicc ional . 790 Gimeno S endra, “Derecho Pr ocesal Penal” , op. cit., p. 347. Se rrats Palau, “La Administración de Justicia Penal en lo s Juzgados de Paz” , op. cit., pp. 17-21. 791 Serrats Pa lau, “La Administ ració n de Justicia Pe nal en los Juzgados de Pa z”, op. cit., p. 17. Gi meno Sendra, “Derec ho Procesal Penal” , op. cit., p. 347. Rodríguez Jiménez, “Problem ática d e los Juzgado s de Paz” , o p. cit., pp. 187 - 189. 792 Artículo 67.3 del RAAAJ. Del Olmo del Olmo, “ La problem ática de rivada de la situación ac tual d e la Justicia de Pa z”, op. cit., p . 93. 793 Artículo 65 d el RAAAJ. Rodríg uez Jiménez, “Prob lemática de los Juzg ados d e Paz” , op. cit., p. 187. Del Olmo del Olmo, “La prob lem ática derivada de la situación actua l de la Justicia de Paz”, op . cit., pp. 93- 99. 293 Por lo que, el J uzgado o Tribunal que soli cite la cooperación jurisdi ccional para la práctica de tal clase de dil igenc ia, habrá de motivar suficientemente su dec isión, valorando las circunstancias de complejidad, dificultad o repercusión c onc urrentes en la actuac ión a p racticar, así como la aptitud y posi bilidades del órgano solicitante y de aquel cuyo a uxilio se pida 794 . En c uanto a los presupuestos de la comisión, el artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento C riminal, que, para comisionar la práctica de los actos o bien, diligencias por el Juez de Instrucción a otro J uez, lo condiciona a que “ alguna causa justificada les im pida practicarlos por sí ” . Media nte esta prescripción la norma intenta garantizar, el cumplimiento del principio de inm ediación por parte del J uez de Instrucción, principio qu e ha sido bendecido por el artículo 229.2 de la Ley Or gánica del Poder Judicial, en virtud del cual, “ las d eclaraciones, confesiones en juicio, testimonios, careos 795 , exploraciones, informes, ratificaciones de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante el Juez o Tribunal ” . Éste es el motivo por el que el propio artículo 310 de la Ley Orgánica del Poder J udicial (derogado por la Ley Or gánica de 19/2003 de 23 d e diciembre) recomendaba a los J ueces de Instruc ción mo derac ión en el uso de dicha facultad, otorgando a la Audiencia Provincial facultades discipli narias para la correc ción de cualquier abuso 796 . Por otra parte, el artículo 310 de la L e y de Enjuiciamiento Criminal, condiciona igualmente la delegación o comisión de la pr áctica de actos y diligencias a que éstos no estén reservados por l a propia Ley de Enjuici amiento Criminal , y evidentemente, aunque no se mencione de forma expresa, por la Constitución , “ exclusivamente a los Juzgados de Instrucción ” . Por lo que, dentro de esta categoría de diligencias habrían de incluirse las que incidan directamente en la limitación de los de rechos fundamentales, 794 Artículo 63.2 d el RA AAJ. Artícu los 273 -278 de la LOP J. D el Olmo d el Olmo, “La problemá tica derivada de la situa ción actua l de la J u sticia de P az” , op. cit., pp. 93-9 9. 795 Martín y Martín , “La instruc c ión pe nal”, op . cit., p p. 137 - 138. Del Olmo del Olmo, “La problem ática derivada de la situac ión actual de la Justic ia de Pa z”, op . cit., p. 93. 796 Gimeno S endra, “Derecho Pr ocesal Penal”, op. cit., p. 349. Se rrats Palau, “La Administración de Justicia Penal e n los Juzgado s de Paz” , op. cit., pp. 17- 21. L is E stévez, “La Ju sticia d e Paz” , o p. cit., p p. 41- 42. Suárez González/Polo Pérez/Esparza Leibar/E txebe rria Guridi/Saiz Garaitao na ndía/Etx e berria Estancona/Ord eñara Gezurag a, “E studio de la viab ilidad de los Juzgados de Paz”, op. cit., p. 60. [Document text truncated for crawler view.]