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De la necesidad al espanto. Sevilla y la provisión de pólvora. Entre 1477-1667

Mora Vicente, Gregorio Manuel

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EL FONDO ANTIGUO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE SEVILLA. LA RELACIÓN DE LOS AVISOS MVY IMPORTANTES PARA EL BIEN COMUN Y PARTICVLAR DE LOS VECINOS DE LA CIVUDAD DE SEVILLA. PARTE PRIMERA El desarrollo de los acontecimientos. PARTE SEGUNDA PARTE TERCERA PARTE CUARTA. MÁLAGA, CASO POR COMPARAR. ANEXOS Y LÁMINAS. BIBLIOGRAFÍA.    !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    El siguiente documento se presenta con motivo de la evaluación final del Máster de Estudios Históricos Comparados: La Península Ibérica entre el Mundo Mediterráneo y el Atlántico, impartido por la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla (años 2011-12). El mismo ha sido dirigido por el Dr. D. Juan José Iglesias Rodríguez, Catedrático de Historia Moderna de dicha Institución.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    INTRODUCCIÓN . De la necesidad al espanto. Sevilla y la provisión de pólvora entre 1477-1667, es el título que hemos seleccionado para acercarnos al abasto de la munición en los años centrales de la ciudad durante la Edad Moderna. Con este se han querido resumir dos vías de investigación: el suministro del material y las consecuencias que tenía para la población las explosiones de las fábricas de explosivo. Hemos llegado a esos dos campos de manera desigual. A partir de la investigación en el Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla, tuvimos la oportunidad de localizar un documento de Avisos para la ciudad fechado en 1626. Habíamos llegado al mismo a partir de una búsqueda sobre los efectos de catástrofes naturales sufridas entre los siglos XVI-XVIIII, como el Terremoto de Lisboa y la gran inundación de 1626. Pensamos que el documento tuviera que ver con esta, pero en realidad resumía un largo pleito en el que estuvo involucrado el Cabildo Municipal y los Consejos de Justicia y Guerra, a propósito del traslado de unos molinos y almacenes de pólvora en Sevilla, que habían estallado en Triana en 1613. Había sido compuesto como resumen del proceso y herramienta útil para que nunca más se volviesen a situar estas fábricas dentro de poblado. Desarrollamos sobre la primera parte de los Avisos (de dividen en cuatro), el trabajo final de la asignatura de la Maestría, Fuentes, métodos y tendencias historiográficas comparadas en Historia Moderna 1 , para la que compusimos el trabajo de evaluación Algunos datos referentes a la pólvora en Sevilla a partir de Los Avisos de 1626 custodiados en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.      !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    RESUMEN DE CONTENIDOS. Cuando tuvimos ocasión de elegir un tutor y tema para el desarrollo del TFM propusimos al Dr. Iglesias Rodríguez, del Departamento de Historia Moderna de la Hispalense, este asunto como temática general, ampliando a las cuatro partes del documento. Gracias a su recomendación encauzamos la trama, desarrollando un primer apartado general sobre Sevilla y la pólvora, sabiendo él la vinculación con la Casa de Contratación y el enorme caudal de información que ello supone. Para acercarnos someramente, se siguió una metodología tradicional, basada en la revisión bibliográfica sobre el tema, y en una búsqueda sistemática en el fondo de Archivos estatales PARES. En rigor, estas dos vías se quieren presentar en las dos partes que componen el trabajo. En la primera, que denominamos Necesidad, se ha hecho balance de las entradas recogidas en el citado registro digital, existiendo una clasificación de las dos fuentes más abundantes: El Archivo General de Simancas, y su sección de Registro del Sello, para lo que acontece sobre el tema previa instalación de la Casa de Contratación en Sevilla; y el General de Indias, cuyo recorrido es inabarcable. Dentro de esta parte se han abierto subsecciones sobre los personajes que intervienen en la provisión, las funciones de la Casa respecto a la defensa de la Carrera, la situación de su arsenal, los destinos… todas ellas se han completado con reseñas bibliográficas. La segunda parte del documento la denominamos Espanto. Evidentemente es la parte que versa directamente sobre el texto de los Avisos, al que hemos incorporado un apéndice inicial sobre factorías sevillanas y su repercusión para la comunidad, su presencia en PARES, las posibilidades del fondo de la Universidad e Sevilla y una propuesta para realizar el futuro estudio comparado con la Fundición y Factoría de munición de Málaga, que estalló en dos ocasiones, como Sevilla, de manera casi contemporánea. Cada parte viene antecedida de una reseña en la que se refiere la metodología seguida para su confección, finalizando el documento con la incorporación de tres anexos finales, láminas y la tradicional bibliografía, en la que faltan algunas referencias obligadas que esperamos poder consultar e incorporar próximamente.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Solo dos argumentos se pueden extraer de lo escrito: la dependencia del suministro del producto por parte de los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, que pasaron de tener como misión principal el organizar el tráfico a la defensa, cuando este estuvo organizado según lo que conocemos por Carrera de Indias; la lucha de la ciudad y todos los intervinientes en un proceso en el que esta se enfrenta al estado, ofreciendo un documento rico en matices. Por lo demás es un tema sin conclusión. Lo hemos decidido así por plantear sobre el mismo un futuro proyecto de Tesis Doctoral, donde podrán desarrollarse varios caminos: - La competencia real del Suministro. La Casa de Contratación de Sevilla está presente en la provisión de pólvora para armadas y defensa de ciudades coloniales, sin embargo, hemos encontrado algunas dudas respecto a su control. Como se verá la Institución contó con personal específico para esta tarea, que también fue encargada al Consejo de Guerra. - El destino y función, sin salir de la Casa, se han podido documentar su papel enm otros destinos que no fueron indianos, como flotas específicas de guerra contra turcos o francos. Incluso la Casa tendrá potestad específica para la organización de levas y ordenar compras de pertrechos para causas específicas. - La batalla contra la piratería, muy evidente a partir de las etapas de 1520, 1560, 1600. - La situación de sus arsenales, como depositaria del armamento debía contar con lugares de acopio, teniendo la Casa desde su fundación un déficit de ello que le llevó a habilitar otras zonas del Alcázar. - Los pleitos entre Cabildos y Consejos de Estado por el bien de la comunidad. - La situación original y los restos del antiguo molino de pólvora de instalado en 1626 en Cuartos.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    LA NECESIDAD.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    SIGNIFICADO, LABRA Y PROVISIÓN DE PÓLVORA Cuenta Geofrey Parker que cuando se extendió el uso de la pólvora cambió la política de los países en relación a su defensa y extensión, haciendo de las antiguas murallas medievales parapetos ineficaces 2 . Era un duro revés a aquel mundo, que cambiaba desde mediados del siglo XIV, precisamente cuando aparece la mezcla en el campo de batalla. Puede que propiciase el cambio hacia Estados que crecían de la conquista, y que encontraron como aliados en su propósito, los logros de la Ciencia. En ese campo parte de la investigación se ocupó de la Artillería, en particular de la obtención de la munición perfecta. Los resultados mejoraron con mucho los de la espada y la flecha. El origen del explosivo es difuso, admitiéndose su descubrimiento en China alrededor del año 1000. Su aplicación efectiva en conflictos aparece en Europa en la Baja Edad Media. En España su presencia es inconcreta. Por parte cristiana la primera referencia es de 1406, cuando se discute en las Cortes de Toledo el empleo de la Artillería en las guerras contra andalusíes. Antes se empleó por parte musulmana en la defensa de Algeciras, denominándose barut (1342-1344). Se generalizó finalmente desde la guerra de Granada, convirtiéndose en artículo de primera necesidad, hecho que llevó a que la Corona monopolizase su producción para controlar calidad y venta, mediante su asiento 3 . La pólvora es una mezcla obtenida de la combinación de proporciones adecuadas de salitre azufre y carbón vegetal 4 . Diego García Palacios (+1595), describe el proceso y el uso de los materiales: El Salitre, que se usaba desde tiempos antiguos para medicamentos, ganar ciudades y para quemar las armadas en el mar; por lo que se deduce que desde época remota se usó como material de defensa. El azufre sirve para incendiar el salitre. Si se mezclan solo estos dos ingredientes se apagaría enseguida la llama, sin quemar gran parte de la materia debido a la ventosidad del salitre. Para corregir este defecto se añade carbón, el cual sirve para mantener el fuego sin llama, y resistir a la ventosidad del salitre, en el cual reside toda la virtud y fuerza de la pólvora, ya que sin él lo potros dos materiales no serían de efecto, y hay además que tener en cuenta la calidad explosiva del salitre 5 . La obtención de los ingredientes es disímil. El carbón vegetal podía lograrse en cualquier lugar (se aconsejaba el Sauce), pero salitre y azufre era exclusivo de determinadas zonas, y    !"#$%%$ &%' ( )*$+,'- &./ , 0123#4*5#4+./0678$&77987:;&. 7!&7!0$<7<7=+$79$ 68 /   );;! >-4$ +.. !    $   <7 &7 7 7  $  &7$$&797   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    necesitaban de procesos de transformación. El abastecimiento del primero se obtuvo de varios pueblos del Priorato de San Juan (entre Ciudad Real, Toledo, Cuenca y Madrid): Huerta, Tembleque, La Guardia o Alcázar de San Juan. También se extraía de otros lugares como el Marquesado de Villena, Almería, Murcia, Hoya de la Baza o El Puerto de Santa María. El Azufre se sacaba de la localidad albaceteña de Hellín. Inicialmente el proceso de fabricación fue artesanal, sin necesidad de grandes edificios. Los ingredientes se molían en morteros de bronce o piedra, aunque la materia no quedaba reducida completamente a polvo. A partir de 1420 comienza a mejorarse el sistema, al introducirse los tres ingredientes en un mortero de piedra, batiéndose con un pilón de madera mientras que la mezcla se humedecía con agua o vinagre. Es el procedimiento conocido como pólvora húmeda. Posteriormente se pasó al sistema de muelas de piedra, que después serían de bronce o fundición. Esta mejora incide en la necesidad de grandes fábricas 6 . La fabricación en la Península fue libre hasta fines del siglo XV, cuando los Reyes Católicos comenzaron a regular su calidad y controlar su distribución, normativa de la que hemos tenido conocimiento tras la investigación procedente del Registro General del Sello 7 . Entre estos precedentes hay que mencionar la existencia de artesanos en Murcia y Granada, y de instalaciones más complejas en Burgos (que explotó en 1520 y fue trasladada a Pamplona), Málaga y Cartagena. Desde el XVI todos funcionaban por estanco o asiento, sistema general por el que se reguló el suministro del material en España hasta mediados del XVII, aunque se volvería a esta fórmula después. Podemos establecer las condiciones de estos contratos, entre el Estado y el polvorista, a partir de algunos firmados en Nueva España 8 : - El rey se asegura la fabricación por un plazo definido con el polvorista, que se convierte en el único capacitado para producir para una misión concreta, por ejemplo las Armadas, una vez que se disponga el régimen de protección de la Carrera de Indias, como veremos. - El polvorista se ofrece a entregar a la Corona una cantidad mínima; puede aportar los materiales o recibir el salitre y azufre de aquella, ya que también eran sustancias estancadas. - El polvorista tiene opción de vender una cantidad de su producción a particulares. - Se establecen tipos de producto final, según fuese la artillería o su uso: oPólvora fina oPólvora de Munición oPólvora Baja (cohetes y fuegos de artificio).  ? #66&77$&7967  ' )7@  . );;!>-A4$+.. &+   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    - Podía haber otras condiciones, como la prohibición de suministrar a enemigos del reino. La demanda del material para los tercios y armadas españoles aumentó a medida que crecían sus enfrentamientos internacionales. Sin embargo, cara a la producción local, esta situación no repercute en un aumento de los fabricantes, porque buena parte de los contingentes se avituallan del explosivo en el lugar de combate: Flandes, Italia e incluso América, como veremos a partir de los datos ofrecidos por el fondo del Archivo de Indias en PARES. En 1577 Francés de Álava, Capitán General de Artillería, emite un memorial al Consejo de Hacienda, definiendo el volumen de explosivo necesario para proveer las fronteras del reino, señalando que esa pólvora debía producirse en la Península 9 . En primer lugar enumera los destinos que tendría esa munición: •Fronteras peninsulares. •Archipiélagos •Frontera del Norte de África •Flota: Patrulla Mediterráneo y Atlántico. oArmadas de la Carrera de Indias. Del documento de Álava se desprende que tales necesidades se sufragarían con 4.000 quintales de pólvora anual 10 . No obstante por la difícil obtención de salitre y azufre, esa valoración siempre fue equivocada, y las cantidades obtenidas deficitarias. Para cubrir las necesidades descritas, se estableció el siguiente sistema de producción: - Creación de Fundiciones y Molinos de realengo: Málaga, Burgos, Tembleque (al menos funciona desde 1557, para aprovechar la proximidad del salitre), Cartagena. - Molinos de Pólvora en manos de particulares, generalmente extranjeros. Se trataba de Licencias específicas regidas por asiento con el Estado, los hubo en: oGranada, donde había tradición de fabricar la munición al menos desde el siglo XV, como podrá verse. oPamplona y San Sebastián. oSevilla, a cuyo funcionamiento nos acercaremos a continuación.  +  # 0123#4 *5#4$ +./ !0 7 !&7$  ;& .           % #<777@7$6B77 C!#;$D# !"#$%&   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (A.G.I.). Del conjunto de entradas recogidas del fondo PARES, el porcentaje más alto pertenece al Archivo General de Indias, particularmente a su sección Indiferente General, aunque se han apartado documentos de Contratación, Contaduría, Consejos, Patronato, varios de diferentes Audiencias, etc. Se extrae como primera conclusión la competencia de la Casa de Contratación en cuanto al suministro de pólvora, y su vinculación con la Carrera de Indias, como material imprescindible en la bodega de las embarcaciones que recorrían el Océano. La preocupación por equiparlas de armas y munición antes del viaje se hizo notar muy pronto, como se extrae de los documentos mediados por el Obispo Fonseca. Entre las reseñas que tocan esta circunstancia, se conservan en el Archivo algunas antecedentes a la propia formación de la Casa, de las que se deduce que antes de ella existió una estructura asentada en Sevilla 27 . En relación a las flotas americanas, la servidumbre de pólvora cubriría tres frentes: los combates con los indígenas en tierra 28 , los eventuales ataques de alta mar, y el aprovisionamiento de los cuarteles y fuertes permanentes de las colonias, situación que se mantiene hasta que se dan las circunstancias para que fuese fabricada en América. En ese sentido se entiende la orden a Alonso de Morales, Tesorero de los Reyes Católicos, para comprar munición y otros materiales para la defensa de La Española, dada tempranamente, en noviembre de 1502 29 .  ' 3!$+'+#,+/H/%9&7=8 7  &    7 &    3$      <7 E  @G$ 7     @7K   6&8    7    & 9= N -$  7 @   7 &  !   6G       !7$<766@!B;2$7<768 E60@$67&7#$A!4>41;#4 I++' &?%J$E:7628/%$<7 <760@7<7$$ <797@$$<7&!9    7 $ 7 -   2$ <7 6      7707978G9778 @690@7E7E8& 776$:&$# 0231#I+(/$) &?J .  #          2$   <7 6  6 7  <78@ + !##-#$,.$;$'/)IJE/%HH+2B7!5$-$ <782@$&$/(%%%@8@ $@#@<7E<7   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Constituida la Casa de manera oficial 30 , siguió ocupándose de esa triple tarea, entendiéndose como medidas necesarias para controlar el comercio americano y la llegada de los metales, su verdadera razón de ser 31 . Tan asumidas estaban, que se entienden de manera tácita entre los objetivos de las primeras Ordenanzas (HARING, 199): •Contener en sus almacenes todo lo necesario para el tráfico americano, y recibir allí todo lo que se trajese a cambio a España. •Observar la situación del mercado, para comprar y vender cuando fuese ventajoso para la Corona. •Llevar Registro de todas las Transacciones, formando Libros que una vez al año debían ser enviados al rey. •Realizar un registro de la carga a bordo de cada barco, a la ida y vuelta del viaje. Competencias de la Casa de Contratación respecto a la provisión de pólvora. Asegurar la protección de las mercancías americanas fue obsesión para el Estado a partir de las primeras décadas del XVI, convirtiéndose la pólvora en material indispensable para salvaguardar el tráfico 32 . La obtención, almacenamiento y transporte de armas y munición para Indias, estuvo    !  5  97   2     5  -    28 8  978 7      78   2$  EE   @7 &&/%$7:7 &8<76@I!##-#$,.$;$?'0IJ! /%HH%J-97828&78E7$E<7 /%/G70777&05 7G$679= './%01210 ,,3*452*,66 760I O#4);;!!5;./% &+J 69/%' (%  @8%/%($!3! $/$,) ( N92287!E@$7 @8G7/%($<799782= 89:    %   % (, % %*   *  *  *!  3;% *3*./;*,2***4 !**% *<****,/%(H?H(%! ##-#$,.$;$%/) ( #2!0$+,/;6) &(;= H ;,/-;6+P=#7!22!9$ 7@8@9 H ;+-.$;6+PM77<7@&296<7 77$@8@   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    a cargo de la Casa de Contratación de Sevilla desde su fundación a 1607, cuando asume esa competencia el Consejo de Guerra, aunque a su alrededor siempre pivotó la organización de este avío. La mayoría de reseñas presentadas aluden a compra u orden de fábrica del explosivo por la Casa. Para su presentación las hemos dividido en dos apéndices según su destino: entre la provisión de las capitales colombinas y la defensa de las flotas. No obstante, hay que aclarar que esta diferencia es artificial, porque todo atendía a crear un ambiente propicio para el comercio y la llegada de metales y objetos preciosos. Antes parece oportuno abreviar sobre el funcionamiento de la Institución en lo tocante a este tema, acercándonos al personal que trató este negocio (los encargados), al arsenal vinculado (custodia), y a los lugares donde se obtuvo la munición (compra), apartado último que nos sitúa ante el panorama de los polvoristas sevillanos. Los encargados del suministro. Durante los años que median entre 1503 y 50, el negocio americano estuvo supervisado por la triada de las primeras Ordenanzas: Tesorero, Factor y Secretario. Las decisiones sobre el suministro y equipo de armadas las tomaría el segundo, al que se cita en documentos del Archivo de Indias vinculados a este asunto; como una Real Provisión de 1521 por la que se da orden al Factor de la Casa, Juan López de Recalde, para que dote de armas y municiones la defensa de la costa andaluza 33 . El texto es muy interesante, porque supone el primer documento sobre la formación expresa de una expedición contra la piratería. A partir de entonces, el Factor se ocupó de toda la organización de las primeras armadas de defensa, que se sucedieron durante esa década. Gestionaba los pagos, mandaba los capitanes, controlaba y arrendaba las naves que formaban la guardia, etc. A medida que el tráfico indiano crecía y con el toda su competencia, se modificaron las primeras Ordenanzas y amplió el organigrama de la Casa. En 1557 se instituye el cargo de Presidente de la Casa de Contratación de Sevilla, por orden de Felipe II. Pasan a su cargo los anteriores Oficiales, y asume directamente el cuidado de los metales, perlas y piedras preciosas americanas  H 2B7'G7/'5=M7@ 7/%78@ 67 (( /H%H.!##-#$,%$;.$(')H(.)   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    pertenecientes a la Real Hacienda. No obstante, todo lo vinculado al avío de la pólvora siguió por cuenta del Factor, ampliándose sus tareas a abastecer y comprar pertrechos, mantener a la orden el arsenal, y equipar armadas para la travesía de las Indias. Contaba entre su personal subalterno con un Diputado, que debía resistir en el mismo depósito. En el año 75 se instala en Sevilla un Artillero Mayor 34 . En un momento de especialización en los Tercios españoles, su figura responde a la del experto. Debía estar presente en la compra de cañones y pólvora, evaluando su calidad; examinaba el armamento de los barcos que venían o iban a América, y dirigía la Escuela de Artillería, instruyendo del manejo de armas, munición y expidiendo títulos oficiales. Su tarea depende directamente de la Casa de Contratación, que marca el objetivo de su docencia en la obtención de artilleros exclusivamente para Indias. En ese momento todo el suministro defensivo americano, para los viajes y Provincias de ultramar, dependía de la Institución. Hasta el siglo XVI la formación del artillero había sido gremial. De los examinados en las escuelas se esperaba una educación más completa; recibían nociones tácticas, económicas y organizativas de la actividad militar, que tanto había cambiado desde la incorporación de la pólvora 35 . Tradicionalmente estos centros estuvieron sujetos a las Fundiciones y Factorías de realengo, como Burgos y Málaga, teniendo noticia documental de su actividad desde la década de los ochenta, aunque ejercerían con anterioridad. El origen de la Escuela sevillana se sitúa en 25 de febrero 1575, cuando se instaura el cargo y se definen las obligaciones del director 36 . No obstante, debió existir un precedente. Desde su creación, la Contratación tenía a su cargo la elaboración de la pólvora y la formación del personal de artillería. Desde 1513 había según Veitia Linaje, polvoristas con título 37 .  (, 3!$ &?, (/ )2#-#5!>->%%H%( &H+;7987 9879$67;<7976 68E5$//+53677& @76!<76$5& (? )*$ +,' &,,%H,  #  =*'* 0*=0**,*>* )**%*%%  % *  * **%,!**% *,%,!* **  *%?;* (' );G$28>0@$7$ 7?';6 &(.H+   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    La escuela de Sevilla tenía como objetivo la formación de artilleros para las Indias, sin embargo su éxito fue tal que un año más tarde el Capitán General de Artillería pidió al Rey que en ella se adiestrasen también los que quisieran ejercer su servicio en cualquier ámbito del ejército español. Entre las obligaciones de los alumnos, se señala su origen español, ser menor de veinte años, haber hecho algún viaje como marinero, soldado o artillero en alguna nao de guerra, asistir a las clases del Artillero Mayor dos meses continuos, y finalmente superar un examen en el que actuaba como tribunal un Oficial de la Casa de Contratación y cinco artilleros titulados 38 . Recientemente se ha perdido el consenso respecto al inicio de la Escuela. Se apunta un origen tardío, a partir de un documento de Simancas con instrucciones para establecer la academia en la ciudad, firmado en Burgos a ocho de febrero de 1592 39 . Está rubricado por el Capitán General de Artillería, Juan de Acuña, y estaba dirigido al milanés Julián Ferrufino, a quien se proponía como director del centro. Según el texto, las clases dan comienzo en seis de marzo de 1592, con 64 alumnos alistados de edades comprendidas entre 23 y 38 años. Su procedencia era diversa, hallándose entre ellos tres polvoristas. El año siguiente, aumentó el alumnado a 200. Sin embargo, el registro de Indias nos ha dado la oportunidad de conocer que la academia hispalense funcionaba años antes 40 . El Consejo de Indias solicitó en diciembre de 1584 al Teniente Alcalde de la ciudad, un terreno para que el Capitán Andrés de Espinosa, pudiera hacer prácticas de Artillería 41 . La manutención y pago de su actividad corresponde a la Casa, aunque esta se beneficia de su experiencia para inspeccionar municiones y artillería: - Real Cédula de 1584-12-11: A los oficiales de la Casa de la Contratación para que provean lo que convenga en la proposición del capitán Andrés de Espinosa de estar presente en las visitas de naos para inspeccionar la artillería y municiones 42 . - Realmente Espinosa hacía funciones semejantes desde hacía unos años, antes de la instalación del cargo, como se desprende de una enviada en once de agosto a de 1573, a los Oficiales de la Casa de la Contratación para que tratasen con Andrés de Espinosa la compra de artillería para los galeones de la guarda y para que procuren que los artilleros  (. )*$)#-!$;6 &?( (+ )2#-#$ &/786#7!0@ ,%  !#079@6/+.$777 2G        5 ! ##-#$',/$,'$ /+.HH% 5 , !##-#$+/$;$+%H+%)E/.,HH , /.,HH!##-#$+/$;$+%)H+    !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    que han de ir a las Indias, sean naturales y no siéndolo den fianzas de volver (AGI. INDIFERENTE, 1956, L.1, F.141R-141V). El desarrollo de la investigación vía web, permitió localizar la primera Instrucción para la instalación de la escuela, otorgada por un documento del Secretario Juan de Ledesma en 1576; es decir, fue creada contemporáneamente a la figura del Artillero Mayor de la Casa de Contratación. El cargo recaía ya en Espinosa, al que se señalan sus competencias (recogidas en las Leyes de Indias 43 ), y las obligaciones de su alumnado (ANEXO 2) 44 . Su docencia en la escuela de Sevilla continúa en 1586, año en que se documenta su último servicio: la inspección de unas naos a Indias, partir de ahí se pierde su rastro 45 . Hasta entonces, compatibilizaba la dirección del centro con las obligaciones como Capitán de Artillería, estando presente en varios enfrentamientos. Así se demuestra de una Real Cédula remitida a la Contratación por el Consejo de Indias, solicitando que se abone al Capitán su salario señalado por tener escuela de artillería, durante el tiempo que sirvió en la armada del Estrecho de Magallanes 46 . Por lo demás, la actividad de la academia de artillería hispalense, es recogida escuetamente entre los fondos de Indias disponibles en Pares. Puede decirse que se mantuvo hasta comienzos del XVII, y que entonces el sistema de instrucción no debía ser tan exigente. Hemos recogido las siguientes reseñas: •Comisión de un Tribunal para examinar de pólvora y la artillería a Francisco de Molina, en 1593 47 . •En junio de 1598 hay una Solicitud del Consejo al Asistente y Audiencia de Sevilla para que guarden a los artilleros sus preminencias y que se les den cuatro quintales de pólvora para ejercicios 48 .  ,(  ;,($ - ;6 + I8  ; J 3  / *  **%,! *3!  % *%%!+****!%**, ,, ; .%@AABBB7CA ..*.6 )&8  ,/ /.?H%H'2B79228<7@<7E <797E&!B#<76 $8@7<7E@!##-#$+/$;($,+H,+) @7&<76228 @8/''!2>-!-!2>$/'.,$;$.)H.( ,? !2>-!-!2>$/'.,$;($'')H'.  ,' E/+(HH%!##-#$+/$;($+)H+() ,. E/+.H%?H!##-#$',/$.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    •Real Cédula de nueve de junio de 1604 a la Casa de la Contratación para que por cuenta de la avería se provea de alguna pólvora y balas, para que los domingos las personas que quisieren ser examinados de artilleros se ejerciten con el artillero mayor y asimismo se haga una garita en el lugar donde está instalada la pieza de artillería para los ejercicios 49 . A medida que se consolidó el sistema de defensa americano, las funciones vinculadas al suministro fueron distribuidas entre nuevos funcionarios. En 1588 se crea el cargo de Proveedor General de las Armadas de las Indias, ostentado entonces por Antonio de Guevara, miembro del Consejo de Hacienda. Se trataba de un cargo nombrado por el Rey, aunque está subordinado al Presidente de la Casa de Contratación. Asumía las obligaciones que antes tenía el Factor, y se encarga de la compra de abastos, de la carena de los buques y el suministro de los materiales. El nombramiento no escapa a un intento por acabar con las irregularidades que se producían alrededor del tráfico americano, cuya solución encargó directamente Felipe II a su primo, Alonso Pérez de Guzmán, Duque de Medina Sidonia 50 . Como respuesta, en 24 de abril de 1586 se dirigió al Rey, solicitando la creación de la figura de Proveedor General, para solucionar los muchos problemas existentes en cuanto a los suministros de flota, principalmente los retrasos y pérdidas no debidos a fenómenos naturales o ataques del corso y el fraude en el puerto de Sevilla. Seguramente condicionado por esta situación, en 1607 pasa el control y custodia de las armas, artillería y munición destinada a las Indias, al Consejo de Guerra 51 . Particularmente se ocupa de este asunto el Capitán General de Artillería que asumía la dirección militar de la Armada. Con respecto a los asuntos de ultramar, supera los anteriores cometidos de Factor y Proveedor General. Debía organizar un cuerpo de funcionarios residente en Sevilla, compuesto por un Teniente General, Veedor, Cobrador (dependientes del rey), Pagador, Mayordomo y Artillero Mayor (que mantiene funciones desde 1575). Así mismo también se encargaba del nombramiento del Capitán de Artillería a cargo de las embarcaciones de defensa de la Carrera, y de sus artilleros jefe y subalterno.  ,+ !##-#$+/($;/$')H'( /% 5!N!+/'$ &,( / 0&&! $E76 @8 2G7=#@6?%%7  2B76 2G &  )& @$  &  9  $ 8@  7$ ?%%% 7$  6  &!B$<7&7!7)$2G7 &$67@8$8@7 92!##-#$,'$;($.)H+   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    La custodia y el lugar del arsenal. En las primeras Ordenanzas de 1502 se señala que la Casa de Contratación contase con almacenes en los que contener las materias necesarias el tráfico americano, se trajesen o llevasen de España: Ordenamos é mandamos que en la Ciudad de Sevilla se haga una Casa de Contratación para que en ella se recojan y estén el tiempo que fuere necesario todas las mercaderías e mantenimientos é todos los otros aparejos que fueron menester para proveer todas las cosas necesarias para la Contratación de las Indias, é para las otras islas é partes que Nos mandaremos, é para enviar allá todo lo que dello convenga de enviar, et para en que se resciban todas las mercaderías é otras cosas que de allá se enviaren á estos nuestros Reinos, et para que allí se venda dello todo lo que se hobiere de vender, ó se enviare á vender é contratar á otras partes donde fuere necesario ; la cual dicha Casa mandamos que sea fecha de manera que haya en ella disposición para todo lo susodicho. Otrosí: ordenamos é mandamos que en la dicha Casa se hagan apartamientos convenibles, segund que bien visto fuere, en que cada cosa de las susodichas haya de estar ó esté; por manera que esté bien guardado todo lo que allí se pusiere, et en lugares que no se pueda dañar, et esté lo uno apartado de lo otro, según la calidad de las mercaderías lo requiriere. Como sabemos, en relación a las armas y pólvora, la Institución estaba obligada tanto a su compra, como a su provisión o almacenamiento, debiendo mantener el suministro en estado de revista. Por lo tanto contaba con un arsenal para el acopio, que originalmente se situó en las naves de las atarazanas de Don Alfonso 52 , que carecían ya de actividad fabril. A finales del siglo XV, las nuevas necesidades de los navíos produjeron que el arsenal cayese en desuso, convirtiéndose en un espacio desocupado. En 1493 se trasladó la pescadería a las naves septentrionales. En 1502, los Reyes Católicos ordenan la venta de todos los enseres que se almacenaban, que en gran medida contribuían a la degradación del edificio, en el que muchas de sus naves eran muladares. Sin embargo el astillero no fue el único depósito del explosivo. Entre 1513-14, se forma la gran Armada de la Castilla del Oro, comandada por Pedrarias Dávila, y organizada por el Obispo Juan  / 3!$5>!;#0 !*%%+$ &% #O4H5!;;!A!N#>$%% &%H/   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Rodríguez de Fonseca. Contamos con noticias precisas respecto a la formación de esta flota, por los estudios que la Profesora de la Hispalense, Carmen Mena, ha dedicado a sus cuentas de fábrica 53 . Nos interesa especialmente porque explica las cantidades de pólvora que se cargaron en el viaje, lo que da idea aproximada de los volúmenes necesarios para los viajes transoceánicos, como veremos. En la parte que nos ocupa, sorprende que el explosivo y en general todo el armamento con el que se pertrecharon esos barcos, se custodiaron en la Torre de la Plata, edificio que formaba parte de los Alcázares de Sevilla, actualmente integrada en las inmediaciones de los restos de su Real Casa de la Moneda 54 . Posiblemente la notable humedad de la antigua Atarazana desaconsejaba el acopio de este tipo de material. La proximidad del baluarte al Guadalquivir y el hecho de que estuviese integrada en una alcazaba, con buenas condiciones poliorcéticas 55 , facilitó su uso como arsenal. Aunque no son muchas las entradas que ofrece el registro de Indias en PARES, respecto a este tema, son suficientes para comprobar algunas cosas. En primer lugar la coexistencia de ambos inmuebles como almacén: De abril de 1541 se conserva una noticia sobre la pólvora que tomó de las Atarazanas el asistente de Sevilla con destino a Gibraltar 56 . En segundo lugar, el descuido general que había sobre el almacén, que lleva al Consejo de Indias a enviar una Real Cédula a los Oficiales de la Casa, ordenándoles que la pólvora se guardase en alguna parte segura 57 , lo que originaría una querella entre el Consejo, la Casa de Contratación y Don Antonio de Cárdenas, a cuyo cargo estaban lo Alcázares y Atarazanas de Sevilla en 1548. Los primeros documentos los remite el Consejo a Cárdenas y la Casa de Contratación, con fecha de doce de junio de 1548: - Real Cédula a Antonio de Cárdenas, a cuyo cargo están las Atarazanas de Sevilla, al que se solicita que ceda la Torre de la Plata como depósito de la pólvora que venga de Málaga 58 . - Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación sobre los siguientes asuntos: (…) Almacenamiento de la pólvora en la Torre de la Plata 59 .  /( 5#!$+..5 D* 1-!%*,13*./;I;6!/(H/ !28(/(J /, 5#!+..$ &,( // 5>!$% /? #/,H,H?!##-#$+?($;'$?()H?/)0@7@78=+ ) )3!% !!;6%,!  ,%!##-#$+?($;'$?? /' #/,.H/H(##-#$+?,$;%$('.H(.) /. !##-#$+?,$;%$(+/)H(+?   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Un mes después no se había liberado la Torre, de modo que se repiten las cartas a la Casa, esperando la decisión de Cárdenas: - 1548-7-9, Real Cédula los Oficiales de la Casa de la Contratación sobre los siguientes asuntos (…): Que soliciten la Torre de la Plata a Antonio de Cárdenas, alcaide de las Atarazanas de Sevilla, para depósito de pólvora 60 . - 1548-7-14, Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación sobre los siguientes asuntos (…): Informando que se escribe al prior y cónsules para que cedan una atarazana para almacén de esta armada. Que envíen la respuesta dada por Antonio de Cárdenas, que tiene a su cargo los Alcázares, acerca de la entrega de la Torre de la Plata para almacén de pólvora 61 . - Transcurridos tres meses, el Consejo solicita directamente a la Contratación: que hagan información acerca de las razones por las el alcaide de los Alcázares de Sevilla, se niega a entregar la torre de las atarazanas de la ciudad, llamada Torre de la Plata, para almacén de pólvora 62 . - La última noticia a este respecto es de veinticuatro de septiembre del 48: Real Cédula a los Oficiales de la Casa de la Contratación para que junto con la información que han de hacer sobre las razones del alcaide de los Alcázares de Sevilla Antonio de Cárdenas, para no entregar la Torre de la Plata para almacén de pólvora, envíen también otra información del alcaide sobre dicho asunto 63 . Desconocemos la manera en que terminó la trama, puesto que aquí termina la documentación de PARES, aunque es un tema interesante, donde se pone de manifiesto el enfrentamiento de intereses particulares con los del Estado. No parece que Cárdenas desocupara la Torre, que funcionaría hasta nuestros días como residencia 64 ; ni que se buscase una solución objetiva al problema de donde guardar la pólvora. El asunto no es baladí, y de hecho enfrentará a la Casa de Contratación con la Fundición de Málaga, por cuenta del estado de la munición. Señalando los  /+ !##-#$+?,$;%$(.)H(.( ?% !##-#$+?,$;$,H/ ? !##-#$+?,$;$H,) ? 2B7>92$/,.H+H%!##-#$+?,$;$?,)H?/) ?( #/,.H+H,!##-#$+?,$;$./ ?, 3E689$G757N60@9 B+.%$<7E757$6798 @#7&L)#0 !N#4!N#$++%   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    de la Casa confirmaron por una cédula que tenía concedido junto a Andrea Barrasi el privilegio de dar carena a los barcos que iban y venían de Indias durante ocho años 81 . Tanto Remon Martín como Alonso Mathías fueron los iniciadores de sagas de artesanos del ramo en Sevilla, manteniendo su producción hasta el primer cuarto del siglo. Heredero del segundo fue Alonso Matías de Bolaños, de quien tendremos noticia en la segunda parte del trabajo, por su implicación directa el pleito por el traslado de los molinos de pólvora fuera de la ciudad, tras el incendio de 1613. Contamos dos referencias del mismo en Pares, ambas muy interesantes: - Mandamiento del Consejo de Indias a la Casa de la Contratación de Sevilla, aprobando el asiento que tomaron con Alonso Matías de Bolaños para el refino de la pólvora que enviaron los oficiales de Tierra Firme, y que se de orden de que comience para que pueda ir en la armada que se está aprestando 82 . Se trata del Asiento al que se acoge para no trasladar su fábrica de pólvora fuera de la ciudad. - 1637-9-28: Carta acordada del Consejo a la casa de la Contratación sobre cierta cláusula del testamento de Alonso Matías de Bolaños, polvorista de las Armadas y flotas de Indias, en que dejaba una cantidad a S.M 83 . El hecho de que legase parte de su herencia al Rey, puede dar una idea del patrimonio que amasó. El último de los polvoristas libres que trabajan en la ciudad del que tenemos datos en PARES es Damián Pérez de Galindo, al que también nos referiremos en la segunda parte del texto, por ser sus instalaciones las que hicieron explosión en 1613, ocasionando el movimiento ciudadano que termina por trasladar las pirotecnias fuera del castro. En el Registro de Indias aparece en un volumen general de pagos a proveedores de la Armada de Guarda de las Indias entre 1606 / 1635 (AGI. CONTRATACION, 4304). Tradicionalmente se ha entendido que la Institución encargada de inspeccionar la fabricación, almacenamiento y abastecimiento de pólvora tanto de molinos reales como particulares fue el Consejo de Guerra, en concreto el Capitán General de Artillería, que controlaba asientos y  H/'H+H067 65$$67 &<77!##-#$'(.$' . #/',H/H!#02!!$%%'D . ! !!5!$+$;$#?HH.6>5AN#4>-A4$ ++ &('H(. .( !##-#$,(,$;.$?%)H?   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    supervisaba la calidad de la mezcla. Así debía ser con el suministro general a los tercios hispanos, ¿pero qué ocurría respecto a la armada americana?. Ya se dijo que del Consejo de Guerra pasará a depender la defensa de la Carrera a partir de 1607, pero hasta llegar a ese año, parece segura la competencia de la Casa de Contratación, que contaba con la figura del Artillero Mayor para atender a esas necesidades. Incluso después del Seiscientos Siete, sigue manteniendo su misión de proveedora, como muestran los legajos de la serie Contratación del AGI, donde se custodian los expedientes sobre la paga de pólvora y otros efectos comprados para las Reales Armadas entre 1547 a 1657 84 ; o de Contaduría, que almacena copias de cédulas para apresto de armadas entre 1583 - 1664 85 . Puede que a partir de entonces se limitase solo al pago, será una cuestión a resolver próximamente. Los Destinos: el aprovisionamiento de las colonias. Por continuar con este tema, hemos localizado en el Registro de Indias algunas noticias. En realidad, la guarda de las ciudades indianas era competencia de la Casa desde 1502, tal como se aprecia de sus Ordenanzas: Otrosí:: mandamos que los Oficiales de la dicha Casa tengan mucho cuidado de se informar de los Oficiales que por nuestro mandado estuvieren en las Indias para entender en las cosas de allá, para que les avisen de todo lo que para ella fuere necesario así de mercaderías como de mantenimientos, porque acatadas las cosas de que allá fueren avisados, provean de las mercaderías é mantenimientos que fueren necesarias segun la necesidad que allá hobiere é los tiempos para que se enviaren, y le escriban é fagan saber todas las cosas que ellos enviaren para allá, y las que les parecieren que de allá les deben de enviar para acá (…) Entre esta obligación estaba el auxilio de las capitales cuando fuese necesario. En 1514 la Casa envía al gobernador Juan Ponce de León armas y pólvora para la defensa de Puerto Rico, en esos  ., !2>-!-!2>$,..%#:6&$8@9 /,'?/'  ./ 2B7&!2>-!N!$///   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    momentos se encontraba librando batalla contra los sublevados Indios Caribes 86 . Un año más tarde, la Institución gestiona la protección de la ciudad de San Juan, estableciendo una guarnición permanente de cuatro hombres, entre los que debía haber un artillero y un arsenal con acopio de pertrechos para sofocar cualquier insurrección 87 . Como se dijo, la Casa mantuvo el suministro a las colonias hasta que se pudieron abastecer. En el caso de la pólvora, la fabricación americana contó con las mismas dificultades para la obtención de las materias primas que en España 88 . Por lo general, la demanda aconsejaba que se enviase el producto acabado desde Sevilla, aunque pueda haber excepciones: en 1579 se solicita a los Oficiales de la Casa de Contratación que envíen los materiales precisos (salitre y aceite de lino), para que se pudiera fabricar pólvora en la fortaleza de La Habana 89 . Para el Perú, las noticias sobre la elaboración del explosivo parten en el Archivo del año 48, cuando se menciona al polvorista Antonio Francos, que fabricaba pólvora en el valle cuzqueño de Yucay 90 . De 1561 se conserva otra entrada en la que se describe entre los méritos de Jorge Griego, que fuese el primero en hacer pólvora en el virreinato 91 . Sobre estas son más numerosas las referencias de envíos y compras de la Casa de la Contratación a las capitales coloniales, atendiendo a diferentes motivos: •El dieciséis de noviembre de 1523, se envía la pólvora necesaria para la defensa de la fortaleza de Santo Domingo 92 . •En agosto del 37 organiza el envío de pólvora procedente de Málaga a la fortaleza francesa de Colliure (Castillo de Sant Elmo), entonces perteneciente al Emperador 93 .  .? !##-#$,+$;/$+/H+/)2B7>92<77 ;8 8@9 7/,H%H+ .'  ! ##-#$,+$ ;/$ ,%)H,%(  2B7   9    0 7$ <7 &7 7?%%@77E6$7E$<77 6$<7BE&76EE68@ 9$9679E$&76G$//H(H( .. );;!+..$ &!G7&<7E#$@/%966 8@  5B: 0 6&     $   <7 @6  <7$ E <7  67778#/32B67@79@ B &+#/?+7&277!B$ )5#<7!2867$@2$E 786 .+ #/'+HHH!##-#$+/?$;($/?H/?) +%  !   !->!->$ +%$  $ ( 2      .  6  /,.$  7  #$<77<76&77B<7@8@@ <7!6ER7;2$.6/,. + ! !->!->$%/$09$/? + !##-#$,%$;+$(,H(,)   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    •En Septiembre de 1538, la Institución se implica en la formación de una Armada contra los Turcos 94 . •En 1541 se envían cien quintales de salitre a Málaga, para fabricar con ellos pólvora para las fortalezas indias y las armadas que se montaban 95 . •De marzo del 57 se conserva una Real Cédula a los Virreyes y a las Justicias de Indias, por la que se les comunica el envío de mil arcabuces, dos mil picos y cien quintales de pólvora, de la Casa de la Contratación de Sevilla, para que los repartan entre los habitantes para la defensa del territorio contra los navíos franceses 96 . •En junio de 1575, otra Real Cédula solicita a los Oficiales de la Casa de la Contratación que sin excusa provean de lo necesario para comprar la pólvora y municiones para La Habana 97 . En 1587 se repite esta solicitud 98 . •Quince de abril de 1599, tratando sobre la artillería, armas, pólvora y municiones que convenía que se provean y envíen a los Puertos Indianos 99 . •La última entrada que recogemos es de 1635, tratándose de dos minutas de libramientos para la entrega de armas de fuego y pólvora en Cádiz y Málaga respectivamente, para la defensa de Santo Domingo 100 .  +( !##-#$/,$;$/ 2B7 1@$@<7 E7 7E$-&27$<7@B68@<7E@5& E@927I/('H.H(J   +,  ! ##-#$ +?$ ;?$ ,H,)  2B7   9   2   28 <7E-$228$<7@2 <7@$977I/(.H+H'J +/ #/,HH(%!##-#$,($;+$,,%H,,%) +? !##-#$,'$;(%$.?)H.' +' !##-#$+/?$;$'.E/'/H?H. +.  ! ##-#$ /,$ ; S2>$)H( # /.'H,H,$ 7  6   9   72&M7$936$6@8@ $6@&797-G& E9<7936  ++ !##-#$',/$/? %% 5?(/H/H/! !->!->$'($(   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Los Destinos: El equipamiento de flotas. También de la Ordenanza de 1502 se extrae la potestad de la Casa de Contratación sobre la marina indiana: Otrosí: mandamos que los dichos Oficiales, cada y cuándo despacharen los dichos navios pára los dichos viages, hayan de dar et den á los Capitanes de los dichos navios et á cada uno dellos y á los Escribanos que en ellos fueren, por escrito la instrucción de todo lo que han de facer firmada de sus nombres, así del viage que han de llevar, como de la orden que han de tener en el dar é entregar de las dichas mercaderías á las personas que las hubieren de recibir por nuestro mandado, segun dicho es, é de lo que han de facer para el retorna de lo que han de traer, para que no excedan de aquello que por la dicha instrucción les fuere mandado, só las penas que á ellos bien visto fuere que se les debe poner. Aunque la primitiva cláusula no mencione la defensa de las embarcaciones, de la potestad que los Reyes concedieron a los Oficiales de la Casa para organizar viajes, se entiende que cuando fue necesario, también se ocuparon de la defensa de la flota. A medida que aumentaba el envío de oro y plata, crecía el riesgo de asaltos por parte de piratas y corsarios. Hasta el Quinientos habían ejercido su bandidaje alrededor de las islas británicas, desde entonces comienzan a esperar a los barcos de vuelta, interceptándolos a la salida del Atlántico, entre la costa portuguesa y andaluza; incluso hasta la Habana, Santiago de Cuba, Santo Domingo y otras ciudades caribeñas. A partir de 1520 se agudizan los ataques, sobre todo franceses, que tenían orden expresa de su rey para abordar naves del Emperador Carlos 101 . A raíz de estos primeros ataques, comenzaron a organizarse en Sevilla barcos para asistir a los viajes, cuyo pertrecho será competencia de la Casa. Entre los documentos que se encuentran el Registro de Indias, el primero que hace referencia a esta amenaza es la citada Real Provisión del rey al Asistente de la Ciudad y al Contador: Real Provisión del Rey D. Carlos al doctor Juan Fernández de la Gama, Teniente de Asistente de la ciudad de Sevilla, y Juan López de Recalde, Contador de la Casa de  % ;N2#!0!>)!;$5%%( &(H,?#/$29B$8 @<72B@8#-!-6B9 O#4H5!;;!A! N#>$%%   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Contratación de ella, para que armen una nao de 200 toneles, una carabela rasa y un bergantín, y les doten de pólvora y municiones, armas y artillería, y la gente y mantenimientos necesarios, entregándolo todo a Rodrigo Bermejo, piloto, que sean los capitanes de esta armada, para guarda de las costas de Andalucía y el Algarve, donde hay corsarios franceses y otros 102 . Existe una clara diferenciación entre piratería y corsarismo 103 . La primera se entiende como una actividad destinada al saqueo en cualquier área de la navegación, desvinculada de poder político. Definió el Profesor García-Barquero al corso indiano, como la empresa de un particular contra los adversarios del Estado, realizada con el permiso y orden de otra potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar pérdidas al comercio. La diferencia entre ambas prácticas es su connivencia con el Gobierno, hecho que define la actividad del corsario, sometida a leyes y usos de guerra. Su desarrollo está restringido a una autorización estatal: la Patente, y se podía ejercer durante una guerra o en periodos de paz, como medida de represalia o contención. Por contra, el pirata aun ejerciendo la misma actividad, de igual forma y en el mismo medio, era libre para elegir sus víctimas. Para enfrentarse a la amenaza, el Consejo de Indias y la Casa de Contratación Sevillana establecieron un sistema de viaje en convoyes, basado en la salida organizada de las flotas, que navegaban en conserva 104 con la escolta de galeones de guerra armados, dos como mínimo, llamados Capitana y Almiranta. Ese sistema de comunicación se denominó Carrera de Indias, y aunque necesitó de unos años para alcanzar su procedimiento definitivo (en 1561), se mantuvo vigente hasta 1783. Durante ese periodo, el número de naves interceptadas no fue superior a las perdidas por catástrofe natural, pese a que los contingentes partían en fechas concretas para evitar las inclemencias meteorológicas 105 .  % /H%H.!##-#$,%$;.$(')H(.) %( !2A!H!MN#>>41;#4$+'? &(';B797 G$78$677$B@-6B 7  98   6$  <7      7  6  7 G97;$2799&7 @ %, !#(9/2<7E@6@&G77:9$ 7&7&7&7@ %/  O#4H5!;;!A!N#>$++? 7879& 76<762$<7EEB <7E6967&L)HL)7$%%$ &%H,/!6 37&723!NN$<7'%%%6 <7@/%,H?/%$,@97I$+TJ %'97I%U/+TJ=&G6E7   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Así se comunicaba el puerto de Sevilla con los virreinatos, lo que terminó por definir a las flotas según su punto de destino: La Flota de Nueva España iba a México, mientras que la Flota de los Galeones lo hacía a Tierra Firme. Para su regreso se reunían en La Habana. Para custodiar ambos destinos se creó la Armada de la Guardia de la Carrera de Indias, que estaba bajo mando de un Capitán General de la Armada, incluso un cuerpo militar propio, el Tercio de Galeones. Los gastos que ocasionaba el sostenimiento de este régimen se pagaban a partir del impuesto de avería, que se cobraba sobre la carga exportada e importada. Estaba obligado a su pago cualquier buque, mercancía o metal procedente de América o Canarias, por cuenta de la Corona o Particulares. La administración de la Avería le correspondió a los tres Jueces de la Casa de Contratación hasta 1573. A partir de entonces se encargó de ella un Diputado Contador, y en 1580 el Rey nombró un funcionario propio, el Contador de Avería 106 . La primera vez que se cobró fue precisamente con motivo de los ataques piratas, para formar una escuadra de rescate de dos carabelas cargadas de oro y plata, que capturadas por el corso francés en 1521. La situación de inseguridad provocó que se solicitase la creación de una primera armada permanente en 1522, proyecto que dirigió el Factor de la Casa de la Contratación. Entre las funciones que acaparó para el efecto estuvieron las de tasar, organizar y recibir los fondos necesarios para cubrir los gastos, nombrar a los capitanes que llevarían la tropa, arrendar los buques y proveerlos de artillería y munición. En 1526 quedó prohibido que los barcos mercantes hicieran su travesía sin escolta de protección, señalándose la manera en que debían hacer el viaje de regreso: Que los navíos que hubiesen de venir a Castilla, viniesen bien proveídos de armas, i que se juntasen en la Isla Española, i que de allí viniesen todos en conserva, viniesen en flota… i esta misma norma se dio para los navíos que de acá se fuesen para las Indias 107 En 1528 se vuelve a dar forma a la escuadra, encomendándose al alimón a la Contratación y varios miembros de la nobleza militar andaluza: los duques de Medinaceli, Arcos y de Medina Sidonia, manteniéndose hasta los años sesenta 108 . A este periodo pertenecen un buen número de  %? #<767@6 %' !2A!H!MN#>$+'? &,/ %. 3!+'. 1/#78986776 <776@2!7#/,(977><7 &897$06= H29&767$7!@7<7 67@   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    entradas que ofrece el Archivo de Indias en PARES. Hemos seleccionado algunas que aluden al cobro de la avería por parte de la institución y al papel de los militares encargados: - 1533-4-20. Real Cédula a Juan de Aranda, factor de la Casa de la Contratación, concediéndole licencia para cobrar las averías de las mercancías y oro de las cinco naos que vinieron de Indias en 1533 y se tomaron para el ejército de Fuenterrabía 109 . - 1537-8-31. Real Cédula al corregidor de Almería para que dé el salitre que necesite a D. Enrique Enríquez de Guzmán, para la pólvora de las tres galeras que ha de armar según el asiento que ha capitulado con S.M 110 . - 1541-12-13- Carta del Consejo de Indias a los oficiales de la Casa de la Contratación sobre el apresto y despacho de 4 naos de armada; provisión de bizcocho, aras, munición, pólvora, etc. Y nombramiento de general para esta armada 111 . - 1544-10-26. Real Cédula al duque de Medina Sidonia agradeciéndole su ofrecimiento de artillería, pólvora y munición para las naos de armada que se aprestan (AGI. INDIFERENTE, 1963, L.9, F.134). Entre 1561 y 66 se forma definitivamente el régimen de navegación Atlántica, que se mantuvo hasta época de los Borbones 112 . El sistema se basaba en la definición de la salida de las flotas a los rumbos de Tierra Firme y Nueva España. Las referencias a la carga de naves y provisión de pólvora se multiplican a partir de entonces en el PARES. Hemos seleccionado de ellas algunas relativas a: - El abastecimiento de los galeones de la Armada de Indias:  H!69@GE<7676$7&; 36$G7@<76 %+ !##-#$+?$;($,)H? % !##-#$/,$;$/)H?  !##-#$+?($;.$+)H+,  3!+'+ &,'!2A!!MN#>+'? &,(=#@787= H 2B7?7/?=>8<720&79$ <7@M76B6V<7E&9 270@$720$97!Q -7@#$7&$2!W H#@9E76/?,$ ;7@#&6@<7&7)7$37;!; -$76 $7@2&$05 7!B07!66@$G7@G &36$B H/?/H??$6<7;2;!97@#$97@  7  (%% -$   E    6$ 7  3  ,  $  E678$E6867&7   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    1575-12-23. Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que provean de pólvora y municiones los galeones de la Armada de la guarda de Indias. 1575-12-24. Carta Real al capitán Pedro Menéndez Márquez para que, estando prestos los galeones, los lleven a Sanlúcar para su salida, sobre la provisión de artillería, pólvora, municiones y bastimentos de los citados galeones de la Armada de la guarda. AGI. INDIFERENTE, 1956, L.1, F.314R-314V. 1590-06-20. Consultas del Consejo e Indias sobre la artillería, mosquetería y pólvora que hacen falta en las naos de la flota de Nueva España. Responde la Casa de Contratación: De lo que piden de los magazenes se de copia a Francés de Alava, para que por el Consejo de Guerra, se despache cedula, con orden que se les de lo que se pudiere, sin inconveniente y toda la artillería que por medio del duque de Medina y otros, se pudiere haber prestada, se procure (AGI. INDIFERENTE, 741, N.230). 1591-6-05 A los jueces oficiales de la Casa de la Contratación para que prosigan con toda diligencia el despacho de la flota de Nueva España, sobre el acomodo de los 200 quintales de pólvora en las naos y sobre la correspondencia que se ha de enviar; sobre la conveniencia de que los dos galeones del adelantado de Castilla vengan desde Gibraltar para servir de armada en la flota de Tierra Firme; para que el veedor que había de ir en la flota de Tierra Firme vaya en la de Nueva España 113 . - Compras para la flota: 1577-03-13. Carta Acordada a Don Francisco Duarte, factor y veedor de la Casa de la Contratación, agradeciéndole las diligencias en el apresto del galeón de Pedro Menéndez Márquez que ha de ira Cuba; sobre la necesidad de pólvora y municiones para el dicho galeón y para las flotas de Tierra Firme y Nueva España. (AGI. INDIFERENTE, 1956, L.2, F. v36R-36V).  ( !##-#$+/'$;,$H()   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    1590-11-8 . A los oficiales de la Casa de la Contratación sobre la provisión de cosas para la flota que se ha quedado a invernar en la Habana, bastimentos, artillería, pólvora y soldados 114 . 1591-5-27. Carta Real a los oficiales de la Casa de la Contratación sobre la provisión de 200 quintales de pólvora para la flota de Nueva España 115 . 1598-06-22. Consulta del Consejo de Indias: Sobre los 20.000 ducados que se podrían librar en Indias para la provisión de pólvora y municiones para la armada de la guarda de las Indias 116 . - Órdenes para hacer levas a la Casa de Contratación: 1599-03-30. Cosas necesarias para la Flota de Nueva España: (…) quanto a los soldados viejos que se piden para la flota parece que se puede excusar y que bastara para los navíos della soldados muchos pues se podrán levantar quantos quisieren en cuatro días y ordénese a la Contratación que levanten la gente que fuere menester para la flota, porque de la que viene en los galeones que han traído la plata no se les puede dar un solo soldado, y de todo lo demás que el Consejo dice que tome quenta y el haçe muy bien de acordármelo 117 - Sobre la manera de enviar material el material: 1640-3-20. Carta de Fernando Ruiz de Contreras al presidente y oficiales de la Contratación para que de las 8 botijas de pólvora venidas en la última armada, envíen al Consejo la mitad (AGI. INDIFERENTE, 435, L.10, F.41). 1682-1-7 Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal a la Casa de la Contratación de Sevilla para que cuide el cumplimiento de la orden de que la pólvora se remita a Indias en botijas vidriadas 118 .  , !##-#$/,$;#0 $ / !##-#$+/'$;,$%' ? !##-#$',/$., ' !##-#$',/$,+ . !##-#$,,$;($(.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    También ofrece De castro datos sobre el estallido de 1613. Su primera consecuencia, el traslado de las fábricas a Cuartos, y el motivo por el este se dilató: por pretender el polvorista, Alonso Matías, mantenerse a las afueras de Triana (en las Bandurrias). Esta explosión también debió permanecer en el recuerdo colectivo de la ciudad, como puede extraerse de un pasaje que extrajo de una obrilla anónima, en la que dialogan en una casa del arrabal trianero una vieja y un pícaro llamado Rebolledo Pies de Liebre, que cita la explosión del molino y lo sitúa en el campo frontero al monasterio de la Victoria en la ribera del río, citando los daños del siniestro 125 : -“Harto de espanto hemos tenido en la voladura del molino, de los trabajadores, de los mulos y las mulas, sin el destrozo de las casas, la iglesia y el convento de Nuestra Señora de los Remedios, los Cuartos de los Reales Alcázares, algunas vidrieras de la Sancta Iglesia y todas las de Sevilla, no quedando cristal sano, ni casa ni corazón sin estremecerse”. - La vieja le replica: “pero déjeme encomendar a Dios al dueño del molino de pólvora, Damián Pérez Galindo, si es que en la voladura ha salido también por esos aires. La bibliografía sevillana de fines del XX también ha hecho alusión a los estragos de las explosiones. Respecto a la de 1579, Morales Padrón cita que estuvieron los molinos en la calle Betis durante 20 años a pesar de haber sufrido incendios anteriores. El dueño de los que explosionaron era un francés llamado Remon Martín, que frente a las quejas de los vecinos los trasladó río abajo. No era el único polvorista de la ciudad, puesto que en la misma vía tenía su almacén el veneciano Pablo Matías y junto al Monasterio de la Victoria producía un tal Pedro López 126 . Aparte de los citados, se almacenaba pólvora por toda la ciudad, señalando el autor las casas de Jorge de San Pedro en la calle Larga, del arcabucero Juan Roche en el Arenal, y del fundidor de plata Francisco Rodríguez en la Puerta de la Carne. En el último cuarto del siglo manejan el negocio Pablo Matías, veneciano maestro de dar carena, capaz de fabricar entre cincuenta y sesenta quintales por año; y el francés Remon Martín, cuyos almacenes guardaban  / #2!0->$.', &('/ $<7E7677@:8??'$7 6$9)= '%,!**1=%,!6H*##H *!*0I.1=%,D !!!3<*#CH-*%,! ?  5>!;#0 !*$ +''  & /'H/+ !   $ 6 8@    7$ 7&0 ;&$677E!$ 97&7 72#7&G& 65$@$9B5;5&76 <7$598<7967<7; 78967$6@   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    doscientos quintales de pólvora. Tras la explosión de 1579 se les requisó a los menores el material, solicitándose al vecindario que declarase cualquier cantidad superior a media arroba. Respecto a la explosión de 1613, el mismo autor recoge en sus Memorias de Sevilla el siguiente Aviso 127 : En (…) noviembre, a la una y media de la tarde, se encendió el molino de la pólvora detrás de los Remedios en Triana, y quemó la casa y Mulas i personas, y maltrató la iglesia de los Remedios, y estallaron las vidrieras de la iglesia Mayor. D. Antonio Domínguez Ortiz también se refirió a este episodio, y a la situación general de las fábricas en Triana, documentando la existencia de un volumen que recoge diferentes noticias de interés respecto al suceso: Memorial del pleito de la Ciudad de Sevilla, trata sobre que no haya molinos y almacenes de pólvora que se ha de refinar en el Sitio de las Bandurrias ni en otros que con sus incendios hagan daños en la ciudad; documentación que se encontraba en el Archivo Municipal de Sevilla, entre los papeles del Conde de Águila, del que extrae 128 : (…) los molinos de las Bandurrias eran de Alonso Matías polvorista, que por su interés y provecho de hacerlos cerca de la ciudad, lo ha sacado así por condición del asiento que le ha convenido hacer, por tiempo de cuatro años, con el Sr. Capitán de Artillería, el Sr. Marqués de la Hinojosa, este año pasado de 1620. Por el cual está obligado de dar a S.M. graciosos cada año 450 quintales de pólvora, que trae de fuera del reino, porque sus molinos no pueden labrar tal cantidad, ni nunca han podido. Y así, para proveer las flota, el Rey y la Avería, la compran de extranjeros que las traen de diversas partes, o S.M la manda traer de otras partes del reino. La mención de este memorial fue muy interesante para nuestro trabajo ya que corrobora, como después se verá, que existieron varias compilaciones del difícil y largo pleito que finalizó con la erradicación de los molinos de la ciudad, entre 1613 y 26. Concretamente la publicación de los Avisos informaba exactamente de los lugares en los que podía encontrarse el grueso documental,  ' 5>!;#0 !*+. &.06777&7 7@97$<767#786 26$   EE 6  7  <7  6  7  5&88!B)&$9 <70&0@#:@6: . >5AN#4>-A4++ &('H(.;@79867$ 7@2   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    que incorporaba las Reales Provisiones, cartas y pareceres de todos los que intervienen en el pleito. Noticias sobre las catástrofes sevillanas en PARES. Es el campo que ofrece la información más escueta de pares. En el registro se conserva copia del proceso traído de la explosión de los molinos de la ciudad de 1613, y una investigación sobre el la explosión de los molinos de Cuartos de 1667: - 1626. La ciudad de Sevilla sobre la construcción de nuevos molinos de pólvora y el traslado de los ya existentes a raíz de lo sucedido en un incendio 129 . 1 - 667-11-08. Carta de Don Juan del Solar a los jueces oficiales de la Contratación, para que continúen las diligencias en la averiguación de las causas del incendio ocurrido en los molinos de pólvora existentes a un cuarto de legua de Sevilla 130 . Sin embargo accediendo a los fondos del Archivo General de Simancas, particularmente en su Colección Digital de Mapas, Planos y Dibujos dimos dado con dos planos de 1620, levantados durante el proceso de traslado de los molinos a Cuartos (el descrito en nuestros Avisos entre 1613-26): - Sevilla. Planos de población. 1620. Plano de la ciudad de Sevilla del otro lado del Guadalquivir con el barrio de Triana, convento de Carmelitas y los molinos de pólvora que se incendiaron. Marca la situación del lugar en el que estaban los molinos en Triana, y las distancias que tenían respecto al entramado urbano (Lam. 1. AGS. MPD. 34,014). - Sevilla. Molinos. Planos. 1620. Sitio de las fuentes que la ciudad de Sevilla y asistente an señalado Para edificar molinos de pólvora. Es decir el lugar en el que se debían proyectar a las afueras de Sevilla (Lám.2 .AGS. MPD. 44, 049).  + !2>0#>0$//%?$#: (% !##-#$,,%$;,$?H?)   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    EL FONDO ANTIGUO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE SEVILLA. Muy variadas son las posibilidades para el estudio y la investigación que ofrece la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, que acota por su amplitud cualquier campo de conocimiento. Su rápido y fácil acceso digital 131 , permite el uso de herramientas de aprendizaje, investigación, o de servicios propios, entre los que se encuentran los usuales de préstamo, compra, solicitud; y otros muchos, que acercan el manejo de sus bases de datos tanto a neófitos como a especialistas, a los que ofrecen variadas posibilidades para la gestación de sus trabajos. No son estas las únicas opciones que presenta esta plataforma, que incorpora una primera entrada general denominada Nuestras Colecciones, en las que se dan cita los instrumentos de acceso a las fuentes de información. Forma parte de este grupo el celebrado catálogo Fama, de tradicional consulta bibliográfica aunque sus riquezas sean inagotables; así como otros buscadores de recursos electrónicos, o de artículos en revistas especializadas. Particularmente interesante nos resultó el descubrimiento de la Colección Fondo Antiguo, donde se encuentran manuscritos, incunables y otros títulos anteriores a 1800, muchos digitalizados y accesibles desde cualquier parte del mundo. Entre los caminos que ofrece esta sección, ha sido diferenciada de manera temática toda la documentación que se conserva respecto al funcionamiento de la Universidad de Sevilla, desde que fue fundada en 1505. Para facilitar más la consulta, en el citado apartado Nuestras Colecciones, se incorpora una pestaña de acceso a Fondos Digitalizados, entre los que encontramos entrada a Tesis Doctorales, a la imprescindible Fototeca y al citado Fondo Antiguo 132 , lugar en el que fue seleccionado el tema de investigación del presente trabajo. Llegados a este punto, la solicitud de información es muy sencilla, pudiendo realizarse la misma de manera general (introduciéndose cualquier término que corresponda a un nombre propio o de localidad, una materia o una fecha); o bien introduciendo caracteres específicos por autoría, título, serie etc. Inicialmente desarrollamos una búsqueda sobre los efectos de dos catástrofes naturales muy tratadas por la historiografía local, el terremoto de Lisboa de 1755 y la gran inundación del Guadalquivir de 1626. Para el seísmo la información en la base de datos es generosa. Atiende a  ( E=FF667F ( E=FF667F7SF9S&HHZ6E   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    diferentes visiones, como su explicación científica o providencial; y su incidencia en diferentes ciudades. Para la narración de la crecida del río seguimos el mismo patrón de búsqueda, introduciendo como materia de entrada la fecha de 1626. En este proceso se dio una circunstancia que no esperábamos, la localización de un documento fechado en aquel año, titulado AVISOS MUY IMPORTANTES PARA EL BIEN COMUN Y PARTICULAR DE LOS VEZINOS DE LA CIUDAD DE SEVILLA, que nos interesó por conjugar diferentes opciones de estudio. Se trata de un amplio escrito formado por cuatro partes encuadernadas. El total digitalizado cuenta con 51 páginas, teniendo en cuenta que están escaneados su portada, contraportadas y el lomo del legajo. El texto, impreso en 1626, está precedido por el Escudo de la Ciudad, en el que se aparece el rey Fernando III sedente, flanqueado por los santos Isidoro y Leandro. El grabado fue esculpido a tal efecto Francisco Heylan. El documento resume un largo proceso en el que estuvo ocupada Sevilla entre los años de 1613 al 26, cuando pleiteó con el Consejo de Guerra de Su Majestad y los intereses particulares de unos polvoristas, por la orden de mudar estas industrias (molinos y almacenes de pólvora), fuera de la ciudad. Para ello contó con diez Provisiones del Real Consejo de Justicia, que fueron desobedecidas hasta la emisión del documento. La querella venía condicionada por la última gran explosión de aquellas factorías, acaecida en jueves catorce de noviembre de 1613, cuando estas se encontraban en la zona de las Bandurrias, en el actual barrio de Los Remedios, tras el monasterio homónimo y el de la Victoria. El texto describe con detalle el desarrollo de aquellos acontecimientos, siendo muy rico en cuanto a la mención de todos los personajes que estuvieron involucrados, y describiendo su actuación. El resultado final fue el traslado de las industrias a la zona conocida como Quartos, en el actual término sevillano de Bellavista, inmediato al Cortijo Viejo o del Cuarto. La precisa descripción de esta obra permite en la actualidad situar la ubicación de aquellas factorías, que volverían a explotar en 1667.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6      !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    LA RELACIÓN DE LOS AVISOS MVY IMPORTANTES PARA EL BIEN COMUN Y PARTICVLAR DE LOS VECINOS DE LA CIVUDAD DE SEVILLA. El volumen recoge el proceso de exclusión de los molinos y almacenes de pólvora que se encontraban en la collación de Triana en Sevilla. Estas estructuras habían recibido un primer traslado en 1579, cuando se produjo la voladura de la factoría de Remon Martín, pasando de la actual calle Betis a la trasera del convento de los Remedios (Sitio de las Bandurrias). En 1613 explota la pirotecnia de Damián Pérez Galindo, sita en el nuevo emplazamiento. Fue muy grave su incidencia en vidas y materiales, demostrándose que aquella distancia seguía siendo vulnerable para la ciudad. Así se gesta este proceso que abarca los años 1613-26, en el que la metrópoli por medio de sus responsables municipales, pretende el traslado de la munición a una zona lo suficientemente alejada: el paraje de Quartos, en el camino hacia Dos Hermanas 133 . A pesar de que esta solicitud estaba sobrada de razón, el interés concejil va a chocar con el particular del polvorista Alonso Matías de Bolaños, que pretende mantener la situación de su fábrica. Mientras que la Audiencia de Sevilla recibirá hasta doce Reales Provisiones 134 por parte del Consejo de Justicia que avalaban y ordenaban el traslado de su almacén, Matías contará con el favor del Concejo de Guerra, que necesitado del material y atado por el asiento con el firmado, apoyará al industrial en su deseo de mantener su fábrica en las Bandurrias. La complejidad del asunto está perfectamente manifestada en el documento, que recoge los hechos y señala los lugares en los que se conserva el grueso de la documentación, entre Reales Provisiones, Pareceres técnicos y testimonios de los afectados por la explosión de 1613. Con la compilación se pretende evitar que por cualquier razón, fuese cual fuese su naturaleza, volvieran los molinos a las inmediaciones de la urbe, manteniéndose para siempre en Cuartos.  (( #)$C8/+.#&&L$7 &8$777<787$<7@ 76;78-B27;60@$ 6(%%%>@?% (,  0&   !   ;&7 #$  7 <7 8= 1%*.     &%% (* %ZZZ   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Estos Avisos se dividen en cuatro partes, señalando el texto que son la primera y última las más importantes. En la portada aparece grabado el escudo de Sevilla, obra de Francisco Heylan. En el frontis manifiesta el motivo de su redacción y el año de su publicación, 1626: AVISOS MUY IMPORTANTES PARA EL BIEN COMUN Y PARTICULAR DE LOS VEZINOS DE LA CIUDAD DE SEVILLA; donde se da noticia de las doce Provisiones y cédulas de su majestad que ponen remedio a los grandes daños que en vidas y casas de los dichos vecinos los incendios de la Pólvora hacían, por labrarle y almacenarle cerca de la población. Se advierte de la importancia que tenía para el mantenimiento de la población el llevar a cabo la Real Provisión, y se recuerda que si bien se han alçado los estancos de pólvora de España y dado licencia general para que todos libremente la puedan labrar, que en Sevilla solo sea en el sitio de Quartos, y no en otro ningún sitio; Avísase que en la guarda y execución dello consiste el único remedio para excusar los dichos daños de esta ciudad. Y se da más a entender, que lo ventilado y ganado por este pleito de apartar la fábricas de Pólvora de Sevilla es Beneficioso común y particular de todos los vezynos della, y no de solos los que viven en Triana. En el año de 1626 no había estanco sobre la Pólvora en España, su fabricación y venta era libre, de manera que el texto pretende evitar que cualquier nuevo polvorista que quisiera instalarse en la ciudad, lo hiciera fuera en Cuartos. La situación era muy distinta en 1613, cuando el Estado compraba en Sevilla pólvora a dos asentistas particulares: Damián Pérez Galindo, y Alonso Matías de Bolaños. Ambos poseían molinos y almacenes para labrar pólvora en el sitio de las Bandurrias, junto al Arrabal de Triana, vecino de los conventos de Nuestra Señora de la Victora y de Nuestra Señora de los Remedios.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    PRIMERA PARTE. El texto comienza presentando la causa que genera el pleito: Los molinos y almacenes de Damián Pérez se encendieron a catorce del mes de noviembre de mil y seiscientos y treze años, Iueves a las dos de la tarde, repentinamente. Causando muchas muertes, y haciendo tan comunes y generales daños en las Iglesias, Alcaçares Reales, Casas y edificios desta ciudad, que el cabildo della tomó resolución de remediar tan graves y comunes daños como de ordinario recibía, y seguía recibiendo en diversos tiempos y ocasiones, con la vecindad de los molinos y almacenes de pólvora. Y aviendo considerado y reconocido que los mismos daños avia de recibir con los molinos y almacenes que de Alonso Matías quedaba en el mismo sitio y paraje de Bandurrias, que con los que allí se habían quemado de Damián Pérez, y que era preciso y necesario para escusar los dihos daños quitar los dichos molinos de Alonso Matías, que estuviesen apartados una Legua de la Ciudad y arrabales y todas las demás fábricas y almacenes de polvora que adelante haviesen y se labrasen, lo suplicó así a su magestad en los Consejos de Justicia y Guerra, presentando información de veinte testigos en esta conformidad, donde averiguó los daños y muertes y ruinas que en diversas ocasiones y tiempos avía recibido con los incendios de los molinos y almacenes de pólvora y la necesidad de que estuviesen apartados una legua de la población.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    El Cabildo de la Catedral de Sevilla inicia el procedimiento solicitando al de la Ciudad, que se diese remedio al daño ocasionado por las explosiones 135 . A su pretensión se unen como coadyuvantes, por los particulares perjuicios que recibieron sus fábricas: •Los Alcázares Reales. •La Casa de la Moneda, representada por el Alcalde, Tesorero y Oficiales. •La Parroquia de Santa Ana. •El Convento de Nuestra Señora de la Victoria, que aportaba cinco testigos de su estado. •El Convento de Nuestra Señora de los Remedios, que aportaba seis. •Otros particulares. Aparte hicieron fuerza en la Corte algunos miembros de la Nobleza de Sevilla 136 , y otros Títulos eclesiásticos, que emitieron cartas y avisos. Por todos los esfuerzos ganó la ciudad diez Provisiones del Consejo de Justicia, a lo largo de los trece años que duró el pleito. El Cabildo Municipal se había dirigido en sus solicitudes al citado organismo, ya que los molinos que se pretendían desplazar no eran propiedad del rey, sino de particulares. Tampoco tocaba a competencias del Consejo de Guerra, puesto que no se trataba de una causa de cantidad o calidad de la pólvora, solo a que no se labrase ni almacenase cerca de la ciudad. Por ello, el mensaje más repetido en las Provisiones es: Que se quiten todos los molinos del sitio de Bandurrias, y de cualquier parte de Sevilla y de sus Arrabales, y se muden y aparten una legua de su población. A esa distancia se ubica el lugar seleccionado: El sitio de Fuentes o el Sitio de Quartos. Se especifica que ambos lugares son el mismo, definiéndose como una tierra baldía de Sevilla. La llamada de Quartos estaba próxima a un Castillo, mientras que la de Fuentes estaba más al Sur de la ciudad y tenía la particularidad de tener unos caños 137 . El texto especifica que la única diferencia que existe en esta zona es que una está más cerca de Sevilla que la otra, si bien todo queda a una legua de la misma. El castillo que refiere el texto era la torre defensiva almohade,  (/ -/'+?($2E67977@#6<77 @:8@6@96 .$97<767B7#->!;2!#$ +?+ &,'*5#40123#4I%%+H%%J &/[?#78<76G :8 (?    #<7  6$  7<7  !   7  5<7B  -9 !  5!757?(? (' #77B@   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    costa que se acrecentaría con la conducion de la pólvora a los magecenes 149 resultaría muy superiores inconvenientes, y no puede aver ninguno considerable en daño de esta ciudad, y conventos y arrabal de Triana, labrándose en el sitio referido de las Bandurrias, aunque se sucediesen los Incendios que relatáys. Mayormente teniéndose cuidado de yr sacando cada Sabado de los molinos toda la Polvora que en los días de la semana se hubiese fabricado o refinado, y llevándola a los almagacenes diputados a este efecto como he ordenado que se haga (…). Para llevar a cabo tales disposiciones nombra como diputado al Prior del Convento de los Remedios. Concluye que debido a la necesidad de pólvora es conveniente que se construya la fábrica y almacenes con prontitud. La carta está emitida en Madrid a 28 de mayo de 1622, y estaba acompañada de otra compuesta por el Secretario Bartolomé Anaya Villanueva 150 , por orden del rey Felipe IV. Tras la recepción de las mismas, la ciudad parecía haber perdido cualquier opción de trasladar las factorías. Sin embargo, para no dar lugar a esta ejecución, el municipio responde al Consejo de Guerra una carta 151 , alertándole de que había sido engañado, e incorpora el sentimiento general de los vecinos de la ciudad era reubicar los molinos: Señor: La carta de V. Majestad de veynte y ocho de mayo pasado, en que manda a esta ciudad que ni indirectamente ni directamente de lugar a que se ponga impedimento en labrarse los molinos de pólvora de Alonso Matías en el sitio de las Bandurrias: se ha visto en su Cabildo, y respondiendo a ella suplica humildemente a V. Majestad mande advertir que los polvoristas y demás interesados han informado a V. Majestad con siniestra relación, encaminada a fines particulares y no al servicio de V. Majestad, que si lo fuera hiziesemos lo que V. Majestad nos manda, como lo tenemos de costumbre, y siempre lo avemos hecho. Sobre los estragos que las explosiones de pólvora habían causado a la ciudad:  ,+ !#=/*)*)@B$B7 /% B!)7@$75&$0@2$# 765 &)7@K2G075G$7076 0&$ / 0@.G7?   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Y por las muchas muertes, y daños que se han visto en esta ciudad con los incendios de la pólvora, por estar los molinos della en las Bandurrias, V. Majestad tiene mandado lo contrario por su Consejo de Justicia, con seys Reales Provisiones, aviendolo consultado con su majestad que esta en el cielo (Felipe III). Y entendiendo quanto importa para la conservación desta ciudad, que no se redifique molinos de polvora en el dicho sitio de las Bandurrias, por las muchas informaciones que hemos presentado, y personas que por mandato de su Majestad lo han informado. Aparte de la misiva al Ministerio de Guerra, el Cabildo de Sevilla logra la mediación de otros personajes afines al rey, como Don Baltazar de Zúñiga y Velasco, Duque de Sanlúcar 152 , el Padre José González, dominico de la Orden de Predicadores, primer confesor del rey, y otros Consejeros de Justicia 153 . Aparte escribió cartas el Cabildo de la Catedral 154 , y encargó que se repartieran y se diese noticia directa (por boca), a su Majestad y los Consejeros. También informó al rey su Consejo de Justicia: (…) a boca le informó muchas vezes el ilustrísimo señor presidente de Castilla, Don Francisco de Contreras, por medio de todo lo qual su magestad tuvo noticia entera de este negocio; y aviendolo todo entendido, y queriendo dar fin a los nueve años de competencia entre los Concejos, por ultima resolución mandó que los molinos de pólvora se labrassen bien apratados de Sevilla, en la parte y forma que la ciudad tenía propuesto y suplicado (…) de lo qual no hubo mas lugar de replicar, ni el Consejo de Guerra quiso satisfecho con mejor y mas plenaria información, que la pretensión de Sevilla era Justicia; por cuya razón y causa hizo lo mismo el señor Marqués de la Hinojosa (Juan de Mendoza y Velasco). Estos procedimientos dieron su fruto. El texto incluye copia de la Cédula del Rey a Sevilla, disponiendo que se situasen los molinos en el lugar que había fijado y resuelto su gabinete de Justicia:  / 4&)9'76?$@) /( 97&EE7$:<76688 6 @7   7 <7 6   $ <7= 4     * %*%, .;-%(  *! /,  5705$8&5&0&50@   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    (…) y por el amor y zelo con que os emplieais en todo quanto se ofrece de mi servicio, he tenido por bien que se edifique en la parte, e forma que lo aveys propuesto y suplicado: y en esta conformidad se ha dado la orden necesaria al Marques de la Hinojosa, mi Capitán General de la Artillería, para que estando de acuerdo con vos, haga poner en execución la fábrica de los dichos molinos. La carta de fecha en Madrid, en 26 de octubre de 1622. Tras la decisión, el Consejo de Guerra recapacita. Su secretario Bartolomé de Anaya Villanueva, despacha dos documentos: - Para el Cabildo de Sevilla, manifestando la prisa que se tenía en levantar los molinos en Cuartos sin dilación. - Para el Capitán General Mendoza y Velasco, al que comunica la resolución del asunto. Informado el Marqués de la Hinojosa comenzó a resolver el asunto, notificando a su personal sevillano, que exigiesen a Alonso Matías construir los molinos con prontitud 155 . También escribe al Cabildo de la ciudad, apremiando la edificación de la fábrica, por la necesidad de pólvora que había. Por último dispone que se de autoridad a la opinión de sus funcionarios. El Ayuntamiento de la ciudad se pone en marcha, y acuerda en cinco de diciembre de 1622, que: (…) los caballeros Veinte y cuatros, diputados del negocio se juntasen con el señor Don Fernando de Céspedes, Veinte y cuatro y Teniente de Capitán General de Artillería, y Sebastián González de León, Veedor della, de manera que entre todos eligiesen el sitio de Quartos donde mejor estuviesen ubicados lo molinos y almacenes. Se juntan en veinticuatro de enero de 1623: Los señores Veinte y cuatro diputados de este negocio: Don Alonso Martel Durán y Don Pedro Galindo de Abreu, con los dichos Teniente y Veedor de la Artillería, estando presente Andrés de Oviedo, que ocupaba el cargo de Maestro Mayor de obras de la ciudad, y Alonso de Matías de Bolaños, polvorista y Hernado de Nájera, escribano de su majestad y de las comisiones del Cabildo. Juntos todos nombraron cuatro sitios posibles  //   2B  06   ;8$ -  )  ! 6    >&8<7 7  @88@?%'$ 7 7 2G 7$@6   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    en los que instalar los molinos y almacenes, para que de ellos escogiese uno el propio polvorista. La definitiva elección se realizó en cuatro de octubre de 1623, dando orden a Alonso Matías de Bolaños para la construcción del complejo. Sin embargo, la obra se demora, provocándose otra vuelta de tuerca en el asunto 156 . En 1623 el nuevo Asistente de la Ciudad, Fernando Ramírez Fariñas 157 , se halló en la urgencia de conseguir pólvora, y sin tener completo conocimiento de tan largo proceso, intentó desarrollar su producción en las ruinas de los talleres de las Bandurrias, dando noticia de ello a los Concejos de Justicia y Guerra, los cuales no permitieron que se llevase a cabo. Este intento del Asistente, motivó que se resolviese una Séptima Provisión por el Ministerio de Justicia, mismo órgano que había dispuesto las anteriores. Como en aquellas, se solicitaba: (…) que se compliese cuanto se había contenido en las antecedentes, que se labrasen los molinos en el sitio de Quartos, incorporando en esta ocasión un plazo de ejecución que se fija en cuarenta días. Esta Séptima Provisión vino acompañada de una orden para fuesen demolidos por completo los restos de los molinos de las Bandurrias, habida cuenta que existía la posibilidad de que se pudiera labrar en ellos. Por ello se dispone que se asolen aquellas instalaciones, tanto en la séptima como Octava Provisión, que se despacha nuevamente por el Consejo de Justicia, muy apremiado por encontrar una solución al conflicto. La Octava Provisión mantiene la fábrica de los Molinos en Cuartos en cuarenta días, también se insta al polvorista que se persone en la ciudad (estaba afincado en Sanlúcar de Barrameda, donde continúa su actividad) para llevar a cabo la obra. Esta orden se dispone en cinco de octubre de 1623, sin embargo no se lleva a cabo. Tal despropósito condiciona al Cº. de Justicia a despachar una Novena Provisión y una Décima; con la que se llega a acuerdo del asunto: (…) convino volver a juntar y unir la comisión para diversos efectos: con que lo tuvo el acabar de hazer labrar al dicho Alonso Matías los molinos y almacenes de Pólvora, con sus oficinas en el dicho sitio de Quartos, y con ello fenecerse total y efectivamente (a  7# =***/* !  %%,*J% /' !0@?(H?725   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    favor de Sevilla y cointeresados) este pleito, y cerrar la continua guerra, y vigilancia que se ha traído los trece años que ha durado para poder prevalecer contra la defensa admirable y trasordinaria, gastos, favores y traças, de que se ha valido el dicho Alonso Matías, de cuya industria y de sus muchos coadyuvantes se han originado los infinitos lances deste pleito: los nueve años de competencia entre los dichos Consejos de Justicia y Guerra; las diferencias y diversidad de pareceres, y con ellos otros accidentes, notables dificultades, contradicciones y desasosiegos, de cuyos sucesos se pudiera hacer una larga historia, que della solo aquí se ha referido lo más necesario (…).   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    SEGUNDA PARTE. La Segunda parte incorpora algunos aspectos particulares, sobre como se levantó la nueva fábrica de Cuartos, las pérdidas que el pleito había acarreado a las partes y lo beneficiario que la mudanza de los molinos había sido para Sevilla. Contiene alguna de las acciones más considerables que se han ejecutado en el cumplimiento de las diez Provisiones del Consejo de Justicia, también recoge la manera en que se ejecutó la obra de los molinos, oficinas y almacenes de Pólvora en el Sitio de Quartos. Las grandes pérdidas y gastos de más de cuarenta mil ducados que por este pleito ha habido entre las partes; y para que mas notorio sea, se da cuenta de lo beneficiario que ha sido este traslado para todos los vecinos de Sevilla, no solo los de Triana. La ejecución de las provisiones terminó con la costumbre de almacenar pólvora intramuros, en arrabales y el sitio de Bandurrias. Se requisó toda la que se guardaba en lugar prohibido, de titularidad particular y de su Majestad, incautándose un total de 995 barriles, que se llevaron al Castillo de Quartos, por no estar finalizados los molinos nuevos. Por Castillo debemos entender la torre almohade antes descrita, que quedó integrada en la nueva instalación. (…) en conformidad de todo lo qual, por mandado de su majestad esta oy cerca del dicho castillo, labrado bastante el edificio de almacenes en que se debe y ha de almacenar toda la pólvora. También se incorpora al principio del capitulo algunos datos referidos a como se produjo el traslado, y se señalaron medidas de castigo para los que desobedecieran la norma de no acercar pólvora a Sevilla: Y así mismo mandaba dicho auto que sea por su cuenta y costa de todos los dichos oficiales de Artillería el volver a llevar la pólvora al sitio de Quartos (…) y que ningún barquero, ni otra persona traiga, ni ayude a traer pólvora a esta ciudad, ni a sus arrabales, ni a otra parte alguna mas cerca desta ciudad que el dicho sitio de Quartos, so pena de veynte mil maravedís para la cámara de su majestad, y de veinte días de   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    cárcel, y mandó que lo susodicho se pregonara públicamente en las partes y barrios que fuese menester. Continúa el texto a propósito de la definitiva demolición de los molinos viejos, la reutilización de sus muelas y su traslado para formar parte de nuevas construcciones: (…) se deshizieron los molinos de Pólvora que avía en esta ciudad y arrabales, que eran los dichos de Alonso Matías y Damián Pérez, que estaban en el sitio de Bandurrias, el de Damián Pérez que se avía quemado se acabó de deshacer, y se sacaron las piedras; y el de Alonso Matías se deshizo del todo desde su principio, y las piedras del uno y otro molino se llevaron al dicho sitio de las Fuentes una legua de Sevilla (como por el pleito parece) para que allí se hiziesen los molinos: y porque no se labraron entonces, passo después Alonso Matías sus piedras a Quartos, donde hoy sirven en los molinos En esta sección el texto es muy insistente en mostrar las ventajas de haber ganado el pleito, a pesar de la inversión de tiempo y dinero que supuso. Para el Municipio todo este camino tiene como justificación el bien común de la ciudad, muy por encima de los particulares de Triana, aunque allí se guardase la mayoría pólvora. Para hacer hincapié en ello señala varias razones que se han evitado con la mudanza: las posibles víctimas en un lugar tan transitado como Las Bandurrias, los históricos daños de los incendios, los efectos cruzados entre explosiones e inundaciones, y el peligro general ante la práctica ilegal del almacenaje de munición. De todo pueden extraer imágenes de la vida cotidiana del momento: I.Sobre las Bandurrias: Los incendios de polvora siempre han sucedido de día, y es cosa muy contingente a cualquier vezyno de Sevilla el estar en aquella ocasión en algunos negocios en Triana, o estaciones de devoción, o campo de las Bandurrias en alguna salida recreable o vista de la pesquería de los sábalos, o en el passeo de la estación de San Diego o en los passajes y recreación de los barcos del Río, u orilla y ribera del, donde en particular junto a la Torre del Oro (por estar enfrente della de la otra parte del río los molinos de pólvora, quando se encendiero en el año setenta y nueve), cayeron muchas vigas y ladrillos ardiendo, que bolo la polvora levantandolos en alto y esparciéndolos por el Arenal y ribera del río; y muchos pedaços de cuerpos muertos de los hombres, y mulas que bolo y hizo pedaços la polvora. Y sucediendo el estar en una destas partes (…) quién se podría escapar destos peligros, por   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    noble o rico que fuesse? Ni por apartada que tuviesse la vivienda y morada de su casa de Triana y confines del Río? II. Sobre el daño que históricamente estos incendios han motivado en la urbe. En este sentido aporta datos de la explosión de 1579, cuando se encendieron dos mil quintales de pólvora. Podemos hacernos una idea de su efecto tan si lo comparamos con los trescientos explosionados en 1613. III. Por continuar defendiendo el traslado, el texto pone en relación los efectos que pudiese tener un incendio como los descritos, frente a los ocasionados las inundaciones, muy presentes por la gran avenida del Guadalquivir ese año: (…) Y si qualquiera de los incendios de pólvora que ha avido, y temblores de tierra que han causado, sucedieran en el tiempo de la avenida pasada deste año de seiscientos veynte y seys, cuando estaban los edificios y sus cimientos llenos de agua, y todos recalados y temblando, que casa se escapara en Sevilla, que toda o en parte no se arruinara? Pues con sola la inundación del río, y lluvias del cielo, las que no cayeron fue por el socorro de los infinitos puntales que les pusieron. Y si justamente de conformidad (sin mandarlo Su Majestad) se escusaron por cinco meses el servicio de los coches, mientras se enxugavan y reparaban las paredes, porque los temblores que les causan el ruido dellos no los derribasen (…). IV. Denuncia que antes de la mudanza todos los vecinos de Sevilla estaban sujetos a la posibilidad de sufrir explosiones, por no existir control sobre donde almacenar. Es decir, ofrece un panorama de ilegalidad permitida en la ciudad respecto a este tema, a pesar de que la fabricación particular se concedía con licencias específica. El texto dice: (…) Los que tenían facultad para labrar polvora la podían labrar y almacenar en su casa, en todos los barrios y partes de la ciudad que quisiesen, sin aver cedula o provisión que se lo vetase e impidiese, ni tal avía podido ganar esta ciudad, no obstante las muchas diligencias, comisiones y acuerdos que sobre ella avia antes hecho (…). Por todo ello se dan por buenos los años de espera en la resolución del conflicto:   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    (…) por lo qual se da por bien empleada la mucha costa y trabajos que costaron ganarlas, y hazerlas executar, cuyas dificultades se pudieron tolerar en este discurso, y pensamiento del bien común, seguridad de vidas, y haciendas que de ello resultaba y resulta a todos los vezinos de esta ciudad - Que a no ser este bien común de todos, no se pudieran tolerar (por solas comodidades particulares) semejantes trabajos, ni sufrir tantas contradicciones, y a veces de los mismos, para quien se procuraba este bien, y aun de otros que no conviene dezirlo. (…). Entre las circunstancias acaecidas, el texto no deja pasar la manera de proceder de Alonso Matías de Bolaños. Hasta cumplir con la Real Provisión el polvorista intentó seguir fabricando mezcla en las Bandurrias. Para ello se denuncia que utilizó distintas artes y favorecido por el Ministerio de Guerra. Incluso una vez resuelto el desencuentro entre el Consejo de Justicia y este, demoró la edificación durante los años 1623 a 25 158 Otra joya que ofrece el texto es la descripción de las nuevas fábricas de Matías de Bolaños en Quartos, que aparecen en el texto bajo el epígrafe VI. Se cuenta los edificios que la componen, los materiales de construcción, sus partes y situación. El complejo de estaba compuesto de tres edificios individuales: (…) Están labrados los tres edificios de la Fábrica de la Polvora distintos y apartados unos de otros, como necessario es, para que encendiéndose la Polvora del uno, no alcance y queme la del otro. El asiento y puesto donde están fundados es pasado el castillo de Quartos, como vamos al lugar de Dos Hermanas, entre el camino que va a este lugar, y el del Arrecife, que llaman de la armada, que va a Xerez de la Frontera 159 . El un edificio, que son los almacenes de polvora, están del castillo de Quartos medidas  7K ' %012)%%-5 3-5J-;I,?/ )=(%-58! '&**+(5:%.; *.// %  *% %,! !I;D43!**.* 0*! */8*,*. D* %   *:    ;  *;      *.   %.**%* .**%  %!L%.*J %! 3<** /+ )  !9 I.%% J ; @$ 7 8   6 I9 ] J D%%3 70#H+%,$@7825I20#H?./J7@H )$ <7 76^I*.^GE    !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    por cuerda, setecientas y trece varas; y desde el dicho castillo al edificio de los molinos ay quinientas y ochenta y cinco varas; y desde la casa de fuego, cocina y aposento de moços de los molinos al dicho castillo de midieron quinientas y nueve varas 160 . Y desde los almacenes a la casa de Fuego trezientas y una vara, desde los almacenes a los molinos ciento y treinta y cinco varas, y desde los molinos a la dicha casas de Fuego ciento y cuarenta y dos varas; todas medidas por Andrés de Oviedo Maestro Mayor de Obras de las obras de Sevilla, y por los Alcaldes Alarifes de esta ciudad, como parece en este pleito por la declaración que los susodichos con juramento hizieron en la vista y visita de los dichos edificios (a petición de Sevilla y por mandado de la Real Audiencia), ante Lucas García, Escribano del oficio de los dichos Alcaldes Alarifes en veynte y cinco de octubre de mil seiscientos y veynte y cinco años 161 . La visita de las obras para asegurar que todo estaba perfectamente ejecutado se produce en 25 de octubre de 1625, teniéndose esta por finiquitada. A continuación pasa a describir las medidas de cada parte: (…) De los quales edificios el de la casa de Fuego tiene treinta varas de largo, y de ancho cinco y media: y el almacén diez y séis varas de largo, y de ancho siete, y ambos edificios están labrados de muy fuertes tapias y rafas 162 de ladrillo. Los techos son de tablas, sobre buenas maderas, y texados todos de canelones, canal y roblón; las puertas son clavadizas, y muy fuertes, con llaves grandes de loba. Y la casa de fuegos tiene divisiones con sus puertas, aposento, gran chimenea, y corral de caldera para refinar el salitre, y otras comodidades de buena disposición y obra. La casa de los molinos son cuatro insignes cuartos, labrados de fortísimas tapias, y rafas de ladrillo, que medidos tuvieron, el quarto donde esta la puerta y el de mediodía que le  ?% ;@9%U.(?-99& <7 7$ -<7&72G27# 96/K,.+667$7,/ 69$<76&697&$ ? #989<7G7$<76@@ 7:836/97&$ $.97& ? !#9=(95E<7G797& ,9& <767998    !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Y las dichas Cedulas, Provisiones y treze testimonios hizo registrar la ciudad, de suerte que cualquier vezino della, puede sacar todos los traslados autorizados que se quisiere; de todos juntos los dichos testimonios, o de algunos, o de cada cosa de por fia. Y en consideración de la facilidad con que (por los varios sucesos de los tiempos) se pierden rompen y confunden los papeles, para mas seguridad y guarda de estos, que tan importantes son (…) se han sacado siete copias o traslados autorizados de los dichos testimonios, registrados, cedulas y provisiones y se han guardado en los archivos y legajos siguientes enquadernados en pergamino y yntitulados: Executorias de doze Provisiones y Cedulas de su Majestad: Testimonio del Pleyto, y demás papeles, autos y recaudos, para poder impedir que no se labre, refine ni almacene, polvora en Sevilla, ni sus arrabales ni en otra parte fuera del sitio de las Fuentes, o Quartos como su majestad últimamente lo tiene mandado: en prevención y remedio de los grandes daños, que se recibían en la dicha ciudad, por estar las fábricas de pólvora en otros sitios mas cercanos a su población. Los legajos se guardaron en: •Archivo de la Santa Iglesia Catedral, cajón 38, razón P en el libro del Abecedario que esta en la contaduría. •Archivo del Cabildo de los Jurados de la ciudad, razón en la letra P del libro de archivo. •Archivo de la Iglesia de Santa Ana de Triana. •Archivo Convento de Nuestra Señora de la Victoria de Triana, libro de Abecedario letra P. •Archivo del Convento de Nuestra Señora de los Remedios de Triana, se especifica que está junto a los documentos de fundación. •Oficio de la escribanía Mayor del Cabildo de Sevilla, que es el Señor Don Pedro de Pineda, en el legajo 22.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    QUARTA PARTE. Se señalaba al comienzo del documento que la parte primera y cuarta son las más importantes. En la primera se da noticia de lo sucedido, presentando a los personajes y su intervención en el conflicto, en esta se recuerdan los mandamientos de las Provisiones, señalándose que quedaba prohibido que volviese a labrarse o almacenarse pólvora en Triana, los arrabales y la ciudad de Sevilla, quedando establecido para siempre el emplazamiento de esta tarea en Cuartos, camino de Dos Hermanas. Viene esta aclaración porque estaba levantado el asiento de pólvora, y la posibilidad de libre facturación había atraído a algunos polvoristas a instalase en poblado. No obstante el aver su magestad quitado (por el Consejo de Guerra) los Estancos de polvora de España, y dado licencia general para que (en estos reynos), libremente la puedan todos labrar; porque con ello su magestad no dio licencia para que nadie la labre (en Sevilla), fuera del dicho sitio ni menos donde quisiere (ni la dara que ya se ve   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    el daño grande que dello resulta). Ni la dicha licencia trata ni hace mención de la parte donde se ha de labrar la polvora, como cossa vista y assentada, que ella ha de ser donde las ciudades, villas y lugares (a vista de ojos) juzgaren ser necesario, para no recibir daños con los incendios de la polvora, o en la parte y sitio que su Magestad tiene mandado y prevenido, como lo tiene en Sevilla. Se especifica que la ley no dice que se labre donde quiera, y si así fuese, se devia esto entender para las demás partes destos reynos y no para Sevilla; porque la ley general dada antes o despues, es cosa cierta y asentada, que no deroga la especial, y mas llena de particularidades como es la especial dada para Sevilla. También se describen los motivos por los que la ciudad eligió el sitio de Cuartos para la instalación de los molinos: - Por la distancia de una legua a la ciudad: justa para evitar la afectación de incendios y explosiones, y que no había otro sitio más cerca de la ciudad, puerto y rio libre de ofender a nadie, ni a los sembrados y caserías, ni que incluyese tantas comodidades para labrar, almacenar y refinar la pólvora: porque es parte alta, llana y de muy buen asiento, donde nunca llegan las avenidas del rio en las inundaciones. - Por la comodidad de acceso: El camino hasta Sevilla es calçada y Arrecife, y el que va al puerto y rio es corto, cursado y apacible. Es sitio agradable y de muchas vistas, tienelas muy descubiertas a la ciudad, lugares y caseríos con lo cual, y ser muy cursado de ganaderos, caçadores y passageros de los diversos caminos, que lo cruzan; tienen los polvoristas bastante compañía para mas guarda de la polvora. Y por ser tan anchuroso y capaz, pueden labrar en el todos los polvoristas que quisieren, por muchos que sean, los molinos y almacenes unod de otros como conviene (…). Demás tiene muchas otras bondades este sitio, que en nombre del de las Fuentes se trata en la cuarta parte del memorial impresso el año de veynte y uno, que esta presentado en este pleito (…). Las cuales comodidades siempre las conocieron los polvoristas, que desapasionadamente trataron la elección del sitio. - Porque la zona de Cuartos: siempre fue muerta, de baldío, por la cual solo transitaba el ganado.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Añade alguna referencia más al complejo levantado por Alonso Matías, al que describe tan grandioso que se podía labrar pólvora para suministrar a toda la ciudad, su tierra y otras partes del reino. Para finalizar, y por volver a justificar la decisión, incluye de nuevo la comparativa con los efectos de las inundaciones. Es un tema repetido, con el que se pretende hacer comprender a la población las ventajas de la resolución del conflicto. Sobre las crecidas se considera más peligrosa la pólvora, porque su explosión es inesperada, y la única defensa es el alejamiento de su fábrica y almacenaje: Solo se dirá el siguiente: por ser tan considerable, el daño grande, que el fuego de la polvora causa, con la hermandad y buena compañía que hace con las lluvias del cielo, y avenidas del río, para destruyr a Sevilla, sirviéndose estos dos elementos de agua y fuego, el uno al otro, como de disposición y primer causa, para sus nocivos y mayores efectos. Esto es, que el fuego de la polvora con sus estrepitos y temblores de tierra que causan, atormenta, abre y deja sentidos los edificios, y sus cimientos movidos y removidos. Con que las lluvias del cielo se hallan hecho el camino, por donde recalar, y enternecer mas los edificios y hacerlos desplomar y amanezazar ruyna, y las avenidas del rio tardan poco en dividir y desahazer los cimientos y aflojar de todo los edificios. Y quando esto ocurre los dexa blandos, sazonados y dispuestos para que otros incendios de polvora los destruyan y acaben de assolar. Como en particular sucedió el año setenta y nueve, cuando el incendio de la polvora assolo toda la calle de Triana, que por este suceso oy la llaman Quemada, que es junto al puerto de Camaroneros, donde quemo y bolo la polvora mas de setenta casas y mató más de doszientas y cincuenta personas, entre hombres niños y mujeres, como parece por la dicha información que Sevilla hizo ante Pedro Gil del Río, escribano; y por una proposición hecha en el Cabildo de la dicha ciudad el año siguiente de ochenta por el Señor Jurado Baltasar de Aguilar., con ocasión de aver sucedido aquel año otro semejante incendio, y mas ocasionado a destruyr toda esta ciudad y Triana, por aver en la casa donde se incendio la polvora otro apartado con dos mil quintales della, que su magestad tenía requerido para las guerras de aquel año. Y fue Dios servido, que no le llegasse el fuego (…).   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Y destos exemplares y sucesso no se refieren mas porque se esta entendido que una buena compañía y ayuda se hacen estos dos principales enemigos que Sevilla tiene para destruirla. Y se hubiera mejor entendido el presente años de veynte y seis, si quando estaba la ciudad bañada en el río dos y tres varas de alto por muchas partes, y todos los cimientos de las casas enternecidos y los edificios incapaces de resistencia, por estar recalados y cayéndose, sucediera (como cosa tan contingente), los estremecimientos y temblores de tierra, que los incendios de polvora causan, sin duda que assolarían la ciudad y todos sus arrabales. Por lo cual y demás daños vistos y padecidos, es muy necesario que se vele en la guarda de la división destos dos enemigos, para que siempre estén divididos y apartados, teniendo siempre la pólvora en quartos, como nesta prevenido y mandado por este pleito. Hemos querido rescatar una última noticia de estos párrafos, cuando se alude a la explosión del 79 y se da noticia de las treinta casas destruidas por la misma. Se dice que aquellos efectos habían quedado en la memoria de los sevillanos y entre el nomenclátor de sus calles, pasando a llamarse la vía que acogía a los molinos como Calle Quemada. Tradicionalmente se ha entendido que correspondía a la actual Betis, aunque nos parece que la primera línea edificada del río en su flanco de Triana pudo corresponderse más con Pureza. Si eso es correcto, entre las fincas demolidas por la explosión del Quinientos, hubo una que ha mantenido el topónimo Quemá: el número 72. Hemos tenido la suerte de participar en la campaña de rehabilitación de este edificio, actualmente convertido por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla en viviendas unifamiliares, recuperando su espíritu decimonónico de Corral de Vecinos. No fue la residencia comunitaria su primer origen. La casa se edificó como particular, incorporando las características de la arquitectura doméstica de entonces, que fusionaba aspectos renacentistas con mudejáres: una excelente portada manierista que todavía permanece, acceso indirecto a patio principal de tres frentes de columnas, estancias rectangulares a su alrededor, zona de servidumbre 163 . Todo ello fue construido de nueva planta, sin reutilizar fábricas precedentes como era norma, en la última década del XVI 164 .  ?( 5>!)2#-#%IJ ?,   6   7   & $    8  7 7  &G<776796   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Calle Pureza nº 72, Casa Quemá. Tradicionalmente se ha puesto en relación el término Quemá, como se conoce a la casa, con Fray Tomás de Torquemada, Inquisidor General de Castilla (+1498), aunque por la datación del inmueble es imposible que la habitase, quizás en alguno inmediato o en una posible construcción precedente. La vinculación con la Inquisición es más posible, porque mantuvo sus secretarías en parte de la calle, en concreto en la esquina con calle Rosario, durante el XVI. Hemos querido finalizar este trabajo con la hipótesis de que esa finca se erigió entre los restos de la gran explosión del 79, aquella que arrasó treinta casas, según los últimos párrafos de Los Avisos. Si bien se perdió en la memoria colectiva el término de calle Quemada, refiriéndose a la fachada del Guadalquivir, pudo mantenerse el topónimo asociado a esta residencia, que nos ha llegado como Casa Quemá, término que puede recordar que sus muros se levantaron entre aquella primitiva zona cero. El 27 de octubre de 1667 explotaron los molinos y almacenes de Cuartos…en 1687 volvía ha haber fábricas en Sevilla 165  ?/ ?.?H.'H B1@$@0@$ 0E$7 760>9E7$6&<77B8@ -&!3MN02*$%?/$#L ,   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    MÁLAGA, CASO POR COMPARAR. Entre las conclusiones que podamos sacar de lo expuesto, está la lucha de la ciudad con parte de la Administración del Estado, sobre el que intenta mantener el privilegio de la seguridad. Las explosiones de Sevilla trajeron muchas víctimas y destrozos, y en su ánimo estaba la definitiva erradicación de las factorías. Defendiendo el bien común, el texto no culpa de manera explícita a Damián Pérez Galindo, cuyo molino fue epicentro del incendio; sino a Alonso Matías y al Capitán General de Artillería, Mendoza y Velasco. Se pueden defender pocas actitudes en la postura del primero, que quiso mantener sus propiedades y contratos. No sale mejor parado el Capitán, que merece un estudio detenido por haberse enfrentado a los graves problemas de la política bélica del momento. En su descargo traemos esta reseña, que da noticia de la complicación de su tarea, y como tuvo que lidiar con un asunto semejante en la Fundición Real de Málaga. Este apartado se basa en un artículo del recientemente fallecido profesor de la, D. Joaquín Gil Sanjuan 166 . Este dato permite equiparar problemas semejantes, y comprobar la preocupación de las Juntas locales del Renacimiento por conseguir condiciones saludables para su caserío. Málaga y Sevilla coinciden en cronología, número y consecuencia de accidentes con munición entre los siglos XVI-XVII. Las factorías malagueñas hicieron explosión dos veces, en nueve de agosto de 1595 y dos de agosto de 1618, la que supuso su traslado. Tradicionalmente, los molinos se situaron inmediatos a la cerca de la ciudad medieval, muy cerca de las Atarazanas, de la Puerta de los Gigantes y del Puente de Santo Domingo. Incorporaba la Casa Real de Bastimentos y Municiones, y estaba próximo al edificio del Salitre (Plaza de Santo Domingo). Contaba su fábrica de 24 piedras de molino, todos de sangre (tracción animal, mulas). A pesar de su situación extramuros, a escasos metros se encontraba un barrio de casas que fueron las más afectadas por las explosiones. De la primera explosión de los molinos tenemos escasas noticias, más que fue provocada por uno de los trabajadores al manipular el material, y que la explosión provocó el que se destruyese parte del edificio de molinos. Del segundo incendio se tienen más referencias, habida cuenta de  ?? <70G7$\F,F%;0!N!$+.%   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    que generó un largo proceso para situar la fábrica lejos de la ciudad. Según las fuentes consultadas, la catástrofe acabó con la vida de un número de personas dispar, entre cincuenta y doscientas, y habían causado grandes destrozos a la Fábrica y Atarazana. Desde la primera explosión se puso en duda la idoneidad del lugar en el que se situaban los molinos, si bien esta medida fue aplazada hasta el año de 1618, cuando el estallido provocó que se tomase una decisión definitiva, que partió del Consejo de Guerra, por iniciativa del Capitán General de Artillería, Juan de Mendoza y Velasco (Marqués de la Hinojosa). Solicitó a la ciudad la delimitación de un nuevo emplazamiento de garantías, para la situación de la nueva factoría. El 26 de Julio de 1619, el municipio propone unos terrenos extramuros situados en el Haza 167 y Casa de Zamarrilla, lindantes con el Camino Real de Antequera. Los terrenos fueron reconocidos por el personal del Consejo en la Fundición Malagueña 168 , que señalaron las buenas condiciones del solar. Se realizó un plano de la nueva fábrica y de su maquinaria, que fue aprobado por el Ministerio. La obra comenzó bajo dirección de Pedro de Arriola, contando con el presupuesto adecuado, incluso con una partida propia extraída de un impuesto especial sobre el vino. Cuando todo está preparado se inicia un pleito a cuenta de la ubicación de la fábrica, en la que toma partido la nobleza local (Condesa de Castelar 169 ), y la orden religiosa de los Trinitarios, a cuenta de la presunta proximidad de la nueva factoría al Convento de San Onofre, perteneciente a la congregación de Trinitarios Calzados 170 . La construcción del mismo rememoraba la toma de la ciudad, siendo financiado por Francisco Ramírez 171 .  ?' !#3I9$9GJ9 8667 ?. -!52 ! ?+ 5$22;;$ 6;28 '% #2@0>9 -2I2@-J76&L)$ 7&86B59$:77@26 <787BG$69677 7-E<778&7&<778      6 ; 28      7$    2   !7778 '  <7V#!W7$<768     L) 3G  & 7   >  2    26$ 6 70)<7$65$ ##<7)9760&@-;28 97@&97&2!4$ @ 7 = '  7    2 7 @  7 :  8@25&$<728680   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    Aprovechando la relación que le vinculaba a la Monarquía, la Condesa envió al Rey una carta que contenía todo el perjuicio que podía llevar al convento la construcción programada. Desde la corte se solicitó al Corregidor de la ciudad, Francisco de Trejo, y a Pedro de Arriola que conformaran un plano en el que quedasen señaladas las distancias que separaban ambas construcciones, valoración que fue transmitida en 14 de enero de 1620, y que estimaba una distancia entre los inmuebles de 472 varas, sin contar las 89,5 varas de longitud que ocupaba la factoría. Para avalar la situación de la misma en la Haza, el Capitán Arriola argumentaba la proximidad a la ciudad, y la distancia, que defendía era mayor que la que antaño existía entre la Catedral y la fábrica demolida, para todo ello compuso un plano. La obra continuó, dándose para ello los presupuestos y partidas necesarias. Sin embargo la congregación pone en duda las medidas enviadas al monarca. A sus quejas se une la propia ciudad. De esa manera, y llegado ese memorial al Marques de la Hinojosa, tomó la decisión de que midiesen nuevamente y revisasen el asunto el Obispo de la Ciudad, su Corregidor (Gaspar Ruiz de Pereda) y el Proveedor General de Armadas (Francisco Verdugo). Todos los personajes junto con Pedro de Arriola asistieron al replanteo, que fue ejecutado por el Maestro Mayor de la Ciudad y Catedral, y otro alarife asistente. El resultado fue muy semejante al anterior, cifrándose la distancia en 471 varas. A pesar de ello, los molinos funcionaron en esta ubicación poco menos de un año, ya que fueron trasladados a un espacio que había sido propuesto por la ciudad, el Sitio del Pozo Verde y Palomar de Doña María, en la orilla izquierda del Guadalmedina, a medio cuarto de legua de la ciudad. G.M.M.V.  8 6 ;97 &  G  $  B     - <7    $ &8  5$  778   -     $6!E  7 0 8$  &7 7$  6  ,+   $ $ E7  628578/%$67787BG0 777&5&06$;7       !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6    BIBLIOGRAFÍA. 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No pueden suceder fraudes en la pólvora que se recoge en las Atarazanas de Sevilla, porque tiene las llaves dellas el factor, y nunca hay ninguna de repuesto con que trocarla, y la que ha habido de muchos años a esta parte ha sido dada de la que se labra por cuenta de vuestra majestad y en virtud de sus cédulas, que ha sido tan mala como se puede haber entendido; y aunque se haga la prueba estando recién hecha y no parezca tan mala, luego se prende y hace lodo, porque tiene poco salitre y mal molido. Y quien dixere que se puede dexar de recibir la que no fuere buena y la de Sevilla no se puede recibir, para que se de en Granada o en otra parte es menester nuevo despacho de su majestad, y falta tiempo para que se pueda enviar por el y después por la pólvora, y como los mercaderes se han proveído de Granada de la que ellos han menester, también falta para Capitanas y Almiranta. Y Presidente y Oficiales no tienen a mano personas de tanta satisfacción para enviar a estas cosas, y remitirles el examen de los que los ministros de su majestad tienen para estos ministerios aprobados. Y la causa principal de estos años es que estos ministros, a cuyo cargo está esta satisfacción, pasan ligeramente por ella; pues este año por mayo (contrastar con PARES), se llevaron de las Atarazanas de Málaga, estando allí el Capitán General de la Artillería, 250 quintales de pólvora, que estaba recibida y aprobada por los que tienen cuidado desto, y sin descargarse en Sevilla se llevó a Sanlúcar, y por lo que escribieron el Duque de Medina Sidonia y el factor D. Francisco Duarte y Joan de Uribe, entendió Su Magestad cuán mala era, y no tuvo tiempo para buscar otra, y así la hubo de llevar el dicho general, y si a la vuelta tuviere necesidad de aprovecharse della, se verá en harto aprieto. Y ochenta quintales que quedaron en Sevilla de la dicha pólvora, se hizo con parecer del capitán Spinosa y del General Antonio Navarro y otros, que se moliese allí por los Matthiás en su molino, y se retinasen y labrasen, añadiendo treinta reales de costa en cada quintal para que pudiese servir. Y aunque los polvoristas sean buenos, el      !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6   descuido de los veedores, o el demasiado cuidado de aprovecharse los unos y los otros, ha puesto en tan ruín estado esta labor de pólvora, que no se halla quien la quiera gastar en cosa que le importe, como se ha visto por los efectos. Y desde por Febrero pasado se envió cédulas de Su Magestad para que se pudiese traer de fuera del reino sin pena, no ha habido lugar para que venga de Alemania, que tampoco se asegurarán de que esto le será de mucha ganancia, si de Sevilla no se puede meter en todo el reino libremente. Y lo que aquella ciudad y el Consulado ha suplicado es que se alçe el estanco generalmente para todos, y en todas partes se pueda labrar pólvora poniéndose por consideración los materiales que ha de llevar, para que ha porfía se labre mejor y en más cuantía, y cada uno pueda comprar de quien quisiere. Y en estos tiempos, no parece que esto pueda tener inconveniente, y cuanto antes se remediere será lo más acertado.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6   LÁMINAS. LÁMINA 1. Sevilla. Planos de población. 1620. Plano de la ciudad de Sevilla del otro lado del Guadalquivir con el barrio de Triana, convento de Carmelitas y los molinos de pólvora que se incendiaron. Marca la situación del lugar en el que estaban los molinos en Triana, y las distancias que tenían respecto al entramado urbano. AGS. MPD. 34,014. LÁMINA 2. Sevilla. Molinos. Planos. 1620. Sitio de las fuentes que la ciudad de Sevilla y asistente han señalado Para edificar molinos de pólvora. Es decir el lugar en el que se debían proyectar a las afueras de Sevilla. AGS. MPD. 44,040 LÁMINA 3. 1620. Planta del sitio que tenían los molinos viejos Málaga. AGS. MPD. 28-7.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6   LÁM 2 . Sevilla. Molinos. Planos. 1620. Sitio de las fuentes que la ciudad de Sevilla y asistente han señalado Para edificar molinos de pólvora. Es decir el lugar en el que se debían proyectar a las afueras de Sevilla. AGS. MPD. 44,040   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6   LÁM 1 . Sevilla. Planos de población. 1620. Plano de la ciudad de Sevilla del otro lado del Guadalquivir con el barrio de Triana, convento de Carmelitas y los molinos de pólvora que se incendiaron. Marca la situación del lugar en el que estaban los molinos en Triana, y las distancias que tenían respecto al entramado urbano. AGS. MPD. 34,014.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6   LÁMINA 3 . 1620. Planta del sitio que tenían los molinos viejos en Málaga. AGS. MPD. 28-7.   !"#  $%&& '&#(&) *&+,&! &-./&/((&0102'3 )*  &.( &#.4&.4 5*(& ,*6  