Fr. Matheo Boano ... Difinidor en la prouincia de la Andalucia, de la Orden de N.S.P. S. Francisco: en defensa de ... Fr. Francisco Suarez ... Predicador de su Magestad, y Vicario Prouincial, y del Difinitorio de la misma prouincia
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FpJ. I r) FRMATHEO BOANO, LECTOR IVBILADO , Y DIEINI- dor en la Prouincia de la Andalucía, de la Or¬ den de N. S. P.S.Francifcorendefenfa deN.M. R.P. Fr.Francifco Suarez.leétor lubilado, Predicadordeíu Mageftad, y Vicario Prouincial, , y del Difinitorio de la miíma Prouincia. A todos los que lo quiíieren leer. MOTIVO DESTE ESCRIPTO. ¡1SF memorial llegó a mis manos co efte fobreícripto; A los RR.Ittezes,para ver elpunto de la juHicia y feñaladospor AT. R m o . Padre General: Fr. Pedro Benitez> } Padrt perpetuo y mas antiguo defia Prouincia , dejfeo [alud . Coa el qual[a mi verjquifo fu author, quado lo dio a la Imprenta,dara entender,que era eílfo lo que dcuia hazer.fy digo con cuidado fu author, porque du¬ do ame ho lo fea el del fobreícriptod pero la execu cionfuetanopuefta,que a cita orano le hanrifto los juezes: antes recatándolo fu author de Religiofos, que pueden tener voto en el derecho de la Religión; tan folamete lo an dado a algunos fccut lares juramentados en orden a fu guarda, y fecreco: en tanto grado, que an íido necesarias extraordinarias diligencias para que llega Se a mis ma¬ nos Clama la verdad agrauiada, pidiendo eníudeíenía rclpucíta al di¬ cho memorial^ Tiendo fuerza corriere eíta por mi cuentafa caula de fer yo vno de los del Diñnitorio,a quien el dicho memorial condena dos ac¬ ciones,y no auer otro Difinidor al prefente en ella ciudad de SeuillaJ me parecióconuenia dirigirla a todos los que laquiíieren leer.Y en confort midaddeíto fe repartirá la imprenta indiferentemente a todos,affi feculares^omo Rcligiofostpara que los vnos, y los otros vean la ju íh ficacion del Difinitorio,y íolidajuíticia deN.M.R.P-Vicario ProuinciaU El eran Tertuliano,efcriuiendo contra los fequazes de Valentino,hazedoscoTasdib.contraValcnt.cap^.La vna,darnos noticia de Valentino, concitas palabras: Sperauerat Epifcopatum Valentinas qma ingeniopoterat, elociuio:fedalium ex martyrijprxrogatiua locipotitum indígnalas , de Ecclefia au* thetici retal* abrupit[vtfolentammiproprioratu exciti , prafumptione vltionis ac+ cendi)adexpagnandam conuerfus veritatem , & cuiufdam vetens opimoms femint , aUucolubrofo viam delineauit: Q ue nadie mas contra la verdad fe opone que vnatnbiciofo,defraudado de fu pretenfío. Peroxuegoal curiofo,queno¬ te aquella palabra, attu colubrofo , que por efta Teña conocerá al author del mem o rial.La otra,notar la acción délos Valentinos , que folicitauanno fe publicaren fus eferiptos : Nihilmagiscurant ( dize cap. i.) quam occultare> quodpradicantieviiáctitc confequencia déla falfcdad de Tubodrinaíporque Nihil vertías srubefetí ( a ñ ade cap . 3 J mfifolmmodo abfcondt , quia necpudebit A vlltm
vlitíinmeseidéder<f:Qnf fi el que adulta la mentíra; lioculta; y ocultan* dola,la honra: ninguna mayor afrenta puede padecer la feriad, que no andar publica en las placas a las orejas de todos. Ya fe verá calificado el titubo defte memorial, que a ley de verdadero fe eferiue para todos los q lo quificren leer,ofrecicndoíe a los ojos de todos publicamente :y por el configuicntc el ocultar el fu y o la parte contraria, me haze fofpechar no tuuo por verdad lo que eferiuio fu author;y fi lo juzgó verdad,fue mamfie ít o agrauio el que le h i zo: p u es , N ihilventas erubefcu.nifi folummodo abfeo - No puedo dejar de examinar vnas palabras d'e S.Lucas,cap.22.traídas en el prohemio de aquel memorial por fu author V FaftAeJl conienno Inter eos^quis eorum videretur ejje maiormue a lo hiílorial fue dezir/huuo en el Co legio Apoílolico ambición , y contienda fobre la primací a de la Iglefia; quandoen fu eíladoimperfc&ofabian laaufencia, omnertefuturadefu Maeílro.Pero notó San Marcos cap.9.que,/» vía ínterfe difpiitAuerant,quis eorum mxior effet.'QuQ cíle contender, y litigar de los Apollóles, no fue en la Ciudad,fino en el camino. Y fi fe pregunta, porque en el camino, y no en la Ciudad. ? Dejadas muchas rcfpueílas de DD. por atender a la breuedad,me agradó la de nucílfo Nicolao de Lira: ¿guódiñ eiserxt vnecundum, ¿7° reprehenjibile ^eum Mxgijter eorum ejfet humillimus: C o m o íi dixeífe/Alterca, ron,y litigaron los A poítolcs fobre la prelacia,pero elfo fue en el camino, Jn vía , no en la Ciudad ; porque fiendo Difcipulos de vn Macflro humildifsimo Chriilo nueílro bien , cuya primera lección era la Humildad ; fe auergonparon de litigar fobre h prelacia en la Ciudad, y que cntendieíTe el mundo femejante contienda de ellos/ qnando mucho, fea la contienda cnelCamino,alláenelcampoentre íimeímos,íin que alguno de los de fuera del Colegio Apoílolico la oyga,ni entienda. Con ella doólrinadifculpara yo la acción del authordeaquelmemoriafendarloa las perfonas que lo dio, con tatas preuencioncs de fecreto, cuidadofo no faliefíe en publico fu litigio.Somos hijos deFrancifco, cu¬ yo mayor blafon es la humildadry aísi parece cola afrentóla llegue a no¬ ticia del mundo,que entre hijos de tan humilde Padre, aya pleyto, y liti¬ gio fobre la prelacia. Por ella parte,digo,efculara yo de muy buenagana la culpa del cuidadofo fecretocon q el author de aquel memorial,lo dio.* peronomedexó lugar para ello, porque en el modo del fecreto fe opuío a los Apdftoles-los qualcsocültauao fu pretenfion,y contiendaalos feculares, por no dar ocafion a que el Farifeo murmurafe del eílado Apoftolico,y la traían publica entre fi mefmo$:/tf vía ínterfe diJputAuerxnt . Pero el author de aquel memorial íiguio la opueíla, pues ocultándolo alos Reiigiofos,loha publicado a feculares;con que haoeaílonado no pocodcfdoroa la Religión del humildeFrancifco. Ni tampoco puedo efcufarlode cnlpafaunque quiernjpor verlo poco afeólo a la humildadrpues refirien¬ do vnas palabras de Beda,fobre el lugar de SanLucas,las pufo aííi : CertAn¬ tibus de prior Atu difcipulis,piui Mxgi/ter eos , non initA contcntionis argüí t;Jédfor~ wxm : q uam fequantur.modefla ratione deferibit : A las qualcs palabras quito la. mas eíTencial ; e í la Q,s,humihtAtis'M e a f e el texto de Beda, que quierocitarfelo,psra que en otra ocafion vea el original, q es en el tom.5. lib.6* P a £ * 425 .donde diz e:Sedformam,quam feqmntur humilitAtis , modefta ratio» e<íe í crim bit. Y tuuo el author de aquel memorial por acertado el dejarfe en el tin¬ tero la palabra J bumilitAtis: porque juzgó (y no juzgó ma V no le eítauaa cuento el ponerla.Bien dixe,que lo via poco afeólo a la hutnildadjya por lo dicho,y a por que lo veo tan lejos de tener por reprehéfible la ambició, y con-
y contienda sobre la prelacia,que dize ellas palabras: Ni es mtetto , ni digno dereprehenfion litigar punto Cerne jante al que propongo, &c. Que a los Difcipulos de Chrisio Señor nuejlrofe les ofreció la mifm.i dificultad. Y lo prueba con el lugar citado de San Lucas,y palabras diminutas de Beda. . La calificacion,que ella do&rina merece, dexo al juizio de los doétos, y piadofos,contentandome con referir otras palabras de Beda,in cap. 2 z Lucís.' Sicutbonis [dize elle Venerable MaeftroJ efift morísjolet inficrivturis femper exempla Patrumpr&cedentium , quibus admeliora proficiant, fifi quibus agni - tis de fuis adi ibas humilientur jnquirere : fie e contr ariorepr obift quid forte in elet tis reprebenfibile reperiunt,qua(i fuas ex eo nequitias obtedluri,aut pro inflo defenfiu - riylibentifiirne fiolent ampie di i. I de o q, multo ardernos le gunt,quod fiadla eH contentio ínter Difcipulos Chrifti , quis eorum vi dere tur efje maior ¡ quam quod multitudwií credentinm eratcor anima vna.Multo recolunt tcnacius , quodfiadlaeft diflfientio ínter Barnabam , (jr Paulum , ita vt dijceder en t ab inuicem ; quam quod Ídem Paulusait: Cíim enim íit Ínter vos zelus, & cotentiojnonrie carnales cílis? Nonné homines ellis? Qujifi nobis infirmitasfiandlornm imitandaproponatur, c?* non illudpotiusic^iiz cSualuerunt de infirmitate, fortes la¿ti lunt in bello; Hoc máxime in loco , vbi & ipfa contentionis eorum caufia eft nob is incógnita : Que romanceado, es dezir.* que aííi como es coltumbre délos julios, y amigos de Dios bufear íiempre en las eferipturas los cxemplos de los fantos,a cu. ya imitación aprouechen,y ligan la mayor perfección, y fe humillen,fin* tiendo bajamente de fus acciones: Aííi por lo opuefto,los reprobos, u tal vez en los fantos,y Apollóles huno algunas imperfecciones , las abracan, de muy buena gana,como queriendo con ellas encubrir fus vicios,caiih* candólos por buenosjparecíendoles neciamente, que las imperfecciones del citado imperfecto de los Apollóles,las refiere la Efcriptura, para imi¬ tarlas Y aííi con mas ardiente afe&o leen,y refieren ; q u e entre los Apof-, toles huuo contiendas,y litigios fobre la prelacia ;quc leen,que en el ella do perfedo era vno el coraron de todos,vna la voluntad,vno el afedo: y mas tenazmente tienen de memoria,que huuo diícordia entre Un Berna be,y fan Pablo,de tal manera,que fe apartaron vno de otro ; q u e lo que el mifmofan Pablo dize/que la contienda,y litigio nace de fer carnales, na¬ ce de fer hombres. Como que la imperfección,y flaqueza de los fantos, fe nos propuíieíTe a nofotros para que la imitafemos; y no aquello, que el mcfmo Pablo dize de los fmtos.quc porque conualecieron de la enferme dad, v flaqueza,haziendofe perfedos,fueron fuertes en la guerra. Y íegu eílo,deuiera aduertir el author del dicho memorial, que no fuedoabíe: en los Apollóles la contienda fobre la prelacia,lino digno e 1 epre ° defcdo,e i mperfeccion de tan alto eílado: y por el confíguiente,que fe mejantc contienda entre los hijos de Francifco h lempre es rcpieh nuble. Verdad, que el Autor del dicho memorial pudiera aprender del Pfalmo 84/que cita en fu ProhemiojdondeDauid en perfona de la Iglefía diz e i Audio» quid loquatur in me Dns Deus: quoniam loqueturpacemmplebemfuamt como fi dixeífe,el lenguage mas vfado de mi Efpofo,y que con mas guf- to vo oygo,es lenguage de paz en fu pueblo.Y aquí elCardenal Hugo,def oues de dinidir tres generes de pueblo de Dios,de feculares, de Clérigos, v de Religiofos,y tres géneros de paz: Pax reconciliatiomsadDeum, paxpecinris ad íe pax temporis adproximom: concluye dizien do : Tertiam au - tem proprie loqiCitur Religio(is : q tiibusproprie cempetit lites nullas haberetQnp íi es licito al fecular litigar ¿ y contender, nunca lo fue al Rehgiofo: ni el que merece nombre de tal,afeéis pleytos.y contiendas. Oygamos al Appftol í^n Pablo fu parecer, q u e lo da: 1 .ad Corinth.cap.6. / ■ m q*¡dm wntnode .
UBum eHin vobis,quodindiciahabetis ínter vos. £hiare non magis in'mr Um accipt tis?gmrenon maysfranderapatimini?.?. o r q u e no difíimulais injuri as.y tole¬ ráis engaños,y os quitáis de contiendas, y litigios, y de andar en tribuna¬ les litigando, fiendo,como es,ello culpa,y deliétoPY el que quiíiere faber con quien habla el Apollol, y comoJe.hii.de entender* oyga a Auguftino en la glola i P erfectis igitur [dize el gran Doctor J licet fita repetere fimpliciter, id eU,fine caufa,(ine lite,fine iudicio-fed non conuenit eisjnde moliere canfam ante la dicem.Y lea a Lyra,que en la literal lo declara: Licet e ni m (dize) cuilibet lidtumftt rem faam m indicio repetere,etiam Rehgiofis¡tamen repe tere remfuam in i li¬ díelo,peccatum efl in aliquo caju:vtpote q nando de rali repetitione fargat fcandalum , velaliadmalammtgnum.Según lo qual, llega a fer delicio,y culpa el litigio y pleyto,nofolo por U perfección del eitado,como dize Auguítino; finó también, y principalmente por el efcandalo que caula entre feculares, el ver ay litigios,y pleytos entre los que profefian abnegación de todo lo te poral,y conquifta del Reyno délos Cidos.Fuera de otro grande mal que de ello fe ligue, que es la poca paz , y no pequeña inquietud de concien¬ cia entre los mifmos Religiofos. Y auiendofede los pleytos del author del memorial,feguido en la ocafion prefente,el vno,y el otro dañofcomo la experiencia ha dado a entenderjbien fe echa de ver, fer culpable, y de¬ liro digno de reprehenfion, el talpleyto,y litigio: yeldo, calo negado, que tuuiera la juílicia por fu parte,pero no teniéndola,como conllarápor elle eferipto,viene a fer en el mayor el deliddo. Yo no trato de calificar¬ lo, fino folode extinguir el efcandalo que aquel memorial hacaufado; y moitrar fu poca juílicia. Elle, pues, es el motiuo que he tenido para eíte eferipto: y ruego alq lo leyere,fi tal vez me hallare exceder en algo la modeftia religiola,me cfcufe de culpa: porque llego a eftar con tanta moleítia,y defabrimiento,de verme violentado de aquel memorial,aefereuir contra elfquafi apologcticdjquc temo mucho exceder. Y digo,que hago ello violentado,porque en nada fe violenta vn hombre tanto, como en verfe obligado a obrar contra fu didtamen,íin poder efcufarlo: Y ningu¬ na cofa de las licitas (qual es eíta por fer defenfa;ha fído jamao tanto contra el mió. fr.Matheo Boano.
Narratiua propueña^en que informa de fu juílicia el author del dicho memorial. 3 O R muerte denucftroM. R. P. Fr. Philipe Trenado de Satt Fedro, Miniftro Prouincial, que fue de efta Prouincia de U Audalucia,dize el author,le tocauanios fellosy regiftro déla Prouincia,con voz ,y voto para la futura elección de Vicario Prouincial, por coítumbre deltadicha Prouincia, adquirida en dos ados pofitiuos,de 43.años a efta parte, por fer el Padre ac Prouinciamasantiguo.Yfíendoeftoaííl.N. M R.P.Fr.Diego Brauo,que a lafazon era ComiftarioVifitador deftadicha Prouincia,cum pleuitu diñe poteftatis,recuuo en íi los feliosty reclamando el dicho P.de Pro¬ uincia ante N.R ™ ° P. General, fe le rcfpondio: que fe determinaría el punto de fu juílicia,antes del Capitulo Prouincial. Pero no fedetermi no el cafojpordecreto.quefenotiíicafeenlaProuincia,* antes fe hizo el Capitulo Prouincial , y en el todas las elecciones , íin que el di* cho P. mas antiguo dixeíTe de nullidad ,ni recLmafede el, ni tuuieíTe voz,ni voto.-por conferuarídizejla paz de la Prouincia. Y ñ bien es ver dad, que coníintio en que fe hizieífe el Capitulo • antes de el reclamó de vna elección que fe hizo de Guardian de Ximena , por vacante del que loera:por lo qual la dicha elección íereualidó con confentimienco iuyo,en vna junta que hizo N.M.R.P.Fr. Frácifco Guerra, Prefidente ala fazon dei Capitulo,por fu R m a . En el dicho Capitulo Prouincial,confultando el Difinitorio dos ve* zes al Difcretorio [affi lo dize el author ) que fe auia de hazer en la va¬ cante de miniftro Prouincial?Refpondio el Diícretorio.-que la Prouin cia tenia ley,y queeihua en vfo y coilumbre de dos ados poíitiuos de 42.años a ella parteen los quales fu P.tnas antiguo fublHtuia,y fubr* rogaua al Prouincial difunto en codo,y por todo: y queafti no neceflitaua de ley; fino folo de ratificación, y aprobación de la antigua, y que pedia fe hizieftlvy deciaraíTc aíTi. Los quales decretos del Difcretorio, pide el dicho P.mas antiguo parezcan;o fe examinen los vocales. ^ Pero no obftante la dicha petición del Difcretorio, los PP. delDiá* nitorio hizieron decreto, por el qual ordenaron íe le dieflen los felloá al P.mas antiguo de la Prouincia: pero fin voz ni voto, ni gouierno al¬ guno. Y publicando todas las conftituciones que fe hizieron en el di* cho CapituLojnó íe promulgó efte decreto,ni llegó a noticia del dicho P.masantiguo;ha fia que murió N.M. R. P.Fr. lofeph Lobo de Iefus Maria,Prouincial que fue eledo en aquel Capitulo. Por cuya muerte, entregándotelos fellos al dicho P. mas antiguo, dixo, que los recebia, conformandofe, no con el nueuo decreto del Difinitorio , queenton* ces llegaua a fu noticia;fino con la collumbrey ley antigua, y propuef ta del Difcretorio: que todo le daua voz, y voto en la futura elección de Vicario Prouincial. ^ Llego defpues defio a efta Prouincia N.M.R.P.Fr.Diego Brauo,oo* bracio porN.R m o . P . General, por Prefidente de la elección de Vicario ProuiacUl'-y pidiendo por auto» al dicho Padre mas antiguojdiefTe los b relio#
fdlosjno folo no los dio,fino que apeló ante N.P. R mo * General, requr riendo al dicho P.prcfidente no procedieífeala eleccion>ni conuocaffe,ni tuuielTc voto en ella,«porque el R m o .noauia podido darle la talco miífion,en contra del derecho que tenia e) dicho P. mas antiguo, para preíidir,y votar.Y noobftante la dicha reclamación,eldicho P.Comilfario conuocó al Difinitorio,y hizo elección de Vicario Prouincial, y Cufiodiqjíin conuocar al dicho P .mas antiguo. Y obligándole defpucs con ccnfuras a qucentregaíTclos fcllos,los entrego aN.M.R.P-br.Fra ciíco Siiarez'quefiie el Vicario prouincial eleóto) por redimir fu vejacion.-reclamando de las dichas elecciones,y no teniendo porCanonicamente eledtos a los dichos Pp. Vicario prouincial, y Cufiodio; fino por int rufos en fus oficios,con violencia, y fuer^a'.y protefiando profe guirJas apelaciones interpueftas ante quié de derecho pudieífe:y que en efta forma entregaua los fcilos,y no en otra. c Lito fupuefto,pide el dicho P.mas antiguo parezcan los papeles del año paífado de 163 7. y autos prouey dos en la vacante del dicho N. M. R.P.prouincial F.Philipe Trenado de $. Pedro,y que fe junte con ellos 3 a petición del Difcrctorio,que pide la ratificación de fu ley antigua,y cofiumbre,y lo determinado por el Difinitorio: y aííi mifmo, que parezcan las patentes, en que fe publicaron las Conftitucioncs capitula res: para que affi confie, hoauerlc promulgado ley a¡guna en razón de lo dicho. Iten, que parezcan las patentes de comifliones del dicho N. M .R.P.Fr DiegoBrauo,y los requirimientos, y proteftas, hechas por el dicho P.mas antiguoty affimiímojosautos^ elecciones,hechas por N.M.R. P. Vicario prouincial aíferto; porq las tiene todas por millas. Y por tanto, pide al R roo . General, y RR • Conjuezes lereftituyan los fellosjde qucíuedefpojado violentamente, pues aííi fe dcue hazer fegun derccho;no obfta te lapoííeííio de hecho,en q cita intrufo el d icho P.Vicario prouincial: por auer fido hecha fu elQcdon>mod0 indebito, ó* contri tus. Lo qual con fia: porque fe hizo aceleradamente, fin aguardar las cartas del Rmo.y fin confultara los PP.de prouincia, fegun es vfo,y cofiumbre. Y confia también, auer obrado contra la fubítancia del de¬ recho: pues fiendo el dicho P.mas antiguo a quien tocaua conuocar, y elegir;y dudofo el voto del dicho P.Comifiario,por fer contra la prac¬ tica común de la Orden,que determina los vocales prcciíos , en quien tiene la prouincia comprometida la elección de íu Vicario prouinc i al'fin áuifarle al dicho P.mas antiguo,y con cautela peligrofa,procedio a ladichaelección,milla,&c. Hafia aqui llega en íumma,la narratiua,e informe del author del di¬ cho memorial:a que breuemente fatisfarc en el §• figuiente,dejando lo que pide el informe verdadero,en razón de derecho,y julíicia,para los deadelante. /. 11. Examinafe la narratiua propuefía. 6 W ^ N la narratiua propucfta,c informe del author, hallo algunas co- JH fas de que informa ilniefiramente,otras dudofas,y otras,q u e n * ' da ayudan ala jufiieia del dicho P.mas antiguo ;quc examinare, fegun los números de eUa,contoda breuedad- Y enquanto alo conte-
nido en el num. i .acerca de la coft umbrc, que por fu parte alega, de 43 años a cita parte,me remito al §. 6 . donde examinaré cite punto, y juucamentecldeauereldicho P. mas antiguo confentido en el Capitulo, y en todas las elecciones de el,en el num.39. Y ío lo refía lo que añade alo vltimo, acerca de la reualidacion de elección cié Guardian de Ximenajen lo qual informa lin duda finieftramentc.* porque ni fu Pater¬ nidad entró en Difínitorio,ni fue llamado a el,ni pudo íer llamado, por que no tenia voto clediuojcomoconítara defde el num. 71 i y en el $.5. 6. Y es cierto,que í¡ vna vez fuera admitido en Diíimtorio,con voto, lo fuera tabiers enel Capiculo,para la eleccioadéMiniftro prouincial,y Difínidores.y en el Difínitoriócapitular, para las elecciones de Guar¬ dianes, y demas áéfos capitulares : y es notorio, que no fue admitido, ni cutio voz,ni voto.com o el mifmoconfídTi en ti dicho num. 1. Y co* firmafe fef íinicftrofu informe en elle puntojpprque la tai reelección de Guardian de Ximena,que alega, no fe halla,ni tifa eferipta en el li¬ bro dé los decretos de la prouinciary fihuuiera fido verdad, era fuerza auerfe eferipto en el,como fe eícriuen todas las elecciones,decretos,y demas acciones del Difínitorio, Coníta del miímo libro* En quanto a lo contenido en el num.2. de la dicha propueíta, hallo fer mucho mas íinieítra la relación que allí haze-porque es ridiculo de zir,que el Diñnitorio artduüo,o tan poco entendido* o tan humilde, q embiaííe a confultar dos vezes al Difcretorio, fobre que fe auía de ha. zsf'ún la vacante de Miniítro prouincial, &c. Siendo allí,que la cofíubre fundada en la conifitucioh General, que veremos num.67. es pe¬ dir el Difcretorio,y fuplieara los PP.del Di/inicorio,determineii,y ha¬ gan ley délo que al dicho Difcretorio ha parecido coiiucnieíKC*,paraeI bucngouiernodela Prouincia.*y el Difínitorio aprobar, y reprobar lo que le parece. Y aíli parece el dicho author eítar olnidado de la authoriciad del Diñnitorio, quando dize.- que el Dife retorio hizo decretos; nofiendole elfo dado,fino íolofuplicaral Difínitorio los haga; a quien folo le es dado hazer dccrecos,y leyes, fupueíta la petición del Difcretorio. Y que informe el author finieíf ramente, en dezir , que el Difcreto¬ rio pidioal Difínitorio fe rcualídafe la ley,y coltumbre antigua,confía claramente de laconftitucion,que eítá en eí libro de los decretos de la prouincia,donde fe haze mención de la petición dd Difcretorio :y por ningún modo apunta cito que el dicho Autocalega . Y yo como Difínidor,queme hallé en el tal Difínitorio,puedo teítifícar con coda ver¬ dad fcrfalío todo.Io que fe alega acerca defío en el dicho num.2. y fí fuere menefter lo declararé debaxo de juramento^ tegopor masque cierto lo declararan aíli también todos los demas PP. Difinidores , fin diferepar alguno,por fer cofa confíante.-y confiará también por la mif ma propueftadel Difcretorio 3 f irmadadefu Preíidente, la qual páraea N.M.R.P.Fr.DicgoBrauo. Es pues la verdad defíe punto, la que re¬ feriré breuemente en el $. fíguietc de la verdaderanarratiua, num. 13. y fi jie.de dezir lo que liento,cierto,que íi fuera verdad lo que en el di¬ cho num.2. alega elaut hor de aquel informe; fe obligaua a mucho e! Difcretorio en pedir fe ratificafe,o reualidafe la ley, y coltumbre anti¬ gua déla prouincia:porqiicquedauan todos los padres de el obligados a tefíifí car oy la dicha cofíumbre,y probarla; y aíli mi fmo dar donde eftá,o fe halla eíTa ley antigua que fe alcga*.cofa queno pudieran hazer. Antes
Antes tengo para mi,que ÍI fuere menefter jurarán todos, quefolo pi¬ dieron entonces loque yo referiré en el dicho num .13. Veafe el$. y. o Lo contenido en el num .3.es verdad en parte,cuyo derecho proba- 7 remos §.13.y lo que contienefalfofque es dezir, que no llego a noti¬ cia del padre mas antiguo la conftitucion, o decreto del Difinitorio, halla que murió N.M.R. P.prouincial Fr.Iofeph Lobo de Iefus María: que fue q liando al dicho padre mas antiguo entregaron los fellos] cito digo,que contiene falfo,no fe lo podremos probar con euidencia. Pcro°quien creerá,que Tiendo el dicho padre mas antiguo,yotros que feguian ella parteaos que auian folicitado la petición del Difcretorio co mas que ordinarias diligencíaselo lasharianfíinecdTarias fueífenjpara fiber lo que auia decretado el Difinitorio?Sicndo afsi, que teftificá oy comunmente los Rcligiofos mogos, que fe hallaron en el Capitulo, auer Tábido entonces la dicha conftitucion. Y yo tengo tanta fatisfacion de la conciencia del dicho padre mas antiguo,que me atreuo a affegurar, que Ti le toman juramento, y obligan con cenfuras a que diga la verdad; ha de confeflfar , tuuo noticia de la dicha conftitucion en el tiempo del Capitulo : con que no le valgan las preciftones, de que no tuuo la tal noticia , por promulgación de la ley del Difinitorio * Y fin embargo dcfto,veafe el num.74. IO Todo lo contenido en el num.4.cs vcrdad:y delderechocon quele hizo informaremos en cl$. 13. j j Dejado aparte lo que en el nu. 5. pide el author de aquel memorial (porq u e efto no me toca ami; fino a los Iuczes ante quien el dicho pa¬ cí re mas antiguo figue el pieytojlas razones que allí alega por fu parce, examinaremos en el difeurfo defee eferipto. Y efto bafte por agora acerca de la narratiua propuefta por el author de aquel memorial. i. III. Verdadera narratiua del hecho, E N efta prouincia déla Andaluzia,dela Orden de N. S.P . S. F. en 11. de Febrero, del año de 1637. murió clM. Prouincial de ella [que fue N.M.R.P.Fr. Philipe Trenado de S.pedroJ citando adualtnence viíitandolaN. M. R. p. Fr. Diego Brauo, con comifsioa de nueftro R m o - P. General, por la muerte del prouincial, pretendió los fellos el p. mas antiguo de la prouincia (que es N.P.Fr. Pedro Benitczjalegando por ferio,derecho a cllos,con voz,y voto,para elegir Vi¬ cario prouincial: conuocando al Difinitorio, que entonces era, como; proficiente de el. pero,fin embargo de fu prctenfion, el Guardian defte Conuento de S. Francifco de Seuilla (que entonces era yo; entregué los fellos,por medio del Secretario,queauiaíido de la prouincia,al di¬ cho p-Comiftario Viíitador: el quallos obtuuo conefpecial orden de N.Rrao.p.General,hafta que fe celebró el Capitulo prouincial, en 2 y. de Abril deaquel año,y los entregó al M.prouincial, nueuamenteelec to en el,que f ue N-M.R.P. F.Iofeph Lobo de Iefus María-,fin que el di¬ cho p.mas antiguo reclamaíTe,ni contradixefTe el Capitulo:antes,confintiendo en todas las elecciones de el,afsi de prouincial,y Difi n rá orcs * como de Guardianes,y en codos ios demas a&os Capitulare*' J
En el Capitulo fobredicho,determinó el Difínitorio,a petición del Difcretorio.-que en cafo que el Miniítro prouinciai mtiríeíTe en la pro uincia, los fellos de ella le le entrcgaífen al padre mas antiguo, para q conuocafe alDiíinitorio, como preíidente de el, para elegir Vicario prouincialilin authoridad para gouernar, ni hazer otra acción algutía, de jurifdicion,mas queconuocar: y cíto,en cafo, que no huuieíTe ac¬ tual ComiíTario Viíltador en la prouincia; porq’úeen tal cafo, f e le auian de entregar al tal ComiíTario Viíltador, y no al padre mas anti¬ guo de ella. V aunque el Difcretorio prbpufo , y fuplicóal Difinitorib,pidicíTea N.p.Rmo.General , dcterminaíTe, que el dicho padre mas antiguo tuuieíTe voto en la elección de Vicario prouiucial/el Difi'nito rio, no folo no admitió la propucíta, y fu plica del Difcretorio en ella parte,-pcro decíaró,no deuia tener voto el tal padre mas antiguo en 1^ elección de Vicario prouinciai. Sucedió,pues,que eldicho Miníftro prouinciai,nueuamen te elec¬ to en efteCapitulo, murioalosnueuemeíes, poco menos, de fu Ofi¬ cio.Por cuya muerte N.P.Guardiá deíteCóueto de S.F.dcSeuilla,do cíe murió,y el padre Secretario de la prouincia;que era,y es,Regente y Leótor de prima dcl miímo ConuentoJ entregaron los fellos de ella al dicho padre mas antiguo,en conformidad de la ley hecha por el 0{fi nitori o,que déxo referida en el numero pallado. Y aunque el dicho pa dre mas antiguo al recebirlos dixoque los rcc'ebja , no en conformi¬ dad del dicho decreto del Difinitorio, fino en otra [ por ventura feria en aquella , que queda referida en fu informe, mim.3. de q u e a mi n 0 me tonlla,porque no me hallé prcíente^los dicihfós padres Guardian^ Secretario,como no eran parte,no refpondieron cofa alguna a efto; y afsi fe fueron, y le d-éxaron los fellos: elqual los timo algunos dias, íln convocar,ni hazer acción alguna en virtud de ellos. Y en el entretaa- to,tres Diíioidores,que anualmente eftauamós en el tnifmo Conuen- to^aikifamos a N.P.R mo » Gen eral de la muerte debMisuftro prouinciai, y eftldodc las cofas de la prouinciajrecíamando juntamente de la refpuefta deldicho padre mas antiguo,quando recibió ios fellos. V Eítando la cofa en cite eítado,fu R m i . e m b i ó a N.M. R.p.Fr. Diego Brauo,concomifsioníuya,y plenitud de poteíhd, para que conuoca¬ fe al Diíinitorió, y prendiendo en el, eligieíTc Vicario prouinciai, con voto en la tal elección. Y aunque el dicho padre mas antiguo,que te¬ nia ios fellos,fe hizo fuerte con ellos/in quererlos entregar al dicho pa dre ComiíTario,y reclamo de la elección,diziendo de ntfliídadjíin em bargo de efto, el dicho padre ComiíTario conuocó a los padres Difininidores,y fin contradicion alguna de ellos,antes, n ewinediffemente ,pro cedió a la elección .• y fue eleéto con todos los votos en Vicario prouincialN.M.R.P.F. Francifco Suarez, Le&or jubilado, y predicador de fu Magcítad,que entonces era Cufcodio defta prouincia:y en Cuf* todiofue eledoN-P-Fr.AlonfdXimenez,Led:or jubilado. Por lo qual, e l dicho padre mas antiguo ha puefto pleyco a eftas clec cfónefc,diziendo de nullidad ante N,R«°.P.Gcneral;y oy lo íigue ante íüezcs que ítrRwa.quando fe partió a Roma,dexó para ello enMadrid; alegando fe le deuia el preíidir con voto en la dicha elección,a que no fue admitido,ni conuocado,*y que eíto fe le deue de derecho en toda$ las que huuiere de cfte genero por padre de prouincia mas antiguo? alegando en fu fauór ley,y coftumbre inmemorial, con fuerza de ley, c y otras
„ 0 l.c fcginndoícu aquella ccnficn era el F, Fr, FrancjfcodeMcfcua ^ Guardian deíte Conuento de ISbP.S. Francifco de Seuilla;y cafo ne¬ gado, que fuera el padre mas antiguojque no lo era,como quedaauc ■ riguade jeomo fabe el dicho padre,quelele dio el fcllo por padre mas antiguo, y no por Guardian defte Conuento , donde murió el dicho pad re Fr,Pedro Calarla? Dirá,que de las palabras que ledixo el di¬ cho padre Galarcaal padre Fr. I r a n c ifcode Adefcua, eftandofemuriendo:Tome PMefíuacftefello >&c. P c r o q u j e n no vé,quccfto es inuen tado ? Que teíligos trae, o que eferito autentico, que prueben paflo afíi?Y íi hedezir loque liento,coníiderenfelaspalabras:T^P,jtf<?/. rúa cflefello/¡ue a V. Paternidad le toca por P.mas antiguo,par a la elección de mi fucejjor. i en ellas mifrnas fe echará de ver fon inuentadas.Lo vno,por que no es creible,que en aqikila hora ? eftandofe el prouincial murie do,fe met i eliden fi el fcllo le tocaua al padre mas antiguo, o no le tocauajporquc de ninguno halla oy fe ha dicho,que eftandofe murien¬ do,trato de tal cofa:fino todos lodexan, para que el Secretario de la 3 1 prouincia, y Guardian del Conuento donde mueren, lo den al que por ley le toca: en conformidad de los eftatutos Generales, o de los q tiene cada prouincia. Lo otro, dezir, que le tocaua para la elección de fu fu ce ííor,quien lo crecfporque,ohablaua de í'u fuceflor,quefe auia de elegir Miniftro prouincial en el Capitulo-, y no pudo ferefto, porque en Vos Capítulos prouinciales de nueftra Religión, nunca pre íide el prouincial que acaba; fino vno de los R eucrendifsimos, o Ge¬ nerado Comiííario General: y quando, ni vno, ni otro puede afsiftir, embian vn Preíidente de fuera de la prouincia.Y no era tan poco aduertido,y verfadoen las cofas delaReligion el dicho padrcFr.Pedro Galarqa,que ignoraíle efeo. O hablaua de fu fuceflor, que fe auia de elegir Vicario prouincial por el Diíinitorio,en conformidad del efta tuto de Salam anca:y tampoco efto puedefer,* lo vno^ porque fegun aquel eftatuto, no pertenecía el lello para la tal eleccio, a l padre ma$ antiguojfino al Guardian del Conuento, como dexo d eclarado num. 2 5-Y lo otro,porque aquel eftatuto fe reuocó el año de 1583. por el Capitulo de Toledo , como vimos en el dicho num.2 5. Luego no es creíble, que en aquella ocafion dixeíTe femejantes palabras el dicho padre Fr.Pedro Galarca:que fue vno de los Prouinciales mas aduertidos,y prudentes que ha tenido eita prouincia. Dedonde infero manificftamente,que el dar en aquella ocafion el Li/oal padre Fr.Francífco de Mefcua [ayaíelo dado el padre Fr. Pe¬ dro Galana, o no, de que dudo mucho] no fue por padre mas antiguo;fino por Guardian delConucntodode moría cldicho padre pro¬ uincial :en conformidad del eftatuto de Salamanca. Porque aunque aquel eftatuto eftaua reuocado por el Capitulo de Toledo,folamen* te eftaua reuocado, en quanto al elegir Vicario prouincial; pero en quanto al'que auia de tener el fello, dexaua eftoa loque las proumcías tuuieften eftablecíaV.y mandaua, que el que lo tuUiefíe, gouernaTe como Comifíario prouincial hafta el Capitulo, como veremos en efte §.numero 3 5.Dedonde, como hafta entonces fe huuicflfe oh* feruado en efta prouincia el eftatuto de Salamanca, en quant?* mar el fello el Guardian del Conuento donde moria el prouincialfco mo vimos paflo en la muerte del padre Fr.miguel de Villalta.en Te-' ua^ que d quitarle el fello entonces al Guardian 9 y dar^ó a ’P adreí
mas antiguo,fue difpoíicion del Rmc P.Generahy por elconíiguien te,accideatal-comodcxe declaradonunu¿. ij.) y^en quantóaef* to, no eltLiuicíIe retiocado por eJ 4 ? v T o jedo :]es cóníequencia manifiefta,que en conformidad del dicho eífatutOÁk Salamanca, fe le dio el fello al dicho padre Mcfcua : no por padre mas antiguo; fino por Guardian del Conuento donde moría elprcuinchí. Y' ello,no parad conuocafe a elección de Vicario prouinciaj,porque en cita parte tu tauayarsuqcadod eílaturo de S.ajíafnanca;'íidp para que gouernáfe hada el Capiculo,en conformidad del de Toledo. A íli que cite prime ro acfto poíitiuo,que fe alega,no efta en fauor del padre mas antiguó. 2+ Otrofí,infiero,que el fegundo a ¿toque fe alega,de la muerte deipa drcFr,Pedro kaieros en Antequera; tampoco fue en fauor del pa¬ dre mas antiguo./ Porque es confiante en cita prouincia, que el pa¬ dre Fr.. Pedro Moran ¿Guardian que a la lazon era del Conuetito dó Antequera;trajo los fellos,noal padre Fr. Pedro de los Angeles , co¬ mo allí fe alega;fino al Difinitorio; el qual los entrego al dicho padre Fr. Pedro de los Angeles. Dedonde infiero dos cofas:La vna,que entonces npauia tal coftu; breen la prouiuciaen fauor del padre mas antiguo *que aaucria , el padre Fr. Pedro Moran (que. fue vn hombre muy aduertido,e intelligente délas colas de la prouinciaj los trajera,no inmediatamente aü Difinitorio,fino al dicho padre Fr.Pcdro de \q,s Angeles ; lo vno, por fer tan aduertido como he dicho ; y lo otro, para ganar gracias: pues fabia,que el que tomaualos lejíos,gouernaua bafea el Capiculo,en CP formidad del efeatutode Toledo. La otra,que íi el Difinitorio dio los felios al P.Fr. Pedro de losArt selesj.no fue por padre mas antiguo;íino porque es fin duda confult* ria entonces al R m o .y fu R ma . p or congruencia,ordenarii fe leentrecafTen al padre Fr.Pedro de los Angeles,por fer el fu jeto mas graue, y de mas capacidad que entonces tenia la prouincia. Y la razón delta confulta tengo para mi por mas que cierto, feria porque entonces ef taua en fu vigor el eftatuto de Tolcdo,que ordenó afíi.-r fi aconteciere, que el Prouincid muriere>o[diere de laproumcia > é'c. En tal cafo [era Cormfitrio de la prou inda el Rel¿%iofi,a quien le compitiere la tal comijsion , [ egun lo$ Eftatutosde cada Prouincia : dedonde, como en efta prouincia entonce? no huuieíle cofa alguna establecida acerca defto,por eftatuto, o ley; es fin duda, que el Difinitorio dificultó el punto, y (obre el confultó al R m 0 ..y fu R n u . o r denó lo dicho. Affi que en vano fe alega por la pac te contraria la coftumbre inmemorial con fuerpa de ley , adquirida por los dichos dos adiós pofitiuos; pues ninguno dellos fue en fauor del padre mas antiguo. Y cafo negado que lo huuieran fido,no podían hazer coftumbre in H memorial con fuerza de ley, por la razón que aquel parecer alegado en cite eferipto en el $.4.trae,num. i^.conuiene a faber, por quanto en aquellas ocafionesde los dos a&os pofitiuos, que fe alegan por la parce contraria; cafo negado, que fe le dicíTe el fello al padre mas an¬ tiguo,era para que gouernáfe la prouincia como ComifTario Prouit| cial,hafta el Capitulo,con toda la authoridad del Minifico promm* eiahfegunlo ordenado por el eftatuto de Toledo referido. Pero en \% ocafioníobre que litigamos, e s muy diferente cafo/ por quanto el di*
elegir Vicario prouincial co el Dipriitorio-^ * pitulo prouinciaí. Y áftííos dosadBs poíitiaos dichos,cafo negado,^ íean en ¿mor dcl padfe toas antiguo /río-feen confequenciál\décoftumbre , para élintcbtbde elegir Vicario prouincial • en cótífórmidad del eftatuto de Segouia. Ni fatisfazeaefto , lo que elidiciiopadre Fr. Pedro deBenjumea •'/ refponde en aq uel m em ori al: ti t. Refpüeftaa lo alegadopor parte contraria fot. io.§.A lo dicho fe refpohdeíC onuicné a faber, que los a&ós pofitiuos referidos,fueron adeqúados,y perfc&osde fiibrogacion a los proüin cíales difuntos,' eri conformidad del'eftatuto de Salamanca; que or- 4ena,que el que tiiüíéfe el fello, fea obligado a conuocat ci Difmitorio de entonces en virtud de efte eftattito,que precedió á los dichos dos ados pofitiiios,fe dá el fello para elegir;y no folopafa gouerñíir. Y af íicomengó la obligación de auer de elegir, no de la conítitucion de Segouia,como fe alega; fino dé la dicha de Salamanca .• a la qüal fe íi- o-úio la de Toledo el año de 83. que fue la mifmadc Segouia repetí da*determinando,qué en orden a tener él fello, y fcñalar lugar, para hazer elección de futuro Vicario prouincial,guarden las prouincias lo que tuuierén eftabíécido,o quiíieren eftablecer.Y afsién todotiep o fe ha dado el fello para elegir. Y fl en los dos ados que fe refieren, los dichos dó’s padres trias antiguo^ nó éonuocarón, ni eligieron; fe¬ ria, porque conforme la dicha codftitücion de Salamanca, tenían obligación de aullar antes a los Prelados Generales : y como en la ocafion pyefenté N.R Ir *°- P. General ordenó, que no huuieífc ¿lección de Vicario prouincial: afsi en aquel tiempo los Prelados Generales lo ordenarían: mayormente, eftando próxima la celebración del Ca¬ pitulo prouincial,*dexando fello,y gouierno en los dichos Padres,Scc r Efto,digo,no fatisfaze;porque contiene muchas cofas faifas. Y en í 5 primer lugar es falfo lo que fe alega,que lo ordenado por la conítitu¬ cion de Salamanca,que el fello fe dé para elegir; duró baila la confticion de Segouia: y que afsi en todo tiempo fe ha dado el fello para *»Wír. Filo. dií?o,es falfo.* porque la conihtucion de Toledo año de ... Ello, digo,es fallo .* porque 1 g v.q fe figuió a la de $aTámáca,reüocó la de Salamáca precedete, en eftá parte de elegir Vicario prouincial :y afsi es falfo dezir, q fue la mifmadeSegouia repetida,-como fedize en aquella refpuefta.Ypara q cofte eña falfedad,veafc el dicho elhtutode Toledo,q tit.Ve los c* miffarios de las Prov indas,dize iís\:Comifarios deProuinciasfe llámalos Pa~ dr es,que por alguna ocafion que fe ofrezcafdninJHtuidosy nombrados,fendode la mifma Prouinciarfaraque rijan,y gotiiernen la dicha provincia, en el Ínterin que no huuiere Prouincial en ella . Por tanto fe ordena,quepqvandb vn Provi ncialhuuiere cumplid o fu t'riennio,no hmiieren venido los Prelados Generales , o émbiado Vifit adoran tal cafo el dicho Miniftro Prouincial fea, y fe llame Cómiffa rio de fu provincia, por authoridad del Capitulo General: y afsi defde el mifino di a que cumpliere el triennio,no fe llamará Prouincial fino Comi/fario.T (t ***** leciere,que el Prouincial muriere, ofaliere déla prouincia^o vaca re,por q>*alquie ra razón,y caufa quefea.cn tal cafo fera Comif ario de la prouinci a el Peligiofi,* quien le compitiere ¿a talcomifsion , fegun los estatutos de cadaprouinci 4 ^ Cé
10 DelaqualConíHtucion conHa jcftar reuocada la de Salamatica,en .quantoa dar elféllo, para elegir Vicario prouincial: pues ni aun de fello trata, fino que llam aComiíTarios de prouincia, a los que por al¬ guna ocaíion que fe ofrezca, fon inftituidos, y nombrados, fien do de lamifma prouincia , paraejue la rijan , y gouiernenen el ínterin que no huuiere Prouincial en elíaiy deíte genero,dize,fon elMíniftro pro uincialjdefpues de cumplido fu trieunio,* y el Kéiigiofo, a quien por muerte,o vacante del M:prouinciál,compitiere la taicomifsion fno dizc el felio^fegun los cftatutos de cada prouincia.No afsi la de Segó uia , fino que él tal Comiííario Prouincial fea elééto portel Difinitorio.Finalrnenteyeftá tan clara la conltitucion, que no ay jñccefsidaci de mas,que de leerla.Y afsi,defde entonces hafta la de Segouia (en el qual tiempo fucedieron los dos ados pofitiuos alegados) es cierto, no fe daua clfeilo para eleginfino paragouernar: y gouerriauaf muer to el prouincial, o faliendo de la prouincia , o vacando por otra qualquieraráZOn/como Comiflario dé prouincia, el Religiqfo , a quien por eftatutos de lamifma prouincia tocaua la tal comifsion. Y fi efta toca al padtemas antiguo, y dura hafta agora la fuerza défta conftitucionfcomo pretende la parte contraria) íolo falta,que nos leuante la tal parte contraria otro pleito, alegando, que en faliendo cl Miniftro prouincial de la prouincia, fe le deue el fello al padre mas antiguoíy no meefpantaria yo de elfo, pues fegun la tal confcitucion de Toledo,noay mas razón para lo vno,que para lo otro. Y venia agora bien a propoíí to,por la ocafion que fe ofrece,de auer de ir N* M. R.P. Vicario Prouincial a Roma. / Dedonde fe infiere,fer faifo todo lo demas,que en la dicha refpuef 3 ° tafe alega (como dezir, que la conltitucion de Toledo fue la miftna de Segouia repetida, y otras cofas defta data; pues fe funda todo en cofa tan faifa,como queda aueriguado fer; que defde la conltitucion de Salamanca, hafta la de Segouia, fe da el fello para elegir. Y por cl confluiente fe infiere,no hazer los dichos dos ados pofítiuos alega¬ dos (cafo negado,que ayan fido en fauor del padre mas antiguo; coftambre contuerta de ley, en confequenciadel punto fobre que al prefente fe litiga; por auer fido los tales adosen conformidad déla conltitucion de Toledo,defpucs de ella,y antes de la de Segouia ; y ef tar ya la de Toledo en efta parce reuo cada por ladeS egouia, a la q ual como a la vki¡na,que determina elle puto,debemos ertar. . y bien conocio fer faifa la dicha refpueila el author della.pues ana 3 ? dió-ciue filos d i chosados pofítiuos no fundaron ley mas de para el gouicrno, y no paraconuocar ; por lo menos cftandoaprobados por k conílitúcion de Segouia los dichos ados, y coftumbre nacida de ellos:fundaron derecho para que el padre mas antiguo tenga el fello, voz,y voto en el Capitulo futuro, como dida el hecho de los dicho* u i e rno al que le toca el i ello; y Idamente le 1c da authoridad p— conuocár al Difinitorio a lección de Vicario prouincial: por efíe mif mocafo los dichos ados pofitiuos ícaío negado que para el gouiercftuuíeifen en fauor del padre mas antiguojiió eftan aprobados; 6
negantes reprobados por ia dicha coiiilitücion de Segouia. Y pord configuiente, no pu dieron Jhazer coíiumhre, que fundaífe derecho, paraque defpucs de la dicha conftftiición de Segouia, el padre mas antiguo tenga el fello, voz,y yoco en el Cjupitalofuraro. 59 Y cafo negado, que huiiieífen fnndadaalgun derecho para el di¬ cho efedtojcl dicho padre mas antiguo lo.perdió, por no auer contra¬ dicho laf elecciones heclmen aquel Cápitulo, ni proteja do nullidad,ni reclamado de e llas; antes confentido,como queda referido en el í.j.denueiba narratiua ,r>um. 1.2. Y nofoío elfo,linopidiendo al pa dre Prouincial,que íalio electo en aquel CapitulOilicencias para frai Ies; y que k-dieíTen por Guardia tule! Conuento de S. Francifco de Moguer al padre Fray luán Bolados Predicador: como fe le dio en el dicho Capitulo,y loes oy aólualmente, Y que huuieífe confentidoiíe prueba; Namecnfcnfitsper tíiciturmin- Umprobatur,¿r tnterueniffeprafumttur,mnxime in aclu concuptfcibilr, & bo- Tjorabili.dixit Mafcardus de probatjo. 1 .concluf^\y.num, 1 17. P atien¬ ta enim comuncía cum¡cientUfait, vi cortfenjusprdfumatur: Dixo el mif- - tno[multiscitutis)to.z.conel. 1158 d i nitrn. 1 .cumqeqq. Ni baila dezir,que atendiendo a la paz,no reclamó,como alega en fu propuefta. Porque o fcafc por ello,o feafe por cfotro;fu paternidad confintió en las elec ciones'.y por el configutentc pcrdio¿el derecho,que alega tener a voz y voto en el Capitulo. Y fi he de dezir lo que liento: ciert oque hizo muy acertadamente en atender a la paz:especialmente teniendo tan poca juílicia por fu parte. Y no fuera menos acertado fiafsi lo biziera agora- Pues no es mayor laj uílicia que tiene,como veremos en el Í.15. i. VII. Cafo negado,que en esla Provincia hmiejje ley,o coflumlre confuerca de ley enfauor del P.mas antiguólo fe le deuiaelfello déla Provincia en aquella ocajion> fino al P .Comijfario ‘Vijitador. 40 E STA refolucion iníinna tibien el dicho parecerán el fin del n. 18-y la razó de ella esipor q en aquellaocafio eílaua el P.Comi farioViíitadoren laProuincia,y era legitimo Prelado fuperior de ella,con todo eLgouierno,y plenitud de poteílad por NRrao.P.Ge nerahnofoloordinaria, como íuelen traerlos demas ComiíTarios Vi íitadores;fino efpdcial, para Conuentos de Frayles, y Monjas, y para todos los cafos que fe pudieran ofrecer: como recebir nouicios , dar patentes de Ordenes, conocer de caufas de Monjas, vifitar fus Conlientos fíneceíTario fuelle,&c.y vltradeílo, con voto eleéiiuo, par* todas las elecciones,que fe ofrccieíTen por Difinitorio, como legiti¬ mo Prcfidente de el. En refolucion, tenia en laprouincia,nofol^l^ authoridad toda q tuuic ra el Prouincial, fi eftuuiera irmofio 0 l3 ! ? c el mifmo General,como fi cíluuiera prefente. Luego fup er ^ u o tía,y de ningún fiu,o vtilidad, que el dicho padre mas antíg uo
feelfellode lapfoukicia en aquella ocaíion; y per el co nfígüiejnte,dc uia tomarlo,como lo tomó , elP. ComiíTario Vifítador. Que frujlrh fitint perplura^ua pojfuntferi per paucieraicow o en fe ña la pbiloí ophia. A eftarazón refponde el P.Fr.IRdro de Benjumea, en aquel jnfor ineimpreíTo: tit, Refpucjla a lo de gado per porte contraria fd. 12 .pag. 2, § . A rfofe refponde y l ofrmero : Queeífellono fe da Tolo para conuocar,fino para íubftituir al Prouincial difunto como cabera en el Difínitono* y para complemento fuyo:y para queelPifinitorio, afsi completo» elija fu Vicario Prouincial canónicamente. Que lino fuera para cíle fin,bailaría cftandofeel felio en poder del Secretario de prouincia* juntándole los DiHnidorcs, elegir fu Vicario prouincial.fín dar el feilo a ninguno otrorpues en el ínterin no ha de aucr gouierno,ni defpa chos conei dicho fcllo.V fupueílo,que le manda dar, fe colige clara¬ mente,que es para el fin dicho:y afsi fe dá con voz, y voto,y preíidecia,compatible en fu orden con Ja que le toca al padre ComifTarioVi ÍÍtador,que es delegado del R n >° 4 General,y lupone íiempre authoridad ordinaria,y cuerpo encero de prouiocia,para las elecciones,yde mas ados que fe pueden ofrecer en ella ; en virtud del compromiflo de la Religión-Yafsi quando los PP.Comiífirios no traen mis autha ridad que la ordinaria,que fuelen traer; aunque cfteu en el Difínicorio preíentes,elige folo el Difínieorip: porque folo en el ella compro metidas las elecciones. Dedon de no fera incompatible el dicho pa¬ dre Comiílario , exerciendo actualmente fu ofíeiOjCon el padremas antiguo de prouincia,que fuelle Comiífirio prouín cial« como no ío fuera con el Prouincial , ( i viuiera,o con el Vicario Prouincial, fí lo h% liara eledo,o con el mifmo ComiíTario prouincial, íi lo hallara fiibfti tuido en el felkvaíquaini deuia,ni podría quitarfelo, porauer fobre uenidocomo Vifítador,y fín efpeciales letras para otro fin. Y en clic cafo,fe compadecerían dos caberas,fubordiuadis en diuerfas hierarchías,y ordenes, fin que fe eíloruafen en fus míniderios .* como no fe eftoruan el Miniftro Prouincial , o Vicario prouincial eicdo, con el dicho padre ComiíTirio, fíen do, como es, juez de refideada, por cq • mifsion. i. VIII. Refutafe efta reftueña. bien íé mira eíia refpueíla, contiene muchas cofas fin fundameuto,ni verdad. No niego lo primero , ier compatible el Co- ^ mifTario Viíicador, con el M. Prouincial de la prouincia,o con el Vicario prouincial eledto. Ni niego lofegundo, fer el Comí íTario Vifítador delegado del R m o . Generahy fuponer, regularmente habla do 3 a u t horidad ordinaria , y cuerpo entero de prouincia: y queaffl q uando los Comi {Parios no traen mas authoridad que la que fuelen traer,aunque,citen en el Difínitorio prefentes,elige folo ti Difinitorio.Pero,quidinde/no fe infiere por cierto de aquí el intento del pa¬ dre Fr.Pedro de Benjumea. Lo primero,de fer compatible el padre ComifTario Vifítador con el Miniftro, o Vicario prouincial ekdor V no
no fe infiere lo fea con tener el padre roas antiguo el fello de la pronincía, en el cafo fucedido en ella , de que vamos hablando : porque en tal cafo, no obftante ley, o coftumbre de prouiocia cq fuerza de ley (que íiempre negamos huuieíTe entonces en eíta,coroo queda pro badoenel $.$)tocaua el fello,fegun el derecho de la Religión, al P,Cq mifiario V'ifitador, como probaremos §,u, iz , y aíli fe le entrego en la dicha ocaíion. 43 Y dezir , que la prefidencia del padre n^as antiguo con el fello es incompatible en fu orden,con la quelé toca al padre ComiíTario Vifitador, es manifieíta ignorancia, en el cafo de que vamos hablando. Será compatible la del Miniítro prouincial, o Vicario prouincial electo, cotí la del dicho padre Comilfario Vifitador, quando no con¬ currieren juntos a vnaacciou de Difiuitorio,v. g. Prefidira el padre Comilfario Vifitador,para hazer fus v ifuas, y demas a< 3 o s,que 1 c to¬ can por fu oficio: y prefidirá el Miniítro, o Vicario prouincial en or¬ den a otras cofas , que no ion de la jurildicion del Comiílario Viíi* dor , fegun la authoridad que comunmente fucle traer ; como fon; pararecebir nouicios, para dar patentes de Ordenes, para go¬ bierno de las Monjas,$cc. pet o no para mudar vn Frayle de vn Conuento a otro,ni para otras colas, que fon de la jurifdicion común del ComiíTario Vi fitador. Y efto es tener prefidencia, cada vno en fu or¬ den. Pero quando concurren juntos el Prouincial, y el ComiíTario Vifitador a vna acci on de prouincia,v.g. en vn Difinitorio a elegir vn Guardian,o a hazer otra alguna acción tocante al gou ierno de la pro uincia ; e s manifieíla ignorancia dezir,que en ral cafo cada vno prefide en fu orden : efpecialmente íi el ComiíTario Vifitador trae voto elediuo,y tanta authoridad como tenia N.M.R.P-Fr.Diego Brauo» referida arriba num.40.porque es tá claro.que no roecefsita de prueba,-queen vna acción de Difinitorio,ni debe, ni puede auer mas que vn Prefidente,y elle es el ComiíTario Viíitadorjquecon dos caberas feria monftro. Y allí aunque el Miniítro prouincial eÜé prefenteca el Difinitorio, y vote, no prcíide ;fino cita como vno de los Difinidores.-porque ni cormoca, 01 confirma la eiecccion, que es proprio ofi¬ cio del Preíidente;ni aun tiene lugar,yaííientode tal/que afcrelpro uincial también prefiniente, conuocára, y confirmara juntamente co d Co miliario,y ambos tuuieran el lugar de en medio,-y luego los De¬ finidores a los lados por fu antiguedad;demanera,que luego fucedie ran los Difinidores a la mano dicftra, y iinieítra de ambos por fu or¬ den. Pero no fe haze aíli; fino que el Comi ífario Vifitador ella en me dio en cabecera dé meTa, y el Prouincial al lado derecho colateral , y luego el Difinidor mas antiguo al izquierdo,y alTi por fu orden, Dedonde cotilla claramente, que fi en la ocaíion de que vamos ha- 44 blando,fe le diera el fello al dicho padre mas antiguo; noauia de conuocar, n* prefidir en la elección de Vicario prouincial por Difinitoriojporque no auia de auer dos Preíidentes , como queda declarado: pues no podía fer cada vno en fu orden diferente, fino ambos en va orden.Y aíli era fuperfluo,fm fin,ni vtil alguno,el entregarle el y que entrpfe en Difinitorio para la elección de Vicario pron* n C ÍaI * Y íi a efto fe dixere , queentaleafoentrari3 endifínitório^ 11 v< ? t o éle&iuo para la tal elección de Vicario Prouincial/como etl f cn *ejan
lá tes difínitorios fuele entrar el Prouinciai con voto elc&iuo,prefidic do el ComiíTarÍo,para elegir vn Guardian V.G.es ridiculo el dezirlo* Porque el Prouinciai tiene voto eleób'uo por Prouinciai en todos los difínitorios,aunque no prefídaen ellos. Pero el P.mas antiguo, cafo negado,quetüuieravoto en la elección de Vicario Prouinciai; no lo auia de tener por otra razón alguna,que por. prefíjente de la tal elec¬ ción. Y faltando elh, como faltara en la ocaíion de que vamos hablan do;ceífára totalmente el auer de entrar a la elección de Vicario provincialjcon voto en el Difinitorio* Lo fegundo^e que el ComiíTario Vifitadorfeá delegado del R m o * General,y fuponga regularmente authoridad ordinaria, < 5 cc*Tampo- co fe infiere,que fuponga eilojta fimpliciter neceífariopara ejercer* que nofe puedan dar cafos particulares enlosquaíes no pueda fer me nos, que no auer mas authoridad para el gouierno de la Prouincia, eIecciones,y demas acciones que íeofreciered,que la fuya-.qual es ef te deque vamos hablando. Que filo común, o regular, es, no traer el ComiíTario Vifitador mas authoridad,que la ordinaria q fudcrt traer los tales Comiífarios í N.M R.P.F.Diego Brauola tuuode N.R ™ * tan plena,como queda dicho num.40. Y aunque no tuuiera mas que la común y regular de los ComiíTarios;y fedeuiera elegirán la ocaíio que vamos hablando, Vicario Pfouincialfque no fé deüio elegir, do¬ mo veremos $. 1 1 . ) no auia de obtenerel fello el P.mas antigüo,para efte efeótojfino el dicho Padre ComiíTario Vifitador* Como confiará abaxo,$. 12.per totum* , Ni tampoco fe infiere, que fupongala authoridad del ComiíTario /fv Viíicadorfagora fea la comü que fu el en ios rales traer* vigora tan atn- o ¿ el ComiíTario Viñador prefidae poenterodeprouincia ; comofiícofrecieílealUitinitorio alguna elección for<7ofa,y vn Difínidor, o dos cftuuidTen aufeotes en nego¬ cios de la Religión, tan lexos, o tan forpoíámente ocu pados por los fuperiores, que no pudieíTen venir a hallarfe en la tal elección. es íln duda.que el cuerpo reliante del Difinitorio obraría en ella,prelidien do el ComiíTario Vi fiadorlo fin roto,como es ordinario; o con el,co molo tenia entonces el delta prouinciaj Y.affi meacreuo adezirk. mifmo, fi falta {Te por muerte el Miniftro Prouinciai, como falto etl el cafo de que vamos hablando-efpecialmence, fi el Cormílario Visi¬ tador tu uiefle voto cle< 2 t uo . Como fe hizo entonces , que atuendo muerto el padre Guardian de Ximena, el P. ComiíTario Vifitador tunto el Difinitorio fin el Miniltro Prouiucial (porque ya era muer- to) v eligieron en Guardian de Ximena al padre Fr-Bartolome Alga-» rin/que fue Difinidor luego en el Capitulo, ¿ IX.. ElP- a c i uien {ocae l[ e tt°Erouincia^por vacante di JlilWjiro ?romncial,no{ukoga,m fubftituye al Prouinciai vacante. 47 Otrofi,
47 /~YTr°n, dezir en aquellarcípucfta, que elfellodelaprouiocia S 1 no fe da folo para conuocar,{ino para fubfticuir al Prouincial difunto^fedizetan fin fundamento y razón,que el que lo dixere,no puede huir vna de dos ignorancias: o ignorancia de la natu¬ raleza del termino fubilituir,o iubrogar [que todo es vno, y del vno, y del otro termino vía a cada paífoj o ignorancia, de que el que por Jcy de la Religión obtiene el i ello de la prouincia en vacante del Mi¬ niftro prouincial,no puede defpachar, ni hazer acción alguna dego* uierno;íino folo puede conuocar al Difinitorio; y prefidiendo en el, elegir Vicario prouincial: agora fea con voto ele&iuo, agora fea íin el. Y que do pueda huir vna de eíhs dos ignorancias,pruebomanifief T tamente : porque fubilituir, o iubrogar a alguno por vacante, no es otra cofa,q entrar en íii lugar,con el mifmo oficio 1 authoridad,y ac¬ ción es : lta Lexicón tur i sveríofabrogare , ¿r(ubrogatnmfapit naturam illius, tn cutas locumfubrogatur.fuerat,inftttut. de aclionibus, l.ftaiius , §.qui inia - riarttm, ff.fi q u iscautiombus,Menochius de arbitraras Jib. i .qu<e(t. ^.narn .^9 cum fuis condilionikus, ¿r quahtatibas: ^audetf tde fubrovatum omnt iare 9 ¿r priuilegio tilias ¿n ratas locum /abroga tur. Ita Felicianas decenftbus , tom, r. ¿Jb.^.cap.z.nnm.i^.Y en la regla46.deiderecho: I s,qui initts fuccedital terius.co iure^quo ille.vti debet. Y confia bien claro en la R eligion , con el exemplo del que fubrogaa vnDiíinidordifunto, que entraen fu lugar con el mifmo oficio,authoridad,y acciones, con fus mifmas co (liciones, y calidades, y goza de todos los derechos, y priuilegios del Diíinidor difunto,a quien fubroga. Pues es afli,queel padrea quien toca él feilo por ley de la Religió,para elegir V icario prouincial, por vacante del Miniftro prouincial: ni dcue,ni puede obtener con cife- 11o,ni el mifmo oficio,ni la mifma authoridad.ni las mifmas condicio nes,y qualidades,ni excrcer las mifinus acciones,ni gozar de los mifmos derechos,y priuilegios del Miniftro prouincial que vacó .-luego es ignorancia dezir,queel que en tal calo por derecho de la Religión tiene el felio para conuocar y elegir Vicario prouincia!,fubftituye, o fubroga al prouincial difunto. Y por el coníiguientc,eÍque lo dixere, o ignora , que fea iubrogar, o que en virtud del fcllo no puede el que lo tiene hazer acción alguna degourerno , como podía el Prouiuciai vacante: fino folamentc puede conuocar al Difinitorio, y prefidir en el para elegir Vicario prouincial. Ambas confequcncias fon claras, la mayor queda baftantementc probada ; y de la menor,ni el dicho padre Fr. Pedro de Benjumeapuc de dudar, pues en aquella refpneíta referida num.41. confieíTa inge¬ nuamente: que en el ínterin que no fe elige Vicario prouincial, no 2. de aucr gouiexno, ni defpachos con el dicho Cello. Pero porgue no fuele fer confiante en lo que dize, y por ventura lo negará: pruebo la meDor,tornandoclargumentodeiaconítitucion General de Segouia, que habla del que deuc tener el fcllo déla Orden por vacante de Miniftro Genera!,para conuocar u elección de Vicario Generalfpor quaiito no la ay exprcífa , que hable acerca defie punto dd que deu£ tener el fcllo de la prouincia,por vacapte de Miniílro prou»p c ja ^ a qual cap.7.de eíecftionibus, tit.de Vicario Ordini tanatione :dize ai! ii:Pracipjmus tame ómnibus,ad qttesfpetfat ten^re figilla, &
ordinisregiñrttm , ¿r'/capturas : stf r nllurnordinisnegotiumexpediant . V lo mifmo rep ite,§.Ob eandem rationem.Lucgo el que tiene el fríld* y regif tro de la prouincia por vacante del miniftro ProuinciaI,para conuo* car-no puedo deípa char negocio alguno de la prouincia.-y por el cOa figuiente,ni deuc, ni puedé obtener con el {ello el mifmo oficio , au~ thoridad,acciones,&:c.quctenia el miniftro vprouincíal que Vacó* Ef xa fegunda confequencia es clarada primera pruebo,lo vno á paritá* te ratiohis-.y lo otro, con el axioma recebido en derecho: h maióriad mimtsbenevaletargtmeniumnegatiue : que lo vno, y io otro admite , y prueba el dicho padre ccn muchas leyes, gíoífas, y authoridades en enaquelinformCj/v/. i i.pag. i.§. Con firma feefiadoctrina : aun que noíc que tan apropoíicodeloque vahabláado.Y poca necefsidádauiade tantos textos, quando la mifma razón lo di da. Allí no , aquí fi viene a propofito,como echara deucr el que lo coníiderare* jQ Y fi he de dezir lo que acerca deík puto colijo del dicho informe* hallo,que fu author, vnas vezes parece dar al que tocan los fellos,en femejanteocaíion,aúthoridad,oficio,y acciones de Prouincialjporq ya le llama Prouincial fubrogado>y a cada paíTodize,quefubroga, o ofubítituye por el prouiacial difunto: ya le llama ComiíTario Prouin ciaI;yComiííario prouincial,o de prouincia llama la conftitucion de Segouia,al que oy llamamos en la prouincia Vicario prouincial,elec to por el Difinitorio: con el raifmóoficio, aúthoridad, accioncs,8tc. que el Miniftro prouincial,r*/. 7 de eleci.tU.de commiffarijsprofundar um, §.vtrúm,doi\d c dizc:Verxw/i MmiFier prouincialis moriatuy,velex quactin¬ que r Añone vacauerit:erit Commififarius protiincix Ule,quiete flus fuerit a Dif* fnitorio . Y §.Pofijuamverd, determina,que cumplídoslós tres años de fu oficio el Miniftro prouincial ¿ fino húuiere llegado el ComiíTario Viíitador a la prouincia a ppeUabitur Minifier Promhciaiis.fedCom* rnififariuspronináx. Y no por dio dexa de tener toda la aúthoridad del oficio,y acciones de Miniftro prouincia!. Y lo mifmo las conftitucionesde Barcelona,reformadas en Tolo.do/ap.qJe las elecciones,ñt.de los ComijfariósdeUsprouincUs (dedonde lo tomaron las de Segouia) y aun mas claro a nueftro propolito,pues dízen aüv.Comifiarios de prouincias Je llaman los Padres,que por alguna ocafion queje ofrezca,(on instituidos,y nom* bradosjicndo déla mifma prouincia,par a que rijan , q gómeme n la dicha pro ti in¬ da , en el Ínterin que no huuiere Prouincial en ella ¿ Por tanto fe ordena , que Jl guando vn Prouincialhtittiere cumplido fu trienniomo htluieren ven ido los Pre lados Generales ,o ernb i ado Vifitador-'en tal cafeol dicho miniFlro Prouinciatfea > yfe llameeomifiar io defuprouincia. Afsi,qiieel dicho author,con llamar al que tiene el fello en la ocaíion de que vamos hablando*Prouincial fubrogado,y ComiíTario prouinciafparece le atribuye oficio, auths ridad,y acciones de miniftro Prouincial-Otras vezes parece,quitar¬ le efto, quandodíze ; que en el ínterin que fe elige Vicario prouin¬ cial por el Difinitorio, no ha de auer dcfpachos con el dicho fello * n£ gouierno.Conciertcfe pues el dicho author configo tniímoiy íí el p¡¿ dre,a quien toca el fello,no hade gouernar,ni defpachar con el; no le llame ComiíTario prouincial,ni prouincial fubrogado. Y fi le ha de lia mar prouincial fubrogado,o ComiíTario prouincial,-no le quite elgouierno,y defpachosique lo agrauia,quitándole doficio, aúthoridad* y acciones,que le da con el nombre. O $, X* Prnbafi
mi n & c4p<%i%$i<lGeBener*lM»r¡¿*K que por vacante del General tu* uieíTe el felio, y conuocafle el Prouincial de la prouincia donde murieíTe;y fi vacado en la Familia donde ay ComiíTario GeneraljEítelo fuuicfTc,y conuocaííe, Y $.&' muriere el VrcuúncUl: determina , que por vacante del Prouincial, tomeelfel!o,y conuoqueelCuftodiodela Cuftodia donde vacare.Y íi aquella prouincia no tuuiereGuftodias; el Guardian del Conuenroiy lino tuuiere el Conuento Guardian, el Vicario,o Prefidente.Tanto como efto juzgo la Orden en aquel Ca pitulo,deuia el Prelado fer preferido,y de mejor condición para efte efcd;o;que el que no lo era/razón que fe deue mucho ponderar. Dedondc infiero, no fer dcálgun momento lo que d dicho P.Fr. Pedro de Benjumea alega en aquella rcfpuefta/conuienc afaber,que la dicha concitación General por expreíTo llama al R ™ ° . Comiffario General en primer lugar,y ninguna general,ni particular al Comida rio Viíitador para las prouinciasjantes al padre mas antiguo de ellas.* y queafsi no fe puede hazer argumento á paritate rationis. Efto,digo,que infiero no fer de algún momento; porque la mente, la razón formal,y alma de lo expreíTo por palabras,de efta ley,es a la que fe ha de mirar mas,que alas palabras; y baftantemente la dexo declarada. Ni por efto, digo.eftarde valdeen la dicha ley, aquel fecundum BulU vmonis-, antes confieOoeftar muy á confilió, puefto. Pero la razón no es la que el dicho padre allí trae ; c o n u i e n c a faber,porque el Com ida rio General es clefto por votos prelado.Ordinario, y no delegado; fi¬ no la que el mifmo apunta cerca \kl fin de aquella refpuefta; conuiene a faber, p o r que la comifsion del que lo fuera por delegación,o nobramiento del R 1 T1 ° , General, efpira con fu muerte: y no quedando Preladofuperior,como no queda, en muriendo el General; claro es, no le puede tocar el felio de la Orden por muerte del General: que fi por impofsible no cfpirara íu oficio con la muerte del General; ten¬ go por fin duda leauia de tocar a el el felio: y no a otro : fegun lo que déxo probado. Porque no fepittdenegar,fer legitimo y verdadero Prelado fuperior d De le gado,* y no ferio el padre mas antiguo.Dedon de,como en laocafion de que vamos hablando, noefpiró el oficio de ComiíTario Vifitadordefta prouincia por muerte del Miniítro Pro¬ uincial,pues la eftaua actualmente vifitando quando murio:es fin du da,tocaua el felio al dicho padre Vifitador, como a verdadero y legi¬ timo Prelado fuperior,que quedanaen ella,defpues demuertoelMi niftro Prouinciafcomoloera antes quemuricíTe,* y no a otro alguno Ni por efto niego lo que el dicho padre añade al fin de aquellarefpuefta;que el R ™ ü . P. ComiíTario General fegun la Bulla de la vnion, es el p.mas antiguo de aquella Familia,mientras exerccel oficio; lo que no tiene el Delegado,&c.Efto,digo,que no nicgo:pero que quie re inferir de aDque al Rmo.Comifiirio General déla otra Familia,le da la ley en la ocalion dicha el felio,no por Prelado fuperior; fino por P.mas antiguofrnal oficial de confequencias ha falido,defpuesdc ta¬ to tiempo como ha que las haze.Pues aduierta,que de fer el Rmo.Co miíTario General el P.mas antiguo de aquella Familia, antes fe infie¬ re la opuefta,-conuiene a faber,que por Prelado fuperior, y mas antiguóle da la ley el felio. Y la razón es/porque a no ^ 1 Y
el fello por Prelado fuperionfino por P.mas antiguo de aquella F Jmi lia^poca heceílidad tenia de diftinguir entre las dos Familias,yponcr tanto cuidado en declarar[como déxo referido num.6 i Jq ue fi Zucediere vacar el General en la Familia dedonde fue aífumpto, tenga el fello el padre mas antiguo de ella: pero íi vacare en la otra, lo tenga eí ComiíTario General,que prefide,y gouierna en e\\a:Inpartibus,inquh bus Commijjariuspr¿efi,¿rc. f repito el pedir fe note con cuidado la pala-* bra,/>r^f/,)no tenia pues la ley neccf$idaddeefto,filedieraal Comiffario General el fello, por P. mas antiguo, y no por preladafuperior de aquella Familia,«pues le bafta.ua' p ara cite, efe ¿to dezir:quejenqual quiera Familia de las dos,que el General vacafe, tuuieífe el fello eL padre mas antiguo de aquella donde vacó.Que con dio foloffupuef- to,que el R m o . ComiíTario General es el P.mas antiguo de aquellaFa milia,mientras exercejbaftan.ee, y íobradamente quedau.a declarado, que vacando el M.General en ella,tocaua por la ley el fello al Comif fario General.Luego cierto,y claro es,que la ley da el fello al R<»o.Cq miííario General de aquella Familia(quando vaca en cTlaei Miniftro GeneraDno por P.mas antiguo,fino por Prelado fuperior de ella. Y en quanto a lo que aña Ae,que elComiíTtri o Viíitador es delega* do,-ya dexo dicho, que no por elTo dvXa de fer legitimo, y verdadero Prelado fuperior: y la ley no nafra,aü.es delegado, o no es delegado; íinoaque lea legitimo y verdadero Prelado fuperior. Pero veo tan protervo en efta parce al dicho P.que en la tercera conclufion ’defii parecer^. i . § i£nla z‘dificultad:\to,c{no\e obfta al P.mas antiguo de la prouincia,para tomar el fello, y fubrogar luego que murió el Pro* uincial,en virtud de la ley de fu fauot,el cftar en la prouincia (como pudiera el mifmoR m °.P. General de la Orden} fu ComiíTario Vifitador, Y quien no vé qmn defpechado efta, pues excede tanto la mo* deftia Relígiofa de fubdito? Y para que fe vea la pafsion con que ha¬ bla,no quiero arguirlemas, que ad hotnineco* Toda la razón que d& dcdifparidad , porque toca el fello de la Orden al Comisario Gene¬ ral de la otra Familia, fi vaca el General en ella,- y no el de la Prouin* cia al ComiíTario Vifitador; es, porque aquel es prelado ordinario, y elle delegudofeomo vimos poco ha num.62.} pues es afsi,que el MÍ niftro General es Prelado ordinario, no delegado: luego a el, eftando en la prouincia, y no al padre mas antiguo (aunque aya ley en fu fa-* ñor)tocael fello,en vacante de Miniftro Prouincial. A efto no ay que reípcnder,lino es,que también dize;[afsi lo dcue dezir para hablar confcquentementej que eí miniftro General no es prelado ordinario;íino delegado. Pero porq no lo diga, aduicrta:qPre lado ordinario fediílinguecotra delegado:delegado cs,quiyjcts alterias geritexcomifsione^noncx lege, como íc colige dei derecho,!. 1. ft.de o£ fíc.eius,cuimandata,&in Rubricldeoffi.delegatúy ordinario es, qui beneficiolegis habet fuam authoritatem , g lofi.in cap.cum ab Ecclef. de offi iudie . or diñar.verbo Ecclef.¿r lnnocent,citat.in marg.^lofi.tbidem. Y afsi difine al vno y al otro prelado el R:P.FnMan,Rod.í^ i.f^ Reg.q* 17. a ru&dn. princ. Va fe ve pues,que ladifinicion de prelado ordinario, y no la de delegado, conuicne al Miniftro General, ej qual es ele&o por votos, como fu Paternidad mifmodizc,del ComiíTario General,para decía* rar como es prelado ordinario. Y porque para efto ao falce e*cm* I plsu?
pfa r ít! é ti ia acor dar fe el dicho padre Fr. Pedro de Benjumea > pues fe fe halló en el Capitulo General de Toledo el año de 1633. fdondeyo también me hallé Jque vacando el oficio de Prouincial de la prouiticia deCaftilla,por la elección de Comiííário General defta Familia ,q hizo en N .R®°. >’• Fr. Pedro de Vrbina.el qual era anualmente pro uincial de la dicha prouincia.en la tal ocafion el dicho Rmo.Fr. Pedro de Vrbina no dio el fello de la prouincia a ningún padre della, antes lo retuuo en fi • y alijen Toledo conuocó a los IMnidores, y eligió en Vicario prouinciaUN. R. P.Fr. Diego Barrafa,que anualmente era Guardian de Madrid.En el qual exemplar verá el dicho padre, lo vno.como en aquella ocafion por citar prefente el R ™ . ComiíTario General, no fe dio el fello al que fubrogaua por el prouincial vacantefhablo en fu lenguajejfegun la ley de aquella prouincia: fino que el ComiíTario General .corno prelado fuperior.lo retuuo en fi, y conuocó,y elidió Vicario prouincial: y lo otro, verá, como el que auia de fubro®ar no entró con voz y voto en la cleccionde Vicario prouin¬ cial en aquella ocafion. Ni valdrá dezir.que en la tal ocafion el R m ® . ComiíTario General nueuamentc eleao.eo ipfo, era el padre mas an¬ tiguo de aquella prouincia: por lo qual,y no por prelado fuperior, retuao en fi los fellos.Etto.digo.quc no vale,por buauto el Rmo.Comilfario General,nueuamente electo entonces, eo ipfo, era prelado íunerior legitiimo de todas las prouinciasde la Familia; nomenosque de la de Calilla:) que el auer fido affurapto de efta.es cofa muy mate¬ rial,refpetode lo que vamos tratando) por lo qual mientras exercia, igualmente miraua, y pertenecía a todas las prouinciasde la Familia-.no menos que alade Caftilla.Lnego en qualquicra prouinciaque fe hallara en vacante de miniftro prouincial ,hizicra lo mifmo: conuiene a faber, tomarlos fellos,y conuoear al Difinitorio, para la elec¬ ción de Vicario prouincial.Y fer fu R*S*. el mifmo prouincial que va có,o fer otrojtambien esmuy material, refpeto del punto que trata-; Y vltimamcntefpara que concluyamos con el hecho referido, nu? i 2 denileftrannrratiua)mucho erro del blacod dicho padre,/w. ij # de 'fn Wmoriat,vag y z Í M obtta dez,ir:q uando afirma,que ordenar clRm» General o en fu nombre,y con íuauthoridad el padre ComiíTario Vi fitador que el fello defta prouincia, en la ocafion de que vamos hablS do lo tuuieíTe en fi hafta el capitulo el padre ComiíTario Vifitador ; y notó tomaíe el padre mas antiguo, y conuocafe a elección de Vicario prouincial, en conformida dde la ley; nofuedifpenfacion,fíno irritación de la tal ley con daño de tercero:y que efto es procederco tra derecho;y fe deuia dezir de attentade contra la acción :y otras co fas que allí fe pueden ver,y yo no refiero, por fer efte d fundamen¬ to de todas.En ello,digo,erró mucho del blanco el dicho padre.Po r<| ordenar lo dicho N.R ulo » P - G ener3l,ni fue difpenfar en laley,ni irri¬ tarla,cafo negado que la huuieíTcjfmo declarar dos cofas,como cabe¬ ra fuprema efe la Religión: La vna,que cafo negado^uehuuieíTcIa tal ley en fauor del padre mas antiguo, deuia ceííar en la ocafion de} vamos hablando,el vfo de, la tal ley; por faltar entonces el fin, 1 * razp formal,y almafuya > c o m odexodeclarado$.i i. Laotra,qn e P or C V tocaua él fello, no al padre mas antiguo de la pfouincia; í^°
Comiíntrio Viíítador,como dexo probado en efteL Y de lacabeca íúprema de N. fagrada Religion.no fe deue prefumir, que procede menos que con mucha aduercencia,y muy conforme a derecho, co¬ mo queda probado num. 52.cn conformidad de lo que el dicho padre dize fucedio en la muerte del padre Fr. Miguel de Villalta, en Teua (como dexamos referido num.23 . ) el qual dize, con orden del Rmo é le quitaron el felloal Guardian de Tcua,a quien tocaua, fegun la le/ de Salamanca;que eftaua entonces en fu fiier?&$y fe dio al padre mas antiguo.Lo qual, íi fucedio afsi, feria por la razón que dexo alegada num.27.Afsi que,como aquella no fue difpenfacion, ni irritación de laley:tampoco lo fue efta. s. XIII. Defiende fe el derecho del Difinitorio,acerca del hecho conté - nido en el§. III. numero ij. d e nueñra propuefla- 67 Y A razón del hecho del Difinitorio, referido en aquel nura.tj.' 1 es.’porque en toda la Religión no ay ley, o derecho, que obli- 1 . J gue al Difinitorio a admitir todo lo que pide el Difcretorio, para determinarlo como el lo pide; lino folo aquello, que le parecie¬ re conueniente al buen gouierno de la Religión, o déla prouincia. Luego bien pudo en todo derecho, y juíticia el Difinitorio en aque¬ lla ocaíion admitir vna parte de la petición y propuefta del Difcretorio,y detcrminarla(qnal fue,que muriendo el M . prouincial, tómale elfcllo, y regiftro de la prouincia el padre mas antiguo de ella, y que conuocafe al Difinitorio,para elección de Vicario prouincial) y omi tir la otra:couiene a faber,que fe pidicííc al R m o . qu c el tal padre mas antiguo tuuiefTe voto en la tal elección. Veafe lo que las conftitucio’* nes Generales de Segouia difponen acerca defte punto,hablando del DifinitorioGeneral,refpedo del Difcretorio déla Orden, cap.SJ.Li* berum tamen erit , donde dize afsi la ley : uatenus omnia in Diffinitorio vroponantur¿uiusauthoritateappr obanda,velreprobando ertmt,velaliaetiam con(Htucnda:prout iüis patribus pro locorum , & temporil varíeme bene vijurtt fiterit . Y en conformidad delta ley los Difínitoiios de las proui ocias fe deuen auer con los Difcretorios en los Capítulos prouinciales. Y afsi cdnítaCquien no lo vé ? )Te huuo el Difinitorio defta prouincia, a~ probando vna parte de la propuefta del Difcretorio, y reprobando La otraieíto es,no admitiéndola,porque le pareció conucnir afsi. ✓ o Contra efto dize el author de aquel memorial fol.4.pag,i. den de ® & e [ ]\f0 me puede obtfan el nueiio decreto del Díjfnitorio.much^s cofas,que feria moleftia referir, y fin fruto.- porque vnas no fon a profito; otras faifas, y otras gratis,y fin fundamento dichas. Y por efto he reducido abreuedad lómenos fútil,que es lo figuiente .Lo primero,que el Di finitoriono omitió la parte dicha déla propücítadel Difcretorio;an¬ tes determinó,y hizo ley contra ella:/ no puede el Difinitorio hazer
6 9 70 ley contra lo que pide la prouineja en Diferetorio,y a que pueda o m í tirio.Lo legando, que ei.tener voto en la elección de Vicario prouia cía] el padre que tiene el fello,y regfitro de la prouincia, es de tai ma¬ nera annexo al fello,que es infeparabie-’lo vno,porque quitarle el vq- to, es lo mifmo que dexarlo íolo con el i'ello y authoridad de tañer a Capitulo, que podía tener el Secretario de la prouincia, o otro qualquiera Religioíb. Lo otro,porque el padre mas antiguo de la Familia,donde vaca el Miniílro General[al qual padre por ley toca el fello, y regiftrodeiaOrdenJ conuoca,y preíldecon voto en la elección de Vicario GenerahluCgo lo miímo compete á paritate rationis , al pa¬ dre mas antiguo de la prouincia , a quien toca el fello, y regiftrode ella ; p o r vacante del Miniílro prouincial. Lo tercero, que por ley, o coftumbre con fuerza de ley,eíla afsi cftablecido en la prouinciaipor lo qual, el Difínitorio no pudo hazerley contraria ,* que feria dero¬ gar la primera: y ello no puede fin el confentimientode toda la pro¬ uincia en el diferetorio, Lo vltimo, que cafo negado, que huuicíTe podido en derecho el Difínitorio hazer el tal decreto, acerca del vo- to;no tiene fuerza de leydo vno,porque no lo pidió el Diferetorio, y lo que el Difínitorio determina,no pedido por el Diferetorio : no es ley,íino vn íimplc decreto,o apuntamiento,q ue acabado el tal Difíni nitorio,efpiraconel. Lo otro,porque aunque tuuierafuer^a de ley, U perdió, por no áuerfe promulgado.-que la ley para que tenga valor, pide promulgación,como es notorio entre los DD. Nadadeitoes dealgunafuer^ni fubftancia. Y affi ,aloprimero -refpondo,negando el aíTumpto:porque el Difínitorio en aquella oca fion, no hizo ley contra la propueíU del Diferetorio: fino foloadmi¬ tió la vna parte de la dicha propueílajy omitió,o reprobó la otra,por no parecerle conueniente: lo qual pudo muy bien hazer, como dexo ■ aueriguado.en efte $.01101.67. A lo fegundo,niego el allumpto/porque fi fuera verdad, fer anne¬ xo, e infeparable al tener el fello, el tener voto en la elección de Vica rio prouincial,no tenia neccflidad laprouincia, en el Difcrecor io, de pedir al Difínitorio diefie voto al cal padre mas¡antiguo; oi fuplicafc al Rmo.fd lo diefie. Y viera de cito, en muchas prouinciasay ley ex-* preda, que el padre que tiene el fello en la vacante de miniítro pro* uincial,no tenga voto:como es la de Caítilla,ia de la Concepcion,y fo -délos Angeles,y otras.Las quales leyes fueran contra derecho,y por elconfiguicnte ningunas ; fi el tener voto en la elección de Vicario prouincial,fuéraanncxo,e iaíeparable al tener el fello. Y conuocara los vocales a elección de Vicario Prouicial,prefidiendo en ella fin vo tó;no es authoridad de tañer a Capítulo, lino de mandar tañer, quan-í $0 le parecicc€ c conuenir,y prefidir e n el. Y ella no es tampoco autho ridad,que no;Fea própria de los Rmos. Generales, los quales manda» fíempretañer a los Capítulos Prouiñciales,que es lo mifmo, q echar el eapitulo,p conuócar para tal,o tal dia,fegup les parece conuenir^ 1 y prefiden en ellos, fin vfar del voto ele&iuo, que tienen ¿ fino es en cafode4iecefijdad,no qualqUiera /fino muy grande. Y lamifmaauthoridad es la do los Minifico* prouinciales, que mandan en las po¬ ciones de. Abadefas tocar a Capitu lo;y prefiden en ellas fin vPtüfa fi¬ no es eü cafo de muy grande oeceffidad:qiic rara vez ? Q nunca fucede como
*2 comotampoco votar el General en el Capitulo. Y yo he vi fío algu¬ nas vezes eftar vn P.Comiííario Vifitador en la prouincia, cpn folalí* authoridad ordinaria,que fuelen traer.-y ofrecicndoíe o caílon de ele gir vn Gu3rdian,conuocaralDifinitoriopara la tal elección, y preíb* dir en ella fin voto.-porque la tal authoridad ordinaria,qjuelen traer, no fe lo da. Aíli;q ue no es annexo al tener elfello,ni al couocar,y pre íidir en alguna elección el tener voto en ella. yi Y el argumento que haze áparitaterationis , antes eftá contra fet / paternidad,que cnfii faupripues laconllitucion dcScgouiasap.j.tit, de Vicario Ordinísfag.i 43 .di ze affi.- Tenens ante m figillum afiignabit locum ¿r diemjn quo fací enda eft eleciio ¡ ¿rprafidebit huic congregationi , ¿r babebit *votumaciiuum¡&pafsiuumXHz la qual confia no fer annexo, 6c iníepara bieáktener el fello,al conuocar, y prefidir,el tener voto en la elección queaferlo , no tenia la dichaconfiitucion necefsidad de darle voto, corno fe \odá r ó *habebitvotum^c. Y aunque en elderecho es axioma ('como queda referido num.49 ) que dmaiori ad minus bene valet argumt ttmncgatiiVe,áúm\{moa.x\om\te infiere, que n on valct affirmatiué. Afsi, que valdría bien: ai que tiene el fello de la Orden, por vacante de Miniftro General,nole da la ley voto en la elección de VicarioGe neral: luego tampoco fe le deuc al que tiene el fello de la prouincia por vacante de Minifiro prouincial, en la elección de Vicario prouia cial: porque es,¿ múori adminus negatiue, Pero no valdra, a aquel fe lo da la ley lluego a eftc fe le deue.Porque es, a maiori ad minus af ¡ir matiu>€ m A lo tercero , ya queda probado $.5. noaucr tal ley , nieoítum 7 Z bre con fuerza de ley en la prouincia ; que a auérla, no pidiera d Difcretorio fe hizieífe . A lo vltimo digo , que el Difinitorio, aunque hizo ley deque el padre mas antiguo en la vacante de Minif¬ tro prouincial tuuicíTe el fello,y conuocaíqno la hizo , de que no tuuieíTevoto.-íinofolamenteomitio la vna parte de la petición del JDif crerorio,declamando no deuia tenerlo, por la razón que diré £n otra ocafion,fieíla no valitmque efioy muy cierto que aquella va ldrá. 72 Y a lo que fe añade,couiene a faber, no citar promulgada la tal ley; * por lo qual no tiene fuerza,ni valor deley: refpondo, lo primero ad hominem,contra el author de aquel menaorial. El qual en muchaspartes del afirma,que aquella ley del Difinitono no pudo fer nueuafino declaración, o confirmación de la antigua, que dá eñe derecho al padre mas antiguo de la prouincia: y que cito fue lo que pidió el Difcretorio,y no que fe hizieíle ley nucua. Y fi efio fuera cierto(que no lo es,auer tal ley antigua,como dexo aueriguado en aquel $. 5. jfu perflua fuera la promulgación de la tal ley.Porque es confiante cnlos DD.quela promulgación de la ley es neceífaria , i nlegibus, quanotium ius condunt\non inijs.qmantiquumdectarant:como co el P.Fr.Man.Rod. tom.r.qq.reg.q.i i.art.i.6c 2.íientcBarbofalib.i.iur. Ecclef. cap.4, num-83 .y otros Authores.Pero como no aya tal ley antigua en la pro uincia,es cierto fue ntieua ley. Y afsi digo lo fegüdo; que para la fubf tanda,y obligación de la ley, no es mencíter publica promulgaciónfi el legislador no quiere promulgaria:como fíente Selva de benef.q, a,2.nuiu, 1 ¿.donde dizc:qi (mepublicatione valet lex,ér ligatfiatimjlcon m ditorvelitiv citalaglofía in Clem.x.de h^ret.y muchos DD.in Rub. deconfiit X mas claro Panormic.in cap. 1 .de p.oílulat.prafiat.num. 10 K el qual
elqual diftingue entrela folemne edición ,y publica promulgación de la ley.y lo primero dize, que bafta íio lo íegundo, para la fubftancia,y obligación de la ley. Y da la razon.porq ue aquel texto del dicho cap. i.de poftulat.prselat.habla fub disiun<íiione: 5 *Aw/M/*r editur^aut publicópromulgatur.Dcdonde infiere,que la ley obliga ¿iatim>acfolemniter inpublico concilio editur; ante quamJitpublice promulgarat Y que afsi la promulgación publica folamente es neceíTaria , q uando lexfine folemnit ate edita ejl. Dedonde infiero, que fíendo, como fue, aquella ley déla prouincia,de que vamos hablando, hecha folemnemente en publico Difinitorio,y pedida folemnemente por toda la prouincia, junta ea Difcretorioino tuuo necefsidad de publica promulgación. Y calo nc gado,que efto no valga fquedeue valer, por fer muy prouable) por quanto otros DD. Tienten lo contrario, afirmando, que aquellajdos partes de aquel texto fon equipolentes.*y que la partícula , aut , no es di$iun¿tiua;fino que es lo mifmo,qiie/2«faque yo noafsiento) digo lo 3.que a eíte texto, o derecho,no fe ha de mirar fegun fus palabras; fino fegun fu razón formal,alma,y mente: guta legis mentempotius de¬ bemos infpicere t q uam verba : Y Je gis mentern non licet offenderejiueeademjit cumíenfu verborufiue nomeomo dexo aueriguado,n.61 .Dedonde,íi bul camos la razón formal, alma, y mente de la ley,o derecho , que pide promulgación de la ley,para que tenga fuer<?a,y valor: la hallaremos en el P. Villalobos,tradat.2*dc leyes,difficult.r.num.y.donue la da, con eftas breues palabras: Tes la razón , porque como la ley fea regla de las acciones humanas : es meneHer , que fe aplique,y venga a noticia de todos por la promulgación. Y es común entre los UD. tratando elle punto. Luego íiendo afsi,como es,que ella ley del Difinitorio,de que vamos habla¬ do,no fea regla de las acciones humanas de toda la prouincia; fino de foloel Difinitorio .-que el folo es aquien toca la elección de Vicario prouincial,y no a toda la prouincia: baílantemente quedo promulga da,auiendofe publicado en el quando la hizo. Veafe lo que dexo di¬ cho en el$.2.num.9. 5 XIIIL Derecho délo contenido en elnum.i^.y 1 ¿M§,y de medirá narratina. 74 7 f Cerca de lo contenido en elnüm. 14. mas pertenece al dicho piinas antiguo,que al Difinitorio, defender fu derecho; por —_- qúanto obtuuo los fellosalgunos dias en la ocafíon allí refe rida,fincoñuocar,ni hazeracció alguna en virtud dellos, lo qual fue derechauu>nte:contrael.dcr.echo»que alega tener a los dichos fellos: y tiene fu dificultad,fi lo perdió,o no lo perdio.Iuzguela otro. En quanto a lo que contiene el num-15 .pudo muy bien N. R ra ° - _• General embiar fu ComUTario con plenitudde poteftad, para q u C . c ® uocafe al Difinitorio, y prefidiendo enel, eligiefle Vicario rouin cial. Porque fietnpre fe deue prefumír de la cabera fupreno 3 “ c
10 era Religion,obra conforme a derecho-/# pertinentibus,feu concernenti hlksadofficium,dr minifierium /««wjeomodexo probado num, 51. Y el di choP.Comí (Tari o procedió conforme al derecho,y ley de la prou¿ncia,en pedir los Pellos al dicho padre mas antiguo en aquella ocafion: y f fin embargo de auerfe hecho fuerte con ellos, y de que reclamó de la elección de Vicario prouincial,diziendo de nullidad) proceder a la tal elección,y hazerla,preíidiendoen clla.Y larazon es,porque la ley de la proui acia,hecha en el Capitulo antecedente, (que déxo refe ridaenaquelS.fJlaqual determina, que en vacante de, miniilro pro uincial tenga los lellos,y conuoqueel padre mas antiguo:efta mifma ley,digo,ponela limitación íiguiente:T ello fe entienda,no e/lando xttuxl* mente Comijfario Vifttador en la proa indago otro Prelado fu per i or: que en tal ca Jo, a qualquiera de ellosJe le han de llenar los [ellos para que counoque>&c. L úegofegun ella parte de la ley,el dicho P.ComiCirio que vino a la pro* uincia,y fe halló en ella con la authoridad dicha, antes q fe huuieífo ele&o Vicario prouincial,ni conuocado para ello; pudo, y deuio to* mar los Pellos de qualquiera que los tuuieíTe, y proceder a la tal elec¬ ción, conuocando al Difinitorio,yprefidiendoen el; finque perjudicapen a (u derecho las reclamaciones ,y proteftacio es de.nullidad dichas.La coníeque.icia es clara,pues eí dicho padre ComiíTario lo era entonces,y Prelado Puperior en laprouincia, con toda la authoridad del R m o .Ni puede obftar contra efto lo que el author de aquel memo rialalega fol.2, .pag.i. que auiendo vifto el Difinitorio la refoluciotf de todo el DiPcretorio;propufo al dichoDifcrecorio,fi cito mi fino fe auiade obferuar en tiempo que eftuuieíTe Comidario en la prouin¬ cia vifitandola>y refpondio el Difcretorio.quc en todo acontecimien toPu P. tnas antiguo auia de tener el Pello , íinque le obíl ite la dicha aíHftcncia del ComiíTario.Efto, digo.no obfta; porque es tanfaifo,quc ni fombra,ni apareada tiene de verdad. , Y me eppantomucho,de que el P. mas antiguo pretendielTe los fe- 7 v j| os 7 y preíidir al Difinitorio en la ocafionde que vamos hablando, parala elección de Vicario prouincial ; porque Pupuelto, que(como alcgaenaqudf0L2.de fu memorial) el Capitulo antecedente, por aucrfehecho fineldicho padre mas antiguo , a quien competía voz, y voto en el,era nuilo, (Pi bien dize: que entonces no reclamó por ía paz ) no fé yo como pretendía prefidir en Difinitorio, que aojo era, en fu opinión;y elegir Vicario prouincial con el. Contra efta nneftra refolucion parece ¡hazer dificultad lo que el 77 author d e a q u elmeíríorialalega,/¿/.4^.i\r;z«^.^^r:conuienea laber,que el Difinitorio no puede hazer leyes fin confentimiento, o petición del DiPcretorio,como dize ía común fentencia de DD. y co ellos el P-Villaiobos.ElquaUtrad 2.de legibus,di fF. 7-num. 1 4 -habla do del DiPcretorio General, y del Difinitorio, dize, que ha de conuenir el vno con el otro: Porque elvnofin el otro no pueden hazer ley es: y fiel Difinitorio las hiziefie fin elDifcretorio.no ferian leyes fino mandatos,que dar A rían porfa tiempo. T de la mifma ?nanerafon las leyes de la proai&ctx, ¿pe. D e donde parece iníertríe,que elDifinitorio no pudo hazer aquella ley con la limitación dicha: porque la tallimitacion (qes parte de aque¬ lla ley}nó La pidió elDífcretorio ' - ,n,í: ! Pero ello ninguna dificultad t ,m conuiuu cu wu» cuu cuL/innitui iene, fi Pe mira bien la ley del Di finínicori^
nitorio.Porque luego que dixolas palabras referidas de aquella limi¬ tación , anadio inmediatamente, que le batía en conformidad de h> determinado en nueílras conílitucioncs Generales, cap.j. tit . deVica ,- rioOrdinis .Y aíliaquella limitación, ñola pufo porque lo pidió clDif cretorio; fino porconformarfe en efto con el cihtuto General, en aquel titulo, F icarioOrdiffisifapoaicndQ , q u e no auia ley,ni coítumbre con fuerza de ley halla entonces,de efta prouincia,en fauor de c| P.mas antiguo:como es verdad, y dexo auerig^do en el $.$* 6,]y pa¬ ra hazer ley vn Difinitorio de vna prouincia en conformidad de vna ley de toda la Ordcn } mo ha meneíter confentimiento.ni petición del Difcretorio-.fino folamente declarar, quedifpone la tal ley en confor midad de la ley General: como declaro el de eíla prouincia,en las pa¬ labras poco«*ha referidas.Dcdonde,lo que dizeel P. Villalobos fe de ue entender en cafo que la prouincia haga ley de nueuo,no hecha an tes,por las leyes generales,Y fi me preguntaren,que ley general es ef ta,en cuya conformidad hizo aquella el Difinitorio? yo que fue vno de los que la hizieron,digo,que fue la que dexo referida su el §. 12. a cerca de loque fe deue hazer en vacante de M. General. Delaqual concluí alli: que citando en la prouincia el padre Comifiario Vifitador,a el,y no al padre mas antiguo,fe íc deuian entregar los fellos. Por que,como dizen graues Authores: Ant.Gom,en fus varias, tom.3. c. 11. num. 1. ve r f. Aduertendurn turnen .• S u r d o, d c a 1 i me n t. ti t• 2 ,q. 1 o.n u, 2 • Molin.de primogen.lib.2.q. io.nu.2.(y lotraeelauthordeaquelmemoríal,fol. y.$. 7 * afsi finem )C a fus dúo guandofunt equipar at i ¡n iure/ifpofitm w vnojn dio eenfetur difpofitnm. S. XV. Satisfaiffe a lo que la parte contraria alega en fu narra - t¡ua t n um.$. 70 \ L E G A la parte contraria en fu narratiua [como vimos ntí J Zjk 5*]que fe ledenen reííituirlos fellos fegun derecho; noobft ante la poflefsion de hecho, en que cita intrufo el dicho P: Vicario Prouincial: por auer fido hecha fu elección modo indebito,' & contra ius.Lo qaaífdize coníla)porque fe hizo aceleradamente, y fin aguardar las cartas del R®°.y fin coníultar a los PP.de Prouincia, fegun es vio,y coitumbre;y otras cofas que alli añade: las quaies, por quedar arriba bailan temen te decidídas,no refiero. So Eíto que fe alega es de n ingun valor y fuerza:por quanto el alegar,' que la elección de Vicario prouincial fe hizo aceleradamente, y fin aguardar las cartas del Rmo.cs fatíp: porque las cartas del R r ao .fecraxeron aquel Lunes por la mañana del correo, y fe leyeron, v Y fienda afsi, que el P. Pf eficiente de la elección llegó aqui el Sabado antes a mediodía, no hizo la elección halla el Lunes por la mañana, que fe viefien las cartas del correo,aguardando con el las del Rmo.las quaies recibió,y leídas,conuocó,y eligió en conformidad de ellas. Fuera c que,cafo negado ? que no Us Hubiera aguardado, quien en el mundo
Si cliso,que por ello era la elección hecha modo indebito,& confraius? especialmente trayendo ya el dicho P. Preíidente Jas patentes del R m o .y demas requifitos,para hazer fu elección? Allí,que deíla parte de lo alegado no ay que hazer cafo. £íi tampoco fe ha de. hazer, de la otra parte /conuiene afaber, que .ladicha elección fe hizo fin confultar losPP.de Prouincia.Dcfto,di¬ go,no fe dcue hazer cafp.-pqr quanto el confultarlos para la elección de Prouíncial en los Capítulos el ¿abado por la mañana, ha lid o vna mera gracia,y corteña,que los Rm o ; ?.QencraIes han querido hazeries; y no derecho fuyo. Y el primero que vfó efto fue el Rw°.p.Fr«Benig node Genoua^fiéndo General.-que antes no le vfaua. Y con fer afli,q antes de la Bulla de Gregorio XV. tenían los.PP. perpetuos fu voto elecftiuoen los Capítulos,) 7 Difinitorios,adondeeran íi emprellamea¬ dos, aunque eftuuieíTen fuera de la Cafa Capitular dnunca tal genero de vorocofultiuo fe practicó-Y defpues de la Bula de Gregorio XV" filos PP. Perpetuos fe hallan fuera de la Cafa Capitular al tiempo del Capitulojno fon llamados a el:fi el Prefidente no les quiere hazer eífa gracia. Ello confia en todos los Capítulos que ha auido en cita prouinciadcfpuesde ladicha Bula.Deípues de laqual,el primero fue el añodc62j,porNouiembre , celebrado en Seuilla,en quefalioN.P Fr.Pedrode Pina ele<fio Prouinciaí.A eftc Capitulo pretendió venir N.P,Fr,Iuande Medina, P. perpetuo defta prquincia, el qual anual¬ mente viuia en el Puerto de Santa María, y auiendo eferitoal padrej prefidentede el,que fue N. R m o , P. Fr. Bcrnardino de Sena, quea. la fazon era Comiííario General defta Familia,pidiéndole licencia pz ra venirde refpondio.-que vinicfte,ppro que no entrafe en la CafaCa pitular halla defpues de hecha la elección de Miniftro Prouíncial: y alIilocumplió.Y’ N.PFr. Francifco de la Cruz, P. perpetuo defta prouincia,queadualmente viuiaen Marbella,Conuento Recoleto; pidió en la Congregación lo hizieííen Guardian de aquel Conuento, por tener acción para venir a Capitulo. Y por la mifmarazort el pa¬ dre Fr.L) 3 m i a n de Lugones.P,perpetuo defia prouincia,que anual¬ mente viuia en Erija, pretendió fermon en el dicho Capitulo, y fe le dio el de la proceííion: y con eftc, y aquel titulo vinieron a Capitulo el vno,y el otro. * ^ El Capitulo que fe íiguióa efte fueen Seuilla el año de 627. por Abril,en el qual falio N.P.Fr.PedroBenitezeleno Prouíncial:y pre {idió en elN.R m o .P-Fr. Bernardino de Sena, fiendoMiniftro Gene¬ ral. A elle Capitulo prerédio venir N.padre Fr. Francifco de la Cruz padre perpetuo/yefcriuio pidiendo licencia,y no felercípondio. Y afii,llegó halla OíTuna en confianza de que le auian de embiar licen¬ cia; y como no fe la embiaron,fe quedó allí* Demanera,que no fe haljó en el Capitulo. n AeftcCapitnlofcíiguióeldeEcijaañode^o. ene ^ ,0 e " lenoÑ.P-Fr. Pedro de Ochoaiy prefidio en elN.P.Fr.Diego de Mé- (Jocade la Cruz.Y fiendo aílfque auia en la prouincia quatro padres D e r p e t u os,Fr.FrancilcodelaCruz,FrJuan deMedina, Fr. Damián de Lu^onesj Fr.Bartholome de S, Francifco: folo efte vltimo fe ha (loen el Capituló: y dio porfer Le &or jubilado,por el qual titulo te¬ nia voto ele&iub en el;que no por padre de prouincia. y " ' : L 84- Rncgo Sz