Regla de la Hermandad y Esclavitud de mi Señora Santa Ana, sita en el Collegio de Señor S. Alberto de esta ciudad de Sevilla
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BenditifsimoHijoJefus, de quien nos conocemos deudores de tantos beneficios^ como deíús liberales manos recebimos jyefpeciai de nueftra redempcion ,padeciendo crueles tormentos ,yafrentóla muerte por librarnos del pefado yugo del demonio. <lreyendo aísimifino ,que al tercero dia no pudiendo refiftir álu infinito poder ladureza de los mármoles del Sepulcro., dieron paíTo franco afu Diviniísimo Cuerpo ,que juntandofe con lu Alma vifitó ,yconíbló aíús Sagrados Apollóles, halla que álu villa íübió por virtud propria áelfos Celefites Alcázares. Teniendo por cierto ,que el verdadero camino para la Bienaventuranza es el cumplimiento de fus confejos, ypreceptos, como de Amantifsimo Badre, y¥igilahtifsimo juez, por tanto nuellros proprios nombres ,delante irán exprelfados ,procurando íéguir lii cumplimiento ,dando principio por aquel cuyaimportancia fe conoce delfobre eferito, que ie pulo elle Soberano Señor jintimándonos, que es precepto liiyo ,como es el fraternal amor, con que nos debemosamar vnos áotros reciprocamente ,y confiderando ,que para coníeguirlo ,es el mas ligero camino, el que nos aconfeja el Apoílol , tliziendo :Que átodo Chriílianole es conveniente viuir en hermandad con Chriftoj por tanto delfe anda
€| #1 tfV-'í) !.\Úui ^'!= ^ 4SÍS)':^>Cá:í:5 do correlponder en algo feguii nueftra fragilidad, álos beneficios recebidos ,procurando íeguir el confejo del Apoílol, para cumplir por elle medio, el precepto ,que tanto encarga nueftro Salvador, determinamos fundar vna piadofa Confraternidad, con titulo de la Efclavitud de mi Señora SANTA ANA ,en la Iglefia del Collegio de Señor San Alberto de cita Ciudad de Sevilla ,de Religioíbs de Nueftra Señora del Carmen del Sagrado Orden de Obfervancia ,en vna Capilla ,que dicha Iglefia tiene de mi€eñora SANTA ANA, enfrente de la puerta principal que fale ála calle donde eftá la Imagen de mi Seño^ SANTA ANA,la qual queremos por Nueftra Señora, yPao ona ;ypara el buen regimen de efta nueftra Confraternidad ,y Eíclavitud, ordenárnoslos Capítulos figuientes. Los quales íuplicamos áDios Nueftro Señor íe íirva de aceptar en fu lauto íérvicio ;Ypedimos, yrogamos al feñor Provilbr, yVicario General de efta Ciudad, yfu Ar^obilpado íé firva de aprobar ,yconfirmar efta nueftra Regla, yCapítulos de ella ,que nofotros nos obligamos águardarlos, ycumplirlos. qW
CAPITULO PRIMERO. mi MODO SE HJN DE f^ECEBl^ |» los Hertmnos ,hHermams de ejia mefimHer- IS^ mandad,jEfcla’Vtttid ,ylo c¡ue han de dar¡)orfu entrada. ^ Rimcramente ordenamos ,que quando fe aya de recebir algún Hermano, óHermana de efta Hermandad, yEíclavitwd de Señora SANTA ANA ,ha de íér preíéntando Petición en el Cabildo por mano del Eícrivano ,o Secretario ,en el qual vifto íe puede recebir :íérá obligado ádar por íu entrada media libra de cera. Item, ordenamos ,que fi en algún tiempo cooptare por el Libro de entradas de los Hermanos cftar anotado alguno ,óalgunos Hermanos íin aver prefentado Petición en el Cabildo,como eftá dicho, íe tenga por tales Hermanos de efta nueftra Coíradia, yEfclavitud por efcufar el que aya litigios; pero ferá penado el Eícrivano, Oficial ,bHermano, que jgl' afsi hiziere la dicha anotación en vna libra de cera, por contravenir álo diípuefto en el párrafo antecedente. 10 Item, ordenamos, que ninguno fea admitido por pt’ Her- 0
Hermano, ni Hermana de efta Hermandad ,ni Eíl clavitud, fin que primero, aya confelTado, ycomulgado ,por quanto el dia que entra en ella, gana Indulgenciapleuaria, concedida por la Santidad de Innocencio XII. como confta de la Bulla ,que empieza Innocentius Papte Duodecimus ,expedida en Roma en Santa ivlaria la Mayor debaxo del Anillo del Peleador en ij. de Noviembre de mil yfeiícientos ynoventa yfiete, ánueítro pedimento, ydevoción. CAPITULO SEGUNDO. DEL cabildo SEHADE CELEB%A%_ mcada im año ,yde los Hemiarios ijue aél hati de ajujitr, ITem, ordenamos ,que cada Año el dia de San Felipe, ySantiago, fe llamea Cabildo para elegir Oneialesj advirtiendo íe pongan los oj os para Hermano Mayor en la períbna mas exemplar ,yvirtuola, yen quien mas animo fe conociere para ayudar la Congregaeion, ycul Divino. Item, ordenamos ,que lean obligados todos los Hermanos de ella Hermandad, yEíclavitud áaflSf tir alos Cabildos ,yjuntas que íehiziere, ycele bra
‘"Sáií'Sfe'tííy íí!Sí::^‘<asis:feák^^iáiss iMsáéSütíS^^-s !S«5:ás<as5!fe^„ ^ «g| ' ..¥* ^feraiic J’y Ti alguna vez eftuviere alguno legitima- ^ mente ocupado ,íé dé noticia de la ocupación a 4Í| nueftto Hermano Mayor, óSecretario, yfi pordiez vezes continuas: contraviniere áelle eftatuto, íea expelido dé eíla nueftra Elclavimd. .. 1 , ^ Item, ordenamos ,ciue no íe pueda celebrar el é ^Cabildo con menos Hermanos ,que diez yocho ^con los Oficiales jlos quales ordenamos, que no ^ lean mas, que Hermano Mavor ,dos Alcaldes, 2fícrivano, Fll'cal, yPrioík ,los quales juntos ,yfin g ^Armas, nombrarán ,yeligirán los Oficiales, con advertencia ,que aviendo cumplido el Año ,nom- ||| ^brarán otros para el figuiente jyfi alguno de los Oficiales ,del'pues de aver cumplido íu Año, pare- ^ ^ciere conveniente elegirlo otra vez ,pueda nueftra ^ ^Hermandad hazeiio, ^ -I Item, ordenamos ,que antes de empezar el ^Cabildo ,le haga memoria de ios Hermanos ,o^ JM Hermanas de nueftra Eíclavirad ,que huviejen Sfállecido en ,el tiempo de aquel Año, yíe 3vea fi fe ha cumplido con los fufra- ^ ^gios, que en lii Capitulóle • ;¿I feñalaián.
CAPITULO tercero, ^1 DE LA FIESTA QFE. SE HA DE HAZE%_ por mefira EJcla^itttd. ^ I Tem, ordenamos ,qae en cada rn ano ,para lie mpre jamás ,el Domingo tercero del mes de Agofto ,le haga vna fiefta principal ,á Nueftra Glorióla Santa ,con la mayor íbl em,- nidad que fe pudiere, eñando patente ,ymanifiefto el Santiísimo Sacramento, ySermón. Ala qual han de aísiftir ,yeftar prefentes todos nueftros Hermanos, yHerñaanas ;ylos que efte dia confeííaren, y comulgaren ganan Indulgencia plenaria ,yremiC-
mmmmmmmmMs flíg 1 Don Manuel de Mendoza ,Don Carlos de Abalos, ^Don Nicolás Francifco Davalos ,Don Feliz de Láyzeca, D. Sebaftian de Layzeca, eftandojuntos, ^ycongregados en forma de Capitulo convocados, ^yllamados para efte efedó, en vos, yen nombre de ^ella Efclavitud ,yHermandad ,yde los demas ^Hermanos ,que en ella el dia de oy fon ,yforán de aqui adelante por quien preftamos voz ,ycaución ^de rato ,en cumplida forma aprobamos, yconfon- ^timos los dichos Capitulós ,yíliplicamos áfu Ilut
ElFiícal ha viílo efta Regla ,fus Capítulos, yconfl:ituciones,y fe puede aprobar fiendo frvido el léñor Provifor, con <jue los Hermanos defta Hermandad eftén íúgetos á dar las cuentas álos Uifitadores de elle Arfobifpado de los bienes ,yrentas que tiene, yadelante tuviere :con prohibición de poder pedir limoíha fin licencia expreíTa de efte Tribunal ,yque no íé pueda añadir ,ni quitar Capimlo alguno fin la milma licencia. Sevilla, yJulio de mil yíéilcientos ynoventa yocho.
5smmmm <Sil VLDoíSlor Don Jofeph Bayas ,Provifor ,y Vicario General de Sevilla, yliiAr^obifpado, &c. Por el Ilufti-iflimo ,yReverendiísimo fenol- Don Jayme de Palafox y Cardona, mi feñor, por la gracia de Dios, ydéla Santa Sede Apoftolica, Arcobifpo de dicho Ar^obifpado del Confejo de fu Magefl:ad,&c. Por la prefente apruebo, confirmo, yratifico la Regla ,yCapítulos ,que para fii govierno fe ha hecho por los Hermanos de la Hermandad,yEfclavitud de Señora Santa ANA,que efta cita en el Colegio de San Alberto de efta Ciudad ,que es de la Orden de Nueftra Señora dei Carmen Cal^adoSjque va efcrita en nueve foxas, fin efta, rubricadas al margen del Fifcal ,ydel prefente Notario, con calidad que no han de poder pedir limolha, aunque bien podran recebir lo que graciola ,yliberalmente les fuere dado, ycon que no han de poder pretender, ni adquirir dominio al fitio, parte, ólugar donde fundan la dicha Hermandad ,yEfclavitud mas que tan folamente precaria premifsion para juntarte álos honoroíbs exercicios que toman por inftituto, ycon que han de quedar íhgetos ála vifita, ycuentas que por efte Ar^obiípado les fuere pedido. Ycon eftas anotaciones ,yno de otra manera apruebo como dicho es la dicha Regla, yen ella interpongo la autoridad, ydecretojudicial de mi oficio ,para que valga. i# i# Í&! i&r
yltóáSiaSf JK. J6 fe^h de Bajas ^•y •tó ͧ*^ Por mandado del feñor Proviídr Framifco C^fiaño. Udííf.^
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