Las competencias de los Grados en Derecho de las Universidades españolas
Abstract
Programa de doctorado: Estudios interdisciplinares de Lengua, Literatura, Cultura, Traducción y Tradición clásica. La fecha de publicación es la fecha de lectura
Full text
Departamento de Filología Moderna Programa de Doctorado Estudios Interdisciplinares de Lengua, Literatura, Cultura, Traducción y Tradición Clásica TESIS DOCTORAL Las competencias de los Grados en Derecho de las Universidades españolas Dolores Omaira Cáceres Lorenzo Las Palmas de Gran Canaria, 2015
Departamento de Filología Moderna Programa de Doctorado Estudios Interdisciplinares de Lengua, Literatura, Cultura, Traducción y Tradición Clásica Las competencias de los Grados en Derecho de las Universidades españolas TESIS DOCTORAL Dirigida por la Doctora La Doctoranda Trinidad Arcos Pereira Dolores Omaira Cáceres Lorenzo Las Palmas de Gran Canaria, noviembre 2015
AGRADECIMIENTOS Mis más sinceros agradecimientos a doña Trinidad Arcos Pereira, por dedicarme su tiempo y experiencia en este camino y darme luz en momentos de absoluta oscuridad. A Luis, María y Ana por su apoyo y confianza plena. A mi padre y mi madre por estar siempre ahí.
primer análisis de los nuevos grados y de sus resultados, ya que en estos momentos se cumple el primer periodo de seis años establecido por el Real Decreto 1393/2007 para renovar la acreditación de los títulos oficiales de grado. Más aún, cuando una reciente modificación de este Real Decreto permite establecer grados de 180 a 240 ECTS. Por ello, parece conveniente realizar un estudio de cómo se han diseñado las competencias en los nuevos planes de estudio para detectar debilidades y proponer mejoras para el futuro. Hemos estructurado el trabajo en cinco capítulos, con introducción, conclusiones y bibliografía. En el primero, abordaremos el origen y la historia del Espacio Europeo de Educación Superior, mostrando su evolución y los resultados obtenidos de las distintas acciones emprendidas por la Unión Europea. En el segundo veremos el papel que han jugado las universidades, como centros de educación superior en todo el proceso. En el tercero, nos centraremos en cómo se ha llevado a cabo el proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior en España, así como en la función de las Agencias de Calidad. También nos ocuparemos de la normativa sobre la estructura de los nuevos títulos y los elementos de que los constituyen, entre las que destacan las competencias, las metas que deberán conseguir todos los que terminen sus estudios superiores. 10
En el capítulo cuarto, nos centraremos en el Grado en Derecho, por ser una titulación que apenas había sufrido cambios con anterioridad a Bolonia y así podremos apreciar los inconvenientes y las virtudes del nuevo diseño de los planes de estudio basado en las competencias. Además, cuenta con una regulación específica para el ejercicio de la profesión, lo que nos permitirá analizar conjuntamente las competencias jurídicas propias de la profesión con las específicas del título. Para nuestro estudio, hemos escogido los títulos de Grado en Derecho de ocho universidades españolas, públicas y privadas, dependientes de la ANECA o de las agencias de evaluación autonómicas correspondientes y analizaremos conforme a la normativa de referencia las competencias específicas del título y las competencias jurídicas propias. Estas Universidades son la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Deusto, la Universidad de Granada, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Valencia. En el quinto y último, analizaremos cómo se distribuyen las competencias específicas en las asignaturas básicas y obligatorias de cada curso de Derecho para determinar si tienen una distribución equilibradas o si alguna de ellas tiene una mayor presencia en las asignaturas que otras. Para facilitar la consulta y el análisis, hemos plasmado la distribución en unas tablas. 11
Asimismo, para facilitar la consulta de la competencias de cada Grado, las hemos incluido en un Anexo. Para poder llevar a cabo este trabajo, hemos consultado documentación europea como nacional, así como material legislativo de distintas instituciones y obras de autores de diferentes pareceres, tal como se recoge en la bibliografía que aparece en el presente documento y no supone que sea toda las referencias consultadas. 12
1. EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1.1. Origen e historia del Espacio Europeo de Educación Superior El Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea reconocieron desde sus comienzos la importancia de la educación para el desarrollo de una educación superior de calidad entre los estados miembros. Este proyecto de unificar la educación entre diferentes países se pone en marcha el 25 de mayo de 1998, con la Declaración de La Sorbona, donde se insta al desarrollo de un Espacio Europeo de Educación Superior, para contribuir al crecimiento y al empleo de Europa. Tan sólo participan cuatro países europeos, Gran Bretaña, Italia, Francia y Alemania. Este espíritu de unión se recoge en el siguiente fragmento de la Declaración de la Sorbona: “....hoy aquí en La Sorbona, nos ofrece una oportunidad solemne de participar en una iniciativa de creación de una zona Europea dedicada a la Educación Superior, donde las identidades nacionales y los intereses comunes puedan relacionarse y reforzarse para el beneficio de Europa, de sus estudiantes y en general de los ciudadanos” (Declaración de La Sorbona, París,1998). Un año más tarde, en la Declaración de Bolonia, el 19 de junio de 1999, participan veintinueve países europeos, entre ellos quince Estados 13
miembros de la Unión Europea, Austria, Bélgica, Alemania, Dinamarca, Grecia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suecia y Reino Unido. Estos países acuerdan las bases para la construcción de ese Espacio Europeo de Educación Superior y la convergencia de los distintos sistemas universitarios. Este proceso nace con la finalidad de que todos los títulos tuvieran reconocimiento en Europa, potenciando el empleo y la movilidad de estudiantes, profesorado y titulados. El proceso de Bolonia inició una serie de reformas para hacer la Educación Superior Europea más compatible, comparable y competitiva para los estudiantes. Sus principales objetivos fueron: •Crear un sistema fácilmente comparable con los sistemas educativos europeos. •Adoptar un sistema de estudios basado en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. •Establecer un sistema de créditos para medir el trabajo, las competencias, las habilidades y las destrezas de los estudiantes, que permita el reconocimiento de los estudios y la movilidad entre universidades europeas. •Promocionar la movilidad de docentes, estudiantes e investigadores. 14
•Asegurar la calidad de las instituciones de educación superior y las titulaciones universitarias en Europa. A partir de la Declaración de Bolonia, cada dos años se reúnen los ministros de educación de los países integrantes para proponer nuevos retos, valorar los logros y la buena marcha de este ambicioso proyecto. En el Comunicado de Praga (2001), los ministros responsables de educación de treinta y dos países amplían los objetivos y reafirman el compromiso de crear un Espacio de Educación Superior Europeo para el año 2010. Toman los siguientes acuerdos: ▪El aprendizaje a lo largo de la vida como elemento fundamental para alcanzar mayor competitividad europea y la igualdad de oportunidades. •El papel activo de las universidades y los estudiantes. •La promoción del Espacio Europeo de Educación Superior mediante sistemas de garantía de calidad y mecanismos de certificación y acreditación. En la Conferencia de Berlín del año 2003, con la participación de treinta y tres países europeos, se revisa el cumplimiento de los acuerdos 15
anteriores y se adopta la definición de aprendizaje de toda la vida (lifelong learning), como: "El proceso de aprendizaje continuo que permite a todos los individuos, desde la infancia a la ancianidad, adquirir y actualizar conocimientos, destrezas y competencias en diferentes periodos de vida y en variedad de contextos de aprendizaje, tanto formal como no formal por tanto maximizando su desarrollo personal, oportunidades de empleo y fomentando su participación activa en una sociedad democrática...." (Declaración de Berlín, 2003). En el Comunicado de Bergen, en mayo de 2005, se fijan los siguientes objetivos: •La puesta en práctica de los criterios y las directrices para la garantía de la calidad (ESG) como propone la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Enseñanza Superior, ENQA. •La expedición y el reconocimiento de los títulos conjuntos, incluidos los de doctorado. •La creación de itinerarios flexibles de formación en la enseñanza superior. 16
En el Comunicado de Londres (2007), se elogia el progreso conseguido hacia ese Espacio Europeo y se marcan como metas: •La promoción de la movilidad de los estudiantes y el personal, el desarrollo de medidas para la evaluación de tal movilidad. •La evaluación de la efectividad de las estrategias nacionales relacionadas con la dimensión social de la educación. •El desarrollo de indicadores y datos para medir los progresos en materia de movilidad y dimensión social. •El estudio de posibles modos de mejorar la empleabilidad, asociada al sistema de titulaciones basado en tres ciclos y a la formación continua. •La mejora de la difusión de información sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y su reconocimiento en todo el mundo. •Continuar con la labor de recopilación de información sobre el progreso hacia el Espacio Europeo de Educación Superior y el desarrollo de sistemas de análisis cualitativo de tal labor recopilatoria. 17
En el año 2009, cuarenta y seis países europeos conforman el Proceso de Bolonia y se reúnen en Lovaina la Nueva para evaluar los logros y establecer las prioridades para el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) de la próxima década. En el Comunicado de Lovaina se recoge la siguiente declaración: “El acceso a la educación superior debe ampliarse fomentando el potencial de los alumnos de grupos no representados y proporcionándoles las condiciones adecuadas para que puedan terminar sus estudios. Esto conlleva mejorar el entorno de aprendizaje, eliminar todas las barreras al estudio y crear las condiciones económicas apropiadas para que los alumnos puedan beneficiarse de las oportunidades de estudio en todos los niveles”.(Comunicado de la Conferencia de Ministros europeos responsables de Educación Superior, Lovaina, 28-29 de abril de 2009). Conscientes de los nuevos retos en materia de empleo y educación el siglo XXI, hicieron un llamamiento en favor de la calidad en la educación superior y establecieron estos objetivos: •Concluir las reformas estructurales y ahondar en su implantación en materia de educación. •Implantar una educación superior de calidad, vinculada a la investigación y al aprendizaje permanente, y que promueva 18
la empleabilidad. •Lograr que la dimensión social se convierta en una realidad, garantizando que el alumnado que accede a la educación superior y la finaliza sea un reflejo de la diversidad de la población estudiantil de las naciones europeas. •Garantizar que al menos un 20% de quienes titulan en el Espacio Europeo de Educación superior (EEES) completen un periodo de estudios o de formación en el extranjero. En Bucarest, los días 26 y 27 de abril de 2012 tuvo lugar la VIII Conferencia de Ministros de Educación del Proceso de Bolonia, en la que participaron cuarenta y siete países. Por todos los intervinientes se reconoce la crisis económica y financiera que está sufriendo Europa con efectos negativos para la sociedad y la educación. También se hace mención a los altos niveles de paro entre los jóvenes licenciados y se apuesta por potenciar la educación superior para superar la crisis. En el Comunicado de Bucarest se manifiesta: “... nos comprometemos a asegurar el nivel más alto posible de financiación pública para la educación superior y de otras fuentes apropiadas, como una inversión en nuestro futuro. Apoyaremos a nuestras instituciones en la enseñanza de un pensamiento creativo, innovador y crítico y en la promoción de 19
los objetivos del Proceso de Bolonia y a reforzar la credibilidad del EEES; pide que se ayude a los países que tienen dificultades para llevar a la práctica esas reformas; apoya, a este respecto, la creación de asociaciones amplias entre países, regiones y las partes interesadas pertinentes. 10.- Señala la necesidad de hacer más esfuerzos para desarrollar el EEES y aprovechar los avances realizados en la consecución de sus objetivos en coordinación con el espacio europeo de educación y formación, el espacio europeo del aprendizaje permanente y el espacio europeo de investigación. 11.- Pide a todas las partes interesadas que participan en la aplicación del Proceso de Bolonia que refuercen la garantía de la calidad a fin de lograr un Espacio Europeo de Educación Superior que mejore su atractivo como referencia de excelencia académica en todo el mundo. 12.- Pide a los Estados miembros, a los países del EEES y a la UE en su conjunto que fomenten la comprensión y el apoyo públicos respecto del Proceso de Bolonia, incluyendo las medidas de base, con el fin de lograr una participación más eficaz y dinámica en la consecución de sus objetivos. 13.- Señala que la Comisión, como miembro del Proceso de Bolonia, desempeña un papel importante en el EEES, y le pide 26
que siga desempeñando su papel a la hora de revigorizar el proceso y acelerar los esfuerzos para alcanzar los objetivos establecidos. 24.- Alienta a los socios del Proceso de Bolonia, y especialmente a la Comisión, a que midan con regularidad la inadecuación de las competencias y las aptitudes en el momento en que los titulados entran en el mundo laboral. 1.2. Acciones Europeas Desde el principio la Unión Europea ha dado prioridad a la educación, para el crecimiento y la competitividad de Europa, tal como se ha señalado con anterioridad. Se ha centrado en tres acciones básicas: reducir el abandono escolar, promover la educación superior y la educación permanente. 1.2.1. Abandono escolar Una de las estrategias para el 2020 será conseguir que el porcentaje de abandono escolar se reduzca a menos del 10%. Cuando se habla de abandono se hace referencia a “los abandonos prematuros de la educación y la formación”, aquella población de 18 a 24 años que no promocionó y abandonó el colegio o que no continuó estudiando. Desde el 2002 la proporción de abandonos en Europa se ha reducido de 27
forma continua. Lo podemos comprobar en el siguiente gráfico. Fuente: Eurostat (2013) El cuadro muestra el descenso en Europa desde el 2002 al 2013 en el abandono escolar, pues de un 17% se ha pasado a un 12%, marcándose como meta para el 2020 en menos del 10%. El abandono escolar tiene diferencias de género en la Unión Europea, el 16,3 % de los chicos abandona prematuramente los estudios, frente a un 12,5 % entre las chicas. En la enseñanza obligatoria, ellos suelen tener más dificultades que ellas para adaptarse al entorno escolar, (Eurostat EPA 2010). La situación en España es bastante diferente, tal como demuestra el siguiente cuadro. En el año 2014, el porcentaje de abandono escolar 28
fue del 21,9%. Es cierto que ha descendido desde el 2009 que era de un 30,9%, pero está muy por encima de la meta fijada para el 2020. También se produce la misma diferencia por sexo, los hombres abandonan más que las mujeres, un 25,6% frente un 18,1%. Fuente: Eurostat (2014) Cabe destacar países como Suecia, Suiza, Dinamarca y Luxemburgo que ya han alcanzado la meta fijada del 10%. Las razones por la que las personas dejan de estudiar son muy variadas, pero. Especialmente suelen ser origen de muchos de esos abandonos las siguientes: 29
•Los niños que proceden de entornos sociales económicos más desfavorecidos tienen más probabilidades de abandonar los estudios. •Al igual que los padres que tienen bajos niveles educativos, sus hijos suelen abandonar la enseñanza y la formación antes de finalizar la secundaria. Las políticas europeas contra el abandono escolar prematuro se han centrado en la prevención, la intervención y la compensación. En una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, (“Abordar el abandono escolar prematuro: una contribución clave a la agenda Europa 2020”, 2011), se hacen las recomendaciones que a continuación analizamos. En el terreno de la prevención, la Comisión recomienda que se adopten las siguientes medidas: •Promoción de la participación en la educación a edades tempranas como una de las medidas más efectivas. •Apoyo lingüístico a los niños de origen inmigrante, una política activa que permita un mejor aprendizaje entre iguales y contribuya a la integración. •Apoyos específicos a las escuelas desfavorecidas. 30
•Diseño de itinerarios educativos más flexibles y permeables, que se adapten a la realidad social. Desde el plano de la intervención, se propone que se aborden las dificultades en una fase temprana y se intente evitar el abandono de los estudios. Las medidas de intervención pueden dirigirse al centro de enseñanza o a cada alumno que corra riesgo de interrumpir su educación o formación. Las medidas dirigidas a todo el centro de enseñanza están destinadas a: •Mejorar el ambiente en la escuela y a crear unos entornos de aprendizaje que sirvan de apoyo. •Mejorar la cooperación con los padres, que puede ser una forma eficaz de ayudar a los alumnos en situación de riesgo. •Establecer relaciones con agentes ajenos a la escuela y acceder a las redes de apoyo local también suele ser muy eficaz para proporcionar la ayuda pertinente. Las medidas orientadas a los estudiantes se centran en: •La tutoría individual y de grupo •Los aprendizajes personalizados •Orientación y ayuda financiera. 31
Las medidas compensatorias ofrecen oportunidades de educación y formación a quienes han abandonado la enseñanza. Su objetivo es ayudar a los jóvenes a reincorporarse a la educación general o a proporcionar una “segunda oportunidad”. Por países podemos observar que el abandono escolar es mayor en los países del sur de Europa (Mapa 1). Fuente: Eurostat (2014) 32
1.2.2. Educación permanente El marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación adoptada en mayo de 2009 estableció un objetivo de referencia que debería alcanzarse en el año 2020, para el aprendizaje permanente, de forma que al menos 15% de los adultos de 25 a 64 años de edad debían participar en el aprendizaje permanente. . López Noguero (2007, p. 35) apuntó que la educación permanente en los últimos años es uno de los objetivos prioritarios de las políticas socioeducativassocioeducativas y socioeconómicas en Europa. Pero esta preocupación no ha sido tan sólo de Europa, así lo señala un informe de la Unesco: “El aprendizaje a lo largo de toda la vida está en el núcleo mismo del mandato de la UNESCO. Desde su creación, la organización ha desempeñado un papel pionero en la afirmación del papel esencial de la educación de adultos en el desarrollo de la sociedad y en la promoción de un enfoque integral del aprendizaje a lo largo de toda la vida“. (Informe mundial sobre la educación y aprendizaje de adultos, 2010) La Unión Europea siempre ha dado máxima importancia a la educación permanente que abarque toda la vida del individuo, ya sea formal, no formal o informal, con el objetivo de mejorar el conocimiento, 33
las habilidades y las competencias. El cuadro muestra la tasa de participación de los países miembros en educación y formación. Fuente: Eurostat (2014) Destaca en este cuadro: •La proporción mayor de las mujeres (9,6% en 2011) en la Unión Europea-27 que de los hombres (8,2%). •Dinamarca, Suecia y Finlandia tienen los mayores porcentajes en participación de aprendizaje permanente, superando la meta del 15% establecida. •Bulgaria, Rumanía, Croacia, Grecia y Hungría tiene las tasas de participación de menos del 3%. 34
1.2.3. Educación superior La tercera estrategia para el 2020 consiste en que el porcentaje de población de entre 30 y 34 años con estudios superiores completos sea al menos del 40%. Para la Unión Europea la educación superior o educación terciaria es aquella proporcionada por las universidades y otras instituciones de educación superior. La educación terciaria fomenta el crecimiento, la innovación y la competitividad de los países. En el año 2014, diecisiete países estados miembros superaron el límite del 40%, tales como Suecia, Suiza, Noruega, Luxemburgo y España... Otros como Italia, Rumanía, Malta, República Checa no llegaron al 30%. En el siguiente cuadro se muestran los datos. Fuente: Eurostat (2014) A lo largo de todos estos últimos años los países europeos han procurado que la educación superior llegue a la mayor parte posible de la 35
Argudin (2006, p. 12) señaló que: “la educación basada en las competencias se origina en las necesidades laborales y por tanto, demanda que la escuela se acerque más al mundo del trabajo; esto es la importancia del vínculo entre las instituciones educativas y el sector laboral". La planificación y desarrollo de la docencia, según el modelo de competencias, nos ofrece la posibilidad de percibir espacios transversales de conexión entre disciplinas y nos muestra la necesaria colaboración que ha de existir entre ellas. (García Cabrera y Medina Serrano, 2005, p. 2). Cabe destacar que en el año 2000, un año después de la Declaración de Bolonia, la universidad de Deusto, España, y la universidad de Groningen, Holanda, trabajaron conjuntamente para fijar puntos de referencia, convergencia y comprensión mutua entre los distintos planes de estudios europeos. De esta colaboración surgió el Proyecto “Tuning Educational Structures in Europe”. Este proyecto Tuning pretendía que los programas de estudio de los distintos países europeos fuesen compatibles y comparables, para facilitar la transparencia y el reconocimiento académico a nivel europeo y promover la confianza entre las distintas instituciones. El proyecto se apoyó en anteriores experiencias de cooperación 42
realizadas en el marco de los proyectos de Sócrates y Erasmus. Su principal objetivo era fijar los puntos de referencia europeo de las competencias genéricas y específicas para cada disciplina, tales como Matemáticas, Geología, Empresariales, Enfermería, Estudios Europeos, Historia, Ciencias de la Educación, Física y Química. En este documento se define la competencia como "la combinación dinámica de atributos, en relación a conocimientos, habilidades y actitudes y responsabilidades, que describen los resultados de aprendizaje de un programa educativo o los que los alumnos son capaces de demostrar al final del proceso educativo". La competencia se presenta como un fin que el estudiante deberá alcanzar, pero no sólo dentro de las instituciones superiores, sino que ese aprendizaje deberá extenderse a lo largo de toda su vida. Este modelo de aprendizaje basado en competencias “intenta desarrollar un aprendizaje vinculado con el ejercicio de la profesión y, por tanto, con un cierto carácter profesionalizador, aunque siempre desde la consideración que los estudiantes están en un periodo formativo académico, y es aquí dónde se evalúan las competencias y su aprendizaje.” (Villa Sánchez, Villa Leicea, 2007, p. 15-48). En un documento interno de la Universidad de Deusto “Normas y orientaciones para la elaboración de programas y guías de aprendizaje”, 43
el profesor Poblete define la competencia como «el buen desempeño en contextos diversos y auténticos basado en la integración y la activación de conocimientos, normas, técnicas, procedimientos, habilidades y destrezas, actitudes y valores». Se representa con el siguiente gráfico. En este modelo de competencia se integran los diferentes elementos que la configuran, los motivos, las actitudes, los valores, los conocimientos y habilidades intelectuales. Un profesional, cuando realiza bien su trabajo, es porque tiene las habilidades y los conocimientos necesarios para desempeñarlo, su actitud y valores serán la guía de su comportamiento . El modelo de competencias desarrolla una enseñanza vinculada al ejercicio de una profesión, donde el alumno adquiere competencias, 44
tanto genéricas, transversales como específicas para poderse integrar de la mejor manera posible en el mundo laboral. Muchos son los autores que opinan que la universidad debe formar primero como persona, en segundo lugar como profesional y en tercer lugar como ciudadano. El aprendizaje por competencias engloba estas tres dimensiones, mundo académico, profesional y social, dando lugar al desarrollo integral de la personal (Aurelio Villa Sánchez, Olga Villa Leicea, 2007, p. 6). En esta dimensión social, la Universidad Marista de Mérida, México, propone un programa llamado “Aprender Sirviendo”, donde formar al alumno con responsabilidad social suponga la parte central de cualquier currículo. Se promueven acciones para aprender la condición humana y el contexto social, y se forman profesionales con valores integrales y adecuados a la sociedad. En España, nos encontramos con la Estrategia Universidad 2015, aprobada por Consejo de Ministros el 30 de enero de 2009, donde se proponen cambios estructurales y culturales en las universidades para el 2015, con el fin que estas se adapten a las nuevas necesidades y demandas de las sociedades modernas. Dentro de esos cambios, se recoge la Responsabilidad Social Universitaria, ya que las universidades deben transmitir conocimiento, 45
innovación y valores sin olvidar el entorno, la sostenibilidad y el bienestar social. Se persigue que la responsabilidad social se convierta en “señal de identidad de nuestras universidades, incorporándose de manera transversal a todas sus actividades, su gestión interna y a su proyección exterior.” “Por ello, uno de los principales objetivos de la Estrategia es que en su horizonte temporal todas las universidades tengan un proyecto de Responsabilidad Social aprobado por el Consejo de Gobierno y Consejo Social y que sea difundido y conocido en el ámbito de su comunidad universitaria.” (Estrategia Universidad 2015: El camino para la modernización de la universidad”. Ministerio de Educación Gobierno de España, junio de 2010.) A lo largo de todos estos años, las universidades europeas han adaptado las titulaciones al mercado laboral, pero no todos los docentes, en concreto los españoles, han estado conformes porque: •Les preocupa que la universidad "se ponga al exclusivo servicio de las empresas y se atienda únicamente a la formación de los profesionales solicitados por ésta". (Declaraciones que se recogen en el Manifiesto de Profesores e investigadores universitarios. ¿Qué educación Superior Europea? Marzo 2005). 46
•Consideran que la nueva regulación de las universidades resulta una ofensa para los profesores más veteranos, parece como si la universidad anterior a Bolonia no otorgara a los estudiantes competencias, habilidades y destrezas o no hubiese habido prácticas o seminarios, o que la calidad del título no estuviese garantizada. Loperena Rota señala que “Esto hay que aceptarlo y constatar un error probablemente involuntario del redactor que, obviamente, no ha podido ser profesor, en tanto que el texto desprecia o ignora la Universidad anterior”.(Los retos de Bolonia, 2010, p. 127). 47
3. EL PROCESO DE BOLONIA EN ESPAÑA 3.1. El Proceso de Bolonia en España. Estructura. Las universidades españolas han sufrido grandes transformaciones en los últimos años ya que se han tenido que adaptar al Espacio de Educación Superior, tomando como modelo el Proyecto Tuning para el diseño de las titulaciones, que se basa en la adquisición de competencias, en aquello que sean capaces de hacer los estudiantes al terminar sus estudios y a lo largo de toda su vida. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 julio, establece una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo con los compromisos adquiridos en la Declaración de Bolonia. Las propias universidades crearán y propondrán las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno. Se propone el crédito europeo ECTS (European Credit Transfer System) como unidad de medida adoptado por el Espacio Europeo, con el que se representa la cantidad de trabajo que se debe cumplir para alcanzar los objetivos del programa de estudios. Los créditos se obtienen tras superar cada una de las materias que integran los planes de estudios oficiales. 48
Los créditos ECTS garantizan la convergencia de los diferentes sistemas europeos de educación superior. Se basan en el trabajo personal del estudiante: horas lectivas, horas de estudio, elaboración de trabajos y prácticas. Un crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante y un año académico comprende 60 créditos ECTS, siempre que el estudiante tenga una dedicación a tiempo completo. En España, la estructura de los estudios universitarios de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación Superior, consta de tres niveles formativos: grado, máster y doctorado, cuyos títulos tienen validez en todo los países integrantes del Proceso de Bolonia. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) creó el Programa de Convergencia Europea para orientar al sistema universitario español en el diseño de títulos oficiales de grado competitivos e innovadores, conformes al marco europeo. Este programa consistía en tres convocatorias de ayudas económicas para promover el trabajo en las universidades, siguiendo la mayoría de las recomendaciones del proyecto europeo Tuning. En estas convocatorias, la ANECA daba una serie de pautas de obligado cumplimiento para poder hacer comparables los trabajos de las distintas universidades. Los resultados de las convocatorias se recogieron en los libros blancos, una serie de propuestas no vinculantes que sirven como instrumento para la reflexión en la elaboración de títulos de grado 49
adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. Entre las pautas dadas por la ANECA a las universidades estaban: •El análisis de la situación de los estudios propuestos, en el contexto de los estudios similares que en Europa se hayan adaptado o estén en proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior •El análisis de la oferta y la demanda de la titulación en las diferentes universidades españolas, lo que permitirá conocer la aceptación actual de dichos estudios. •La definición de los perfiles profesionales de los futuros titulados y su relación con las competencias transversales (genéricas) y específicas que deben adquirirse. •El diseño de los contenidos generales del título, indicando en cada caso el nivel y profundidad de los conocimientos, así como las competencias mencionadas anteriormente. •La valoración del número de horas de trabajo del estudiante que se correspondan con los contenidos definidos, así como la consiguiente asignación de créditos europeos (ECTS). •La definición de los criterios e indicadores específicos del proceso de evaluación de la calidad de los estudios propuestos. 50
Tras la modificación del Real Decreto 1393/2007 por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, los planes de estudios para obtener el título de grado tendrán entre 180 y 240 créditos, con toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, como los aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de grado u otras actividades formativas. 51
externa que les permita ser miembros de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education) –ENQA– y estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad –EQAR– establecerán conjuntamente los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación de acuerdo con estándares internacionales de calidad y conforme a lo dispuesto en este Real Decreto. Art. 25,3.- La ANECA, o en su caso, los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.3 anterior, evaluarán los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación a que se refiere el artículo 24.3 de este real decreto...” Las agencias miembros de pleno derecho de ENQA son las siguientes: •La Agencia Andaluza del Conocimiento, AAC, miembro de pleno derecho desde el año 2000. •La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya, AQU, miembro de pleno derecho desde el año 2000. 58
•La Agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación, ANECA, miembro de pleno de derecho desde el año 2002. •La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, ACSUG, miembro de pleno derecho desde el año 2009. •La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, ACSUCYL, miembro de pleno derecho desde el año 2010. •La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario Vasco, UNIBASQ, miembro de pleno derecho desde el año 2014. •Fundación para el conocimiento Madri+d, FCM, miembro de pleno derecho desde el año 2015. El Registro Europeo de Agencias de Garantía de Calidad de la Educación Superior, EQAR, es un registro de agencias de calidad que incorpora aquellas que cumplan con los Criterios y Directrices del Espacio Europeo de Educación Superior (ESG). Este Registro europeo proporciona: •Mayor confianza entre las distintas instituciones de Educación Superior. 59
•Una mejora de la calidad de las agencias, pues para estar inscritas deben cumplir con los Criterios y Directrices Europeos (ESG). La ANECA es una fundación estatal que garantiza, de manera externa, la calidad del sistema universitario y contribuye a su mejora constante. Desarrolla diferentes programas para llevar a cabo su actividad de evaluación, certificación y acreditación. Los Programas de evaluación de enseñanzas e instituciones son los siguientes : •Programa Verifica: evalúa las propuestas de los planes de estudio, diseñados en consonancia con los objetivos establecidos para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. •Programa Monitor: realiza el seguimiento de un programa verificado hasta que debe presentarse de nuevo para renovar su acreditación. •Programa Acredita: realiza una valoración para la renovación de la acreditación inicial de los títulos oficiales. •Programa Acredita Plus: realiza la evaluación para la renovación de la acreditación y simultáneamente ofrece a títulos de determinadas disciplinas la posibilidad de obtener 60
un sello internacional de reconocido prestigio, como en el ámbito de ingeniería, para obtener el sello EUR-ACE y en el ámbito de la informática, el sello EURO-INF. •Programa Mención de Calidad a Programas de Doctorado: supone un reconocimiento a la solvencia científico-técnica y formadora de determinados programas de doctorado. •Programa de Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios (ACADEMIA), evalúa el perfil de los solicitantes para el acceso de lo cuerpos de funcionarios docente universitarios. •Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP): evalúa las actividades docentes e investigadoras los docentes y la formación académica del profesorado universitario. •Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente del profesorado universitario (DOCENTIA): apoya a las universidades en el diseño de mecanismos propios para gestionar la calidad de actividad docente del profesorado universitario. •Programa Audit: dirigido a los centros universitarios para 61
orientarles en el establecimiento de sistemas de garantía interna de calidad. La Aneca se ha marcado como plan estratégico para el 2015 cumplir siguientes objetivos para mejorar la calidad del sistema universitario: •Contribuir a la mejora del Sistema Universitario Español desarrollando y aplicando procedimientos de evaluación, y los conducentes a la acreditación de enseñanzas y profesorado universitario, aportando valor añadido, tanto en el proceso como en su resultado. •Promover y contribuir a la mejora de la calidad de la Educación Superior, fundamentalmente en el Sistema Universitario, a través de la puesta en marcha e implantación de programas que permitan posicionar a la Agencia como referente nacional e internacional. •Aportar información útil, transparente y de confianza a los distintos grupos de interés, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. •Incrementar la eficiencia en la gestión de los recursos necesarios para un funcionamiento óptimo de la Agencia. 62
Las Agencias Autonómicas velan por la calidad de la enseñanza universitaria en su respectiva comunidad autonómica. Se pueden clasificar en dos tipos, las que se han mencionado antes, que son miembros de pleno derecho de ENQA y aquellas que no son miembros de ENQA . Estas últimas dependen de la ANECA, en cuanto a la verificación y acreditación de los títulos, son las siguientes: •Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, ACPUA. En trámites para ser miembro de ENQA. •Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, ACCUEE. •Agencia Valenciana d'Evaluació y Prospectiva, AVAP. •Agencia de Qualitat Universitaria de les Illes Balears, AQUIB. En el año 2006 se constituye la La Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU), que incluye a todas las agencias españolas, sean o no miembros de ENQA. Tiene los siguientes objetivos: •Promover y desarrollar la cooperación y el intercambio de experiencias e información, especialmente las metodologías y las buenas prácticas. •Colaborar en el fomento de la garantía de la calidad. 63
•Promover el desarrollo y la implantación de sistemas de garantía de la calidad y acreditación de las agencias. 3.3. Los Títulos Oficiales En España para que un título universitario sea oficial debe cumplir una serie de trámites legales. El artículo 25 y 26 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias. El plan de estudio es elaborado por la Universidad y enviado para su verificación al Consejo de Universidades. Si no reuniese los requisitos legales, será devuelto a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas, en el plazo de 10 días naturales. Cumplido el trámite en el Consejo de Universidades, el plan de estudios será enviado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o a aquellos órganos de evaluación autonómicos que cumplan con los criterios y directrices europeos de calidad que les permita ser miembros de pleno derecho de ENQA e inscritos en el EQAR, para que elabore un informe de evaluación, que tendrá el carácter preceptivo y determinante. La ANECA o los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas referidos evaluarán los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación. Esa evaluación del plan de estudios se 64
realizará por una Comisión formada por expertos del ámbito académico y profesional, que deberán ser evaluadores independientes y de reconocido prestigio, designados por la ANECA o por los órganos autonómicos. El órgano de evaluación correspondiente elaborará una propuesta de informe que expresará, de forma motivada, si el plan de estudios es favorable o por el contrario debe ser modificado. Una vez elaborada la propuesta de informe, será enviada a la Universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales. Concluidas las alegaciones, la ANECA o al órgano pertinente elaborará el informe de evaluación que podrá ser favorable o desfavorable y lo remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educación. Si el informe es favorable, el Consejo de Universidades comprobará la denominación propuesta para el título y su coherencia con el plan de estudios, dictará resolución de verificación que podrá ser positiva, si se cumplen las condiciones señaladas, o negativa, si no los reúne. El Consejo de Universidades comunicará la resolución de verificación favorable al Ministerio de Educación, a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas interesadas y a la Universidad o Universidades proponentes. Previa autorización de la Comunidad Autónoma, el Ministerio de 65
Educación y Ciencia elevará al Gobierno la propuesta favorable, para su aprobación oficial mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional además deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) Los títulos oficiales renovarán la acreditación inicial dentro de los plazos que se establecían en artículo 24 del Real Decreto 1393/2007, y que fueron modificados por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Estos plazos serán los siguientes: •Los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos, en el plazo máximo de seis años. •Los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 créditos, en el plazo máximo de siete años. •Los títulos universitarios oficiales de Grado de 360 créditos, en el plazo máximo de ocho años. •Los títulos universitarios oficiales de Máster, en el plazo máximo de cuatro años. •Los títulos universitarios oficiales de Doctorado, en el plazo máximo de seis años. 66
3.4. Elementos del título Cualquier título oficial en España deberá contener una serie de elementos y características, conforme a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Son los siguientes: 3.4.1. Descripción del título El título deberá tener una denominación coherente con el plan de estudios. La titulación completa suele ser de 240 créditos o la que se determinen excepcionalmente para los Títulos con regulaciones especiales. En este mismo apartado se hará referencia si las enseñanzas se se impartirán con carácter presencial, semipresencial, a distancia o combinan varias de forma simultánea. 3.4.2. Justificación del título El Título debe estar justificado por el contexto, la tradición, la oferta global de títulos y la potencialidad de la universidad o universidades que lo proponen. Resumidamente hay que tener en cuenta: •Experiencias anteriores de la Universidad en la impartición de Títulos de características similares. •Datos y estudios acerca de la demanda potencial del Título y 67
igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3.4.4. Acceso y admisión de estudiantes A todos los estudiantes de nuevo ingreso se les debe dar información sobre las características del Título antes de matricularse y del perfil de ingreso, que consiste en una breve descripción de las capacidades, conocimientos previos y lenguas que se van a exigir a los que comienzan. Los criterios de admisión han de ser públicos, estar descritos con claridad, no inducir a confusión y ser coherentes con el ámbito de cada título. 3.4.5. Planificación de las enseñanzas Para dar uniformidad a la variedad de términos en los diferentes planes de estudio existentes, se han propuesto dos niveles desde el punto de vista académico: módulos y materias. Se definen del esta manera: •Materia: Unidad académica que incluye una o varias asignaturas que constituyen unidades coherentes desde el punto de vista disciplinar. •Módulo: Unidad académica que incluye una o varias materias que constituyen una unidad organizativa dentro de un plan de estudios. 74
3.4.6. Personal académico En este apartado se informa sobre el profesorado y su experiencia para impartir las clases, los aspectos que hay que tener en cuenta en el plan de estudios son: •Porcentaje del total de profesorado que son Doctores. •Categorías académicas del profesorado disponible. •Para las universidades públicas: número de Catedráticos (CU), número de Titulares de Universidad (TU o CEU, TEU) y contratados (Contratado Doctor, Asociado Doctor y Ayudante Doctor, Ayudantes, Asociados, plazas vinculadas a especialidades clínicas, etc.). •Para el caso de las universidades privadas y de la iglesia se deben definir las categorías e indicar el número de personal disponible en cada una de ellas. Asimismo, se debe especificar si los profesores han obtenido evaluación positiva de ANECA o del órgano de evaluación de la comunidad autónoma. •Número total de personal académico a tiempo completo y porcentaje de dedicación al Título. •Número total de personal académico a tiempo parcial y horas/semanas de dedicación al Título. 75
•Experiencia docente. •Experiencia investigadora: se debe aportar la información relativa a los tramos de investigación reconocidos si los tuviera o categoría investigadora. •Experiencia profesional. •Para aquellos títulos con regulaciones especiales que incluyan prácticas obligatorias, se debe justificar de que se dispone de profesorado adecuado para ejercer la tutoría de las prácticas externas en empresas, administraciones públicas, centros sanitarios, etc. • En los títulos con un elevado contenido práctico, se debe contar con suficiente profesorado con experiencia profesional para poder llevar acabo las prácticas. 3.4.7. Recursos materiales y servicios En este apartado se identifica y describe los recursos materiales y servicios clave del Título que se propone, como laboratorios, aulas y equipamientos especiales, bibliotecas específicas, señalando los mecanismos para su mantenimiento, revisión y actualización. Se entiende por medios materiales y servicios clave a aquellas infraestructuras y equipamientos que resultan indispensables para el desarrollo del título propuesto, como laboratorios, aulas para trabajo en 76
grupo, bibliotecas incluidas las virtuales, equipamientos especiales, redes de telecomunicaciones, etc.. 3.4.8. Resultados previstos Se valorará la coherencia de las tasas propuestas y su justificación, así como la adecuación del procedimiento general de la universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes. 3.4.9. Sistemas de garantía de calidad En este punto se establece un Sistema de Garantía de Calidad que asegure el control, la revisión y mejora continua del mismo. Además, se deberán fijar mecanismos de información dirigidos a los estudiantes y a la sociedad, sobre el título y sus objetivos. 3.4.10. Calendario de implantación La implantación de las nuevas titulaciones debe estar planificada en el tiempo y fijarse un mecanismo para acomodar a los estudiantes procedentes de planes anteriores. Se detallarán aquellas enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto. 3.5. Los resultados del aprendizaje La mayoría de los planes de estudio de grado verificados hasta ahora contienen una lista infinita de competencias que los alumnos 77
deberían acreditar al finalizar sus estudios, que en muchas ocasiones son muy difíciles evaluar y cuantificar. De ahí que la ANECA, a finales del año 2013, publicara una Guía de apoyo a las universidades sobre resultados del aprendizaje, donde se anima a estas a reflexionar sobre las competencias que recogen sus planes de estudio y transformarlas en resultados de aprendizaje. Los resultados del aprendizaje aportan claridad y transparencia en el sistema de educación superior y son considerados: •Concreciones de las competencias para un determinado nivel. •El resultado global del proceso de enseñanza-aprendizaje. •Herramientas importantes de clarificación de los frutos del aprendizaje para los estudiantes, los ciudadanos, los empleadores y los propios educadores (Adam, 2004). Para la Guía elaborada por la ANECA (2013), los resultados de aprendizaje describen lo que se espera que los estudiantes conozcan, comprendan o sean capaces de hacer al término del proceso formativo (artículo 2, MECES). Además señala que deberían tener las siguientes características: •Ser definidos con claridad para ser comprendidos por todos los agentes del sistema universitario, evitando ser ambiguos. 78
•Ser observables y evaluables en la medida de lo posible, estableciendo en cualquier caso criterios claros para su evaluación. •Ser factibles y alcanzables por los estudiantes al término del periodo de aprendizaje, al tiempo que suponga un reto que despierte su interés por aprender. Encontrar este equilibrio es parte del éxito del trabajo con resultados de aprendizaje. •Diseñarse para asegurar su idoneidad y relevancia con respecto a la asignatura y/o la enseñanza. •Los resultados del aprendizaje de cada asignatura deben guardar relación directa con los resultados del aprendizaje de la enseñanza en términos globales. •Los resultados del aprendizaje deben corresponderse adecuadamente al nivel definido en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). 79
4. EL TÍTULO DE GRADO EN DERECHO 4.1. El título de Grado en Derecho. Normativa En octubre de 2003, la ANECA publicó la segunda convocatoria para el diseño de planes de estudio y títulos de grado. Se seleccionó para la elaboración del Grado en Derecho la candidatura presentada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de la Universidad de Vigo, avalada por más de cincuenta Facultades de Derecho españolas. Para ello, se creó una Comisión Permanente y cuatro grupos de trabajo para dar respuesta a los catorce puntos planteados por la ANECA. La Comisión Permanente se integró por las Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma de Barcelona,Carlos III de Madrid, Granada, Pablo de Olavide de Sevilla, Pompeu Fabra, Barcelona, Sevilla y Vigo. El resultado de esa comisión permanente fue el Libro Blanco del Grado en Derecho, una propuesta no vinculante que analiza las competencias transversales y genéricas esenciales que debe poseer todo aquel que finalice los estudios de derecho, siguiendo las directrices marcadas por el Proyecto Tuning Educational Structures in Europe. Dentro de las Competencias Transversales, se distinguen tres factores que caracterizan y miden las capacidades y habilidades propias 80
de un graduado en en Derecho. Estos factores son: •Instrumentales: Miden las capacidades y el nivel de formación del licenciado. Hacen referencia a las siguientes habilidades: •cognoscitivas, capacidad de comprender y manejar ideas y conceptos. •metodológicas para organizar el tiempo y las estrategias de aprendizaje y para tomar decisiones o resolver problemas. •tecnológicas relacionadas con la utilización de herramientas de computación y de gestión de la información. •Lingüísticas, como la comunicación oral y escrita o el conocimiento de una segunda lengua •Interpersonales: Miden las habilidades de relación social y de integración en distintos colectivos,así como la capacidad de desarrollar trabajos en equipos específicos y multidisciplinares. •Sistémicas: Miden las cualidades y habilidades individuales que conciernen a los sistemas como totalidad. Requieren la adquisición previa de competencias instrumentales e 81
interpersonales. Por lo que se refiere a las Competencias Específicas, se han definido las tres categorías siguientes: •Competencias Académicas: Constituyen el bagaje de conocimientos teóricos aprendidos a lo largo de su formación universitaria. •Conocimientos Disciplinares (hacer): Vienen determinadas por el conjunto de conocimientos prácticos requeridos para involucrarse en cada sector profesional. •Competencias Profesionales (saber hacer): Aluden al conjunto de técnicas, habilidades y destrezas específicas aplicadas al ejercicio de una profesión concreta. 4.2. El título profesional de abogado Para obtener el título profesional de abogado se debe estar en posesión de un título universitario que acredite la adquisición de determinadas competencias jurídicas, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece el sistema de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales. La ANECA o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas se encargan de la verificación de los contenidos exigidos y de la correspondiente acreditación. 82
El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. Para obtener el título profesional de abogado o de procurador de los tribunales se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: •Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos. •Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento •Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones. •Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional. Los títulos universitarios de Grado en Derecho deberán acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas (CJ): •CJ1. Conocer y comprender los elementos, estructura, 83
diferenciando los elementos del razonamiento jurídico y los argumentos de índole política. •B15. Adquirir un conocimiento básico de los principios, las instituciones y las políticas económicas y de su relevancia para el análisis y la aplicación de las normas jurídicas, especialmente aquellas de carácter económico/mercantil. •B16. Adquirir la capacidad de analizar los argumentos económicos, especialmente de eficiencia y justicia que fundamentan e informan las normas jurídicas. •B17. Desarrollar la capacidad para analizar e interpretar el funcionamiento del sistema económico. •B18. Desarrollar la capacidad para analizar e interpretar la organización, funciones, instrumentos y efectos de la actividad del Sector público. •B19. Adquirir un conocimiento básico sobre un sector especializado del ordenamiento jurídico, atendiendo a las singularidades, los valores, los principios y las reglas específicas que lo informan. De las competencias expuestas y en relación con el Protocolo de evaluación (2011) y la Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación de la ANECA (2012), destacamos: 90
•las competencias que recoge el título son muy elevadas, un total de diecinueve, muchas de ellas se complementan entre si, resultando en algunos casos ambiguas de manera aislada, como las siguientes: ◦B2 y B6, tratan de las fuentes jurídicas del derecho, expresadas conjuntamente harían referencia tanto a comprender como identificar y aplicar esas fuentes en un determinado contexto. ◦B3 y B15, las dos competencias se refieren al conocimiento de los principios y de las las instituciones públicas y privadas, así como de la relevancia de la aplicación de las nomas. ◦B9, B10 y B12, en común tratan de la capacidad para buscar soluciones y valorar decisiones jurídicas, así como del saber sintetizar argumentos. ◦B18 y B19, podrían redactarse de manera conjunta que hiciera mención al conocimiento, interpretación y análisis de determinados sectores, tanto públicos y privados. 91
◦B4 y B8, tratan del análisis, elaboración, redacción de textos jurídicos, así como saber defender y elaborar soluciones jurídicas, empleando habilidades tanto orales como escritas. •De las competencias propuestas algunas no resultan fácilmente evaluables, no se expresan de manera clara y precisa pues: ◦Se utilizan verbos tales como conocer, comprender y adquirir que no dan lugar a resultados cuantificables y evaluables, B1, B2, y B3. ◦Su redacción resulta imprecisa e insuficiente, como la competencia específica B4, que se refiere a la interpretación y análisis de textos jurídicos y no explica que instrumento de análisis se deben aplicar. •Algunas de las competencias no se expresan de manera clara y precisa, dando lugar a redacciones farragosas y extensas, tales como la B14 y B15. Como hemos señalado en el apartado anterior, el Real Decreto 92
775/2011, de 3 de junio, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, enumera ocho competencias jurídicas que debe alcanzar cualquier título de Grado en Derecho. En relación a las competencias específicas expuestas deducimos: •La competencia específica B4, que hace mención a la interpretación y análisis de textos jurídicos, no señala los instrumentos de análisis que se deben aplicar, tal como si se recoge en la CJ4, “utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.” •La competencia jurídica que más se repite en las diecinueve competencias específicas que recoge el plan es la CJ1 (véase el cuadro 1 que figura al final de este epígrafe). 93
4.3.2. Universidad Autónoma de Barcelona El plan de estudios del Título de Grado en Derecho por la Universidad de Autónoma de Barcelona fue evaluado favorablemente por la ANECA el 7 de julio de 2009, de acuerdo con el Protocolo de evaluación para la verificación de títulos oficiales universitarios (2011). Las últimas modificaciones al plan de estudios fueron evaluadas favorablemente por la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU) el 3 de julio de 2013. La evaluación se realizó de acuerdo con la Guía para la elaboración y verificación de las propuestas de titulaciones universitarias de grado y máster de AQU (2012). Esta guía recoge los criterios y directrices que establece el Protocolo de evaluación para la verificación de títulos universitarios oficiales elaborado conjuntamente por todas las agencias que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 24.3 del Real Decreto 1393/2007 La guía de AQU detalla una serie de competencias a alcanzar (perfil de competencias) formuladas de acuerdo con las directrices siguientes: a) Tiene que incluir un verbo activo que identifique una acción que genere un resultado que se pueda visualizar y sea evaluable. Habrá que evitar el uso de verbos como conocer y comprender y utilizar otros como describir, identificar, reconocer, clasificar, comparar, evaluar o valorar, formular, argumentar, calcular, 94
planificar, etc. b) Tiene que incluir una descripción del objeto de la acción y el contexto en el cual se aplica. La competencia tiene que hacer referencia al campo disciplinario en el cual se fundamenta. La relación de competencias tiene que tener una estructura coherente y debe incluir, en primer lugar las competencias genéricas seguidas de las competencias específicas de la titulación. Hay que evitar listas largas o desestructuradas. En este sentido, puede ser útil tener presente que la lista de competencias tiene que servir para orientar al futuro estudiante sobre las competencias que se desarrollarán a lo largo de los estudios y que tendrá que haber alcanzado una vez acabados Las competencias específicas son las propias de una titulación y están orientadas a la consecución de un perfil específico de graduado/a o postgraduado/a. Incluyen: •El saber disciplinario: el corpus de conocimientos, conceptos y teorías propios, así como las habilidades cognitivas necesarias para gestionarlos (pensamiento analítico, habilidades de indagación). •El saber hacer o competencias procedimentales o metodológicas: los conocimientos relativos a las técnicas, metodologías, procedimientos de trabajo o saber hacer propio y las habilidades cognitivas propias del profesional 95
reflexivo (resolución de problemas, razonamiento inductivo, acción reflexiva, etc.). Las competencias específicas que contiene el plan de estudios del Grado en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona son las siguientes: •B1. Identificar, conocer y aplicar los principios básicos y generales del ordenamiento jurídico. •B2. Defender y promover los valores esenciales del Estado social y democrático de Derecho. •B3. Buscar, interpretar y aplicar normas jurídicas. •B4Redactar textos jurídicos (contratos, dictámenes, sentencias, autos, providencias, testamentos, legislación…). •B5. Identificar, valorar y poner en práctica los cambios en la jurisprudencia. •B6. Argumentar y fundamentar la aplicación de las normas jurídicas. •B7. Identificar los conflictos de intereses subyacentes en litigios y casos reales. •B8. Presentar en público la problemática que entraña un determinado litigio, las normas jurídicas aplicables y las 96
soluciones más coherentes. •B9. Negociar y mediar entre personas o instituciones diferentes en el marco de un conflicto (entre administraciones públicas-administrado, conflictos en el marco familiar y protección de menores, entre empresastrabajadores y sus representantes, partes procesales…). •B10. Integrar la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales. •B11. Demostrar que posee una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico y desarrollo de la dialéctica jurídica De las competencias expuestas y en relación con el Protocolo de evaluación (2011) y la Guía para la elaboración y verificación de las propuestas de titulaciones universitarias de grado y máster de AQU (2012), destacamos: •Las competencias que recoge el título aunque no son muy elevadas, pero si considerables, un total de once, y algunas de ellas se pueden complementar entre si , tales como: ◦B1 y B2, hacen referencia a identificar, aplicar y conocer los principios básicos y generales del ordenamiento jurídico, así como defender los 97
valores esenciales del Estado social y democrático. ◦B3 y B6, unidas tratan de buscar, interpretar normas jurídicas, así como argumentar y fundamentar su aplicación. •Algunas competencias no resultan fácilmente evaluables, no se expresan de manera clara y precisa pues: ◦Se utilizan verbos tales como conocer, integrar que no dan lugar a resultados cuantificables y evaluables, B1 y B10. ◦Su redacción resulta imprecisa e insuficiente, ya que no se describe el contexto en el cual se debe aplicar, como las competencias específicas B2, B3, B4, B6 y B11. En relación a las competencias específicas señaladas y las competencias jurídicas a alcanzar por los títulos de Grado en Derecho (Real Decreto 775/2011), señalamos: •No se recoge competencia específica que aluda a la competencia jurídica CJ8, la utilización de tecnologías de información para obtener información de base de datos de legislación y jurisprudencia. 98
•La competencia específica B3, que hace mención a buscar, interpretar y aplicar normas jurídicas pero no específica la finalidad, tal como si se recoge en la CJ6, “para resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente”. •La competencia B4 se refiere a la redacción de textos jurídicos sin que se haga referencia expresa al modo de hacerlo, como si lo señala la CJ7, “Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos..” •La competencia específica B6 habla de argumentar y fundamentar la aplicación de normas jurídicas pero no explica el contexto, como si lo prevé la CJ3, “de conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales”. •La competencia específica B11 se refiere al desarrollo de la dialéctica jurídica, pero no se explica en qué contexto, pues la CJ7 señala lo siguiente “Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho...Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto”. ▪La competencia jurídica que más se repite en las once 99
jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.” •La competencia específica CE7, que hace mención al manejo de fuentes jurídicas, no específica con que finalidad, que sí se recoge en la CJ6, “para resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente...” •La competencia CE15 se refiere a la creación y estructuración normativa sin que se haga referencia expresa al modo de hacerlo, como sí lo señala la CJ7, “Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos..” •La competencia específica CE11 se refiere al desarrollo de la dialéctica jurídica, pero no se explica en que el contexto, la CJ7 señala lo siguiente “Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho...”. •La competencia jurídica que más se repite en las dieciocho competencias específicas que recoge el plan es la CJ1 (véase el cuadro 1 que figura al final de este epígrafe). 106
4.3.4. Universidad Autónoma de Madrid El plan de estudios del Título de Grado en Derecho por la Universidad de Autónoma de Madrid fue evaluado favorablemente por la ANECA el 25 de junio de 2009, de acuerdo con el Protocolo de evaluación para la verificación de títulos oficiales universitarios (2011). Las competencias específicas que recoge el plan de estudios son las siguientes: •E1. Conocer en sus fundamentos los diferentes órdenes o sistemas jurídicos occidentales hasta la actualidad. •E2. Conocer en sus fundamentos ciertas materias no jurídicas, pero determinantes de la regulación por las diversas ramas del Derecho (economía y ciencia política) e importantes para una formación multidisciplinar. •E3. Conocer las instituciones del Derecho público y privado. •E4. Valorar la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales y comprender las diversas ramas del Derecho en su unidad. •E5. Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información jurídica. •E6. Interpretar las normas jurídicas conforme a los criterios 107
de uso habitual, en especial, el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales. •E7. Demostrar la capacidad de pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión teórica de complejidad media relativa a las diversas materias jurídicas. •E8. Demostrar la capacidad de resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la previa elaboración del material fáctico (tras la correcta comprensión de los hechos y la distinción entre datos relevantes e irrelevantes), la identificación de las cuestiones problemáticas que requieren una solución, la selección e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la subsunción. •E9. Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos. •E10. Exponer oralmente en público de forma ordenada y comprensible argumentaciones jurídicas. De las competencias expuestas y en relación con el Protocolo de evaluación (2011) y la Guía de apoyo para la elaboración de la memoria 108
de verificación de la ANECA(2012), destacamos: •Algunas competencias no resultan fácilmente evaluables, no se expresan de manera clara y precisa, pues: •Se utilizan verbos tales como conocer y valorar que no dan lugar a resultados cuantificables y evaluables, E1, E2, E3 y E4. •Su redacción resulta imprecisa e insuficiente, ya que no se describe el contexto en el cual se debe aplicar o la finalidad, como las competencias específicas E5, E9 y E10. En relación a las competencias específicas señaladas y las competencias jurídicas a alcanzar por los títulos de Grado en Derecho (Real Decreto 775/2011), señalamos: •No se recoge ninguna competencia específica que haga alusión a la competencia jurídica CJ2, conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en relación con las administración y poderes públicos. •No se específica competencia específica que aluda a la competencia jurídica CJ8, la utilización de tecnologías de información para obtener información de base de datos de 109
legislación y jurisprudencia. •La competencia específica E7, se refiere a la capacidad de pronunciarse con una argumentación jurídica convincente, pero no hace referencia a la comunicación tanto oral como escrita, la CJ7 señala lo siguiente “Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto”. •La competencia jurídica que más se repite en las diez competencias específicas que recoge el plan es la CJ1 (véase el cuadro 1 que figura al final de este epígrafe). 110
4.3.5. Universidad de Deusto El plan de estudios del Título de Grado en Derecho por la Universidad de Deusto fue evaluado favorablemente por la ANECA el 15 de marzo de 2009, de acuerdo con el Protocolo de evaluación para la verificación de títulos oficiales universitarios (2011). La última modificación fue aprobada el 19 de mayo de 2014. Antes de analizar las competencias específicas que contiene el título, destacamos la estructura que sigue este plan de estudios, ya que divide las competencias en tres tipos, de conocimiento, de aplicación y de valoración y, además, a cada competencia le añade unos resultados del aprendizaje. Las competencias específicas del título son: COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE CONOCIMIENTO CE 1.1. Demostrar conocimiento y comprensión de los principios, fuentes, método, conceptos, instituciones y procedimientos en cada una de las ramas del Derecho. Resultados del aprendizaje: · Expone los principios, fuentes, método, conceptos, instituciones y procedimientos en cada una de las ramas del Derecho. · Explica de forma razonada los contenidos y las relaciones entre los mismos. 111
· Describe las características principales de las instituciones y procedimientos. · Formula adecuadamente los principios fundamentales de la materia. · Emplea los términos técnicos en su exposición adecuadamente. · Define con precisión los conceptos principales de la materia. · Desarrolla los argumentos principales de la doctrina sobre un tema. · Identifica los elementos definitorios de un concepto o institución y establece analogías y diferencias con otras. · Identifica los fundamentos o razón de ser de las instituciones jurídicas, sus requisitos y diferencias con otras afines. · Explica las posibles interpretaciones de los términos, categorías e instituciones. · Delimita con precisión el alcance de las figuras jurídicas, disposiciones legales e instituciones. · Identifica las consecuencias de las distintas metodologías jurídicas que fundamentan la elaboración doctrinal y jurisprudencial. 112
CE 1.2. Demostrar conocimiento y comprensión de los principios, conceptos y métodos propios de las materias no jurídicas incluidas en el Programa de formación. Resultados del aprendizaje: · Expone los principios, conceptos, y métodos en cada una de las materias no jurídicas. · Explica de forma razonada los contenidos y las relaciones entre los mismos. · Describe las características principales de las instituciones y procedimientos. · Formula adecuadamente los principios fundamentales de la materia. · Emplea los términos técnicos en su exposición adecuadamente. · Define con precisión los conceptos principales de la materia. · Desarrolla los argumentos principales de la doctrina sobre un tema. · Identifica los elementos definitorios de una institución y establece analogías y diferencias con otras. · Identifica los fundamentos o razón de ser de las instituciones, sus requisitos y diferencias con otras afines. 113
· Explica las posibles interpretaciones de los términos, categorías e instituciones. · Delimita con precisión el alcance de las figuras jurídicas e instituciones. · Identifica las consecuencias de las distintas metodologías que fundamentan la elaboración doctrinal. 2. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN CE 2.1. Analizar realidades sociales desde una perspectiva científica (jurídica, ética, histórica, económica y filosófica...). Resultados del aprendizaje: · Selecciona elementos significativos de un supuesto de hecho desde la perspectiva científica a aplicar. · Determina las relaciones entre los elementos existentes. · Aplica las construcciones teóricas que sirven para interpretar el objeto de análisis. CE 2.2. Identificar y localizar las fuentes jurídicas aplicables. Resultados del aprendizaje: 114
· Identifica la/s disciplina/s jurídica/s relativa/s al caso. · Determina y localiza las fuentes relevantes. CE 2.3. Sintetizar de forma precisa el contenido conceptual y argumental de textos no jurídicos, así como los contenidos de las normas jurídicas y los argumentos de la doctrina y jurisprudencia relativos a ellas. Resultados del aprendizaje: · Resume con exactitud el contenido argumental de los textos o de las normas. · Extracta de forma precisa los argumentos de la doctrina y la jurisprudencia relativos a ellas. CE 2.4. Adoptar, a partir de los argumentos estudiados, una posición razonada o una decisión jurídica fundamentada aplicable al caso. Resultados del aprendizaje: · Identifica las consecuencias a las que lleva la adopción de un determinado planteamiento teórico. · Resuelve casos a partir de las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales y con bases jurídicas razonadas y 115
realidad social desde diferentes perpectivas, así como los fenómenos políticos, sociales y económicos actuales, ponderando la relevancia e importancia de cada uno. •De las competencias propuestas algunas no resultan fácilmente evaluables, no se expresan de manera clara y precisa pues: •Se utilizan verbos tales como informar, integrar y valorar que no dan lugar a resultados cuantificables y evaluables, CE 3.2. CE 3.7. y CE 3.9. •Su redacción resulta imprecisa e insuficiente, como la competencia CE 3.8, que hace referencia a la capacidad de negociación y conciliación pero no específica el contexto. •Algunas de las competencias no se expresan de manera clara y precisa, dando lugar a redacciones extensas y farragosas, como la CE 2.3. CE 3.2. y CE 3.4 En relación a las competencias específicas señaladas y las competencias jurídicas a alcanzar por los títulos de Grado en Derecho (Real Decreto 775/2011), señalamos: •No se específica competencia específica que aluda a la competencia jurídica CJ8, la utilización de tecnologías de 122
información para obtener información de base de datos de legislación y jurisprudencia. •La competencia específica CE 3.1. alude a la capacidad de pronunciarse con una argumentación jurídica creativa y personal, pero no hace referencia a la comunicación tanto oral como escrita, como señala la CJ7 “Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto”. •La competencia específica CE 2.3, que alude a la capacidad de sintetizar textos jurídicos, no menciona los instrumentos de interpretación que se deben aplicar, tal como sí se recoge en la CJ4, “utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.” •La competencia específica CE 2.2, que hace mención a identificar y localizar fuentes jurídicas, no específica con que finalidad, tal como sí se recoge en la CJ6, “para resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente...” •La competencia CE 2.5, se refiere a redactar documentos jurídicos básicos sin que se haga mención expresa al modo de hacerlo, como si lo señala la CJ7, “Redactar de forma 123
ordenada y comprensible documentos jurídicos..” •La competencia jurídica que más se repite en las diecisiete competencias específicas que recoge el plan son la CJ6 y CJ7 (véase el cuadro 1 que figura al final de este epígrafe). 124
4.3.6. Universidad de Salamanca El plan de estudios del Título de Grado en Derecho por la Universidad de Salamanca fue evaluado favorablemente por la ANECA el 10 de febrero de 2010, de acuerdo con el Protocolo de evaluación para la verificación de títulos oficiales universitarios (2011). El 30 de mayo de 2011, la Agencia de Calidad de Castilla y León, ACSUCYL, aprobó las últimas modificaciones realizadas. Las competencias específicas que contiene el plan de estudios son: •E1. Adquirir un conocimiento riguroso de los principales rasgos del sistema jurídico, incluyendo un conocimiento de los principios, valores y categorías del ordenamiento jurídico constitucional. •E2. Comprender las distintas formas de creación del derecho, en su evolución histórica y en su realidad actual. •E3. Comprender y conocer las principales instituciones públicas y privadas, su génesis e interconexión, así como los procedimientos de su actuación y las garantías previstas en ellos. •E4. Saber analizar e interpretar textos jurídicos normativos y doctrinales, de las diferentes ramas o campos del Derecho. 125
•E5. Adquirir una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico y desarrollo de la dialéctica jurídica. •E6. Capacidad para identificar y aplicar las fuentes jurídicas básicas, y saber identificar y aplicar todas las fuentes jurídicas de relevancia en una cuestión jurídica concreta. •E7. Saber identificar, analizar y comprender cuestiones jurídicas a partir de un conjunto complejo de hechos no estructurado jurídicamente, así como decidir si las circunstancias de hecho son suficientemente claras para una decisión fundada en derecho. •E8. Saber elaborar, exponer y defender una solución jurídicamente fundamentada, siendo capaz de redactar comentarios y documentos jurídicos (informes, textos legales, contratos...), con un dominio adecuado de las habilidades orales y escritas propias de la profesión jurídica. •E9. Ser capaz de buscar y encontrar soluciones nuevas o imaginativas en el planteamiento de un problema, mediante la realización de una investigación y lectura de los diversos recursos normativos y trabajos doctrinales con diversos enfoques y desde el conocimiento del derecho comparado. •E10. Saber sintetizar los argumentos de forma precisa, 126
sobre la base de conocimientos sólidos de la argumentación jurídica. •E11. Saber trabajar en equipo como experto en Derecho, en cada campo del derecho y en tareas interdisciplinares, contribuyendo efectivamente a las tareas de asesorar sobre las posibles soluciones de un caso, de negociar y conciliar, así como de diseñar estrategias alternativas conducentes a las distintas soluciones. •E12. Saber buscar, identificar y analizar la información estadística, social y económica, relevante para la interpretación y valoración de las soluciones y decisiones jurídicas. •E13. Adquirir un amplio dominio de las técnicas informáticas en el tratamiento de texto, en la obtención de la información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia y bibliografía), y en la utilización de la red informática para la comunicación de datos. •E14. Saber identificar y analizar los debates de actualidad, comprometiéndose en ellos, empleando de manera precisa los principios y valores jurídicos del derecho aplicable, y diferenciando los elementos del razonamiento jurídico y los argumentos de índole política. 127
•E15. Adquirir un conocimiento básico de los principios, instituciones y políticas económicas, y de su relevancia para el análisis y la aplicación de las normas jurídicas, especialmente aquellas de carácter económico/mercantil. •E16. Adquirir la capacidad de analizar los argumentos económicos, especialmente de eficiencia y justicia que fundamentan e informan las normas jurídicas. De las competencias expuestas y en relación con el Protocolo de evaluación (2011) y la Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación de la ANECA (2012), señalamos: •Las competencias que recoge el título son muy elevadas, un total de dieciséis, muchas de ellas se complementan entre sí, como las siguientes: ▪E1, E2 y E6, se resumirían en el conocimiento de los rasgos, principios y valores del ordenamiento jurídico, así como de la capacidad de identificar y aplicar las fuentes del derecho en una cuestión concreta, teniendo en cuenta su evolución histórica y realidad actual. ▪E4 y E5, en común tratan de la capacidad para 128
analizar textos jurídicos normativos y doctrinales, desde una conciencia crítica y desarrollar una dialéctica jurídica. ▪E7 y E10 podrían redactarse de manera conjunta que hiciera mención al conocimiento, identificación y análisis de cuestiones jurídicas, a la capacidad de sintetizar con argumentos adecuados y tomar decisiones ajustadas a derecho. ▪E8 y E9 tratan de la capacidad de buscar soluciones jurídicas a cuestiones previas, usando normativa y doctrina, así como el derecho comparado y redactar textos jurídicos, con dominio de habilidades tanto orales como escritas. •De las competencias propuestas algunas no resultan fácilmente evaluables, no se expresan de manera clara y precisa pues: ▪Se utilizan verbos tales como conocer, buscar, encontrar, comprender y adquirir que no dan lugar a resultados cuantificables y evaluables, E1, E2, E3, E5, E7, E9, E15 y E16. ▪Su redacción resulta imprecisa e insuficiente, 129
como la competencia específica E4, que se refiere a la interpretación y análisis de textos jurídicos y no explica que instrumentos de análisis se deben aplicar. •Algunas de las competencias no se expresan de manera clara y precisa, dando lugar a redacciones farragosas y extensas, tales como la E7, E10, E11 y E14. En relación a las competencias específicas señaladas y las competencias jurídicas a alcanzar por los títulos de Grado en Derecho (Real Decreto 775/2011), señalamos: •La competencia específica E4 menciona la capacidad de análisis e interpretación de textos jurídicos, no menciona los instrumentos de interpretación que se deben aplicar, tal como si se recoge en la CJ4, “utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.” •La competencia E8 se refiere a redactar documentos jurídicos sin que se haga mención expresa al modo de hacerlo, como si lo señala la CJ7, “Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos...” •La competencia jurídica que más se repite en las dieciséis 130
competencias específicas que recoge el plan es la CJ1(véase el cuadro 1 que figura al final de este epígrafe). 131
competencias específicas que recoge el plan es la CJ1(véase el cuadro 1 que figura al final de este epígrafe). 138
4.3.8. Universidad de Santiago de Compostela El plan de estudios del Título de Grado en Derecho por la Universidad de Granada fue evaluado favorablemente por la ANECA el 10 de junio de 2010 y fue modificado el 26 de abril de 2013 por la Agencia Gallega de Calidad (ACSUG) de acuerdo con el Protocolo de evaluación para la verificación de títulos oficiales universitarios (2011). La Guía de apoyo para la evaluación previa a la verificación de títulos universitarios oficiales (2011), creada por la Agencia Gallega de Calidad, ACSUG, para facilitar el trabajo de las universidades en el diseño de planes de estudio, recomienda que: •Las competencias que se especifiquen en el título no sean muy elevadas, con el fin de que puedan ser adquiridas por el estudiante. •Las competencias propuestas deben ser evaluables, redactadas de forma clara, precisa y estar de acuerdo con las exigibles por el título y con las cualificaciones establecidas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, tal como señala el Protocolo de evaluación (2011). El plan de estudios recoge las siguientes competencias 139
específicas: •E1. Utilizar los principios de libertad, igualdad, justicia, pluralismo y los valores democráticos y de una cultura de paz en la interpretación del ordenamiento jurídico, con especial atención a los derechos fundamentales. •E2. Percibir el carácter unitario del ordenamiento jurídico y conseguir la necesaria visión sistemática y de conjunto de los problemas jurídicos. •E3. Percibir la interrelación del derecho con otras disciplinas científicas y con los problemas de la sociedad. •E4. Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, culturales, personales y sociológicos, entre otros, considerándolos en la interpretación y aplicación del derecho. •E5. Adquirir el dominio de las técnicas de obtención de información jurídica. •E6. Comprender las distintas formas de creación del derecho en su evolución histórica y realidad actual. •E7. Manejar e interpretar correctamente las distintas fuentes jurídicas. 140
•E8. Adquirir la capacidad de razonamiento y argumentación jurídica con una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento. •E9. Comprender y conocer las principales instituciones jurídicas públicas y privadas en su génesis y bases conceptuales. •E10. Adquirir el conocimiento de todos los mecanismos de resolución de conflictos admitidos en derecho. •E11. Adquirir la capacidad de redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, utilizando términos jurídicos precisos, claros y comprensibles. •E12. Adquirir la capacidad de analizar y comprender los problemas que suscite la práctica y la aplicación del derecho. Antes de analizar las competencias relacionadas, queremos hacer mención que en el mismo informe de evaluación favorable de la ANECA de 10 de junio de 2010, se recomienda a la universidad expresar con mayor claridad para mejorar y facilitar su evaluación, las siguientes competencias específicas: E1 y E2. De las competencias expuestas y en relación con el Protocolo de evaluación (2011) y la Guía de apoyo de la Agencia Gallega, ACSUG, 141
(2011), señalamos: •Las competencias que recoge el título aunque no son muy elevadas si las comparamos con planes de estudios de otras universidades, son, sin duda, considerables, un total de doce, máxime cuando algunas se pueden complementar entre sí, tales como: ▪E1, E2 y E3, hacen referencia a la interpretación del ordenamiento jurídico empleando principios, derechos fundamentales y valores, a la percepción del carácter unitario de ese ordenamiento y su relación con otras ramas disciplinares, así como una visión de conjunto de los problemas jurídicos y de la sociedad. ▪E6 y E7, unidas tratan del conocimiento de la distintas formas de creación del derecho, así como su evolución histórica hasta la realidad actual, así como manejar e interpretar las distintas fuentes jurídicas. •Algunas competencias no resultan fácilmente evaluables, no se expresan de manera clara y precisa pues: ▪Se utilizan verbos tales como conocer, percibir, 142
comprender y adquirir que no dan lugar a resultados cuantificables y evaluables, E2, E3, E4, E5, E6, E8, E9 y E10. ▪Su redacción resulta imprecisa e insuficiente, ya que no se describe la finalidad o el contexto en el cual se debe aplicar, como las competencias específicas E7 y E8, ▪Algunas de las competencias no se expresan de manera clara y precisa, dando lugar a redacciones farragosas y extensas, como la E1 y E4. En relación a las competencias específicas señaladas y las competencias jurídicas a alcanzar por los títulos de Grado en Derecho (Real Decreto 775/2011), señalamos: •La competencia E7, se refiere al manejo e interpretación de las fuentes jurídicas pero no alude a la finalidad, tal como sí se recoge en la CJ6, “para resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente...”. •La competencia específica E8, que hace mención a la capacidad de razonamiento y argumentación jurídica en el análisis del ordenamiento jurídico pero no explica el contexto, como sí lo establece la CJ3, “de conformidad con 143
las reglas, los principios y los valores constitucionales”. •La competencia jurídica que más se repite en las doce competencias específicas que recoge el plan es la CJ1(véase el cuadro 1 que figura al final de este epígrafe). 144
4.4. Resultados del estudio comparativo De los ocho Títulos de Grado en Derecho analizados entre las distintas universidades españolas y a pesar que existe un Protocolo de evaluación para la verificación de títulos oficiales (2011) y una Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación, que según el caso puede ser de la ANECA o de la Agencia Autonómica correspondiente, observamos que todos los planes de estudio, en mayor o menor medida, incurren en lo siguiente: •Listas extensas e infinitas de competencias, que en teoría deben ser alcanzadas por el alumno al finalizar sus estudios, como: ◦La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, un total de diecinueve. ◦La Universidad de Valencia, un total de dieciocho competencias. ◦La Universidad de Deusto, la suma de diecisiete competencias. •Competencias con redacciones farragosas e imprecisas, tales como: ◦La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la competencia “B14. Saber identificar y analizar los 145
debates de actualidad, comprometiéndose en ellos empleando de manera precisa los principios y valores jurídicos del derecho aplicable y diferenciando los elementos del razonamiento jurídico y los argumentos de índole política”. ◦La Universidad de Santiago de Compostela, en la competencia “E1.- Utilizar los principios de libertad, igualdad, justicia, pluralismo y los valores democráticos y de una cultura de paz en la interpretación del ordenamiento jurídico, con especial atención a los derechos fundamentales.” •Competencias que no se expresan de manera clara y precisa pues utilizan verbos que no dan lugar a resultados cuantificables y evaluables o no describen el contexto o finalidad, como: ◦La Universidad Autónoma de Madrid, utilizan verbos tales como conocer y valorar, E1, E2, E3 y E4. ◦La Universidad de Salamanca, verbos como conocer, buscar, encontrar, comprender y adquirir, E1, E2, E3, E5, E7, E9, E15 y E16. ◦La Universidad de Granada, las competencias E1, 146
E2, E4, E8 y E14 no especifican el contexto. ◦La Universidad Autónoma de Barcelona, no se describe el contexto en el cual se debe aplicar, las competencias B2, B3, B4, B6 y B11. En cuanto a las competencias jurídicas que deben alcanzar los títulos de Grado en Derecho (Real Decreto 775/2011) observamos que dependiendo la universidad, hay títulos que alcanzan con matices las competencias jurídicas propuestas y otros que no contemplan algunas de ellas, como •La Universidad de Granada, en la competencia específica E8, que hace mención al manejo de las fuentes jurídicas, pero no específica con que finalidad, tal como si se recoge en la CJ6, “para resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente.. •La Universidad de Salamanca, la competencia E8, se refiere a redactar documentos jurídicos sin que se haga mención expresa al modo de hacerlo, como si lo señala la CJ7, “Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos..” •La Universidad Autónoma de Barcelona, no recoge la competencia jurídica CJ8, la utilización de tecnologías de 147
Universidad de Santiago de Compostela •E1. Utilizar los principios de libertad, igualdad, justicia, pluralismo y los valores democráticos y de una cultura de paz en la interpretación del ordenamiento jurídico, con especial atención a los derechos fundamentales. •E2. Percibir el carácter unitario del ordenamiento jurídico y conseguir la necesaria visión sistemática y de conjunto de los problemas jurídicos. •E3. Percibir la interrelación del derecho con otras disciplinas científicas y con los problemas de la sociedad. •E4. Comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, culturales, personales y sociológicos, entre otros, considerándolos en la interpretación y aplicación del derecho. •E5. Adquirir el dominio de las técnicas de obtención de información jurídica. •E6. Comprender las distintas formas de creación del derecho en su evolución histórica y realidad actual. •E7. Manejar e interpretar correctamente las distintas fuentes jurídicas. 250
•E8. Adquirir la capacidad de razonamiento y argumentación jurídica con una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento. •E9. Comprender y conocer las principales instituciones jurídicas públicas y privadas en su génesis y bases conceptuales. •E10. Adquirir el conocimiento de todos los mecanismos de resolución de conflictos admitidos en derecho. •E11. Adquirir la capacidad de redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, utilizando términos jurídicos precisos, claros y comprensibles. •E12. Adquirir la capacidad de analizar y comprender los problemas que suscite la práctica y la aplicación del derecho. 251